FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, domingo 24 de abril de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11374
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Sumario ORGANOS AUTONOMOS
PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 016-2011.- Establecen medidas extraordinarias para continuar con la ejecución de proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el año fiscal 2011 441486 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 113-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión que tiene por objeto revisar el cumplimiento del Anexo Forestal y el Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos 441487 PRODUCE R.D. Nº 220-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de instalación para una planta de congelado a Pesquera Exalmar S.A. 441488 RR.DD. Nºs. 222, 223 y 224-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pez de Exportación S.A.C. respecto de autorización de incremento para embarcación pesquera 441489 SALUD R.M. Nº 300-2011/MINSA.- Designan a profesionales en el cargo de Supervisores de Programa Sectorial I del Hospital San Juan de Lurigancho 441492 R.M. Nº 301-2011/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Desarrollo Organizacional de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho 441492
Res. Nº 0319-2011-ANR.- Declaran que la Universidad de Huánuco cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales, programas de maestría y de segunda especialización 441494 Res. Nº 0327-2011-ANR.- Declaran que la creación y organización de los Programas de Doctorado, Maestría y de Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado de la Universidad Alas Peruanas, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria 441495 Res. Nº 0353-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Ricardo Palma ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de nuevos programas de doctorado, maestría y segunda especialidad en su Escuela de Posgrado 441496 Res. Nº 0358-2011-ANR.- Declaran que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco ha organizado los planes de estudios conforme a la Ley Universitaria y aprobados para su ejecución 441497 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 016-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en curso sobre regulación y supervisión bancaria que se realizará en Suiza 441497 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4130-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la apertura de agencias ubicadas en los Departamentos de Tacna y Lima 441498 Res. Nº 4911-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en el XII Congreso Iberolatinoamericano de Derechos de Seguros, a realizarse en Paraguay 441498 Res. Nº 4912-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Encuentro Internacional de UIF´s denominado “Avances y Nuevos Retos de la Inteligencia Financiera en Colombia” 441499
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 016-2011 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DURANTE EL AÑO FISCAL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 4342002-PCM, se aprobó la suscripción del Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional al proceso de modernización y descentralización del Estado; Que, por Resolución Suprema N° 254-2002-PCM, se aprobó la suscripción del Convenio de Administración de Fondos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el propósito de brindar asistencia técnica y profesional en la ejecución de actividades encomendadas a la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; Que, mediante Resolución Suprema Nº 346-2008PCM y Resolución Suprema Nº 345-2008-PCM, ambas de fecha 21 de diciembre del 2008, se aprueba la Adenda a los Convenios de Administración de Fondos celebrados entre la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, aprobados por Resolución Suprema Nº 4342002-PCM y Resolución Suprema Nº 254-2008-PCM, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, en el marco de los Convenios antes citados, la Presidencia del Consejo de Ministros ejecuta proyectos que contribuyen al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, previstos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, aprobado por Resolución Ministerial N° 147-2010-PCM, los cuales están orientados: i) a la concertación y movilización nacional para ampliar y reforzar la protección social y la lucha contra la pobreza en el Perú frente a la crisis internacional y sus impactos en los grupos con alta vulnerabilidad y baja capacidad de respuesta; ii) a apoyar a los grupos vulnerables mediante mecanismos y estrategias para el desarrollo social y superación de la pobreza; iii) a consolidar la promoción y vigencia de los derechos humanos en el país a través de varias iniciativas, como el Consejo de Reparaciones; iv) a la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas que beneficia a comunidades que fueron afectadas por el conflicto armado interno del período 1980 - 2000, para la realización de proyectos de reparación en beneficio de dichas comunidades; v) a fortalecer los logros alcanzados por el proceso de Descentralización y Modernización del Estado, a favor de la ciudadanía; vi) a fortalecer la plataforma regional de coordinación del VRAE; vii) a reforzar la gobernanza en el proceso de Descentralización y Modernización del Estado; viii) a fortalecer la gestión del Estado mediante el establecimiento de mecanismos destinados a articular la formulación de políticas y estrategias de desarrollo social y la superación de la pobreza, dotando de mayor eficacia y eficiencia a los planes, programas, proyectos y servicios sociales básicos, así como reforzando su seguimiento, monitoreo y evaluación; y ix) a diseñar e implementar políticas de comunicación social al servicio del ciudadano,
