Normas Legales 11 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11394

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29681.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional el día 20 de mayo de 2011 442259

PODER EJECUTIVO

RR.MM. Nºs. 0177 y 0178-2011-ED.Modifican Cronogramas para la ejecución de Programas de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II, para profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional nombrados según el régimen de la Ley del Profesorado 442265 ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 112-2011-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 442259

R.S. N° 039-2011-EM.- Otorgan concesión definitiva de generación a favor de EGASA para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco 442266 R.M. Nº 215-2011-MEM/DM.- Modifican la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Año 2011 correspondiente al Sector Energía y Minas 442267

AGRICULTURA

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.D. Nº 14-2011-AG-DGFFS.- Establecen cupo de exportación de especímenes “sajino” y “huangana” procedentes de la caza de subsistencia 442260

R.M. Nº 146-2011-MIMDES.Dan por concluida designación y encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo 442267 R.M. Nº 147-2011-MIMDES.- Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del MIMDES 442268

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

AMBIENTE D.S. N° 007-2011-MINAM.- Modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en lo referido a los Contratos de Administración 442261 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 135-2011-MINCETUR/DM.Modifican Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio, correspondientes a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y la Oficina General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas 442263 R.M. Nº 136-2011-MINCETUR/DM.- Crean el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio 442263 DEFENSA R.M. Nº 415-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil para participar en curso superior de operaciones psicológicas 442264 EDUCACION R.M. Nº 0174-2011-ED.- Designan Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima 442264

SALUD R.M. Nº 357-2011/MINSA.- Instituyen el 8 de junio como el “Día de la Medicina Intensiva en el Perú” 442268 R.M. Nº 358-2011/MINSA.- Designan Supervisora II de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud 442269 R.M. Nº 359-2011/MINSA.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV 442269 R.M. Nº 360-2011/MINSA.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V 442270 R.M. Nº 361-2011/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica para la Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Prenatal 442270 R.M. Nº 362-2011/MINSA.Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan funcionarios en la Dirección de Salud IV Lima Este 442271 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 295-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el departamento de San Martín 442271


NORMAS LEGALES

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R.VM. Nº 340-2011-MTC/03.- Renuevan autorización al Convento de Santo Domingo de Lima para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM, en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta 442273 R.VM. Nº 342-2011-MTC/03.Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Santo Tomás, departamento de Cusco 442274 R.VM. Nº 344-2011-MTC/03.Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Moquegua 442275 RR.VMs. Nºs. 348, 351, 352 y 357-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a diversas personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión y sonora en localidades de los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Pasco y Puno 442276 R.VM. Nº 354-2011-MTC/03.Otorgan autorización a Radio San Andrés E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Caylloma, departamento de Arequipa 442282 R.VM. Nº 356-2011-MTC/03.- Reconocen a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. como titular de autorización otorgada mediante R.VM. N° 380-2008-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF 442284 R.VM. Nº 456-2011-MTC/03.- Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 1,7 / 2,1 GHz 442285 R.D. Nº 1149-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa VASVEDOL S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lambayeque 442285 R.D. Nº 1373-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Grupo VIP Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 442286

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. Nºs. 045, 048 y 051-2011-DV-PE.- Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provincial de Mariscal Cáceres y Distritales de Mazamari y San Pedro de Putina Punco, para la ejecución de diversos proyectos 442288 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 090-2011-INDECI.- Modifican el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia para los Servidores y Funcionarios del INDECI, bajo el Régimen Laboral del D. Leg. N° 276 442292

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Res. Nº 076-2011-INDECOPI/COD.- Designan a la Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano como responsable del Libro de Reclamaciones del INDECOPI 442294 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 126-2011-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula la calificación de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de comunidades campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29320 y en el Decreto Supremo N° 004-2009VIVIENDA 442295

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 347-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima 442296 Res. Adm. Nº 348-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima 442297 Res. Adm. Nº 349-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y juez supernumerario del Sexto Juzgado Laboral de Lima 442297 Res. Adm. Nº 350-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte y juez supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima 442298 Res. Adm. Nº 351-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de juez supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho 442298 Res. Adm. Nº 352-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima 442299 Res. Adm. Nº 353-2011-P-CSJLI/PJ.Designan juez superior provisional de la Quinta Sala Civil y juez supernumeraria del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima 442299 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 338-2011-P-CSJLI/PJ 442300

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 12-2011-EF/94.06.2.- Disponen inscripción de modificaciones de prospectos de fondos mutuos y del fondo mutuo denominado “ING Mercados Integrados - FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores 442292 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 012-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre instalaciones de GLP y conservas de productos pesqueros 442294

Res. Nº 036-2011-MP-FN-JFS.- Crean la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín en el Distrito Judicial de Lima Sur 442300 Res. Nº 037-2011-MP-FN-JFS.- Crean con carácter permanente diversas fiscalías provinciales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur 442301 Res. Nº 746-2011-MP-FN.Dejan sin efecto Res. N° 318-2011-MP-FN mediante la cual se designó a fiscal provisional en la Segunda Fiscalía Provincial de Condorcanqui 442301 RR. Nºs. 747, 748, 749, 750, 751, 752 y 757-2011-MPFN.- Dan por concluidas designaciones, nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Ucayali, Cusco, Lima, Lambayeque y Callao 442301 Res. Nº 758-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de Gerente General del Ministerio Público 442303 Fe de Erratas Res. Nº 729-2011-MP-FN 442304 Fe de Erratas Res. Nº 730-2011-MP-FN 442304


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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4012-2011.- Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima 442304 Res. Nº 6033-2011.- Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero 442304 Circular Nº G-157-2011.- Modifican la Circular N° G-1462009 442305

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D.A. Nº 003-2011-A-MDC.- Convocan a elecciones para Regular los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla 442308 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fe de Erratas Ordenanza Nº 461-MDMM

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PROVINCIAS

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Res. Nº 375-2010-P.R./G.R.TACNA.- Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, Región Tacna 442305

Ordenanza Nº 009-2011-MDLP.- Prorrogan plazos de pago anual o fraccionado de la primera y segunda cuota trimestral del Impuesto Predial y de cuotas mensuales de Arbitrios Municipales del año 2011 442309

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Ordenanza Nº 001-2011-GRU-CRU.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional 442306

DE BARRANCA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 132-2011-MDC.- Aprueban Ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011 - 2012 442307

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29681 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 20 DE MAYO DE 2011 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 20 de mayo del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, y atender la invitación formulada para participar en un Encuentro con el Presidente de ese hermano país, señor Rafael Correa, el cual permitirá pasar revista al excelente estado de la relación bilateral, más aún luego de la reciente suscripción de un tratado de límites marítimos. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil once.

Ordenanza Nº 004-2011-AL/CPB.- Aprueban Reglamento de Tránsito Pesado en la provincia de Barranca 442310 Ordenanza Nº 009-2011-AL/CPB.Suspenden temporalmente el otorgamiento de licencias para bares, cantinas y realización de espectáculos públicos no deportivos en lugares no adecuados 442311 Ordenanza Nº 010-2011-AL/CPB.- Aprueban Reglamento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento 442311

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de mayo de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 638562-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2011-PCM Lima, 10 de mayo de 2011


NORMAS LEGALES

442260 CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 20 de mayo de 2011 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, con el objeto de atender la invitación formulada para participar en un Encuentro con el Presidente de ese hermano país, señor Rafael Correa, el cual permitirá pasar revista al excelente estado de la relación bilateral, más aún luego de la reciente suscripción de un tratado de límites marítimos; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 20 de mayo de 2011; y, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 638562-3

AGRICULTURA Establecen cupo de exportación de especímenes “sajino” y “huangana” procedentes de la caza de subsistencia RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 14-2011-AG-DGFFS Lima, 9 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 1367-2011-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual se recomienda establecer el cupo de exportación de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” para el presente año; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuya finalidad es velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente;

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Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES – Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de determinada especie incluida en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, para los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, con Resolución de Dirección General Nº 0012011-AG-DGFFS de fecha 26 de enero de 2011, se aprueban las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” en setenta mil setecientos ochenta y cuatro (70,784) y de Tayassu pecari “huangana” en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el período del año 2011; Que, el artículo 231º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la exportación de los despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda i) establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportación de especímenes de Tayassu pecari “huangana” procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para ambas especies pieles y productos de cuero con valor agregado, que pueden exportarse hasta el 31 de enero de 2011 y ii) continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre la comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles (programa de certificación para las pieles de pecaries) y sostenibilidad de la caza de pecaries; Que, con Oficio Nº 080-2011-DGDB/DVMDERN de fecha 28 de abril de 2011, la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable sobre los cupos de pecaries propuestos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer en sesenta y cuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treinta y cuatro (28734) el cupo de exportación de especímenes de Tayassu pecari “huangana” procedentes de la caza de subsistencia (W), siendo para ambas especies, pieles y productos de cuero con valor agregado, que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecaries. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Científica CITES (Ministerio del Ambiente) y al Secretaria CITES para su publicación en la página web www.cites.org. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre 638404-1


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AMBIENTE Modifica el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG, en lo referido a los Contratos de Administración DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, y el artículo 3° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, dispone la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y se constituye en su autoridad técniconormativa. Dentro de sus funciones básicas tiene la de aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en el marco del derecho de participación en la gestión ambiental contemplado en el artículo III de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, el artículo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N° 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participación del sector privado en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para lo cual el INRENA, hoy SERNANP, podrá suscribir u otorgar, entre otras modalidades, Contratos de Administración; Que, el objeto del Contrato de Administración es contribuir a una gestión más eficiente de las Áreas Naturales Protegidas, con el apoyo de personas jurídicas sin fines de lucro, quienes asumen por ello, un conjunto de obligaciones establecidas expresamente en el artículo 120° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 125º del citado Reglamento, las Reservas Comunales cuentan con un régimen especial de administración el que establece las pautas para su administración y que son determinadas en los términos del Contrato de Administración respectivo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM prevé en su artículo 3°, inciso j), que el SERNANP tiene entre sus funciones generales, la de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Asimismo el artículo 23°, en sus incisos m) y n), establecen como funciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el facilitar los procesos de participación y de gestión compartida y, el promover la suscripción de concesiones, contratos o convenios de administración de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional para el uso sostenible de los recursos naturales y acciones conjuntas de conservación, respectivamente; Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo vigente sobre la materia de contratos de administración,

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resulta necesario modificar el Capítulo IV, Subcapítulo 1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, con el objetivo de contar con una norma que responda al nuevo marco institucional ambiental, particularmente en lo referido a los mencionados contratos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dada por Ley Nº 29158. DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de artículos del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Modifíquese los artículos 117°, 118°, 119°, 120°, 121°, 122°, 123°, 124°, 126°, 127° y 128° del Subcapítulo I, Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001AG, los que quedarán redactados con el siguiente texto: Artículo 117.- Disposiciones Generales 117.1. El SERNANP es la autoridad competente para otorgar y supervisar los contratos de administración en representación del Estado en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, así como aprobar sus modificaciones o su resolución. 117.2 En un Área Natural Protegida de administración nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato de Administración, encargar a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro. Los contratos de administración se otorgan por un mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción. En caso el plazo de ejecución otorgado sea inferior a veinte (20) años, las partes podrán extender dicho plazo de común acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) años, siempre y cuando obtenga un Informe Técnico Favorable del SERNANP y la conformidad del Comité de Gestión. Concluido el Contrato de Administración, el Ejecutor de un Contrato de Administración, puede volver a solicitar acceder a un nuevo concurso. 117.3 En el supuesto que el Área Natural Protegida no cuente con Plan Maestro aprobado o con Comité de Gestión, el Contrato de Administración incluirá una cláusula que comprometa al Ejecutor a financiar la elaboración del Plan Maestro y la conformación del Comité de Gestión, según corresponda. Siendo de aplicación lo dispuesto en el acápite h) del numeral 24.3 del artículo 24º del presente Decreto Supremo. El plazo otorgado para la elaboración del Plan Maestro está incluido dentro el plazo de vigencia del Contrato de Administración. 117.4 En las Áreas Naturales Protegidas con Contrato de Administración el SERNANP mantiene sus facultades de regulación y fiscalización de la gestión del Área Natural Protegida y de sanción que les corresponden. El otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales y para la prestación de servicios económicos en Áreas Naturales Protegidas bajo contrato de administración es otorgado por el Estado, de acuerdo a las competencias sectoriales. 117.5 No son objeto de Contratos de Administración las Áreas Naturales Protegidas que hayan sido declaradas por la UNESCO, como Sitios de Patrimonio Mundial, según los criterios aprobados por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. 117.6 La ejecución de los Contratos de Administración será analizada de manera integral cada cinco (5) años, o cada vez que el Plan Maestro sea revisado o reformulado. La conclusión de dicho análisis puede originar la resolución del instrumento contractual. Artículo 118.- Requisitos para ser Ejecutor del Contrato de Administración Para ser Ejecutor de un Contrato de Administración se requiere ser persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado, con experiencia mínima de cinco (5) años en el logro de resultados asociados a los temas materia del contrato a través de convenios de cooperación con la autoridad competente, a la fecha de convocatoria


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NORMAS LEGALES

del concurso respectivo; además de cumplir con aquellos requisitos que establezca la autoridad competente para el otorgamiento del contrato. Artículo 119.- Del otorgamiento del Contrato de Administración 119.1 El Procedimiento de otorgamiento de un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida del SINANPE puede ser iniciado de oficio por el SERNANP mediante la convocatoria a un concurso de méritos, o a pedido de parte. El procedimiento de los contratos de administración no se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 119.2 El procedimiento de convocatoria a concurso de méritos se inicia con la conformación, por parte del SERNANP, de una Comisión Ad Hoc encargada de aprobar las Bases y conducir el proceso hasta su adjudicación. La convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida. 119.3 El procedimiento a pedido de parte, se inicia con la presentación de una solicitud de la institución interesada al SERNANP. De cumplir la solicitud con los requisitos establecidos por el SERNANP, se publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida. De presentarse otros interesados en el Contrato de Administración solicitado, dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la publicación de la solicitud, se inicia un concurso de méritos entre aquellos interesados cuya documentación califique para participar. 119.4 De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administración, o que los interesados sean descalificados por no reunir su solicitud con los requisitos mínimos, el SERNANP puede iniciar un procedimiento de otorgamiento directo del Contrato de Administración al solicitante inicial, conformando una comisión ad hoc encargada conducir el proceso hasta su adjudicación en caso la propuesta del solicitante cumpla con el puntaje mínimo requerido según los Términos de Referencia respectivos. 119.5 El resultado del concurso de méritos o del procedimiento de otorgamiento directo alcanzado por la Comisión Ad Hoc es formalizado por el SERNANP.

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

Artículo 121.- De la suscripción de los contratos 121.1 Los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. El SERNANP como autoridad competente que otorga el Contrato de Administración debe llevar el registro oficial de cada uno de los contratos de administración otorgados. 121.2 Los contratos de administración incluyen cláusulas que impiden la cesión de posición contractual o la novación. Artículo 122.- Incumplimiento en la ejecución del Contrato de Administración El incumplimiento, grave o reiterado, de las obligaciones asumidas por el Ejecutor mediante el Contrato de Administración, dará lugar a la resolución del Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Artículo 123.- Acciones de prevención 123.1 El Ejecutor del Contrato de Administración así como su personal debidamente identificado, en aplicación del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos ambientales u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fines y objetivos de creación del Área Natural Protegida. 123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el artículo 920º del Código Civil y el numeral 4) del artículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia, hasta la intervención de la instancia llamada por ley. Artículo 124.- Recursos Económicos 124.1 El Ejecutor del Contrato de Administración presenta al SERNANP, el presupuesto anual del Área Natural Protegida que administra, informando sobre las fuentes de financiamiento del mismo. 124.2 Los recursos económicos asignados al Área Natural Protegida, así como los que se generen por su gestión deben ser utilizados exclusivamente en beneficio del Área Natural Protegida.

Artículo 120.- Obligaciones del Ejecutor del Contrato

Artículo 126.- De los resultados de los Contratos de Administración

a) Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Maestro, Planes específicos y demás instrumentos de manejo aprobados por el SERNANP según corresponda para el área, así como con las tareas específicas que son objeto de su Contrato; b) Administrar los recursos económicos asignados o que obtengan en beneficio del área; c) Promover la participación activa de las poblaciones locales en la gestión del Área Natural Protegida; d) Brindar las facilidades para la realización de auditorías técnicas y contables sobre su administración; e) Elaborar su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual en coordinación con el Jefe del Área Natural Protegida y el Comité de Gestión; f) Informar oportunamente al Jefe del Área Natural Protegida acerca de la comisión de infracciones que atentan contra el Área Natural Protegida; g) Desarrollar e impulsar programas de promoción y difusión de las Áreas Naturales Protegidas; h) Proporcionar a las Comisiones de Seguimiento y de Supervisión y Evaluación, toda la información que le sea requerida, de acuerdo a lo establecido por el Contrato de Administración correspondiente; i) Para el caso de la habilitación o construcción de infraestructura con carácter permanente, debe cumplir con los requisitos establecidos por el SERNANP según corresponda; j) Proporcionar al SERNANP, según corresponda, recursos económicos y/o materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones en relación al Área Natural Protegida correspondiente, de acuerdo a los términos del Contrato de Administración; y, k) Las demás que especifique su Contrato de Administración, el presente Reglamento, y otras disposiciones pertinentes.

126.1 Los Contratos de Administración deben precisar el conjunto de resultados encargados al Ejecutor, así como el ámbito del Área Natural Protegida en que se implementan. 126.2 El SERNANP puede otorgar contratos de administración adicionales en un área natural protegida si las cláusulas del contrato de administración previo no lo impide y en tanto los ámbitos o los resultados a ser encargados al nuevo contrato de administración no entran en conflicto con el contrato previo. 126.3 En el caso de predios de propiedad de particulares que se encuentren en un Área Natural Protegida con un Contrato de Administración vigente, el Ejecutor debe establecer mecanismos de coordinación para que dichos propietarios puedan ejercer su derecho en armonía con los objetivos de creación del Área. Artículo 127.- De la Comisión de Seguimiento 127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato de Administración del Área Natural Protegida, se constituye una Comisión que realiza el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ejecutor, el SERNANP y los miembros del Comité de Gestión en el Contrato de Administración o en las sesiones de la Comisión. 127.2 La Comisión se encuentra integrada por un representante del Jefe del SERNANP, quien la preside con voto dirimente, el Jefe del Área Natural Protegida, el Ejecutor del Contrato y el Presidente del Comité de Gestión del Área Natural Protegida. 127.3 Para casos o temas específicos, la Comisión puede invitar a sus sesiones a los especialistas u organizaciones que considere necesarios. 127.4 La Comisión se reúne al menos dos veces al año para revisar los informes trimestrales y anuales


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NORMAS LEGALES

presentados por el Ejecutor, así como proceder a realizar el seguimiento a las actividades que se desarrollan dentro del Área Natural Protegida, para lo cual el Ejecutor otorga las facilidades del caso. 127.5 El detalle de la información a entregar por parte del Ejecutor, así como las metodologías de análisis y seguimiento, serán materia del Contrato de Administración. Sus labores son financiadas con los recursos destinados por el Ejecutor para las actividades de monitoreo y seguimiento. 127.6 A partir de su trabajo, la Comisión puede recomendar al SERNANP, modificaciones al contrato de administración suscrito. Artículo 128.- De la Comisión de Supervisión y Evaluación de los Contratos de Administración 128.1 La supervisión, evaluación del cumplimiento de los objetivos de los contratos de administración le corresponde al SERNANP. Para este efecto el Titular del Pliego correspondiente emite una Resolución conformando una Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración. 128.2 La Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración emite un reporte anual de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Contratos de Administración y cada cinco (5) años realiza una Evaluación Integral de los resultados logrados por el Ejecutor del Contrato de Administración proponiendo las medidas que correspondan a dicha evaluación. También corresponde esta evaluación del Ejecutor cada vez que el Plan Maestro sea actualizado. 128.3 La conclusión de lo estipulado en el numeral anterior puede originar la resolución del instrumento contractual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin. Mediante Resolución de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas se aprueban los Términos de Referencia para la evaluación anual y quinquenal indicadas. 128.4 Las medidas propuestas por la Comisión de Seguimiento, son evaluadas por la Comisión de Supervisión y Evaluación de Contratos de Administración y propuestas según corresponda a las competencias de las distintas dependencias que forman del SERNANP. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

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Visto el Informe Nº 122-2011-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias Decretos Supremos N°s 025-2010PCM y 086-2010-PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; Que, mediante resolución Ministerial N° 014-2011MINCETUR/DM, se aprobaron las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al Año Fiscal 2011; Que, es necesario adecuar las metas formuladas por la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y la Oficina General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en materia de Simplificación Administrativa; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 05-2002-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 014-2011MINCETUR/DM, correspondientes a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y la Oficina General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en materia de Simplificación Administrativa, conforme al Anexo, que en dos (02) folios forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe). Regístrese, comuníquese, y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En el caso de los Gobiernos Regionales la aplicación de la presente norma se realizará acorde a su normatividad como autoridad competente en el ámbito de las Áreas de Conservación Regional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 638562-2

637643-1

Crean el Comité de Contable del Ministerio

Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2011-MINCETUR/DM San Isidro, 5 de mayo de 2011 Visto el Informe Nº 26-2011-MINCETUR/SG/OGAOCP y el Memorándum Nº 777-2011-MINCETUR/SG/ OGA de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO:

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio, correspondientes a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y la Oficina General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2011-MINCETUR/DM Lima, 5 de mayo de 2011

Que, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado, entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública se aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la misma que tiene por objetivo regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, en tal sentido, corresponde crear el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, en aplicación de la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus normas modificatorias;. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, para los fines a que se contrae la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - El Director General de la Oficina General de Administración, quien la presidirá; - El Director de Administración Financiera, - La Sub Directora de Tesorería de la Oficina de Administración Financiera, - La Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, - El Auditor General, en calidad de veedor. Artículo 2º.- El Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, constituido por el artículo 1º de la presente Resolución, actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 0032011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines consiguientes.

guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán Flavio Moreno del Ejército de la República Federativa de Brasil, para participar en el “Curso Superior de Operaciones Psicológicas”, a partir del 10 de mayo de 2011 al 12 de enero de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargado(a) del Despacho de Defensa

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 637564-1

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil para participar en curso superior de operaciones psicológicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2011-DE/SG Lima, 5 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 269 de fecha 28 de abril de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Conferencia Bilateral entre Estados Mayores de los Ejércitos de Perú y Brasil, la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú, contará con la participación de un Oficial alumno procedente del Ejército de la República Federativa de Brasil, para participar en el “Curso Superior de Operaciones Psicológicas”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de

638091-1

EDUCACION Designan Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2011-ED Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0125-2011ED, de fecha 04 de abril de 2011, se designa a don Moisés Quinto Medina, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de don Moisés Quinto Medina, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza.


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Dioscora Claudio Acosta, como Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 638121-1

Modifican Cronogramas para la ejecución de Programas de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II, para profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional nombrados según el régimen de la Ley del Profesorado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0177-2011-ED Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO; el Informe Nº 001-2011-ME/SPE de la Secretaría de Planificación Estratégica; y,

442265

del Programa de Incorporación, a la Carrera Pública Magisterial para los profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212”, y se aprueba el Cronograma que regirá el proceso, cuyo texto forma parte integrante de dicha Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0128-2011-ED se modifica el Cronograma del Programa de Incorporación 2011 a que se refiere el considerando precedente, modificándose la fecha para la Evaluación de Idoneidad, la misma que forma parte de la Segunda Etapa – Evaluación Específica; Que, a fin de garantizar la adecuada ejecución de los procesos y las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo la Segunda Etapa del Programa de Incorporación 2011, de acuerdo al Informe Técnico del Visto, resulta necesario modificar dicho Cronograma; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Cronograma para la ejecución del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial 2011, para los profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212”, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0128-2011-ED, según el anexo que forma parte de la presente Resolución.

CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0422-2010ED, se convoca para el período 2011, la realización

VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

Nombre CRONOGRAMA DEL PROGRAMA DE INCORPORACION A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 2011 - MODIFICADO

Duración

Comienzo

130 días

lun 03/01/11 mar 28/06/11

Fin

95 días

vie 18/02/11 mar 28/06/11

49 días

vie 18/02/11

* 4) SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN ESPECÍFICA A) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO

vie 29/04/11

** B) EVALUACIÓN DE IDONEIDAD

19 días

jue 26/05/11

vie 17/06/11

4.14) PUBLICACIÓN LOCALES EVALUACIÓN (PRUEBA IDONEIDAD)

2 días

lun 23/05/11

mar 24/05/11

4.15) APLICACIÓN PRUEBA DE ESPECIALIDAD

1 día

dom 29/05/11 dom 29/05/11 Ë

4.16) EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DIDÁCTICA, USO TIC Y DOMINIO DEL IDIOMA (IV Y V NIVEL SEGÚN CORRESPONDA)

4 días

dom 12/06/11

C) CONSOLIDACIÓN FINAL

mié 15/06/11

7 días

lun 20/06/11 mar 28/06/11

4.17) CONSOLIDACIÓN FINAL DE RESULTADOS II AL V NIVEL

4 días

lun 20/06/11

4.18) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR AL II AL V NIVEL

1 día

vie 24/06/11

4.19) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN PARA EL II AL V NIVEL MAGISTERIAL DE LA CPM

2 días

lun 27/06/11

jue 23/06/11 vie 24/06/11 mar 28/06/11 Ë

(*) Las Fases 1, 2 y 3 ya se ejecutaron (**) Las Actividades 4.1) al 4.13) ya se ejecutaron

638532-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0178-2011-ED Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO; el Informe Nº 002-2011-ME/SPE de la Secretaría de Planificación Estratégica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2011ED se convoca para el período 2011-II, la realización del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública

Magisterial para los profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212” y se aprueba el cronograma que regirá el proceso, cuyo texto forma parte integrante de dicha resolución; Que, a fin de garantizar la adecuada ejecución de los procesos y las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo el Programa de Incorporación 2011-II, de acuerdo al Informe Técnico del Visto, resulta necesario modificar dicho Cronograma; De conformidad con la Ley Nº 29062, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

442266 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Cronograma para la ejecución del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial 2011-II, para los profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley

Nº 25212”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0127-2011-ED, según el anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

Nombre CRONOGRAMA DEL PROGRAMA DE INCORPORACION A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 2011 - II - MODIFICADO

Duración

Comienzo

Fin

80 días

lun 11/04/11 mar 26/07/11

1 día 1 día

lun 11/04/11 lun 11/04/11 lun 11/04/11 lun 11/04/11

2) INSCRIPCIÓN 2.1) INSCRIPCIÓN POSTULANTES VIA WEB A NIVEL NACIONAL EN LAS AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN 2.2) ACCESO PARA CONSULTA PERSONAL DE PROFESORES INSCRITOS - PUBLICACIÓN PROFESORES INSCRITOS

18 días

mar 12/04/11 vie 06/05/11

13 días

mar 12/04/11 sáb 30/04/11

5 días

mar 10/05/11 lun 16/05/11

3) PRIMERA ETAPA: PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA (TODAS MODALIDADES Y FORMA) 3.1) PUBLICACION DE SEDES Y LOCALES DE EVALUACIÓN 3.2) APLICACIÓN PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA 3.3) PUBLICACIÓN RESULTADOS MED

12 días 3 días 1 día 1 día

vie 20/05/11 vie 03/06/11 mié 25/05/11 vie 27/05/11 dom 29/05/11 dom 29/05/11 ѝ jue 02/06/11 jue 02/06/11

4) SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN ESPECÍFICA A) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO 4.1) PRESENTACIÓN EXPEDIENTES PROFESORES CLASIFICADOS (DRE, UGEL, MUNICIPALIDAD) 4.2) UGEL, MUNICIPALIDAD REMITE A DRE EXPEDIENTES 4.3) COMITÉ VERIFICA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS 4.4) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS A NÓMINA 4.5) COMITÉ RESUELVE RECLAMOS PRESENTADOS 4.6) PUBLICACIÓN LISTADO FINAL PROFESORES APTOS X NIVEL MAGISTERIAL 4.7) REMITIR AL MED LISTADO FINAL DE PROFESORES APTOS X NIVEL MAGISTERIAL 4.8) EVALUACIÓN DE FORMACIÓN, MÉRITOS, EXP. LAB. Y DESEMPEÑO II AL V NIVEL MAGISTERIAL 4.9) PUBLICACIÓN ALFABÉTICA DE RESULTADOS EVALUACIÓN EXP. II AL V NIVEL MAGISTERIAL 4.10) PRESENTACIÓN RECLAMOS A EVALUACIÓN II AL V NIVEL MAGISTERIAL 4.11) COMITÉ EVALUACION RESUELVE RECLAMOS II AL V NIVEL MAGISTERIAL 4.12) PUBLICACIÓN RESULTADO FINAL EVALUACIÓN EXP. II AL V NIVEL MAGISTERIAL 4.13) COMITÉ EVALUACIÓN REMITE MED LISTADO CON RESULTADO FINAL EV. EXP. II AL V NIVEL MAGISTERIAL B) EVALUACIÓN DE IDONEIDAD 4.14) PUBLICACIÓN LOCALES EVALUACIÓN (PRUEBA IDONEIDAD) 4.15) APLICACIÓN PRUEBA DE ESPECIALIDAD 4.16) EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DIDÁCTICA, USO TIC Y DOMINIO DEL IDIOMA (IV Y V NIVEL SEGÚN CORRESPONDA) C) CONSOLIDACIÓN FINAL 4.17) CONSOLIDACIÓN FINAL DE RESULTADOS II AL V NIVEL 4.18) PUBLICACIÓN NÓMINA OFICIAL DE PROFESORES A INCORPORAR AL II AL V NIVEL 4.19) EXPEDICIÓN RESOLUCIONES INCORPORACIÓN PARA EL II AL V NIVEL MAGISTERIAL DE LA CPM

38 días 29 días 6 días 2 días 2 días 1 día 2 días 3 días 1 día 9 días 1 día 2 días 2 días 1 día

sáb 04/06/11 sáb 04/06/11 sáb 04/06/11 lun 13/06/11 lun 13/06/11 mié 15/06/11 jue 16/06/11 lun 20/06/11 lun 20/06/11 jue 23/06/11 jue 07/07/11 vie 08/07/11 lun 11/07/11 mié 13/07/11

1) CONVOCATORIA 1.1) FECHA DE CONVOCATORIA

1 día

ѝ

mar 26/07/11 mié 13/07/11 vie 10/06/11 mar 14/06/11 mar 14/06/11 mié 15/06/11 vie 17/06/11 mié 22/06/11 lun 20/06/11 mié 06/07/11 jue 07/07/11 dom 10/07/11 mar 12/07/11 mié 13/07/11

mié 13/07/11 mié 13/07/11

20 días 5 días 1 día

jue 23/06/11 mié 20/07/11 jue 23/06/11 vie 01/07/11 dom 03/07/11 dom 03/07/11 ѝ

4 días

dom 10/07/11 mié 13/07/11

4 días 2 días 1 día 1 día

jue 21/07/11 lun 25/07/11 jue 21/07/11 vie 22/07/11 sab 23/07/11 sab 23/07/11 lun 25/07/11 lun 25/07/11 ѝ

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ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación a favor de EGASA para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº --2011-EM Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 11267110, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por Empresa de

Generación Eléctrica de Arequipa S.A.-EGASA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa; CONSIDERANDO: Que, EGASA, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco, con una potencia instalada de 302,10 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Cabanaconde, Caylloma, Tapay, Choco, Chachas y Orcopampa, provincias de Caylloma y Castilla, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro


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NORMAS LEGALES

de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Molloco; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 0322010-MEM/AAE, de fecha 29 de enero de 2010, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Molloco; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 037 -2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión definitiva a favor de EGASA, que se identificará con el código N° 11267110, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco, con una potencia instalada de 302,10 MW, que estará ubicada en los distritos de Cabanaconde, Caylloma, Tapay, Choco, Chachas y Orcopampa, provincias de Caylloma y Castilla, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 363-2011 a suscribirse con EGASA, que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 363-2011, referido en el artículo 2° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 638562-4

Modifican la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Año 2011 correspondiente al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2011-MEM/DM Lima, 6 de mayo de 2011 Visto el Informe Nº 049-2011-MEM/OGP/OPIC de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia

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exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fin de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas emitió con fecha 28 de abril de 2011, el Informe Nº 049-2011-MEM/OGP/OPIC a través del cual se propone la modificación de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales para el año 2011, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2011-MEM/DM; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2011 correspondiente al Sector Energía y Minas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2011-MEM-DM, de conformidad con lo señalado en el documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al finalizar cada semestre. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo integrante de la misma, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe), así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 637574-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dan por concluida designación y encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2011-MIMDES Lima, 10 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2007MIMDES del 18 de enero de 2007, se designó al señor MOISÉS ABNER SALAZAR FERNANDEZ y a la señora JOSEFINA GARCÍA SAMAME, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, respectivamente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 380-2009-MIMDES del 26 de setiembre de 2009, se ratificó las designaciones de los señores mencionados en el considerando anterior; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación del señor MOISÉS


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NORMAS LEGALES

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ABNER SALAZAR FERNANDEZ, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2007-MIMDES, así como encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo a la señora JOSEFINA GARCÍA SAMAME, miembro del Directorio de la citada entidad benéfica, a fin de continuar con el desenvolvimiento normal de la marcha administrativa de dicha entidad, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MOISÉS ABNER SALAZAR FERNANDEZ como Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo. Artículo 2º.- Encargar a la señora JOSEFINA GARCÍA SAMAME, miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, la Presidencia del Directorio de la referida entidad benéfica, en tanto se designe a su titular.

en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Con la visación de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora FRIDA JOVITA MONGE CONISLLA, Jefa de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 638337-1

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALUD

VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Instituyen el 8 de junio como el “Día de la Medicina Intensiva en el Perú”

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Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2011-MIMDES Lima, 10 de mayo de 2011 Visto el Memorando Nº 303-2011-MIMDES/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle repuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que, el artículo 4 del mismo Decreto establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5 de la norma referida, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que se informe al órgano de control institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, mediante el documento de visto, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado la propuesta para designar al funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, quien, a su vez, será el encargado (a) de dar cumplimiento a lo dispuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2011/MINSA Lima, 6 de mayo del 2011 Visto, los Expedientes N° 10-068654-001 y Nº 10068654-002, que contienen la Carta N° 983-10-SOPEMI de la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, el Memorando N° 141-2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Memorando N° 164-2011-OGC/ MINSA de la Oficina General de Comunicaciones, la Carta Nº 438-SI-CMP-2011 del Colegio Médico del Perú y el Informe Nº 227-2011-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 983-10-SOPEMI, la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva propone que se instaure el 8 de junio de cada año como el Día de la Medicina Intensiva, con la finalidad de propiciar en la sociedad peruana un acercamiento a la rama de la medicina que se dedica principalmente al cuidado de la salud de aquella población enferma en estado de mayor gravedad o alto riesgo de ella; Que la instauración del día de la medicina intensiva dentro del calendario de actividades del Ministerio de Salud, importa un acercamiento de la población a los sistemas de atención de pacientes en estado crítico, su reconocimiento y participación en el proceso de recuperación posterior y prevención de recaídas y una reafirmación en el personal de salud directamente envuelto en el mismo y en las instituciones prestadoras de salud para su constante desarrollo, en aspectos técnicos científicos, sociales, éticos y humanos que permitan brindar una atención de calidad; Que, el 8 de junio de 1988 se creó la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, fecha en la cual se debe reconocer esta importante especialidad y la alta responsabilidad que tienen los profesionales de la salud en el manejo de pacientes críticos; Que, la Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud han emitido opiniones favorables respecto a la propuesta de la Sociedad Peruana de Medicina Intensiva, a través de los Informes Nº 002-2011-DGSP-DSS/MINSA y 048-2011-OPRP-OGC/MINSA, respectivamente;


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NORMAS LEGALES

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instituir el 8 de junio de cada año como el “Día de la Medicina Intensiva en el Perú”. Artículo 2°.- Disponer que las entidades prestadoras de salud así como todos los establecimientos de salud del país realicen actividades de conmemoración en las que se reconozcan esta importante especialidad y la alta responsabilidad que tienen los profesionales de la salud en el manejo de pacientes críticos. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

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II, Nivel F-3, de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 637642-2

Modifican el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2011/MINSA Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-024492-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV; y,

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 637642-1

Designan Supervisora II de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2011/MINSA Lima, 6 de mayo de 2011 Vistos los expedientes N°s. 11-028036-001 y 11028036-002 que contienen el Memorándum N° 356-2011DG-DGPS/MINSA, del Director General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 2832011/MINSA del 15 de abril de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Suprema N° 013-2010-SA y posteriormente reordenado mediante Resolución Ministerial N° 7082010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, en el cual se encuentra previsto el cargo de Supervisor/a II, Nivel F-3, en la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud, cuya plaza se encuentra debidamente financiada; Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Carmela Fernández Lozano, en el cargo de Supervisora

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004/ MINSA, del 05 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV; Que, con Resolución Ministerial Nº 336-2010/MINSA, del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV y mediante Resolución Directoral Nº 00801/2011-DRSLN-IV, del 10 de enero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 093-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director


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NORMAS LEGALES

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General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, el mismo que consta de 03 (tres) folios y 165 (ciento sesenta y cinco) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 637642-3

Modifican el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2011/MINSA Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-028709-001, que contiene el Informe Nº 0111-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 0369-2011DE-RED-SA-RIMAC-SMP-LO, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac-San Martín de Porres-Los Olivos); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2010/ MINSA de fecha 01 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac-San Martín de Porres-Los Olivos); Que, con Resolución Ministerial Nº 326-2010/MINSA de fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac-San Martín de Porres-Los Olivos), y mediante Resolución Directoral Nº 106-2011-DE-RE-SARIMAC-SMP-LO del 16 de febrero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA del 11 de febrero de 2011, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0111-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac-San Martín de Porres-Los Olivos) señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac-San Martín de Porres-Los Olivos); Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac-San Martín de Porres-Los Olivos), el mismo que consta de 05 (cinco) folios y 787 (setecientos ochenta y siete) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 637642-4

Aprueban la Guía Técnica para la Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Prenatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2011/MINSA Lima, 6 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 10-103646-001, que contiene los Memorándum Nºs 5963/2010/DGSP/MINSA y Nº 1292011/DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica para la Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Prenatal, cuya finalidad es estandarizar los procesos de la psicoprofilaxis obstétrica y estimulación prenatal, en los servicios de obstetricia de los establecimientos de salud para contribuir a la reducción de la morbilidad materna y perinatal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud;

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Que estando a lo solicitado con los documentos de vistos, por convenir al servicio, resulta necesario dar término a las designaciones de los médicos cirujanos Salustio Casaverde Motta, Raúl Hinostroza Castillo y Jheny Dalia Bernal Vergara; aceptar la renuncia presentada por el contador público Felipe Eugenio Terreros Ortiz; y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA PARA LA PSICOPROFILAXIS OBSTÉTRICA Y ESTIMULACIÓN PRENATAL; la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Guía Técnica precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 637642-5

Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncia y designan funcionarios en la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2011/MINSA Lima, 6 de mayo del 2011 Vistos los Expedientes Nºs. 11-026392-001, 11026396-001 y 11-026395-001 que contienen los Oficios Nºs. 1358-2011-DG/OEGDRRHH Nº 688-DISA-IVLE, 1360-2011-DG/OEGDRRHH Nº 690-DISA-IV-LE y 1359-2011-DG/OEGDRRHH Nº 689-DISA-IV-LE; respectivamente, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 108-2011/ MINSA del 08 de febrero de 2011, se designó, entre otros, a los médicos cirujanos Salustio Casaverde Motta y Raúl Hinostroza Castillo, y al contador público Felipe Eugenio Terreros Ortiz, en los cargos de Subdirector General, Nivel F-4; Asesor I, Nivel F-4 y en el cargo de Director de la Oficina de Logística, de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, respectivamente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 141-2010/ MINSA del 12 de febrero de 2010, se designó a la médico cirujano Jheny Dalia Bernal Vergara, en el cargo de Directora de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Artículo 1º.- Dar término a las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud IV Lima Este, que a continuación se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

UNIDAD

NIVEL

Médico Cirujano Salustio CASAVERDE MOTTA

Sub Director General

Dirección General

F-4

Médico Cirujano Raúl HINOSTROZA CASTILLO

Asesor I

Dirección General

F-4

Directora

Dirección de Laboratorio de Salud Pública

F-3

Médico Cirujano Jheny Dalia BERNAL VERGARA

Artículo 2º.- Aceptar la renuncia presentada por el Contador Público Felipe Eugenio Terreros Ortiz, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

UNIDAD

NIVEL

Médico Cirujano Raúl HINOSTROZA CASTILLO

Sub Director General

Dirección General

F-4

Médico Cirujano Eduardo Esteban CHIRINOS ARROYO

Director

Dirección de Laboratorio de Salud Pública

F-3

Ingeniero Administrativo Eduardo Luis CERRO OLIVARES

Director

Oficina de Logística de la Dirección Ejecutiva de Administración

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 637642-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2011-MTC/02 Lima, 25 de abril de 2011


442272

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Vistos: La Nota de Elevación Nº 109-2011-MTC/20 sobre aprobación de veinticinco (25) valuaciones comerciales respecto a predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico N°40 y su posterior Adenda Nº 01, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones de ciento veintitrés (123) predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Oficios Nºs. 2267 y 2375-2010MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a ciento veintitrés (123) predios afectados por la ejecución de la obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE; y, mediante Oficios Nº 1628-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC y Nº 059-2011-VIVIENDA-VMCSDNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 1692-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 0692011-MTC/20.6.3/CGR, sobre el cual manifiesta su

conformidad, y, además, señala que en dicho Informe se expone y sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a veinticinco (25) predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 296-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación de los veinticinco (25) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los veinticinco (25) predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a veinticinco (25) predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL VÍA EVITAMIENTO TARAPOTO DEL TRAMO 1: TARAPOTO – YURIMAGUAS Y TRAMO 2: TARAPOTO – RIOJA, DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE – IIRSA NORTE, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE MORALES, TARAPOTO Y LA BANDA DE SHILCAYO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN N°

CÓDIGO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

A001 A002 A085 A086 A089 A096 A096A A104 A105 A110 A114 A122 A123 A125 A127 A129 A132 A133 A134

VALOR COMERCIAL ($) 15 171,92 21 638,44 18 582,61 18 696,18 9 003,29 16 838,97 340,53 5 805,89 21 782,23 7 394,26 26 816,77 19 571,67 19 027,92 20 154,62 43 932,17 24 620,76 6 784,00 11 360,50 24 962,48


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

CÓDIGO

20 21 22 23 24 25

A136 A139 A139A A140 A147 A152

NORMAS LEGALES VALOR COMERCIAL ($) 80 906,70 3 079,92 11 028,48 11 187,62 4 654,92 1 615,92

637478-1

Renuevan autorización al Convento de Santo Domingo de Lima para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM, en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 340-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-008415 de fecha 12 de marzo de 2009, presentada por CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, notificada el 09 de setiembre de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada a CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima, con vigencia hasta el 02 de enero de 2009; Que, con fecha 12 de marzo de 2009, CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, por Resolución Directoral Nº 1896-2009-MTC/28, del 28 de agosto de 2009, notificada el 27 de agosto de 2009, se denegó la renovación de autorización presentada por CONVENTO SANTO DOMINGO DE LIMA, mediante escrito de registro Nº 2009-008415, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 479-2009MTC/03, del 14 de octubre de 2009, notificada el 15 de octubre de 2009, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 1896-2009-MTC/28, disponiendo que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones continúe con la evaluación de la solicitud de renovación de autorización presentada por CONVENTO SANTO DOMINGO DE LIMA, por encontrarse en los alcances del Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido;

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Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima – Huarochirí – Canta, incluyéndose en ésta al distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4280-2010MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE LIMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 02 de enero de 2019. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636967-1


NORMAS LEGALES

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Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Santo Tomás, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 342-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-040489 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Santo Tomás, la misma que incluye al distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0101-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

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señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santo Tomás, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santo Tomás, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7X : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40” Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’ : Anexo de Qquenco (Cerro), distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 04’ 24.90” Latitud Sur : 14° 27’ 00.20’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de


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NORMAS LEGALES

radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra

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operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636955-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 344-2011-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 83-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Moquegua, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1106-2011MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Moquegua, de los planes de las localidades de Calacoa-Cuchumbaya y Coalaque; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;


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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 83-2004-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Moquegua, a fin de incorporar a las localidades de Calacoa-Cuchumbaya y Coalaque; conforme se indica a continuación: Localidad: CALACOA-CUCHUMBAYA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 235 94.9 247 97.3 251 98.1 255 98.9 259 99.7 267 101.3 271 102.1 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: COALAQUE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 210 89.9 214 90.7 230 93.9 254 98.7 290 105.9 298 107.5 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636956-1

Otorgan autorizaciones a diversas personas naturales para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión y sonora en localidades de los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Pasco y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 348-2011-MTC/03 Lima, 18 de abril de 2011

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2007-005830 presentado por el señor MIGUEL ERNESTO VÁSQUEZ DELGADO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 1842009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Paiján, la misma que incluye al distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase D, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MIGUEL ERNESTO VÁSQUEZ DELGADO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 2782-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MIGUEL ERNESTO VASQUEZ DELGADO para la prestación del servicio de radiodifusión comercial


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

por televisión en la banda VHF en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Paiján, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MIGUEL ERNESTO VÁSQUEZ DELGADO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Paiján, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF :8 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 181.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 185.75 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OBL-2S : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F9W Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w. Clasificación de Estación : D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Chocope Nº 134, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79° 18’ 07’’ Latitud Sur : 07° 44’ 03.5‘’ : Cerro Licapa s/n, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79° 17’ 06.48’’ Latitud Sur : 07° 43’ 25.92‘’ : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las


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NORMAS LEGALES

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condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636957-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 351-2011-MTC/03 Lima, 18 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-018314 presentado por el señor GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Miracosta-San Juan de Licupis-Tocmoche, la misma que incluye al distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la

misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3896-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Miracosta-San Juan de Licupis-Tocmoche, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GUILLERMO RAMON CARDENAS RAVINES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Miracosta-San Juan de Licupis-Tocmoche, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OAN-2L 256KF8E 250 W. PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

: Calle Inca Garcilazo De la Vega s/n, distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 79º 17’ 4.8’’ Latitud Sur : 06º 24’ 19.4’’ : Caserio rural Chunis, distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 79º 17’ 9.6’’ Latitud Sur : 06º 24’ 48.6’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio

637121-1

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 352-2011-MTC/03 Lima, 18 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-009229 presentado por el señor FIDEL ANDRADE OLIVARES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco,


NORMAS LEGALES

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entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FIDEL ANDRADE OLIVARES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2534-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FIDEL ANDRADE OLIVARES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 4352009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FIDEL ANDRADE OLIVARES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudio

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OCK-4G 256KF8E 500 W. PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

: Jr. Shauts s/n, Urb. San Luis, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75º 24’ 5.8’’ Latitud Sur : 10º 34’ 28.1’’ : Cerro Los Cipreses, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75º 23’ 47.2’’ Latitud Sur : 10º 34’ 32.6’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637122-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 357-2011-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-024764 presentado por la señora MARLENY SOFIA QUISPE SANCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la

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información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 0712009-MTC/03 y Nº 662-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Azángaro, la misma que incluye al distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w hasta 1 Kw de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARLENY SOFIA QUISPE SANCHEZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4569-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARLENY SOFIA QUISPE SANCHEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Azángaro, aprobado por Resolución Viceministerial 080-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03 y Nº 662-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARLENY SOFIA QUISPE SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7A : 256KF8E : 1 KW. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA


442282

NORMAS LEGALES

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Pasaje Peña Dorada S/N, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 11’ 52.23” Latitud Sur : 14° 54’ 56.39’’ : Cerro Choquechambi, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 11’ 43.24” Latitud Sur : 14° 54’ 52.64’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637028-1

Otorgan autorización a Radio San Andrés E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 354-2011-MTC/03 Lima, 18 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2007-036324 presentado por la empresa RADIO SAN ANDRES E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1442009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Caylloma, la misma que incluye al distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO SAN ANDRES E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0810-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO SAN ANDRES E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Caylloma, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO SAN ANDRES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

OCQ-6Z 256KF8E 0.25 KW. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

: Av. Lima Nº 304, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 71º 46’ 20.00” Latitud Sur : 15º 11’ 01.90’’ : Cerro El Calvario, distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 71º 46’ 33.00” Latitud Sur : 15º 10’ 55.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.


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NORMAS LEGALES

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637123-1

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

Reconocen a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. como titular de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 3802008-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 356-2011-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-053048 del 22 de diciembre de 2010, presentada por don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 380-2008MTC/03, del 02 de julio de 2008, notificada el 07 de julio de 2008, se otorgó a don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. El plazo otorgado vencerá el 08 de julio de 2018; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO no tiene deudas con este Ministerio, y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 15372011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. y reconocer a ésta como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 380-2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 3802008-MTC/03, a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO. Artículo 2º.- Reconocer a EMPRESARADIODIFUSORA 1160 S.A., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 380-2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

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los que corresponden licitar, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 211-2011-MTC/03; Que, visto el Informe Nº 107-2011-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable, corresponde aprobar la canalización de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz y determinar los bloques a licitar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Canalización de la Banda 1,7/2,1 GHz Aprobar la canalización de las bandas 1710-1770 MHz y 2110 – 2170 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes: Bloque

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rango de Frecuencias (MHz)

A

Ida 1 710 – 1 730

Retorno 2 110 – 2 130

B

1 730 – 1 750

2 130 – 2 150

C

1 750 – 1 770

2 150 – 2 170

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637027-1

Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 1,7 / 2,1 GHz RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 456-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011

Artículo 2º.- Bloques de espectro de la Banda 1,7/2,1 GHz a licitar Disponer que los bloques de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 – 2 170 MHz que corresponde licitar, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 211-2011MTC/03 son los siguientes:

A

Rango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno 1 710 – 1 730 2 110 – 2 130

B

1 730 – 1 750

Bloque

2 130 – 2 150

CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Nota P65 del PNAF establece que las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se otorgarán mediante concurso público de ofertas; Que, por Resolución Ministerial Nº 211-2011-MTC/03, se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para otorgar en concesión dos (02) bloques de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz, conforme a la canalización que determine el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2011MTC/03, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Documento de Trabajo “Alternativas de Canalización de las Bandas de Frecuencias de 700 MHz y 1,7 /2,1 GHz”, a fin de contar con mayor información que permitiera al Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – CCPNAF, adoptar una decisión que coadyuve al mejor desarrollo de los servicios móviles de banda ancha; Que, considerando los comentarios recibidos, el Comité Consultivo del PNAF, por Informe Nº 05-2011MTC/CCPNAF, recomienda aprobar la canalización de las bandas 1 710 – 1 770 MHz y 2 110 - 2 170 MHz con bloques de 20 + 20 MHz y establecer que los bloques A (1 710 – 1 730 / 2 110 – 2 130) y B (1 730–1 750 / 2 130 – 2 150) son

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 638018-1

Autorizan a la empresa VASVEDOL S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1149-2011-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2011 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2011-0002861 y 20110004428 de fechas 10 de febrero del 2011 y de 8 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa VASVEDOL S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la calle Tacna Nº 965, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las


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NORMAS LEGALES

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personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 106-2011-MTC/15.03. Tall.gsl de la abogada informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa VASVEDOL S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa VASVEDOL S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la calle Tacna Nº 965, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa VASVEDOL, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

25 de enero del 2012

Segunda Inspección anual del taller

25 de enero del 2013

Tercera Inspección anual del taller

25 de enero del 2014

Cuarta Inspección anual del taller

25 de enero del 2015

Quinta Inspección anual del taller

25 de enero del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa VASVEDOL S.R.L, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

15 de enero del 2012

Segunda renovación o contratación de 15 de enero del 2013 nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza

15 de enero del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

15 de enero del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

15 de enero del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 635604-1

Autorizan a la empresa Grupo VIP Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1373-2011-MTC/15 Lima, 18 de abril de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0004349 y 2011-0005189 de fechas 07 y 22 de marzo de 2011; respectivamente, presentados por la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-0004349, de fecha 07 de marzo del 2011, la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B II- c; Que, con Expediente N° 2011-0005189 de fecha 22 de marzo del 2011, La Empresa presenta diversa documentación, para cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 976-2011-MTC/15, de fecha 11 de abril del 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 011-2011-MTC/15.HHS y el Acta de inspección ocular, que obran a fojas doscientos cincuentiséis y doscientos cincuentisiete; realizada a la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, donde se concluye que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 108-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Jirón Victor Sarria Arzubiaga N° 1366, Urbanización Elio – Cercado de Lima.

Plazo de Autorización

CIRCUITO DE MANEJO Asociación de Vivienda Villa El Milagros en la Zona C a espalda del Touring de Conchán – Villa El Salvador. : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

1

Marca TOYOTA

Modelo VITZ

2

HYUNDAI

H-1 M/BUS

3

TOYOTA

COASTER

4

HYUNDAI

H-250 TRITON

5

HINO

GH

6

BAJAJ

RE AUTORIKSHA TORITO 2T

Clase (M1) AUTOMOVIL (M2) CMTA. RURAL (M3) OMNIBUS (N2) CAMION (N3) CAMION (L5) VEH. AUT. MEN.

Nº Chasis SCP900016104

Nº de Motor 2SZ1413713

Año Fab. Placa 2005 A5T-337

KMJWA37HABU294360

D4BHA045475

2010

A9T-441

XZB400050130

N04CTB13353

2004

A2O-959

KMFGA17FPVC111122

D4AFT002359

1996

WB-6231

JHDGH1JMU7XX12583

J08CTT30251

2007

A5U-870

MD22407A1AWB00437

24MBTB18717

2010

A7-9664

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 07:00 a 22:00 horas y Domingos de 8:00 a 20:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe

operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

• HUGO BERNARDINI RIVASPLATA CRUZ TEÓRICO

INSTRUCTORES DE MANEJO

DE

• LUIS EDUARDO VIDAL TERRONES

PRÁCTICOS • ALFREDO JESÚS MUERAS CAMPOS • SAMUEL VÍCTOR ZUÑIGA SALAZAR

INSTRUCTOR TEÓRICO • RODOLFO DAVID BELTRAN TORPOCO PRÁCTICO DE MECANICA INSTRUCTORA PRÁCTICA EN AUXILIOS PSICÓLOGA

Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 636491-1

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Docente a cargo

DIRECTOR INSTRUCTOR TRÁNSITO

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

TEÓRICA PRIMEROS • NANCY SALOMÉ TICA VIDAL • RENE MARIA ROMANI SANCHEZ

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provincial de Mariscal Cáceres y Distritales de Mazamari y San Pedro de Putina Punco, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 045-2011-DV-PE Lima, 25 de abril del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 272-2011-DV-PIT PIR de fecha 19 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y;


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 28 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 106-2011-DV-PIT PIR, de fecha 11 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao, Provincia de Mariscal Cáceres – San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’622,594.00 (Un Millón Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Noventa y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 073-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 25 de marzo del 2011, ampliado por el memorándum N° 084-2011-DVGAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00411-2011-DV-GAI/ PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General.

442289

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, hasta por la suma de S/. 1’622,594.00 (Un Millón Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Noventa y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao, Provincia de Mariscal Cáceres – San Martín”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES Código SNIP

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

Proyecto

“Mejoramiento de la Cadena de Valor del 156938 Cacao, Provincia de Mariscal Cáceres – San Martín”

Directa

TOTAL

1’622,594.00 1’622,594.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES Cronograma de Desembolsos S/. Tipo de Código Ejecución 1° 2° 3° Proyecto SNIP Presu- Desembolso Desembolso Desembolso puestaria (Abril) (Julio) (Octubre) “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao, 156938 Provincia de Mariscal Cáceres – San Martín”

Directa

787,896.00

TOTAL

638089-1

TOTAL S/.

486,887.00 347,811.00 1’622,594.00

1’622,594.00


442290

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2011-DV-PE Lima, 3 de mayo del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 295-2011-DV-PIT PIR de fecha 27 de abril del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Mazamari, el 10 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 104-2011-DV-PIT PIR, de fecha 06 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Fortalecimiento de Capacidades para la Certificación de Café y Cacao Orgánico en el Distrito de Mazamari – Satipo – Junín”, con un presupuesto ascendente a S/. 164,326.00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Mazamari. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 089-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 04 de abril del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad

antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00441-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, hasta por la suma de S/. 164,326.00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Fortalecimiento de Capacidades para la Certificación de Café y Cacao Orgánico en el Distrito de Mazamari – Satipo – Junín”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La transferencia financiera a la que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente transferencia financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Mazamari efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

Actividad “Fortalecimiento de Capacidades para la Certificación de Café y Cacao Orgánico en el Distrito de Mazamari – Satipo – Junín”

Directa

TOTAL

164,326.00 164,326.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI

Actividad

Tipo de Ejecución Presupuestaria

“Fortalecimiento de Capacidades para la Certificación de Café y Cacao Orgánico en el Distrito de Mazamari – Satipo – Junín”

Directa

TOTAL

638089-2

Cronograma de Desembolsos S/. Único Desembolso (Mayo) 164,326.00

TOTAL S/.

164,326.00 164,326.00


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2011-DV-PE Lima, 5 de mayo del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 313-2011-DV-PIT PIR de fecha 03 de mayo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, el 04 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 112-2011-DV-PIT PIR, de fecha 18 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene San Pedro de Putina Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco – Sandia – Puno”, con un presupuesto

442291

ascendente a S/. 900,000.00 (Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 103-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 25 de abril del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00432-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, hasta por la suma de S/. 900,000.00 (Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene San Pedro de Putina Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco – Sandia – Puno”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO Código SNIP

Proyecto

“Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional 111212 Bahuaja Sonene San Pedro de Putina Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco – Sandia – Puno” TOTAL

Tipo de Ejecución Presupuestaria

Transferencia Financiera hasta por S/.

Directa

900,000.00

900,000.00


ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

Código SNIP

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

442292

Cronograma de Desembolsos S/. Tipo de 3° Ejecución 2° 1° PresuDesembolso Desembolso Desembolso puestaria (Julio) (Mayo) (Setiembre)

Proyecto

“Mejoramiento, Reforestación y Desarrollo de Sistemas Agroforestales en la Zona de Amortiguamiento del Parque 111212 Nacional Bahuaja Sonene San Pedro de Putina Punco, Distrito de San Pedro de Putina Punco – Sandia – Puno”

TOTAL S/.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 5º, 11º y 65º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia para los Servidores y Funcionarios del INDECI, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 5º: En el Instituto Nacional de Defensa Civil, el horario de trabajo de lunes a viernes es el siguiente: Hora de Ingreso : 08.30 A.M. Hora de Salida : 17:00 P.M.

Directa

424,916.00

227,497.00 247,587.00 900,000.00

TOTAL

900,000.00

638089-3

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia para los Servidores y Funcionarios del INDECI, bajo el Régimen Laboral del D.Leg. Nº 276 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2011-INDECI 28 de abril de 2011 Vistos: El Informe Nº 028-2011-INDECI/6.1 y el Memorándum Nº 875-2011-INDECI/6.1 del Jefe de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 342-2010-INDECI, de fecha 30.Dic.2010, se aprobó el “Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Defensa Civil, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276”; Que, con los documentos de Vistos, el Jefe de la Oficina de Administración, solicita la modificación del horario de trabajo y tiempo de refrigerio, a que hacen referencia los artículo 5º y 11º del Reglamento, de acuerdo a los criterios expuestos en el Informe Nº 028-2011-INDECI/6.1; Que, asimismo, señala que de conformidad con lo estipulado en el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93INAP/DNP y vigente a la fecha, establece que las licencias por fallecimiento de familiar directo del servidor, se otorga por cinco (05) días útiles, pudiendo extender hasta tres (03) días más, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente en el que labora el trabajador, por lo que solicita la modificación del artículo 65º del Reglamento señalado, por cuanto éste dispone que dicha licencia se otorga en días calendario, lo que determina la necesidad de su modificación; Estando a lo solicitado, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modificatorias, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM, y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; Con la visación de la Sub Jefatura, y de las Oficinas de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Oficina de Asesoría Jurídica,

Período dentro del cual se considera el tiempo para el refrigerio que es de treinta (30) minutos. La tolerancia máxima para el ingreso al inicio de la jornada es de 5 minutos diarios. El Permiso para ingresar después del horario establecido, es presentado con anterioridad al Personal de Seguridad en el Formato del Anexo Nº 01”. “Artículo 11º.- El tiempo destinado para el refrigerio, se tomará por el lapso de treinta (30) minutos comprendidos entre las 12:00 y 14:00 horas, conforme a los turnos previstos por cada Unidad Orgánica. El Jefe inmediato del servidor está obligado a supervisar el horario de refrigerio, teniendo en cuenta las necesidades del servicio”. “Artículo 65º: La licencia por fallecimiento de familiares directos (cónyuge, hijos, padres o hermanos), requiere la presentación de constancia o certificado de defunción y se otorga por cinco (05) días hábiles en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (03) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente en el que labora el trabajador”. Artículo 2º: Encargar a la Unidad de Personal de la Oficina de Administración, realizar las acciones de difusión de la presente modificatoria y la entrega de una copia de la presente Resolución, a cada uno de los servidores del INDECI, así como a los Responsables de las Unidades Orgánicas de la Entidad. Artículo 3º: Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional, proceda a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional, y remita copia autenticada a la Sub Jefatura y a las Oficinas de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 637462-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de modificaciones de prospectos de fondos mutuos y del fondo mutuo denominado “ING Mercados Integrados - FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 12-2011-EF/94.06.2 Lima, 06 de mayo de 2011


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VISTOS: El Expediente N° 2010034532, iniciado por ING Fondos SAF S.A.C, así como el Informe N° 273 -2011EF/94.06.2.2 del 06 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV N° 007-2005EF/94.10 del 09 de febrero de 2005, se autorizó el funcionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C. para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores. Asimismo, mediante Resolución CONASEV N° 018-2008-EF/94.01.1 del 31 de marzo de 2008, se autorizó el funcionamiento de ING Fondos SAF S.A.C. para administrar también fondos de inversión; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº --2005-EF/94.11 del 14 de abril de 2005, Resolución Gerencia General Nº 138-2005-EF/94.11 del 26 de diciembre de 2005, Resolución Gerencia General Nº 002-2007/94.11 del 05 de enero de 2007, Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 017-2007EF/94.06.2 del 10 de agosto de 2007 y Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 060-2008EF/94.06.2 del 25 de noviembre de 2008, se dispuso la inscripción de los fondos mutuos denominados “ING Renta Fund-FMIV”, “ING Renta Soles FMIV”, “ING Renta Acciones FMIV”, “ING Renta BalanceadaFMIV”, “ING Renta Corto Plazo Dólares-FMIV” e “ING Renta Corto Plazo Soles-FMIV”; respectivamente, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2010, complementado el 08 de noviembre de 2010, 30 de diciembre de 2010, 10 de enero de 2011, 16, 29 y 30 de marzo de 2011, 01, 12, 15, 27 y 29 de abril de 2011, y 02, 04, 05 y 06 de mayo de 2011, ING Fondos SAF S.A.C. solicitó a CONASEV la adecuación de los Reglamentos de Participación y Contrato de Administración de los fondos mutuos denominados “ING Renta Fund-FMIV”, “ING Renta Soles FMIV”, “ING Renta Acciones FMIV”, “ING Renta Balanceada-FMIV”, “ING Renta Corto Plazo Dólares-FMIV” e “ING Renta Corto Plazo Soles-FMIV” al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; Que, mediante los escritos señalados en el considerando precedente, ING Fondos SAF S.A.C., también solicitó la inscripción de modificaciones a los Prospectos Simplificados de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “ING Renta FundFMIV”, “ING Renta Soles FMIV”, “ING Renta Corto Plazo Dólares-FMIV”, “ING Renta Corto Plazo SolesFMIV” y la inscripción del fondo mutuo denominado “ING Mercados Integrados - FMIV” en la sección correspondiente de Registro Público del Mercado de Valores; Que, las modificaciones solicitadas inciden en la hora de corte y, adicional y únicamente respecto del fondo mutuo denominado “ING Renta Corto Plazo Dólares-FMIV”, sobre el monto mínimo de suscripción inicial; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que ING Fondos SAF S.A.C. ha cumplido con adecuar los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos denominados “ING Renta FundFMIV”, “ING Renta Soles FMIV”, “ING Renta Acciones FMIV”, “ING Renta Balanceada-FMIV”, “ING Renta Corto Plazo Dólares-FMIV” e “ING Renta Corto Plazo Soles-FMIV” al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; Que, asimismo, en relación con su solicitud de inscripción de las modificaciones y fondo mutuo de inversión en valores, se ha determinado que, ING Fondos SAF S.A.C. ha cumplido con lo establecido en los artículos 37 y 54 Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1, así como con lo señalado en el Texto Único

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de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37 y 54, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, el artículo 2°, literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, así como en los literales c) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los formatos de Reglamento de Participación, Contrato de Administración y Prospectos Simplificados., como parte de las adecuaciones de los fondos mutuos denominados “ING Renta Fund-FMIV”, “ING Renta Soles FMIV”, “ING Renta Corto Plazo Dólares-FMIV”, “ING Renta Corto Plazo Soles-FMIV”, “ING Renta Balanceada-FMIV” e “ING Renta Acciones” al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de las modificaciones a los Prospectos Simplificados de los fondos mutuos denominados “ING Renta Fund-FMIV”, “ING Renta Soles FMIV”, “ING Renta Corto Plazo Dólares-FMIV”, “ING Renta Corto Plazo Soles-FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo denominado “ING Mercados Integrados – FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- ING Fondos SAF S.A.C., dentro del mes siguiente a la notificación de la presente resolución, deberá publicar, en un diario de circulación nacional o en su página web, un resumen de las modificaciones aprobadas indicando su fecha de entrada en vigencia. Artículo 5° .- ING Fondos SAF S.A.C., deberá otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación a que alude el artículo anterior, para que los partícipes de los fondos señalados en el artículo 2 de la presente resolución puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comisión de rescate. Artículo 6°.- ING Fondos SAF S.A.C., a más tardar el mismo día de la publicación indicada en el artículo 4 de la presente resolución, deberá enviar a los partícipes, un resumen de las modificaciones aprobadas, indicándoles lo señalado en el artículo precedente. Artículo 7°.- Las modificaciones a los Prospectos Simplificados de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, entrarán en vigencia vencido el plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 10.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAF S.A.C. y a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio de los fondos mutuos antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 638007-1


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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre instalaciones de GLP y conservas de productos pesqueros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 012-2011/CNB-INDECOPI Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gas licuado de petróleo y b) Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Gas licuado de petróleo, 1 PNTP, el 13 de octubre de 2010 b) Pescados, mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 06 de diciembre de 2010 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 28 de noviembre del 2010 (a ) y el 16 de enero del 2011 (b ). Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de

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la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de abril del 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

NTP 321.128:2011 INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos a GLP. 1ª Edición NTP 204.054:2011 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Anchoveta o Sardina peruana en conserva. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.054:2005 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnicas Peruanas: NTP 204.054:2005 CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Anchoveta en conserva. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 637815-1

Designan a la Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano como responsable del Libro de Reclamaciones del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 076-2011-INDECOPI/COD Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, con el fin de que este instrumento sea administrado de modo que permita a los ciudadanos registrar los reclamos que pudieren surgir en el marco de la atención brindada por la entidad, en el ejercicio de su función administrativa; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Karim Jessica Salazar Vásquez, Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; y, de


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asegurar el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 638141-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la calificación de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de comunidades campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29320 y en el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 126-2011-SUNARP/SN Lima, 10 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a los actos y contratos que se inscriben en sus diversos registros; Que, a través de la Ley Nº 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios se declaró de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Que, mediante la Ley Nº 29320 -que modificó la Ley Nº 28687-, se precisó que los actos de disposición efectuados por las Comunidades Campesinas sobre partes materiales o cuotas ideales de tierras ocupadas por posesiones informales excluidas de su dominio de acuerdo con las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685 son nulos de pleno derecho, por lo que no se requiere sentencia judicial que así los declare; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA establece que sobre la base de lo informado por la entidad competente, el Registrador verificará durante la calificación que las áreas materia de inscripción de transferencia no se encuentran comprendidas en las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685, caso contrario, tales actos traslativos serán nulos de pleno derecho y no constituirán obstáculo para las labores de saneamiento de la Entidad Formalizadora; Que, la actuación de los Registradores Públicos debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto precitado, siempre que exista la constancia o certificación emitida por la Entidad Formalizadora, de acuerdo con lo regulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 04-2009-VIVIENDA; Que, sin embargo, se ha verificado que, actualmente, existe una gran cantidad de títulos en estado de suspensión, al amparo del literal a) del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, referentes a partidas de predios de

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propiedad de Comunidades Campesinas, entre ellos, actos de transferencias de partes materiales así como a cargas y gravámenes que no contienen documentación o información técnica necesaria para determinar, indubitablemente, la incompatibilidad de éstos con títulos posteriormente presentados relativos a actos de formalización; circunstancia que viene perjudicando la fluidez y causando la dilación de los procesos de titulación de un significativo número de pobladores de posesiones informales. Que, el artículo X del Título Preliminar del Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos, dispone que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha, siendo que dicha disposición ha establecido los alcances del principio de prioridad excluyente en armonía con el artículo 2017º del Código Civil; Que, los títulos presentados para la formalización de predios ubicados en Comunidades Campesinas no pueden acceder a su inscripción en el Registro de Predios, debido a la existencia de títulos presentados con anterioridad sobre una misma partida generando la suspensión de la vigencia del asiento de presentación referidos a actos nulos de pleno derecho y otros supuestos; no obstante que, en estricto, no conllevan incompatibilidad con los actos de formalización efectuados por Entidad Formalizadora; Que, es conveniente dictar los lineamientos necesarios para la debida aplicación de la Ley Nº 29320 y del Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA en la calificación que se realiza en sede registral a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos de inscripción de los títulos derivados de procesos de formalización. Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 267 del 06 de mayo del presente año, acordó por unanimidad de los presentes aprobar el Proyecto de Directiva presentado por la Gerencia Registral, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2011SUNARP-SN, que regula la calificación de los actos de saneamiento de posesiones informales ubicados en propiedad de Comunidades Campesinas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29320 y en el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en el artículo primero en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 003-2011-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE SANEAMIENTO DE POSESIONES INFORMALES UBICADOS EN PROPIEDAD DE COMUNIDADES CAMPESINAS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 29320 Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-VIVIENDA. 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la calificación de los títulos emitidos por la Entidad Formalizadora, en el marco de los procesos de formalización de posesiones informales, de acuerdo a sus facultades, para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29320 y del Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA en sede registral.


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NORMAS LEGALES

2. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación en todas las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Leyes Nº 24657, 26845, 27046, 28685, 29320. Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA. Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos. Resolución Nº 248-2008-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 4. CONTENIDO 4.1 Los Registradores Públicos del Registro de Predios en la calificación de títulos presentados por la Entidad Formalizadora que involucren áreas comprendidas en una partida registral en la que corre inscrita la titularidad de dominio de una Comunidad Campesina, deberán verificar que dichas áreas se encuentran excluidas del territorio comunal, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y 28685. De ser así, procederán a independizar el área ocupada por la posesión informal a favor del Estado representado por la Entidad Formalizadora, entendida ésta como el ente que desarrolla acciones de carácter legal, técnico y de difusión que tienen por objeto atenuar el problema de la informalidad en los derechos de propiedad mediante el empleo de procedimientos simplificados de formalización. 4.1.1. Es título suficiente para proceder a independizar el área ocupada por la posesión informal a favor del Estado respecto de la partida registral donde aparece como titular registral una Comunidad Campesina, el presentado por la Entidad Formalizadora en el que se adjunte la constancia y/o planos debidamente visados por dicha entidad, en el que se incluya la certificación que las áreas materia de transferencias, que se encuentran pendientes y en trámite ante el Registro de Predios, se encuentran ocupadas por posesiones informales. 4.1.2. También será título suficiente para la independización del área ocupada por la posesión informal a favor de Estado, aquel que incluya la Resolución que aprueba los actos de saneamiento a cargo de la Entidad Formalizadora, en la que se indique que los predios materia de saneamiento se encuentran ocupados por posesiones informales excluidas del dominio de la Comunidad Campesina con arreglo a lo dispuesto por las Leyes Nº 24657, 26845, 27046 y/o 28685 y de acuerdo con lo establecido la Ley Nº 29320, debiendo consignarse en la misma Resolución la fecha de antigüedad de la posesión informal. En aplicación del marco legal señalado en el párrafo precedente, respecto de los títulos que se encuentran en proceso de calificación en el Registro de Predios, la entidad formalizadora deberá certificar, en función a las fechas de antigüedad de la posesión, que las áreas a que se refieren dichos títulos no se encuentran comprendidos en áreas ocupadas por posesiones informales. 4.1.3. Si en el título que fundamenta la independización del área ocupada por la posesión informal a favor del Estado no se indica el área remanente a consecuencia de la desmembración rogada, el Registrador Público deberá aplicar lo dispuesto en la quinta disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 4.1.4. El Registrador Público, al independizar el área ocupada por la posesión informal a favor del Estado no deberá trasladar a la nueva partida registral, ningún gravamen y/ o carga que existiera sobre la partida matriz, cuyo titular registral es la Comunidad Campesina, en tanto, que dichas anotaciones y/o inscripciones afectan sólo al titular y/o titulares de la partida matriz.

4.2 Respecto a los títulos relativos a la partida en la que consta como titular registral de dominio la Comunidad Campesina y que han sido presentados con anterioridad al título de saneamiento físico-legal de una posesión informal presentado por la Entidad Formalizadora, no será de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 29 del Reglamento General de los Registros Públicos; por no existir incompatibilidad entre éstos, toda vez que está acreditado que el área materia de independización es del Estado y cualquier título, anterior o no al de saneamiento es nulo de pleno de derecho, no siendo exigible sentencia judicial que así lo declare de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29320. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, los Gerentes Registrales, el Gerente del Registro de Predios de Lima y los Registradores Públicos de las Zonas Registrales de la SUNARP. 6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La presente Directiva será de aplicación a los procedimientos de inscripción registral en trámite. 638106-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 347-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 033081-2011, la doctora Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 10 al 13 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Jiménez Vargas Machuca. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSE MARY PARRA RIVERA Juez Titular del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 10 al 13 de mayo del presente año, por la licencia de la doctora Parra Rivera, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dra. Lucia María La Rosa Guillen Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang Dra. Rose Mary Parra Rivera

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Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 10 al 13 de mayo del presente año, por la promoción de la doctora Parra Rivera. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 638554-1

Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 3462011-P-CSJLI/PJ, se designó al doctor Rómulo Augusto Chira Cabezas, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por la licencia por motivo de salud del doctor Escobar Antezano. Que, con el ingreso Nº 33369-2011, el doctor Rómulo Augusto Chira Cabezas, solicita la la declinación al cargo conferido por motivos personales. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Rómulo Augusto Chira Cabezas al cargo de Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI Juez Titular del Décimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 10 de mayo al 06 de junio del presente año, por la licencia del doctor Escobar Antezano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas Dra. Leonor Ángela Chamorro García Dra. María Teresa Ynoñan de Timachi

Presidente (P) (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCIA HUAMAN como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 10 de mayo al 06 de junio del presente año, por la promoción de la doctora Ynoñan de Timarchi. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 638555-1

Designan juez superior provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y juez supernumerario del Sexto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 349-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 033374-2011, el doctor Juan Carlos Vidal Morales, Presidente de la Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 09 al 13 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Vidal Morales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


NORMAS LEGALES

442298 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 10 al 13 de mayo del presente año, en reemplazo del doctor Vidal Morales, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. Luisa Estela Napa Levano Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio Dr. César Augusto Vásquez Arana

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSÉ PERCY QUISPE TAPAHUASCO como Juez Supernumerario del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 10 al 13 de mayo del presente año, por la promoción de la doctora Farfán Osorio. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 638556-1

Designan juez superior provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte y juez supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 350-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 031798-2011, la doctora María Rosario Niño Palomino de Villarreal, Juez Superior de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 11 al 13 de mayo del presente año. Que, con el ingreso Nº 025625-2011, la doctora María Rosario Niño Palomino de Villarreal, Juez Superior de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 17 al 27 de mayo del presente año, para participar en el V Curso – Taller Práctico sobre Técnicas de Litigación Avanzada y Pasantía, que se llevará a cabo en la ciudad de Medellín - Colombia. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Niño Palomino. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, a partir del 11 al 13 de mayo y del 17 al 27 de mayo del presente año, por las vacaciones y licencia de la doctora Niño Palomino de Villareal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte: Dr. Juan Miguel Vargas Giron Dra. Luz Elena Jáuregui Basombrio Dr. Jaime David Abanto Torres

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERONICA LÓPEZ MENDOZA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Abanto Torres, a partir del 11 al 13 de mayo y del 17 al 27 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 638557-1

Disponen la permanencia de juez supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 351-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de mayo del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 343-2011-P-CSJLI/PJ y los ingresos Nº 033429 y 033575-2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se dispone la permanencia del doctor Freddy Santiago Ríos Sánchez, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 08 al 09 de mayo del año en curso, por la licencia sin goce de haber solicitada por la doctora Eliana Salinas Ordóñez. Que, con el ingreso Nº 033429-2011, el doctor Freddy Santiago Ríos Sánchez, comunica el término de su designación como magistrado del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, la ausencia de la magistrada titular y las audiencias programadas en el referido órgano jurisdiccional. Que, a través del ingreso Nº 033575-2011, la doctora Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

salud, a partir del 08 al 23 de mayo del presente año, documento que se tiene a la vista dándose cuenta a la Oficina de Personal. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 10 al 23 de mayo del presente año, por la licencia de la doctora Eliana Salinas Ordóñez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

442299

dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 11 al 20 de mayo del presente año, por la licencia del doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dra. María Sofía Vera Lazo Dra. Rosa María Cabello Arce Dr. Ricardo Reyes Ramos

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ como Juez Provisional del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 11 al 20 de mayo del presente año, por la promoción del doctor Reyes Ramos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

638558-1 638559-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 352-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 030274-2011, el doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales del 11 al 16 de mayo del presente año y asimismo solicita licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 17 al 20 de mayo del presente año, para asistir al evento Internacional denominado “I Congreso Europeo Americano de Derecho Civil”, que se llevará a cabo en la ciudad de La Plata Argentina. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, estando a la licencia el doctor Gonzáles Barrón. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a

Designan juez superior provisional de la Quinta Sala Civil y juez supernumeraria del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de mayo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 032190-2011, la doctora Sara Luz Echevarria Gaviria, Presidenta de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones correspondientes al presente año, a partir del 12 al 18 de mayo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que reemplazará a la doctora Echevarria Gaviria, mientras dure el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

442300

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 12 al 18 de mayo del presente año, en reemplazo de la doctora Echevarria Gaviria, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima: Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala Presidente Dra. María del Carmen Gallardo Neyra (T) Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 12 al 18 de mayo del presente año, por la promoción del doctor Romero Roca. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 638560-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 338-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 348-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 338-2011-PCSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 6 de mayo de 2011. DICE: .... Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 06 al 20 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Maita Dorregaray, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Penal de Apelaciones de Lima: Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu Dra. Carolina Lizárraga Houghton Dra. Rosario María Hernández Espinoza

Presidente (T) (P)

DEBE DECIR: .... Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 06 al 20 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Maita Dorregaray, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Penal de Apelaciones de Lima: Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu Dra. Carolina Lizárraga Houghton Dra. María Rosario Hernández Espinoza

Presidente (T) (P)

638553-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Crean la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín en el Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 036-2011-MP-FN-JFS Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre de 2010, plazas fiscales en materia de Delitos de Corrupción de Funcionarios, a nivel nacional. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de las antes referidas plazas fiscales, hasta el 30 de junio de 2011. Que, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, mediante Oficio N° 10522011/MP/PJFS/DJLS, solicita la creación de una Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín. Que, luego de evaluar la información estadística del total de casos que el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lurín tiene a su cargo, se evidencia un incremento en su carga procesal, toda vez que el referido Despacho Fiscal conoce, por razones de competencia, las investigaciones provenientes de los Distritos de Lurín, Pachamac (Manchay), Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa María del Mar. Que, estando a lo informado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, actualmente existen plazas transitorias en materia de Delitos de Corrupción de Funcionarios creadas por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 060-2010-MP-FN-JFS, que no han sido cubiertas, por lo que pueden ser utilizadas para crear la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2188, adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la creación de una plaza de Fiscal Provincial y dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 060-2010MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010, prorrogada mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 21752010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Crear, con carácter transitorio y hasta el 30 de junio de 2011, el Despacho Fiscal que a continuación se detalla: DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 638500-10

Crean con carácter permanente diversas fiscalías provinciales en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 037-2011-MP-FN-JFS

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Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 638500-11

Dejan sin efecto Res. Nº 318-2011-MPFN mediante la cual se designó a fiscal provisional en la Segunda Fiscalía Provincial de Condorcanqui RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 746-2011-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 2381-2010-MP-PJFS-DJCALLAO, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao; el Oficio N° 5059-2010MP-PJFS-LN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte; y el Oficio N° 3215-2010/MP/PJFS/DJLS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur; mediante los cuales proponen la creación de Despachos Fiscales, para sus respectivos Distritos Judiciales. Que, las propuestas de creación efectuadas por los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, guardan conexión con los delitos cometidos por funcionarios públicos, por lo que resulta necesario crear la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, y el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Lima Norte, en virtud a la incidencia delictiva de hechos relacionados con la corrupción dentro de sus materias respectivas; así como, la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur, que en adición a sus funciones conocerá temas de prevención para los delitos de corrupción de funcionarios. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2189, adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, con carácter permanente, los Despachos Fiscales que a continuación se detallan: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Lima Norte. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de

El fax Nº 2015-2011-MP-PJFS-AMAZONAS, de fecha 05 de mayo del 2011, cursado por el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual informa que la doctora Rocío del Pilar Arce Cornejo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Condorcanqui; a la fecha, no se ha presentado a prestar el juramento de ley. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 318-2011-MP-FN, de fecha 02 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 638500-1

Dan por concluidas designaciones, nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Ucayali, Cusco, Lima, Lambayeque y Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 747-2011-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Marita Sonia Barreto Rivera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur,


442302

NORMAS LEGALES

designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 638500-2

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

Civil y de Familia de Paruro. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Jakeline Vargas Pinares, Fiscal Provincial Titular Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco. Artículo Sexto.- Designar al doctor Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 748-2011-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 10 de mayo de 2011

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Enrique Correa Robalino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali , Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 638500-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 749-2011-MP-FN

638500-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 750 -2011-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Helder Harat Cevallos Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 10 de mayo de 2011

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO:

638500-5

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 751-2011-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2011

SE RESUELVE: VISTO Y CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juvenal Herrera Ccolque, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paruro, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Cusco; materia de la Resolución Nº 204-2008MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Jakeline Vargas Pinares, Fiscal Provincial Titular Mixta de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención; materia de la Resolución Nº 1391-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paruro; materia de la Resolución Nº 1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Juvenal Herrera Ccolque, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paruro, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial

Que, por Resolución Nº 097-2011-PCNM, de fecha 14 de febrero del 2011, publicada el 25 de abril del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia destituir al doctor Danilo Nizama Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe; dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Que, conforme se aprecia de los actuados, el doctor Danilo Nizama Flores, no ha interpuesto recurso de reconsideración dentro del plazo establecido en el artículo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, de fecha 30 de enero del 2003, dándose por agotada la vía administrativa. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Danilo Nizama Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe; materia de la Resolución Nº 654-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 638500-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 752-2011-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Betty Del Socorro Varías Céspedes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua – Utcubamba; materia de la Resolución Nº 583-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Betty Del Socorro Varías Céspedes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 638500-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 757-2011-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Elvira Tumba Zevallos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Quinta

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Fiscalía Provincial de Familia del Callao; materia de la Resolución Nº 806-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Aída Espíritu Torero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino; materia de la Resolución Nº 535-2008-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2008. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María Elvira Tumba Zevallos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de El Agustino. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora María Aída Espíritu Torero, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Hilda Lucy Jaramillo Valverde, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Fiscales Superiores Titulares – Presidentas de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 638500-8

Aceptan renuncia de Gerente General del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 758-2011-MP-FN Lima 10 de mayo de 2011 VISTO; La carta de renuncia presentada por el señor Economista, Fernando Lazo Manrique, al cargo de Gerente General del Ministerio Público de fecha 13 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 579-2008-MP-FN, de fecha 12 de mayo de 2008, se nombró al señor Economista Fernando Lazo Manrique en el cargo de Gerente General del Ministerio Público. Que durante su desempeño ejercido con eficiencia y profesionalismo, coadyuvó en la gestión y modernización de la institución; a través de importantes proyectos y logros en diversos ámbitos de la administración, que permitieron al Ministerio Público, ser referente en la defensa y protección de los derechos humanos de la población peruana, así como dotar al personal Fiscal, Médico Legal y Administrativo de los implementos logísticos, tecnológicos de última generación y normativos, promoviendo óptimas condiciones laborales y facilidades para el desempeño de las funciones constitucionalmente asignadas al Ministerio Público. Que, estando a lo expuesto, se debe emitir el resolutivo correspondiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución; y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR, con efectividad al 12 de mayo de 2011, la renuncia presentada por el


NORMAS LEGALES

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señor Economista Fernando Lazo Manrique, al cargo de Gerente General del Ministerio Público, designado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5792008-MP-FN de fecha 12 de mayo de 2008, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4012-2011

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Lima, 7 de abril de 2011 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 729-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 5597-2011-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 729-2011-MPFN, publicada en la edición del 7 de mayo de 2011.

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:

DICE: Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Elida Amelia Oré Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Elida Amelia Oré Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo.

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 0462011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

638531-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 730-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 5596-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 730-2011MP-FN, publicada en nuestra edición del día 7 de mayo de 2011. DICE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Isabel Aurora Barreda Bernedo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Puno, materia de la Resolución Nº 292-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2010. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Isabel Aurora Barreda Bernedo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Puno, materia de la Resolución Nº 292-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2010. 638530-1

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Km. 1 Autopista Ramiro Prialé – Sedapal, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 637832-1

Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 6033-2011 Lima, 6 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la información complementaria, que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, el Anexo N° 6 - Reporte Crediticio de Deudores, forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario introducir nuevos conceptos en cuanto a la condición especial de cuenta en el Reporte Crediticio de Deudores, con la finalidad de identificar tipos especiales de financiamiento, de acuerdo con la periodicidad de pago del crédito; Que, la presente Resolución no implica una modificación en el régimen ni en el nivel de provisiones que deben constituir las empresas de conformidad con lo expuesto en la normativa prudencial vigente; Que, atendiendo a lo expuesto no resultó necesario pre publicar la presente Resolución para la opinión del público; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica, Estudios Económicos y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 637548-1

Modifican la Circular N° G-146-2009 CIRCULAR N° G-157-2011 ----------------------------------------------Ref.: Modifica la Circular N° G-146-2009. -----------------------------------------------

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de las oficinas de atención al público u otros mecanismos que para tal efecto pacten las partes en aquellos supuestos establecidos en el siguiente numeral. 2. Aplicación Modifíquense los numerales 9.2 y 9.3 de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G1462009 de acuerdo al siguiente texto: “9. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de los reclamos Presentación, admisión y tramitación.(…) 9.2 Al momento de la presentación de los reclamos, las empresas deberán registrar los datos personales del usuario y la dirección domiciliaria o electrónica a la cual deberán remitir la comunicación de respuesta, a elección del usuario; y, formular un reporte que considere como mínimo, la información detallada en el Anexo N° 1 – A, B o C según se trate del sistema financiero, de seguros o SPP. Este reporte será entregado al usuario al momento de la presentación del reclamo si éste se realiza en una oficina de atención al público. Cuando el reclamo se presente por canales distintos al presencial, se deberá pactar con el cliente la forma en que se hará entrega del reporte (a través de una oficina de atención, correo electrónico, entre otros); en cualquier caso, el reporte deberá encontrarse a disposición del usuario en el mismo día en el que fue presentado el reclamo. Adicionalmente, en dicha oportunidad, las partes podrán pactar un mecanismo de respuesta diferente, para el caso de los reclamos que se resuelvan a favor de los usuarios, tales como, la página web, vía telefónica, estados de cuenta, entre otros. 9.3 Las empresas podrán diseñar formatos distintos a los contemplados en los precitados anexos para la generación del reporte de recepción del reclamo, siempre que contemple como mínimo la información considerada en el Anexo N° 1 – A, B o C, según corresponda”. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Atentamente, Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 637632-1

Lima, 9 de mayo de 2011 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del mencionado Código y considerando las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modificación de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G146-2009, disponiéndose su publicación: 1. Alcance La presente circular modifica los numerales 9.2 y 9.3 de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G146-2009, con la finalidad que se establezca expresamente que los consumidores podrán acceder a una copia o constancia del reclamo presentado a través

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, Región Tacna (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 5392011-ORABI-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 9 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 375-2010–P.R./G.R.TACNA 8 de noviembre de 2010


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El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El expediente Nº 049-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 150.1638 hectáreas, ubicado en el sector Humedales de Ite, del distrito de Ite, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como finalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una eficiente gestión; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identificado que el terreno de un perímetro de 22 037.35 metros y con un área de 1 150.1638 hectáreas (ha.), ubicado en el sector denominado Humedales de Ite, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 14 de mayo del 2010, se verificó que el terreno de 1 150.1638 ha., se extiende aproximadamente desde el Km. 87 al 98 de la Vía Costanera, se trata de un terreno eriazo con presencia de áreas inundadas, de naturaleza irregular y de gran diversidad; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 07 de junio del 2010, expedido por la Oficina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 1482-2010/Z.R.NºXIII/OC-ORT-R, del área de 1 150.1638 ha., concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito que NO SE PUEDE DETERMINAR los antecedentes registrales y el gráfico remitido se encuentra conforme; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobierno regionales; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el párrafo tercero del artículo 16º del Reglamento de Predios de la Oficina Registral Tacna, aprobado mediante Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, señala que “No impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no….” Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 150.1638 ha., de conformidad con el Artículo 23º de la Ley 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario oficial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10;

Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido por la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias las Leyes Nº 27950 y 28139; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926 y el informe Nº 731-2010-ORABI/GOB.REG. TACNA, con la conformidad de la Gerencia General Regional, visación de la Oficina Regional de Administración de Bienes Inmuebles y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Inscripción de Domino a favor del ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del terreno de 1 150.1638 hectáreas, ubicado en el sector denominado Humedales de Ite, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Oficina Registral Tacna perteneciente a la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y comuníquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 637855-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento Consejo Regional

Interno

del

ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GRU-CRU POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783,Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de febrero del 2011; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero del 2008, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional Nº 001-2008-GRU/CR, con respecto al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali.


El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del 2011, mediante Acuerdo Regional Nº 007-2011, se aprobó por Mayoría derivar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, para su evaluación y/o modificación en su totalidad, en mérito a las modificatorias emitidas por el Gobierno Nacional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su reglamento Interno, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Ley 29053 de fecha 26 de junio del 2007 se modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, norma legal que modifica los artículos 11º, 13º, 21º y 30º y, consecuentemente establece la estructura básica de los Gobiernos Regionales, regula la separación de poderes, excluyendo del Consejo Regional a la Presidencia y Vice Presidencia de los Gobiernos Regionales, lo que implica que el Reglamento Interno se constituye en una herramienta legal sobre el funcionamiento y atribuciones del Consejo Regional y que está integrada por los Consejeros Regionales quienes elegirán a un Consejero Delegado quien presidirá y convocará las sesiones del Consejo Regional, representándolo y tramitando sus acuerdos. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de febrero de 2011, el Consejo Regional de Ucayali con el voto mayoritario de sus miembros aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 001.2008-GRU-CRU de fecha 04 de enero del 2008, que contenía el Reglamento Interno del Consejo Regional; Artículo Segundo.- APROBAR la Ordenanza Regional que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional el mismo que consta de VIII Títulos, 104 artículos 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Final y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los quince días del mes de febrero del dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 637481-1

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011 - 2012 ORDENANZA Nº 132-2011-MDC Cieneguilla, 14 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el Informe Nº 038-201GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 02 de abril de 2011, el Informe Nº054-2011-GDHPV-MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal de fecha 25 de marzo de 2011 y el Informe Nº 165-2011GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 06 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley. Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de la organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local


Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital. Que, el Concejo Municipal tiene la atribución aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la aprobación por MAYORIA del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL 2011-2012 Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que consta de V Títulos, 36 Artículos, 02 Disposiciones Transitorias y un anexo, texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el propósito de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Derogar toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General su difusión y a la Jefatura de Logística e Informática su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde ANEXO 1 CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

FECHA

Convocatoria

13 de mayo del 2011

Inscripción y registro de Organizaciones de la Sociedad Civil consulta y absoluciones

13 de mayo al 30 de mayo del 2011

Calificación

30 al 31 de mayo 2011

Publicación de organizaciones aptas

01 de junio del 2011

Elección de los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital

10 de junio del 2011

Instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital

17 de junio del 2011

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NORMAS LEGALES

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Convocan a elecciones para Regular los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2011-A-MDC Cieneguilla, 3 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril de 2011 en la que se aprueba la Ordenanza Nº 132-2011MDC, que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011-2012 y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que los artículos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de la organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Primero.- CONVOCAR a elecciones para Regular los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla. Segundo.- PRECISAR que las Elecciones se realizarán el día 10 de Junio de 2011, en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a horas de 09.00 a.m. a 12.00 p.m.


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NORMAS LEGALES

Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 638391-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 461-MDMM Mediante Oficio Nº 226-2011-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 461-MDMM, publicada en nuestra edición del día 30 de abril de 2011. Artículo 4º.DICE: (...) - (05) cinco refrigeradoras de 500 p3 (...) DEBE DECIR: (...) - (05) cinco refrigeradoras de 5 p3 (...) DICE: (...) - Un automóvil sedÁn (...) DEBE DECIR: (...) - Un automóvil sedan... (...) 638255-1, 638561-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan plazos de pago anual o fraccionado de la primera y segunda cuota trimestral del Impuesto Predial y de cuotas mensuales de Arbitrios Municipales del año 2011 ORDENANZA Nº 009-2011-MDLP La Perla, 9 de mayo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

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Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de mayo del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aprobar la prórroga del vencimiento de los Beneficios Tributarios para el ejercicio 2011; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 1562004-EF establece las fechas de pago del impuesto predial sea al contado o, en forma fraccionada en cuotas trimestrales; Que, mediante Ordenanza Nº 009-2010-MDLP se estableció la fecha de vencimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales de barrido de calles; recojo de residuos sólidos; parques y jardines; y serenazgo; Que mediante Ordenanza Nº 008-2011-MDLP se aprobó prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011,o, en forma fraccionada de la primera cuota trimestral del impuesto predial 2011 y primera, segunda y tercera cuota mensual de los arbitrios municipales 2011 hasta el 02-05-2011; Que, mediante Memorándum Nº 156-2011-GATMDLP, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de primera y segunda cuota trimestral del impuesto predial 2011 y de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de arbitrios municipales del año 2011 hasta el 03-06-2011; Que, es necesario un plazo adicional a nuestros contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por cuanto nos encontramos distribuyendo; cartas personalizadas a los contribuyentes que no han cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios del presente ejercicio, haciéndoles conocer además los beneficios otorgados en Ordenanzas Nº 004-2011MDLP y 006-2011-MDLP; siendo política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra es conveniente adoptar medidas que conduzcan a disminuir la morosidad en que pudieran incurrir los administrados; Que, el Artículo 29 del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF en su último párrafo, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Oficio Nº 111-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite a la Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de aprobar Prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de la primera y segunda cuota trimestral del impuesto predial – 2011 y, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota mensual de los arbitrios municipales 2011, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 156-2011-GAT/ MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 072-2011-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 199-2011-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 066-2011-GM-MDLP; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8) artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente:


NORMAS LEGALES

442310 ORDENANZA

Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de la primera y segunda cuota trimestral del impuesto predial – 2011 hasta el 03-06-2011. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota mensual de los arbitrios municipales 2011 hasta el 03-062011. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 638131-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Tránsito Pesado en la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 9 de marzo del 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRANSITO PESADO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA, presentada por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 0269-2011-SGTSV-MPB. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánicas de Municipalidades – Ley Nº 27972, describe “…los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”; Que, el Artículo 81º, Inc. 1), numeral 1.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de Transito, Vialidad y Transporte Público, ejerce la función de normar y regular el transporte terrestre a nivel provincial. Que, el Art. 120º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito, aprobado por D. S. Nº 016-2009-MTC, establece que las Municipalidades Provinciales, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación ambiental, pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; asimismo el Art. 221º de la norma acotada en el párrafo anterior determina que en las vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente; y b) Ubicar mercancías para ser cargadas y descargadas

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en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga; Que, de acuerdo al Art. 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D. S. Nº 017-2009-MTC, las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento y se encuentran facultadas, además, para aplicar normas complementarias en su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, el mismo Reglamento y los demás reglamentos nacionales ejerciendo competencias de gestión y fiscalización del transporte terrestre; Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA tiene que por finalidad de unificar, reducir y simplificar los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Locales; ante ello mediante Ordenanza Municipal Nº 0072010-AL/CPB nuestra comuna edil aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, instrumento de gestión que en su procedimiento Nº 30 describe el pedido administrativo de Autorización de Zona de Carga y Descarga de mercaderías de vehículos particulares en horario establecido, para el cual se requiere los siguientes requisitos: …, 3) Declaración Jurada garantizando el cumplimiento de las normas municipales, y 4) Pago por derecho de trámite. Que, con el fin de regular el transito pesado por la vía de nuestra Provincia de Barranca, así como el estacionamiento de vehículos de carga pesada, la carga y descarga de productos y/o mercancías en las zonas antes determinadas; así como las tugurizaciones, desorden y el caos vehicular, resulta necesario aprobar la Ordenanza Municipal que regule tal fin. Que, mediante Memorándum Nº 0288-2011-GM/ FGVC-MPB, la Gerencia Municipal remite al pleno del Concejo Municipal para su discusión y aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Transito Pesado en la Provincia de Barranca, presentado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRANSITO PESADO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- APRUEBESE el REGLAMENTO DE TRANSITO PESADO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA, el mismo que contiene 26 artículos. Artículo 2º.- APRUEBESE la tabla de Infracciones y Sanciones del reglamento de que contiene: código asignado a cada infracción, descripción de la infracción, calificación, sanción, medidas accesoria y responsables. Artículo 3º.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus anexos correspondientes en el Portal Institucional www. munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 637466-1


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NORMAS LEGALES

Suspenden temporalmente el otorgamiento de licencias para bares, cantinas y realización de espectáculos públicos no deportivos en lugares no adecuados ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA BARES, CANTINAS Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LUGARES NO ADECUADOS, presentada por la Gerencia de Servicios Públicos mediante el Memorándum N° 2372011-GSP-MPB., Informe Legal N° 300-2011-OAJ-MPB., Memorándum N° 0386-2011-GM/FVC-MPB. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”, para poder lograr este mandato de la Ley, es necesario generar el marco legal apropiado, teniendo en consideración cumplir además con el objetivo de una mejora en la calidad de vida de la población; Que, el Gobierno Central, con el objeto de advertir y minimizar los daños que produce el consumo de bebidas alcohólicas en la salud del ser humano, en la desintegración de la familia y los riesgos que ocasiona en terceros, ha aprobado el D.S. Nº 0122009-SA, Reglamento de la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación; Que, vienen realizándose en la ciudad espectáculos públicos no deportivos en locales que no cuentan con la acústica necesaria, ni tienen las condiciones de seguridad para protección a los asistentes, produciendo ruidos molestos y grescas callejeras, así como que también se ha comprobado la proliferación de bares y cantinas, hechos que generan el reclamo de los vecinos por la inseguridad y molestias que generan, Que, en consecuencia es necesario proceder a la regulación normativa de la Municipalidad para dar tranquilidad y seguridad a la población; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA BARES, CANTINAS Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LUGARES NO ADECUADOS Artículo 1.- Suspéndase temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, y cuyas instalaciones no tengan la acústica necesaria.

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Artículo 2.- Se prohíbe el uso de la vía pública para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, salvo casos excepcionales en los que la finalidad sea difundir la cultura, el arte y la reafirmación de nuestra identidad local y nacional, y en el caso de las celebraciones que organice la municipalidad provincial, el gobierno regional y la iglesia con motivo de la Semana Turística, Fiestas Patrias, Aniversario de la Provincia y otras fiestas oficiales. Artículo 3.- Suspender a partir de la vigencia de la presente, el otorgamiento de licencias de funcionamiento para el giro comercial de Bares, Cantinas, Video Pub y discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, hasta que se proceda a la reglamentación de dicho procedimiento en un plazo de 90 días calendario. Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con licencia de funcionamiento y se encuentren funcionando en las inmediaciones de Instituciones Educativas hasta un perímetro de cien metros, deberán adecuar su giro comercial por cualquier otro que no contenga dentro de sí el expendio y consumo mencionado, en el plazo de 90 días. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 637468-1

Aprueban Reglamento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo del 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, presentada por la Gerencia de Servicios Públicos mediante el Memorándum N° 238-2011-GSP-MPB., Informe Legal N° 496-2011-OAJMPB., Memorándum N° 0385-2011-GM/FVC-MPB. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de está manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, de acuerdo a los Artículos 79° y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se otorga funciones específicas exclusivas a las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, encontrándose entre ellas el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y; en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;


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NORMAS LEGALES

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, con la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05 de Febrero del 2007, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Asimismo se establece en su Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria que dicha norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicidad, siendo que en dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la mencionada Ley y, que vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la referida Ley; Que, a través del Informe N° 188-2011/GSP-MPB, la Gerencia de Servicios Públicos teniendo en cuenta la situación actual, problemática y los aspectos legales, los cuales detalla, señala que ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, asimismo señala que el objetivo del mencionado proyecto de Ordenanza es regular el procedimiento administrativo tendiente a la obtención de la licencia y autorizaciones de funcionamiento dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Barranca, adecuándola al marco normativo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976,

El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011

Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Que, en el proyecto de Ordenanza presentado se regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia y autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado de Barranca el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino encontrándose el mismo dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, correspondiendo se apruebe la misma para su aplicación dentro de la jurisdicción Barranca; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, el cual consta de 08 Títulos, 58 Artículos y 08 Disposiciones Finales. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Por lo tanto: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 637470-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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