Normas Legales 09 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11358

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29674.- Ley que tranfiere la propiedad de un terreno ubicado en el Parque Industrial de Villa El Salvador a favor del Estado 440595

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 247-2011-PCM/SD.- Disponen la publicación de los resultados del proceso de elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental 440596 AGRICULTURA R.M. Nº 0134-2011-AG.- Autorizan viaje de funcionarios y especialistas para asistir a la Decimonovena reunión del Comité de Flora que se realizará en Suiza 440596

R.D. Nº 003-2011-EF/68.01.- Aprueban Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública 440601 Fe de Erratas R.M. Nº 223-2011-EF/43 440602 Fe de Erratas R.M. Nº 224-2011-EF/43 440602 Fe de Erratas R.M. Nº 225-2011-EF/10 440603 EDUCACION R.J. Nº 2938-2010-OBEC-VMGI-MED.Aprueban Resultados de Selección del Programa Anual 2010 de la Beca Santiago Antúnez de Mayolo Gomero 440603 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 016-2011-EM.- Medidas complementarias para la aplicación del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 0122010 440608 R.S. N° 022-2011-EM.- Modifican artículo 2° de la Resolución Suprema N° 010-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a Perenco Peru Limited Sucursal del Perú 440608 PRODUCE

AMBIENTE R.M. Nº 076-2011-MINAM.- Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash 440597 DEFENSA R.S. N° 129-2011-DE/MGP.- Nombran representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) para el período 2011 440598 RR.SS. N°s. 130 y 131-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército a EE.UU. como Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participantes en el Colegio Interamericano de Defensa 440598 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 054-2011-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho 440600

RR.DD. Nºs. 155, 156 y 157-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan permisos de pesca a las empresas Senzer S.A., Vanicci S.A. y Agrol S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana 440609 R.D. Nº 158-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedentes solicitudes relacionadas con permiso de pesca y licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcación, presentadas por Pelagic Fishing Group S.A.C. 440613 R.D. Nº 159-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan a Conservas y Congelados Cerro Azul S.R.L. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero 440614 RR.DD. Nºs. 160 y 161-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan permisos de pesca a las empresas Eurofish S.A. y Anilisa S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana 440615 R.D. Nº 162-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por Also Group S.A.C. 440617 R.D. Nº 163-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación a embarcación pesquera y el Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Temporada 2011 440618


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RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0308/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en la VI Reunión de la Comisión Binacional Permanente para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas 440620 Fe de Erratas R.M. Nº 0297/RE 440621 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 112-2011-TR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Rumbo a Río + 20 440621 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 242-2011-MTC/01.- Aceptan transferencia en la modalidad de donación efectuada por el PNUD en el marco del Proyecto “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País” 440622 R.M. Nº 243-2011-MTC/01.- Aceptan transferencia en la modalidad de donación efectuada por el PNUD en el marco del Proyecto “Apoyo a la Gestión Directiva del MTC” 440623 R.M. Nº 247-2011-MTC/01.- Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Inversiones Adicionales a ser suscrito por la Autoridad Portuaria Nacional, en virtud a contrato de concesión y addenda con la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. 440624 R.M. Nº 253-2011-MTC/01.- Autorizan la suscripción de Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Avenida Grau - San Juan de Lurigancho 440624 R.D. Nº 104-2011-MTC/27.- Rectifican error material contenido en la R.D. N° 003-2011-MTC/27 440625

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Res. Nº 080-11-IPEN/PRES.- Establecen criterios para la importación de productos alimenticios de Japón 440626 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 120-024-0000326/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali 440627 Res. Nº 137-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específico “Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTAPE.24.02 (Versión 1) 440627

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 095-2011-CE-PJ.- Disponen traslado de juez superior a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 440630

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Res. Adm. Nº 288-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 440632 Res. Adm. Nº 289-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho 440633 Res. Adm. Nº 290-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima 440633 Res. Adm. Nº 291-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 440633

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 144-2011-CONAFU.- Declaran la vacancia de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar 440634 Res. Nº 154-2011-CONAFU.- Declaran no reconocer en el cargo a Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete 440635 Res. Nº 161-2011-CONAFU.- Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información 440636 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 200-2010-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete 440637 Res. Nº 272-2010-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura 440639 Res. Nº 089-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por la Res. N° 200-2010-PCNM que dispuso no ratificar a Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Cañete 440641 Res. Nº 136-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 272-2010PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura 440644 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0192-2011-JNE.- Declaran integrantes del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 440646 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 550-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón 440646 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Adm. Nº 287-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima 440632

Res. Nº 4110-2011.- Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario que se llevará a cabo en Gran Bretaña 440647


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NORMAS LEGALES

Res. Nº 4011-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el Seminar on Macroprudential Tools and Techniques - Policy Developments 440647

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D.A. Nº 000004-2011/MDSJM.- Disponen la segregación de residuos sólidos orgánicos desde su origen y aprueban la emisión de Papeletas Educativas que serán impuestas a propietarios de predios que los incumplan 440660

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PROVINCIAS

Sentencia Exp. Nº 00028-2010-PI/TC.- Declaran fundada demanda e inconstitucional el Decreto de Urgencia N° 061-2010 440648

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

UNIVERSIDADES Res. Nº CU-124-2011-UNSAAC.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España para participar en la Tercera Reunión General del Lote 18 ARBOPEUE - Erasmus Mundus External Cooperación Windows 440652

Acuerdo Nº 036-2011-MDCLR.- Declaran a diversas cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a la Municipalidad como bienes de dominio público y cuentas intangibles 440661 MUNICIPALIDAD

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 137-2011-MML/GTU.- Disponen la publicación de resoluciones emitidas por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2011 que no se notificaron por contener dirección inexacta 440653 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 191-2011-MDSJM.- Aprueban Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2012 y el Cronograma de Actividades 440654

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29674 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE UN TERRENO UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE VILLA EL SALVADOR A FAVOR DEL ESTADO Artículo único. Transferencia de propiedad a favor del Estado Transfiérese a título gratuito el dominio del terreno de 9 086,00 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana K-3, Parcela II, intersección de la avenida Juan Velasco Alvarado con el jirón Solidaridad, del Parque Industrial de Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12332049 del Registro de Predios de Lima, a favor del Estado peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para su posterior adjudicación directa a favor de la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios

PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 07-2011-MPC.- Aprueban celebración de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso 2011 440662 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 001-2011-MDCH.- Aprueban Reglamento para el pago fraccionado de deudas de naturaleza tributaria establecido en la Ordenanza N° 007-2010MDCH 440663 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUGUR Ordenanza Nº 002-2011-/CMDCH.- Expresan respaldo a la Ordenanza N° 001-2001-CMDCH que declaró Zona Reservada Protegida Municipal Distrital 440663

de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (Apemives Cono Sur), conforme a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen la publicación de los resultados del proceso de elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 247-2011-PCM/SD Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS: El Acta de Sesión Nº 06 del Comité Electoral del Proceso de Elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI) convocado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2011-PCM/SD, y el Informe de la Secretaría Técnica del Comité Electoral Nº 002-2011–ST-CE-CCI-MIRA. CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por D.S. Nº 079-2009PCM, señala que el proceso de elección de alcaldes representantes, ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental, culmina con los resultados aprobados por el Comité Electoral, y publicados mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el Diario Oficial El Peruano; Que, el acápite 12.1. del numeral 12 del Reglamento de Elecciones de los representantes de los Gobiernos Locales ante el CCI, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2010-PCM/SD, señala que los resultados constarán en acta aprobada por el Comité Electoral, así como que el proceso de elección culmina con la publicación de dichos resultados, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización, en el Diario Oficial El Peruano; Que, el acápite 12.2. del numeral 12 del mismo Reglamento de Elecciones, establece que los resultados y la lista de los alcaldes asistentes a la votación se publicarán en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2011-PCM/SD, se convocó a las elecciones de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental que, en su Artículo 2º, aprobó el cronograma para este proceso electoral; señalándose que la publicación de los resultados se realizará hasta el 08 de abril de 2011; Que, mediante Acta de Vistos, el Comité Electoral del Proceso de Elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI) convocado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2011-PCM/SD, aprobó los resultados de las elecciones realizadas el pasado primero de abril de 2011; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 0632007-PCM, Nº 079-2009-PCM, Nº 005-2011-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 052-2010-PCM/SD, Nº 006-2011-PCM/SD y Nº 007-2011PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resultados del Proceso de Elección de los representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental Disponer la publicación de los resultados del proceso

de elección de los primeros representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo de Coordinación Intergubernamental, convocado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2011-PCM/SD, y aprobados por el Comité Electoral mediante acta de Vistos. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Los anexos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, serán publicados en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios y especialistas para asistir a la Decimonovena reunión del Comité de Flora que se realizará en Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0134-2011-AG Lima, 7 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 382-2011-AG-DGFFS de fecha 27 de marzo de 2011 del Director General Forestal y de Fauna Silvestre y la Notificación a las Partes N° 2010/033 de fecha 04 de noviembre de 2010, de la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la Conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; Que, mediante la Notificación del Visto, la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), comunica que la Decimonovena reunión del Comité de Flora tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 18 al 21 de abril de 2011; Que, en la citada reunión se tratará temas relacionados al Programa de fomento de la capacidad para el establecimiento, la aplicación de los cupos nacionales para especies del Apéndice II; los dictámenes de extracción no perjudicial; las anotaciones principalmente de Orchidaceae, Cactaceae y especies arbóreas, examen del comercio significativo de especimenes de especies incluidas en el Apéndice Il, cuestiones sobre la madera de especie caoba, enmiendas de los Apéndices, entre otros temas; Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los


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viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que son autorizados mediante resolución del titular de la entidad y deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre constituye la Autoridad Administrativa CITESPerú, y como tal se ocupa de cumplir los compromisos que el Perú ha asumido en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, aprobado por Decreto Ley N° 21080; Que, en tal sentido, resulta necesaria la asistencia de funcionarios y especialistas en la Convención CITES y flora silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en calidad de Autoridad Administrativa CITESPerú, en la precitada reunión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE:

JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ US$ US$ US$ US$

3,420.51 1,560.00 31.00 5,011.51

NÉLIDA BARBAGELATA RAMIREZ Pasajes (Clase económica) Viáticos Tarifa CORPAC Total

US$ US$ US$ US$

3,420.51 1,560.00 31.00 5,011.51

ELLA KARINA RAMIREZ CUADROS Pasajes (Clase económica) Viáticos Tarifa CORPAC Total

en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Encargar las funciones de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre a la Abogada Lies Araceli Linares Santos, Asesora Legal de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, en tanto dure la ausencia de la Ingeniera Nélida Barbagelata Ramírez. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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AMBIENTE Modifican conformación de la Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2011-MINAM

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ingeniero Jorge Artidoro Ugaz Gómez, Director General Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ingeniera Nélida Barbagelata Ramírez, Directora de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (e) y de la señorita Ella Karina Ramírez Cuadros, responsable de la Unidad de Convenciones Internacionales y Conservación de Flora y Fauna de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Ginebra, Suiza del 16 al 22 de abril del 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Clase económica) Viáticos Tarifa CORPAC Total

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US$ US$ US$ US$

3,420.51 1,560.00 31.00 5,011.51

Artículo 3º.- Encargar las funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a la Ing. Lucy Rocio del Carmen Malleux Hernani, Directora de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre (e) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura,

Lima, 7 de abril de 2011 Visto, el Oficio Nº 126-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1173-2002-AG, se declara la Zona Reservada Cordillera Huayhuash sobre la superficie de 67 589.76 ha. de extensión ubicada en los distritos de Pacllón y Manga de la provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Queropalca, Lauricocha y San Miguel de Cauri de la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; y Copa y Cajatambo de la provincia de Cajatambo, departamento de Lima; Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución Ministerial, constituye una Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la citada Zona Reservada, la cual estuvo conformada por representantes del poder ejecutivo, legislativo, comunidades campesinas y entidad privada; Que, asimismo, el artículo 6° de la citada Resolución Ministerial, dispone que la referida Comisión Técnica, asuma la implementación del proceso participativo de consulta a la población local, para lo cual le otorga un plazo de un año a fin de alcanzar el estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, para lo cual debió instalarse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de dicha norma; Que, mediante documento de visto, y sobre la base de los Informes Nos. 004-2011-SERNANP-DDE y 051-2011-


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SERNANP-OAJ, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, se informa que la referida Comisión Técnica no se instaló al no haberse acreditado la totalidad de sus miembros, sin embargo, se realizaron varios talleres informativos con las comunidades del ámbito de influencia, no pudiendo continuar con el proceso de categorización por razones de índoles presupuestal; Que, en dicho contexto, se gestiona recomponer la citada Comisión Técnica, así como otorgar un nuevo plazo para la presentación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la conformación de la Comisión Técnica encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash dispuesta en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 1173-2002-AG, la misma que estará integrada por un representante: - Del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá; - De las municipalidades provinciales con ámbito en la Zona Reservada Cordillera Huayhuash; - Del Gobierno Regional de Huánuco; - Del Gobierno Regional de Lima; - Del Gobierno Regional de Ancash; - De las comunidades campesinas del ámbito de influencia de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash para el departamento de Ancash; - De las comunidades campesinas del ámbito de influencia de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash para el departamento de Huánuco; - De las comunidades campesinas del ámbito de influencia de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash para el departamento de Lima; - De las organizaciones privadas de conservación que hayan desarrollado estudios de conservación en la zona. Artículo 2º.- La Comisión Técnica referida en el artículo anterior, se instalará dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo en el plazo máximo de siete (07) meses posteriores, presentar la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Navío Ricardo Antonio PIN Nieto y al Capitán de Fragata Walter José FLORES Servat, como representantes titular y alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el período 2010; Que, por necesidad del servicio los mencionados Oficiales Superiores han sido cambiados de empleo, habiéndose designado en reemplazo al Capitán de Navío Sergio Antonio ROUILLON Pardo y al Capitán de Fragata Atilio Arturo ASTE Evans, como representantes titular y alterno del Perú, ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), durante el año 2011; Que, es conveniente para los intereses de la Marina de Guerra del Perú, continuar con la participación ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), durante el año 2011; Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso 6. del Artículo 6º de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo recomendado por el Director de Hidrografía y Navegación, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) para el período 2011, a los siguientes Oficiales Superiores: - Capitán de Navío Sergio Antonio ROUILLON Pardo - Capitán de Fragata Atilio Arturo ASTE Evans

(Titular) (Alterno)

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficiales del Ejército a EE.UU, como Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa y participantes en el Colegio Interamericano de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 130-2011-DE/EP Lima, 8 de abril de 2011

DEFENSA Nombran representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) para el período 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2011-DE/MGP Lima, 8 de abril de 2011 Visto el Oficio V.1000-110 del Director de Hidrografía y Navegación, de fecha 14 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 174-2010 DE/ MGP de fecha 28 de abril de 2010, se nombró al Capitán de

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 013/U-4.c.b/05.00, del 08 de setiembre de 2010 presentada por el Comando de Educación y Doctrina del Ejército y aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en América; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 02-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación del personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante organismos internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar al Coronel EP Julio César CASTAÑEDA ZEGARRA, en Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 15 de Julio del 2011 al 14 de Julio del 2013, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú, ya que, la finalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado responsables de la formulación de políticas de defensa, así como asesoramiento para la participación del Perú dentro del Sistema Interamericano de Defensa; Que, el período de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es de veinticuatro (24) meses y comprende los años fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 15 de julio al 31 de diciembre del 2011, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del año Fiscal 2011, y el pago de los períodos restantes se efectuará con cargo al presupuesto institucional del año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente las respectivamente autorizaciones; Que, el precitado viaje en Comisión Especial en el Exterior se encuentra considerado en el Rubro 3, Ítem Nº 23, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de Enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359- “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley N° 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010 DE, del 20 de Noviembre del 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), al Coronel EP Julio César CASTAÑEDA ZEGARRA, identificado con DNI Nº 43644147 y CIP Nº 114506100, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 15 de Julio del 2011 hasta el 14 de Julio del 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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AÑO FISCAL 2011 Pasajes Aéreos: (en clase económica) Lima-Washington D.C., EEUU (ida) US $ 1,261.00 x 04 personas (incluye la TUUA) Gastos de Traslado de ida US $ 6,930.00 x 2 compensaciones extraordinarias Para los gastos que se irroguen para el cumplimiento de la presente comisión en los Ejercicios Fiscales siguientes, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, tomará las previsiones respectivas con cargo a sus partidas presupuestales, en los ejercicios presupuestales correspondientes. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Oficial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

626579-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2011-DE/EP Lima, 8 de abril de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 063 /U-4.d.2, del 01 de diciembre del 2010 presentada por el Comando de Educación y Doctrina del Ejército y aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en la Américas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 02-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación del personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante organismos internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;


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El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar al Coronel EP Carlos Alberto RABANAL CALDERÓN, en Comisión Especial en el Exterior como Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 15 de Julio del 2011 al 14 de Julio del 2013, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la capacitación, desarrollo y seguridad nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú, ya que, la finalidad es proporcionar y recibir los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones en los órganos del Estado responsables de la formulación de políticas de defensa, así como asesoramiento para la participación del Perú dentro del Sistema Interamericano de Defensa; Que, el período de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es de veinticuatro (24) meses y comprende los años fiscales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 15 de julio al 31 de diciembre del 2011, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año fiscal 2011, y el pago de los períodos restantes se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente, expidiéndose oportunamente las respectivas autorizaciones; Que, el precitado viaje en Comisión Especial en el Exterior se encuentra considerado en el Rubro 3, Ítem Nº 23, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de Enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 -Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley N° 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010 DE, del 20 de Noviembre del 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), al Coronel EP Carlos Alberto RABANAL CALDERÓN, identificado con DNI Nº 00493598 y CIP Nº 114675000, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el período comprendido del 15 de Julio del 2011 hasta el 14 de Julio del 2013, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

AÑO FISCAL 2011 Pasajes Aéreos (en clase económica) Lima-Washington D.C., EEUU (Ida) US $ 1,261.00 x 03 personas (Incluye la TUUA) Gastos de Traslado US $ 6,930.00 x 2 compensaciones extraordinarias Para los gastos que se irroguen para el cumplimiento de la presente comisión en los ejercicios fiscales siguientes, la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, tomará las previsiones respectivas con cargo a sus partidas presupuestales, en los ejercicios presupuestales correspondientes. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Oficial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador- Av. Grau – San Juan de Lurigancho DECRETO SUPREMO N° 054-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2007-EF, de fecha 19 de enero de 2007, se ratificó el acuerdo adoptado


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – en adelante PROINVERSIÓN-, en su sesión de fecha 18 de enero de 2007, por el cual se estableció aceptar el encargo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que PROINVERSIÓN tome a su cargo la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada del “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el tramo de la Línea 1 comprendido entre Villa El Salvador y la Av. Grau, por el eje de la Av. Aviación”; asimismo, incorporar el proyecto antes referido al proceso de promoción de la inversión privada bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96PCM; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 17 de abril de 2007, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del “Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el tramo de la Línea 1 comprendido entre Villa El Salvador y la Av. Grau, por el eje de la Av. Aviación”; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 039-2007-EF, publicada el 20 de mayo de 2007; Que, mediante Oficio N° 772-2009-MTC/01 de fecha 24 de julio de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que ha asumido la responsabilidad de gerenciar el proyecto, en su segunda convocatoria, a través de su unidad ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, por lo que las decisiones y estrategias necesarias para alcanzar las metas del proyecto las establece el referido Ministerio en su calidad de Gobierno Nacional; Que, bajo dicho contexto el referido Plan de Promoción fue posteriormente modificado mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fechas 07 de agosto de 2009 y 31 de marzo de 2010, siendo ratificado el primer acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 0822009-EF, publicada el 16 de agosto de 2009 y el segundo acuerdo publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 08 de abril de 2010; Que, con fecha 02 y 03 de setiembre de 2009, PROINVERSIÓN inició la segunda convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau – San Juan de Lurigancho, publicándose las bases del concurso en la página web de PROINVERSIÓN; Que, en el marco de la segunda convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau – San Juan de Lurigancho, con fecha 22 de febrero de 2011, se otorgó la buena pro al Consorcio Tren Eléctrico Lima, Línea 1, conformado por las empresas Graña y Montero S.A. y Ferrovías S.A., los que han constituido la sociedad concesionaria denominada GYM FERROVÍAS S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau – San Juan de Lurigancho; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 31 de marzo de 2011, acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y las garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau – San Juan de Lurigancho; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 – Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada - en concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 – Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos-, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus

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adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expuesto, procede otorgar mediante contrato, seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa GYM FERROVÍAS S.A., la que suscribirá el Contrato de Concesión respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau – San Juan de Lurigancho, a celebrarse con la empresa concesionaria GYM FERROVÍAS S.A. sociedad constituida por el Consorcio Tren Eléctrico Lima, Línea 1, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau – San Juan de Lurigancho, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato de garantías, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Av. Grau – San Juan de Lurigancho. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3º- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2011-EF/68.01 Lima, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el Artículo


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Único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba, a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria del citado Reglamento dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias; normas reglamentarias y complementarias y la Resolución Ministerial Nº 005-2011EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobar la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación de Anexos y Formatos Disponer la publicación de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público dispondrá la automatización de los formatos a que se refiere el presente artículo y los procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Artículo 3.- Aprobación de las Pautas para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel de Perfil Aprobar el instrumento metodológico denominado “Pautas para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel de Perfil”, disponiendo su publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Artículo 4.- Disposiciones Derogatorias 4.1 Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, así como las Resoluciones Directorales Nº 008-2003-EF/68.01, 003-2009-EF/68.01, 004-2009-EF/68.01 y 007-2009EF/68.01. 4.2 Dejar sin efecto el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 005-2008-EF/68.01 y el numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Directoral 008-2007EF/68.01. Artículo 5.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

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El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2011-EF/43 Mediante Oficio Nº 788-2011-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 223-2011EF/43, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 2011. DICE: (...) Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que consta de cuatro (04) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento cuarenta y nueve (149) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución; (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que consta de cuatro (04) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento cincuenta y cuatro (154) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución; (...)

626528-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2011-EF/43 Mediante Oficio N° 789-2011-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 224-2011EF/43, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 2011. DICE: (...) Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2010-EF se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 148-99EF/13.03 y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; (...) DEBE DECIR: (...) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 642-2010EF/43 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 148-99EF/13.03 y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; (...) DICE: (...) Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0792010-EF y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. (...)


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

DEBE DECIR: (...) Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 642-2010EF/43 y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. (...)

626527-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2011-EF/10 Mediante Oficio N° 790-2011-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 2011. DICE: (...) Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, a reestructurar su organización y modificar sus documentos de gestión, en un plazo que no excederá del primer trimestre del año 2011, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; (...)

de Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, se aprobó el Programa Anual de Becas para el año 2010 y se designó a la Comisión de Calificación de Subvenciones de Viaje; Que, el Artículo 17º de las Normas Reglamentarias aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2008-ED establece que “la relación de beneficiarios con la beca de subvención de estudios; en el orden de mérito obtenido, será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional de la Universidad encargada de la selección y del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo, la misma que quedará consentida transcurridos (05) días hábiles y no mediase recurso impugnatorio. El otorgamiento de becas se hará oficial mediante Resolución Jefatural de la OBEC, la cual será publicada en los mismos medios detallados en el párrafo que precede”. Que, mediante Actas de fechas 03 y 15 de Diciembre 2010 la Comisión Provisional para administrar el Programa Anual de Becas “Santiago Antúnez de Mayolo Gomero”, procedió a seleccionar a los becarios, por lo que se hace necesario aprobar los resultados de selección emitidos por dicha Comisión; De conformidad con el Memorándum Nº 124-2009-ME/ VMGI, de fecha 14 de julio 2009, que encarga a la Mg. María Eusebia Bazán Naupay la Jefatura de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los Resultados de Selección del Programa Anual 2010 de la Beca Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, conforme el Anexo que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEBE DECIR: (...) Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar su organización y modificar sus documentos de gestión mediante Resolución Ministerial en un plazo que no excederá del primer trimestre del año 2011, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, estando comprendida en dicha autorización, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; (...)

626526-1

EDUCACION Aprueban Resultados de Selección del Programa Anual 2010 de la Beca Santiago Antúnez de Mayolo Gomero VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL OFICINA DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2938-2010-OBEC-VMGI-MED

MARÍA BAZÁN NAUPAY Jefa (e) de la Oficina de Becas y Crédito Educativo PROGRAMA DE BECAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1066 - BECA “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO GOMERO” RELACION DE BECADOS - COMPONENTE UNIVERSITARIO ESTUDIOS PRE-GRADO - BACHILLER . TITULO PROFESIONAL U.N. ANTUNEZ DE MAYOLO - PRE GRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

SANCHEZ DURAN, GAUDENCIA EDITH

44825114

2

YANAC MAGUIÑA, MARIVEL GLORIA

45059191

3

SUAREZ MAUTINO, LIZ

45478505

4

CASTILLEJO LOPEZ, WILBER AUGUSTO

70879579

5

PALOMINO DEPAZ, ALBERTO MOISES

46983810

6

BLAS CASTILLO, ELIZABETH

47509781

7

CASTAÑEDA BARRETO ALBERTO

46145466

8

ANTAURCO JAMANCA LIZETH KARINA

71040352

9

CANTU CONDOR, WILLIAM HIPOLITO

47019933

10

GONZALES CALVO ESTRELLA ABIGAIL

46212529

11

RAMIREZ INOCENTE, PILAR JANET

45435738

San Borja, 15 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1066 de fecha 28 de Junio de 2008 se aprobó el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos y mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-ED de fecha 11 de setiembre de 2008 se aprobaron sus Normas Reglamentarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0082-2009ED y Resolución Ministerial Nº 008-2010-ED se nombró a los miembros de la Comisión Provisional para administrar el Programa Anual de Becas del Decreto Legislativo Nº 1066; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0340-2010ED de fecha 9 de noviembre de 2010 se estableció como nombre de la beca del Decreto Legislativo Nº 1066 el

440603

U.N. ANTUNEZ DE MAYOLO - BACHILLER Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

QUISPE DOLORES, AMALIA EUMELIA

45332385

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO - TITULO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

SOBERANIS LORENZO, EDER JHON

43042377

2

BERNALDO HENOSTROZA, GLORIA ELIZABETH

41211159

3

QUISPE DOLORES, URPI ANATOLIA

46548217

4

ROSALES CHINCHAY, OSCAR RAUL

44217392

5

ITA CAMONES, MARIELA JUSTINA

44082208

6

CUADROS DE LA FLOR, YOEL

42150425


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440604 7

CABALLERO CADENAS, CARLOS DAVID

44586306

3

BLAS SOLANO WILBER ALBERTO

8

ANAYA PALACIOS, MIRTHA SUSANA

45352019

4

CONGORA HUANAY MARILUZ

45333855

9

CUELLAR MOLINA, JIMY WAGNER

42824240

5

OCHOA IGNACIO JUAN

45222949

6

OCHOA CASTILLO KARLA DOMINGA

47211557

7

JANAMPA MENDOZA ROSALINO

44168427

U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS - PRE GRADO

42769957

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

AUCCAPUMA LLALLI DAVID EMERSON

47358527

2

CCORIMANYA GUIZADO AHIDA

45592308

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

3

VILLAFUERTE CONTRERAS ELES RAUL

47666112

1

HUAMAN TICONA LUIS MIGUEL

47604351

4

MUÑOZ FERNANDEZ ALBERTO

46932667

2

HUAMAN QUISPE VÍCTOR CIRIACO

45622743

5

ORIHUELA ROCHA EUFEMIA

42197134

3

CARDENAS FUENTES JUAN PABLO

45077901

6

ALTAMIRANO MINAYA SANDRA PAULINA

45305629

4

SERRANO ANDRADA LUIS

46939650 45841284

U.N. MICAELA BASTIDAS - PRE GRADO

7

PICHIHUA ROMAN LUCIO

46458462

5

PERICHE PEREZ JULISSA ABIGAIL

8

HUAMANI MALLMA DELO DALISON

47808533

6

GUTIERREZ VILLCAS YAHAYRA

47939275

7

MIRANDA BACILIO LIONEL

47521618

U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS - BACHILLER

8

MONTOYA JALIXTO, NIEVES DE LA O KAREN

47864809

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

9

CHANI TORRES MARIELA IRMA

45893248

1

RODAS RICRA CAIN VICTOR

44754614

10

MORALES GUTIERREZ, MISBE SHANDINY

44357644

2

PONCECA BARBOZA SEVERO ROMEL

44804379

11

QUISPE ATAO, MIGUEL

47093053

12

PANIURA KCACHA RAUL

44876477

13

AYALA LOPINTA NORMA

45468751

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA - PRE GRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

14

SILVA SALAS VANESSA

47212323

1

MENESES BAUTISTA, MARIA ELENA

46637312

15

SALDIVAR TARCO ROCIO

47363685

2

HUARANCCA AYALA, WILLIAM CAMILO

70109036

16

JURO HUAMAN SARA ALISSON

70101060

3

CHUCHON CONDE, EDGAR YONY

43927313

17

DAVILA ZAMALLOA CARLA

45893241

4

URRUTIA AMAO, LUZ MARGARITA

45156336

18

BARRIENTOS SALAS VANESA

70783802

5

MARTINEZ GOMEZ, FREDY

42653260

19

HUAMAN GAMARRA JOSE LUIS

45961932

6

ATAUPILLCO LOPEZ, YOANA ISABEL

45242193

20

ALCARRAZ QUISPE EDGAR WILBER

45877591

7

CORDOVA CRUZATT, JHOANNA ELYA

47068144

21

TARCO RAMIREZ JANET MILAGROS

45567323

22

FERNANDEZ MONTESINOS MELISSA

46496752

23

PONCE JIMENEZ, JONATHAN

45504375

U.N. DE CAJAMARCA - PRE GRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

24

FLOREZ TINTA EDWAR JUVENAL

42068501

1

CABANILLAS VASQUEZ, MARIELA SILVANA

44010900

25

LUNA OCHOA MELANIA

41652754

U.N. DEL CALLAO - PRE GRADO

U.N. MICAELA BASTIDAS - BACHILLER

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

GOMEZ MENDOZA MANUEL

44116774

1

VALDERRAMA ROSAS JHUNIOR

46162696

2

AQUINO LINO MICHEL JOHAN

44028672 U.N. MICAELA BASTIDAS - TITULO

U.N. DEL CALLAO - TITULO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

ARANIBAR AGUILAR INOCENCIO

44635795

1

ESPINOZA BELLIDO CARLOS CHRISTIAN

43173073

2

BAZAN JURO HECTOR JUNIOR

45068852

3

OCHOA PUMAYLLE KIEV

44130514

4

INCA CAHUANA JOSE SANTOS

43743642

U.N. SAN ANTONIO ABAD - PRE GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

CARDENAS BLANCO, SONIA

44832183

2

PUMA CANO, VALERIA

45823977

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

3

VILLACORTA TINTAYA, CINTIA

44315494

1

RIVERA CALCINA, CARLOS RENZO

43122842

4

ARENAS ROCHA EDWAR REYNALDO

44723040

5

QUISPE QUISPE, ELVIS

44468412

6

HUAMAN HUAMAN, NAHON

46045274

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

7

HUAMAN PEREZ, JAIME

47316933

1

GARCIA DEL AGUILA, JORDI JAIRO

70100247

2

SANTILLAN CARITIMARI, JESSENIA MARGORY

45787001

3

GARCIA AYACHI, LUIS ALBERTO

46777172 44235613

U.N. SAN ANTONIO DE ABAD - BACHILLER

U.N. DE SAN AGUSTIN - PREGRADO

U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA - PRE GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

4

TORRES CASIMIRO, MILAGROS

1

MAMANI BUSTAMANTE, JUAN PABLO

42372704

5

RUIZ VIENA SIMY, LUISA CATHERINE

70681874

6

DEL AGUILA OLIVERA, JUAN JESUS

45407504 46044441

U.N. DE HUANCAVELICA - PRE GRADO

7

GARCIA ZARBE, LIZ LISETTH

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

8

VEINTIMILLA DAZA, CLAUDIA ROSALIA

45062095

1

CUBA JURADO JULIAN

44486606

9

LAZO CAMPOS, THALIA VERONICA

72676231

2

FELIPE INCA VILMA AMANDA

46672999

10

ORE VASQUEZ, KATTIA CESIA

47320544


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440605

11

GALVEZ SAYON, JORGE CARLOS

44573906

21

LINO RAMIREZ, ERICK ALEXANDER

12

LUY FABABA, MILUSKA

44226823

22

PRETELL DUCTRAM, ANTHONY RENMIN

70293942

13

LAYCHE FLORIAN, ALMENDRA JOHANA

70347181

23

CABEL REBAZA, DANIEL ANGEL

45603236

14

MUÑOZ COLLANTES, ELSA ADOLFINA

45781267

24

LÓPEZ ALVAREZ, JHONATAN

46828789

15

ARCE BARDALES, VICTOR REYNALDO

46042887

25

ARONE HUAMANI, AMERICO

46880507

16

ORTIZ VARGAS, MARIA ISABEL

44598027

26

GONZALES AMANCIO, EULER ALFONSO

47433846

17

DEL AGUILA CHUJUTALLI, MARICELA

70479992

27

RODRÍGUEZ MALLQUI, JORDAN KING

70690276

18

ARAUJO BARBAGELATA, EDER

45038752

28

RUIZ BORJA, ROGER GELACIO

47214866

19

AREVALO VASQUEZ, CARLOS AUGUSTO

45550626

29

PALOMINO PAUCAR, DANIEL ALFREDO

46148291

20

FERREYRA PINEDO, LEISI IRIS

45462389

30

ORTIZ UBA. JORDAN KENGI

46696936

31

SEGOVIA HERRERA, NESTOR

44608152

32

HURTADO PRINCIPE GADIEL YENSON

43280519

U.N. DEL ALTIPLANO - PREGRADO

46405238

APELL IDOS Y NOMBRES

DNI

33

ALVARADO CHUQUIZUTA, BEDER

47119914

1

GOYZUETA HANCCO WASHINGTON WALTER

43805090

34

AQUINO HANCCO, NESTOR

46068344

2

OTAZU PINTO MAO LENIN

46096853

35

SALVADOR QUINTO, EDWARD DENNIS

45297559

3

HUARAYA CUTIPA JESUS

42414571

36

BRONCANO HILARIO, DAVID GILER

43113895

4

FLORES RAMOS YENI

46884169

37

HONORIO HONORIO, JOSE MILTON

47127504

5

TAPARA SAYA HUGO RAUL

47418782

38

RAEZ MARTINEZ, HORACIO ENRIQUE ROMAN

42434131

6

CHURATA NEIRA ALEXANDER

44692349

39

MUÑANTE OLARTE, JESUS DANIEL

42864894

7

FERNANDEZ HUICHI ALEXANDER HENRY

45815642

40

SANTOS CAÑARI, FELIX VALENTIN

45932461

8

POMA QUISPE EDILBERTO

45574163

41

PRINCIPE COLLAZOS, HEYNER HEYSSLER

45824966

9

CHUQUITARQUI QUISPE WILLIAM

45827859

42

JIMENEZ MEJIA, WILLIAM BRANTHER

45998353

10

VALDEZ RIVERA NOE

44802350

43

BORROVIC AYALA, JHON KENEDY

47165089

11

CUTIPA ALEJO JAVIER

42334838

44

DE LA CRUZ ROMERO, RONI

46621626

12

ACRA SIRENA IVAN

72113267

45

PAREDES AGUILAR, OSCAR FERNANDO

45231164

13

PACHECO MAMANI DELIA ZORAIDA

44609108

46

MUHLIG MUHLIG, ANGELLO DIETHER

46151015

14

MAMANI QUISPE HENRY WILBER

46961598

47

ESCOBAR CARHUANCHO, ROSSI ELIAS

47618505

15

SILVA ALVA AUBER

45412778

48

SUAREZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO

45619954

16

MAMANI MACHACA JOHN ERNESTO

70288436

49

BARRERA CAMARENA, JOSE LUIS

71348016

17

SUCARI MAMANI WILER

44854908

50

FLORIAN CHACON, ERICK JESUS

45631923

18

CABANA CHARCA FIDEL

46446842

19

TIPULA TIPULA YONY JAVIER

46468275

U.N. DEL CENTRO - PRE GRADO

U.N. DE INGENIERIA - BACHILLER Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

SEGURA OROZCO, DANIEL CARLOS

44141291

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

2

PATROCINIO FLORES, ALAN PEDRO

46026064

1

YARIN ASTO YULY MARITZA

46020038

3

GUZMAN ADRIANO, ANGEL TOMASSINI

45892597

2

ROJAS MISHARI CARLOS FIDEL

41368399 Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

ORELLANA RIVAS, VICTOR HERLESS

43627683

2

DE LA CRUZ MARTINEZ, LUIS ALBERTO

43440094

U.N. DE INGENIERIA - TITULO U.N. DE INGENIERIA - PRE GRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

CAMARENA BERROSPI, JORGE

43970149

2

ZELA VENTURA, EDWAR

43477775

3

FLORES RUBINA, FRANK RICHARD

44428557

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

4

PALOMINO ORE ROUSSEL SIMPSON

45106464

1

EUGENIO QUIROZ, FELIX ANDI

46091954

5

HERNANDEZ MORALES, HERNAN MARTIN

46258901

2

SILVA CHAMORRO, JUAN ISAAC

70969978

6

VALERA BENITES, NICOLAS

44884683

3

TELLO PARDO, GERARDO JOHAN

46584500

7

GOMEZ APONTE, LUIS MIGUEL

70978465

4

OTTOS DÍAZ, ELVIS

41583198

8

PORTOCARRERO CULQUI, WILLIAMS ELIAS

70156515

5

GAMARRA ASTAHUAMAN, HERNAN LIRIO

42525667

9

PORTUGUEZ TAPIA, ALEJANDRO DIONICIO

45294089

6

CRUZADO BLANCO, ORLANDO

45777035 46692283

U.N. AGRARIA DE LA SELVA - PRE GRADO

10

CACERES HUAMAN, VICTOR ROY

41868098

7

CAMPOS HERNANDEZ, GREGORIO NICOLÁS

11

CHICMANA TORALVA YOSHIRO FRANCISCO

46094481

8

DIANDERAS GONZALES, EVELYN JUDITH

45496961

12

ZAVALA MENESES LUIS ANGEL

45026387

9

BERROCAL ÑAHUI, DAY DARLING

44408947

13

RAMOS GUERRA, NELSON JESUS

46518074

10

GONZALES PEREZ, JHEYSON JOSE

47029872

14

CRISPIN CALDERON, LEONARDO SAMUEL

44157080

15

FABIAN LOPEZ, WILSON ADOLFO

46907540

16

VIVANCO HUAYTARA, DARIO CECILIO

46763796

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

17

YLLANES CUCHO, EDWIN CHRISTIAN

46763776

1

LARRI CUESPAN GABRIEL

41871315

18

MORENO DEL AGUILA, PEDRO ERDULFO

46000944

19

PRIETO FERNANDEZ, HIZABOB HAYDEE

47129304

20

CASTRO CORDOVA, JEMIL LUIS

70781173

U.N. AGRARIA DE LA SELVA - BACHILLER

U.N. SAN LUIS GONZAGA - PRE-GRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440606 1

REMON TORRES, MAX MICHELE

44137099

2

QUISPE GUERRA HECTOR LUIS

45892279

U.N. DEL SANTA - PREGRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

VALLE COLCHAO, MANUEL ELIAS

45074544

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS - PRE GRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

GALINDO CASAVILCA, WALTER

45139618

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

2

CAJAVILCA CUTIMANCO LUIS DAVID

42626103

1

PADILLA TAPIA HENRY MARTIN

46485997

3

CHAVEZ ALBINO, GILMAR EDWIN

45027835

4

BRAVO JAIMES, KATIA MARISA

45235542

5

HUILLCA ALARCON EDSON JOEL

46406505

U.N. PEDRO RUIZ GALLO - PRE GRADO

U.N. PEDRO RUIZ GALLO - BACHILLER Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

MONDRAGON ESTELA, FRANKLIN RONALD

43139414

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS - BACHILLER Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

CHUQUILLANQUI SOTO, HECTOR MANUEL

43477548

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

2

CASTRO APONTE, LENIN VICTOR

43532438

1

FLORES SANDOVAL, MARCOS PRUDENCIO

45206511

2

SANCHEZ GORDILLO, ROISER

44976926

U.N. PEDRO RUIZ GALLO - TITULO

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS - TITULO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

VARILLAS CIERTO, GIOMER

42915458

U.N. DE UCAYALI - PREGRADO

U.N. AGRARIA LA MOLINA - PRE GRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

ALVAREZ CCOSCCO, RAQUEL

42340404

2

MADRID BRAÑES, VIANCA VANESA

44627878

DNI

3

GALINDO LUJAN, ROCIO DEL PILAR

46416080

CARHUAS HUAMAN LEONIDAS SANTIAGO

43646001

4

JIMENEZ SANDOVAL, NADIA VICTORIA

47732244

PATIÑO LOPEZ KATHERINE MILEY

47385687

3

CRUZ MENDOZA, JAIME ELMER

46570879

4

ASTETE VERDE JUAN MIGUEL

44109743

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

5

GARCIA MAYNAS PATRICIA INDIRA

46635267

1

ESPINOZA ESPINOZA, KAREN PAOLA

44047775

APELLIDOS Y NOMBRES

1 2

6

PEREZ RODRIGUEZ PABLO

42008532

7

VELASCO PANAIFO JORGE JAVIER

44662064

8

CUEVA PINEDO EDWIN ANTONIO

45495285

9

LLAYQUI LAZO JOEL ANGEL

46680807

10

GONZALES MONTES JEIMY SUSAN

45920114

11

CORREA GARCIA MARINA CELINDA

46938385

U.N. AGRARIA LA MOLINA - TITULO

BECA “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO GOMERO” D.L. Nº Nº 1066 RELACION DE BECADOS - COMPONENTE TECNICO SUPERIOR - TITULO TECNICO SUPERIOR I.S.T. HIERRO POZO - ESTUDIOS Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

DNI

1

VILCA QUISPE, CESAR MAGNO

46016590

U.N. DEL ALTIPLANO - BACHILLER Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

1

MAMANI QUISPE YOVANA MONICA

45223999

2

BARRETON DELGADILLO, ESTHER JANETH

43218972

2

LLANQUE QUISPE VLADIMIR

42080043

3

ALBUJAR SOTO, ALDER

44629360

3

QUISPE GALLEGOS WILSON REINALDO

42830908

4

HUAMAN LOPEZ, DAVID

46520962

5

QUISPE VALLEJO, ARMANDO

45459231 44956829

U.N. DEL ALTIPLANO - TITULO

6

CANCHOHUAMAN ABARCA, PAULINA

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

7

ARROYO LAURA, JAIME

70772811

1

YANA CAÑAPATAÑA JESSICA

42103643

8

PALOMINO QUISPE, HERMINIO

70205884

2

RAMOS MENDEZ GLORIA DIGNA

41934313

3

VELASCO PALMA DANITZA

42903939

4

SUAÑA HUMPIRI PERCY DAVID

42959447

5

RAMOS VILCA JULIO CESAR

44442086

6

FLORES BELIZARIO VICTOR DINO

43942930

U.N. DE SAN MARTIN - PREGRADO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

ROJAS RODRIGUEZ, CELUSTIANO

44156390

2

GALVEZ ZEGARRA, BORIS

71213896

9

TITO AROTOMA, EDITH

45618229

10

VILA ÑUFLO, BEYBI RICARDO

71960362

11

SOLIS PARIONA, MARUJA SATURNINA

43190922

12

LOAYZA PALOMINO, EDER

70238692

13

ENCISO GASTELU, SERGIO

41740161

14

HUAMANCUSI QUISPE, EDUARD RENERIO

46597014

15

MALVARTE GUTIERREZ, EDWIN

70423761

16

NAVARRO VIVANCO, WILMER

70320034

17

CHACMANA ESCOBAR, JUAN CARLOS

70436359

18

CUNTO GONZALES, FLOR MARIA

46870871

19

CANALES INFANZON, ELIZABETH

45788309

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

20

PUNIL RAMOS, FREDY

47316635

1

TIRADO URIARTE, IDELSO

45860132

21

ATAUPILLCO LOPEZ, VICTOR

70419185

2

HERNANDEZ MASLUCAN, MONICA ELVIRA

71648922

22

RAMOS CUADROS, ROBERTH JHONATAN

45597523

3

SANCHEZ RAMOS, HILDA FLOR

42926761

23

RAMIREZ GUTIERREZ, ABEL

46084376

4

VALDEZ TORRES, BETSY

47799922

24

FERNANDEZ PALOMINO, MARLENY

70132196

U.N. TORIBIO R. DE MENDOZA - PREGRADO Nº


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440607

I.S.T. JUAN JOSE FARFAN CESPEDES - TITULO

25

BARRIOS PALOMINO, KEVIN

70132004

26

SALCEDO QUISPE, EDISON

46439930

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

27

TORRE ANAYA, OLIVER

45719302

1

OLAYA CHIRA, LORENA

46063831

28

CORAS PONSECA, JOSE BENJAMIN

41847538

2

MEDINA FLORES, ANA MARISOL

46941422

29

FLORES JANAMPA, JOSE ERNESTO

44966828

3

MENDOZA PAICO, DIANA KARINA

46778939

30

MEDINA LIMACHI, JEFFERSON

45776160

4

SANCHEZ CARRILLO, ANA CECILIA

47249987

31

CANALES CHILLCCE, LUZMILDA

70083025

5

RAMIREZ ESCOBAR, DULCE MELODY

44287145

32

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, RICHARD

44267658 I.S.T JOSE MARIA ARGUEDAS - TITULO

I.S.T JOSE MARIA ARGUEDAS - ESTUDIOS Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

RUDAS ROJAS, YULI MARGOT

47507274

2

VALENZUELA ROMAN, LYA INDIRA

44649310

3

BENITO SUAREZ, MARISOL ESTHER

45154155

4

JERONIMO SIERRA, RUTH ELIZABETH

46098331

5

SANCHO ALANIA, MERY LUZ

42654303

6

CABRERA BAUTISTA, MARIA

46594562

7

IZAGUIRRE LEON, MARIELA INGRID

71033839

8

FABIAN CATUNTA, RUBEN

41923112

9

RISSO CISNEROS, ERIK JACKSON

47625618

10

OSCANOA HINOSTROZA, FRANK ULISES

42467781

11

POMA CAPACYACHI, YOLISA

P. N. Nº 002853

I.S.T. PASCO - ESTUDIOS

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

IZAGUIRRE SURICHAQUI, JESSICA CANDY

45205892

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

ARESTE HUAMAN, NIDIA MERLINA

70239186

2

HUAMAN CUNTO, EDITH

46726913

3

MENDEZ GRANADOS, DAYSE

47762896

4

HUAMAN CHAVEZ,JHENNY

46105589

5

PEREZ VALLADOLID, MARIA DE FATIMA

70779441

I.S.T. HUANTA - ESTUDIOS

6

FLORES ANDRADE, NEC YOVANA

70188907

7

PEREZ CRUZATT, NIKER AMANCIO

45926617

8

AGUILAR BARBOZA, GAIMER IDELSO

43164165

9

AGUILAR CENTENO, KATHERIN KARINA

44650246

10

LLIMPE MONTES, PAMELA MAYUME

47187442

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

11

GABILAN GUTIERREZ, ELVIS YVAN

42248873

1

ARTEAGA ROBLES, MYSELA SUSY

70766567

12

RAMIREZ PILCO, JIMMY

46070405

2

PLANO CRISTOBAL, ELIZABETH

PN 686

13

HUAMAN RUIZ, CINTHIA

72550523

YUCRA YANASUPO, LIDIA

46852865

3

CECILIO MERINO, MAVEL

47186052

14

4

SALCEDO HUANUQUEÑO, LISBETH

72409132

15

DE LA CRUZ CARDENAS, JAKELINE NAYHUA

70785499

5

PONCE ESPINOZA, LENIN LEONIDAS

46677575

16

QUISPE PAREJA, GINA

47194593

6

NAJERA SALVATIERRA, DENISSE VICTORIA

45869970

17

GUTIERREZ ASTO, ESTHER

46359654

7

RIVERA MIRANDA, LORENA

44503899

18

GUERRA FLORES, JOHN

46996068

8

SUASNABAR ORTEGA, NANCY GISSELA

45624419

19

PEREZ CONDOR, ELMER EMILIANO

45048183

9

LOPEZ VALDEZ, HELEM MABEL

71593460

20

BRAVO AGUILAR, MARILU

47237618

10

TOMAS RARAZ, RUBEN ESAU

72910870

21

BAÑOS ALVAREZ, JUAN NELSON

73874120

11

ESPINOZA VALDIVIA, MIRIAM JUDITH

71216654

22

CONDOR AGUILAR, EFRAIN

45650805

12

MONTES CHAMORRO, LIZBETH YESSICA

45746890

23

MARCA ESCOBAR, YESICA

70786319

13

ATENCIO ADVINCULA, JHUSSY CESSIA

72756203

24

YUPANQUI FERNANDEZ, KIOMY AVIS

70599080

14

ESPIRITU ROMERO, KARINA

44722631

25

PARIONA LUNASCO, DENNYSE

46949217

15

VENTURA QUISPE, JEAN CARLOS SILVER

71101994

26

NUÑEZ ROBLES, WILMAR

42658587

16

ARRIETA ESPINOZA, JUDITH MAXIMA

46531118

27

CASTRO NAVARRETE, KENNY ERIKA

70785533

17

CARO ARZAPALO, JUDITH YESSENIA

73179003

28

VIVANCO CURO, ARMANDO

46146448

18

RIOS TOMAS, MARYLU

46497076

29

SANCHEZ GALINDO, MAGNO

45154022

19

ISTAY RIVERA, JAIDY MELINA

46375728

20

AMARO VALENTIN, ISAI JOSIAS

72550880

30

SUAREZ GOMEZ, CLEVER

42690517

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

PALOMINO GUERRA, YET DENISSE

45563872

I.S.T. HUANTA - ESTUDIOS

I.S.T. MARIANO BONIN - ESTUDIOS Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

DAVILA JAIMES, GINA JALINA

46471399

2

ALARCON JAIMES, JHESICA YONILDA

P. N. Nº000304

3

MELGAREJO PILCO, YESENIA

60312478

4

VARGAS SANTOS, GUINA

45164469

5

CASTRO ROSALES, VERONICA TEODORA

44560052

I.S.T. APARICIO POMARES - ESTUDIOS Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

CAVERO JARA, JHON WILLIAM

43844411

2

MENDEZ CABEZAS, EDUAR

42306518

3

CALDAS CAMASI, ALAN PETTER

42753830

4

CHIPANA CONTRERAS, CARLOS JOSE

43206029

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

HUAMANI HUAYLLA, NOE LOTH

45204152

I.S.T. CHINCHA - ESTUDIOS

626491-1


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440608

ENERGIA Y MINAS Medidas complementarias para la aplicación del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010 DECRETO SUPREMO N° 016-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, con el objeto de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con Decreto de Urgencia N° 004-2011, se amplió el plazo para la implementación del Decreto de Urgencia N° 012-2010, hasta por doce (12) meses adicionales, a fin de cumplir con los objetivos señalados en dicho dispositivo; Que, el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 0122010 prohíbe el uso de dragas y otros equipos similares en la actividad minera aurífera del departamento de Madre de Dios; siendo necesario determinar, por sus características e impactos en el ambiente, los equipos similares que podrán ser utilizados en las zonas de minería aurífera del departamento de Madre de Dios; para cuyo efecto los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente han realizado las coordinaciones pertinentes; Que, para el caso de las Áreas Naturales Protegidas y su zonas de amortiguamiento, dichas coordinaciones se efectúan en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM; Que, en ese sentido corresponde dictar medidas complementarias para la aplicación del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, en lo que corresponde a equipos similares; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Alcances de la prohibición del uso de equipos similares La prohibición establecida en el artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 012-2010, ampliada por el Decreto de Urgencia N° 004-2011 para el uso de dragas y equipos similares en la actividad minera aurífera en el departamento de Madre de Dios, no alcanza a los equipos similares denominados: balsa gringo, balsa castillo, caranchera y traca, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1.1.- Que cuenten con todos los permisos correspondientes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú-DICAPI, de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Madre de Dios –DREM y de la Autoridad Nacional del Agua- ANA. 1.2.- Que los volúmenes de producción no excedan los límites señalados en el artículo 91° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias. 1.3.- Que utilicen métodos de recuperación de mercurio (como la retorta) y realicen el refogado fuera de estos equipos y de los cuerpos de agua, para lo cual deberán emplear un lugar especialmente acondicionado para esta actividad. 1.4.- Que dispongan adecuadamente las arenillas negras y almacenen de manera segura el mercurio. Para cumplir con las condiciones establecidas se otorga un plazo de seis (06) meses, lo que no implica el otorgamiento de permiso de operaciones. Artículo 2°.- Inventario de Equipos señalados en el artículo 1° Lo exceptuado en el artículo anterior se refiere únicamente a los equipos similares existentes a la

fecha, para lo cual el Gobierno Regional de Madre de Dios presidirá una comisión responsable de realizar un inventario, en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú-DICAPI, y con el apoyo del personal del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Minas. Para tal efecto, dicha comisión tendrá un plazo de dos (02) meses para cumplir con sus objetivos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

626579-3

Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Perenco Peru Limited Sucursal del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-EM Lima, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de setiembre de 2008, PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2009-EF, publicada el 16 de enero de 2009, se aprobó como empresa calificada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Lote 67”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califique a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen de Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 2 de diciembre de 2010 el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ han suscrito una Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado con PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ por la cual se modifica el monto de inversión y el plazo para realizar la inversión comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF a fin de incorporar la modificación respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida;


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-2009-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de PERENCO PERÚ LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ asciende a US$ 450 325 250,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones Trescientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días, contados desde el 10 de setiembre de 2008.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

626579-7

PRODUCE Otorgan permisos de pesca a las empresas Senzer S.A., Vanicci S.A. y Agrol S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00016657-2011, de fechas 23 de febrero y 01, 07, 08 y 10 de marzo del 2011, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa SENZER S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de

440609

pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que, mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa SENZER S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSE”, con matrícula Nº P-06-00695 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MARIA JOSE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 194-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 00303-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SENZER S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “MARIA JOSE”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro.

NOMBRE DE LA EMBAR- MATRÍCULA CACIÓN

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

MARIA JOSE P-06-00695

358

1040

SISTEMA TAMAÑO DE DE PRESERMALLA VACIÓN 4 ¼ Pulg.

R.S.W.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la

Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

625364-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00016427-2011, de fechas 22 y 23 de febrero, 07, 08 y 10 de marzo del 2011, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa VANICCI S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que, mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa VANICCI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RODOLFO X”, con matrícula Nº P-00-00705 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “RODOLFO X” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-


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NORMAS LEGALES

2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 173-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 00302-2011 PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa VANICCI S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “RODOLFO X”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro.

NOMBRE DE LA EMBAR- MATRICULA CACIÓN

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

RODOLFO X P-00-00705

234

662

SISTEMA DE TAMAÑO DE PRESERVAMALLA CION 4 ¼ Pulg.

R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

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Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

625364-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00017978-2011, de fechas 01, 07 y 10 de marzo del 2011, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIAARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AGROL S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;


NORMAS LEGALES

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Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que, mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa AGROL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MIRY ANN D”, con matrícula Nº P-00-00776 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MIRY ANN D” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 197-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 00299-2011 PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AGROL S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “MIRY ANN D”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro. NOMBRE DE LA EMBAR- MATRICULA CACIÓN MIRY ANN D

P-00-00776

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

175.5

497

SISTEMA DE TAMAÑO DE PRESERVAMALLA CION 4 ¼ pulg.

R.S.W.

El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedentes solicitudes relacionadas con permiso de pesca y licencia para operar planta de congelado a bordo de embarcación, presentadas por Pelagic Fishing Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de Marzo del 2011 Visto el escrito de registro N° 00056108-2010, Adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 14 de julio, 22 de setiembre, 30 de noviembre del 2010, 11 y 28 de febrero del 2011, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., y CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Artículos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgado; Que, a través Resolución Directoral Nº 307-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2008, se otorgó a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorización de incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. en virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral N° 3072008-PRODUCE/DGEPP, solicitó permiso de pesca y licencia de operación de la planta de congelado a bordo, para operar la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM en la extracción de jurel y caballa, adjuntando para tal efecto, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, la citada empresa solicita la suspensión de los plazos administrativos establecidos para el trámite del expediente de permiso de pesca y licencia de operación, en consideración a la gestión que se está realizando para la modificación del Texto Único de Procedimientos

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Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE por parte de la Alta Dirección del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Memorando N° 00337-2011PRODUCE/DVP el Despacho Viceministerial alcanza el Memorando N° 148-2011-PRODUCE/OGAJ mediante el cual la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero está obligada a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permiso de pesca presentada; hasta que la administrada hubiere hecho uso de los recursos administrativos o hubiere sometido el asunto a la autoridad jurisdiccional; Que, de la revisión efectuada al expediente administrativo se ha verificado que la administrada no ha cumplido satisfactoriamente con el requisito N° 6 del procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; ya que no se ha realizado la inspección técnica de la embarcación pesquera FRANZISKA con matrícula CO30388-PM en territorio nacional, no obstante habérsele solicitado a la administrada su realización en reiteradas oportunidades como constan en los Oficios N°s 51422010-PRODUCE/DGEPP-Dch, 5878-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 487-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que corresponde declarar la improcedencia del permiso de pesca y la licencia de operación de planta de congelado a bordo, solicitado; Que, asimismo, cabe señalar que resulta improcedente el pedido de la administrada respecto a la suspensión del plazo establecido para el presente procedimiento, pues los administrados, a la fecha de presentación de sus solicitudes deben cumplir con la presentación de todos los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos y no esperar la presentación de su solicitud para pedir plazos para el cumplimiento de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 049-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 275-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás normas complementarias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. relacionado a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM, de arrastre media agua, con capacidad de bodega de 8,366 m3, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. relacionado a la licencia para operar la planta de congelado a bordo de la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de los plazos administrativos para el procedimiento de permiso de pesca y licencia de operación de la embarcación denominada FRANZISKA con matrícula CO-30388-PM, por las razones expuestas, en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en


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el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Conservas y Congelados Cerro Azul S.R.L. autorización para instalar establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2011 Visto los escritos con registro N° 00013812-2011 y adjuntos de fechas 14 de febrero, 04 y 08 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del artículo 43°, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos; a

ubicarse en la Carretera Imperial-Quilmaná Km 0,25, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 13 de abril de 2010, mediante Resolución Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/DIGAAP otorga a la precitada empresa, la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Instalación de las Plantas de Enlatado (1000 cajas/turno), Congelado (24 t/día) y Curado de productos hidrobiológicos (300 t/mes)”, a ubicarse en el km 0,25 de la Carretera Imperial-Quilmaná, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-002-11-CN-CG-CU-SANIPES de fecha 21 de enero de 2011, para desarrollar las actividades de enlatado, congelado y curado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar las actividades de procesamiento de enlatado, congelado y curado; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 1982011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 3122011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Carretera ImperialQuilmaná Km 0,25, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 17020822 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima – Oficina Cañete, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado Congelado Curado

: : :

1 000 cajas/turno 24 t/día 300 t/mes

Artículo 2°.- La empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificación Ambiental aprobatoria mediante Resolución Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/ DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de de Instalación Nº PTI-002-11-CN-CG-CU-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONSERVAS Y CONGELADOS CERRO AZUL S.R.L. el plazo de un


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(01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4°.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permisos de pesca a las empresas Eurofish S.A. y Anilisa S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00014763-2011 del 16 de febrero y 03 de marzo del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa EUROFISH S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que

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determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa EUROFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JO LINDA”, con matrícula de la República de Vanuatu Nº 1916 y bandera de la República de Ecuador, en virtud al Contrato de Fletamiento a casco desnudo de fecha 15 de agosto de 2010 a través del cual se conserva la matrícula original de la indicada embarcación y se permite su abanderamiento en el Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, la solicitante acredita que la embarcación pesquera “JO LINDA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 158-2011-PRODUCE/DGEPPDch, su ampliación y con el Informe Legal Nº 255-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa EUROFISH S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “JO LINDA”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro. NOMBRE DE ARQUEO LA EMBAR- MATRÍCULA NETO CACIÓN JO LINDA

1916

128

CAP. BOD. TAMAÑO DE (m3) MALLA 407

110 mm

SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el


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pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 18279-2011 y adjunto 1, de fecha 02 y 10 de marzo de 2011 respectivamente, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde 181 Of. 404, distrito San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la EMPRESA ANILISA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa ANILISA S.A solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MALULA”, con matrícula P-00-00787, de bandera de ECUADOR, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MALULA” con matrícula P-0000787 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 209-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 313-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,


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En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A. representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de presente Resolución para operar la embarcación pesquera de bandera ECUATORIANA denominada “MALULA”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo; embarcación equipada con redes de cerco, y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

MALULA

P-00-00787

ARQUEO CAP. BOD. NETO (m3) 218.17

849

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

110 mm

R.S.W.