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comunicando e informando las acciones que realizan los diversos programas que desarrolla el Gobierno, para optimizar el impacto de dichas acciones en la población; Que, como se ha señalado precedentemente, los indicados Convenios de Administración de Fondos vencieron el 31 de diciembre de 2010, por lo que los proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros no podrán continuar ejecutándose en el marco de dichos Convenios y, por tanto, cumplir con las actividades programadas para el presente año fiscal; Que, el Decreto de Urgencia N° 041-2009 establece que en caso se requiera modificar la finalidad, alcances, metas generales o específicas, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, asimismo, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos u otros similares, con organismos o instituciones nacionales e internacionales para encargarles la administración de los recursos de los Programas Institucionales - PITs: “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas” y de “Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”. Dicha modalidad debe contar previamente con un informe técnico de los responsables de los PITs antes señalados, sobre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento por parte de la oficina de presupuesto o el que haga sus veces, y aprobarse por resolución del titular del pliego; Que, en consecuencia, la aplicación del marco legal vigente conlleva a que no se pueda continuar con la ejecución de los proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, lo que pone en serio riesgo la consecución de los objetivos de dichos proyectos, repercutiendo en la incidencia que los mismos tienen en la economía nacional, especialmente en relación a la población afectada por la extrema pobreza; Que, por otro lado, las medidas extraordinarias dictadas por el Decreto de Urgencia Nª 012-2011 orientadas al fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, a la generación de mayor ahorro público y a la reducción del ritmo de crecimiento del gasto público, y específicamente las disposiciones contenidas en el numeral 6.2 del artículo 6º de dicho Decreto de Urgencia establecen, hasta el primer semestre del presente año fiscal, límites a los Pliegos del Gobierno Nacional y Pliegos de los Gobiernos Regionales para autorizar compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en 40% y 25% de la programación de Compromisos Anual (PCA) para dichas genéricas de gastos y categorías de gastos, respectivamente, vigente a la fecha del citado Decreto de Urgencia; Que, la aprobación de la norma antes señalada impide que ante el vencimiento del plazo de los Convenios de Administración de Fondos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, los proyectos enmarcados en dichos Convenios y que venían ejecutándose a través de este mecanismo, puedan ser asumidos directamente por el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en atención al interés superior que subyace en la expedición del Decreto de Urgencia Nº 0122011; Que, en tal sentido, es urgente y necesario dictar medidas económicas y financieras, de carácter extraordinario, que permitan la continuidad en la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de los proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros contemplados en los Convenios de Administración de Fondos suscritos con
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el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, incorporando en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la autorización a la Presidencia del Consejo de Ministros para modificar los citados Convenios y extender su vigencia, con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2011; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a incorporar en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la autorización a la Presidencia del Consejo de Ministros para modificar los Convenios de Administración de Fondos suscritos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobados con Resolución Suprema N° 434-2002-PCM y Resolución Suprema N° 254-2002PCM. Para tal efecto, se deberá contar previamente con el informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre las ventajas y beneficios de las modificaciones, así como de la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. Las modificaciones a los Convenios de Administración de Fondos suscritos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego. Artículo 2º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma será con cargo al presupuesto institucional del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Transparencia y rendición de cuentas Las contrataciones realizadas al amparo de la presente norma deberán estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. La convocatoria de los procesos que realice el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los montos y contratos celebrados serán registrados en el portal institucional de la entidad y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, se publicará en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros la ejecución de los gastos, el cumplimiento de las metas y los resultados de las acciones realizadas en el marco de los respectivos proyectos. La Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad de su Titular, deberá proveer mensualmente información respecto a las contrataciones realizadas, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sin perjuicio de aquella información que sea solicitada por estas entidades. Artículo 4º.- Disposición derogatoria Deróguense y/o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 5º.- Vigencia El presente decreto de urgencia tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 6º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 631755-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión que tiene por objeto revisar el cumplimiento del Anexo Forestal y el Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental Perú – Estados Unidos, se realizará una reunión con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial estadounidense (USTR), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 27 y 28 de abril de 2011; Que, dicha reunión tiene por objeto revisar el cumplimiento del Anexo Forestal y el Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Washington D.C., de los señores Álvaro Manuel Díaz Bedregal y Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la mencionada reunión; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Álvaro Manuel Díaz Bedregal y Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de
