Normas Legales 10 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11359

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 013-2011.- Dictan medidas para garantizar el pago de pensiones a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial 440667 D.U. N° 014-2011.Dictan medidas orientadas a complementar el financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional 440668 AGRICULTURA Fe de Erratas R.D. Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV 440669 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 097-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior para participar en evento a realizarse en Uruguay 440669 R.M. Nº 103-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Desarrollo Turístico a EE.UU. para participar en el evento “HOLA: Hotel Opportunities Latin America” 440670 R.M. Nº 104-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior para participar en actos oficiales y ceremonia pública de rúbrica del Acuerdo Comercial Perú - Unión Europea 440671 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 055-2011-EF.- Modifican tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales 440671 D.S. N° 056-2011-EF.- Dictan medidas para garantizar la prestación de servicios en materia de desastres, emergencias, servicios de salud y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Universidades Públicas 440682 D.S. N° 057-2011-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 440683

ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 168-2011-MEM/DM.- Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para la Central Térmica Caña Brava, a favor de Bioenergía del Chira S.A. 440684 PRODUCE R.M. N° 124-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades de extracción de jurel 440684 RR.DD. Nºs. 164 y 165-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan permisos de pesca a las empresas Prometeus Sea Brokers Inc. y Navatún S..A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera panameña 440686 RR.DD. Nºs. 166 y 167-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referente a la extracción de jurel y caballa 440688 R.D. Nº 169-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud referente a permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y especies afines 440692 SALUD D.S. N° 004-2011-SA.- Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento Oncológico y VIH/SIDA libres del pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios 440693 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 011-2011-MTC.- Renuevan Autorización Temporal de Uso de Area Acuática y Franja Ribereña 440695 R.M. Nº 252-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 440697 R.M. Nº 254-2011-MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. N° 383-2009-MTC/03 440698 R.M. Nº 255-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión otorgado a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 050-99-MTC/15.03 440699 RR.VMs. Nºs. 222, 223, 224, 225 y 226-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de La Libertad, Piura, Madre de Dios y Tacna 440700


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ORGANISMOS EJECUTORES

GOBIERNOS REGIONALES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

GOBIERNO REGIONAL

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

DE AREQUIPA

R.D. N° 071-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Lima y Callao 440708

Acuerdo Nº 031-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Suspenden actos, plazos y procedimientos administrativos del Proyecto Minero “Tía María” 440714

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Res. Nº 100-024-0000413.- Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Cañete de la Intendencia Regional Ica 440709 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 020-2011/SBN.- Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” y los Formatos de “Resumen de Valuación Comercial” y de “Análisis Costos - Beneficios del Procedimiento de Venta por Causal” 440709

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

Ordenanza Nº 205-2011/GRP-CR.Declaran como “Protectores del Ecosistema Páramo” a las Rondas Campesinas 440715

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS RR.AA. Nºs. 0626, 0631, 0640, 0649, 0653, 0671, 0675, 0685, 0690-2011-MDC.- Declaran la nulidad de diversas resoluciones mediante las cuales se reconocieron a trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado 440715 R.A. Nº 0664-2011-MDC, Nº 0670-2011-MDC y Nº 07042011-MDC.- Declaran nulidad de oficio de las RR.AA. N°s 1868, 1878 y 1959-2010-A/MC 440729

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MUNICIPALIDAD

Res. Nº 043-2011/CFD-INDECOPI.- Disponen el inicio de oficio de procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 046-2002/CSINDECOPI sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la República Popular China 440710

DE LA MOLINA Fe de Erratas D.A. Nº 009-2011

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MUNICIPALIDAD

ORGANOS AUTONOMOS

DE LINCE

BANCO CENTRAL DE RESERVA

D.A. Nº 09-2011-MDL-ALC.Aprueban Normas Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública 440735

RR. Nºs. 011 y 012-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarios del BCRP para participar en diversas reuniones y seminarios que se realizarán en los EE.UU. 440712 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 039-2011-P/JNE.- Designan representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias, a realizarse el 3 de julio de 2011 440713

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 022-2011/MM.- Aprueban cesión en uso de camiones compactadores a favor de la Municipalidad, a ser empleados en el servicio de recojo de residuos sólidos 440735 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4030-2011.- Autorizan viaje del Superintendente a Puerto Rico para participar en eventos sobre seguros 440713

Ordenanza Nº 119-MDSL.Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad 440736 Ordenanza Nº 120-MDSL.- Establecen ampliación del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Beneficios de Pronto Pago 440744


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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO URGENCIA N° 013-2011 DICTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado garantiza el libre acceso a la prestación de pensiones, conforme lo establece el artículo 11° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Ley N° 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial con personería jurídica de Derecho Público Interno para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al régimen del Decreto Ley N° 19846; Que, para el cumplimiento de sus obligaciones la Caja de Pensiones Militar-Policial cuenta con activos financieros y no financieros; Que, sin embargo, debido a problemas de liquidez, la Caja de Pensiones Militar-Policial ha solicitado la transferencia de recursos a efectos de poder cumplir con sus obligaciones para el pago de pensiones; Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero, orientadas a salvaguardar la atención oportuna del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846, a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial; Que, en ese sentido, resulta necesario crear un mecanismo para garantizar que los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 administrados por la Caja de Pensiones Militar-Policial reciban sus pensiones en forma oportuna y sin vulneración de sus derechos pensionarios; Que, para tal efecto, se ha considerado conveniente constituir un fideicomiso con los activos suficientes de la Caja de Pensiones Militar - Policial que respalden los recursos a ser destinados exclusivamente al pago de las pensiones del régimen del citado Decreto Ley N° 19846; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a salvaguardar la atención oportuna del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, conforme a las disposiciones y el financiamiento regulados en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 2°.- Pago de pensiones en el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior 2.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior para que, de manera excepcional y sujeto a lo dispuesto en la presente norma, puedan atender el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial, previo Acuerdo de su Consejo Directivo y coordinación entre esta institución y dichos Ministerios. 2.2 El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial, quedan facultados a establecer los mecanismos y lineamientos destinados a hacer efectivo el pago individualizado de las citadas pensiones, dentro de los que

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se deberá considerar el Documento Nacional de Identidad actualizado y vigente de cada pensionista. 2.3 El financiamiento y pago de las planillas de pensiones se efectúa con cargo a lo siguiente: a) Los recursos del depósito intangible que se constituya para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma; y, b) Los recursos propios de la Caja de Pensiones Militar – Policial, los cuales se transfieren e incorporan en los Presupuestos Institucionales de los Ministerios de Defensa y del Interior, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3°.- Constitución del depósito intangible 3.1 Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.3 del artículo precedente, autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por un monto equivalente al 90% (noventa por ciento) del valor del patrimonio fideicometido que la Caja de Pensiones Militar – Policial constituya conforme al artículo 4º de la presente norma. Dicho depósito intangible no excederá la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 000 000,00) y estará destinado, exclusivamente, a financiar el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a transferir, con cargo a los recursos del mencionado depósito, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de dichas pensiones en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos, para lo cual tendrán en cuenta que sus requerimientos se sujetan al monto determinado como depósito intangible a que hace referencia el primer párrafo del presente numeral. Los montos que se transfieran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fiscal. 3.2 Los recursos del depósito intangible que no sean transferidos se revertirán en forma automática al Tesoro Público el último día hábil del año fiscal 2011. Artículo 4°.- Constitución de fideicomiso 4.1 La Caja de Pensiones Militar - Policial constituirá un fideicomiso con sus activos de libre disponibilidad a fin de garantizar la devolución del íntegro de los recursos que fueran empleados con cargo al depósito intangible. Para el efecto, la mencionada entidad suscribirá un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE que actuará como fiduciaria. El fideicomisario será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público. 4.2 El patrimonio fideicometido se destinará, en primer orden, a garantizar la devolución, por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial, al Tesoro Público de los recursos que se utilicen con cargo al referido depósito intangible. Dicha devolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de un año calendario no renovable computado desde la fecha de cada transferencia con cargo a la Reserva de Contingencia, conforme a lo dispuesto en la presente norma, e incluirá el pago de un interés compensatorio de 7% anual. 4.3 A efectos de determinar el valor del patrimonio fideicometido a que se refiere el numeral 3.1 del artículo precedente, se considerará el valor de realización de los bienes que lo integren, a la fecha de su incorporación al referido patrimonio. 4.4 El inicio del pago de las pensiones previsto en el artículo 2° de la presente norma se sujeta a la constitución previa del fideicomiso regulado en este artículo. Artículo 5°.- Vigencia de la norma La presente norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Acuerdo del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial en que se declare la imposibilidad material de poder cumplir con el pago de las pensiones a cargo de dicha entidad y se apruebe la decisión de transferir los activos del patrimonio de la


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Caja de Pensiones Militar - Policial para la constitución del fideicomiso señalado en el artículo 4° de la presente norma, así como la disposición de los citados activos para la atención de la devolución de los recursos al Tesoro Público. La presente norma rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 6°.- Suspensión de normas Déjense en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 7°.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 626658-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2011 DICTAN MEDIDAS ORIENTADAS A COMPLEMENTAR EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2009 de fecha 12 de enero de 2009, se incluyó dentro del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, por excepción, el Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional, el cual fue exonerado de la etapa de Preinversión; Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante el Oficio Nº 128-2011-SG/IPD e Informe Nº 050-2011-OPP/ IPD, ha solicitado mayores recursos presupuestales para poder culminar las citadas obras, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00) por haberse presentado un incremento de los costos programados durante la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional 2011 para la adquisición de equipamiento tecnológico para el Estadio Nacional, así como adicionales de obra como consecuencia de que la citada infraestructura deportiva tiene una antigüedad mayor a 50 años, cuyos trabajos es necesario ejecutar para poder cumplir con los objetivos y las metas del proyecto, lo cual permitirá al país contar con un estadio moderno acorde a las actuales exigencias del mundo deportivo; Que, según lo señalado por el Instituto Peruano del Deporte mediante Oficio Nº 157-2011-SG/IPD e Informe Nº 016-2011-GP-PHP/IPD, se han advertido aspectos de índole técnico que permanecieron ocultas al momento de elaborarse el expediente técnico y que se hicieron evidentes en la medida que se fueron ejecutando las obras, circunstancias que han ocasionado un mayor

tiempo para la ejecución de los trabajos y, como consecuencia de ello, menores avances y desembolsos a los previstos en el año 2010, por más de 30 millones de nuevos soles; asimismo, se han originado mayores costos a los previstos en la etapa de Programación y Formulación Presupuestal del Presupuesto para el año 2011, para el equipamiento tecnológico del Estadio Nacional, producto de una variación de precios en el mercado internacional; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 288-2011-ME/ SG, el Ministerio de Educación ha solicitado la aprobación de una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00) con cargo a su Presupuesto autorizado, a favor del Instituto Peruano del Deporte, para poder financiar la conclusión del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional, para lo cual cuenta con la disponibilidad presupuestal, conforme lo señalado en Oficio Nº 321-2011-ME/SG e Informe Nº 096-2011-ME/ SPE-UP; Que, el referido Proyecto es una obra de prioridad nacional por cuanto el Estadio Nacional representa el primer recinto deportivo del país, por lo que resulta conveniente dictar medidas de carácter extraordinario en materia económica y financiera, con la finalidad de dotar a dicho Proyecto de los recursos necesarios para que las obras que se encuentran avanzadas puedan culminar satisfactoriamente; Que, la medida propuesta resulta necesaria pues, de no implementarse en forma inmediata, generará retrasos en las obras y consecuentemente mayores gastos al Estado por la aplicación de los reajustes de precios, ampliaciones de plazo y reconocimiento de mayores gastos generales, impidiendo que la inversión ejecutada genere un pronto retorno y con ello la generación de importantes recursos que servirán para la promoción del deporte en general, así como una menor demanda de recursos al Tesoro Público lo que le permitirá al Estado atender otras necesidades prioritarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a complementar el financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional. Artículo 2º.- Transferencia de Partidas Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), destinados a completar el financiamiento del Proyecto de Remodelación, Rehabilitación y Equipamiento del Estadio Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA:

(En nuevos soles)

Sección Primera PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa 22 : Educación 047 : Educación Básica 0010 : Infraestructura y Equipamiento 2.108099 : Construcción y Equipamiento del Teatro Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 000 000.00 -------------------TOTAL 20 000 000.00


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A LA:

(En nuevos soles)

Sección Primera : PLIEGO 342 : UNIDAD EJECUTORA 001 : FUNCIÓN 021 : PROGRAMA 046 : SUBPROGRAMA 0102 : PROYECTO

Gobierno Central Instituto Peruano del Deporte Instituto Peruano del Deporte Cultura y Deporte Deportes Infraestructura Deportiva y Recreativa 2.088342 : Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento de la Infraestructura del Estadio Nacional de Lima

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

20 000 000.00 -------------------20 000 000.00

TOTAL Artículo 3º.Institucional

Procedimiento

de

aprobación

2.1 El Titular del Pliego Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaborarán las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 5º.- Exoneración y suspensión de normas Exonérese de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, todos los gastos que sean necesarios para la culminación del Proyecto de Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional. Asimismo, déjense en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VICTOR RAUL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 626658-2

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AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV Mediante Oficio Nº 254-2011-AG-SENASA-OAJ el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 10-2011-AG-SENASADSV, publicada en la edición del 31 de marzo de 2011. En el Artículo 1º; columna “Norma” del cuadro (página 440050) DICE: “(...) NORMA

PRODUCTO

RD Nº 43-2007-AG- ARROZ, grano SENASA-DSV

PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

PLAGA

Tailandia

Ahasverus advena

PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

PLAGA

Tailandia

Ahasverus advena

(...)” DEBE DECIR: “(...) NORMA

PRODUCTO

RD Nº 14-2008-AG- ARROZ, grano SENASA-DSV

(...)” 626518-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior para participar en evento a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2011-MINCETUR/DM Lima, 1 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, conjuntamente con la empresa Tholons, firma líder en la provisión de consultoría estratégica en outsourcing e inversiones a nivel global, y la Agencia Uruguaya para la Promoción de la Inversión y Exportaciones, han organizado el Primer Foro Latinoamericano y del Caribe del Outsourcing y Offshoring – OUTSOURCE2LAC, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 14 al 15 de abril de 2011; Que, dicho evento tiene por objeto reunir a los involucrados en la industria de los servicios en Latinoamérica y el Caribe, a fin de mostrar las capacidades del mercado global e identificar los pasos que la industria regional debe tomar a fin de asegurar un desarrollo y crecimientos prolongados, así como identificar las oportunidades de inversión y alentar el desarrollo del Outsourcing en la Región; Que, la industria de servicios requiere de un marco regulatorio a nivel regional, que cumpla con las necesidades particulares de los inversionistas y empresas de servicios, lo que implicará un reconocimiento formal de los servicios como actividad exportadora prioritaria, una optimización de las prácticas impositivas y el fortalecimiento de las normas de protección de datos y de propiedad intelectual;


NORMAS LEGALES

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Que, el Perú ha emitido la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios que declara de interés nacional el desarrollo del sector de servicios de exportación, razón por la cual el Comité Organizador del Foro ha invitado al señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, a fin de que participe en dicho evento como expositor, dando a conocer los alcances en materia de exportación de servicios en el Perú, para la atracción de inversiones en el referido campo; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz a la ciudad de Montevideo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en el evento antes mencionado; Que, el Comité Organizador del evento asumirá los gastos por concepto de pasajes y alojamiento, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos por traslado y alimentación; Que, el MINCETUR, tiene entre sus funciones, la de contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de la nueva oferta exportable y del desarrollo, identificación e incursión en mercados potenciales; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 16 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el Primer Foro Latinoamericano y del Caribe del Outsourcing y Offshoring – OUTSOURCE2LAC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$

300,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres Paz presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

Visto el Memorándum Nº 210-2011-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0892011-MINCETUR/DM, de fecha 18 de marzo de 2011, se autorizó el viaje de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, a fin de que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento “HOLA: Hotel Opportunities Latin América”, a realizarse del 12 al 14 de abril de 2011; Que, dicho evento congrega, entre otros, a inversionistas, propietarios, gerentes y ejecutivos de cadenas hoteleras, agentes bancarios, asesores financieros, consultores, empresarios turísticos, desarrolladores de proyectos de Real Estate, medios de comunicación y autoridades de turismo de los países participantes, y tiene por objeto intercambiar ideas de negocio y proyectos hoteleros en Latinoamérica, discutir sobre las últimas tendencias del sector, identificar nuevas oportunidades, y desarrollar una red de contactos a través de las sesiones generales, paneles y mesas de trabajo; Que, en concordancia con los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), el Viceministerio de Turismo viene impulsando el desarrollo de productos en destinos priorizados a través de la promoción de las inversiones privadas en infraestructura hotelera y turística, con el propósito de cubrir la demanda de los turistas; Que, mediante el documento del Visto, la Viceministra de Turismo comunica que por razones de fuerza mayor no podrá viajar a la referida comisión de servicios, por lo que solicita se autorice el viaje de la señorita Claudia Cornejo Mohme, Directora Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que en su reemplazo participe en dicho evento; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Cornejo Mohme, Directora Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 11 al 14 de abril de 2011, para que en representación del MINCETUR, participe en el evento “HOLA: Hotel Opportunities Latin América”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 292,60 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00

625870-1

Autorizan viaje de Directora Nacional de Desarrollo Turístico a EE.UU. para participar en el evento “HOLA: Hotel Opportunities Latin America” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2011-MINCETUR/DM Lima, 7 de abril de 2011

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Claudia Cornejo Mohme presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 625869-1

Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior para participar en actos oficiales y ceremonia pública de rúbrica del Acuerdo Comercial Perú Unión Europea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2011-MINCETUR/DM Lima, 8 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el 13 de abril de 2011 se llevarán a cabo actos oficiales referidos a la presentación y ceremonia pública de rúbrica del Acuerdo Comercial entre Perú – Unión Europea, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistirá a dichos eventos, por cuya razón es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior a la ciudad de Bruselas, para que participe en las reuniones antes mencionadas y preste apoyo técnico al Titular del Sector; Que, es conveniente encargar las funciones del Despacho Viceministerial en tanto dure la ausencia del titular; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 11 al 14 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en los actos oficiales y ceremonia pública de rúbrica del Acuerdo Comercial Perú – Unión Europea, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) :

US$ US$

4 975,88 780,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Carlos Esteban Posada Ugaz presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los

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que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar a la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, las funciones del Despacho de Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 11 de abril de 2011, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 626498-1

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO Nº 055-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF; Que, por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038-2008-EF, Nº 119-2008-EF, Nº 123-2008-EF, Nº 005-2009-EF, N° 2792010-EF y N° 007-2011-EF, se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 13%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la finalidad de promover la eficiencia y competitividad de la economía, es conveniente modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 0% Modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 11% Modificar a 11% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas


NORMAS LEGALES

440672 ANEXO I

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1 1005 90 11 00 Maíz amarillo, excepto para siembra 2 1005 90 12 00 Maíz blanco, excepto para siembra Maíz reventón (Zea mays convar microsperma o Zea mays var everta), 3 1005 90 20 00 excepto para siembra 4 1005 90 30 00 Maíz blanco (maíz gigante del Cuzco), excepto para siembra 5 1005 90 40 00 Morado (Zea mays amilacea cv. morado), excepto para siembra 6 1005 90 90 00 Demás maíces, excepto para siembra 7 1007 00 90 00 Demás sorgo de grano (granífero), excepto para siembra

ANEXO II SUBPARTIDA Nº DESCRIPCIÓN NACIONAL 1 0201 10 00 00 Carne de bovino, en canales o medias canales, fresca o regrigerada 2 0201 20 00 00 Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, frescas o regrigeradas 3 0201 30 00 10 «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, fresca o refrigerada 4 0201 30 00 90 Demás carnes de bovino, deshuesada, fresca o refrigerada 5 0202 10 00 00 Carne de bovino, en canales o medias canales, congelada 6 0202 20 00 00 Demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de bovino, congeladas 7 0202 30 00 10 «Cortes finos» de carne de bovino, deshuesada, congelada 8 0202 30 00 90 Demás carnes de bovino, deshuesada, congelada 9 0209 00 10 00 Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 10 0209 00 90 00 Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 11 0210 20 00 00 Carne de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados 12 0210 99 10 00 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 13 0210 99 90 00 Demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. 14 0711 20 00 00 Aceitunas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato. 15 0711 40 00 00 Pepinos y pepinillos conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato. 16 0711 51 00 00 Hongos del género Agaricus conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato. 17 0711 59 00 00 Demás hongos y trufas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato. 18 0711 90 00 00 Demás hortalizas; mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato. 19 0811 10 10 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante 20 0811 10 90 00 Demás fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 21 0811 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados,, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 22 0811 90 10 00 Demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con adición de azúcar u otro edulcorante 23 0811 90 91 00 Mango (Mangifera indica L.), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 24 0811 90 92 00 Camu Camu (Myrciaria dubia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 25 0811 90 93 00 Lúcuma (Lúcuma obovata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 26 0811 90 94 00 «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 27 0811 90 95 00 Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 28 0811 90 96 00 Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 29 0811 90 99 00 Demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados 30 0812 10 00 00 Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. 31 0812 90 20 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo in 32 0812 90 90 00 Demás frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato. 33 0814 00 10 00 Cortezas de limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia), frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

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SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 34 0814 00 90 00 Demás cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. 35 0901 11 10 00 Café sin tostar, sin descafeinar, para siembra 36 0901 11 90 00 Café sin tostar, sin descafeinar, excepto para siembra 37 0901 12 00 00 Café sin tostar, descafeinado 38 0901 21 10 00 Café tostado, sin descafeinar, en grano 39 0903 00 00 00 Yerba mate 40 1002 00 90 00 Demás centeno, excepto para siembra 41 1004 00 90 00 Demás avenas, excepto para siembra 42 1602 50 00 00 Preparaciones y conservas de la especie bovina 43 1602 90 00 00 Demás preparaciones y conservas, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 44 1806 20 10 00 Preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, sin adición de azucar, ni otros edulcorantes 45 1806 20 90 00 Demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 46 2008 11 10 00 Manteca de maníes (cacahuetes, cacahuates) 47 2009 61 00 00 Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 30 48 2009 69 00 00 Demás jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, 49 5007 10 00 00 Tejidos de borrilla 50 5007 20 00 00 Demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso 51 5007 90 00 00 Demás tejidos de seda o de desperdicios de seda 52 5109 10 00 00 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 53 5109 90 00 00 Demás hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor. 54 5110 00 90 00 Demás hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados) 55 5111 11 10 00 Tejidos de lana cardada, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 56 5111 11 20 00 Tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 57 5111 11 40 00 Tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 58 5111 11 90 00 Demás tejidos de pelo fino cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 59 5111 19 10 00 Demás tejidos de lana cardada, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 60 5111 19 20 00 Demás tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 61 5111 19 40 00 Demás tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 62 5111 19 90 00 Demás tejidos de pelo fino cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 63 5111 20 10 00 Tejidos de lana cardada, mezclada exclusivamente o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 64 5111 20 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 65 5111 20 40 00 Tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 66 5111 20 90 00 Demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 67 5111 30 10 00 Tejidos de lana cardada, mezclada exclusivamente o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 68 5111 30 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 69 5111 30 40 00 Tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 70 5111 30 90 00 Demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 71 5111 90 10 00 Demás tejidos de lana cardada 72 5111 90 20 00 Demás tejidos de pelos cardados de vicuña 73 5111 90 40 00 Demás tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama 74 5111 90 90 00 Demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado 75 5112 11 10 00 Tejidos de lana peinada, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 Nº


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 76 5112 11 20 00 Tejidos de pelo de vicuña peinado, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 77 5112 11 40 00 Tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 78 5112 11 90 00 Demás tejidos de pelo fino peinado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m3 79 5112 19 10 00 Tejidos con un contenido de lana peinada, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 80 5112 19 20 00 Tejidos con un contenido de pelo peinado de vicuña, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 81 5112 19 40 00 Tejidos de pelo fino peinado, de alpaca o de llama, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 82 5112 19 90 00 Demás tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso 83 5112 20 10 00 Demás tejidos de lana peinada, mezclada exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 84 5112 20 20 00 Demás tejidos de pelos de vicuña peinados, mezclada exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 85 5112 20 40 00 Demás tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 86 5112 20 90 00 Demás tejidos de pelo fino peinado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 87 5112 30 10 00 Demás tejidos de lana peinada, mezclada exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 88 5112 30 20 00 Demás tejidos de pelo de vicuña peinado, mezclada exclusiva o principalmente con fibras sintéticos o artificiales discontimuas 89 5112 30 40 00 Demás tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 90 5112 30 90 00 Demás tejidos de pelo fino peinado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas 91 5112 90 10 00 Demás tejidos de lana peinada, excepto con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 92 5112 90 20 00 Demás tejidos de pelo de vicuña peinado, excepto con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 93 5112 90 40 00 Demás tejidos de pelo de alpaca o de llama peinado, excepto con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 94 5112 90 90 00 Demás tejidos de pelo fino peinado, excepto con un contenido de pelo fino superior o igual al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales, o con fibras sintéticos o artificiales discontinuas 95 5113 00 00 00 Tejidos de pelo ordinario o de crin 96 5204 20 00 00 Hilos de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor 97 5207 10 00 00 Hilados con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, acondicionado para la venta al por menor 98 5207 90 00 00 Hilados con un contenido de algodón, inferior al 85% en peso, acondicionado para la venta al por menor 99 5208 11 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 100 5208 12 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 101 5208 13 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 200 g/m2 102 5208 19 00 00 Demás tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de peso inferior o igual a 200 g/m2 103 5208 21 10 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 35 g/m2 104 5208 21 90 00 Demás tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 105 5208 22 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 106 5208 23 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 200 g/m2 107 5208 29 00 00 Demás tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de peso inferior o igual a 200 g/m2 108 5208 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 109 5208 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 Nº

440673

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 110 5208 33 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón superior o igual al 85%, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 200 g/m2 111 5208 39 00 00 Demás tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón superior o igual al 85% de peso inferior o igual a 200 g/m2 112 5208 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 113 5208 42 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 114 5208 43 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4 115 5208 49 00 00 Demás tejidos de algodón con hilos de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 116 5208 51 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 117 5208 52 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 118 5208 59 10 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 119 5208 59 90 00 Demás tejidos de algodón estampados con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 120 5209 11 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2 121 5209 12 00 00 Tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2 122 5209 19 00 00 Demás tejidos de algodón crudos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 123 5209 21 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2 124 5209 22 00 00 Tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2 125 5209 29 00 00 Demás tejidos de algodón blanqueados con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 126 5209 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2 127 5209 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2 128 5209 39 00 00 Demás tejidos de algodón teñidos con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 129 5209 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2 130 5209 42 00 00 Tejidos de algodón de mezclilla (“denim”), con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2 131 5209 43 00 00 Demás tejidos de algodón de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 132 5209 49 00 00 Demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 133 5209 51 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento tafetán, de peso superior a 200 g/m2 134 5209 52 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200 g/m2 135 5209 59 00 00 Demás tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 136 5210 11 00 00 Tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 137 5210 19 00 00 Demás tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 138 5210 21 00 00 Tejidos de algodón blanqueados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 139 5210 29 00 00 Demás tejidos de algodón blanqueados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusivamente o principalmente, con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 Nº


440674

NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 140 5210 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior a 200 g/m2 141 5210 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior a 200 g/m2 142 5210 39 00 00 Demás tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85%, en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 143 5210 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 144 5210 49 00 00 Demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 145 5210 51 00 00 Tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 146 5210 59 00 00 Demás tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 147 5211 11 00 00 Tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 148 5211 12 00 00 Tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 149 5211 19 00 00 Demás tejidos de algodón crudos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 150 5211 20 00 00 Tejidos de algodón blanqueados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 151 5211 31 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 152 5211 32 00 00 Tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 153 5211 39 00 00 Demás tejidos de algodón teñidos, con un contenido de algodón, inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 154 5211 41 00 00 Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 155 5211 42 00 00 Tejidos de algodón de mezclilla (“denim”), de hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 156 5211 43 00 00 Demás tejidos de algodón de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificia 157 5211 49 00 00 Demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, con un contenido de algodón, inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 158 5211 51 00 00 Tejidos de algodón estampados con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 159 5211 52 00 00 Tejidos de algodón estampados con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 160 5211 59 00 00 Demás tejidos de algodón estampados, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, de ligamento tafetán, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 161 5212 11 00 00 Demás tejidos de algodón crudos, de peso inferior o igual a 200 g/ m2 162 5212 12 00 00 Demás tejidos de algodón blanqueados, de peso inferior o igual a 200 g/m2 163 5212 13 00 00 Demás tejidos de algodón teñidos, de peso inferior o igual a 200 g/m2 164 5212 14 00 00 Demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso inferior o igual a 200 g/m2 Nº

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 165 5212 15 00 00 Demás tejidos de algodón estampados, de peso inferior o igual a 200 g/m2 166 5212 21 00 00 Demás tejidos de algodón crudos, de peso superior a 200 g/m2 167 5212 22 00 00 Demás tejidos de algodón blanqueados, de peso superior a 200 g/m2 168 5212 23 00 00 Demás tejidos de algodón teñidos, de peso superior a 200 g/m2 169 5212 24 00 00 Demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso superior a 200 g/m2 170 5212 25 00 00 Demás tejidos de algodón estampados, de peso superior a 200 g/m2 171 5306 20 10 00 Hilados retorcido o cableados, de lino, acondicionados para la venta al por menor 172 5309 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso 173 5309 19 00 00 Demás tejidos, con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso, (p. ej.: teñido) 174 5309 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de lino inferior al 85% en peso 175 5309 29 00 00 Demás tejidos, con un contenido de lino inferior al 85% en peso (p. ej: teñidos) 176 5310 90 00 00 Tejidos de yute y demás fibras textiles del líber de la partida 53.03, excepto los crudos 177 5311 00 00 00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados papel 178 5401 10 10 00 Hilo de coser de filamento sintético, acondicionado para la venta al por menor 179 5401 20 10 00 Hilo de coser de filamento artificial, acondicionado para la venta al por menor 180 5406 00 10 00 Hilados de filamentos sintéticos, acondicionados para la venta al por menor 181 5406 00 90 00 Hilados de filamentos artificiales, acondicionados para la venta al por menor 182 5407 10 90 00 Demás tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 183 5407 20 00 00 Tejidos fabricados con tiras o formas similares, de filamentos sintéticos 184 5407 30 00 00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, citados en la Nota 9 de la Sección XI 185 5407 41 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 186 5407 42 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 187 5407 43 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 188 5407 44 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos de nailon o de otras poliamidas superior o igual al 85% en peso 189 5407 51 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso 190 5407 52 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso 191 5407 53 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso 192 5407 54 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso 193 5407 61 00 00 Demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso 194 5407 69 00 00 Demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso 195 5407 71 90 00 Demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso, crudos o blanqueados, excepto napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol polivinílico 196 5407 72 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso 197 5407 73 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso 198 5407 74 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso 199 5407 81 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamento sintético inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 200 5407 82 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamento sintético inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 201 5407 83 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamento sintético inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 202 5407 84 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamento sintético inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón 203 5407 91 00 00 Demás tejidos crudos o blanqueados, de hilados de filamentos sintéticos 204 5407 92 00 00 Demás tejidos teñidos, de hilados de filamentos sintéticos 205 5407 93 00 00 Demás tejidos con hilados de distintos colores, de hilados de filamentos sintéticos 206 5407 94 00 00 Demás tejidos estampados, de hilados de filamentos sintéticos Nº


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 207 5408 10 00 90 Demás tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 208 5408 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85% 209 5408 22 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85% 210 5408 23 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85% 211 5408 24 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, en peso, superior o igual al 85% 212 5408 31 00 00 Demás tejidos crudos o blanqueados, de hilados, de filamentos artificiales 213 5408 32 00 00 Demás tejidos teñidos, de hilados, de filamentos artificiales 214 5408 33 00 00 Demás tejidos con hilados de distintos colores, de hilados, de filamentos artificiales 215 5408 34 00 00 Demás tejidos estampados, de hilados, de filamentos artificiales 216 5508 10 10 00 Hilos de coser de fibras sintéticas discontinua, acondicionados para la venta al por menor 217 5508 20 10 00 Hilos de coser de fibras artificiales discontinuas, acondicionados para la venta al por menor 218 5511 10 00 00 Hilados de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, superior o igual al 85%, acondicionados para la venta al por menor 219 5511 20 00 00 Hilados de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior al 85%., acondicionados para la venta al por menor 220 5511 30 00 00 Hilados de fibras artificiales discontinuas, acondicionadas para la venta al por menor 221 5512 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85% 222 5512 19 00 00 Tejidos teñidos, con hilos de varios colores o estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85% 223 5512 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso, superior o igual al 85% 224 5512 29 00 00 Tejidos teñidos, con hilos de varios colores o estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85% 225 5512 91 00 00 Demás tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85% 226 5512 99 00 00 Demás tejidos, teñidos, con hilos de varios colores o estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85% 227 5513 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclada exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 228 5513 12 00 00 Tejidos crudos o blanqueados con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 170 g/m2 229 5513 13 00 00 Demás tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, en peso, superior o igual al 85% 230 5513 19 00 00 Demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior al 85%, mezclada exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 231 5513 21 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 232 5513 23 10 00 Tejidos teñidos, de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 233 5513 23 90 00 Demás tejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 170 g/m2 234 5513 29 00 00 Demás tejidos teñidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 235 5513 31 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 236 5513 39 10 00 Tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 237 5513 39 20 00 Demás tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliéster 238 5513 39 90 00 Demás tejidos con hilados de distintos colores 239 5513 41 00 00 Tejidos estampados con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 240 5513 49 10 00 Tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 241 5513 49 20 00 Demás tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster Nº

440675

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 242 5513 49 90 00 Demás tejidos estampados, de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras, en peso, inferior al 85%, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 243 5514 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclada exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 244 5514 12 00 00 Tejidos crudos o blanqueados con un contenido de fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 170 g/m2 245 5514 19 10 00 Demás tejidos crudos o blanqueados, de fibras discontinuas de poliéster 246 5514 19 90 00 Demás tejidos crudos o blanqueados de fibras sintéticas discontinuas 247 5514 21 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2 248 5514 22 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, en peso inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2 249 5514 23 00 00 Demás tejidos teñidos con un contenido de fibras discontinuas de poliester, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2 250 5514 29 00 00 Demás tejidos teñidos, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2 251 5514 30 10 00 Tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 252 5514 30 20 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras discontinuas de poliester, de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 253 5514 30 30 00 Demás tejidos con hilados de distintos colores, de fibras discontinuas de poliester, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 254 5514 30 90 00 Demás tejidos con hilados de distintos colores, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 255 5514 41 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliester, de ligamento tafetán, en peso, inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 256 5514 42 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliester, de ligamento de sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, mezclado exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 257 5514 43 00 00 Demás tejidos estampados, con un contenido de fibras discontinuas de poliester, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 258 5514 49 00 00 Demás tejidos estampados, en peso, inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2 259 5515 11 00 00 Demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa 260 5515 12 00 00 Demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclado exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 261 5515 13 00 00 Demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 262 5515 19 00 00 Demás tejidos de fibras discontinuas de poliester 263 5515 21 00 00 Demás tejidos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 264 5515 22 00 00 Demás tejidos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 265 5515 29 00 00 Demás tejidos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas 266 5515 91 00 00 Demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 267 5515 99 00 00 Demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas 268 5516 11 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso 269 5516 12 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso 270 5516 13 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso 271 5516 14 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso 272 5516 21 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 273 5516 22 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 274 5516 23 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales Nº


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NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 275 5516 24 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales 276 5516 31 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 277 5516 32 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 278 5516 33 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 279 5516 34 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 280 5516 41 00 00 Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 281 5516 42 00 00 Tejidos teñidos, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 282 5516 43 00 00 Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 283 5516 44 00 00 Tejidos estampados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón 284 5516 91 00 00 Demás tejidos crudos o blanqueados, de fibras artificiales discontinuas 285 5516 92 00 00 Demás tejidos teñidos, de fibras artificiales discontinuas 286 5516 93 00 00 Demás tejidos con hilados de distintos colores, de fibras artificiales discontinuas 287 5516 94 00 00 Demás tejidos estampados, de fibras artificiales discontinuas 288 5801 10 00 00 Terciopelo y felpa tejidos, y tejidos de chenilla, de lana o pelo fino, excepto las cintas 289 5801 21 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de algodón, sin cortar 290 5801 22 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de algodón, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”) 291 5801 23 00 00 Demás terciopelos y felpas por trama, de algodón, excepto sin cortar, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”) 292 5801 24 00 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón, sin cortar (rizados) 293 5801 25 00 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón, cortados 294 5801 26 00 00 Tejidos de chenilla, de algodón 295 5801 31 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de fibras sintéticas o artificiales, sin cortar 296 5801 32 00 00 Terciopelo y felpa por trama, de fibras sintéticas o artificiales, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”) 297 5801 33 00 00 Demás terciopelos y felpas por trama, de fibras sintéticas o artificiales, excepto sin cortar, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”) 298 5801 34 00 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de fibras sintéticas o artificiales, sin cortar (rizados) 299 5801 35 00 00 Terciopelo y felpa por urdimbre, de fibras sintéticas o artificiales, cortados 300 5801 36 00 00 Tejidos de chenilla, de fibras sintéticas o artificiales 301 5801 90 00 00 Demás terciopelo y felpa, excepto los de punto, excepto de algodón 302 5802 11 00 00 Tejidos crudos de algodón, con bucles para toallas, excepto las cintas 303 5802 19 00 00 Tejidos blanqueados, teñidos, con hilados de varios colores o estampados, de algodón, con bucles para toallas, excepto las cintas 304 5802 20 00 00 Tejidos con bucles para toallas, de las demás materias textiles, excepto de algodón, con bucles para toallas, excepto las cintas 305 5802 30 00 00 Superficies textiles con pelo insertado, excepto los productos de la partida 57.03 306 5803 00 10 00 Tejidos de gasa de vuelta, de algodón 307 5803 00 90 00 Tejidos de gasa de vuelta, de las demás materias textiles, excepto de algodón 308 5804 10 00 00 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 309 5804 21 00 00 Encajes de fibras sintéticas o artificiales, tiras o motivos, fabricados a máquina 310 5804 29 00 00 Encajes de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos, fabricados a máquina 311 5804 30 00 00 Encajes hechos a mano, en piezas, tiras o motivos 312 5805 00 00 00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (p. ej.: de punto pequeño o de punto de cruz), incluso confeccionadas 313 5806 10 00 00 Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los artículos de la partida 58.07 314 5806 20 00 00 Demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso, excepto los artículos de la partida 58.07 315 5806 31 00 00 Cintas de algodón, excepto los artículos de la partida 58.07 316 5806 32 10 00 Cintas de fibras sintéticas o artificiales, de ancho inferior o igual a 4.1 cm. Nº

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 317 5806 32 90 00 Demás cintas de fibras sintéticas o artificiales 318 5806 39 00 00 Cintas de las demás materias textiles (p. ej.: de seda), excepto los artículos de la partida 58.07 319 5806 40 00 00 Cintas sin trama de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 320 5807 10 00 00 Etiquetas, escudos y artículos similares tejidos de materias textiles, en piezas, cinta o recortados, sin bordar 321 5807 90 00 00 Demás etiquetas, escudos y artículos similares de materias textiles, en pieza, cinta o recortados, sin bordar (p. ej.: estampado) 322 5808 10 00 00 Trenzas en pieza 323 5808 90 00 00 Artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en pieza, sin bordar (excepto de punto); bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares 324 5810 10 00 00 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 325 5810 91 00 00 Bordados de algodón, en piezas, tiras o motivos 326 5810 92 00 00 Bordados de fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos 327 5810 99 00 00 Bordados de las demás materias textiles, excepto de algodón, fibras sintéticas o artificiales, en piezas, tiras o motivos 328 5811 00 00 00 Productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles combinadas con una materia de relleno, acolchados, excepto los bordados de la partida 58.10 329 5901 10 00 00 Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares 330 5901 90 00 00 Telas para calcar o transparentes para dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y tejidos rígidos, similares del tipo de los utilizados en sombrerería 331 5903 10 00 00 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con policloruro de vinilo, excepto las napas tramadas para neumáticos 332 5903 20 00 00 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con poliuretano, excepto las napas tramadas para neumáticos 333 5903 90 00 00 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con Demás plásticos, excepto las napas tramadas para neumáticos 334 5904 10 00 00 Linóleo, incluso cortado 335 5904 90 00 00 Revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados. 336 5905 00 00 00 Revestimientos de materias textiles para paredes 337 5906 10 00 00 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 338 5906 91 00 00 Tejidos cauchutados, de punto 339 5906 99 10 00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres 340 5906 99 90 90 Demás tejidos cauchutados, excepto de punto 341 5907 00 00 00 Demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatros, fondos de estudio o usos análogos 342 6001 10 00 00 Tejidos “de pelo largo” 343 6001 21 00 00 Tejidos de algodón, con bucles 344 6001 22 00 00 Tejidos de algodón, con bucles, de fibras sintéticas o artificiales 345 6001 29 00 00 Tejidos de algodón, con bucles, de las demás materias textiles 346 6001 91 00 00 Terciopelos y felpas de punto, de algodón 347 6001 92 00 00 Terciopelo y felpas de punto, de fibras sintéticas o artificiales 348 6001 99 00 00 Terciopelo y felpas de punto, de las demás materias textiles 349 6002 40 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 350 6002 90 00 00 Demás tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, 351 6003 10 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de lana o pelo fino 352 6003 20 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de algodón 353 6003 30 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de fibras sintéticas 354 6003 40 00 00 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02, de fibras artificiales 355 6003 90 00 00 Demás tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02. 356 6004 10 00 00 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 357 6004 90 00 00 Demás tejidos de punto de anchura superior a 30 cm 358 6005 21 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, crudos o blanqueados 359 6005 22 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, teñidos 360 6005 23 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, con hilados de distintos colores 361 6005 24 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de algodón, estampados Nº


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NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 362 6005 31 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados 363 6005 32 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, teñidos 364 6005 33 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, con hilados de distintos colores 365 6005 34 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras sintéticas, estampados 366 6005 41 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, crudos o blanqueados 367 6005 42 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, teñidos 368 6005 43 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, con hilados de distintos colores 369 6005 44 00 00 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04, de fibras artificiales, estampados 370 6005 90 00 00 Demás tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04 371 6006 10 00 00 Demás tejidos de punto, de lana o pelo fino 372 6006 21 00 00 Demás tejidos de punto, de algodón, crudos o blanqueados 373 6006 22 00 00 Demás tejidos de punto, de algodón, teñidos 374 6006 23 00 00 Demás tejidos de punto, de algodón, con hilados de distintos colores 375 6006 24 00 00 Demás tejidos de punto, de algodón, estampados 376 6006 31 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, crudos o blanqueados 377 6006 32 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, teñidos 378 6006 33 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, con hilados de distintos colores 379 6006 34 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras sintéicas, estampados 380 6006 41 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras artificiales, crudos o blanqueados 381 6006 42 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras artificiales, teñidos 382 6006 43 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras artificiales, con hilados de distintos colores 383 6006 44 00 00 Demás tejidos de punto, de fibras artificiales, estampados 384 6006 90 00 00 Demás tejidos de punto 385 6101 20 00 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 386 6101 30 00 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, y para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 387 6101 90 10 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de punto, de lana o pelo fino, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 388 6101 90 90 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cargadoras y artículos similares, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 389 6102 10 00 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 390 6102 20 00 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 391 6102 30 00 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 392 6102 90 00 00 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de las demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 393 6103 10 10 00 Trajes o ternos de punto, de lana o pelo fino, para hombres o niños 394 6103 10 20 00 Trajes o ternos de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños 395 6103 10 90 00 Trajes o ternos de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de lana, pelo fino y fibras sintéticas 396 6103 22 00 00 Conjuntos de punto, de algodón, para hombres o niños 397 6103 23 00 00 Conjuntos de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños 398 6103 29 10 00 Conjuntos de punto, de lana o pelo fino, para hombres o niños 399 6103 29 90 00 Conjuntos de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas, para hombres o niños 400 6103 31 00 00 Sacos (chaquetas) de punto, de lana o pelo fino, para hombres o niños 401 6103 32 00 00 Sacos (chaquetas) de punto, de algodón, para hombres o niños 402 6103 33 00 00 Sacos (chaquetas) de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños 403 6103 39 00 00 Sacos (chaquetas) de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética Nº

