FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11387
441993
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Sumario PODER EJECUTIVO
DEFENSA
DECRETOS
R.S. N° 160-2011-DE/.- Autorizan viaje del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio y de oficial a República Popular China para participar en reuniones de consulta y cooperación y en el VII Simposio de Amistad y Cooperación Sino-Latinoamericana de Cara al Futuro 442002 R.S. N° 161-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Colombia, en comisión de servicios 442003 R.S. N° 162-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la Visita Operacional a la Armada Nacional de Colombia 442004 R.S. N° 163-2011-DE/MGP.- Otorgan a Pesquera Exalmar S.A. derecho de uso de área acuática para construcción de muelle pesquero en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura 442004 R.M. Nº 411-2011-DE/CCFFAA.- Designan funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 442006
DE URGENCIA Fe de Erratas D.U. N° 017-2011
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 040-2011-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash 441995 D.S. N° 041-2011-PCM.- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrco 441996 R.S. N° 106-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Interior a Francia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 441997 R.M. Nº 139-2011-PCM.- Delegan diversas facultades al Secretario General y al Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros 441998 R.M. Nº 140-2011-PCM.- Designan Jefe suplente de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM 442000 AGRICULTURA R.J. Nº 114-2011-AG-SENASA.- Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a fin de sostener reuniones de coordinación con autoridades sanitarias de EE.UU. 442000 Fe de Erratas R.M. Nº 0166-2011-AG. 442001 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 131-2011-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. N° 112-2011-MINCETUR/DM mediante la cual se autorizó viaje de representantes del Ministerio a Canadá para participar en evento EXPOPERÚ 442001 Res. Nº 044-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de personal de PROMPERU y de prensa a Canadá para participar en el evento EXPOPERÚ CANADA 2011 442001
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 069-2011-EF.Exceptúan del Límite de Compromisos dispuesto por el numeral 6.2 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011 para la ejecución en materia social, cultura, deporte, seguridad y defensa 442006 R.M. Nº 317-2011-EF/43.- Designan funcionarios en cargos de confianza o de libre designación contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas 442007 EDUCACION R.M. Nº 0164-2011-ED.- Dan por concluida designación, ratifican y designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca 442008 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 022-2011-EM.- Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM 442008 R.S. N° 036-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 442009
NORMAS LEGALES
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R.M. Nº 191-2011-MEM/DM.- Aprueban objetivos anuales y quinquenales (2012 - 2016) de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. 442013 R.M. Nº 213-2011-MEM/DM.- Aprueban el Primer Plan de Transmisión 442017 R.M. Nº 214-2011-MEM/DM.Aprueban el Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) 442022 INTERIOR RR.SS. N°s. 040 y 041-2011-IN.- Autorizan viaje de Oficiales de la Policia Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios 442023 R.M. Nº 0476-2011-IN.- Designan Gobernador en el ámbito Regional de Loreto 442025 JUSTICIA RR.SS. N°s. 097, 098, 099 y 100-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación por vía diplomática a las Repúblicas de Argentina, Colombia y Croacia 442025 PRODUCE R.M. Nº 155-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo 442027 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 018-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 025-2010-MTC, que reserva canales y dispone la realización del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre 442028 R.S. N° 015-2011-MTC.- Designan al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional 442029 R.M. Nº 313-2011-MTC/03.- Otorgan a VIETTEL PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 442029
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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 336-2011-P-CSJL/PJ.Establecen conformación del Colegiado “C” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel y designan jueces supernumerarios y provisional 442037 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 328-2011-P-CSJLI/PJ 442038
ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 122-2011-CG.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la Contraloría General de la República 442038 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 689-2011-MP-FN.Disponen el cese por fallecimiento de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima 442039 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4897-2011.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., la apertura de agencias en los departamentos de Ancash y Piura 442039 UNIVERSIDADES Res. Nº CU-120-2011-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de licenciado en físico matemáticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. 442039
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD
ORGANISMOS EJECUTORES
DE EL AGUSTINO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
D.A. Nº 005-2011-SEGE-08-MDEA.Modifican el cronograma aprobado mediante D.A. N° 004-2010-SEGE08-MDEA 442040
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 162-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTAPE-02.01 (Versión 4) 442030
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 233-2011-MDI.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 442041 Ordenanza Nº 235-2011-MDI.- Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Independencia 442041
ESTADISTICA E INFORMATICA
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
R.J. Nº 113-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2011 442036
Acuerdo Nº 034-2011.Aprueban la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 442042
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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 129-2011/MLV.- Aprueban Régimen de Saneamiento Tributario Especial - “RESTE” 442042 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 194-2011-MDSJM.- Modifican artículo 32° del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 442044 D.A. Nº 0006-2011-MDSJM.Dictan normas reglamentarias para vehículos menores que prestan servicio especial de mototaxi en el distrito de San Juan de Miraflores 442045 MUNICIPALIDAD
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MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 142.Aprueban Reglamento de Organización Interna del Concejo Municipal de Santa María del Mar 442046 Ordenanza Nº 143.- Arprueban Reglamento Interno de Trabajo 442047 Ordenanza Nº 144.- Aprueban Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa María del Mar 442047 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Ordenanza Nº 006-2011/MDCA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul 442048
DE SAN MIGUEL
CONVENIOS INTERNACIONALES
Res. Nº 042-2011-GDU/MDSM.Precisan que planeamiento integral de parcelas ubicadas frente a la Av. Brígida Silva de Ochoa contempla un proyecto de Habilitación Urbana Nueva tipo 5 442046
Entrada en vigencia de la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” 442048
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA N° 017-2011 Mediante Oficio N° 256-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 017-2011, publicado en la edición del 27 de abril de 2011. DICE: “Artículo 2°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (...) b) Los mayores ingresos recaudados entre enero y abril por concepto de regularización del impuesto a la renta del año 2011, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010.” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- Transferencia extraordinaria de recursos a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (...) b) Los mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011 por concepto de regularización del impuesto a la renta, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010.” 636204-1
CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 040-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales flujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de influencia, incluido la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación de la ejecución de obras de seguridad de mayor envergadura de manera urgente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2011PCM se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 6 de mayo de 2011; Que, mediante Oficio Nº 071-2011-REGION ANCASH/ GRRNyGMA presentado el 26 de abril de 2011, el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga
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del Estado de Emergencia de la Laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional viene gestionando la ejecución del proyecto de emergencia “Sifonamiento de las aguas de la laguna Palcacocha, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, región Ancash, ante peligro inminente de desborde e incremento de su volumen, por posible desprendimiento de masa glaciar”; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2011-INDECI/10.0 de fecha 29 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias ya previstas en el marco del Estado de Emergencia vigente y que se encuentran pendientes de realizar, destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y prorrogado por Decreto Supremo Nº 018-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin que se continúen con la ejecución de las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 7 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 636203-1
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NORMAS LEGALES
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57 y 58 de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 11 de la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, determina que la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por otro lado, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contempla en su artículo 35, la figura de las Comisiones dentro del Poder Ejecutivo, como órganos que se crean para cumplir con la función, entre otras, de emitir informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, dada la convergencia de redes y servicios de comunicaciones que emplean el espectro radioeléctrico como medio de transmisión, así como la constante y acelerada evolución tecnológica de las telecomunicaciones a nivel global, se requiere constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, regulada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y adscrita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que emita informes técnicos y recomendaciones en torno a la planificación y gestión del espectro radioeléctrico, coadyuvando así con el citado Ministerio al mejor cumplimiento de sus funciones; De conformidad con el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, el Decreto Supremo No. 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de Comisión Multisectorial Permanente 1.1 Créase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformada por: - Un (01) representante de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un (01) representante de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. - Un (01) representante de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. - Un (01) representante de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. - Un (01) representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.
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NORMAS LEGALES
1.2. Los informes técnicos especializados y recomendaciones de la Comisión Multisectorial Permanente, serán presentados al Viceministro de Comunicaciones. 1.3 La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fines. 1.4 Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente ejercerán su cargo ad honórem. La Comisión no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. 1.5 La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente 2.1 Las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente que se crea mediante el presente Decreto Supremo, serán principalmente las siguientes: a. Evaluar y proponer la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y la canalización de las bandas de frecuencias. b. Evaluar las consultas referidas al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF y la canalización de las bandas de frecuencias. c. Evaluar y proponer parámetros técnicos para la medición del uso eficiente del espectro radioeléctrico. d. Investigar e identificar las nuevas tendencias internacionales en cuanto a la administración, atribución, asignación y control del espectro radioeléctrico, que puedan ser implementadas en el país. e. Apoyar en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico. f. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas por el Viceministro de Comunicaciones o le correspondan. 2.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará las políticas nacionales y sectoriales, las propuestas y/o normas de los organismos internacionales competentes, las tendencias del sector, así como la evolución tecnológica; según corresponda. En el caso de asuntos relativos a la atribución del espectro radioeléctrico, deberá asimismo evaluar la viabilidad de la implementación de sus propuestas, considerando los riesgos de interferencias y mecanismos para su eliminación, las condiciones de migración de los servicios, entre otros aspectos. Artículo 3º.- Designación de miembros de la Comisión Multisectorial Permanente 3.1 Dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Direcciones Generales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designarán, mediante resolución directoral, a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial Permanente a que se refiere el presente Decreto Supremo. En el mismo plazo, el OSIPTEL comunicará la designación de sus respectivos representantes, titular y alterno, ante la referida Comisión. 3.2 En un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles contados desde la instalación de la Comisión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión a propuesta de ésta. 3.3 La presidencia de la Comisión será ejercida por períodos anuales, renovables. La elección del presidente se realizará de conformidad con el mecanismo que determine el Reglamento Interno, exceptuando la primera presidencia, que recaerá en el representante de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. El presidente tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones para la adopción de acuerdos. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial No. 518-2002-MTC/15.03 4.1 Déjese sin efecto la Resolución Viceministerial No. 518-2002-MTC/15.03 y sus modificatorias, por la cual se
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designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan. 4.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los miembros del citado Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias asumirán el encargo de transferir el íntegro de su acervo documentario a la Comisión Multisectorial Permanente que se crea por el presente Decreto Supremo, una vez que ésta quede formalmente instalada. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636203-2
Autorizan viaje del Ministro del Interior a Francia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2011-PCM Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO, el Facsímil (DGM-DCD) Nº 071 del 19 de abril de 2011, el Director de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores se dirige al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, solicitándole confirmar la participación del señor Ministro del Interior a la Reunión de Ministros del Interior en el marco del G-8, a realizarse el 10 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, durante la reunión de clausura del Grupo - 8 en Muskoka, el Presidente de la República de Francia propuso que se organizará una reunión ministerial de un grupo ad hoc de países de Norteamérica, Sudamérica, África del Oeste, África del Norte y Europa, consagrado al problema del Tráfico trasatlántico de cocaína, proponiendo su celebración en París el 10 de mayo de 2011 y reunirá a los Ministros encargados de la lucha contra el narcotráfico de unos veinte países y representantes de instituciones internacionales a los que atañe este problema, siendo el objetivo de la conferencia determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfico de cocaína a ambos lados del Atlántico; Que, la presidencia francesa del Grupo - 8 ha invitado al Perú a participar a la reunión de Ministros del Interior, para determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfico de cocaína a ambos lados del Atlántico y en la que se aprobará una Declaración Política y Plan de Acción destinados a reforzar la lucha contra el tráfico de drogas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro del Interior de 7 al 11 de mayo de 2011, a la ciudad de Paris, Francia, debiéndose considerarse que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 001-Oficina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, asimismo es necesario encargar el Despacho del Ministro del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley
NORMAS LEGALES
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Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN, la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Teniente General ® Elmer Miguel HIDALGO MEDINA, Ministro del Interior, a la ciudad de Paris, Francia a partir del 7 al 11 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001- Oficina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Ministro Teniente General PNP ® Elmer Miguel HIDALGO MEDINA Pasajes Lima – París – Lima Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
S/. 9, 212.99 S/. 2, 215.20 S/. 88.04
TOTAL
S/. 11, 516.23
Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro del Interior al Ministro de Estado en el Despacho de la Producción señor Jorge Elisban Villasante Aranibar, a partir del 7 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Director de la Oficina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función de Presidente(a) del Consejo de Ministros; Que, asimismo, por efecto de la presente resolución, corresponde derogar la Resolución Ministerial Nº 982011-PCM, la Resolución Ministerial Nº 99-2011-PCM y la Resolución Ministerial Nº 103-2011-PCM, que dispusieron la delegación de facultades en la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:
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Delegan diversas facultades al Secretario General y al Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2011-PCM Lima, 3 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19º de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Artículo 1º.- Delegación de facultades en el Secretario General. Delegar en el (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 1.1. En materia normativa y convencional: a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico - normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente(a) del Consejo de Ministros. 1.2. En materia administrativa: a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del (de la) Presidente(a) del Consejo de Ministros. b) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.4. En materia de descentralización: Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización.
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i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputable al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre la recepción de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.
1.5. En materia de tesorería: 2.3. En materia de personal: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Delegación de facultades en el Director de la Oficina General de Administración. Delegar en el(la) Director(a) de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 2.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al (a la) Presidente(a) del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del año 2011, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2011. c) Designar a los responsables de la administración y ejecución presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economía, para el Año Fiscal 2011. 2.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución. b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias.
a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento”, del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones y puestos, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratados dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.4. En materia administrativa: a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- Cumplimiento de obligaciones legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Obligación de dar cuenta. El Secretario General y el Director de la Oficina General de Administración darán cuenta ante el Despacho Ministerial, el primer día hábil de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución Ministerial. El Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros dará cuenta al Director de la Oficina General de Administración, en los mismos términos. Artículo 5º.- Derogación. Derogar la Resolución Ministerial Nº 98-2011-PCM, la Resolución Ministerial Nº 99-2011-PCM y la Resolución Ministerial Nº 103-2011-PCM.
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Artículo 6º.- Notificación. Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Secretario General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 635619-1
Designan Jefe suplente de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2011-PCM Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 73.1 del artículo 73° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2011PCM se designó como Jefe suplente de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la señorita María Antonieta Nerio Ponce; Que, la señorita María Antonieta Nerio Ponce presentó su renuncia al cargo designado, por lo que resulta conveniente aceptar su renuncia y designar a un nuevo Jefe de dicha Oficina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señorita María Antonieta Nerio Ponce, como Jefe Suplente de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Luis Alberto León Flores como Jefe suplente de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 636202-1
AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a fin de sostener reuniones de coordinación con autoridades sanitarias de EE.UU. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 114-2011-AG-SENASA La Molina, 3 de mayo de 2011.
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
VISTO: Las Cartas s/n de fechas 10 y 11 de marzo de 2011, remitido por el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América; el correo electrónico de fecha 25 de abril de 2011 remitido por el Agregado Agrícola en la Embajada del Perú en los EE.UU., y el Facsímil Nº 0542011-MINCETUR/VMCE, remitido por el Vice Ministro de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Cartas de fechas 10 y 11 de marzo de 2011, remitido por el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América se confirma la Reunión Técnica Bilateral entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América –USDA, que se llevará a cabo, del 09 al 11 de mayo de 2011, en la ciudad de Riverdale, Maryland, Estados Unidos de América, con el propósito de discutir temas pendientes en materia de sanidad animal y sanidad vegetal para el ingreso de productos agropecuarios nacionales al mercado norteamericano; Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2011 remitido por el Agregado Agrícola en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, se ratifica la primera Reunión Técnica para conformar un Comité Binacional tal como se consigna en el capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América y Perú; Que, dentro del contexto de implementación de los acuerdos contenidos en la Carta de Intercambio para los Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios así como de los Obstáculos Técnicos al Comercio, para el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, es necesario sostener reuniones de coordinación con autoridades sanitarias de dicho país; Que, las coordinaciones con autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América permitirá implementar las recomendaciones técnicas para el acceso por producto al mercado norteamericano, para ello, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del M.V. Glen Halze Hodgson, Director General de Sanidad Animal y del Ing. Jorge Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal, para que participen en la reunión técnica bilateral antes mencionada; Que, mediante el Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se prohíbe los viajes al exterior con cargo a los recursos públicos, salvo los casos de excepción que la misma norma señala, entre los cuales están los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por resolución del titular de la entidad; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con los visados de las Direcciones de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal y de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del M.V. Glen Halze Hodgson, Director General de Sanidad Animal, y del Ing. Jorge Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal del SENASA, del 8 al 12 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
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Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Médico Veterinario Glen Halze Hodgson: Pasaje aéreo Viáticos (US$ 220 x 4 días) TOTAL
US$ 1 934.00 US$ 880.00 ____________ US$ 2 814.00
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican R.M. N° 112-2011-MINCETUR/ DM mediante la cual se autorizó viaje de representantes del Ministerio a Canadá para participar en evento EXPOPERÚ
Ingeniero Jorge Barrenechea Cabrera: Pasaje aéreo Viáticos (US$ 220 x 4 días) TOTAL
US$ 1 934.00 US$ 880.00 ____________ US$ 2 814.00
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno del país, los trabajadores cuyo viaje se autoriza deberán presentar al Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento en el que participarán; así también deberán presentar la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe 635611-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0166-2011-AG Mediante Oficio Nº 670-2011-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0166-2011-AG, publicada en la edición del día 29 de abril de 2011. DICE: “Artículo 1°.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, (...): “Artículo 2º.- Conformación El Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros: (...) De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático (...).”” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0647-2008-AG, (...): “Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático, estará conformado por los siguientes miembros: (...) De ser el caso, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático (...).”” 635466-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de abril de 2011 Visto el Memorándum N° 199-2011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2011MINCETUR/DM, de fecha 14 de abril de 2011, se autorizó el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, y del señor Gustavo Alberto Bedoya Robinson, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 8 al 12 de mayo de 2011, para que participen en el evento EXPOPERÚ, que se llevará a cabo en dicha ciudad; Que, mediante el documento del Visto el Viceministro de Comercio Exterior comunica que el señor Bedoya Robinson no podrá viajar a la referida comisión de servicios por motivos de salud; en cuya razón solicita que se autorice en su reemplazo, el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior; Que en tal razón, es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 112-2011-MINCETUR/DM; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 112-2011-MINCETUR/DM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 8 al 12 de mayo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en el evento “EXPOPERÚ”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial”. Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 112-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 635620-1
Autorizan viaje de personal de PROMPERÚ y de prensa a Canadá para participar en el evento EXPOPERÚ CANADA 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 29 de abril de 2011
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El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
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Visto el Memorándum Nº 103-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el MINCETUR y PROMPERÚ vienen desarrollando diversas actividades de promoción a través del evento EXPOPERÚ, con el objetivo de dar a conocer en el exterior las fortalezas del país en el ámbito comercial, fomentar las relaciones comerciales y de inversión, así como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales; Que, con tal objetivo se ha programado el evento “EXPOPERÚ CANADA 2011” a realizarse en la ciudad de Toronto, Canadá, los días 9 y 10 de mayo de 2011, en cuyo marco se llevarán a cabo un Foro Empresarial con la participación de autoridades canadienses y peruanas, importadores e inversionistas, Ruedas de Negocios, con el fin de concretar negocios y generar exportaciones; posicionar la nueva imagen del Perú que permita general oportunidades de negocios e inversión, así como una exposición de Machu Picchu, conmemorando los 100 años de su descubrimiento; Que, debido a la importancia y dimensión del evento, PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de un equipo de profesionales a la ciudad de Toronto, para que en representación de la entidad, realicen acciones de promoción en materia de imagen país y comercio exterior; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del siguiente personal de PROMPERÚ y de prensa, a la ciudad de Toronto, Canadá, en las fechas que se indica, para que en representación de la mencionada entidad, participen en el evento EXPOPERÚ CANADA 2011, para los fines de promoción señalados en la parte considerativa de la presente Resolución: Del 5 al 12 de mayo de 2011 Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz Cindy Vanessa Vásquez Loayza Del 8 al 11 de mayo de 2011 Javier Parker Chavez Del 8 al 12 de mayo de 2011 Karl Berger Cisneros Del 8 al 13 de mayo de 2011 José Agustín Quiñones Baltodano Ygor Yvan Rojas Chu
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Sra. Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, y Cindy Vanessa Vásquez Loayza (del 5 al 12 de mayo de 2011): - Viáticos (US$ 220,00 x 7días x 2) : US $ 3 080,00 - Pasajes aéreos (US$ 2 476,00 x 2) : US $ 4 952,00
Javier Parker Chavez (del 8 al 11 de mayo de 2011): - Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) - Pasajes aéreos
: US $ : US $
660,00 2 476,00
Sr. Karl Berger Cisneros (del 8 al 12 de mayo de 2011): - Viáticos (US$ 220,00 x 4 días ) - Pasajes aéreos
: US $ : US$
880,00 2 476,00
Sres. José Agustín Quiñones Baltodano y Ygor Yvan Rojas Chu (del 8 al 13 de mayo de 2011): - Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) : US $ 1 760,00 - Pasajes aéreos (US $ 2 476,00 x 2) : US $ 4 952,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 636198-1
DEFENSA Autorizan viaje del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio y de oficial a República Popular China para participar en reuniones de consulta y cooperación y en el VII Simposio de Amistad y Cooperación Sino-Latinoamericana de Cara al Futuro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2011-DE/ Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N.V. EMBACHN-WZ-08/2011 del 10 de marzo de 2011, el Agregado Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República Popular China en la República del Perú, comunica que el VII Simposio de Amistad y Cooperación Sino-Latinoamericana de Cara al Futuro se desarrollará del 09 al 24 de mayo del presente año, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Que, mediante Oficio 435-2011-MINDEF/VPD/B/01. a del 29 de marzo de 2011, se comunicó al mencionado Agregado, la asistencia entre otros del Teniente Coronel EP Ángel Alberto Bohorquez, Director de Cooperación Internacional de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante Carta N.V. EMBACHN-WZ-25/2011 del 14 de abril de 2011, se hace extensiva la invitación al Embajador Mario Juvenal López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa para que del 16 al 22 de mayo del presente año, participe en algunas de las actividades programadas dentro del VII Simposio de Amistad y Cooperación SinoLatinoamericana de Cara al Futuro; Que, es de interés institucional que el personal militar y civil del Ministerio de Defensa, incremente su capacitación, entrenamiento y experiencia profesional, resulta necesario designar al referido personal, para que asistan al referido simposio y reuniones de consulta y cooperación para
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
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el intercambio de informaciones técnicas entre ambos países; Que, el transporte aéreo, será asumido por los organizadores del evento internacional, correspondiendo asumir parcialmente el costo del alojamiento y alimentación al Ministerio de Defensa – Administración General; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en la Resolución Suprema Nº 151 -2011 - DE del 27 de abril de 2011, con la que se aprueba la modificatoria del Anexo 1, Rubro 5 : Medidas de Confianza Mutua Item 13, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, que fuera aprobado con Resolución Suprema N° 015 -2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM del 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio al exterior del 14 al 23 de mayo de 2011, del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa para que participe en las reuniones de consulta y cooperación entre ambos países y en el VII Simposio de Amistad y Cooperación Sino-Latinoamericana de Cara al Futuro, que se llevarán a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio al exterior del 05 al 26 de mayo de 2011, al Teniente Coronel EP Ángel Alberto BOHORQUEZ ORDÓÑEZ, Director de Cooperación Internacional de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en las reuniones de consulta y cooperación entre ambos países y en el VII Simposio de Amistad y Cooperación Sino-Latinoamericana de Cara al Futuro, que se llevarán a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 260.00 x 5 días x 2 personas Artículo 4º.- El funcionario y el Oficial Superior, comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 636203-7
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Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2011-DE/FAP Lima, 4 de mayo de 2011 Visto el Oficio NC-60-G841-Nº 0726 de fecha 8 de abril de 2011 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y las Papeletas de Trámite NC-60SGFA-Nº 1800 de fecha 8 de abril 2011 y NC-60-SGFA-Nº 1843 de fecha 13 de abril de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar y Civil FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación principal y alterna del avión BOEING 737-200 FAP 352, con la finalidad de trasladar al señor Viceministro de Políticas para la Defensa, al Señor Viceministro del Interior y Comitiva Oficial a la ciudad de Leticia, del 05 al 06 de mayo de 2011; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/ SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Colombia, al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación principal y alterna del avión BOEING 737-200 FAP 352, con la finalidad de trasladar al Señor Viceministro de Políticas para la Defensa, al Señor Viceministro del Interior y Comitiva Oficial a la ciudad de Leticia, del 05 al 06 de mayo de 2011: TRIPULACION PRINCIPAL Coronel Comandante Comandante Mayor Técnico Inspector Técnico de 1ra. Servidora de Carrera Servidora de Carrera Servidor de Carrera
FAP EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA Piloto FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLA Mecánico FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess FAP ROLANDO MERARDO PEREZ VALLEJOS Hostess
TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Técnico de 1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Servidor de Carrera FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ
Piloto Mecánico Purser
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200 x 02 días x 09 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
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Artículo 4º.- Los Oficiales Superiores, los Técnicos y los Servidores de Carrera comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 636203-8
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la Visita Operacional a la Armada Nacional de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2011-DE/MGP Lima, 4 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0667 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, en los acuerdos establecidos en la XIV Reunión de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, se ha considerado la ejecución de un programa de visitas de Autoridades Navales, encontrándose prevista la realización de una Visita Operacional a la Armada Nacional de Colombia; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe de la Visita Operacional a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Cartagena de Indias y Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de mayo de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Almirante y dos (2) Oficiales para que participen en la mencionada Visita Operacional; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 39, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, del Capitán de Navío Oscar Alonso LUNA Barraza y del Capitán de Fragata César Eduardo CALDERON Docampo, para que participen en la Visita Operacional a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Cartagena de Indias y Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli, CIP 06712447, DNI. 43307304, del Capitán de Navío Oscar Alonso LUNA Barraza, CIP. 01880470, DNI, 44167464 y del Capitán de Fragata César Eduardo CALDERON Docampo, CIP. 00889696, DNI. 07179229, para que participen en la Visita Operacional a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Cartagena de Indias y Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de mayo de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 803.83 x 3 personas = US$ 2,411.49 (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado, para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 636203-9
Otorgan a Pesquera Exalmar S.A. derecho de uso de área acuática para construcción de muelle pesquero en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2011-DE/MGP Lima, 4 de mayo de 2011 Visto, la Solicitud de fecha 1 de diciembre de 2010, presentada por el señor Raúl BRICEÑO Valdivia, Gerente
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Administrativo de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle pesquero; ubicado en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, del departamento de Piura, relacionado con el Expediente Nº DMA-277-10-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, el artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonificación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 950-2010/ DCG de fecha 22 de noviembre de 2010, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., para la construcción de UN (1) Muelle pesquero, que será utilizado para el movimiento de recursos hidrobiológicos y embarque y desembarque de personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, mediante documento del Visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicitó el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Muelle pesquero, destinado al movimiento de recursos hidrobiológicos, así como al embarque y desembarque del personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Oficio T.1000-3415
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de fecha 27 de diciembre de 2010, informó al Director General de Capitanías y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfico presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Oficio B.1000-1564 de fecha 28 de diciembre de 2010, informó al Director General de Capitanías y Guardacostas, que el área solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no se superpone con área terrestre alguna, con predios de la Marina de Guerra del Perú o que se encuentren reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, la Capitanía de Puerto de Paita, mediante Oficio T.1000-2577 de fecha 27 de diciembre de 2010, remitió el Acta de Inspección Ocular de fecha 27 de diciembre de 2010 efectuada al área solicitada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., recomendando su aprobación al proyecto solicitado, asimismo recomienda tener en consideración las Normas sobre la Consulta y la Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental con la finalidad de evitar futuros conflictos entre la población aledaña; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., dio cumplimiento a la Norma sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, en la modalidad de “disponibilidad de acceso y opinión a los Estudios de Impacto Ambiental exentos de Audiencia Pública”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre 2006, habiendo remitido mediante Carta de fecha 27 de diciembre del 2010 los avisos publicados con fecha 18 y 19 de diciembre del 2010 en los diarios “La Hora” y “El Peruano” respectivamente; Que, Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental, mediante Memorándum Nº 217 de fecha 30 de diciembre de 2010, remitió el Informe Técnico Nº 120-10-PMA/DIRMAM/VM aprobando el citado Estudio, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, mediante el Informe Técnico Nº 076-2010-RZC de fecha 27 de diciembre de 2010, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se ha establecido que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 116-2010 de fecha 27 de diciembre de 2010, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 junio 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el derecho de uso de área acuática de MIL DOSCIENTOS CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,200.00 m2), para la construcción de UN (1) Muelle pesquero, destinado al movimiento de recursos hidrobiológicos, así como al embarque y desembarque de personal; a ubicarse en la caleta de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita del departamento de Piura; cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, obtenida del Plano Batimétrico Nº B de fecha noviembre del 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D
Latitud 05° 04’ 36.269” Latitud 05° 04’ 36.109” Latitud 05° 04’ 39.073” Latitud 05° 04’ 39.233”
S S S S
Longitud 081° 08’ 58.356” Longitud 081° 08’ 58.001” Longitud 081° 08’ 56.655” Longitud 081° 08’ 57.011”
W W W W
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables, en aplicación del artículo B-010110 del Reglamento de la Ley
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Nº 26620, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, en atención a la naturaleza y envergadura de las obras y el monto de la inversión en estas. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A., se encuentra obligada al cumplimiento de los compromisos ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitanía Guardacosta Marítima de Paita. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 636203-10
Designan funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2011 DE/CCFFAA Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003PCM de fecha 22 abril 2003, señala que la citada Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5. del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado regula el principio de publicidad, que involucra todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º del acotado Texto; disponiendo en el artículo 8º, entre otros aspectos, que la entidad pública identificará y designará al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto de 2003, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2010-DE/ CCFFAA de fecha 22 de febrero de 2010, se designó al General de Brigada EP Víctor Saúl BURGOS VILLARROEL, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Capitán de Fragata Iván BOLLO ORÉ, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; asimismo, se designó al Coronel EP Gustavo Daniel PAJUELO SORIANO, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, durante el presente año 2011, se han producido el cambio de empleo del Oficial General y los Oficiales Superiores nombrados como Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, respectivamente, considerados en la Resolución Ministerial antes mencionada; razón por la cual es necesario efectuar la nueva designación de los funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como del funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 abril 2003, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto 2003; Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al General de Brigada EP Richard Isaac PITOT GUZMAN, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y al Coronel FAP Carlos QUIROZ INFANTAS, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 2º.- Designar al Coronel EP Alejandro LUJAN CASTRO, Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 141-2010- DE/CCFFAA de fecha 22 de febrero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 635695-1
ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan del Límite de Compromisos dispuesto por el numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 para la ejecución en materia social, cultura, deporte, seguridad y defensa DECRETO SUPREMO Nº 069-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0122011 se dictan medidas extraordinarias orientadas al fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, a la generación de mayor ahorro público y a la reducción del ritmo de crecimiento del gasto público; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del citado decreto de urgencia se establecen, hasta el primer semestre del presente año fiscal, límites a los pliegos del Gobierno Nacional para autorizar compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en 40% y 25% de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dichas genérica del gasto y categoría de gastos, respectivamente, vigente a la fecha de publicación del citado decreto de urgencia; Que, asimismo en el citado numeral 6.2 se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer excepciones a los límites dispuestos, previo requerimiento del Titular del Sector, disponiendo además que las excepciones que se autoricen no convalidan las acciones que no se ciñan a la normatividad vigente; Que, los sectores vinculados al gasto social, salud, cultura, deporte, seguridad y defensa, requieren una excepción a los límites de compromisos dispuestos en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de atender gastos prioritarios vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a su cargo; De conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, por el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción de los Límites de Compromisos Exceptúase de los límites de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital dispuestos por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011, a los pliegos a que hace referencia el Anexo que forma parte de la presente norma y hasta por los montos consignados en Bienes y Servicios y Gastos de Capital en el mismo Anexo, con el objeto de que, en el marco de sus competencias, puedan financiar sus actividades operativas y de gestión vinculadas al cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a su cargo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el Anexo mencionado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 636203-3
Designan funcionarios en cargos de confianza o de libre designación contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2011-EF/43 Lima, 3 de mayo de 2011
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CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar su organización y modificar sus documentos de gestión, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, en cumplimiento del citado mandato, por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, que contiene la nueva estructura orgánica institucional; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 224-2011-EF/43, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, que constituye un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de la estructura orgánica de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los funcionarios en los cargos previstos en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), como cargos de confianza o de libre designación de los diferentes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la Ley Nº N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público; De acuerdo con lo informado por la Oficina General de Administración, contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM y las Resoluciones Ministeriales N° 223 y N° 2242011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a los funcionarios en cargos de confianza o de libre designación contenidos en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2011-EF/43, de fecha 31 de marzo de 2011, en los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle APELLIDOS Y NOMBRES
CARGO
NIVEL REMUNERATIVO
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIA JIMÉNEZ SOTELO, Director de Programa Renzo Antonio Sectorial II - Director de la Dirección de Análisis y Estrategia
F-3
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA CÁRDENAS SALDARRIAGA, Eduardo Adolfo
Director de Sistema Administrativo III - Director Ejecutivo
F-4
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA DIRECCIÓN DE PROYECCIONES Y ESCENARIOS MACROECONÓMICOS RAMÍREZ VENTURA, Director de Programa Sectorial Wilder Fernando II - Director de de la Dirección de Proyecciones y Escenarios Macroeconómicos
F-3
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN MACROECONÓMICA VALDERRAMA Director de Programa BOCANEGRA, Carlos Sectorial II - Director de la Fernando Dirección de Investigación Macroeconómica
F-3
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ECONÓMICA Y OPTIMIZACIÓN TRIBUTARIA EGÚSQUIZA LA HAZA, Armando
DE Director de Programa Johnny Sectorial II - Director de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria
F-3
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES DIRECCIÓN DE POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES DURÁN CERVANTES, Director de Programa Eloy Sectorial II - Director de la Dirección de Política y Programación de inversiones
F-3
DIRECCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA GÓMEZ RÍOS, Miguel Director de Programa Ángel Sectorial II - Director de la Dirección Inversión Privada
F-3
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y ASUNTOS SOCIALES DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y FORMULACIÓN DE POLÍTICAS DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL MIRALLES MIRALLES, Azucena
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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Director de Programa Denisse Sectorial II - Director de la Dirección de Análisis y Formulación de Políticas de Descentralización Fiscal
F-3
DIRECCIÓN DE EFICIENCIA NORMATIVA PARA LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETENCIA DALL’ORTO CACHO, Director de Programa Sectorial David Enrique II - Director de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia
F-3
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS FINANCIEROS, LABORAL Y PREVISIONAL PRIVADOS DIRECCIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS DÍAZ -SILVA MENDIETA, Jorge Manuel
Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros
F-3
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29074 se crea la Universidad Nacional de Juliaca, como persona jurídica de derecho público interno con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0351-2010-ED de fecha 01 de diciembre de 2010, se designó a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, siendo conformada por el Dr. Arístides Ramón Serruto Colque, como Presidente; el Dr. Fermín Francisco Chaiña Chura como Vicepresidente Administrativo; y la Dra. Silvia Verónica Valdivia Yabar como Vicepresidenta Académica; Que, en atención a las necesidades de la Universidad Nacional de Juliaca, resulta necesario dar por concluida la designación del Dr. Fermín Francisco Chaiña Chura, en el cargo de Vicepresidente Administrativo, y de la Dra. Silvia Verónica Valdivia Yabar, en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Universidad Nacional de Juliaca; debiendo permanecer el Dr. Arístides Ramón Serruto Colque, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, el artículo 7° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 45° de la citada norma, prescribe que los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el grado académico de Maestro o Doctor conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley; Que, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 057-2011-ME/VMGP-DIGESUTP de fecha 13 de abril de 2011, concluye que el Dr. Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez y la Dra. Rosenda Aza Tacca son profesionales que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 23733, Ley Universitaria para integrar la Vicepresidencia Administrativa y Vicepresidencia Académica de la Universidad Nacional de Juliaca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Dr. Fermín Francisco Chaiña Chura y de la Dra. Silvia Verónica Valdivia Yabar como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; expresándole los más sinceros agradecimientos por las labores desarrolladas. Artículo 2°.- Ratificar al Dr. Arístides Ramón Serruto Colque, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca. Artículo 3°.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca: - Dr. Eleodoro Plácido Chahuares Velásquez, en el cargo de Vicepresidente Administrativo de Universidad Nacional de Juliaca; y - Dra. Rosenda Aza Tacca en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Universidad Nacional de Juliaca. Artículo 4°.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, la presente Resolución, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 635625-1
636197-1
EDUCACION Dan por concluida designación, ratifican y designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0164-2011-ED Lima, 3 de mayo de 2011
ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010EM DECRETO SUPREMO Nº 022-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogó los Decretos Supremos Nº 0672009-EM y Nº 018-2010-EM, cuyo objeto es regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de gas natural, para lo cual se estableció que las transferencias de producción y/o transporte a firme de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas mediante subasta electrónica; Que, el artículo 4º del citado dispositivo legal señala que las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del MECAP (Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0462010-EM, establece que “durante un plazo no mayor a un (1) año de publicado el presente reglamento, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica que regula el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Energía y Minas definirá mediante Resolución Ministerial la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de subasta electrónica. Las operaciones que se realicen tendrán una vigencia que no exceda en más de dos meses al plazo de un año señalado en la presente disposición transitoria.”; Que, a la fecha se han suscrito acuerdos bilaterales entre aquellos Usuarios de la Red que tienen excedente de capacidad contratada de transporte de gas natural a firme y que no requieren utilizarla en el corto o mediano plazo, y aquellos Usuarios de la Red que tienen déficit de capacidad contratada de transporte de gas natural a firme; los cuales se vienen ejecutando sin que se hayan reportado inconvenientes en el sistema de transporte de gas natural; Que, para la implementación del MECAP (Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y para la contratación de la persona jurídica que será designada como Administrador del MECAP, es necesario realizar una serie de procesos entre los que se pueden destacar, la realización de estudios de mercado, la elaboración de términos de referencia, la identificación y determinación de los requisitos con los que debe contar el Administrador, el proceso de contratación correspondiente, la evaluación de los procedimientos a ser implementados por el Administrador para el cumplimiento de sus funciones, la fijación del costo de administración del MECAP y la modalidad de pago correspondiente, entre otros procesos; Que, en ese sentido, considerando que la implementación del MECAP (Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural) y la contratación de su Administrador incluyen una serie de procesos que requieren de un plazo adicional para ser implementados, y teniendo en cuenta que a la fecha los acuerdos bilaterales vienen funcionando sin inconvenientes que se hayan reportado, resulta necesario prorrogar por un (1) año adicional el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo Uno.- Prórroga del Plazo Prorrogar por un (1) año adicional el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del
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Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM. Artículo Dos.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 636203-4
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2011-EM Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO el expediente N° 1982114, de fecha 14 de abril de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010827, 2048335, 2055444, 2060072, 2064358 y 2069982 formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley
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NORMAS LEGALES
establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1982114, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno señalando si existe superposición en el área solicitada para la constitución de derecho de servidumbre, si pertenece al Estado y si
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se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil, sobre el particular, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, señala que el área en estudio se localiza sobre una extensión carente de antecedentes registrales, asimismo, señala que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fin útil ante dicha entidad; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio materia de solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente Nº 2010827 de fecha 13 de julio de 2010, dicha entidad señala que de la verificación del cuadro de coordenadas del plano presentado en la base gráfica de predios rurales, no se observa superposición con predios catastrados, sin embargo se observa superposición con toponimia del río Trancas. Por otra parte, COFOPRI señala que el polígono obtenido del área de servidumbre, se encuentra dentro de la Zona de Reserva Arquelógica “Líneas y Jeroglifos de Nazca”. En relación a la superposición con toponimia del río Trancas, ésta no causa inconveniente alguno para el otorgamiento de la servidumbre, en razón que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 85º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la empresa concesionaria está facultada a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. En ese sentido, la observación formulada por COFOPRI queda subsanada; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, informe respecto a la situación actual del terreno señalando si el área de terreno comprendida entre las coordenadas brindadas, pertenece a su representada, y si se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil, en atención a ello, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2060072 de fecha 17 de enero de 2011, señala que el área materia de servidumbre es un terreno eriazo del Estado y que corresponde al tramo por donde pasa el río Las Trancas, asimismo, señala que no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Instituto Nacional de Cultura – INC, informe respecto a la situación actual del terreno, debido a que de acuerdo a lo indicado por COFOPRI, parte del área materia de consulta se encuentra dentro de la Zona de Reserva Arqueológica “Líneas y Jeroglifos de Nazca”, en ese sentido, la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura mediante el Expediente Nº 2055444 de fecha 04 de enero de 2011, señala que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, aprobó el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal del gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica – Perú”. Igualmente, indica que realizada la georeferenciación correspondiente en el plano de cartoidentificación de las Líneas y Geoglifos de Nasca, se determina que los datos consignados no alteran la proyección del trazo original de la red troncal Nasca y Ramal Nasca, el mismo que fue materia de evaluación arqueológica donde se ha dado conformidad a la ejecución de obra; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/ o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre; así como la existencia de superposición en el área de terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, sobre el particular, mediante el Expediente Nº 2048335 de fecha 06 de diciembre de 2010, la mencionada entidad señala que de acuerdo a su base cartográfica y su implementación, no existe superposición con predios inscritos digitalizados. Por otra parte, indica que el área resultante 4326.79 m2 discrepa con el área 4333.38 m2 consignada por Contugas S.A.C; Que, en ese sentido, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos
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NORMAS LEGALES
y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la empresa Contugas S.A.C., subsanar lo señalado por la SUNARP, al respecto, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2064358 de fecha 01 de febrero de 2011 remite un nuevo plano y memoria descriptiva subsanando los errores descritos por la SUNARP recalcando que el área materia de servidumbre es de 4333.38 m2; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, corrió traslado del Expediente mencionado en el párrafo anterior, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP sede Ica, a efectos de subsanar la observación formulada por ésta, en atención a ello, mediante el Expediente Nº 2069982 de fecha 18 de febrero de 2011, la SUNARP señala que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre, tiene un área de 4,333.38 m2, confirmando lo indicado por Contugas S.A.C.; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, la Dirección Regional Agraria de Ica y la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 0622010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 031-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.;
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De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular
Ubicación
Área total del terreno afectada
Estado Peruano
Predio ubicado en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica.