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Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 29 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 789,76 x 2) : US$ 3 579,52 Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2) : US$ 1 320,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 631091-1
PRODUCE Otorgan autorización de instalación para una planta de congelado a Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de abril del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00016904 – 2011 y Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 24 de febrero y 01, 16 y 23 de marzo del 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el Procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder a una Autorización para la Instalación, Traslado Físico e Incremento de Capacidad de establecimiento industrial pesquero, de Centros de Depuración de Moluscos Bivalvos o de Planta de Reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A solicita autorización de instalación de una Planta de Congelado con una capacidad proyectada
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de 38.4 t/día, a ubicarse en la Zona Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-020-10-CG-SANIPES del 20 de setiembre del 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP y el Servicio Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES, declaran haber examinado, evaluado y aprobado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de PESQUERA EXALMAR S.A., a ubicarse en Tierra Colorada s/n Sector III – distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, de conformidad con la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 0402001-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2011PRODUCE/DIGAAP del 17 de febrero del 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: Instalación de Planta de Congelado de Recursos Hidrobiológicos de 38.4 t/día de capacidad proyectada, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ubicado en la Zona Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;. Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnicos Nºs. 176 y 282-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 01 y 30 de marzo del 2011, y con la opinión de la instancia legal contenida en los Informes Nºs. 272, 405 y 488-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 03, 29 y 31 de marzo del 2011; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A autorización de instalación para una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 38.4 t/ día, a ubicarse en la Zona Industrial III-Paita, Caleta Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 0037284 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o,
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de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 631713-1
Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pez de Exportación S.A.C. respecto de autorización de incremento para embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00032632-2010 y Adjuntos 1 y 3 de fechas 28 de abril, 2 de junio y 26 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o
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conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 4 (EX-NUEVA ESPERANZA), para la extracción del recurso calamar gigante o pota con líneas poteras, dicha embarcación contaría con eslora de 38.645 m, manga de 8.500 m y puntal a cubierta principal de 3.698 m, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservación tipo RSW; Que, mediante el Oficio Nº 342-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero de 2011, debidamente notificado el 1 de febrero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que alcance la documentación que subsane las observaciones, caso contrario se procederá de acuerdo a Ley; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, de la revisión y evaluación efectuada se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 342-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, en el plazo otorgado para ello, pese a encontrarse debidamente notificada, tal como se aprecia en el cargo de notificación, lo que ha significado la paralización del procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota por más de treinta (30) días, por causas imputables a la administrada, en consecuencia procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley del procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 284-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 4012011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
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Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., respecto de la autorización de incremento para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 4 (EXNUEVA ESPERANZA) con capacidad de bodega de 300 m3, para dedicarse a la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera y con sistema de preservación tipo RSW, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 631713-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00032634-2010 y Adjunto 1 de fechas 28 de abril y 2 de junio de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia
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por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 5, para la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera, dicha embarcación contaría con eslora de 38.645 m, manga de 8.500 y puntal a cubierta principal de 3.698 m, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservación tipo RSW; Que, mediante el Oficio Nº 327-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero de 2011, debidamente notificado el 1 de febrero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que alcance la documentación que subsane las observaciones, caso contrario se procederá de acuerdo a Ley; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, de la revisión y evaluación efectuada se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 327-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, en el plazo otorgado para ello, pese a encontrarse debidamente notificado, tal como se aprecia en el cargo de notificación, lo que ha significado la paralización del procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota por más de treinta (30) días, por causas imputables a la administrada, en consecuencia procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 286-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 4142011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN
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NORMAS LEGALES
S.A.C., respecto de la autorización de incremento para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 5 con capacidad de bodega de 300 m3, para dedicarse a la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera y con sistema de preservación tipo RSW, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 631713-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00032631-2010 y Adjuntos 1 y 4 de fechas 28 de abril, 2 de junio, y 26 de octubre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las persona naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de
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anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 3 (EX-FLOR), para la extracción del recurso calamar gigante o pota con líneas poteras, dicha embarcación contaría con eslora de 38.645 m, manga de 8.500 y puntal a cubierta principal de 3.698 m, con capacidad de bodega de 300 m3, y sistema de preservación tipo RSW; Que, mediante el Oficio Nº 343-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de enero de 2011, debidamente notificado el 1 de febrero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a la administrada las observaciones efectuadas a su solicitud, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que alcance la documentación que subsane las observaciones, caso contrario se procederá de acuerdo a Ley; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, de la revisión y evaluación efectuada se ha determinado que la administrada no ha levantado las observaciones realizadas mediante el Oficio Nº 343-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, en el plazo otorgado para ello, pese a encontrarse debidamente notificada, tal como se aprecia en el cargo de notificación, lo que ha significado la paralización del procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota por más de treinta (30) días, por causas imputables a la administrada, en consecuencia procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley del procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 285-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 4152011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., respecto de la autorización de incremento para la embarcación pesquera a denominarse PEZEX 3 (EX-FLOR) con capacidad de bodega de 300 m3, para dedicarse a la extracción del recurso calamar gigante o pota con el aparejo de línea potera y con sistema de preservación tipo RSW, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
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del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
UNIDAD
NIVEL
Médico Cirujano María Victoria Veliz Silva
Supervisor de Programa Sectorial I
Epidemiología y Saneamiento Ambiental
F-2
Médico Cirujano Nancy Rocío Mugruza León
Supervisora de Programa Sectorial I
Apoyo a la Docencia e Investigación
F-2
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
631713-4
631691-8
SALUD Designan a profesionales en el cargo de Supervisores de Programa Sectorial I del Hospital San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2011/MINSA
Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Desarrollo Organizacional de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2011/MINSA Lima, 20 de abril del 2011
Lima, 20 de abril del 2011 Vistos los Expedientes Nºs. 11-025912-001 y 11025916-001 que contienen los Oficios Nºs. 914-DHSJL-DISA IV LE-2011 y 915-D-HSJL-DISA IV LE-2011 respectivamente, del Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 699-2009/ MINSA del 20 de octubre de 2009, se designó, entre otros, a la médico cirujano Nancy Rocío Mugruza León, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I de la Unidad de Epidemiología y Saneamiento Ambiental, Nivel F-2; y al médico cirujano Pedro Pablo Silva Martel, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I de la Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación, Nivel F-2, del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con los documentos de vistos, resulta necesario dar término a las designaciones de los funcionarios mencionados y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:
Visto el Expediente Nº 11-018114-001, que contiene el Oficio Nº 876-2011-DG-/OEGDRRHH N° 473-DISA-IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 179-2011/ MINSA de fecha 15 de marzo de 2011, se dio término a la designación del médico cirujano Aldo Hugo Calero Hijar, en el cargo de Director de la Oficina de Desarrollo Organizacional, Nivel F-3, hoy Oficina de Desarrollo Institucional de la Red de Salud San Juan de Lurigancho, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante el documento de visto, el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, comunica la propuesta de designación presentada por el Director Ejecutivo de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, del médico cirujano Jorge Luis Sánchez Veintimilla, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar término a las designaciones de los funcionarios del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
UNIDAD
NIVEL
Médico Cirujano Nancy Rocío Mugruza León
Supervisor de Programa Sectorial I
Epidemiología y Saneamiento Ambiental
F-2
Médico Cirujano Pedro Pablo Silva Martel
Supervisor de Programa Sectorial I
Apoyo a la Docencia e Investigación
F-2
Artículo 2º.- Designar en el Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican:
Artículo Único.- Designar al médico cirujano Jorge Luis Sánchez Veintimilla, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Desarrollo Institucional, de la Red de Salud San Juan de Lurigancho, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 631691-9
El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
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ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad de Huánuco cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales, programas de maestría y de segunda especialización COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0319-2011-ANR
El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011
Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización de las carreras profesionales de la Universidad de Huánuco, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad de Huánuco, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las carreras profesionales adscritas en sus facultades respectivas, así como de los programas de maestría y de segunda especialización en su Escuela de Posgrado, en la siguiente forma:
Lima, 28 de marzo de 2011 Facultad de Ingeniería EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 013, 019 y 020-R-UDH de fechas 11 y 21 de marzo de 2011 del Rector de la Universidad de Huánuco, informe Nº 038-2011-DGDAC de fecha 11 de marzo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 337-2011-SE de fecha 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, manifiesta que a fin de gestionar la emisión de los carnés universitarios hace de conocimiento la creación de las carreras profesionales así como los programas de maestría y de segunda especialización creadas en su Escuela de Posgrado, las mismas que cuentan con el acuerdo de su Asamblea Universitaria y adjunta para dicho efecto las correspondientes resoluciones y los currículos de estudios. Asimismo, la universidad hace de conocimiento mediante envío de fax la denominación de las Escuelas Académico Profesionales adscritas a la Facultad de Ciencias Empresariales creada con Resolución N° 161-2010-R-CUUDH de fecha 11 de marzo de 2010; Que, mediante el informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, precisa que la Universidad de Huánuco cuenta con el pronunciamiento favorable para el funcionamiento de su Escuela de Posgrado, aprobado con Resolución N° 1466-2003-ANR de fecha 16 de junio de 2003, y que con Resolución N° 1256-2009-ANR se declara la creación de las escuelas profesionales de Marketing y Negocios Internacionales; de Turismo, Hotelería y Gastronomía; de Psicología. Asimismo, que habiendo revisado la documentación remitida que contiene Resoluciones Nos. 003 y 006-2001R-AU-UDH; 004-2003-R-AU-UDH; 003-2006-R-AU-UDH; 007-2007-R-AU-UDH; 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009-2010-R-AU-UDH de creación de las carreras profesionales, programas de maestrías y de segunda especialización escuelas, se desprende que cumplen con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que propone expedir la resolución correspondiente;
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil - Escuela Académico Profesional de Arquitectura - Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática - Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental Facultad de Ciencias de la Salud - Escuela Académico Profesional de Odontología Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Académico Profesional de Administración de Empresas - Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas ESCUELA DE POSGRADO: Maestrías - Maestría en Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Civil - Maestría en Ciencias de la Salud, con mención en Odontoestomatología - Maestría en Ciencias Administrativas, con mención en Gestión Pública Segundas Especialidades - Segunda Especialización en Psicopedagogía - Segunda Especialización en Docencia y Gestión de Aprendizaje - Segunda Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar - Segunda Especialización en Monitoreo Fetal y Ecografía Obstétrica - Segunda Especialización en Salud del Niño y del Adolescente - Segunda Especialización en Alto Riesgo Obstétrico Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-1
El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
Declaran que la creación y organización de los Programas de Doctorado, Maestría y de Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado de la Universidad Alas Peruanas, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0327-2011-ANR Lima, 28 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 025-2010-R-UAP de fecha 28 de mayo de 2010, oficio Nº 654-2010-SG-UAP de fecha 24 de agosto de 2010, oficio Nº 458-2010-VIPG-UAP de fecha 4 de noviembre de 2010, oficio Nº 007-2011-Vacad./ UAP de fecha 15 de marzo de 2011, de la Universidad Alas Peruanas, informes Nos. 074, 112, 133 y 1702010-DGDAC de fechas 03 de junio, 10 de agosto, 07 de septiembre y 19 de noviembre de 2010, informe Nº 040-2011-DGDAC de fecha 18 de marzo de 2011, memorandos Nos. 556, 848 y 1028-2010-SE de fecha 9 de junio, 27 de septiembre y 24 de noviembre de 2010, respectivamente, y memorando Nº 334-2011-SE de fecha 24 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se precisa que la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficios de vistos el Rector de la Universidad Alas Peruanas, hace llegar en vía de coordinación, resoluciones y documentos que sustentan la creación de los Programas de Doctorado, Maestría y Segunda Especialización, en la Escuela de Posgrado de la Universidad a su cargo; estando a lo previsto en el considerando precedente y a su vez aclara que la modalidad de la Maestría en Gestión Aeroportuaria y Maestría en Regulación de Servicios Públicos debe ser de carácter presencial conforme las Resoluciones Nos. 7315 y 7316-2010-R-UAP de fecha 11 de agosto de 2010, asimismo anexa los planes de estudios de las mismas. Que, asimismo con oficio Nº 007-2011-Vacad./UAP el Vicerrector Académico de la mencionada universidad, expresa que con el fin de viabilizar la expedición de la resolución sobre la creación de los nuevos programas en la Escuela de Posgrado de su representada, solicita se tenga a bien excluir las segundas especializaciones con sus respectivas menciones que figuran en las Resoluciones Nº 4090-2006-R-UAP y Nº 4882-2008-UAPR remitidas a la Institución; Que, de los informes de vistos elaborados por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, se desprende que mediante Resolución Nº 737-2005-ANR, se aprueba la creación de la Escuela de Posgrado en la Universidad Alas Peruanas, iniciando su funcionamiento con la Maestría en Administración y Dirección de Empresas, Maestría en Derecho Civil, Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa; y Maestría en Ingeniería de Sistemas; Que, los planes de estudio de Maestría y Doctorado se han organizado con una secuencia lógica y cronológica, promoviendo la formación de investigadores, con
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capacidad de análisis crítico que es el fin de los estudios de posgrado; Que, el currículo de estudios del Programa de Segunda Especialización, se ha organizado teniendo en cuenta los requisitos académicos y formales para su desarrollo, precisándose que el citado Programa con sus respectivas especialidades debe comprender un período de estudios de tres semestres académicos, como mínimo, de los cuales el tercero deberá estar dedicado al trabajo de campo, que será acreditado mediante un informe de experiencia profesional. Así como, habiendo subsanado la presentación de los planes de estudios requeridos, y excluyendo las Segundas Especializaciones en Enfermería y en Estomatología con sus respectivas menciones que figuran en las Resoluciones Nº 4090-2006-R-UAP y Nº 4882-2008-UAP-R, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, opina que procede expedir la correspondiente resolución; Que, mediante memorandos de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización de los Programas de Doctorado, Maestría y de Segunda Especialización con sus especialidades respectivas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Alas Peruanas, cumple con lo previsto en el inc. e) artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la creación y organización de los Programas de Doctorado, Maestría y de Segunda Especialización con sus especialidades respectivas, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Alas Peruanas, cumplen con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencias aprobados: DOCTORADOS - Doctorado en Ingeniería de Sistemas - Doctorado en Políticas Públicas: Seguridad Nacional y Desarrollo Sostenible MAESTRÍAS - Maestría en Salud Ocupacional - Maestría en Periodismo - Maestría en Geomática con mención en Catastro y Gestión del Territorio - Maestría en Técnicas y Gestión Medioambientales - Maestría en Contabilidad y Finanzas - Maestría en Ecología y Desarrollo Sostenible de Ecosistemas - Maestría en Ciencias Forestales y Manejo de Recursos Agropecuarios - Maestría en Filosofía e Investigación - Maestría en Administración y Gestión de Servicios de Salud - Maestría en Salud Pública - Maestría en Gestión y Política Jurisdiccional - Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos - Maestría en Auditoría en la Gestión Pública - Maestría en Metalurgia Extractiva - Maestría en Minería y Medio Ambiente - Maestría en Derecho Notarial y Registral - Maestría en Gestión Aeroportuaria - Maestría en Ingeniería Industrial - Maestría en Terapia Familiar Sistémica - Maestría en Enfermería con mención en Administración de Servicios de Salud
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- Maestría en Administración Pública y Gestión Estratégica del Estado - Maestría en Obstetricia con mención en Salud Sexual y Reproductiva - Maestría en Enfermería con mención en Gerencia en Servicios Asistenciales en Salud - Maestría en Investigación para el Desarrollo Nacional - Maestría en Tributación y Política Fiscal - Maestría en Ciencias de la Enfermería - Maestría en Regulación de Servicios Públicos - Maestría en Ciencias de la Comunicación con mención en Comunicación para el Desarrollo. Artículo 2º.- Precisar que la creación de los siguientes Programas de Segunda Especialización con sus especialidades respectivas, en la citada Universidad, se ha realizado de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, cuyos currículos cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, precisándose que dichos Programas, deben comprender un período de estudios de tres semestres académicos, como mínimo, de los cuales el tercero deberá estar dedicado al trabajo de campo, que será acreditado mediante un Informe de Experiencia Profesional de Campo: - Segunda Especialización en Emergencias y Cuidados Críticos en Obstetricia - Segunda Especialidad en Enfermería, nuevas menciones: • Centro Quirúrgico • Cuidados Cardiológicos y Cardiovascular, y • Administración y Gerencia de los Servicios de Salud Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-2
Declaran que la Universidad Ricardo Palma ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de nuevos programas de doctorado, maestría y segunda especialidad en su Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0353-2011-ANR
El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011