440677

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 404 6103 41 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de lana o pelo fino, para hombres o niños 405 6103 42 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de algodón, para hombres o niños 406 6103 43 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños 407 6103 49 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para hombres o niños 408 6104 13 00 00 Traje-sastre, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 409 6104 19 10 00 Traje-sastre, de punto, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas 410 6104 19 20 00 Traje-sastre, de punto, de algodón, para mujeres o niñas 411 6104 19 90 00 Traje-sastre, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para mujeres o niñas 412 6104 22 00 00 Conjuntos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas 413 6104 23 00 00 Conjuntos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 414 6104 29 10 00 Conjuntos, de punto, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas 415 6104 29 90 00 Conjuntos, de punto, de las demás materias textiles., excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas 416 6104 31 00 00 Sacos (chaquetas), de punto, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas 417 6104 32 00 00 Sacos (chaquetas), de punto, de algodón, para mujeres o niñas 418 6104 33 00 00 Sacos (chaquetas), de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 419 6104 39 00 00 Sacos (chaquetas), de punto, de las demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas 420 6104 41 00 00 Vestidos, de punto, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas 421 6104 42 00 00 Vestidos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas 422 6104 43 00 00 Vestidos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 423 6104 44 00 00 Vestidos, de punto, de fibras artificiales, para mujeres o niñas 424 6104 49 00 00 Vestidos, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para mujeres o niñas 425 6104 51 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas 426 6104 52 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de algodón, para mujeres o niñas 427 6104 53 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 428 6104 59 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón, y fibras sintéticas, para mujeres o niñas 429 6104 61 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas 430 6104 62 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas 431 6104 63 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 432 6104 69 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibra sintética, para mujeres o niñas 433 6105 10 00 41 Camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado eslástico, de tejido tejido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados, para hombres 434 6105 10 00 42 Camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado eslástico, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos a rayas, para hombres 435 6105 10 00 49 Demás camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado eslástico, para hombres 436 6105 10 00 51 Camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido tejido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados, para hombres 437 6105 10 00 52 Camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas, para hombres 438 6105 10 00 59 Demás camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial, para hombres 439 6105 10 00 80 Demás camisas de punto, de algodón, para hombres 440 6105 10 00 91 Demás camisas de punto, de algodón, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado eslástico. 441 6105 10 00 92 Demás camisas de punto, de algodón, con cuello y abertura delantera parcial 442 6105 10 00 99 Demás camisas de punto, de algodón, excepto para hombres 443 6105 20 10 00 Camisas, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas, para hombres o niños 444 6105 20 90 00 Camisas de punto para hombres o niños, de las demás fibras sintéticas o artificiales 445 6105 90 00 00 Camisas, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños 446 6106 10 00 21 Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 447 6106 10 00 22 Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas Nº


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NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 448 6106 10 00 29 Demás camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico 449 6106 10 00 31 Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 450 6106 10 00 32 Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con cuello y abertura delantera parcial, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 451 6106 10 00 39 Demás camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de algodón, para mujeres o niñas, con cuello y abertura delantera parcial, 452 6106 10 00 90 Demás Camisas, blusas, blusas camiseras, de punto, de algodón, para mujeres o niñas 453 6106 20 00 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 454 6106 90 00 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y polos, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales 455 6107 11 00 00 Calzoncillos, de punto, de algodón, para hombres o niños 456 6107 12 00 00 Calzoncillos, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños 457 6107 19 00 00 Calzoncillos, de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto algodón y fibras sintéticas o artificiales 458 6107 21 00 00 Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para hombres o niños 459 6107 22 00 00 Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños 460 6107 29 00 00 Camisones y pijamas, de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto algodón y fibras sintéticas o artificiales 461 6107 91 00 00 Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de algodón, para hombres o niños 462 6107 99 10 00 Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños 463 6107 99 90 00 Albornoces, batas y artículos similares, de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales 464 6108 11 00 00 Combinaciones y enaguas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 465 6108 19 00 00 Combinaciones y enaguas, de punto, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 466 6108 21 00 00 Bragas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas 467 6108 22 00 00 Bragas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 468 6108 29 00 00 Bragas, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 469 6108 31 00 00 Camisones y pijamas, de punto, de algodón, para mujeres o niñas 470 6108 32 00 00 Camisones y pijamas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 471 6108 39 00 00 Camisones y pijamas, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 472 6108 91 00 00 Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de algodón, para mujeres o niñas 473 6108 92 00 00 Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 474 6108 99 00 00 Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares de punto, de las demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales 475 6109 10 00 31 “T-shirt” de algodón para hombres o mujeres, de tejidotejido de un solo color uniforme, incluidos losblanqueados , para hombres o mujeres 476 6109 10 00 32 “T-shirt” de algodón para hombres o mujeres, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 477 6109 10 00 39 Demás “t-shirt” de algodón para hombres o mujeres 478 6109 10 00 41 “T-shirt” de algodón, de tejido tejido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados, para nijos o nijas 479 6109 10 00 42 “T-shirt” de algodón, de tejido con hilados de distintos colores, con motivos a rayas, para nijos o nijas 480 6109 10 00 49 Demás “t-shirt” de algodón 481 6109 10 00 50 Camisetas interiores de algodón 482 6109 90 10 00 T-shirts y camisetas, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas 483 6109 90 90 00 T-shirts y camisetas de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras acrílicas o modacrílicas 484 6110 11 10 10 Suéteres (jerseys), de punto, de lana, con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) 485 6110 11 10 90 Demás suéteres (jerseys), de punto, de lana 486 6110 11 20 00 Chalecos de punto, de lana 487 6110 11 30 00 Cardiganes de punto, de lana 488 6110 11 90 10 Artículos similares, de punto, de lana, con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) 489 6110 11 90 90 Demás artículos similares, de punto, de lana 490 6110 12 00 00 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de cabra de Cachemira Nº

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 491 6110 19 10 10 Suéteres (jerseys), de punto, de pelo fino, con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) 492 6110 19 10 90 Demás suéteres (jerseys) de punto, de pelos finos 493 6110 19 20 00 Chalecos de punto, de pelo fino 494 6110 19 30 00 Cardigans de punto, de pelos finos 495 6110 19 90 10 Artículos similares, de punto, de pelo fino, con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) 496 6110 19 90 90 Demás artículos similares, de punto, de pelos finos 497 6110 20 10 10 Suéteres (jerseys), de punto, de algodón, con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) 498 6110 20 10 90 Suéteres (Jerseys) de punto, de algodón 499 6110 20 20 00 Chalecos de punto, de algodón 500 6110 20 30 00 Cardigans de punto, de algodón 501 6110 20 90 10 Artículos similares, de punto, de algodón, con cuello de cisne (“Sous pull”, “Turtle necks”) 502 6110 20 90 90 Demás artículos similares, de punto, de algodón 503 6110 30 10 00 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras acrílicas o modacrílicas 504 6110 30 90 00 Demás Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. 505 6110 90 00 00 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto, de las demás materias textiles 506 6111 20 00 00 Prendas y complementos de vestir, de punto, de algodón, para bebes 507 6111 30 00 00 Prendas y complementos de vestir, de punto, de fibras sintéticas, para bebes 508 6111 90 10 00 Prendas y complementos de vestir, de punto, de lana o pelo fino, para bebes 509 6111 90 90 00 Prendas y complementos de vestir, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, y fibras sintéticas, para bebes 510 6112 11 00 00 Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de algodón 511 6112 12 00 00 Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de fibras sintéticas 512 6112 19 00 00 Prendas de deporte (de entrenamiento), de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y fibras sintéticas 513 6112 20 00 00 Overoles (monos) y conjuntos de esquí, de punto 514 6112 31 00 00 Trajes y pantalones de baño, de punto, de fibras sintéticas, para hombres y niños 515 6112 39 00 00 Trajes y pantalones de baño, de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de fibras sintéticas 516 6112 41 00 00 Trajes de baño (de una o dos piezas), de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 517 6112 49 00 00 Trajes de baño de una o dos piezas, de punto, de las demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de fibras sintéticas 518 6113 00 00 00 Prendas confeccionadas con tejidos, de punto, de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 519 6114 20 00 00 Demás prendas de vestir, de punto, de algodón 520 6114 30 00 00 Demás prendas de vestir, de punto, de fibras sintéticas o artificiales 521 6114 90 10 00 Demás prendas de vestir, de punto, de lana o pelo fino 522 6114 90 90 00 Demás prendas de vestir, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, de algodón y fibras sintéticas o artificiales 523 6115 10 10 00 Medias de compresión progresiva 524 6115 10 90 00 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de punto 525 6115 21 00 00 Calzas, panty-medias y leotardos, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 526 6115 22 00 00 Calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 527 6115 29 00 00 Calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de las demás materias textil 528 6115 30 10 00 Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo, de punto, de fibras sintéticas 529 6115 30 90 00 Demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo, de punto 530 6115 94 00 00 Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de punto, de lana o pelo fino 531 6115 95 00 00 Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de punto, de algodón 532 6115 96 00 00 Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de punto, de fibras sintéticas 533 6115 99 00 00 Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana, de pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas 534 6116 10 00 00 Guantes, mitones y manoplas, de punto, impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 535 6116 91 00 00 Guantes, mitones y manoplas, de punto, de lana o pelo fino 536 6116 92 00 00 Guantes, mitones y manoplas, de punto, de algodón 537 6116 93 00 00 Guantes, mitones y manoplas, de punto, de fibras sintéticas 538 6116 99 00 00 Guantes, mitones y manoplas, de punto, de las demás materias textiles, excepto de lana o pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas 539 6117 10 00 00 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de punto Nº


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 540 6117 80 10 00 Rodilleras y tobilleras de punto 541 6117 80 20 00 Corbatas y lazos similares, de punto 542 6117 80 90 00 Complementos de vestir, de punto, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, las rodilleras y tobilleras 543 6117 90 10 00 Partes de prendas o de complementos de vestir, de punto, de fibras sintéticas o artificiales 544 6117 90 90 00 Partes de prendas o de complementos de vestir, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales 545 6201 11 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o pelo fino, para hombres o niños, excepto los artículos de las partidas 62.03, excepto los de punto 546 6201 12 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03, excepto los de punto 547 6201 13 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños,excepto los artículos de la partida 62.03, excepto los de punto 548 6201 19 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de las demás materias textiles, excepto los artículos de la partida 62.03, excepto los de punto, excepto de lana o pelo fino, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños 549 6201 91 00 00 Anoraks, cazadoras y artículos similares, de lana o pelo fino, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03, excepto los de punto 550 6201 92 00 00 Anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03, excepto los de punto 551 6201 93 00 00 Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03, excepto los de punto 552 6201 99 00 00 Anoraks, cazadoras y artículos similares, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los impermeables y artículos de la partida 62.03, excepto los de punto 553 6202 11 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 554 6202 12 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 555 6202 13 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 556 6202 19 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, de las demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 557 6202 91 00 00 Anoraks, cazadores y artículos similares, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 558 6202 92 00 00 Anoraks, cazadores y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 559 6202 93 00 00 Anoraks, cazadores y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 560 6202 99 00 00 Anoraks, cazadores y artículos similares, de las demás fibras, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04, excepto los de punto 561 6203 11 00 00 Trajes o ternos, de lana o pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto 562 6203 12 00 00 Trajes o ternos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto 563 6203 19 00 00 Trajes o ternos, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino y de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto 564 6203 22 00 00 Conjuntos, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto 565 6203 23 00 00 Conjuntos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto 566 6203 29 10 00 Conjuntos, de lana o pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto 567 6203 29 90 00 Conjuntos, de las demás materias textiles, excepto de lana o pelo fino, excepto los de punto 568 6203 31 00 00 Sacos (chaquetas) de lana o pelo fino, para hombres y niños, excepto los de punto 569 6203 32 00 00 Sacos (chaquetas), de algodón, para hombres y niños, excepto los de punto 570 6203 33 00 00 Sacos (chaquetas), de fibras sintéticas, para hombres y niños, excepto los de punto 571 6203 39 00 00 Sacos (chaquetas), de las demás materias textiles, para hombres y niños, excepto de lana o pelo fino, algodón o fibras sintéticas, excepto los de punto 572 6203 41 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de lana o pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto 573 6203 42 10 10 Pantalones largos y pantalones con peto, de algodón, de mezclilla (“denim”), excepto los de punto Nº

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SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 574 6203 42 10 20 Pantalones cortos (calzones) y shorts, de algodón, de mezclilla (“denim”), excepto los de punto 575 6203 42 20 10 Pantalones largos y pantalones con peto, de algodón, de terciopelo rayado (“corduroy”), excepto los de punto 576 6203 42 20 20 Pantalones cortos (calzones) y shorts, de algodón, terciopelo rayado (“corduroy”), excepto los de punto 577 6203 42 90 10 Demás pantalones largos y pantalones con peto, de algodón, excepto los de punto 578 6203 42 90 20 Demás pantalones cortos (calzones) y shorts, de algodón, excepto los de punto 579 6203 43 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de fibras sintéticas, para hombres o niñosde lana o pelo fino, excepto los de punto 580 6203 49 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de las demás materias, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto 581 6204 11 00 00 Trajes sastre, de lana o pelo fino, para mujeres o niñasde lana o pelo fino, excepto los de punto 582 6204 12 00 00 Trajes sastre, de algodón, para mujeres o niñasde lana o pelo fino, excepto los de punto 583 6204 13 00 00 Trajes sastre, de fibras sintéticas, para mujeres o niñasde lana o pelo fino, excepto los de punto 584 6204 19 00 00 Trajes sastre, de las demás materias textiles, para mujeres o niñas, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas, excepto los de punto 585 6204 21 00 00 Conjuntos, de lana o pelo fino, para mujeres o niñasde lana o pelo fino, excepto los de punto 586 6204 22 00 00 Conjuntos, de algodón, para mujeres o niñasde lana o pelo fino, excepto los de punto 587 6204 23 00 00 Conjuntos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñasde lana o pelo fino, excepto los de punto 588 6204 29 00 00 Conjuntos, de las demás materias textiles, excepto de lana o pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, excepto los de punto 589 6204 31 00 00 Sacos (chaquetas), de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto 590 6204 32 00 00 Sacos (chaquetas), de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto 591 6204 33 00 00 Sacos (chaquetas), de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto 592 6204 39 00 00 Sacos (chaquetas), de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto 593 6204 41 00 00 Vestidos, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto 594 6204 42 00 00 Vestidos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto 595 6204 43 00 00 Vestidos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto 596 6204 44 00 00 Vestidos, de fibras artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 597 6204 49 00 00 Vestidos, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 598 6204 51 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto 599 6204 52 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto 600 6204 53 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto 601 6204 59 00 00 Faldas y faldas-pantalón, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, excepto los de punto 602 6204 61 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto 603 6204 62 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto 604 6204 63 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas, excepto los de punto 605 6204 69 00 00 Pantalones, pantalones con peto o cortos, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas, excepto los de punto 606 6205 20 00 00 Camisas para hombres o niños, de algodón, excepto los de punto 607 6205 30 00 00 Camisas para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto 608 6205 90 10 00 Camisas para hombres o niños, de lana o pelo fino, excepto los de punto 609 6205 90 90 00 Camisas para hombres o niños, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, excepto los de punto 610 6206 10 00 00 Camisas, blusas y blusas camiseras, de seda o de desperdicios de seda, para mujeres o niñas, excepto los de punto 611 6206 20 00 00 Camisas, blusas y blusas camiseras, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto los de punto 612 6206 30 00 00 Camisas, blusas y blusas camiseras, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto 613 6206 40 00 00 Camisas, blusas y blusas camiseras, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto Nº


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NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 614 6206 90 00 00 Camisas, blusas y blusas camiseras, de las demás materias textiles, excepto de seda o sus desperdicios, lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 615 6207 11 00 00 Calzoncillos, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto 616 6207 19 00 00 Calzoncillos, de las demás materias textiles, excepto de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto 617 6207 21 00 00 Camisones y pijamas, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto 618 6207 22 00 00 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto 619 6207 29 00 00 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto 620 6207 91 00 00 Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto 621 6207 99 10 00 Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto 622 6207 99 90 00 Camisetas, albornoces, batas y artículos similares, de las demás materias textiles, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto 623 6208 11 00 00 Combinaciones y enaguas, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 624 6208 19 00 00 Combinaciones y enaguas, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 625 6208 21 00 00 Camisones y pijamas, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto 626 6208 22 00 00 Camisones y pijamas, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 627 6208 29 00 00 Camisones y pijamas, de las demás materias textiles, excepto de algodón y fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 628 6208 91 00 00 Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de algodón, para mujeres o niñas, excepto los de punto 629 6208 92 00 00 Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 630 6208 99 00 00 Camisetas, bragas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, excepto los de punto 631 6209 20 00 00 Prendas y complementos de vestir, de algodón, para bebes, excepto los de punto 632 6209 30 00 00 Prendas y complementos de vestir, de fibras sintéticas, para bebes, excepto los de punto 633 6209 90 10 00 Prendas y complementos de vestir, de lana o pelo fino, para bebes, excepto los de punto 634 6209 90 90 00 Prendas y complementos de vestir, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas, para bebes, excepto los de punto 635 6210 10 00 00 Prendas confeccionados, con productos de las partidas 56.02 o 56.03 636 6210 20 00 00 Abrigos impermeables, chaquetones, capas y artículos similares para hombres y niños, confeccionados de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificado 637 6210 30 00 00 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, para mujeres o niñas, de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados 638 6210 40 00 00 Demás prendas de vestir para hombres o niños, de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados 639 6210 50 00 00 Demás prendas de vestir para mujeres o niñas (p. ej.: blusas), de fieltro, tela sin tejer y de tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados 640 6211 11 00 00 Trajes y pantalones de baño, para hombres o niños, excepto los de punto 641 6211 12 00 00 Traje y pantalones de baño, para mujeres o niñas, excepto los de punto 642 6211 20 00 00 Overoles (monos) y conjuntos de esquí, excepto los de punto 643 6211 32 00 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de algodón, para hombres o niños, excepto los de punto 644 6211 33 00 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto 645 6211 39 10 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de lana o pelo fino, para hombres o niños, excepto los de punto 646 6211 39 90 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de las demás materias textiles, excepto de lana, pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños, excepto los de punto 647 6211 41 00 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de lana o pelo fino, para mujeres o niñas, excepto las de punto 648 6211 42 00 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de algodón, para mujeres o niñas, excepto las de punto Nº

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 649 6211 43 00 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto las de punto 650 6211 49 00 00 Prendas de vestir para deporte (de entretenimiento), y demás prendas de vestir, de las demás materias textiles, excepto de lana o pelo fino, algodón y de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 651 6212 10 00 00 Sostenes, y sus partes, incluso de punto 652 6212 20 00 00 Fajas y fajas-braga y sus partes, incluso de punto 653 6212 30 00 00 Faja-sostén y sus partes, incluso de punto 654 6212 90 00 00 Corsés, tirantes, ligas y artículos similares y sus partes, incluso de punto 655 6213 20 00 00 Pañuelos de bolsillos, de algodón, excepto los de punto 656 6213 90 10 00 Pañuelos de bolsillo, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto 657 6213 90 90 00 Pañuelos de bolsillos, de las demás materias textiles, excepto los de punto 658 6214 10 00 00 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto 659 6214 20 00 00 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lana o pelo fino, excepto los de punto 660 6214 30 00 00 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras sintéticas, excepto los de punto 661 6214 40 00 00 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras artificiales, excepto los de punto 662 6214 90 00 00 Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de las demás materias, excepto de seda y sus desperdicios, de lana, pelo fino y de fibras sintéticas o artificiales de lana o pelo fino, excepto los de punto 663 6215 10 00 00 Corbatas y lazos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto de punto 664 6215 20 00 00 Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 665 6215 90 00 00 Corbatas y lazos similares, de las demás materias textiles, excepto de seda o de desperdicios de seda y de fibras sintéticas o artificiales de lana o pelo fino, excepto los de punto 666 6216 00 90 00 Guantes, mitones y manoplas, excepto los de punto 667 6217 10 00 00 Demás complementos de vestir (p. ej.: sobaqueras), de materias textiles, excepto los de punto 668 6217 90 00 00 Partes de prendas o de complementos de vestir, de materias textiles, excepto los de la partida 62.12 , excepto los de punto 669 6301 10 00 00 Mantas de materias textiles, eléctricas 670 6301 20 10 00 Mantas de lana, excepto las eléctricas 671 6301 20 20 00 Mantas de pelo de vicuña, excepto las eléctricas 672 6301 20 90 00 Mantas de los demás pelos finos, excepto de vicuña y las eléctricas 673 6301 30 00 00 Mantas de algodón, excepto las eléctricas 674 6301 40 00 00 Mantas de fibras sintéticas, excepto las eléctricas 675 6301 90 00 00 Mantas de los demás materias textiles, excepto de lana, pelos finos, algodón y de fibras sintéticas y las eléctricas 676 6302 10 10 00 Ropa de cama, de punto, de fibras sintéticas o artificiales 677 6302 10 90 00 Ropa de cama, de punto, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales 678 6302 21 00 00 Ropa de cama estampada, de algodón, excepto de punto 679 6302 22 00 00 Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 680 6302 29 00 00 Ropa de cama estampada, de las demás materias textiles, excepto de punto 681 6302 31 00 00 Ropa de cama sin estampar, de algodón, excepto de punto 682 6302 32 00 00 Ropa de cama sin estampar, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 683 6302 39 00 00 Ropa de cama sin estampar, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 684 6302 40 10 00 Ropa de mesa, de punto, de algodón 685 6302 40 90 00 Ropa de mesa, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón 686 6302 51 00 00 Ropa de mesa, de algodón, excepto de punto 687 6302 53 00 00 Ropa de mesa, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 688 6302 59 10 00 Ropa de mesa, de lino, excepto de punto 689 6302 59 90 00 Ropas de mesa, de las demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 690 6302 60 00 00 Ropa de tocador o de cocina, de tejido de toalla con bucles, de algodón 691 6302 91 00 00 Ropa de tocador o de cocina, de algodón, excepto de tejido de toalla con bucles 692 6302 93 00 00 Ropa de tocador o de cocina, de fibras sintéticas o artificiales 693 6302 99 10 00 Ropa de tocador o de cocina, de lino 694 6302 99 90 00 Ropa de tocador o de cocina, de las demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de fibras sintéticas o artificiales 695 6303 12 00 00 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapies de cama, de punto, de fibras sintéticas Nº


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 696 6303 19 10 00 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapies de cama, de punto, de algodón 697 6303 19 90 00 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapies de cama, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas 698 6303 91 00 00 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapies de cama, de algodón, excepto de punto 699 6303 92 00 00 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapies de cama, de fibras sintéticas, excepto de punto 700 6303 99 00 00 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapies de cama, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas, excepto de punto 701 6304 11 00 00 Colchas, de punto 702 6304 19 00 00 Colchas, excepto de punto, de materias textiles 703 6304 91 00 00 Demás artículos de tapicería, de punto, excepto los de la partida 94.04 704 6304 92 00 00 Otros artículos de moblaje, de algodón, excepto los de punto, y los artículos de la partida 94.04 705 6304 93 00 00 Otros artículos de moblaje, de fibras sintéticas, excepto los de punto, y los artículos de la partida 94.04 706 6304 99 00 00 Otros artículos de moblaje, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas, de los de punto y los artículos de la partida 94.04 707 6305 10 10 00 Sacos y talegas, para envasar, de yute 708 6305 10 90 00 Sacos y talegas, para envasar, de otras fibras textiles del líber, de la partida 53.03 (p. ej.: retama), excepto el yute 709 6305 20 00 00 Sacos y talegas, para envasar, de algodón 710 6305 32 00 00 Continentes intermedios flexibles para productos a granel, de materias textiles sintéticas o artificiales 711 6305 33 10 00 Demás sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, de polietileno 712 6305 33 20 00 Demás sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de tiras o formas similares, de polipropileno 713 6305 39 00 00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de las demás materias textiles sintéticas o artificiales 714 6305 90 10 00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de pita (cabuya, fique) 715 6305 90 90 00 Sacos y talegas para envasar, de la demás materias textiles 716 6306 12 00 00 Toldos de fibras sintéticas 717 6306 19 10 00 Toldos de algodón 718 6306 19 90 00 Toldos de cualquier clase, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas 719 6306 22 00 00 Tiendas (carpas) de acampar, de fibras sintéticas 720 6306 29 00 00 Tiendas (carpas) de acampar, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas 721 6306 30 00 00 Velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, de fibras sintéticas 722 6306 40 00 00 Colchones neumáticos 723 6306 91 00 00 Demás artículos de acampar, de algodón 724 6306 99 00 00 Demás artículos de acampar, de las demás materias textiles, excepto de algodón 725 6307 10 00 00 Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza, de materias textiles 726 6307 90 10 00 Patrones para prendas de vestir, de materias textiles 727 6307 90 20 00 Cinturones de seguridad, de materias textiles 728 6307 90 30 00 Mascarillas de protección, de materias textiles 729 6307 90 90 00 Demás artículos confeccionados (p. ej.: fundas para carros) de materias textiles 730 6308 00 00 00 Conjuntos o surtidos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor 731 6309 00 00 00 Artículos de prendería 732 6310 10 10 00 Recortes de la industria de la confección, clasificados 733 6310 10 90 00 Demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, clasificados 734 6310 90 00 00 Demás trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicios o artículos desechos, no clasificados 735 6401 10 00 00 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera, con puntera metálica de protección 736 6401 92 00 00 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera, que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 737 6401 99 00 00 Demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. Nº

738 6402 12 00 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), con suela y parte superior de caucho o plástico

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SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 739 6402 19 00 00 Demás calzados de deporte, con suela y parte superior (corte) de caucho o plástico, excepto para esquiar 740 6402 20 00 00 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 741 6402 91 00 00 Demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubran el tobillo 742 6402 99 10 00 Calzado con suela y parte superior (corte) de caucho o plástico, con puntera metálica de protección , excepto el de la subpartida 6401.10.00 743 6402 99 90 00 Calzado con suela y parte superior (corte) de caucho o plástico, excepto que cubran el tobillo 744 6403 12 00 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural 745 6403 19 00 00 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero, natural, artificial o regenerado y parte superior (corte), de caucho natural, de deporte, excepto para esquiar 746 6403 20 00 00 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras, de cuero natural, que pasen por el empeine y rodeen el dedo gordo 747 6403 40 00 00 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado, y parte superior (corte) de cuero natural, con puntera de metal 748 6403 51 00 00 Demás calzados con suela y parte superior (corte) de cuero natural, que cubran el tobillo 749 6403 59 00 00 Demás calzados con suela y parte superior (corte) de cuero natural, excepto que cubran el tobillo 750 6403 91 10 00 Calzado que cubra el tobillo, con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección 751 6403 91 90 00 Demás calzados que cubran el tobillo, con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural 752 6403 99 10 00 Demás calzados con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección, excepto que cubran el tobillo 753 6403 99 90 00 Demás calzados, con suela de caucho, plástico, cuero artificial o regenerado, y parte superior (corte) de cuero natural, excepto que cubran el tobillo 754 6404 11 10 00 Calzado de deporte 755 6404 11 20 00 Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 756 6404 19 00 00 Demás calzados, con suela de caucho o plástico 757 6404 20 00 00 Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado 758 6405 10 00 00 Demás calzados, con la parte superior de cuero natural o regenerado 759 6405 20 00 00 Demás calzados con la parte superior de materias textiles 760 6405 90 00 00 Demás calzados 761 6406 10 00 00 Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 762 6406 20 00 00 Suelas y tacones, de caucho o de plástico 763 6406 91 00 00 La demás partes de calzado, de madera 764 6406 99 30 00 Plantillas de las demás materias, excepto el amianto 765 6406 99 90 00 Demás partes de calzado, excepto de poliuretanos 766 8414 51 00 00 Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado o de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W 767 8414 60 00 00 Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm 768 8418 10 10 00 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen inferior a 184 l 769 8418 10 20 00 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l 770 8418 10 30 00 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l 771 8418 10 90 00 Demás combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas. 772 8418 21 10 00 Refrigeradores domésticos de compresión, de volumen inferior a 184 l 773 8418 21 20 00 Refrigeradores domésticos de compresión, de volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l 774 8418 21 30 00 Refrigeradores domésticos de compresión, de volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l 775 8418 21 90 00 Demás refrigeradores domésticos de compresión 776 8418 29 10 00 Refrigeradores domésticos de absorción, eléctricos 777 8418 29 90 00 Demás refrigeradores domésticos 778 8418 30 00 00 Congeladores-conservadores horizontales del tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 litros 779 8418 40 00 00 Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros 780 8418 99 90 10 Demás partes de muebles de la subpartida nacional 8418.91.00.00 781 8419 11 00 00 Calentadores de agua de calentamiento instantáneo, de gas 782 8422 11 00 00 Lavavajillas para uso doméstico 783 8433 19 10 00 Demás cortadoras de césped, autopropulsadas 784 8433 19 90 00 Demás cortadoras de césped, excepto autopropulsadas 785 8447 20 10 00 Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico Nº


NORMAS LEGALES

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SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 786 8450 11 00 00 Máquinas totalmente automáticas para lavar ropa, de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. 787 8450 12 00 00 Demás máquinas para lavar ropa de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 Kg., con secadora centrífuga incorporada 788 8450 19 00 00 Demás máquinas para lavar ropa de capacidad unitaria, expresado en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 Kg 789 8452 10 10 00 Cabezas de máquinas de coser domésticas 790 8452 10 20 00 Máquinas de coser domésticas 791 8481 10 00 90 Demás válvulas reductoras de presión 792 8481 30 00 90 Demás válvulas de retención Nº

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Dictan medidas para garantizar la prestación de servicios en materia de desastres, emergencias, servicios de salud y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Universidades Públicas DECRETO SUPREMO Nº 056-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0122011 se dictan medidas extraordinarias orientadas al fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, a la generación de mayor ahorro público y a la reducción del ritmo de crecimiento del gasto público; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del citado decreto de urgencia se establecen, hasta el primer semestre del presente año fiscal, límites a los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos de los Gobiernos Regionales para autorizar compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en 40% y 25% de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dichas genérica del gasto y categoría de gastos, respectivamente, vigente a la fecha de publicación del citado decreto de urgencia; Que, asimismo en el citado numeral 6.2 se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer excepciones a los límites dispuestos, previo requerimiento del Titular del Sector, y en el caso de los Gobiernos Regionales, los requerimientos se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendo además que las excepciones que se autoricen no convalidan las acciones que no se ciñan a la normatividad vigente; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ha solicitado se le exceptúe del límite de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital con el objeto de que pueda continuar con sus actividades operativas y de gestión necesarias para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la atención de prevención y atención de incendios, accidentes y desastres, las cuales tienen el carácter de emergencia y deben ser realizadas de manera inmediata de ocurrido un suceso, asimismo, solicita que se exceptúe al Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú de los límites de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, con el objeto de que pueda financiar sus actividades operativas y de gestión necesarias para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la atención de emergencias en los diferentes departamentos del país; Que, de otro lado, los Gobiernos Regionales han solicitado una exoneración del límite de compromisos en bienes y servicios dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, toda vez que dicho límite no comprende la totalidad de los gastos que el pliego requiere realizar para el cumplimiento de sus actividades, que son imprescindibles para el desarrollo y la prestación de los servicios a cargo del pliego, por lo que requieren con urgencia una ampliación del límite de compromisos en bienes y servicios hasta un 60%; asimismo, en lo que respecta al límite de compromisos

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en gasto de capital requieren una excepción general de dicho límite con el objeto de desarrollar y continuar con la ejecución de los proyectos de inversión pública necesarios para el desarrollo de la región; Que, se ha solicitado se exceptúe a las Universidades Públicas de los límites de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, toda vez que los límites fijados por el Decreto de Urgencia Nº 012-2011 no permiten que dichos pliegos puedan cubrir mayores compromisos que garanticen la atención de sus funciones esenciales de enseñanza e investigación y otras actividades académicas necesarias para la atención de su población estudiantil, como es el caso del desarrollo y ejecución de los proyectos de inversión pública necesarios para la mejora de la infraestructura de las Universidades, así como para brindar un mejor servicio de enseñanza universitaria; Que, asimismo, el Ministerio de Salud solicita una excepción del límite de compromisos en bienes y servicios dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, para las siguientes actividades en materia de salud: las transferencias financieras que se realicen en el marco del Sistema Integral de Salud (SIS); la adquisición de medicamentos, vacunas, insumos e instrumental médico de los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; y, la supervisión y fiscalización en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; cuya realización son necesarias para continuar con la operatividad de los servicios de salud a nivel nacional; De conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Atención de desastres y emergencias Exceptúase al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y al Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú de los límites de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital dispuestos por el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de que puedan financiar sus actividades operativas y de gestión vinculadas al cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Atención de los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Universidades Públicas 2.1 Exceptúese a los Gobiernos Regionales y Universidades Públicas del límite de compromisos en bienes y servicios a que se refiere el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, incrementándose dicho límite hasta el 60% (sesenta por ciento) de la Programación de Compromisos Anual (PCA) vigente a la fecha de publicación del citado Decreto de Urgencia. 2.2 Exceptúese a los Gobiernos Regionales y Universidades Públicas del límite de compromisos en gastos de capital a que se refiere el inciso b) del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, a los proyectos de inversión pública, incluyendo los estudios de preinversión, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 3º.- Atención de los servicios de salud Exceptúase los siguientes conceptos del límite de compromisos en bienes y servicios dispuesto en el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, conforme a lo siguiente: a) Las transferencias financieras que se realicen en el marco del Sistema Integral de Salud (SIS). b) La adquisición de medicamentos, vacunas, insumos e instrumental médico de los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. c) La Supervisión y fiscalización en el marco del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


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NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:

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Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 057-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, que a través de la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15 se dispuso su aplicación para el año 2011, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de los Informes Técnicos Nºs 002-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 0022011-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 158 941,00), los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de San Martín para ser destinados a la adquisición de combustible, a fin de recuperar la transitabilidad de vías peatonales y departamentales afectadas por la lluvia ocurrida en la mencionada región el 25 de febrero de 2011; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 158 941,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 158 941,00), para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia

0014 : Reserva de Contingencia 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia

158 941,00 -----------------158 941,00 ===========

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Público y Seguridad 016 : Gestión de Emergencias

Riesgos

y

0036 : Atención Inmediata de Desastres 1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

158 941,00 ------------------158 941,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de


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NORMAS LEGALES

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nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- De la transparencia El Pliego al cual INDECI transferirá financieramente los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, elaboran un informe acerca de las adquisiciones efectuadas con cargo a dichos recursos, así como de los resultados alcanzados, el mismo que se publica en el portal institucional del Pliego respectivo dentro de los treinta (30) días calendario de finalizado el año 2011. En caso el referido Pliego no contara con un portal institucional, INDECI deberá realizar las acciones necesarias para su publicación en su portal institucional. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 626658-5

ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para la Central Térmica Caña Brava, a favor de Bioenergía del Chira S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2011-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 13175409, organizado por Agrícola del Chira S.A., sobre concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Térmica Caña Brava, y la solicitud de transferencia de concesión presentada el 15 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 465-2009MEM/DM, publicada el 21 de noviembre de 2009, se otorgó la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Agrícola del Chira S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Caña Brava, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 340-2009; Que, mediante el documento presentado con fecha 15 de febrero de 2011, bajo el Registro Nº 2069164, Agrícola del Chira S.A. solicitó a la Dirección General de se apruebe la transferencia de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Térmica Caña Brava, a favor de Bioenergía del Chira S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 11032628 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima y Callao; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición contractual de Concesión

Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, suscrito el 03 de febrero de 2011, mediante el cual Agrícola del Chira S.A. transfiere de forma gratuita a favor de Bioenergía del Chira S.A., la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Térmica Caña Brava; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Bioenergía del Chira S.A., quien deberá incorporar en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, el texto de la presente Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435º y 1436º del Código Civil y en los artículos 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Térmica Caña Brava, que efectúa Agrícola del Chira S.A. a favor de Bioenergía del Chira S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Bioenergía del Chira S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, asumiendo en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Nº 340-2009. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 622818-1

PRODUCE Suspenden actividades de extracción de jurel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2011-PRODUCE Lima, 9 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-118-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 313-


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NORMAS LEGALES

2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 067-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria, se establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográficas, podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas en el Oficio Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, se dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Además, se estableció que el IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la Resolución Ministerial Nº 039-2011-PRODUCE, se dispuso entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifica el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas;

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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 099-2011PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispuso la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producción precautoriamente dispuso, mediante la Resolución Ministerial Nº 1072011-PRODUCE publicada el 25 de marzo de 2011, la prórroga hasta el 30 de abril de 2011, en todo el litoral peruano, de la vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus). Asimismo, se amplió el límite aplicable a las capturas de embarcaciones de mayor escala, conforme a la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas métricas para los citados recursos respectivamente, precisando que del límite de captura establecido para las embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-118-2011PRODUCE/IMP el IMARPE remite el Informe “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 04 de abril de 2011”, en el cual concluye que: (i) el desembarque de jurel entre el 28 de marzo y el 4 de abril fue de 9,580 toneladas, en el caso de la caballa el desembarque fue de 1,141 toneladas; (ii) la estructura de tallas de jurel, presentó un rango entre 26 y 34 cm. de longitud total, con moda principal entre 2930 cm., la incidencia de juveniles en número presentó tendencia decreciente, fluctuando entre 96% a 61% aproximadamente, en el caso de la caballa, el rango fue entre 20 y 34 cm. de longitud a la horquilla, con moda principal en 28-29 cm.; y, (iii) las proyecciones de pesca de jurel indican que, continuando el ritmo actual, se estima que el límite de captura mensual se habría cumplido el 5 de abril de 2011; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a lo informado por el IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 058-2011-PRODUCE y 107-2011-PRODUCE, con la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 058-2011-PRODUCE y prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 107-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción, o quien haga sus veces, desarrollará un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del área marítima nacional, durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones


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NORMAS LEGALES

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Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 626660-1

Otorgan permisos de pesca a las empresas Prometeus Sea Brokers Inc. y Navatún S.A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00019738-2011 del 07 y 15 de marzo del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por

cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA DEL MAR A”, con matrícula Nº 31756-06-B, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “MARIA DEL MAR A” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 218-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con el Informe Legal Nº 00321-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “MARIA DEL MAR A”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRE DE LA MATRICULA EMBARCACIÓN MARIA DEL MAR A

31756-06-B

ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

663

2,304.00

TAMAÑO SISTEMA DE DE MALLA PRESERVACION 110 mm

R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a


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NORMAS LEGALES

las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-1

440687 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00018545-2011 del 02, 07, 10 y 14 de marzo del 2011, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NAVATUN S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NAVATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BARAKA”, con matrícula Nº 32239-06, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “BARAKA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 202-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 00310-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,


aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NAVATUN S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “BARAKA”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, embarcación equipada con redes de cerco y que cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRE DE LA MATRICULA EMBARCACIÓN BARAKA

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NORMAS LEGALES

440688

32239-06

ARQUEO NETO 392.56

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO SISTEMA DE DE PRESERVACION MALLA

1287.00 4 ¼ Pulg.

R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, informe sobre la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las

especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-2

Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en el extremo referente a la extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2011 Visto el Informe Nº 642-2010-PRODUCE/DGEPPDch y su Ampliación e Informe Legal Nº 00205-2011PRODUCE/DGEPP de fechas 21 de octubre de 2010, 04 y 17 de febrero del 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional ; Que, el Artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo,


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con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, con Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 616-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de octubre del 2008, se aprueba a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., entre otro, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado con la Resolución Directoral Nº 026-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Informe Nº 445-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de abril de 2010, se determinó que, de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación denominada “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, no ejerció esfuerzo pesquero mínimo para jurel y caballa, durante el período comprendido entre los años del 2004 al 2007, sugiriendo notificar al titular del permiso de pesca correspondiente, el inicio del procedimiento de caducidad ante tal incumplimiento; Que, a fin de cumplir con la aplicación de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notificó a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., titular del permiso de pesca de la embarcación “MI CONSUELO” de matrícula NºPT-4242-CM, con los Oficios Nºs. 5155 y 5847-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 19 de julio, 15 de setiembre y 09 de noviembre del 2010, debidamente notificados el 18 de setiembre y el 12 de noviembre del 2010, respectivamente, con los cuales se le hizo conocer el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de dicha embarcación, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días hábiles; a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca

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mínimo ejercido de los recursos jurel y caballa, durante el período comprendido bajo su posesión o propiedad; Que, en repuesta del Oficio Nº 5847-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, con escrito de Registro Nº 000901522010 de fecha 19 de noviembre del 2010, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., actual titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CONSUELO con matricula Nº PT-4242-CM manifiesta argumentos basados en fundamentos legales y proporciona una constancia de entrega de los recursos jurel y caballa, constituida por una Boleta de Venta Nº 000650 de fecha 07 de febrero del 2006 de B&M REPRESENTACIONES S.A.C., en la cual entre otras, hay 25 toneladas de jurel y caballa para venta de la embarcación pesquera MI CONSUELO; requiriéndose la verificación de lo manifestado a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para que a través del SISESAT verifique si dicha embarcación a operado el día 07 de febrero de 2006; siendo respondido con el Memorando Nº 1274-2010-PRODUCE/DIGSECOVIDSVS de fecha 27 de diciembre de 2010, a través del cual remite a este Dirección General el Informe Nº 136410–PRODUCE/DIGSECOVI-Dsvs-Sisesat de fecha 06 de diciembre de 2010, el cual manifiesta se ha determinado después del análisis respectivo que, la embarcación pesquera MI CONSUELO de matrícula Nº PT-4242-CM, no presenta emisión de señal satelital durante el día 07 de febrero del 2006; Que, asimismo, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 642-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación e Informe Legal Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 21 de octubre de 2010, 04 y 17 de febrero del 2011 respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Administrativa de permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir la modificación en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-3


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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2011 Visto : El Informe Nº 556-2010-PRODUCE/DGEPPDch y su Ampliación e Informe Legal Nº 000183-2011PRODUCE/DGEPP de fechas 14 de setiembre de 2010, 07 y 10 de febrero de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO : Que, el Artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, con Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNE de fecha 04 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA DEL ROCIO, con matrícula Nº HO-4309-CM, con sistema de preservación a bordo cajas con hielo y capacidad de bodega de 33.25 m3; la cual se dedicará a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que, con Resolución Directoral Nº 315-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio de 2007, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 58-99PE/DNE, de fecha 04 de marzo de 1999, para operar la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

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Que, mediante Informe Nº 561-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de mayo de 2010, en el marco del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el área legal dio cuenta que respecto de la Embarcación Pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, la OGTIE no registró reporte de descarga y que en el Expediente no se aprecia solicitud de inspección técnica sanitaria establecida por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, correspondiendo iniciar el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la referida embarcación, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, a fin de cumplir con la aplicación de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notificó a la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L:, titular del permiso de pesca de la embarcación MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO4309-CM, mediante los Oficios Nºs 4123 y 4691-2010PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 19 de julio y 17 de agosto del 2010, debidamente notificados con fechas 22 de julio y 20 de agosto del 2010, respectivamente, con los cuales se le hizo conocer el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, la administrada mediante sus escritos de Registro Nº 00064237-2010 de fecha 16 de agosto del 2010, Registro Nº 00062556-2010 de fecha 10 de agosto del 2010 y adjuntos 1, 2, 3 y 4, de fechas 18 de agosto, 20 de setiembre, 4 y 7 de diciembre del 2010 respectivamente, dio respuesta a los Oficios Nºs 4123 y 4691-2010PRODUCE/DGEPP-Dch; sin embargo no acreditó a través de la operación de la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO con matrícula Nº HO-4309-CM el esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa; Que, a fin de verificar la información presentada por la administrada, con Memorando Nº 1317-2010PRODUCE/DGEPP-Dch se solicitó a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la verificación a través del SISESAT, de la operatividad de la embarcación en los años y meses que la administrada indica haber realizado esfuerzo pesquero mediante su escrito de Registro Nº 00062556-2010-4 de fecha 07 de diciembre de 2010; consulta que fue absuelta mediante Memorando Nº 335-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-DSVS, remitiendo información satelital con la que da cuenta que la citada embarcación, no ejecutó el esfuerzo pesquero correspondiente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero de la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “MARIA DEL ROCIO” de matrícula Nº HO-4309-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 5562011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación e Informe Legal Nº 166-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 14 de setiembre de 2010, 7 y 10 de febrero de 2011, respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO”


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de matrícula Nº HO-4309-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Administrativa de permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir la modificación en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-4

Declaran improcedente solicitud referente a permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de marzo del 2011 Vistos: Los escritos con Registro Nº 00014729-2011, adjunto 1 y adjunto 2, de fechas 16 y 18 de febrero, y 03 de marzo del 2011, respectivamente, presentados de manera individual el primer escrito y el adjunto 2 por don GINO MULLER CASSINELLI y el adjunto 1 por don ERIC STUCCHI ARCE, ambos con domicilio legal en Av. Augusto Tamayo Nº 154 Of. 702, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación legal del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00

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(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0382003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente Artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que, con el escrito del visto, don GINO MULLER CASSINELLI, en representación del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES, apoderado de la E/P ANDREA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ANDREA” con matrícula Nº P00-00532, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, ni ha subsanado las observaciones señaladas en el Oficio Nº 823-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, tales como que la Escritura Pública de Fletamiento no se ha presentado completo, pues no figuran las firmas de los intervinientes, además de no haber precisado si ya se ha levantado la medida cautelar que pesa sobre la E/P ANDREA; tampoco se ha podido verificar que el señor Héctor Gabriel Villegas Flores cuenta con facultades para delegar o sustituir el Poder, además el Anexo al Certificado de Inspección ha sido presentado en idioma inglés sin traducción al español, el formulario Nº 1 no ha sido debidamente llenado y el plazo de vigencia de la Carta Fianza no se encuentra dentro de los alcances del Artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en consecuencia resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca; Que, asimismo, de la comunicación remitida por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Memorando Nº 634-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-DSVS, la embarcación ANDREA con matrícula P-00-00532, mantiene un procedimiento administrativo sancionador en trámite en el Comité de Apelación y Sanciones, consignado con número de expediente 5073-2008, en contravención a lo señalado en el numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 148-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, Informe Técnico Complementario Nº 2192011-PRODUCE/DGEPP-Dch y con Informe Legal Nº 297-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el


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procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el Sr. GINO MULLER CASSINELLI, en representación del Sr. HÉCTOR GABRIEL VILLEGAS FLORES, representante de la empresa ALCELSA S.A., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “ANDREA” con matrícula P-0000532, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 625835-5

SALUD Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento Oncológico y VIH/SIDA libres del pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO N° 004-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27450, se dispuso inafectar del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA; Que, el artículo 3° de la mencionada Ley señala que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos materia de la inafectación, cuyos alcances serán anualmente evaluados y actualizados; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-SA se aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, para efectos de la liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la precitada Ley N° 27450; Que, el Ministerio de Salud ha presentado el listado actualizado de los precitados medicamentos e insumos, por lo que corresponde su aprobación; Que, asimismo, resulta necesario conformar una comisión multisectorial de naturaleza permanente encargada de evaluar los beneficios destinados a la población comprendida en la dicha ley;

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En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27450; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA Apruébese la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, contenida en los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, para efecto de la liberación del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27450. Artículo 2°.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar los beneficios destinados a la población comprendida en la Ley N° 27450, la cual estará constituida por los siguientes miembros: - El Viceministro de Salud, o quien lo represente, quien la presidirá. - El Viceministro de Economía, o quien lo represente. - El representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - El representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Dicha Comisión Multisectorial informará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas el impacto de las medidas de liberación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios, a efecto de verificar si estos beneficios se han destinado a la población comprendida en los alcances de la Ley N° 27450 y poder adoptar las acciones a que hubiere lugar dentro del marco de la Ley N° 29571 - Código de Protección al Consumidor. Artículo 3°.- Designación de los miembros Los representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. En caso se estime pertinente designar representantes de los señores Viceministros integrantes de la Comisión, ello se efectuará mediante la expedición de la Resolución Viceministerial correspondiente. La designación de los representantes antes mencionados deberá ser comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial estará a cargo del representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 5°.- Apoyo de otras entidades La Comisión Multisectorial directamente o por intermedio de su secretaría podrá solicitar a las entidades públicas o privadas, así como a los especialistas el asesoramiento información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 6°.- Gastos El cumplimiento de lo encargado a la Comisión Multisectorial no irrogará gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 7°.- Reglamento interno El Reglamento interno de la Comisión Multisectorial será aprobado por acuerdo de sus miembros. Artículo 8°.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 006-2010-SA.


Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

ANEXO Nº 01 Relación de Medicamentos e Insumos para el Tratamiento Oncológicos inafectos del impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51.

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Ácido clodrónico/ clodronato disódico tetrahidratado Ácido pamidrónico/ pamidronato disódico Ácido zoledrónico/ácido zoledrónico monohidratado Aldesleukina ( interleukina -2 recombinante) Alemtuzumab Amifostina /amifostina trihidrato Anastrozol Asparaginasa Azacitidina Bevacizumab Bexaroteno Bicalutamida Bleomicina/bleomicina clorhidrato/ bleomicina sulfato Bortezomib Capecitabina Carboplatino Carmustina Cetuximab Ciclofosfamida / ciclofosfamida monohidrato Ciproterona / ciproterona acetato Cisplatino Citarabina Conjugado regf –rp 64K Dacarbazina Dactinomicina Dasatinib Daunorubicina/daunorubicina clorhidrato Decitabina Degarelix Dexrazoxano Dietilestilbestrol Docetaxel/docetaxel trihidrato Doxorubicina/ doxorubicina clorhidrato Epirubicina/epirubicina clorhidrato( 4´Epidoxorubicina clorhidrato) Erlotinib Etopósido Fludarabina/fludarabina fosfato Fluorouracilo Flutamida Folinato cálcico ( leucovorina cálcica) Fulvestrant Gefitinib Gemcitabina/ gemcitabina clorhidrato Goserelina/ goserelina acetato Hidroxicarbamida (hidroxiurea) Idarubicina/idarubicina clorhidrato Ifosfamida Imatinib/imatinib mesilato Interferón alfa -2 a Interferón alfa -2 b Irinotecán/irinotecán clorhidrato

52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87.

Ixabepilona Lapatinib/lapatinib tosilato hidrato Lenalidomida Letrozol Leuprorelina (leuprolida)/ leuprorelina acetato Medroxiprogesterona/medroxiprogesterona acetato (*) Megestrol/megestrol acetato Mercaptopurina Metotrexato/metotrexato sódico Miltefosina Mitomicina (mitomicina C) Mitoxantrona/mitoxantrona diclorhidrato Nilotinib Nimotuzumab Oxaliplatino Paclitaxel Pemetrexed/pemetrexed disódico heptahidratado Rituximab Sorafenib Sunitinib Talidomida Tamoxifeno/tamoxifeno citrato Tegafur + uracilo Temozolomida Tioguanina Topotecán / topotecán clorhidrato Trabectedina Trastuzumab Tretinoína(**) Triptorelina /triptorelina acetato /triptorelina pamoato Vacuna BCG para la administración intravesical Verteporfina Vinblastina /vinblastina sulfato Vincristina/ vincristina sulfato Vinorelbina / vinorelbina ditartrato Vorinostat

(*)

medroxiprogesterona /medroxiprogesterona acetato tableta en concentración mayor o igual a 200 mg medroxiprogesterona /medroxiprogesterona acetato inyectable en concentración mayor o igual a 400 mg (**) Tretinoína cápsula

ANEXO Nº 02 Relación de Medicamentos e Insumos Antirretrovirales para el Tratamiento VIH/SIDA inafectos del impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

Abacavir/ abacavir sulfato Abacavir + lamivudina Abacavir + lamivudina + zidovudina Atazanavir/atazanavir sulfato Darunavir/ darunavir etanolato Didanosina Efavirenz Enfuvirtida Estavudina Estavudina + lamivudina Estavudina + lamivudina + nevirapina Etravirina Fosamprenavir Indinavir/ indinavir sulfato Lamivudina Lamivudina + nevirapina + zidovudina Lamivudina + zidovudina Lopinavir + ritonavir Maraviroc Nelfinavir / nelfinavir mesilato Nevirapina/nevirapina hemihidrato Raltegravir Ritonavir Saquinavir /saquinavir mesilato Tenofovir disoproxilo fumarato Zidovudina

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2011-MTC Lima, 9 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 022-2009MTC publicada el 21 de mayo de 2009, se otorgó a la empresa CHANCAY PORT S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en un área de 623,243.42 m2., por un período de un (01) año; Que, con escrito recibido con fecha 20 de abril de 2010, la empresa CHANCAY PORT S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema No. 022-2009-MTC, por el plazo de un (01) año; Que, través del Informe Legal No. 329-2010-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resultan de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo No. 027-2008MTC, y en el Procedimiento signado bajo el ítem No. 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y modificado por Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01, en adelante TUPA de la APN; asimismo, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por CHANCAY PORT S.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 279-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 0232010-APN/DT/CRC, a través del cual se concluyó que la empresa CHANCAY PORT S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo No. 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, sobre un área total de 623,243.42 m2., por el plazo de un (01) año, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 821178-04/05/2010/D adoptado en la Sesión No. 178 el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 0232010-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar a la empresa CHANCAY PORT S.A., la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, que fue otorgada mediante la Resolución Suprema No. 022-2009-MTC sobre un área acuática de 623,243.42 m2, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Oficio No. 158-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT

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S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 066-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que la empresa CHANCAY PORT S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Procedimiento No. 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, para obtener la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Memorándum No. 1178-2010MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió el Informe No. 195-2010-MTC/25, que hace suyo, y en el cual se señaló que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y/o franja ribereña solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A., no interfiere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y definitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; dicha autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de


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área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el ítem No. 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente:

CHANCAY PORT S.A., mediante Resolución Suprema No. 022-2009-MTC, en la bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en un área de 623,243.42 m2., según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: VERTICE A B C D E F G H H1 I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z A' B' C' 49 48 49 48 47 46 45 44

a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación. Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso; Que, la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa CHANCAY PORT S.A., ha sido presentada con fecha 20 de abril de 2010, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem No. 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolución Suprema No. 022-2009-MTC vence el 22 de mayo de 2010; Que, habiéndose aprobado la solicitud formulada por la empresa CHANCAY PORT S.A., mediante el Acuerdo de Directorio No. 821-178-04/05/2010/D adoptado en la Sesión No. 178 por el Directorio de la APN, y considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe No. 0662010-MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Memorándum No. 1178-2010MTC/25 e Informe No. 195-2010-MTC/25, han emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Renovar con eficacia anticipada a partir del 22 de mayo de 2010, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa

AREA ACUÁTICA I

8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8'

COORDENADAS UTM ESTE NORTE 717, 358.281 252,080.682 717, 359.141 251,894.684 718, 086.885 251,104.336 718, 106.088 250,919.595 718, 102.302 250,847.718 718, 126.218 250,820.559 718, 560.033 250,349.711 718, 560.033 250,307.458 718, 602.575 250,307.458 718, 602.575 250,346.183 718, 926.934 250,644.880 718, 908.643 250,664.789 718, 787.506 250,553.178 718, 769.261 250,573.314 718, 732.178 250,539.181 718, 750.412 250,519.058 718, 639.422 250,416.797 718, 583.241 250,396.457 718, 529.575 250,422.407 718, 422.019 250,539.094 718, 749.845 250,840.857 718, 675.398 250,921.774 718, 454.653 250,718.476 718, 292.021 250,895.085 718, 733.397 251,301.481 718, 347.370 251,720.865 718, 420.946 251,788.589 718, 353.486 251,861.879 718, 398.533 251,903.233 718, 356.634 251,925.842 718, 324.244 251,904.383 718, 303.711 251,886.064 718, 324.244 251,904.383 718, 303.711 251,886.064 718, 260.567 251,867.554 718, 197.653 251,816.767 718, 189.547 251,802.396 718, 144.919 251,743.356

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723 11º 35' 38.103 77º 16' 30.859 11º 35' 14.222 77º 16' 56.745 11º 35' 13.549 77º 17' 02.835 11º 35' 13.654 77º 17' 05.208 11º 35' 12.868 77º 17' 21.795 11º 34' 58.633 77º 17' 21.518 11º 34' 58.622 77º 17' 22.912 11º 34' 57.238 77º 17' 22.901 11º 34' 57.248 77º 17' 21.623 11º 34' 46.775 77º 17' 11.682 11º 34' 47.375 77º 17' 11.043 11º 34' 51.286 77º 17' 14.745 11º 34' 51.885 77º 17' 14.084 11º 34' 53.083 77º 17' 15.221 11º 34' 52.484 77º 17' 15.880 11º 34' 56.068 77º 17' 19.284 11º 34' 57.890 77º 17' 19.970 11º 34' 59.643 77º 17' 19.128 11º 35' 03.172 77º 17' 15.306 11º 34' 52.587 77º 17' 05.263 11º 34' 55.029 77º 17' 02.613 11º 35' 02.158 77º 17' 09.379 11º 35' 07.494 77º 17' 03.595 11º 34' 53.241 77º 16' 50.070 11º 35' 05.648 77º 16' 36.346 11º 35' 03.533 77º 16' 34.080 11º 35' 05.746 77º 16' 31.680 11º 35' 04.291 77º 16' 30.304 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

AREA ACUÁTICA I VERTICE 44 D' E' F' G' H' I' J' K' L' M' N' O' P' Q' R' S' T' U' V' W' X' Y' Z' 1 35 34 33 32 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20

8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8'

COORDENADAS UTM NORTE ESTE 718, 144.919 251,743.356 718, 115.408 251,661.642 718, 137.757 251,644.223 718, 153.387 251,576.033 718, 220.127 251,503.783 718, 263.457 251,452.323 718, 325.126 251,403.121 718, 331.856 251,383.251 718, 335.696 251,357.841 718, 363.666 251,330.721 718, 379.031 251,299.675 718, 373.207 251,259.833 718, 362.917 251,247.263 718, 280.247 251,164.143 718, 276.041 251,095.485 718, 244.526 251,073.692 718, 220.077 251,056.786 718, 192.941 251,044.936 718, 149.857 251,044.936 718, 106.384 251,063.104 718, 090.821 251,104.353 718, 092.427 251,162.993 718, 101.487 251,256.083 718, 066.037 251,353.313 718, 066.247 251,382.473 718, 024.097 251,417.243 717, 947.457 251,487.983 717, 877.757 251,540.343 717, 822.457 251,602.423 717, 773.447 251,639.373 717, 748.707 251,663.783 717, 718.367 251,700.923 717, 687.737 251,730.573 717, 653.857 251,754.093 717, 628.867 251,786.443 717, 556.912 251,858.498 717, 509.517 251,907.873 717, 456.197 251,978.723 717, 403.477 252,013.043 717, 377.328 252,037.317 717, 364.488 252,060.057

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645 11º 35' 13.439 77º 16' 38.349 11º 35' 12.708 77º 16' 38.918 11º 35' 12.181 77º 16' 41.164 11º 35' 09.991 77º 16' 43.530 11º 35' 08.568 77º 16' 45.217 11º 35' 06.549 77º 16' 46.824 11º 35' 06.325 77º 16' 47.478 11º 35' 06.194 77º 16' 48.315 11º 35' 05.277 77º 16' 49.202 11º 35' 04.769 77º 16' 50.223 11º 35' 04.948 77º 16' 51.539 11º 35' 05.280 77º 16' 51.956 11º 35' 07.947 77º 16' 54.721 11º 35' 08.066 77º 16' 56.987 11º 35' 09.086 77º 16' 57.714 11º 35' 09.877 77º 16' 58.279 11º 35' 10.756 77º 16' 58.677 11º 35' 12.158 77º 16' 58.688 11º 35' 13.577 77º 16' 58.100 11º 35' 14.094 77º 16' 56.743 11º 35' 14.057 77º 16' 54.808 11º 35' 13.786 77º 16' 51.734 11º 35' 14.965 77º 16' 48.536 11º 35' 14.970 77º 16' 47.570 11º 35' 16.346 77º 16' 46.437 11º 35' 18.858 77º 16' 44.123 11º 35' 21.139 77º 16' 42.414 11º 35' 22.954 77º 16' 40.381 11º 35' 24.558 77º 16' 39.174 11º 35' 25.369 77º 16' 38.375 11º 35' 26.366 77º 16' 37.158 11º 35' 27.370 77º 16' 36.188 11º 35' 28.478 77º 16' 35.421 11º 35' 29.299 77º 16' 34.360 11º 35' 31.659 77º 16' 32.001 11º 35' 33.213 77º 16' 30.385 11º 35' 34.966 77º 16' 28.061 11º 35' 36.690 77º 16' 26.942 11º 35' 37.547 77º 16' 26.148 11º 35' 37.971 77º 16' 25.401

AREA ACUÁTICA II

VERTICE A B C D

8' 8' 8' 8'

COORDENADAS UTM NORTE ESTE 718, 410.984 251,913.090 718, 491.165 251,825.421 718, 484.476 251,819.325 718, 404.049 251,906.366

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 11º 35' 03.889 77º 16' 29.975 11º 35' 01.258 77º 16' 32.847 11º 35' 01.474 77º 16' 33.049 11º 35' 04.113 77º 16' 30.199


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

FRANJA RIBEREÑA I VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 A 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8'

COORDENADAS UTM NORTE ESTE 718, 066.247 251,382.473 718, 050.990 251,460.004 718, 021.001 251,488.144 717, 973.076 251,531.734 717, 915.883 251,574.229 717, 850.779 251,643.664 717, 806.341 251,677.215 717, 787.273 251,695.948 717, 756.768 251,732.993 717, 715.978 251,771.815 717, 686.863 251,792.960 717, 666.535 251,819.536 717, 580.845 251,903.284 717, 553.489 251,930.695 717, 493.430 252,012.219 717, 433.609 252,053.295 717, 420.272 252,065.827 717, 409.461 252,084.330 717, 406.239 252,095.261 717, 358.281 252,080.682 717, 364.488 252,060.057 717, 377.328 252,037.317 717, 403.477 252,013.043 717, 456.197 251,978.723 717, 509.517 251,907.873 717, 556.912 251,858.498 717, 628.867 251,786.443 717, 653.857 251,754.093 717, 687.737 251,730.573 717, 718.367 251,700.923 717, 748.707 251,663.783 717, 773.447 251,639.373 717, 822.457 251,602.423 717, 877.757 251,540.343 717, 947.457 251,487.983 718, 024.097 251,417.243

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 11º 35' 14.966 77º 16' 47.573 11º 35' 15.482 77º 16' 45.019 11º 35' 16.465 77º 16' 44.099 11º 35' 18.036 77º 16' 42.673 11º 35' 19.907 77º 16' 41.286 11º 35' 22.043 77º 16' 39.012 11º 35' 23.497 77º 16' 37.917 11º 35' 24.123 77º 16' 37.304 11º 35' 25.125 77º 16' 36.090 11º 35' 26.462 77º 16' 34.819 11º 35' 27.414 77º 16' 34.129 11º 35' 28.083 77º 16' 33.258 11º 35' 30.892 77º 16' 30.517 11º 35' 31.789 77º 16' 29.620 11º 35' 33.764 77º 16' 26.946 11º 35' 35.721 77º 16' 25.606 11º 35' 36.158 77º 16' 25.196 11º 35' 36.514 77º 16' 24.589 11º 35' 36.622 77º 16' 24.229 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723 11º 35' 37.971 77º 16' 25.401 11º 35' 37.547 77º 16' 26.148 11º 35' 36.690 77º 16' 26.942 11º 35' 34.966 77º 16' 28.061 11º 35' 33.213 77º 16' 30.385 11º 35' 31.659 77º 16' 32.001 11º 35' 29.299 77º 16' 34.360 11º 35' 28.478 77º 16' 35.421 11º 35' 27.370 77º 16' 36.188 11º 35' 26.366 77º 16' 37.158 11º 35' 25.369 77º 16' 38.375 11º 35' 24.558 77º 16' 39.174 11º 35' 22.954 77º 16' 40.381 11º 35' 21.139 77º 16' 42.414 11º 35' 18.858 77º 16' 44.123 11º 35' 16.346 77º 16' 46.437

disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa CHANCAY PORT S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 626658-7

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2011-MTC/02

FRANJA RIBEREÑA II VERTICE C' 36 37 38 39 40 41 42 43 D' 44 45 46 47 48 49

8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8' 8'

COORDENADAS UTM NORTE ESTE 718, 356.634 251,925.842 718, 340.560 251,929.209 718, 295.436 251,945.593 718, 274.903 251,927.273 718, 231.556 251,909.262 718, 159.168 251,849.866 718, 145.712 251,827.260 718, 100.670 251,767.672 718, 070.708 251,684.044 718, 115.408 251,661.642 718, 144.919 251,743.356 718, 189.547 251,802.396 718, 197.653 251,816.767 718, 260.567 251,867.554 718, 303.711 251,886.064 718, 324.244 251,904.383

COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569 11º 35' 06.184 77º 16' 29.462 11º 35' 07.656 77º 16' 28.933 11º 35' 08.319 77º 16' 29.543 11º 35' 09.725 77º 16' 30.149 11º 35' 12.064 77º 16' 32.127 11º 35' 12.496 77º 16' 32.877 11º 35' 13.946 77º 16' 32.855 11º 35' 14.899 77º 16' 37.622 11º 35' 13.439 77º 16' 38.349 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285

RESUMEN DESCRIPCIÓN Área Acuática solicitada I Área Acuática solicitada II Área de Franja ribereña solicitada I Área de Franja ribereña solicitada II AREA TOTAL

440697

SUPERFICIE( m2) 556,626.69 1,109.79 47,607.48 17,899.47 623,243.42

Artículo 2.- Plazo La renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa CHANCAY PORT S.A., tendrá el plazo de un (01) año, contado a partir del 22 de mayo de 2010 hasta el 22 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 0272008-MTC. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa CHANCAY PORT S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia Anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007MTC y 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás

Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS: El Informe Nº 208-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 075-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440698

atendida durante los meses de abril y mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 208-2011-MTC/12.07 y Nº 075-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 de abril al 05 de mayo de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 208-2011-MTC/12.07 y Nº 075-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Miguel Encarnación Gonzáles Saldarriaga y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 DE ABRIL AL 05 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 075-2011-MTC/12.07 Y Nº 208-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

183-2011-MTC/12.07 25-Abr 05-May US$ 2,200.00

LAN PERU Gonzales Saldarriaga, Miguel Encarnación

Santiago

Chile Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS 5172-5173-5184-5185A319 con matrícula CC-BCA, CC-BCB, 5186-5187-5188-5189CC-BCC, inspección de base y línea e 5190-5191 inspección a TMA, por expedición de constancias de conformidad

184-2011-MTC/12.07 25-Abr 05-May US$ 2,200.00

LAN PERU Rivero Pun, Guillermo Julio

Santiago

Chile Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS 5172-5173-5184-5185A319 con matrícula CC-BCA , CC-BCB, 5186-5187-5188-5189CC-BCC, inspección de base y línea e 5190-5191 inspección a TMA, por expedición de constancias de conformidad

626539-1

Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 383-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2009MTC/03 de fecha 22 de mayo de 2009, se otorgó a la señora IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende toda la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 19 de agosto de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4322009-MTC/27 de fecha 19 de agosto de 2009, se

inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Memorando Nº 1084-2010-MTC/29 de fecha 23 de marzo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 1213-2010-MTC/29.03, en el cual concluyó que la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA viene prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, redistribuyendo tres (3) canales de la concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L., sin contar con ningún acuerdo suscrito; Que, mediante los P/D Nos. 053545 de fecha 14 de abril de 2010 y 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Memorando Nº 2524-2010-MTC/29 de fecha 19 de julio de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 3353-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA retransmite 31 canales codificados no autorizados en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para los cuales utiliza 15 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A., 14 receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. y 2 receptores satelitales de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 383-2009-MTC/03, establece que la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1292-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 383-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 172 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 432-2009-MTC/27 a favor de la concesionaria IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria;

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el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la señora IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 383-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 172, realizada a favor de la señora IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, mediante la Resolución Directoral Nº 432-2009MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la señora IRIS ROCÍO MANSILLA GARCÍA, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 626540-1

Declaran resuelto contrato de concesión otorgado a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 050-99-MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-99MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgó concesión al señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Pativilca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 26 de abril de 1999; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 050-99-MTC/15.03, establece que el concesionario, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del precitado contrato de concesión, establece que éste quedará resuelto cuando


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NORMAS LEGALES

el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 050-99-MTC/15.03, establece que las partes declaran que el referido contrato quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria de que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones, dentro de los plazos establecidos en ellas, de ser el caso; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el artículo 237º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 0500-2010-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de fecha 21 de octubre de 2010, se advierte que el señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2003 y 2004, mediante los recibos de acotación Nos. 020529 y 020530, respectivamente; el día 8 de enero de 2009; Que, de acuerdo a lo señalado, tenemos que el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003, se configuró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, el señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-99-MTC/15.03, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la citada causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya cancelado posteriormente, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, mediante el Informe Nº 1688-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluyó que el señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 05099-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico a partir del 1 de mayo de 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y,

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Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho a partir del 1 de mayo de 2005, el contrato el Contrato de Concesión otorgado a favor del señor PEDRO MARTÍN FUENTES SOTELO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-99MTC/15.03, y en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 626541-1

Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de La Libertad, Piura, Madre de Dios y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 222-2011-MTC/03 Lima, 1 de marzo del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-043238 presentado por la señora FELICIDAD ASUNTA GAMBOA DELGADO DE VALVERDE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se


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NORMAS LEGALES

encuentra la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, la misma que incluye al distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora FELICIDAD ASUNTA GAMBOA DELGADO DE VALVERDE no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3416-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora FELICIDAD ASUNTA GAMBOA DELGADO DE VALVERDE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora FELICIDADASUNTAGAMBOADELGADO DE VALVERDE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-2X : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Av. Túpac Amaru Nº 308, distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

440701 : Longitud Oeste : 78° 03’ 58’’ Latitud Sur : 08° 08’ 07’’ : Sector Totoropampa, distrito de Angasmarca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 02’ 55.7’’ Latitud Sur : 08° 07’ 54.7’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de


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Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626578-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2011-MTC/03 Lima, 1 de marzo del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046816 presentado por la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0698-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 0322010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.5 MHz. : COMERCIAL


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NORMAS LEGALES

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBJ-1X : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Progreso 68, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 06’ 02.72’’ Latitud Sur : 05° 05’ 20.68’’ : Sector El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 04’ 58.78’’ Latitud Sur : 05° 05’ 50.38’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General

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de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626561-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 224-2011-MTC/03 Lima, 1 de marzo del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-028813 presentado por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por


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NORMAS LEGALES

Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Negritos, la misma que incluye al distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4468-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 4692010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Negritos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1162004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Negritos, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-1Q : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Prolongación Calle San Cristóbal S/N Límite Barrio San Cristóbal Bajo – Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 18’ 05.97” Latitud Sur : 04° 39’ 34.10’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626562-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 225-2011-MTC/03 Lima, 4 de marzo del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048926 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

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Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la localidad de Iberia; Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4902007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Madre de Dios, entre las cuales se encuentra la localidad de Iberia, la misma que incluye al distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 0157-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora


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NORMAS LEGALES

comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Iberia, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 490-2007MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-7J : 256KF8E : 150 W : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Caserío Pacahuara distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios. : Longitud Oeste : 69° 29’ 29.29’’ Latitud Sur : 11° 23’ 56.02’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la


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NORMAS LEGALES

autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626563-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 226-2011-MTC/03 Lima, 4 de marzo del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-033554 presentado por el señor RAFAEL FORTUNATO CHURA VEGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 233-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Toquepala, la misma que incluye al distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, con Informe Nº 4183-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RAFAEL FORTUNATO CHURA VEGA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

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2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Toquepala, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 084-2008MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 2332010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RAFAEL FORTUNATO CHURA VEGA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Toquepala, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBO-6P : 256KF8E : 500 W. :C

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Mirave, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 32’ 53.60’’ Latitud Sur : 17° 28’ 38.90’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.


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NORMAS LEGALES

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el

mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 626564-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Lima y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2011-COFOPRI/DE Lima, abril 8 de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 151-2010COFOPRI/DE, de fecha 02 de julio de 2010, se designó al señor Alfredo Ladrón de Guevara Olarte, como Jefe de la Oficina Zonal de Lima y Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por señor Alfredo Ladrón de Guevara Olarte, como Jefe de la Oficina Zonal de Lima y Callao del


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NORMAS LEGALES

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a Edgar Martín Zambrano Reyna, como Jefe de la Oficina Zonal de Lima y Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 626659-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” y los Formatos de “Resumen de Valuación Comercial” y de “Análisis Costos - Beneficios del Procedimiento de Venta por Causal” RESOLUCIÓN Nº 020-2011/SBN Lima, 8 de abril de 2011

TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Cañete de la Intendencia Regional Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000413 Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Cañete, para garantizar la operatividad y el normal funcionamiento de la labor de cobranza coactiva de dicha Oficina Zonal; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Cañete de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: - RAMOS RAMÍREZ, Julia Verónica con registro N° 7720 Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Intendencia Regional - Ica 626521-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, los artículos 77º y 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 022010-VIVIENDA, establecen disposiciones orientadas a la venta directa de predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, concordante con los incisos a) y c) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, establece que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; Que, si bien el procedimiento de venta directa por causal de los predios de dominio privado del Estado regulado en la Directiva Nº 001-2010/SBN, se ha expedido bajo el nuevo marco legal generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, habiéndose expedido recientemente el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN con el Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, es necesario adecuar la mencionada Directiva precisado las nuevas instancias de la SBN que intervendrán en la venta de los predios estatales, con la finalidad de promover la oportuna inserción de los predios estatales en el mercado inmobiliario y apoyar al desarrollo de la economía nacional; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y de la Dirección Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la


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venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos de “Resumen de Valuación Comercial”, como Anexos 1, 2 y 3 de la presente Directiva, los mismos que deben ser utilizados obligatoriamente para dar conformidad a la valuación comercial de los predios estatales materia de los procedimientos de venta directa por causal y permuta. Artículo 3º.- Aprobar el Formato de “Análisis Costos – Beneficios del Procedimiento de Venta por Causal”, como Anexo 4 de la presente Directiva, el mismo que debe ser utilizado obligatoriamente en la sustentación de los procedimientos de venta directa por causal y permuta. Artículo 4º.- Derogar la Directiva Nº 001-2010/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”. Artículo 5º.- Disponer que la Directiva Nº 003-2011/ SBN, aprobada con el artículo 1º de la presente resolución, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 626535-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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de cierres y sus partes originarios de la República Popular China (en adelante, China). Que, los citados derechos antidumping fueron impuestos al amparo del Decreto Supremo Nº 133-91-EF –norma aplicable a países no miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC)–, que establece que los derechos antidumping permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas que motivaron su imposición1. Que, sin perjuicio de ello, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF antes citado establece que la Comisión podrá, de oficio o a pedido de parte, evaluar la necesidad de mantener los derechos antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que los mismos fueron impuestos. En igual sentido, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping) 2 , concordado con el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce meses desde la publicación de la Resolución que puso fin a la investigación, la Comisión podrá iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar, entre otros aspectos, la necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual deberá verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos. Que, en atención a las normas antes citadas y en cumplimiento de las funciones asignadas por ley, la Secretaría Técnica realiza un permanente seguimiento a los derechos antidumping impuestos por la Comisión, a fin de evaluar la eficacia correctiva de tales medidas y su incidencia en el funcionamiento del mercado. En base a los resultados de dicha labor, en los últimos meses la Comisión ha iniciado procedimientos de oficio para examinar derechos antidumping impuestos varios años atrás, a fin de establecer si, ante los cambios de circunstancias verificados en tales casos, corresponde

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de oficio de procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 046-2002/CS-INDECOPI sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la República Popular China

1

2

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 043-2011/CFD-INDECOPI Lima, 4 de abril de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 013-2011/CFD y el Informe Nº 015-2011/CFD-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, por Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 y el 30 de agosto de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Corporación Rey S.A., dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones

3

En dicho procedimiento se aplicó el Decreto Supremo Nº 133-91-EF debido a que China no formaba parte de la OMC en la fecha en que Corporación Rey S.A. presentó la solicitud de inicio de investigación (julio de 2001). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente.


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mantener, modificar o suprimir las medidas en cuestión4. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China fueron impuestos por Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 y el 30 de agosto de 2002. En ese sentido, dado que ha transcurrido un período mayor a doce (12) meses desde la imposición de los derechos antidumping, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales medidas. Que, tal como se explica en el Informe Nº 015-2011/ CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, también se verifica el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de cierres y sus partes luego de la imposición de los derechos antidumping, los cuales se detallan a continuación: • A nivel internacional, si bien entre 2002 y 2009 las exportaciones de dicho producto al mundo se mantuvieron relativamente estables, el volumen de las exportaciones chinas de cierres y sus partes se incrementó de manera significativa en dicho período, lo que generó que a partir de 2004 China se consolide como el principal exportador de cierres y sus partes a nivel mundial, superando a Hong Kong y Taiwan, principales exportadores mundiales en 2002; • Con posterioridad a la aplicación de los derechos antidumping, los envíos de cierres y sus partes de China a los países de América del Sur adquirieron mayor importancia, pues pasaron de representar el 7% de las exportaciones chinas al mundo en 2002 a 14% en 2008. Dicho crecimiento atendió a la mayor demanda registrada en los países de la región, con excepción del Perú, en el cual la demanda por el producto chino disminuyó 93% en dicho período; • El precio promedio de las exportaciones chinas de cierres y sus partes a países de la región como Brasil, Colombia, Ecuador y Chile presentó una tendencia al alza entre 2002 y 2009, pues registró un crecimiento acumulado de 73%, al pasar de US$ 7.0 por kilogramo a US$ 12.2 por kilogramo entre tales años5; y, • En cuanto al mercado nacional, se han producido variaciones importantes en el régimen arancelario aplicable tanto a las importaciones de cierres y sus partes, como a las de los insumos utilizados para la fabricación de los mismos. Así, en octubre de 2007 se eliminó el derecho arancelario ad-valórem sobre las importaciones de cierres y sus partes, pasando de 12% a 0%; mientras que, entre abril de 2007 y diciembre de 2010, los derechos arancelarios ad-valórem sobre las importaciones de insumos como la resina plástica, las láminas de acero inoxidable, el alambre de aluminio y los hilados de poliéster, fueron siendo reducidos de manera paulatina hasta ser eliminados en el caso de los tres primeros, en tanto las importaciones de hilados de poliéster se encuentran actualmente gravadas con derechos arancelarios ad-valórem de 6%. Que, sin perjuicio de los cambios acontecidos a nivel nacional e internacional, en el Informe Nº 015-2011/ CFD-INDECOPI se indica que la rama de la producción nacional ha evolucionado de manera favorable a partir de la aplicación de los derechos antidumping en 2002, lo que se ha visto reflejado en el buen desempeño de sus ventas totales, el incremento de su nivel de producción, la ampliación de su capacidad productiva, así como la evolución positiva de algunos de sus indicadores financieros, como inversiones y utilidad neta. Tal situación ha coincidido con una sustancial reducción de las importaciones chinas, pues en 2001 éstas representaban el 68% del total de importaciones, mientras que en 2010 alcanzaron el 8%. Que, en atención a lo anterior, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicación de los derechos antidumping, así como los importantes cambios producidos en el mercado internacional y nacionales de cierres y sus partes, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir tales medidas.

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Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 015-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 04 de abril de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Corporación Rey S.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)

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Al respecto, pueden verse los siguientes casos en el portal web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe): • Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 y el 29 de julio de 2010, por la cual la Comisión inició de oficio un examen a los derechos antidumping impuestos en 1999 sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y planchas de acero LAF originarios de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania; • Resolución Nº 175-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, por la cual la Comisión inició de oficio un examen a los derechos antidumping impuestos en 2002 sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable originarios de la República Popular China; • Resolución Nº 176-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, por la cual la Comisión inició de oficio un examen a los derechos antidumping establecidos en 2000 sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) originarias de la República Popular China y de Taipei Chino (Taiwan); • Resolución Nº 028-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2011, por la cual la Comisión inició de oficio un examen a los derechos antidumping impuestos en 2003, modificados en 2006, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán; y, • Resolución Nº 034-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 y el 02 de abril de 2011, por la cual la Comisión inició de oficio un examen a los derechos antidumping impuestos en 2003, modificados en 2006, sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán.

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Cabe señalar que si bien el precio CIF de las importaciones peruanas de cierres y sus partes chinas también experimentó un incremento, el mismo fue significativamente superior al registrado en el precio de las exportaciones chinas al mundo y a la región, pues pasó de US$ 3.0 a US$ 41.3 por kilogramo entre 2001 y 2010. Cabe señalar, sin embargo, que el precio CIF de las importaciones peruanas podría no ser representativo de los precios a los que normalmente se comercializa el producto chino, debido a los reducidos volúmenes de dicho producto que han sido importados en el país.


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Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico : dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, del 13 al 17 de abril en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución.. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL

US$ US$ US$

1 191.96 1 320,00 2 511.96

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 626529-1

PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2011-BCRP

626534-1

Lima, 7 de abril de 2011

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionarios del BCRP para participar en diversas reuniones y seminarios que se realizarán en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 011-2011-BCRP Lima, 7 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la convocatoria para participar en las Reuniones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial; Reunión del G24; y en la Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas del Banco Interamericano de Desarrollo, que se llevarán a cabo entre el 11 al 17 de abril, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, asimismo se ha recibido invitación el Institute of International Finance, entre otros,para asistir al Seminario Annual Roundtable on International Capital Markets and Emerging Markets en los que se discutirán temas relativos a la situación actual de la economía global, los mercados financieros internacionales y los retos de política en el contexto de recuperación económica, entre otros temas; Que, a dichas reuniones asistirán representantes gubernamentales de los organismos financieros multilaterales, de los bancos de inversión y de los bancos centrales, para intercambiar experiencias sobre las diversas exposiciones relacionadas con la coyuntura internacional, entre otros temas; Que, según el Artículo 69 de la Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fines establecidos en los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 31 de marzo de 2011;

CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la convocatoria para participar en las Reuniones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial; Reunión del G24; y en la Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas del Banco Interamericano de Desarrollo, que se llevarán a cabo entre el 11 al 17 de abril, en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América; Que, asimismo se ha recibido invitación al seminario “From Crisis to Stability: the Role of the Financial Sector Assessment Program” organizado por el FMI, entre otros, en los que se discutirá sobre la situación actual de la economía global, los mercados financieros internacionales y otros temas económicos relevantes en la actual coyuntura; Que, según el Artículo 69 de la Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fines establecidos en los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 31 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Gerente General, señor Renzo Rossini Miñán, del 13 al 16 de abril en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL

US$ 1 168,36 US$ 1 100,00 US$ 2 268,36

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 626529-2


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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Designan representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias, a realizarse el 3 de julio de 2011 RESOLUCIÓN N° 039-2011-P/JNE

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- Milagros Esther Aurazo Requejo, Profesional A de la Secretaría General. - Johanna Paola Pinto Barreda, Especialista en Desarrollo de Sistemas de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 625255-1

Lima, 5 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2011-PCM, de fecha 18 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el Anexo que forma parte integrante del referido Decreto Supremo, para el día domingo 03 de julio de 2011. Que, con el propósito de mantener las relaciones de coordinación y colaboración entre los organismos electorales y a fin de asegurar la realización de los procesos electorales convocados, de acuerdo con las disposiciones y plazos previstos, deben constituirse los Comités de Coordinación Electoral respectivos, integrados por representantes del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 74° y 76° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859. Que, el Comité de Coordinación Electoral no reemplaza a instancia operativa alguna del Sistema Electoral, sino que su función es de coordinación y asesoría, teniendo como funciones principales: a) Coordinación de las actividades operativas definidas en el Plan de Organización Electoral, b) Coordinación de los requerimientos de los organismos que conforman el Sistema Electoral, y c) Coordinación para la instalación de los locales donde operan en conjunto los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en los artículos 77° y 78° de la Ley Orgánica acotada. Que, en tal sentido, es necesario designar al personal técnico altamente calificado del Jurado Nacional de Elecciones que como miembros formarán parte del Comité de Coordinación Electoral correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 0252011-PCM, para el día domingo 03 de julio de 2011. Por estas consideraciones, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76° de la Ley Orgánica de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Electoral, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias a llevarse a cabo el día 03 de julio de 2011, a: Miembros Titulares - Roque Augusto Bravo Basaldúa, Secretario General. - Apolinar Junior Madrid Escobar, Director Central de Gestión Institucional. - Fernando Augusto Núñez Calderón, Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Miembros Suplentes - María Elena Carrera Martínez, Directora General de Recursos y Servicios.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente a Puerto Rico para participar en eventos sobre seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4030-2011 8 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), con el fin de participar en la XXII Asamblea Anual de ASSAL, la XII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros y el Seminario de Capacitación IAIS-ASSAL, eventos organizados por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico en coordinación con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), los mismos que se llevarán a cabo del 24 al 28 de abril de 2011, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), siendo el Superintendente el actual Presidente de la citada asociación, por lo que la activa participación de nuestra Institución en la XXII Asamblea Anual de ASSAL brindará la oportunidad de coordinar aspectos orientados a complementar el trabajo de la Asociación, así como tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en América Latina; Que, asimismo la XII Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina, que contará con la participación de los supervisores de seguros de América Latina, de representantes de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) y miembros de la industria aseguradora, servirá de foro para el intercambio de experiencias, conocimientos y perspectivas entre los participantes sobre los aspectos más trascendentales para la supervisión efectiva del mercado asegurador en Latinoamérica, la eficiencia y efectividad de la regulación de seguros, así como


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tomar conocimiento sobre las tendencias actuales de la supervisión del mercado asegurador internacional, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 23 al 29 de abril de 2011 a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 2 403,87 US$ 1 440,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 626523-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Suspenden actos, plazos procedimientos administrativos Proyecto Minero “Tía “María”

y del

ACUERDO REGIONAL Nº 031-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 5 de abril del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha: CONSIDERANDO Que, si bien es cierto, el Gobierno Nacional ha fijado determinadas condiciones para la utilización y el otorgamiento de los recursos naturales de todo el país, preestableciendo y generalizando procedimientos y regímenes para las concesiones; sin embargo, en el

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diseño de éstos, la normatividad aprobada y vigente ha omitido y también viene imposibilitando que, de forma previa, autoridades y ciudadanos, determinen, prioricen y ubiquen las actividades estratégicas productivas en su respectivo orden nacional, regional y/o local. Que, a este respecto, debe ponderarse que a diferencia de años o décadas pasadas, la modernidad, la tecnología y los mecanismos de información con los que hoy se dispone, sí permiten democratizar la solución a los conflictos sociales que se tienen por el uso y la conservación de los recursos naturales. Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Arequipa expresa su preocupación y disconformidad con el tratamiento que la normatividad nacional vigente obliga a seguir para la explotación privada de los recursos que son patrimonio del Estado. Que, paralelamente, si bien los procedimientos en el TUPA de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, pueden ser en su formalidad “legales”, sin embargo, ninguna de sus instancias, fases o requisitos, tiene prevista medida alguna para la prevención y/o solución de hechos de violencia que su aplicación puede desencadenar. Que, sin embargo, ante esta omisión normativa, el artículo 44 de la Constitución Política, deviene en imperativo en la medida que es deber primordial del Estado Peruano en sus diferentes niveles de Gobierno, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; por lo tanto, la intervención del Gobierno Regional constituye una medida extraordinaria y necesaria provocada por el estado de necesidad que ha surgido en el Provincia de Islay. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 29626 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- SUSPENDER a partir de la fecha todos los actos, plazos y procedimientos administrativos del Proyecto Minero “Tía María” hasta que el Gobierno Nacional, a través de las instancias pertinentes, resuelva el pedido formulado por los ciudadanos de la Provincia de Islay. Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional de Arequipa, la elaboración de las Iniciativas Legislativas necesarias para la modificación de la legislación nacional en materia de explotación y conservación de recursos naturales ubicados en jurisdicciones regionales, sobre la transferencia de competencias y su definición como actividades estratégicas para el desarrollo. Tercero.- EXHORTAR al Ministerio Público, al Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, garanticen la libertad, derecho de defensa y debido procedimiento de los pobladores que hubieran participado en los actos de protesta. SOLICITAR la realización de procesos de investigación para determinar a los responsables de los lamentables hechos producidos en la Provincia de Islay. EXIGIR que la Policía Nacional mantenga el orden social necesario, absteniéndose del uso de la fuerza y de las armas. Cuarto.- INVOCAR a la ciudadanía de la Provincia de Islay a través de sus dirigentes, levanten las acciones de protesta y que contribuyan al respeto de los derechos a la vida, la integridad, la propiedad pública y privada y el libre tránsito. La persistencia en estas acciones generará responsabilidades personales conforme a Ley. Quinto.RESPALDAR todas las acciones desarrolladas por el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, encargándole el cumplimiento y coordinaciones con las partes y entidades involucradas. Sexto.- DE FORMA ESPECIAL, el presente Acuerdo Regional será refrendado por el señor Presidente del Gobierno Regional. Sétimo.- DISPONER la publicación del presente


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Acuerdo Regional en el Diario Regional de Avisos Judiciales y Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 625897-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran como “Protectores del Ecosistema Páramo” a las Rondas Campesinas ORDENANZA REGIONAL N° 205-2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, establece dentro de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Que, de acuerdo al Mapa de Los Andes del Norte y Centro, publicada por la Comunidad Andina de Naciones en el año 2009, el ecosistema Páramo en el Perú ocupa una superficie aproximada de 94 640 hectáreas en los departamentos de Piura y Cajamarca, siendo Piura la región con mayor superficie 69 663 hectáreas. El Páramo en la Región Piura, se encuentra geográficamente en la porción norte de la Cordillera Occidental hasta los 6° Sur, en los Andes Tropicales del norte, a ambos lados de la depresión de Huancabamba, con altitudes que oscilan entre 300 y 4000 msnm. Políticamente la zona pertenece a las provincias de Ayabaca y Huancabamba, en los distritos de Ayabaca y Pacaipampa, en Ayabaca y El Carmen de la Frontera, Sondorillo, San Miguel del Faique, Huarmaca y Sóndor en Huancabamba; Que, el Acuerdo de Consejo Regional N° 672-2010/ GRP-CR del 23 de diciembre de 2010, en su artículo segundo, Declaró de Interés Regional, el Ecosistema Páramo en el ámbito de la Región Piura, sobre el área identificada en 60 249.38 Has. de conformidad a los estudios de Zonificación Ecológica Económica, desarrollada por el Gobierno Regional Piura en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27908, Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, reconoce personalidad

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jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial; asimismo el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, establece como funciones de la Ronda Campesina y Ronda Comunal, entre otras, inciso g), Contribuir a la preservación de su medio ambiente; Que, con fecha 25 de febrero de 2011, en la provincia de Ayabaca, se llevó a cabo la Asamblea de las Comunidades Campesinas, evento en el que participó el Consejero Regional de la provincia de Ayabaca Sr. Baldomero Marchena Tacure, y entre otras conclusiones, se acordó, la defensa del Medio Ambiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Descentralizada en la provincia de Ayabaca - Extraordinaria Nº 08 - 2011, de fecha 30 de marzo de 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO “PROTECTORES DEL ECOSISTEMA PÁRAMO” A LAS RONDAS CAMPESINAS Artículo Primero.- Declarar, como “Protectores del Ecosistema Páramo” a los integrantes de las Rondas Campesinas, de conformidad a sus funciones, señaladas en el artículo 12° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior no generará gasto alguno en los recursos del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Ayabaca, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 625904-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran la nulidad de diversas resoluciones mediante las cuales se reconocieron a trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0626-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011


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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS; El Expediente Nº 20191-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1812-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 215-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 108-GAF-MDC-2011 de fecha 24.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1812-2010-A/MC que reconoce a doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo

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General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios - CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1812-2010A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0132-2010-CAMRSGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 18122010-A/MC, que la reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó


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la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 108-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1812-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado a doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1812-2010-A/ MC de fecha 30.11.2010 mediante la cual se reconoce a Doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Doña GISELA MONICA ROJAS OROPEZA, mediante Expediente Nº 20191-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626472-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0631-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS

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VISTOS; El Expediente Nº 20140-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1956-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Seguridad de Locales en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 250-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 113-GAF-MDC-2011 de fecha 24.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1956-2010-A/MC que reconoce a don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio


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la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 19562010-A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Seguridad de Locales en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0209-2010-CAMR-SGLGAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 15342010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1956-2010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto

Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 113-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1956-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1956-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Seguridad de Locales en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don ERNESTO LUIS RONCAL POVIS, mediante Expediente Nº 20140-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626468-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0640-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS VISTOS; El Expediente Nº 20296-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1858-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Doña RICARDINA ROMAN


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MONDRAGON, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 213-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 14.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 174-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1858-2010-A/MC que reconoce a doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico

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superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un período independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 18582010-A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0172-2010-CAMR-SGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 18582010-A/MC, que la reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de


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trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 174-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1858-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado a doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1858-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Doña RICARDINA ROMAN MONDRAGON, mediante Expediente Nº 20296-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626238-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0649-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS VISTOS; El Expediente Nº 20332-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1870-2010-A/MC de fecha 30.11.2010

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mediante el cual se reconoce a Doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 2062011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 184-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1870-2010-A/MC que reconoce a doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo


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puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 18702010-A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0171-2010-CAMR-SGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1870-2010-A/MC, que la reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo

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en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 184-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluya que la Resolución de Alcaldía Nº 1870-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado a doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1870-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Doña LOYOLA RODRIGUEZ TELLO, mediante Expediente Nº 20332-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626453-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0653-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Expediente Nº 20343-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1880-2010-A/MC de fecha 30.11.2010


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mediante el cual se reconoce a Don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 2352011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 188-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1880-2010-A/MC que reconoce a don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo

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puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 15342010-A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1880-2010A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0148-2010-CAMR-SGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 18802010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de


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trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 188-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1880-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1880-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don JOSE AUGUSTO BECERRA MACHADO, mediante Expediente Nº 20343-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626476-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0671-2011-MDC Comas, 28 de Marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Expediente Nº 20498-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1866-2010-A/MC de fecha 30.11.2010

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mediante el cual se reconoce a Don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 1882011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 207-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1866-2010-A/MC que reconoce a don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando


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hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un período independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1866-2010A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0156-2010-CAMRSGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 18662010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los

meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 207-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1866-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1866-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don LENER ALBERTO FERNANDEZ PATIÑO, mediante Expediente Nº 20498-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626221-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0675-2011-MDC Comas, 28 de Marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS:


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VISTOS; El Expediente Nº 13621-2010 de fecha 21.07.2010 anexado al Expediente Nº 20506-2010 de fecha 29.10.2010; la Resolución de Alcaldía Nº 18822010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 239-2011-SGRH-GAF/ MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 211-GAF-MDC2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/ MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJMDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1882-2010-A/MC que reconoce a don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos

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enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 15342010-A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1882-2010A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0162-2010-CAMRSGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 18822010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó


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la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 211-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1882-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR al Expediente Nº 13621-2010 de fecha 21.07.2010, el Expediente Nº 20506-2010 de fecha 29.10.2010, por tratarse de asuntos conexos que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente, acorde a lo dispuesto con el artículo 116º inciso 2) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1882-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don JOSE ROBERTO JUAREZ VALLEJOS, mediante Expedientes Nº 13621, 20506-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626252-1

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0685-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS VISTOS; El Expediente Nº 20035-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 1742011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 222-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley N º 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC que reconoce a don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,


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manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un período independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios - CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un período independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0137-2010-CAMRSGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios

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que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 222-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1800-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don AMPELIO ARMANDO DURAND OLORTEGUI, mediante Expediente Nº 20035-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626470-1


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440728 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0690-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS: VISTOS; El Expediente Nº 20041-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1897-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a don WILLY JULIAN ILAVE QUISPE, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 238-2011SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 227-GAFMDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJMDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “…que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “…queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1897-2010-A/MC que reconoce a don WILLY JULIAN ILAVE QUISPE, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,

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manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(…) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios - CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 15342010-A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de don WILLY JULIAN LLAVE QUISPE, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 18972010-A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don WILLY JULIAN LLAVE QUISPE, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0160-2010-CAMRSGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de noviembre y diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios


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que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don WILLY JULIAN ILAVE QUISPE, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1897-2010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de noviembre y diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 227-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1897-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don WILLY JULIAN ILAVE QUISPE es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se ha considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que establecen que queda prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1897-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a don WILLY JULIAN ILAVE QUISPE, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por doña WILLY JULIAN ILAVE QUISPE, mediante Expediente Nº 200041-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 625881-1

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Declaran nulidad de oficio de las RR.AA. Nºs. 1868, 1878 y 1959-2010A/MC RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 0664-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS: VISTOS; El Expediente Nº 20389-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1868-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don ALADINO RIVERA CORDOVA, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 196-2011SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 200-GAFMDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJMDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “...que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “...queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1868-2010-A/MC que reconoce a don ALADINO RIVERA CORDOVA, como trabajador


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obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declararse de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(...) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 2.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de Don ALADINO RIVERA CORDOVA, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1868-2010A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don ALADINO RIVERA CORDOVA, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 21472010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0169-2010-CAMRSGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aún que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de

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fecha 2.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don ALADINO RIVERA CORDOVA, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1868-2010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de Noviembre y Diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 200-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1868-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don ALADINO RIVERA CORDOVA es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, que establecen que quedan prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de Diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1868-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a Don ALADINO RIVERA CORDOVA, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por Don ALADINO RIVERA CORDOVA, mediante Expediente Nº 20389-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626480-1


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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0670-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS: VISTOS; El Expediente Nº 20444-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1959-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a don RAUL ALBINO REYES CUBA, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 234-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 206-GAF-MDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “...que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “...queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1959-2010-A/MC que reconoce a don RAUL ALBINO REYES CUBA, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,

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manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(...) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un período independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 15342010-A/MC de fecha 2.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de don RAUL ALBINO REYES CUBA, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 19592010-A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a don RAUL ALBINO REYES CUBA, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0355-2010-CAMR-SGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aun que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de noviembre y diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 02.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como


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trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, don RAUL ALBINO REYES CUBA, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1959-2010-A/MC, que lo reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de noviembre y diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 206-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1959-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado a don RAUL ALBINO REYES CUBA es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se ha considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que establecen que queda prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1959-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a don RAUL ALBINO REYES CUBA, como trabajador obrero contratado a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de operario en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por don RAUL ALBINO REYES CUBA, mediante Expediente Nº 20444-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626482-1

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0704-2011-MDC Comas, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Expediente Nº 20068-2010; la Resolución de Alcaldía Nº 1878-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a doña AQUILA SOLORZANO GODOY, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 179-2011SGRH-GAF/MC de fecha 17.01.2011, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 241-GAFMDC-2011 de fecha 19.01.2011, emitido por la Gerencia de Administración Finanzas; el Informe Nº 038-2011GPP/MDC de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 222-GAJMDC-2011 de fecha 15.03.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en su artículo 1º de las Disposiciones Generales; define al Contrato Administrativo de Servicios, como una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que confiere a las partes únicamente beneficios y obligaciones que establece esta norma y su reglamento, no se encuentra sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a ningún otro régimen de carrera especial; se celebra a plazo determinado y puede ser prorrogado o renovado; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que en el numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone “...que los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente Reglamento”; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su numeral 9.1) del artículo 9º establece que: “...queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por Servicios Personales y el Nombramiento”; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, en el capítulo III artículo 5º, señala que el ingreso a la Administración Pública se realiza mediante Concurso Público y Abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, en la Ley acotada en su artículo IV numeral 10) establece que es un principio que rige el empleo público el principio de provisión presupuestaria donde se indica que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; lo cual no ha sido considerado en la Resolución de Alcaldía Nº 1878-2010-A/MC que reconoce a doña AQUILA SOLORZANO GODOY, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, donde en su sustento técnico no se observa la Disponibilidad Presupuestal exigida en la norma acotada; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,


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manifiesta “...que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las Leyes o las Normas Reglamentarias”; Que, el numeral 202.1), 202.2) del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declarase de oficio la Nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público, asimismo señala que la Nulidad de Oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por Resolución del mismo funcionario; Que, la Sentencia expedida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03818-2009-PA/ TC), mediante el cual se establece que, la aceptación en la suscripción de un Contrato Administrativo de Servicios, expresa el consentimiento y novación de una relación contractual entre la entidad y el contratado; aceptando este último someterse a los derechos y obligaciones que el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 le franquea; “(...) resulta innecesario e irrelevante que se dilucide si con anterioridad a la suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, el demandante había prestado servicios de contenido laboral encubiertos mediante contratos civiles, pues en el caso de que ello hubiese ocurrido, dicha situación de fraude constituye un periodo independiente del inicio del Contrato Administrativo de Servicios que es constitucional. Por lo tanto, dicha situación habría quedado consentida y novada con la sola suscripción del Contrato Administrativo de Servicios”. Y, estando a que el recurrente inició sus labores bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales - SNP, y posterior a ello, varió su condición a Contratos Administrativos de Servicios - CAS; origina, que a la firma de dicho contrato CAS, el tiempo efectuado por servicios anteriores bajo la condición de Servicios No Personales - SNP, constituye un periodo independiente concluido, que no genera derechos ni beneficios laborales acumulables a su nueva condición de contratado, por cuanto la aceptación y/o consentimiento libre y voluntario de someterse a las nuevas reglas del régimen especial laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituye una novación de su anterior contrato; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010A/MC de fecha 02.11.2010, se aprueba la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios de doña AQUILA SOLORZANO GODOY, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2010; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 18782010-A/MC de fecha 30.11.2010 se reconoce a doña AQUILA SOLORZANO GODOY, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiéndole los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2147-2010-A/MC de fecha 17.12.2010, se establece que a los trabajadores municipales que se les ha reconocido la condición laboral de empleados permanentes y de obreros permanentes para efectos de sus remuneraciones, se respetará la última remuneración bruta percibida; Que, las Resoluciones de Alcaldía que reconocen como trabajadores obreros contratados a plazo indeterminado tienen como sustento el Informe Nº 0176-2010-CAMRSGL-GAF/MC, emitido por el señor Christian Álvaro Méndez Rosadio, quien manifiesta que los recurrentes han prestado servicios bajo las órdenes y subordinaciones de un jefe; cabe mencionar que el indicado señor, es una persona que no tiene facultad de naturaleza directriz para emitir un informe con esas características siendo aun que él mismo se encuentra sin mayor sustento y/o análisis, además que el mencionado señor fue en la fecha que emitió el mencionado informe trabajador contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contrato Administrativo de Servicios - CAS, al mismo que se le aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de noviembre y diciembre 2010, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC de fecha 2.11.2010; asimismo en la mencionada Resolución

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podemos identificar a los 91 prestadores de servicios que a la fecha vienen solicitando su incorporación como trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728; Que, doña AQUILA SOLORZANO GODOY, a la fecha de emitida la Resolución de Alcaldía Nº 1878-2010-A/MC, que la reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, se encontraba vigente la Resolución de Alcaldía Nº 1534-2010-A/MC, que aprobó la prórroga del Contrato Administrativo de Servicios por los meses de noviembre y diciembre del 2010, esto sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, siendo que los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado; Que, en el Informe Nº 241-GAF-MDC-2011, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la Resolución de Alcaldía Nº 1878-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 que reconoce como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado a doña AQUILA SOLORZANO GODOY es irregular; Que, en el Informe Nº 038-2011-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, establece que las Resoluciones de Alcaldía mediante el cual se reconoce a los solicitantes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, no se encuentran motivadas, ya que no se han considerado lo estipulado en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que establecen que queda prohibido el ingreso de personal al sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en algunos casos que se registran en las leyes mencionadas, pero en ningún caso contemplan a los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, por lo tanto no se ha contado con la debida certificación del crédito presupuestario ni la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en el Informe Nº 222-GAJ-MDC-2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos establece que las Resoluciones de Alcaldía que reconocen a los recurrentes su condición de trabajadores a plazo indeterminado del Régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728, desde la fecha que iniciaron sus labores como Servicios No Personales, siendo la mayoría de los casos desde el año 2005, deberán ser declaradas Nulas de Oficio; por ende se deberá evaluar la permanencia de dichos trabajadores puesto que sus prórrogas de Contratos Administrativos de Servicios suscritos antes de la expedición de las citadas Resoluciones de Alcaldía, se vencieron el 31 de diciembre del 2010; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 1878-2010-A/MC de fecha 30.11.2010 mediante el cual se reconoce a doña AQUILA SOLORZANO GODOY, como trabajadora obrera contratada a plazo indeterminado, en el puesto de trabajo de Operaria en la Municipalidad Distrital de Comas por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por doña AQUILA SOLORZANO GODOY, mediante Expediente Nº 20068-2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía, consecuentemente se da por agotada la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 626485-1


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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011 Mediante Oficio Nº 214-2011-MDLM-SG, la Municipalidad de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 009-2011, publicado en Separata Especial en nuestra edición del día 30 de marzo de 2011. - En la parte correspondiente al Decreto de Alcaldía; DISPOSICIONES FINALES DICE: CUARTA.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DEBE DECIR: CUARTA.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. - EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL REGLAMENTO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA; • Art. 7º, literal 7.55: DICE: Ochavo.- Recorte en chaflán en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular. DEBE DECIR. Ochavo.- Recorte en chaflán en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular y/o peatonal. • Art. 16 Ítem 2. DICE: Para las Urbanizaciones y otros lotes con áreas mayores a 1,000m2 aplicadas a Zonificación RDMB, se considerara lo siguiente. DEBE DECIR. Para las Urbanizaciones aplicadas a Zonificación RDMB, se considerara lo siguiente: • Art.16 ítem 2 literal c. DICE: Retiro Posterior: 5.00 ml DEBE DECIR: Retiro posterior: 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2) Retiro posterior: 3.00 ml. (Para lotes con área menor a 1,000m2) • Art.16 ítem 2 literal d. DICE: En Calles y/o Jirones : 3.00 ml Avenidas : 5.00ml DEBE DECIR: En Calles y/o Jirones : 3.00 ml. (Para lotes con área menor a 1,000m2)

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

En Calles y/o Jirones : 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2) Avenidas : 5.00ml. • Art.16 ítem 6 DICE: Para los lotes ubicados con frente en pasajes en zonificación RDMB, el retiro será igual a 2.00 ml. DEBE DECIR: Para los lotes ubicados en zonificación RDMB, con frente a pasajes, el retiro será igual a 5.00 ml para lotes mayores a 1,000m2; para los lotes de área inferior a 1,000m2 el retiro será de 3.00ml. • Art.16, ítem 13 DICE: Se permite en el retiro frontal la construcción de casetas de vigilancia para albergar solo a una (1) persona y con un área máxima de 4.00m2. En proyectos de obra Nueva, ampliación y/o remodelación, la caseta podrá plantearse con materiales diferentes con un diseño integrado a la edificación y contemplar adicionalmente un ½ baño, la puerta no deberá abrir directamente a la vía pública. Estas edificaciones no podrán ocupar más de 1.50ml de frente. DEBE DECIR: Se permite en el retiro frontal la construcción de casetas de vigilancia para albergar solo a una (1) persona y con un área máxima de 4.00m2. En proyectos de obra Nueva, ampliación y /o remodelación, la caseta podrá plantearse con materiales diferentes con un diseño integrado a la edificación y contemplar adicionalmente un ½ baño, la puerta no deberá abrir directamente a la vía pública. • Art. 17.2.1. DICE: Playa de Estacionamiento Público, son las acondicionadas en las zonas compatibles y se dedican al alquiler de plazas de estacionamiento por horas o fracción. Están reguladas por las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento será de 2.50m de ancho por 5.00m de largo y la distancia mínima entre los espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.00ml. DEBE DECIR: Playa de Estacionamiento Público, son las acondicionadas en las zonas compatibles y se dedican al alquiler de plazas de estacionamiento por horas o fracción. Están reguladas por las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento será de 2.50m de ancho por 5.00m de largo y la distancia mínima entre los espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.50ml. • Art. 17.2.3, literal d. DICE: Trazado de los cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias (mínimo 2.50m de ancho por 5.00m de largo, la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamientos y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.00m).


El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

DEBE DECIR. Trazado de los cajones de estacionamientos con las medidas reglamentarias (mínimo 2.50m de ancho por 5.00m de largo, la distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamientos y el lindero o pared de cierre opuesto será de 6.50ml).

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MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Normas Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2011-MDL-ALC

• Art. 17.3 Literal g

Lince, 28 de marzo del 2011

DICE: En semisótanos se podrá utilizar para estacionamiento, la totalidad del área del terreno (con excepción de la zona afectada por el ochavo reglamentario, de encontrarse en esquina) pudiendo habilitar terrazas en el retiro sobre NPT. +1-50 mt. , el cerco frontal hacia la vía pública medido desde el nivel de piso terminado no deberá tener una altura mayor de 2.50 m.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Memorando Nº 054-2011-MDL-OAF de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 192-2011MDL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

DEBE DECIR: En semisótanos se podrá utilizar para estacionamiento, la totalidad del área del terreno (con excepción de la zona afectada por el ochavo reglamentario, de encontrarse en esquina) pudiendo habilitar terrazas en el retiro sobre NPT. + 1-50mt. , el cerco frontal hacia la vía pública medido desde el nivel de vereda no deberá tener una altura mayor de 2.50 mt. • Art. 18.1, literal c. DICE: Residencial de densidad baja (RDM) DEBE DECIR. Residencial de densidad media(RDM) • Art. 23.6, literal e. DICE: Para las Urbanizaciones y otros lotes con áreas mayores a 1,000m2 aplicadas a Zonificación RDMB, se considerara lo siguiente. DEBE DECIR.

DECRETA:

Para las Urbanizaciones aplicadas a Zonificación RDMB, se considerara lo siguiente: • Art. 23.6, literal e.3 DICE: Retiro Posterior: 5.00 ml

Artículo Primero.- Aprobar las Normas Complementarias para la Venta de Bienes Inmuebles mediante Subasta Pública de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Comisión de Venta de Bienes Inmuebles. Regístrese, publíquese y cúmplase.

DEBE DECIR: Retiro posterior Retiro posterior

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su artículo 59º que la transferencia de propiedad de los bienes municipales, en este caso inmuebles, debe ser por subasta pública y conforme a Ley, entiéndase las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151y su Reglamento y el Código Procesal Civil, como normas supletorias. Que, el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza Nº 208MDL, establece en su Capítulo V, que los bienes que han sido dados de baja, incluyendo los inmuebles deberán ser vendidos mediante subasta pública estableciendo el marco general para llevar a cabo el referido procedimiento. Que de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica resulta necesario para la venta de bienes inmuebles aprobar normas complementarias que establezcan los lineamientos para su consecución y rijan el procedimiento desde la formulación de Bases hasta el Otorgamiento de la Buena Pro, así como las responsabilidades de la Comisión como órgano competente. Que, conforme lo establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 208-MDL, las Normas Complementarias deben ser aprobadas por Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

: 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2) : 3.00 ml. (Para lotes con área menor a 1,000m2)

MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 625944-1

• Art. 23.6, literal e.4 DICE: En Calles y/o Jirones : 3.00 ml En Avenidas : 5.00 ml DEBE DECIR: En Calles y/o Jirones : 5.00 ml. (Para lotes mayores a 1,000m2) En Calles y/o Jirones : 3.00 ml. (Para lotes con área menor a 1,000m2) Avenidas : 5.00ml

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban cesión en uso de camiones compactadores a favor de la Municipalidad, a ser empleados en el servicio de recojo de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2011/MM

626496-1

Miraflores, 31 de marzo de 2011


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El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Nº 27972, se ha establecido que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, de acuerdo con el artículo 56, numeral 1, de la Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Asimismo, el artículo 59 precisa que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, de igual modo, según el artículo 66 de dicho cuerpo normativo, en el caso de donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades, se aprueba tal disposición con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal; Que, por otra parte, según el artículo 76, numeral 76.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para la colaboración entre entidad, se ha establecido que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. Así también, el numeral 76.2.3 del dispositivo legal mencionado, establece que en atención al criterio de colaboración, las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones; Que, en ese contexto, la Municipalidad del Rímac mediante Oficio Nº 138-A-MDR-2011, presentado con fecha 30 de marzo de 2011, solicita a este entidad el préstamo de dos (02) camiones compactadores, en calidad de afectación en uso y por el plazo de seis (06) meses, con la finalidad de emplearlos en los servicios de limpieza del mencionado distrito; Que, sobre el particular, la Subgerencia de Logística a través del Informe Nº193-2011-SL-GAF/MM señala que es posible atender el apoyo solicitado por la Municipalidad del Rímac, referente a la cesión en uso de dos (02) camiones compactadores, toda vez que se cuenta con dichas unidades solicitadas, a las que se tendría que efectuar el acondicionamiento técnico correspondiente para los efectos de su operatividad en el servicio de recojo de residuos sólidos; además que los costos de bienes y servicios necesarios, como el trámite y pagos del SOAT y la revisión técnica, deberán ser asumidos por la municipalidad referida; Que, las unidades disponibles son las identificadas como: Unidad 102, categoría camión, tipo compactador, marca Volvo, modelo NL-10, año 91, Placa XG-2678, con número de motor TD102FS1308-21534; y, la Unidad 405, categoría camión, tipo compactador, marca Dimex, modelo 551-190, año 00, Placa XO-2480, con número de motor 8YL52499; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 118-2011-GAJ/MM, opina favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Municipalidad del Rímac, por estar acorde con la normativa vigente, y concluye que debe otorgarse la cesión en uso de las unidades requeridas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica

de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR a favor de la Municipalidad del Rímac, y por el plazo de seis (06) meses, la cesión en uso de dos (2) camiones compactadores, cuyas características son: Unidad 102, categoría camión, tipo compactador, marca Volvo, modelo NL-10, año 91, Placa XG-2678, con número de motor TD102FS1308-21534; y la Unidad 405, categoría camión, tipo compactador, marca Dimex, modelo 551-190, año 00, Placa XO-2480, con número de motor 8YL52499; a ser empleados en el servicio de recojo de residuos sólidos que presta la Municipalidad del Rímac, conforme a la solicitud contenida en el Oficio Nº 138-A-MDR-2011 presentada con fecha 30 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Municipalidad del Rímac, a través del o los funcionarios que se designen, se encargará de las gestiones, pagos y demás actos necesarios para la operatividad y circulación de las unidades referidas, conforme a las exigencias de la normativa aplicable. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 625905-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad ORDENANZA Nº 119-MDSL San Luis, 25 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 008-2011-CEPAL-SR-MDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, el Proyecto del texto del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, de la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04OCT2005, y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;


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Que, de conformidad con el Artículo 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, en virtud del Artículo 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se faculta a cualquiera de las entidades de la administración pública de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 008-2004-MDSL y modificatorias, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, la misma que es necesaria actualizar en mérito a las nuevas disposiciones legales vigentes a la fecha, Que, en tal sentido la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 042-2011-GM-MDSL, propone la aprobación del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad Distrital de San Luis; De conformidad a lo estipulado en los artículos 2º inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, artículo 20º numeral 5), artículo 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la norma antes citada, el Concejo Municipal: con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, los mismos que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al superior jerárquico del Órgano de Fiscalización, la formulación y aprobación de los formatos y actas necesarios para la efectiva y correcta implementación del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), los mismos que serán de uso obligatorio, quedando facultado el Órgano de Fiscalización a adecuar las mismas cuando las circunstancias lo requieran. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística, la publicación del texto íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS de la Municipalidad Distrital de San Luis (Anexo I), al que se refiere el artículo primero, en la página web de la Municipalidad de San Luis (http:// www.munisanluis.gob.pe) y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano. gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas normas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano de Fiscalización, Gerencia de Rentas y áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- BASE LEGAL PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN El presente Régimen y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS, se regulan por las disposiciones de la Ordenanza que lo aprueba, y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, y demás normas complementarias emanadas por los sectores correspondientes. Artículo II.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del Título Preliminar de la norma precitada. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD El presente Régimen tiene por objetivo establecer las normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al vecino la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales. Asimismo, tiene por finalidad crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de San Luis. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Régimen será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San de Luis, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas que cometieran una o más infracciones dentro de esta jurisdicción, aun si su domicilio se ubique fuera del distrito de San Luis. Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES a) Órgano de Fiscalización: La Subgerencia de Fiscalización Tributaria es la competente para la aplicación del presente Régimen; asimismo, es el único órgano responsable y encargado de establecer las infracciones y sus correspondientes multas y medidas complementarias, que correspondan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad (ello a través de la respectiva Resolución de Sanción). De igual modo, tiene como función resolver las solicitudes de prescripción de sanciones, así como, resolver en primera instancia los recursos interpuestos contra las resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a través del Cuerpo de Inspectores, es el encargado de llevar a cabo todas aquellas inspecciones o acciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de las normas municipales o de leyes vigentes que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, todo ello a


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efectos de detectar la condición de conductas infractoras que puedan derivar en el inicio de un procedimiento sancionador. Siendo así, es competente para: emitir la Notificación Preventiva cuando corresponda y llevar a cabo todas las actuaciones previas necesarias para mejor instruir y resolver del procedimiento sancionador, con el apoyo de las otras dependencias de la Municipalidad, de ser el caso. El personal de Policía Municipal brindará apoyo al Cuerpo de Inspectores en la ejecución de medidas complementarias, quedando facultados ambos, para suscribir las actas derivadas de dichas medidas. b) Órgano de Segunda Instancia: El superior jerárquico al Órgano de Fiscalización, quedando a cargo de resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones emitidas por el Órgano de Fiscalización. c) Órgano de Ejecución: La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, quedará a cargo de la ejecución y cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal las personas naturales, empresas e instituciones y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales y demás deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Luis. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de San Luis están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con recursos humanos al Órgano de Fiscalización para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en el presente Régimen. De ser necesario el Órgano de Fiscalización solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes. Asimismo, si el caso así lo amerita, la fiscalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otros, para lo cual el Órgano de Fiscalización realizará las coordinaciones correspondientes. Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS El Órgano de Fiscalización, en coordinación con las demás dependencias de la Municipalidad, es el encargado de realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Si el Órgano de Fiscalización considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia deberá de comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Así también, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá de comunicar ello a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fin de que esta última actúe según sus competencias.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- INFRACCIONES Constituye infracción toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo 9º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, formalizándose con la expedición de la respectiva Resolución de Sanción. Artículo 10º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comisión de infracciones tienen carácter personal, por lo que no se transmiten por herencia o legado, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas, excepto las sanciones de paralización y demolición de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Las personas jurídicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas, conforme al presente Régimen y disposiciones legales vigentes. Artículo 11º.- SANCIÓN DE MULTA Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición al infractor, por parte del Órgano de Fiscalización, de la obligación de pago de una suma de dinero, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida a su responsabilidad. El monto de la multa administrativa se fijará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, debidamente aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, y/o el valor de la obra o su avance, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Central se les asigne un monto distinto. Artículo 12º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas disposiciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, según corresponda. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: a) CLAUSURA: Consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. Los edificios también podrán ser materia de clausura conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido


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legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de inmuebles, en los siguientes supuestos: a.1) CLAUSURA TEMPORAL.- Consiste en la prohibición del funcionamiento del establecimiento por un determinado plazo, en razón que la actividad materia de infracción deviene en regularizable, por el uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Clausura Temporal tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal, entre otros. Se aplicará la clausura definitiva cuando al infractor se le haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal. a.2) CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibición definitiva del funcionamiento del establecimiento, en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable, por el uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. Como medida excepcional y sólo si así las circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitiva en establecimientos que atenten contra la salud pública, la tranquilidad y/ o seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio ambiente. Se aplicará la clausura definitiva cuando al infractor se le haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal. b) DEMOLICION: Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización o licencia municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste. c) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, que no cuenten con la debida autorización o incumplan las condiciones establecidas en la autorización, asimismo serán retirados los materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/ o desmonte que obstaculicen el libre tránsito de personas

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o vehículos, o elementos que afecten el ornato. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios o hasta la cancelación de la multa, luego de lo cual se podrán devolver a los propietarios, previamente se elaborará el Acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, el original del Acta será entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia de la dependencia a cargo. Al vencimiento de dicho plazo, en caso de no ser reclamados, el órgano de fiscalización podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social, calificadas por el área responsable. En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. La Autoridad Municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandará al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. d) PARALIZACIÓN: Es la suspensión o cese inmediato de las labores en las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal, no se ejecuta conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. El Órgano de Fiscalización podrá paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal, se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento, sin perjuicio que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. e) RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO: Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Código Civil. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, uso de maquinaria, entre otros. f) CANCELACIÓN: Constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva. La presente medida no podrá ejecutarse al momento de la realización del evento, sino al detectarse el acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias del lugar donde se realizará dicho evento, como puede ser la paralización del armado de la estructura de la escenografía, estrado, armado de toldo, entre otros. g) RETIRO DEL ANIMAL Consiste en el traslado definitivo o temporal del animal por parte del infractor, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause perjuicio o malestar al copropietario y en general al vecindario. Esta medida es realizada por acción propia del infractor cuyo incumplimiento acarrearía las sanciones administrativas y/o acciones judiciales correspondientes por desobediencia a la autoridad. h) EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN: La ejecución consiste en la realización de trabajos


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de reparación, mantenimiento o construcción a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales y demás normas, ello con motivo de la comisión de una conducta infractora. Por la restitución el infractor deberá reparar o restituir las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora. En caso de incumplimiento de estas medidas por parte del infractor, las mismas serán ejecutadas en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Las medidas complementarias de ejecución y restitución deberán ser realizadas por el propio infractor, quien tendrá la obligación, previo al cumplimiento de la medida, de obtener la autorización correspondiente cuando el caso lo requiera. i) DESMONTAJE: Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores radioeléctricos u otro tipo de infraestructura de material liviano. En el caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor. Asimismo, tenemos las MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN ANTICIPADA, las mismas que se disponen antes del procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora efectuada por el órgano fiscalizador. Entre las medidas complementarias de ejecución anticipada tenemos: j) DECOMISO: Consiste en la desposesión y disposición final de artículos o bienes de consumo y uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos cuya disposición y consumo esté prohibida por la Ley. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda. Los actos de decomiso, (de aquellos artículos o bienes de consumo y uso humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposición y cuya disposición o consumo se encuentren prohibidos por Ley) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo el Órgano de Fiscalización adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano de Fiscalización, previa elaboración del Acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Policía Nacional o de dos testigos. k) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Consiste en la desposesión y disposición final de los artículos o bienes que no sean pasibles de decomiso y que sean utilizados para facilitar la comisión de una conducta infractora y cuyo consumo y uso permitan la continuación o permanencia de la misma. Dichos artículos serán trasladados al local autorizado por la Autoridad Municipal para tales efectos, siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

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Realizada la retención, se deberá levantar el acta respectiva, entregándose copia de la misma al infractor y en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes no perecibles que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de (30) treinta días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, el Órgano de Fiscalización los deberá remitir a las áreas competentes para su posterior remate o donación. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente y la subsanación de la conducta infractora. La ejecución de esta medida complementaria se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública, o en los casos en el que los bienes o medios se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afines, así como en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días calendario, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no reclamarlos y transcurrido el plazo señalado, el Órgano de Fiscalización los deberá remitir a las áreas competentes para su posterior donación a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por el área responsable. En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, la dependencia encargada procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el Acta correspondiente la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. l) INMOVILIZACIÓN: Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fin de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que corresponda, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados sean aptos para el consumo, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera; debiendo elaborar el Acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos. Copia del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la dependencia responsable. m) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Consiste en el traslado e ingreso de vehículos menores y otros similares, a los depósitos que la Administración disponga, por haber incurrido su propietario o conductor en infracción a las normas municipales sobre la materia, siendo obligación


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exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. La aplicación de las medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones no impide a la administración aplicar otras medidas complementarias cuya ejecución inmediata sea necesaria en salvaguarda de la salud pública, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, atendiendo a la gravedad o continuidad de la infracción, se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias.

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pertinentes, con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, el Órgano de Fiscalización la desestimará, sin perjuicio que el denunciante pueda impugnar dicha decisión. De verificarse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de esta Ordenanza. Artículo 18º.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 13º.- DEFINICIÓN El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la imposición de una sanción administrativa. La autoridad municipal es quien da inicio y promueve el procedimiento sancionador, bien de oficio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal (a pedido de parte). Artículo 14º.- FISCALIZACIÓN La fiscalización es el acto por el cual la Municipalidad Distrital de San Luis, a través del Órgano de Fiscalización, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. El Cuerpo de Inspectores llevará a cabo directamente las acciones de investigación, detección, imposición y notificación de las sanciones a las infracciones contra las disposiciones municipales y normas legales vigentes, así como la ejecución de las medidas complementarias, de ser el caso. Artículo 15º.IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES Y POLICÍAS MUNICIPALES Los Inspectores y Policías Municipales, así como, el personal involucrado en las labores de fiscalización, deberán portar su identificación en lugar visible estando obligados a presentarlo al inicio de su intervención. Artículo 16º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de oficio por el personal operativo del Órgano de Fiscalización en el marco de sus funciones o a través de la denuncia. El inicio del procedimiento sancionador se formaliza mediante la Notificación Preventiva. Artículo 17º.- DENUNCIA Todo administrado está facultado para comunicar a la Administración Municipal a través de sus dependencias, aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. Cualquier persona está facultada para formular denuncias conforme a lo establecido en el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación, conforme a lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente. La denuncia vecinal puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio. Una vez recibida la denuncia, el Órgano de Fiscalización, realizará las inspecciones preliminares

Administración Municipal: Son los órganos competentes mencionados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurre en infracción administrativa. Se considerará como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, a los actores del proceso de edificación (propietario, empresa constructora, etc.), así como al propietario y conductor del vehículo menor dependiendo de la naturaleza de la infracción que para el rubro de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores se recoja en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 19º.- ACTAS El personal operativo del Órgano de Fiscalización que participe en diligencias relacionadas a la fiscalización, de ser el caso, levantará Actas que contengan las circunstancias en que éstas se realizaron. Artículo 20º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN La notificación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal administrativa. Detectada una o varias infracciones administrativas por parte del personal operativo del Órgano de Fiscalización, éste procederá, de ser el caso, a imponer la respectiva notificación preventiva, la misma que deberá ser elaborada de manera clara y legible, conteniendo los siguientes requisitos: 20.1.- Nombre del infractor (incluye prenombre y apellidos) si es persona natural o, denominación o razón social si se trata de persona jurídica. 20.2.- Fecha y hora en que se impone la notificación. 20.3.- Dirección o ubicación donde se detecta o se hubiere cometido la infracción y/o domicilio legal del infractor. 20.4.- Código y descripción abreviada de la infracción, la expresión de las sanciones que en el caso se pudieran imponer y la norma que atribuye la competencia de imposición de la notificación de Infracción. 20.5.- Precisión del número de Ordenanza y otra norma legal que la sustente. 20.6.- Nombres y apellidos del inspector que impone la papeleta. 20.7.- Indicación del Plazo de cinco (05) días hábiles para que el presunto infractor formule su descargo con las pruebas pertinentes. 20.8.- Importe de la multa determinada o determinable previsto para la infracción detectada y las sanciones no pecuniarias que correspondan. 20.9.- Firma del presunto infractor, representante o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepción en caso de ser persona jurídica, o en su defecto la indicación de que la persona con quien se entendió la diligencia se negó a firmar. Si el presunto infractor se negase a ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarla en lugar visible del predio, la misma que será firmada por el inspector y un testigo. En caso no se encontrase el presunto infractor, representante o persona capaz, se procederá conforme se establece en el Artículo 28º del presente Régimen.


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Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO El supuesto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente del acto de notificación de la Notificación Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la sanción correspondiente, de ser el caso. Lo indicado, no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisión de la infracción. En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar o subsanar su conducta. De verificarse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado, mediante la expedición de la Resolución Administrativa correspondiente, que declara dejar sin efecto la Notificación Preventiva. En caso que se haya producido el descargo, el Órgano de Fiscalización procederá a la evaluación de los hechos suscitados, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia o no de la sanción. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará el régimen de regularización y/o subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo que no sean materia de regularización o adecuación posterior. Artículo 22º.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento previo a que se refiere el artículo precedente. Dichos supuestos están establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. En los supuestos anteriores, las sanciones se imponen, sin perjuicio que el presunto infractor o sancionado, dentro del término de ley, interponga los recursos impugnativos correspondientes. TÍTULO II CAPÍTULO I IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA Artículo 23º.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Constatada la infracción, el Órgano de Fiscalización impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción, no exime al infractor del pago de la multa y la ejecución de las sanciones impuestas. Artículo 24º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan. La Resolución de Sanción deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. Nombre del infractor, su número de documento de identidad o carné de extranjería, en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número de R.U.C. 2. Domicilio real del infractor o con el que cuente la administración. 3. El Código y la descripción abreviada de la infracción, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. 4. El Lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 5. Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan la sanción impuesta.

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6. El monto determinado o determinable de la multa, y la medida complementaria que correspondan e indicar el número de Notificación Preventiva, de ser el caso. 7. Lugar y fecha de emisión de la Resolución. 8. La Denominación del órgano del cual emana, nombre y firma del Funcionario responsable. 9. La hora y fecha en que se notifica. Artículo 25º.- CONTINUIDAD Y REINCIDENCIA De persistir en la comisión de la infracción, y siempre que se cumplan los presupuestos del Principio de Continuación de Infracciones, recogido en el Artículo 230º, numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se aplicará una multa equivalente al doble de la sanción vigente al momento de su comisión. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el cincuenta (50%) por ciento. Se considera continuidad en la infracción cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comisión, independientemente del tiempo transcurrido. Los presupuestos para la configuración de continuidad de infracciones son las siguientes: a) Comisión de una infracción (Infracción Primigenia). b) Imposición de una Multa producto de la comisión de la Infracción Primigenia. c) Que los efectos antijurídicos de la Infracción Primigenia sean permanentes por más de 30 días hábiles de impuesta la multa. Cabe señalar que si la permanencia no dura dicho plazo no existe continuidad. d) Que se haya solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro del plazo de treinta días hábiles de impuesta la multa. Se considera INFRACTOR REINCIDENTE a quien dentro de los seis (6) meses siguientes a la imposición de la sanción, comete la misma infracción por la que fue sancionado anteriormente. Transcurrido dicho plazo, el infractor será sancionado como si hubiera cometido una nueva infracción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. Es decir, por infractor reincidente se entiende de aquella persona (natural o jurídica) que habiendo realizado una conducta infractora por que el que se le impuso una sanción, vuelve a cometer la misma conducta infractora dentro de los seis meses siguientes desde la imposición de la sanción de la Infracción primigenia. La Reincidencia puede darse de dos tipos: a) Reincidencia de infracción en el mismo lugar de la infracción Primigenia: En la Reincidencia de infracción en el mismo lugar que la infracción Primigenia, cuando se comete la infracción primigenia, y luego dentro de los 6 meses de impuesta la sanción de dicha infracción primigenia se detecta una infracción del mismo tipo, primero la administración deberá descartar la continuidad, para así determinar que la figura aplicable en dicho caso es la de Reincidencia. b) Reincidencia de infracción en distinto lugar de la infracción Primigenia: En la figura de la Reincidencia de Infracción Administrativa en distinto lugar de la Infracción primigenia, sólo serán necesarios, la identidad de los elementos Sujeto e Infracción, es decir el sujeto debe ser el mismo de la Infracción Primigenia, y en cuanto a la infracción, el hecho infractor debe ser similar al de la Infracción Primigenia, diferenciado sólo por el lugar y el tiempo de su ejecución. El infractor reincidente estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el cincuenta (50%) por ciento.


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Artículo 26º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Asimismo, no procede aplicar una multa por falta de pago de una sanción pecuniaria. Artículo 27º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y NULIDAD DE OFICIO Después de notificada la Resolución de Sanción, el error material o aritmético, así como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. Cuando se detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la nulidad deberá ser declarada de oficio, por el superior jerárquico del órgano que emitió la Resolución de Sanción.

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y costas de la adopción de medidas complementarias contenidas en Resoluciones de Ejecución Coactiva. b. Dar cuenta de su gestión de cobranza a la Gerencia de Rentas. Artículo 32º.- EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA COACTIVA Cuando la Resolución de Sanción haya adquirido carácter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el Órgano de Fiscalización remitirá a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que esta última proceda conforme a sus atribuciones. El Ejecutor por disposición del Órgano de Fiscalización, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública, así como en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificación, deberá ejecutar vía medida cautelar previa, las medidas complementarias establecidas en el presente Régimen, bajo responsabilidad funcional. Artículo 33º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de día siguiente de notificado con la resolución de sanción emitida por el Órgano de Fiscalización, abonará el 50% del monto total, siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo. CAPÍTULO III

Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN Los documentos relacionados al procedimiento sancionador se notificarán con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y sus modificatorias, no pudiendo establecer formas de notificación no previstas en la Ley. La Autoridad Municipal no está obligada a notificar formalmente al infractor los actos emitidos en los casos previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 27444. Artículo 29º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente Régimen y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 30º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias, corresponde a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. Sin perjuicio de las medidas complementarias que se disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición de la sanción, a fin de cautelar la seguridad y salud pública, y en los casos señalados en el presente Régimen, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con la adopción de medidas complementarias dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, el Órgano de Fiscalización, derivará los actuados a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, para que coordine las acciones necesarias que den inicio a su ejecución en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del administrado (quejado o denunciado), de conformidad con la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, y sus modificatorias vigentes. CAPÍTUL O II EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 31º.- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Corresponde a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva: a. Efectuar la cobranza en la vía coactiva de la Resolución de Sanción y de las liquidaciones de gastos

IMPUGNACION DE SANCIONES Artículo 34º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolución de Sanción sólo procede: a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación. Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución recurrida, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. CAPÍTULO IV FORMAS DE EXTINCIÓN DE L A EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 35º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA La multa administrativa se extingue: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) complementaria(s). b) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. c) Por compensación. d) Por prescripción e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado. f) Por fallecimiento del infractor. g) Por su ejecución coactiva.. En el caso de las medidas complementarias, éstas se extinguen: a) Por prescripción. b) Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria. c) Por regularización o adecuación de la conducta infractora. d) Por fallecimiento del infractor, a excepción de las sanciones por paralización y demolición de obras por construcciones antirreglamentarias. e) Por su ejecución coactiva.


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Artículo 36º.- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA La prescripción de la potestad sancionadora de la Administración Edil, se regirá de acuerdo a lo dispuesto en lo Artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Los administrados deberán plantear la prescripción expresamente por escrito y la autoridad municipal resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se regirán por la normatividad vigente al momento de su inicio y hasta su conclusión. Segunda.CONSTITÚYASE el Cuerpo de Inspectores Municipales, a efectos de la aplicación del presente Régimen, el mismo que dependerá funcional y jerárquicamente Órgano de Fiscalización. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas realizar el trámite que corresponda, para la identificación de los Inspectores Municipales, mediante la asignación del Código de Inspector respectivo. Cuarta.- A partir de la entrada en vigencia del presente Régimen, las funciones y atribuciones asignadas mediante el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Nº 041MDSL, a la Subgerencia de Seguridad Vecinal, Policía Municipal y Defensa Civil, sólo en lo que concierne a la Policía Municipal, serán de competencia del Órgano de Fiscalización. En consecuencia, el personal de Policía Municipal, dependerá funcional y jerárquicamente del Órgano de Fiscalización. Quinto.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 008. MDSL, Nº 076-MDSL, y todas las demás disposiciones cuya aplicación sean incompatibles con la presente Ordenanza. Sexto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS, introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Séptimo.- CRÉASE el Registro de Infractores, Notificaciones de Infracción, Resoluciones de Sanción, Impugnaciones y Actas, el mismo que estará a cargo del Órgano de Fiscalización. Octavo.- En todo lo no previsto en el presente Régimen, se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979; sus disposiciones reglamentarias y las demás normas aplicables. Noveno.- ENCÁRGUESE la difusión del presente al Órgano de Fiscalización, en coordinación con la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y demás dependencias municipales. 625978-1

Establecen ampliación del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Beneficios de Pronto Pago ORDENANZA Nº 120-MDSL San Luis, 1 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

2011-GAL-MDSL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 033-2011-GR-MDSL emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 254-2011-SGARTGR/MDSL emitido por la Sub gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, sobre ampliación del plazo de vencimiento del pago del impuesto predial, arbitrios municipales y beneficio de Pronto Pago del ejercicio 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSL publicado con fecha 12FEB2011 se otorgo el beneficio de pronto pago a los contribuyentes que tengan declarado sus predios como uso de casa habitación, comercio, educacional, estacionamiento, servicio general y entidades religiosas respecto de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, estableciendo el siguiente régimen: 2.1. Descuento del 15% (quince por ciento) a los contribuyentes que cancelen el monto total anual de Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre. 2.2. Descuento de 5% (cinco por ciento) a los contribuyentes que cancelen como mínimo dos trimestres de los Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre. Que, mediante Ordenanza Nº 116-MDSL publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13MAR2011, en su Artículo Primero se establece ampliar el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre del impuesto predial del ejercicio 2011, hasta el 31 de marzo del presente ejercicio. Que, resulta necesario que la Administración flexibilice la fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del primer trimestre Impuesto Predial y arbitrios municipales, de los contribuyentes del Distrito; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del primer trimestre impuesto predial, arbitrios municipales del ejercicio 2011, hasta el 30 de abril de 2011. Artículo Segundo.- OTORGAR el beneficio de pronto pago siguiendo el régimen establecido en la Ordenanza Nº 114-MDSL, hasta el 30 de abril de 2011. Artículo Tercero.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 010-2011-CEPAL-SR-MDSL, Informe Nº 055-2011-GMMDSL emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 142-

El Peruano Lima, domingo 10 de abril de 2011

RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 625981-1


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