FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, viernes 29 de abril de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11380
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Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0165-2011-AG.- Designan Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 - 2021” 441727 R.M. Nº 0166-2011-AG.- Modifican R.M. N° 0647-2008AG mediante la cual se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático 441727 CULTURA R.VM. Nº 457-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima 441728 R.VM. Nº 458-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima 441729 R.VM. Nº 459-2011-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 024/INC y declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ayacucho 441730 R.VM. Nº 463-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos denominados Chiquia y Quinaj o Kenac ubicados en el departamento de Huánuco 441731 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 021-2011-EM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en lo relacionado a la aprobación de los procedimientos técnicos 441732 R.S. N° 035-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 441733 JUSTICIA R.S. N° 094-2011-JUS.- Designan representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC 441737 R.S. N° 095-2011-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente 441737
R.S. N° 096-2011-JUS.- Rectifican R.S. N° 202-2005-JUS mediante la cual se reconoció a Obispo Vicario Apostólico de Requena 441737 PRODUCE R.M. Nº 150-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje del Secretario General del Ministerio a Guatemala para participar en el “Curso Internacional Planificación Estratégica Institucional y Políticas Públicas” 441738 R.M. N° 151-2011-PRODUCE.- Encargan funciones del Despacho Viceministerial de Pesquería al Viceministro de MYPE e Industria 441739 R.M. N° 152-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del departamento de Ancash 441739 SALUD R.M. Nº 326-2011/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la Dirección de Salud IV Lima Este 441740 R.M. Nº 327-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores Villa María del Triunfo 441740 R.M. Nº 328-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de Ia Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado Hideyo Noguchi” 441741 R.M. Nº 329-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Metodología para el análisis de situación de salud local” 441741 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 296-2011-MTC/02.- Aprueban texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” 441741 R.VM. Nº 299-2011-MTC/03.Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de San Martín 441742 RR.VMs. Nºs. 300 y 308-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Pasco 441744
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R.VM. Nº 302-2011-MTC/03.Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 579-2002-MTC/15.03 a favor de persona natural 441747 R.VM. Nº 303-2011-MTC/03.- Designan miembro del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 441748 RR.VMs. Nºs. 304, 305, 306 y 307-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en localidades de los departamentos de Apurímac, Lima, San Martín y Cusco 441748 R.D. Nº 297-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Diagnóstico Vehicular S.A.C. - CEDIVE S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 441751 R.D. Nº 466-2011-MTC/15.- Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos 441752 R.D. Nº 913-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa “I & Q Conductores” cambiar el local donde funcionan sus oficinas administrativas y aulas de enseñanza por otro ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín 441753
Res. Nº 668-2011-MP-FN.- Designan y nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Amazonas 441760 Res. Nº 669-2011-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provincial provisional designándola en el Pool de Fiscales de Lima 441761 Res. Nº 670-2011-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Chuchito - Juli 441761 Res. Nº 671-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal provisional y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata 441761 Res. Nº 672-2011-MP-FN.- Designan Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Sullana 441761 RR. Nºs. 673, 674, 677, 678, 679 y 680-2011-MP-FN.Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Junín, Arequipa, Cusco, Ica y Lima 441762
ORGANISMOS EJECUTORES
DE FONDOS DE PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Res. Nº 4891-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima 441763 Res. Nº 4892-2011.- Autorizan la apertura de diversas oficinas especiales en los departamentos de Lima, Puno, Piura, La Libertad, Ancash, Junín, San Martín y Tacna y en la Provincia Constitucional del Callao 441763 Res. Nº 4894-2011.- Autorizan al Banco Santander Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 441764
R.J. Nº 099-2011-J-OPE/INS.- Aprueban la Directiva N° 015-INS-OGITT-V.01 “Directiva para la Ejecución del Fondo Intangible para fines de Investigación” 441753
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 108-2011-CE-PJ.- Disponen la conversión y cambio de denominación de órganos jurisdiccionales en la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones de Chiclayo 441754 Res. Adm. Nº 109-2011-CE-PJ.- Dictan medidas para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ica 441755 Res. Adm. Nº 110-2011-CE-PJ.- Aprueban “Plan de Capacitación para el Fortalecimiento y la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” 441756 Res. Adm. Nº 124-2011-CE-PJ.- Aprueban Cronograma de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 para el año 2011 441756 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 20-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol del Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de mayo del año 2011 441757 Res. Adm. Nº 204-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el año judicial 2011 441758 Res. Adm. Nº 0224-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de mayo de 2011 441759 Res. Adm. Nº 327-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima 441759
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 667-2011-MP-FN.- Dan por concluida designación de fiscal en el despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima 441760
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
UNIVERSIDADES Res. Nº 579.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en actividades académicas que se llevarán a cabo en los EE.UU. 441764
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza Nº 083-2010-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad pública regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la laguna de Ccaccansa y la cuenca del río Velille 441765 Ordenanza Nº 085-2010-CR/GRC.CUSCO.- Crean el Consejo Regional de la Juventud de Cusco, COREJUCUSCO 441766 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 009-2011-GR.LAMB./CR.Aprueban actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque 441767 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Decreto Nº 01-2010-GOREMAD/PR.Dictan disposiciones a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, así como asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios 441768
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GOBIERNO
PROVINCIAS
REGIONAL DE UCAYALI
MUNICIPALIDAD
Ordenanza Nº 017-2010-GRU/CR.- Aprueban Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de Ucayali 441770
DISTRITAL DE LARAOS
GOBIERNOS LOCALES
Ordenanza Nº 022-MDL-H-2010.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2011 441771
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS
D.A. Nº 003-2011-MDSM.- Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de su creación política 441771
Acuerdo Nº 0010-2011-MDLL.- Exoneran de proceso de selección la repotenciación de la maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Las Lomas 441771
PODER EJECUTIVO
señala que el apoyo de la FAO se implementa a través del Proyecto TCP/PER/3301, el mismo que está en etapa de inicio de actividades, por lo que se requiere la designación del Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 -2021”; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
AGRICULTURA Designan Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0165-2011-AG Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo propósito general es reducir los impactos adversos del cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación que identificarán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación, y controlar las emisiones de contaminantes locales y de gases de efecto invernadero a través de programas de energías renovables y de eficiencia energética en los diversos sectores productivos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos con el objetivo de coordinar con los sectores públicos y privados la implementación de la Convención Marco sobre Cambios Climáticos y del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono en nuestro país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó la denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, adecuando su funcionamiento a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013 y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la finalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú; Que, el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático propuso la formulación del “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 - 2021” y mediante el Oficio Nº 407-2009-AGDM, el Ministerio de Agricultura solicitó el apoyo técnico de la FAO para la formulación de dicha herramienta de planificación, considerándola de prioridad nacional; Que, mediante comunicación de fecha 21 de diciembre de 2010 el Representante Asistente de la FAO en el Perú,
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Ingeniero Manuel Trinidad Leiva Castillo, como Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 -2021”, que se ejecutará con el apoyo de la FAO. Artículo 2º.- El Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 - 2021”, será el responsable de la ejecución general del Proyecto, conforme a las funciones definidas en el documento del Proyecto, para lo cual, contará con el apoyo de los equipos técnicos de los diferentes órganos y organismos del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 - 2021”, en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo al presupuesto de la Sede Central del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 634097-1
Modifican R.M. N° 0647-2008-AG mediante la cual se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0166-2011-AG Lima, 28 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 284-2011-AG-DVM-DGAA-36739, por el cual, la Dirección General de Asuntos Ambientales
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Agrarios, solicita la modificación del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 06472008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales y la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la finalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, señala que el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático se encuentra presidido por el Viceministro de Agricultura e integrado, entre otros, por un representante del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, de la Oficina General de Planificación Agraria, de la Dirección General de Información Agraria, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Ministerio de Agricultura, del Instituto Nacional de Recursos Naturales, de la Dirección General de Promoción Agraria, del Instituto Nacional de Innovación Agraria y el Jefe de la Unidad de Defensa Nacional Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, se aprobó la fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL que tendrá la calidad de entidad absorbente, entre otros, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0302008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la misma que ha modificado la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, creándose diversos órganos de línea y asesoramiento acordes con las funciones asumidas por el Ministerio, cuya participación no está prevista en la conformación del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, conforme se aprecia del artículo 8º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Que, siendo así, conforme al documento del Visto, se hace necesario disponer la modificación del artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, a fin de establecer la nueva composición del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica del Sector Agricultura así como las entidades públicas adscritas al Sector, cuya participación en el mencionado Grupo, no se encontraba prevista; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, según el detalle siguiente: “Artículo 2º.- Conformación El Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros: - El Viceministro de Agricultura, o su representante; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA;
- Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; - Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; - Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS; - Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; y, - Un representante de la Unidad de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura. El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará presidido por el Viceministro de Agricultura, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de Asuntos Ambientales Agrarios. Los integrantes del Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático serán designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución. De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático podrá convocar la participación y colaboración de los profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con la temática o las acciones relacionadas con sus actividades, así como coordinar con las instituciones del sector público y privado competentes en la materia”. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 634097-2
CULTURA Aprueban expedientes técnicos de diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 457-2011-VMPCIC-MC Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Conchasica, Gentil Barroso, Tambos de Llacsatambo, Picotaya, Llacsatambo y Cerro San Cristóbal, ubicados en el distrito de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1585-2010-PGPM-SDICDA/DREPH/INC de fecha 05 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar los expedientes técnicos de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo N° 1128 de fecha 09 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional
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del Instituto Nacional de Cultura aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los sitios arqueológicos Conchasica, Gentil Barroso, Tambos de Llacsatambo (Sector A y B), Picotaya, Llacsatambo y Cerro San Cristóbal, ubicados en el distrito de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico
Cerro San Cristóbal
Picotaya
N° de Plano en Datum PSAD56 PP-069-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 PSAD56 PP-067-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 PSAD56
Área N° de Plano en Datum WGS84 (m2) PP-069-INC_ DREPH/DA/ 20427.75 SDIC- 2010 WGS84 PP-067-INC_ DREPH/DA/ 126787.11 SDIC- 2010 WGS84
Área (ha)
Perímetro (m)
2.0427
568.79
12.6787
1911.89
Nombre del sitio arqueológico
441729 N° de Plano en Datum PSAD56 PP-066-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 PSAD56 PP-068-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 PSAD56 PP-071-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 PSAD56 PP-070-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56
Llacsatambo Tambos de Llacsatambo (Sector A y B) Conchasica
Gentil Barroso
N° de Plano en Datum WGS84 PP-066-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 WGS84 PP-068-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 WGS84 PP-071-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2010 WGS84 PP-070-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84
Área
Área (ha)
Perímetro (m)
127775.21
12.7775
2520.25
Sector A: 2313.06 Sector B: 1049.13
Sector A: 0.2313 Sector B: 0.1049
Sector A: 263.97 Sector B: 145.19
81593.84
8.1593
1320.75
106443.29
10.6443
1730.25
(m2)
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 633149-1
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 458-2011-VMPCIC-MC Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 678-2011-GCM-SDICDA-DREPH/MC de fecha 22 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Pisquillo 01 no presenta observaciones por lo que recomienda sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0339 de fecha 07 de abril de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pisquillo 01, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Huaral
Nombre del sitio arqueológico Pisquillo 01
Distrito
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
Aucallama 271956.458 8731303.130 271731.680
UTM Norte 8730935.263
Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Pisquillo 01
N° de Plano en Datum PSAD56
N° de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
PP-008-MC_ PP-008-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 132 828.49 13.2828 1 782.07 2011 PSAD56 2011 WGS 84
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 633149-2
Modifican R.D. Nº 024/INC y declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 459-2011-VMPCIC-MC Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 024/ INC de fecha 12 de enero de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos arqueológicos prehispánicos: Osqonta I y Osqonta II, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; y Conoqa Orqo 1, ubicado en la provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, los mismos que fueron registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2003; Que, como parte de los trabajos ejecutados por el “Proyecto arqueológico Usnus en Ayacucho: Investigaciones en Lugares Sagrados Inka, temporada 2008”, a cargo del Lic. Julio Valdez Cárdenas con R.N.A. Nº CV–0793, se registró y delimitó a los precitados monumentos arqueológicos prehispánicos con los nombres Intiwatana 2 y/o Usqunta 1, Intiwatana 3 y/o Usqunta 2 e Intiwatana 1 y/o Kunukaurqu, respectivamente; Que, mediante Informe N° 1101-2010-LPE/SDIC/ DA/DREPHINC de fecha 28 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de investigación no presentan observaciones; Que, mediante Acuerdo N° 0731 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 024/INC de fecha 12 de enero de 2009, en el extremo referido a la denominación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Osqonta I, Osqonta II y Conoqa Orqo 1. 2. Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Mesayuqpata de Aquqasa y/o Wamanilla, ubicado entre las provincias de Víctor Fajardo y Huanca Sancos, departamento de Ayacucho; Qatun Mesapata y/o Mesapata y Qatun Quriwayrachina y/o Quriwayrachina, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. 3. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Mesayuqpata de Aquqasa y/o Wamanilla, Intiwatana 1 y/o Kunukaurqu, Qatun Mesapata y/o Mesapata, Intiwatana 2 e Intiwatana 3 y/o Usqunta 1 y Usqunta 2, y Qatun Quriwayrachina y/o Quriwayrachina. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara
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de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 024/INC de fecha 12 de enero de 2009, únicamente en el extremo referido a la denominación de los monumentos arqueológicos prehispánicos que se indican en el siguiente cuadro: Dice: Osqonta I Osqonta II Conoca Orqo 1
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Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Qatun Mesapata y/o Mesapata
Aucara
589857.3807 8426151.1208 589632.8188 8425783.4626
Qatun Quriwayrachina y/o Quriwayrachina
Carmen Salcedo
604814.4370 8396027.6503 604589.8232 8395660.0265
UTM Norte
UTM Norte
Artículo 3°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico
N° de Plano en N° de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
1.5331
509.14
Mesayuqpata de Aquqasa y/o Wamanilla
PP - 01
PW - 01
15331.00
Intiwatana Kunukaurqu
PP - 02
PW – 02
1049.53 0.104953
125.58
PP - 03
PW – 03
37561.50 3.75615
877.79
Intiwatana 2 e Intiwatana 3 y/o Usqunta 1 y Usqunta 2
PP - 04
PW – 04
177454.50 17.74545 2155.85
Qatun Quriwayrachina y/o Quriwayrachina
PP - 05
PW – 05
1
Qatun Mesapata Mesapata
y/o y/o
6552.50
0.65525
307.65
Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en los Artículos 1° y 2°, y de los planos señalados en el Artículo 3° de la presente resolución. Artículo 5°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 633149-3
Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos denominados Chiquia y Quinaj o Kenac ubicados en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 463-2011-VMPCIC-MC
Debe decir: Intiwatana 2 y/o Usqunta 1 Intiwatana 3 y/o Usqunta 2 Intiwatana 1 y/o Kunukaurqu
Lima, 20 de abril de 2011 CONSIDERANDO:
Artículo 2°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento
Ayacucho
Provincia
Víctor Fajardo y Huanca Sancos
Nombre del sitio arqueológico Mesayuqpata de Aquqasa y/o Wamanilla
Distrito
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Huancaraylla y 587942.6326 8473112.4446 587718.1124 8472744.7302 Sacsamarca
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 952/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, se declaró patrimonio cultural de la Nación y se aprobó los planos de delimitación de, entre otros, los sitios arqueológicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ubicados en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe N° 1219-2008-SDIC-DADREPH/INC de fecha 16 de julio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha procedido a la redelimitación y georeferenciación de los mencionados sitios arqueológicos, y recomienda que sus respectivos
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El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
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expedientes técnicos sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0529 de fecha 24 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 952/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, únicamente en el extremo referido a la aprobación de los planos de delimitación de los sitios arqueológicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 2. Aprobar los nuevos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Chiquia y Quinaj o Kenac. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 952/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, únicamente en el extremo referido a la aprobación de los planos de delimitación de los sitios arqueológicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ratificando los demás extremos del precitado artículo.
Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico
N° de Plano en Datum PSAD56
N° de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Chiquia
PP-053-INC_ PP-053-INC_ DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 175,514.06 17.5514 2008 PSAD56 2008 WGS84
2025.15
Quinaj o Kenac
PP-054-INC_ PP-054-INC_ DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 115,552.43 11.5552 2008 PSAD56 2008 WGS84
1524.6
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 633149-4
ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en lo relacionado a la aprobación de los procedimientos técnicos DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), regulándose en su Artículo 5° la elaboración y aprobación de procedimientos técnicos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y del Mercado de Corto Plazo; Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas que dicta el referido organismo requieren que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano para recibir los comentarios de los interesados; Que, el actual proceso de aprobación de los procedimientos técnicos del COES es muy extenso y engorroso, porque se requieren de hasta tres (3) rondas de observaciones, a lo cual se añade la dificultad y obligatoriedad para OSINERGMIN de prepublicar la resolución que aprueba o modifica el procedimiento técnico antes de su aprobación, con el riesgo que producto de las opiniones o consultas al proyecto publicado, nuevamente deban retomarse las tres (3) rondas de observaciones al COES, luego de lo cual recién podría aprobarse un procedimiento técnico. Todo este proceso podría tomar 270 días hábiles; Que, con la finalidad de hacer más expedito el proceso de aprobación de los procedimientos
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
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técnicos, es pertinente prescindir de las reiteradas rondas de observaciones al COES, bastando una sola observación no absuelta a satisfacción del OSINERGMIN, para que éste último pueda proceder a modificar la propuesta de procedimiento técnico, a fin de proceder a prepublicarla y posteriormente aprobar el procedimiento técnico; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del 9Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación al Reglamento del COES Modifíquese el numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, de acuerdo a lo siguiente: “5.3 El proceso de aprobación por parte de OSINERGMIN de un Procedimiento, debe considerar lo siguiente: a) OSINERGMIN evaluará la propuesta de Procedimiento y de no encontrar observaciones procederá a su prepublicación. En caso de encontrar observaciones OSINERGMIN comunicará al COES dichas observaciones debidamente fundamentadas. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. b) OSINERGMIN evaluará la subsanación de las observaciones y podrá efectuar modificaciones en la propuesta únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de observación sin haber sido debidamente subsanados por el COES; y procederá a prepublicar el Procedimiento. c) OSINERGMIN establecerá un plazo para recibir los comentarios y observaciones de los particulares sobre el Procedimiento prepublicado, y luego remitirá al COES aquellos comentarios que considere pertinentes para su opinión. d) OSINERGMIN evaluará la subsanación de las observaciones por el COES y podrá efectuar modificaciones en la propuesta únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de consulta al COES y no se considere adecuada su respuesta; y procederá a aprobar el Procedimiento.” Artículo 2°. - Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Disposición Transitoria Única Única .- Adecuación Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN adecuará la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 634187-1
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2011-EM Lima, 28 de abril de 2011
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VISTO el expediente Nº 1993629, de fecha 26 de mayo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2012819, 2044420, 2048335, 2063907 y 2071889, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1993629, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
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NORMAS LEGALES
Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante los Expedientes Nºs. 2044420 y 2063907 de fechas 18 de noviembre de 2010 y 31 de enero de 2011, respectivamente, dicha entidad señala que en el área materia de servidumbre no se observa superposición con predios catastrados, y que ésta se encuentra dentro del perímetro de una zona de amortiguamiento. En ese sentido, cabe mencionar que la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Cultura, aprueba el informe final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica – Perú, por lo que, la empresa Contugas S.A.C. deberá tener en cuenta lo especificado en la mencionada Resolución Directoral Nacional, igualmente, se debe tener presente la Resolución Directoral Nº 4352010-MEM/AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante el cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la Red Troncal del Gaseoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Residenciales, Comerciales e Industriales en el Departamento de Ica – Perú, así como el Oficio Nº 622-2009-SERNANP-DGANP, de fecha 30 de septiembre de 2009, por medio del cual el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, otorga la compatibilidad de uso del referido proyecto; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno señalando si existen derechos que se superpongan al mismo, así como indicar si el área de terreno comprendida entre las coordenadas brindadas, pertenece al Estado, y si el mismo se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil, al respecto, mediante el Expediente Nº 2012819 de fecha 19 de julio de 2010, la SBN señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral. Asimismo, indica que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil ante dicha entidad;
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Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, así como la existencia de superposición en el área del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, en ese sentido, por medio del Expediente Nº 2048335 de fecha 06 de diciembre de 2010, dicha entidad señala que no existe superposición con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfica catastral; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, indique si el predio materia de la solicitud de servidumbre pertenece a su representada, y si se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil, al respecto, la Dirección Regional Agraria de Ica no ha emitido respuesta al requerimiento realizado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposición de servidumbre; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 030-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el
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Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular
Ubicación
Área total del terreno afectada
Estado Peruano
Predio ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica.