memorando Nº 0372-2011-SE, de fecha 31 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 596-94-ANR, modificada por la Resolución Nº 1209-94-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, precisando que la creación de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requiere el cumplimiento de lo previsto en el inciso e) del en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante oficio de vistos el Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, dando cumplimiento a lo previsto en el primer considerando hace llegar las copias certificadas de las Resoluciones de su Asamblea Universitaria Nos. 11-230004-AU-R-SG, 11-230005-AUR-SG, 11-230006-AU-R-SG y los respectivos currículos de los Programas de Doctorado en Salud Pública, Maestría en Arquitectura y Sostenibilidad, y Segunda Especialidad en Microbiología y Parasitología en Salud, solicitando se expida la resolución que apruebe la estructura académica de su universidad; Que, mediante informe de vistos el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que habiendo examinado la citada documentación sobre creación y organización de los programas citados en el considerando que antecede, se desprende que éstas cumplen con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, por lo que procede expedir resolución; Que, mediante memorando de vistos, el secretario Ejecutivo de la Institución, dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la creación y organización de los Programas de Doctorado en Salud Pública, Maestría en Arquitectura y Sostenibilidad, y Segunda Especialidad en Microbiología y Parasitología en Salud de la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Ricardo Palma, ha cumplido con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización, en su Escuela de Posgrado, de los Programas de Doctorado en Salud Pública, Maestría en Arquitectura y Sostenibilidad, y Segunda Especialidad en Microbiología y Parasitología en Salud, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.
Lima, 31 de marzo de 2011
Regístrese y comuníquese.
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
VISTOS: La comunicación SG-1149/2011 del Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, informe Nº 447-2011DGDAC de fecha 31 de marzo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-3
El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
Declaran que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco ha organizado los planes de estudios conforme a la Ley Universitaria y aprobados para su ejecución COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0358-2011-ANR Lima, 31 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 043-2010-DG-ISMP“DAR”-HCO-NV. de fecha 6 de abril de 2010 del Director (e) del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, informe Nº 053-2011-DGDAC, de fecha 30 de marzo de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 364-2011-SE de fecha 31 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29595, modifica el artículo 99º de la Ley UNº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como es el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, estableciendo que tienen los deberes y derechos que confiere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos el Director del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, teniendo en cuenta los alcances del dispositivo precedente, remite la Resolución Nº 009-2010-DGISMP”DAR”-UN de fecha 10 de marzo de 2010 y los planes de estudios de las carreras profesionales y su respectiva mención: • Carrera Profesional de Educación Musical y Artes • Carrera Profesional de Música, mención: Intérprete, Productor y Director • Carrera Profesional de Música, mención: Compositor y Etnomusicólogo Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que los citados planes de estudios, han sido organizados de acuerdo a lo establecido por el artículo 23º primer párrafo de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución, por lo que procede expedir la correspondiente resolución; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare los respectivos planes de estudio del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, ha organizado los respectivos planes de estudios de acuerdo
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a lo establecido por el artículo 23º primer párrafo de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución: • Carrera Profesional de Educación Musical y Artes • Carrera Profesional de Música, mención: Intérprete, Productor y Director • Carrera Profesional de Música, mención Compositor y Etnomusicólogo Las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de Licenciado con las menciones respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 631241-4
BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en curso sobre regulación y supervisión bancaria que se realizará en Suiza RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 016-2011-BCRP Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Study Center Gerzensee – Fundación del Banco Nacional de Suiza para participar en el Curso Banking Regulation and Supervision, que se llevará a cabo en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 2 al 19 de mayo del año 2011; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 3 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Eduardo Lladó Márquez, Especialista Senior en Mercado de Capitales y Regulación Financiera de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 2 al 19 de mayo, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue:
NORMAS LEGALES
441498 Pasaje Viáticos
US$ US$
TOTAL
US$
2 150,80 260,00 -----------2 410,80
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011
Autorizan viaje de funcionarios para participar en el XII Congreso Iberolatinoamericano de Derechos de Seguros, a realizarse en Paraguay RESOLUCIÓN SBS N° 4911-2011 20 de abril de 2011
CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
631018-1
VISTA:
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Tacna y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4130-2011 Lima, 12 de abril del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tacna; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco la apertura de dos (02) agencias, ubicadas en: i) Avenida Coronel Mendoza Nº 1441, distrito, provincia y departamento de Tacna; y ii) Av. Eduardo de Habich Nº 279 de la Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.
La convocatoria de la Asociación Internacional de Derechos de Seguros (AIDA), para participar en el XII Congreso Iberolatinoamericano de Derechos de Seguros, que se llevará a cabo del 27 al 29 de abril de 2011 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, tiene como objetivo promover el derecho comparado de seguros y desarrollar la colaboración internacional en esta disciplina, favoreciendo la extensión internacional de su conocimiento, contribuyendo a que los países participantes refuercen la normativa de sus sistemas nacionales; Que, en el congreso en mención se desarrollarán los temas que constituyen la actual preocupación de los reguladores como son: el cambio climático y su aseguramiento en el cambio agrícola, los seguros obligatorios en Latinoamérica, el Seguro de Responsabilidad Civil, los derechos del consumidor y el seguro, el reaseguro y la responsabilidad de los brokers de reaseguros y el fraude en el seguro, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de la normativa de seguros, se ha designado a los señores Ronald Oswaldo Cuba Carbonel, Jefe de Supervisión de Seguros y Raúl Roddy Pastor Mejía, Supervisor Principal de Seguros ambos del Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros y a la señorita Ana María Ponce Pérez, Abogado Principal II del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el indicado congreso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 631738-1
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ronald Oswaldo Cuba Carbonel, Jefe de Supervisión de Seguros y Raúl Roddy Pastor Mejía, Supervisor Principal de Seguros ambos del Departamento de Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros y a la señorita Ana María Ponce Pérez,
El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
Abogado Principal II del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 26 al 30 de abril de 2011, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viáticos
US$ US$
3 892.08 2 400.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 631721-1
Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Encuentro Internacional de UIF’s denominado “Avances y Nuevos Retos de la Inteligencia Financiera en Colombia” RESOLUCIÓN SBS Nº 4912-2011 20 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Unidad de Información y Análisis Financiero de la República de Colombia a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con la finalidad de participar en el Encuentro Internacional de UIF’s denominado “Avances y Nuevos Retos de la Inteligencia Financiera en Colombia”, el mismo que se realizará del 27 al 29 de abril de 2011 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los representantes de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF’s), tiene como principal objetivo servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los nuevos retos que enfrentan las citadas entidades en la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo con la finalidad de fortalecer e implementar nuevas acciones que contribuyan al mejor desempeño de sus funciones; Que, en el marco del citado encuentro se han realizado diversas coordinaciones con representantes de la referida entidad con la finalidad de llevar a cabo una pasantía para tratar temas específicos de análisis operativo y análisis estratégico que permitirán tomar conocimiento sobre la experiencia colombiana en materia de identificación de aquellos casos en los que se presuma la existencia de operaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo, cuyas reuniones han sido confirmadas para el 26 de abril de 2011;
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Que, en tanto los temas a tratar en el citado encuentro como en la pasantía son de interés para la Institución toda vez que se vienen implementando las áreas de análisis operacional y estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como permitirán conocer los mecanismos de seguridad de la información contenidos en los reportes de operaciones sospechosas en informes de inteligencia financiera, se ha designado a los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (e), Daniel Linares Ruesta, Intendente de Análisis de Inteligencia Financiera, Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Análisis y Jesús Guzmán Bautista, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión, de la Unidad de Inteligencia Financiera para participar en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (e), del 25 de abril al 01 de mayo, Daniel Linares Ruesta, Intendente de Análisis de Inteligencia Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera, del 25 al 30 de abril, Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Análisis, del 26 de abril al 01 de mayo, y Jesús Guzmán Bautista, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS del 26 al 30 de abril de 2011, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos
US$ US$
4 147,58 4 000,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 631720-1
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El Peruano Lima, domingo 24 de abril de 2011