Artículo 2°.-El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, y /o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a la disponibilidad del recurso y las normas de Ordenamiento Pesquero del Atún vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a bordo un observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE). Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca el Armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por Also Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de marzo del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00075328-2010 de fechas 29 de setiembre; 3 de noviembre; 2 y 14 de diciembre de 2010; y 6 y 27 de enero de 2011 presentados por la empresa ALSO GROUP S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes


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NORMAS LEGALES

de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 629-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., para operar la embarcación CARMEN ROSA de matricula PL-4165-BM, de 34.49 m3 de volumen de bodega, la cual será utilizada para la extracción del recurso hidrobiológico merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo; modificada automáticamente en el extremo referido tipo del servicio del número de la matrícula como N° PL-4165-CM; Que, a través del escrito del visto, la empresa ALSO GROUP S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula PL-4165-CM y supletoriamente, la modificación de Resolución por cambio de nombre de la mencionada embarcación antes CARMEN ROSA ahora MARIA MARCELITA; Que, respecto de la modificación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera, al tratarse de un procedimiento de aprobación automática y habiendo ALSO GROUP S.A.C. presentado todos los requisitos señalados en el procedimiento N° 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, corresponde ratificar dicha modificación; Que, mediante los Memorandos N° 00507-2010PRODUCE/OEC y N° 00203-2011-PRODUCE/OEC de fechas 10 de noviembre de 2010 y 17 de febrero de 2011 respectivamente, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera denominada CARMEN ROSA de matrícula N° PL-4165-CM, mantiene dos expedientes coactivos cuyas Resoluciones Directorales son N° 119-2000-PE/CS y N° 057-2001-PE/CS19-2000-PE/CS, las cuales se encuentran suspendidas por encontrarse en Procedimiento Concursal en INDECOPI; Que, mediante los Oficios N° 5647-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, N° 5842-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, N° 6471-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 20 de octubre, 9 de noviembre y 21 de diciembre de 2010 respectivamente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando respectivamente los plazos de correspondientes y suficientes para la subsanación de las observaciones. Asimismo, mediante el Oficio N° 213-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de enero de 2011, debidamente notificado el 24 de enero de 2011, se solicita a la administrada el levantamiento de las observaciones realizadas en relación al pago de las multas respecto de la embarcación CARMEN ROSA de matrícula N° PL-4165CM, así como la presentación de Certificado de matrícula en el cual se consigne la capacidad de bodega de la embarcación, a fin de verificar que el cambio de titularidad del permiso de pesca se efectúa en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, concediendo para ello por única vez un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, caso contrario se declarará improcedente la solicitud; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la recurrente no ha levantado las observaciones realizadas reiteradamente en el plazo otorgado para ello, por lo que ha incumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por lo tanto resulta improcedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA, de matrícula PL-4165-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 142-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe legal N° 223-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar la aprobación automática en el procedimiento administrativo de modificación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera, entendiéndose que la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula N° PL-4165-CM, es actualmente MARIA MARCELITA. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MARCELITA de matrícula N° PL-4165CM, presentada por la empresa ALSO GROUP S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C., la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación a embarcación pesquera y el Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Temporada 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2011 Vistos, los escritos de registro Nº 00095401-2010 de fecha 09 de diciembre del 2010, adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fecha 20 y 28 de diciembre de 2010 y 27 de enero y 03 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y los Memorandos Nºs. 042-2010-PRODUCE/OGTIE y 263-2011-PRODUCE/OGTIE con los Informes N°s. 032011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y 15-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;


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NORMAS LEGALES

Que, el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. En el caso de que la embarcación que sirvió de base para el cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otras pesquerías u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; no procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Que, asimismo, el citado artículo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y modificatorias, señala entre otros, que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Artículo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el Artículo 20° del presente Reglamento, correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro pertinente. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010PRODUCE, se incorpora el Procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de

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una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE (CentroNorte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE - Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur PMCE-Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2011PRODUCE, de fecha 25 de enero de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio 2011; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011PRODUCE; Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324PM; Que, de la revisión de los documentos que obra en el expediente administrativo, según el Certificado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., de fecha 03 de diciembre de 2010, se aprecia que la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorando N° 00033-2011PRODUCE/OEC de fecha 10 de enero del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señala que la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha oficina, asimismo señala que sobre la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO16324-PM, se registran 22 procedimientos, los mismos que se encuentran suspendidos por haber interpuesto, el obligado, Demandas Contenciosas Administrativas; Que, mediante Informe N° 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomendó que el quinto párrafo del numeral 2 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;


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NORMAS LEGALES

Que, de ese modo la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación RICARDO de matrícula CO-16324-PM, será condicionada al resultado de los procesos judiciales señalados por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00033-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 10 de enero del 2011, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando N° 042-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 11 de enero de 2011 y Memorando Nº 263-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 24 de febrero de 2011, ha remitido el Informe N° 03-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 15-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP; respectivamente, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte Centro y Zona Sur, como consecuencia de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM (aportante) a la embarcación RICARDO de matrícula CO-16324-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes: Nº 1090-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 156-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 172-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1802011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324PM; en consecuencia el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO16324-PM será 0,444480%. Artículo 2°.- Aprobar la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) para la Zona Sur, de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324PM, la que será 0,139874% y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), para la Temporada 2011, será 559,976 TM. Artículo 3°.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE, referido en los artículos 1° y 2º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un año de notificada la presente, la empresa solicitante deberá acreditar que la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE. Artículo 4°.- La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral, está condicionada a los resultados de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 00033-2011PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Artículo 5°.- Modificar el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Modificar el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Modificar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, aprobado por la Resolución Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, en el extremo del LMCE que consigna en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Las modificaciones producidas a los listados de los Porcentajes máximos de Captura por Embarcación (PMCE), de la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral N° 3762009-PRODUCE/DGEPP, producidos como consecuencia de la aprobación de los nuevos PMCE de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, referidas en los artículos 1° y 2º, de la presente Resolución, no modifica los PMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 9°.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM, de conformidad con los artículos 17° y 20° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 10°.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales N°s. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 093-2011PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera PACHACUTEC 9 de matrícula CE-0252-PM. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para participar en la VI Reunión de la Comisión Binacional Permanente para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0308/RE-2011 Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota de la Embajada del Ecuador Nº 4-2128/11, de 31 de marzo de 2011, se recibió la invitación para participar en VI Reunión de la Comisión Binacional Permanente para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas, que se realizará en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 06 y 07 de abril de 2011;


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en tal sentido, se ha dispuesto que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en Tumbes, integre la delegación que participará en el citado evento; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) Nº DDF0173/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 04 de abril de 2011; y (OPR) Nº OPR0748/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 04 de abril de 2011, que otorgó disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en Tumbes, para que integre la delegación que participará en la VI Reunión de la Comisión Binacional Permanente para la Administración del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas, que se realizará en la ciudad de Machala, República del Ecuador, con eficacia anticipada, del 06 al 07 de abril de 2011. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos internacionales, pasaje terrestre y cargo de tarifa por cambio de fecha que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasaje Terrestre US$ Viáticos por Número Total viáticos (Tumbes- Machala- Tumbes) día US$ de días US$

Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini

200.00

200.00

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

626517-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0297/RE Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/98 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0297/RE, publicada en la edición del 2 de abril de 2011. En la fecha de la resolución DICE: Lima,

440621

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Rumbo a Río+20 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2011-TR Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio N° 094-2011-DVMGA/MINAM de la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 37-2011-MTPE/4.10 y el Oficio N° 154-2011MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Oficio N° 499-2011-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 2012, la ciudad de Río de Janeiro, República Federal de Brasil, será la sede de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río +20), evento que propone discutir tres temas: evaluación del cumplimiento de los compromisos acordados en Río en 1992, la economía verde y la arquitectura institucional para el desarrollo sostenible; Que, mediante Oficio de vistos, la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, hace de conocimiento del señor Javier Barreda Jara, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se ha iniciado el proceso de preparación de la Conferencia a que hace referencia el considerando precedente, para ello viene realizando reuniones tanto a nivel de los países de las Naciones Unidas, como del Grupo de América Latina y el Caribe, así como en las entidades tanto públicas como privadas de nuestro país; Que, el Ministerio del Ambiente teniendo en consideración el rol que tiene este Sector en el logro de los Objetivos del Milenio, así como de la implementación de las recomendaciones de la Agenda 21 (Programa para desarrollar la sostenibilidad a nivel planetario, aprobado por 173 gobiernos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992), convoca, entre otras entidades públicas y privadas, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de que integre el Grupo de Trabajo Rumbo a Río+20 (GT-Río+20), cuyo liderazgo lo preside el Ministerio del Ambiente, solicitando para tal efecto, designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que conformará el referido Grupo de Trabajo; Que, en atención a las consideraciones expuestas y por convenir al servicio, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que designe a los representantes titular y alterno, ante el Grupo de Trabajo Rumbo a Río + 20 (GT-Río+20); Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado CARLOS LIZANDRO ZAMATA TORRES, Director de la Oficina de Migración de la Dirección General de Formación del Empleo, y a la abogada CAROLINA LUCY VALER RAMOS, Subdirectora (e) de Registros Generales, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Grupo de Trabajo Rumbo a Río+20 (GTRío+20). Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente para los fines pertinentes.

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 31 de marzo de 2011

MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

625762-1

625833-1


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440622

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan transferencia en la modalidad de donación efectuada por el PNUD en el marco del Proyecto “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2011-MTC/01 Lima, 6 de abril de 2011 VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 020-2011-MTC/10.05. EGRM de la Oficina de Patrimonio, sobre la aceptación de transferencia en la modalidad de donación de veinticuatro (24) bienes muebles del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Proyecto PER/03/005-00014435 “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País”; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 070-2009-MTC/23, la Coordinadora de Proyectos PNUD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones –MTC solicitó a la Oficina General de Administración el ingreso al almacén del MTC de veinticuatro (24) bienes adquiridos en el marco de los Contratos Nºs. 01, 02 y 03 – 2009 - PROYECTO PER/03/005-00014435 para la Adquisición de Instrumentos, Elementos y Equipos para el Laboratorio de Homologación y para el control de Emisiones Radioeléctricas, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, para lo cual remitió copias de las facturas y guías de remisión respectivas; Que, mediante Notas de Entrada a Almacén Nºs. 00022, 00023, 00024, 00025, 00026, 00027 y 00028 fueron ingresados al almacén del MTC veinticuatro (24) bienes muebles, adquiridos en el marco de los Contratos Nºs. 01, 02 y 03 – PROYECTO PER/03/005-00014435 descritos en el considerando precedente, conforme a lo solicitado por la Coordinadora de Proyectos del PNUD; Que, mediante Memorándum Nº 162-2009-MTC/23, la Coordinadora de Proyectos del PNUD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a la Oficina de Patrimonio el Acta de Transferencia – AT-001-2009, “Transferencia del Título de Propiedad de Bienes y Equipos del Proyecto PER/03/005-00014435 – “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País” al Ministerio de Transportes y Comunicaciones” suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Director Nacional Alterno del Proyecto citado con fecha 9 de julio de 2009; siendo que con Resolución Ministerial Nº 775-2009MTC/01 fueron incorporados al patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los bienes muebles contenidos en los ítems 1 y 2 del Acta de Transferencia – AT-001-2009, habiendo quedado pendiente el ingreso de los bienes muebles contenidos en los Ítems 3 a 9 de la mencionada Acta;

Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, establece el procedimiento entre otros y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, señalando en su numeral 3.1. que la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien a título gratuito, las mismas que serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad y deben especificar el valor de los bienes donados; Que, asimismo, en el numeral 3.2. de la citada Directiva se establece el procedimiento para la aceptación de donación a favor del Estado, disponiéndose que el expediente administrativo deberá contener, la oferta escrita del donante, la documentación que acredite la propiedad del bien, el informe técnico legal de la entidad donataria pronunciándose sobre la procedencia de la donación; Que, mediante Informe Nº 034-2010-MTC/10.05.ERNL, el Equipo de Control Patrimonial de la Oficina de Patrimonio, opinó que se adopten las acciones para la aceptación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la transferencia de propiedad de veinticuatro (24) bienes muebles, con un valor total de S/. 1’237 793,91 (Un Millón Doscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres y 91/100 Nuevos Soles); Que, con Memorándum Nº 154-2011-MTC/10.05 la Oficina General de Administración remitió el Informe Técnico – Legal Nº 020-2011-MTC/10.05.EGRM de la Oficina de Patrimonio, mediante el cual recomienda aprobar la aceptación de la transferencia en la modalidad de donación de los bienes adquiridos entregados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, consistente en veinticuatro (24) bienes muebles cuyo valor total asciende a S/. 1’237 793,91 (Un Millón Doscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres y 91/100 Nuevos Soles); De conformidad con la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Proyecto PER/03/005/00014435 “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País”, de los bienes muebles cuyo valor y características se encuentran detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Oficinas de Patrimonio y Finanzas de la Oficina General de Administración procederán al ingreso patrimonial y contable respectivamente de los bienes detallados en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución al Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Nota de Entrada al Almacén Nº

Denominación del Bien, según Catálogo de bienes - SBN

Denominación del Bien ( según Factura)

Cantidad

Marca

Modelo

0022

Monitor forma de onda - Vectoroscopio

Sistema de Medición de Video

1

TEKTRONIX

0023

Multímetro

Multímetro de referencia

1

AGILENT 3458A TECHNOLOGIES

0024

Contador de Frecuencia

Contador de Frecuencia de RF

1

AGILENT 53132A TECHNOLO-GIES

VMT700T

Serie

B052871

Valor (S/.)

Factura

Proveedor

189 354.75 103 Nº 002110

Importaciones y Representaciones Electrónicas S.A.

MY45044423

47 256,25 002 Nº 000120

Instrumentos y Complementos S.A.C.

MY47001576

40 703,89 002 Nº 000120

Instrumentos y Complementos S.A.C.


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

Nota de Entrada al Almacén Nº

Denominación del Bien, según Catálogo de bienes - SBN

NORMAS LEGALES Denominación del Bien ( según Factura)

Cantidad

Marca

Modelo

440623 Serie

Valor (S/.)

Factura

Proveedor

0025

Antena Banda Ancha Antena tipo loop Activa

7

ETS-LINDGREN

6507

00094960 00108185 00108186 00108187 00108188 00108189 00108190

24 763,83 002 Nº 000120 24 763,83 24 763,83 24 763,83 24 763,83 24 763,83 24 763,83

Instrumentos y Complementos S.A.C.

0026

Antena Banda Ancha Antena tipo loop Pasiva

7

ETS-LINDGREN

6509

00094897 00094962 00094964 00094965 00094966 00108074 00108075

19 415,63 002 Nº 000120 19 415,63 19 415,63 19 415,63 19 415,63 19 415,63 19 415,63

Instrumentos y Complementos S.A.C.

0027

Antena Banda Ancha

5

ETS-LINDGREN

3116

00094641 00094930 00094934 00094935 00094936

42 478,96 002 Nº 000120 42 478,96 42 478,96 42 478,96 42 478,96

Instrumentos y Complementos S.A.C.

0028

Generador de Radio Calibrador de Frecuencia referencia de RF

2

FLUKE

219 414,00 001-Nº 012803 219 414,00

FERRIER S.A.

TOTAL

Antena Horn

9 6 4 0 A STD/75

984958164 984958163

24

1´237 793,91

625766-1

Aceptan transferencia en la modalidad de donación efectuada por el PNUD en el marco del Proyecto “Apoyo a la Gestión Directiva del MTC” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2011-MTC/01 Lima, 6 de abril de 2011 VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 021-2011-MTC/10.05. EGRM de la Oficina de Patrimonio, sobre la aceptación de transferencia en la modalidad de donación de siete (7) bienes muebles del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Proyecto PER/04/04200037644 “Apoyo a la Gestión Directiva del MTC”; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 008-2010-MTC/23, la Coordinadora de Proyecto del PNUD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Oficina de Patrimonio se sirva emitir las Notas de Entrada a Almacén de siete (7) bienes adquiridos en el marco del Proyecto PER/04/042-00037644 “Apoyo a la Gestión Directiva del MTC”, para lo cual remitió copias de las facturas y guías de remisión respectivas; Que, mediante Notas de Entrada a Almacén Nos. 00064, 00065 y 00066 sus fechas 13 de noviembre de 2009, y 00070 de fecha 10 de diciembre de 2009, fueron ingresados al almacén del MTC siete (7) bienes muebles, adquiridos en el marco del Proyecto PER/04/042-00037644 “Apoyo a la Gestión Directiva del MTC”, conforme a lo solicitado por la Coordinadora de Proyectos del PNUD; Que, mediante Memorándum Nº 016-2010-MTC/23, la Coordinadora de Proyectos PNUD, remite a la Oficina de Patrimonio, copia del Acta de Transferencia – AT-0012010 – “Transferencia del título de Propiedad de Bienes y Equipos del Proyecto PER/04/042-00037644, Apoyo a la Gestión Directiva del MTC, suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Director Nacional Alterno del Proyecto PER/04/042-00037644 con fecha 12 de enero de 2010, mediante la cual se acepta la trasnferencia de los bienes señalados; Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002-SBN, establece el procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, señalando en su numeral 3.1. que la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien a título gratuito, las mismas que serán

aceptadas por Resolución del titular de la entidad y deben especificar el valor de los bienes donados; Que, asimismo, en el numeral 3.2. de la citada Directiva se establece el procedimiento para la aceptación de donación a favor del Estado, disponiéndose que el expediente administrativo deberá contener: la oferta escrita del donante, la documentación que acredite la propiedad del bien, el informe técnico legal de la entidad donataria pronunciándose sobre la procedencia de la donación; Que, mediante Informe Nº 001-2011-MTC/10.05.ERNL, el Equipo de Control Patrimonial de la Oficina de Patrimonio, recomendó que se adopten las acciones pertinentes para la aceptación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la transferencia de propiedad de siete (07) bienes muebles, con un valor total de S/. 32 293,80 (Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Tres y 80/100 Nuevos Soles); Que, con Memorándum Nº 156-2011-MTC/10.05 de fecha 31 de enero de 2011, la Oficina General de Administración remitió el Informe Técnico – Legal Nº 021-2011-MTC/10.05. EGRM de la Oficina de Patrimonio, mediante el cual recomienda aprobar la aceptación de transferencia en la modalidad de donación de los bienes adquiridos y entregados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, consistente en siete (07) bienes muebles cuyo valor total asciende a S/. 32 293,80 (Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Tres y 80/100 Nuevos Soles); De conformidad con la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Proyecto PER/04/042-00037644 “Apoyo a la Gestión Directiva del MTC”, de los bienes muebles cuyo valor y características se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Oficinas de Patrimonio y Finanzas de la Oficina General de Administración procederán al ingreso patrimonial y contable respectivamente de los bienes detallados en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440624

ANEXO Nota de Entrada al Almacén Nº

Denominación

Cantidad

00064 - 2009

Computadora Personal Portátil

2

HP

00065 - 2009

Proyector

1

INFOCUS

00066 - 2009

Televisor LCD

1

SAMSUNG

Escaner Profesional

3

Bell & Howell

SIDEKICK

000070-2009

TOTALES

Marca

Modelo

2140 2140

Serie

Valor (S/.)

Factura

Proveedor

SCNU9337S4M SCNU9384S7P

1 729,00 001 Nº 006626 1 729,00

Global Tools S.A.C.

IN1102

AZWJ93700261

6 700,00 Nº 001-0015826

Soroban S.A.

LN-52B550

AULB3CPS800025

6 999,00 Nº 008-0109450

Importaciones S.A.C.

74092MC1130 74092MC1131 74094MC1307

5 045,60 0001 Nº 030883 5 045,60 5 045,60

POLYSISTEMAS S.A.C..

7

Hiraoka

32 293,80

625765-1

Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Inversiones Adicionales a ser suscrito por la Autoridad Portuaria Nacional, en virtud a contrato de concesión y addenda con la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2011-MTC/01 Lima, 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de setiembre de 2009, el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional; y, la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, en adelante el Contrato de Concesión; Que, con fecha 10 de diciembre de 2010, las partes del Contrato de Concesión, suscribieron la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión, en adelante la Addenda Nº 1; Que, mediante la Addenda Nº 1, se incorporó el Anexo 23 al Contrato de Concesión, el cual presenta el contenido mínimo en los que deberá celebrarse el Contrato de Fideicomiso de Inversiones Adicionales; Que, las partes han acordado suscribir el Contrato de Fideicomiso de Inversiones Adicionales, en virtud del Contrato de Concesión y la Addenda Nº1; Que, Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de fiduciario, la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de fideicomisario y la empresa Terminales Euroandinos Paita S.A. en su calidad de fideicomitente, otorgan su conformidad al Contrato de Fideicomiso de Inversiones Adicionales, mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2011, Carta Nº 192-2011-APN/GG y Carta Nº 026-11-TPE-GG, ambas de fecha 17 de marzo de 2011, respectivamente; Que, en virtud de los Informes Nos. 055 y 0722011-APN/DIPLA de fechas 03 y 17 de marzo de 2011, respectivamente, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, los Informes Nos. 274 y 300-2011-APN/UAJ de fechas 04 y 17 de marzo de 2011, respectivamente, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; así como del Informe Nº 144-2011-MTC/25 de fecha 24 de marzo de 2011 de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; sustentan financiera y legalmente la necesidad de suscribir el Contrato de Fideicomiso de Inversiones Adicionales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el

artículo 6 y en el literal k) del artículo 7, que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Inversiones Adicionales, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el mencionado Contrato aprobado en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización y posterior ejecución del citado Contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

625763-1

Autorizan la suscripción de Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Avenida Grau - San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2011-MTC/01 Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Sesión No. 135 de fecha 04 de febrero de 2011 se realizó el Acuerdo de Comité PROINTEGRACION No. 135-01-2011-Tren Urbano, en el que se señala que visto el Resumen Ejecutivo No. 011-2011-TREN, se acuerda aprobar la Versión Final de Contrato al 04 de febrero de 2011, de la Segunda Convocatoria del Concurso


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho, que contempla las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República expuestas en su Informe Previo No. 0002-2011-CG/PRE de fecha 21 de enero de 2011 y la precisión remitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio No. 255-2011-MTC/25; Que, según Circular No. 51 de PROINVERSION y en virtud de las facultades contenidas en el Numeral 3.1.3.1 de las Bases del Concurso, el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PROINTEGRACION, puso en conocimiento de los interesados la publicación de la Versión Final de Contrato al 04 de febrero de 2011, de la Segunda Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho; Que, con fecha 22 de febrero de 2011, en acto público, se adjudicó la buena pro del Concurso del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho, al Consorcio Tren Lima, Línea 1, integrado por las empresas Graña y Montero S.A. y Ferrovías S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso; Que en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión, las empresas adjudicatarias han constituido una sociedad con capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les corresponde como consecuencia de la celebración del citado Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado GYM FERROVIAS S.A.; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo No. 060-96PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k) que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 06096-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Avenida Grau – San Juan de Lurigancho, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 003-2011-MTC/27 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2011-MTC/27 Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2010MTC/27, del 01 de junio de 2010, se declaró la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz en las provincias de Trujillo (en el departamento de La Libertad), Chiclayo (en el departamento de Lambayeque), Huánuco (en el departamento de Huánuco), Cajamarca (en el departamento de Cajamarca), Huancayo (en el departamento de Junín), Tacna (en el departamento de Tacna) , Santa y Huaraz (en el departamento de Ancash), Arequipa (en el departamento de Arequipa), Cusco (en el departamento de Cusco), Ica (en el departamento de Ica), Piura (en el departamento de Piura), Mariscal Nieto (en el departamento de Moquegua), San Román (en el departamento de Puno), Cañete y Huaura (en el departamento de Lima), Maynas (en el departamento de Loreto), San Martín (en el departamento de San Martín) y Coronel Portillo (en el departamento de Ucayali), de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución. Asimismo, se declaró la restricción en la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2572 – 2620 MHz en todo el territorio de la República del Perú a excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo al Anexo 1 de la citada resolución; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 109215, del 16 de agosto de 2010, el representante legal de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., solicita que se aclare si el nombre de la empresa a que se refiere el Visto de la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/03, corresponde a su representada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011MTC/27, del 04 de enero de 2011 se rectificó el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 280-2010-MTC/27 referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES S.A.C., por la de CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 0032011-MTC/27, del 04 de enero de 2011, (cuarto, quinto y octavo considerando, y el artículo único) se advierte que se ha consignado el nombre la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., debiendo ser CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, tal como consta de la copia de la partida Nº 12062491 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima en la cual figura inscrita dicha sociedad. Por tal motivo, corresponde emitir una resolución de error material; Que, con relación a la forma que debe adoptar la rectificación del error material mencionado en el considerando precedente, el numeral 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original. Por lo tanto, al haberse declarado la restricción de la disponibilidad de frecuencias de la banda de 2500 – 2692 MHz y 2572 – 2620 MHz en diversas provincias del Perú mediante una Resolución Directoral, corresponde aprobarse la rectificación del error material con el mismo nivel de resolución, disponiéndose su publicación; Que, el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, señala que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene entre otras funciones la de administrar el espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;


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Que, mediante Informe Nº 324-2011-MTC/27, se concluye que corresponde rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 003-2011-MTC/27, respecto al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., siendo lo correcto CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 003-2011-MTC/27, referido al nombre de la empresa CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., siendo lo correcto: CORPORACION DE TELECOMUNICACIONES PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Establecen criterios para la importación de productos alimenticios de Japón RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 080-11-IPEN/PRES Lima, 8 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 123-11-OTAN, sobre medidas para el control de alimentos importado de Japón. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º de la Ley Nº 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de energía Nuclear - IPEN, éste tiene entre sus funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-EM, el IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector. Igualmente por mandato de la Ley, como Autoridad Nacional, está encargado de la regulación, autorización, control y fiscalización del uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, asimismo el literal d) del artículo 6º de la norma precitada señala que el IPEN tiene entre sus funciones generales las de regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física, salvaguardias y transporte de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional; Que, el artículo 7º del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 00997-EM, señala que el IPEN, como Autoridad Nacional,

es responsable de asegurar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del mencionado Reglamento; Que, con Memorándum Nº 016-11-FISC de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional se evalúa la situación ocasionada por las consecuencias del accidente nuclear ocurrido en Fukushima, Japón, acerca de los niveles de radiactividad medidos en agua de mar, agua potable, aire y alimentos; la misma que indica claramente niveles de contaminación en los vectores ambientales y de alimentos; Que, asimismo, señala que resulta razonable establecer restricciones limitadas solamente a los productos que puedan ser empleados como alimento directo o como insumos para producir otros; y deberá bastar con que el producto sea un alimento o un producto alimenticio o un insumo para alimentos provenientes de la zona afectada de Japón, durante el tiempo que duren los efectos de dicho accidente; Que, mediante el documento del visto, se recomienda establecer un control mínimo de forma precautoria sobre lo informado mediante Memorándum Nº 123-11-OTAN; Que, asimismo señala que de conformidad con la información proporcionada por Early Notification and Assistance Conventions - ENAC del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) el Gobierno Japonés ha prohibido oportunamente la exportación de alimentos provenientes de la zona afectada por el accidente nuclear de Fukushima; Que, además indica que la eventual contaminación que pudiera llegar a Perú dependerá del lugar y la fecha de embarque de la importación peruana; y que el Perú no importa alimentos frescos y las pocas operaciones de importación de alimentos e insumos para alimentos, procedentes de Japón, corresponden básicamente a dulces y soya procesada; Que, en el Perú están establecidos niveles máximos permisibles de contenido de sustancias radiactivas como Yodo 131 y Cesio 137 entre otros, para productos alimenticios, según lo dispuesto en el D.S. Nº. 009-97-EM, para lo cual se efectúan mediciones radiométricas a cargo de IPEN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 21875, en el Decreto Supremo Nº 062-2005-EM y Decreto Supremo Nº 009-97-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva (e); del Secretario General (e) y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer temporalmente los siguientes criterios para la importación de productos alimenticios de Japón: 1. No requieren de mediciones radiométricas las importaciones de alimentos de Japón que hayan sido embarcadas de localidades diferentes a la zona afectada por el accidente nuclear de Fukushima. 2. Los alimentos, productos alimenticios e insumos para alimentos importados de Japón, cualquiera sea su calificación arancelaria, que acrediten que fueron medidos en Japón por contaminación radiactiva, podrán ingresar directamente al país para consumo. 3. Si los alimentos provinieren de la zona afectada por el accidente nuclear de Fukushima, y fueron embarcados con posterioridad al 11 de Marzo de 2011, Aduanas comunicará al IPEN la fecha y hora de llegada de la embarcación a puerto peruano a fin que éste realice las mediciones radiométricas pertinentes. 4. Si las mediciones del numeral 3 precitado no superan los siguientes niveles, la importación es aceptada, en caso contrario serán devueltas a origen:

Radionucleidos Cs137,134, Ru103,106, Sr89 I131

Alimentos destinados al consumo general (kBq/kg)

Leche, alimentos para bebés (kBq/kg)

1

1 0,1

Sr90

0,1

0,1

Am241, Pu238,239

0,01

0,001

Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000326/SUNAT Iquitos, 4 de abril del 2011. CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la deuda tributaria perteneciente a los contribuyentes de dicha jurisdicción; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99EF y modificatoria, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, a través del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT se faculta, entre otros, a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada intendencia; Que, de acuerdo con los artículos 50° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM del 28 de octubre del 2002, el Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Oficinas Zonales son órganos directamente dependientes de aquellas; En aplicación de los artículos 50° y 52° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali al funcionario que se detalla a continuación:

Ord. Reg. DNI Apellidos Nombres 1 7805 42886039 PALLY CANAZA W A S H I N G T O N WILLY Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente Sunat-Intendencia Regional Loreto

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1053 se aprobó la nueva Ley General de Aduanas, estableciéndose en su artículo 15º que son operadores de comercio exterior, entre otros, los almacenes aduaneros; Que el artículo 41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF señala que se considera depósitos flotantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros, y dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT establecerá los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir este tipo de almacenes aduaneros; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 30 de setiembre de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento “Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTA-PE.24.02 (Versión 1), de acuerdo al texto siguiente: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “AUTORIZACION DE DEPÓSITOS FLOTANTES MARITIMOS PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES” INTA-PE.24.02 (VERSION 1) I. OBJETIVO Establecer los requisitos para el otorgamiento de autorización para operar como depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes. II. ALCANCE Dirigido a quienes solicitan autorización ante la Administración Aduanera para desempeñarse como depósito flotante marítimo, y al personal de la SUNAT que participa en la ejecución del presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), las intendencias de aduana de la República y los operadores de comercio exterior intervinientes. IV. VIGENCIA

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Aprueban Procedimiento Específico “Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTA-PE.24.02 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 137-2011/SUNAT/A Callao, 8 de abril de 2011

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por


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Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y norma ampliatoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009.

- Número de la declaración de importación para el consumo del buque tanque o artefacto naval, en caso no sea nacional; - Número de matrícula otorgado por la Autoridad Marítima; - Nombre del buque tanque o artefacto naval; - Tipo del buque o artefacto naval, tonelaje de peso, medidas y capacidad de sus tanques de almacenamiento.

VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Definición Para efecto del presente procedimiento, los depósitos flotantes son almacenes aduaneros que se instalan en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros, nacionales o nacionalizados, ubicados en una determinada área acuática y ubicación geográfica de la circunscripción aduanera autorizada. Los depósitos flotantes serán marítimos y pueden ser: a) depósitos temporales; o b) depósitos aduaneros públicos o privados. Para ser autorizados como depósitos flotantes marítimos, los interesados deben cumplir con los requisitos documentarios y de infraestructura que se establecen en el presente procedimiento, así como con las normas de seguridad y protección ambiental que dispone la Autoridad Marítima. 2. Mercancía a almacenar en los depósitos flotantes Los depósitos flotantes marítimos pueden almacenar combustibles y lubricantes los cuales se sujetan a los regímenes aduaneros que correspondan. 3. Identificación de la mercancía El combustible o lubricante extranjero o nacionalizado debe almacenarse en tanques diferentes de aquellos en los que se almacena el combustible o lubricante nacional. VII. DESCRIPCIÓN A. DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES Para ser autorizados como depósitos flotantes marítimos (depósitos temporales o depósitos aduaneros) los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos: A.1 DOCUMENTARIOS a) Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, conforme al formato del Anexo 1 del presente procedimiento. Dicha empresa debe estar inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido o no hallado; b) Copia del DNI vigente o carné de extranjería del representante legal de la empresa; c) Declaración jurada del representante legal de la empresa, indicando su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; d) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y financiera; e) Copia de la autorización de la Autoridad Marítima, donde se acredite que el buque tanque o artefacto naval está apto para prestar el servicio de almacén flotante, al haber cumplido con las regulaciones nacionales e internacionales sobre la materia; f) Copia de la autorización de la Autoridad Portuaria Nacional que autoriza el área acuática asignada y establece la ubicación geográfica en coordenadas del buque tanque o artefacto naval; g) Copia del plano y memoria descriptiva del buque tanque o artefacto naval, firmados por un ingeniero naval o ingeniero colegiado de la Marina Mercante; h) Declaración jurada del representante legal de la empresa, indicando lo siguiente:

i) Copia del contrato de arrendamiento de servicios o contrato de fletamento o de la ficha de inscripción emitida por los Registros Públicos en la que conste la inscripción del buque tanque o artefacto naval; j) Copias de los certificados de cubicación de los tanques de almacenamiento y de los certificados de calibración de los contómetros o de otro instrumento de medición a utilizar, vigentes y con valor oficial emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, las mismas que pueden ser verificados en el portal web de dicho instituto. k) Carta fianza bancaria o póliza de caución, conforme al Anexo 1 del procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20 y por el monto mínimo que corresponda: ALMACEN ADUANERO

EN LIMA Y CALLAO

FUERA DE LIMA Y CALLAO

Mínimo US $ Máximo US $ Mínimo US $ Máximo US $ Depósito temporal marítimo

400 000

1 400 000

150 000

1 400 000

Depósito aduanero público

200 000

1 200 000

100 000

1 200 000

Depósito aduanero privado

100 000

1 000 000

80 000

1 000 000

l) Copia de la licencia municipal de funcionamiento de la oficina en tierra de la empresa. m) Copia del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. n) Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, que se indican en el Anexo 2 del presente procedimiento. A.2 INFRAESTRUCTURA a) Una oficina en tierra, que cuente con: 1. Equipos de cómputo y sistema de interconexión de datos y de comunicaciones que permitan el acceso a los sistemas informáticos de la SUNAT y a Internet, para su operatividad aduanera. Uno de esos equipos debe estar disponible para la autoridad aduanera cuando se apersone en el ejercicio de sus funciones, el cual además debe tener sistema UPS para su interconexión con la SUNAT y cumplir con las especificaciones técnicas mínimas señaladas en el Anexo 17 del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24; 2. Sistema de control automatizado de almacenamiento de mercancías, que permita verificar su ubicación, identificación y cantidad desde el equipo disponible para la autoridad aduanera; y 3. Equipo de seguridad contra incendio. b) Un buque tanque o artefacto naval con las características técnicas y los certificados correspondientes emitidos por la Autoridad Marítima, que como mínimo cuente con: 1. Compartimientos adecuados para el almacenamiento de la mercancía, implementados con sistema de medición para el control de la misma en su almacenamiento y despacho; 2. Maquinaria y herramientas adecuadas para la carga y descarga de la mercancía; 3. Equipo de lucha contra incendio; 4. Sistema de medidas de seguridad; 5. Equipos de seguridad y protección ambiental; y 6. Sistema de posicionamiento satelital tipo GPS. c) Una nave motorizada propia o contratada para el


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traslado inmediato de las autoridades aduaneras al buque tanque o artefacto naval, bajo costo y responsabilidad del depósito flotante, para el cumplimiento de las funciones de despacho y control que cuente con la licencia de transporte de personas otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional. B. DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO FLOTANTE MARÍTIMO Trámite de autorización 1. Para solicitar autorización ante la Administración Aduanera, con la finalidad de desempeñar funciones como depósito flotante marítimo en las circunscripciones que correspondan a las intendencias de aduana de la República, el interesado debe presentar una solicitud conforme al formato del Anexo 1, acompañada de los documentos que se señalan en el literal A.1 y cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos en el literal A.2, precedentes. 2. La solicitud para operar como depósito flotante en la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao debe ser presentada ante la División de Administración Documentaria de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; para operar en las demás circunscripciones marítimas, dicha solicitud puede ser presentada ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, la misma que la deriva a la INTA. 3. La evaluación de la documentación, verificación de infraestructura y autorización del depósito flotante marítimo se realiza de acuerdo a las pautas establecidas en el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24. Asignación de clave y casilla electrónica al depósito flotante marítimo autorizado 4. En mérito de la resolución de autorización emitida por la INTA, la Gerencia de Servicios a Usuarios de la INSI asigna al depósito flotante marítimo clave y casilla electrónica para operar. C. MOVILIZACION DE LOS DEPÓSITOS FLOTANTES MARÍTIMOS 1. Los depósitos flotantes marítimos pueden ser movilizados fuera del área acuática asignada y dentro de la circunscripción autorizada para: a) Reabastecimiento de combustibles o lubricantes; b) Abastecimiento de naves; c) Reabastecimiento de mercancías para consumo del depósito flotante marítimo. En estos casos, sin perjuicio de las autorizaciones que otorga la Autoridad Marítima, los depósitos flotantes marítimos pueden ser movilizados hasta por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de efectuada la movilización, con sólo registrar su desplazamiento en el registro electrónico que lleven para estos efectos, conforme se establece en el numeral 2, literal D, sección VII. Para la permanencia del depósito flotante marítimo fuera del área acuática asignada por un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente, antes de la fecha de vencimiento debe solicitarse autorización debidamente justificada a la intendencia de aduana de la circunscripción, adjuntando la correspondiente autorización de la Autoridad Marítima. 2. El depósito flotante marítimo puede ser movilizado a áreas acuáticas cuya ubicación geográfica esté fuera de la circunscripción aduanera en donde se encuentra autorizado para el reabastecimiento de combustibles o lubricantes nacionales o nacionalizados. No procede este traslado para el reabastecimiento de mercancías extranjeras. El operador de comercio exterior debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal; así como, la indicación de su nueva ubicación geográfica (intendencia de aduana) y el plazo requerido para la operación;

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b) La autorización del capitán o los capitanes de puerto de las circunscripciones involucradas; y c) Reporte de saldos de mercancías, tratándose de un depósito temporal, con indicación del manifiesto de carga y fecha de ingreso de la mercancía al recinto. La movilización se produce previa autorización de la intendencia de aduana por un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la autorización respectiva, la cual es comunicada a la intendencia de aduana de la circunscripción de destino y a la INTA. El plazo otorgado en ningún caso podrá exceder los plazos autorizados por la Administración Aduanera respecto de las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en el buque tanque o artefacto naval. El plazo otorgado puede ser prorrogado, previa presentación de la documentación sustentatoria antes de la fecha de vencimiento y no podrá exceder el plazo máximo señalado en el párrafo precedente. 3. En caso de movilización del depósito flotante marítimo para reparación fuera del área acuática asignada, el operador de comercio exterior debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción autorizada lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el representante legal; así como, la indicación de su nueva ubicación geográfica (intendencia de aduana) y el plazo requerido para la reparación; b) La autorización del capitán o los capitanes de puerto de las circunscripciones involucradas; c) El documento técnico emitido por la empresa o el profesional que vaya a realizar la reparación con la indicación del plazo máximo estimado de la reparación, de corresponder; y d) Reporte de saldos de mercancías, tratándose de un depósito temporal, con indicación del manifiesto de carga y fecha de ingreso de la mercancía al recinto. La movilización se produce previa autorización de la intendencia de aduana hasta por un plazo que no exceda de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de notificada la autorización respectiva, la cual es comunicada a la INTA y a la intendencia de aduana de destino de corresponder. El plazo otorgado en ningún caso podrá exceder los plazos autorizados por la Administración Aduanera respecto de las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en el buque tanque o artefacto naval. El plazo otorgado puede ser prorrogado, previa presentación de la documentación sustentatoria antes de la fecha de vencimiento y no podrá exceder el plazo máximo señalado en el párrafo precedente. 4. En caso de reparación del depósito flotante marítimo fuera del territorio nacional, éste no podrá contener mercancía almacenada lo cual es verificado por la intendencia de aduana de la circunscripción. El operador de comercio exterior debe presentar a la INTA los documentos señalados en el numeral 3 de la presente sección. La movilización del depósito flotante marítimo vacío se produce previa notificación de la autorización respectiva sin perjuicio del sometimiento del buque tanque o artefacto naval a los regímenes aduaneros establecidos en la Ley General de Aduanas. El plazo otorgado por la INTA puede ser prorrogado, previa presentación de la documentación sustentatoria antes de la fecha de vencimiento y no podrá exceder el plazo de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de notificada la autorización inicialmente concedida. Para una permanencia en el exterior por un plazo mayor el operador de comercio exterior debe solicitar la revocatoria de la autorización otorgada para el funcionamiento como depósito flotante marítimo. 5. La autorización de movilización del depósito flotante marítimo no suspende los plazos para la destinación de las mercancías almacenadas y se otorga sin perjuicio de las destinaciones aduaneras que deba solicitar el operador de comercio exterior ante la intendencia de aduana competente. 6. La movilización del depósito flotante marítimo sin autorización o el incumplimiento del plazo otorgado constituyen causal de suspensión de actividades por reubicar el recinto sin autorización aduanera, de acuerdo a


lo previsto en el numeral 4, inciso a) del artículo 194º de la Ley General de Aduanas. D. OBLIGACIONES FLOTANTES MARÍTIMOS

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NORMAS LEGALES

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DE

LOS

DEPÓSITOS

1. Los depósitos flotantes marítimos deben cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 16º y 31º de la Ley General de Aduanas, en lo que corresponda. 2. Los depósitos flotantes marítimos deben llevar un registro electrónico con indicación de la fecha de inicio de la movilización del buque tanque o artefacto fuera del área acuática asignada, así como la fecha de su retorno, a que se refiere el literal C de la presente sección. Asimismo, deben realizar el registro de actividades y la conservación y archivo de documentos, en la forma y plazos establecidos para los almacenes aduaneros en el procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24. VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en caso que se presuma la comisión de los delitos establecidos en la Ley de los Delitos Aduaneros, las intendencias de aduana deben proceder conforme a sus competencias funcionales, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. 3. La IFGRA, IPCCF, INTA e intendencias de aduana de la República registran en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) las sanciones que aplican a los depósitos flotantes marítimos, de acuerdo a su competencia funcional. IX REGISTROS 1. Directorio de almacenes aduaneros: Depósitos temporales: marítimo. Depósitos aduaneros: privados y públicos (marítimos). Código: RC-01-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: permanente. Tipo de almacenamiento: electrónico. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 2. Depósitos flotantes marítimos autorizados por movilización para reparación / operaciones de abastecimiento fuera de la circunscripción autorizada: Código: RC-02-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: 5 años. Tipo de almacenamiento: físico. Ubicación: Intendencia de aduana. Responsable: Intendencia de aduana.

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Técnica

X. ANEXOS Publicado en el portal web de la SUNAT: - Anexo 1: Solicitud Autorización para operar como depósito flotante marítimo. - Anexo 2: Requisitos para el registro del personal de los depósitos flotantes. - Anexo 3: Declaración Jurada. - Anexo 4: Formato de registro de firma manuscrita. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de juez superior a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2011-CE-PJ Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Enrique Mendoza Vásquez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; así como de su menor hija; y, CONSIDERANDO:

3. Depósitos flotantes marítimos autorizados por movilización para reparación / operaciones de abastecimiento en la misma circunscripción autorizada: Código: RC-03-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: 5 años. Tipo de almacenamiento: físico. Ubicación: Intendencia de aduana. Responsable: Intendencia de aduana. 4. Infracciones y sanciones: multas, suspensiones, cancelaciones e inhabilitaciones impuestas por la INTA: Código: RC-04-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: permanente. Tipo de almacenamiento: electrónico. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional Aduanera.

Código: RC-05-INTA-PE.24.02 Tiempo de conservación: permanente. Tipo de almacenamiento: electrónico. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia Nacional Aduanera.

de

Técnica

5. Garantías: carta fianza bancaria o póliza de caución:

Primero: Que, el doctor Enrique Mendoza Vásquez en su condición de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Segundo: Que, el magistrado recurrente fundamenta su solicitud de traslado señalando que fue nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 022-2008-CNM de fecha 30 de enero de 2008; habiendo ejercido labores jurisdiccionales en la Sala Especializada Civil de la citada Corte Superior de Justicia desde el 20 de febrero de 2008, conforme se aprecia del certificado emitido por el Jefe de la Oficina de Administración del referido Distrito Judicial, obrante en autos a fojas 11. Asimismo, precisa que a raíz de la propuesta planteada por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debido a necesidades de servicio en el indicado órgano de control, conforme a lo dispuesto en el Oficio Nº 058-2009-J-OCMA-PJ de fecha 9 de enero de 2009, obrante de fojas 25 a 26, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución del 19 de enero de 2009, obrante a fojas 27, designó al doctor Enrique Mendoza Vásquez como magistrado de Segunda Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual tuvo que trasladarse a la sede de la citada dependencia, radicando desde


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NORMAS LEGALES

entonces en la ciudad de Lima conjuntamente con su familia; y estableciendo como consecuencia de ello nuevo domicilio en la ciudad capital. Por tal motivo, los hijos del mencionado magistrado fueron matriculados en Instituciones Educativas de los Distritos de Surco y Miraflores donde actualmente cursan estudios, tal como se encuentra acreditado con las constancias de fojas 28 y 29; dándose el caso que la cónyuge del recurrente Lucy Teresa Libia Auqui, estando a su condición de abogada con domicilio en Lima, fue contratada por una entidad del Estado, conforme se aprecia del Contrato Administrativo de Servicios Nº 01418-2009-MTC/10 de fecha 31 de marzo de 2009, obrante de fojas 33 a 37; Tercero: Que, de igual modo, el doctor Enrique Mendoza Vásquez argumenta que sufre de hipertensión arterial conforme lo acredita con el Informe Médico de fecha 3 de diciembre de 2010, emitido por el doctor Álvaro Bardález del Hospital de EsSalud de Moyobamba, quien además menciona que el paciente presenta “hilios prominentes”, “hipertrofia ventricular izquierda leve” y “aorta prominente”, motivo por el cual requiere de evaluaciones periódicas y permanentes por cardiología y neumología, recomendando que el mencionado paciente resida en ciudad que garantice las evaluaciones pertinentes de los especialistas. En esa dirección, el referido documento corrobora la necesidad de atención médica constante en el lugar en que el magistrado ejerce sus funciones; Cuarto: Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del numeral 15.1 de la Ley General de Salud se establece que “toda persona tiene derecho a elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia”, los informes médicos sustentarios a que se refiere la normatividad reglamentaria aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, de aplicación al presente caso de conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ del 15 de setiembre de 2010, no deben ser únicamente los expedidos por EsSalud, razón por la cual deben valorarse también aquellas certificaciones emitidas por el Ministerio de Salud, las que en aplicación del artículo 13º de la mencionada Ley, tienen validez en cualquier lugar del país, e incluso en el extranjero, además de gozar de eficacia probatoria en cualquier procedimiento administrativo, máxime si se tiene en cuenta lo normado en la Resolución de Gerencia General Nº 379-GG-ESSALUD-2009 que aprobó la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009 sobre “Normas para el Canje de Certificados Médicos Particulares por Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT” de cuyo texto se colige que para la entidad EsSalud tienen plena validez todos los certificados médicos emitidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS), por clínicas médicas privadas e incluso por médicos particulares; Quinto: Que, en esa dirección, se corrobora que el magistrado solicitante ha cumplido con presentar el Informe Médico de fecha 29 de enero del año en curso, emitido por el Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Hipólito Unanue del Ministerio de Salud, de la ciudad de Lima, acreditando que en su Historia Clínica Nº 1310062 obra el diagnóstico en el que se establece que el paciente sufre de hipertensión arterial no controlada, cardiopatía hipertensiva 3, posible síndrome metabólico y dislipidemia, corroborándose así su delicado estado de salud, hechos constatados por un hospital público de la ciudad de Lima; Sexto: Que, a ello se agrega la complicada situación que le ha tocado padecer a la hija del magistrado, L.F.M.L. de 10 años de edad, quien ante la idea de retornar al Departamento de San Martín, sufre de cuadros de ansiedad, así como de reacciones ansiosas y depresivas que afectan su normal desarrollo, en respuesta a los estresantes psicosociales que constituyen las dos ideas negativas: nuevo cambio de residencia de la familia o la ausencia de la figura paterna; al respecto, y según se desprende de las conclusiones del Informe Psicológico de fecha 19 de agosto de 2010, autorizado por la Psicóloga María Inés Manco Ledesma del Policlínico del Colegio de Abogados de Lima, obrante de fojas 39 a 41; tal alteración emocional identifica una presencia significativa de sintomatología depresiva y ansiosa en la mencionada menor, lo cual ha

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sido generado por los continuos traslados entre una ciudad y otra, que a la larga, de persistir tal situación, podría generar una inestabilidad emocional en su personalidad en formación; Sétimo: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene en cuenta en el presente caso, como en todos aquellos en los que la causal invocada para el traslado del magistrado solicitante es la salud, que además del cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el reglamento aplicable (sujetos al aleatorio control posterior, a la presunción de veracidad y licitud), su atención se justifica en tanto es urgente prevenir la agravación del estado de salud del magistrado y de su menor hija. Tal valoración de las solicitudes presentadas se explica en tanto este Colegiado no puede esperar a que el caso presentado genere en el solicitante daños de compleja atención médica y potencialidad incapacitante (conforme a los términos del artículo 35.3 de la Ley de la Carrera Judicial). Se funda asimismo, en la insoslayable consideración de la dignidad del magistrado y en este caso de su hija, y se aplica en armonía con el principio de no afectación del servicio público de impartición de justicia; Octavo: Que, siendo así, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el doctor Enrique Mendoza Vásquez, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ de aplicación al presente caso; se justifica acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que a la fecha tiene plaza vacante de Juez Superior; tanto más si se tiene en cuenta lo normado en el artículo 21º del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, por los cuales corresponde a esta institución velar porque la salud emocional y psicológica de la citada menor no se agrave, y por el contrario se estabilice, y que el citado magistrado ha adjuntado la Declaración Jurada de no incurrir en causal de incompatibilidad por razón de parentesco con personal jurisdiccional y magistrados del Poder Judicial, según se aprecia del documento de fojas 46; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Enrique Mendoza Vásquez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por motivos de salud y de su menor hija; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

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NORMAS LEGALES

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Designan Juez Supernumeraria del 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Designan juez supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2011-P-CSJL/PJ

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de abril del 2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2011-P-CSJLI/PJ

VISTOS: Con el Oficio Nº 106-2011-P/JNE y la Resolución que contiene el acuerdo de Sala Plena celebrado en la fecha; y,

Lima, 7 de abril del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 025564-2011, el doctor Benjamín Enríquez Colfer, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 07 al 12 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de referido órgano jurisdiccional, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Enríquez Colfer. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO, como Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 08 al 12 de abril del presente año, por la licencia del doctor Enríquez Colfer. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 106-2011-P/JNE, se solicita a esta Corte Superior la designación de los Magistrados (titular y suplente) que presidirán el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2011; acorde a lo establecido en el artículo 33º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Que, en mérito a lo indicado, en la fecha se realizó la sesión de la Sala Plena de Jueces Superiores, resultando elegidos como Presidente Titular y Alterno los doctores Víctor Eduardo Zambrano Espinoza y Luis Enrique Chira Ascurra, respectivamente. Que, siendo necesario conceder licencia al primer magistrado citado, resulta pertinente proceder a la designación del juez reemplazante. Que, virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA CRISTINA OCHOA MEJIA, como Juez Supernumeraria del 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPONER la efectividad de la presente resolución desde el ocho de abril del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 289-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de abril del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el Ingreso Nº 024497-2011, la doctora Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, solicita se le conceda licencia sin goce de haber, a partir del siete de abril del presente año; documento que se tiene a la vista, sin perjuicio del trámite respectivo que se efectuará ante la oficina de personal, a efectos de verificar su procedencia. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 07 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Eliana Salinas Ordóñez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el Ingreso Nº 023430-2011, el doctor José Luis Carrasco Barolo, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 11 al 15 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora GISELLA MARITZA CORONADO CASTRO como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 11 al 15 de abril del presente año, mientras dure la licencia del doctor Carrasco Barolo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 626514-1

Designan juez supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2011-P-CSJLI/PJ

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Lima, 8 de abril del 2011

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

VISTOS y CONSIDERANDOS:

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Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de abril del 2011

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Que, mediante el Ingreso Nº 022260-2011, la doctora Rose Mary Parra Rivera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber, a partir del 11 al 15 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados


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Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 11 al 15 de abril del presente año, mientras dure la licencia de la doctora Parra Rivera. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 626515-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Declaran la vacancia de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar RESOLUCIÓN Nº 144-2011-CONAFU Lima, 18 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR” VISTOS: Resolución Nº 462-2010-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, Oficio Nº 004-2011/USB-PCO presentado el 03 de febrero de 2011, Oficio Nº 163-2011CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011, Oficio Nº 293-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, Oficio Nº 006-2011-USB-PCO presentado el 25 de febrero de 2011, Oficio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, y Acuerdo Nº 176-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … O) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, que establecidos por la ley y demás normas…”

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Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Nº 462-2010-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, resolvió en su Artículo Segundo: RECONOCER Alfonso Víctor Bustinza Choque como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar; Que, mediante Oficio Nº 004-2011/USB-PCO presentado el 03 de febrero de 2011, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, informa a este Consejo Nacional que el Mg. Sci. Alfonso Víctor Bustinza Choque ha presentado su carta de renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, asimismo indica que en Sesión de fecha 02 de febrero de 2011, el Directorio de la Universidad acordó aceptar la renuncia del referido profesional a partir del 01 de febrero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, indica que se debe requerir al administrado presente en físico la renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque al cargo Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, mediante Oficio Nº 293-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU informó al administrado que deberá cumplir con lo señalado mediante Oficio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 006-2011-USB-PCO presentado el 25 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar, en respuesta del Oficio Nº 293-2011-CONAFU-P, remite la carta de renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque al cargo que venía desempeñado como Vicepresidente Académico de la referida Universidad, indicando que desde el 01 de febrero de 2011 ha dejado de ser miembro de la Comisión Organizadora; Que, por Oficio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica, informa que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar presentó copia de la carta de renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque al cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de


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su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, en sesión de fecha 16 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 176-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1.- DECLARAR la vacancia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque en el cargo Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar; y 2.- REQUERIR a la Promotora de la referida Universidad presente la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque en el cargo Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, presente la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 625279-1

Declaran no reconocer en el cargo a Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete RESOLUCIÓN Nº 154-2011-CONAFU Lima, 21 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE” VISTOS: Ley Nº 29488 de fecha 22 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 037-2010-ME-DM recibido de fecha 25 de junio de 2010, Resolución Nº 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, Carta Nº 03-AHS2011 recibido con fecha 11 de febrero de 2011, Oficio Nº 210-2011-CONAFU-CDAA d fecha 02 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 186-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que mediante Ley Nº 29488 de fecha 23 de diciembre de 2009 se creó la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en el distrito de San Vicente y provincia de Cañete, Departamento de Lima, sobre la base de las

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actuales sedes en dicha Provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, señala: “Titulo Primero, artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, por Oficio Nº 037-2010-ME-DM recibido de fecha 25 de junio de 2010, el señor Ministro de Educación, propone a los siguientes profesionales: Fernando Gilbert Quevedo Ganoza, Augusto Hidalgo Sánchez y Daniel Florencio Lovera Dávila en los cargos de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico, respectivamente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; Que, de acuerdo al artículo 20º del referido Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Resolución Nº 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, se resolvió: artículo primero.- Reconocer al profesional Fernando Gilbert Quevedo Ganoza y Daniel Florencio Lovera Dávila como Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete y Artículo Segundo.- Requerir la Hoja de Vida documentada del Lic. Augusto Hidalgo Sánchez propuesto como Vicepresidente Administrativo; Que, por Carta Nº 03-AHS-2011 recibido con fecha 11 de febrero de 2011, el Lic. Augusto Hidalgo Sánchez, presentó su hoja de vida documentada en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución Nº 478-2010CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010; Que, con Oficio Nº 210-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que mediante Carta Nº 03-AHS-2011, el Lic. Augusto Hidalgo Sánchez propuesto para el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Cañete, cumplió con presentar su hoja de vida documentada, el mismo que luego de haber sido evaluado, informó que el Magíster Augusto Hidalgo Sánchez no presenta el grado de Doctor en su especialidad; opinando que: El Magíster Augusto Hidalgo Sánchez , no reúne los requisitos que exigen la Ley Universitaria Nº 23733 y la Normatividad de CONAFU, para acceder al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Cañete, por no contar con el Grado de Doctor en su especialidad, correspondiendo al Pleno del CONAFU, tomar la decisión de la procedencia de lo solicitado por el profesional; Que, en sesión de fecha 16 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 186-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: No reconocer al Mg. Augusto Hidalgo Sánchez en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, al no reunir los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733 y la normatividad del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del


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CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO RECONOCER al Mg. Augusto Hidalgo Sánchez en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, al no reunir los requisitos exigidos por la Ley Universitaria Nº 23733 y la normatividad del CONAFU. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 625279-2

Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información RESOLUCIÓN Nº 161-2011-CONAFU Lima, 17 de marzo de 2011 “UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN” VISTOS: La Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Oficio Nº 001-2011-UNET/ recibido con fecha 19 de enero de 2011, el Oficio Nº 1052011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de enero de 2011, el Oficio Nº 0227-2011-CONAFU-P de fecha 04 de febrero de 2011, el Oficio Nº 002-2011-UNET/ recibido con fecha 16 de febrero de 2011, el Oficio Nº 003-2011-UNET/ recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Oficio Nº 004-2011UNET/ recibido con fecha 22 de febrero de 2011, el Oficio Nº 216-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 195-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 16 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, B) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los

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artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resolvió: “Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información, cada una con cuarenta (40) vacantes por Ciclo Académico, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882”; Que, mediante Oficio Nº 001-2011-UNET/ recibido con fecha 19 de enero de 2011, la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicita la aprobación del Reglamento de Admisión y Cronograma de Inscripción y matrícula – semestre 2011-I de la referida universidad; Que, mediante Oficio Nº 105-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos dio a conocer que el Responsable de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicitó la aprobación del Reglamento de Admisión y Cronograma de inscripción y matrícula para el semestre académico 2011-I, habiendo remitido la documentación correspondiente; la misma que luego de haber sido evaluada, el Consejero de Asuntos Académicos, señaló que: 1) La universidad de Negocios y Tecnología de Información, deberá solicitar al CONAFU el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la universidad con los profesionales designados en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, como paso previo a su solicitud de autorización de su proceso de admisión, 2) La universidad deberá adjuntar en el documento por el que solicita aprobación del Reglamento de Admisión 2011-I, el cuadro de vacantes, para el mencionado proceso, y 3) la universidad debe cumplir con el cronograma de presentación de información al CONAFU, en lo que al ítem Nº 2 se refiere en este caso; Que, mediante Oficio Nº 0227-2011-CONAFU-P de fecha 04 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU, comunicó al Responsable de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, lo señalado mediante Oficio Nº 105-2011-CONAFU-CDAA de fecha 27 de enero de 2011; Que, mediante Oficio Nº 002-2011-UNET/ recibido con fecha 16 de febrero de 2011, la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicitó el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la referida universidad, proponiendo a los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 003-2011-UNET/ recibido con fecha 21 de febrero de 2011, la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, pone en conocimiento de este Consejo Nacional, que conforme informaciones periodísticas el Dr. Alcibiades Helí Miranda Chávez, propuesto como Presidente de la Comisión Organizadora de la referida universidad, ha sido designado para ejercer la función de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén; por ello, ante la necesidad de continuar con las actividades administrativas y académicas de la universidad, la Promotora de Negocios y Tecnología de Información S.A.C., mediante Acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas aprueba la encargatura


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de la presidencia de la Comisión Organizadora de la universidad, al Mg. Luis Antonio Huanes Tovar, quien conforma la Comisión Organizadora propuesta de la Universidad, como Vicepresidente Académico consignado en el PDI aprobado y quien reúne las condiciones de experiencia administrativa y legal para ocupar el cargo; Que, mediante Oficio Nº 004-2011-UNET/ recibido con fecha 22 de febrero de 2011, la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, en virtud al Acta del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida promotora de fecha 31 de enero de 2011, solicitó el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la referida universidad, conformada por los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente, adjuntando copia simple del pago por derecho de reconocimiento o designación de los miembros de la Comisión Organizadora; Que, mediante Oficio Nº 216-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de marzo de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Promotora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, solicitó el reconocimiento de los Miembros de la Comisión Organizadora, en la que acuerdan reemplazar al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Dr. Alcibíades Helí Miranda Chávez por el Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, adjuntando documentos sustentatorios, los mismos que cumplen con los requisitos para dichos cargos, ante ello la Comisión Académica; opina: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, a los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 195-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, a los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luis Antonio Huanes Tovar y la Lic. Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, a los siguientes profesionales: NOMBRES Silvestre Guillermo Gil Malca Luis Antonio Huanes Tovar Gladys Angélica Miyashima Arroyo

CARGOS Presidente Vicepresidente Académico Gerente General

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 625279-3

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 240-2011-OGA-CNM, recibido el 7 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 200-2010-PCNM Lima, 22 de junio de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor José Antonio Aguilar Angeletti, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 224-2001-CNM, del 26 de setiembre de 2001, el doctor José Antonio Aguilar Angeletti fue reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas y por Resolución Administrativa s/n del 27 de octubre de 2001, asumió las funciones del cargo y por Resolución N° 147-2006-CE-PJ del 9 de noviembre de 2006 fue trasladado como Vocal Superior del Distritito Judicial de Cañete, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 25 de marzo del 2010, se aprobó la Convocatoria N° 0012010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros, del doctor José Antonio Aguilar Angeletti, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 27 de setiembre del 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 22 de junio de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) El magistrado evaluado consignó en su formato de datos personales, que el órgano de control le impuso dos sanciones de multa, las que se encuentran pendiente de pronunciamiento final por haber interpuesto recurso de apelación, y que se encuentra en trámite una investigación en su contra por presunta inconducta; a.2) Por Oficio N° 3472-2010-OCMAUD-EMR del 13 de mayo de 2010, la Oficina de Control de la Magistratura informa que contra el evaluado se han interpuesto una multa del 10% de su haber mensual (Visita OCMA N° 194-2006-Amazonas), una propuesta de multa (Investigación N° 176-2006-Amazonas) y una investigación preliminar en trámite (Investigación N° 503-2009); a.3) Por Oficio N° 646-2010-SG-CNM de fecha 14 de abril de 2010, del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura se informa que el evaluado tiene una multa del 10% de su remuneración mensual (Exp. 1942006) y un apercibimiento (Exp. 116-2005); debiéndose precisar que esta última sanción no fue consignada por el evaluado en su formato de datos que tiene el carácter de declaración jurada, y respecto a las denuncias se informa que el evaluado, registra 05 denuncias y 02 quejas, de las cuales una denuncia fue declarada improcedente y las otras, fueron remitidas por el Consejo a la OCMA para los fines de su competencia, a.5) Por


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Oficio N° 5640-2010-MP-FN-SEGFIN del 12 de abril de 2010, se informa que el magistrado evaluado registra 05 denuncias, de las cuales 03 fueron declaradas infundadas y 02 improcedentes y una queja que fue archivada por no haber lugar a abrir investigación preliminar; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad de fecha 18 de junio de 2010, sobre hechos que datan del año 1991, lo que corresponde a hechos fuera del período de evaluación y que según el descargo del magistrado evaluado, estos hechos fueron materia de evaluación en el anterior proceso de ratificación; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se señala que ha asistido con regularidad a su despacho sin registrar tardanzas ni inasistencias injustificadas, sin embargo de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Cañete, por Oficio 1963-2010-P-CSJCÑ/PJ del 01 de junio de 2010, se señala que con fecha 14 de agosto de 2009 ocurrieron supuestas irregularidades en el cuaderno de ocurrencias, referidas a que agentes de seguridad y el Secretario Víctor Hugo Rivera del Risco, transcribieron horarios diferentes a la verdadera hora de salida del trabajo del magistrado evaluado, apelando a motivos de salud. Al respecto durante su entrevista pública el magistrado evaluado mencionó que a los efectos de disminuir la carga procesal, asistía en horas de la madrugada su Despacho. Según Oficio N° 19632010-P-CSJCÑ/PJ del 1 de junio de 2010, se aprecia que la información consignada no es congruente con la hoja de datos proporcionada por el evaluado, quien omite las licencias de salud por 14 días durante el año 2009 d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Amazonas, realizado el 2002, donde fueron evaluados 39 magistrados por un total de 59 abogados, a quienes se les preguntó que magistrados no debe continuar en la carrera judicial por no haberse conducido con honestidad y respeto al público, el magistrado evaluado fue considerado en esta relación, lo que constituye un aspecto desfavorable a su actuación como magistrado de la referida corte, e) Respecto a la Información Patrimonial del magistrado, la correspondiente al año 2008, declara un terreno de su propiedad en el distrito de Miraflores de la provincia y departamento de Lima, valorizado en S/. 105,000.00, sin embargo la misma propiedad en sus declaraciones de los años 2009 y 2010, se consigna como Casa-Habitación, f) Respecto a procesos judiciales como demandado o demandante, el magistrado evaluado en su hoja de datos no ha consignado estar incurso en proceso alguno ni como demandante no en calidad de demandado, sin embargo por Oficio N° 2456-2010-SG-CS-PJ del 20 de abril de 2010, se informa que el magistrado evaluado registra en calidad de demandante un proceso de divorcio por separación convencional y en calidad de demandado tres procesos judiciales por exhorto, g) Durante su entrevista pública se formularon preguntas al magistrado evaluado respecto a los argumentos presentados para su traslado de la Corte Superior de Justicia de Amazonas a la Corte Superior de Justicia de Cañete, señalando que fue por salud al padecer de diabetes y una queratitis y el clima de la zona le ocasionaba daño, al ser preguntado, sus respuestas no fueron consistentes, asimismo se le preguntó sobre el manifiesto que obra en autos de la Coordinadora Amazonense de Partidos Políticos y Sociedad Civil, quienes le interpusieron una denuncia ante la OCMA, al respecto señaló que dicha denuncia fue archivada, siendo otro cuestionamiento que durante el ejercicio de sus funciones como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se nombró como Juez de Paz Letrado a la doctora Gabriela Briceño Jiménez, al respecto el evaluado ha señalado que la persona antes mencionada es la madre de sus hijos con quien tiene una relación de convivencia indicando que pronto contraerá matrimonio y que su nombramiento en dicho cargo no se efectuó bajo su Presidencia de la referida corte, dicha explicación tampoco luce satisfactoria; Cuarto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de las trece resoluciones entregados para su calificación, 5 son buenas y 8 deficientes; b) Respecto a la gestión de los procesos, se evaluaron 5 expedientes, 4 fueron calificados

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como aceptables y uno como deficiente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, los reportes remitidos por el Poder Judicial no consigna la producción del magistrado evaluado; d) Respecto a la Organización del Trabajo, el documento presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni calificar los aspectos relacionados con la organización del trabajo conforme a los indicadores establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación, al haber informado solo lo referente a los cargos que ha desempeñado; e) Respecto a las Publicaciones; el magistrado evaluado no ha presentado documento alguno; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado 2 diplomados realizados en el 2007 y 2008, registra asistencia a 35 eventos académicos y a 9 cursos de la Academia de la Magistratura sin calificación alguna; indica ser egresado de la maestría en Derecho Penal y del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En atención a lo contenido en este rubro, se concluye que ha participado en diversos eventos de capacitación sin embargo, no debe de perderse de vista que de las trece resoluciones presentadas para su calificación, ocho fueron desaprobadas, y finalmente acredita haber ejercido la docencia universitaria durante el año 2008 en la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – Sede Cañete. Durante la entrevista pública se le hicieron preguntas referidas a sus conocimientos jurídicos y en especial al Derecho Administrativo y Derecho Penal, siendo sus respuestas muy limitadas e inexactas demostrando poco conocimiento en el campo del derecho. Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor José Antonio Aguilar Angeletti, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, que debe demostrar un magistrado; toda vez que la información consignada en su formato de datos que tiene la calidad de declaración jurada, contiene una serie de incongruencias con la información obtenida por el Consejo durante el proceso de evaluación y ratificación del magistrado evaluado, de lo cual el magistrado solo procedió a presentar las disculpas del caso, apreciándose con ello un total desinterés en la información contenida en su legajo de evaluación; asimismo no ha demostrado una capacitación y actualización sostenida, lo que se ha confirmado en el acto de su entrevista pública, en la que evidenció carencia de conocimientos básicos de su especialidad y de la funciones inherentes al cargo que ostenta; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo en mayoría adoptado por el Pleno en sesión del 22 de junio de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor José Antonio Aguilar Angeletti, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y


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Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

Angeletti en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal hoy Juez Superior del Distrito Judicial de Cañete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

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ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO FUNDAMENTOS DEL VOTO EN MINORIA POR LA RATIFICACIÓN DEL SR. CONSEJERO EDMUNDO PELAEZ BARDALES

Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 239-2011-OGA-CNM, recibido el 7 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 272-2010-PCNM

Lima, 22 de junio de 2010

Lima, 2 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

VISTO:

Que, del proceso de evaluación y ratificación del magistrado JOSÉ ANTONIO AGUILAR ANGELETTI, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cañete, se ha acreditado que a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) registra dos medidas disciplinarias de multa por asuntos relativos a trámites procesales, no vinculados a hechos infuncionales, de ellas una se encuentra en trámite y una en apelación; c) registra una investigación siendo que actualmente se encuentra en trámite; d) durante el período de evaluación no registra denuncias de participación ciudadana de cuestionamiento a su conducta e idoneidad, registra 8 comunicaciones de apoyo; e) el Colegio de Abogados de Amazonas remite información respecto de la evaluación del doctor José Antonio Aguilar Angeletti en los referéndum del año 2002 fueron consultados un total de 59 abogados a quienes se les pidió que emitan su voto teniendo en cuenta que algunos de los magistrados sometidos a evaluación venían ejerciendo provisionalmente en los Jurados Electorales Especiales y que sólo el primer trimestre del año 2002 habían desempeñado función jurisdiccional, consulta en la que dicho magistrado evaluado obtuvo opinión desfavorable; no registra denuncias, quejas ni procesos disciplinarios en trámite interpuestas ante y por el colegio de Abogados del Distrito Judicial en que prestaba sus servicios; sin embargo, se estima que la consulta realizada a los agremiados debe ser contrastada con los otros indicadores de evaluación; f) respecto a su patrimonio el evaluado no ha variado significativamente el mismo, información que se corrobora con las declaraciones juradas presentadas periódicamente a la OCMA y la documentación que obra en el expediente; g) con relación a asistencia y puntualidad, según información remitida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete el magistrado ha concurrido puntualmente a su centro de trabajo y no registra ausencias injustificadas y en cuanto a la supuesta alteración de los horarios de salida de la Corte Superior de Cañete el Dr. Aguilar Angeletti ha explicado satisfactoriamente al respecto en el desarrollo de su entrevista; h) No está registrado como deudor alimentario en el REDAM; igualmente el evaluado no registra procesos judiciales como denunciado o procesado; i) que de las 13 resoluciones presentadas para calificación, la mayoría son de materia disciplinaria en razón que el magistrado evaluado ejercía el Cargo de Presidente de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, ellas han sido calificadas como regulares; j) el evaluado tiene estudios concluidos de maestría y doctorado ambos realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, registra asistencia a diversos eventos académicos, igualmente acredita haber ejercido docencia en la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, dentro del límite permitido, demostrando así una permanente capacitación y actualización jurídica en aras de un mejor desempeño en sus funciones como magistrado, resaltando también como un factor positivo en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Amazonas las campañas que impulsó para combatir la corrupción. Por tales consideraciones MI VOTO es porque se renueve la confianza al magistrado José Antonio Aguilar

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El expediente de evaluación y ratificación del doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero.- En virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27433, el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 224-2001-CNM, de fecha 26 de setiembre de 2001, por la cual el doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes fue reincorporado al Poder Judicial en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura, resolución que, a su vez, se hizo efectiva mediante la Resolución Administrativa N° 5572001-P-CSJP/PJ de fecha 28.09.01, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente. Segundo.- Por Acuerdo adoptado en sesión del 25 de marzo de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 0012010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros, del magistrado a que alude la presente resolución, siendo su período de evaluación el comprendido entre el 28 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal en sesión pública del 02 de agosto de 2010; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión. Tercero.- Con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, fluye o siguiente: Con fecha 29.04.10 se tuvo que remitir el Oficio N° 8012010-CPER-CNM al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de que informara sobre si el magistrado sometido a evaluación se encontraba aún activo en el ejercicio de la función jurisdiccional, estando a que el plazo para que este presentase su documentación curricular para la presente convocatoria de evaluación y ratificación ya había vencido el 23 de abril de 2010, sin que este cumpliese con su obligación de presentar dicha información. Fluye de su expediente que el evaluado recién cumplió con dicha obligación legal con fecha 04.05.10, es decir, con 11 días de retraso, razón por la cual la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, mediante Resolución de fecha 05.05.10 dispuso tener en cuenta la conducta procedimental del magistrado evaluado. En la entrevista del evaluado, cuando fue preguntado por dicha presentación extemporánea de su documentación curricular, situación que evidencia falta de diligencia, se limitó a responder que le fue difícil completar la información relativa a sus decisiones jurisdiccionales que debía enviar para ser sometidas a calificación, por problemas en el archivo de la Corte Superior de Justicia de Piura, manifestando que no existía organización. Esta respuesta, destinada a justificar su precitada grave falta de diligencia, no fue satisfactoria, dado que


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el evaluado, como todo magistrado con más de 7 años en el ejercicio de la función jurisdiccional, debió tomar sus providencias para acopiar la información que sabía le sería solicitada con ocasión de la respectiva e inminente convocatoria a su persona al proceso de evaluación y ratificación. Cuando se le manifestó su falta previsión ante un hecho obvio e inminente, también intentó la justificación de dicho retraso argumentando que no sabía o no tenía la certeza de que sería convocado al presente proceso de evaluación o ratificación, respuesta que, por la misma razón antes mencionada, tampoco resulta razonable o adecuada. El evaluado no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. Sin embargo, en lo referente a medidas disciplinarias, fluye de su expediente que con fecha 16.09.02, el Órgano de Control de la Magistratura -OCMA– le impuso una medida de apercibimiento por negligencia en la tramitación de procesos (Expediente de Queja N° 063-2002), como ha sido informado mediante Oficio N° 1852-2010-ODECMA-PIURA, de fecha 20.05.10. Asimismo, según Oficio N° 017-2010-P-CPD-CNM de fecha 16.04.10, remitido por el Presidente de la Comisión de Procesos Disciplinarios del CNM, fluye que el evaluado registra un proceso disciplinario en trámite ante este Consejo, iniciado a raíz de la solicitud de destitución contra su persona, formulada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, pedido de destitución que tiene su origen, a su vez, en la investigación realizada por el OCMA por irregularidades en la tramitación de una demanda de amparo y su respectiva medida cautelar, interpuesta por don Augusto Santisteban Tejada contra la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Se trata del Proceso Disciplinario N° 077-2009-CNM. Del mismo modo, según Oficio N° 646-2010-SGCNM, de fecha 14.04.10, remitido por el Secretario General del CNM, el evaluado registra 04 denuncias: (1) por inconducta funcional de fecha 11.10.06, interpuesta por Alejandrina Quiroz Rojas (Expediente N° 844-2006), remitido a la OCMA PJ mediante Oficio N° 1918-2006-PCNM del 14.09.06; (2) denuncia por inconducta funcional de fecha 15.09.06, interpuesta por Alejandrina Quiroz Rojas y otros (Expediente N° 979-2006), remitido a la OCMA PJ mediante Oficio N° 2293-2006-P-CNM del 11.10.06; (3) denuncia por prevaricato, interpuesta por Héctor Hernán León Fernández (Expediente N° 007-2009D), cuyo estado alude a que se ha declarado fundada la denuncia mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación del 18.12.08; y, (4) denuncia por prevaricato interpuesta por Ramón García Seminario (Expediente N° 066-2009D), remitida a la OCMA PJ según resolución del CNM de fecha 16.02.09. Además, según Oficio N° 5640-MP-FN-SEGFIN, del 12.04.10, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, el magistrado evaluado registra 12 denuncias, encontrándose 11 concluidas con archivo definitivo, y una en trámite, que está referida al presunto delito de prevaricato (Expediente N° 2611010000-2008-14-0) con informe de la Fiscalía de la Nación, de fecha 09.02.10, opinando por que se declare fundada la denuncia para decidir el ejercicio de la acción penal respectiva. En relación al rubro conducta, también es pertinente mencionar que el magistrado registra 07 procesos como demandado, siendo que dos de ellos llamaron la atención de este colegiado, ambos procesos relativos a obligaciones de dar suma de dinero interpuestos por dos entidades bancarias. El primero de ellos seguido contra el evaluado por el Banco Regional del Norte – NBK en intervención, Expediente N° 0084-1992, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Piura; y el segundo, también seguido contra el evaluado por el Banco Wiese Sudameris, Expediente N° 872-2002, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Piura. Cuando el evaluado fue preguntado por dichos procesos, no supo dar cuenta de los mismos, limitándose a sostener que no los recordaba, aun cuando en el desarrollo de la entrevista pública pareció recordar de algunos detalles de los mismos. Sin embargo, reconoció que tuvo oportunidad de revisar su expediente en el mes de junio del año en curso, antes de aplazarse su fecha de entrevista, ante lo cual se le manifestó que desde dicho momento al de la fecha de la entrevista reprogramada tuvo

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tiempo suficiente para enterarse de los detalles de ambos procesos, para dar cuenta de los mismos, sin embargo no lo hizo, demostrando también grave negligencia por no coadyuvar al desarrollo de su proceso de evaluación, comportamiento que aunado a los otros comentados en la presente resolución, es merituado también por este Consejo. Asimismo, según información consignada por el propio evaluado en su curriculum vitae e información contenida en el Oficio N° 2829-2010-SG-CS-PJ, de fecha 06.05.10, remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el evaluado registra un proceso judicial como procesado. Este proceso corresponde al Expediente N° 00345-2009, por el delito de prevaricato, proveniente de la Corte Superior de Justicia de Piura, donde con fecha 01.12.09 se emitió sentencia absolutoria, fallo contra el cual el propio Ministerio Público ha presentado recurso de apelación, por lo cual se ha dispuesto la elevación de los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se encuentra pendiente de resolver. En cuanto a información proveniente de participación ciudadana, en este caso se ha presentado en el expediente del evaluado 01 cuestionamiento a su labor jurisdiccional, relativo a su actuación como integrante de la Sala Civil Descentralizada de Sullana, por una resolución emitida en el año 2008, cuestionamiento que fue absuelto por el evaluado en el sentido de que la ODECMA PIURA ya declaró improcedente una queja fundada en los mismos hechos. En el referéndum realizado en el año 2006 por el Colegio de Abogados Piura, recibió una calificación de 13 en los rubros idoneidad y honestidad. En el aspecto patrimonial, se aprecia que mediante escrito de fecha 12.05.10 el evaluado informa que se le ha observado su declaración jurada de bienes y rentas correspondiente al año 2009, por no haber cumplido con su obligación legal de presentar su declaración jurada de bienes y rentas del año 2010, tratando de justificar dicha omisión de su deber legal en el hecho de que previamente debía realizar otras declaraciones juradas de cuando asumió el cargo de Vocal Provisional de la Sala Civil de Sullana y otra cuando cesó en dicho cargo. Esta situación revela que el evaluado no actúa con la diligencia ordinaria para el cumplimiento de deberes legales y funcionales como los antes mencionados, falta de diligencia que también reveló con la presentación extemporánea de su documentación curricular ya mencionada anteriormente, comportamiento que no es propio de un magistrado, que debe conducirse en todos sus actos, sobre todo en el cumplimiento de sus diversos deberes funcionales y legales, con absoluta corrección y prontitud. Cuarto.- Con relación al rubro idoneidad, se aprecia que de las 14 decisiones sometidas a evaluación por un especialista, sólo una de ellas recibió una calificación aprobatoria de 1.3 (sobre un total de 2), mientras que las 13 restantes obtuvieron calificaciones desaprobatorias, conforme al siguiente detalle: 03 calificadas con 0.6; 03 con 0.7; 05 con 0.8; y 02 con 0.9. Es decir, la motivación de casi todas sus decisiones muestra muy graves deficiencias, especialmente en los aspectos relativos a la argumentación jurídica, exposición del problema jurídico y falta de congruencia procesal, como se detalla en los respectivos informes de evaluación y calificación. Esta situación revela que el evaluado no cumple a cabalidad con la obligación constitucional de debida motivación de las sentencias, prevista en el numeral 5) del artículo 139° de la Constitución Política, situación que afecta no sólo diversos derechos fundamentales de los justiciables, sino que también contribuye negativamente para restar legitimidad al Poder Judicial. Cuando el evaluado fue preguntado por esta situación, intentó justificarla alegando que no tuvo oportunidad de seleccionar mejores sentencias debido a los problemas que tuvo en el archivo de la Corte Superior de Justicia de Piura para hallar información sobre sus decisiones pasadas, situación que este Consejo considera no justifica la situación anteriormente mencionada, pues es obligación de todo magistrado motivar debidamente todas sus decisiones y no solamente aquellas que considera que pueden ser sometidas a una evaluación como la desarrollada por el Consejo con oportunidad del presente proceso de evaluación y ratificación. En relación a este tema, el evaluado también fue preguntado sobre cuáles son las características que


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debe presentar una sentencia debidamente motivada, contestando de forma muy genérica que las sentencias debían apoyarse en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, sin detallar de forma mínima por lo menos algunas características generales propias de la teoría de la argumentación jurídica, lo que ratifica la causa de las deficiencias advertidas en sus decisiones. Es muy importante mencionar que las calificaciones desaprobatorias de sus decisiones anteriormente mencionadas reflejan una muy deficiente formación jurídica en el evaluado, situación que se vio confirmada cuando el mismo no pudo absolver con corrección ni suficiencia algunas preguntas básicas y elementales relativos a su especialidad, demostrando poco conocimiento y hasta confusión de conceptos elementales, evidenciando falta de solvencia académica, situación que se condice con las calificaciones antes mencionadas y que constituye un riesgo altísimo de afectación de los legítimos intereses y derechos de los justiciables, que demandan de la judicatura no sólo solvencia moral, sino también la cultura jurídica necesaria para resolver debidamente sus problemas en el ámbito jurisdiccional. Debe resaltarse también el hecho de que el evaluado no ha cumplido con su obligación de presentar su informe de organización de trabajo, grave omisión que revela también extrema negligencia en el evaluado, quien preguntado por las causas de esta omisión, no supo brindar una justificación satisfactoria. Es importante mencionar que si bien es cierto que en el aspecto relativo a su desarrollo profesional se ha conferido al evaluado el puntaje máximo de 5 puntos, lo que reflejaría aparentemente su preocupación por mantenerse actualizado, esta información de cursos llevados no guarda correspondencia con las calificaciones desaprobatorias asignadas a sus decisiones anteriormente mencionadas ni con las respuestas que dio a las preguntas que le fueron formuladas en la entrevista para conocer si el evaluado mantenía una cultura jurídica por lo menos básica que lo acreditase para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional, lo que había quedado en entredicho con la baja calificación de sus decisiones y con su respuesta a la pregunta sobre los aspectos básicos que debía considerar una decisión debidamente motivada. Quinto.- En consecuencia, si bien de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el magistrado asiste con regularidad a su despacho, del análisis de la información obrante en su expediente, así como de su desempeño en la entrevista personal, se puede concluir que el evaluado, durante el periodo sujeto a evaluación, no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional; por su parte, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que le ha sido practicado. Sexto.- Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 02 de agosto de 2010. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial

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y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 625448-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por la Res. Nº 200-2010-PCNM que dispuso no ratificar a Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 089-2011-PCNM Lima, 28 de enero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 12 de noviembre de 2010 por el doctor José Antonio Aguilar Angeletti, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 2002010-PCNM de 22 de junio de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, alegando afectaciones al debido proceso; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Pública de fecha 09 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1.1) la reprogramación de su entrevista personal del 21 y 22 de junio de 2010 le ha causado una tensión estresante; 1.2) con fecha 21 de junio, en forma extemporánea, se le notificó la participación ciudadana de doña Karin Juneth Alvarado Chauca, cuestionando su conducta por hechos del año 1991, fuera del periodo de evaluación, más aún mediante un documento que el ciudadano considera apócrifo; 1.3) sobre su récord de medidas disciplinarias señala que no ha omitido información y que se ha hecho alusión indebidamente a denuncias en su contra que se encuentran desestimadas; 1.4) sobre este último aspecto precisa que el apercibimiento decretado en el Expediente Nº 116-2005 ha sido rehabilitado por resolución N° 1, de 14 de enero de 2008; la Investigación N° 194-2006Amazonas se encuentra en apelación; en la Investigación N° 176-2006-Amazonas se ha declarado nula la propuesta de medida disciplinaria de multa del 10% de sus haberes, según resolución N° 15, de 31 de mayo de 2010, siendo notificada posteriormente a su entrevista personal el 23 de septiembre de 2010; en la Investigación N° 503-2009Cañete la OCMA ha dictado la resolución N° 6, de 24 de septiembre de 2010, proponiendo la absolución del cargo investigado, en este extremo precisa que se alude en la resolución impugnada a la ocurrencia del 14 de agosto de 2009 por la que se le imputa irregularidades en su registro de salidas de la Corte Superior de Justicia de Cañete aduciendo motivos de salud, hecho que corresponde a la absolución que se propone; 1.5) en cuanto a la omisión de declaración de licencias por salud por 14 días en el año 2009, que se le atribuye en la resolución impugnada,


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precisa que la información que recibió sobre este rubro de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete estuvo incompleta y que no le es imputable tal hecho, añadiendo que el periodo de su evaluación, que corresponde a 7 años, venció el 26 de septiembre de 2008, sin embargo la Oficina de Personal a su solicitud ha emitido un informe ampliatorio que confirma los motivos de salud que sustentan la indicada licencia; 1.6) en cuanto al manifiesto de la Coordinadora de Partidos Políticos y Sociedad Civil señala que se trata de una organización gestada por su Presidente con motivos de venganza personal en su contra, precisando que ya en el año 2005 había sido desestimada por la OCMA una queja de la mencionada entidad, decisión a su vez confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 1.7) sobre el literal g del considerando tercero, señala que la resolución impugnada al consignar la expresión “explicación que tampoco luce satisfactoria” aludiendo a su relación de convivencia con su actual pareja y madre de sus hijos se ajusta a la verdad, añadiendo que constituye una invasión a su privacidad que el Tribunal Constitucional ha proscrito conforme a la sentencia publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1° de octubre de 2010, recaída en el Expediente N° 01873-2009PA/TC; 1.8) con relación a los resultados del referéndum del Colegio de Abogados de Amazonas, manifiesta su discrepancia con los mismos, señalando que se trata de un grupo minoritario de abogados y que al realizarse en el año 2002 poco se pudo haber evaluado su desempeño, toda vez que reingresó en el año 2001; 1.9) en cuanto a su información patrimonial, formula precisiones de porqué consigna como casa habitación la propiedad que en calidad de condómino posee en Miraflores, pese a que aparece como terreno en los registros correspondientes; 1.10) sobre la omisión de precisar los procesos judiciales en que aparece como parte, refiere que el proceso de divorcio está concluido y corresponde a su intimidad personal; mientras que sobre los procesos por exhorto, desconoce a que se refieren porque no ha sido notificado; 1.11) respecto a su traslado a la ciudad de Cañete precisa que se debió a razones de salud, habiéndosele expedido el título respectivo por resolución N° 440-2007-CNM; 1.12) referente a la evaluación de la calidad de sus decisiones, cuestiona la calificación realizada por el doctor Jorge Alberto Beltrán Pacheco; 1.13) sobre la falta de información de su producción jurisdiccional, refiere que no le es imputable tal hecho; de otro lado, en cuanto a la organización del trabajo señala que por falta de comprensión y siendo un elemento novedoso de evaluación no ha podido estructura adecuadamente la información a satisfacción del CNM; 1.14) argumenta, además, que la falta de publicaciones no puede constituir un demerito que motive la no ratificación; y, 1.15) finalmente, en cuanto a su desarrollo profesional precisa que por su función administrativa de los últimos años, no existían cursos específicos de tal área en la AMAG; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido al recurrente doctor José Antonio Aguilar Angeletti; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: 3.1) De la reprogramación de la entrevista personal. La sensación de estrés que expresa el recurrente haber sentido con ocasión de la reprogramación de su entrevista personal, constituye una circunstancia de orden psicosomática en la que no se advierte vulneración del debido proceso, debiendo ser materia de preocupación propia del recurrente prepararse adecuadamente para enfrentar este tipo de situaciones, conforme corresponde al ejercicio de la judicatura en cuyo ejercicio enfrenta continuamente hechos que pueden afectarlo a ese nivel; siendo pertinente precisar que la reprogramación de

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actividades en modo alguno implica una afectación de derechos en la medida que el proceso de evaluación integral y ratificación permita al evaluado expresar en todo momento los argumentos que estime favorable a sus intereses, salvaguardando su derecho de defensa irrestricto y el acceso al expediente a efectos que conozca en detalle los elementos que subyacen a su evaluación; 3.2) De la participación ciudadana de Karin Juneth Alvarado Chauca. Como se puede advertir, el literal b del considerando tercero de la resolución impugnada, precisa que tal participación responde a un rango fuera del periodo de evaluación y que ya ha sido materia de pronunciamiento en otro proceso de evaluación anterior, de manera que este extremo del recurso bajo análisis deviene infundado, toda vez que solo constituye una referencia y no un elemento consustancial a la decisión de no ratificación; 3.3) Sobre su récord disciplinario y procesos aludidos en la resolución impugnada. De la revisión de los argumentos formulados en el recurso no se aprecia que haya divergencia entre lo expresado por el recurrente y lo señalado en la resolución impugnada, por el contrario el doctor Aguilar Angeletti reitera la existencia de los procesos aludidos en la resolución en cuestión, precisando su estado actual, de tal forma que se confirma la apreciación sustantiva que ha dado lugar a una evaluación negativa del rubro conducta, conforme se señala en el considerando sexto “… la información consignada en su formato de datos que tiene la calidad de declaración jurada , contiene una serie de incongruencias con la información obtenida por el Consejo durante el proceso de evaluación y ratificación del magistrado evaluado, de lo cual el magistrado sólo procedió a presentar las disculpas del caso …”, lo cual refleja solo un ánimo justificante de la conducta apreciada en su evaluación pero no la desvirtúa en modo alguno; 3.4) De la omisión en la declaración de licencias de salud. La misma situación concurre en lo referente a este aspecto, siendo recurrente en su pretendida conducta de desviar la atención del tema principal consistente en su falta de claridad y transparencia al informar sobre los aspectos que son materia de evaluación, siendo pertinente precisar que si bien el recurrente argumenta que se propone su absolución en una investigación derivada de hechos una ocurrencia del 14 de agosto de 2009 vinculada a este aspecto, también es importante destacar que el doctor Aguilar Angeletti ensaya el argumento que el período de su evaluación venció el 26 de septiembre de 2008, lo cual demuestra su actitud renuente a asumir los hechos de su responsabilidad, toda vez que es bien conocido que el periodo de evaluación de los procesos de ratificación culminan en el momento que se expide la resolución firme y abarcan todo ese lapso, hecho que también ha tenido conocimiento al haber revisado su expediente evaluación; 3.5) De la Coordinadora de Partidos Políticos y Sociedad Civil. Según aparece en el literal g del considerando tercero la alusión en este extremo textualmente señala “… asimismo se le preguntó sobre el manifiesto que obra en autos de la Coordinadora Amazonense de Partidos Políticos y Sociedad Civil, quienes le interpusieron una denuncia ante la OCMA, al respecto señaló que dicha denuncia fue archivada …”, como se aprecia, se trata de una mera referencia que no incide en la decisión final de no ratificación, habida cuenta que sobre la misma no existe valoración alguna de orden negativo, como tampoco positivo; 3.6) Sobre la expresión: “explicación que tampoco luce satisfactoria” relacionada con su conviviente y madre de sus hijos. El recurrente se limita a manifestar su malestar por haberse tratado aspectos de su vida privada, sin embargo la expresión indicada responde a la evaluación del Colegiado respecto a un aspecto distinto, vinculado al nombramiento como Juez de Paz Letrado de una persona con quien el propio recurrente acepta mantener una relación sentimental, lo que en forma alguna importa invadir la esfera de su privacidad, debiendo precisarse que el malestar del recurrente, que constituye realmente una discrepancia con el criterio esbozado en la resolución impugnada, no es resultado de la vulneración de alguna garantía que afecte el derecho al debido proceso, resultando ser una apreciación subjetiva del doctor Aguilar Angeletti que no es susceptible de ser amparado con el presente recurso; 3.7) Sobre el referéndum del Colegio de Abogados de Amazonas. Tales resultados no son vinculantes para el CNM, sin perjuicio de lo cual sirven como elemento que ayuda a formar un juicio en conjunto con los demás aspectos de la evaluación, de manera que el argumento del recurrente


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deviene en una discrepancia de criterio que al igual que en el numeral precedente no resulta amparable en vía de recurso extraordinario; 3.8) Sobre su información patrimonial y sus procesos judiciales. Acorde con lo ya señalado en el literal 3.3, el recurrente reitera su conducta de poca transparencia pretendiendo justificar porqée declaró como casa habitación una propiedad que aparece registrada como terreno; hecho que no incide sobre el derecho al debido proceso sino que constituye un medio de defensa que ya fue valorado en su oportunidad; igualmente ocurre con sus procesos justificando su conducta pero no desvirtuando su falta de transparencia como actitud recurrente a lo largo de todo el proceso de evaluación; 3.9) Sobre su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete. Como se aprecia en el literal g del considerando tercero, no se cuestiona el procedimiento de su traslado, el cual como bien indica el recurrente ha sido inclusive de conocimiento del CNM, sino que se expresa una valoración del Colegiado respecto a las razones subyacentes a dicho acto administrativo; siendo pertinente precisar que los argumentos del recurso están orientados básicamente a cuestionar la decisión, erradamente a modo de recurso de reconsideración, pero no incidiendo válidamente en las causales apropiadas que corresponden a la naturaleza del recurso extraordinario; 3.10) Sobre la calidad de sus decisiones. Al igual que en el caso de los resultados de los referéndums en los Colegios de Abogados, la evaluación de las decisiones constituyen un aspecto referencial que este Colegiado puede admitir o no, así como realizar inclusive una valoración distinta, en esta medida la pretendida descalificación de uno de los evaluadores no desvirtúa la calificación y valoración que el Pleno del CNM ha realizado al momento de adoptar su decisión, siendo relevante precisar que las apreciaciones del recurrente son en todo caso discrepancias de criterio, que como ya se ha indicado no es causal para el amparo del presente recurso; 3.11) Sobre la producción jurisdiccional, organización del trabajo y publicaciones. Efectivamente como señala el recurrente la falta de información sobre producción no le es imputable, sin embargo, no se aprecia que este haya sido un factor determinante que haya motivado una evaluación negativa del rubro idoneidad al cual corresponde este aspecto, sino como señala el considerando sexto “… no ha demostrado una capacitación y actualización sostenida, lo que se ha confirmado en el acto de su entrevista pública, en la que evidenció carencia de conocimientos básicos de su especialidad y de las funciones inherentes al cargo que ostenta …”. Lo señalado guarda concordancia con lo manifestado en el recurso por el propio doctor Aguilar Angeletti quien señala que respecto al aspecto de organización del trabajo “(…) una equivocada y confusa comprensión del modo, forma y manera de brindarla impidió estructura adecuadamente la información a satisfacción del CNM (…)”. Como se puede advertir estos rubros se complementan, de modo que la falta de información sobre su producción pudo haber sido suplida con otros aspectos de idoneidad, cuya evaluación negativa son confirmadas con las propias expresiones contenidas en los argumentos del recurso sometido a análisis. Asimismo, sobre las publicaciones ciertamente la falta de estas no constituye por sí misma un demérito, sino resulta ser un indicador que debe ser evaluado en el contexto de los parámetros de idoneidad, por lo que lo señalado por el recurrente en este aspecto resulta irrelevante para los fines que persigue, cuales son demostrar la vulneración del derecho al debido proceso, lo cual como se concluye no ocurre tampoco en este extremo; y, 3.12) Por último, en cuanto al desarrollo profesional. Se advierte nuevamente una justificación respecto a la valoración realizada por este Consejo, pero en ningún caso se presenta una real circunstancia que más allá de la discrepancia de criterios ya anotada en literales precedentes constituya afectación del derecho al debido proceso; Cuarto: Que, debe destacarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, siendo pertinente precisar que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confianza al magistrado recurrente,

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conforme a los términos de la Resolución Nº 200-2010PCNM, de 22 de junio de 2010, cuyos extremos no han sido desvirtuados por los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto; Estando a lo expuesto y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 28 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor José Antonio Aguilar Angeletti, contra la Resolución Nº 200-2010PCNM, de 22 de junio de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales y Gonzalo García Núñez, son los siguientes: 1.Que, por escrito de 12 de noviembre de 2010, el doctor José Antonio Aguilar Angeletti interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución N° 200-2010PCNM, de 22 de junio de 2010, por la que el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, por mayoría, no renovarle la confianza y, consecuentemente, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete. 2.Que, evaluados los fundamentos del citado recurso, con relación a la violación del debido proceso que argumenta el recurrente, se advierten los siguientes aspectos: a) De manera preliminar cabe destacar que según se desprende de la resolución impugnada, acordada por mayoría de los señores Consejeros, se aprecian dos hechos determinantes para la decisión de su no ratificación en el cargo; primero “que la información consignada en su formato de datos, que tiene la calidad de declaración jurada, contiene una serie de incongruencias con la información obtenida por el Consejo durante el proceso de evaluación y ratificación del magistrado evaluado, de lo cual el magistrado sólo procedió a presentar las disculpas del caso, apreciándose con ello un total desinterés en la información contenida en su legajo de evaluación”; y, segundo “no ha demostrado una capacitación y actualización sostenida, lo que se ha confirmado en el acto de su entrevista pública, en la que evidenció carencia de conocimientos básicos de su especialidad y de la funciones inherentes al cargo que ostenta”. b) Bajo estas premisas, se debe tener en cuenta que para los fines de los procesos de evaluación y ratificación, tal como lo viene expresando uniformemente este Consejo, las decisiones que se adoptan en dichos procesos, que son de carácter individual, responden a una apreciación objetiva e integral de los rubros relativos a la conducta e idoneidad, expresada en la valoración de los parámetros o indicadores que de dichos rubros se desprenden y que son materia de evaluación con fines de ratificación o no


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ratificación. Asimismo, el hecho incontrovertible que el proceso de evaluación es distinto al proceso disciplinario. c) De igual forma se debe tener presente que el recurso extraordinario no tiene por finalidad hacer un nuevo examen de los criterios asumidos y valoraciones efectuadas sobre los rubros, parámetros e indicadores materia de evaluación, sino la verificación de la existencia o no de una violación al debido proceso que determine la nulidad de la decisión de no ratificación adoptada en primera instancia por este Colegiado. d) En se orden de ideas, con el debido respeto de las opiniones expresadas por la mayoría de los integrantes del Pleno, los suscritos consideramos que, con relación al primer fundamento sustancial de la resolución impugnada, referida a las incongruencias entre el formato de datos del magistrado y la información obtenida por el Consejo, se advierte de los argumentos vertidos en el recurso que estas se relacionan básicamente con su récord disciplinario en el que se reportan medidas disciplinarias firmes o en trámite, de manera que al evidenciarse que las medidas no reportadas se encuentran rehabilitadas, se puede entender que existe una razón justificable por las cuales no aparecen en el formato presentado por el evaluado. e) De esta forma, las incongruencias que se anotan en la resolución impugnada no se deben a ocultamiento de información intencional sino a una interpretación del evaluado respecto de las medidas rehabilitadas, siendo función de este Consejo complementar o confirmar la información brindada. f) En cuanto a su “falta de capacitación”, tal como argumenta el recurrente, no se ha tomado en cuenta el conjunto de parámetros correspondientes al rubro idoneidad, lo que en definitiva incide en afectación a la motivación, que corresponde a una de las garantías del derecho al debido proceso. 3.Que, en virtud de las consideraciones expuestas, somos de opinión que se ha producido una afectación al debido proceso tanto en su dimensión formal como sustantiva, por consiguiente el recurso debe ser estimado y proceder a reponer el proceso al estado en que se produjo la afectación, careciendo de objeto pronunciarse sobre los demás argumentos esgrimidos por el impugnante. En definitiva, entonces, por las razones expuestas, somos de opinión que debe declararse FUNDADO en parte el recurso extraordinario interpuesto por el doctor José Antonio Aguilar Angeletti contra la Resolución N° 2002010-PCNM, debiéndose reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal.

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CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurrente sostiene su recurso extraordinario en los siguientes argumentos: 1.1 Que no ha sido evaluado con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, debiendo valorarse todos los parámetros del rubro idoneidad. 1.2 Que la resolución impugnada contiene apreciaciones subjetivas que atentan contra su dignidad al afirmar que carece de idoneidad para el desempeño del cargo. 1.3 Que con relación al rubro conducta, la demora en presentar su documentación curricular se debió al extravío de información en el archivo del Poder Judicial. 1.4 Que se consideró la evaluación de un proceso disciplinario seguido contra él por la tramitación de un proceso de amparo interpuesto por Augusto Santisteban Tejada contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción que fue objeto de pronunciamiento por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como una denuncia por prevaricato no obstante que dichas imputaciones se produjeron en los años 2009 y 2010, fuera de su periodo de evaluación. 1.5 Que se alude a procesos judiciales que llamaron la atención del Consejo, respecto de los cuales no tenía conocimiento. 1.6 Que su declaración jurada del año 2010 sí fue presentada, pero que fue observada por no haber presentado anteriores declaraciones cuando asumió y cesó en el cargo de Vocal Superior Provisional, las que no se enteró que debía presentar sino recién al momento de reasumir el cargo de Juez de Primera Instancia. 1.7 Que respecto a la calidad de sus decisiones, señala que aun cuando recibieron una mala calificación por el especialista, las mismas en su oportunidad fueron confirmadas por el superior, habiendo utilizado, según manifiesta, las pautas de redacción del Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales de autoría del doctor Ricardo León Pastor, así como las pautas impartidas por la Academia de la Magistratura y otra institución, sobre dicha materia. 1.8 Que si bien reconoce que al contestar diversas preguntas formuladas por los Consejeros lo hizo de forma deficiente, eso fue por su estado de nerviosismo en aquel momento y por su estado de agotamiento por haber viajado en vía terrestre de Piura a Lima. 1.9 Finalmente alega que no es cierto que no cuente con una cultura básica, pues tiene más de 20 años de ejercicio de la función jurisdiccional y cuenta con estudios de maestría en derecho civil, además de haber asistido a diversos eventos académicos.

S.C. Finalidad del recurso extraordinario EDMUNDO PELAEZ BÁRDALES GONZALO GARCÍA NÚÑEZ 625401-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 272-2010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 136-2011-PCNM Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO: El recurso extraordinario de reconsideración de fecha 07 de diciembre de 2010 interpuesto por el doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil, del Distrito Judicial de Piura, contra la Resolución N° 272-2010-PCNM de fecha 02 de agosto de 2010 por la cual se resolvió no ratificarlo en el cargo antes mencionado; y,

Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por la afectación del derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de algún magistrado sometido a evaluación, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación de afectación, en caso que se haya producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido al doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Con relación a la alegación de que no ha sido evaluado con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, debiendo valorarse todos los parámetros del rubro idoneidad, debe desestimarse dicho argumento, por cuanto no sustenta tales afirmaciones, siendo que, todo lo contrario, como fluye de los considerandos del tercero al quinto de la resolución recurrida, cada una de las razones de la no ratificación se sustentan en el cabal, objetivo y minucioso análisis de la información obrante en el expediente del doctor Cotos Chuyes, así como en la apreciación objetiva de las respuestas brindadas por él en su entrevista personal. Cuarto.- Con relación a la alegación de que la resolución impugnada contiene apreciaciones subjetivas que atentan contra su dignidad al afirmar que carece de idoneidad para el desempeño del cargo, debe también desestimarse dicho


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argumento, por cuanto la carencia de idoneidad a que alude la Resolución se sustenta en diversos aspectos absolutamente objetivos, todos ellos evaluados en forma conjunta, como son las deficiencias advertidas en la calidad de sus decisiones y en las respuestas erróneas o inadecuadas a diversas preguntas que se le formularon en su entrevista, situación esta última reconocida por el propio doctor Cotos Chuyes, entre otras situaciones objetivas que aparecen detalladas en los considerandos de la resolución impugnada. Quinto.- Con relación a la alegación de que la demora en presentar su documentación curricular se debió al extravío de información obrante en el archivo del Poder Judicial, en la propia resolución impugnada se señala que dicha situación debió ser prevista y/o advertida por el doctor Cotos Chuyes, siendo claro que éste no tuvo la previsión de subsanar o advertir oportunamente tales problemas, lo que refleja su descuido e irresponsabilidad. Sexto.- Con relación a la alegación de que se consideró la evaluación de un proceso disciplinario seguido contra él por la tramitación de un proceso de amparo interpuesto por Augusto Santisteban Tejada contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción que fue objeto de pronunciamiento por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como una denuncia por prevaricato, no obstante que dichas imputaciones se produjeron en los años 2009 y 2010, fuera de su periodo de evaluación, debe también desestimarse dicha argumentación. En efecto, ambas se tratan de situaciones debidamente documentadas que fueron materia de evaluación por haber sido comunicadas al Consejo Nacional de la Magistratura con la debida antelación, información de la que el doctor Cotos Chuyes tuvo conocimiento antes de su entrevista, por lo que mal podía pretender que no fueran tomadas en cuenta, pues toda información relevante recibida hasta antes de la entrevista es susceptible de ser considerada para la misma. Más aún, prueba de la importancia de tomar en consideración dicha información, incluso para los fines de que el propio doctor Cotos Chuyes pudiera alegar lo pertinente en torno a ella, fue el hecho que con posterioridad a la emisión de la resolución materia de cuestionamiento, el citado magistrado fue destituido del cargo de Juez que desempeñaba por causa del proceso disciplinario antes mencionado, seguido contra él por el trámite del proceso de amparo antes aludido, como fluye de la Resolución N° 371-2010-PCNM de fecha 10.09.10 y de la Resolución N° 412-2010-CNM de fecha 10.12.10, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior. Sétimo.- Con relación a la alegación de que se aludió en la resolución impugnada a procesos judiciales que llamaron la atención del Consejo, respecto de los cuales el doctor Cotos Chuyes refiere que no tenía conocimiento, dicha alegación tampoco es válida, por cuanto como fluye de los párrafos 13 y 14 del considerando tercero de la resolución impugnada, de la información recibida obrante en el expediente se aprecia que el doctor Cotos Chuyes tenía la condición de demandado en diversos procesos, los cuales pretendió desconocer en un primer momento, para luego sí recordar los detalles de algunos de ellos, siendo que en todo caso una vez más demostró negligencia al no haber revisado dicha información obrante en su expediente. Octavo.- Con relación a la alegación de que su declaración jurada del año 2010 sí fue presentada, pero que fue observada por no haber presentado anteriores declaraciones de cuando asumió y cesó en el cargo de Vocal Superior Provisional, la misma no constituye un argumento atendible. En efecto, el doctor Cotos Chuyes menciona que no sabía que debía presentar las otras declaraciones, indicando que recién tomó conocimiento de dicha obligación al reasumir el cargo de Juez de Primera Instancia. Sin embargo, debe destacarse el hecho de que dicha omisión no deja de constituir un demérito, pues tal desconocimiento y omisión refleja poca responsabilidad o diligencia en el actuar del doctor Cotos Chuyes, comportamiento que también fue ponderado conjuntamente con los otros aspectos de su desempeño. Por ello, su precitada alegación de desconocimiento de tal deber, no enerva el mérito de las conclusiones sobre su idoneidad a las que se arribó en la resolución impugnada. Noveno.- Con relación a que la mala calificación de la calidad de sus decisiones debe revisarse por cuanto el especialista no consideró que las mismas en su oportunidad fueron confirmadas por el superior, habiendo utilizado,

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según manifiesta, las pautas de redacción del Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales del doctor Ricardo León Pastor y las impartidas por la Academia de la Magistratura, dicho argumento debe ser desestimado. En efecto, revisadas las calificaciones asignadas por el especialista de la Academia de la Magistratura, consideramos que las mismas corresponden objetivamente al contenido de sus resoluciones, por lo que no encontramos razones fundadas para desmerecer las calificaciones que le fueron asignadas, más aún si su supuesta confirmación tampoco constituye necesariamente un tácito aval a la supuesta calidad de las mismas a que alude el doctor Cotos Chuyes. Décimo.- Con relación a que si bien reconoce que al contestar diversas preguntas formuladas por los Consejeros lo hizo de forma deficiente, pretendiendo justificar ello en el supuesto estado de nerviosismo que manifiesta haber padecido en aquel momento y por su supuesto estado de agotamiento por su viaje en vía terrestre de Piura a Lima, dicha alegación no enerva las conclusiones a las que se arribó al evaluar su idoneidad para el cargo. En efecto, afirmamos ello, por cuanto el propio doctor Cotos Chuyes manifiesta al formular dicho argumento que tiene más de 20 años de experiencia jurisdiccional, así como señala haber seguido diversos cursos de especialización, situaciones éstas que hacen improbable que las deficiencias en sus respuestas sean fruto del nerviosismo o cansancio antes que la real evidencia de la falta de idoneidad apreciada por los señores Consejeros. Décimo Primero.- Finalmente, con relación a su alegación de que no es cierto que no cuente con una cultura básica, debe manifestarse que en la resolución cuestionada se alude específicamente a deficiencias en su cultura y formación jurídica, derivadas de la evaluación objetiva de su desempeño en la entrevista, así como de sus decisiones evaluadas. Es así que, como ya se ha mencionado anteriormente, sus respuestas a las preguntas que le fueron formuladas en la entrevista y las deficiencias de motivación advertidas en sus resoluciones por el especialista de la Academia de la Magistratura, constituyen evidencia de la corrección de la conclusión arribada sobre estos aspectos, por lo que este extremo de su argumentación tampoco enerva el mérito de la resolución impugnada. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de enero de 2010; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el Doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes, contra la Resolución Nº 272-2010-PCNM, de fecha 02 de agosto de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 625448-2


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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran integrantes del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 RESOLUCIÓN N° 0192-2011-JNE

VISTO el Oficio Nº 727-2011-P-CSJLI/PJ, recibido el 8 de abril de 2011, mediante el cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima comunica la elección en Sala Plena de los magistrados designados como presidente, titular y suplente del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011, y el acta de audiencia pública de fecha 5 de abril de 2011 sobre la realización del sorteo para la designación de miembros titulares y suplentes del Jurado Electoral Especial antes referido.

1. Mediante Resolución Nº 152-2011-JNE, de fecha 25 de marzo de 2011, se estableció la circunscripción administrativoelectoral que funcionará con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias, convocadas por Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM para el 3 de julio de 2011. 2. Dicha circunscripción administrativo-electoral es el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011, el cual estará ubicado en el distrito de San Isidro, de la provincia y departamento de Lima, que contará además con 16 mesas de partes en diversas ciudades del interior del país. Este Jurado tendrá entre sus funciones las labores de recepción, calificación, tramitación de tachas, inscripción de candidatos, resolución de actas observadas, impugnaciones de cédulas e identidad de electores, pedidos de nulidad de elecciones, velando por la legalidad del proceso y la administración de justicia en materia electoral. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Nº 26486 y 45 de la Ley Nº 26859, la Corte Superior de Justicia de Lima ha cumplido con designar al doctor Víctor Eduardo Zambrano Espinoza como presidente titular del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. 4. Mediante sorteo en audiencia pública de fecha 5 de abril de 2011, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos del distrito de Lima seleccionados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011; por lo que, efectuada la depuración de los ciudadanos con impedimento por afiliación política, y al no haberse presentado tachas, corresponde convocar a los ciudadanos que han resultado designados mediante sorteo para integrar dicho órgano electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 está integrado como se detalla a continuación:

JEE para las EMC 2011

SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA

CONSIDERANDO

PRESIDENTE

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Presidencia del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, ocho de abril de dos mil once

JEE

El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

PRIMER MIEMBRO

SEGUNDO MIEMBRO

MARISA ELIZABETH VÍCTOR EDUARDO MANUELA JUANITA VALLEJOS CASTAÑEDA ZAMBRANO ESPINOZA LÓPEZ LAU DE VARGAS

Artículo Segundo.- PRECISAR el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 se instalará y dará inicio a sus actividades a partir del 8 de abril de 2011.

Bravo Basaldúa Secretario General 626531-1

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 550-2011-MP-FN Lima, 7 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Irving Humberto Vásquez Aspiazú, como Fiscal Provincial Provisional del distrito judicial de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1501-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre de 2008, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Loreto, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón, mientras se designe al Fiscal Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 626509-1


El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario que se llevará a cabo en Gran Bretaña RESOLUCIÓN SBS N° 4110-2011

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Jurídica de la SBS, a la ciudad de Londres, Gran Bretaña del 9 al 16 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 2 047,04 US$ 312,00

08 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Dirección de Central Banking Publications a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a fin de participar en el Seminario “How to Implement a Risk-Based Framework for AML and CFT”, el mismo que se llevará a cabo del 11 al 14 de abril de 2011, en la ciudad de Londres, Gran Bretaña; CONSIDERANDO: Que, el citado seminario tiene como objetivo discutir aspectos relacionados con la implementación de un esquema regulatorio de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT), bajo un enfoque basado en riesgos; Que, asimismo se tratarán temas como el establecimiento de un marco de lucha contra el LAFT en línea con los estándares internacionales, los fundamentos de un enfoque basado en riesgo efectivo, la identificación de las áreas que presentan mayor riesgo en la materia (productos financieros y estructuras corporativas), así como la preparación para las evaluaciones internacionales, todo ello bajo un enfoque basado en riesgos; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución contribuir con el desarrollo de un marco regulatorio aplicable a la lucha contra el LAFT, se ha designado al señor Jimmy Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jimmy Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría

(la cuota de inscripción incluye alojamiento y alimentación)

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 626499-1

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el Seminar on Macroprudential Tools and Techniques - Policy Developments RESOLUCIÓN SBS Nº 4011-2011 6 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación del Financial Stability Institute (FSI) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el Seminar on Macroprudential Tools and Techniques - Policy Developments, el mismo que se llevará a cabo del 13 al 15 de abril de 2011, en la ciudad de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras de las entidades del sistema financiero a nivel mundial, tiene como principal objetivo servir de foro para compartir conocimientos, experiencias y esfuerzos, basándose en las lecciones aprendidas durante la crisis, para promover la adopción de medidas más amplias para abordar la prociclicidad, el riesgo del sistema financiero y fortalecer sus enfoques macroprudenciales y técnicas de regulación y supervisión; Que, asimismo, en el indicado seminario se desarrollarán y revisarán temas relacionados con el diseño y conducción de una política macroprudencial, Basilea III y su componente macroprudencial, los esfuerzos para reducir el riesgo moral planteado por las instituciones bancarias sistémicas, medidas para reducir la prociclicidad del sistema financiero, identificando los riesgos emergentes en el sistema financiero, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para ampliar el conocimiento técnico sobre los nuevos cambios


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regulatorios propuestos por el Comité de Basilea, se ha designado al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, para participar en el referido seminario; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución SBS Nº 3859-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 11 al 17 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

2 278,39 1 300,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 626524-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda e inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 EXPEDIENTE Nº 00028-2010-PI/TC LIMA YONHY LESCANO ANCIETA APODERADO DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli,

El Peruano Lima, sábado 9 de abril de 2011

Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por don Yonhy Lescano Ancieta y otros congresistas de la República, que en conjunto superan el veinticinco por ciento del número legal de congresistas, contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de septiembre de 2010, que determina los alcances del numeral 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 15 de octubre de 2010, don Yonhy Lescano Ancieta y otros congresistas, que en conjunto superan el veinticinco por ciento del número legal de congresistas, demandan la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, que determina los alcances del numeral 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por considerar que vulnera el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución; así como el inciso 1) del artículo 102º, sobre la atribución del Congreso de dar leyes; el artículo 65º que establece el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios; entre otras disposiciones constitucionales. Señalan los demandantes que el Presidente de la República promulgó el 1 de septiembre de 2010 el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que fue publicado al día siguiente en el diario oficial “El Peruano”. Sin embargo, tres días después (el 5 de septiembre de 2010) fue publicado en “El Peruano” el Decreto de Urgencia materia del presente proceso de inconstitucionalidad, que, bajo la apariencia de determinar los alcances de los numerales 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone en realidad la inconstitucional modificación de dicho Código. Citan al respecto los demandantes las referidas disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor: “Artículo 54.- Aprobación de cláusulas generales de contratación 54.1 En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto”. “Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión”. Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, objeto de este proceso constitucional, modifica, a juicio de los demandantes, el citado Código, con los siguientes términos: “Artículo 1.- Determina alcance del numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor El numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, está


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referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica. Artículo 2.- Determina alcance del numeral 66.7 del artículo 66 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2.1 Los derechos de endoso, transferencia y postergación contemplados en el numeral 66.7 del artículo 66, de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores. 2.2 Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación”. De esta forma, según los demandantes, el Decreto de Urgencia cuestionado ha realizado dos modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, bajo el “eufemismo” de “determinación de alcances”: en el numeral 54.1 del artículo 54º, referido a la aprobación administrativa de cláusulas generales de contratación en contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos; y en el numeral 66.7 del artículo 66º, referido a los derechos de endoso, transferencia y postergación de boletos en el servicio de transporte público de pasajeros de cualquier modalidad. Así, mientras que el numeral 54.1 del artículo 54º del Código disponía que las cláusulas generales de las empresas prestadoras de servicios públicos fueran aprobadas en todos los casos por el organismo regulador competente, se trate de servicios sujetos o no a regulación económica, el Decreto de Urgencia cuestionado (artículo 1º) restringe tal aprobación únicamente a las empresas de servicios públicos sujetos a regulación económica, con lo cual modifica el Código en forma encubierta, restringiendo sus alcances y realizando un vaciamiento de su contenido jurídico. Con relación a los derechos de endoso, transferencia y postergación, contemplados en el numeral 66.7 del artículo 66º del Código, el referido Decreto de Urgencia señala, en su artículo 2º, que estos derechos se “ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores”, con lo cual en realidad anula la disposición del Código, pues no alcanzará a regir en el ordenamiento jurídico, por más que esté en vigencia, ya que será una disposición que las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional nunca incorporarán en sus contratos de adhesión, pues ellos mismos los configuran e imponen al momento de contratar con los consumidores. Alegan los demandantes que el citado Decreto de Urgencia fue expedido sin cumplir los supuestos habilitantes previstos en el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución, dado que no existía una circunstancia extraordinaria, imprevisible y que ponga en peligro la economía nacional o las finanzas públicas. A juicio de los demandantes, el camino correcto que el Poder Ejecutivo debió seguir para modificar el Código en los aspectos contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, era enviar al Congreso de la República un Proyecto de Ley en tal sentido, al amparo de los artículos 107º y 105º (parte final) de la Constitución. Asimismo, el Presidente de la República tiene la potestad de solicitar que el Congreso le conceda la facultad de legislar a través de Decreto Legislativo. Además, el Presidente de la República lejos de presentar observación alguna sobre el Código de Protección y Defensa del Consumidor, lo promulgó el 1 de septiembre de 2010. También, los demandantes sustentan que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 no cumple con los criterios para el dictado de decretos de urgencia señalados en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0025-2008-PI/TC. Entre otros criterios, mencionan la transitoriedad, para indicar que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 no cumple con ello, pues su contenido normativo no es transitorio, sino por el contrario, tiene “vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico, es decir presenta un ánimo de modificar inconstitucionalmente lo regulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, de manera permanente e indefinida”.

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Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 20 de diciembre de 2010, la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional del Ministerio de Justicia contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada por los siguientes argumentos: El establecimiento de las tarifas económicas y/o promocionales por parte de las aerolíneas, ha tenido éxito respecto del incremento de las ventas de pasajes aéreos nacionales y este logro depende del hecho de que los boletos aéreos adquiridos a tarifas económicas y/o promocionales mantengan como términos para su venta las condiciones de: a. No transferibles, y b. No estar sujetos a cambio de fecha. La aprobación del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, implica que las empresas estarían impedidas de aplicar en sus términos de venta la prohibición de transferencia y de cambio de fecha. Sin embargo, la libre transferencia de la titularidad de pasajes ofrecidos a tarifas económicas y/o promocionales, constituye un incentivo para que personas inescrupulosas efectúen la compra indiscriminada de este tipo de pasajes, con la única finalidad de lucrar con la reventa de los mismos, encareciéndose así el costo real pagado por el usuario. En consecuencia, la transferencia de la titularidad de los pasajes ocasionaría informalidad en el servicio de transporte, en razón de que existe la posibilidad de que un tercero ajeno a la relación contractual incremente los precios de los pasajes obteniendo una ganancia económica en desmedro de los usuarios, de las empresas de transporte y del Estado. Asimismo, el tercero ajeno a la relación contractual se beneficiaría económicamente y no asumiría responsabilidad frente a los usuarios por los problemas presentados durante la prestación del servicio, trasladando dichas responsabilidades a las empresas de transportes. También, liberar la venta de pasajes adquiridos a tarifas económicas y/o promocionales, generaría incertidumbre a las empresas sobre la cantidad de asientos ocupados por fecha. Esta situación limitaría la posibilidad de las empresas de transporte de colocar asientos a tarifas económicas y/o promocionales, mientras no se confirme la utilización de los asientos vendidos. Dicha situación juega en contra de los intereses de los consumidores finales, a quienes el Código de Protección y Defensa del Consumidor pretende proteger. En resumen, la problemática descrita amenaza el correcto funcionamiento del mercado de transporte aéreo, por la posibilidad de generar un mercado paralelo o informal en la venta de pasajes, así como el desincentivo para la provisión de tarifas económicas y/o promocionales, problemas que afectarían además a otros tipos de transporte como el transporte acuático y terrestre. Respecto a la aprobación administrativa de cláusulas generales de contratación, prevista en el numeral 54.1 del artículo 54º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, era necesario precisar que ello será exigible respecto a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica, dado que los Organismos Supervisores carecen de competencias en el caso de servicios no regulados, en los que las relaciones comerciales deben regirse por las reglas de la oferta y la demanda. También, el demandando argumenta que se ha cumplido con los criterios para la expedición de un Decreto de Urgencia, contenidos en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 008-2003-AI/TC. Así, el demandado considera que la excepcionalidad se justifica en que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 “está orientado a revertir una situación extraordinaria e imprevisible que se genere debido a que en la fórmula legal del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobada por el Parlamento, se han incorporado disposiciones, que no corresponde a la finalidad del Código antes aludido y que afectaría negativamente la eficiencia y el crecimiento de uno de los sectores más dinámicos de nuestra economía como es el transporte de pasajeros, que a su vez tiene un


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impacto directo en otros sectores económicos como el turismo y hotelería (…) con la dación del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, se determinó ciertos criterios para ser aplicados de manera adecuada y urgente, sin retrasar la vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de evitar consecuencias de imposible reparación ulterior”. Respecto al criterio de transitoriedad, el demandado sostiene que las medidas extraordinarias aplicadas por el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 “no deben mantenerse vigente por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. En este aspecto, las (…) disposiciones (del Decreto de Urgencia Nº 061-2010) tendrán vigencia en tanto se mantenga la situación adversa que las originaron, a fin de evitar un perjuicio grave e irreparable al mercado de transporte de pasajeros, así como también al sector de turismo y hotelería. Es por tal razón, que el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República, “iniciativas legislativas” tendentes a reglamentar y efectuar las modificaciones a las que hubiera lugar para complementar el Código de Consumo y asegurar el eficaz y correcto desarrollo del mercado en los sectores transporte de pasajeros, turismo y hotelería”. También, respecto al criterio de generalidad, el demandando señala que se cumple con este requisito, ya que “es de interés nacional y no de ciertos grupos económicos, como mal se podría especular, la ejecución de medidas inmediatas para prevenir la afectación negativa a la competitividad del mercado de transportes de pasajeros, con las consiguientes consecuencias irreparables en los sectores de turismo y hotelería”. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. Los demandantes plantean el presente proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, alegando que, bajo la supuesta figura de “determinar los alcances” de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en realidad se pretende modificar el numeral 54.1 del artículo 54º y el numeral 66.7 del artículo 66º de dicho Código, mediante un Decreto de Urgencia que resulta inconstitucional, pues no existe una circunstancia extraordinaria, imprevisible y que ponga en peligro la economía nacional o las finanzas públicas que lo justifique, además que no cumple con otros requisitos exigibles a todo decreto de urgencia. En todo caso, el Poder Ejecutivo tenía instrumentos constitucionales si se encontraba en desacuerdo con el Código aprobado por el Congreso, como son haberlo observado antes del promulgarlo o proponer su modificación enviando un proyecto de ley al Congreso o solicitarle facultades legislativas delegadas para modificar el Código vía Decreto Legislativo. Decreto de Urgencia y Estado Constitucional 2. Como este Colegiado ha señalado, “es un lugar común reconocer, dentro de la teoría constitucional, que el principio de la división de poderes (reconocido en el tercer párrafo del artículo 43° de la Constitución) no se condice más con una tesis monovalente de las funciones correspondientes a cada uno de los poderes del Estado, según la cual, a cada uno de ellos corresponde una función específica no susceptible de ser ejercida por los demás, bajo cargo de quebrantar el principio de independencia y autonomía de los poderes estaduales que sirve de garantía contra la instauración del Estado absoluto. En efecto, hoy se reconoce que esta garantía no supone una férrea impenetrabilidad entre los poderes estatales, sino un equilibrio entre los mismos, expresado en la mutua fiscalización y colaboración. De ahí que el ejercicio de la función legislativa (por antonomasia, parlamentaria) por parte del ejecutivo, no sea, per se, contraria al Estado social y democrático de derecho, siempre que sea llevada a cabo conforme con las reglas que, para dicho efecto, contemple la propia Carta Fundamental” (Expediente N° 0008-2003-AI/TC, fundamento 57). Así, tratándose de la impugnación de normas con rango legal expedidas por el Ejecutivo, además de la evaluación

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de su constitucionalidad sustancial, esto es, de su compatibilidad con los requisitos de orden material exigidos por la Ley Fundamental, resulta de particular relevancia la evaluación de su constitucionalidad formal; es decir, de su adecuación a los criterios de índole procedimental establecidos en la propia Constitución. 3. En el caso de los decretos de urgencia, los requisitos formales son tanto previos como posteriores a su promulgación. Así, el requisito ex ante está constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inciso 3 del artículo 123° de la Constitución), mientras que el requisito ex post lo constituye la obligación del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la República, de acuerdo con lo previsto por el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución, en concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento, contemplado en la norma de desarrollo constitucional contenida en el artículo 91° del Reglamento del Congreso. Del análisis de autos, es posible concluir que el Decreto de Urgencia N° 061-2010 ha sido expedido en observancia de las reglas formales constitucionalmente previstas en nuestro ordenamiento. 4. En lo que respecta a los criterios sustanciales, este Colegiado, a través del sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, y en particular en su fundamento 59, ha dejado claramente establecido que “la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluación de criterios endógenos y exógenos a la norma, es decir, del análisis de la materia que regula y de las circunstancias externas que justifiquen su dictado. En cuanto al primer tópico, el propio inciso 19 del artículo 118° de la Constitución establece que los decretos de urgencia deben versar sobre “materia económica y financiera”. 5. Este requisito, interpretado bajo el umbral del principio de separación de poderes, exige que dicha materia sea el contenido y no el continente de la disposición, pues en sentido estricto pocas son las cuestiones que, en última instancia, no sean reconducibles hacia el factor económico, quedando en todo caso proscrita, por imperativo del propio parámetro de control constitucional, la materia tributaria (párrafo tercero del artículo 74° de la Constitución). Escaparía a los criterios de razonabilidad, empero, exigir que el tenor económico sea tanto el medio como el fin de la norma, pues en el común de los casos la adopción de medidas económicas no es sino la vía que auspicia la consecución de metas de otra índole, fundamentalmente sociales. El análisis conjunto de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, permite concluir que éste versa sobre materia económica, pues adopta medidas que inciden en el mercado (de prestación de servicios públicos y de servicios de transporte nacional), con el propósito de la “protección y defensa de los consumidores”, según declara el mismo Decreto en el segundo párrafo de su parte considerativa; tal como este Colegiado ha podido apreciar en otro caso en que el decreto de urgencia incidía en el mercado y los consumidores o usuarios, como en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC (fundamento 59). En tal sentido, la norma trata sobre la materia constitucionalmente exigida. 6. Asunto distinto, sin embargo, es determinar si las circunstancias fácticas que, aunque ajenas al contenido propio de la norma, sirvieron de justificación a su promulgación, respondían a las exigencias previstas por el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución, interpretado sistemáticamente con el inciso c) del artículo 91° del Reglamento del Congreso. De dicha interpretación se desprende que el decreto de urgencia debe responder a los siguientes presupuestos habilitantes, contenidos en la jurisprudencia de este Tribunal [cfr. Exps. Nºs. 0008-2003-AI/TC (fundamento 60), 00025-2008-PI/TC (fundamento 5), 00007-2009PI/TC (fundamento 9)]: a) Excepcionalidad: La norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la “voluntad” de la norma misma, sino de datos fácticos previos a su promulgación y objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Constitucional español, en criterio que este Colegiado sustancialmente comparte, que “en principio,


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y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo la situación, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma” (STC Nº 29/1982, F.J. 3). b) Necesidad: Las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes (iniciativa, debate, aprobación y sanción), pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. d) Generalidad: El principio de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Expedientes Acumulados Nºs. 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/TC, fundamento 6 y ss.), puede admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los Decretos de Urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución, debe ser el “interés nacional” el que justifique la aplicación de la medida concreta. Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicación de la medida no pueden circunscribir sus efectos en intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad. e) Conexidad: Debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal comparte el criterio de su homólogo español cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en él “cualquier género de disposiciones: ni aquellas que por su contenido y de manera evidente, no guarden relación alguna (...) con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas difícilmente podrá predicarse la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad” (STC Nº 29/1982, F.J. 3). Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben pues surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada. Análisis de la constitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 061-2010 7. La aplicación de los presupuestos habilitantes indicados en el fundamento precedente al Decreto de Urgencia Nº 061-2010, demuestra que éste es inconstitucional por los siguientes motivos: a) La Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, fue debatida y aprobada en el Congreso de la República y luego remitida al Presidente de la República para su promulgación -como ordena el procedimiento constitucional-, por lo que el Poder Ejecutivo tuvo pleno conocimiento de su contenido y sus consecuencias antes de su promulgación. Previamente a promulgar tal Código, si el Presidente de la República tenía objeciones sobre la ley aprobada -como las que le han llevado a dictar el cuestionado Decreto de Urgencia Nº 061-2010- pudo presentar sus observaciones al Congreso, en ejercicio de la facultad presidencial prevista en el artículo 108º de la Constitución. No obstante, el Presidente de la República promulgó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para, tres días después, dictar el Decreto de Urgencia cuestionado, conteniendo las medidas que, a juicio del Ejecutivo, perfeccionan dicho Código. b) Estas circunstancias hacen que las medidas adoptadas por el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 no cumplan con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia a las que se ha hecho referencia. En efecto, no pueden resultar excepcionales e imprevisibles las consecuencias de una ley debatida y

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aprobada por el Congreso, que el Poder Ejecutivo conocía antes de su promulgación y estuvo en posibilidad de observarla conforme al artículo 108º de la Constitución. c) No siendo ni extraordinarias ni imprevisibles las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, no es razonable afirmar que constituye un peligro esperar la aplicación del procedimiento parlamentario legislativo para evitar los supuestos daños que el Poder Ejecutivo intenta evitar con el dictado del Decreto de Urgencia aquí impugnado. d) Del mismo modo, el Decreto de Urgencia Nº 0612010 no cumple con el criterio de transitoriedad. En efecto, del texto del Decreto de Urgencia cuestionado no se advierte cuál es el tiempo estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa que justifique la vigencia de dicho Decreto. Más bien, el Decreto de Urgencia interpreta -según analizaremos más adelantedos disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, teniendo tal interpretación apartemente carácter indefinido (“vocación de permanencia” le llaman los demandantes). e) Una prueba de la falta de transitoriedad de las medidas adoptadas por el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, es que el Poder Ejecutivo señale, al contestar la demanda, que “remitirá” al Congreso de la República “iniciativas legislativas tendentes a reglamentar y efectuar las modificaciones a las que hubiera lugar para complementar el Código de Consumo”. Como puede apreciarse, para el Ejecutivo no parecen ser transitorias las medidas adoptadas con el Decreto de Urgencia cuestionado, pues no indica que “ha remitido”, sino que “remitirá” iniciativas legislativas al Congreso, y ni siquiera para recoger en una ley el contenido del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, sino para las modificaciones “a las que hubiera lugar para complementar el Código de Consumo”. Con ello puede concluirse que las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 061-2010 revisten un carácter indefinido, contrario a la transitoriedad que debe caracterizar a todo decreto de urgencia. 8. Las objeciones del Poder Ejecutivo al Código de Protección y Defensa del Consumidor luego de la promulgación presidencial, pueden ser canalizadas a través de un proyecto de ley modificatorio enviado al Congreso de la República, que incluso el Poder Ejecutivo puede remitir con carácter de urgencia (artículo 105º de la Constitución). También, el Poder Ejecutivo podría modificar dicho Código mediante decreto legislativo, con ocasión de la delegación de facultades legislativas que le haya hecho el Congreso, en los términos del artículo 104º de la Constitución. 9. No declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, implicaría el riesgo de sentar como antecedente que el Poder Ejecutivo pueda intentar el incumplimiento de una ley vía decreto de urgencia, no obstante que, como en este caso, pudo formularle observaciones antes de promulgarla o, posteriormente, pudo remitir un proyecto de ley al Congreso a fin de que se debata su modificación o recibir facultades legislativas delegadas del Congreso para tal efecto. De no realizarse el control de constitucionalidad por este Colegiado, el ejercicio de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo mediante decretos de urgencia contravendría las reglas que al respecto contempla la Constitución, en clara vulneración del equilibrio de poderes, según se ha sustentado en el fundamento 2, supra, y del deber del Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme al artículo 118º, inciso 1, de la Constitución. Sobre la incidencia del Decreto de Urgencia Nº 0612010 en el Código de Protección y Defensa del Consumidor 10. Sin perjuicio de la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia impugnado por incumplimiento de los mencionados presupuestos habilitantes, en tanto que los demandantes alegan que éste estaría modificando el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se hace necesario comparar ambas normas, a fin de poder advertir la real incidencia que tiene el Decreto de Urgencia materia del presente proceso de inconstitucionalidad sobre el mencionado Código:


440652 Ley N° 29571 “Código de Protección y Defensa del Consumidor” Artículo 54º.- Aprobación de cláusulas generales de contratación 54.1 En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto (subrayado nuestro). Artículo 66º.- Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados 66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

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NORMAS LEGALES Decreto de Urgencia N° 061-2010 “Determinan los alcances de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor” Artículo 1º.- Determina alcance del numeral 54.1 del artículo 54º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor El numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, está referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica (subrayado nuestro). Artículo 2º.- Determina alcance del numeral 66.7 del artículo 66º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2.1 Los derechos de endoso, transferencia y postergación contemplados en el numeral 66.7 del artículo 66, de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores (subrayado nuestro). 2.2 Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación.

11. Conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el título de una norma legal constituye parte integrante de su texto, expresa su alcance integral y permite su interpretación. Asimismo, el artículo 23º de dicho Decreto Supremo señala que los artículos de las normas deben ser precedidos por un epígrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren. 12. El Decreto de Urgencia N° 061-2010 lleva por título: “Determinan los alcances de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor”. Por su parte, los epígrafes del artículo 1º y del artículo 2º del mencionado Decreto de Urgencia, señalan que determinan los alcances, respectivamente, del numeral 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 13. De conformidad con las citadas disposiciones del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (artículos 6º y 23º), el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 -por su título y los epígrafes de sus artículos 1º y 2º- no modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, sino que hace una determinación de sus alcances, que, en rigor, no es otra cosa que una interpretación del numeral 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 14. Si nos vamos al texto mismo del Decreto de Urgencia N° 061-2010, podremos confirmar que lo que éste hace es en realidad una interpretación de las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En efecto, el artículo 1º interpreta que las cláusulas generales de contratación que, conforme a dicho Código (numeral 54.1 del artículo 54º), podrán aprobar los organismos reguladores, serán únicamente las de los servicios públicos sujetos a regulación económica. Asimismo, el artículo 2º interpreta que, de acuerdo al referido Código (numeral 66.7 del artículo 66º), los consumidores de servicios de transporte nacional podrán endosar, transferir y postergar tales servicios siempre que esta posibilidad haya sido previamente pactada entre consumidor y proveedor. Es decir, en ningún caso el Decreto de Urgencia N° 061-2010 ha alterado el texto del Código de Protección y Defensa del Consumidor como para entender que ha realizado una modificación de éste, sino que sólo ha realizado una interpretación, ciertamente restrictiva, del numeral 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º de dicho Código. 15. A juicio de este Colegiado, al no presentarse los presupuestos habilitantes para la expedición del Decreto de Urgencia N° 061-2010, la interpretación que éste hace del Código de Protección y Defensa del Consumidor

resulta, consecuentemente, inconstitucional, ya que, en tal escenario, dicho Decreto usurpa una competencia propia del Congreso de la República, organismo al que compete dar una ley que interprete otra ley (como el Código de Protección y Defensa del Consumidor), conforme al artículo 102º, inciso 1, de la Constitución. 16. Por tanto, el Decreto de Urgencia N° 061-2010 no es una norma que al modificar los artículos 54.1 y 66.7 del referido Código, haya sustituido el texto de aquellos por unos nuevos –los contenidos en el D.U. inconstitucional–, sino constituyen sólo una interpretación (inconstitucional) de éstos. Consecuentemente, al declararse inconstitucional las disposiciones interpretativas del Decreto de Urgencia y expulsarse a éstas del ordenamiento jurídico al día siguiente de la publicación de esta sentencia, subsistirán el texto del numeral 54.1 del artículo 54º y el texto del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sin las precisiones interpretativas declaradas inconstitucionales, no siendo de aplicación por ello, el último párrafo del artículo 83º del Código Procesal Constitucional, pues el mencionado Decreto no ha modificado, ni mucho menos derogado, disposición alguna del referido Código. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061-2010. 2. Declarar que puesto que la presente sentencia no se pronuncia sobre el texto del numeral 54.1 del artículo 54º y el texto del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y que éstos no fueron modificados por el Decreto de Urgencia Nº 0612010, ellos subsisten en los términos que aparecieron publicados en el diario oficial “El Peruan” el 2 de septiembre de 2010, conforme al fundamentos 16, supra. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 625775-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España para participar en la Tercera Reunión General del Lote 18 ARBOPEUE - Erasmus Mundus External Cooperación Windows UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-124-2011-UNSAAC Cusco, 28 de marzo de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Vista la comunicación escrita S/N, cursada por el Sr. Pablo Beneitone Coordinador EM EWC L 18 Argentina, Bolivia, Perú Erasmus Mundus External Cooperación Windows, de la Oficina de Relaciones Internacionales de


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la Universidad de Deusto (España), invitando al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a participar de la Tercera Reunión General del Lote 18 ARBOPEUE- Erasmus Mundus External Cooperación Windows en Bilbao-España; y,

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Estando a lo solicitado; Ley Nº 29626, Ley Nº 27619, Ley Nº 27753, Art. 5 y 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley Nº 23733 y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Deusto de España; invita al señor Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a la Tercera Reunión General del Lote 18 ARBOPEUE-Erasmus Mundus External Cooperación Windows, el cual tendrá lugar en Bilbao-España, para el viernes 8 y sábado 9 de abril de 2011, manifiesta que el motivo de este encuentro será para realizar una evaluación del Programa de movilidad y debatir sobre el reconocimiento de los períodos de estudios. Asimismo, indica que está previsto que los representantes de las 20 universidades participantes realicen un breve informe de la gestión del Programa ARBOPEUE desde el comienzo de las actividades hasta la fecha; Que, asimismo, informa que se enviará en la semana a todos los becarios un link para acceder a un formulario de evaluación del programa ARBOPEUE, solicitando que recuerden a los estudiantes (los enviados y recibidos de la UNSAAC), sobre la importancia de completar la evaluación pues dichos resultados serán los que se debatan en la reunión de Bilbao; en relación a las cuestiones logísticas de la reunión de Bilbao, la Universidad de Deusto realizará para aquellos que soliciten la reserva de alojamiento en Bilbao Abba Parque Hotel, cuyo costo estimado de habitación individual es de: 69 euros por día con desayuno (IVA incluido); Que, igualmente señala que cada participante pagará directamente el alojamiento en el Hotel. La Universidad de Deusto cubrirá los almuerzos del viernes y sábado y la cena del viernes; para este fin adjunta el Formulario para la Transferencia Bancaria, el cual debe ser completado para poder recibir el segundo pago de 3,000 euros; Que, sobre el asunto, el Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de marzo de 2011 ha tomado conocimiento de la referida comunicación, aprobando por unanimidad el viaje del Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Que, en este entender deberá declararse en Comisión de Servicio al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la UNSAAC, a partir del 06 al 11 de abril de 2011, con el siguiente itinerario: Lima-España, el 06 de marzo de 2011 (noche); España-Lima, el 10 de abril de 2011 y Lima-Cusco el 11 de abril de 2011; otorgándosele para este fin viático internacional para dos (02) días y medio (1/2) día de viático nacional, así como seguro de viaje; asimismo, declarar que los gastos de almuerzo del viernes y sábado y la cena del viernes, cubrirá la Universidad de Deusto; asumiendo cada participante el costo estimado de hotel de 69 euros por día con desayuno; igualmente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto para Año 2011, la presente Resolución debe ser publicada en el Diario El Peruano; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 29626; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley Nº 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC. Por otro lado el Art. 11 del D.S. 047-2002-PCM, prescribe que en el caso de viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el presente caso la entidad que invita asumirá los gastos de pasajes internacionales, estadía y manutención en Bilbao España; Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe S/N de la Jefatura de la Unidad de Contabilidad Presupuestal señala que existe previsión presupuestal para atender lo solicitado, conforme se señala en la parte Resolutiva, por consiguiente deberá emitirse la Resolución correspondiente;

Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 06 al 11 de abril de 2011, quien participará en la Tercera Reunión General del Lote 18 ARBOPEUE-Erasmus Mundus External Cooperación Windows, el cual tendrá lugar en BilbaoEspaña, para el viernes 8 y sábado 9 de abril de 2011. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del señor Rector como sigue: - Viáticos por dos (02) días internacional en la suma de US$. 260.00 dólares americanos por día, al cambio del día en moneda nacional - Viático por ½ día, para el tránsito en la ida en la suma de total de S/. 125.00 nuevos soles - Seguros Personales en el monto de $ 53.00 dólares americanos al cambio del día en moneda nacional Tercero.- EL EGRESO, que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Código SIAF 002, Actividad 1000110, Componente 3000010 Acciones de Alta Dirección, Viático Internacional con cargo a la Naturaleza de Gasto: 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio; Viático Nacional con cargo a la Naturaleza de Gasto: 2.3.21.22 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio y 2.3.2.6.34 Otros Seguros Personales, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- ESTABLECER, que la Universidad de Deusto-España, cubrirá los gastos de desplazamiento y manutención del Comisionado, conforme a lo señalado en el parte considerativa de la presente Resolución. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación del señor Rector de la UNSAAC, de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007UNSAAC, R-248-2008-UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al finalizar el plazo indicado. Sexto.- DISPONER, que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619. El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 625805-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación de resoluciones emitidas por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2011 que no se notificaron por contener dirección inexacta RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 137-2011- MML/GTU Lima, 25 de marzo de 2011


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440654 CONSIDERANDO:

Que, con Memorando Nº 291-11-MML/GTU-A (18.03.11) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2011 que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas: 01. Yonathan Daniel Puente Zavala 02. George Hamilton Moya Tiburcio 03. Marco Antonio Aguedo Inga

Resolución de Gerencia Nº 010-2011-MML/GTU Resolución de Gerencia Nº 020-2011-MML/GTU Resolución de Gerencia Nº 012-2011-MML/GTU

Artículo 2º.- Disponer la publicación de los contenidos de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www. gtu.munlima.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RODRIGO CUBA ARZOLA Gerente Gerencia de Transporte Urbano 625563-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2012 y el Cronograma de Actividades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 191-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 30 de marzo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 30 de marzo de 2011 el Dictamen Nº 001-2011-CAPCT-MDSJM de fecha 25 de marzo de 2011 de la Comisión de Administración, Planificación y Cooperación Técnica, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma para la implementación del proceso de formulación del Presupuesto Participativo del año fiscal 2012. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de

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Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 20º sobre los Presupuestos Institucionales, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión; así también, los Presupuestos de Inversión se elaboran en forma concertada, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley Nº 27293; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 9º, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con los Artículos 98º y 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano que tiene como principal función la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital y el Presupuesto Participativo; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 53º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de Presupuesto Público y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 1422009- EF, se establecen las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo, el cual se desarrolla en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado Municipal; así en el Artículo 5º se señala que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza, dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados“, como instrumento orientador a fin de que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen articuladamente los Procesos de Planeamiento del Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran mas prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos, es decir que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del ámbito jurisdiccional correspondiente; Que mediante Oficio Nº 0275-11-MML-IMP-DE, el Instituto Metropolitano de Planificación señala que se encuentra en prioridad el impulsar el Plan de Desarrollo Metropolitano Concertado con las Municipalidades de Lima, documento rector de los Planes de Desarrollo Concertados de los distritos limeños. Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por MAYORIA aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo


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Basado en Resultados - Año Fiscal 2012, que en Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONVOCAR Y DAR INICIO al Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de San Juan de Miraflores para el Año Fiscal 2012, el cual servirá de insumo para la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. Artículo Tercero.- AUTORICESE, al Alcalde, para que en coordinación con la Gerencia de Planificación, nomine específicamente a los integrantes del Equipo Técnico para la Formulación del Presupuesto Participativo, de acuerdo al Art. 11º del Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de San Juan de MIraflores, para el año fiscal 2012. Artículo Cuarto.- APRUEBESE el Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2012, que se encuentra en el capítulo VI del Reglamento y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONGASE, que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza sean resueltos por el Alcalde, en coordinación con la Gerencia de Planificación y el Equipo Técnico. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad y al Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde

ANEXO Nº 1 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETIVO Regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2012 del distrito de San Juan de Miraflores, así como reglamentar la participación de las organizaciones e instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada. Artículo 2º.- FINALIDAD Promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito para planificar, identificar y alcanzar los objetivos de desarrollo y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse por la vía participativa al presupuesto del Año Fiscal 2012. Artículo 3º.- ALCANCE El Proceso Participativo comprende a las organizaciones e instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada del Distrito de San Juan de Miraflores, para efectos de la formulación concertada del Presupuesto Participativo Municipal para el año fiscal 2012. CAPÍTULO II DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Artículo 4º.- El presente Reglamento regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, el mismo que es promovido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos mediante la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública.

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Artículo 5º.- La Presente Ordenanza se sustenta en el siguiente marco normativo: • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización • Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones Complementarias y modificatorias. • Decreto Supremo Nº 171-2007-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo • Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01; Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACION Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO Artículo 6º.- Identificación y Acreditación de Agentes Participantes: La Gerencia de Desarrollo Social realizará el proceso de inscripción y registro en el libro de agentes participantes a las organizaciones e instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que designen a sus Agentes Participantes que participarán en el proceso participativo para el Año Fiscal 2012 quienes deben cumplir los siguientes requisitos: Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada: • Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, suscrita por el representante legal de la institución, adjuntando copia del Acta donde consta la designación del Agente Participante. • Copia Simple de la Resolución Municipal Distrital mediante la cual se reconoce a la organización y a los miembros de la junta directiva, que a la fecha se encuentren con mandato vigente. • Copia fedateada o legalizada de la ficha de inscripción de la organización en los Registros Públicos o copia del Libro de Actas de la Organización, que debe realizar actividades en el ámbito distrital. • Copia simple del Documento Nacional de Identidad del Agente Participante. • Declaración Jurada simple de veracidad de los documentos de las Instituciones Públicas y Privadas. Artículo 7º.- Los Derechos de los Agentes Participantes son: • Participar activamente en la discusión, definición y toma de decisiones respecto a los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado. • Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. • Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 8º.- Las Obligaciones de los Agentes Participantes son: • El representante acreditado debe asistir a las sesiones de capacitación y los talleres, identificándose con la credencial otorgada y su Documento Nacional de Identidad (DNI). • Respetar los lineamientos definidos establecidos en la presente Ordenanza y las dispuestas al inicio de cada evento (reuniones y/o talleres). • Emitir su voto, debiendo ser éste único por la Organización a la cual representa. • Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.


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Los participantes que incumplan con las disposiciones del presente reglamento y los lineamientos establecidos, se harán acreedores a una suspensión parcial o definitiva en sus derechos como Agente Participante. CAPÍTULO IV DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 9º.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. Artículo 10º.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo. Artículo 11º.- El Equipo Técnico Municipal estará integrado por los siguientes funcionarios: a) Gerente de Planificación b) Gerente de Desarrollo Social c) Gerente de Desarrollo Urbano d) Gerente de Desarrollo Económico Local e) Gerente de Servicios a la Ciudad. f) Gerente de Asesoria Legal g) Sub Gerente de Presupuesto

Coordinador Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

Artículo 12º.- El Equipo Técnico Municipal tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Brindar apoyo para la organización y ejecución del proceso. 2. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. 3. Realizar la evaluación técnica y económica de los proyectos propuestos. 4. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y económica 5. Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo para el año 2012. Artículo 13º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, es elegido por los agentes participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos, será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, será conformado por seis (06) Agentes Participantes como miembros elegidos por cada zona del distrito. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad-honorem, por tanto no reciben retribución pecuniaria alguna. Artículo 14º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012 las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo. b) Informar al Concejo Municipal, Concejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias en caso de incumplimiento de los acuerdos. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia y Control para el período del Presupuesto Participativo 2012, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Artículo 15º.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo 2012, son las siguientes:

1. Preparación, comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, y capacitación de los agentes participantes, (se realiza en la Actividad I Preparación, Comunicación y Sensibilización). 2. Concertación, comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes (se realiza en la Actividad III Capacitación de Participantes). 3. Coordinación entre niveles de gobierno, implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital (se realiza en la Actividad IV Talleres de Trabajo). 4. Formalización, considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución (se realiza en la Actividad V Formalización de Acuerdos). CAPÍTULO II DE LA PREPARACION Artículo 16º.- La fase de Preparación del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la Convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital, la convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como, la invitación respectiva para inscribirse y participar al proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación de los representantes de las distintas entidades del estado y de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. Cada organización podrá acreditar hasta dos (02) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fin. Artículo 17º.- Los Agentes Participantes tienen como misión principal la discusión, la identificación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo 2012, partiendo de la cartera de proyectos propuestas por el Alcalde Artículo 18º.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, aplicará las herramientas de comunicación adecuadas para la difusión del proceso y sensibilización de la población, a efectos de convocarlos a participar e informar de la importancia del Presupuesto Participativo. Asimismo, brindará la capacitación a los Agentes Participantes en materia de Presupuesto participativo, Sistema Nacional de Inversión Pública, Descentralización y otros temas de Desarrollo. CAPÍTULO III DE LA FASE DE CONCERTACION Artículo 19º.- El Alcalde, en calidad de Presidente del Concejo de Coordinación Local Distrital, convocará la realización de los talleres de trabajo a través de los cuales se desarrollaran las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil. Artículo 20º.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el presupuesto institucional. Artículo 21º.- En la Etapa de Identificación y Priorización de Resultados, se presentará la visión, lineamientos y objetivos estratégicos contenidos en el PDC, su avance de ejecución y logro de resultados e impactos. Culminada la Primera parte del taller, el Equipo Técnico presentará el Diagnóstico del ámbito territorial por cada línea estratégica, incluyendo información disponible sobre los principales indicadores. Y procederá a informar sobre la Identificación y priorización de proyectos deseados de la localidad enmarcados en el Presupuesto por Resultados.


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Artículo 22º.- En la Etapa de Priorización de Proyectos de Inversión, se propondrá la cartera de Proyectos, concordante con los resultados priorizados, se presenta la matriz respectiva con sus respectivas equivalencias a ser sometido al plenario para la respectiva validación. Para tal efecto, los agentes participantes serán distribuidos por Ejes de Desarrollo, y procederán a debatir en función a criterios señalados en el presente reglamento, los proyectos coherentes y concertados. Los criterios que se adoptarán para la priorización de proyectos son los siguientes: • Características de la población afectada en los ámbitos de mayores niveles de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad. • Articulación con los objetivos estratégicos del Gobierno Nacional • Se encuentra concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, definidos en la Ley Orgánica de Municipalidades En caso se identifiquen y prioricen problemas vinculados a actividades, éstas serán notificadas a los responsables de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para su evaluación y de ser factible su inclusión en el Plan Operativo Institucional. Culminado el taller se elaborará un informe con los resultados identificados y priorizados, que permitirá orientar la evaluación técnica a realizarse por el Equipo Técnico y a la definición de priorización de proyectos, para lo cual se exhibirá el Banco de Proyectos que contiene los proyectos con estudios de preinversión aprobados y declarados viables para consideración de los agentes participantes. Los cuales estarán orientados a resultados específicos, en términos de mejoras en el bienestar ciudadano Artículo 23º.- En la Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos, se presentará los resultados del Presupuesto Participativo, consolidado en el Acta de Acuerdos y Compromisos asumidos para el 2012 elaborado por el Equipo Técnico, luego el Consejo de Coordinación Local Distrital y demás agentes participantes formalizaran los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva. Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2012 por votación directa de los agentes participantes. Artículo 24º.- Para efectos del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 se desarrollarán los talleres en las seis (06) zonas del distrito que se detallan a continuación: • Pamplona Alta • Pamplona Baja, Ciudad de Dios y San Juanito • Zona Urbana • Maria Auxiliadora • Pampas de San Juan • Panamericana Sur Artículo 25º Los agentes participantes se sujetarán a la siguiente metodología para la ejecución de los talleres: 1. Los Agentes Participantes para el desarrollo de los talleres se dividirán de acuerdo a los ejes temáticos del Plan de Desarrollo Concertado. 2. En cada Grupo de Trabajo, los miembros designarán un coordinador y un relator CRITERIO La acción guarda consistencia con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado El proyecto guarda relación con las funciones y componentes municipales El proyecto cuenta con viabilidad físico – legal Estudio de Pre - Inversión Porcentaje de la población de la Jurisdicción atendida

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3. Los diálogos, la discusión, resolución de disputas y toma de decisiones, estarán bajo la coordinación del facilitador y/o moderadores de cada Grupo de Trabajo (facilitadores definidos por el equipo técnico). 4. Los tiempos de intervención individual podrán determinarse de ser necesario en cada Grupo de Trabajo, debiendo primar en su fijación el consenso entre los agentes participantes, no pudiendo exceder el agente, de más de dos (02) minutos por intervención. 5. Solamente votarán aquellos agentes participantes debidamente inscritos y acreditados en el respectivo padrón, debiendo ser un solo voto por organización y/o institución 6. Para finalizar los participantes firmarán en el papelógrafo las conclusiones respectivas. Artículo 26º.- En cuanto a los Ejes de Desarrollo, los agentes participantes se dividirán en grupos que abordarán los lineamientos estratégicos que corresponden al Plan de Desarrollo Concertado del distrito: • Distrito líder en actividades comerciales, financieras, productivas y de servicios competitivos en el área sur de Lima. • Distrito promotor de salud integral, educación, deporte y cultura de calidad, comunidad para todos identificada con su distrito y basada en valores. • Distrito seguro, planificado y desarrollado urbanísticamente. • Ciudad ecológica, limpia y con áreas verdes intangibles. • Distrito con gobierno local democrático y participativo, de gestión honesta, transparente, eficiente y eficaz. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS Artículo 27º.- Para la evaluación técnica de los resultados identificados y priorización de resultados por los Agentes Participantes se concentrará en tres tipos de análisis: 1. Analizar la cartera de proyectos, vinculados a los resultados priorizados, verificando si estos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. 2. Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización 3. En caso de que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la cartera de proyectos alternativas de solución. Artículo 28º.- Previo a la fase de evaluación de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico solicitará a los unidades orgánicas su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia. El Equipo Técnico, dentro de la fase de evaluación, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable. Artículo 29º La priorización se hará según la matriz de criterio de priorización que se indica en el siguiente cuadro. PUNTAJES

NO Se descarta

SI Continua el Proceso

NO Se descarta

SI Continua el Proceso

NO SI Se descarta Continua el Proceso Sin Perfil Con Perfil 0 Puntos 10 Puntos Menos del 20% de la Entre el 20% y el 40% de Entre el 40% y el 60 % Atiende a más del 60% de Población la Población de la Población la Población 3 Puntos 5 Puntos 8 Puntos 1 Punto


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440658 CRITERIO El proyecto atiende a la población en situación de pobreza Beneficia directamente a poblaciones de mayor riesgo (mujeres, niños, discapacitados y/o ancianos) Tiene relación con los programas priorizados por el Gobierno Central Permite el mejoramiento urbano del Distrito Permite el mejoramiento de la infraestructura vial Promueve o permite la conservación del medio ambiente Genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas en el distrito Mejora la seguridad ciudadana en el distrito

No 1 Punto No 1 Punto

PUNTAJES Medianamente 4 Puntos Indirectamente 3 Puntos

Si 6 Puntos Si 6 Puntos

No 1 Puntos No 1 Punto

Relativamente 4 Puntos Relativamente 4 Puntos

Si 8 Puntos Si 8 Puntos

No 1 Punto No 1 Punto No 1 Punto

Si 5 Puntos Medianamente 3 Puntos Medianamente 3 Puntos

No 1 Punto

La matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal 2012, solo los que dentro de ese orden alcancen el respectivo financiamiento. Artículo 30º.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad.

Si 6 Puntos Si 6 Puntos Si 5 Puntos

Se informará a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior, sobre lo siguiente:

CAPÍTULO V

1. Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. 2. Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas. 3. Presupuesto Institucional del presente ejercicio.

RENDICION DE CUENTAS

CAPÍTULO VI

Artículo 31º.- La Rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Artículo 32º.- El Cronograma Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, se presenta en el siguiente cuadro:

CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 I. ACTIVIDAD: PREPARACIÓN, COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN ACTIVIDAD Elaboración y aprobación de ordenanza municipal

DESCRIPCIÓN Aprobar el marco normativo para iniciar el proceso participativo en el marco del gobierno local Conformación del Equipo Técnico Evaluación y designación del equipo técnico con integrantes del estado y la sociedad civil Aprobación del Plan General de Trabajo Aprobación del Plan General de Trabajo a nivel de Consejo de Coordinación Local Sensibilización y difusión del proceso de Difusión del proceso a través de diferentes presupuesto participativo - Difusión de medios de comunicación, indicando la Ordenanza importancia del mismo Preparación del Plan de actividades de Elaborar un cronograma de capacitación capacitación designando responsables, los mismos que deben incluirse en los planes de trabajo institucionales Preparación de materiales para el diagnostico Revisión de la información para la elaboración y los talleres de trabajo del diagnóstico y demás actividades definidas en el Plan de Trabajo del Equipo Técnico

PLAZO DE EJECUCIÓN 11/04/2011 al 15/04/2011

18/04/2011 al 20/04/2011 21/04/2011 al 26/04/2011 27/04/2011 al 13/05/2011

27/04/2011 al 13/05/2011

27/04/2011 al 13/05/2011

II. ACTIVIDAD: CONVOCATORIA Y REGISTRO DE PARTICIPANTES ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN Invitación a las instituciones a participar en el Revisión de directorio de instituciones de 27/04/2011 al 13/05/2011 PPD 2012 la jurisdicción y emitir invitaciones para participación en el proceso


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ACTIVIDAD Convocatoria Pública

DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN Invitar a la población a participar en el proceso a 27/04/2011 al 13/05/2011 través de diferentes medios de comunicación Inscripción y acreditación de agentes Recepción de los participantes, inscripción y 27/04/2011 al 13/05/2011 participantes acreditación de los mismos para el proceso de PPD 2012 Publicación de registro de participantes EL registro de participantes al proceso debe 16/05/2011 al 17/05/2011 de ser de conocimiento público por diversos medios III. ACTIVIDAD: CAPACITACIÓN DE PARTICIPANTES ACTIVIDAD Acciones de Capacitación: - Plan de Desarrollo Concertado - Proceso participativo. - Presupuesto por resultados. - Sistema de Inversión Pública - Otros. Capacitación del comité de vigilancia

DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN Desarrollo de acciones de capacitación sobre 18/05/2011 al 03/06/2011 temas de interés del proceso a través de seminarios, talleres, mesas redondas, otros

Desarrollar eventos de capacitación sobre 18/05/2011 al 03/06/2011 transparencia, rendición de cuentas, vigilancia, etc.

IV. ACTIVIDAD: TALLERES DE TRABAJO ACTIVIDAD Rendición de cuentas Identificación y priorización de proyectos

Taller de priorización de proyectos

Asignación presupuestaria de proyectos

DESCRIPCIÓN

PLAZO DE EJECUCIÓN

Rendir cuentas sobre el cumplimiento de acuerdos y compromisos del año anterior Presentar Visión, objetivos del Plan, hacer replanteos de ser necesario teniendo como marco el PDC Distrital. Priorizar los principales problemas en base a los criterios establecidos en instructivo del MEF. Presentación de acciones o proyectos que solucionan los principales problemas identificados En base al informe de revisión del Equipo Técnico, los agentes participantes proceden a determinar el orden de prioridad de los proyectos y acciones En base a la priorización realizada, se procede a asignar presupuesto a cada proyecto

09/05/11 al 16/05/2011 06/06/11 al 17/06/2011

20/06/2011 al 24/06/2011

27/06/11

V. ACTIVIDAD: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS. ACTIVIDAD Reunión para la formalización de acuerdos

Aprobación de los acuerdos

DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN Una vez concluida la evaluación de los 28/06/2011 al 30/06/2011 proyectos y los compromisos, se debe formalizar los acuerdos El equipo Técnico debe sustentar ante el 01/07/2011 al 08/07/2011 consejo la formalización de los acuerdos

CAPÍTULO VII DE LA FASE DE COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 33º.- El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informará los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial, a fin de llegar a acuerdos y compromisos en lo concerniente a gastos de inversión. Artículo 34º.- Como parte de la articulación de los Presupuestos Participativos al PDC Distrital y

Metropolitano, el Presupuesto Participativo Distrital 2012, servirá de plataforma para el levantamiento de información y actualización del Plan de Desarrollo Concertado Distrital a fin de lograr una priorización de proyectos enmarcados en las líneas de desarrollo local. CAPÍTULO VIII DE LA FASE DE FORMALIZACION Artículo 35º.- Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso Participativo se incluirán en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de


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San Juan de Miraflores, correspondiente al año 2012, para su aprobación por el Concejo Municipal. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primero.- CONVOCAR a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de San Juan de Miraflores, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2012. Segundo.- La Gerencia de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal para los fines del proceso participativo. Tercero.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía. Cuarto.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza Municipal referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltos por el Equipo Técnico, dentro del marco legal correspondiente. Quinto.- Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a fin de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadana. Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 625584-1

Disponen la segregación de residuos sólidos orgánicos desde su origen y aprueban la emisión de Papeletas Educativas que serán impuestas a propietarios de predios que los incumplan DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004-2011/MDSJM San Juan de Miraflores, 7 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: La Ordenanza Nº 00038-2007-MDSJM de fecha 18 de julio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de agosto de 2007, el Decreto de Alcaldía Nº 00062010-MDSJM-A de fecha 13 de mayo de 2010, Informe Nº 37-2011-GSC/MDSJM de fecha 21 de marzo de 2011 y el Informe Nº 131-2011-GAJ-MDSJM de fecha 06 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el numeral 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, la gestión y manejo de los residuos sólidos se rige específicamente por lineamientos de política por el cual se podrá establecer un sistema de responsabilidad

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compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos. Que, la reducción de residuos sólidos en el origen es la forma más eficaz de reducir la cantidad de los mismos, reducir los costos asociados a su manejo y reducir los impactos negativos al ambiente. La reducción de residuos puede y debe realizarse en el proceso del diseño, la fabricación y el envasado de productos, con materiales no tóxicos o con mínima toxicidad, con volúmenes mínimos de material o con materiales que tengan una vida útil más larga. Que, del mismo modo, la reducción de residuos sólidos puede realizarse desde las viviendas, centros educativos y en las instalaciones comerciales e industriales, a través de formas de compras selectivas y de reutilización o reciclaje de los materiales residuales. Al respecto, existen experiencias significativas de Gobiernos Locales que vienen organizando sistemas de manejo de residuos sólidos que alientan la minimización de residuos sólidos en el origen, sensibilizan a los vecinos en la conveniencia de separar los residuos en la fuente y además, complementariamente, cuentan con un sistema de recolección selectiva de residuos sólidos. Que, en este orden de cosas, la Municipalidad de San Juan de Miraflores mediante Ordenanza Nº 000382007-MDSJM, de fecha 18 de Julio de 2007, aprobó la Implementación del Plan de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Certificación Ecológica Municipal, por el cual se facilite la generación de empleo e ingresos y la formalización de recicladores urbanos, promoviendo incentivos y el fomento de la cultura de la segregación y reciclaje de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos en el Distrito, estableciendo políticas y lineamientos que permita la implementación de programas permanentes de educación ambiental y la promoción de la participación ciudadana para el control y minimización de la generación Per. Cápita; incrementar la calidad y cobertura de los servicios de residuos sólidos implantando incluso la recolección selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos sólidos a través de medios eficaces de tratamiento como compostaje; y disponer en forma segura, sanitaria y ambientalmente aceptable los residuos sólidos no reaprovechados; Que, en el Distrito se vienen generando diariamente 297.80 toneladas de residuos sólidos domiciliarios, de los cuales el 25.20% es reaprovechable para reciclar papeles, cartones, plásticos, vidrio y metales con significativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 48% son residuos de materia orgánica que sanitariamente manejados pueden también aprovecharse. Este aprovechamiento se realiza actualmente por familias pobres de manera informal, en condiciones bastante precarias, haciendo uso de vehículos menores no motorizados (triciclo, carreta, carretilla) y a pie, requiriéndose con urgencia la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos; Que, es decisión política de la presente gestión municipal, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, eficiente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como política Pública la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos y la Formalización de los Segregadores en el Distrito de San Juan de Miraflores, en concordancia con tres Objetivos del Milenio decretados por la ONU, que son: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE, GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL AMBIENTE y FOMENTAR UNA ASOCIACION GLOBAL PARA EL DESARROLLO; Que, la palabra basura o desecho se asocia normalmente a algo que ya no sirve ni tiene valor, ya que ha sido usado en actividades previas. Lamentablemente el crecimiento de la población, los estilos de vida, el sobre consumo y la aparición de la cultura de producción que privilegia lo desechable por sobre lo retornable ha transformado a la basura en uno de los principales problemas ambientales y de contaminación existentes, el cual es necesario afrontar a través de estrategias de gestión, responsabilidad compartida y manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios. Al mismo tiempo, la mayor producción de basura ha ido acompañada de


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mayores exigencias por parte de la sociedad respecto a su manejo y disposición, principalmente por los efectos que puede llegar a tener en la calidad de vida de los más vulnerables. Que, en ese orden de cosas, se hace necesario que los vecinos comiencen a tomar conciencia sobre lo que consumen, las presentaciones de los artículos que compran y las consecuencias del no tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios, y que entre TODOS se gestione alternativas para minimizar el impacto que producen. La intención es abordar esta problemática transversalmente desde el eje ético al área social y químico ambiental, para que la basura se clasifique en origen, para su posterior reciclado. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, Ordenanza Municipal Nº 000038-2007-MDSJM y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 00062010-MDSJM-A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores, la segregación de residuos sólidos Orgánicos desde su origen (domicilio), para dicho efecto se deberá separar los residuos inorgánicos (Pet, cartones, botellas de vidrios, papeles, lates, plásticos, etc.), en bolsas separadas, cuya labor educativa estará a cargo de las Promotoras Ambientales quienes efectuarán su labor casa por casa en horarios establecidos que para este efecto disponga la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- Apruébese la Emisión de Papeletas Educativas que serán impuestas a los propietarios de los predios que incumplan la presente disposición, hasta en un número estimado acumulativo de 05 papeleta, luego del cual, serán pasible de imponerse las sanciones administrativas previstas y tipificadas en los Código 03500 (Medio Ambiente-Contaminación Ambiental) y Código 03-600 (Residuos Sólidos), establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 00085-2008-MDSJM. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad por intermedio de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Limpieza Pública en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo Urbano, debiéndose coordinar con la autoridad de Salud Local; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 625707-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Declaran a diversas cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a la Municipalidad como bienes de dominio público y cuentas intangibles ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 25 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, Memorándum Nº 160-2011-GM-MDCLR, de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Nº 005-2011-PP-MDCLR; Informe Nº 040-2011-GAF/MDCLR y el Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLR-TPB, respecto a la INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 29) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que los Recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fines que determine la Ley. Que, a su vez el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que el Presupuesto del Sector Público, está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Que, el Artículo 73º de la Carta Magna, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles Que, asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles. Que, a través de la Resolución que resolvió los Expedientes Acumulados Nºs. 015 y 016-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional estableció los criterios para determinar cuando un bien incluido el dinero del estado que mantiene en el sistema Financiero Nacional, es de dominio público y como tal no embargable, lineamientos que las cuentas corrientes de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso cumple, toda vez que ellas están destinadas al servicio o uso público. Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, al tratar el aspecto de la efectividad de resoluciones judiciales, tomando en cuenta el estado como sujeto procesal vencido, ha considerado justificado que el legislador establezca ciertos límites o restricciones al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales firmes, en la medida en que éstas tengan una justificación constitucional. Que, según lo informado por la Procuraduría Pública Municipal, respecto de los procesos en ejecución de sentencia por Obligaciones de Dar Suma de Dinero que esta Corporación Edil tiene pendiente de pago, y lo informado por la Sub. Gerencia de Tesorería de esta Entidad, se advierte que las cuentas corrientes destinadas al FONCOMUN, RESIDUOS SÓLIDOS, RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS, PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL, PALN DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES, PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO, son cuentas corrientes que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso mantiene en el Sistema Financiero Nacional y que tienen categoría de dominio público, puesto que dichos saldos los mantiene una entidad pública. Que, mediante Informe Nº 0181-2011-GAL/MDCLRTPB de fecha 8 de Marzo 2011, la Gerencia de Asesoría Legal, se pronuncia sobre la procedencia de autorizar al Procurador Público Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones de declarar como bienes


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públicos las cuentas bancarias de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los señores Regidores; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes denominadas FONCOMUN, RESIDUOS SOLIDOS, RECURSOS DIRECTAMANTE RECAUDADOS, RECURSOS DETERMINADOS, RENTAS DE ADUANAS, PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL, PLAN DE INCENTIVOS, OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES, PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y PRESUPUESTO, mantenidas en el Sistema Financiero Nacional y cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad públicas. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Oficinas del Banco de la Nación y demás Entidades Bancarias en donde se haya aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de inembargables. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Procurados Público Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y al Procurador Público Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 74º que “Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley … “y el artículo 195º inciso 5) señala que “Los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley”; Que, el Artículo 252º del Código Civil establece que “el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presente todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el objetivo primordial de la presente Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, según Memorando Nº 034-2011-SG-RRCC.MPC, de fecha 16 de marzo de 2011 la Subgerencia de Registro Civil, solicita que mediante Ordenanza se apruebe la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Masivo para el 07 de mayo del año en curso; Estando a lo expuesto, a lo preceptuado en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente;

DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 626006-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban celebración de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso 2011 ORDENANZA Nº 07-2011-MPC Cañete, 2 de abril de 2011. POR CUANTO: El Concejo Provincial en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de marzo de 2011, trata el Memorando Nº 034-2011-SG-RR.CC.-MPC, de fecha 16 de marzo de 2011 de la Subgerencia de Registro Civil, mediante el cual remite el Proyecto para la realización del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, programado para el día 07 de mayo del presente año; CONSIDERANDO : Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la Celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Y RELIGIOSO 2011, para el día sábado 07 de mayo de 2011, en los siguientes horarios : MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO Hora: 9.30 a.m. Luga: Catedral de San Vicente – Cañete MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL Hora: 12.00 m. Lugar: Frontis del Palacio Municipal Artículo 2º.- Exonerar de los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario. Artículo 3º.- Autorizar a la Subgerencia de Registro de Estado Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción del expediente matrimonial, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con arreglo al artículo 252º del citado cuerpo legal. Artículo 4º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, expedir los dispositivos municipales necesarios que permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente. Artículo 5º.- Dispóngase que la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, y Gerencia de Secretaria General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 625847-1


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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

MUNICIPALIDAD

DE CHANCAY

DISTRITAL DE CHUGUR

Aprueban Reglamento para el pago fraccionado de deudas de naturaleza tributaria establecido en la Ordenanza Nº 007-2010-MDCH

Expresan respaldo a la Ordenanza N° 001-2001-CMDCH que declaró Zona Reservada Protegida Municipal Distrital

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2011-MDCH

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-/CMDCH

Chancay, 13 de enero del 2011

Chugur, 1 de abril de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUGUR

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el pago fraccionado de deudas de naturaleza tributaria establecido por Ordenanza Municipal Nº 0072010-MDCH; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local y que por tanto poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, a su vez el artículo 40º del cuerpo legal citado en el numeral precedente establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2010MDCH/A de fecha 29 de mayo del 2010 se aprobó la modalidad de fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias de impuesto predial y arbitrios que mantengan los contribuyentes con nuestra corporación edil, resultando necesario aprobar su reglamentación a fin de velar por su correcta aplicación. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA ESTABLECIDO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MDCH Artículo Primero.- APROBAR el reglamento para el pago fraccionado de deudas de naturaleza tributaria establecido por Ordenanza Municipal Nº 007-2010MDCH, el mismo que consta de veintinueve (29) artículos distribuidos en seis (6) títulos, cuatro (4) capítulos, así como tres (3) disposiciones finales que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 625262-1

VISTO: El acuerdo de concejo, de fecha 01 de Abril del 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de nuestra Constitución Política señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud del entonces vigente inciso 3) del artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, cuya función de las municipalidades es velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2001CMDCH, de fecha 21 de enero del 2001 se declaró como Zona Reservada Protegida Municipal distrital de los cerros: Sinchao, Quihuillas, Azules, Casa de Melcho Acuña, Tantahuatay, Cienegas y Señorita; además a las Lagunas Aurora y las Gradas que dan origen a los ríos Sinchao, Perlamayo, Chugurano, Colorado, El Azufre, los cuales son afluentes del río Tacamache, el mismo que alimenta a la cuenca del Chancay. Que, dicha Ordenanza Municipal está vigente y tiene fuerza de ley, según lo establecido por nuestra Constitución Política. Que, es un derecho fundamental de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reconocido en el inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo I de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, declara que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el artículo 20° de la Ley General del Ambiente señala que la calificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la calificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, según la Ley de Bases de Descentralización –Ley N° 27783 uno de los objetivos a nivel ambiental de la descentralización es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley N° 26821 indica que los Gobiernos Regionales tienen la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el artículo 11° de la Ley de Aprovechamiento de Recursos Naturales –Ley N° 26821 indica que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) sirve al apoyo del ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por


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superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines, dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, el artículo 1°, 3° y 23° del Reglamento de Zonificación Ecológica Económica –D.S N° 087-2004PCM, señala que la Zonificación Ecológica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Provee de sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible en un territorio de sus recursos naturales, por lo que las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión del territorio. Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972 indica como funciones de las Municipalidades formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Así como coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0182010-GRCAJ/CR, publicada el 24 de diciembre de 2010, el Gobierno Regional de Cajamarca aprobó la Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca, como un instrumento base para el ordenamiento y la planificación territorial; para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento. En dicho documento se reconoce a los cerros Sinchao, Quihuillas, Azules, Casa de Melcho Acuña, Tantahuatay, Cienegas y Señorita; además a las Lagunas Aurora y las Gradas como áreas de alto valor biológico y muy alto valor en importancia hídrica. Que, el artículo 90º y 98 de la Ley General del Ambiente señala que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno. Asi mismo, la

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conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades entrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles. Que, el artículo 1º de la Ley de Recursos HídricosLey N° 29338 señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la nación. Que, por estos fundamentos, el Alcalde del Distrito de Chugur, en votación unánime de los señores regidores del Concejo Municipal del Distrito de Chugur, y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, del marco normativo antes citado y de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, promulga la siguiente Ordenanza Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero: RESPALDAR la Ordenanza Municipal N° 001-2001-CMDCH, el mismo que declara como Zona Reservada Protegida Municipal Distrital de los cerros: Sinchao, Quihuillas, Azules, Casa de Melcho Acuña, Tantahuatay, Ciénegas y Señorita y a las Lagunas Aurora y las Gradas. Áreas que según la Zonificación Ecológica Económica de nuestra región tienen alto valor biológico y alto valor en importancia hídrica. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Alcaldía y a la Gerencia del Medio Ambiente de la Municipalidad el cumplimiento de la presente ordenanza municipal según sus competencias Artículo Tercero: La Oficina General de Imagen Institucional se encarga de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y el diario de Avisos Judiciales de la jurisdicción, como así de la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entra en vigencia y es de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Quinto: NOTIFICAR, el presente Acto Administrativo a los Órganos Competentes de la Municipalidad Distrital de Chugur para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL GARCÍA EFUS Alcalde 626093-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCIÓN


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