184,120.31 m² (18.412031 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (184,120.31 m²) TR-HMV-002 VERTICE LADO LONGITUD (m)
UTM PSAD56 NORTE
ESTE
UTM WGS84 NORTE
ESTE
1
1-2
120.75
8410690.1646 413935.2922 8410325.7555 413712.6129
2
2-3
474.51
8410610.5506 414026.0786 8410246.1429 413803.3979
3
3-4
688.29
8410378.3328 414439.8887 8410013.9293 414217.2013
4
4-5
1155.88
8410076.6760 415058.5573 8409712.2780 414835.8598
5
5-6
1316.14
8409606.4899 416114.4820 8409242.1006 415891.7674
6
6-7
594.49
8408841.7801 417185.6727 8408477.4044 416962.9409
7
7-8
502.29
8408424.9668 417609.5586 8408060.5985 417386.8201
8
8-9
1685.32
8408008.0101 417889.6323 8407643.6489 417666.8896
9
9-10
769.72
8406511.3270 418664.3929 8406146.9914 418441.6384
10
10-11
221.92
8405789.2458 418930.9765 8405424.9225 418708.2181
11
11-12
991.78
8405591.0413 419030.8005 8405226.7214 418808.0407
12
12-13
1688.30
8406521.4414 418687.3082 8406157.1057 418464.5533
13
13-14
506.25
8408020.7677 417911.1793 8407656.4063 417688.4362
14
14-15
598.99
8408441.0133 417628.8964 8408076.6447 417406.1576
15
15-16
1320.63
8408860.9847 417201.7988 8408496.6087 416979.0668
16
16-17
1157.96
8409628.3022 416126.9551 8409263.9126 415904.2403
17
17-18
687.14
8410099.3375 415069.1235 8409734.9391 414846.4259
18
18-1
591.93
8410400.4877 414451.4940 8410036.0838 414228.8064
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
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ANEXO II
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NORMAS LEGALES
JUSTICIA Designan representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2011-JUS Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933 se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27933 señala que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se encuentra integrado, entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante, quien será designado por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector; Que, por Resolución Suprema Nº 242-2010-JUS se designó al señor abogado Leonardo José Caparrós Gamarra como representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, siendo pertinente aceptarla y designar al nuevo representante titular de la Ministra de Justicia ante dicho Consejo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Leonardo José Caparrós Gamarra como representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Germán Rodolfo Escuza Rueda como representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 634187-3
Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2011-JUS Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el Oficio Nº 457-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad
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de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Francisco José Berrospi Ballarte como Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Francisco José Berrospi Ballarte como Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 634187-4
Rectifican R.S. Nº 202-2005-JUS mediante la cual se reconoció a Obispo Vicario Apostólico de Requena RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2011-JUS Lima, 28 de abril de 2011 Vistos, la Nota Prot. Nº 2090/11 de 5 de abril de 2011, por la cual Monseñor Bruno Musaró, Nuncio Apostólico en el Perú, solicita la rectificación del nombre del Obispo Vicario Apostólico de Requena, consignado en la Resolución Suprema Nº 202-2005-JUS, de 1 de setiembre de 2005, y la documentación acompañada; CONSIDERANDO: Que es procedente rectificar la Resolución Suprema Nº 202-2005-JUS, de 1 de setiembre de 2005, en sentido que el nombre completo del Obispo Vicario Apostólico de Requena es Juan Bautista Tomás Oliver Climent; De conformidad con lo establecido en el lilteral e) del numeral 2 del Artículo 8º y el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificación. Rectificar la Resolución Suprema Nº 202-2005-JUS,. de 1 de setiembre de 2005, en el sentido que el nombre
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completo del Obispo Vicario Apostólico de Requena, a quien se reconoce para todos sus efectos civiles, es JUAN BAUTISTA TOMAS OLIVER CLIMENT. Artículo Segundo.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 634187-5
PRODUCE Autorizan viaje del Secretario General del Ministerio a Guatemala para participar en el “Curso Internacional Planificación Estratégica Institucional y Políticas Públicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2011-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2011 VISTOS: El Memorando N° 019-2011-PRODUCE/ DM del Despacho Ministerial; el Informe N° 086-2011PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 0975-2011-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 2992-2011PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 55-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha organizado el “Curso Internacional Planificación Estratégica Institucional y Políticas Públicas”, el cual tiene como objetivo brindar un panorama global de los procesos de planificación gubernamental y su relación con el proceso presupuestario en América Latina y el Caribe. Asimismo espera difundir experiencias recientes de planificación estratégica de los organismos públicos, así como la construcción y utilización de indicadores de desempeño en la gestión pública, y entregar los conceptos y las técnicas que permitan la construcción de un proceso de planificación estratégica en base a las mejores prácticas internacionales; Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de marzo de 2011 remitido al Despacho Ministerial, la AECID pone en conocimiento la realización del “Curso Internacional Planificación Estratégica Institucional y Políticas Públicas”, en adelante Curso, el mismo que se realizará del 3 al 13 de mayo del presente, en el Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua, República de Guatemala; Que, mediante Memorando N° 019-2011-PRODUCE/ DM de fecha 19 de abril de 2011, el Despacho Ministerial comunica al Secretario General, que dada la importancia de los temas a tratar en el Curso, y teniendo en cuenta que es función del Secretario General, entre otras, formular, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de carácter técnico administrativo del Sector, se considera necesaria la participación del Secretario General en dicho evento. Asimismo, indica que conforme a los lineamientos adoptados en el marco del Decreto de Urgencia N° 0122011 a través del cual se dictan medidas extraordinarias para fortalecer el fondo de estabilización fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición
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del gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa; el referido funcionario asumirá todos los gastos que irrogue su participación en el Curso, que no sean cubiertos por la AECID; Que, mediante Informe N° 086-2011-PRODUCE/ OGPP-Octai de fecha 26 de abril de 2011, la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala que la participación del Secretario General en el Curso permitirá efectuar un análisis de la planificación realizada, la construcción de indicadores, conocer las herramientas necesarias para articular adecuadamente el proceso de planificación estratégica, evaluar los indicadores de desempeño, desarrollar conceptos de comparación de las metas basadas en el desempeño histórico, que contribuirán al seguimiento del PESEM y del PEI del Ministerio de la Producción; y a conocer instrumentos orientados a retroalimentar la evaluación de políticas y los programas para una mejor asignación eficiente y eficaz de los recursos públicos; Que, asimismo, señala que es importante la participación del Secretario General por que permitirá establecer vínculos con otras instituciones intergubernamentales; y de esta manera contribuirá en la mejora de los procesos en el fortalecimiento de la articulación entre las políticas y planes del Sector Producción; Que, mediante Memorando del visto, el Secretario General señala que asumirá todos los gastos que irrogue su participación en el Curso; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del Secretario General del Ministerio de la Producción encargando sus funciones, mientras dure su ausencia; Con el visado de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27619; y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor SAMUEL FRANCISCO LUIS TORRES BENAVIDES, Secretario General del Ministerio de la Producción, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 2 al 14 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Secretario General del Ministerio de la Producción, al señor ELIO OTINIANO SÁNCHEZ, Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la autorización dispuesta en la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado Peruano. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 633948-1
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Encargan funciones del Despacho Viceministerial de Pesquería al Viceministro de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2011-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2010PRODUCE de fecha 30 de enero de 2010, se designó a la señora María Isabel Talledo Arana en el cargo de confianza de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, la Viceministra de Pesquería ha solicitado permiso para ausentarse del país entre el 29 de abril y 8 de mayo de 2011, debido a que por razones de índole personal, viajará a Estados Unidos de América; Que, según el artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración por el cual se autorice lo solicitado; y, adicionalmente, se encargue las funciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora María Isabel Talledo Arana, Viceministra de Pesquería, a ausentarse del país durante el período comprendido entre el 29 de abril al 8 de mayo de 2011, a los Estados Unidos de América, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar las funciones inherentes al Despacho Viceministerial de Pesquería al Viceministro de MYPE e Industria, con retención de su cargo, durante la ausencia del Titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Estado peruano ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 634186-1
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2011-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-132-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Técnico Nº 414-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 67-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la
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Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1052011-PRODUCE, publicada el 24 de marzo de 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, para la primera temporada de pesca 2011, el cual es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, temporada que no podrá exceder del 31 de julio de 2011; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-132-2011PRODUCE/IMP de fecha 20 de abril de 2011, el IMARPE remitió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el informe sobre “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del 15 al 18 de abril de 2011”, a través del cual, entre otros aspectos, informa que en el periodo del 16 al 18 de abril se continuó registrando alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 09°00’ y 09°30’ S, con porcentajes de juveniles que fluctuaron entre 14 y 74 %; en ese sentido, recomienda, la aplicación de medidas precautorias de protección de ejemplares juveniles de anchoveta por un período no menor de diez (10) días, entre los paralelos 09°00’ y 09°30’ S; informe emitido en observancia de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE; Que, mediante el Informe Técnico Nº 414-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de abril de 2011 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas en el área marítima comprendida entre los paralelos 09º00’ y 09º30’ Latitud Sur, por un período no menor de diez (10) días consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución
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Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los paralelos 09°00’00’’ y 09°30’00’’ Latitud Sur, que comprende a las localidades ubicadas entre Chimbote y Casma, del departamento de Ancash. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción
de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Designar a la médico cirujano Milagros Elvira Ramírez Villajuán, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial N° 689-2007/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 633480-1
Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2011/MINSA
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Lima, 25 de abril de 2011
SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto el Expediente N° 11-022028-001, que contiene el Oficio N° 1122-2011-DG/OEGDRRHH N° 589-DISA-IVLE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-2010/ MINSA de fecha 09 de febrero de 2010, se designó al médico cirujano Víctor Guillermo Franco Klein Figari, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 689-2007/ MINSA de fecha 28 de agosto de 2007, se designó a la médico cirujano Milagros Elvira Ramírez Villajuán, en el cargo de Subdirectora General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a las citadas designaciones y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del médico cirujano Víctor Guillermo Franco Klein Figari, en el cargo
Visto el Expediente Nº 11-028755-001 que contiene el Oficio Nº 985-2011-DG-DISA-II-LS/MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 514-2008/ MINSA del 21 de julio de 2008, se designó, entre otros, al abogado Gaudencio Zapata Palacios, en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del abogado Gaudencio Zapata Palacios, en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al licenciado en administración Abel Elías Carpio Montoya, en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 633480-2
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
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Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2011/MINSA Lima, 25 de abril del 2011 Visto el expediente Nº 11-023996-001 que contiene el Oficio Nº 275-2011-DG/INSM “HD-HN” del Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 696-2009/ MINSA del 20 de octubre de 2009, se designó, entre otros, al médico psiquiatra Rolando Marcial Pomalima Rodríguez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; Que mediante carta recibida con fecha 23 de febrero de 2011, el médico psiquiatra Rolando Marcial Pomalima Rodríguez ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia del profesional antes indicado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.Aceptar la renuncia presentada por el médico psiquiatra Rolando Marcial Pomalima Rodríguez, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico psiquiatra Horacio Benjamín Vargas Murga, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes, Nivel F4, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 633480-3
Aprueban el Documento Técnico “Metodología para el análisis de situación de salud local” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2011/MINSA Lima, 25 de abril de 2011 Visto el expediente N° 10-065819-001, que contiene el Memorando N° 2583-2010-DGE-DIS/MINSA de la Dirección
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General de Epidemiología e Informe N° 001-2011-OGAJ/ MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el literal s) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud dispone que es una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud; Que, el literal b) del artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable, entre otros, de diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Epidemiología ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Metodología para el análisis de situación de salud local”, sustentando que el Análisis de situación de salud local (ASIS Local) es un procedimiento que permite conocer y analizar el proceso de saludenfermedad de grupos, comunidades o poblaciones, identificar sus factores determinantes y evaluar el grado en que los servicios de salud responden a las necesidades de la población, con el fin de identificar o diagnosticar problemas y necesidades prioritarios de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con el inciso I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Metodología para el análisis de situación de salud local”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. qob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 633480-4
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2011-MTC/02 Lima, 28 de abril de 2011
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2005, se suscribió el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” (en adelante, el Contrato de Concesión), entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria IIRSA NORTE S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Quinta Addenda al citado Contrato de Concesión, para efectos de modificar la cláusula 6.39 a fin de considerar una Obra Adicional ascendente a la suma de US$ 53’500,000.00, e incluir la clausula 6.54 al Contrato de Concesión para establecer un mecanismo de pago de la valorización de las Obras Adicionales y Obras Accesorias conforme a lo establecido en el Anexo XI del Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN y al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Oficio Circular No. 025-10-SCD-OSITRAN de fecha 26 de julio de 2010, se remite el Acuerdo No. 1288-356-10-CD-OSITRAN de fecha 24 de julio de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica de OSITRAN contenida en el Informe No. 020-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión; Que, con el Oficio No. 140-2011-EF/15.01 de fecha 20 de abril de 2011, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe No. 090-2011-EF/67.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, el cual consolida las opiniones de las áreas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas y emite opinión favorable a la Quinta Addenda del Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe No. 201-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se sustenta técnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Quinta Addenda al Contrato de Concesión antes referido; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria IIRSA NORTE SA, han convenido en celebrar la Quinta Addenda al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 06096-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Quinta Addenda al Contrato de Concesión para el Mantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, a ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria IIRSA NORTE S.A., la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 299-2011-MTC/03 Lima, 4 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial N° 120-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de San Martín; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial N° 120-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial N° 7462008-MTC/03, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobados pueden modificarse de oficio, a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3742-2010MTC/28, propone los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) para las localidades de Campanilla, Cuzco, Huimbayoc-Navarro-PapaplayaPelejo, Montecristo, Pasarraya, Pilluana-Tres Unidos, Pólvora, Pongo de Caynarachi, Shamboyacu-Tingo de Ponasa y Shapaja-Utcurarca; así como la modificatoria de los planes de las localidades de Naranjos, Picota y Tabalosos del departamento de San Martín; Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 633762-1
Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 120-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial N° 746-2008MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
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NORMAS LEGALES
Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de San Martín, a fin de incorporar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de las localidades de Campanilla, Cuzco, Huimbayoc-Navarro-Papaplaya-Pelejo, Montecristo, Pasarraya, Pilluana-Tres Unidos, Pólvora, Pongo de Caynarachi, Shamboyacu-Tingo de Ponasa y Shapaja-Utcurarca, conforme se indica a continuación: Localidad: CAMPANILLA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 215 90.9 219 91.7 227 93.3 231 94.1 235 94.9 239 95.7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: CUZCO
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 257 99.3 272 102.3 Total de canales: 3 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Localidad: HUIMBAYOC-NAVARRO-PAPAPLAYA-PELEJO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 217 91.3 221 92.1 229 93.7 249 97.7 271 102.1 279 103.7 297 107.3 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Localidad: MONTECRISTO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 213 90.5 229 93.7 237 95.3 259 99.7 283 104.5 291 106.1 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: PASARRAYA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 210 89.9 266 101.1 271 102.1 296 107.1 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: PILLUANA-TRES UNIDOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 260 99.9 265 100.9 296 107.1 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a
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lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Localidad: POLVORA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 241 96.1 254 98.7 278 103.5 299 107.7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: PONGO DE CAYNARACHI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 259 99.7 269 101.7 282 104.3 290 105.9 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: SHAMBOYACU-TINGO DE PONAZA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 249 97.7 257 99.3 271 102.1 281 104.1 293 106.5 299 107.7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Localidad: SHAPAJA-UTCURARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 221 92.1 259 99.7 283 104.5 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.