4,333.38 m² (0.433338 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (4,333.38 m²) RM-NA-008
UTM PSAD56
VÉRLONGITUD LADO TICE (m)
NORTE
UTM WGS84 ESTE
NORTE
ESTE
1
1-2
0.08
8344120.0155 498880.0134 8343756.7737 498655.9263
2
2-3
20.48
8344120.0151 498879.9347 8343756.7733 498655.8475
3
3-4
4.57
8344121.0771 498859.4856 8343757.8353 498635.3988
4
4-5
166.26
8344120.1393 498855.0085 8343756.8975 498630.9218
5
5-6
2.2
8343953.8988 498857.5792 8343590.6599 498633.4925
6
6-7
12.68
8343951.7164 498857.3166 8343588.4775 498633.2298
7
7-8
13.62
8343945.4671 498868.3529 8343582.2283 498644.2659
8
8-1
5.84
8343946.7972 498881.9049 8343583.5584 498657.8177
9
9-1
167.44
8343952.5923 498882.6024 8343589.3534 498658.5152
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
636203-11
ANEXO II
442012
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Aprueban objetivos anuales y quinquenales (2012 - 2016) de la Empresa Petróleos del Perú PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2011-MEM/DM Lima, 13 de abril 2011 VISTO: El Oficio Nº PLES-061-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por el Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., declaró de interés nacional su fortalecimiento y modernización. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., señaló como su objeto social llevar a cabo actividades de hidrocarburos en todas las fases de la industria de comercio de petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía; y que, en ejercicio de dicho objeto social, la Empresa de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que considere el Ministerio de Energía y Minas, siendo entonces necesario contar con la aprobación del Titular del Sector a fin de viabilizar el desarrollo de los proyectos fijados para el quinquenio (2012-2016); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., y sus modificatorias; y, la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los objetivos anuales y quinquenales (2012-2016) de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
442013
Objetivo Específico 1.1: Optimizar la generación de utilidades y fondos operativos. 1. Indicador y Unidad: Son el EBITDA y la utilidad neta y se miden en MM S/. 2. Meta: Indicador
Unid.
Línea Base 2011*
Meta* 2012
2013
2014
2015
2016
EBITDA
MM S/.
469
628
869
1210
1365
1500
Utilidad Neta
MM S/.
45
79
217
383
460
289
* Basados en las proyecciones de la evaluación económicofinanciera del Escenario 1, y en tanto se ejecuten los proyectos.
Objetivo Específico 1.2: Optimizar la rentabilidad del patrimonio y activos versus costo de capital. 1. Indicador y Unidad: Son el ROA y el ROE, y se miden en %. 2. Meta: Indicador
Unid.
Línea Base 2011*
Meta* 2012
2013
2014
2015
ROA
%
0.9
1.2
2.8
4.2
4.0
2016 2.3
ROE
%
3.6
6.0
14.1
19.9
19.3
10.8
* Basados en las proyecciones de la evaluación económicofinanciera del Escenario 1, y en tanto se ejecuten los proyectos.
Objetivo Específico 1.3: Monitorear la clasificación de riesgo de PETROPERÚ en los mercados de capitales. 1. Indicador y Unidad: Es la clasificación de riesgo y se mide con el Grado de Inversión.
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
2. Meta:
OBJETIVOS ANUALES Y QUINQUENALES 2012-2016 de PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. Febrero, 2011 OBJETIVOS ANUALES Y QUINQUENALES 2012-2016 MISIÓN: Satisfacer las necesidades del mercado de hidrocarburos con productos de calidad internacional y servicios competitivos, capaz de generar una rentabilidad adecuada, de propiciar el desarrollo de sus trabajadores y de actuar con responsabilidad social y ambiental. VISIÓN: Ser una empresa de hidrocarburos y energía, integrada y competitiva, líder en el mercado nacional y con participación creciente en el mercado internacional.
Indicador
Unid.
Línea Base 2011
2012
2013
Meta 2014
2015
2016
Clasificación de Riesgo*
Grado de Inversión
BBB-
BBB-
BBB-
BBB-
BBB-
BBB+
* Según metodología de agencias clasificadoras de riesgos como Standard & Poors y Fitch Ratings.
OBJETIVO ESTRATÉGICO Nº 2: Mantener el liderazgo del mercado de combustibles, potenciando el abastecimiento y transporte de petróleo crudo y combustibles líquidos. Objetivo Específico 2.1: Mejorar la rentabilidad de ventas. 1. Indicador y Unidad:
OBJETIVO ESTRATÉGICO Nº 1:
Es la rentabilidad de ventas que se mide en %.
Generar valor para el accionista.
2. Meta:
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442014 Indicador
Unid.
Rentabilidad de Ventas
%
Línea Base 2011* 0.4
1. Indicador y Unidad:
Meta* 2012
2013
2014
2015
2016
0.6
1.5
2.4
2.6
1.5
• Avance físico de inversiones en terminales concesionados y se mide en %. • Avance físico del desarrollo integral de los terminales Hub y Poliductos y se mide en %.
* Basados en las proyecciones de la evaluación económicofinanciera del Escenario 1, y en tanto se ejecuten los proyectos.
2. Meta: Indicador
Unid.
Objetivo Específico 2.2: Optimizar la cuota de participación de mercado que permita el incremento de la rentabilidad. 1. Indicador y Unidad: Es la participación en el mercado de combustibles líquidos que se mide en %.
Línea Base 2011
Meta 2012
2013
2014
2015
2016
Inversiones en Terminales
%
28
55
70
77
90
100
Estudio Integral de los Terminales Hub y Poliductos*
%
20
100
**
**
**
**
* Estudio.- 2011: Perfil y Prefactibilidad, 2012: Factibilidad. ** Implementación en función al resultado del Estudio.
2. Meta: Objetivo Específico 2.6: Indicador
Unid.
Participación de Mercado
%
Línea Base 2011* 46
Meta* 2012
2013
2014
2015
2016
47
48
49
49
49
Participar en el negocio de comercialización de gas natural. 1. Indicador y Unidad:
* Basados en el Pronóstico de ventas 2010-2030; Escenario medio; MKTG-UAME.
2. Meta:
Objetivo Específico 2.3: Mejorar el nivel de satisfacción de los clientes de PETROPERÚ. 1. Indicador y Unidad: Es el grado de satisfacción de los clientes PETROPERÚ S.A. y se mide en %. 2. Meta: Indicador
Grado Satisfacción Clientes*
Unid.
Grado de Inversión
• Avance físico de Formulación del Nuevo Esquema de Negocio - %. • Avance físico de Búsqueda de Socios -%.
Indicador
Unid.
Estudio Nuevo Esquema de Negocio
%
Búsqueda de Socios
%
Línea Base 2011
Meta 2012
2013
2014
2015
2016
100
100
OBJETIVO ESTRATÉGICO Nº 3:
Meta
Línea Base 2011
2012
2013
2014
2015
2016
78
79
80
81
82
83
Incrementar la complejidad de las refinerías para mejorar el margen refinero y cumplir con las normas legales vigentes. Objetivo Específico 3.1:
* Estudio por realizarse una vez por año.
Modernizar la Refinería Talara (PMRT). Objetivo Específico 2.4:
1. Indicador y Unidad:
Optimizar la logística integral de compra de crudos, gas y productos derivados de hidrocarburos y otras fuentes de energía.
Es el avance físico de las etapas del proyecto y se mide en %. 2. Meta:
1. Indicador y Unidad: Indicador
• Compra a productores locales y se mide en %. • Contratos abiertos y se mide en %.
Avance Físico
2. Meta: Indicador
Unid.
Línea Base 2011*
2012
2013
2014
2015
2016
%
50
50
50
50
50
50
Contratos abiertos
%
12
12
12
12
12
20
%
Línea Base 2011* 41.1
Meta* 2012
2013
2014
2015
60.1
74.3
87.2
100
Objetivo Específico 3.2:
* Proyectado.
Adecuar las refinerías Conchán, Iquitos y El Milagro para satisfacer las exigencias del mercado y efectuar mejoras complementarias en el sistema refinero.
Objetivo Específico 2.5: 1. Indicador y Unidad: Optimizar los comercialización.
2016
* Las metas anuales del Proyecto de Modernización de Refinería Talara (PMRT) se han desarrollado sobre la base del estudio de factibilidad elaborado por la compañía Arthur D. Little (ADL) en junio de 2008 y se han actualizado considerando la revisión a agosto de 2009.
Meta
Compra a Productores locales
Unid.
procesos
de
distribución
y Avance etapas del proyecto - % de avance físico.
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
2. Meta:
Objetivo Específico 4.3:
Proyecto
Indicador
Unid.
Línea Base 2011
Estudio Análisis Integral Refinerías Conchán, Iquitos y El Milagro(*)
Avance físico
%
100
Construir, adquirir y alquilar estaciones de servicio.
Meta 2012
2013
2014
2015
2016
1. Indicador y Unidad: Número de (Acumulado)
estaciones
de
servicio
propias.
2. Meta: Indicador
Adecuar Refinería Conchán**
%
14
45
58
72
86
100
Adecuar Refinería Iquitos**
%
1
7
27
64
99
100
%
1
76
100
%
13
30
53
Adecuar Refinería El Milagro**
442015
Avance físico
Adecuar Refinería Talara**
Estaciones de servicio propias
Unid.
Línea Base 2011
Nº
2013
2014
2015
2016
2
3
5
7
9
1
Objetivo Específico 4.4: 69
93
100
* Se considerará, según el caso, configuraciones, materia prima, ductos, trabajos de mejora en las refinerías, almacenamiento y transporte por barcaza. ** Implementación en función al resultado del Estudio Integral de Refinerías (*). Proyectos de mejora en la operatividad de las refinerías. Para el 2011 se consideran estudios específicos, análisis técnicos, ambientales y sociales.
Participar en Petroquímica. 1. Indicador y Unidad: Avance etapas del proyecto - % de avance físico. 2. Meta:
Proyecto**
Indicador
Unid.
OBJETIVO ESTRATÉGICO Nº 4: Desarrollar la Integración Vertical con el apoyo del gobierno, y promover nuevos negocios. Objetivo Específico 4.1: Efectuar las gestiones que sean necesarias para participar en un rango del 25% al 49% en los Lotes del Noroeste y Selva. 1. Indicador y Unidad: • Número de Contratos de licencia de explotación. • Número de Contratos de licencia de exploración y explotación.
Etileno - Polietileno Amoniaco - Úrea Integración con el Lote 58 y Gasoducto al Sur
Avance Físico
Línea Base 2011*
2012
2013
2014
2015
2016
0.2
0.3
1
5
23
61
0.2
2
6
41
92
% 50
Meta*
100
* Los estudios se efectuarán en el periodo 2011-2014. ** Se buscará ingresar a estos negocios con un 20% de participación.
Objetivo Específico 4.5: Desarrollar nuevos mercados y negocios en el Downstream.
2. Meta: Indicador
Meta 2012
Unid.
Contratos de licencia de explotación*
Nº
Contratos de licencia de exploración y explotación
Nº
Línea Base 2011
1
Meta 2012
1
2013
2
1. Indicador y Unidad:
2014
2015
2016
4
4
6
Avance etapas del proyecto - % de avance físico.
2
2
2
2. Meta: Proyecto
* Contratos sujetos a la decisión política que defina la participación de PETROPERÚ en contratos de explotación vigentes y con término previsto en el periodo 2014-2016.
Objetivo Específico 4.2: Obtener e incrementar reservas y producción de crudo y gas.
Indicador
Proyectos (*) Cogeneración de Energía por Refinería Talara
Avance físico
Unid.
Línea Base 2011
Meta
%
1
18
31
75
85
%
2
7
20
60
100
2012 2013
2014
2015 2016 92
(*) Producción GTL, Comercialización de ácido sulfúrico, comercialización de coque, lanzamiento y monitoreo de línea de lubricantes, producción de biodiesel, entre otros.
1. Indicador y Unidad: Es la producción propia de crudo y se mide en MBPD. 2. Meta:
OBJETIVO ESTRATÉGICO Nº 5: Desarrollar el proyecto de transporte de crudo pesado y liviano. Objetivo Específico 5.1:
Indicador
Producción propia de crudo
Unid.
Línea Base 2011
Meta* 2012
2013
MBPD
* Se considera una participación del 25%.
2014
2015
2016
1.0
1.0
5.6
Repotenciar el Oleoducto Nor Peruano (Proyecto de Transporte de Crudo Pesado - PTCP). 1. Indicador y Unidad: Avance etapas del proyecto - % de avance físico.
2. Meta:
2. Meta: Proyecto
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442016
Etapa Indicador Unid.
Repotenciar el Oleoducto Nor Peruano
I II*
Avance físico
%
Línea Base 2011
2012
2013
39
91
100
1
24
Indicador
Meta
%
2014
2015
58
83
Unid.
2016
100
Implementación de Organización
%
Revisión de Organización
Nº
Línea Base 2011
Meta 2012
2013
2014
50
80
100
1
1
2015
2016
1
* Los estudios se efectuarán en el período 2012-2014.
Objetivo Específico 6.2: Objetivo Específico 5.2: Incrementar capacidad de almacenamiento de crudo y venta de productos en Bayóvar.
1. Indicador y Unidad:
1. Indicador y Unidad:
Es el avance del desarrollo de personal que se mide en %.
Avance etapas del proyecto - % de avance físico.
2. Meta:
2. Meta: Proyecto
Mantener adecuadamente cubiertas las plazas con personal competente, altamente calificado y motivado.
Indicador
Construcción de tanques de Almacenamiento
Unid.
Avance físico
Línea Base 2011
2012
2013
%
1.5
41
100
%
3
50
100
Indicador
Meta 2014
2015
Unid.
2016 Desarrollo de Personal
%
Línea Base 2011* 30
Meta 2012
2013
2014
2015
2016
50
80
100
100
100
*Proyectado.
Planta Ventas Bayóvar(*)
Objetivo Específico 6.3: * 2011: Factibilidad y estudios ambientales y sociales. 2012: Construcción.
Implementar el Plan de Desarrollo de Personal acorde a las necesidades actuales y futuras de la empresa. 1. Indicador y Unidad:
Objetivo Específico 5.3: Garantizar el abastecimiento de crudo y productos para refinerías de Selva.
Es el avance del plan de sucesores con alto potencial - %. 2. Meta:
1. Indicador y Unidad: Indicador
Avance etapas del proyecto - % de avance físico.
Sucesores con alto potencial
2. Meta: Indicador
Unid.
Unid.
Avance de Etapa I*
%
Avance de Etapa II**
%
Línea Base 2011 3
Meta 2012
2013
2014
17
53
100
0.3
1
6
%
Meta
Línea Base 2011*
2012
2013
2014
2015
2016
30
50
80
100
100
100
*Proyectado. 2015
2016
15
30
Objetivo Específico 6.4:
* Los estudios se efectuarán en el período 2011-2012. ** Los estudios se efectuarán en el período 2012-2014.
Implementar procesos.
soluciones
TIC
que
soporten
los
1. Indicador y Unidad: Es el avance PETIC que se mide en %.
OBJETIVO ESTRATÉGICO Nº 6: 2. Meta: Contar con una estructura organizacional flexible, soporte tecnológico y talento humano acorde a las exigencias actuales y futuras de la empresa. Objetivo Específico 6.1:
Avance PETIC
Implementar el Diseño Organizativo acorde con los requerimientos de los Planes Estratégicos actuales y futuros. 1. Indicador y Unidad:
de
revisiones
Unid.
%
Línea Base 2011* 37
Meta 2012
2013
76
100
2014
2015
2016
*Proyectado.
OBJETIVO ESTRATÉGICO Nº 7: Fortalecer las relaciones con el entorno.
• Avance en la implementación de la estructura organizacional - %. • Número organizacional.
Indicador
de
la
estructura
Objetivo Específico 7.1: Viabilizar la ejecución de normativas y dispositivos legales que permitan la eficiencia de sus operaciones.
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
1. Indicador y Unidad:
Objetivo Específico 7.3:
Acciones que permitan la operación de PETROPERÚ – Número. 2. Meta:
Indicador Acciones que permitan la operación de PETROPERÚ
Cumplimiento de los principios de Buen Gobierno Corporativo. 1. Indicador y Unidad:
Unid.
Nº
Línea Base 2011
2012
5
1
• Número de Informes de cumplimiento BGC. • Índice de riesgos controlados - %.
Meta 2013
2014
2015
2016
2. Meta: Indicador
2011: • Aprobación del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de PETROPERÚ. • Ley Nº 29627 (Nov. 2010): Ley del endeudamiento del sector público para el 2011. • Impulso para el desarrollo de la petroquímica del etano. • Modificación del D.S. 030-2004-EM (Requerimiento de asociación de PETROPERÚ con una empresa calificada para participar en contratos de exploración/producción). • Promulgación de ley que facilite la participación de PETROPERÚ en el desarrollo de reservas probadas.
• Evaluación de la Ley Nº 29475 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, con la finalidad de mejorar el servicio de cabotaje.
Fortalecer el relacionamiento con los grupos de interés. 1. Indicador y Unidad: Índice de reputación – Escala. 2. Meta:
Índice de Reputación
Escala*
Línea Base 2011 Estudio
Línea Base 2011
Meta 2012
2013
2014
2015
2016
5
5
Nº
5
5
5
5
Índice de riesgos controlados*
%
50
80
90
100
* Los riesgos se identificarán por cada proceso, y el total se obtendrá sumando los riesgos controlados e identificados en cada proceso.
635508-1
Aprueban el Transmisión
Primer
Plan
de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2011-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO:
Objetivo Específico 7.2:
Unid.
Unid.
Informes de cumplimiento BGC
2012:
Indicador
442017
Meta 2012
2013
2014
2015
2016
Plan de acción
60
65
75
75
*Escala para puntuación: Excelente/Superior: Mayor o igual a 80. Fuerte/Robusta: 70-77. Media/Moderada: 60-67. Débil/Vulnerable: 40-57. Pobre/Inferior: Menor de 40.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa de OSINERGMIN; Que, en el artículo 1º de la citada Ley Nº 28832, se define el Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, en el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se señalan las condiciones que se deben cumplir para efectos de
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
442018
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
la aprobación del Plan de Transmisión, así como las acciones que corresponden a las diferentes entidades que participan en el proceso de su aprobación, entre ellas la facultad del Ministerio para introducir modificaciones a la Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión; Que, cumpliendo con las normas legales antes referidas, mediante las comunicaciones COES/D-6522010 y COES/D-653-2010, ambas del 01 de octubre de 2010, el COES presentó al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, respectivamente, la Propuesta Preliminar del Primer Plan de Transmisión (Período 20112020), dando inicio así al proceso de aprobación del Plan de Transmisión, habiendo sido subsanadas oportunamente las observaciones formuladas a la Propuesta Preliminar del COES; Que, con fecha 8 de febrero de 2011 el OSINERGMIN presentó al Ministerio la Opinión Sustentada respecto a la Propuesta Definitiva del Primer Plan de Transmisión y el 11 de marzo de 2011, al amparo del numeral 17.6 del Reglamento de Transmisión, el Ministerio publicó en su portal de Internet el Informe Nº 004-2011-MEM/DGE denominado “Propuesta de Modificación del Plan de Transmisión”, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17º del Reglamento de Transmisión, el 06 de abril de 2011 el Ministerio llevó a cabo una Audiencia Pública descentralizada, en conexión simultánea con las ciudades de Cusco, Iquitos y Lima, con el fin de exponer la propuesta y responder las observaciones recibidas de los interesados, así como las planteadas por los asistentes a la Audiencia Pública, publicándose el 13 de abril de 2011, en el portal de Internet del Ministerio, la respuesta a las consultas formuladas por los participantes de la Audiencia Pública; Que, habiéndose cumplido con las normas previstas para la elaboración y aprobación del primer Plan de Transmisión, procede aprobarlo con la inclusión de los Proyectos Vinculantes que se recomiendan en el Informe Nº 005-2011-MEM/DGE, denominado “Informe Resumen del Primer Plan de Transmisión” de abril de 2011, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Electricidad acompañada de una carta fianza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión, y con una validez de ciento ochenta (180) días calendario; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión. Artículo 3º.- Publíquese en el portal de Internet del Ministerio, los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el Resumen del Plan de Transmisión contenido en el Informe Nº 005-2011-MEM/DGE. Artículo 5º.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Transmisión. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas INFORME Nº 005-2011-MEM/DGE “INFORME RESUMEN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN” Contenido 1. OBJETO 2. ANTECEDENTES 3. CRONOGRAMA DEL PROCESO PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN 4. PROYECTOS VINCULANTES PLAN DE TRANSMISIÓN.
DEL
PRIMER
4.1 LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas 4.2 LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas 5. PROYECTOS CONSIDERADOS EN EL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN PARA EL PERIODO 2016-2020. 6. MONTOS DE INVERSIÓN ESTIMADOS 7. CONCLUSIONES 8. RECOMENDACIONES
INFORME Nº 005-2011-MEM/DGE “INFORME RESUMEN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN”
SE RESUELVE: 1. OBJETO Artículo 1º.- Aprobar el primer Plan de Transmisión, el mismo que se mantendrá vigente a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Incluir en el primer Plan de Transmisión, los siguientes Proyectos Vinculantes: a) LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas. b) LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas. Los Proyectos antes indicados, cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial Nº 129-2009-MEM/DM que aprueba los Criterios y
El presente informe tiene como objeto presentar el resumen del Primer Plan de Transmisión y los Proyectos Vinculantes a desarrollarse durante su vigencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832 y el Reglamento de Transmisión. 2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”, el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Transmisión, con la opinión previa del OSINERGMIN. Asimismo, establece que el Plan de Transmisión tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia.
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El Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su numeral 17.2 del Artículo 17º, establece que el COES debe presentar al Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN la propuesta del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos que la sustentan. Asimismo, en el numeral 17.6 del Artículo 17º, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá efectuar modificaciones a la Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión. En el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009EM, se precisó la vigencia del Primer Plan de Transmisión, la misma que se establece desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo se especificaron las fechas para la elaboración y aprobación del Primer Plan de Transmisión. Mediante la Resolución Ministerial Nº 129-2009MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”. De acuerdo a lo establecido en el numeral 19.3 del Artículo 19º del Reglamento de Transmisión, el COES a partir del 08 de agosto de 2010 publicó en su portal de Internet la versión preliminar del Primer Plan de Transmisión, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados. Con fecha 9 de setiembre de 2010, el COES llevó a cabo una Audiencia Pública descentralizada, en las ciudades de Cusco, Trujillo y Lima, a fin de exponer su propuesta y responder las observaciones recibidas de los interesados, así como las que plantearon los asistentes a la Audiencia Pública. Mediante las comunicaciones COES/D-652-2010 y COES/D-653-2010, ambas del 01 de octubre de 2010, el COES presentó al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y al OSINERGMIN, respectivamente, la Propuesta Preliminar del Primer Plan de Transmisión (Período 20112020). OSINERGMIN mediante el Oficio Nº 0765-2010GART, del 12 de noviembre de 2010, presentó al COES, con copia al MEM, las Observaciones a la Propuesta Preliminar del Primer Plan de Transmisión, para que en un plazo de 40 días hábiles se subsanen debidamente dichas observaciones y a la vez solicitó que se remita la Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión al MEM y a OSINERGMIN, de acuerdo a
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lo establecido en el numeral 17.4 del Artículo 17º del Reglamento de Transmisión. Mediante las comunicaciones COES/P-003-2011 y COES/P-004-2011, ambas del 11 de enero de 2011, el COES presentó al MEM y OSINERGMIN, respectivamente, la subsanación de las observaciones planteadas por el OSINERGMIN y la Propuesta Definitiva del Primer Plan de Transmisión (Período 2011-2020). Mediante el Oficio Nº 0097-2011-GART, del 08 de febrero de 2011, el OSINERGMIN presentó al MEM la Opinión Sustentada respecto a la Propuesta Definitiva del Primer Plan de Transmisión. Con fecha 11 de marzo de 2011, el MEM publicó en su portal de Internet el Informe Nº 004-2011-MEM/DGE denominado “Propuesta de Modificación del Plan de Transmisión”, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados. Con fecha 6 de abril de 2011, el MEM llevó a cabo una Audiencia Pública descentralizada, en conexión simultánea con las ciudades de Cusco, Iquitos y Lima, con el fin de exponer su propuesta y responder las observaciones recibidas de los interesados, así como las planteadas por los asistentes a la Audiencia Pública. El 13 de abril de 2011, el MEM publicó en su portal de Internet la “Respuesta a las Consultas formuladas por los participantes de la Audiencia Pública”. Antes de la presentación de la Audiencia Pública y durante la misma, no se presentaron objeciones ni observaciones a los proyectos propuestos. 3. CRONOGRAMA DEL PROCESO PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN Para la aprobación del Primer Plan de Transmisión, se ha tenido que llevar a cabo una serie de actividades en la que han participado el COESSINAC, OSINERGMIN y el MEM; así como también la participación del público en general, presentando sus comentarios y observaciones a los informes técnicos publicados en el portal de Internet del COES SINAC y el MEM, y en las audiencias públicas programadas para la presentación y sustentación de los estudios. En la Figura Nº 3.1, que se muestra a continuación, se resumen las actividades desarrolladas en las diferentes etapas del proceso:
FIGURA Nº 3.1
PROCESO PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN AÑO 2011
AÑO 2010
Versión Preliminar del PT 08 Ago.
Ago.
Audiencia Pública del COES Versión Preliminar del PT 09 Set.
Set.
Oct.
Propuesta del PT 01 Oct.
PT
Opinión de OSINERGMIN del PT (Enviado al MEM) 08 Feb.
Observaciones de OSINERGMIN a la Propuesta del PT 12 Nov.
LEYENDA Actividades a cargo del COES Actividades a cargo del OSINERGMIN Actividades a cargo del MEM Plan de Transmisión
Nov.
Dic.
Ene.
Propuesta Definitiva del PT 11 Ene.
Feb.
Publicación de la Propuesta de Modificación del PT por el MEM 11 Mar.
Mar.
Audiencia Pública del MEM Propuesta de Modificación del PT 06 Abr.
Abr.
Fecha Límite de presentación de Comentarios 25 Mar.
Aprobación del PT por el MEM 30 Abr.
May.
Respuesta a Comentarios 13 Abr.
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4. PROYECTOS VINCULANTES DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN.
4.1 LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas
Los Proyectos Vinculantes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transmisión, corresponden a los proyectos nuevos y refuerzos incluidos en el Plan de Transmisión cuyas actividades para su ejecución deben iniciarse dentro del periodo de Vigencia del Plan de Transmisión, estableciéndose para el Primer Plan de Transmisión el periodo que inicia el 01 de mayo de 2011 y finaliza el 31 de diciembre de 2012. En el Informe del Estudio del Plan de Transmisión, desarrollado por el COES-SINAC, se indica que los proyectos incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión, desarrollado por el MEM, permiten una operación del sistema de potencia que cumple con los criterios de desempeño establecidos por la Norma hasta el año 2013. Asimismo, para el año 2015 recomienda la implementación de la “LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora”, con la finalidad de cumplir con el criterio beneficio/costo de confiabilidad N-1. El MEM mediante el Informe Nº 004-2011-MEM/DGE “Propuesta de modificación del Plan de Transmisión”, recomendó incluir en el Plan Vinculante del Plan de Transmisión el proyecto “LT 220 kV Moyobamba – Iquitos”, con la finalidad de integrar el sistema aislado Iquitos al SEIN. Esta interconexión no fue evaluada por el COESSINAC. A continuación se presenta las características generales de los proyectos que formarán parte de los Proyectos Vinculantes del primer Plan de Transmisión.
Este proyecto brindará confiabilidad tanto a la demanda como a la generación de la zona Sur del SEIN durante su vida útil de 30 años y reforzará el enlace bidireccional entre los subsistemas de dicha zona, a la vez que permitirá la conexión futura de nuevas cargas y/o plantas de generación. Las instalaciones que comprende el proyecto son: a) Ampliación de la S.E. Suriray b) Implementación de la LT 220 kV Machupicchu – Quencoro: Línea en simple terna, con dos conductores por fase y de 99,7 km de longitud aproximada. c) Construcción de la S.E. Quencoro Nueva. d) Implementación del enlace LT 138 kV Quencoro Nueva - Quencoro: Línea en simple terna, con un conductor por fase y de 1,9 km de longitud aproximada. e) Ampliación de la S.E. Quencoro en 138 kV. f) Implementación de la LT 220 kV Quencoro – Onocora: Línea en simple terna, con dos conductores por fase y de 100,4 km de longitud aproximada. g) Ampliación de la S.E. Onocora. La configuración del proyecto es el que se muestra en la Figura Nº 4.1.
FIGURA Nº 4.1
CONFIGURACIÓN DEL PROYECTO: LT 220 kV MACHUPICCHU - QUENCORO - ONOCORA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS LEYENDA:
S.E. MACHUPICCHU II
Instalaciones Existentes Instalaciones del Proyecto incluido en el Plan Vinculante del Plan de Transmisión
138 kV
S.E. QUENCORO
C.T. QUILLABAMBA
Instalaciones del Plan Transitorio de Transmisión a ser entregado en Concesión Instalaciones del Plan Transitorio de Transmisión entregados en Concesión
225 MVA 138 kV L = 1,9 km
G
Instalaciones de Terceros 220 kV 138 kV
C.H. PUCARÁ
G
L = 37 km L = 6 km
150 MVA
S.E. SURIRAY
L = 1,5 km
G
L = 84 km
L = 99,7 km
20 MVAR
120 MVA
220 kV
S.E. QUENCORO NUEVA
S.E. ONOCORA
L = 100,4 km
138 kV
HACIA S.E. ABANCAY
L = 198 km
S.E. ABANCAY NUEVA L = 114 km
C.H. SANTA TERESA
220 kV
220 kV
L = 78,9 km
220 kV
S.E. TINTAYA NUEVA
20 MVAR
220 kV
20 MVAR
125 MVA L = 207 km
S.E. COTARUSE
220 kV
220 kV
HACIA S.E. MANTARO
L = 315 km
S.E. SOCABAYA
138 kV
HACIA S.E. TINTAYA
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La Puesta en Operación Comercial de este proyecto, deberá programarse para antes del año 2015. 4.2 LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas Este proyecto permitirá interconectar el Sistema Aislado Iquitos al SEIN, con la finalidad de que el suministro de energía a las cargas de la zona de Iquitos, sea abastecida desde el SEIN, sistema que cuenta con unidades de generación más eficientes y de menor costo de operación que el sistema aislado. En la actualidad, la totalidad del suministro eléctrico a Iquitos es atendida desde la Central Térmica Iquitos que cuenta con una potencia efectiva total de 48,4 MW, con grupos térmicos pequeños de distinta potencia que utilizan petróleo residual y destilado D2. El transporte del petróleo a Iquitos se efectúa vía fluvial, por lo que el suministro de combustible está sujeto a un alto riesgo por dificultades de transporte y navegación. Debido al importante desarrollo económico de la zona, se proyecta una máxima demanda de 64 MW para el año
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2015 y de 137 MW para el año 2025. De no implementarse el proyecto “LT 220 kV Moyobamba – Iquitos”, el suministro de energía a estas nuevas cargas tendría que continuarse mediante la instalación de nuevos grupos generadores a petróleo. Las instalaciones que comprende el proyecto son: a) Ampliación de la S.E. Moyobamba Nueva. b) Implementación de la LT 220 kV Iquitos – Intermedia: Línea en simple terna, con uno o dos conductores por fase y de 253,5 km de longitud aproximada. c) Construcción de la S.E. Intermedia: Esta Subestación será de maniobras y de compensación reactiva. d) Implementación de la LT 220 kV Intermedia - Iquitos: Línea en simple terna, con uno o dos conductores por fase y de 253,5 km de longitud aproximada. e) Construcción de la S.E. Iquitos. f) Implementación del enlace LT 60 kV Iquitos – Iquitos existente. g) Ampliación de la S.E. Iquitos existente. La configuración del proyecto es el que se muestra en la Figura Nº 4.2.
FIGURA Nº 4.2
CONFIGURACIÓN PRELIMINAR DEL PROYECTO: LT 220 kV MOYOBAMBA - IQUITOS Y SUBESTACIONES ASOCIADAS 220 kV HACIA S.E. CACLIC 15 MVAR
15 MVAR
S.E. MOYOBAMBA NUEVA
L= 253,5 km
S.E. INTERMEDIA 15 MVAR
220 kV
L= 253,5 km
30/-15 MVAR 25 MVAR
SVC
220 kV
22,9 kV
S.E. IQUITOS EXISTENTE
120/120/30 MVA (ONAF)
60 kV
El plazo que se estima para los estudios de ingeniería, licitación y construcción, es de 60 meses, por lo que la Puesta en Operación Comercial se prevé para el año 2017. 5. PROYECTOS CONSIDERADOS EN EL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN PARA EL PERIODO 2016-2020. Los proyectos de refuerzo que ha recomendado
S.E. IQUITOS
60 kV
el COES-SINAC en la Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión, para el Plan Robusto 2016 y 2020, se muestran en el Cuadro Nº 5.1. Según la normatividad vigente, los proyectos que propone COES-SINAC como parte del Plan Robusto de este Plan de Transmisión será revisado y/o modificado en la siguiente actualización del Plan de Transmisión, que deberá entrar en vigencia el 01 de enero del 2013.
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CUADRO Nº 5.1 PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN ROBUSTO DEL AÑO 2016 Y 2020 PROPUESTA DEL COES - SINAC PLAN ROBUSTO 2016
DESCRIPCIÓN ITEM
POR CONGESTIÓN. Repotenbciación de líneas en 220 kV
POR CONFIABILIDAD. Líneas Nuevas
PLAN ROBUSTO 2020
PROYECTO
ITEM
PROYECTO
1
Carhuaquero - Cajamarca
1
2
Zapallal - Paramonga
2
Zapallal - Paramonga
3
Tingo María - Paragsha - Conococha Paramonga
3
Tingo María - Paragsha - Conococha Paramonga
4
Onocora - Tintaya
5
LT 220 kV Machupicchu - Quencoro Onocora y S.E. Quencoro 220/138 kV
Al respecto, se debe tener en cuenta que dentro de las funciones del MEM, se definieron y comprometieron, en su oportunidad, refuerzos en el sistema de transmisión del SEIN, algunos de los cuales figuran en el Cuadro Nº 5.1. Los proyectos que están en esta situación son:
Carhuaquero - Cajamarca
4
Onocora - Tintaya
5
Pachachaca - Oroya - Carhuamayo
6
Ica - Marcona
7
Trujillo - Santa Rita
8
LT 220 kV Machupicchu - Quencoro Onocora y S.E. Quencoro 220/138 kV
9
LT 500 kV Independencia - Marcona Socabaya
• LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas. • LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas. 8. RECOMENDACIONES
a) Los proyectos LT 220 kV Carhuaquero – Cajamarca y LT 220 kV Onocora – Tintaya, ya fueron incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión, por el MEM. El proceso de licitación, para la entrega en concesión de ambos proyectos, será encargada a PROINVERSIÓN. La Puesta en Operación Comercial (POC) de los proyectos se estima para fines del año 2013 o inicios del 2014. b) Dentro del marco del contrato de concesión suscrito entre el Estado Peruano e ISA, el MEM suscribirá con ISA un acuerdo para ejecutar el proyecto “Ampliación de capacidad de transmisión de la LT 220 kV Pachachaca - Oroya de 152 MVA a 250 MVA”, cuya POC se prevé para enero del 2012. c) De igual modo, dentro del marco del contrato de concesión suscrito entre el Estado Peruano y Red de Energía del Perú S.A. (REP), el MEM suscribirá con REP un acuerdo para ejecutar el proyecto “Ampliación de capacidad de transmisión de la LT 220 kV Pomacocha – Pachachaca de 152 MVA a 250 MVA”, cuya POC se prevé para enero del 2012. 6. MONTOS DE INVERSIÓN ESTIMADOS Los montos de inversión estimados para los proyectos vinculantes del Primer Plan de transmisión son los siguientes: a) LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas: Miles US$ 34 532,0, sin IGV (Fuente: Propuesta Definitiva del Primer Plan de Transmisión del COES) b) LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas: Miles US$ 154 295,0, sin IGV (Fuente: Informe Nº 0042011-MEM/DGE) 7. CONCLUSIONES a) Los proyectos que se indican en el Capítulo 4 del presente informe, cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28832: “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”, el Decreto Supremo Nº 0272007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión, y la Resolución Ministerial Nº 129-2009-MEM/DM: que aprueba los “Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión”. b) Por lo tanto, los Proyectos Vinculantes del Primer Plan de Transmisión son:
a) Se recomienda aprobar el Primer Plan de Transmisión, considerando los siguientes Proyectos Vinculantes: “LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas” y la “LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas”. b) En la siguiente actualización del Plan de Transmisión, el COES-SINAC deberá tener en cuenta los refuerzos de transmisión que el MEM viene coordinando con las empresas concesionarias de transmisión, así como del Plan de Inversiones de la Transmisión que es aprobado por el OSINERGMIN. De igual modo, deberá cumplir con las recomendaciones y opiniones vertidas por el OSINERGMIN a la Propuesta Definitiva del Primer Plan de Transmisión. Lima, 25 de abril del 2011. MARIO NÚÑEZ VILLACORTA Asesor Técnico Registro CIP Nº 09693 RUBÉN NAPA TASAYCO Asesor Técnico Registro CIP Nº 59250 635987-1
Aprueban el Código Nacional Electricidad (Suministro 2011)
de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2011-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2001EM/VME, de fecha 27 de julio de 2001, se aprobó el Código Nacional de Electricidad (Suministro), el mismo que entró en vigencia el 1° de julio de 2002; Que, resulta necesario aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad y actualizar el referido Código Nacional de Electricidad (Suministro) considerando el nivel de tensión de 500 kV; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de la nueva edición del Código Nacional de Electricidad (Suministro),
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fueron prepublicados en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el inciso c) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N°ҏ031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011), que consta de cuarenta y cuatro (44) Secciones, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deberán cumplir las reglas del Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011). Artículo 3º.- Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011), quedará sin efecto la edición del Código Nacional de Electricidad (Suministro) aprobado mediante Resolución Ministerial N° 366-2001EM/VME, de fecha 27 de julio de 2001. Artículo 4º.- El Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011) deberá ser actualizado en un periodo no mayor de cuatro años. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la página Web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 635987-2
INTERIOR Autorizan viaje de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2011-IN Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO, el Facsímil (DGM-DCD) N° 071 del 19 de abril de 2011, el Director de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores se dirige al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, solicitándole confirmar la participación del señor Ministro del Interior a la Reunión de Ministros del Interior en el marco del G-8, a realizarse el 10 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, durante la reunión de clausura del Grupo - 8 en Muskoka, el Presidente de la República de Francia propuso que se organizará una reunión ministerial de un grupo ad hoc de países de Norteamérica, Sudamérica, África del Oeste, África del Norte y Europa, consagrado al problema del Tráfico trasatlántico de cocaína, proponiendo su celebración en París el 10 de mayo de 2011 y reunirá a los Ministros encargados de la lucha contra el narcotráfico de unos veinte países y representantes de instituciones internacionales a los que atañe este problema, siendo el objetivo de la conferencia determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfico de cocaína a ambos lados del Atlántico; Que, la presidencia francesa del Grupo - 8 ha invitado al Perú a participar a la reunión de Ministros del Interior, para determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfico
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de cocaína a ambos lados del Atlántico y en la que se aprobará una Declaración Política y Plan de Acción destinados a reforzar la lucha contra el tráfico de drogas; Que, dada la trascendencia del tema, se estima necesaria la presencia de una delegación peruana representada por personal de la Policía Nacional del Perú, en las mesas de trabajo llevando la firme posición peruana en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, logrando con ello incentivar que la cooperación internacional ayude nuestros esfuerzos, en ese sentido se ha propuesto la participación del Coronel PNP Roy William Ugaz Suarez quien ha intervenido anteriormente en la reunión preparatoria en consecuencia es necesario autorizar el viaje a la Reunión de Ministros del Interior, a llevarse a cabo del 7 al 11 de mayo de 2011, en la ciudad de París, Francia; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el Oficial Superior serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, mediante Oficio N° 708-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 29 de abril de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió al Jefe de Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 247-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 29 de abril de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a S/. 11, 475.68 (Once Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 68/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de París – Francia, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Roy William Ugaz Suarez, a fin de asistir a la reunión de Ministros del Interior; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, teniendo en cuenta la importancia del viaje del Oficial Superior, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
NORMAS LEGALES
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del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Roy William UGAZ SUAREZ, a la ciudad de París – Francia, del 7 al 11 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú Roy William UGAZ SUAREZ Pasajes Lima – París – Lima Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 3 x 260 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto TOTAL
S/.
9, 180.55
S/. 2, 207.40 S/. 87.73 S/. 11, 475.68
Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el Oficial Superior designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el Oficial Superior designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 636203-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2011-IN Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO, el Facsímil (DGM-DCD) N° 071 del 19 de abril de 2011, el Director de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores se dirige al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, solicitándole confirmar la participación del señor Ministro del Interior a la Reunión de Ministros del Interior en el marco del G-8, a realizarse el 10 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, durante la reunión de clausura del Grupo - 8 en Muskoka, el Presidente de la República de Francia propuso que se organizará una reunión ministerial de un grupo ad hoc de países de Norteamérica, Sudamérica, África del Oeste, África del Norte y Europa, consagrado al problema del Tráfico trasatlántico de cocaína, proponiendo su celebración en París el 10 de mayo de 2011 y reunirá a los Ministros encargados de la lucha contra el narcotráfico de unos veinte países y representantes de instituciones
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
internacionales a los que atañe este problema, siendo el objetivo de la conferencia determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfico de cocaína a ambos lados del Atlántico; Que, la presidencia francesa del Grupo - 8 ha invitado al Perú a participar a la reunión de Ministros del Interior, para determinar de forma operativa los medios que permitirían desmantelar las nuevas rutas del tráfico de cocaína a ambos lados del Atlántico y en la que se aprobará una Declaración Política y Plan de Acción destinados a reforzar la lucha contra el tráfico de drogas; Que, dada la trascendencia del tema, se estima necesaria la presencia de una delegación peruana representada por personal de la Policía Nacional del Perú, en las mesas de trabajo llevando la firme posición peruana en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, logrando con ello incentivar que la cooperación internacional ayude nuestros esfuerzos, en ese sentido se ha propuesto la participación del Mayor de la Policía Nacional Perú Andy Williams Javier Philipps Morocho, en consecuencia es necesario autorizar el viaje a la Reunión de Ministros del Interior a llevarse a cabo del 7 al 11 de mayo de 2011, a la ciudad de Paris, Francia, debiéndose considerarse que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 001-Oficina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, con Oficio Nº 1714-2011-IN-0501 del 29 de abril de 2011, la Dirección General de Administración remite la Certificación y Compromiso Anual 2011 para la cobertura de viáticos y gastos de transporte incluido la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, estableciendo que se atenderá en la Genérica 3. Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios del presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, para la comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional Perú Andy Williams Javier Philipps Morocho; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú Andy Williams Javier Philipps Morocho, a la ciudad de Paris, Francia a partir del 7 al 11 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001- Oficina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor Morocho
PNP
Andy
Williams
Javier
Pasajes Lima – París – Lima Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) S/. 3 x 260 S/. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto S/.
Philipps
9, 212.99 2, 215.20 88.04
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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 03-2007IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Edmundo ESPIRITU ORDOÑEZ al cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Moises PANDURO CORAL en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOTAL
S/. 11, 516.23
Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el Oficial Superior designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el Oficial Superior designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 636203-17
Designan Gobernador en el ámbito Regional de Loreto RESOLUCION MINISTERIAL N° 0476-2011-IN Lima, 3 de mayo de 2011 Visto, el Informe N° 495-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de LORETO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0689-2009IN/1501 del 19 de setiembre de 2009 se procedió a designar a don Edmundo ESPIRITU ORDOÑEZ como Gobernador en el ámbito Regional de LORETO; Que, es necesario dar por concluida la designación del referido gobernador y designar a la Autoridad Política que corresponda a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada gobernación regional; Con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el
E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 635018-1
JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación por vía diplomática a las Repúblicas de Argentina, Colombia y Croacia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2011-JUS Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 063-2011/ COE-TC, del 25 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano OSWALDO ARIAS ZEA, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSWALDO ARIAS ZEA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado con la agravante de gran crueldad, en perjuicio de Miguel Ángel Rivera Quispe (Expediente Nº 36-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 063-2011/COE-TC, del 25 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
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Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSWALDO ARIAS ZEA, formulada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado con la agravante de gran crueldad, en perjuicio de Miguel Ángel Rivera Quispe y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 636203-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2011-JUS Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 062-2011/COE-TC, del 13 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano JOSÉ RAÚL MÁRQUEZ RESTREPO, formulada por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ RAÚL MÁRQUEZ RESTREPO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N° 20-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 062-2011/COE-TC, del 13 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ RAÚL MÁRQUEZ RESTREPO, formulada por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 636203-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2011-JUS Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2011/ COE-TC, del 13 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano ANÍBAL ZAPATA ÁVALOS, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano ANÍBAL ZAPATA ÁVALOS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N° 24-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 060-2011/COE-TC, del 13 de abril de 2011;
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NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; y, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
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extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 067-2011/COE-TC, del 28 de abril de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988; y, la Convención Única de Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de 1961; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano ANÍBAL ZAPATA ÁVALOS, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del procesado POVILAITIS TORRES DARIUS ANTANAS, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Croacia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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636203-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2011-JUS
Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2011/ COE-TC, del 28 de abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Croacia del procesado POVILAITIS TORRES DARIUS ANTANAS, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado POVILAITIS TORRES DARIUS ANTANAS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 39-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2011-PRODUCE Lima, 4 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-135-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 427-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
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ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011, autorizada para la Zona Norte - Centro por la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 1052011-PRODUCE, dispone que el Instituto del Mar del Perú –IMARPE, está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, debiendo informar además, sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la Zona Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante el Oficio de Vistos, el IMARPE remitió el Informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte - Centro del 25 al 26 de abril de 2011”, donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 al 26 de abril fue de 1.48 millones de toneladas, mientras que del 25 al 26 de abril se registró 112 mil toneladas, siendo la región centro la que reportó las mayores capturas; asimismo, que el promedio de pesca diario fluctuó entre 30 y 80 mil toneladas, registrándose el mayor desembarque los días 9 y 16 de abril. Por otro lado, informa que del 25 al 26 de abril se registró una alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 10º30’ – 11º00’S, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 19 y 42%, por lo que recomienda la aplicación de medidas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor de diez (10) días, en el área comprendida entre los 10º30’ - 11º00’S; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas por un periodo de diez (10) días consecutivos, en el área comprendida entre los 10º30’ - 11º00’S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 10º30’ (Supe – Vegueta) y 11º00’S (Huacho). Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 636180-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, que reserva canales y dispone la realización del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece en su artículo 5 que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC entre otros se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 058-2010-MTC, se reservó tres (3) canales de radiofrecuencia en cada una de las localidades de los Territorios 01, 02 y 03 previstos en el Plan Maestro, y se dispuso la realización gradual del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, estableciendo condiciones que regirán el citado concurso así como la aprobación de las bases y el otorgamiento de las autorizaciones respectivas; Que, por Resolución Viceministerial Nº 457-2010MTC/03 se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tiene a su cargo la preparación de las Bases y la conducción del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, en adelante, el Comité; Que, con fecha 10 de julio de 2010 se publicó el Aviso de Convocatoria al Concurso Público Nº 001-2010-MTC/28. TDT, para otorgar autorizaciones y asignar canales para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión
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digital terrestre (TDT) en cada una de las localidades que comprenden los Territorios 01, 02 y 03 previstos en el Plan Maestro, el cual fue declarado desierto por el Comité, debido a la ausencia de postores; Que, en aplicación del principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y en virtud al rol promotor de la radiodifusión digital que corresponde al Estado, previstos en el inciso d) del artículo I del Título Preliminar y en el artículo 5 de la Ley respectivamente; corresponde seguir adoptando acciones para promover la asignación de los canales reservados para la radiodifusión por televisión digital, a través del diseño de un concurso público que siga privilegiando el ingreso de nuevos radiodifusores que dinamicen la competencia o en su defecto, la asignación de este recurso a las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Plan Maestro con cargo al cumplimiento de obligaciones de cobertura; debiéndose modificar para tal fin, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo Único.- Modificación del Decreto Supremo Nº 025-2010-MTC Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0252010-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- Condiciones que regirán el concurso público Para efectos del o los concursos públicos a que se refiere el artículo precedente, se observarán las siguientes condiciones: 3.1 Por persona natural o jurídica solo se adjudicará y autorizará un canal de radiofrecuencia en cada localidad, de los que se concursen en el marco de la presente norma. Esta restricción se aplica a toda persona natural o jurídica vinculada a la citada persona natural o jurídica, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000 y Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 y sus modificatorias. 3.2. Las bases del concurso público establecerán, entre otras condiciones:
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Designan al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2011-MTC Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y con facultad normativa, por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, concordado con el primer punto del inciso a) del artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, en adelante el Reglamento, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentran seis (6) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros; Que, entre los representantes nombrados a que se refieren las precitadas normas, se encuentra comprendido un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas el mismo que será designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres (03) candidatos, a propuesta de dicho Ministerio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (05) años improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual; Que, mediante Resolución Suprema Nº 093-2010MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio de 2010, se aceptó la renuncia de la señora María Soledad Guiulfo Suárez - Durand, al cargo de representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC; SE RESUELVE:
a. Mecanismos para privilegiar la participación de nuevos operadores en el mercado de los servicios de radiodifusión por televisión digital. b. Requisitos que garanticen el cumplimiento de los límites para evitar el acaparamiento del espectro radioeléctrico, a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión. c. Obligaciones de expansión del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, debidamente garantizadas, en las localidades comprendidas en el Territorio 04, para aquellos casos en los que los postores se encuentren en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 1.- Designar al señor Carlos Ramón Noda Yamada como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636203-18
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
Otorgan a VIETTEL PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2011-MTC/03
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
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CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: a) En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias – PNAF; Que la Nota P65 del Plan Nacional de Asignación de Frecuencias (PNAF), aprobado con Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 dispone que: “Las bandas 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fijos. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas; Que, el artículo 159º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2008MTC/03, publicada el 29 de mayo de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador que se le asignará 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional según la canalización que aprobará el Ministerio y, de ser el caso se le otorgará concesión, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; asimismo se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, la realización del citado Concurso Público de Ofertas y el correspondiente otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2008-EF, publicada el 18 de julio de 2008, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional; Que, con fecha 27 de enero de 2011, se adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en Concesión la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Asignación de 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a nivel nacional; Que, mediante el P/D Nº 048972 de fecha 26 de abril de 2011, la Jefatura de Proyectos en Telecomunicaciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, pone en conocimiento la adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en Concesión de la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Frecuencia en 25 MHz de la Banda C 1 900 MHz comprendida entre los Rangos 1 897,5 – 1 910 MHz y 1 977,5 – 1 990 MHz a nivel nacional a favor del Postor VIETTEL GROUP, y que la empresa que suscribirá el correspondiente Contrato de Concesión será la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., por lo que requiere la remisión de la copia Certificada de la Resolución Ministerial del Otorgamiento de Concesión, de la Resolución Directoral de inscripción en el registro respectivo del Servicio Concedido y de la Resolución Directoral de Asignación de Espectro Radioeléctrico, conforme a lo establecido en el numeral 13.2.1 de las Bases y el literal a) del numeral 4.2 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Informe Nº 562-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que es procedente el otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, asignación de espectro radioeléctrico en la Banda C, comprendidas en los rangos de frecuencias de 1 897,5 – 1 910 MHz y 1 977,5 – 1 990 MHz a nivel nacional, e inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiún (21) cláusulas y nueve (9) anexos que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636072-1
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE-02.01 (Versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 162-2011/SUNAT/A Callao, 4 de mayo de 2011
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4), el cual permitirá una mayor agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13 de abril de 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación”, INTA-PE-02.01 (versión 4), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, salida de equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, tráfico fronterizo y donaciones con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
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- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de Normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, publicado el 11.4.2001 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley Nº 28462, publicado el 21.1.2005. - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley Nº 28965, publicado el 24.01.2007. - Reglamento de la Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2011PRODUCE, publicado el 5.2.2011. - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, publicado el 15.2.2006 y modificatorias. - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1092 publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF, publicado el 13.2.2009.
II. ALCANCE VI. NORMAS GENERALES Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportación. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la lntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de las intendencias de aduana de la República y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria.
Despacho simplificado de exportación 1. Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Asimismo, a través del despacho simplificado de exportación se tramita la salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00); tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) y la salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Declaración simplificada de exportación 2. Para el despacho simplificado de exportación se utiliza el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación, en adelante DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 3270, publicada el 3.12.97 y sus modificatorias, según la modalidad a la que se acoge el exportador. Declarante 3. El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas.
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El exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante el endose del documento de transporte. Horario de atención 4. El despacho simplificado de exportación se realiza en las intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24) horas del día. Requerimiento del RUC 5. Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido. No requieren RUC: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria. d) Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa. e) Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo.
a) Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque. b) Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico. Para el cálculo del porcentaje de reconocimiento físico de la mercancía destinada al régimen simplificado de exportación no se incluirán las mercancías previstas en el artículo 224º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Plazos 10. Los plazos establecidos en la exportación con DSE son los siguientes: a) El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. b) El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. c) La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN Modalidades 1. De acuerdo al tratamiento que se de a la mercancía, en la DSE se debe consignar uno de los siguientes códigos:
Requisitos de la DSE 6. Una DSE corresponde a: a) Un exportador o consignante, quien debe ser el que haya emitido la factura, la boleta de venta o declaración jurada. Tratándose de boleta de venta el exportador o consignante debe ser beneficiario del nuevo Régimen Único Simplificado. b) Un destinatario; c) Un país de destino; d) Las mercancías, que son objeto de una única transacción; e) Un único lugar de entrega; f) Una única moneda de transacción; g) Mercancías almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), y; h) Mercancías amparadas en un solo manifiesto de carga. Exportación sin carácter comercial 7. Se considera que la mercancía a exportar no tiene fines comerciales cuando no existe venta entre las partes (exportador/destinatario). Para tal efecto se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. En este caso, en lugar del comprobante de pago se debe presentar una Declaración Jurada de Valor (Anexo 1) suscrita por el exportador y en la casilla 5.2 (número de factura) de la DSE se debe consignar el código “DJ”. Exportación de mercancías restringidas 8. La exportación de mercancías restringidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos; así mismo, su despacho se efectúa conforme a las normas emitidas por el sector que las regula y de acuerdo al Procedimiento Específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06. De los canales de control 9. Los canales de control a los que se somete la mercancía son:
MODALIDADES
CÓDIGO
Equipaje.
01
Menaje de casa.
03
Muestras sin valor comercial.
04
Obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00).
05
Tráfico fronterizo de mercancías.
08
Donaciones cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).
11
Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).
12
Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).
24
Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley Nº 28965.
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Numeración de la DSE por el despachador de aduana 2. El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la DSE, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, y conforme a las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal web de la SUNAT. Si solicita el reconocimiento físico de la mercancía debe consignar el código 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR01 y señalar en la casilla 10 (observaciones) de la DSE, la frase: “Solicita reconocimiento físico”. 3. El SIGAD valida la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera el número correspondiente de la DSE; caso contrario o de requerir autorización para mercancía restringida, el SIGAD comunica por el mismo medio el motivo del rechazo al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes.
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Numeración de la DSE por el exportador 4. El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen con lo siguiente:
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intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o éstos se encuentren muy alejados de la intendencia. En estos casos, la mercancía será sometida a reconocimiento físico. Solicitud de embarque directo
a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (Copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente o declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes. b) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización. c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder. e) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. f) Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 o Anexo 3). g) Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción. h) Otros, de corresponder. Tratándose de equipaje y menaje adicionalmente adjunta lo siguiente:
de
casa,
a) Declaración jurada, en la cual indica que el embarque no contiene mercancías que pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida. b) Fotocopia del pasaporte. c) Lista de empaque. d) Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva de viaje). 5. El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, llena la casilla correspondiente al rubro 6 de la DSE; emite la guía de entrega de documentos (GED), en la cual registra los documentos recepcionados; entrega una copia de la GED al interesado como cargo y registra los datos en el SIGAD. 6. Culminado el ingreso de datos, el SIGAD valida la información; de ser conforme, otorga el número a la DSE, el mismo que se registra, mediante refrendo, en la casilla 2.1 con la siguiente información: a) Código de intendencia de aduana, año, código del régimen; b) Fecha y hora; c) Código del funcionario aduanero que registró los datos de la DSE en el SIGAD. 7. En caso de evidenciarse errores, el funcionario aduanero procede al rechazo, registra los motivos en el Módulo de Recepción y en la GED, y devuelve los documentos al interesado para que proceda a subsanarlos. 8. El funcionario aduanero notifica la numeración al exportador en la GED y le entrega la copia de la DSE numerada, quedándose en poder de la intendencia de aduana toda la documentación presentada. Ingreso de mercancía a un depósito temporal 9. El exportador o el despachador de aduana, cuando corresponda, ingresa la mercancía a un depósito temporal y recaba la constancia de ingreso del almacén. Esta información debe ser consignada en la casilla 7.1 de la DSE. 10. Se exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con embarque directo desde el local del exportador. Asimismo, se exceptúa del ingreso al depósito temporal a aquella mercancía puesta a disposición de la
11. El embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador sólo puede efectuarse a través de un despachador de aduana; quien transmite la solicitud y recibe la autorización o rechazo de la administración aduanera a través del portal web de la SUNAT. El local debe contar con la logística e infraestructura mínima necesaria para poder efectuar el reconocimiento físico. 12. Las mercancías que pueden ser embarcadas directamente son: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial, b) Las peligrosas, como por ejemplo: - Explosivas, - Inflamables, - Tóxicas, - Infecciosas, - Radioactivas, - Corrosivas, c) Las maquinarias de gran peso y volumen; d) Los animales vivos; e) Aquellas que se presenten a granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); y f) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral. Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control 13. Para la selección del canal de control es requisito previo que la mercancía ingrese al depósito temporal, excepto los casos de embarque directo. 14. El depósito temporal debe transmitir a laAdministración Aduanera la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, marca y numero del contenedor, número de precinto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DSE. 15. En caso de embarque directo el exportador consigna los datos señalados en el numeral precedente en la casilla 7.1 de la DSE y coloca su rúbrica; asimismo, el despachador de aduana es responsable de transmitir a la Administración Aduanera los indicados datos, siempre que la mercancía se encuentre expedita para su embarque. 16. El SIGAD valida la información transmitida y de resultar conforme asigna el canal de control. El personal autorizado del depósito temporal consigna en la casilla 2.1 de la DSE el canal de control asignado. 17. En caso de existir incongruencia en la información transmitida, el SIGAD emite un mensaje de respuesta indicando el error para su subsanación. 18. El exportador o el despachador de aduana y demás operadores deben consultar en el portal web de la SUNAT el canal de control asignado a la DSE. Reconocimiento físico 19. El exportador o el despachador de aduana presenta la DSE ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. En caso el trámite lo efectúe el despachador de aduana, presenta adicionalmente la documentación exigible señalada en el numeral 3 de la Sección VI del presente procedimiento. 20. El funcionario aduanero verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. 21. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador o del despachador de aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda.
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22. Es responsabilidad del exportador o del despachador de aduana presentarse en el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico con antelación suficiente y previo al embarque de la mercancía. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente. Una vez abierto el bulto compara la mercancía con la declarada y de ser el caso extrae las muestras para el análisis químico o las etiquetas que señalan las características de la mercancía. Estas acciones deben ser consignadas en la diligencia. 23. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra, en el día, el resultado en la casilla 9 de la DSE y en el SIGAD bajo responsabilidad. 24. Tratándose de carga directa (contenedor no consolidado) y de encontrarse conforme, el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, el número de precinto y el número del contenedor. El presente numeral se aplica también para el reconocimiento físico efectuado en el local designado por el exportador. 25. Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata o presume: a) Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DSE como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. b) La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. Cuando sea posible, separa la mercancía prohibida o restringida y continúa con el despacho de la DSE respecto de la mercancía que no tiene incidencia. c) La existencia de fraude o delito, suspende el trámite del despacho. 26. En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área dispone la continuación del despacho, el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia. 27. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la casilla 9 de la DSE, ingresa dicha información en el SIGAD y entrega las copias de la DSE que corresponda al exportador o su representante o al despachador de aduana, quien firma la DSE como cargo de recepción. 28. Las mercancías reconocidas quedan bajo responsabilidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque. 29. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados se realiza ante el área que designe cada intendencia. 30. El jefe del área designada nombra al funcionario encargado de realizar el reconocimiento físico, quién debe realizarlo observando lo dispuesto en los numerales del 21 al 29 de la presente Sección. El primer día hábil siguiente de realizado el reconocimiento físico, el jefe del área debe dar cuenta al área que administra el régimen, presentándole un reporte diario emitido por el SIGAD y las DSEs debidamente diligenciadas con su documentación sustentatoria. 31. Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho. DSE dejada sin efecto 32. El SIGAD deja sin efecto la DSE cuando hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada y no cuente con asignación del canal de control. 33. Mediante un expediente, el exportador o el despachador de aduana solicita al área que administra el régimen que deje sin efecto las DSEs seleccionadas a canal naranja o DSEs seleccionadas a canal rojo
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diligenciadas o DSEs con canal rojo que no han sido diligenciadas. La Administración Aduanera registra la anulación de la DSE en el SIGAD. En el caso de las DSEs seleccionadas a canal rojo que no han sido diligenciadas, previa a su anulación el funcionario aduanero debe verificar la mercancía. Con el cargo del expediente, el exportador o el despachador retira la mercancía del depósito temporal y en el caso de DSEs seleccionadas a canal rojo sin diligenciar el depósito temporal debe verificar que ésta se encuentre anulada. Del embarque 34. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. 35. El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con levante. Se encuentran en situación de levante la DSE con canal naranja y la DSE con canal rojo cuando está debidamente diligenciada. 36. Antes de la salida de las mercancías de su recinto, el depósito temporal bajo responsabilidad, transmite la relación detallada de la mercancía a granel, de los contenedores, de los pallets y/o bultos a embarcarse. 37. En los casos de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el despachador de aduana debe transmitir la relación detallada con los datos de la mercancía a embarcarse. 38. En los despachos con modalidad 24 o 28, el responsable de la empresa transportista o de la embarcación pesquera respectivamente consigna en la casilla 10 “observaciones” de la DSE el número de bultos embarcados efectivamente, el peso bruto, el tipo de mercancía, la fecha y hora del embarque, su sello y firma. 39. Previo al embarque los funcionarios aduaneros de la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera (IFGRA) o intendencias de aduanas pueden efectuar acciones de control extraordinarias. 40. En caso de exportación por vía terrestre, fluvial o lacustre, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica e indica en la casilla 11 de la DSE la cantidad de bultos realmente exportados; asimismo registra en el SIGAD la fecha del pase por la frontera y la conformidad de la mercancía. Regularización de la DSE por el despachador de aduana 41. El despachador de aduana presenta en el área que administra el régimen de exportacion la DSE con los datos de la mercancía embarcada por el transportista cuando corresponda y la documentación a que se hace referencia en el numeral 4 de la presente sección debidamente foliada que corresponda a satisfacción de la autoridad aduanera. Si la regularización se realiza a través de un representante se debe adjuntar el poder a que hace referencia el numeral 3 de la Sección VI del presente Procedimiento. 42. El funcionario aduanero recibe la DSE con los documentos que la sustentan, e ingresa al SIGAD el número de la DSE, código del despachador y la relación de documentos recibidos, para efectos de la emisión de la GED. El original y la primera copia de la GED se adjuntan a la DSE y la segunda copia se entrega al despachador de aduana como constancia de recepción. El sistema aleatoriamente asigna al funcionario aduanero responsable de la regularización consignando su código en la GED. 43. El funcionario aduanero verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. Cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente, el funcionario aduanero debe efectuar la verificación en el sistema.
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De no proceder la regularización, en el día de su presentación, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana a través de la GED los motivos de su rechazo. 44. En caso se consigne regímenes de precedencia (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado) y/o un régimen o procedimiento de aplicación (Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o Restitución de Derechos Arancelarios), adicionalmente el funcionario aduanero verifica: a) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado: Que los números de las declaraciones de los regímenes precedentes estén consignados en la casilla 6.13 de la DSE. En los casos que una serie corresponda a más de una declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, verifica que sólo se consigne el código del régimen que corresponda. b) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (código 12) y Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios (código 13): Que los códigos se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE. Regularización de las DSE por el exportador
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la Administración Aduanera adjuntando liquidación de cobranza de corresponder. La inclusión o modificación de la declaración de los regímenes de precedencia con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen precedente y previa cancelación de la multa por la infracción tipificada en el numeral 6, inciso b) del Artículo 192º de la Ley General de Aduanas. 48. La inclusión o modificación del código para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, procederá siempre y cuando al momento de la numeracion se haya expresado la voluntad de acoger a los citados beneficios. Archivo de la DSE 49. Transcurridos ciento ochenta días (180) calendarios contados partir del día siguiente de la numeración de la D.S.E. sin que el exportador haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5, inciso c ) del art. 192º de la Ley General de Aduanas y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la DSE.
45. La DSE se regulariza de la siguiente manera: B. CASOS ESPECIALES a) En la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada. b) En la vía terrestre, fluvial o lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el control de embarque previsto en el numeral 40 precedente. c) En la vía marítima, el despachador de aduana o exportador presenta copia del conocimiento de embarque y la segunda copia de la DSE, en la cual está consignado el control de embarque de la compañía transportista. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme procede a registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada. En el caso de equipaje y menaje de casa, la segunda quincena de cada mes el funcionario aduanero designado por el jefe del área de exportación consulta en el SISCA (relación detallada) el número de manifiesto de carga que corresponde a cada DSE numerada en el mes anterior. Con este dato verifica en el módulo de Manifiesto de Carga el documento de transporte que le corresponde al exportador, a fin de registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada. Distribución de la DSE 46. La distribución de la DSE es como sigue: a) Cuando el trámite lo realiza el despachador de aduana: - Original: Despachador de aduana. - 1ra. Copia: Exportador. - 2da. Copia: Área de exportación. - 3ra. Copia: Entidad depositaria u otro. b) Cuando el trámite no lo realiza el despachador de aduana: - Original y 2da. Copia: Área de exportación. - 1ra. Copia: Despachador oficial, dueño exportador. - 3ra. Copia: Entidad depositaria.
o
Rectificación de la DSE 47. La rectificación de la DSE debe solicitarse mediante expediente, debidamente sustentado ante
B.1. Exportación a través de terceros (intermediarios comerciales o comisionistas). 1. Las mercancías con fines comerciales que se embarquen a través de intermediarios comerciales o comisionistas pueden declararse en una (01) sola DSE, aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, y siempre que el valor de la mercancía no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00) por declaración. 2. La mercancía consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a un (01) consignante por serie. 3. El despachador de aduana debe transmitir vía teledespacho, al momento de la numeración de, la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de cada comprobante de pago. 4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana entrega la Relación Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la segunda copia de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los exportadores, salvo cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente. 5. Cuando el trámite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relación Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentación para la numeración de la DSE. 6. En los casos que el exportador desee acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y/o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado o al Régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debe declarar el código del régimen a nivel de cada serie al momento de la numeración de la DSE, según lo establecido en el numeral 44 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento. B.2. Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo. 1. Las empresas que suministran bienes a las empresas que presten el servicio de transporte internacional solicitan el régimen de exportación consignando el tipo de operación 24 para el embarque de las mercancías comprendidas en el Anexo 5. 2. Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codificación del Anexo 5 y declararse en una sola serie de la DSE,
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NORMAS LEGALES
consignando la subpartida nacional correspondiente a la mercancía de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el código señalado en el Anexo 5. 3. Los bienes señalados en el Anexo 5 sometidos a este tratamiento están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal. 4. En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE. 5. Cuando las acciones antes señaladas se realicen fuera del horario normal de trabajo, inclusive sábados, domingos o feriados, el área asignada para su atención da cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente de realizada dichas acciones. 6. En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía. 7. En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana debe presentar la respectiva factura, tratándose de bienes perecibles puede presentar provisionalmente la guía de remisión. 8. En la regularización de la DSE de embarque de combustible deben presentar el recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte. 9. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. B.3. Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) - Ley Nº 28965. 1. Las empresas que suministran combustibles a las embarcaciones pesqueras deberán solicitar el régimen de exportación consignando el tipo de operación 28. Los combustibles que pueden acogerse son los siguientes: SUBPARTIDA DESCRIPCION ARANCELARIA 2710.19.21.91 Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.99 Los demás Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) 2710.19.22.10 Residual 6 2710.19.22.90 Los demás
2. Los citados combustibles están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal. 3. En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE. 4. En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía. 5. En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana presenta la respectiva factura. 6. En la regularización de la DSE se presenta el recibo bunker (vía marítima) o la orden de entrega (vía aérea), en reemplazo del documento de transporte. 7. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053,
su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS 1. Declaraciones simplificadas de exportación seleccionadas a reconocimiento físico. Código: RC-01-INTA-PE.02.01. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 2. Declaraciones simplificadas de exportación con solicitud de anulación por despachador de aduana. Código: RC-02-INTA-PE.02.01. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 3. Declaraciones simplificadas de exportación no regularizadas. Código: RC-03-INTA-PE.02.01. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: SIGAD. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. XI. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Declaración Jurada de Valor. 2. Carta poder notarial otorgada por persona natural. 3. Carta poder notarial otorgada por persona jurídica. 4. Relación Consolidada de Exportadores. 5. Lista de bienes, cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera exportación. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 490-2006/SUNAT/A, publicado el 11.10.2006. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 635722-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 113-2011-INEI Lima, 4 de mayo de 2011
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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53
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ABRIL 2011 366,61 504,39 362,38 427,68 243,55 780,18
Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 635706-1
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación del Colegiado “C” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel y designan jueces supernumerarios y provisional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 336-2011-P-CSJL/PJ Lima, 4 de mayo de 2011 VISTOS: Con el Oficio Circular Nº 050-2011-SG-CS-PJ remitido por el Secretario General de la Corte Suprema, Oficio Nº 1833-2011-GPEJ-GG/PJ cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial y Resolución Administrativa Nº 125-2011-CE-PJ; y,
Que, mediante la resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los Jueces Superiores integrantes del actual Colegiado “A” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, asuman a exclusividad la tramitación del Expediente Nº 99-09 (5272009) caso “Business Track”; autorizándose la constitución excepcional del Colegiado “C” de la referida Sala Superior, a fin de seguir conocimiento con normalidad los asuntos de competencia del indicado colegiado “A”. Que, mediante Oficio Circular Nº 050-2011-SG-CSPJ, el Secretario General de la Corte Suprema pone en conocimiento de la Presidencia la Resolución Nº 122-2011CNM que dispuso rehabilitar los títulos de nombramiento de 16 magistrados del Poder Judicial incluidos en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el estado Peruano y 21 Magistrados no ratificados, debidamente homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; siendo uno de tales magistrados el doctor José Miguel La Rosa Gómez de la Torre, a quien se le rehabilita el título de “Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima”, cuya nomenclatura actual es de “Juez Superior” de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Carrera Judicial. Que, mediante Oficio Nº 1833-2011-GPEJ-GG/PJ, el Gerente de Personal y escalafón Judicial comunica la existencia de 01 plaza vacante de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que resulta factible dar cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura arriba citada, disponiéndose la designación del magistrado José Miguel La Rosa Gómez de la Torre como Juez Superior integrante del “Colegiado C” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel, el cual será completado con dos Jueces Superiores Provisionales de la especialidad penal, cuyos cargos de juez titular especializado corresponderán ser cubierto por jueces supernumerarios integrantes de la lista de abogados aptos aprobados en sesión de Sala Plena de fecha nueve de marzo del presente año. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la INCORPORACION del doctor JOSÉ MIGUEL LA ROSA GÓMEZ DE LA TORRE como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento en forma transitoria del Colegiado “C” de la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel; el cual quedará integrado de la siguiente manera: Dr. José Miguel La Rosa Gómez De La Torre Presidente Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera Provisional Dr. César Ignacio Magallanes Aymar Provisional
Artículo Tercero.- El Colegiado “C” continuará conociendo con normalidad los asuntos de competencia del Colegiado “A” de la referida Sala, incluyendo las audiencias ya programadas, así como las que pudieran programarse. Artículo Cuarto.- La presente resolución se emite sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 332-2011-P-CSJLI/PJ. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE, como Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ELENA MAYURI BOCANEGRA como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de Lima Este. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MARIA JESUS CARRASCO MATUDA como Juez Provisional del Segundo Juzgado Transitorio Penal de Lima. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor RICHARD TAPAHUASCO PALOMINO como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General
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del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 636043-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 328-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 329-2011-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 328-2011-PCSJLI/PJ, publicada en la edición del 30 de abril de 2011. DICE: ... Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA como Juez Supernumeraria del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 03 de mayo al 31 de julio del presente año, por la licencia de maternidad de la doctora Munaico Gamarra. DEBE DECIR: ... Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA como Juez Provisional del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 03 de mayo al 31 de julio del presente año, por la licencia de maternidad de la doctora Munaico Gamarra. 635997-1
ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 122-2011-CG Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00126-2011-CG/DH emitida por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el artículo 16º establece que la Contraloría General es el ente rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; asimismo, en el literal a) del artículo 32º faculta al Contralor General a determinar la organización interna, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Institución; Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el numeral 2 del artículo 4º establece, entre otros, que en ningún caso el número de empleados de confianza será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, por Resolución de Contraloría Nº 028-2011CG, se modifica la estructura orgánica y se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, determinando, entre otros, la creación de dos nuevas gerencias centrales
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(Gerencia Central de Calidad y Gerencia Central de Control Descentralizado); Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 0832011-CG, se aprobó la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal –CAP y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo al documento del visto, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de conformidad a la normativa antes indicada, a efectos fortalecer la capacidad operativa requerida para el logro de los objetivos estratégicos de la Institución, propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y la determinación de los cargos de confianza de la Contraloría General de la República; Que, mediante Memorando Nº 00203-2011-CG/LEG, la Gerencia Legal solicita la creación de un cargo de Supervisor II con categoría remunerativa de Funcionario I, para lo cual propone la eliminación de dos cargos asignados, un cargo de Especialista, con categoría de Profesional IV y un cargo de Analista IV, con categoría de Profesional II, con la finalidad de maximizar el rendimiento de dicha Gerencia; Que, asimismo, se señala que conforme a la estructura salarial de los cargos a crearse no generarían un incremento presupuestal respecto de los cargos a ser eliminados, por lo cual, el proceso de reordenamiento de cargos propuesto no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal, por lo cual resulta de aplicación el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el cual establece que “el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP.”; Que, la creación del cargo de Asesor I para la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional, conforme al documento del visto, resulta pertinente que sea clasificado como cargo de confianza, teniendo en cuenta que reúne las características señaladas en el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que define como trabajadores de confianza a aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso en general a información de carácter reservado; Que, así también, en el documento del visto, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano propone incorporar algunas modificaciones en el Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 083-2011-CG, en virtud de realizar precisiones en el mismo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, conforme se detalla en Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Determinar como Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República los señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Aprobar las modificaciones a la Resolución de Contraloría Nº 083-2011-CG, señalados en Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www. contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 635705-1
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NORMAS LEGALES
MINISTERIO PUBLICO Disponen el cese por fallecimiento de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 689-2011-MP-FN Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito cursado por la señora Haydee Rivera Vda. De Lavander, mediante el cual remite el original del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Lima - RENIEC, en el que se aprecia que el día 11 de abril de 2011, se produjo el sensible fallecimiento de la doctora Olinda Esther Lavander Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cese por fallecimiento de la doctora Olinda Esther Lavander Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designada en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 978-2006-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2006, a partir del 11 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la presente Resolución, para la cancelación del Título, materia de la Resolución Nº 1971988-JUS, de fecha 3 de junio de 1988. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 635993-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., la apertura de agencias en los departamentos de Ancash y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 4897-2011 Lima, 19 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en los departamentos de Huaraz y Piura; y,
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CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las Agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 234-2011-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en: i) Av. Fitzcarrald 328, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; ii) C.C. Piura Lt. 234, 239-A, 234-239B Zona Industrial, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 634935-1
UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de licenciado en físico matemáticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-120-2011-UNSAAC Cusco, 25 de marzo de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 206232, presentado por el Sr. EDWIN CAZORLA MEDINA solicitando emisión de duplicado de diploma que le confirió el Título de Licenciado en Físico Matemáticas, por motivo de deterioro; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y/o mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confirió el Título de Licenciado en Físico Matemáticas, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 3) Copia Certificada por la
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Secretaria General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confiere el Título Profesional, 4) Dos fotografías tamaño pasaporte; 5) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma; 6) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; 7) Diploma deteriorado; Que, del Informe Nº 004-2011-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Título Profesional de Licenciado en Físico Matemáticas conforme aparece en la Resolución Nº CU-0256-2000-GT, de fecha 25 de febrero de 2000, encontrándose inscrito en el Libro 10, Folio 157, diploma N°A249408 del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 22 de marzo de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: Edwin Cazorla Medina, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciado en Físico Matemáticas, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el Sr. EDWIN CAZORLA MEDINA sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciado en Físico Matemáticas de la Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE DETERIORO a favor de Don EDWIN CAZORLA MEDINA, confiriéndole el TÍTULO DE LICENCIADO EN FÍSICO MATEMÁTICAS, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
VISTO: El Informe Nº 220-2011-GDP-GEMU-MDEA, de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-segemdea, de fecha 28 de marzo de 2011, se convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de Base ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Informe Nº 220-2011-GDP-GEMUMDEA, de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal, informa que es necesaria la reprogramación de la convocatoria de las elecciones de los representantes de las Organizaciones de Base ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del Art. 20º, Art. 42º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el cronograma aprobado en el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2010-SEGE08-MDEA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: PROCESO
FECHAS
Convocatoria y Difusión
Del 05 al 14 de Mayo
Apertura de Libro de Inscripciones
Del 10 al 21 de Mayo
Publicación del Padrón
Del 23 al 25 de Mayo
Impugnación y Tachas
Del 26 al 28 de Mayo
Resolución del Comité Electoral
30 de mayo
TALLER DE CAPACITACIONES Y ELECCIONES Taller Distrital
31 de mayo
Talleres por segmentos: Organizaciones Sociales de Base
01 de Junio
Territoriales
02 de Junio
Instituciones Culturales, Educativas, ONG, Iglesias, Org. 06 de Junio Ambientales Organizaciones de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Redes de lucha Contra la Violencia Familiar
07 de Junio
JORGE GUILLERMO UGARTE BERRIO Rector(e)
Micro, Mediana y Gran Empresa
08 de Junio
Niños, Adolescentes y Jóvenes
09 de Junio
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Elecciones Preliminares por segmentos
10,11,13,14,15,16 y 17 de Junio
Regístrese, comuníquese y archívese.
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE
Acto Electoral
19 DE JUNIO
Informe final del Comité electoral
21 de Junio
Juramentación
22 de Junio
Modifican el cronograma aprobado mediante D.A. Nº 004-2010-SEGE-08MDEA
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento del Decreto de Alcaldía Nº 005-2011SEGE-08-MDEA, al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-SEGE-08-MDEA
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EL AGUSTINO
El Agustino, 2 de mayo del 2010
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
635919-1
El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 233-2011-MDI Independencia, 24 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 035-2011-GR y emitido por la Gerencia de Rentas y Informe Nº 124-2011-GAL, emitido por la Gerencia Asesoría Legal, que opina procedente la Aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS; y,
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Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.APROBAR el Proyecto de Ordenanza que establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria de la Municipalidad de Independencia. La misma que está compuesta por 28 Artículos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; los que serán publicados en el Portal Institucional el mismo día de su Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub. Gerencia de Recaudación y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde
CONSIDERANDO: 635371-1 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 36º del Código Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y, b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o Fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º. El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia, vigente al momento de la determinación del incumplimiento. En ese sentido deberá tenerse lo establecido en el Código Civil, Artículo 1221º, cuando señala que el pago puede efectuarse en partes, cuando la Ley o el contrato lo autorizan. Que, es necesaria la aprobación de una norma legal que permita la aprobación de Convenios de Fraccionamiento con carácter particular, que permitan a los Administrados en calidad de contribuyentes y terceros legitimados la de solicitar y acceder al fraccionamiento o aplazamiento de sus adeudos tributarios y no tributarios para con la Municipalidad de Independencia; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y 40º de la Ley
Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 235-2011-MDI Independencia, 12 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 034-2011-GR, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 121-2011-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, donde se opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza para establecer Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad a la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, se establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; agregándose que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, para su vigencia, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades establece que se podrá imponer una tasa de estacionamientos de vehículos, la misma que consiste en un pago de todo aquel que estacione un vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente. Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se establece que el beneficio por el uso temporal del espacio público, por parte de vehículos particulares se transfiera a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular,
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entendiéndose por ésta el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido, y como consecuencia del costo que genera. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza para el establecimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Jurisdicción del Distrito de Independencia. La misma que está compuesta por (13) Artículos y 03 Anexos que forman parte de la presente Ordenanza; los que serán publicados en el Portal Institucional el mismo día de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Normas Técnicas, Administrativas y Reglamentarias para la Implementación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas su cumplimiento y a la Secretaría General para su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 635371-2
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2011 La Molina, 3 de mayo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo del 2011, el Dictamen Conjunto Nº 01-2011 de fecha 25 de Abril del 2011 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, Comisión de Educación, Cultura y Bienestar Social y la Comisión de Asuntos Jurídicos; respecto a la propuesta de suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de La Molina y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme al numeral 2.2 del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son funciones compartidas entre las municipalidades, el promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad; por lo que corresponde a la Corporación tomar acciones al respecto, que redunden en beneficio del distrito. Que, mediante Carta Nº 016-2011-CGBVP-XXIVCDLS-B96, la Compañía de Bomberos Voluntarios La Molina Nº 96 Andrés Avelino Cáceres, solicita la renovación de la subvención económica que la Municipalidad le ha venido otorgando, para el cumplimiento de sus fines;
Que, mediante Informe Nº 018-2011-MDLM-GPP de fecha 21.03.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el Presupuesto Institucional de Apertura 2011, ha sido prevista dicha demanda de gasto hasta por un monto de S/. 102,000.00 (Ciento dos mil y 00/100 nuevos soles); asimismo, recomienda tener en cuenta que según los numerales 25 y 26 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios interinstitucionales, así como la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro; Que, mediante Informe Nº 167-2011-MDLM-GAJ de fecha 11.04.11 la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo solicitado mediante Carta Nº 016-2011-CGBVP-XXIV-CDLS-B96, señala que estima conveniente la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de La Molina y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, opinando por la viabilidad del mismo, considerando lo dispuesto por el artículo 77º de la Ley Nº 27444, el cual dispone que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; asimismo, precisa que la suscripción del citado convenio resultaría beneficioso respecto a las funciones asignadas a la Unidad de Defensa Civil; Que, el presente convenio tiene por objeto apoyar la labor realizada por el Cuerpo General de Bomberos en el distrito de La Molina, especialmente en el aspecto logístico y económico, que facilite cubrir los gastos operativos de la Compañía de Bomberos Voluntarios Andrés Avelino Cáceres Nº 96 La Molina. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 26 del Artículo 9º y del Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de La Molina y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con la finalidad de apoyar la labor realizada por dicha institución en el distrito de La Molina, a través de la Compañía de Bomberos Voluntarios Andrés Avelino Cáceres Nº 96 La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 635991-1
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Régimen de Saneamiento Tributario Especial - “RESTE” ORDENANZA Nº 129- 2011/MLV La Victoria, 29 de abril de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 006-2011-CPPPAL-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico, y;
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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62° Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fine del citado dispositivo. Asimismo, el artículo 36º del referido TUO establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, sin perjuicio de las normas legales glosadas el gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, en el cual estableció los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades regionales y distritales del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley Nº 29332, modificada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009; Que, en el citado Decreto Supremo se establece que una de las finalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos. En tal sentido, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y de acuerdo a las metas establecidas por el Gobierno Central, la Gerencia de Rentas ha propuesto el Régimen de Saneamiento Tributario (RESTE), con el cual se otorgan mejores condiciones y facilidades a los contribuyentes a través de un fraccionamiento alternativo a los que ya existen, tales como el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV, cuyas disposiciones quedan suspendidas en todo lo que se opongan a lo regulado en el RESTE; Que, entre los beneficios de este fraccionamiento especial se encuentran: la eliminación de la cuota inicial como requisito para acogerse al incentivo de forma general, el establecimiento de un mayor número de cuotas de la deuda por arbitrios municipales, así como la posibilidad del pago del Impuesto Predial sin intereses, todo ello tomando como referencia el monto de la deuda a regularizar; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1292011-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 155-2011-GR/MDLV, y de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 313-2011-GM/MDLV; tomando en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL -“RESTE” Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un incentivo tributario que contiene un Régimen de
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Saneamiento Tributario Especial, denominado en adelante “RESTE”, cuyas condiciones forman parte integrante de la misma, manteniendo la vigencia de las disposiciones normativas aprobadas mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV, siempre que no se opongan a la presente. Artículo 2º.- Alcance y Vigencia El RESTE que regula esta norma, comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que mantengan obligaciones tributarias pendientes de ejercicios anteriores por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. El periodo de vigencia de la presente ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de junio de 2011. Artículo 3º.- Condiciones para el acogimiento: 1. Contribuyentes que se encuentren al día en sus cuotas del Impuesto Predial del año 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la segunda cuota trimestral del presente año deberá haber cancelado previamente la misma. 2. El RESTE sólo comprende a los contribuyentes que tengan la condición de propietarios al 1 de enero del año 2011. Artículo 4º.- Parámetros del beneficio RESTE 1. El RESTE no establece una cuota inicial, siendo uno de los requisitos el realizar el pago del Impuesto Predial descrito en el artículo precedente, según sea el caso, y fraccionar toda la deuda de ejercicios anteriores que mantenga el contribuyente por concepto de Arbitrios Municipales. 2. El saldo pendiente por años anteriores correspondiente al Impuesto Predial podrá ser cancelado sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011 siempre y cuando, el contribuyente se encuentre al día en el pago de las cuotas que le serán concedidas en el fraccionamiento RESTE; así como en sus obligaciones tributarias del ejercicio corriente por concepto de Impuesto Predial. 3. El monto mínimo a fraccionar por concepto de Arbitrios Municipales es el equivalente al 10% de la UIT. 4. Podrá otorgarse desde 24 hasta 36 cuotas, cuyo pago será de forma mensual, a las cuales se aplicará una tasa de interés moratorio conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 080-2009-MLV, de acuerdo al siguiente detalle:
Monto de Deuda Deuda mayor a una UIT Deuda mayor a 0.5 UIT hasta 1 UIT Deuda de hasta 0.5 UIT
Nº de Cuotas Máximas 36 30 24
5. Para el otorgamiento de las cuotas a conceder se tendrá en cuenta, que en ningún caso el monto mínimo de cada una, será inferior al 1.5 % de la UIT vigente del presente ejercicio. 6. Según el concepto de la deuda tributaria del contribuyente, se establecen las siguientes precisiones, las que deben tenerse en cuenta al acogerse a los beneficios del RESTE: • En el caso de los contribuyentes que no posean deuda por arbitrios de años anteriores, podrán cancelar el Impuesto Predial vencido de ejercicios anteriores sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011, teniendo como único requisito encontrarse al día en sus cuotas del Impuesto Predial del año 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la segunda cuota trimestral del presente año 2011 deberá haber cancelado previamente la misma. • En el caso de los contribuyentes que posean deuda por Arbitrios Municipales de años anteriores por un monto menor al mínimo establecido, podrán cancelar el Impuesto Predial vencido de ejercicios anteriores sin intereses hasta el 31 de diciembre del 2011, teniendo como requisito cancelar los Arbitrios Municipales pendientes y encontrarse al día en sus cuotas del Impuesto Predial del
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año 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la segunda cuota trimestral del presente año 2011 deberá haber cancelado previamente la misma. • En el caso de los contribuyentes que sólo posean deuda de años anteriores por Arbitrios Municipales, podrán acogerse al fraccionamiento del RESTE siempre y cuando se encuentren al día en sus cuotas del Impuesto Predial del año 2011. Para el acogimiento posterior al vencimiento de la segunda cuota trimestral del presente año 2011 deberá haber cancelado previamente la misma. Artículo 5º.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al RESTE, deberán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere firma de abogado y su presentación o el sólo acogimiento a los beneficios del RESTE, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y de considerarlo pertinente, la entidad, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia en los recursos en mención. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubiesen iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso. Artículo 6º.- De los fraccionamientos y pagos anteriores Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, mantuvieran un fraccionamiento vigente, podrán acogerse al fraccionamiento del RESTE, para tal efecto se procederá al quiebre del fraccionamiento vigente y los pagos realizados por las cuotas anteriores se imputarán a la deuda más antigua. Artículo 7º.- De la pérdida del RESTE El incumplimiento de dos cuotas vencidas genera la pérdida del beneficio para lo cual se expedirá resolución de pérdida por parte de la Subgerencia de Recaudación y Control. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los fraccionamientos vigentes o los que hubieran sido quebrados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, que no accedan al Régimen de Saneamiento Tributario Especial “RESTE”, seguirán bajo las mismas reglas normativas de su aprobación. Segunda.- Las disposiciones normativas contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2010/MLV, que se opongan a la presente ordenanza, quedarán en suspenso, mientras dure su vigencia. Tercera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en proceso de cobranza coactiva y decida acogerse al fraccionamiento del RESTE, se requerirá previamente a la suscripción del convenio, la aprobación del Ejecutor Coactivo mediante su visto bueno o del Subgerente de Ejecución Coactiva. En tal sentido, el otorgamiento del beneficio es potestativo y discrecional. De darse el visto bueno por la autoridad competente y de encontrarse con medida cautelar trabada, se deberá pagar las costas y gastos de dicha medida cautelar previamente al acogimiento. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las gerencias de Rentas, de Administración Documentaria e Informática y de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el 15 de junio de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 635959-1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican artículo 32º del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 194-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 29 de abril de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 29 de abril de 2011 el Memorándum Nº 270-2011-GP/MDSJM de fecha 25 de abril de 2011 de la Gerencia de Planificación; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 20º sobre los Presupuestos Institucionales, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión; así también, los Presupuestos de Inversión se elaboran en forma concertada, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley Nº 27293; Que, mediante Memorándum Nº 270-2011-GP/ MDSJM de fecha 25 de abril de 2011, la Gerencia de Planificación manifestó que con el fin de llevar la respectiva secuencia en el desarrollo de los talleres del Presupuesto Participativo 2012 es necesario la modificación del punto IV Actividad: Talleres de Trabajo, del Capítulo VI, del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 191-2011-MDSJM de fecha 30 de marzo de 2011, publicada en el Diario El Peruano el 9 de abril de 2011. Que, el Capítulo VI “Cronograma para el Desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo”, en el Punto IV Actividad de Talleres de Trabajo en la Actividad de Rendición de Cuentas se establece como plazo de ejecución del 09 de mayo al 16 de mayo de 2011, debiendo actualizarse de la siguiente manera plazo de ejecución 04 de junio de 2011. Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el Artículo 32º del Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 de la siguiente manera: Artículo 32°.- El Cronograma Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, se presenta en el siguiente cuadro:
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NORMAS LEGALES
IV. ACTIVIDAD: TALLERES DE TRABAJO ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
Rendición de cuentas
Rendir cuentas sobre el cumplimiento de acuerdos y compromisos del año anterior
PLAZO DE EJECUCIÓN 04/06/2011
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad y al Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 635383-2
Dictan normas reglamentarias para vehículos menores que prestan servicio especial de mototaxi en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0006-2011-MDSJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES San Juan de Miraflores, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dentro del marco legal de la República. Que, por mandato del Inciso (4) del Artículo 192º del mismo cuerpo legal, las Municipalidades, en el ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el Inciso (3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones de las Municipalidades Distritales en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, otorgar permisos para la circulación de vehículos menores, Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del Artículo 39º de la Ordenanza Municipal 00014-2004/MDSJM incisos h), m) y n), y luego de un alturado y constructivo diálogo con los gremios de transportistas de vehículos menores; se hace necesario reglamentar las características y detalles de los vehículos menores cuyo servicio se regula en dicha Ordenanza, con el noble objetivo, de ordenar, brindar las garantías de seguridad y respeto a los usuarios así como proyectar una nueva imagen de los trabajadores de mototaxi. Que, en aplicación de la Décima Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal 000142004/MDSJM, se; DECRETA: Artículo Primero: Numerar correlativamente a partir de la fecha a los vehículos menores, que prestan el servicio especial de mototaxi en el Distrito de San Juan de Miraflores, según Acuerdo de Concejo del 19 de mayo de 2009 en el cual se incrementa la capacidad sostenible del Distrito de 2000 a 3479 Mototaxis, empezando la numeración por las personas jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas y que hayan cumplido con remitir a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad el padrón actualizado de la flota vehicular de propietarios y conductores. Artículo Segundo: Dicha numeración deberá estar, ubicada en el casquete del vehículo menor.
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Artículo Tercero: Cada unidad autorizada llevará la numeración, correlativa en la parte posterior del vehículo en un recuadro de 30 cm de alto por 60 cm de largo, con un fondo de color amarillo y números de color negro, el incumplimiento de esta disposición, incurrirá en la infracción B6, que corresponde al internamiento vehicular. Artículo Cuarto: Las personas jurídicas que brindan el servicio de Transporte regulado, designarán a (4) cuatro veedores debidamente autorizados, quienes en forma rotativa, procederán a supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ordenanza 00014-2004/MDSJM y sus normas reglamentarias. Artículo Quinto: Establecer que los conductores de los vehículos menores lleven consigo el contrato de alquiler del vehículo, en el caso de que estos no fuesen los propietarios, siendo responsables solidariamente con la persona jurídica a la cual pertenecen, de cualquier acto que transgreda la normatividad vigente. Artículo Sexto: Se dispone que en la parte interna del parabrisas, al lado derecho en la parte superior del conductor se colocará un recuadro tipo sticker del tamaño de un cuarto de hoja A-4, con la identificación del propietario y de la persona jurídica a la cual pertenece el vehículo menor. Artículo Sétimo: Se dispone que la indumentaria de los conductores autorizados conste: de un polo de color rojo con el logo de la persona jurídica a la cual pertenecen, y de un chaleco color azul marino que tenga al lado derecho el logo de la Policía Nacional del Perú, al lado izquierdo el logo de la Municipalidad y en la parte posterior el logo de la respectiva persona jurídica, a la cual pertenece. Artículo Octavo: La indumentaria que se establece en el artículo Sexto, es de carácter obligatorio, quedando las organizaciones gremiales en plena libertad de adquirirlo donde consideren conveniente respetando el artículo sexto, el incumplimiento conllevará la sanción de internamiento del vehículo menor al depósito municipal-B6. Artículo Noveno: Se prohíbe terminantemente que durante la prestación del servicio especial, los conductores hagan uso de audífonos, equipos de radio con volumen alto y música estridente, así como del uso de lunas polarizadas en dichos vehículos, el incumplimiento de esta disposición conllevará la sanción- B17. Artículo Décimo: Queda terminantemente prohibido que las personas jurídicas de transporte permitan que menores de edad sean conductores de éste servicio especial, si lo hacen conllevará la sanción- A5. Artículo Décimo Primero: Se prohíbe terminantemente que los conductores lleven al costado en el asiento del conductor a otra persona, la infracción implicará la aplicación de la sanción- B18. Artículo Décimo Segundo: Se prohíbe terminantemente que los conductores presten el servicio especial en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, el incumplimiento de esta disposición conllevará la sanción de internamiento del vehículo por un término de 20 días y la cancelación de la credencial del conductor. Artículo Décimo Tercero: La asistencia a los talleres de capacitación para los conductores en las normas de educación y seguridad vial, son de carácter obligatorio a efectos de integrarlos al sistema de seguridad ciudadana, mediante la institucionalización de las Moto-Patrulla, el incumplimiento será sancionado con la cancelación de la autorización municipal de circulación y credencial de conductor. La responsabilidad que se establece es solidaria: conductor, propietario y persona jurídica. Artículo Décimo Cuarto: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, concediéndose un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, para que las personas jurídicas de transporte de vehículos menores procedan a su adecuación e implementación conforme a la presente disposición. Artículo Décimo Quinto: Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 636071-1
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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Precisan que planeamiento integral de parcelas ubicadas frente a la Av. Brígida Silva de Ochoa contempla un proyecto de Habilitación Urbana Nueva tipo 5 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 042-2011-GDU/MDSM San Miguel, 7 de abril de 2011 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO: La solicitud presentada por la empresa SAN JOSE PERU S.A.C. con R.U.C Nº 20509534838 representada por su Gerente General don Francisco Ramirez San Emeterio, identificado con Carné de Extranjería Nº 000518495 mediante la cual solicita se precise las Resoluciones de Gerencia Nº 901 y Nº 1068-2008-GDU/MDSM, mediante las cuales se aprobaron el Planeamiento Integral de las Parcelas 2A, 2C y 2D, a efecto de que se indique que ésta contempla un proyecto de Habilitación Urbana Nueva tipo 5, con construcción simultánea y que se desarrollará por etapas, fundamentando dicha solicitud por cuanto ha sido observado a nivel registral el pedido de acumulación de lotes (lote 1 de la MZ-B de la Parcela 2C y lote 2 de la MZ-B de la Parcela 2A), lotes inscritos de oficio y de manera provisional en la Oficina Registral Zonal IX de Lima, asimismo constituye una barrera para solicitar la independización de la edificación comprendida en la etapa 1, toda vez que ocupan los lotes referidos líneas arriba. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de julio del 2008, la empresa San José Perú S.A.C. con R.U.C Nº 20509534838 solicita la aprobación de la habilitación urbana Nueva Tipo 5 con construcción simultánea y Planeamiento Integral, para Uso Residencial de Densidad Alta (RDA) de las Parcelas 2A, 2C y 2D ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con un área total de 101,190.28 m2, seguido mediante Expediente Nº 5085-2008. Que, con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Resolución de Gerencia Nº 1068-2008-GDU/MDSM, se resolvió aprobar ajustes y precisiones al Plano Nº 062008-HU-SGFUC-GDU/MDSM, que fuera aprobado inicialmente mediante Resolución de Gerencia Nº 9012008-GDU/MDSM de fecha 21 de octubre de 2008. Que, se tiene el Informe Nº 181-2011-SGFUC-GDU/ MDSM de fecha 30 de marzo de 2011 de la Subgerencia de Fiscalización Urbana, en el que se informa que de acuerdo al Plano A-01 adjunto, el proyecto de vivienda multifamiliar con construcción simultánea tipo 5, comprendida en las Parcelas 2A, 2C y 2D, se desarrollarán por etapas, numeradas del 1 al 9; a la fecha se tiene Resolución de Licencia Nº 075-2009-GDU/MDSM, Licencia de obra parcial para edificación nueva Condominio I – Etapa 1 y Resolución de Licencia Nº 145-2009-GDU/MDSM, Licencia de obra parcial para edificación nueva Condominio I – Etapas 2 y 3. Asimismo, que la recepción de obras de Habilitación Urbana se irá solicitando conforme se vayan culminando cada una de las etapas, de la siguiente manera: • FASE 1: Tramo de la vía Av. Del Pacífico a habilitarse con la ETAPA 1 • FASE 2: Tramo de la vía Av. Del Pacífico a habilitarse con la ETAPA 2 • FASE 3: Tramo de la vía Av. Del Pacífico a habilitarse con la ETAPA 3 • FASE 4: Tramo de la vía Calle Padre Urraca a habilitarse con la ETAPA 4 • FASE 5: Tramo de la vía Calle Padre Urraca a habilitarse con la ETAPA 5
Que, el Cuadro de Áreas del Planeamiento Integral , el Cuadro de Áreas de las Parcelas 2A, 2C y 2D, así como el cuadro de aportes reglamentarios aprobados mediante Resolución de Gerencia Nº 1068-2008-GDU/MDSM, no presentan modificación alguna. Que, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidad y el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISESE que el Planeamiento Integral de las Parcelas 2A, 2C y 2D, Parcela 2A ubicada frente a la Av. Brígida Silva de Ochoa Nº 199, Parcelas 2C y 2D, colindantes a la Parcela 2A, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con un área total de 101,190.28 m2, calificadas con zonificación: Comercio Metropolitano –CM-, Residencial de densidad alta –RDA- y Otros Usos –OU-, contempla un proyecto de Habilitación Urbana Nueva tipo 5, con construcción simultánea y que se desarrollará por etapas numeradas del 1 al 9, conforme al Plano A-01. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que San José Perú S.A.C. está obligado a solicitar la conformidad de obras de manera parcial, conforme al número de etapas especificado en el Plano A-01. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de Gerencia Nº 1068-2008-GDU/MDSM y su antecedente, la Resolución de Gerencia Nº 901-2008GDU/MDSM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a San José Perú S.A.C., para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- OFICIAR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para su inscripción correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo del interesado, en un plazo no mayor a (30) treinta dias calendarios contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas, y a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 635310-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Reglamento de Organización Interna del Concejo Municipal de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 142 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Consejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Consejo del día 14 de marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen
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autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Reglamento Interno del Consejo Municipal es un documento de vital importancia, toda vez que regula el régimen de organización interna, el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento de las comisiones, entre otros; Que, el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Consejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Consejo Municipal; Que, toda vez que resultaba necesario contar con un instrumento actualizado que desarrolle con claridad los aspectos relacionados con la organización el Consejo Municipal para procurar su mejor funcionamiento, es que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Nº 5, de fecha 14 de marzo, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Municipal de Santa María del Mar; Que, vista la propuesta formulada por el Gerente Municipal mediante Informe Nº 010-2011-GM-MSMM de fecha 7 de marzo y, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:
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mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 5, de fecha 14 de marzo, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de Santa María del Mar; Que, vista la propuesta formulada por el señor Carlos Arenas Morales, Jefe de la Oficina de Administración, que mediante Informe Nº 005-2011-OAJ-MSMM, de fecha 16 de febrero, y, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo de Santa María del Mar, el mismo que consta de XVII capítulos, de 69 artículos, 6 Disposiciones Complementaria y 3 Disposiciones Finales, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Informática la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización Interna del Concejo Municipal de Santa María del Mar, el mismo que consta de Diez (10) Títulos y Sesenta (60) artículos, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Informatica la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar. gob.pe
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 634896-2
Aprueban Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 144
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa
POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 11 de abril del 2011;
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Aprueban Trabajo
Reglamento
Interno
de
ORDENANZA Nº 143 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 14 de marzo del 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Reglamento Interno de Trabajo es de vital importancia, toda vez que es el documento que determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores; Que, el D.S Nº 039-91-TR, establece que están obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores y que, para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, toda vez que resultaba necesario contar con un instrumento actualizado que desarrolle con claridad los aspectos relacionados con la organización interna de trabajo para procurar su mejor funcionamiento, es que,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es de vital importancia regular el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa María del Mar y normar los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales del distrito, así como de sus actos posteriores, en este registro; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, toda vez que resultaba necesario contar con un instrumento actualizado que norme los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales del distrito, es que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 7, de fecha 11 de abril del 2011, se aprobó el proyecto de Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa María del Mar presentado por el Gerente Municipal; Que, estando a las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa María del Mar presentado por el Gerente Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 7, de fecha 11 de abril del 2011. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración a través de la Unidad de Informatica la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 634896-3
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul ORDENANZA Nº 006-2011/MDCA Cerro Azul, 15 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos. Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº27972. Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la finalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización
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y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos. Que, el actual Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de esta entidad municipal deben ser adecuados a la normatividad vigente, para alcanzar los objetivos perseguidos por el actual Gobierno Municipal en base a los criterios y lineamientos antes expuestos. Que, mediante Informe Nº 014-2011-GPP/MDA, de fecha 24-03-2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se ha cumplido con remitir los proyectos del nuevo Reglamento de Organización y Funciones y dispositivo legal aprobatorio así como el informe técnico sustentatorio correspondiente, todos ellos debidamente visados por dicha Gerencia como responsable de su elaboración y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a Ley. En uso de las facultades conferidas en los Numerales 3) y 8) del Artículo 9º y Numerales 3) y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, el mismo que consta de ciento veinte (120) Artículos, seis (06) Capítulos, tres (3) títulos, seis (6) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Finales y una (1) Disposición Transitoria. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y, demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el diario oficial El Peruano, la página Web de la Municipalidad y en el Portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE y/o déjese sin efecto, según corresponda, a toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO A. RIVAS SANCHEZ Alcalde 635016-1
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” Entrada en vigencia de la “VI Enmienda del “Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 294 de 29 de mazo de 2010, de la Embajada de los Estados de América en el Perú y Nota RE (VMG-SME-DCD) Nº 63/62, de 30 de marzo de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú ratificado por Decreto Supremo Nº 050-2011-RE de fecha 11 de abril de 2011, publicado el 12 de abril de 2011. Entró en vigor el 30 de marzo de 2010. 635728-1