Normas Legales 08 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 8 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11391

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Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS EJECUTORES

PRESIDENCIA DEL

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

CONSEJO DE MINISTROS

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

D.S. N° 042-2011-PCM.- Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones 442178

Res. Nº 042-2011-02.00.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente General del SENCICO 442192

RELACIONES EXTERIORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

D.S. N° 064-2011-RE.- Ratifican adhesión del Perú al Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) 442181 R.S. N° 152-2011-RE.- Delegan facultades al Embajador del Perú ante el Reino de Tailandia para suscribir Acuerdo con la República Democrática Popular Lao sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio 442181 R.S. N° 153-2011-RE.- Autorizan al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) el pago parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM) 442181 R.S. N° 154-2011-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo por Intercambio de Notas de contenido idéntico con la República del Ecuador sobre Límites Marítimos 442182

DE BIENES ESTATALES

TRANSPORTES Y

Res. Nº 029-2011/SBN.- Aprueban modificación del Clasificador de Cargos de la SBN 442193

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 028-2010-EF/94.06.2.- Otorgan a Acres Investments S.A. autorización de organización de una sociedad titulizadora denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A. 442194

ORGANOS AUTONOMOS

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL

RR.MM. Nºs. 299, 301, 302, 308 y 309-2011-MTC/03.Otorgan a diversas personas jurídicas concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 442182 R.M. Nº 300-2011-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con PERUSAT S.A. 442187 RR.MM. Nºs. 303 y 304-2011-MTC/03.- Declaran resueltos diversos contratos de concesión suscritos con TV Cable del Norte S.A. para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable 442188 R.M. Nº 305-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con TV Cable Segura Prado S.A.C. y dejan sin efecto R.M. N° 059-2004-MTC/03 442190 R.M. Nº 310-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 022-2007-MTC/03 442190 R.M. Nº 312-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 442191

DE RESERVA Circular Nº 014-2011-BCRP.- Disponen la implementación de mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú 442194 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 0008-2011/DP.- Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” 442195 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 094-2011-J/ONPE.- Autorizan a diversas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a desarrollar actividades necesarias en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el día 3 de julio de 2011 y delegan facultades para el desplazamiento de personal 442196


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SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE CHACLACAYO

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5003-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en la modalidad de agencia en la ciudad de Arequipa 442197 UNIVERSIDADES

Ordenanza Nº 239.- Aprueban Planeamiento Integral del Área ocupada por la “Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General de Gobierno Interior” y derogan las Ordenanzas N°s 209 y 238 de la Municipalidad 442200 Ordenanza Nº 240.- Modifican la Ordenanza N° 237 mediante la cual se aprobó el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 442200

Res. Nº 01541-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma del título profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú 442197

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 206-2011/GRP-CR.- Declaran al distrito de Montero como Capital Regional de la Panela Granulada en la Región Piura 442198

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 77-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resoluciones referentes a la aprobación de la regularización de habilitación urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito de San Martín de Porres 442199

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 65° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, el artículo 48° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía; Que, el numeral 57.1 del artículo 57° de la Ley N° 27444 señala que los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento; Que, asimismo, el artículo 107° de la Ley N° 27444 establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 250-2011-GM/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito 442201 Res. Nº 267-2011-GM/MDSMP.- Rectifican errores materiales incurridos en los Artículos Primero y Tercero de la Res. N° 250-2011GM/MDSMP 442203 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 132-MVMT.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Villa María del Triunfo para el año fiscal 2012 442203

solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, en la actualidad los administrados no cuentan con un procedimiento para expresar directamente a las diferentes entidades del Sector Público, su insatisfacción respecto a la atención brindada por parte de estos; Que, en tal sentido, es necesario establecer la obligatoriedad de que toda entidad pública cuente con un Libro de Reclamaciones en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda. Artículo 2.- Definiciones Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Usuario: persona natural o jurídica que acude a una entidad pública a ejercer alguno de los derechos establecidos en el artículo 55° de la Ley Nº 27444 o a solicitar información acerca de los trámites y servicios que realice la administración pública. Reclamo: expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente a la Queja por Defecto de Tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444. Artículo 3.- Libro de Reclamaciones Las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular


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sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. La información consignada por el usuario, será registrada en el Libro de Reclamaciones, cuyo formato en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso. A tal efecto, las entidades deberán consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente. La entidad debe proporcionar de manera inmediata al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado. Artículo 4.- Respuesta al reclamo La entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro. Artículo 5.- Funcionario responsable Mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad.

Las entidades públicas deberán informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Sanciones La Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para conocer y sancionar, de corresponder conforme a las normas vigentes, ya sea actuando de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Anexo Formato de Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones LIBRO DE RECLAMACIONES Fecha: (día) (mes)

(año)

Hoja de Reclamación Nº 0000000001Ͳ2011

(Nombre de la Persona Natural o Razón Social de la Persona Jurídica) (Nombre y Domicilio de la Entidad donde se coloca el Libro de Reclamaciones) 1. Identificación del Usuario Nombre: Domicilio DNI/CE: Teléfono/ eͲmail: 2. Identificación de la Atención Brindada Descripción:

……...……..………….. Firma del Usuario 4. Acciones adoptadas por la Entidad Detalle:

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RELACIONES EXTERIORES Ratifican adhesión del Perú al Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) DECRETO SUPREMO Nº 064-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO)”, fue firmado en Roma el 05 de febrero de 1988, y modificado el 30 de junio de 2002, 30 de noviembre de 2002 y 28 de marzo de 2008; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la adhesión del Perú al “Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO)”, firmado en Roma el 05 de febrero de 1988, y modificado el 30 de junio de 2002, 30 de noviembre de 2002 y 28 de marzo de 2008. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 637421-2

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Tailandia, concurrente ante la República Democrática Popular Lao, Embajador Jorge Juan Castañeda Méndez las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Democrática Popular Lao sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Tailandia, concurrente ante la República Democrática Popular Lao, Embajador Jorge Juan Castañeda Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 637421-3

Autorizan al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) el pago parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2011-RE Lima, 07 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 291-SENAMHI-PREJ-SGSI/2011, de fecha 27 de abril de 2011, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM); CONSIDERANDO:

Delegan facultades al Embajador del Perú ante el Reino de Tailandia para suscribir Acuerdo con la República Democrática Popular Lao sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2011-RE Lima, 07 de mayo de 2011 Visto el Memorándum Nº DAO0189/2011, de 26 abril de 2011, de la Dirección General de Asia y Oceanía; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Democrática Popular Lao sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, en la ciudad de Vientiane, República Democrática Popular Lao; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado;

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago parcial de la cuota 2009 a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) el pago de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Organización Meteorológica Mundial (OMM), correspondiente al pago parcial de la cuota 2009. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo


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al presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 637421-4

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo por Intercambio de Notas de contenido idéntico con la República del Ecuador sobre Límites Marítimos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2011-RE Lima, 07 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 637422-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a diversas personas jurídicas concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011

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VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011000456, por la empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 126-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria,


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el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-002666 por la empresa COMUNICACIONES CABLE FUTURO S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636918-1

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Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 352-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONES CABLE FUTURO S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIONES CABLE FUTURO S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIONES CABLE FUTURO S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636920-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-003407 por la empresa GRUPO TELECOM S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 348-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GRUPO TELECOM S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado


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por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GRUPO TELECOM S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa GRUPO TELECOM S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636921-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2011-MTC/03 Lima, 4 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-014306, por la empresa CATV EXPERT S.A.C. sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará

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concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 520-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CATV EXPERT S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CATV EXPERT S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CATV EXPERT S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.


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Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636924-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2011-MTC/03 Lima, 4 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-013767, por la empresa TELECABLE CHICLIN DEL VALLE S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo

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cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 510-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE CHICLIN DEL VALLE S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE CHICLIN DEL VALLE S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE CHICLIN DEL VALLE S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636925-1


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Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con PERUSAT S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 VISTAS, las solicitudes registradas con P/D Ns. 027582, 081367 y 013666, presentadas por la empresa PERUSAT S.A., en su calidad de concesionaria del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, para que se adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, modificada por Resolución Directoral Nº 429-2008MTC/27 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 241-2007MTC/03 de fecha 23 de mayo de 2007, se otorgó a la empresa PERUSAT S.A. concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la Provincia Constitucional del Callao, y las provincias de Lima, del departamento de Lima; Arequipa, del departamento de Arequipa; Chiclayo, del departamento de Lambayeque; Trujillo, del departamento de La Libertad; Cusco, del departamento de Cusco; Santa, del departamento de Ancash; Piura, del departamento de Piura y Huánuco, del departamento de Huánuco; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 26 de junio de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 429-2008MTC/27 de fecha 19 de setiembre de 2008, se resolvió ampliar el área de concesión otorgada a favor de la empresa PERUSAT S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, incluyendo la provincia de Ica del departamento de Ica, para la prestación del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados, asimismo se modificó el plan de cobertura correspondiente al área ampliada y se modificaron las características técnicas de la concesión otorgada; suscribiéndose la Adenda respectiva el 01 de octubre de 2008; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregará el contrato vigente como anexo manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El

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Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 407-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión mencionada en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PERUSAT S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria la Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa PERUSAT S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, modificada por Resolución Directoral Nº 429-2008-MTC/27 al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 241-2007MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa PERUSAT S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión y su Adenda aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 241-2007-MTC/03, modificada por Resolución Directoral Nº 429-2008-MTC/27. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que


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se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban a éste. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636919-1

Declaran resueltos diversos contratos de concesión suscritos con TV Cable del Norte S.A. para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001MTC/15.03 del 16 de marzo de 2001 se otorgó concesión a TV CABLE DEL NORTE S.A., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable en la modalidad de cable físico (hoy alámbrico u óptico) en la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca, habiéndose suscrito el contrato de concesión respectivo el 17 de mayo de 2001; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3512002-MTC/15.03 del 19 de mayo de 2002 se aprobó la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de OPERADORA SATELITAL S.A.C., reconociéndola como titular de la concesión otorgada, habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 5 de junio de 2002; Que, conforme al asiento D00002 de la Partida Nº 110010220 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº II – Sede Chiclayo, sobre rectificación de error material, se precisa que el nombre correcto de la empresa es OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. y no OPERADORA SATELITAL S.A.C.; por lo que, en ese sentido, corresponde precisar que la concesión mencionada en los considerandos precedentes ha sido transferida a favor de OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03, señala que éste quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 00191-2010MTC/27 del 15 de abril de 2010, la empresa OPERADORA

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SATELITAL ANDINA S.A.C. a la fecha en que solicitó el fraccionamiento otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0012-2006-MTC/03.03, adeudaba la tasa por la explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2003 y 2004 (deuda de dos años consecutivos), asimismo, la citada empresa perdió dicho fraccionamiento la Resolución Directoral Nº 1972006-MTC/03.03; Que, el artículo 237º del precitado Reglamento General, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el primer día hábil de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad MMDS correspondiente al año 2003 se configuró el primer día hábil de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el primer día hábil de mayo de 2005; en consecuencia, al primer día hábil de mayo de 2005, la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; Que, mediante Informe Nº 536-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye, que la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 por el incumplimiento de tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al primer día hábil de mayo de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 122-2001-MTC/15.03, y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 351-2002-MTC/15.03, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; en consecuencia quedó sin efecto las citadas resoluciones, así como aquellas expedidas para la prestación del mencionado servicio, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636922-1


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-95MTC/15.17 del 20 de enero de 1995, se otorgó a la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la provincia de Chiclayo, comprendiendo también las localidades de Pimentel, Lambayeque, Ferreñafe, Eten, Reque, Santa Rosa, San José y las Cooperativas Agrarias: Tumán, Patapo, Pucalá y Pomalca, en el departamento de Lambayeque, Región Nor Oriental del Marañón; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 20 de enero de 1995; Que, conforme al numeral 3.02 de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión mencionado en el considerando precedente, el área de cobertura para la modalidad de cable físico es la provincia de Chiclayo y para la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), las localidades de Pimentel, Lambayeque, Ferreñafe, Eten, Reque, Santa Rosa, San José y las Cooperativas Agrarias: Tumán, Patato (Patapo, de acuerdo a la resolución mencionada en el considerando precedente), Pucalá y Pomalca, en la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque. Asimismo, conforme al Anexo 2 del citado contrato de concesión se asignaron a la empresa TV CABLE DEL NORTE S.A. ocho (8) canales; Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 507-2002-MTC/15.03 del 22 de julio de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 y la asignación de espectro radioeléctrico relativa a aquélla para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de OPERADORA SATELITAL S.A.C., por un período de diez (10) años; Que, conforme al asiento D00002 de la Partida Nº 110010220 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº II – Sede Chiclayo, sobre rectificación de error material, se precisa que el nombre correcto de la empresa es OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. y no OPERADORA SATELITAL S.A.C.; por lo que, en ese sentido, corresponde precisar que las concesiones mencionadas en los considerandos precedentes han sido transferidas a favor de OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C.; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.03, establecía que éste quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, (norma vigente al configurarse la causal) establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, conforme a la Hoja Informativa Nº 00191-2010MTC/27 del 15 de abril de 2010, la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. a la fecha en que solicitó el fraccionamiento otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0012-2006-MTC/03.03, adeudaba la tasa por la explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2003 y 2004 (deuda de dos años consecutivos), asimismo, la citada empresa perdió dicho fraccionamiento mediante la Resolución Directoral Nº 197-2006-MTC/03.03; Que, el artículo 237º del precitado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril

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del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el primer día hábil de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad MMDS correspondiente al año 2003 se configuró el primer día hábil de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el primer día hábil de mayo de 2005; en consecuencia, al primer día hábil de mayo de 2005, la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; Que, mediante el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17, se asignó espectro radioeléctrico correspondiéndole ocho (8) canales en la banda UHF comprendidos en el rango de 2500 a 2626 MHz; los cuales han revertido a favor del Estado; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 225º del entonces vigente T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico revierte a favor del Estado en caso se resuelva el contrato de concesión por el cual se asignó dicho recurso; Que, mediante Informe Nº 536-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye, que la empresa OPERADORA SATELITAL ANDINA S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17 por el incumplimiento de tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, respectivamente; habiéndose revertido a favor del Estado el espectro asignado a la empresa conforme al referido contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al primer día hábil del mes de mayo de 2005, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-95-MTC/15.17, y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 507-2002-MTC/15.03, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS); en consecuencia, quedó sin efecto las mencionadas resoluciones y aquellas expedidas para la prestación del mencionado servicio concedido, habiéndose revertido el espectro asignado a la empresa a favor del Estado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636922-2


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Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con TV Cable Segura Prado S.A.C. y dejan sin efecto R.M. N° 0592004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2011-MTC/03 Lima, 3 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004MTC/03 del 2 de febrero de 2004, se otorgó a la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., concesión por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca de la provincia de Huancayo, departamento de Junín. El contrato de concesión fue suscrito el 30 de abril de 2004; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004-MTC/03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, en aplicación a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136º del aludido Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; actualmente ello está previsto en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, por su parte, el artículo 237º del citado Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes a un porcentaje fijado, aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; dichas disposiciones se encuentran contenidas en el artículo 230º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00538-2010-MTC/27 del 9 de noviembre de 2010, la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., pagó la tasa correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 con fecha 29 de marzo de 2008, verificándose que la concesionaria ha incumplido con el pago oportuno de la referida obligación; Que, conforme se verifica en el considerando anterior, a la fecha de configuración del referido incumplimiento, se encontraba vigente el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, norma que resulta aplicable al presente caso en virtud de lo señalado en el numeral 25.07 de la Cláusula Vigésimo Quinta del contrato suscrito el 30 de abril de 2004; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución de pleno derecho el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; actualmente, ello se encuentra establecido en el artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007MTC; Que, por su parte, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión

aprobado con Resolución Ministerial Nº 059-2004MTC/03, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la norma; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 005382010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye mediante Informes Nº 16772010-MTC/27 de fecha 6 de diciembre de 2010 y Nº 4882011-MTC/27 del 12 de abril de 2011, que la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., incurrió en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0592004-MTC/03 por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos prevista en el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, actualmente, numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TV CABLE SEGURA PRADO S.A.C., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 059-2004-MTC/03, y en consecuencia, dejar sin efecto el citado resolutivo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636923-1

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 022-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2011-MTC/03 Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2007MTC/03 de fecha 11 de enero de 2007, se otorgó al señor RUBÉN TAPIA ANDRADES, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Yonán, de la provincia de Contumazá, y el distrito de Pedro Gálvez, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 03 de abril de 2007; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 0222007-MTC/03, establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 03 de abril de 2007; asimismo, en caso que el concesionario


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incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el literal a) del numeral 6.07 de la cláusula sexta del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2007-MTC/03, señala que el concesionario prestará el servicio concedido en el área de concesión, de acuerdo con los términos del citado Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas pertinentes; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su numeral 1 establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, mediante Memorando Nº 4056-2010-MTC/29 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones los Informes Nº 5749-2010-MTC/29.02 y Nº 5750-2010MTC/29.02, ambos de fecha 11 de noviembre de 2010, basados en las Inspecciones Técnicas Nº 490-2010 del 24 de octubre de 2010 y Nº 487-2010 del 21 de octubre de 2010 respectivamente, concluyendo que en el distrito de Yonán, de la provincia de Contumazá, y el distrito de Pedro Gálvez, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, el concesionario RUBÉN TAPIA ANDRADES no se encuentra operando ni brindando el servicio otorgado en concesión; Que, la cláusula décimo cuarta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 0222007-MTC/03, señala que el concesionario quedará exonerado del cumplimiento del referido contrato, incluyendo las sanciones, daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado y calificado como tal por el Ministerio; Que, al respecto el artículo 1315º del Código Civil, señala que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable a un obligado, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 096927 del 05 de noviembre de 2007, don RUBEN TAPIA ANDRADES comunicó que no había iniciado operaciones en el área de concesión otorgado toda vez que existían otras empresas que se encontraban brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, manifestando que de ser el caso que dichas empresas cuenten con autorización para operar legalmente, le sería inviable invertir para prestar el mismo servicio en un mercado tan reducido; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, lo referido por el concesionario no constituyen circunstancias o eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que puedan considerarse dentro de lo previsto por la normativa vigente como caso fortuito o fuerza mayor; Que, considerando que el plazo máximo para iniciar operaciones era el 03 de abril de 2008; en tal sentido, a partir del día siguiente, 04 de abril de 2008, se configuró la causal de resolución de pleno derecho prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y de la Cláusula

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Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2007-MTC/03; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con el señor RUBÉN TAPIA ANDRADES, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 1636-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido el concesionario RUBÉN TAPIAANDRADES, con la obligación de iniciar la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión; por lo que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0222007-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 04 de abril de 2008, ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con el señor RUBÉN TAPIA ANDRADES, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; en consecuencia, queda sin efecto la Resolución Ministerial Nº 022-2007-MTC/03, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 636926-1

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2011-MTC/02 Lima, 4 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 231-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1222011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619;


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NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado

Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 231-2011MTC/12.04 y Nº 122-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 13 de mayo de 2011, a la ciudad de El Salvador, San Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 2312011-MTC/12.04 y Nº 122-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 13 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 122-2011-MTC/12.04 Y Nº 231-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

924-2011-MTC/12.04 09-May 13-May US$ 1,000.00

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

Pazos Raygada, San El TACA PERU Ricardo Rafael Salvador Salvador

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeo técnico en simulador para la calificación de Instructores de vuelo en el 20314-20315 equipo A-319/320/321 a personal aeronáutico

636931-1

ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente General del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2011-02.00 San Borja, 5 de mayo de 2011

VISTO Los Acuerdos Nº 1029-01 y Nº 1029-02 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO adoptados en su Sesión Ordinaria Nº 1029 del 27 de Abril del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines;


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NORMAS LEGALES

Que, la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 134-2010-02.00 del 30 de Diciembre del 2010, se designa a partir del 03 de Enero del 2011 al Lic. Enrique Abraham Ledesma Azaña, en el cargo de confianza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, quien ha formulado renuncia al cargo; Que, mediante Acuerdo Nº 1029-01 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, acepta la renuncia al cargo de confianza de Gerente General del SENCICO, a partir del 05 de Mayo del año en curso, laborando hasta dicha fecha; Que, de conformidad al Acuerdo Nº 1029-02 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, acordó encargar a partir del 06 de Mayo del 2011 a la Abogada Marita Henrieta Mercado Zavaleta, Asesora Legal, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente General del SENCICO, hasta que el Cuerpo Colegiado designe al titular del mismo, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de Origen; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, c) Disponer la Ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las Resoluciones que este adopte, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 0042006-VIVIENDA; Con la visación del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente (e) de Planificación y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Secretaría General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Lic. Enrique Abraham Ledesma Azaña al cargo de confianza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, a partir del 05 de Mayo del 2011, dándosele las gracias por el servicio prestado. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 06 de Mayo de 2011 a la Abogada Marita Henrieta Mercado Zavaleta, Asesora Legal, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, hasta que el Cuerpo Colegiado designe al titular del mismo, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de Origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 636852-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban modificación del Clasificador de Cargos de la SBN RESOLUCIÓN Nº 029-2011/SBN San Isidro, 26 de abril de 2011

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VISTO: El Memorando Nº 05295-2011/SBN-OPP, de fecha 26 de abril de 2011 de la Oficina de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del referido Sistema en el marco del proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, a fin de lograr una administración integral, ordenada, simplificada y eficiente de los bienes estatales, teniendo como ente rector a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN y la Segunda Disposición Complementaria Final le facultó a que en un plazo no mayor de 60 días hábiles adecue su Cuadro de Asignación de Personal al mencionado Reglamento; Que, el Clasificador de Cargos es un documento que contempla los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, calificación y requisitos mínimos para su desempeño, y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución Nº 004-2011/SBN se aprobó el Clasificador de cargos de la SBN acorde al Reglamento de Organización y Funciones vigente, modificada por Resolución Nº 015-2011/SBN; Que, por Resolución Suprema Nº 005-2011VIVIENDA, se aprobó el nuevo Cuadro de Asignación de Personal de la SBN, como documento técnico de gestión que contiene los nuevos cargos clasificados en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones y a los objetivos y metas establecidos en su Plan Estratégico con el fin de que el mismo refleje la actual realidad funcional de la Institución; Que, teniendo en consideración la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de la SBN y la adecuación de dicho instrumento de gestión, resulta necesario realizar modificaciones al Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, documento que establece los perfiles de líneas de carrera para los servidores públicos en sus distintas clasificaciones dentro del régimen laboral de la actividad privada asignado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaria General; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos generales para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del Clasificador de Cargos Aprobar la Modificación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que, como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación del Clasificador de Cargos Publicar la presente resolución y el anexo a que se refiere el artículo precedente, en la página web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www. sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El Clasificador de Cargos aprobado por la presente


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NORMAS LEGALES

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Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 637001-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Otorgan a Acres Investments S.A. autorización de organización de una sociedad titulizadora denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A. (Se publica la presente resolución a solicitud de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, mediante Oficio Nº 1873-2011-EF/94.04.1, recibido el 6 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 028-2010-EF/94.06.2 Lima, 22 de julio de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2010019863 iniciado por Acres Investments S.A., los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego, así como el Informe Nº 457-2010-EF/94.06.2 del 22 de julio de 2010, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2010, complementado el 18 de junio, el 6 y 21 de julio de 2010, Acres Investments S.A., los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego, solicitaron autorización para la organización de una sociedad titulizadora a ser denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores Acres Investments S.A., los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego tendrán una participación accionaria del 98%, 1% y 1%, respectivamente, en el capital social de Acres Sociedad Titulizadora S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad titulizadora a ser denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 19 al 22 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad titulizadora o respecto de las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 21 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2 literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 22 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos,

aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, el artículo 32, literal b) numeral i) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Acres Investments S.A., así como a los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego la autorización de organización de una sociedad titulizadora denominada Acres Sociedad Titulizadora S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de las actividades establecidas en el artículo 302 de la Ley del Mercado de Valores, hasta que Acres Sociedad Titulizadora S.A. cumpla a satisfacción de CONASEV, con los requisitos establecidos en la normativa para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del diario oficial El Peruano y el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Acres Investments S.A., así como a los señores Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Javier Eduardo Riofrío Orrego. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 636575-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disponen la implementación de mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 014 -2011-BCRP Lima, 4 de mayo de 2011 Ref.: Mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central), en el uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24° inciso d y 62° de su Ley Orgánica ha resuelto modificar las circulares sobre los valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (Valores BCRP), en lo referente a las transferencias de dichos valores, para implementar un mecanismo de entrega contra pago en las liquidaciones de operaciones en el mercado secundario entre entidades distintas al Banco Central. SE RESUELVE: Artículo 1° Objeto Disponer la implementación de un mecanismo de entrega contra pago en la liquidación de las operaciones en el mercado secundario de Valores BCRP entre entidades distintas al Banco Central. En tal sentido, sustitúyase el texto del artículo 7° de la Circular N° 034–2008-BCRP, el artículo 6° de la Circular N° 035–2008-BCRP, el artículo 12° de la Circular N° 036–2010-BCRP y el artículo 12° de la


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NORMAS LEGALES

Circular N° 037–2010-BCRP, por lo estipulado en la presente Circular. Artículo 2° Del Alcance Esta norma es de aplicación a los siguientes Valores BCRP: • Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), normados por Circular N° 034-2008-BCRP. • Certificados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP), normados por Circular N° 034-2008-BCRP. • Certificados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP-NR), normados por Circular N° 035-2008-BCRP. • Certificados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva del Perú (CDV BCRP), normados por Circular N° 036-2010-BCRP. • Certificados de Depósito Liquidables en Dólares del Banco Central de Reserva del Perú (CDLD BCRP), normados por Circular N° 037-2010-BCRP. • Otros valores que emita el Banco Central que se encuentren inscritos en el registro de propiedad a cargo del Banco Central (Registro BCRP). Artículo 3° De la Transferencia de Valores BCRP a) Para la transferencia de Valores BCRP, las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP deben remitir al Banco Central la orden de transferencia de propiedad, por la venta de dichos valores, por cuenta propia o de terceros, para su inscripción en el referido registro. b) Dichas órdenes deben instruirse mediante el formulario de Orden de Transferencia de Valores BCRP, que debe ser remitido vía facsímil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente, hasta las 16:00 horas. El Banco Central podrá autorizar que dicha orden se instruya por medios electrónicos. c) En el formulario debe señalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo, si las contrapartes son residentes o no residentes, el día de la negociación y el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operación. d) Las empresas que ofrecen servicios de plataformas de negociación en el mercado secundario de Valores BCRP podrán comunicar directamente al Banco Central las transferencias que se realicen a través de ellas, con la autorización previa del Banco Central y de los participantes que tienen cuenta de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la información es responsabilidad del participante que autoriza el envío directo de información al Banco Central. e) El Banco Central podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias. En tal caso, las referidas comisiones se publicarán en el Portal Institucional del Banco Central. Artículo 4° Del Pago por Transferencias de Valores BCRP a) Para el pago por la transferencia de Valores BCRP, las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP deben remitir al Banco Central la orden de transferencia de fondos de su cuenta corriente en el Instituto Emisor, por la compra de dichos valores, por cuenta propia o de terceros. Dicha orden será a favor de la entidad vendedora de los valores o que represente al vendedor, que tenga cuenta corriente en el Banco Central. b) En el caso de entidades que no tengan cuenta corriente en el Banco Central, la orden de transferencia de fondos debe ser remitida por una empresa del Sistema Financiero (ESF) con cuenta corriente en el Banco Central que la represente. c) Las órdenes de transferencia de fondos deben remitirse al Banco Central mediante el formato de Orden de Transferencia de Fondos por Compra de Valores BCRP, que debe ser enviado vía facsímil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente, hasta las 16:00 horas del día en que se instruye la transferencia de Valores BCRP. El Banco

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Central podrá autorizar que dicha orden se comunique por medios electrónicos. d) El formato debe consignar, entre otros, la entidad que lo remite, el monto, el Valor BCRP y la ESF con cuenta corriente en el Banco Central receptora del pago y, de ser el caso, la entidad a la que ésta representa. Artículo 5° Del Mecanismo de Entrega contra Pago El Banco Central, recibidas las órdenes correspondientes, verificará la disponibilidad de los Valores BCRP y de los fondos a transferir, procediendo luego a realizar el cambio de propiedad en el Registro BCRP, simultáneamente con la transferencia de fondos vía el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. La transferencia de propiedad y de fondos se efectuará el día de recibida las comunicaciones correspondientes. En el caso de las transferencias de CD BCRP o CDR BCRP, en que al menos una de las partes (tercero) sea un no residente, el Banco Central, luego de recibidas las ordenes correspondientes, tendrá hasta tres días útiles para efectuar la transferencia de propiedad y de fondos. El plazo se precisará en el Portal Institucional del Banco Central. Artículo 6° Del Formulario y Formato El formulario Orden de Transferencia de Valores BCRP y el formato de Orden de Transferencia de Fondos por Compra de Valores BCRP se publicarán en el Portal Institucional del Banco Central y deberán ser remitidos al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central. Artículo 7° De la Inejecución de la Operación Se considerará una operación fallida y por lo tanto no se registrará la transferencia de valores en el Registro BCRP, cuando: 1) El Banco Central no recibiera la orden de débito en cuenta corriente. 2) La información requerida en el formulario o en el formato mencionados en el artículo anterior fuera incompleta o inexacta. 3) La cuenta corriente a cargar no tuviera fondos suficientes. 4) La transferencia de Valores BCRP exceda los límites establecidos por el Banco Central. 5) Cualquier otro hecho material que imposibilite la liquidación. Las operaciones fallidas serán comunicadas a las entidades correspondientes. Disposición Final La presente Circular rige a partir del 23 de mayo de 2011. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 637262-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 0008−2011/DP Lima, 06 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Defensorial N° 002−2011/DP, mediante la cual se convocó a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta de Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Calificador de la Sexta Entrega de la referida medalla; y,


442196 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Defensorial N° 010−2006/ DP, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado significativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolución Defensorial N° 002−2011/DP, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de enero del 2011, se propuso organizar la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”; Que, en el Acta de Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Calificador de la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, de fecha 11 de abril del 2011, consta la decisión del Jurado de conceder la medalla al Movimiento Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría”, candidatura presentada por la señora Eva Boyle Bianchi, y al padre José Ignacio Mantecón Sancho, S.J., candidatura presentada por Omar Koc Castro, Vice–Presidente del Club Deportivo “Martin Luther King”, la cual fue apoyada por Gino Costa, Presidente de Ciudad Nuestra; Que, el Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría” contribuye a la educación de niños, niñas y adolescentes de las zonas más pobres y excluidas de la periferia urbana y zonas rurales en 19 regiones de nuestro país; de manera tal que su labor ha sido determinante para la formación de ciudadanos y ciudadanas valiosos para su comunidad y protagonistas de su desarrollo; Que, en la actualidad, más de 81,500 alumnos estudian en las 78 instituciones educativas que el Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría” ha fundado en el Perú. Asimismo, el Movimiento “Fe y Alegría” cuenta con programas y talleres para la culminación de la educación básica en adultos, personas privadas de libertad y jóvenes que prestan servicio militar, habiendo suscrito convenios con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa para tales fines; Que, del mismo modo, el Jurado Calificador decidió conceder la Medalla “Defensoría del Pueblo al Padre “Chiqui” quien destaca por su constancia, paciencia y creatividad, así como por la atención personal y desvelo con que desempeña su trabajo diario, durante los más de 20 años, dedicado a jóvenes y adolescentes que pertenecen a pandillas del distrito de El Agustino; Que, la perseverancia y humanidad del padre “Chiqui” ha permitido redescubrir en aquellos adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, oportunidades de cambio y transformación a favor de su comunidad y de la sociedad en su conjunto; Que, su experiencia en la asociación “Martin Luther King” demuestra que la violencia juvenil puede ser enfrentada y superada con un trato respetuoso y digno, basado en el reconocimiento del ser humano como posibilidad y no como dificultad, mediante la creación de oportunidades de desarrollo asociadas a la educación, la cultura y el deporte; Que, del mismo modo, el trabajo desplegado por el Padre Chiqui se ha convertido en un referente nacional e internacional en el tema de la rehabilitación y reinserción de jóvenes infractores; SE RESUELVE: Artículo Primero.− CONCEDER la Medalla “Defensoría del Pueblo” al Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría”, en mérito a su destacada labor en la promoción, la defensa y la vigencia de los derechos humanos. Artículo Segundo.− CONCEDER la Medalla “Defensoría del Pueblo” al padre José Ignacio Mantecón Sancho, S.J., en mérito a su destacada labor en la promoción, la defensa y la vigencia de los derechos humanos. Artículo Tercero.− DISPONER que el acto público de entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” se realice el 19 de mayo del año en curso, en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 637265-1

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NORMAS LEGALES

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan a diversas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a desarrollar actividades necesarias en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el día 3 de julio de 2011 y delegan facultades para el desplazamiento de personal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2011-J/ONPE Lima, 5 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 022-2011-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe Nº 127-2011-OGAJ /ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 3 de julio del presente año; Que, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones, “Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público (...)”, asimismo, el artículo 24º de la Ley Orgánica de la ONPE Ley Nº 26487, establece que “Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá para cada proceso en curso (...)”; Que, de la normativa citada en los considerandos precedentes, se desprende que una vez establecidas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ODPE, para el correspondiente proceso electoral, los jefes, asistentes y coordinadores de local de votación integrarán las mismas, luego de haber superado el correspondiente concurso público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 084-2011-J/ ONPE, se aprobó la conformación de trece (13) ODPE para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2011; Que, estando próximos a la realización del proceso de Elecciones Municipales Complementarias, resulta necesario designar a los funcionarios que integrarán las ODPE conformadas para el referido proceso; Que, los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación designados con ocasión de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, se sometieron a un concurso público de méritos, bajo los mismos términos que se requerirían para el proceso electoral convocado; Que, ante la necesidad que se realicen las actividades necesarias para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, resulta conveniente tomar las acciones correspondientes para el desarrollo de las mismas; Que, a fin de lograr una mayor eficiencia en la consecución de los objetivos institucionales, resulta necesario delegar en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la facultad de desplazamiento de los funcionarios designados en el marco de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, que desempeñarán funciones en las ODPE conformadas mediante la Resolución Jefatural Nº 084-2011-J/ONPE; a efecto que puedan ser


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NORMAS LEGALES

reasignados y/o reubicados, en circunscripciones distintas a las de su designación, asegurando de esta manera el adecuado funcionamiento de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9º, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011 de Huaraz, Huari, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Sánchez Carrión, Chiclayo 2, Huaura, Lima Este Santa Anita, Cañete, San Ramón, Moyobamba, Coronel Portillo; a desarrollar las actividades necesarias en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el día domingo 3 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Delegar en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la facultad de adoptar las acciones necesarias de desplazamiento del personal designado como Jefe, Asistente Administrativo y Coordinador de Local de Votación, para las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2011. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 636849-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en la modalidad de agencia en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5003-2011 Lima, 28 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de una Oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada;

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una Oficina, en la modalidad de Agencia, situada en la avenida Siglo XX Nº 112, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 636832-1

UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma del título profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 01541-CU-2011 Huancayo, 25 de abril de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 010528 de fecha 21.03.2011 por medio el cual don Elmer Condor Lucchini, solicita Duplicado del Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, don Elmer Condor Lucchini, solicita duplicado del diploma de Título Profesional, por deterioro; el diploma de Título Profesional de Médico Cirujano fue expedido el 15.05.2002, Diploma Nº 108, registrado a Fojas 290 del Tomo 024-T, para tal efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SGUNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de Abril del 2011. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE MEDICO CIRUJANO a don CONDOR LUCCHINI ELMER, de acuerdo al siguiente


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detalle: Diploma Nº 108, Registrado a Fojas 290 del Tomo 024-T. 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General el archivamiento del diploma de Título Profesional deteriorado. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector 636843-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran al distrito de Montero como Capital Regional de la Panela Granulada en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 206-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medioambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, la promoción de la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; Que, la panela granulada o azúcar integral ecológica, es un producto que en los últimos años ha venido incrementando su demanda debido a sus propiedades nutritivas a diferencia del azúcar común o corriente, es un producto que al no pasar por el proceso de centrifugación, mantiene considerables contenidos de minerales, necesarios para el buen funcionamiento del organismo; así mismo contiene azucares reductores como la glucosa, componente de asimilación inmediata por el organismo. En este sentido, la panela granulada se constituye como un gran producto alternativo como edulcorante natural y en usos de repostería. Son aproximadamente 700 familias en la sierra de la región Piura que tiene a la panela como uno de sus principales productos o como producto complementario a sus economías, con utilidades muy por encima de productos derivados del cultivo de la caña de azúcar como la chancaca o el aguardiente;

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Que, la región Piura ha sido y es la principal zona de producción de panela granulada a nivel nacional. Actualmente existen 22 plantas de procesamiento, distribuidas en diez distritos de la sierra piurana. Este proceso de producción y comercialización se inició el año 2003 y actualmente implica un movimiento anual de US $ 500 mil dólares (fob); Que, el distrito de Montero, que forma parte de la mancomunidad Señor Cautivo de Ayabaca, en la provincia de Ayabaca, cuenta con 06 plantas de procesamiento que garantizan una oferta del 70% del volumen de panela granulada exportada por la CEPICAFE. En este sentido, Montero se constituye como el principal distrito productor de panela granulada en la región Piura; Que, la Municipalidad Distrital de Montero emitió el Acuerdo de Consejo Nº 058 – 2008 el 27 de agosto de 2008, donde se institucionalizó la Feria de Panela Granulada en el distrito, realizándose de esta manera en ese año, el 1er Festival de la Feria de Panela Granulada en Montero; asimismo, con Oficio N° 043-2011-MDM-“A” de fecha 28 de febrero de 2011, la Municipalidad Distrital de Montero solicita se declare a dicho distrito como “Capital de la Panela Granulada”, alcanzando para ello un perfil técnico conteniendo la información y características del producto que permitirá dinamizar las economías de las familias, posesionándose en los mercados especiales, nacionales como internacionales, especialmente Europa, contribuyendo así con la mejora de la calidad de vida de los pobladores del lugar; Que, con Memorándum N° 133-2011/GRP-420000 del 09 de marzo de 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite la propuesta de Ordenanza Regional con el respectivo sustento técnico; y con Informe N° 6682011/GRP-460000 del 25 de marzo de 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluyendo que la emisión de esta Ordenanza Regional permitirá al Gobierno Regional Piura cumplir con su misión que es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible; recomendando su aprobación y publicación, contribuyendo al éxito del IV Festival de Panela Granulada en Montero a efectuarse los días 21 a 23 de junio del presente año; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04 - 2011, de fecha 15 de abril del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE MONTERO COMO “CAPITAL REGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGION PIURA” Artículo Primero.- Declarar, como “CAPITAL REGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGION PIURA”, al distrito de Montero en la provincia de Ayabaca, Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura, el seguimiento y monitoreo de acciones inherentes para su promoción y desarrollo sostenible, así como la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente distinción será incluida en toda la documentación pública o privada del Distrito de Montero. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional


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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Gobierno Regional PIURA 636884-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resoluciones referentes a la aprobación de la regularización de habilitación urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN Nº 77-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 15 de abril de 2011 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS

PLANEAMIENTO

Y

VISTO, el Expediente Nº 47427-2011, de fecha 31 de marzo de 2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/MDSMP y su rectificatoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 267-2011-GM/ MDSMP, ambas de fecha 11 de marzo de 2011, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, con Construcción Simultanea y Venta Garantizada, solicitada por el señor ZENAIDO GERMAN MOLERO RONDINELLI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/MDSMP, de fecha 11 de marzo de 2011 (fs. 261 al 264), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de Tipo B, con Construcción Simultanea y Venta Garantizada, para el predio de 22,300.00 m², conformado por la Parcela Nº 10538 del Fundo Santa Rosa, denominado Programa de Vivienda Los Jardines de Santa Rosa III Etapa, y con zonificación Residencial de Densidad Media – RDM, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, que deberá sujetarse a los planos y Memoria Descriptiva aprobadas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 2672011-GM/MDSMP, de fecha 11 de marzo de 2011 (fs. 265), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve Rectificar los errores materiales incurridos en el Artículo Primero en cuanto a la identificación del Plano de Lotización, debiéndose sustituir y considerar donde dice; “que deberá sujetarse a los planos” como: “vinculado y sujeto al Plano de Lotización Nº 010-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP”; asimismo el Artículo Tercero, en cuanto a los lotes de la Manzana C, que constituyen garantía de los déficit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero, debiéndose sustituir y considerar donde dice: “Lote 06 y 15” como: “Lote 05 y 09”, de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/MDSMP, de fecha 11 de marzo de 2011;

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Que, a través del Informe Nº 110-2011-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 08 de abril de 2011 (fs. 272 al 275), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, del terreno de 22,300.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011GM/MDSMP y su rectificatoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 267-2011-GM/MDSMP, ambas de fecha 11 de marzo de 2011, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341-MML y Nº 836MML; Que, mediante Informe Nº 076-2011-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 14 de abril de 2011 (fs. 276 y 277), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor del señor ZENAIDO GERMAN MOLERO RONDINELLI del terreno de 22,300.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 447511 y continúa en la Partida Nº 43916882 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 82 y 83) correspondiente a la Parcela Nº 10538 del Fundo Santa Rosa; en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 110-2011-MML-GDU-SPHUDCO y Nº 076-2011-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 08 y 14 de abril de 2011 respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Supremo Nº 011-98MTC, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/MDSMP y su rectificatoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 267-2011-GM/MDSMP, ambas de fecha 11 de marzo de 2011, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1015-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011GM/MDSMP y su rectificatoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 267-2011-GM/MDSMP, ambas de fecha 11 de marzo de 2011, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, de Tipo B con Construcción Simultanea y Venta Garantizada, para Uso Residencial de Densidad Media – RDM, del predio de 22,300.00 m² conformado por la Parcela Nº 10538 del Fundo Santa Rosa, denominado Programa de Vivienda Los Jardines de Santa Rosa III Etapa, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, vinculado y sujeto al Plano de Lotización Nº 010-2011-SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor ZENAIDO GERMAN MOLERO RONDINELLI; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo del administrado,


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dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 636826-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Planeamiento Integral del Área ocupada por la “Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General de Gobierno Interior” y derogan las Ordenanzas Nºs. 209 y 238 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 239 Chaclacayo, 18 de abril de 2011 VISTO: El Informe Nº 0067-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; el Informe Nº 071-2011MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2011-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, el Título III, capítulo I de la Ley 29090 que dispone el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y Edificación señala en su artículo 6º, que ninguna obra de habilitación urbana o edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Capítulo V, establece en su artículo 37º que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá elaborar un “Plan Integral “ que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Integral deberá proponer la zonificación y vías; Que, asimismo el artículo 38º señala para el planeamiento integral de predios, que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo”, de igual modo el artículo 40º establece que una vez aprobado, el planeamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos; Que, por Ordenanza Municipal Nº 209, modificada por Ordenanza Municipal Nº 238 se aprueba el planeamiento integral del área ocupada por la Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno del Interior APROVEGGI, con un área total de 329,143.62 m2;

Que, mediante documento de fecha 28 de marzo del 2011, anexo al expediente Nº 6973 y 6974-09 la presidente de la Asociación solicita la rectificación del área correspondiente a la parcela S3; actualmente rectificada con un área de 95, 477.52 m2, que sumada a las parcelas S1 y S2 antes aprobadas hacen un total 295,477.52 m2; Que, asimismo, con fecha 08 de abril de 2011 anexo al expediente Nº 6973 y 6974 del 2009, la Presidenta de APROVEGGI, solicita nueva rectificación y corrección del área correspondiente a la Parcela S3, señalando que la misma contiene un área 95,477.52 m2 y que conjuntamente con la actualmente denominada Parcela S4 con 28,501.28 m2 y la parcela S5 con 10,073.93 m2 hacen un total de 134,952.73 m2, que sumado a la parcela S1 y S2 con un área total de 200,000 m2, resulta como sumatoria de la parcela S1, S2,S3, S4 y S5 total de 334,052.73 m2; Que, por Informe Nº 043-2011-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye señalando que existe variación en áreas y nueva denominación de parcelas que conforma el área total ocupada por la APROVEGGI, al consignarse actualmente según planos de replanteo 334,052.73 m2; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del Área ocupada por la “Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General de Gobierno Interior”- APROVEGGI, con un área total de 334,052.73 m2, ubicada a la altura del tramo 4 de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado sector Catastral Nº 04 del Distrito de Chaclacayo el mismo que comprende el diseño de los componentes de la trama vial urbana del área de intervención entorno a la vía de acceso principal a la Quebrada Las Cumbres, y el uso del suelo conforme a la zonificación general, asignada por el Instituto metropolitano de Planificación y de conformidad con lo que se consigna en el plano Nº 001-2011-PI-GDU/MDCH (Lámina U-01 y PP-01 Y PTL01) y Memoria Descriptiva en materia de uso de suelo y trazo de vías. Documentos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 209 y 238 de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el planeamiento integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en la norma 120 de accesibilidad para personas con discapacidad y la norma GH 020 del Título II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los componentes del Diseño Urbano y Diseños de vías (Capítulo I y II). El mismo que de conformidad con la normatividad tiene una vigencia de 10 años. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano que cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y demás acciones que correspondan a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 637219-1

Modifican la Ordenanza Nº 237 mediante la cual se aprobó el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240 Chaclacayo, 18 de abril de 2011


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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, por Ordenanza Municipal Nº 237 –MDCH se aprobó el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2012; el mismo que consta de 17 artículos y seis Disposiciones Complementarias y Finales; Que, con Informe Nº 038-2011-GPP/MDCH la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace de conocimiento que con fecha 16 de abril de 2011 se llevó a cabo una reunión convocada por el Presidente del Consejo de Coordinación Local llegando a los siguientes acuerdos: Ampliación de cronograma e incorporación de 2 miembros del CCLD, 01 miembro del Comité de Vigilancia y Control en el Equipo técnico; entre otros; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 6º y 11º de la Ordenanza Municipal Nº 237 los mismos que quedarán redactados conforme lo señala el anexo adjunto al presente. “Artículo 6º.- De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico: 6.1 De la conformación del Equipo Técnico /…/

• 2 representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital Miembro • 1 representante del comité de vigilancia y control Miembro”

“Artículo 11º.- De la Acreditación y Requisitos de los representantes de la Sociedad Civil.Las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como las Organizaciones Sociales debidamente inscritas en el RUOS de la Municipalidad, interesados en participar en el proceso de programación del Presupuesto Participativo 2012, deberán registrarse en el Libro de Agentes Participantes que tenga aperturado la Municipalidad, con los siguientes requisitos: • Solicitud dirigida al Alcalde formulada por su representante. • Copia simple de La Resolución de Alcaldía del Registro de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad de Chaclacayo y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en el Registro de personas jurídicas de los Registros Públicos de Lima. • Copia autenticada del Acta de Asamblea donde se designa a los delegados que serán 3 en el caso de organización que cuenten con más de 150 asociados y 1 en el caso que los asociados sean menores de 150. • Copia del DNI de los delegados propuestos. • No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno. • Para ser miembro del Comité de Vigilancias debe ser representante de una Organización Social de base o de una Institución Privada que forman parte del ámbito jurisdiccional así mismo radicar en la jurisdicción. • No haber sido condenado por delitos o faltas. • Nombre de la Organización que representa. • Tipo de Organización y tiempo de funcionamiento. • Nombres y Apellidos de los Agentes Participantes (01 titular y 01 alterno). • Documento de identidad. • Domicilio, teléfono. • Números de asociados a los que representa.

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/…/” Artículo Segundo.- MODIFICAR el cronograma del Proceso de presupuesto Participativo aprobado por ordenanza Municipal Nº 237, en las fechas que se señalan a continuación: • Inscripción de agentes participantes

6 de mayo

• Acciones de capacitación

10 de mayo

• Talleres de presupuesto participativo en los

12,17,19,24 y 26 de mayo, respectivamente

• Evaluación Técnica de Proyectos

30 de mayo

• Priorización de proyectos, elección del comité de vigilancia y control y formalización de acuerdos

02 de junio

sectores I, II, III, IV, V

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de Ia Información y Comunicaciones la publicación en el portal web de la Municipalidad de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 637201-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 250-2011-GM/MDSMP San Martín de Porres, 11 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 36344 de fecha 08 de septiembre de 2004 y sucedáneos, promovido por la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli, sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente Nº 36344 de fecha 08 de septiembre de 2004, la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli, peticiona la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de Tipo B, del predio de 22,300.00 m2, conformado por la Parcela Nº 10538 del Ex Fundo Santa Rosa, denominado Programa de Vivienda Los Jardines de Santa Rosa III Etapa, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la citada persona en el Asiento C00001 de la Partida Nº 43916882 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la misma que cuenta con zonificación Residencial de Densidad Media – RDM (Certificado de Zonificación y Vías Nº 595-2008MML-GDU-SPHU del 19/09/2008), verificándose para tal fin la concurrencia de los requisitos y condiciones legales que sustentarían su aprobación, tal como se colige del Informe Nº 573-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 14 de mayo de 2010 e Informe Nº 223-2011SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 24 de febrero de 2011, emitidos por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, resultando de la inspección ocular realizada en el referido terreno, entre otros aspectos, que: (i) el área, linderos y medidas perimétricas consignados en el Plano de Lotización coincide con las registradas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; (ii) las vías secundarias denominadas Calle 01, 03, 04


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NORMAS LEGALES

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y 05 cumplen con la sección normativa de 11.40 ml, y; (iii) la existencia del 100% de viviendas con material consolidado; Que, del Acta de Sesión Nº 07 de fecha 18 de agosto de 2009 y del instrumento denominado Dictamen Regularización Habilitación Urbana Ejecutada de fecha 18 de agosto de 2009, se colige que la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 196-2009-MDSMP de fecha 16 de abril de 2009, emitió dictamen favorable para aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada descrito en el párrafo precedente, donde los aportes reglamentarios y déficit se determinó en función a la zonificación Residencial de Densidad Media – RDM (Certificado de Zonificación y Vías Nº 595-2008-MML-GDU-SPHU del 19/09/2008), así como de de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836 de fecha 15 de septiembre de 2005, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.6.1 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y artículo 3 de la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878, así como de conformidad a lo previsto en el literal a) del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009/MDSMP de fecha 19 de marzo de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de Tipo B, con construcción simultanea y venta garantizada, del predio de 22,300.00 m2, conformado por la Parcela Nº 10538 del Fundo Santa Rosa, denominado Programa de Vivienda Los Jardines de Santa Rosa III Etapa, Provincia y Departamento de Lima, inscrita a favor de la citada persona en el Asiento C00001 de la Partida Nº 43916882 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, y con zonificación Residencial de Densidad Media – RDM (Certificado de Zonificación y Vías Nº 595-2008-MML-GDU-SPHU del 19/09/2008), que deberá sujetarse a los planos y memoria descriptiva debidamente aprobadas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli para que, dentro de los dieciocho (18) meses de notificado el presente acto administrativo, ejecute las obras necesarias para culminar con su Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como son la obra de electrificación, agua potable, alcantarillado, veredas (aceras), pistas (calzadas), señalización y ornamentación de parque, los cuales deberán sujetarse a los planos y memoria descriptiva debidamente aprobados por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, así como a las características y especificaciones técnicas siguientes: 2.1. Diseño: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCIÓN

ÁREA (m2)

Área Bruta

22,300.00

Área Afecta a Aportes

22,300.00

Área Útil

13,605.87

Recreación Pública

1,802.52

Área de Vías

6,891.61

CUADRO RESUMEN DE MANZANAS MANZANA

CANTIDAD DE LOTES

ÁREA (m2)

A

31

B

32

4,684.00

C

22

3,451.84

85

13,605.87

Total

5,470.03

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS (Zonificación RDM - Área Afecta: 22,300.00 m2)

APORTES

ORDENANZA Nº 836-MML %

ÁREA (m2)

PROYECTO %

ÁREA (m2)

DEFICIT %

ÁREA (m2)

Recreación Pública

7

1,561.00 -

1,802.52 -

0.00

Ministerio de Educación

2

446.00 -

0.00 -

446.00

SERPAR (Parques Zonales)

2

446.00 -

0.00 -

446.00

Renovación Urbana

1

223.00 -

0.00 -

223.00

Municipalidad Distrital

2

446.00 -

0.00 -

446.00

2.2. Agua Potable y Alcantarillado: Las obras deberán ejecutarse en función al Proyecto de Obras Generales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Oquendo Santa Rosa y el Naranjal (Sectores 251, 252, 256 y 257), debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en el mencionado esquema, así como poniendo a conocimiento de SEDAPAL el inicio y termino de las obras. 2.3. Energía Eléctrica: Deberán solicitar a EDELNOR la instalación definitiva de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales estarán acorde con los planes de expansión de la referida institución. 2.4. Instalaciones Telefónicas: Las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos o cámaras, y la reserva de áreas para centrales, deberán efectuarse en coordinación con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las empresas de telefonía. 2.5. Pavimentación de Pistas y Veredas: a. Sub Rasante: Deberá realizarse una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercano al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20, donde las partículas sólidas de dicha capa tendrán un diámetro máximo de 2”. b. Base: Posterior a la capa Sub Rasante deberá colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (diámetro máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. c. Superficie de Rodadura: Suelo estabilizado. d. Calzadas: Podrán ser del Tipo Flexible, con las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación. e. Aceras: Deberán ser de concreto simple 4” de espesor, con una resistencia a la comprensión axial de f’c=140 Kg. /cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. f. Sardineles: Deberán construirse de 30 cm de profundidad, con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso de que ésta última este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.


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g. Bermas Laterales: Deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes, debiendo quedar en tierra nivelada compactada. h. Rampas Peatonales: En los extremos de los abanicos (martillos) de las aceras, se construirán rampas peatonales que conecten los niveles superiores de las aceras y calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la NTE U.190 – Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad, aprobada mediante Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04. Artículo Tercero.- DISPONER a la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli el pago del déficit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero por Renovación Urbana de un área de 223.00 m2, y por Municipalidad Distrital de un área de 446.00 m2, antes de la recepción de obras, a favor del Ministerio de Educación, Servicio de Parques de Lima, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima, y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respectivamente, dejando en garantía el Lote 15 de la Manzana A, y el Lote 06 y 15 de la Manzana C del Programa de Vivienda Los Jardines de Santa Rosa III Etapa. Artículo Cuarto.- DISPONER a la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fines. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identificar las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por habilitar y vender lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir copia certificada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, sin perjuicio de comunicar el tenor el presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Servicio de Parques de Lima, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima y Ministerio de Educación. Artículo Sétimo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Municipal Nº 412-2010-GM/MDSMP de fecha 25 de mayo de 2010. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación del presente acto administrativo a la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 636829-1

Rectifican errores materiales incurridos en los Artículos Primero y Tercero de la Res. Nº 250-2011-GM/MDSMP RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 267-2011-GM/MDSMP San Martín de Porres, 11 de marzo de 2011 VISTO: La Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/ MDSMP de fecha 11 de marzo de 2011, sobre aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

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CONSIDERANDO: Que, de la revisión efectuada a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/MDSMP de fecha 11 de marzo de 2011, se advierte en su Artículo Primero y Tercero la existencia de error material, en cuanto a la identificación del Plano de Lotización y de los lotes de la Manzana C que constituyen garantía de los déficit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero, respectivamente, al haberse obviado consignar el número correlativo a dicho plano y consignado erróneamente: “Lote 06 y 15”, cuando lo correcto es: “Lote 05 y 09”, correspondientemente; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – 27444, los errores material o aritmético evidenciados en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de oficio o a pedido de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo observarse las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto administrativo a rectificarse, y; Estando a lo dispuesto en el literal r) del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 136-2009/ MDSMP de fecha 19 de marzo de 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material advertido en el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/MDSMP de fecha 11 de marzo de 2011, en cuanto a la identificación del Plano de Lotización, debiéndose sustituir y considerar donde dice: “que deberá sujetarse a los planos” como: “vinculado y sujeto al Plano de Lotización Nº 010-2011-SGCyHUGDU-MDSMP”. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material advertido en el Artículo Tercero de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 250-2011-GM/MDSMP de fecha 11 de marzo de 2011, en cuanto a los lotes de la Manzana C que constituyen garantía de los déficit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero, debiéndose sustituir y considerar donde dice: “Lote 06 y 15” como: “Lote 05 y 09”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir copia certificada del presente acto administrativo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Servicio de Parques de Lima, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima y Ministerio de Educación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la notificación del presente acto administrativo a la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 636829-2

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del distrito de Villa María del Triunfo para el año fiscal 2012 ORDENANZA Nº 132-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de abril de 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes generales. Que el Proceso de Descentralización, trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestion regional, la misma que se da atraves de los procesos de planificación concertada de desarrollo (Planes Estrategicos y Operativos) y de la programación del Presupuesto Público ( Presupuesto Participativo). Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 195° del citado texto constitucional, modificado por la Ley 27680, establece adicionalmente, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197° y 199° de la misma Constitución Política, modificado por la Ley 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y, en consecuencia con los Planes de Desarrollo Concertados. Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo N° 28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, por Ley Nº 29298 modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, de conformidad con la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que establece los criterios

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sobre el alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de Marzo del 2010 es cual tiene carácter general y permanente; y multianual ; Que, en concordancia con el principio de la participación y el artículo 12 de la i) Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas donde establecen que los niños como personas y sujeto de derecho pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política económica o educativa de un país; Que en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Código de Niños y Adolescentes, donde se hace explicito el Derecho de Niños, Niñas y adolescentes e participar, opinar y expresar sus posiciones, ideas y aportes, de acuerdo a su edad y madurez, en relación a lo que les compete y su comunidad como actores sociales del presente no del fututo; Que en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la infancia y Adolescencia 2002 – 2010, que establecen en su objetivo 3 el crear espacios de participación y promover el desarrollo pleno de resta población y busca en su resultado 16 condiciones para fomentar y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, favoreciendo de esta manera a la infancia y adolescencia del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de comisiones y la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. Artículo Primero: APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, para el Año Fiscal 2012, que consta de 54 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo WWW.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 637258-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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