Artículo 2º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Viceministerial N° 120-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada por Resolución Viceministerial N° 746-2008MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de San Martín, a fin de modificar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de las localidades de Naranjos, Picota y Tabalosos, conforme se indica a continuación: Localidad: BAJO NARANJILLO-NARANJOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 219 91.7 227 93.3 231 94.1 264 100.7 280 103.9 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.
NORMAS LEGALES
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Localidad: BUENOS AIRES-CASPISAPA-PICOTA-PUCACACA-PUERTO RICO-SAN CRISTOBAL DE SISA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 207 89.3 211 90.1 214 90.7 218 91.5 226 93.1 230 93.9 234 94.7 238 95.5 241 96.1 244 96.7 247 97.3 251 98.1 254 98.7 262 100.3 269 101.7 274 102.7 278 103.5 286 105.1 290 105.9 297 107.3 Total de canales: 21 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Localidad: PINTO RECODO-SHANAO-TABALOSOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 218 91.5 222 92.3 230 93.9 250 97.9 258 99.5 270 101.9 278 103.5 286 105.1 Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.
Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 632960-1
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 300-2011-MTC/03 Lima, 5 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-000480 presentado por el señor JORGE CHACON BACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
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de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Cascas, la misma que incluye al distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE CHACON BACA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4709-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JORGE CHACON BACA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cascas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 0702006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JORGE CHACON BACA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cascas, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.9 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-2V : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. Bolognesi Nº 805, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 49’ 00’’ Latitud Sur : 07° 28’ 42’’ : Fundo Santa María, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 48’ 48’’ Latitud Sur : 07° 28’ 40’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
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características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 632963-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 308-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-026728 presentado por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO,
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NORMAS LEGALES
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, la misma que incluye al distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5327-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-
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MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.5 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCJ-4C : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. Grau Nº 535, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76° 31’ 10.5’’ Latitud Sur : 10° 29’ 32.7’’ : Quebrada de Chaupihuaranga, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76° 31’ 47.4’’ Latitud Sur : 10° 29’ 24.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
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meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
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legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 632988-1
Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 579-2002-MTC/15.03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 302-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-025395 del 24 de julio de 2009, presentada por el señor LUIS BULLÓN ESPÍRITU, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a favor del señor CIRIACO JUAN ALFARO RÍOS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 579-2002MTC/15.03 del 29 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2002, se otorgó al señor LUIS BULLÓN ESPÍRITU, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con vigencia al 26 de setiembre de 2012; Que, con escrito de registro Nº 2009-025395 del 24 de julio de 2009, el señor LUIS BULLÓN ESPÍRITU solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor CIRIACO JUAN ALFARO RÍOS; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la autorización otorgada al señor LUIS BULLÓN ESPÍRITU, mediante Resolución Viceministerial Nº 5792002-MTC/15.03 del 29 de agosto de 2002, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que el adquiriente, el señor CIRIACO JUAN ALFARO RÍOS, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 175-2010MTC/28 ampliado mediante Informe Nº 2392-2010MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización presentada por el señor LUIS BULLÓN ESPÍRITU, a favor del señor CIRIACO JUAN ALFARO RÍOS, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-
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2002-MTC/15.03 del 29 de agosto de 2002; así como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 9 de setiembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-2002-MTC/15.03 del 29 de agosto de 2002, a favor del señor CIRIACO JUAN ALFARO RÍOS, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas al señor LUIS BULLÓN ESPÍRITU. Artículo 2º.- Reconocer al señor CIRIACO JUAN ALFARO RÍOS, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 579-2002MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivada de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 29158, Nº 29370, Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Claudio Palomares Sartor, como miembro del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, efectuada mediante Resolución Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03. Artículo 2º.- Designar a la ingeniera Hayine Gusukuma Lozano, como miembro del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los miembros del indicado Comité, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 632976-1
Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en localidades de los departamentos de Apurímac, Lima, San Martín y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 304-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011
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Designan miembro del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 303-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 366-2011-MTC/26, emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y el Memorándum Nº 939-2011MTC/03 emitido por el Viceministro de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas para el citado Plan; Que, con el Memorándum Nº 366-2011-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ha propuesto la designación de la ingeniera Hayine Gusukuma Lozano, quien tiene a su cargo la Coordinación de Políticas y Regulación de la citada Dirección General, en reemplazo del ingeniero Claudio Palomares Sartor, como miembro del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), a efectos de coadyugar en el análisis de las propuestas del Comité, su impacto en el mercado de las telecomunicaciones y su consistencia con las políticas sectoriales;
VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-025513 de fecha 23 de junio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 27 de junio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, con fecha 23 de junio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 335-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 6132007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución
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Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Andahuaylas, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5508-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 27 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 8 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 330-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 5252007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ancón – Santa Rosa, incluyéndose en ésta al distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0238-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:
632977-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 305-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017840 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima;
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020.
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Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 632984-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 306-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-017833 de fecha 5 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Tarapoto – Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 9782001-MTC/15.03 del 29 de octubre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, señalándose como fecha de vencimiento el 8 de mayo de 2010; Que, con fecha 5 de mayo de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 978-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 363-2005MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 511-2007-MTC/03 y 19-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 279-2009MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, entre
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las cuales se encuentra la localidad denominada Tarapoto - Lamas, incluyéndose en ésta al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0255-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 978-2001MTC/15.03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 978-2001MTC/15.03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Tarapoto – Lamas, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 978-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 8 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 632985-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-025516 de fecha 23 de junio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Sicuani, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario
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Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 25 de junio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Sicuani, departamento de Cusco; Que, con fecha 23 de junio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Sicuani, incluyéndose en ésta al distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5661-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Sicuani, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 25 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
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Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 632987-1
Autorizan a la empresa Centro de Diagnóstico Vehicular S.A.C. - CEDIVE S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 297-2011-MTC/15 Lima, 24 de enero de 2011 VISTOS: Mediante los Expedientes Nºs 2010-020417, 2010022654 y 2010-023134, la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR S.A.C. - CEDIVE S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Japón (antes Av. Bertello) s/n con Calle A, Provincia Constitucional del Callao y poder verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 095-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR S.A.C. CEDIVE S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
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y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR S.A.C. - CEDIVE S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Japón (antes Av. Bertello) s/n con Calle A, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR S.A.C. CEDIVE S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada.
Fecha máxima de presentación 01 de octubre del 2011 01 de octubre del 2012 01 de octubre del 2013 01 de octubre del 2014 01 de octubre del 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO
Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza
14 de octubre del 2011 14 de octubre del 2012 14 de octubre del 2013 14 de octubre del 2014 14 de octubre del 2015
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 605047-1
Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 466-2011-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 012263 de fecha 27 de enero del 2011; presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante el parte diario indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima, solicitó la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista Emilio David Vidal Domínguez, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre). Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modificó el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 203-2011-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 012263 de fecha 27 de enero de 2011 cumple con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico Electricista Emilio David Vidal Domínguez, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos
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aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acreditar como Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refiere el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional: Nº
NOMBRE
Emilio David Vidal 2011-01 Domínguez
TÍTULO PROFESIONAL
Ing. Mecánico Electricista
CIP
DNI
073933 07802928
ENTIDAD QUE ACREDITA Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por el ingeniero acreditado. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 617651-1
Autorizan a la empresa “I & Q Conductores” cambiar el local donde funcionan sus oficinas administrativas y aulas de enseñanza por otro ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCION DIRECTORAL N° 913-2011-MTC/15 Lima, 15 de marzo de 2011
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Que, la Escuela presenta mediante el Parte Diario N° 018780, la documentación requerida, esto es los planos de ubicación y distribución debidamente firmados por el arquitecto Luis Bartolomé Sedano Davirán, memoria descriptiva y el contrato de alquiler del local ubicado en la Calle Real N° 694 tercer y cuarto piso distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, cumpliendo lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento; Que, debe de considerarse que el artículo 56° del Reglamento, indica que previa a la autorización como Escuela de Conductores se debe de realizar la correspondiente inspección, lo cual no resulta de aplicación al presente caso por estar ya autorizada a funcionar como Escuela de Conductores integrales mediante la Resolución Directoral N° 1860-2010-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 014-2011MTC/15.03.EC.orch, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y para que surta efectos jurídicos debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, este acto administrativo; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L con la denominación de escuela “I & Q Conductores”, para cambiar el local donde funcionarán sus oficinas administrativas y aulas de enseñanzas, a su nuevo local ubicado en la Calle Real N° 694 tercer y cuarto piso distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 618263-1
ORGANISMOS EJECUTORES
VISTOS: Los Partes Diarios Nº 012456 y 018780, presentado por la empresa I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L con la denominación de escuela “I & Q Conductores” y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de Julio del 2010 se emitió la Resolución Directoral Nº 1860-2010-MTC/15 mediante la cual se otorgó a la presentada por la empresa I & Q INNOVATION AND QUALITY S.R.L con la denominación de escuela “I & Q” Conductores”, en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en virtud que cuenta con el equipamiento; Que, mediante el Parte Diario N° 012456 de fecha 29 de Enero de 2011, La Escuela solicita cambio de sede del local de sus oficinas administrativas y aulas de enseñanza; siendo observada mediante el Oficio N° 1213-2011MTC/15.03, cumpliendo con este requerimiento dentro del plazo otorgado conforme al artículo 132° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban la Directiva Nº 015-INSOGITT-V.01 “Directiva para la Ejecución del Fondo Intangible para fines de Investigación” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2011-J-OPE/INS Lima, 28 de abril de 2011. VISTO: el Informe Nº 042-2011-DG-OGITT-OPE/INS de fecha 28 de marzo de 2011 de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, y;
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, aprobado por Decreto Supremo 017-2006-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud es la autoridad encargada a nivel nacional de velar por el cumplimiento del Reglamento y de las normas conexas que rigen la autorización y ejecución de los ensayos clínicos, así como dictar las disposiciones complementarias que se requieran para su aplicación; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú establece que los fondos provenientes del contrato entre la Institución de Investigación del sector público y el Patrocinador serán considerados como fondo intangible solo para fines de investigación; Que, la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica ha visto necesaria la emisión de una normativa que permita y oriente la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú; Que, en virtud de lo dispuesto precedentemente se ha elaborado la Directiva para la Ejecución del Fondo Intangible para Fines de Investigación, que tiene por objeto orientar a las Instituciones de Investigación del Sector Público, sujetas al Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú, en la ejecución del Fondo Intangible solo para fines de investigación según lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del mencionado Reglamento; Que, en dicho sentido, resulta necesario dictar el acto resolutivo que disponga la aprobación del citado dispositivo; Con las visaciones de la Subjefatura, los Directores Generales de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Asesoría Técnica y la Oficina Ejecutiva de Organización, y; En uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento normativo Directiva Nº 015 -INS-OGITT-V.01 “DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL FONDO INTANGIBLE PARA FINES DE INVESTIGACIÓN”, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Organización proceda a publicar en el Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, el documento técnico normativo que se aprueba mediante la presente Resolución, para conocimiento del personal del Instituto Nacional de Salud, entidades y dependencias de acuerdo al campo de aplicación. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los órganos de la entidad y a las Instituciones que corresponda para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 633930-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la conversión y cambio de denominación de órganos jurisdiccionales en la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones de Chiclayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108 - 2011 - CE - PJ Lima, 30 de marzo de 2011
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
VISTOS: El Oficio Nº 219-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 029-2011-SEPGP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial y el Oficio Nº 206-2010-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno la propuesta formulada por la Comisión de Magistrados de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la citada sede judicial, para que la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Chiclayo se convierta en la Segunda Sala Penal de Apelaciones; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 029-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país en el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal resulta conveniente acceder a la propuesta presentada, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, del referido Distrito Judicial. La carga procesal pendiente se distribuirá aleatoria y equitativamente entre las Salas Penales Liquidadoras. Artículo Segundo.- La Sala Penal de Apelaciones existente, se denominará Primera Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo. La Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la mencionada provincia, se denominará Sala Penal Liquidadora Permanente. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
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cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia;
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;
SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 633789-1
Dictan medidas para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109 - 2011 - CE - PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 220-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 244-2010-SEP-GPGG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio Nº 11934-2010-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio Nº 11934-2010-P-CSJIC/ PJ solicita a este Órgano de Gobierno la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales penales, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes; Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 244-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional las de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país en el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resultando conveniente disponer la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ica, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito;
RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Ica, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal, a partir del 1 de mayo de 2011: • Convertir el Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ica, en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ica; con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la sede de Ica. La carga procesal pendiente se distribuirá aleatoria y equitativamente entre los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica. • Modificar la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica, asumiendo competencia en toda la Provincia de Ica. • Reubicar y convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Parcona, en el Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ica, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la sede de Ica. La carga procesal pendiente se distribuirá aleatoria y equitativamente entre los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ica. • Reubicar y convertir el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco, en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Chincha, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la sede de Chincha. La carga procesal pendiente se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. • Modificar la denominación del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco, por el de Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pisco. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 633789-2
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Aprueban “Plan de Capacitación para el Fortalecimiento y la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2011-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2011 VISTO: El Oficio N° 037-2011-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 413-2010-CE-PJ este Órgano de Gobierno aprobó el Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el mismo que establece como uno de sus objetivos generales consolidar un plan de capacitación con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales y la Academia de la Magistratura, dirigido a jueces, personal administrativo y jurisdiccional; tarea que debe considerar actividades que promuevan el crecimiento personal e incrementen los índices de productividad, calidad y excelencia en el desempeño de sus funciones; Segundo: Que, a efectos de hacer viable dicho objetivo general, el Plan de Capacitación propone líneas metodológicas direccionadas a internalizar el proceso de cambio mediante programas de capacitación, que incluyen cursos de inducción a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, talleres de intercambio de experiencias, inducción al nuevo modelo de despacho judicial adecuado a la Ley 29497 y de Derecho Internacional de Trabajo; así como estrategias de coordinación interinstitucional, con el objetivo de lograr el fortalecimiento y sostenibilidad del proceso de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el ámbito nacional mediante el fortalecimiento del factor humano; Tercero: Que, es conveniente la incorporación de actividades de seguimiento y monitoreo del Plan de Capacitación, que permitirá implementar indicadores para medir su eficacia, fortaleciendo las actividades de capacitación en las Cortes Superiores de Justicia de la República en el proceso de implementación de la Ley 29497, acorde a las necesidades y recursos presupuestales, por lo que es necesario aprobar la propuesta del “Plan de Capacitación para el Fortalecimiento y la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, cuya ejecución se efectuará con los recursos económicos que proveerá la Gerencia General del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Capacitación para el Fortalecimiento y la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución; cuya ejecución estará cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales, los Equipos Técnicos de Implementación y las Comisiones de Capacitación en materia laboral de las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Segundo.- Las Cortes Superiores de Justicia de Ia República adecuarán sus cursos de capacitación a nivel local al mencionado plan de capacitación, bajo Ia supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Ia Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional presentará a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cronograma y sedes en donde se desarrollaran los certámenes. Artículo Cuarto.- Disponer que Ia Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas, para Ia cobertura de los gastos respectivos y el cumplimiento de Ia presente resolución.
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina del Control de Ia Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: El “Plan de Capacitación para el Fortalecimiento y la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 633789-3
Aprueban Cronograma de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 para el año 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 124-2011-CE-PJ Lima, 27 de abril del 2011 VISTO: El Oficio N° 041-2011-ETIINLPT/JASE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010 consagra los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad; Segundo:Que, la Novena Disposición Complementaria de la referida ley establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, las Disposiciones Transitorias de la norma en mención, encargan ejecutar diversas acciones tendientes a su implementación; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 413-2010-CE-PJ de fecha 13 de diciembre último se aprobó el Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2011, el mismo que establece como uno de sus objetivos la implementación de Distritos Judiciales del país con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Cuarto: Que, el mencionado Plan de Trabajo también establece como objetivo del Equipo Técnico el fortalecimiento de los Distritos Judiciales en los que se implementó la mencionada ley procesal durante el año 2010. A efectos de hacer viable dicho objetivo el Equipo Técnico propuso a este Órgano de Gobierno diversas medidas para dar sostenibilidad al proceso de implementación llevado a cabo el año próximo pasado, lo cual conllevó a que previamente se tenga que reformular el cronograma de actividades establecidas para el presente año, en atención al presupuesto institucional; Quinto: Que, mediante Oficio N° 712-2011-GG-PJ el Gerente General del Poder Judicial remitió al Equipo Técnico el informe N° 105-2011-SEP-GP-GG-PE y el Informe Complementario N° 131-2011-SEP-GP-GG-PJ,
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, referidos a la implementación de Distritos Judiciales del país para el presente año, de acuerdo al presupuesto institucional y teniendo en cuenta el costo de las medidas de fortalecimiento de los Distritos Judiciales implementados en el 2010; Sexto: Que, en cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo de 2011 del Equipo Técnico, resulta necesario tomar medidas administrativas a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en diversos Distritos Judiciales del país; Sétimo: Que, de conformidad con el mandato contenido en el Decreto de Urgencia N° 012-2011 y la limitación porcentual de gasto que dicha norma impone a las entidades del Estado hasta el 30 de junio del año en curso, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en nuevas Cortes Superiores de Justicia deberá realizarse a partir del 01 de julio próximo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud de lo establecido en el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 633789-4
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol del Juzgado Penal de Turno Permanente correspondiente al mes de mayo del año 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, para el presente año: • Distrito Judicial de Moquegua a partir del 01 de julio de 2011 • Distrito Judicial de lca a partir del 08 de julio de 2011 • Distrito Judicial de Junín a partir del 15 de julio de 2011 • Distrito Judicial del Santa a partir del 22 de julio de 2011 • Distrito Judicial de Cajamarca a partir del 26 de julio de 2011. Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en los Distritos Judiciales referidos en el artículo anterior, a fin de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada ley; debiendo todas las áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido dentro del menor plazo posible. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, lca, Junín, del Santa y Cajamarca, a adoptar las acciones y medidas necesarias para concretar la efectiva ejecución del cronograma de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo aprobado. Artículo Cuarto.- Disponer que al día siguiente de la publicación de la presente resolución, las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores designen una Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que estará presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia e integrada por un Juez Superior, un Juez Especializado, un Juez de Paz Letrado y el Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Dicha comisión coordinará directamente con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los citados Distritos Judiciales, consistentes en la dotación de los recursos detallados en el Informe N° 105-2011-SEP-GP-GG-PJ e Informe Complementario N° 131-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, lca, Junín, del Santa y Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 20- 2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 28 de abril de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 17-2011-CED-CSJLI/ PJ, de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 17-2011CED-CSJLI/PJ, se programó el rol correspondiente al mes de abril del año en curso, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, en forma detallada. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Mayo 2011
Juzgado Penal
Magistrado
1
46º Juzgado Penal
TERESA SOLIS DE LA CRUZ
2
47º Juzgado Penal
ALEXIS LOPEZ ALIAGA VARGAS
3
48º Juzgado Penal
JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE
4
49º Juzgado Penal
MARYORI AYMET CARRIZALES PORRAS
5
50º Juzgado Penal
NANCY CARMEN CHOQUEHUANCA
6
51º Juzgado Penal
NORMA ZONIA PACORA PORTELLA
7
52º Juzgado Penal
OMAR ABRAHAM AHOMED CHAVEZ
8
53º Juzgado Penal
ADOLFO FARFAN CALDERON
9
54º Juzgado Penal
IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO
10
55º Juzgado Penal
EDUARDO CONTRERAS MOROSINI
11
56º Juzgado Penal
RODOLFO NEYRA ROJAS
12
57º Juzgado Penal
LEONOR ISABEL PELAEZ LAZURTEGUI
13
58º Juzgado Penal
ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA
NORMAS LEGALES
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Juzgado Penal
Magistrado
14
59º Juzgado Penal
EDUARDO GAGO GARAY
15
1º Juzgado Penal
DELIA FLORES GALLEGOS
16
2º Juzgado Penal
LUIS JACINTO SANCHEZ GONZALES
17
3º Juzgado Penal
ASUNCION PUMA LEON
18
4º Juzgado Penal
JANET MONICA LASTRA RAMIREZ
19
5º Juzgado Penal
CESAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS
20
6º Juzgado Penal
JULY VICTORIA CAMARGO MONDRAGON
21
7º Juzgado Penal
GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO
22
8º Juzgado Penal
MARIA HERNANDEZ ESPINOZA
23
9º Juzgado Penal
ROMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS
24
10º Juzgado Penal
ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ
25
11º Juzgado Penal
MARIA ELENA MOROCHO MORI
26
12º Juzgado Penal
NELLY MERCEDES ARANDA CAÑOTE
27
13º Juzgado Penal
ALFREDO BARBOZA ORE
28
14º Juzgado Penal
ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA
29
15º Juzgado Penal
RAUL RODOLFO JESUS VEGA
30
16º Juzgado Penal
TANIA YNES HUANCAHUIRE DIAZ
31
17º Juzgado Penal
JULIA ESTHER ESQUIVEL APAZA
Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Por Resolución Jefatural N° 117-2011-SUNARPZ.RN°IX/JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2011, de las personas cuyos nombres se detallan en el artículo segundo de su parte resolutiva. Mediante Resolución Administrativa N° 144-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 21 de marzo de 2011, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuso la inscripción de los Martilleros Públicos para integrar la nómina de esta Corte Superior correspondiente al año judicial 2011, teniendo como fecha final para la presentación de las solicitudes el 15 de abril de 2011. Asimismo, precisa la indicada resolución en su artículo segundo, que el proceso de inscripción y todo lo concerniente a la nómina de Martilleros Públicos se encuentra a cargo de la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa precitada, por Oficio N° 198-2011-SJCSJLIMASUR/PJ, de fecha 15 de abril de 2011, la Jefa del Área de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remite a Secretaría General los respectivos legajos con sus informes a efecto de su evaluación por parte de la Presidencia de la Corte. En tal sentido, luego de la evaluación de los referidos legajos e informes correspondientes, se debe proceder a aprobar la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, siendo responsable de dictar las disposiciones pertinentes para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias que conforman su Distrito Judicial, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
LUIS CARLOS ARCE CORDOVA SE RESUELVE: CESAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHAVEZ 634165-1
Aprueban relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el año judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 18 de abril de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 144-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ, de fecha 06 de octubre de 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, se dispuso la entrada en
Artículo Primero.- APROBAR la relación de Martilleros Públicos aptos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial, conforme al siguiente detalle: NOMBRE 1.Barriga Sánchez, Carolina Teresa 2.Ramos Wong, Alberto Oscar 3.Zapata Obando, Emilardo 4.Escudero Lozano, Alberto Cesar 5.Ascue Castro, Eduardo 6.Navarrete Roldan, Carlos Alfonso 7.Correa Guerrero, Alcides Orlando 8.Luna Tay de Correa, Alida Maria 9.Panesi Moreno, Aldo Luís 10.Osnayo Pazos, Diana Esmilda 11.Reynoso Edén, Edwin Fernando 12.Emperatriz Fernández, Mónica 13.Lara Sobrerilla, Maria Rocío 14.Reynoso Edén, Carlos Nassif 15.Reynoso Edén Javier Víctor Rafael 16.Ponce Valdivia, Héctor Mauricio 17.Jara Chumbes, Sandra Alberto 18.Meléndez León, John Anthony 19.Meléndez León, José Carlos 20.Manrique Lewis, Jorge Arturo 21.Valdivia Pomar, Mario Reynaldo 22.Edén Núñez, Salomón
Nº REG. MARTILLERO 192 226 184 206 244 105 193 237 130 180 111 163 152 151 97 136 213 252 225 277 155 79
Artículo Segundo.- PRECISAR que, sin perjuicio de la relación en precedencia, estando a la necesidad de
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
NORMAS LEGALES
ampliar la nómina de Martilleros Públicos en esta Corte Superior de Justicia, se dispone OTORGAR un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución, a aquellos postulantes a Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fin que subsanen la documentación presentada y que consta en sus fichas personales. Los requisitos serán publicados en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe/ csjlimasur Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales ingrese al Sistema Informático respectivo la relación antes descrita; en ese sentido, todos los jueces de este distrito judicial para los efectos de designar a los peritos judiciales deberán usar el sistema informático referido; asimismo, deberán comunicar a la Oficina de Servicios Judiciales el nombre del perito judicial que el sistema designó a efecto de efectuar el monitoreo de las designaciones y labores realizadas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados y demás áreas administrativas pertinentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 633132-1
Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de mayo de 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0224-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 27 de Abril del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 1482010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia.
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Mediante Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal; por razones de necesidad de servicio y en aras mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de mayo de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de mayo de 2011; rol que será renovado conforme a ley. DIA
TURNO
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
2º Juzgado Penal SJM 1° Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1°Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Juez Supernumerario de Alternancia Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal SJM 1° Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín Juez Supernumerario de Alternancia 1° Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel
Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 633132-2
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Designan Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 327-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de abril del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 030233-2011, el doctor Lineo Salome Lara, Juez del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, comunica que se encuentra hospitalizado motivo por el cual solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, comprometiéndose a regularizarlo con la documentación respectiva en su oportunidad. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará al doctor Salome Lara, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR ALFREDO MONTEZA NOVOA como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 29 de abril del presente año y mientras dure la licencia del doctor Salome Lara. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confianza al doctor José Luis Azañero Cuya, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Asimismo, por Resolución Nº 138-2011-PCNM, de fecha 03 de marzo del 2011, publicada el 27 de abril del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor José Luis Azañero Cuya, contra la Resolución Nº 406-2010-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Luis Azañero Cuya, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 821-2007-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-1
Designan y nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 668-2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 633786-1
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación de fiscal en el despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 667-2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 406-2010-PCNM, de fecha 15 de octubre del 2010, publicada el 27 de abril del 2011;
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Cruz Navarrete Huamán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre; materia de la Resolución Nº 1143-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Alberto Rioja Gonzáles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui; materia de la Resolución Nº 592-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Designar a la doctora María Cruz Navarrete Huamán, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leimebamba. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Carlos Alberto Rioja Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Idania Neira Peña, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
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del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bagua. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor José Luis Chirinos Ñasco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Nº 430-2011-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2011, que nombra al doctor Jerónimo Miguel Gutiérrez Soncco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chuchito-Juli. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-2
Nombran fiscal adjunta provincial provisional designándola en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 669-2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Carla Castro Herrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-3
Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Chuchito - Juli RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 670-2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 5220-2011-MP-PJFS-DJ-PUNO, cursado por la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, mediante el cual informa que a la fecha, el doctor Jerónimo Miguel Gutiérrez Soncco, no se ha presentado ha prestar juramento al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chuchito-Juli, por lo que solicita se deje sin efecto el referido nombramiento. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-4
Aceptan renuncia de fiscal provisional y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 671-2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 4755-2011-MP-PJFS-AR, cursado por el doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva el documento del doctor Juan de Dios Carlos Medina Aparicio, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan de Dios Carlos Medina Aparicio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución Nº 973-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-5
Designan Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Sullana RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 672-2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011
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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Helard Mitchel Julca García, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Sullana. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-6
Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en los Distritos Judiciales del Callao, Junín, Arequipa, Cusco, Ica y Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 673-2011-MP-FN
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Brenda Mercedes Montenegro Arenaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución Nº 373-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Fidel Pérez Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución Nº 142-2011-MP-FN, de fecha 04 de febrero del 2011. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Brenda Mercedes Montenegro Arenaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Fidel Pérez Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Lima, 28 de abril de 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Darío Roca Mejía, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 189-2006MP-FN, de fecha 16 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Rony Guisseppe Salinas Bedón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 355-2005MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Artículo Tercero.- Designar al doctor Rubén Darío Roca Mejía, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Rony Guisseppe Salinas Bedón, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
634100-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 677 -2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Javier Mamani Callata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao, materia de la Resolución Nº 1328-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Javier Mamani Callata, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
634100-7
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 674-2011-MP-FN
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
Lima, 28 de abril de 2011
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El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 678 -2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rosmery Callaymara Ayquipa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Aydee Luna Lezama, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-10
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Artículo Segundo.- Designar al doctor Ricardo César Rojas León, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-12
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 4891-2011
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 679-2011-MP-FN
Lima, 19 de abril 2011
Lima, 28 de abril de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Noé Saúl Melgar Yauricasa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 634100-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 680 -2011-MP-FN Lima, 28 de abril de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo César Rojas León, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 160-2011-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2011.
VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la conversión de una (01) oficina especial en agencia. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 233-2011 – SABM. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar la conversión en agencia de su oficina especial ubicada en Av. Las Alondras 333 – Urb. Santa Anita, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 633466-1
Autorizan la apertura de diversas oficinas especiales en los departamentos de Lima, Puno, Piura, La Libertad, Ancash, Junín, San Martín y Tacna y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 4892-2011 Lima, 19 de abril de 2011
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EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de trece (13) oficinas especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y , en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 233-2011 – SABM. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la apertura de trece (13) oficinas especiales conforme al siguiente detalle: -Oficina Especial Pachacamac, ubicada en Mz. C Lt. 07 Urb. Pachacutec 1era etapa, distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. -Oficina Especial Macusani, ubicada en Calle Arequipa N° 222, distrito de Macusani, provincia de Carabaya y departamento de Puno. -Oficina Especial Pachacutec, ubicada en Prolongación Av. 225, Mz. S Lote 04, Sector C-GRC4-Proyecto Piloto Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia de Callao y departamento de Lima. -Oficina Especial Ayabaca, ubicada en Calle Andrés Avelino Cáceres N° 364, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. -Oficina Especial Otuzco, ubicada en la Calle Progreso N° 717, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. -Oficina Especial Huarmey, ubicada en Jr. 28 de Julio N° 102 Esquina Av. El Olivar N° 370 (antes Lote N°1 de la Manzana T), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. -Oficina Especial Ancón, ubicada en Calle Ancash Mz. M Lote 22, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. -Oficina Especial Santa Clara, ubicada en Av. San Martín de Porras N° 637 Mz. B Lote 13 Asociación Huertización Progreso La Estrella – Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. -Oficina Especial Chilca, ubicada en Prolongación Mariano Ignacio Prado N° 161, distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima. -Oficina Especial Jauja, ubicada en Jr. Hurancayo N° 126, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín. -Oficina Especial de Juanjuí, ubicada en Jr. Dos de Mayo N° 365 y 367, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martín. -Oficina Especial Huancané, ubicada en Jr. El Triunfo N° 101, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno. -Oficina Especial Gregorio Albarracín, ubicada en Habitacional Alfonso Ugarte Mz. G-3 Lote 33, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 633468-1
El Peruano Lima, viernes 29 de abril de 2011
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Autorizan al Banco Santander Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 4894-2011 Lima, 19 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. para que se le autorice la apertura de cuatro oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y , en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum N° 233-2011-SABM del 15 de abril de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. la apertura de cuatro oficinas especiales, fijas y permanentes, que estarán ubicadas en locales de la empresa Prosegur, según se indica: - Oficina especial - Multiagencia Prosegur San Juan de Lurigancho, ubicada en Av. Canto Grande Nº 3599, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Oficina especial - Multiagencia Prosegur Cyberplaza, ubicada en Av. Wilson Nº 1345, piso 4, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. - Oficina especial - Multiagencia Prosegur Faucett, ubicada en Av. Elmer Faucett Nº 3443, piso 2, oficinas 201 y 203, distrito y provincia Callao, y departamento de Lima. - Oficina especial - Centro de Recaudación Prosegur, ubicada en Av. Morro Solar Nº 1030, piso 2, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i.) 633090-1
UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en actividades académicas que se llevarán a cabo en los EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 579 Lima, 26 de abril de 2011 Visto el Oficio Nº 464-D/FIC-11 de fecha 13 de abril de 2011, del Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería;
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CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNI mediante Carta Nº 136-2011SPG-FIC, solicitó que el Consejo de Facultad autorice el viaje en misión oficial del Dr. Javier Pique del Pozo y del CE. Ing. Francisco Coronado del Águila, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería participen del 30 de abril al 07 de mayo de 2011, en las exposiciones (Open House) por el 150 Aniversario del Massachusetts Institute of Technology (MIT) y en el Festival de Ciencias en Cambridge, actividades académicas en las que se reunirá con el Jefe del Departamento de Ingeniería Civil y profesores de Estructuras, Geotécnicas, Transportes y Ambiental del Massachusetts Institute of Technology, en Cambridge Massachusetts –EE.UU; indicando que los gastos que acarré el viaje se cargarán a la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNI; Que, por su 150 Aniversario el Massachusetts Institute of Technology lleva a cabo una gran celebración, en la que viene mostrando su lugar en la vanguardia del descubrimiento científico y tecnológico, contando con docenas de eventos, coloquios, espectáculos y exposiciones que honran a los muchos logros del Instituto; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil mediante el Oficio del Visto, hace de conocimiento que el Consejo de Facultad de la FIC en su sesión ordinaria Nº 06 del 12 de abril de 2011 acordó por unanimidad aprobar la licencia de viaje en misión oficial del Dr. Javier Pique del Pozo y del CE. Ing. Francisco Coronado del Águila, del 30 de abril al 07 de mayo de 2011, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería participe en actividades académicas con el Jefe del Departamento de Ingeniería Civil y profesores de Estructuras, Geotécnicas, Transportes y Ambiental del Massachusetts Institute of Technology, en Cambridge Massachusetts –EE.UU; Que, el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 13 del 20 de abril de 2011, considerado de gran importante dicho evento, ha dispuesto de manera oportuna la participación en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, del Rector, del Decano y del Jefe de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y de conformidad con el literal a) del artículo 52 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del Dr. Aurelio Padilla Ríos Rector de la UNI, del Dr. Javier Pique del Pozo Decano de la Facultad de Ingeniería Civil y del CE. Ing. Francisco Coronado del Águila Jefe de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Civil, del 30 de abril al 07 de mayo de 2011, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería participen en actividades académicas con el Jefe del Departamento de Ingeniería Civil y profesores de Estructuras, Geotécnicas, Transportes y Ambiental del Massachusetts Institute of Technology, en Cambridge Massachusetts –EE.UU. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Aurelio Padilla Ríos los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en los eventos mencionados en el artículo 1º, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, conforme al total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta): S/. 6,261.00 Artículo 3º.- Otorgar al Dr. Javier Pique del Pozo los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en los eventos mencionados en el artículo 1º, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Civil, conforme al total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta): S/. 4,817.00 Viáticos (alimentación, hospedaje y movilidad local): $. 1,760.00
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Artículo 4º.- Otorgar al CE. Ing. Francisco Coronado del Águila los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en los eventos mencionados en el artículo 1º, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Civil, conforme al total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta): S/. 5,102.00 Viáticos (alimentación, hospedaje y movilidad local): $. 1,760.00 Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 6º.- Encargar al Primer Vicerrector Geol. José Martínez Talledo, las funciones propias del cargo de Rector durante el período comprendido entre el 30 de abril al 08 de mayo de 2011, inclusive. Artículo 7º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 633307-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de necesidad pública regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la laguna de Ccaccansa y la cuenca del río Velille ORDENANZA REGIONAL Nº 083-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de Noviembre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Declaración de Necesidad Pública e Interés Regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la Laguna de Ccaccansa y el río Velille; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece textualmente: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en
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el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”.
