FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, lunes 9 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11392
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Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 38-2011-AG-SENASA-DIAIA.Disponen publicar plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2011, en la página web del SENASA 442206 AMBIENTE R.M. Nº 092-2011-MINAM.- Disponen la publicación del proyecto del Reglamento de la Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero en el portal web institucional del Ministerio 442206 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 132-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en las Reuniones del APEC y del Acuerdo de Asociación Transpacífico que se realizarán en los EE.UU. 442207
R.VM. Nº 321-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusora Carhuaz E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash 442218 R.D. Nº 1161-2011-MTC/15.- Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Chimbote, departamento de Ancash 442219
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 339-2011-P-CSJLI-PJ.Establecen disposiciones para la remisión de expedientes entre diferentes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 442220 Res. Adm. N° 340-2011-P-CSJLI-PJ.- Designan Jueces en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 442221
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 298, 312, 314 y 320-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Cusco y Ancash 442208 RR.VMs. Nºs. 309, 310 y 311-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en localidades de los departamentos de Cusco, Piura y Puno 442215 R.VM. Nº 313-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Americana E.I.R.L. para continuar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Moquegua 442217
DE PIURA Ordenanza Nº 207-2011/GRP-CR.- Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados y dan inicio al proceso correspondiente al Año Fiscal 2012 442222
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 001-2011/MM.- Establecen horarios para el depósito de residuos sólidos de responsabilidad municipal en la vía pública 442223
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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen publicar plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2011, en la página web del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 21 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específica para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 1595-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 511-2011-AGSENASA-DIAIA-SIA de fecha 3 de febrero de 2011, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2011; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de
2011, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 636850-1
AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto del Reglamento de la Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero en el portal web institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2011-MINAM Lima, 6 de mayo de 2011 Visto, el Memorándum N° 137-2011-VMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales e Informe N° 622-2011-OAJ/MINAM de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 del 10 de mayo de 1993, el Perú ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 del 10 de septiembre de 2002, se ratificó el Protocolo de Kyoto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5% tomando como referencia el de los volúmenes de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012; Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2002-PCM del 1 de octubre de 2002, se designó al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, entiéndase hoy, el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, a efectos de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano resulta necesario desarrollar una Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero (INFORMAGEI), como parte del Sistema Nacional de Información Ambiental que permitirá contar con información específica para la determinación de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y a afrontar la vulnerabilidad del país frente al cambio climático y facilitar la identificación de respuestas de prevención, adaptación y mitigación de los efectos de este proceso, sobre la vida y las condiciones socioeconómicas del país; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto del “Reglamento de la Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero”, propuesta que requiere ser sometida a consulta pública previa a su aprobación, con
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la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto del Reglamento de la Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero, así como su Exposición de Motivos; que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica cambioclimatico@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 636991-1
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integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, el Viceministro de Comercio Exterior sostendrá reuniones bilaterales con sus pares de otras economías APEC y participará en la Reunión Ministerial del TPP y el jefe negociador del MINCETUR, señor Edgar Manuel Vásquez Vela, participará en la Reunión de Jefes Negociadores del TPP; por lo que la participación de representantes del MINCETUR en dichas reuniones permitirá concretar avances significativos en las relaciones comerciales con los países con los que el Perú tiene suscrito acuerdos comerciales, además de buscar nuevos acercamientos con otras economías de APEC, así como exponer y defender la posición del Perú acerca de los temas a tratar en las reuniones del TPP; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Edgar Manuel Vásquez Vela y Boris Martín Gómez del Corzo, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Montana, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE:
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en las Reuniones del APEC y del Acuerdo de Asociación Transpacífico que se realizarán en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de abril de 2011
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montana, Estados Unidos de América, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela del 18 al 21 de mayo de 2011, y del señor Boris Martín Gómez del Corzo, del 15 al 21 de mayo de 2011, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las Reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Edgar Manuel Vásquez Vela (del 18 al 21 de mayo de 2011):
CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), en la ciudad de Montana, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de mayo de 2011, se llevarán a cabo diversas reuniones, entre ellas, la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del APEC, la Reunión de Ministros de Comercio del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y la Reunión de Jefes Negociadores del TPP; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e
Pasajes aéreos : US$ Pasajes terrestres : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$
2 861,78 150,00 880,00
Sr. Boris Martín Gómez del Corzo (del 15 al 21 de mayo de 2011): Pasajes aéreos : US$ Pasajes terrestres : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$
2 760,28 150,00 1 100,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
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autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 635622-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Cusco y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 298-2011-MTC/03 Lima, 4 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-049885 presentado por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en su inciso 87.2º establece que excepcionalmente, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Secundarias a que se refiere el artículo 16º, las Estaciones con Régimen Preferencial, previsto en el artículo 17º y aquellas estaciones que compartan infraestructura (torre de telecomunicaciones), previamente instaladas en el referido perímetro.
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Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, la misma que incluye al distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0256-2011-MTC/28, ampliado con Informes Nº 0522-2011-MTC/28 y Nº 0887-2011MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 4692010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 0402006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 88.3 MHz : EDUCATIVA
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Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCN-5N : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. Manco Capac S/N, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 52’ 11.34” Latitud Sur : 12° 23’ 54.18’’ : Cerro Toro Ccaycuna, distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 51’ 40.30” Latitud Sur : 12° 23’ 41.70’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
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las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
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Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636944-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 312-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-033795 presentado por el señor TULIO ALEXSIS CHAVEZ TORO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial
Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Chulucanas, la misma que incluye al distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor TULIO ALEXSIS CHAVEZ TORO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0674-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor TULIO ALEXSIS CHAVEZ TORO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chulucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor TULIO ALEXSIS CHAVEZ TORO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.3 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OCK-1X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W.
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Clasificación de Estación
NORMAS LEGALES : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. Las Malvinas s/n – Villa Batanes, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 06’ 31’’ Latitud Sur : 05° 08’ 46’’ : Cruce Carretera Charanal con Carretera a Piura La Vieja, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 06’ 25’’ Latitud Sur : 05° 08’ 18’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
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forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637011-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 314-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-014692 presentado por el señor JAVIER EDUARDO JAVIER SONCCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar, la misma que incluye al distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JAVIER EDUARDO JAVIER SONCCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0726-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JAVIER EDUARDO JAVIER SONCCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Espinar, aprobado
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por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 6042007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JAVIER EDUARDO JAVIER SONCCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 106.1 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBN-7J : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. 9 de diciembre Nº 507, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 24’ 46.2’’ Latitud Sur : 14° 47’ 29’’ : Cerro De Cruz Cunca, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 23’ 35.7’’ Latitud Sur : 14° 47’ 0.6’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
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NORMAS LEGALES
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
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el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637013-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 320-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-038771 presentado por la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acas-Ocros-Santiago de Chilca, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Acas – Ocros – Santiago de Chilca, la misma que incluye al distrito y provincia de Ocros, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial
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NORMAS LEGALES
Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3471-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ocros, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acas – Ocros – Santiago de Chilca, departamento de Ancash, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acas – Ocros – Santiago de Chilca, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.7 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCO-3E : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas
: Paraje Pampas de Ocros, distrito y provincia de Ocros, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 23’ 09.1” Latitud Sur : 10° 24’ 03.2’’ : Paraje Pampas de Ocros, distrito y provincia de Ocros, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 23’ 09.1” Latitud Sur : 10° 24’ 03.2’’
Zona de Servicio
El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada presentación del servicio autorizado, así con el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636960-1
Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en localidades de los departamentos de Cusco, Piura y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 309-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-025524 de fecha 23 de junio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la
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empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 25 de junio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Calca, departamento de Cusco; Que, con fecha 23 de junio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 7962007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Calca, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5506-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Calca, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 25 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
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perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:
636945-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 310-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-029403 de fecha 20 de julio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Los Órganos, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 23 de julio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Los Órganos, departamento de Piura; Que, con fecha 20 de julio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03 y Nº 035-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Los Órganos, incluyéndose en ésta al distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0489-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Los Órganos, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636947-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 311-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-011218_3 de fecha 1 de abril de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Macusani - Ajoyani, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 6 de noviembre de 2009, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF,
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en la localidad de Macusani - Ajoyani, departamento de Puno; Que, con fecha 1 de abril de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Macusani - Ajoyani, incluyéndose en ésta al distrito de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0517-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Macusani - Ajoyani, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 6 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
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deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636949-1
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Americana E.I.R.L. para continuar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 313-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril del 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-020846 del 25 de junio de 2007, presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 180-2000MTC/15.03 del 16 de mayo de 2000, se otorgó a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Ministerial Nº 363-97-MTC/15.19, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con vigencia hasta el 28 de julio de 2007; Que, con solicitud de registro Nº 2007-020846 del 25 de junio de 2007, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 468-2010-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que
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los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se vio interrumpido con el Oficio Nº 2507-2007-MTC/28 del 19 de diciembre de 2007, notificado el 26 de diciembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirió a la administrada el pago por el derecho de trámite de su solicitud de renovación de autorización y la presentación de su Código de Ética. Con Escrito de Registro Nº 001796 del 04 de enero de 2008, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L. cumple con subsanar los requerimientos efectuados en el Oficio Nº 2507-2007-MTC/28; Que, en ese contexto, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento señalado en el anterior considerando y la interrupción al cómputo del plazo para la atención de las solicitudes de renovación de autorización establecida en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, modificado con Decretos Supremos Nº 022-2008-MTC y Nº 028-2008-MTC, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administración para resolver la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2007-020846, es a partir del 05 de enero de 2009; Que, en ese sentido, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2007020846 se considera automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 25 de junio de 2009; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Moquegua, se incluye al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 160-2010MTC/28 y Nº 4760-2010-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03, a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., para que continúe
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prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 1802000-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 28 de julio de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637012-1
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusora Carhuaz E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 321-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2007-040746 de fecha 27 de noviembre de 2007, presentada por RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 339-98MTC/15.03, del 19 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 1998, se autorizó a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., para instalar y operar en periodo de prueba de doce (12) meses, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, por Resolución Viceministerial Nº 721-2001MTC/15.03, del 04 de setiembre de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 22 de noviembre de 2008; Que, con fecha 27 de noviembre de 2007, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03;
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NORMAS LEGALES
Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose configurado el presente procedimiento el 08 de enero de 2010; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se hace necesario efectuar la fiscalización posterior del procedimiento de renovación de autorización, a fin de verificar si la resolución ficta que aprobó, se encuentra incursa en causal de nulidad, para ello deberá evaluarse si, al 08 de enero de 2010, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. había cumplido las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión establecidos en los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de los actuados se observa que RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., a la fecha en que quedó configurada la aprobación ficta de la solicitud de renovación de autorización, había cumplido con los requisitos para su procedencia; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739-2010MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Carhuaz, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0378-2011MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 08 de enero de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 08 de enero de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash.
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Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 22 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636966-1
Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Chimbote, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1161-2011-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 155385, 163554 y 000580, mediante los cuales la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: uno (01) de tipo pesado y uno (01) de tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 2571, Mz. 63, Lote 18, AA. HH. Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008MTC/15, y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
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Que, en el Art. 41º de El Reglamento establece que “Las autorizaciones…tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano…”; Que, con el Informe Nº 115 -2011-MTC/15.03.CITV. mql, la Abogada Informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el resolutivo correspondiente a fin que se proceda a la publicación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada a la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C.; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº25-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la autorización de la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: uno (01) de tipo pesado y uno (01) de tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 2571, Mz. 63, Lote 18, AA. HH. Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO
Fecha máxima de presentación
Primera renovación de carta fianza
12 de agosto del 2011
Segunda renovación de carta fianza 12 de agosto del 2012 Tercera renovación de carta fianza
12 de agosto del 2013
Cuarta renovación de carta fianza
12 de agosto del 2014
Quinta renovación de carta fianza
12 de agosto del 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO
Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza
04 de agosto del 2011
Segunda renovación o contratación de nueva póliza
04 de agosto del 2012
ACTO
Fecha máxima de presentación
Tercera renovación o contratación de nueva póliza
04 de agosto del 2013
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza
04 de agosto del 2014
Quinta renovación o contratación de nueva póliza
04 de agosto del 2015
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., los gastos que origine la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 635606-1
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la remisión de expedientes entre diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 339-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de mayo del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciséis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente e Informe 016-2011LASA-ADP-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado Mixto Transitorio de Andahuaylas, Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaraz, Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chota y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huánuco-Amarilis, en: Octavo Juzgado de Trabajo, Juzgado Penal Transitorio de LuriganchoChosica, Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, fijando su plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, mediante Resolución Administrativa N° 1052011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los
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transitorios a que se refiere la Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, en el Informe N° 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ emitido con fecha 25 de abril de los corrientes por el Área de Desarrollo de la Presidencia, se advierte: i) que el 1° al 29° Juzgados Laborales de Lima, soportan una carga procesal total de 28,979 expedientes, asumiendo cada uno de ellos, una carga superior a los 800 expedientes, salvo el 27° Juzgado Laboral cuya carga en giro es de 695 expedientes; ii) que el 1° y 2° Juzgados Penales de Lima Este ostentan una carga conjunta de 3,439 expedientes, siendo la carga individual de cada uno de ellos, de 1,424 y 2,015 expedientes respectivamente; iii) que el 1° al 10° Juzgados de Paz Letrados de Lima cuentan con una carga total de expedientes en giro ascendente a 18,017, ostentando una carga procesal individual oscilante entre 1091 y 4909 expedientes; y iv) que el 1° al 6° Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho cuentan con una carga total de 9,272 expedientes, ostentando el 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz una carga procesal penal de 1,333 expedientes aproximadamente, los que corresponderían ser redistribuidos al órgano transitorio convertido, atendiendo a la cercanía física de dichas judicaturas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución y previo informe de vistos emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, considera pertinente la redistribución de los expedientes a cargo de los juzgados permanentes a los juzgados transitorios arriba indicados, lo que va a generar una disminución de la carga procesal y una eficiente administración de justicia, finalidades que forman parte del objetivo nacional de descarga procesal, política que orienta la labor de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del día diez de mayo del presente año, el 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta diciembre del año 2010. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del once de mayo del presente año, el 1° y 2° Juzgados Penales de Lima Este, remitan al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta junio del año 2009. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del trece de mayo del presente año, el 1° al 29° Juzgados Laborales de Lima, remitan al Octavo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, todos los expedientes en trámite ingresados de enero a diciembre del año 2007 y aquellos ingresados de enero a diciembre del 2008 que se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del dieciséis de mayo del presente año, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrado de Lima, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, todos los expedientes civiles en trámite ingresados de enero a diciembre del año 2009. Artículo Quinto.- Para efectos de la redistribución arriba dispuesta, se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes que en la etapa de trámite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo
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continuar la tramitación de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Sexto.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida Artículo Sétimo.- DISPONER que los Administradores de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les serán remitidos por los diversos Órganos Jurisdiccionales. Artículo Octavo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remisión de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Noveno.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte ejecute, al cuarto mes de iniciado el proceso de redistribución, un informe sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637423-1
Designan Jueces en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 340-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de mayo del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciséis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0992011-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión y funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Octavo Juzgado de Trabajo, Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, fijando su plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, atendiendo a su próxima instalación, resulta necesario designar a los magistrados a cargo de dichas judicaturas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
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cargo y dirige la policita interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar magistrados supernumerarios, conforme procede en el presente acto. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a ITALO ARTURO BORDA VARGAS como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, con efectividad a partir del día diez de mayo del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a DITA JUDITH DURAN FRISANCHO, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, con efectividad a partir del once de mayo del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a MARLENY CRUZ COBEÑAS como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, con efectividad a partir del trece de mayo del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a MARTHA CECILIA HINOSTROZA BRUNO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, con efectividad a partir del dieciséis de mayo del presente año. Artículo Quinto.- Los jueces supernumerarios designados en la presente resolución, conocerán los procesos que para cada juzgado se ha establecido en la resolución administrativa N° 339-2011-P-CSJLI/PJ. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Consejo Nacional de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637424-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados y dan inicio al proceso correspondiente al Año Fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 207-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, señalando que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, concertando entre sí, sobre: inciso a) El Plan Anual; el Presupuesto Participativo Anual; y, el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria Ley Nº 29298, en su Artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”; asimismo en su Artículo 4º, establece las instancias del presupuesto participativo, quienes deben formular su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas, considerando para tal efecto criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece que el Gobierno Regional, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, de fecha 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, en el cual se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el numeral 2.2 del Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, mediante Ley Nº 29298, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2008, se modifican los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco
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del Presupuesto Participativo, estableciéndose las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que establece la Ley, su reglamento y directivas emitidos para dichos fines; Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF del 30 de abril de 2009, se precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, implementándose mediante esta norma la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298; Que, el Equipo Técnico del Gobierno Regional, tendrá a cargo la preparación y suministro de la información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento; estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quien lo preside; Profesionales y Técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede y los que hagan sus veces en las Gerencias Sub. Regionales: Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba; además de profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto elegidos entre los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditados; Que, mediante Informe Nº 111-2011/GRP-410000, del 20 de abril de 2011, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda dar inicio oficialmente al Proceso del Presupuesto Participativo Regional del Año Fiscal 2012, para lo cual, remite el proyecto de Reglamento para elaboración del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados así como la propuesta de conformación del Equipo Técnico, responsable de la preparación, suministro de la información, evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento del presupuesto participativo; recomendando que su vigencia trascienda el año fiscal 2012, debiendo ser multianual, sujeto a las modificaciones o derogación que el Ministerio de Economía y Finanza realice respecto al Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 10 - 2011, de fecha 04 de mayo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; y estará conformado por: el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside; el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, así como ocho (08) profesionales de dicha Sub Gerencia; el Sub Gerente de Presupuesto, Crédito y Tributación, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, y Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba. Artículo Quinto.- Facúltese a la Presidencia del Gobierno Regional Piura, para que mediante Decreto, dicte las normas complementarias correspondientes, que garanticen el desarrollo de los procesos similares subsiguientes y de aplicación del reglamento aprobado mediante la presente ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2012
Establecen horarios para el depósito de residuos sólidos de responsabilidad municipal en la vía pública
Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, conforme al texto integrado por treinta y dos artículos (32) y cinco (05) disposiciones complementarias y finales, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Dar por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2012 del Gobierno Regional de Piura con la Sesión Ordinaria Nº 01-2011 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2012, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional y deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico, tiene la responsabilidad de la preparación y suministro de la
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011/MM
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 636885-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Miraflores, 5 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Ordenanza Nº 295 publicada con fecha 16 de noviembre de 2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, y en virtud del artículo 9, inciso 5 de este dispositivo legal, se precisa que corresponde a las Municipalidades Distritales de provincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones, el determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripción; Que, en igual forma el artículo 22, inciso 5, de la Ordenanza mencionada, indica que las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, son responsables de poner los recipientes para su recolección, dentro del horario establecido por la correspondiente municipalidad o entregarlos para la recolección y el transporte; Que, en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0006 de fecha 06 de noviembre de 2003, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 0007 de fecha 17 de noviembre de 2003, se establecieron los horarios y la frecuencia para el depósito de los residuos sólidos de responsabilidad municipal. Asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2007-ALC/MM de fecha 15 de mayo de 2007, se amplió el horario establecido, de lunes a domingo, para el servicio referido; Que, mediante Informe Nº 107-2011-SSP/MM, la Subgerencia de Servicios Públicos señala que la exposición de residuos sólidos en las vías públicas del distrito se realiza con anticipación al horario de recojo establecido para los mismos, generándose apariencia de falta de limpieza, además del malestar vecinal; por lo que resulta necesario modificar el horario de recojo de los residuos sólidos, así como promover una campaña informativa con la finalidad que los vecinos de Miraflores depositen las bolsas de basura antes del paso del camión recolector; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011
1. Cuando el camión recolector realice el recorrido entre las 20:00 y 22:00 horas, según detalle del Anexo Nº 01: se depositarán los residuos sólidos en las vías públicas a partir de las 19:30 hasta las 21:30 horas. 2. Cuando el camión recolector realice el recorrido entre las 22:00 y 04:00 horas, según detalle del Anexo Nº 01: se depositarán los residuos sólidos en las vías públicas a partir de las 21:30 hasta las 22:00 horas. Artículo Segundo.- ESTABLECER el horario excepcional para el depósito de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas entre las 00:00 y 01:00 horas de lunes a domingo, al cual podrán acogerse los establecimientos comerciales que así lo requieran, previa autorización otorgada por la Subgerencia de Servicios Públicos. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 0007 de fecha 17 de noviembre de 2003, el Decreto de Alcaldía Nº 0006 de fecha 06 de noviembre de 2003, y el Decreto de Alcaldía Nº 007-2007-ALC/MM del 15 de mayo de 2007; así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Servicios Públicos, y a la Subgerencia de Fiscalización y Control, en lo que a cada una corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del mismo, así como del Anexo Nº 01 -“Horarios de Recolección Domiciliaria de Miraflores”, que forma parte integrante del presente dispositivo, en el portal institucional de la entidad (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER los siguientes horarios para el depósito de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas:
JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 637243-1
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN