FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, martes 10 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11393
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Sumario PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 094-2011-MINAM.Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a EE.UU. para participar en el Segmento de Alto Nivel del 19° Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD19) de las Naciones Unidas 442226 DEFENSA R.J. N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC.- Dan por concluido período de conversión a que se refiere la R.J. N° 079-2006-IGN/OAJ/ DGC, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56 442227 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 010-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 442228 ENERGIA Y MINAS RR.SS. N°s. 037 y 038-2011-EM.- Aceptan renuncia y designan Viceministro de Energía 442228 R.M. Nº 218-2011-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos 442229
R.VM. Nº 324-2011-MTC/03.Renuevan autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. otorgada mediante R.VM. N° 655-2002-MTC/03 442239 R.VM. Nº 328-2011-MTC/03.Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Caballo Cocha, departamento de Loreto 442240 R.VM. Nº 335-2011-MTC/03.Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Loreto 442242 R.VM. Nº 337-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Comercializadora Frecuencia 97 FM Stereo E.I.R.L. otorgada mediante R.M. N° 157-96MTC/15.17 442243
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 114-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia 442244
PODER JUDICIAL
PRODUCE
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
R.M. Nº 162-2011-PRODUCE.- Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal 442229
Res. Adm. Nº 344-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima 442245 Res. Adm. Nº 345-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima 442246 Res. Adm. Nº 346-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Penal de Lima 442246
RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0418/RE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Geográfico Nacional a Ecuador y al departamento de Loreto, en comisión de servicios 442230 Fe de Erratas R.S. N° 150-2011-RE 442231 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 322, 323, 327, 330 y 332-2011-MTC/03.Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Pasco y Lima 442231
ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 236-2011/JNAC/RENIEC.- Constituyen en Oficina Registral Ventanilla a agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 442247
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442226 MINISTERIO PUBLICO
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Res. Nº 734-2011-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema Titular a Colombia para participar en reuniones de IberRed 442247 Res. Nº 741-2011-MP-FN.- Disponen que la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios conozca procesos, apelaciones y recursos que provengan de la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 442248
Acuerdo Nº 013-2011-MDJM.- Autorizan viaje del Alcalde y funcionario para participar en evento a realizarse en Ecuador 442250
UNIVERSIDADES Res. Nº 0733-2011-UNAP.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana para participar en reunión de trabajo a realizarse en Brasil 442249
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 086-2011-MDP/C.- Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad - OMAPED 442251 Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C.- Otorgan amnistía tributaria y no tributaria en favor de contribuyentes del distrito 442252 Ordenanza Nº 088-2011-MDP/C.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012 442253
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 008-2011-MDI.- Convocan al proceso de elección de cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital 442249
PODER EJECUTIVO AMBIENTE Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a EE.UU. para participar en el Segmento de Alto Nivel del 19° Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2011-MINAM Lima, 6 de mayo de 2011 Visto; el Memorando Nº 284-2011-DVMGA/MINAM del 3 de mayo de 2011 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 4 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (SME-DGM) Nº 2-21-B/20 la Encargada de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la invitación cursada por el Ministro del Ambiente y Bosques de Rumanía y Presidente del 19º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas, para participar en la 19ª Sesión de dicha Comisión, cuyo Segmento de Alto Nivel se llevará a cabo en la ciudad Nueva York, Estados Unidos de América del 11 al 13 de mayo del año en curso; Que, la División de Desarrollo Sostenible de la UNEP ha sido un co-líder del proceso de Marrakech, cuyo objetivo es promover la aplicación y proporcionar una contribución sustantiva al marco de 10 años de programas sobre consumo y producción sostenibles que serán considerados por los Estados miembros en las sesiones 18 y 19 de la Comisión de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible en 2010-2011. La transición hacia modelos más
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Ordenanza Nº 002-2011-MDCLR.- Aprueban Campaña de Lucha contra el Dengue 442255
sostenibles de consumo y producción está en el corazón del desarrollo sostenible y la cooperación internacional es esencial para llevar a cabo esta transición. Reconociendo esto, los gobiernos en la Cumbre de Johannesburgo en 2002 hicieron un llamamiento para el desarrollo de un marco de 10 años de los programas de apoyo a las iniciativas regionales y nacionales para acelerar el cambio hacia modalidades sostenibles de consumo y producción que promuevan el desarrollo social y económico en el transporte de capacidad de los ecosistemas; Que, el ciclo de dos años de la CDS-18 y CDS-19 se centra en la aplicación en las áreas de transporte, productos químicos, gestión de residuos, la minería y un marco de 10 años de Programas sobre Consumo y Desarrollo Sostenible; Que, la CDS-19 se basará en las prácticas antes señaladas y en seguir aumentando la participación de los grupos principales, y proporcionar diversas oportunidades para participar en los diálogos sobre las políticas y las alianzas con los funcionarios del gobierno y otros participantes, incluidos los debates interactivos en el Segmento de Alto Nivel; Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por el UNEP; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el Segmento de Alto Nivel del 19º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas, de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental; Que, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión
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Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 9 al 14 de mayo de 2011, teniendo en consideración los días de desplazamiento; con el propósito que participe en el Segmento de Alto Nivel del 19º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 9 al 14 de mayo de 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Oficina General de Administración y a las interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 637460-1
DEFENSA Dan por concluido período de conversión a que se refiere al R.J. Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provincial Sudamericano 1956 - PSAD56 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2011-IGN/OAJ/DGC Surquillo, 03 de mayo de 2011 Visto; La Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/ DGC del 01 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27292 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, que tiene por finalidad fundamental, elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del Desarrollo y la Defensa Nacional. Teniendo entre otras funciones; actuar como organismo competente del Estado para normar las actividades geográfico - cartográficas que se ejecutan en el ámbito nacional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, estableciendo como una de las principales líneas de acción la eliminación de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, así como la generación de una estructura orgánica en la
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que prevalezca el principio de especialidad; Que, en el Artículo Primero de la resolución del visto publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de Marzo de 2006, se resolvió denominar Sistema Geodésico Oficial, al conjunto conformado por la Red Geodésico Horizontal Oficial y la Red Geodésica Vertical Oficial; Que, en el Artículo Segundo se constituyó como Red Geodésica Horizontal Oficial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre – International Terrestrial Reference Frame 1994 (ITRF94) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 1995.4 y relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 – Geodetic Reference System 1980 (GRS80). La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está conformada por los hitos o señales de orden “0”, “A”, “B” y “C”, distribuidos dentro del ámbito del Territorio Nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado. Para efectos prácticos como elipsoide puede ser utilizado el World Geodetic Sysrem 1984 (WGS84); Que, en el Artículo Cuarto se estableció que las redes geodésicas de las entidades públicas y privadas que se establezcan con fines específicos, tendrán que estar referidas al Sistema Geodésico Oficial, siendo requisito para su uso la validación por el Instituto Geográfico Nacional; Que, asimismo, en el Artículo Sexto se dispuso que las entidades que se encontrasen realizando levantamientos geodésicos o topográficos que no tienen como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) de manera progresiva convertiràn su marco de referencia a lo establecido, a fin de lograr la implementación de una única Red Geodésica Horizontal Oficial, por lo que dado al tiempo transcurrido es necesario dar por concluido el periodo de conversión al sistema en mención; Que, la Red Geodésica Horizontal Nacional Clásica, implementada en Perú hasta el año de 1980, mediante mediciones astronómicas y estructuradas en redes de triangulación de primer, segundo, tercer y cuarto orden, sobre la base del sistema local geodésico, el Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56, a la fecha ya no es compatible con los niveles de precisión actuales y conociéndose que sus monumentos se encuentran destruidos y/o deteriorados no es posible su recuperación como tampoco la obtención de parámetros de transformación para escalas mayores a 1:15 000; Que, en 1995 se implementa la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), con base en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 1994 - International Terrestrial Reference Frame 1994 (ITRF 94) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 1995.4 y relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 Geodetic Referente System 1980 (GRS80), la que permite al país disponer de información confiable, acorde con los avances tecnológicos, compatibles con otros sistemas regionales y del mundo; y que además sirve de soporte para la información georreferenciada de sectores tan diversos como: Transporte, Interior, Agricultura, Energía y Minas, Vivienda, Ambiente, Turismo, Defensa, y en las actividades relacionadas con el Catastro entre otros; Que, las recomendaciones emitidas por el SIRGAS en su reunión anual indican que para mejorar los sistemas de referencia nacionales es necesario impulsar la instalación de Estaciones de Sistema Global de Navegación Satelital - GNSS de operación continúa, con el fin de mantener un control preciso y permanente de las deformaciones tectónicas y en relación a los monumentos o marcas físicas establecidas que constituyen la red pasiva, deben ser reemplazadas de ser el caso por estaciones de red activa y, cuando ello no sea posible, tales puntos deben ser reobservados luego de un evento sísmico a fin de actualizar el valor de sus coordenadas; Que, en los últimos años la incidencia de movimientos sísmicos de diversa magnitud a nivel nacional, ha deteriorado la precisión de las coordenadas de los puntos anteriormente establecidos, no pudiéndose actualizar sus coordenadas en el marco de referencia ITRF 1994 época
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1995.4 debido a la no existencia de estaciones GNSS de operación continua, asociados a ese marco de referencia; Que, a la fecha la REGGEN ha sido densificada mediante el establecimiento de 4,955 puntos geodésicos y 45 estaciones GNSS de operación continua a nivel nacional, como parte del Proyecto de Consolidación de la Derechos de Propiedad Inmueble, en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 2000 (ITRF–2000), época 2000.4; Que, siendo la Cartografía Básica Oficial, la primera herramienta utilizada para todo tipo de estudios de inversión, proyectos de desarrollo y para la defensa nacional; y continuando con el proceso de modernización del Estado en materia cartográfica, es necesario modificar el Articulo Segundo y dar por concluido el período de conversión progresiva que se estableció en el Articulo Sexto de la resolución del visto; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, la Ley Nº 27658, el Decreto Supremo Nº 005–DE/SG y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378 – 2006 – DE/SG del 12 de Septiembre de 2006;
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el período de conversión progresivo establecido en el artículo sexto de la Resolución Jefatural Nº 079–2006–IGN/OAJ/DGC, finiquitando por tanto, la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56. Artículo Segundo.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 079–2006–IGN/OAJ/DGC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo Segundo.- Constitúyase como Red Geodésica Horizontal Oficial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 2000 – International Terrestrial Reference Frame 2000 (ITRF2000) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 2000.4 relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 – Geodetic Reference System 1980 (GRS80). La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está conformada por las estaciones de monitoreo continuo y los hitos o señales de orden “0”, “A”, “B” y “C”, distribuidos dentro del ámbito del Territorio Nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado. Para efectos prácticos como elipsoide puede ser utilizado además el World Geodetic System 1984 (WGS84)”. Artículo Tercero.- La Resolución Jefatural Nº 079 – 2006 – IGN/OAJ/DGC, queda vigente en todos sus demás extremos para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente disposición es de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas y privadas, a efectos de uniformar la elaboración y actualización cartográfica en el país. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZA Jefe del Instituto Geográfico Nacional 637472-1
ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2011-EF/15.01 Lima, 9 de mayo de 2011
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha
Maíz
Azúcar
Arroz
Leche entera en polvo
Del 16/04/2011 al 30/04/2011
343
655
534
3 713
Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 637968-1
ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y Viceministro de Energía
designan
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-EM Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 051-2008EM, se designó al ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, al cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.
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NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 637969-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2011-EM Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 637969-2
Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2011-MEM/DM Lima, 6 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2010MEM-DM, se designó al Ing. Luis Antonio Gonzáles Talledo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que formula el Ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 637575-1
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PRODUCE Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2011-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 0111-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Informes Nºs. 027, 029 y 034-2011PRODUCE/DVMYPE-I-OTCIT de la Oficina Técnica de Centro de Innovación Tecnológica; los Memorandos Nºs. 579, 679 y 697-2011-PRODUCE/OGA, de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 034-2011-PRODUCE/OGAJmalayza, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta ley precisa que los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, los servicios que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en este contexto, la Resolución Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, dispone la consolidación de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción CITEvid, CITEmadera y CITEccal, en un solo documento; Que, a fin de establecer precisiones respecto a las tarifas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la reducción de la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el procedimiento de redondeo en Nuevos Soles del monto resultante para efectos de pago, resulta conveniente aprobar los nuevos Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción - CITEvid, CITEmadera y CITEccal;
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NORMAS LEGALES
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Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2010-PRODUCE, sus modificatorias y anexos, a través de las cuales se aprobaron y consolidaron los Tarifarios de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Apruébense los nuevos Tarifarios de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción como
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Geográfico Nacional a Ecuador y al departamento de Loreto, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0418/RE Lima, 06 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo acordado durante la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, del 29 de marzo al 01 de abril de 2011, se ha convenido en la realización de campañas de trabajo desde el Hito 188 “Boca Río Yasuni” al Hito 202 “Naciente del Río Lagartococha”, Sexto Sector Oriental de la frontera común, del 09 y 21 de mayo 2011, con el fin de medir sus coordenadas geodésicas, así como reponer y reconstruir los hitos dañados y desaparecidos; Que, al amparo del Convenio interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado, mediante el Oficio Nº 490-2011IGN/DGG de 15 de abril de 2011, tres técnicos para que participen de los citados trabajos de campo; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0098/2011, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 25 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0820/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 05 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;
Nombres y Apellidos Gaudens Ängel Gózar Manyari Víctor Paucar Llaja Orlando Jacinto Tito Falcón Frank Fernández González
Pasajes Clase Económica US $ 1,216.64 1,216.64 1,216.64 1,216.64
Anexos Nº I, II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción el cálculo de la equivalencia en Nuevos Soles de las Tarifas de los Servicios comprendidos en los Tarifarios aprobados en el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial; así como que realice las coordinaciones con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, de forma tal que al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución se publique la mencionada equivalencia, indicando de manera desagregada el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Precio de Venta de cada tarifa que regirán para efectos de los cobros y la facturación. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y los Tarifarios aprobados en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 637810-1
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las localidades de Quito, Coca y Francisco de Orellana, República del Ecuador, así como a la localidad de Pantoja, provincia de Maynas, Departamento de Loreto, República del Perú, del 09 al 21 de mayo de 2011, para que participen en las campañas de trabajo desde el Hito 188 “Boca Río Yasuni” al Hito 202 “Naciente del Río Lagartococha”, Sexto Sector Oriental de la frontera común: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: • Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites; Por el Instituto Geográfico Nacional (IGN): • Mayor EP Oscar Víctor Paucar Llaja, Director General de Geografía del IGN; • Tco1 EP Orlando Jacinto Tito Falcón, Geodesta del IGN; y, • So 1 EP Aldo Frank Fernández González, Geodesta del IGN. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viáticos por día US$
Viáticos por día S/.
200.00 200.00 200.00 200.00
180.00 180.00 180.00 180.00
Número de días Ecuador
Perú
5+1 5+1 5+1 5+1
7 7 7 7
Total viáticos US $
Total viáticos S/.
1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00
1,260.00 1,260.00 1,260.00 1,260.00
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Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 637569-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2011-RE Mediante Oficio Nº 299-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 150-2011-RE, publicada en nuestra edición del día 6 de mayo de 2011. DICE: “Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Enrique Morelli Pando.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado.” 637970-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Pasco y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 322-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-002042 presentado por el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que
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otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en su inciso 87.2º establece que excepcionalmente, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Secundarias a que se refiere el artículo 16º, las Estaciones con Régimen Preferencial, previsto en el artículo 17º y aquellas estaciones que compartan infraestructura (torre de telecomunicaciones), previamente instaladas en el referido perímetro. Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, la misma que incluye al distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0970-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 4692010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificada con
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NORMAS LEGALES
Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.5 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCN-5U : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Pj. Los Heroes S/N, distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 51’ 36.10” Latitud Sur : 12° 23’ 35.20’’ : Cerro Toro Ccaycuna, distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 51’ 40.30” Latitud Sur : 12° 23’ 40.30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
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legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636952-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 323-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-028819 presentado por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de El Alto, la misma que incluye al distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como
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tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0913-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de El Alto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Alto, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCJ-1J : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Zona Taiman Nº 25, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 12’ 28.1’’ Latitud Sur : 04° 14’ 53.1’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
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NORMAS LEGALES
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
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igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636953-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 327-2011-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-019197 presentado por el señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-
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NORMAS LEGALES
MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huasahuasi, la misma que incluye al distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5257-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huasahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huasahuasi, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.3 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBJ-4Z : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
: Calle Chanchamayo s/n, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín.
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
442235 : Longitud Oeste : 75° 38’ 53.75’’ Latitud Sur : 11° 15’ 59.32’’ : Cerro Punray, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75° 37’ 49.00’’ Latitud Sur : 11° 16’ 29.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
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cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637016-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 330-2011-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-017958 presentado por el señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
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Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, la misma que incluye al distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4036-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0846-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones
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NORMAS LEGALES
Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacayan Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.7 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBJ-4V : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. Bella Vista s/n zona rural Chinche Tingo, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76° 33’ 00.68’’ Latitud Sur : 10° 29’ 47.02’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de
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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637018-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 332-2011-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-029717 presentado por el señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo de Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, la misma que incluye al distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA no se encuentra obligado a la
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presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5302-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo de Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo De Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.7 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCJ-4J : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. José Olaya s/n, distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 12’ 49.48’’ Latitud Sur : 12° 08’ 47.56’’ : Cerro Amacuna, distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 12’ 12.49’’ Latitud Sur : 12° 08’ 24.95’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
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Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637025-1
Renuevan autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. otorgada mediante R.VM. Nº 655-2002-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 324-2011-MTC/03 Lima, 11 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-021451 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 266-98MTC/15.03, del 01 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con Resolución Viceministerial Nº 655-2002MTC/03, del 10 de diciembre de 2002, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA
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DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de la autorización venció el 04 de octubre de 2008; Que, con fecha 19 de junio de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2009MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaría con la tramitación de las solicitudes de renovación que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, hubieran sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, siempre que no se haya agotado la vía administrativa y debiéndose además cumplir con el requisito de que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones o se cuente o haya solicitado, el beneficio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, al no existir resolución por la que se haya declarado la extinción de pleno derecho de la autorización, no es posible exigir el agotamiento de la vía administrativa; asimismo, considerando que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009MTC, ésta es al 25 de setiembre de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. no tenía deudas pendientes con este Ministerio, resulta aplicable el beneficio contemplado en el Decreto Supremo Nº 0352009-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 035-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Paita, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 717-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 04 de octubre de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637014-1
Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Caballo Cocha, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 328-2011-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045526 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
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el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Caballo Cocha; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Caballo Cocha, la misma que incluye al distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a esta Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 0957-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ASOCIACION CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
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2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Caballo Cocha, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Caballo Cocha, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.1 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBR-8H : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40’’ Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’ : Avelino Cáceres S/N, distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 70° 31’ 09.50’’ Latitud Sur : 03° 55’ 14.90’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
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NORMAS LEGALES
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
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Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637017-1
Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 335-2011-MTC/03 Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2702004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 472-2010-MTC/03 y 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto; asimismo en el artículo 4º se señala que los planes aprobados pueden ser modificados de oficio a fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de servicios Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1335-2011MTC/28, propone la modificatoria del plan de canalización del servicio de radiodifusión por televisión VHF para la localidad de Iquitos del departamento de Loreto; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y,
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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 4722010-MTC/03 y 221-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto, a fin de modificar el plan de la localidad de Iquitos; conforme se indica a continuación: Localidad: Iquitos Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 15 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637026-1
Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Comercializadora Frecuencia 97 FM Stereo E.I.R.L. otorgada mediante R.M. Nº 157-96MTC/15.17 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 337-2011-MTC/03 Lima, 14 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 015454 de fecha 29 de enero de 2010 de la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., sobre acogimiento a los beneficios otorgados por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 del 16 de abril de 1996, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con vigencia hasta el 20 de abril de 2006;
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Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0932008-MTC/03 del 01 de febrero de 2008, se declaró extinguida la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., en virtud de lo dispuesto en artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, al no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la resolución autoritativa; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, con el cual se modificaron los artículos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y se otorgó un beneficio a aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 68º; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC/03, establece un beneficio para aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extinción de la respectiva autorización, para lo cual se dispuso que se prosiga con el trámite de los procedimientos de renovación que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión; para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles que vencieron el 13 de abril de 2010, para que se cumplan las condiciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 68º; Que, dicho beneficio también comprende a aquellos titulares de autorización del servicio de radiodifusión cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, en ese sentido, el beneficio otorgado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, está referido a regularizar la no presentación o presentación extemporánea de la respectiva solicitud de renovación de autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, siempre que cumpla las condiciones que se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC, esto es, (i) que a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorización se encuentre operando y al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, (ii) que no haya transcurrido dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa y (iii) que de haberse iniciado proceso contencioso administrativo, haya solicitado el desistimiento de dicho proceso o presentar declaración jurada de no haber iniciado proceso contencioso administrativo; Que, la situación legal de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín, se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, se extinguió por vencimiento de su plazo de vigencia al haberse denegado su pedido de renovación de autorización por extemporáneo y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal, verificándose mediante Informe Nº 2168-2010-MTC/29.02 del 30 de abril de 2010 que ha venido operando la mencionada estación, que no mantiene obligaciones pendientes de pago con esta Administración y que se ha desistido del proceso contencioso administrativo iniciado
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contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolución o acto administrativo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1300-2011MTC/28, informa que la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones establecidas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 del 01 de febrero de 2008, que en su oportunidad declaró extinguida la autorización otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación y, continuar con el procedimiento de renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión, signado con el Nº 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ciento veinte (120) días hábiles, habiéndose verificado que en el presente caso, el trámite de renovación no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a Silencio Administrativo Positivo; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichanaki, incluyéndose en ésta al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1300-2011MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC procede la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 del 01 de febrero del 2008; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 15796-MTC/15.17, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 20 de abril de 2016. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636954-1
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2011/SUNAT Lima, 9 de mayo de 2011
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Agrega que dichos contribuyentes deberán, cuando corresponda, conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados, para lo cual deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia y que la SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; Que en uso de la facultad antes señalada, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT se establecieron excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, incluyéndose en ellas, entre otras, a las empresas que, según la Ley Nº 24984 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conformaban la actividad empresarial del Estado y se encontraban sujetas a la citada Ley, entre las cuales se encontraban comprendidas las empresas regionales y municipales; Que, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, en su Cuarta Disposición Final, derogó la Ley Nº 24948; y a su vez, en su artículo 2° incluyó dentro de su ámbito de aplicación a las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE establece que no se encuentran comprendidas dentro de su ámbito las empresas municipales; Que considerando las modificaciones que se han producido en las normas que rigen la actividad empresarias del Estado es necesario actualizar la referencia legal que se hace en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, adecuándola a los cambios descritos en los considerandos precedentes; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que sólo se está adecuando la excepción prevista en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT para las empresas de la actividad empresarial del Estado a la normatividad que actualmente regula el tema, sin que ello implique la ampliación del supuesto de excepción originalmente contemplado en la mencionada resolución; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º- A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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Sustitúyase el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 5°.- EXCEPCIONES (…) b) A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 637814-1
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 09 de mayo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 028213-2011 la doctora Rita Cecilia Gastañadui Ramírez, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 09 al 13 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gastañadui Ramírez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
NORMAS LEGALES
442246 SE RESUELVE:
Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora GIOVANA ESTHER YARO PECEROS, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gastañadui Ramírez, esto es, del 09 al 13 de mayo del año en curso. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011
Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637666-1
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637654-1
Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Penal de Lima
Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 346-2011-P-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 345-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 032794-2011, el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la Sexta Sala Civil de Lima, comunica que la doctora Marcela Arriola Espino, Juez Superior de la referida Sala, se encuentra con licencia en la fecha, razón por el cual solicita se designe un Magistrado para complete el Colegiado por el día 10 de mayo del año en curso, al tener programadas vistas de la cusa. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que complete el Colegiado de la Sexta Sala Civil de Lima, estando a la licencia de la doctora Arriola Espino. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, por el día 10 de mayo del presente año, en reemplazo de la doctora Arriola Espino, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Dr. Julio Martín Wong Abad Dr. Juan Fidel Torres Tasso
Presidente (T) (P)
Lima, 9 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 032832-2011, el doctor Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior integrante de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, habiéndosele prescrito treinta días de descanso médico, a partir del 08 de mayo al 06 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Escobar Antezano. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS Juez Titular del Noveno Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 10 de mayo al 06 de junio del presente año, por la licencia del doctor Escobar Antezano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas Dra. Leonor Ángela Chamorro García Dr. Rómulo Augusto Chira Cabezas
Presidente (P) (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSAURA AMALIA LÓPEZ ORTIZ como Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Penal de Lima, a partir del 10 de mayo al
El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011
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06 de junio del presente año, por la promoción del doctor Chira Cabezas. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637670-1
ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Constituyen en Oficina Registral Ventanilla a agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2011/JNAC/RENIEC Lima, 09 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001446-2011/GOR/RENIEC (12ABR2011), con los Informes Nº 000009-2011/GOR/ RENIEC y 000059-2011/GOR/RENIEC (24ENE2011 y 12ABR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y los Informes Nº 000689-2011/GAJ/RENIEC, N° 000810-2011/GAJ/ RENIEC y N° 000864-2011/GAJ/RENIEC (05ABR2011, 20ABR2011 y 04MAY2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, en su Art. 75° dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identificación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modificatorios del estado civil; Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas,
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atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que mediante la Resolución Jefatural N° 0001252011/JNAC/RENIEC (10MAR2011) se dispuso revocar las facultades registrales de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia Constitucional del Callao; Que la Gerencia de Operaciones Registrales, a efectos de ampliar los servicios de registro de hechos vitales y del estado civil, así como brindar una mejor atención a los ciudadanos, propone que la Agencia Ventanilla ubicada en la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Municipalidad de Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, que sólo venía atendiendo trámites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, se constituya en Oficina Registral Ventanilla; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en Oficina Registral Ventanilla a la Agencia Ventanilla ubicada en la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Municipalidad de Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 637577-1
MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema Titular a Colombia para participar en reuniones de IberRed RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 734 -2011-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante documentos SGIberRed/019/2011 y SGIberRed/021/2011, de 27 de abril de 2011, el señor
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Víctor Moreno Catena, Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), cursa invitación para que uno de los enlaces de la IberRed, designados por la Fiscalía de la Nación, participe en condición de autoridad central de la Convenciones de Palermo y de Mérida, en la “Segunda Reunión de IberRed con las Autoridades Centrales Iberoamericanas de la Convención de Palermo” y la “Primera Reunión de IberRed con las Autoridades Centrales Iberoamericanas de la Convención de Mérida”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 23 al 25 de mayo y del 25 al 27 de mayo de 2011, respectivamente. Que, asimismo, el referido funcionario informa que los gastos por conceptos de pasajes aéreos, hospedaje, desayunos y almuerzos serán cubiertos por la Secretaría General de IberRed. Que siendo el objetivo de las mencionadas reuniones fortalecer la cooperación penal internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la corrupción, facilitar el encuentro de los enlaces designados por cada autoridad central iberoamericana y fortalecer sus relaciones, resulta necesario autorizar el viaje de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, designada como Enlace Operativo del Ministerio Público ante la Secretaría General de la IberRed, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 458-2011-MP-FN, de 21 de marzo de 2011, a los eventos programados por la IberRed. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Enlace Operativo del Ministerio Público ante la Secretaría General de la IberRed, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 22 al 28 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándole licencia con goce de haber por los días que correspondan. Artículo Segundo.- El pliego presupuestal del Ministerio Público cubrirá los gastos por los conceptos que a continuación se detallan: Nombres y apellidos
Seguro de viaje
Viáticos
Gastos de instalación y traslado
Dra. Ellyde Secilia Hinojosa Cuba
US$ 31.99
US$ 1000.00
US$ 200.00
Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial Provisional del distrito judicial de Lima, adscrito al precitado despacho, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo Cuarto.- La funcionaria autorizada presentará la sustentación de viáticos dentro de los quince (15) días calendario posterior al viaje. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Secretaría General de la IberRed, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados; para los fines pertinentes.
El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011
Disponen que la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios conozca procesos, apelaciones y recursos que provengan de la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 741-2011-MP-FN Lima, 9 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2011, se resolvió crear y delimitar la competencia de los nuevos despachos fiscales en relación a su estructura de organización fiscal, en el marco de la implementación y aplicación del Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos, estableciéndose la competencia de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, por Resolución Nº 461-2011-MP-FN, del 22 de marzo de 2011, se dispone que las carpetas fiscales que aún no han sido asignadas en el sistema de Gestión Fiscal (SGF), y que provienen de las Fiscalías Provinciales de Lima, sean remitidas a la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en tal sentido, a través del Oficio Nº 402-2011-MP-FN-FSCEDCF, la Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicitó la ampliación de las facultades de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a efecto de que se avoque al conocimiento de los procesos, las apelaciones y los recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación que sean elevados por el citado despacho Fiscal Provincial Corporativo. Que la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; en ese sentido, es preciso adoptar las medidas necesarias, a efecto de brindar un mejor servicio fiscal a los justiciables. Estando a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones conozca los procesos, las apelaciones y los recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación que provengan de la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
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El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana para participar en reunión de trabajo a realizarse en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN RECTORAL N.° 0733-2011-UNAP Iquitos, 23 de marzo de 2011 VISTA: La carta N° 11-2011-UNAMAZ, presentado por el presidente de la Asociación de Universidades Amazónicas, sobre participación de investigador en reunión de trabajo; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de vista, don Alfredo Quinteros García, presidente de la Asociación de Universidades Amazónicas (Unamaz) y rector de la Universidad Nacional de San Martín de la ciudad de Tarapoto, informa a don Antonio Pasquel Ruiz, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, que en sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Unamaz, se acordó presentar proyectos a instituciones como a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA),Banco Santander, Organización de la Naciones Unidas para la Educación la Ciencias y la Cultura (Unesco), Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq) y a la Coordenaçao de Aperfeiçoamento de Pessoal de nível superior (Capes), entre otros cooperantes bajo la dirección del vicepresidente de Unamaz, Brasil y rector de la Universidad Federal do Amapá don José Carlos Tavarez; Que, la reunión de trabajo de los investigadores para concretar los proyectos institucionales se realizará los días 30 y 31 de marzo de 2011, en la sede de la Universidad Federal do Amapá, Brasil, para lo cual las universidades de la amazonía peruana, deberán designar a sus investigadores para participar en la formulación de los proyectos de investigación a ser presentados; Que, por tal razón, es necesario designar a don Octavio Delgado Vásquez, docente asociado a dedicación exclusiva, asignado a la Facultad de Agronomía (FA), para que en representación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, participe en la reunión de trabajo para la formulación de los proyectos de investigación a ser presentados por las universidades de la amazonía peruana; Que, en tal sentido se autoriza el viaje a la ciudad de Macapá, Brasil de don Octavio Delgado Vásquez; y, En uso de las atribuciones que confieren la Ley Nº 23733 y el Egunap; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, a la ciudad de Macapá, Brasil del 28 de marzo al 02 abril de 2011, de don Octavio Delgado Vásquez, docente asociado a dedicación exclusiva, asignado a la Facultad de Agronomía (FA), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución rectoral. Artículo Segundo.- Otorgar a don Octavio Delgado Vásquez pasaje aéreo en la ruta Iquitos/Lima/Brasilia/ Macapá y viceversa, un día de viático nacional, cinco días de viáticos internacionales y una asignación económica de S/.32.00 (treinta y dos y 00/100 nuevos soles) para el pago de la tarifa única de uso del aeropuerto (TUUA) nacional y de US$ 60.50 (sesenta y 50/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional para el pago de la tarifa única de uso del aeropuerto (TUUA) internacional.
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Artículo Tercero.- Precisar que el docente mencionado en el artículo precedente tiene quince días calendario, a partir del día siguiente de su retorno para presentar los boletos de los pasajes aéreos utilizados y la rendición de cuenta documentada de los viáticos nacional e internacionales y de la asignación económica otorgados, en la Oficina General de Administración (OGA) y el informe de viaje, en el Rectorado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración (OGA), la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial EI Peruano. Artículo Quinto.- Autorizar a los jefes de las Oficinas Generales de Administración, de Planificación y de Personal cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, cargando el egreso a la estructura funcional programática, cadenas de gastos y fuentes de financiamiento de los créditos presupuestarios, aprobados en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2011. Regístrese, comuníquese y archívese. ANTONIO PASQUEL RUIZ Rector 637511-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Convocan al proceso de elección de cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-MDI Independencia, 3 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0236-MDI, de fecha 29 de abril del 2011, se aprobó el Reglamento y Cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia; y Que, el Capítulo II de la Convocatoria Artículo 16º del Reglamento establece que el Sr. Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital debiendo establecerse el lugar, la fecha y la hora de realización. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de Elección de los cinco (05) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de la Sociedad Civil ante en Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia – CCLD en las fechas señaladas cuyo acto se efectuara el domingo 12 de Junio del 2011, a partir de la 08:00 horas, y se llevará a cabo en el Auditorio Municipal, cito en la Av. Tupac Amarú Km. 4.5 Independencia.
NORMAS LEGALES
442250 CRONOGRAMA ELECTORAL Nº
ACTIVIDADES
FECHA
1 Convocatoria y Difusión del Proceso electoral
Del 03/05/11 Al 13 /05/11
2 Inscripción de Organizaciones de la Sociedad civil y de sus delegados
Del 03/05/11 Al 13 /05/11
3 Publicación de Listado de Organizaciones y Delegados 4 Impugnación contra las Organizaciones de la sociedad civil y delegaturas inscritas
15 /05/11 Del 16/05/11 Al 18 /05/11
5 Resolución de Impugnaciones
19 /05/11
6 Publicación del padrón definitivo de las Organizaciones de la sociedad civil y delegaturas inscritas
20/05/11
7 Inscripción de candidatos para representantes al CCLD 8 Publicación de las Listas de candidatos 9 Tacha contra la inscripción de candidatos
Del 23/05/11 Al 30 /05/11 31/05/11 Del 1/06/11 Al 2 /06/11
10 Resolución de tachas
3/06/11
11 Publicación definitiva de listas de candidatos
6 /06/11
12 Elecciones y publicación de resultado
12/06/11
Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para su cumplimiento y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 637585-1
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan viaje del Alcalde y funcionario para participar en evento a realizarse en Ecuador ACUERDO DE CONCEJO N° 013-2011-MDJM
El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011
Que, en esta Tercera Edición de la EXPOMUNICIPAL, que se realizará del 12 al 15 de mayo, se busca mostrar experiencias exitosas en diferentes campos que permitan a los alcaldes y sus administraciones conocer proyectos que están contribuyendo al buen vivir de la población y viendo la importancia que tiene para nuestra Municipalidad haber sido reconocida por la labor que viene realizando en el tema de Seguridad y Convivencia del distrito y entendiendo que este evento va a permitir posicionar a la Municipalidad en esta materia, constituyéndose en un referente internacional para otras municipalidades de Latinoamérica en el tema de Seguridad Ciudadana, se requiere la asistencia del Alcalde Enrique Ocrospoma Pella, quien ha sido invitado a la inauguración, a la ceremonia de premiación y sobretodo para presentar la experiencia en el simposio del evento, en un stand donde se mostrará las bondades del producto; asimismo se requiere la presencia del señor Erlan Hernán Rospigliosi Ávila, Sub Gerente de Informática y diseñador del software que sostiene al Observatorio y que implementará el referido stand informativo. Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde y cualquier otro funcionario; Que, la Ley N° 27619 establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes. Que, mediante Informe N° 704-2011-MDJM-GA de fecha 05 de mayo del 2011 la Gerencia de Administración establece que los gastos que irrogan la realización del presente viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifas aeroportuarias asciende a S/. 6,886.80 Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe N° 399-2011-GPP/MDJM señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal de acuerdo a la cadena de gasto Partida: 2.3.2.1.1, Pasajes y gastos de transporte, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 01 (Monto S/. 1,749.00) y 04 (Monto S/. 1,439.00) y la Partida: 2.3.2.1.2, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 01 (Monto S/. 1,338.04) y 04 (Monto S/. 2,360.76). Que, con Memorándum Nº 586-2011-MDJM-GAJyRC de fecha 05 de mayo del 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión se autorice por excepción el viaje al exterior del Alcalde y del Sub Gerente de Informática a la EXPOMUNICIPAL 2011; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, ARRIBO AL SIGUIENTE;
Jesús María, 09 de mayo del 2011 ACUERDO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, atendiendo a una invitación del Sr. Jaime Rull, Presidente Ejecutivo de HORITZOGRUP, entidad organizadora de la EXPOMUNICIPAL Guayaquil, la Alta Dirección vio por conveniente postular en la categoría de Seguridad Ciudadana al Concurso con la experiencia denominada: “Observatorio de Seguridad y Convivencia” dando, el comité organizador y el jurado calificador del concurso, por ganador del “Premio Plata Internacional” a la referida experiencia presentada por nuestra Municipalidad como un ejemplo a seguir en iniciativas donde el trabajo conjunto entre la Municipalidad, la comisaría y los vecinos organizados permite contribuir a hacer del distrito un lugar seguro para vivir;
Artículo Primero.- AUTORIZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios del señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la Ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 12 al 14 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZASE, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Erlan Hernán Rospigliosi Ávila, Sub Gerente de Informática de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la Ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 15 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo a S/. 6,886.80 Artículo Cuarto.- Los citados funcionarios efectuarán al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Jesús María, dentro de los
El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011
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quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 637596-1
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad - OMAPED ORDENANZA Nº 086-2011-MDP/C Pachacámac, 26 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 0054-2011-MDP/GDHYPS, Memorandum Nº 291-2011-MDP/OPP, Informe Nº 123-2011-MDP/OAJ, Oficio Múltiple Nº 015-2011-CONADIS/PRE y Proyecto de Ordenanza que aprueba la regularización de la Oficina Municipal de Atención para Personas con Discapacidad “OMAPED”, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejerces actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, el términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Que, el artículo 1º de la norma acotada ut supra, señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la Sociedad y del Estado” y el artículo 7º señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, la Ley Nº 27050 “Ley General de la Persona con Discapacidad” en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y modificada por Ley Nº 28164 establecen el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social, económica y cultural, así mismo el artículo 10º de la misma Ley, dispone la obligación de los Gobiernos Locales de crear oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad.
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Que, los subnumerales 2.4) y 2.12) del numeral 2) del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las funciones que ejerce el Gobierno Local en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos es: el de Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; y Crear la oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distrital, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía normativa en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos en las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la norma citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos. Que, mediante Informe Nº 054-2011-MDP/GDHYPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social considera procedente emitir una ordenanza que apruebe la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED, siendo sus objetivos el contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la detección de sus necesidades, así mismo promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzca a su plena inserción en la comunidad. Que, con Memorandum Nº 291-2011-MDP/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y que la creación de la OMAPED mediante Ordenanza, tiene como finalidad regularizar un servicio que la Municipalidad viene brindando a la Comunidad, concluye por considerar necesario el reconocimiento y formalización de la OMAPED a través de una Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 123-2011-MDP/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de la ordenanza que formaliza la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, recomendado elevar la misma ante el Concejo Municipal para que actúe conforme a las atribuciones que le brinda la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y proceda a su aprobación. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27050 modificada por Ley Nº 28164 y de conformidad con lo establecido por los Artículo 9º numeral 8), 40º y 84º numeral 2) subnumeral 2.4) y 2.12) de la Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, sé aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC” Artículo Primero.- FORMALIZAR la creación de la Oficina de OMAPED, siendo su función establecer vínculos entre la municipalidad y los vecinos que sufren tipo de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, coordinando con los organismos del estado y las instituciones privadas, entre otros, tal como establece el Artículo 84º en su numeral 2.12) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- ESTABLECER la Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad, en adelante OMAPED del Distrito de Pachacámac, como actividad dependiente de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales bajo la supervisión de la
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Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Pachacámac, Siendo que el presupuesto que se derive de la formalización de esta actividad, no generará mayor presupuesto que el asignado al centro de costo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales. Artículo Tercero.- APROBAR la Partida Económica dentro del Presupuesto correspondiente, debiendo oficiarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a una persona con discapacidad como Jefe de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Quinto.- LA OMAPED coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad el desarrollo de sus actividades. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales así como a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, realizar las acciones administrativas del caso, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y, a la Oficina de Relaciones Públicas, Oficina de Informática y Estadística la publicación de la misma en el portal institucional de esta municipalidad Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 637848-1
Otorgan amnistía tributaria y no tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 087-2011-MDP/C Pachacámac, 26 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 0075-2011-MDP/GR e Informe Nº 124-2011MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que otorga amnistía tributaria y no tributaria, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece qué los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo, el artículo 41° del mismo dispositivo Legal, señala que (...) “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administra” (...); Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la
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misma que en el artículo 69° numeral 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el artículo 9° del numeral 8) de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el artículo 41° Segundo Párrafo del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S N° 135-99-EF, señala que: Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra, brindando a los Contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas; Que, estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sé aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMINISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de beneficios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas Administrativas. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa los Contribuyentes que sean Personas Naturales y Jurídicas, sin importar el Uso que tenga el Predio y que mantengan deudas Tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnatorio. Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Los Contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio del año 2011. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso que opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo 5º.- IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen al contado o en forma fraccionada el impuesto, hasta el ejercicio 2010. Artículo 6º.- ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que mantienen deuda por Arbitrios Municipales de los años 2007 al 2009 se le aplicará el 50% de descuento, y de los Arbitrios Municipales del año 2010 el 30% de descuento del monto insoluto, siempre y cuando cancelen el Impuesto Predial al contado o en forma fraccionada. Precisando que dicho descuento no incluye los gastos de emisión.
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Artículo 7º.- ARBITRIOS MUNICIPALES Los Contribuyentes de la Zona 5 Huertos de Manchay, excepcionalmente gozarán del siguiente beneficio: Si cancelan el total de su deuda por Impuesto Predial, se les condonará los Arbitrios Municipales hasta el periodo 2009, y por el periodo 2010, gozarán del beneficio dispuesto en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- MULTAS TRIBUTARIAS Los Contribuyentes que registren deudas por multas tributarias, y que cancelen al contado o en forma fraccionada su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se le condonará el 100% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a Personas Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. Artículo 10º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa se le aplicará el 80% de descuento a las Multas generadas al 31 de diciembre del año 2010. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo 11º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES A los Contribuyentes que cancelen su deuda al contado o en forma fraccionada, se le condonará el 100% de los gastos y costas procesales. Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR, a la Oficina de Rentas y Unidades que la Conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación, a la Oficina de Relaciones Públicas y Oficina de Informática y Estadística su divulgación y difusión de sus alcances.
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Cuarta.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 637850-1
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 088-2011-MDP/C Pachacámac, 26 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 050-2011-MDP/OPP e Informe Nº 127-2011MDP/OAJ, y Proyecto de Ordenanza que “APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2012”; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejerces actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, el términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú , modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales
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promuevan el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia y la fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, mediante Ley Nº 29298 se modifican los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modificado en sus artículos 3º, 4º, 5º por del Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, precisa los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 y su modificatoria a través de la Ley Nº 29298 - modificado en su artículo 6º por del Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, establece en su artículo 7º inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos. Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley citada, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, es política de la actual gestión edil impulsar la facultad del Concejo Municipal aprobar las disposiciones necesarias para regular el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social. Que, con Informe Nº 050-2011-MDP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto requiere se apruebe el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012. Que, con Informe Nº 127-2011-MDP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda se declare procedente el proyecto de ordenanza que reglamenta el Presupuesto Participativo 2012 y se someta al Pleno del Concejo para su debate conforme lo dispone los numerales 1) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972. Que, estando a lo expuesto, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades
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conferidas por el numeral 1) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Pachacámac, a través de sus organizaciones, para dar inicio el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012, incorporando en este proceso la participación de los niños (as) y adolescentes del Distrito de Pachacámac, e incorporando también un proceso exclusivo para el género femenino. Artículo Segundo.- APROBAR el reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012, que consta de III Títulos, 10 Artículos y 06 Disposiciones Generales, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012, el mismo que está conformado por: - GERENTE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO QUIEN LA PRESIDIRÁ - GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL - GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL - GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y DEL AMBIENTE - GERENTE DE TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO - GERENTE DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS - SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN Y PROGRAMAS SOCIALES - SUB GERENTE DE CULTURA, EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTE - 02 REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PROPUESTO POR EL CCLD Artículo Cuarto.- APROBAR el Cronograma General de las Acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Así como el Cronograma General de las Acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0722010-MDP/C de fecha 27 de abril del 2010 y demás normas o disposiciones que se oponga a la presente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina De Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente y demás Unidades Orgánicas, el Cumplimiento de la presente Ordenanza y Oficina de Informática y Estadística la Publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad y la Oficina de Relaciones Públicas para su difusión. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 637851-1
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442255 CAPÍTULO II
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Campaña de Lucha contra el Dengue ORDENANZA Nº 002-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 16 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de Marzo 2011, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de sus facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º .- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypi, vector transmisor del dengue, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica. Artículo 2º .- Las actividades contempladas en el primer artículo, serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promoción de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por medio de una oportuna y adecuada comunicación a la comunidad. Artículo 3º.- La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de criaderos, razón por la cual deberán evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 4º.- Por criadero de mosquito Aedes Aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o mantener agua limpia por acción natural o por intervención de las personas que propicie el desarrollo del mosquito. Artículo 5º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza, estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos útiles), en aquellas localidades donde el suministro sea irregular. Artículo 6º.- Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud del distrito público o privado para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. Todo caso confirmado de dengue deberá ser notificado de manera obligatoria a la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad y ésta informará oportunamente a la Alcaldía de la situación epidemiológica del dengue en el municipio.
De los Tipos de Criaderos Artículo 7º.- Se reconoce dos tipos de criaderos: 1. Dentro de las edificaciones 2. Fuera de las edificaciones Artículo 8º.- Los criaderos tipificados como dentro de las edificaciones comprenden: 1. Recipientes de almacenamiento de aguas como toneles o barriles, tanques, cisternas. 2. Recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua. 3. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarras, llantas. 4. Bebedores de animales domésticos 5. Bandejas de aire acondicionados y neveras 6. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos. 7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criaderos (latas, chapitas, otros). Artículo 9º.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprenden: 1. Floreros en cementerios 2. Alcantarillados sin desagüe 3. Llantas, repuestos usados de carros y chatarras 4. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura 5. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPÍTULO III De las conductas obligatorias para la eliminación de los Criaderos de Mosquito Aedes Aegypti Artículo 10º.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillo (mínimo cada 5 días). Artículo 11º.- El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de oficinas y comercio, deberían estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos, a fin de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillar cada cinco días. Artículo 12º.- Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edificaciones, deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua. Artículo 13º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben ser secadas y limpiadas cada cinco días. Artículo 14º.- Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos, para evitar acumulación de agua. Artículo 15º.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos del distrito y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 16º.- Se exhorta a los Propietarios, Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua), que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desechos, en el lugar donde ejercen su comercio. Artículo 17º.- Se exhorta a todo residente o inquilino de cualquier inmueble del distrito, la tarea de velas por el
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NORMAS LEGALES
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cumplimiento de los deberes aquí contenidos. En los casos de edificios de apartamentos u oficinas, este exhorto también recaerá en los administradores, conserjes o encargados. Artículo 18º.- El Alcalde mediante Decreto, implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos, que contemple la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura y procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti transmisor del dengue. Del mismo modo se realizarán limpieza de los techos y recojo de inservibles, estas actividades se realizarán mínimo dos veces al año. CAPÍTULO IV De las Prohibiciones Artículo 19º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública, todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarras o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquitos Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para el fin. Artículo 20º.- Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito trasmisor del Dengue. Artículo 21º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública toda clase de desperdicios, especialmente aquellos que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del dengue. Artículo 22º.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y casos de batería en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito trasmisor del dengue. Párrafo Único.- En la utilización de llantas con fines diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos sean protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con arena a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, debiendo la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, velar por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 23º.- En las mecánicas y otros establecimientos afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, se prohíbe la exposición de dichas partes, de manera que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue. Artículo 24º.- Se prohíbe a los comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables, la exposición de éstos, de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue. CAPÍTULO V De las Sanciones Artículo 25º.- Las autoridades sanitarias y ambientales locales, podrán realizar las visitas inspecciones y exámenes que consideren necesarias, a tal efecto, se permitirá el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos del dengue y en aquellas que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 26º.- El incumplimiento del artículo 19 de la presente Ordenanza, acarreará multa DE 0.05 U.IT., para el infractor o infractora. Artículo 27º.- Serán sancionados con multa de 0.1 U.I.T. los infractores o infractoras de las obligaciones previstas en el artículo 20º de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- Serán sancionados con multas de 0.0.5 U.I.T, las personas que ordenen, permitan o indirectamente infrinjan lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
Artículo 29º.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 21, 22, serán sancionados con multas de 0.05 U.I.T., que será impuesta al propietario o arrendatario del local en donde se ejecute la venta. Párrafo Único.- En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el presente artículo, se aplicará una multa equivalente a 0.2 U.I.T, y en caso de negativa a acatar la sanción, siete (7) días de cierre del establecimiento. Artículo 30º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24, será sancionado con multa de 0.05 U.I.T., para quienes incumplan lo dispuesto en el mencionado artículo. Artículo 31º.- A los efectos de la liquidación de las multas aplicadas de conformidad con la presente Ordenanza, el procedimiento deberá ser efectuado por la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad. Artículo 32º.- Serán competentes para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza o funcionario de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transportes, los inspectores sanitarios adscritos al servicio local. CAPÍTULO VI De las Disposiciones Finales Artículo 33º.- La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de esta Corporación Municipal, estará en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborarán y desarrollarán planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la Comunidad. Artículo 34º.- La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, podrá establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti trasmisor del dengue (fumigación). Artículo 35º.- El Municipio de Carmen de la Legua Reynoso, promoverá dentro de la colectividad, a través de las Gerencias de Saneamiento Ambiental y Sanidad, y la Gerencia de Proyección y Promoción Social, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización de problema de salubridad pública que significa la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarla en las escuelas a través de las juntas vecinales y de cualquier otro ente de la comunidad. Artículo 36º.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza, deberá desarrollarse de acuerdo al manual de normas técnicas y operativas, para la prevención del dengue y control del mosquito Aedes Aegypti del Ministerio de Salud. Artículo 37º.- Corresponderá a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Sub Gerencia de Parques y Jardines del Municipio de Carmen de la Legua Reynoso, la obligación de recoger los cauchos y cualquier otro recipiente en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferación, los criaderos del Aedes Aegypti. Artículo 38º.- Corresponderá a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de medidas preventivas para evitar el dengue, en cada evento organizado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 39º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación Artículo 40º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Proyección y Promoción Social, su publicación a la Gerencia de Secretaría General y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 637547-1