Crean el Consejo Regional de la Juventud de Cusco, COREJU - CUSCO
Que, el Artículo 8º inciso 8) de la Ley Orgánica precedentemente aludida, referida a los principios rectores de políticas y la gestión regional, establece el Principio de Sostenibilidad, que textualmente expresa: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Que, las políticas del Gobierno en el desarrollo de los recursos hídricos dentro de un marco de reformas institucionales, han delineado las políticas básicas necesarias para formular una estrategia detallada de gestión de los recursos hídricos nacionales. Estas políticas se traducen en los siguientes enunciados:
ORDENANZA REGIONAL Nº 085-2010-CR/GRC.CUSCO
• “Los recursos hídricos en su calidad de recursos naturales, deberán ser utilizados y otorgados como lo establece la Constitución Política del Estado (Artículo 66º). • El otorgamiento que se obtiene mediante concesión que representa un derecho para su aprovechamiento, de conformidad a lo establecido por el Artículo 23º de la Ley de Aprovechamiento de Recursos Naturales - Ley Nº 26281, creará el marco institucional requerido en la gestión del recurso hídrico con participación de los usuarios. Que, el Decreto Supremo Nº 055-92-AG, establece que la Dirección General de Aguas y suelos, es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos agua y suelos; asimismo supervisar y controlar la ejecución de los mismos. A su vez, es el encargado de controlar y promover su uso racional, conservación y preservación. Por otra parte, en cuanto a la estructura del Instituto Nacional de Recursos Naturales — INRENA, se establece que, los sectores involucrados en el uso del agua es el Ministerio de Agricultura, quien es responsable por la formulación de las políticas en el sector, dictar normas sobre protección, conservación y preservación de los recursos naturales como el agua. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública Regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la laguna de Ccaccansa y la cuenca del río Velille, ubicados en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional el cumplimiento del cronograma de ejecución de los proyectos de irrigación de la cuenca del río Velille. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la Inscripción de la laguna Ccaccansa y el río Velille, como recursos hídricos de la Región en el distrito de Riego correspondiente. Artículo Cuarto.La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 633148-1
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diez, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional con solicitud de Exoneración de trámite de Comisión, relativo a la Creación del Consejo Regional de la Juventud; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, en su Artículo 17°, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; así como, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el Artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - Ley N° 27802, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, la Ley precedentemente referida, reconoce como deberes de los y las jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponde y que, los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación; Que, el Gobierno Regional de Cusco reconoce los principios de equidad, asociativismo, participación y descentralización contenidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; Que, es política del Gobierno Regional de Cusco, contribuir al desarrollo integral de la juventud Cusqueña, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como, la participación y organización activa de los jóvenes de la región Cusco como parte de la vida política, social, cultural y económica de la región; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Cusco, oficialice la creación del Consejo Regional de la Juventud, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventudes, así como un espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ámbitos regional y local, y las organizaciones de jóvenes; Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos
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Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente:
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Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO, con sus siglas COREJU-CUSCO, como instancia de consulta, coordinación, concertación y propuestas de las políticas regionales de juventudes, y como espacio de encuentro entre las instituciones de Estado del nivel Regional y Local con las organizaciones de jóvenes organizados y no organizados. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Cusco, tiene las siguientes atribuciones: 1. Diseñar, formular, implementar, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas de juventud que implemente. 2. Informar a la sociedad, por medio de la Secretaría Regional de la Juventud, los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados. 3. Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas involucradas en la implementación de las políticas públicas sobre la juventud presentadas por el Consejo Regional de la Juventud. 4. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas, de modo que se inserten en el marco del Sistema Nacional de Inversiones Públicas para que puedan contar con la aprobación de la Oficina de Programación de Inversiones. 5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el plan estratégico del Consejo Regional de la juventud. 6. Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales. 7. Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventudes. 8. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de Juventudes a su cargo y controlar el cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las organizaciones, asociaciones juveniles e instituciones locales afines. 9. Rendir cuenta de la gestión cada dos años, mediante encuentros regionales en los que participen las redes juveniles. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Cusco estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Secretario Regional de la Juventud, designado por el Presidente Regional. 2. Un representante de cada una de las Direcciones Regionales Sectoriales: Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Comercio Exterior y Turismo; Producción y Agricultura. La participación de los representantes sectoriales permitirá que las respectivas instituciones se involucren e incorporen en sus planes operativos, acciones dirigidas hacia la población joven. 3. Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4. Un representante por cada Municipalidad Provincial. 5. Un representante de las Universidades del Cusco. 6. Un representante de los Institutos Superiores de la región, el cual será elegido a través de la Dirección Regional de Educación. 7. Un representante de cada uno de los siguientes estamentos juveniles: organizaciones juveniles, políticas, sociales, culturales, deportivas, religiosas, ambientales, comunidades campesinas y nativas y ONG´s. Artículo Cuarto.- Posterior a su instalación, el Consejo Regional de la Juventud de Cusco, elaborará y aprobará su Reglamento Interno dentro de un plazo de 60 días calendarios. Artículo Quinto.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, a través de la Gerencia de Desarrollo Social se implementen los recursos disponibles que garanticen el funcionamiento del COREJU - CUSCO.
Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 633148-2
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización” y Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º, establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y, en su Artículo 192º inciso 1., les reconoce competencia para “aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, de la misma forma, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, en su Artículo 8º señala que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectiva”; y, al referirse a la autonomía administrativa la define como la facultad de organizarse internamente. En el Artículo 13º de la ley glosada se definen qué son las competencias exclusivas, compartidas y delegadas, y, en su Artículo 35ºinciso c), se contempla como competencia exclusiva, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con las normas citadas, en su Artículo 10º inciso c), establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Aprobar su organización interna (...)”; por lo que en mérito del marco legal citado, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para determinar y aprobar su organización interna;
Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, el citado reglamento es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de misión, visión y objetivos. Contienes las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional No. 002-2003-GR.LAMB/CR, y modificado por las Ordenanzas Regionales Nos. 011, 021 y 024-2003, así como la 0202004-GR.LAMB/CR; Que, durante el periodo 2004 – 2011, dicho documento de gestión se ha visto desactualizado, en razón a las transferencias de funciones sectoriales desde los correspondientes ministerios hacia el Gobierno Regional de Lambayeque, al nivel de implementación de diferentes sistemas administrativos nacionales y regionales, así como a la propia dinámica administrativa institucional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones actualizado el Gobierno Regional de Lambayeque, no incluye nuevas funciones, tampoco han sido suprimidas o modificadas, consistiendo la propuesta en la reasignación de estas funciones en órganos estructurados de la Entidad, evitando la duplicidad de asignación, buscando la celeridad de los procedimientos administrativos e implementar la transparencia en la gestión pública regional; Que, a fin de actualizar el citado documento de gestión, el órgano técnico regional ha formulado una propuesta tomando en cuenta los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo No. 043-2006-PCM, lo cual esta materializado en el respectivo Informe Técnico Sustentatorio, el mismo que ha merecido la conformidad del Directorio ampliado de Gerentes Regionales en su sesión del día 02 de abril del año en curso; y, la opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme al cual el texto del Reglamento de Organización y Funciones actualizado del Gobierno Regional de Lambayeque, cumple con las disposiciones legales vigentes y se ajusta a los lineamientos previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM; Por lo que estando a lo facultado por el Artículo 192º, inciso 6., de la Constitución Política del Perú, el Artículo 35º, inciso m), de la Ley de Bases de Descentralización y los Artículos 9º, inciso f), y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque, el que se constituye de cinco (05) Títulos, trece (13) Capítulos, ochenta y nueve (89) Artículos, once (11) Disposiciones Complementarias, cuatro (04) Disposiciones Transitorias, tres (03) Disposiciones Finales, y un (01) Organigrama, cuyo texto íntegro se anexan a esta Ordenanza Regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales Nos. 011-2003, 021-2003, 024-2003 y 0202004-GR.LAMB/CR, así como toda disposición que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de esta Ordenanza y anexos, en el Diario Oficial El Peruano, así como difundirla en todos los portales electrónicos de las dependencias que conforman el Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 633481-1
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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Dictan disposiciones a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, así como asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios DECRETO REGIONAL Nº 01-2010-GOREMAD/PR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS VISTO: La carta Nº 072-2010-SITRA-GOREMAD recepcionada con fecha 30 de setiembre del 2010, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del 2010, Informe Legal Nº 4142010-GOREMAD-ORAJ de fecha 06 de octubre del 2010, Informe Técnico Nº 069-2010-GOREMAD/GRPPyAT/ SGP recepcionado en fecha 27 de octubre del 2010, Memorando Nº 1079-2010-GOREMAD/GRPPYATY, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 217680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo con el inciso m) del artículo 10 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros la asignación por cumplir 25 o 30 años años de servicios que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, otorgados por única vez en cada caso. Dichos beneficios a la fecha se encuentran recogidos en el literal a) del artículo 97° del Texto Único Ordenado de la normatividad del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM de fecha 03 de enero del 2010. Que, asimismo el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor; cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. De igual forma 145 del acotado Reglamento establece que el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales; Que, el Decreto supremo Nº 051-91-PCM, publicado el 06 de marzo de 1991, en el diario Oficial El Peruano, en un intento por ordenar los diferentes conceptos remunerativos e incrementos que existía en el estado, estableció que en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y
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sistema único de remuneraciones y bonificaciones en concordancia con las reales posibilidades fiscales. Así, a través del artículo 08° del acotado Decreto Supremo se define la Remuneración Total y la Total permanente; estableciéndose en el artículo 09° que las “bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente”; Que, el numeral c.1 del artículo 6° de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establece que cuando se trate de gastos variables y ocasionales vinculado a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo Nº 051-91PCM de fecha 06 de marzo de 1991, la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos (tales como la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas entre otros) que perciban los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en función a la “Remuneración Total Permanente”; Que, como consecuencia de la aplicación del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y las Directivas de Ejecución Presupuestaria correspondientes a las Leyes anuales de presupuesto para el sector público, las peticiones de pago de asignación por cumplir 25 y 30 años al servicio del Estado, así como las peticiones de pago por subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, vienen siendo calculadas en base a la remuneración total permanente. Contexto que viene ocasionando que éstas sean impugnadas ante el poder judicial en la vía contencioso administrativa; Con relación a ello el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneración total permanente no resulta aplicable para el cálculo de los montos correspondientes a la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios al Estado al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, ahora recogidos en el literal a) del artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios se encuentra vinculado al pronunciamiento del Supremo Intérprete de la constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo conforme a nuestro ordenamiento constitucional. En tal sentido se ha pronunciado la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 414-2010-GOREMAD-ORAJ de fecha 06 de octubre del 2010, opinando que debe utilizarse como base de cálculo la remuneración mensual total del servidor para el otorgamiento de la asignación de dos remuneraciones mensuales totales por cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Así como el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; Que, en igual forma se ha pronunciado la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través del Informe Técnico Nº 069-2010GOREMAD/GRPPyYAT/SGP de fecha 25 de octubre del 2010, al concluir que no es aplicable el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que crea el concepto de Remuneración Total Permanente, al efectuar el cálculo para el otorgamiento de la asignación de dos remuneraciones mensuales totales por cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Así como para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; Que, asimismo en atención a la problemática expuesta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del año en curso, recomienda al ejecutivo absuelva la solicitud de los trabajadores del Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro del Marco de la Legalidad y en mérito a las competencias y funciones señaladas en la Ley 27867, debiendo asumir las previsiones presupuestarias que el caso requiera; Que, de acuerdo al artículo 37° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su normas modificatorias, los gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan normas y disposiciones
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pertinentes, correspondiéndole a la Presidencia emitir Decretos Regionales, los mismos que conforme al artículo 40° de la acotada norma, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por lo que a fin de implementar la recomendación contenida en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2010-RMDD/CR de fecha 03 de septiembre del 2010, resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto; beneficios por cumplir 25 y 30 años de servicios, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y que se encuentran también recogidas en Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PCM de fecha 03 de enero del 2010; Con el acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales Nº 001-2010-GOREMAD, adoptando en la sesión de fecha 30 de noviembre del año 2010, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de dios; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes 27950 y 28139; Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las Leyes 27902, 28013, 28968 y 29053 y Resolución Nº 4818-2006-JNE, de fecha 18 de Diciembre 2006. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 454 del Gobierno Regional de Madre de Dios y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, que cuando resuelvan las peticiones sobre pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, apliquen el criterio interpretativo contenido en los precedentes judiciales emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y el Tribunal de Servicio Civil respecto a que la base de cálculo para el pago de dichos subsidios y beneficios se realice en función a la Remuneración total o íntegra. Artículo Segundo.- DISPONER a todos los órganos administrativos del Gobierno Regional de Madre de Dios que instruyan procedimientos administrativos iniciados por recursos administrativos y/o peticiones que se encuentren en trámite y aún pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio; así como el pago de beneficios por cumplir 25 y 30 años de servicios, apliquen criterio interpretativo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago los subsidios y beneficios que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero y Segundo están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 respectivamente de la Ley Nº 28411 – Ley General del sistema Nacional de Presupuesto, así como a las gestiones que realice la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Madre de Dios que sean atendidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demás Órganos de la Sede Regional. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de Madre de Dios o en el de mayor circulación del departamento, así como en la portal web institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios.
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Dado en Madre de Dios, en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los (23) días del mes de diciembre del año 2010. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 633150-1
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de Ucayali (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 1122011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 27 de abril de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010; y,
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artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, indicando en el título III “ACCIONES ESTRATÉGICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN”, numeral 3. “Cada Sector del Gobierno Nacional deberá diseñar y efectuar en concordancia con el Consejo Nacional de Descentralización, un Programa de Capacitación y Asistencia Técnica que permita el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales, para el desarrollo de sus capacidades de forma tal que les permita asumir y asegurar la calidad de los servicios transferidos. En este sentido, los Programas deberán desarrollarse en el marco del Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica de Gestión Pública para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM”; así mismo con Decreto Supremo Nº 0042010-PCM, que aprueban el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Empleo Público, Capítulo IV “Gestión en el Empleo Público” Artículo 11º Capacitación: La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientado al desarrollo de conocimientos, actitudes, práctica, habilidades y valores del empleado, para garantizar el desarrollo de las funciones públicas y de los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización persona, técnica o profesional y brindar mejores servicios al usuario; Capítulo V: Derechos y obligaciones del Empleado Público, Artículo 15º, inciso i) Capacitación, Artículo 16º inciso i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010 ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO: ORDENA: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 09612010-GRU-P, de fecha 11 de mayo de 20101, Artículo Primero: CONFORMAR el EQUIPO TÉCNICO encargado de actualizar y articular el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de Ucayali, integrado por funcionarios de la Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos, Subgerencia de Desarrollo Institucional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de noventa y nueve (99) folios que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación regional y a la Oficina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil diez. WILDER JOSE AGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. LUTGARDO GUTIERREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 633067-1
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDSM San Miguel, 20 de abril de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de mayo de 1920 el Presidente de la República Augusto B. Leguía promulgó la Ley Nº4101, mediante la cual se creó el Distrito de San Miguel; Que, este año se celebra el Nonagésimo Primer Aniversario del Distrito, correspondiendo evocar la historia del mismo y compartir con la población un encuentro cívico que eleve el espíritu para reafirmar el compromiso de desarrollo y progreso vecinal; Que, en este sentido, resulta oportuno que la ciudadanía sanmiguelina manifieste su respeto por tan magna fecha, a través del embanderamiento de la ciudad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; SE DECRETA: Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de San Miguel, desde el día 01 hasta el 31 de mayo del año 2011, con ocasión de conmemorarse el 91º Aniversario de Creación Política. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto.
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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 de la ley de Reforma Constitucional Nº 27780 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DS Nº 135-99-EF, establece que el término genérico de tributo comprende al impuesto de las contribuciones y las siendo este último un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente teniendo dentro de la clasificación de tasa los Arbitrios. Que el Artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del acta y con el voto unánime de los miembros del concejo. ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2011 el mismo que consta de dos Capítulos, quince Artículos y ocho disposiciones Transitorias y finales. Articulo Segundo.- Con respecto al informe Técnico y en ampliación del artículo 69, 69-A Y 69-B del texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, apruébese como anexos, la exposición de motivos, la metodología para determinar los criterios del costo de los arbitrios municipales, el informe técnico legal y estructura de costos Nº 001-2011- AE-MDL, lo mismo que forma parte de los anexos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se Publicará en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo al Art. Nº 44 Publicidad de Normas Municipales Inc. C), de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y los Anexos serán publicados en la página WEB www.munilaraos.gob. pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
POR TANTO:
SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde
Mando se registre, publique y cumpla.
634080-1
SATURNINO FABIAN GABRIEL GASPAR Alcalde 633025-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAOS Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2011
DE LAS LOMAS Exoneran de proceso de selección la repotenciación de la maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Las Lomas ACUERDO DE CONCEJO Nº 0010-2011-MDLL
ORDENANZA Nº 022-MDL-H-2010 Las Lomas, 11 de abril de 2011 Laraos, 3 de noviembre del 2010 VISTO: EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAOS: POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Laraos en sesión ordinaria de fecha 03 de Noviembre por mayoría se aprobó lo siguiente.
En sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2011 y los informes Técnicos Nº 0236-2011/MDLL/DISERTEC/ EP/ING; 0046-2011/MDLL/JALG/ECM y Legal Nº 0042011-MDLL/AJ, sobre Exoneración de Proceso de Selección para repotenciación de la maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Las Lomas por periodo de emergencia de sequía, y;
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CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 41º de la acotada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 692-2011/GRP-CR, emitido por el Gobierno Regional de Piura de fecha 25 de marzo de 2011, se declara en situación de emergencia por peligro inminente de sequía, a las provincias de Morropon, Ayabaca, Huancabamba; y a los distritos de Lancones en la provincia de Sullana, Tambogrande y Las Lomas en la provincia de Piura, por el plazo de noventa (90) días, debido a los efectos producidos por la sequia, de conformidad a los informes Técnico y Legal que sustentan el presente Acuerdo; Que, teniendo a la vista los informes Nº 0046-2011/ MDLL/JALG/ECM, del Jefe encargado del Control de Maquinaria y Nº 0236-2011/MDLL/DISERTEC/EP/ING, del Jefe de la División de Servicios Técnicos de esta Municipalidad, de fecha 06 de abril del presente año, donde se informa el mal estado de la maquinaria pesada que cuenta la Municipalidad como: cargador frontal, tractor oruga, cisterna, volquete, camión y la motoniveladora, este último que se encuentra en estado total de inoperatividad, además las solicitudes de apoyo realizadas por la población del distrito de Las Lomas solicitando el apoyo de maquinaria pesada de la Municipalidad para realizar acciones en ayuda en mitigar los estragos producidos por el fenómeno de la sequía que se está dando en la sierra y costa piurana; por lo que opina que el servicio para repotenciación de la maquinaria de la Municipalidad sea exonerada de cualquier proceso de selección, en cumplimiento al Artículo 128º Situación de Emergencia, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y se contrate directamente al proveedor que se hará cargo de realizar dicho servicio; Que, además se cuenta con el Informe Legal Nº 004-2011-MDLL/AJ, del Asesor Legal, quien opina favorablemente, para que realice el proceso de exoneración de selección para la repotenciación de
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maquinaria, teniendo en cuenta el inciso b) del Artículo 20º del D.L. Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, que establece que están exonerados del Proceso de Selección las contrataciones que realicen ante una situación de emergencia de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional y el artículo 21º de la misma norma establece las formalidades de las contrataciones exoneradas, entre ellas, aquella que establece que la contratación derivada de exoneración de proceso de selección se realizara de manera directa, previa aprobación del Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Locales, siendo necesario que dicha resolución y los Informes Técnico y Legal que lo sustentan; Que, en ese sentido, se debe apoyar a la población de Las Lomas a mitigar los estragos por el fenómeno de la sequía que afecta nuestra región y teniendo en cuenta que para realizar un proceso de selección esto demandaría aproximadamente el plazo de sesenta (60) días para dicha realización; por tanto, se debe realizar la Exoneración de Contratación del servicio para la repotenciación de la Maquinaria Pesada de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, para ayudar a la población durante dure dicho periodo de sequía, esto de acuerdo D.L. Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF. Estando a lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad ACORDO: Artículo 1º.- EXONERAR el Proceso de Selección para repotenciación de la Maquinaria Pesada de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, por periodo de emergencia de sequia que afecta nuestro distrito. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Area de Abastecimientos solicitar servicios señalados en el artículo anterior, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno servicio señalado; Artículo 3º.- PUBLICAR a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- COMUNICAR el presente acuerdo de concejo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles, así como al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTOS MILTON NEIRA SIMBALA Alcalde 633936-1
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.
La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN