Normas Legales 07 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 7 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11356

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 028-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua 440483 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 039-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Puerto Rico para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo 440484 DEFENSA R.S. N° 125-2011-DE/.- Autorizan viaje de Oficial FAP a Chile para participar en curso de operaciones de asistencia humanitaria 440485 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 051-2011-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 440485 D.S. N° 052-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 440486 R.S. N° 024-2011-EF.- Aceptan asistencia financiera en forma de contribución no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de la Federación Suiza, destinada a financiar proyectos a cargo de EMAPISCO S.A. 440487 R.S. N° 025-2011-EF.- Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el KfW destinado a financiar parcialmente el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas - PRONANP 440488 R.M. Nº 251-2011-EF/15.- Derogan RR.MM. N°s 5832005 y 693-2006-EF/15 referentes al Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública 440488 R.M. Nº 252-2011-EF/75.Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago y Addendum del Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscritos por EPSEL S.A. y el Ministerio 440489 R.M. Nº 254-2011-EF/10.- Acreditan a representante del Ministerio ante el Comité Directivo constituido por la R.S. N° 004-2011-AG 440489

R.M. Nº 258-2011-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 440490 EDUCACION D.S. N° 009-2011-ED.- Amplían el alcance de los artículos 1° y 2° del D.S. N° 005-2010-ED, incluyendo en el régimen de excepción a profesores que desempeñen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes - PELA 440490 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 021-2011-EM.- Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 190-2001, relativo a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani 440491 JUSTICIA R.S. N° 077-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana peruana formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 440492 R.S. N° 078-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano boliviano, y disponen su presentación al Reino de España 440493 R.S. N° 079-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano rumano formulada por tribunal de la República de Rumania 440493 RR.SS. N°s. 080 y 081-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados a fin de cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de la República del Ecuador y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 440494 R.S. N° 082-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio 440495 R.S. N° 083-2011-JUS.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Penitenciario 440495 PRODUCE R.M. Nº 121-2011-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 108-2011-PRODUCE mediante la cual se autorizó viaje de servidor del Viceministerio de Pesquería a Suiza 440496


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NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

D.S. N° 046-2011-RE.- Ratifican el “Acuerdo sobre Cooperación para Prevención y Represión de Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras” 440496 D.S. N° 047-2011-RE.- Ratifican la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile” 440497 R.S. N° 097-2011-RE.Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) 440497 R.M. Nº 0300/RE-2011.- Disponen traslado de funcionaria a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, en el cargo de confianza de Consejera Económica Comercial 440498 R.M. Nº 0303/RE-2011.- Autorizan viaje de de funcionario diplomático para participar en la Segunda Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y de Turquía 440498

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 118-3D0000/2009-000241.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao 440507

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU R.D. Nº DE-077-2011.Autorizan participación de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE en la Vigésimo Sexta Sesión de la Asamblea del Comité COI - UNESCO, a realizarse en Francia 440507

PODER JUDICIAL

SALUD

CORTES SUPERIORES

R.M. Nº 257-2011/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 440499 R.M. Nº 258-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020” 440499 R.M. Nº 263-2011/MINSA.- Modifican la “Alerta Roja” por la “Alerta Amarilla” establecida en la R.M. N° 088-2011/MINSA, en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, manteniéndose la “Alerta Amarilla” incluyendo la Región Callao y la “Alerta Verde” 440500

DE JUSTICIA

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 004-2011-TR.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo 440501 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 046-2011-MTC/12.- Otorgan a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial 440502 VIVIENDA R.M. Nº 089-2011-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 440503

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Res. Nº 237-2011-P/IPD.- Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional 440503 Res. Nº 258-2011-P/IPD.Designan miembros del Comité Especial que se encargará de elaborar las Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional 440506

Res. Adm. Nº 285-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima 440508

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 081-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrados pertenecientes al Distrito Judicial de Huánuco 440509 Res. Nº 100-2011-CNM.- Declaran infundada nulidad y recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 081-2010-PCNM 440514 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 079-2011-J/ONPE.- Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizacones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2011” 440515 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 199-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban Directiva “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC” 440517 UNIVERSIDADES Res. Nº 460.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en EE.UU. 440517


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 0000010.- Modifican la Ordenanza N° 006-2007 que regula los Comités Juveniles Regionales de la Provincia Constitucional del Callao 440518 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 693-2011/GRP-CR.- Ratifican Acuerdo de Consejo Regional N° 607-2010/GRP-CR, que aprobó remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales 440520 R.D. Nº 030-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA420030-DR.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 440520

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 023-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen la conformidad de resolución expedida por Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprobó la regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Urbanización “Residencial San Nicolás” 440521

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el poblado de Amata está ubicado en el distrito de Coalaque, provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, a 2,990 msnm. en la margen derecha del río Amarillo, lugar en el cual como consecuencia del sismo ocurrido el 23 de junio del año 2001, en el sur del Perú, se produjeron fisuras y grietas en la parte superior de la ubicación del poblado, así como deslizamientos, con el consecuente daño a viviendas, y que a raíz de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en dicha zona a inicios del presente año, el suelo se ha saturado de agua, provocando la reactivación de los deslizamientos; Que, mediante Oficio Nº 235-2011-P/G.R. MOQUEGUA, sustentado en el Informe Nº 065-2011GRRNGMA-GGR/GR.MOQ., el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua ha solicitado la declaración del Estado de Emergencia en la zona donde se ubica el poblado de Amata, informando que a consecuencia de las intensas lluvias en dicho departamento, específicamente en el sector denominado Amata, en el

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Acuerdo Nº 016-2011-MDPH.- Declaran en emergencia la red de alcantarillado de la Urb. El Silencio y los pozos sépticos, y declaran como zona de peligro de contaminación ambiental la Urb. El Silencio y las playas Señoritas y Caballeros 440522 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Acuerdo Nº 016-2011-MPHCO-E.- Modifican Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco - Puelles” 440523

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento del Ordenamiento Territorial para la Integración Fronteriza Perú - Brasil” 440528 Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional” 440528 distrito de Coalaque, Provincia Sánchez Cerro, se ha verificado la manifestación de un fenómeno geológico de movimiento y deslizamiento en masa en laderas con consecuencias de alto riesgo, denotándose la existencia de asentamiento de terrenos, lo que está causando un pronunciado desnivel de las viviendas y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas inhabitables, así como daños en la infraestructura de los servicios públicos; Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2011INDECI/10.2 de fecha 18 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Moquegua, así como por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico mediante el Informe Técnico Nº A6447 “Reactivación del deslizamiento de Amata, Distrito de Coalaque-Región Moquegua, Marzo 2011”, señalando que las actuales condiciones del área de Amata en el distrito de Coalaque, provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, es de una zona muy susceptible a procesos de movimientos en masa, lo cual constituye un peligro inminente, más aún teniendo en cuenta que por su ubicación geográfica, el peligro sísmico es elevado, lo que puede agravarse como consecuencia del periodo de lluvias o la ocurrencia de un sismo, por lo que la comunidad ubicada en dicha zona se encuentra ante un riesgo muy alto, requiriéndose la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, entre las cuales se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una zona donde no sea vulnerable a estos fenómenos, recomendando por tanto se gestione la declaración del Estado de Emergencia; Que, el riesgo de deslizamiento ocasionado por la inestabilidad física mencionada en el considerando anterior, así como el hecho de que dicho desplazamiento se viene incrementando, demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Moquegua, al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, a los Sectores comprometidos, y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas


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destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; En uso de las atribuciones que confiere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás entidades y organismos del Estado involucrados, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la reubicación del poblado de Amata, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente Decreto Supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 625143-1

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Puerto Rico para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 1 de abril de 2011 Visto el Memorándum N° 073-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “ASTA IDE 2011”, a realizarse del 14 al 16 de abril de 2011, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, evento dirigido a tour operadores y agentes de viajes, con el objetivo de proveer y difundir nuestra oferta turística, así como recopilar información sobre las nuevas tendencias en la industria de los viajes; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 11 al 18 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 240,00 x 6 días) : US $ 1 440,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 899,00


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Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 624044-1

DEFENSA Autorizan viaje de Oficial FAP a Chile para participar en curso de operaciones de asistencia humanitaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2011-DE/ Lima, 6 de abril de 2011 Visto, el Oficio Nº 2138-2010-MINDEF/VPD/B/c del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de fecha 30 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, remite el Programa Académico 2011 del Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC), considerándose en dicha programación el desarrollo del Curso de Operaciones de Asistencia Humanitaria desde el 25 al 29 de abril de 2011; entre otros; Que, en el inciso q) del artículo 6º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, se establece como una de sus funciones contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional; Que, por los temas a tratarse en el mencionado curso, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Comandante FAP Henry Jorge LAGUNA Torres, en razón que las experiencias a ser obtenidas durante el desarrollo de dicho curso, redundarán en beneficio del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al adquirir e intercambiar conocimientos sobre nuevos temas relacionados con Misiones de Paz de las Naciones Unidas; Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3, Ítem 9 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, la presente autorización de viaje considera dos días adicionales al previsto para la duración del evento; tiempo que se autoriza en forma adicional a efectos del traslado del Oficial comisionado a la sede del evento y su retorno al país, sin generar mayor gasto al aprobado en el Plan de Comisiones al Exterior antes referido, con expresa aceptación del participante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y

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funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/ DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del 24 al 30 de abril de 2011, al Comandante FAP Henry Jorge LAGUNA Torres, de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que participe en el Curso de Operaciones de Asistencia Humanitaria, a realizarse en el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago - Lima): US$ 598.00 x 1 persona (Incluye TUUA) =

US$

598.00

Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días

US$

1,000.00

US$

1,598.00

=

TOTAL:

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 625143-10

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 051-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0122010 se declara de necesidad pública, interés


nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, estableciéndose como una de las acciones para la implementación del ordenamiento minero, la prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos, disponiéndose además que el incumplimiento de dicha prohibición dará lugar a que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI disponga el decomiso inmediato de las dragas y otros equipos similares, o parte de éstas para que las conviertan en inoperativas; Que, en el presente año se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 007-2011, cuyo artículo 1° faculta a DICAPI para que, en adición a las competencias otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 012-2010, proceda a la destrucción y demolición de las dragas y artefactos similares que vengan efectuando labores extractivas auríferas sin las debidas autorizaciones, en el lugar donde sean intervenidas, sea en los mismos cauces y riberas de los ríos navegables y lagunas donde se encuentren ubicados dentro del Departamento de Madre de Dios; Que, a través del Oficio Nº 404-2011-MINDEF/DM, el pliego Ministerio de Defensa ha solicitado recursos adicionales para atender, entre otros, el financiamiento de las acciones que realice la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI para la destrucción y demolición de dragas y artefactos similares en el departamento de Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2011, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00); Que, los recursos vinculados al requerimiento efectuado por el pliego Ministerio de Defensa no han sido autorizados por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el presupuesto institucional de dicho pliego, por lo que, se atenderán con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 968 180,00), para ser destinados a financiar la destrucción y demolición de dragas y artefactos similares en el departamento de Madre de Dios, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 007-2011. DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

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En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia

PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : PLIEGO 026 : UNIDAD EJECUTORA 004 : FUNCIÓN 05 : PROGRAMA FUNCIONAL 014 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026 : ACTIVIDAD 001839 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :

Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Orden Público y Seguridad Orden Interno Defensa Nacional Operaciones Navales Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

2 968 180,00 ------------------2 968 180,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 625143-2

Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 052-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

2 968 180,00 ------------------2 968 180,00 ===========

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba,


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NORMAS LEGALES

entre otros, el presupuesto del Pliego Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN; Que, conforme a la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 28 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, entre el Estado de la República del Perú y el Consorcio Transportadora Callao S.A., siendo el monto referencial de la Inversión ascendente a la suma de US$ 120 330 000,00 incluido IGV; Que el numeral 6.10 de la Sección VI del referido Contrato de Concesión, establece que el costo de la Supervisión del Diseño incluido el IGV, será asumido por el concesionario, siendo el costo por este concepto y otros gastos vinculados, el correspondiente al 1% del monto referencial de la inversión; asimismo, el numeral 6.1 del mismo Contrato establece corresponde a la APN designar al Supervisor del Diseño; Que la APN cuenta con el importe de Tres Millones Trescientos Treinta Mil Ochocientos Diecisiete y 44/100 Nuevos Soles (S/. 3 330 817,44), entregados por el Consorcio Transportadora Callao S.A., los cuales requieren ser incorporados en el presupuesto institucional de la APN para el año fiscal 2011, a fin de proceder con la contratación de los servicios de Supervisión del Diseño del “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; Que, para el presente año fiscal, de acuerdo al cronograma de gastos establecido por la APN para los trabajos de Supervisión del Diseño, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de Un Millón Setecientos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1 700 462,00), vía Crédito Suplementario, según propuesta de la Presidencia del Directorio de la APN; De conformidad con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar, Principios Regulatorios, de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, el artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el artículo 3° de la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Función Programa Funcional Subprograma Funcional

15 : Transporte 035 : Transporte Hidroviario 0071 : Puertos y terminales Fluviales y Lacustres Proyecto 045273 : Concesiones Portuarias Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1 700 462,00 1 700 462,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 El títular del Pliego habilitado en el presente Crédito suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 700 462,00) para el financiamiento de la Supervisión del Diseño del “Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS

En Nuevos Soles

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS

1 700 462,00 1 700 462,00 ==========

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 625143-3

Aceptan asistencia financiera en forma de contribución no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de la Federación Suiza, destinada a financiar proyectos a cargo de EMAPISCO S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2011-EF Lima, 6 de abril de 2011

EGRESOS Sección Primera Pliego Unidad Ejecutora

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

: Gobierno Central 214 : Autoridad Portuaria Nacional 001 : Autoridad Portuaria Nacional

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Confederación Suiza, a través de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos- SECO,


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otorgará una asistencia financiera en forma de contribución no reembolsable a la República del Perú hasta por EUR 1 350 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 EUROS), destinada a cofinanciar: (i) el Proyecto “Rehabilitación de las Redes Primarias de Agua Potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007 en el ámbito de atención de EMAPISCO S.A.”; (ii) el “Plan de Fortalecimiento de Capacidades de EMAPISCO S.A.”; y (iii) el “Plan de 100,000 conexiones”; así como para financiar una asistencia técnica para la instalación de micromedidores; Que, la ejecución de las medidas indicadas en el considerando precedente estará a cargo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A.EMAPISCO S.A.; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la aludida asistencia financiera, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A.- EMAPISCO S.A. y de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú – ANEPSSA PERÚ; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida asistencia financiera en forma de contribución no reembolsable y autorizar la suscripción del Acuerdo que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la asistencia financiera en forma de contribución no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de la Confederación Suiza, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 1 350 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 EUROS), destinada a cofinanciar: (i) el Proyecto “Rehabilitación de las Redes Primarias de Agua Potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007 en el ámbito de atención de EMAPISCO S.A.”; (ii) el “Plan de Fortalecimiento de Capacidades de EMAPISCO S.A.”; y (iii) el “Plan de 100,000 conexiones”; así como para financiar una asistencia técnica para la instalación de micromedidores; cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A.- EMAPISCO S.A. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Acuerdo que implemente la asistencia financiera referida en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Acuerdo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 625143-8

Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el KfW destinado a financiar parcialmente el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas - PRONANP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2011-EF Lima, 6 de abril de 2011

CONSIDERANDO: Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por EUR 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas - PRONANP, cuya ejecución estará a cargo del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE; Que, el referido Programa tiene como objetivo ampliar las áreas prioritarias de conservación bajo un manejo efectivo y descentralizado para la protección y conservación de la biodiversidad del Perú, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales tanto para el análisis estratégico, planificación y programación, como para la gestión de áreas protegidas en el marco de un sistema nacional unitario; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias y la Ley Nº 27692; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas - PRONANP, y cuya ejecución estará a cargo del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes del aporte financiero no reembolsable que se acepta en el Artículo 1º de la presente resolución suprema, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fijarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 625143-9

Derogan RR.MM. Nºs. 583-2005 y 693-2006-EF/15 referentes al Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2011-EF/15 Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado


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NORMAS LEGALES

por el Artículo Único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo; Que, la Resolución Ministerial N° 583-2005-EF/15, modificada por la Resolución Ministerial N° 693-2006EF/15, dispone la aplicación del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público ha manifestado que resulta necesario derogar las citadas Resoluciones y revaluar la estructura del mencionado Sistema; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 583-2005-EF/15 y 693-2006-EF/15. Artículo 2°.- La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las disposiciones que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 624765-1

Aprueban Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago y Addendum del Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscritos por EPSEL S.A. y el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2011-EF/75 Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 027-96-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., mediante el cual se trasladó a la mencionada empresa los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-95-EF; Que, con la finalidad de garantizar que EPSEL S.A. proporcione los recursos oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del servicio de deuda, en la Cláusula Cuarta del citado Convenio de Traspaso de Recursos, se dispuso que EPSEL S.A. constituya, como garantía, mandatos irrevocables de pago sobre las cuentas que tenga en el Sistema Financiero Nacional y las que posea en el futuro; Que, a través del Decreto Supremo Nº 255-2010EF, publicado el 16 de diciembre de 2010, se aprobó el Convenio de Reestructuración de Obligaciones, celebrado

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con fecha 31 de enero de 2011, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y EPSEL S.A., destinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa cancelará el monto adeudado por las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 156-95EF y la Resolución Ministerial Nº 027-96-EF/75; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2º del acotado Decreto Supremo dispone que EPSEL S.A. constituirá un Fideicomiso de Administración y Pago, con el objeto de asegurar la cancelación de los montos derivados del Convenio de Reestructuración antes citado, así como para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-95-EF; Que, conforme al numeral 2.2 del Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, por resolución ministerial de Economía y Finanzas se aprobarán los términos y condiciones del citado Fideicomiso; Que, en tal sentido, se requiere modificar el aludido Convenio de Traspaso de Recursos, con el objeto sustituir la garantía que EPSEL S.A. constituyó a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por el mecanismo de Fideicomiso de Administración y Pago; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 255-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago a ser suscrito por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP, con la participación del Banco de la Nación, para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta resolución ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Addendum del Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por la Resolución Ministerial Nº 027-96-EF/75, a ser suscrito por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público – DNEP, para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago y el Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueban en los artículos 1º y 2º de la presente resolución ministerial, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 624765-2

Acreditan a representante del Ministerio ante el Comité Directivo constituido por la R.S. Nº 004-2011-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2011-EF/10 Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2011AG se constituyó el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” de la Autoridad Nacional del Agua, de naturaleza multisectorial temporal, con el objeto de supervisar la


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NORMAS LEGALES

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ejecución del Proyecto “Modernización de la Gestión de Recursos Hídricos”, el mismo que estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será acreditado mediante Resolución Ministerial del sector; Que, en consecuencia, es necesario acreditar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el citado Comité Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Resolución Suprema Nº 004-2011-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al señor Juan del Carmen Haro Muñoz como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comité Directivo constituido por la Resolución Suprema Nº 004-2011-AG. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Agricultura y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 624765-3

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 625142-1

EDUCACION Amplían el alcance de los artículos 1° y 2° del D.S. N° 005-2010-ED, incluyendo en el régimen de excepción a profesores que desempeñen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes - PELA DECRETO SUPREMO N° 009-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2011-EF/15 Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de la gestión presupuestaria basada en resultados - PpR, se promueve la incorporación de instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados, monitoreo y evaluación de los programas estratégicos; Que, en ese sentido se desarrolla el Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo”, que fija como uno de los cuatro objetivos estratégicos: Docentes del 1° y 2° grado de Educación Primaria con recursos y competencias para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad en Comunicación Integral y Lógico Matemática, a través de una de las finalidades que es el acompañamiento pedagógico, a cargo de profesionales de la educación con experiencia en el nivel; Que, para la implementación, entre otros, del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje – PELA, se expidió el Decreto Supremo N° 005-2010ED estableciendo un régimen de excepción a la Ley del Profesorado, exceptuando los alcances de los artículos 63° inciso a) y 122° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-90-ED, a los profesores nombrados comprendidos en la Ley del Profesorado; asimismo, dicha excepción alcanzó al numeral 89.1, artículo 89° del Reglamento de la Ley N° 29062, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-ED, a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, para que en el marco del Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje – PELA, dichos profesores soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempeñarse, por el tiempo que se les requiera en el citado programa como Acompañantes Pedagógicos; Que, el referido programa requiere para el cumplimiento de cada uno de sus propósitos, convocar a profesionales calificados, con disponibilidad a tiempo completo, que acrediten, entre otros requisitos, experiencia docente, para desarrollar funciones propias del PELA, a través de Coordinadores, Formadores y Monitores, constituidos por profesionales que cuenten con permanente actualización profesional, liderazgo y habilidades sociales, a fin de que sean revertidas en el proceso de implementación del programa estratégico; Que, es conveniente contar con la participación de los profesores de carrera que reúnan el perfil profesional requerido para atender en su integridad el referido programa estratégico, a través del desempeño de


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funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores del PELA, resultando necesario establecer una ampliación de los alcances del mencionado Decreto Supremo N° 005-2010-ED, comprendiéndolos en las excepciones dispuestas en los reglamentos de cada uno de los regímenes laborales vigentes para el profesional comprendido en la Ley del Profesorado, así como en la Carrera Pública Magisterial; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De la Ampliación del alcance del Decreto Supremo N° 005-2010-ED. Amplíese el alcance de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 005-2010-ED, incluyendo en el régimen de excepción establecido en dichos artículos, a los profesores que desempeñen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores, del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes - PELA. Artículo 2°.- Del alcance de la excepción del tiempo mínimo de Servicios para Licencia. Los profesores de carrera que soliciten licencia para desempeñar funciones como Coordinadores, Formadores o Monitores, del Programa Estratégico de Logros de Aprendizajes – PELA, se encuentran comprendidos en el alcance del artículo 3° del Decreto Supremo N° 0052010-ED. Artículo 3°.- De la Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 625143-4

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 190-2001, relativo a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-EM Lima, 6 de abril de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 11083098, organizado por Tarucani Generating Company S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 125-2001EM, publicada el 21 de julio de 2001, se otorgó a favor de Tarucani Generating Company S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía

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eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tarucani, a ubicarse en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 190-2001; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 033-2006EM, publicada el 7 de julio de 2006, se aprobó a favor de Tarucani Generating Company S.A. la modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001 por razones de fuerza mayor, con la cual se varió las características técnicas de la Central Hidroeléctrica Tarucani, el presupuesto y el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, de manera tal que el inicio de las obras estaban previstas para el 31 de enero de 2007 y que la puesta en operación comercial de la Central se produzca el 1 de febrero de 2009; Que, mediante el documento presentado el 8 de junio de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1695244, Tarucani Generating Company S.A. solicitó nuevamente la modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, a fin modificar el Calendario de Ejecución de Obras, para lo cual argumentó la existencia de razones técnico - económicas al amparo del literal b) del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0112008-EM, del 13 de marzo de 2008, se declaró la caducidad de la concesión definitiva de generación Central Hidroeléctrica Tarucani a que se refiere la presente Resolución; Que, en consecuencia, estando a los considerandos contenidos en la Sentencia de fecha 18 de junio de 2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se declaró procedente la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 1902001, estimándose que no era posible continuar con el procedimiento de modificación del Contrato de Concesión por cuanto a dicha fecha se encontraba vigente la antes mencionada Resolución Suprema Nº 011-2008-EM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2010EM, de fecha 3 de marzo de 2010, se declara procedente la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, presentada el 8 de junio de 2007, por Tarucani Generating Company S.A.; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 055-2010EM, publicada el 4 de setiembre de 2010, se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 011-2008-EM, publicada el 14 de marzo de 2008, y, en orden a procurar la ejecución de la Sentencia de amparo dada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Tarucani Generating Company S.A. argumentó la existencia de razones técnico económicas al amparo del inciso b) del Artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, vigente al momento en que se presentó la solicitud de modificación tal como ordenó la Sentencia de amparo expedida por la Primera Sala Civil de Lima, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 190-2001; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 4292010-EM/DM de fecha 5 de octubre de 2010 el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnico económicas expuestas por Tarucani Generating Company S.A., las mismas que tienen relación con variaciones técnicas, incremento de costos y aspectos financieros, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones técnico económicas, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 190-2001 a través de la respectiva Minuta que modifique las Cláusulas Quinta y Sexta, así como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 190-2001; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 750-2010ANA de fecha 16 de diciembre de 2010, la Autoridad Nacional del Agua dispuso mantener vigente los efectos de la Resolución Administrativa Nº 428-2005/GRA/PRDRAG-ATDR.CSCH, que autorizó a Tarucani Generating Company S.A. el uso del recurso hídrico para la ejecución


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de obras hidroenergéticas proyectadas de la Central Hidroeléctrica Tarucani; Que, de acuerdo con la Resolución Nº 49, de fecha 17 de enero de 2011, el 30º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima requiere que el Ministerio de Energía y Minas proceda a concluir el procedimiento administrativo de la modificación de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica Tarucani, expidiendo la Resolución Suprema correspondiente y, en la modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, considere e inserte cualquiera de los dos cronogramas de ejecución de obras presentados por Tarucani Generating Company S.A. en la solicitud del 8 de junio de 2007 o con la carta TGC-027-/10 del 3 de noviembre de 2010; Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución Nº 49 a que se refiere el considerando que antecede, el Ministerio de Energía y Minas ha incluido en la modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001, el Cronograma de Ejecución de Obras presentado el 8 de junio de 2007; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refieren los Informes Nº 226-2010DGE-DCE y Nº 045-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 190-2001 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y el Artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 190-2001, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Tercera, modificar los numerales 5.6, 5.7 y 5.8 e incorporar el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta, modificar el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Tarucani, por las razones y fundamentos legales y judiciales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 190-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modificación al Contrato de Concesión Nº 1902001. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadana peruana formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 049-2011/ COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana TEREZA CAROLINA MANRIQUE PAITÁN, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana TEREZA CAROLINA MANRIQUE PAITÁN, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen Ramírez de Gómez (Expediente Nº 11-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 049-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana TEREZA CAROLINA MANRIQUE PAITÁN, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano boliviano, y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 078-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 051-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano boliviano DONALD RAMÓN NAVARRO TAPIA, formulada por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano DONALD RAMÓN NAVARRO TAPIA, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 12-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 051-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano DONALD RAMÓN NAVARRO TAPIA, formulada por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-12

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Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano rumano formulada por tribunal de la República de Rumania RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 046-2011/ COE-TC, del 09 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano PASAROIU RADU TIBERIU, formulada por el Tribunal de Arad de la República de Rumania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano PASAROIU RADU TIBERIU, para la ejecución de la pena impuesta por las autoridades judiciales de la República de Rumania, por el Delito de Tráfico de Drogas de Riesgo, en agravio del Estado de Rumania, aplazando su entrega hasta que haya cumplido su condena en la República del Perú (Expediente Nº 1042010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 046-2011/COE-TC, del 09 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano PASAROUI RADU TIBERIU, formulada por el Tribunal de Arad de la República de Rumania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de la pena impuesta por las autoridades judiciales de la República de Rumania, por el Delito de Tráfico de Drogas de Riesgo, en agravio del Estado de Rumania; y, aplazar su entrega hasta que haya cumplido su condena en la República del Perú, de conformidad con la Convención vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.


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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-13

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados a fin de cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de la República del Ecuador y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2011/ COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana LUIS FRANCISCO TORRES ALEJANDRO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República de Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana LUIS FRANCISCO TORRES ALEJANDRO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-57); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 044-2011/COE-TC, del 04 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana LUIS FRANCISCO TORRES ALEJANDRO, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2011/ COE-TC, del 9 de marzo de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica JOHN PHILIP JONES; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del condenado de nacionalidad británica JOHN PHILIP JONES, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 00384-2010-0-0801-JR-PE-01); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 047-2011/COE-TC, del 9 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno


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mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en la ciudad de Lima el 7 de marzo de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica JOHN PHILIP JONES, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Héctor Aníbal Bejarano Lira como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio. Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Janet Evangelina Briones Muñoz como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-15

Designan Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 VISTO, el Oficio Nº 476-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2010-JUS, se designó al señor abogado Héctor Aníbal Bejarano Lira como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Héctor Aníbal Bejarano Lira como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio y que se designe en su reemplazo a la señorita abogada Janet Evangelina Briones Muñoz, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 625143-16

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2011-JUS Lima, 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654, estableció que el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público integrante del Sector Justicia, con autonomía normativa, económica, financiera y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, el cual establece su nueva estructura organizacional acorde a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 139-2008JUS de fecha 6 de agosto de 2008 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante la Ley Nº 29276 se autorizó la incorporación al Instituto Nacional Penitenciario de 343 nuevos agentes de seguridad y 127 profesionales de tratamiento, cuyas plazas fueron incorporadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP aprobado por Resolución Presidencial Nº 007-2010-INPE/P sin haberse incorporado en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, a efectos de modernizar las actividades del sistema penitenciario nacional, el Instituto Nacional Penitenciario ha dictado en el marco de sus atribuciones, algunas medidas que han variado la estructura interna de sus unidades orgánicas y ha modificado su Manual de Clasificación de Cargos. Entre las medidas tomadas destacan la construcción de los establecimientos penitenciarios de Chorrillos (Virgen de Fátima) y Ancón II, y la asignación de cargos a través del reordenamiento en los establecimientos de asistencia post penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos de las Oficinas Regionales;


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Que, en virtud de lo establecido en el artículo 16º de los “Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública” aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Instituto Nacional Penitenciario ha elaborado el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como de los respectivos informes técnico y legal, por lo que resulta pertinente expedir la Resolución Suprema correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Derogación Deróguese la Resolución Suprema Nº 139-2008-JUS de fecha 6 de agosto de 2008. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refiere el artículo 2º. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011

VISTOS: El Memorando Nº 563-2011-PRODUCE/ OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 302-2011-PRODUCE/OL de la Oficina de Logística; el Informe Nº 084-2011-PRODUCE/OGPP-Op, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 1479-2011-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, y el Informe Nº 39-2011-PRODUCE/OGAJmparra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones que autorizan viajes al exterior de la República, deben estar debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2011PRODUCE de fecha 25 de marzo de 2011, el Ministerio de la Producción autorizó el viaje del señor Raúl Armando Flores Romaní, servidor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 26 de marzo al 2 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la mencionada Resolución Ministerial; Que, sin embargo, de acuerdo a lo informado en el documento de Vistos por la Oficina de Logística, el costo de los pasajes aéreos para la realización del viaje del señor Raúl Armando Flores Romaní sufrió una variación respecto al monto fijado en la fecha de reserva, en cuya razón es necesario modificar el Artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-PRODUCE; Que, estando a lo informado en los documentos del Visto, contando con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29626 - Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM – Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-PRODUCE publicada el 26 de marzo de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Incluye TUUA) US $ 2,950.09 Viáticos US $ 1,820.00 TOTAL US $ 4,770.09”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 624134-2

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PRODUCE Modifican R.M Nº 108-2011-PRODUCE mediante la cual se autorizó viaje de servidor del Viceministerio de Pesquería a Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2011-PRODUCE Lima, 5 de abril de 2011

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo sobre Cooperación para Prevención y Represión de Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras” DECRETO SUPREMO Nº 046-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011

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CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Cooperación para Prevención y Represión de Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras”, fue firmado el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Cooperación para Prevención y Represión de Lavado de Activos Derivados de cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras”, firmado el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-6

Ratifican la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile” DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-7

Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2011-RE Lima, 6 de abril de 2011 VISTA: La Resolución Suprema Nº 062-2011-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, a partir del 15 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, mediante el Memorándum (DAS) Nº DAS0125/2011, de 25 de marzo de 2011, la Dirección de Asuntos Sociales, solicita el nombramiento del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como nuevo Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA); De conformidad con la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Que, el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, fue suscrito el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); y ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 15 de abril de 2011. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-19


Disponen traslado de funcionaria a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, en el cargo de confianza de Consejera Económica Comercial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0300/RE-2011 Lima, 4 de abril de 2011 Vista la Resolución Ministerial Nº 1367-2006RE, que designó a la doctora Ana María Deustua Caravedo, en el cargo de confianza, Nivel F-4, como Consejera Económica Comercial, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, señala que la designación de los Consejeros y Agregados Económicos se efectúa por períodos de cinco (05) años renovables y que cesarán al término de la gestión de Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; Que, por necesidad del Servicio, se requiere trasladar a la doctora Ana María Deustua Caravedo, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica; Que, la Comisión Calificadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, ha dado a conocer su conformidad con dicho cambio; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 760, del Gabinete de Coordinación del Viceministro; y en el Memorándum (DPE) Nº DPE0148/2011, de la Dirección General de Promoción Económica, de 31 de marzo 2011; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 09262007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Trasladar a la doctora Ana María Deustua Caravedo, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, en el cargo de confianza de Consejera Económica Comercial, Nivel F-4. Artículo 2º.- La citada funcionaria de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República, en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica. Artículo 3º.- Fijar el 15 de mayo de 2011 como la fecha en que la citada funcionaria de confianza deberá asumir funciones en la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 625098-1

El Peruano Lima, jueves 7 de abril de 2011

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Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Segunda Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y de Turquía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0303/RE-2011 Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 26 de enero de 1998, se suscribió en la ciudad de Ankara, República de Turquía, el Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de un Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Turquía, con el fin de revisar las relaciones bilaterales e intercambiar opiniones con respecto a temas regionales e internacionales de interés común; Que, el Memorándum de Entendimiento estableció que en las reuniones de consultas se evaluará el estado de la aplicación de los acuerdos bilaterales, los resultados de las visitas realizadas por altos funcionarios de los dos países, así como los avances que se hayan logrado en las relaciones políticas, económicas, consulares, culturales, tecnológicas y científicas, y el modo de fortalecerlas; Teniendo en cuenta los Memoranda (EU2) N° EU20059/2011, de la Dirección de Europa 2, de 30 de marzo de 2011; y (OPR) N° OPR0747/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 04 de abril de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria; en concordancia con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria, así como, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; y el artículo 10.1 inciso d) de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata, Director de Europa 2, de la Dirección General de Europa, a la ciudad de Ankara, República de Turquía, del 14 al 15 de abril de 2011, para que participe en la Segunda Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Perú y de Turquía. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Gustavo Antonio Otero Zapata

Pasajes Clase Económica US$ 3,318.45

Viáticos Número por día de US$ días 260.00

2+2

Total viáticos US$ 1,040.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión que


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asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 625098-2

SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2011/MINSA Lima, 4 de abril de 2011 Vistos, los expedientes Nº 11-005907-001 y 11008224-001, referidos al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM de fecha 18 de julio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciéndose como criterios para su elaboración, entre otros: i) la de permitir incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP, ii) los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP y iii) los cargos de confianza en ningún caso serán mayores al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, de fecha 28 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la formulación de documentos técnicos normativos de gestión institucional”, estableciendo en su numeral 5.3.8, literal b), que la modificación del CAP de las Entidades procede, entre otros casos, por disposición mediante ley que determine la incorporación o modificación de cargos que afecte el Presupuesto Analítico de Personal – PAP”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 337-2010/ MINSA, de fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, el mismo que consta de trece (13) folios y de novecientos cincuenta y siete (957) cargos clasificados; Que, mediante Oficio Nº 119-2011-OEPE-DG-HNSEB de fecha 19 de enero de 2011, el Director General del Hospital Sergio E. Bernales remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal; Que, el proyecto de CAP del Hospital Sergio E. Bernales cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a través del Informe Nº 022-2010-UOP-OEPE-DISA-V-LC y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, emitida a través del Informe Nº 0030-2011-OGPP-OO/ MINSA; instrumentos mediante los cuales se fundamenta la modificación del documento de gestión, por lo que resulta jurídicamente viable su aprobación;

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Sergio E. Bernales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, el mismo que consta de doce (12) folios y novecientos ochenta y cuatro (984) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 337-2010/MINSA y los demás dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 624123-1

Aprueban el Documento Técnico “Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2011/MINSA Lima, 4 de abril del 2011 Visto el expediente N° 10-016500-003, que contiene el Informe Nº 576-2011/DEPA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental, e Informe Nº 099-2011-OGAJ/ MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud en los aspectos relacionados a la protección del ambiente para la salud de las personas, saneamiento básico y vigilancia y control de vectores, salud de los trabajadores, higiene alimentaria y zoonosis y vigilancia de la contaminación del ambiente; asimismo, regula y evalúa los procesos de la salud ambiental, concertando la articulación multisectorial para el cumplimiento de sus normas relativas; Que, en tal sentido, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;


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De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 624123-2

Modifican la “Alerta Roja” por la “Alerta Amarilla” establecida en la R.M. Nº 0882011/MINSA, en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, manteniéndose la “Alerta Amarilla” incluyendo la Región Callao y la “Alerta Verde” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2011/MINSA Lima, 6 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 11-028715-001, que contiene el Informe Técnico Nº 06-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 208 -2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004OGDN/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas en emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Amarilla se declara cuando la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, o su correspondiente de la DISA o DIRESA toma conocimiento del probable incremento significativo de la demanda de atención en salud debido a la forma en que la amenaza se ha extendido o en virtud de la evolución que presenta, fundamentada en la información de la red de monitoreo o de fuentes complementarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2011/ MINSA, del 2 de febrero de 2011, se resolvió declarar la “Alerta Roja”, en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto; así como la “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces de Madre de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco

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y Lima y la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de Ica, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puno, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la mencionada resolución; Que, con Informe Técnico Nº 06-2011-COEOEMDC-OGDN/MINSA, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, propone a la Alta Dirección modificar la “Alerta Roja” declarada en la Resolución Ministerial Nº 088-2011/MINSA, del 2 de febrero de 2011, precisando que dada las condiciones actuales existentes en el país por la persistencia y extensión de la transmisión del dengue determinada por los factores climatológicos, crecimiento y/o desplazamiento poblacional, presencia del vector, circulación del virus y presencia de formas graves del dengue, considera necesario bajar de nivel de “Alerta Roja” a “Alerta Amarilla” en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, manteniendo la “Alerta Amarilla” incluyendo la Región Callao y la “Alerta Verde” señalada en los artículos 2º y 3º respectivamente de la precitada resolución hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del 03 de abril de 2011; Que, en tal sentido, subsistiendo las condiciones de riesgo en las demás localidades, se requiere que los establecimientos de salud continúen con las acciones de prevención o preparación, según corresponda para atender a la población afectada por la referida enfermedad de forma adecuada y oportuna; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la “Alerta Roja” por la “Alerta Amarilla” establecida en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 088-2011/MINSA, del 2 de febrero de 2011, en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del 03 de abril de 2011. Artículo 2º.- Mantener la “Alerta Amarilla” incluyendo la Región Callao y la “Alerta Verde”, dispuesta en los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 088-2011/ MINSA, respectivamente, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del 03 de abril de 2011. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podrán declarar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 4º.- La Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 625141-1


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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO N° 004-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad de orden sociolaboral y de la seguridad social; Que, de acuerdo a lo señalado en la referida Ley, las actuaciones inspectivas son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuya regulación permite la protección del cumplimiento de la normatividad, que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es un procedimiento especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio, mediante acta de infracción de la inspección del trabajo, emitiendo la resolución administrativa que corresponda, por los órganos y autoridades administrativas competentes para sancionar; Que, con la finalidad de otorgar mayor dinamismo a las actuaciones inspectivas y dotar de eficiencia al trámite del procedimiento sancionador, se requieren realizar diversas modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Modifíquense los artículos 9º, 25º, 27º y 55º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 9º.- Inicio de actuaciones inspectivas 9.1. Las actuaciones inspectivas se inician por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección o de orientación y asistencia técnica emitida por los directivos. La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas: a) De manera general, en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección

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del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho. 9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección designados, que sólo pueden llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del artículo 12º de la Ley y el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8° del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspección del Trabajo mediante la ampliación de la orden de inspección o la emisión de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas, disponiéndose su inclusión en el sistema de registro de órdenes de inspección. En los casos de ampliación de la orden de inspección, el inspector de trabajo podrá solicitar al directivo competente la concesión de un plazo adicional para la investigación que es otorgado siempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia.” “Artículo 25º.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones incumplimientos:

muy

graves,

los

siguientes

(…) 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral. (…) “Artículo 27°.- Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Son infracciones incumplimientos:

graves,

los

siguientes

(…) 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes”. “Artículo 55°.- Del recurso de apelación El recurso de apelación se resuelve dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad. El expediente debe elevarse para su resolución dentro del plazo máximo de cinco (5) días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Deróguese el numeral 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 3º.- Incorporación del numeral 28.10 del artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Incorpórese el numeral 28.10 del artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de establecer:


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440502 “Artículo 28°.- Infracciones seguridad y salud en el trabajo Son infracciones incumplimientos:

muy

muy

graves,

graves

los

de

siguientes

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de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios; CONSIDERANDO:

(….) 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.”. Artículo 4º.- Incorporación de los numerales 48.1A y 48.1-B del artículo 48º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo “Artículo 48°.- Cuantía y aplicación de las sanciones (…) 48.1-A Tratándose de actos que impliquen afectación a la libertad sindical, se entiende por trabajadores afectados, únicamente para el cálculo de la multa a imponer, al total de trabajadores que se encuentren afiliados a la organización sindical correspondiente. 48.1-B Tratándose de actos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños, niñas y adolescentes, se impondrá la máxima multa prevista en el rango correspondiente. Artículo 5°.- Aplicación de Directivas Generales Las Directivas aprobadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Inspección del Trabajo son de obligatorio cumplimiento para los órganos integrantes del sistema, en el ámbito nacional, regional y local. Estas directivas son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. mintra.gob.pe) y, en el Diario Oficial El Peruano, en los casos que corresponda. Artículo 6°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7°.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Que, con Resolución Directoral Nº 109-2010MTC/12 del 16 de abril del 2010 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de mayo del 2010, modificada a través de la Resolución Directoral N° 304-2011-MTC/12 del 27 de octubre del 2010 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente de Registro N° 2011000788 del 05 de enero del 2011, a través de su gerente administrativo, señora Roxana Osores Plenge, la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., solicita Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 0432011-MTC/12.LEG emitido por el Abogado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 012-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 025-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 035-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

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Otorgan a Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 109-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010 y Resolución Directoral N° 3042010-MTC/12 del 27 de octubre del 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2011-MTC/12

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de lo ya autorizado)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Lima, 14 de febrero de 2011 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Modificación de Permiso

- Bell 412 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 109-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010


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y Resolución Directoral N° 304-2010-MTC/12 del 27 de octubre del 2010 continúan vigentes.

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Visto: El Memorando Nº 064-2011-SG/IPD, de fecha 15 de febrero de 2011, expedido por el Secretario General del IPD; y,

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 617646-1

VIVIENDA Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2011-VIVIENDA Lima, 5 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2011VIVIENDA, se designó a la señora Gaby Marianella Baca Barreto, Directora de Sistema Administrativo I, de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración, Nivel F-2, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la renuncia acotada, así como, el de designación del funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Gaby Marianella Baca Barreto, Directora de Sistema Administrativo I, de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración, Nivel F-2, al cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Luis Alberto Lezama Bedoya, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 624103-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional RESOLUCIÓN Nº 237-2011-P/IPD Lima, 31 de marzo de 2011

Que, el Instituto Peruano del Deporte es propietario del predio denominado “Estadio Nacional”, principal escenario deportivo del país, mérito a la Resolución Nº 153-2006/ SBN-GO-JAD, expedida por la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que aprueba la transferencia predial interestatal del citado predio a favor del Instituto Peruano del Deporte, derecho real que se encuentra inscrito en el Registro de Predios de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009, publicado el 10 de enero de 2009, se crea el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, declarándose que, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Defensa Civil y por excepción, resulta necesario considerar en dicho Programa la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura del Estadio Nacional - Lima, conforme a su Fe de Erratas publicada con fecha 12 de enero de 2009; Que, el referido proyecto de remodelación contempla la construcción de palcos y estacionamientos que deben ser ofrecidos al sector privado y cuyos recursos serán utilizados para contribuir al financiamiento de las actividades a cargo del Instituto Peruano del Deporte; Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, regula el régimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a través de la concesión de infraestructura deportiva; la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles; Que, de conformidad con el numeral 22) del artículo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, es función del Instituto Peruano del Deporte, autorizar, regular y fiscalizar la cesión en uso de los bienes, y la concesión de la infraestructura deportiva en el ámbito nacional; Que, de acuerdo a lo señalado por el Secretario General del Instituto Peruano del Deporte, en el Memorando Nº 064-2011-SG/IPD, con la finalidad de coadyuvar a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario establecer y regular el procedimiento aplicable para promover la participación del sector privado en la infraestructura del Estadio Nacional, en aplicación supletoria del Decreto Legislativo Nº 1012 y el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Resolución Nº 032-2008-P-IPD; Que, de conformidad con el numeral 14) del artículo 11º de la Ley Nº 28036, modificada por la Ley Nº 29544, es función del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte aprobar las propuestas de cesión en uso de los bienes del IPD; Que, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, la Alta Dirección elevó a consideración del Consejo Directivo la propuesta para que los palcos y estacionamientos del Estadio Nacional, referidos en tercer considerando de la presente Resolución, sean otorgados bajo la modalidad de cesión en uso y concesión, respectivamente; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, de fecha 29 de marzo de 2011, se acordó por unanimidad aprobar la propuesta de la Alta Dirección, disponiendo además que la Presidencia en uso de sus facultades conferidas por el numeral 11) del artículo 13º de la Ley Nº 28036, modificada por la Ley Nº 29544, adopte las acciones necesarias para viabilizar los procedimientos correspondientes; Que, en este sentido corresponde aprobar las disposiciones normativas que regularán los procesos relacionados con la promoción de la participación privada en la infraestructura deportiva del Estadio Nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 11) del artículo 13º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por Ley Nº 29544; y,


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su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182004-PCM; y, Con las visaciones de la Oficina General de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte;

Artículo 2º.- Competencia La facultad para autorizar, diseñar y conducir los procesos de promoción de la asociación público privada para la infraestructura del Estadio Nacional corresponde con carácter exclusivo al Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional, acorde a la Ley.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional. Artículo 2º.- Disponer que el presente Reglamento se publique en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Bienes e infraestructura Las modalidades de asociación pública privada contempladas en el presente Reglamento serán de aplicación a los palcos y espacios de estacionamientos construidos en virtud de la remodelación del Estadio Nacional, así como respecto de otras áreas del referido estadio, cuyo uso comercial pueda ser ofertado al sector privado, por el Instituto Peruano del Deporte. CAPÍTULO II

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DE LAS MODALIDADES DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

ARTURO WOODMAN POLLIT Presidente REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTADIO NACIONAL ÍNDICE CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II De las modalidades de asociación público privada Subcapítulo I Cesión en uso de los palcos del Estadio Nacional Subcapítulo II Concesión de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional Subcapítulo III Concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional CAPÍTULO III Facultad de supervisión

Artículo 4º.- Modalidades de asociación público privada 4.1. La participación privada en los palcos del Estadio Nacional, se realiza a través de la modalidad de Cesión en Uso. 4.2. La participación privada en los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional, se realiza a través de la modalidad de Concesión. 4.3 La participación privada en la administración de la infraestructura del Estadio Nacional, se realiza a través de la modalidad de Concesión. Subcapítulo I Cesión en uso de los palcos del Estadio Nacional Artículo 5º.- Alcances Mediante la celebración de contratos de cesión en uso, se otorgará a personas naturales o jurídicas el derecho a poseer, servirse y disfrutar, por el plazo convenido, de un determinado palco del Estadio Nacional, con cargo a la contraprestación económica que se fije a favor del Instituto Peruano del Deporte, además del cumplimiento de compromisos relativos al mantenimiento y/o reparación de la infraestructura, según sea aplicable. Artículo 6º.- Plazo El contrato de cesión en uso de palcos será celebrado hasta por un plazo máximo de diez (10) años, renovables por un período similar, previa evaluación del cumplimiento de acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso.

DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento, dictado al amparo del artículo 8 numeral 18, de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (en adelante, la “Ley”), y del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Resolución Nº 032-2008-P-IPD, tiene por objeto regular las modalidades de participación privada en la infraestructura del Estadio Nacional.

Artículo 7º.- Contrato de cesión en uso El contrato de cesión en uso establecerá los términos y condiciones que regularán los usos a los cuales podrá ser dedicado el palco cedido, bajo responsabilidad de cesionario. Asimismo, el cesionario deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento de Uso de la Infraestructura del Estadio Nacional, o documento que lo reemplace, que será aprobado por el Instituto Peruano del Deporte. Artículo 8º.- Procedimiento para la cesión en uso El otorgamiento del derecho de cesión en uso de los palcos podrá realizarse mediante trato directo o a través de algún mecanismo competitivo de oferta pública.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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Artículo 9º.- Trato directo El trato directo para el otorgamiento del derecho de cesión en uso de los palcos será concertado entre la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte y el cesionario. Para la celebración del respectivo contrato de cesión en uso se requerirá de manera previa de un informe del Comité Especial, respecto del análisis de los beneficios del acuerdo. Artículo 10º.- Oferta pública Los mecanismos competitivos de oferta pública, para el otorgamiento del derecho de cesión en uso de los palcos, serán dirigidos por el Comité Especial, sin requerirse la intervención de martillero público, más sí de un Notario Público que certifique el acto de recepción de propuestas y la adjudicación de la buena pro. Artículo 11º.- Facultades del Comité Especial Corresponderá al Comité Especial elaborar las respectivas Bases Administrativas y conducir el respectivo procedimiento. El Comité Especial podrá interpretar las Bases Administrativas y resolver todo lo previsto en ellas, así como aclarar, modificar o rectificar su contenido, mediante circulares, las cuales una vez emitidas pasarán a formar parte integrante de dichas bases. El Comité Especial está facultado, entre otros aspectos, para promover, programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución del proceso de oferta pública, resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases Administrativas o en la legislación aplicable. Asimismo, el Comité Especial puede prorrogar los plazos señalados en las Bases Administrativas. El proceso de oferta pública podrá ser suspendido o cancelado si así lo estimare conveniente el Comité Especial, sin necesidad de expresar causa alguna y sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. Las decisiones del Comité Especial son definitivas, no darán lugar a indemnización de ninguna clase y no están sujetas a impugnación en el ámbito administrativo o judicial. Artículo 12º.- Convocatoria La convocatoria al proceso competitivo de oferta pública se efectuará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional, cuando menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del acto de oferta pública. Adicionalmente, será publicada en la página Web del Instituto Peruano del Deporte. El aviso de convocatoria deberá indicar las características, área, ubicación, y otros datos relevantes del palco, así como el día, hora y lugar del acto de oferta pública. Adicionalmente, el Comité Especial podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para publicitar el proceso de oferta pública. Artículo 13º.- Presentación de propuestas El proceso competitivo de oferta pública deberá iniciarse con el precio base aprobado por el Instituto Peruano del Deporte. En caso de no presentarse ofertas o que éstas no alcancen el precio base, o que el proceso se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a una nueva oferta pública. El acto de la nueva oferta pública se realizará en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, contados desde la convocatoria. Artículo 14º.- Adjudicación de la Buena Pro La adjudicación de la buena pro se otorgará al postor que haya formulado la oferta más alta, acorde al mecanismo de subasta u oferta establecida en las respectivas Bases Administrativas. Otorgada la buena pro no procederá la reapertura del mismo proceso de subasta, salvo que se haya incumplido el pago del precio. En caso que no hubiere postor o todas las ofertas fuesen inferiores al precio base, se declarará desierto el proceso.

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Al finalizar el acto de oferta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma, que será refrendada por todos los miembros presentes del Comité Especial, el Notario Público, y los postores participantes que deseen hacerlo. Artículo 15º.- Constitución de Garantía Para la presentación de ofertas válidas, los interesados deberán constituir una garantía, mediante un cheque de gerencia emitido por una entidad financiera o bancaria o depósito en una cuenta bancaria a ser indicada en las respectivas bases administrativas. Artículo 16º.- Pago de la contraprestación Las Bases Administrativas establecerán el plazo en el que el adjudicatario deberá cancelar el precio de adjudicación. Artículo 17º.- Suscripción del contrato de cesión en uso Una vez cancelado el precio de venta, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el Instituto Peruano del Deporte y el adjudicatario de la Buena Pro, suscribirán el correspondiente contrato de cesión en uso. Los gastos notariales y registrales, que de ser el caso se generen, serán de cargo del adjudicatario. Artículo 18º.- Informe Final Concluido el procedimiento de subasta pública, el Comité Especial deberá elevar un informe final a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento. El informe final deberá estar suscrito por todos los miembros del Comité Especial. La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, atendiendo a las circunstancias particulares de cada operación, puede establecer otros mecanismos distintos al señalado en los artículos precedentes para la adjudicación de la cesión en uso de los palcos del Estadio Nacional. Subcapítulo II Concesión de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional Artículo 19º.- Alcances Mediante la concesión de los espacios de estacionamiento el Instituto Peruano del Deporte, otorgará a una persona jurídica, nacional o extranjera, la ejecución y explotación de la infraestructura constituida por los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional. La ejecución de la infraestructura comprenderá, de manera total o parcial, su rehabilitación, mantenimiento, reparación y/o construcción. La explotación de la infraestructura comprenderá su utilización, así como el derecho al cobro de precios a los usuarios, de acuerdo con los términos en los que fue otorgada la concesión respectiva. Artículo 20º.- Modalidad de concesión La concesión se otorgará a título oneroso, imponiendo al concesionario el pago de una contraprestación determinada o determinable a favor del Instituto Peruano de Deporte. Artículo 21º.- Plazo de la Concesión Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta diez (10) años, renovables por plazos de igual término, sin exceder el máximo de sesenta (60) años. Artículo 22º.- Contrato de concesión La concesión se formaliza mediante la suscripción del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantías y demás condiciones pertinentes, acorde a lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.


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Artículo 23º.- Procedimiento para el otorgamiento de la concesión La concesión de la infraestructura de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional será efectuada mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, acorde a lo dispuesto en el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 24º.- Factor de competencia La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente, la cual se determinará de acuerdo al sistema de evaluación que se fije en las Bases, teniendo en consideración, entre otros factores, los compromisos de inversión y los pagos ofrecidos al Instituto Peruano del Deporte. Subcapítulo III Concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional Artículo 25º.- Alcances Mediante la concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional el Instituto Peruano del Deporte, otorgará a una persona jurídica, nacional o extranjera, la ejecución y administración de la infraestructura del Estadio Nacional. La ejecución de la infraestructura comprenderá, de manera total o parcial, su rehabilitación, mantenimiento, reparación y/o construcción. La administración de la infraestructura comprenderá su utilización, así como el derecho al cobro de precios a los usuarios, de acuerdo con los términos en los que fue otorgada la concesión respectiva. Artículo 26º.- Modalidad de concesión La concesión se otorgará a título oneroso, imponiendo al concesionario el pago de una contraprestación determinada o determinable a favor del Instituto Peruano de Deporte. Artículo 27º.- Plazo de la Concesión Las concesiones se otorgarán por un plazo de hasta diez (10) años, renovables por plazos de igual término, sin exceder el máximo de sesenta (60) años. Artículo 28º.- Contrato de concesión La concesión se formaliza mediante la suscripción del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantías y demás condiciones pertinentes, acorde a lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 29º.- Procedimiento para el otorgamiento de la concesión La concesión de la administración de la infraestructura del Estadio Nacional será efectuada mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, acorde a lo dispuesto en el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 30º.- Factor de competencia La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente, la cual se determinará de acuerdo al sistema de evaluación que se fije en las Bases, teniendo en consideración, entre otros factores, los compromisos de inversión y los pagos ofrecidos al Instituto Peruano del Deporte. CAPÍTULO III FACULTAD DE SUPERVISION Artículo 25º.- Facultad de Supervisión El Instituto Peruano del Deporte, directamente o a través de una entidad pública o privada designada a tales

efectos, tendrá la facultad de supervisar permanentemente los contratos de cesión en uso y concesión celebrados respecto de la infraestructura del Estadio Nacional. Las labores de supervisión serán realizadas con cargo a los recursos aportados por los concesionarios o cesionarios. Artículo 26º.- Incumplimiento contractual En caso de incumplimiento o infracción a las obligaciones de los contratos de participación público privada, el Instituto Peruano del Deporte, directamente o a través de una entidad pública o privada designada a tales efectos, aplicará las sanciones y multas expresamente contempladas en los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Designación Comité Especial La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte mediante Resolución designará al Comité Especial que tendrá a su cargo la conducción de los procesos de selección que se lleven a cabo en aplicación de la presente norma. Segunda.- Plan de Promoción y Bases En un plazo de veinte (20) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte deberá proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan de Promoción de la Inversión Privada. Tercera.- Normatividad supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultarán de aplicación las disposiciones del Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Resolución Nº 0322008-P-IPD así como la normatividad vigente en materia de promoción de la inversión privada. 624952-1

Designan miembros del Comité Especial que se encargará de elaborar las Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional RESOLUCIÓN Nº 258-2011-P/IPD Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Título Quinto de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, regula el régimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a través de la concesión de infraestructura deportiva; la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles; o la concesión de inmuebles; Que, de conformidad con el numeral 22) del artículo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, es función del Instituto Peruano del Deporte, autorizar, regular y fiscalizar la cesión en uso de los bienes, y la concesión de la infraestructura deportiva en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Nº 237-2011-P/IPD, de fecha 31de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11º, en concordancia con la Primera Disposición Final, del citado Reglamento, la elaboración de las respectivas Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección corresponde a un Comité Especial,


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NORMAS LEGALES

el cual será designado por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; Que, en este sentido corresponde designar al Comité Especial que se encargará de elaborar las respectivas Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional; De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional, aprobado por Resolución Nº 237 2011-P/IPD; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por Ley Nº 29544; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; Con las visaciones de la Oficina General de Administración y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros al Comité Especial que se encargará de elaborar las respectivas Bases Administrativas y la conducción de los respectivos procesos de selección relacionados con la cesión en uso de los Palcos y la concesión de los Estacionamientos del Estadio Nacional, el cual se encontrará integrado por las siguientes personas: OMAR AUGUSTO CALDAS CHANGA ELIANA IRENE TORRES ADRIANZEN PATRICIA VASQUEZ RUIZ

PRESIDENTE MIEMBRO MIEMBRO

Artículo 2º.- Las funciones del Comité Especial se deberán sujetar a lo dispuesto en el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional, aprobado por Resolución Nº 2372011-P/IPD, de fecha 31 de marzo de 2011. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente

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Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Estando al Informe N° 81-2009-SUNAT/3D9901, a la Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N° 094-2009/SUNAT y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a la funcionaria que se indica a continuación: SANDRA MONICA VERGARA LABRIN. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a los funcionarios que se indican a continuación: MARCO ANTONIO CHAUPIJULCA LINARES MARIA NELLA MORALES RIVAS Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR FERNANDO COSIO JARA Intendente Intendencia de Aduana Marítima del Callao

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

624045-1

DE ADMINISTRACION

ORGANISMOS TECNICOS

TRIBUTARIA

ESPECIALIZADOS

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 118-3D0000/2009-000241 Callao, 25 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, mediante Resolución de Intendencia No.1183D0000-2007-990 de fecha 07.08.2007, se encarga la función de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la señora SANDRA MONICA VERGARA LABRIN;

Autorizan participación de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE en la Vigésimo Sexta Sesión de la Asamblea del Comité COI - UNESCO, a realizarse en Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° DE-077-2011 Callao, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú N° 012-2011-CD/O, adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 23-03-2011


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Circular Nº 2375 del 16.02.11, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental – COI de la UNESCO, convoca a los países miembros a participar en la Vigésimo Sexta Sesión de la Asamblea de la Comisión a realizarse del 22.06.11 al 05.07.11 en la sede de la UNESCO, París, Francia. Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2001PE, establece en su literal m) que el Director Ejecutivo, ejerce la titularidad del pliego, como la más alta autoridad ejecutiva del IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como una institución de investigación científica marina, viene participando desde hace varios años, en los programas regionales y mundiales de la COI, en especial, en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur - CPPS; Que, asimismo, el IMARPE participa activamente en el Programa del Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) y ejerce la presidencia del Comité Nacional del Programa ENFEN, el cual cuenta con el patrocinio y la cooperación de la COI; el IMARPE es también el Punto Focal Nacional del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras del Pacífico Sur, que forma parte de los programas del Manejo Integrado de Zonas Costeras que la COI lidera y coordina a nivel mundial. Así mismo el IMARPE participa en la GRASP (Alianza Regional del Pacífico Sur para el GOOS- Sistema de Observación Mundial de los Océanos), que también coordina la COI a nivel mundial; Que, la participación del representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE en la Vigésimo Sexta Reunión de la Asamblea de la COI, contribuirá al desarrollo de los temas científicos marinos inherentes a las responsabilidades del IMARPE y asimismo, fortalecerá la presencia de Perú, como Estado Miembro de este mecanismo de cooperación internacional relacionado a los océanos, mares y las zonas costeras. Que, los gastos que demande el cumplimiento de la Comisión de Servicios que mediante la presente se aprueba, serán asumidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con cargo a su Presupuesto Institucional aprobado; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE, mediante Memorándum OPP Nº 127-2011 del 22.03.11, señala que existe crédito presupuestal suficiente para sufragar los gastos antes enunciados; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 047-2001-PCM, y la Ley 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; las facultades conferidas en el Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, aprobado por Decreto Supremo N°009-2001-PE; Con el visto bueno de la Oficina de Asuntos Internacionales, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación del señor Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, Calm. (r)

Jorge Brousset Barrios, en comisión de servicios en la Vigésimo Sexta Sesión de la Asamblea del Comité COI – UNESCO, que se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia entre el 22.06.11 y el 05.07.11. Artículo 2º.- Los gastos que demande su participación, serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Meta 00649 “Dirección de la Gestión Institucional” de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo ida y retorno US$ 1571.88 Viáticos e Instalación (US$ 260 x 16) US$ 4160.00 ------------------TOTAL US$ 5731.88 Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 045 -2002 PCM, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Consejo Directivo del IMARPE, así como al Despacho Viceministerial de Pesquería, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 624716-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Tercera Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 285 - 2011- P-CSJLI/PJ Lima, 6 de abril del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 024328-2011, el doctor Luis Jacinto Sánchez Gonzáles, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima, solicita su retorno al Segundo Juzgado Penal de Lima, del cual es titular, por motivos estrictamente personales. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.


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NORMAS LEGALES

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la solicitud de retorno del doctor Luis Jacinto Sánchez Gonzáles, Juez Superior de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de Lima, debiendo regresar al Segundo Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PILAR LUISA CARBONEL VÍLCHEZ, Juez Titular del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reo en Cárcel de Lima, a partir del 07 de abril del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Dra. Flor de María Poma Valdiviezo Dr. Rafael Enrique Menacho Vega Dr. Oscar Enrique León Sagastegui Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez

Presidente (T) (P) (P) (P) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TERESA SOLÍS DE LA CRUZ, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 07 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Carbonel Vílchez. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 624943-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrados pertenecientes al Distrito Judicial de Huánuco (Se publica la presente Resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 232-2011OGA-CNM, recibido el 1 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 081-2010-PCNM P.D. N° 058-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 058-2009-CNM seguido contra los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Alex Bustíos Ferretto, por sus actuaciones

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como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y Juez del Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de Huánuco; y, contra los doctores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 181-2009-PCNM de 5 de agosto de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Alex Bustíos Ferretto, por sus actuaciones como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y Juez del Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María, respectivamente; y, a los doctores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al magistrado procesado Godofredo Abel Loli Rodríguez haber inobservado el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, al haber admitido a trámite la acción de amparo y declarado fundada la medida cautelar en el proceso Nº 2006-1111, incoado por Isaac Rhonald Figueroa Cruz en contra de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ordenando la reposición del accionante en el cargo de secretario judicial, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones) no podían ser tramitados vía acción de amparo, con lo que habrían infringido su deber previsto en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (la del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional) proceder con el que presuntamente buscó favorecer al actor, conducta irregular que menoscaba el decoro y la responsabilidad del cargo; Tercero.- Que, se imputa al magistrado procesado Alex Bustíos Ferretto haber inobservado el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005-PA/ TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, al haber admitido a trámite la acción de amparo y declarado fundada la medida cautelar en el proceso Nº 2006-269, incoado por Gimbler Maynas Rocha en contra de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ordenando la reposición del accionante en su cargo de auxiliar jurisdiccional, en razón que todos los asuntos laborales (incluyendo reposiciones) no podían ser tramitados vía acción de amparo, con lo que habría infringido su deber previsto en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (la del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional) proceder con el que presuntamente buscó favorecer al actor, conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; Cuarto.- Que, se imputa a los Jueces Superiores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro: A) Haber confirmado la resolución de primera instancia que concedió la medida cautelar y ordenó la reposición del servidor judicial Isaac Rhonald Figueroa Cruz, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005- PA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, la que debería haber sido tomada en cuenta por constituir un precedente vinculante, puesto que todos los asuntos laborales (incluyendo reposiciones), no podían ser tramitados vía acción de amparo, por lo que habrían infringido su deber previsto en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cumplir con las


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demás obligaciones señaladas por ley (la del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional) proceder con el que presuntamente buscaron favorecer al actor, conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; B) Haber fundamentado su resolución en el hecho de que la medida cautelar de abstención en el cargo es un despido arbitrario, situación que no guardaría relación con la realidad de los hechos, por lo cual habrían infringido su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en su expresión de la debida motivación de las resoluciones, regulado por el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto.- Que, por escrito presentado el 24 de agosto de 2009 el doctor Orlando Miraval Flores dedujo la excepción de caducidad, fundamentando la misma en que desde la emisión de la resolución que dio origen al presente proceso disciplinario, 21 de febrero de 2007, al 5 de agosto de 2009, fecha en que el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la resolución Nº 181-2009-PCNM que inició el presente proceso disciplinario, habrían transcurrido 2 años 5 meses y 15 días; además, justificó su pedido en lo establecido en el literal a) del artículo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y en el literal 3 del artículo 233 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto, es del caso precisar que el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, señala que “El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos años de producido”; cabe señalar que el plazo de caducidad mencionado en la norma acotada es de aplicación estricta a los Jueces y Fiscales de la República, en tanto que el plazo de caducidad aplicable en los procesos disciplinarios tramitados como consecuencia de un pedido de destitución, como en el presente caso, se encuentra establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala: “El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los 2 años”; Sexto.- Que, del estudio del expediente se aprecia que la OCMA procedió a abrir investigación contra los magistrados Godofredo Loli Rodríguez, Alex Bustíos Ferretto, Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro el 27 de febrero de 2007, es decir, un día después de haber recibido el oficio Nº 1784-2007-SG-CS-PJ cursado por el Presidente del Poder Judicial, por el que se solicitaba la realización de las investigaciones del caso con relación a la expedición de la resolución de vista emitida por los Jueces Superiores Miraval Flores, Beraún Rodríguez y Huaranga Navarro en el proceso de amparo seguido por el servidor judicial Isaac Figueroa Cruz contra la OCMA; por lo que no se ha producido la caducidad de la acción administrativa que invoca el magistrado procesado, toda vez que el órgano de control del Poder Judicial actuó dentro de sus facultades sin excederse del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la cual la excepción deducida deviene en infundada; Que, a mayor abundamiento cabe anotar lo consignado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 01579-2008-PA/TC, en la que señaló: “(…) Consecuentemente, en el presente caso no operó la caducidad dado que el proceso sancionador fue iniciado por la Oficina de Control de la Magistratura el 12 de agosto de 2003, a los tres días de haber tomado conocimiento de los hechos; tampoco se venció el plazo de prescripción, pues éste se interrumpió con la iniciación del procedimiento administrativo sancionador dispuesto por la Resolución Nº 063-2005-PCNM, de fecha 23 de diciembre de 2005, cuya copia obra a fojas 31 de autos(…)”; Sétimo.- Que, el magistrado procesado Godofredo Abel Loli Rodríguez, sostiene como descargo que cuando el servidor Isaac Rhonald Figueroa Cruz interpuso demanda de amparo advirtió que la vía idónea no era el

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proceso contencioso administrativo, conforme lo establece el fundamento 24 del precedente vinculante Constitucional, recaído en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, dado que existía la necesidad de tutela urgente y objetiva, según constató en la demanda; agregó que los fundamentos del informe emitido por el Jefe de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA se encuentran referidos a cuestionar actos de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, careciendo de fundamento y prueba alguna que demuestre la existencia de una conducta material u objetiva referida a una inconducta funcional, con lo cual viola flagrantemente el derecho al debido proceso; asimismo, señaló que el Tribunal Constitucional peruano, al expedir la sentencia STC-Exp. 03173-2008/PHC/TC (caso El Frontón) ha dejado establecido que los precedentes vinculantes no son absolutamente obligatorios, habiendo relativizado su vinculatoriedad para el propio Tribunal Constitucional, incluyendo a todos los demás órganos que administran justicia; Octavo.- Que, obra en autos la demanda de acción de amparo de 23 de octubre de 2006, interpuesta por el servidor público Isaac Rhonald Figueroa Cruz contra la OCMA, solicitando se declarara inaplicable la resolución Nº 19 de fecha 31 de agosto de 2006, recaída en la investigación ODICMA HCO 12-2006, en el extremo que disponía la medida cautelar de abstención en el ejercicio de su cargo y, subsecuentemente, de manera inmediata se dispusiera su reposición en el cargo de Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco; Que, asimismo, de la revisión de expediente se advierte que por resolución Nº 01 de 26 de octubre de 2006, el doctor Loli Rodríguez admitió a trámite la citada demanda, omitiendo motivar las razones por las que consideraba que la acción de amparo era la vía idónea para tramitar dicha demanda, contraviniendo lo dispuesto en el fundamento 7 del precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 206-2005 PA/TC de 22 de diciembre de 2005, que establece que las acciones de amparo proceden única y exclusivamente en casos de despido arbitrario, despidos incausados, fraudulentos y nulos; Noveno.- Que, del contenido del auto admisorio de la demanda de acción de amparo se puede apreciar que el magistrado procesado tampoco reparó en el hecho que el auxiliar jurisdiccional Figueroa Cruz había sido pasible de una medida de abstención por parte de la OCMA debido a que se encontraba incurso en actos de corrupción, al haber recibido la suma de S/.2,000.00 Nuevos Soles, depositada en su cuenta del Banco de la Nación por doña Ruth Rosalvina Custodio Bravo, para favorecer en la obtención de la libertad personal de Roberto Custodio Bravo, procesado por delito de tráfico ilícito de drogas; Décimo.- Que, es menester indicar que por escrito de 15 de noviembre de 2006, que aparece de fojas 289 a 295, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, se apersonó al proceso de amparo antes citado contestando la demanda, y señalando que la misma era improcedente, dado que los procesos constitucionales sólo se actúan ante la ausencia de otros mecanismos procedimentales eficaces para la tutela del derecho, y que el presente caso correspondía tramitarse como un proceso contencioso administrativo, ya que de tramitarse como uno de amparo se vulneraría el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el proceso Nº 206-2005PA/TC en cuyo fundamento 7 se establecía que las acciones de amparo sólo procedían contra despidos arbitrarios, incausados, fraudulentos y nulos, y que en los demás casos que requirieran de actividad probatoria la vía idónea era el proceso contencioso administrativo, fueran de trabajadores sujetos al régimen privado o público; Décimo Primero.- Que, de otro lado, por resolución N° 01 de 20 de noviembre de 2006, corriente de fojas 16 a 19, el doctor Loli Rodríguez declaró fundada la solicitud de medida cautelar innovativa peticionada por Figueroa Cruz, ordenando la suspensión preventiva de los efectos de la resolución N° 19 de 31 de agosto de 2006, y disponiendo la reposición del accionante a su puesto de trabajo en el cargo que venía desempeñando, Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco; no obstante habérsele opuesto el precedente vinculante antes referido


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al momento de producirse la contestación de la demanda, aspecto sobre el cual no se pronunció, lo que evidencia, sin lugar a dudas, la intención del magistrado procesado de favorecer al accionante; Décimo Segundo.- Que, en consecuencia y de los hechos expuestos queda acreditado que el magistrado procesado Godofredo Abel Loli Rodríguez ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al haber vulnerando el fundamento 7 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional Nº 206-2005-PA/TC de 22 de diciembre de 2005 y, consecuentemente, los principios de la debida motivación y de imparcialidad contenidos en el artículo 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitución, incumpliendo además el artículo VII del Código Procesal Constitucional, así como el deber impuesto en el artículo 184 numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de sanción disciplinaria; Décimo Tercero.- Que, el doctor Alex Bustíos Ferretto, no cumplió con formular su descargo, no habiendo asistido a prestar su correspondiente declaración ante la Comisión de Procesos Disciplinarios, no obstante encontrarse debidamente notificado; Décimo Cuarto.- Que, obra en autos la demanda de acción de amparo de 15 de diciembre de 2006, interpuesta por Gimbler Maynas Rocha contra la OCMA, solicitando que se dejara sin efecto la resolución Nº 58 de fecha 23 de noviembre de 2006, recaída en la Investigación Odicma 58-06, que proponía su destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponiendo temporalmente la abstención en el cargo en tanto se tramite el proceso; Décimo Quinto.- Que, también aparece en autos la resolución N° 01 de 19 de diciembre de 2006, auto admisorio de la demanda de amparo, de cuya lectura se advierte que el magistrado procesado no efectuó una debida motivación respecto de las razones por las cuales la pretensión debía ser encausada a través de la vía de amparo, obviando referirse al precedente vinculante contenido en la sentencia recaída en el proceso N° 206-2005 PA/TC de 22 de diciembre de 2005, que en su fundamento 7 precisaba que la vía de amparo era idónea sólo en los casos de despidos incausados (en los cuales no existe imputación de causa alguna), fraudulentos y nulos, sea de trabajadores del régimen público o privado; Décimo Sexto.- Que, el proceso disciplinario contra Gimbler Maynas Rocha se originó debido a que en la visita judicial realizada al Juzgado Penal de Leoncio Prado el 25 de mayo de 2005 se constató: “(…) que en el archivo de la computadora que se le había asignado a éste se encontró diversos escritos redactados a nombre de litigantes sobre expedientes que se encontraban en pleno proceso a su cargo: Exp. 328-2003, Exp. 26-2002; y también se le encontró escritos redactados sobre procesos que no estaban a su cargo (de Alcides Zúñiga Malpartida, solicitando su rehabilitación, de Orlando Rubén Carmen Jerónimo, solicitando endoso de depósitos judiciales)”. Verificándose que la conducta del citado servidor judicial se encontraba inmersa dentro de los alcances del inciso f) del artículo 43 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a la prohibición de utilizar bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros; así como en los incisos 1 y 2 del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Sétimo.- Que, por resolución N° 01 de 29 de diciembre de 2006, corriente de fojas 463 a 465, el doctor Bustíos Ferretto declaró fundada la solicitud de medida cautelar formulada por Maynas Rocha, ordenando la suspensión preventiva de los efectos de la resolución N° 58 de 23 de noviembre de 2006, y disponiendo la reposición del mismo a su puesto de trabajo en el cargo de auxiliar jurisdiccional del Juzgado de Paz de la Provincia de Leoncio Prado, no obstante tener conocimiento que la resolución administrativa dictada por la OCMA contra el trabajador Maynas Rocha se había originado por una grave inconducta funcional del mismo, vulnerando así el precedente vinculante recaído en el proceso Nº 206-2005 PA/TC, que en su fundamento 7 establece como requisito de procedibilidad que la vía idónea en los casos de despido

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arbitrario, incausado, fraudulento y nulo es el amparo, y que, en todos los demás casos, la vía idónea es el proceso contencioso administrativo; Décimo Octavo.- Que, de los hechos expuestos queda acreditado que el magistrado procesado Alex Bustíos Ferretto, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al haber inobservado el fundamento 7 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional contenido en el proceso Nº 206-2005-PA/TC de 22 de diciembre de 2005 y, consecuentemente, los principios de la debida motivación y de imparcialidad contenidos en el artículo 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitución, incumpliendo además el artículo VII del Código Procesal Constitucional, así como el deber impuesto en el artículo 84 inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de sanción disciplinaria; Décimo Noveno.- Que, no está de más señalar, respecto a la actuación de los magistrados Loli Rodríguez y Bustíos Ferretto, que ambos inobservaron el precedente vinculante tantas veces mencionado no obstante que las demandas interpuestas ante sus juzgados cuestionaban una decisión administrativa de la OCMA, originada en serias irregularidades en las que incurrieron los accionantes, por lo que era de aplicación el artículo 148 de la Constitución Política, que prescribe: “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.”; Aunado a ello se debe indicar que el artículo 4 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece: “Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.”; Finalmente, cabe anotar que en el fundamento 23 de la sentencia N° 0206-2005-PA/TC se consignó: “Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N° 27803, entre otros.”; Que, en consecuencia, tal como se ha señalado en los considerandos Décimo Segundo y Décimo Octavo, se ha probado fehacientemente la responsabilidad de los doctores Loli Rodríguez y Bustíos Ferretto en las imputaciones efectuadas en su contra, habiendo incurrido ambos en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; Vigésimo.- Que, en cuanto a los cargos consignados en el Cuarto considerando, el doctor Orlando Miraval Flores sostuvo, con relación a la imputación contenida en el literal A), que no es verdad que el Tribunal Constitucional haya establecido como precedente vinculante en la sentencia recaída en el expediente Nº 0206-2005 PA/ TC que los asuntos laborales (incluyendo reposiciones) no podían ser tramitados vía acción de amparo, siendo la verdad que en su fundamento 7 dicho precedente vinculante expresamente establece que para los casos de despidos incausados, fraudulentos y nulos, se mantendrá en esencia el proceso de amparo como la vía idónea, para la adecuada protección de los trabajadores; Además, agregó que al haber confirmado la resolución de grado que concedió medida cautelar y ordenó la reposición del servidor judicial Isaac Rhonald Figueroa Cruz, se tomó en cuenta estrictamente el numeral 7 de los fundamentos del precedente vinculante, razón por la cual se confirmó en todos sus extremos la resolución apelada; Que, con relación al cargo B) manifiesta que no se trató de una abstención en el cargo dictada contra el servidor


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Figueroa Cruz, y que en realidad se le destituyó o despidió del cargo por hechos que ya habían caducado, es decir, por una conducta funcional que había ocurrido años atrás, situación que expresamente aparece en la resolución que dispuso la apertura de investigación ordenada por el Jefe de la ODICMA, de lo que se deduce, según indica, que no infringió su deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso, menos en indebida motivación, y tampoco contravino el numeral 16 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Vigésimo Primero.- Que, por su parte, el magistrado procesado Ricardo Jesús Beraún Rodríguez refirió con relación a los cargos que sólo conoció la medida cautelar Nº 0111-2006 y no así la demanda principal, toda vez que operó la sustracción de la materia debido a que por resolución de 3 de mayo de 2007 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial destituyó al trabajador Figueroa Cruz del Poder Judicial, dándose fin al proceso disciplinario y ordenándose el archivo del proceso; Asimismo, indicó que según su punto de vista la resolución cuestionada estaba ajustada a ley, agregando a continuación que el ponente de la causa fue el doctor Miraval Flores, por lo que se deberá tener en cuenta el cuarto párrafo del artículo 138 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, que señala que el ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia; Vigésimo Segundo.- Que, en su oportunidad, el magistrado procesado Héctor Raúl Huaranga Navarro adujo, con relación al cargo consignado el literal A), que al emitir la resolución por la cual se le pretende sancionar el Colegiado que integró sí aplicó el precedente vinculante establecido en la sentencia Nº 0260-2005-PA/TC; Del mismo modo, aseveró que para establecer si correspondía al servidor publico Isaac Rhonald Figueroa Cruz efectuar su reclamo vía proceso de amparo o vía proceso contencioso administrativo se tuvo en cuenta que el mismo estaba sujeto al régimen laboral de la actividad privada, con vista a la resolución administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 257-2006-P/PJ de 17 de agosto de 2006 y las boletas de pago del demandante, en las que el Poder Judicial lo consideraba como trabajador con contrato de duración indeterminada sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 728; Además, indicó que se determinó que los fundamentos 21, 22 y 23 de la sentencia vinculante recaída en el expediente 0206-2005-PA/TC no le eran aplicables, por cuanto no se encontraba sujeto al régimen laboral público sino al régimen laboral privado, por lo que en el caso materia de investigación resultaba de aplicación el precedente vinculante contenido en el fundamento 7 de la sentencia en mención, según el cual la vía de amparo era la idónea para reclamar su reposición; también agregó que para ese entonces se encontraba vigente la resolución administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el órgano competente para tramitar procedimientos en casos de comisión de falta grave por parte de personal perteneciente al régimen de la actividad privada era la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, a efecto de que se desarrollara el procedimiento establecido en el T.U.O. del Decreto Legislativo 728; Con relación al cargo referido en el literal B) señaló que el despido incausado puede tener distintas modalidades, por que puede equipararse esas modalidades al despido arbitrario, y que ese es el caso que se produce cuando se despide a un trabajador por una falta que ha caducado y utilizándose un procedimiento diferente al establecido en la Ley, como sucedió con Figueroa Cruz, a quien se le aplicó una medida de abstención en el cargo a pesar que en la fecha en que fue sancionado la resolución administrativa Nº 198-2005-CE-PJ establecía que sólo podía ser sancionado y hasta despedido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; Vigésimo Tercero.- Que, respecto al cargo atribuido a los doctores Miraval Flores, Beráun Rodríguez y Huaranga Navarro en el literal A), del estudio del expediente se aprecia que de fojas 200 a 204 obra la resolución de 21 de febrero de 2007, emitida por la Sala Única de Emergencia

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de Huánuco, integrada por los magistrados procesados Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Víctor Raúl Huaranga Navarro, la cual resolvió confirmar la resolución Nº Uno de 20 de noviembre de 2006, que declaró fundada la medida cautelar a favor del servidor público Isaac Rhonald Figueroa Cruz, seguida contra el Jefe de la OCMA; Que, entre los fundamentos utilizados por los Jueces Superiores procesados se tiene: “(…) Séptimo.- (…) la recurrente Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha invocado la improcedencia de la medida cautelar bajo el argumento de que conforme a la Sentencia Vinculante del Tribunal Constitucional en su sentencia otorgada en el expediente N° 206-2005 AA/TC (…) todas las demandas que tiendan a cuestionar procesos disciplinarios deben ser de conocimiento obligatorio de los juzgados contenciosos administrativos (…) En este marco, cabe tener presente que la medida cautelar postulada no tiene por finalidad cuestionar el proceso disciplinario sino únicamente la abstención en el ejercicio del cargo, porque la misma atenta contra el derecho al trabajo, al debido proceso, a la petición y a la presunción de inocencia ya que con ella se le separa del cargo (…) y en el presente caso, la abstención en el ejercicio del cargo por una falta que ha caducado se equipara al despido arbitrario (…)”; Que, de lo expuesto se advierte que si bien los magistrados procesados tomaron en cuenta el extremo de la apelación propuesta por la OCMA, respecto del precedente vinculante del Tribunal Constitucional contenido en el expediente N° 206-2005 PA/TC, al momento de emitir su fallo inobservaron que la pretensión contenida en la demanda buscaba cuestionar una resolución administrativa disciplinaria dictada por la Jefatura de la OCMA, proponiendo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución de Isaac Rhonald Figueroa Cruz y ordenando su abstención, vulnerando de esta manera el fundamento 23 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional, trascrito en el tercer párrafo del Décimo Noveno considerando de la presente resolución; Que, el citado precedente vinculante constitucional ha establecido que el amparo es la vía idónea cuando se trata de despidos arbitrarios, incausados, fraudulentos y nulos, supuestos distintos a la medida de abstención dictada por la OCMA contra el servidor judicial Figueroa Cruz, la misma que no constituía un despido arbitrario o incausado, sino simplemente una medida temporal y transitoria por el tiempo que se tramitara el proceso disciplinario seguido en su contra; Vigésimo Cuarto.- Que, el argumento de defensa referido a que al emitir la resolución controvertida se observó el fundamento 7 de la sentencia vinculante de Tribunal Constitucional no es atendible, toda vez que el fundamento en mención estableció que las acciones de amparo sólo proceden contra despidos arbitrarios, incausados, fraudulentos y nulos, y que en los demás casos que requirieran de actividad probatoria la vía idónea era el proceso contencioso administrativo, sea de trabajadores sujetos al régimen privado o público; por tanto, atendiendo a que la resolución administrativa dictada por la Jefatura de OCMA contenía los fundamentos jurídicos y fácticos por los cuales se dictó la medida de abstención, no constituía un despido arbitrario incausado, fraudulento o nulo; Que, respecto al alegato de defensa según el cual correspondía tramitar vía acción de amparo la demanda interpuesta por pertenecer el accionante al régimen de la actividad privada, el mismo no es razonable, toda vez que de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la OCMA tenía competencia para procesar y sancionar a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, independientemente de si laboraban en el Poder Judicial bajo el régimen laboral privado o público, por lo que cualquiera que hubiese sido el resultado de un procedimiento disciplinario seguido ante el órgano contralor, su cuestionamiento debía articularse por la vía contencioso administrativa, en observancia a lo prescrito por el artículo 4, inciso 6, de la Ley Nº 27584, concordante con el artículo 148 de la Constitución Política; Vigésimo Quinto.- Que, en consecuencia, se ha llegado a la convicción que los Jueces Superiores procesados emitieron la resolución de 21 de febrero de


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2007 en contravención a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia vinculante recaída en el expediente N° 206-2005-PA/TC, lo que revela una notoria conducta irregular de favorecimiento al accionante, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Vigésimo Sexto.- Que, con relación a la imputación referida en el literal B), es del caso anotar que si bien se produjo la caducidad respecto a la queja presentada por doña Ruth Rosalvina Custodio Bravo contra el servidor judicial Figueroa Cruz, no es menos cierto que el proceso disciplinario abierto en su contra por la Odicma Huánuco fue de oficio, por haber atentado contra el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba, por lo que no resulta ajustado a la realidad lo consignado por los Jueces Superiores procesados en la resolución cuestionada, respecto a que: “ (…) la abstención en el ejercicio del cargo por una falta que ha caducado se equipara al despido arbitrario (…)”, dado que no opera la caducidad en el caso de investigaciones abiertas de oficio, razón por la cual no era aplicable a este supuesto el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, cabe señalar que la OCMA no tenía la facultad de despedir al servidor Figueroa Cruz, y como puede verse de la resolución cuestionada por éste, obrante de fojas 227 a 232, en el Primer artículo de la misma se proponía al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitución, disponiéndose en su Segundo artículo la medida cautelar de abstención “(…) hasta que su situación disciplinaria se resuelva definitivamente (…)”; en consecuencia, la abstención ordenada no constituía un despido arbitrario; De lo expuesto se aprecia con meridiana claridad que el fundamento de la resolución cuestionada consistente en que la medida cautelar de abstención en el cargo era un despido arbitrario no guarda relación con la realidad de los hechos, al haberse acreditado fehacientemente que dicha medida, de carácter temporal, no se impuso como consecuencia de una falta que había caducado y tampoco constituyó un despido arbitrario; Que, el cargo atribuido a los Jueces Superiores procesados se encuentra plenamente probado y el descargo formulado por los mismos no lo desvirtúa, constituyendo lo sucedido un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público; Vigésimo Sétimo.- Que, de los hechos y de los medios probatorios señalados se concluye que los magistrados procesados Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, han incurrido en responsabilidad disciplinaria al haber inobservado los fundamentos 7 y 23 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional Nº 206-2005-PA/TC de fecha 22 de diciembre de 2005 y, consecuentemente, los principios de la debida motivación y de imparcialidad contenidos en el artículo 139, incisos 2, 3 y 5 de la Constitución, incumpliendo además, el artículo VII del Código Procesal Constitucional, así como los deberes impuestos en los artículos 22 y 184 inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que son pasibles de medida disciplinaria, de conformidad con el artículo 201 incisos 1 y 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Vigésimo Octavo.- Que, el artículo 138° de la Constitución prescribe que “La potestad de administrar justicia (…) se ejerce con arreglo a la Constitución y a las leyes”; de otro lado, el artículo 139, incisos 2, 3 y 5, de la Constitución, establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, el derecho al debido proceso y el derecho a la debida motivación; Vigésimo Noveno.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Trigésimo.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 9° que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto,

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a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional; asimismo, el artículo 18° del Código acotado prescribe que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19° señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión; asimismo, el artículo 20° establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; Trigésimo Primero.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2° que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, en el primer párrafo de su artículo 4° establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la práctica de este valor tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial; además, prescribe en el primer párrafo del artículo 5° que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Trigésimo Segundo.- Que, las infracciones anotadas en las consideraciones precedentes adquieren relevancia de gravedad y constituyen un serio desmedro en la conducta proba que deben denotar todos sus actos como magistrado, repercutiendo el hecho también contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, comprometiendo así la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que se refleja en la imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 3 de diciembre de 2009, sin la presencia del señor Presidente, doctor Carlos Mansilla Gardella, y por unanimidad de los señores Consejeros votantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de caducidad deducida por el doctor Orlando Miraval Flores. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Alex Bustíos Ferretto, por sus actuaciones como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y Juez del Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de Huánuco; y, contra los doctores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los magistrados Godofredo Abel Loli Rodríguez y Ricardo Jesús Beraún Rodríguez; asimismo, disponer la inscripción de la medida de destitución en el registro personal de los magistrados Orlando Miraval Flores, Alex Bustíos Ferretto y Héctor Raúl Huaranga Navarro, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse


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la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 622728-1

Declaran infundada nulidad y recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 081-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2011-CNM P. D. Nº 058-2009-CNM San Isidro, 23 de marzo de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez, Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro contra la Resolución 081-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución 181-2009-PCNM de 05 de agosto de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Alex Bustíos Ferretto, por sus actuaciones como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y Juez del Juzgado Civil de Leoncio Prado – Tingo María, respectivamente, ambos del distrito judicial de Huánuco; y, contra los doctores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Unica de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo: Que, por Resolución 081-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez y Alex Bustíos Ferretto, por sus actuaciones como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco y Juez del Juzgado Civil de Leoncio Prado – Tingo María, respectivamente; y, contra los doctores Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Unica de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Tercero: Que, por escrito recibido el 13 de diciembre de 2010, el doctor Orlando Miraval Flores, dedujo la nulidad de la resolución 081-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, fundamentando su pedido en que el artículo 105 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que se rechazará de plano las quejas que contienen aspectos de carácter jurisdiccional, y que el artículo 139 numeral 2 de la Constitución señala que son derechos de la función jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la función, siendo que en el caso de autos el Consejo ha tipificado erróneamente, a su parecer, como inconducta funcional el hecho que el recurrente como integrante de la Sala Civil de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, haya expedido la resolución de 21 de febrero de 2007;

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Cuarto: Que, respecto a la nulidad deducida por el juez procesado, de la lectura del escrito presentado se advierte que la causal invocada sería la contravención a la Constitución, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial; sobre el particular es necesario señalar que las imputaciones efectuadas contra el doctor Miraval Flores corresponden a la infracción de los deberes previstos en el artículo 184º numeral 1 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no ha habido, como señala el recurrente, una tipificación errónea, motivo por el cual lo alegado no constituye fundamento válido para que el Pleno del Consejo declare la nulidad de la resolución cuestionada, por lo que la nulidad deducida deviene en infundada; Asimismo, cabe señalar que el Consejo en reiteradas oportunidades ha señalado respecto al criterio jurisdiccional de los magistrados que si bien el artículo 212º de la Ley Orgánica del Poder Judicial les garantiza la aplicación de su criterio jurisdiccional, esto no significa que sus decisiones puedan ser adoptadas al margen del resto del ordenamiento jurídico; apreciándose en el presente caso que el recurrente inobservó un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, según el cual el amparo es la vía idónea cuando se trata de despidos arbitrarios, incausados, fraudulentos y nulos, supuestos distintos a la medida de abstención dictada por la OCMA contra el servidor judicial Figueroa Cruz, la misma que no constituía un despido arbitrario o incausado, sino simplemente una medida temporal y transitoria por el tiempo que se tramitara el proceso disciplinario seguido en su contra; Quinto: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 06 de diciembre de 2010 el doctor Orlando Miraval Flores interpuso recurso de reconsideración contra la resolución 081-2010-PCNM, aduciendo que no se han tenido en cuenta ni se han valorado los fundamentos de hecho y de derecho actuados durante el proceso; asimismo, expresó que la recurrida ha declarado infundada la excepción de caducidad deducida, a su parecer, con argumentos falsos y antijurídicos, siendo lo correcto que se aplique el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo vigente en ese entonces y no la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por otro lado, respecto al cargo de haber inobservado el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, afirmó que ello no ha sucedido pues dicho precedente establece que los procesos de amparo resultan idóneos en los casos de despido arbitrario, como el caso del servidor Figueroa Cruz, reiterando que la abstención en el cargo se equipara a un despido arbitrario, concluyendo que se trata de una decisión jurisdiccional y que la discrepancia de criterio no es causal de responsabilidad disciplinaria; y agrega que estando a que ya ha sido destituido anteriormente, imponerle una nueva destitución trasgrede lo establecido por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Sexto: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 09 de diciembre de 2010 el doctor Godofredo Abel Loli Rodríguez interpuso recurso de reconsideración contra la resolución 081-2010-PCNM argumentando que no se le puede destituir por haber admitido a trámite una demanda de amparo ya que se trata de un acto jurisdiccional que está debidamente motivado; agrega que la recurrida se encuentra indebidamente motivada al interpretar, a su parecer, erróneamente los alcances del precedente establecido en el expediente Nº 2062005, lo cual sucede también en el extremo referido a la concesión de medida cautelar del servidor Figueroa Cruz, aduciendo que el precedente en mención no puede ser aplicado a un caso de reposición por abstención en el cargo y que incluso el mismo Tribunal en el proceso de amparo signado con el número 00394-2008-PA/TC de 29 de agosto de 2008 ha señalado que el amparo es la vía idónea para este tipo de casos; Sétimo: Que, dentro del término de ley, por escritos recibidos el 10 de diciembre de 2010, los doctores Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, interpusieron recurso de reconsideración contra la resolución 081-2010-PCNM, refiriendo que se pretende aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 206-2005 como si hubiesen


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conocido un caso de materia laboral pública, lo que no condice con la realidad, pues lo que conocieron fue un caso de materia laboral privada, ya que el señor Figueroa Cruz se encontraba trabajando en el Poder Judicial bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, siendo arbitrario que OCMA ordene su separación del cargo por cuanto la resolución administrativa Nº 198-2005-CEPJ vigente en ese momento, disponía que la Gerencia del Poder Judicial tenía las facultades para procesar y sancionar a los trabajadores de la institución en mención sujetos al régimen privado, más no la OCMA, de manera que al separársele de sus funciones se originó un despido arbitrario en el marco de la normatividad laboral privada; Octavo: Que, cabe mencionar que el doctor Alex Bustíos Ferretto no ha formulado descargo alguno ante este Consejo, pese a estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificación obrante en autos; Noveno: Que, respecto al recurso presentado por el doctor Miraval Flores, se advierte del análisis del mismo que ha reiterado en su recurso los argumentos de defensa expresados en su oportunidad, mismos que han sido debidamente analizados y desvirtuados en la resolución en cuestión; asimismo, es preciso señalar que la caducidad deducida fue declarada infundada luego de realizarse el análisis de la misma, tal como se aprecia de los considerandos Quinto y Sexto de la resolución impugnada; Por otro lado, respecto a que imponerle una nueva sanción de destitución trasgrede lo establecido por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Etica de la Función Pública, cabe precisar que la aplicación de la norma en mención se circunscribe al ejercicio ético de la función pública, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial; asimismo, cabe señalar que el artículo 10 numeral 3 del Código en mención señala que las sanciones aplicables por trasgresión del mismo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad, por tanto la sanción impuesta ha sido aplicada de conformidad con el ordenamiento jurídico; Décimo: Que, del mismo modo, respecto a lo señalado por el doctor Loli Rodríguez, cabe señalar que el Consejo ha establecido en reiteradas oportunidades que no es aceptable que los magistrados se amparen en su libre criterio jurisdiccional para resolver procesos, vulnerando las normas y precedentes vinculantes establecidos, tal como se ha manifestado en el segundo párrafo del Cuarto considerando de la presente resolución; asimismo, es preciso señalar que la resolución en cuestión se encuentra debidamente motivada, habiéndose acreditado la grave responsabilidad disciplinaria en la que incurrió el magistrado en mención, al haber vulnerado el fundamento 7 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional Nº 206-2005-PA/TC, y consecuentemente los principios de motivación e imparcialidad, pese a haber tenido conocimiento del precedente mediante el escrito de contestación de demanda de 15 de noviembre de 2006 que obra en autos ; Por otro lado, respecto a que el precedente en mención no puede ser aplicado a un caso de reposición por abstención en el cargo y que incluso el mismo Tribunal en el proceso de amparo signado con el número 003942008-PA/TC de 29 de agosto de 2008 ha señalado que el amparo es la vía idónea para este tipo de casos, cabe señalar que tal afirmación carece de fundamento válido y que la sentencia en mención no modifica el precedente vinculante de cumplimiento obligatorio Nº 206-2005-PA/ TC, sino que obedece a un caso concreto resuelto por el Tribunal Constitucional; Décimo Primero: Que, finalmente, respecto a lo alegado por los doctores Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro, es del caso anotar que dicho argumento ha sido desvirtuado en los considerandos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto de la resolución recurrida;

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Décimo Segundo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por los recurrentes en sus recursos de reconsideración han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria de 14 de febrero de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor Orlando Miraval Flores. Artículo Segundo.- Declarar infundados en todos sus extremos los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Godofredo Abel Loli Rodríguez, Orlando Miraval Flores, Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y Héctor Raúl Huaranga Navarro contra la Resolución 081-2010PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 622728-2

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079-2011-J/ONPE Lima, 5 de abril de 2011 VISTOS: El Memorándum N° 1080-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 011-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe N° 111-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el día 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el día


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domingo 03 de julio de 2011, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales, en diversas circunscripciones de la República; Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones: ” (…) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se publicará el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura – D.O.R.A.”, emitió la Resolución N° 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Gerencia de Gestión Electoral, con el informe de vistos, ha propuesto el procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las Elecciones Municipales Complementarias 2011; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resoluciones Jefaturales N° 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2011”, el cual consta de siete artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2011 Artículo 1º.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE,

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estando a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 2º.- Actos previos Previamente al sorteo, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional confirmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3º.- Organizaciones Políticas consideradas en los sorteos Sólo podrán participar en los sorteos las Organizaciones Políticas debidamente inscritas e informadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4º.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos y el de organizaciones políticas locales. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 5º.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub-bloques: a) organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales Complementarias 2011 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ONPE en el bolillero. d) Se invitará a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el


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segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 6º.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, se hace público el orden final de ubicación de los bloques y sub bloques de organizaciones políticas. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 624685-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Directiva “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 199-2011-JNAC/RENIEC Lima, 5 de abril del 2011 VISTO: El Oficio Nº 000233-2011/GPRC/RENIEC (21FEB2011), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; el Oficio Nº 000918-2011/GOR/RENIEC (09MAR2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Oficios Nº 000742-2011/GPP/RENIEC (24MAR2011) y 000598-2011/GPP/RENIEC (11MAR2011), emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000085-2011/GPP/SGR/RENIEC (24MAR2011) y 000070-2011/GPP/SGR/RENIEC (11MAR2011), emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización e Informe N° 0005892011-GAJ/RENIEC (16MAR2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades de Estado”, tiene por finalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen

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revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas; Que la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, mediante el Oficio Nº 000233-2011/GPRC/RENIEC (21FEB2011), solicita la aprobación de la Directiva DI-300GPRC/002 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC”, Primera Versión; Que mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, manifiesta que la Directiva señalada en el párrafo precedente, se adecúa a los lineamientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Tercera Versión, aprobada por Resolución Jefatural Nº 964-2010-JNAC/RENIEC (10NOV2010); Que la Sub Gerencia de Racionalización mediante los Informes N° 000085-2011/GPP/SGR/RENIEC (24MAR2011) y 000070-2011/GPP/SGR/RENIEC (11MAR2011), señala que se encuentra vigente la DI-274-GRC/021 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles”, Primera Versión, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 311-2010-JNAC/RENIEC (13ABR2010); sugiriendo se deje sin efecto, a fin de aprobarse el documento normativo propuesto por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que lo dispuesto en la presente resolución debe ser puesto a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y numeral 7 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva DI-274GRC/021 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles”, Primera Versión, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 311-2010-JNAC/RENIEC (13ABR2010). Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-300GPRC/002 “Procedimientos Vinculados a la Depuración de Actas Registrales del Sistema de Registros Civiles del RENIEC”, Primera Versión, propuesta por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la difusión del documento normativo aprobado. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 624945-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 460 Lima, 29 de marzo del 2011


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Visto el Oficio Nº 052/2011-LNH de fecha 17 de febrero del 2011, del Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica;

Que, mediante Carta de fecha 27 de enero de 2001 el Director, International Relations and Strategic Planning, de la American Society of Civil Engineers (ASCE) ha formulado invitación al Dr. Julio Kuroiwa Zevallos Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, para que participe como ponente al Congreso “2011 Word Environmental & Water Resources Congress” a realizarse en el Palm Springs, California, USA, del 22 al 26 de mayo del Presente año; A su vez, dentro de la semana que sigue al Congreso de la ASCE, el Profesor de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad de San Diego le ha formulado invitación para que el día 31 de mayo de 2011, visite los Laboratorios de dicha Universidad; Que, el Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica mediante el oficio de visto, solicita al Rector se autorice el viaje al exterior del 21 de mayo al 02 de junio de 2011, para que asista en calidad de ponente al Congreso “2011 Word Environmental & Water Resources Congress” y visite el Laboratorio de la Universidad de San Diego, Adjuntando el presupuesto correspondientes a los gastos por viáticos por alimentación, hospedaje y movilidad local, y al Transporte Aéreo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Julio Kuroiwa Zevallos Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, del 21 de mayo al 02 de junio de 2011, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que asista en calidad de ponente al Congreso “2011 Word Environmental & Water Resources Congress” a realizarse en el Palm Springs, California, USA, y visite el Laboratorio de la Universidad de San Diego. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Julio Kuroiwa Zevallos, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en los eventos antes mencionados, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica, conforme al total del monto que a continuación se indica: : S/. 3,200.00 : S/. 3,500.00 : S/. 6,700.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 624300-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL

CONSIDERANDO:

Pasajes aéreo (Ida y vuelta) Viáticos (alimentación, hospedaje y movilidad local) TOTAL

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DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Nº 0062007 que regula los Comités Juveniles Regionales de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 0000010 Callao, 26 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 26 de marzo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión de fecha 16 de mayo de 2007 aprobó la Ordenanza Regional Nº 006 que regula los Comités Regionales de la Provincia Constitucional del Callao; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001, de fecha 01 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de enero de 2011, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, estableciéndose en su artículo 1 “Modificar la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, creándose la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes, la Oficina de Organizaciones de Bases Regionales, la oficina de Deporte y Recreación y la Oficina de la Juventud, conforme al anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”. Que, en la referida Ordenanza Regional Nº 000001 se crea como parte organizativa de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, la Oficina de la Juventud, la misma que tiene entre sus funciones enmarcadas en el artículo 122 la de formular, proponer e implementar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos y ámbitos que conciernan al Gobierno Regional del Callao. Que, el Informe Nº 007-2011-GRC/GRDS-VPC de fecha 24 de febrero de 2011, señala que hoy en el Perú como en todo el mundo se está incrementando el interés por la población juvenil. Hay mucha expectativa respecto al posible papel que los jóvenes deben desempeñar en un tiempo marcado por la revolución informática y las comunicaciones, en el contexto de la globalización. Que, el mismo informe refiere que la participación de los jóvenes en los espacios de toma de decisiones es todavía limitada y que por esa razón se considera necesario apoyar a los jóvenes que han tomado la decisión de participar activamente en el desarrollo de su región, brindándoles herramientas para que aporten a la construcción de políticas de juventud. Que, el citado informe expresa que adquiere especial relevancia establecer los Comités Juveniles Regionales mediante los cuáles se promoverá la participación de


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los jóvenes en la vida política, económica y social de la Región Callao. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 006, de fecha 16 de Mayo de 2007, se reguló los Comités Regionales de la Provincia Constitucional del Callao, la que según el Artículo 1, tiene por finalidad implementar las condiciones y requisitos fundamentales que acrediten la participación y el registro correspondiente de los comités regionales en los Órganos del Gobierno Regional del Callao. Que, el Informe Nº 281-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que sobre la base de la norma antes citada correspondería modificar en parte la Ordenanza Regional Nº 006, de fecha 16 de Mayo de 2007, teniéndose como fundamento lo dispuesto por Ordenanza Regional Nº 000001, de fecha 1 de Enero de 2011, la que en su artículo 1 crea la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, y cuenta dentro de su organización con la Oficina de la Juventud. Que, se hace necesario modificar en parte la Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 16 de mayo de 2007 que regula los Comités Regionales de la Provincia Constitucional del Callao adicionándose en su texto normativo las condiciones y requisitos que acrediten la participación y el registro correspondiente de los Comités Juveniles Regionales en los Órganos del Gobierno Regional del Callao, quedando su texto vigente en todo lo demás. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007, IMPLEMENTANDO LAS CONDICIONES PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS JUVENILES REGIONALES EN LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 que queda redactado en la siguiente forma: La presente ordenanza tiene por finalidad implementar las condiciones y requisitos fundamentales que acrediten la participación y el registro correspondiente de los Comités Regionales y de los Comités Juveniles Regionales en los órganos del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2º.- Adicionar al Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: Los Comités Juveniles Regionales son organizaciones sociales con autonomía conformadas por personas naturales entre los 18 y 29 años de edad, que se constituyen con el propósito de participar en el ámbito circundante a su jurisdicción, a fin de contribuir en las políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo 3º.- Adicionar al Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: Son entes rectores de los Comités Juveniles Regionales: 1. El Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte 2. La Asamblea General de miembros afiliados al comité Juvenil Regional 3. La Junta Directiva del Comité Juvenil Regional Artículo 4º.- Adicionar al Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: La estructura orgánica de las directivas de los Comités Juveniles Regionales estará compuesta por los siguientes cargos elegidos democráticamente en Asamblea General: 1. Presidente 2. Secretario de Organización

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3. Secretario de Economía 4. Secretario de Cultura, Educación y Recreación El estatuto de los Comités Juveniles Regionales normará y regulará específicamente sus funciones y atribuciones. Asimismo, determinará las formas de elección de los cargos directivos y el periodo de vigencia de la directiva. Artículo 5º.- Adicionar al Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 006-2007, lo siguiente: Los Comités Juveniles Regionales se constituirán a iniciativa del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte y/o por los jóvenes de una jurisdicción, presentándose los siguientes documentos: 1.- Solicitud dirigida al Presidente Regional, con atención a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte-Oficina de la Juventud 2.- Nómina de la Directiva con mandato vigente 3.- Acta de Constitución 4.- Padrón de Afiliados al Comité 5.- Croquis de la sede 6.- Copia del DNI de los miembros de la Directiva. Artículo 6º.- Adicionar al Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: El mismo trámite establecido en el presente artículo para la aprobación o desaprobación del Comité Regional será aplicable para la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte para la aprobación o desaprobación del Comité Juvenil Regional. Artículo 7º.- Adicionar al Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional Nº 006-2007 lo siguiente: El reconocimiento de los Comités Juveniles Regionales podrá denegarse por incumplimiento de lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 de la presente ordenanza regional. Artículo 8º.- Adicionar al Artículo Octavo de la Ordenanza Regional Nº 006-2007, lo siguiente: Una vez aprobado el trámite de reconocimiento, de ser positivo, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, procederá a la expedición de la resolución e inscripción en el Libro de Registro de Comités Juveniles Regionales, que se abrirá para tal efecto. Artículo 9º.- Adicionar al Artículo Noveno de la Ordenanza Regional Nº006-2007, lo siguiente: La misma obligación contenida en el presente artículo para los Comités Regionales será cumplida por los Comités Juveniles Regionales, para lo cual la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, para lo cual adoptará las acciones pertinentes en cuanto a las ocurrencias que distorsionen el buen funcionamiento de estos comités. Artículo 10º.- Quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional Nº 006-2007 en todo lo que no se oponga a las modificaciones y adiciones contenidas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional Segunda.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social deberá transferir a la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte-Oficina de Juventud todo el acervo documentario que sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 624718-1


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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican Acuerdo de Consejo Regional Nº 607-2010/GRP-CR, que aprobó remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 693-2011/GRP-CR Piura, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1° la modificación de los artículos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5°, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (…) reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (…), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (…)”; Que, con Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fijó el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público – URSP del Sector Público para el año 2011 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas

de los Consejeros Regionales que se fijaron con Acuerdo de Consejo Regional N° 607-2010/GRP-CR del 08 de abril de 2010; Que, con Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, señala en su artículo 6° (de los ingresos del personal), numeral 6.1.: “Prohíbase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente…” y en el numeral 6.2 prescribe “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 03 - 2011, celebrada el día 25 de marzo del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2011, el Acuerdo de Consejo Regional N° 607-2010/GRPCR del 08 de abril de 2010, que aprobó las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2010, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional 624097-1

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 29 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como


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función específica para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 5502006 y 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno Regional Piura, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que en aplicación de los dispuesto en el artículo 117 y 124 del Decreto Supremo Nº 014-92- EM, en lo relacionado al Procedimiento Ordinario Minero, en concordancia con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/ GRP-CR, publicado con fecha 23 de abril del año 2008, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, en el que en su artículo 8 inciso 6 se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, incluyendo en esta función la recepción de Petitorios, tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento; Con la visación de la División de Concesiones y Catastro Minero y Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura;

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B)700008210 C)PEÑA MARTINEZ HUGO ALONSO D)019-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9467 E490 V2:N9467 E491 V3:N9468 E491 V4:N9468 E495 V5: N9467 E495 V6:N9467 E492 V7:N9466 E492 V8:N9466 E491 V9:N9465 E491 V10:N9465 E490 11.-A)LA PÉÑA B)700008410 C)VILLAVICENCIO GIRON EDUARDO EULOGIO D)018-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9504 E628 V2:N9504 E631 V3:N9502 E631 V4:N9502 E628 12.-A)SAHARITA COLONIA I B)700008510 C)VIVAR GALVEZ JUAN ALFONSO D)017-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9487 E603 V2:N9487 E604 V3:N9486 E604 V4:N9486 E603 13.-A)LUIS ENRIQUE I B)700008810 C)JIMENEZ CORDOVA ASAEL D)016-2011-GR 15-MAR11 E)17 F)V1:N9502 E628 V2:N9500 E628 V3:N9500 E627 V4:N9500 E625 V5:N9499 E625 V6:N9499 E627 V7:N9498 E627 V8:N9498 E624 V9:N9501 E624 V10: N9501 E626 V11:N9502 E626 14.-A)IRINA B)700009410 C)VIERA CHINCHAY JULIO ORLANDO D)015-2011GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9505 E628 V2:N9505 E630 V3:N9504 E630 V4:N9504 E628 15.-A)LAS GARZAS SUYO B)700009610 C)LEON TORO DAVID PRAXEDES D)014-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9506 E626 V2: N9506 E627 V3:N9505 E627 V4:N9505 E628 V5:N9504 E628 V6:N9504 E626 16.-A)ANGELA ALUE 2010 B)700010010 C)MINERIA RADIANTE DEL NORTE S.A.C D)013-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9506 E626 V2: N9504 E626 V3:N9504 E625 V4:N9503 E625 V5:N9503 E624 V6:N9506 E624. Regístrese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de 16 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo del 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, de acuerdo a la nomenclatura que se indica y para los efectos que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A)NANCY XXII B)700000510 C)S.M.R.L. AIJA XXVII D)028-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9432 E569 V2: N9432 E571 V3:N9430 E571 V4:N9430 E570 V5:N9429 E570 V6:N9429 E567 V7:N9431 E567 V8:N9431 E569 2.A)LILIANITA DE ORO B)700003710 C)GONZAGA LARA JULIO D)027-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9506 E619 V2:N9505 E619 V3:N9505 E616 V4:N9504 E616 V5:N9504 E614 V6:N9506 E614 3.-A)CACHAQUITO XXI B)700006610 C)RIOFRIO GONZAGA ROSA RUTH D)026-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9518 E607 V2:N9514 E607 V3:N9514 E604 V4:N9516 E604 V5: N9516 E606 V6:N9518 E606 4.-A)VIRGEN DE FATIMA - OBED 13517 B)700007010 C)CABREJOS CORDOVA HECTOR ALEJANDRO D)025-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9512 E622 V2:N9511 E622 V3:N9511 E620 V4:N9510 E620 V5:N9510 E619 V6:N9513 E619 V7: N9513 E621 V8:N9512 E621 5.-A)SAN BERNARDO DE KIEV B)700007310 C)COTLEAR VDA DE BURNEO HILDA D)024-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9511 E619 V2:N9510 E619 V3:N9510 E616 V4:N9511 E616 6.-A)AQUILA SATURNINA I B)700007710 C)JIMENEZ CORDOVA DUBER IVAN D)023-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9502 E634 V2:N9500 E634 V3:N9500 E632 V4:N9499 E632 V5:N9499 E630 V6:N9502 E630 7.-A)EL ARGAES B)700007810 C)GARCIA ESTRADA ELVIA ARACELI D)022-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9502 E630 V2:N9498 E630 V3:N9498 E627 V4:N9500 E627 V5: N9500 E628 V6:N9502 E628 8.-A)AQUILA SATURNINA II B)700007910 C)JIMENEZ CORDOVA RENAN D)0212011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9500 E634 V2:N9497 E634 V3:N9497 E630 V4:N9499 E630 V5:N9499 E632 V6: N9500 E632 9.-A)HORIZONTE SIGLO XXI B)700008010 C)LACHIRA CORREA INGRID LORENA D)020-2011-GR 15-MAR-11 E)17 F)V1:N9388 E530 V2:N9387 E530 V3: N9387 E529 V4:N9388 E529 10.-A)DIVINO NIÑO 2010

ALFREDO GUZMÁN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 624098-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen la conformidad de resolución expedida por Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprobó la regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Urbanización “Residencial San Nicolás” RESOLUCIÓN Nº 023-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 23 de febrero de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 20428-2011, de fecha 09 de febrero de 2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011(fs. 467 al 470), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Residencial San Nicolás”, de conformidad con el Plano


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NORMAS LEGALES

signado con el Nº 001-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 27,288.63 m2, constituído por el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Informe Nº 044-2011-MML-GDU-SPHUDCO, de fecha 21 de febrero de 2011 (fs. 485 al 488), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media – R4 del terreno de 27,288.63 m2, aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML; Que, con Informe Nº 030-2011-FWGA, de fecha 21 de febrero de 2011 (fs. 489), el Consultor del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A., del terreno de 27,288.63 m2, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11631568, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 370 al 374); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 00307904 (Fs. 477 al 484); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a las evaluaciones técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 044-2011-MML-GDUSPHU-DCO y Informe del Consultor Nº 030-2011-FWGA, ambos de fechas 21 de febrero de 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, corresponde a esta Subgerencia establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, Nº 341-MML, Nº 786-MML, Nº 292-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0028-2011-MDSMP, de fecha 12 de enero de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Residencial San Nicolás”, de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2011SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 27,288.63m2, constituído por el Lote Nº 11-A de la Parcelación Fundo Chuquitanta, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES S.A.; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA,

Instituto Metropolitano de Planificación . IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 623223-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran en emergencia la red de alcantarillado de la Urb. El Silencio y los pozos sépticos, y declaran como zona de peligro de contaminación ambiental la Urb. El Silencio y las playas Señoritas y Caballeros ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011-MDPH Punta Hermosa, 28 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído N° 018-2011-DGPISP-DUCT, del Jefe de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, Desarrollo urbano y Control Territorial, el Informe N° 089-2011/MDPH-OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos, así como las múltiples y constantes quejas de los vecinos de la zona; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo 20°, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la red de alcantarillado de la Urb. El Silencio y los pozos sépticos por haber colapsado debido a la inejecución de las obras por parte de SEDAPAL, incumpliendo el convenio que ellos suscribieron con los propietarios. Artículo Segundo.- SUSPENDER el otorgamiento de Licencias de Construcción y dejar sin efecto las otorgadas hasta que se resuelva el tema sanitario por parte de SEDAPAL. Artículo Tercero.- DECLARAR zona de peligro de contaminación ambiental la Urb. El Silencio, las playas Señoritas y Caballeros.


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NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Procuradora Pública Municipal, evaluar presentar denuncias contra los funcionarios de SEDAPAL por haber dado factibilidad de servicios en estas playas sin haber resuelto del problema y por la inacción e incumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 624755-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Modifican Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco - Puelles” ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011-MPHCO-E Huánuco, 29 de marzo de 2011 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo de 2011, el Informe Nº 001-2011-MPHCOCEPRI/ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco, respecto a la modificación del Anexo 1 – Requisitos Técnicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Local es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del Municipio, integrada por el Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) y el Alcalde o Ejecutivo Municipal; asimismo, cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y el desarrollo de la circunscripción; Que, mediante Informe Nº 001-2011-MPHCO-CEPRI/ ETRM-P, emitido por el Ing. Emilio Teodoro Ruiz Moncada, en su condición de Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco, referente al Acta de reunión de fecha 28 de marzo de 2011, propuso que en aras de fomentar la mayor participación de inversionistas debería someterse a consideración la modificación del Resumen Ejecutivo de Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco- Puelles”, específicamente en el literal c), del numeral V, referido a los requisitos de Pre-calificación, siendo éstos: 1) Acreditar una experiencia de cinco (05) años en la operación de Centros Comerciales en provincia, así como una experiencia mínima de cinco (05) años en operación de Supermercados a nivel nacional; 2) Acreditar experiencia en desarrollo de proyectos inmobiliarios en contratos suscritos con el Estado; Que, con fecha 28 de marzo de 2011 se reunió el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco – CEPRI-MPH, a fin de evaluar lo informado por el Presidente del Comité Especial y se determinó que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, que señala en el numeral 5) del artículo 2º que la economía social de mercado se promueve en todos los niveles de gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre

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acceso a la actividad económica, y de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 5º de la referida Ley en la que se señala que es función de las Municipalidades en el marco de la promoción de la inversión privada identificar las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas; por lo que resultaba oportuno efectuar una revisión de los referidos requisitos. Que, el Comité en mención luego de la valoración de los puntos observados, concluye que, efectivamente los requisitos previos de precalificación contraviene los Principios de Libre Concurrencia y Competencia; el de Trato Justo e Igualitario y de Legalidad, por lo que se transgrede el inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que proponen al Pleno del Concejo Municipal lo siguiente: • Eliminar el requisito referido a la experiencia en desarrollo de proyectos inmobiliarios en contratos suscritos con el Estado. • Establecer la acreditación de una experiencia mínima de dos (02) años en operación de Supermercados a nivel nacional y/o haber desarrollado por lo menos un Centro Comercial en provincias y que cuente con una tienda por departamentos; Asimismo, el Comité Especial, propone que deberá quedar redactado el Anexo 1 sobre Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y Esparcimiento”, en su literal c), inciso 2) sobre los requisitos técnicos de precalificación, de la siguiente manera: a) Acreditar una experiencia mínima de dos (02) años en operación de Supermercado a nivel nacional y/o haber desarrollado por lo menos un Centro Comercial en provincia y que además cuente por lo menos con una tienda por departamentos. b) La experiencia puede ser acreditada a través del postor por: • Uno o más integrantes del postor, en caso de Consorcio, mediante una Carta de Compromiso de un Operador que cumpla con la experiencia mínima, o; • Por una empresa perteneciente al mismo grupo económico. c) Acreditar experiencia en la administración de Centros Comerciales. Que, dichas modificaciones a realizarse, por tratarse de requisitos técnicos, se cumplirá con la realización de la publicación, en estricta observancia del Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento y de la Directiva Nº 001-2010-MPHCO-A, con la finalidad de dar mayor cobertura y oportunidad a inversionistas. Que, estando a lo expuesto; a los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado e inciso 3) del Art. 20° de la Ley Nº 27972, a lo acordado por MAYORIA en Sesión de Concejo de la referencia, con Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR, el Informe Nº 001-2011MPHCO-CEPRI/ETRM-P, emitido por el Presidente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la provincia de Huánuco - CEPRI-MPH. Artículo 2º.- MODIFICAR el literal c), inciso 2) del Anexo 1, sobre Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, denominada “Centro Comercial y Esparcimiento Huánuco - Puelles”, en los extremos señalados en el informe presentado por el Presidente del CEPRI, quedando redactado de la siguiente manera: 2.- Requisitos Técnicos. a) Acreditar una experiencia mínima de dos (02) años en operación de Supermercado a nivel nacional y/o


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haber desarrollado por lo menos un Centro Comercial en provincias y que además cuente por lo menos con una tienda por departamentos. b) La experiencia puede ser acreditada a través del postor por: • Uno o más integrantes del postor, en caso de Consorcio, mediante una Carta de Compromiso de un Operador que cumpla con la experiencia mínima, o; • Por una empresa perteneciente al mismo grupo económico. c) Acreditar experiencia en la administración de Centros Comerciales. Artículo 3º.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo que, contempla las modificaciones realizadas al Resumen Ejecutivo; en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página web de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Artículo 4º.- RETROTRAER el inicio del cómputo de 90 días calendarios a la fecha de la publicación del presente Acuerdo, según lo regulado por el punto 6.3.3. de la Directiva Nº 001-2010- MPHCO-, aprobado mediante Resolución Nº 1163-2010-MPHCO-A, encomendándose las mismas al Secretario Técnico del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco - CEPRI - MPH. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a las partes interesadas para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESUS GILES ALIPAZAGA Alcalde

B. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto El inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto corresponde al Parque Puelles – Ex Periodistas (en adelante, el inmueble), en un área total de 37,975.66 m2, que se encuentra ubicada entre las avenidas Señor de Puelles, Alfonso Ugarte e Independencia, en la Provincia y Departamento de Huánuco C. Modalidad contractual y plazo del contrato De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se propone la suscripción de un “Contrato de Constitución de Derecho Real de Superficie y Compromiso de Inversión” (en adelante, Contrato del Proyecto) por un plazo de setenta (70) años contados a partir de la obtención de la Licencia de Funcionamiento para la ejecución del proyecto comercial o a los seis (06) meses de la fecha de entrega del inmueble, lo que ocurra primero. D. Monto referencial de la inversión El monto referencial de la inversión incluido el Impuesto General a las Ventas es de US$ 30´549,654 (Treinta Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares Americanos). E. Cronograma inversión

tentativo

del

proyecto

de

El plazo propuesto para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto se estima aproximadamente en cinco (05) años. F. Forma de retribución propuesta

ANEXO N° 1 DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA “CENTRO COMERCIAL Y DE ESPARCIMIENTO HUÁNUCO PUELLES” El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Provincia de Huánuco (CEPRI-MPH), mediante Acuerdo de Evaluación y Viabilidad Técnica Financiera, de fecha 28 de diciembre de 2010, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 095-2010-MPHCO-O adoptado en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, acordó aprobar la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco Puelles”, presentada por Urbi Propiedades S.A., debiéndose tomar en cuenta la siguiente información, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y la Directiva N° 001-2010-MPHCOA, “Procedimiento para la Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión presentadas ante la Municipalidad Provincial de Huánuco”: I. Resumen del Proyecto Contenido en la Iniciativa Privada A. Objeto y Alcance del Proyecto El proyecto consiste en la ejecución de un proyecto de renovación urbana que comprende el diseño y construcción de un parque recreacional y centro de esparcimiento, sustentado en un moderno centro comercial denominado “Centro Comercial y de Esparcimiento Huánuco Puelles”. De esta forma, mediante el desarrollo de este proyecto en la ciudad de Huánuco, se contribuirá a la renovación de espacios urbanos de la ciudad, con la optimización de espacios públicos, la creación de áreas comerciales adecuadas y el desarrollo de un nuevo foco comercial y turístico.

El Contrato del Proyecto es a título gratuito, sin embargo el desarrollo del proyecto prevé la ejecución de un compromiso de inversión por un monto ascendente a S/. 10´000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) durante el primer año del período de ejecución de las obras e incluye la construcción y mantenimiento de un parque y área recreacional adyacente al complejo comercial. De otro lado, dado que el proyecto no involucra la prestación de un servicio público, la recuperación de la inversión provendrá de los ingresos que se obtengan por el Proyecto Comercial, principalmente por la renta anual percibida por el alquiler de locales comerciales. II. Indicadores de Calidad del Servicio a Prestarse, de ser el caso No aplicable. III. Elementos Esenciales del Proyecto de Contrato A. Objeto Constitución del derecho de superficie sobre el inmueble de la Municipalidad Provincial de Huánuco, para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y mantenimiento del Centro Comercial y de Esparcimiento; y compromiso de inversión asumido por parte del Superficiario. B. Propietario Municipalidad Provincial de Huánuco. C. Superficiario El proponente en caso de Adjudicación Directa; o a criterio del proponente: i) una sociedad de propósito especial que se constituye para la ejecución del contrato, u ii) otra empresa del mismo grupo económico a la cual el proponente ceda su posición contractual.


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En caso se lleve a cabo un proceso de selección, quien resulte adjudicatario de la Buena Pro o; a criterio de adjudicatario: i) una sociedad de propósito especial que se constituye para la ejecución del contrato, u ii) otra empresa del mismo grupo económico a la cual el adjudicatario ceda su posición contractual.

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L. Solución de controversias Sometimiento a arbitraje como mecanismo de solución de controversias derivadas de la ejecución del Contrato del Proyecto. M. Caso fortuito o fuerza mayor

D. Plazo del Contrato del Proyecto Setenta (70) años contados a partir de la obtención de la Licencia de Funcionamiento para la ejecución del proyecto comercial o a los seis (06) meses de la fecha de entrega del inmueble, lo que ocurra primero. E. Régimen de Bienes Durante la vigencia del Contrato del Proyecto, la propiedad del terreno se mantiene a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, siendo el Superficiario titular únicamente de las edificaciones que se construyan sobre y bajo el área de superficie. Al término de dicho período, el propietario del terreno, es decir la Municipalidad Provincial de Huánuco, recupera automáticamente el dominio pleno del área cedida en superficie, incluyendo las nuevas edificaciones. La entrega del área de superficie se realizará en la fecha de suscripción del Contrato del Proyecto, libre de cualquier ocupación, carga, gravamen o cualquier medida judicial o extrajudicial que limite la explotación del inmueble. F. Condiciones precedentes para la ejecución del proyecto La Municipalidad Provincial de Huánuco debe acreditar la titularidad del inmueble sobre el cual se constituye el derecho de superficie, así como el cumplimiento de las condiciones necesarias a efectos de iniciar la construcción de las obras vinculadas al proyecto, entre las cuales se encuentran: el cambio de zonificación del área que corresponda, así como la obtención de las autorizaciones correspondientes para el desarrollo del proyecto.

Detalle de las situaciones que califican como caso fortuito o fuerza mayor, las mismas que darán lugar a la suspensión automática del plazo del contrato. El Superficiario podrá solicitar, a su vez, la resolución del contrato en la eventualidad que dicha situación se prolongue por un período mayor a 90 días calendario o cuya magnitud haga inviable la continuación del proyecto. Estas situaciones deben referirse a eventos, condiciones o circunstancias de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impidan al superficiario cumplir con el objeto del proyecto. Asimismo, serán calificados como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello resulte limitativo, las siguientes situaciones: - Guerra externa, interna o civil, u otros conflictos armados. - Paros, huelgas o manifestaciones que afecten la ejecución y desarrollo del proyecto. - Destrucción parcial o total de las obras comprendidas en el proyecto por causas no imputables al superficiario. - Cualquier terremoto, inundación, huracán, tornado, maremoto, tifón, ciclón, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar. - Los actos de terceros que determinen que el superficiario se vea imposibilitado de construir o explotar el proyecto. - El retraso o demora en el otorgamiento de los títulos habilitantes requeridos para el desarrollo del proyecto. - La configuración de otros eventos que deban recibir el tratamiento de eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con el presente contrato. IV. Garantías de Fiel Cumplimiento Obligaciones Contractuales

de

las

G. Compromiso de Inversión Se establecerán las siguientes garantías: El Superficiario se compromete a la ejecución de un compromiso de inversión de S/. 10´000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles) a los doce (12) meses de cumplidas las condiciones precedentes para la ejecución del proyecto. H. Derechos y obligaciones de las partes Deben detallarse los derechos del Superficiario y del propietario del inmueble, así como las obligaciones de cada una de las partes en virtud de este contrato. I. Causales de terminación del derecho de superficie La terminación del derecho de superficie será por: vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, incumplimiento de la entrega del inmueble, incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco de acreditar las condiciones precedentes para la ejecución del proyecto, incumplimiento del compromiso de inversión por parte del Superficiario. J. Compensación a favor del Superficiario El contrato debe prever mecanismos de compensación a favor del Superficiario, en caso se produzca la terminación anticipada del contrato por cualquier causa prevista para tal efecto.

A. Garantía de Fiel Cumplimiento del Compromiso de Inversión Para afianzar el cumplimiento del compromiso de inversión asumido por el Superficiario, se establece una garantía equivalente a un monto de S/. 1´500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), la misma que debe encontrarse vigente desde la suscripción del Contrato del Proyecto hasta que se culmine el período de los doce (12) primeros meses desde que se cumplan las condiciones precedentes para la ejecución del proyecto. B. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato del Proyecto Para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la ejecución del Contrato del Proyecto, incluyendo el desarrollo de las obras comprendidas en el proyecto. El monto de la garantía será equivalente a S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). La misma tendrá vigencia desde la suscripción del Contrato del Proyecto hasta el término del plazo del mismo. V. Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, o Concurso de Proyectos Integrales, el que corresponda A. Para un mismo Proyecto

K. Cesión de posición contractual El Superficiario podrá ceder su posición contractual a otra empresa del grupo económico al que pertenece el proponente.

1. Solicitud de Expresión de Interés, según modelo, que se adjunta como Anexo Nº 1. 2. Carta Fianza bancaria con carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión


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y de realización automática a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, por un monto de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), emitida por una de las entidades financieras a que se refiere el Literal VIIB-2 de la presente Declaración de Interés, y conforme al modelo que se adjunta como Anexo Nº 3. 3. En el caso de los terceros interesados, la Carta Fianza de seriedad de expresión de interés en el mismo Proyecto deberá ser sustituida por la garantía de validez, vigencia y seriedad de la oferta económica, en los términos y condiciones a ser establecidos en las Bases del proceso de Selección, procediendo la Municipalidad Provincial de Huánuco a la devolución de la primera. B. Para un proyecto alternativo 1. Solicitud de Expresión de Interés, según modelo, que se adjunta como Anexo Nº 2, para una nueva propuesta de Iniciativa Privada sobre Proyecto Alternativo, conforme a lo previsto por el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012. 2. Carta Fianza bancaria con carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, por un monto de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), emitida por una de las entidades financieras a que se refiere el Literal VIIB-2 de la presente Declaración de Interés, y conforme al modelo que se adjunta como Anexo Nº 4.

PC1i = (1-((MAPa – MAPi )/MAPa)) * 100 Donde: PC1i

= Puntaje por los Metros Arrendables propuestos por el Postor (i) para la Zona Comercial 1. MAPi = Número de metros cuadrados arrendables propuestos por el Postor (i) para la Zona Comercial. MAPa = Mayor número de metros cuadrados arrendables propuestos por un Postor para la Zona Comercial.

Para el cálculo del PC2, el postor debe establecer los metros cuadrados arrendables que espere que se encuentren operativos luego de 12 meses de haber obtenido la Licencia de Construcción, en la Zona Comercial. El cálculo del PC2, se hará de la siguiente manera: PC2i = (1-((MOPa – MOPi )/MOPa)) * 100 Donde: PC2i

= Puntaje por los Metros Operativos propuestos por el Postor (i) para la Zona Comercial 2. MOPi = Número de metros cuadrados arrendables que el Postor (i) espera que se encuentren operativos a los 12 meses de la obtención de la Licencia de Construcción. MOPa = Mayor número de metros cuadrados arrendables que un Postor espere que se encuentren operativos a los 12 meses de la obtención de la Licencia de Construcción.

C. Requisitos de Precalificación del Concurso de Proyectos Integrales 1. Requisitos Financieros Patrimonio Neto Mínimo ascendente a S/. 50´000,000 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Este requisito podrá ser satisfecho sumando el patrimonio neto de cada integrante del Postor, en caso de Consorcio o incluyendo el patrimonio neto de una o más empresas vinculadas.

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Para el cálculo del PC3, el postor debe establecer los metros cuadrados destinados a parque. El cálculo del PC3, se hará de la siguiente manera: PC3i = (1-((MPPa – MPPi )/MPPa )) * 100 Donde:

2. Requisitos Técnicos PC3i

= Puntaje por los Metros destinados a parque propuestos por el Postor (i) para el proyecto3. MPPi = Número de metros cuadrados destinados a parque propuestos por el Postor (i) para el proyecto. MpPa = Mayor número de metros cuadrados destinados a parque propuestos por un Postor para el proyecto.

a. Deberá acreditar una experiencia mínima de dos (02) años en la operación de supermercado a nivel nacional y/o haber desarrollado por lo menos un centro comercial en provincia y que cuente por lo menos con una tienda por departamentos. b. La experiencia podrá ser acreditada, a través del Postor, por: i. Uno o más integrantes del Postor en caso de Consorcio, mediante una carta compromiso de un operador que cumpla con la experiencia mínima, o; ii. Por una empresa perteneciente al mismo grupo económico.

Los precios deben incluir hasta 2 decimales. El puntaje total, se calculará de la siguiente manera: PCi = 40% * PC1i + 40% *PC2i + 20% * PC3i

c. Acreditar experiencia en la administración de centros comerciales. VI. Factor de Competencia El Factor de Competencia en caso de convocar a un proceso de selección para adjudicar el Proyecto se determinará en función a las siguientes variables: (i) el área por construir en la Zona Comercial y (ii) el área que se encuentre operativa a los 12 meses de la obtención de la Licencia de Construcción para esta Zona. Cada una de estas variables aportará un peso distinto al Puntaje por la Zona Comercial: • PC1 = Metros Arrendables (40%) • PC2 = Metros Operativos (40%) • PC3 = Metros destinados a Parque (20%) Para el cálculo del PC1, el postor debe establecer los metros cuadrados arrendables que pretenda construir en la Zona Comercial. El cálculo del PC1, se hará de la siguiente manera:

VII. Otros requisitos adicionales A. Reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada Acorde con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1012 concordado con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, se reconoce al titular de la

1

2

3

Para el cálculo del puntaje total, este valor será multiplicado por su peso correspondiente 40% Para el cálculo del puntaje total, este valor será multiplicado por su peso correspondiente: 40% Para el cálculo del puntaje total, este valor será multiplicado por su peso correspondiente: 20%


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NORMAS LEGALES

iniciativa privada, el monto de S/. 150,844.40 (Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil y 40/100 Nuevos Soles), por concepto de reembolso de gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada.

440527 ANEXO Nº 2

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO ALTERNATIVO [Lugar, fecha]

B. Entidades bancarias y Bancos de primera categoría La Municipalidad Provincial de Huánuco aceptará cartas fianza o cartas de referencia de bancos locales o Instituciones Financieras que ostenten la calificación mínima de CP-1 para las obligaciones de corto plazo; A, Fortaleza Financiera global; y AA, Obligaciones de largo plazo, cuyos depósitos a plazo menores a un (01) año estén clasificados en las categorías CP-1 por la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 0442004 emitida por la SBS. Los Bancos Locales que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente, se encuentran conformados por: a. b. c. d. e. f. g. h.

Banco de Crédito del Perú BBVA Banco Continental Scotiabank S.A. Banco Interamericano de Finanzas Citibank del Perú S.A. Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank Banco Santander del Perú S.A. Deutsche bank (Peril) S.A. ANEXO Nº 1

MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERES (Sobre el mismo proyecto)

Señores Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada Presente.Referencia: Nombre de la Iniciativa Privada declarada de interés De nuestra consideración: Por medio de la presente,…….. (nombre de la persona jurídica)……, identificada con …….. (tipo de documento y número), con domicilio en………… (indicar dirección, distrito, provincia, departamento o sus equivalentes y país), debidamente representada por ………. (nombre del representante legal), …….. identificado con …… (documento y número de identidad), declaramos nuestro firme interés de participar en la ejecución de un proyecto alternativo al de la referencia, denominado “…………..”. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, adjuntamos la documentación necesaria para la evaluación de nuestra iniciativa privada, conforme lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo antes referido. Sin otro particular, quedamos de usted, Atentamente,

[Lugar, fecha] Señores Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada Presente.-

Nombre y firma del Representante Legal Nombre de persona jurídica Dirección Teléfono Email Fax

Referencia: Nombre de la Iniciativa Privada declarada de interés ANEXO Nº 3

De nuestra consideración: Por medio de la presente, ……………. (nombre de la persona jurídica) ……., identificada con ……… (tipo de documento y número), con domicilio en …………… (indicar dirección, distrito, provincia, departamento o sus equivalentes, y país), debidamente representada por ……………. (nombre del representante legal), identificado con …… (documento y número de identidad), declaramos nuestro firme interés de participar en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada de la referencia. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento y lo señalado en la declaratoria de interés de la citada iniciativa privada, adjuntamos la Carta Fianza Nº……, emitida por el Banco……., por la suma de…….., así como …. (otra documentación requerida, de ser el caso de acuerdo a lo indicado en la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada)….. Sin otro particular, quedamos de usted, Atentamente, Nombre y firma del Representante Legal Nombre de persona jurídica Dirección Teléfono Email Fax

MODELO DE CARTA FIANZA (Interesado en el mismo proyecto de inversión) [Lugar, fecha] Señores MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Presente.Ref.: Carta Fianza Nº …….. Vencimiento: ……………………. De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores……………….. constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, hasta por la suma de ……………………….. Dólares de los Estados Unidos de América (US$ ……….) a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, para garantizar la seriedad de la carta de expresión de interés y participación de nuestro cliente en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese el respectivo contrato de promoción de la inversión privada o no cumpla con presentar una oferta


NORMAS LEGALES

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económica válida en el proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco o de quien haga sus veces en nuestras oficinas ubicadas en ………….. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 am., debiendo devengarse. Los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de Vigencia de esta Fianza será de…………, y se iniciará en ……… y hasta el día de ……. del año. Atentamente, Firma ………….. Nombre ……… Entidad Bancaria …………. Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas. La Municipalidad Provincial de Huánuco proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía. ANEXO Nº 4 MODELO DE CARTA FIANZA (Interesado en proyecto alternativo) [Lugar, fecha] Señores MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Presente.Ref.: Carta Fianza Nº…………….. Vencimiento: …………………. De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores………… constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, hasta por la suma de ………….. Dólares de los Estados Unidos de América (US$ …..) a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, para garantizar la seriedad de la Carta de Presentación de Proyecto Alternativo de nuestros clientes y la suscripción del contrato correspondiente por parte de éstos, en caso que su iniciativa privada sea declarada preferente, declarada de interés y no se presenten interesados para la ejecución de la misma y ésta sea adjudicada directamente a nuestro cliente. Asimismo, dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con los requisitos establecidos por la Municipalidad Provincial de Huánuco para la fecha de suscripción del contrato, así como no suscribiese el respectivo contrato de promoción de la inversión privada derivado del proceso de selección convocado, según sea el caso. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, o de quien haga sus veces, en nuestras oficinas ubicadas en ………….

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Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 am., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de ……., y se iniciará en la fecha ……… hasta el día …. de….. del año… Atentamente, Firma…… Nombre…… Entidad Bancaria……. Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones antes señaladas. La Municipalidad Provincial de Huánuco proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía. 624033-1

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento del Ordenamiento Territorial para la Integración Fronteriza Perú - Brasil” Entrada en vigencia del “Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento del Ordenamiento Territorial para la Integración Fronteriza Perú - Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2011-RE de fecha 14 de enero de 2011, publicado el 15 de enero de 2011. Entró en vigencia el 21 de enero de 2011. 625102-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional” Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges de los Funcionarios Internacionales de la Corporación Financiera Internacional”, suscrito el 22 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 019-2011-RE de fecha 3 de febrero de 2011, publicado el 4 de febrero de 2011. Entró en vigor el 7 de febrero de 2011. 625103-1


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