FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11398
442433
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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29684.- Ley que modifica la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 442436 Ley N° 29685.- Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial 442436
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 021-2011.- Autorizan operación puente del Tesoro Público para financiar proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales en el marco del Decreto de Urgencia N° 0402009 442437 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 113-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 442438 R.S. N° 114-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 442438 R.S. N° 115-2011-PCM.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General de la Presidencia de la República 442439 R.S. N° 116-2011-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 442439 R.S. N° 117-2011-PCM.Nombran Ministro de la Producción 442439 Res. Nº 350-2011-PCM/SD.- Declaran a las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, Pacasmayo, Cañete, Chincha, Chucuito y Tacna como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del INABIF 442439
R.M. Nº 142-2011-MINCETUR/DM.- Modifican la R.M. N° 112-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a gastos por concepto de pasajes de profesional 442441 CULTURA D.S. N° 001-2011-MC.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura 442441 R.VM. Nº 493-2011-VMPCIC-MC.Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a Monumento ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín 442442 R.VM. Nº 499-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima 442443 R.VM. Nº 508-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ica 442444 R.VM. Nº 511-2011-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 991/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación al Complejo Arqueológico de Pukara 442445 R.VM. Nº 514-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao 442446 DEFENSA R.S. N° 166-2011-DE/.- Autorizan viaje de Subdirector de Movilización Nacional del Ministerio a EE.UU. para participar como observador en la séptima versión del Ejercicio a Nivel Nacional 2011 (NLE 11) 442447 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 074-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 442448 EDUCACION
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 138-2011-MINCETUR/DM.- Designan al Director de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio 442440
D.S. N° 010-2011-ED.- Aprueban criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de pobladores de la Zona del VRAE 442450 R.M. Nº 0182-2011-ED.- Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma 442452
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NORMAS LEGALES
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INTERIOR
ORGANISMOS REGULADORES
R.S. N° 047-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios 442452
ORGANISMO SUPERVISOR
PRODUCE
ENERGIA Y MINERIA
R.M. Nº 168-2011-PRODUCE.Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU. para participar en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del APEC 442454 RELACIONES EXTERIORES
Res. Nº 083-2011-OS/CD.- Autorizan prepublicación en el portal electrónico del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba medidas para la optimización de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN 442480
RR.MM. Nºs. 0421 y 0425/RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a los EE.UU. para participar en diversas reuniones en el marco del APEC 442455
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE
R.M. Nº 652-2010/MINSA.- Disponen la publicación de Resolución Ministerial conforme a lo ordenado por juzgado especializado en lo civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 442456 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 139-2011-TR.- Aprueban el “Plan para la Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en el Ámbito Laboral” 442457
DE LA INVERSION EN
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 079-2011-INDECOPI/COD.Designan responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y a su Reglamento 442481 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 019-2011-MTC.- Decreto Supremo que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local 442457 RR.VMs. Nºs. 382, 393, 394, 405, 406, 407, 408 y 4092011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de La Libertad, Junín, Ancash, Amazonas, Piura y Tacna 442459 R.VM. Nº 403-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Oyón para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF 442473
ORGANISMOS EJECUTORES
Res. Nº 003-2011-OEFA/CD.- Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 442481 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 132-2011-SUNARP/SN.- Aprueban realización y dan carácter oficial al Seminario Internacional de Derecho Registral: “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”, a realizarse en la ciudad de Arequipa 442485
PODER JUDICIAL
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. Nºs. 052, 053 y 055-2011-DV-PE.- Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Hermilio Valdizán y Chungui y Provincial de Huallaga, para la ejecución de diversos proyectos 442474 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 054-2011/SIS.- Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al mes de mayo de 2011 442478 R.J. Nº 056-2011/SIS.- Aprueban “Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud” 442479
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 359-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar 442486 Res. Adm. Nº 360-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil y Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima 442486 Res. Adm. Nº 363-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima 442487 Res. Adm. Nº 364-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima 442487
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NORMAS LEGALES
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ORGANOS AUTONOMOS
GOBIERNOS REGIONALES
BANCO CENTRAL
GOBIERNO REGIONAL
DE RESERVA
DE AREQUIPA
Res. Nº 020-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el curso Overview of Financial Sector Issues and Analysis 442488
RR. Nºs. 039, 040, 041, 042, 043 y 044-2011-GRA/PRGGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa 442495
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Res. Nº 146-2011-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 442488 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 127-2011-CG.- Autorizan viaje de Gerente Central de Desarrollo a EE.UU., en comisión de servicios 442489 Res. Nº 128-2011-CG.- Autorizan viaje de profesionales para participar en conferencia que se llevará a cabo en los EE.UU. 442490 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0410-2011-JNE.- Proclaman resultado de la elección de presidente y vicepresidentes de la República llevada a cabo el 10 de abril de 2011 y declaran que las fórmulas presidenciales de los partidos políticos Gana Perú y Fuerza 2011 participarán en la segunda elección presidencial convocada para el 5 de junio de 2011 442490 Res. Nº 0411-2011-JNE.- Precisan cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales del año 2011 442491 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 797-2011-MP-FN.- Designan Gerente General del Ministerio Público 442492 Res. Nº 798-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este y su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal 442492 Res. Nº 799-2011-MP-FN.Designan Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público 442492 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6078-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a fin de intervenir en proceso de evaluación mutua que se efectuará a la República del Ecuador en el marco de GAFISUD 442493
Ordenanza Nº 010-2011-GR.LAMB./CR.- Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 20112021 del Gobierno Regional de Lambayeque 442499 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 06-2011-GRP-CRP.Aprueban la reestructuración de la Estructura Organizativa del Gobierno Regional de Puno 442501
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº 004-2011-A-MDC.- Autorizan la celebración de I Matrimonio Civil Masivo 442502 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 360-MDJM.- Aprueban Ordenanza que sanciona el maltrato a los animales 442502 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 154-2011/MDLCH.- Constituyen el Comité Distrital del Buen Trato, Unidad y Protección Familiar 442503 Ordenanza Nº 155-MDLCH.- Constituyen Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil 442504 Ordenanza Nº 156-MDLCH.- Modifican la Ordenanza N° 141-MDLCH que Reglamenta la Propaganda Política en el Distrito de Lurigancho - Chosica 442505
PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS
UNIVERSIDADES
DE SANEAMIENTO
RR. Nºs. 0813 y 0814-2011-UNAP.- Autorizan viaje de Rector y Jefe de la Oficina General de Planificación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Bolivia, en comisión de servicios 442494
Res. Nº 015-2011-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EPS ILO S.A. en el próximo quinquenio 442506
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NORMAS LEGALES
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 29685 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29684
POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 Artículo único. Objeto de la Ley Incorpórase la septuagésima cuarta disposición complementaria final a la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con el siguiente texto: “SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para incorporar mediante concurso público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a cincuenta (50) inspectores auxiliares, con cargo a su presupuesto institucional.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Amplíase el plazo para la transferencia de recursos establecida en la última parte de la trigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta el 30 de junio de 2011. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-1
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas. Artículo 2. Principios Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes: a) Principio de interés superior de la persona vulnerable El principio de interés superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial, para cuyo fin se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma. b) Principio de celeridad del procedimiento El principio de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actúan las entidades públicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial. Artículo 3. Persona desaparecida Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero. Artículo 4. Trámite de la denuncia La Policía Nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legítimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo. La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas. Artículo 5. Nota de alerta La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y
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Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisiva y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida. Artículo 6. Comunicado al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.
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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2011 AUTORIZAN OPERACIÓN PUENTE DEL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIAR PROYECTOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Artículo 7. Estadía temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia pública de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial. Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas. Artículo 8. Difusión de la norma La presente norma será difundida y exhibida en un lugar público en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (Ciam) de las municipalidades a nivel nacional, las oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-2
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nos. 058-2009, 080-2009, 118-2009 y 010-2010, se autorizó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante el trienio 2009-2011, y que tiene por destino financiar proyectos de inversión pública, referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte, energía y educación, entre otros, a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el monto total de Bonos Soberanos cuyos tramos han sido autorizados a la fecha en el marco del acotado Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modificatorias, para el financiamiento de los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/. 2 590 165 528,84 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, con cargo a los tramos de bonos soberanos referidos en el considerando precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) ha efectuado nueve (09) colocaciones en el mercado local, a través del Programa de Creadores de Mercado, producto de las cuales se han obtenido recursos por la suma de S/. 1 702 645 845,00 (UN MIL SETECIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, queda un saldo por colocar de bonos soberanos ascendente a S/. 887 519 683,84 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 84/100 NUEVOS SOLES); debiendo la colocación de este monto ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2011 conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modificatorias; Que, en el contexto actual, la imprevisible volatilidad en las condiciones financieras del mercado interno, en términos de tasas y plazos, resulta incompatible con los lineamientos del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda; en consecuencia, no se considera conveniente para los intereses de la República efectuar la colocación de los bonos soberanos mencionados en el considerando precedente; Que, con el objeto que el Gobierno Nacional pueda asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, es indispensable recurrir al apoyo financiero transitorio del Tesoro Público, en tanto las condiciones del mercado local permitan al Gobierno Nacional colocar los citados bonos soberanos hasta por el saldo pendiente de colocación; Que, ante esta situación, excepcional e imprevisible, resulta imprescindible implementar la medida propuesta,
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NORMAS LEGALES
toda vez que de no poder atenderse los requerimientos de los Gobiernos Regionales para la conclusión de la ejecución de los proyectos aprobados al amparo del D.U. Nº 040-2009, se podría producir una paralización de los citados proyectos de inversión pública, generándose, en adición, mayores costos asociados a la referida paralización, por lo que dicha medida resulta, además, de interés nacional; Que, asimismo, se considera conveniente y necesario para los intereses del país, extender el plazo de colocación de estos bonos soberanos hasta el 31 de diciembre de 2012, toda vez que, según la programación de los Gobiernos Regionales, algunos proyectos a ser financiados con estos recursos concluirán su ejecución en el segundo semestre del año 2012, en tanto que el plazo para la emisión de los Bonos vence el 31 de diciembre del 2011; evitándose con esta extensión del plazo, asumir con excesiva anticipación, la carga financiera de la deuda derivada de la colocación de estos bonos soberanos; Que, por tanto, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y financiera, que permitan asegurar la culminación de esta medida del Plan de Estímulo Económico desarrollado por el Gobierno Nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Apoyo del Tesoro Público 1.1 Autorícese el apoyo financiero y transitorio del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 887 519 683,84 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 84/100 NUEVOS SOLES), que se destinará a financiar la ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales, en tanto la captación de los recursos prevista por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, no pueda ser implementada por las razones expuestas en la parte considerativa de este decreto de urgencia. 1.2 Los recursos del apoyo financiero y transitorio del Tesoro Público autorizado en el numeral anterior serán transferidos conforme al requerimiento de los Gobiernos Regionales. Este apoyo será restituido con los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0402009 y sus modificatorias, que se realizará una vez que las condiciones del mercado sean compatibles con los lineamientos del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda. 1.3 La ejecución de los mencionados recursos se sujeta a los procedimientos establecidos en las normas que rigen la administración financiera del Sector Público. Artículo 2º.- Modificación del Artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 Modifíquese el Artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, en el sentido que la emisión interna de bonos soberanos aprobada por la citada norma legal será efectuada en uno o varios tramos, a ser colocados durante el período 2009 – 2012. Artículo 3º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fiscal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 640466-3
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia Agricultura
de
Ministro
de
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2011-PCM Lima, 13 de mayo de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Rafael Quevedo Flores; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Rafael Quevedo Flores, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-8
Aceptan renuncia de Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2011-PCM Lima, 13 de mayo de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-9
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2011-PCM Lima, 13 de mayo de 2011 Que, mediante Resolución Suprema Nº 237-2006PCM, de fecha 28 de julio de 2006, se designó al señor Luis José Nava Guibert como Secretario General de la Presidencia de la República; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que, al cargo de Secretario General de la Presidencia de la República, formula el señor Luis José Nava Guibert, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Encargar al señor Rubén Ricardo Neyra Lencinas, Subsecretario General de la Presidencia de la República, las funciones de Secretario General de la Presidencia de la República, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
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Nombran Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2011-PCM Lima, 13 de mayo de 2011 Vista la propuesta de la señora Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor Luis José Nava Guibert. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-12
Declaran a las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, Pacasmayo, Cañete, Chincha, Chucuito y Tacna como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del INABIF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 350-2011-PCM/SD
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
Miraflores, 10 de mayo de 2011
640466-10
El Informe Nº 007-2011-PCM/SD-FTM
Nombran Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2011-PCM Lima, 13 de mayo de 2011 Vista la propuesta de la señora Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, al señor Jorge Elisban Villasante Araníbar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-11
VISTO:
CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 0362007-PCM;
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Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010-PCM/ SD; 004-2011-PCM/SD; 039-2011-PCM/SD, 054-2011PCM/SD, 155-2011-PCM/SD y 238-2011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08), uno (01), cinco (05), tres (03), nueve (09) y seis (06) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de visto, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, Pacasmayo, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos, y por tanto se encuentran Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, San Pedro De Lloc y Guadalupe, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, respectivamente y conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de las Municipalidades Provinciales como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, Pacasmayo, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Chachapoyas, Cajamarca, Cusco, San Pedro De Lloc y Guadalupe, Cañete, Chincha, Chucuito, Tacna, respectivamente, a cargo del INABIF del MIMDES, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y de su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES ANEXO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
N° DEPARTAMENTO
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA
1 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS
2 CAJAMARCA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
3 CUSCO
CUSCO
CUSCO
4 LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC
5 LA LIBERTAD
PACASMAYO
GUADALUPE
6 LIMA
CAÑETE
CAÑETE
7 ICA
CHINCHA
CHINCHA
8 PUNO
CHUCUITO
CHUCUITO
9 TACNA
TACNA
TACNA
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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan al Director de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2011-MINCETUR/DM Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011PCM, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, asimismo, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, es necesario designar al responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 639702-1
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Modifican la R.M. Nº 112-2011MINCETUR/DM, en la parte referida a gastos por concepto de pasajes de profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142 -2011-MINCETUR/DM Lima, 11 de mayo de 2011 Visto, el Memorándum N° 223-2011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2011MINCETUR/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 131-2011-MINCETUR/DM, se autorizó, entre otro, el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 8 al 12 de mayo de 2011, para que participe en el evento EXPOPERÚ, que se llevará a cabo en dicha ciudad; Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que por imponderables en la obtención de visa de tránsito, se ha reprogramado el itinerario de viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, en cuya razón es necesario autorizar el gasto adicional que dicha reprogramación ha generado; Que, en tal sentido, es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 112-2011-MINCETUR/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 131-2011MINCETUR/DM; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar, con eficacia anticipada, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 112-2011MINCETUR/DM, modificado por Resolución Ministerial N° 131-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, autorizando adicionalmente la suma de US$ 1,103.07. Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 112-2011-MINCETUR/ DM, modificada por Resolución Ministerial N° 131-2011MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 639703-1
CULTURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 001-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
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personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en la citada ley, el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; y considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, conforme a lo señalado en el 11º de la Ley 29565, se adscribieron al Ministerio de Cultura los siguientes organismos públicos: Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Instituto de Radio y Televisión Peruana, Academia Mayor de la Lengua Quechua, Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura de las siguientes entidades y órganos: Instituto Nacional de Cultura, Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación; Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora Marcahuamachuco del Ministerio de Educación; Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO del Ministerio de Educación; y Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE del Ministerio de Educación. Conforme a lo señalado en las citadas normas, el proceso de fusión con el Instituto Nacional de Cultura culminó el 30 de setiembre de 2010, y con las demás entidades y órganos señalados, el 31 de diciembre de 2010; por lo que con posterioridad a este proceso, toda referencia a las entidades y órganos mencionados, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura, hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en tal sentido, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura; Que, este documento de gestión permitirá al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial, la creación cultural contemporánea y artes vivas, la gestión cultural e industrias culturales y la pluralidad étnica y cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 029-2011-PCM/SGP/RCC; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
NORMAS LEGALES
442442 DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del ROF del Ministerio de Cultura Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, que consta de ochenta y cuatro (84) artículos, y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del ROF del Ministerio de Cultura El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura aprobado por el artículo 1 precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procuradores Públicos de los Organismos Públicos La Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura asumirá la defensa jurídica de los organismos públicos adscritos a este Sector, en tanto se designan a los respectivos Procuradores Públicos de cada uno de dichas entidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura.
Única.- Derogación Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y sus normas complementarias y modificatorias, así como los demás documentos de gestión de similar naturaleza de las entidades y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010MC.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
Primera.- Implementación del ROF del Ministerio de Cultura Facúltese al Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Cultura se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Vigencia del ROF del Ministerio de Cultura El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales referidos en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Cuadro para Asignación de Personal El Ministerio de Cultura, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Quinta.- Aprobación de Matrices de Competencias Las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones del Ministerio de Cultura, serán aprobadas en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva 003-2008-PCM/ SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008PCM y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2009PCM. Sexta.- Medidas respecto de los Programas y Proyectos Especiales En un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario posteriores a la aprobación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura dispondrá las medidas que resulten necesarias respecto de los programas y proyectos especiales a su cargo, incluido el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, con la finalidad de dar el tratamiento organizacional que les corresponda atendiendo a la temporalidad o permanencia de las actividades que desarrollan, incorporándolos, de ser el caso, en la estructura orgánica del Ministerio.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 640466-6
Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a Monumento ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 493-2011-VMPCIC-MC Lima, 4 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 008925/2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 013-2009-DPH-DRCJ/INC, de fecha 23 de febrero de 2009, la Dirección Regional de Cultura Junin remitió la Ficha Básica de Registro del patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Av. Ferrocarril Nº 1105, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, para su trámite correspondiente; Que, con Memorando Nº 139-2011-DPHCR-DREPH/ MC, de fecha 02 de marzo de 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano solicita a la Dirección Regional de Cultura de Junín subsanar las observaciones encontradas en el expediente remitido, a fin de ser evaluado el referido inmueble para su declaración como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Memorándum Nº 053-2011-DRCJ/ INC del 11 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Junín subsana las observaciones formuladas al expediente, para continuar con la tramitación del procedimiento; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 062-97INC/J, de fecha 24 de setiembre de 1997, la Dirección Regional de Cultura de Junín declaró monumento histórico artístico el inmueble ubicado en la Avenida Ferrocarril Nº 1105, esquina Prolongación Ica, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 02022025 del Registro de la Propiedad Inmueble – Oficina Registral Regional – Región Avelino Cáceres con
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
la dirección Avenida Ferrocarril Nº 1105, Jirón Atahualpa y Prolongación Ica, provincia de Huancayo; Que, en mérito al Informe Nº 43-2011-LIPU-PH-DRCJ/ MC, de fecha 10 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Cultura de Junín señala que la edificación posee valores arquitectónicos, históricos y sociales suficientes que ameritan su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 024-2011-DAB-SDRDPHCR/MC, de fecha 23 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Registro revisó el expediente presentado y concluye que el inmueble posee valores histórico, arquitectónico y de identidad motivo por el cual considera factible la propuesta de declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que el inmueble corresponde a una casa de campo perteneciente a la arquitectura civil doméstica, que posee valor histórico, como testimonio de las pocas edificaciones campestres que aún posee la ciudad de Huancayo, correspondiente a la segunda década del siglo XX; valor arquitectónico expresado en la definición de la sencillez de su forma y concepción de sus espacios, como producto de la función de vivienda unifamiliar a la que estuvo destinada y así como por el estilo ecléctico que posee, y el valor de identidad, por ser un referente para la sociedad de Huancayo, toda vez que fue residencia de la familia Raez Patiño, algunos de cuyos miembros sobresalieron en la vida pública de Huancayo; Que, en la Sesión Nº 12, de fecha 07 de abril de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 6 donde se propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento ubicado en la Avenida Ferrocarril Nº 1105, Jirón Atahualpa y Prolongación Ica, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en la Partida Nº 02022025 del Registro de Predios de la localidad; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por
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su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Monumento ubicado en la Avenida Ferrocarril Nº 1105, Jirón Atahualpa y Prolongación Ica, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, inscrito en la Partida Nº 02022025 del Registro de la Propiedad Inmueble – Oficina Registral Regional – Región Avelino Cáceres, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 639277-1
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 499-2011-VMPCIC-MC Lima, 4 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 218-2010-SDIC-DA/INC de fecha 25 de enero de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se han desarrollado los trabajos para la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Mallay Ragaj;
Que, mediante Acuerdo Nº 0271 de fecha 12 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Mallay Ragaj, ubicado en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Oyón
Nombre del sitio Distrito arqueológico Mallay Ragaj
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442444
Oyón
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
296568.0917 8814504.7052 296343.2143 8814137.0663
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Mallay Ragaj
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
PP-011-INC_ PP-011-INC_ DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 60 085.97 6.0085 2010 PSAD56 2010 WGS84
Perímetro (m) 943.29
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 639277-2
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 508-2011-VMPCIC-MC Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 783-2009-AAA-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 20 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han registrado trece (13) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones del Pequeño Sistema Eléctrico Yauca del Rosario”, a cargo de la Lic. Mirtha Rubí Cruzado Paredes, R.N.A. N° BC-9916; Que, mediante Acuerdo N° 0181 de fecha 12 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Carhua 01, Carhua 02, Carhua 03, Pampahuasi 01, Pampahuasi 02, Orongocucho 01, Orongocucho 02, Orongocucho 03, Orongocucho 04, Huarangal 01, Huarangal 02, Huarangal 03 y Huarangal 04, ubicados en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
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Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Ica
Provincia
Ica
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Carhua 01 Carhua 02 Carhua 03 Pampahuasi 01 Pampahuasi 02 Orongocucho 01 Orongocucho 02 Orongocucho 03 Orongocucho 04 Huarangal 01 Huarangal 02 Huarangal 03 Huarangal 04
Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario Yauca del Rosario
Datum WGS84 Zona 17 UTM Este 451935.8304 451473.2264 451009.8300 447688.3389 448476.9754 450145.1393 450219.4121 450750.8861 451049.3413 457470.6164 456323.1863 454848.5254 453551.2161
UTM Norte 8443260.0933 8442726.5110 8442309.5000 8441523.8360 8441432.7012 8441097.7619 8440899.6920 8440766.8007 8440694.4063 8431987.2085 8431736.8550 8430517.4520 8429461.0607
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ica la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
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mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 639275-1
Modifican R.D. Nº 991/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación al Complejo Arqueológico de Pukara RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 511-2011-VMPCIC-MC Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 991/ INC de fecha 04 de octubre de 2001, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Complejo Arqueológico de Pukara, ubicado en el distrito de Pukara, provincia de Lampa, departamento de Puno; Que, mediante Informe N° 519-2011-NOC-SDICDA-DREPH/MC de fecha 25 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modificar la denominación y clasificación del monumento arqueológico prehispánico Complejo Arqueológico de Pukara, recomendando además derivar su respectivo expediente técnico a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0218 de fecha 10 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 991/INC de fecha 04 de octubre de 2001, únicamente en el extremo referido a la denominación y clasificación del monumento arqueológico prehispánico Complejo Arqueológico de Pukara, correspondiéndole la de zona arqueológica monumental de Pukara Central. 2. Aprobar el expediente técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pukara Central. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura,
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cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 991/INC de fecha 04 de octubre de 2001, únicamente en el extremo referido a la denominación y clasificación del monumento arqueológico prehispánico Complejo Arqueológico de Pukara, debiendo quedar redactado el ítem correspondiente de la siguiente manera: “Zona arqueológica monumental Pukara Central, ubicada en el distrito de Pucara, provincia de Lampa, departamento de Puno”. Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental Pukara Central
N° de Plano en N° de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84 PP-03
PP-02
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
1033136.9008 103.31 4160.4150
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 639275-2
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 514-2011-VMPCIC-MC Lima, 9 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 503-2011-LCR-SDICDA-DREPH/MC de fecha 03 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda derivar los expedientes de declaratoria y de delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Huaca Oquendo Montículo 1, Huaca Oquendo Montículo 2 y Huaca Santa Lucia a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo N° 0217 de fecha 10 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Huaca Oquendo Montículo 1, Huaca Oquendo Montículo 2 y Huaca Santa Lucia, ubicados en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
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e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;
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Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 639275-3
DEFENSA Autorizan viaje de Subdirector de Movilización Nacional del Ministerio a EE.UU. para participar como observador en la séptima versión del Ejercicio a Nivel Nacional 2011(NLE 11) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2011-DE/
SE RESUELVE: Lima, 13 de mayo de 2011 Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Constitucional del Callao
Nombre del sitio Distrito arqueológico Huaca Oquendo Callao Montículo 1
VISTO: El Facsímil (DSD) 256 del 26 de abril de 2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Oficio Nº 260 / MAAG/OPNS del 14 de abril de 2011 del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos.
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
268964.5062 8675738.9401 268743.4464 8675384.3615
Huaca Oquendo Callao Montículo 2
269112.1811 8675917.3964 268890.6137 8675549.0863
Huaca Santa Lucia Callao
270122.9806 8675038.3681 269896.6799 8674670.3948
Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 PP-017-MC_ PP-017-MC_ Huaca Oquendo DREPH/DA/ DREPH/DA/ Montículo 1 SDIC-2010 SDIC-2010 PSAD56 WGS84 PP-018-MC_ PP-018-MC_ Huaca Oquendo DREPH/DA/ DREPH/DA/ Montículo 2 SDIC-2010 SDIC-2010 PSAD56 WGS84 PP-019-MC_ PP-019-MC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ Huaca Santa Lucia SDIC-2010 SDIC-2010 PSAD56 WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
12982.19
1.2982
437.19
4298.14
0.4298
275.93
17517.98
1.7517
567.20
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad
CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, se hace conocer la invitación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) a través de la Agencia Federal de Manejo de Emergencias (FEMA), para que personal militar o civil con experiencia en el manejo de emergencias, participe como observadores en la séptima versión del Ejercicio a Nivel Nacional 2011 (NLE 11), que se llevará a cabo del 16 al 19 de mayo de 2011 en los Estados que conforman la Región IV de FEMA (Alabama, Kentucky, Mississipi y Tennessee), la Región V de FEMA (Illinois e Indiana), la Región VI de FEMA (Arkansas) y la Región VII de FEMA (Missouri) así como en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, es necesario designar al Teniente Coronel EP Marco Antonio Mendoza Rodríguez, Sub Director de Movilización Nacional, para que participe como observador en el mencionado ejercicio, y en la Reunión de Consulta y Cooperación para el fortalecimiento de las relaciones con los Estados Unidos de América en materia de educación, perfeccionamiento y capacitación; Que, de acuerdo a lo expuesto en los documentos antes señalados, tanto el Comando Sur de los Estados Unidos como la Agencia de Desarrollo Internacional (USAID)/Oficina para la Asistencia de Desastres en el Extranjero (OFDA) no cuentan con fondos para costear la participación de ningún observador, por lo que el Gobierno Peruano debe financiar los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y los traslados internos del participante a las diversas regiones del norte, centro y sur de los Estados Unidos de América en las cuales se desarrollará el mencionado ejercicio. En tal sentido; y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° del Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, corresponde asignar un día adicional de viáticos por concepto de traslado interno; Que, adicionalmente se consideran 5 días al período previsto para la duración del evento con la finalidad de cumplir con el itinerario y para el traslado del personal comisionado a la sede del evento y su retorno al país, sin generar mayor gasto al aprobado en el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011;
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Que, la comisión que se autoriza se encuentra prevista en la Resolución Suprema Nº 135 -2011-DE del 12 de abril de 2011, que modifica el Anexo 1, del Rubro 5 : Medidas de Confianza Mutua, Item 136, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con la Resolución Suprema N° 015 -2011 DE/SG de 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 14 al 22 de mayo de 2011, el viaje en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP Marco Antonio MENDOZA RODRÍGUEZ, Sub Director de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa, para que participe como observador en la séptima versión del Ejercicio a Nivel Nacional 2011 (NLE 11), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. y en los Estados que conforman las Regiones IV, V , VI y VII de la Agencia Federal de Manejo de Emergencias - FEMA, de acuerdo a lo detallado en el primer considerando de la presente Resolución. Asimismo, para que participe en la Reunión de Consulta y Cooperación para el fortalecimiento de las relaciones con los Estados Unidos de América en materia de educación, perfeccionamiento y capacitación. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Washington DC – Lima ) : US$ 1,980.000 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 220.00 x 1 persona x 5 días Artículo 3º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 640466-13
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 074-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, y mediante Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Alto Nivel a cargo del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal, teniendo entre sus atribuciones la elaboración del calendario oficial de aplicación progresiva del Código; Que, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Penal, modificado, entre otros, por la Ley N° 29648, establece que, para los delitos tipificados en las secciones II, III y IV, del artículo 382° al artículo 401°, del capítulo II, del título XVIII del libro II del Código Penal, el Código Procesal Penal entrará en vigencia, en los distritos judiciales en los que aún no ha entrado en vigencia integralmente, el 1 de junio de 2011 (distritos judiciales del Santa, Pasco, Huancavelica, Ancash, Huánuco, Apurímac, Loreto, Ucayali, Junín y Ayacucho); Que, a través de los Oficios Nros. 3144-2011-PPJ, 0207-2011-MP-FN, 188-2011-MINJUS/DM y 1282011-IN-0101, los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan Transferencia de Partidas para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales a que se refiere el considerando anterior, monto que permitirá culminar la implementación del Nuevo Código Procesal penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los distritos judiciales a nivel nacional; Que, asimismo, los citados Pliegos, a efectos de viabilizar la ejecución de los compromisos necesarios para la adecuada implementación del nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales en los que aún no ha entrado en vigencia integralmente, han solicitado se les exceptúe de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 6.2 del artículo 6° en el Decreto de Urgencia N° 012-2011; Que, los montos requeridos por el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior para la aplicación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales a los que se refiere el considerando anterior, no fueron previstos en la Ley N° 29626 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo tanto los mismos se atenderán con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
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hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, para ser destinados a la implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales en los cuales aún no ha entrado en vigencia integralmente, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.0 Reserva de Contingencia
50 000 000,00 ------------------50 000 000,00 ===========
TOTAL EGRESOS
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 004 : Poder Judicial 001 : Gerencia General del Poder Judicial FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administración de Justicia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administración de Justicia ACTIVIDAD 1.000635 : Procesos Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios
1 163 259,00 13 285 834,00
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 004 : : : : : : : :
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
3 364 390,00 ------------------17 813 483,00 ===========
Gobierno Central Ministerio Público Gerencia General Justicia Administración de Justicia Administración de Justicia Desarrollo del Servicio Fiscal Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios
SUB TOTAL PLIEGO 022
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 006
4 220 692,00 15 158 628,00
3 422 370,00 ------------------22 801 690,00 ===========
: Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia 001 : Oficina General de Administración FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administración de Justicia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administración de Justicia ACTIVIDAD 1.092045 : Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
2 487 511,00
591 080,00 -----------------3 078 591,00 ==========
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP FUNCIÓN 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 014 : Orden Interno SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028 : Operaciones Policiales ACTIVIDAD 1.000497 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 007 TOTAL EGRESOS
A LA:
SECCION PRIMERA PLIEGO 022 UNIDAD EJECUTORA 002 FUNCIÓN 06 PROGRAMA FUNCIONAL 017 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 ACTIVIDAD 1.000890 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1
GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios
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816 163,00
5 490 073,00 ------------------6 306 236,00 =========== 50 000 000,00 ===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3° Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4° Exoneración y suspensión de normas Exceptúese de los límites establecidos en los literales a) y b) del numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011, todos los gastos que sean necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales en los que aún no ha entrado en vigencia integralmente el citado Código, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Penal, modificado, entre otros, por la Ley N° 29648. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 640466-4
EDUCACION Aprueban criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de pobladores de la Zona del VRAE DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2009, se aprobaron las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los programas sociales y otras entidades en la zona del VRAE, autorizando al Ministerio de Educación, a través de la OBEC, a otorgar becas de estudios de naturaleza integral a favor de los pobladores de la zona del VRAE, con la finalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior, técnico superior y técnico productivo; Que, el sexto párrafo del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se determinarán los procedimientos para el otorgamiento de becas, el número de becas a otorgarse anualmente, los criterios de selección de beneficiarios, el ámbito de intervención, el alcance de la subvención, las obligaciones del beneficiario y el sistema de rendición de cuentas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009ED se aprobaron los criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de los pobladores de la zona del VRAE para el año 2010, habiendo caducado a la fecha; siendo necesario establecer criterios y normas de procedimientos expeditivos y simplificados para el otorgamiento de las becas VRAE, que regirán de forma permanente y continua en los años subsiguientes, debiendo ser atendidas conforme a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Educación; más aún que las Becas VRAE tienen un carácter relevante y que permitirá mejorar los niveles de educación de la población más necesitada, y; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de Becas en la Zona del VRAE Aprobar los criterios y procedimientos para el otorgamiento de becas integrales de estudios a favor de los pobladores de la zona del VRAE, así como el anexo 1, conteniendo la identificación de provincias del VRAE seleccionadas, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento El financiamiento que genere el otorgamiento de las Becas VRAE será con cargo a los créditos
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presupuestarios aprobados a favor del Ministerio de Educación en las leyes anuales del presupuesto y sus modificatorias. Artículo 3º.- De las Convocatorias Las Convocatorias de las Becas VRAE se realizarán en forma anual, en alguno o todos sus componentes de estudios, sea superior universitario, técnico superior o técnico productivo, y conforme a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5º.- Publicación y difusión Disponer la publicación del dispositivo aprobado en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano; bajo responsabilidad. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INTEGRALES DE ESTUDIOS A FAVOR DE LOS POBLADORES DE LA ZONA DEL VRAE Artículo 1.- Objetivos Las Becas VRAE, busca los siguientes objetivos: 1.1. Facilitar el acceso a los pobladores de la zona del VRAE, a la educación superior y educación técnico productiva, en coherencia con la demanda laboral existente y las potencialidades de desarrollo del país. 1.2. Formar agentes visibles y multiplicadores del cambio y la consecuente generación de una fuerza laboral competitiva exportable o autogestionaria de trascendencia para el desarrollo sostenible del país. 1.3. Contribuir con la erradicación de la pobreza, las economías sociales de subsistencia y con la lucha constante contra el comercio ilegal de la coca. Artículo 2.- Ámbito de intervención El Ámbito de intervención estriba en las poblaciones que soportan elevados niveles de pobreza en la zona del VRAE, inmersas en una situación de dependencia de los cultivos de coca y su comercio ilegal, según los siguientes criterios de focalización: 2.1. Ámbito Social: Las subvenciones serán dirigidas para peruanos en condición de pobreza o extrema pobreza. 2.2. Ámbito Geográfico: Las subvenciones serán dirigidas a zonas específicas según el cuadro que se refiere el anexo Nº 1 que se aprueba con Decreto Supremo.
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Artículo 3.- Alcance de la subvención La subvención económica comprende: 3.1. La cobertura de los costos de admisión, inscripción, adquisición de carpeta y examen del postulante, de aquellos beneficiarios seleccionados que hayan ingresado a la entidad educativa a la cual postularon, y que además, cumplan con otros requisitos que pudieran solicitar las propias entidades. Asimismo, comprende la matrícula, pensiones de enseñanza del beneficiario, según corresponda, dirigida a subvencionar los estudios hasta su finalización. En el caso de la beca de educación técnico productiva, la subvención incluye la cobertura de los costos por módulo formativo. Los pagos para cubrir la subvención económica señalada en el párrafo precedente, los realiza el Ministerio de Educación en forma directa hacia las entidades educativas, salvaguardando el destino de las subvenciones. 3.2. La entrega a favor del becario seleccionado de un monto dinerario, como apoyo a su sostenimiento durante sus estudios. Artículo 4.- Número de Becas a Otorgarse Anualmente La estructura de la oferta becaria anual de VRAE, está compuesta por los siguientes componentes: 4.1. Componente Universitario. 4.2. Componente Técnico Superior. 4.3. Componente Técnico Productivo El número de becas específicas por año será establecida por Resolución Ministerial del Sector Educación, a requerimiento de la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, y conforme a la disponibilidad presupuestal del Sector. Artículo 5.- Requisitos Generales para ser Beneficiario de la Beca VRAE Se deberá cumplir los siguientes requisitos generales: 5.1. Ser peruano de nacimiento. 5.2. Haber culminado sus estudios secundarios para postular al componente universitario y técnico superior, en el caso del componente técnico productivo se requerirá el nivel de estudios que solicite la entidad educativa. 5.3. Encontrarse en situación de pobreza o extrema pobreza. 5.4. Estar inmerso en las poblaciones beneficiarias, determinadas en el anexo Nº 1. Para el componente universitario y técnico superior el límite de edad será hasta los 35 años y para el componente técnico productivo no existe límite de edad. Artículo 6.- Requisitos Específicos y Documentación a Presentar Los requisitos específicos y la documentación a requerir, serán los determinados por la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, resultado de las coordinaciones realizadas con los programas sociales y otras entidades que intervienen en la zona del VRAE, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 094-2009, así como con las entidades educativas donde realizarán sus estudios los becarios VRAE. Artículo 7.- Criterios de Selección de los Beneficiarios Los criterios de selección de los beneficiarios son los siguientes: 7.1. Indicadores de pobreza. 7.2. Indicadores de Inclusión Social. 7.3. Rendimiento académico en función a la exigencia según el componente de la beca a la cual postuló. Artículo 8.- Convocatoria La convocatoria Becas VRAE se publicará en el portal electrónico del Ministerio de Educación y en otras
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entidades públicas que tengan a bien apoyar en la difusión de la misma. Artículo 9.- Presentación de las postulaciones a la Beca Las solicitudes de postulaciones a las Becas VRAE serán presentadas a la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, en las sedes legales de las entidades públicas a nivel nacional, así como en las sedes de las entidades educativas donde los becarios desarrollarán sus estudios. Artículo 10.- Determinación de criterios para elección de la Beca La determinación de los criterios para elegir las características de la beca de estudio VRAE, será el resultado del trabajo en conjunto entre la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC y las entidades educativas en las cuales los becarios desarrollarán sus estudios, las cuales serán determinadas a través de una Resolución Ministerial, expedida por el Titular del Sector, debiendo suscribirse los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucionales. Artículo 11.- Selección de Beneficiarios La selección de beneficiarios será el resultado al que arribe la Comisión de Selección del Programa de Becas VRAE, que será presidido por el Jefe de la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC o un representante que éste designe, y conformada además por un representante del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres-JUNTOS, el Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo-FONCODES, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas-DEVIDA y la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, cuyos acuerdos constarán en las Actas respectivas. Artículo 12.- Otorgamiento de las Becas La selección de beneficiarios emitida por la Comisión de Selección del Programa de Becas VRAE, será aprobada por Resolución Jefatural de la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC, la cual es publicada en el portal electrónico del Ministerio de Educación. Artículo 13.- Obligaciones de los Beneficiarios Son las siguientes: • Los beneficiarios de las Becas VRAE deberán iniciar y culminar los estudios superiores, técnico superior y técnico productivo en forma regular y conforme el cronograma académico de la institución educativa. • Utilizar las subvenciones económicas para los fines otorgados. • Comunicar de manera inmediata, por escrito y debidamente fundamentada las razones de la renuncia a la beca o retiro temporal en los estudios superiores, técnico superior y técnico productivo, a la Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC y a la institución educativa. Si no mediara justificación razonable, el beneficiario se encontrará imposibilitado de postular, hasta por el plazo de dos años, a becas de estudios que canalice, administre o subvencione el Estado. Para el caso de retiro temporal, la beca será suspendida, con cargo a su reanudación tan pronto desaparezcan las causas que generaron dicho retiro. • Aprobar la totalidad de los cursos contenidos en el plan de estudios o su similar. • Tener un comportamiento ético y solidario con sus compañeros de clases y demás becarios, encontrándose impedidos de intervenir en actividades que vayan en desmedro de los centros de estudios. • Presentar a Oficina de Becas y Crédito EducativoOBEC un informe al término de cada semestre académico, respecto a su rendimiento en los estudios y avances en la elaboración de la tesis de grado así como otros indicadores para tal finalidad. La información proporcionada tiene el carácter de Declaración Jurada.
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• Informar a la Oficina de Becas y Crédito EducativoOBEC cualquier variación en su condición de estudiante, cambio de domicilio, correo electrónico, teléfonos, entre otras, con la finalidad de contribuir a la adecuada implementación de la beca. La información proporcionada tiene el carácter de Declaración Jurada. • Realizar la Declaración Jurada de Gastos en las fechas que estipule el Ministerio de Educación. • Contribuir con la conformación y mantenimiento de una red de becarios. • Obrar bajo el deber de veracidad en todo el proceso de postulación, selección y desarrollo de la beca.
Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
Artículo 14.- Rendición de Gastos Los beneficiados se encuentran en la obligación de rendir los gastos realizados, a través del instrumento denominado Declaración de Gastos. El importe de la subvención, la oportunidad de su desembolso y rendición son fijados por el Ministerio de Educación.
Que, mediante la Ley Nº 29652, se crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en dicha ciudad; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, se establece que el Poder Ejecutivo en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, designa la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de dicha universidad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29652, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 15.- Seguimiento y Monitoreo La Oficina de Becas y Crédito Educativo-OBEC realizará la supervisión y el seguimiento de la ejecución de las becas en las respectivas instituciones educativas, acorde con los compromisos asumidos por las partes celebrantes en los Convenios de Cooperación suscritos, así como su impacto en la productividad del país. Artículo 16.- Otras Especificaciones Cualquier otra especificidad para la viabilidad de la implementación y ejecución de las Becas VRAE, será regulada por la Oficina de Becas y Crédito EducativoOBEC, a través de una Resolución Jefatural. Anexo Nº 01 IDENTIFICACIÓN DE PROVINCIAS DEL VRAE SELECCIONADAS REGIÓN
Huancavelica
Ayacucho
Cuzco
Junín
PROVINCIA
DISTRITO
Tintay Puncu Salcahuasi Surcubamaba San Marco de Rochac Huachocolpa Pazos Ñahuimpuquio Tayacaja Colcabamba Quihuar Huaribamba Salcabamba Acraquia Daniel Hernández Acostambo Ahuaycha Pampas Santillana Ayahuanco Huanta Sivia Llochegua Chungui Anco La Mar San Miguel Santa Rosa Ayna Vilcabamba La Convención Pichari Kimbiri San Martín de Pangoa Satipo Río Tambo Mazamari
INCIDENCIA DE POBREZA 97.0 96.5 95.8 93.9 93.5 92.1 90.3 89.7 88.7 88.6 88.3 87.4 86.8 86.4 82.2 76.8 89.7 86.4 56.4 36.8 92.4 88.4 83.9 62.7 60.8 85.3 74.0 73.2 67.1 63.6 62.8
Fuente: Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0182-2011-ED Lima, 13 de mayo de 2001 CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo Único.Designar a la Comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, la cual estará integrada por las siguientes personas: - Cirilo Zenón Ortega García , quien la preside; - Jorge Artemio Moscol Gonzáles; - Jorge Castro Bedriñana. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 639923-1
INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2011-IN Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 13-2011DGPNP/INTERPOL-EM. del 27 de abril de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique FLORES HUANGAL y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 14 al 18 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-2007-JUS del 17 de mayo de 2007, se resolvió acceder al pedido de
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Extradición Activa de la procesada María Teresa LOSSI o María LOSSI SÁNCHEZ, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración de Justicia – Encubrimiento Real en Agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con FACSÍMIL (LEG/OCJ) Nº 72 del 25 de abril de 2011, el Consejero Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, hizo de conocimiento que nuestra Embajada en la República Argentina ha recibido la Nota Nº 6044 del 18 de abril de 2011, procedente de la Cancillería del mencionado país, con la cual se comunicó que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3, resolvió conceder la extradición de la procesada María Teresa LOSSI o María LOSSI SÁNCHEZ, motivo por el cual la extraditable se encuentra viable a ser trasladada dentro del plazo establecido en el Tratado de Extradición vigente; Que, mediante Mensaje IP Buenos Aires 14408 25042011 MUY URGENTE del 25 de abril de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Buenos Aires – Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional – INTERPOL – Lima – Perú, que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición de la procesada María Teresa LOSSI o María LOSSI SÁNCHEZ; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar a la citada reclamada desde la República de Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 123-2011DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 4 de mayo de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique FLORES HUANGAL y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 14 al 18 de mayo de 2011, a fin de que ejecuten la Extradición Activa de la procesada María Teresa LOSSI o María LOSSI SÁNCHEZ, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Justicia – Encubrimiento Real en Agravio del Estado Peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio N° 775-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 5 de mayo de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 031-2011-DIRECFIN-PNPDIVDyB-DEPADM-SV. del 4 de mayo de 2011, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 14 al 18 de mayo de 2011; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 250-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 5 de mayo de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique FLORES HUANGAL y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a fin de dar cumplimiento
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a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique FLORES HUANGAL y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO, a la ciudad de Buenos Aires Argentina, del 14 al 18 de mayo de 2011, para ejecutar la Extradición Activa de la procesada María Teresa LOSSI o María LOSSI SÁNCHEZ, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración de Justicia – Encubrimiento Real en Agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora
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002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique FLORES HUANGAL Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Nelly Matilde JAMJACHI SERRANO Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 640466-14
PRODUCE Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU. para participar en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2011-PRODUCE Lima 12 de mayo de 2011 VISTOS: El Memorando N° 2969-2011-PRODUCE/ SG y el Memorando Nº 3320-2011-PRODUCE/SG ambos de la Secretaría General; el Memorando Nº 0892-2011PRODUCE/OGA y el Memorando Nº 890-2011-PRODUCE/ OGA ambos de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 424-2011-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 110-2011-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 1406-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 614-2911-PRODUCE/DVMYPEI/DGI y el Informe Nº 055-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI ambos de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00132011-PRODUCE/OGAJ-mcontreras de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (AFE) Nº 2-12/2, el señor Elard Escala de la Dirección de APEC y Foros Especializados de la Dirección General de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, refiere la realización de la Segunda Reunión de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica Asía Pacífico – APEC; asimismo, destaca la importancia de la participación del representante de la MYPE; Que, con Oficio Nº 0120-2011-PRODUCE/DVMYPEI el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, comunicó al Director del APEC del Ministerio de Relaciones Exteriores la participación del señor Julio Cárdenas Sánchez; Que, es importante la asistencia del representante del Ministerio de la Producción, por cuanto se discutirán temas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas, compartiendo experiencias de mejores prácticas, de políticas y programas para incentivar el desarrollo de las mismas; así como, conocer el trabajo de las redes de empresarios y funcionarios de la región Asia – Pacífico; Que, el Perú participa activamente en el Grupo de Trabajo de las Pequeñas y Medianas Empresas del APEC, que se reunirá del 13 al 21 de mayo en los Estados Unidos de América, cuyo tema es el “Fortalecimiento de alianzas con las PYME en el APEC para mejorar la innovación y crear una sociedad de emprendimientos” desarrollando los siguientes sub-temas: a) resolviendo impedimentos para incrementar las exportaciones de las PYME; b) adoptando la ética empresarial para fortalecer la competitividad; c) promover el uso de nuevas tecnologías en la PYME para reducir excesivos costos de transacción; y d) Identificación de políticas para apoyar energías limpias en las PYME; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º, numeral 10.1, de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, los viajes al exterior de los servidores públicos, son autorizados mediante resolución del titular de la entidad, cuando estos generen gasto al Estado y se realicen dentro del marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Con el Visto del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; la Ley Nº 29629, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ, Director General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos TOTAL
US$ US$ US$
3,343.05 1,320.00 4,663.05
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- Encargar las funciones de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a la señora MERLITA MELINA BURGOS QUIÑONES, Directora (e) de la Dirección de Promoción de Iniciativa Empresariales y Asociatividad del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en adición a sus funciones desde el 15 al 19 de mayo de 2011, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- Dentro de los 15 (quince) días siguientes de efectuado el viaje, el funcionario referido en el artículo 1º deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 639943-1
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a los EE.UU. para participar en diversas reuniones en el marco del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421/RE
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de APEC y Foros Especializados y Alto Funcionario del Perú ante APEC (SOM PERU), a la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, del 15 al 21 de mayo de 2011, para que participe en las siguientes reuniones: • Reunión del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH), el 15 de mayo de 2011; • Reunión los Presidentes del Grupo de Seguridad Alimentaria y el diálogo sobre Crecimiento Sustentable, el 16 de mayo de 2011; • Reunión de los Altos Funcionarios SOM, el 17 de mayo de 2011; • Diálogo Público y Privado sobre temas de seguridad alimentaria, el 18 de mayo de 2011; • Reunión Ministerial de Comercio, el 19 de mayo de 2011; • Reunión conjunta de Ministros de Comercio y Ministros de Pequeña y Mediana Empresa, el 20 de mayo de 2011; y, • Reunión de Ministros de Pequeña y Mediana Empresa, el 21 de mayo de 2011. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Lima, 6 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el calendario de actividades que ha organizado los Estados Unidos de América, sede de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC para el 2011, se ha convocado a la II Reunión de los Altos Funcionarios (SOM II) de APEC, a realizarse en la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, la cual constituye la segunda etapa de su participación como presidencia de este Foro; Que, del 07 al 21 de mayo de 2011, se realizará en la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, la II Reunión de Altos Funcionarios (SOM II) de APEC y reuniones conexas donde se abordarán temas de interés nacional tales como las reuniones bilaterales entre los Altos Funcionarios (SOM) de las 21 economías miembro del Foro Reunión del Comité SOM de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH), la reunión de los Presidentes del Grupo de Seguridad Alimentaria, el diálogo sobre Crecimiento Sustentable, Reunión de los Altos Funcionarios SOM, Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa, Diálogo Público y Privado en temas de seguridad alimentaria, Reunión Ministerial de Comercio y la Reunión de Ministros de Pequeña y Mediana Empresa, reuniones que se enmarcan en el proceso de Integración Económica Regional y los posibles lineamientos para alcanzar un Área de Libre Comercio del Asia Pacífico; Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) N° AFE0104/2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 20 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0798/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de abril de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director
Elard Alberto Escala SánchezBarreto
Pasajes Clase Viáticos Económica por día US$ US$ 2578.82
Número de días
Total viáticos US$
7+1
1,760.00
220.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 639912-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0425/RE Lima, 6 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de los Altos Funcionarios APEC (SOM Chair) ha cursado una invitación al Alto Funcionario del Perú para que los delegados involucrados en la temática del APEC participen en las reuniones de los Altos Funcionarios SOM II que se realizarán del 07 al 22 de mayo de 2011, en la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América; Que, en el marco de las reuniones de los Altos Funcionarios SOM II se realizarán las reuniones de los grupos de trabajo del Foro relacionados con la Nueva Estrategia para Reforma Estructural, las reuniones de los Altos Funcionarios, la Reunión de Ministros de Comercio, las reuniones conjuntas de Ministros de Comercio Exterior y Pequeña Empresa, y la Reunión de Ministros de Pequeña y Mediana Empresa, en la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, del 16 al 21 de mayo de 2011;
NORMAS LEGALES
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Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) N° AFE0108/2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 25 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0796/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de abril de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Roberto Reátegui Gamarra, Director de APEC de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de mayo de 2011, para que participe en las siguientes reuniones: • Reuniones de los grupos de trabajo del Foro relacionados con la Nueva Estrategia para Reforma Estructural, el 16 de mayo de 2011; • Reuniones de los Altos Funcionarios, del 17 al 18 de mayo de 2011; Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pedro Roberto Reátegui Gamarra
Viáticos Total Pasajes Clase Número por día Viáticos Económica US$ de días US$ US$ 2,450.00
220.00
3+1
880.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 639912-2
SALUD Disponen la publicación de Resolución Ministerial conforme a lo ordenado por juzgado especializado en lo civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (La publicación se realiza conforme al Oficio Nº 10122011-SG/MINSA del Ministerio de Salud, recibido el 13 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 652-2010/MINSA Lima, 19 de agosto del 2010
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
Visto: el Oficio 2252-2010-PPS, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 020005-2009-PA/TC, ordenó al Ministerio de Salud - MINSA “(…) se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada Píldora del Día Siguiente (…)”; Que, con fecha 11 de marzo de 2010 el Ministerio de Salud expidió la Resolución Ministerial N° 1672010/MINSA en la cual se declaraba que “(…) de conformidad con los informes técnicos científicos expedidos posteriormente a la sentencia del Tribunal Constitucional, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competentes Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud de las Personas, ambas del Ministerio de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza que el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos teniendo propiedades benéficas para la salud (…)”; Que, la Procuraduría Pública del MINSA informa mediante su Oficio N° 2252-2010- PS de fecha 11 de agosto de 2010 que ha apelado la Resolución N° 23, recaída en el expediente N° 2004-72276-28 J.E.C.L, del 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, habiendo sido concedida ésta sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida por la Resolución N° 29 de este órgano jurisdiccional, por lo que se mantiene la eficacia del auto judicial impugnado hasta que sea modificado por el superior jerárquico; Que, en virtud de lo ordenado por la Resolución N° 31, recaída en el expediente N° 2004-72276-28 J.E.C.L., emitida por el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima concordante con el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Legislativo N° 767, corresponde a este Ministerio disponer su cumplimiento; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley del Ministerio de Salud - Ley N° 27657 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas se abstengan de realizar cualquier actividad referida al uso del Levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia, en concordancia con el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 020005-2009-PA/TC, y en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución N° 31, recaída en el expediente N° 2004-72276-28 J.E.C.L., emitida por el 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud comunique al 28 Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima la emisión de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 640459-1
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Plan para la Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en el Ámbito Laboral” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2011-TR Lima, 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2011TR, del 30 de marzo de 2011, se aprueba el documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 2011-2015 de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, el documento de gestión a que se refiere el considerando precedente, establece como objetivos estratégicos específicos promover la generación de una cultura de paz y de mecanismos de prevención y solución de conflictos entre los actores laborales y de Responsabilidad Social Empresarial, y como línea de acción, la de elaborar, aprobar, implementar y supervisar el Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial; Que, en el marco de las competencias exclusivas, establecidas en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sector ejerce entre otras funciones, la de promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral; Que, asimismo, el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, señala que la Dirección General de Trabajo, en el marco de la política del Sector, propone las normas y reglamentos, formula y, de ser el caso, emite directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, entre otras materias, sobre Responsabilidad Social Empresarial; Que, en consideración a lo expuesto, la Dirección General del Trabajo a través de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral propone para su aprobación, el Plan para la Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en el Ámbito Laboral, el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director (e) General de Trabajo, del Director (e) de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 105-2011-TR, que aprueba el documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 2011-2015 de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan para la Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en el Ámbito Laboral
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Aprobar el “Plan para la Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en el Ámbito Laboral”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación Disponer que la publicación de la presente resolución y el anexo a que se hace referencia en el primer articulo de la presente Resolución Ministerial se publiquen en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la página web del portal del Estado Peruano, www.peru.gob. pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 639925-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local DECRETO SUPREMO N° 019-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, obteniendo mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, señalando que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente del Poder Ejecutivo que desarrolla el Proceso de Modernización de la Gestión del Estado, precisándose en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo No. 0632007-PCM y modificatorias, el desarrollo de tal facultad; Que, en marzo del año 2002 mediante la Ley No. 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, se modificó la estructura del Estado, estableciendo que la Descentralización es una forma de organización democrática y que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Poder Ejecutivo como parte del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley No. 29158, señala que las transferencias de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución Ministerial No. 188-2008PCM se aprobó la Directiva No. 003-2008-PCM/SGP, que establece los “Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”; Que, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las competencias y funciones exclusivas y compartidas del referido Ministerio, en el marco de la descentralización; Que, es necesario precisar las competencias, funciones y atribuciones compartidas de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, con la finalidad de tener una visión integradora y poder delimitarlas e identificar las responsabilidades de cada nivel de gobierno, evitando así la duplicidad y superposición de funciones, siendo que el Poder Ejecutivo no debe asumir funciones y atribuciones que son asumidas por los otros niveles de gobierno, conforme al Principio de Subsidiaridad; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo No. 049-2009-PCM se dictan disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, estableciendo en su artículo 1, que mediante Decreto Supremo, los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas deberán aprobar sus respectivas matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, tomando en cuenta los avances realizados en la formulación de dichas matrices, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva No. 003-2008-PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial No. 188-2008-PCM; Que, los artículos 2 y 3 del referido Decreto Supremo, prescriben, entre otros, que son requisitos para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el Informe favorable emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Descentralización en el ámbito de sus competencias, y que en el marco del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios con competencias compartidas, que tengan Leyes de Organización y Funciones promulgadas antes de la vigencia del citado Decreto Supremo, establecerán, en un plazo no mayor de treinta días naturales, con la Secretaría de Gestión Pública, el respectivo Programa de Trabajo para la consulta y aprobación de sus Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentó una propuesta de matriz, la cual fue analizada y consultada en una primera etapa, en diecisiete (17) Talleres Regionales con representantes de los Gobiernos Regionales y, en una Mesa de Trabajo Intergubernamental organizada por la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de los funcionarios y técnicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE); Que, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública y opinión previa de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme establece el Decreto Supremo No. 049-2009-PCM, es imperativo aprobar la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en las Leyes Nos. 27783, 27867 y 27972; Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
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y Comunicaciones; Decreto Supremo No. 063-2007-PCM y modificatorias; Decreto Supremo No. 049-2009-PCM, dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; y la Resolución Ministerial No. 188-2008PCM que aprobó la Directiva No. 003-2008-PCM/SGP, que establece los Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local. Apruébese la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local, que consta de seis (06) competencias y dieciocho (18) procesos esenciales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, forma parte integrante del anexo antes mencionado, el Glosario de Términos de los sectores Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Publicación de la Matriz aprobada El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo, que contiene la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de gobierno Nacional, Regional y Local y el Glosario de Términos de los sectores Transportes y Comunicaciones, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) así como en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el Portal de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, ANGR (www.angr.org.pe), en el Portal de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE (www.ampeperu.gob. pe) y de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, REMURPE (www.remurpe.org.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Implementación de la Matriz El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser necesario, propondrá, formulará y emitirá las normas pertinentes, para la mejor implementación de las funciones establecidas en la Matriz objeto de la presente aprobación, con la finalidad de tener una visión integral y articulada con las funciones asignadas a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 4.- Efectos presupuestales La aprobación de la Matriz y el Glosario de Términos no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 640466-7
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de La Libertad, Junín, Ancash, Amazonas, Piura y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 382-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-000978 presentado por el señor CESAR AUGUSTO PALOMINO GIL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, la misma que incluye al distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CESAR AUGUSTO PALOMINO GIL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
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por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1295-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CESAR AUGUSTO PALOMINO GIL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CESAR AUGUSTO PALOMINO GIL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.1 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBN-2N : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Sector El Hornito, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79° 32’ 41.97’’ Latitud Sur : 07° 24’ 57.78’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre
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dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
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Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639709-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 393-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-035725 presentado por el señor HECTOR ISAAC MARTINEZ TRINIDAD, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
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NORMAS LEGALES
Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huasahuasi, la misma que incluye al distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor HECTOR ISAAC MARTINEZ TRINIDAD no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0011-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HECTOR ISAAC MARTINEZ TRINIDAD para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huasahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HECTOR ISAAC MARTINEZ TRINIDAD, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huasahuasi, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.9 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión
: OCJ-4G : 256KF8E
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Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios
: Jr. Lima Nº 109, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 38’ 57’’ Latitud Sur : 11º 15’ 51’’ Planta Transmisora
: Sector Huanchan s/n, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 39’ 34’’ Latitud Sur : 11º 15’ 52’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
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favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639707-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 394-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-034314 presentado por el señor CIRO CARDENAS ROBLES RODRIGUEZ,
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sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 7392010-MTC/03 y N° 188-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Pariacoto, la misma que incluye al distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CIRO CARDENAS ROBLES RODRIGUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0077-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CIRO CARDENAS ROBLES RODRIGUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;
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NORMAS LEGALES
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pariacoto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y N° 188-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CIRO CARDENAS ROBLES RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pariacoto, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.5 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCO-3V : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio
: Jr. Los Angeles Nº 303, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 53’ 30.00’’ Latitud Sur : 09º 33’ 42.00’’ Planta Transmisora
: Cerro Incun, distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 53’ 32.87’’ Latitud Sur : 09º 33’ 26.75’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
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con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los
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artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639708-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 405-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-021867 presentado por el señor AMBROCIO QUIROZ CONSOLACIÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para
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prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 7392010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Quillo, la misma que incluye al distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor AMBROCIO QUIROZ CONSOLACIÓN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5564-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor AMBROCIO QUIROZ CONSOLACIÓN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Quillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor AMBROCIO QUIROZ CONSOLACIÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillo, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
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Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.5 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCO-3X : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Calle Progreso S/N, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 02’ 29.10’’ Latitud Sur : 09° 19’ 50.20’’ : Cerro Picoto, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 02’ 03.20’’ Latitud Sur : 09° 19’ 11.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639711-1
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 406-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-019733 presentado por el señor MANUEL CORPUS CHUGNAS MENDOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03 y Nº 231-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de La Jalca - San Juan de Lopecancha, la misma que incluye al distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MANUEL CORPUS CHUGNAS MENDOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5227-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MANUEL CORPUS CHUGNAS MENDOZA,
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para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de La Jalca - San Juan de Lopecancha, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03 y Nº 231-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MANUEL CORPUS CHUGNAS MENDOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Jalca - San Juan de Lopecancha, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.3 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCR-9T : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. San Felipe Nº 649, distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 77° 48’ 51.99’’ Latitud Sur : 06° 29’ 2.85’’ : Zona Alta, camino a Tochepampa, distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 77° 48’ 53.38’’ Latitud Sur : 06° 28’ 57.21’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
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con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639712-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 407-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-002176 presentado por el señor LENIN ROGER SALAZAR PUERTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
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una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03 y Nº 231-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Collonce – Providencia, la misma que incluye al distrito de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LENIN ROGER SALAZAR PUERTA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5696-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LENIN ROGER SALAZAR PUERTA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Collonce – Providencia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03 y Nº 231-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LENIN ROGER SALAZAR PUERTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Collonce – Providencia, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.7 MHz : COMERCIAL
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAQ-9Q : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. El Carmen S/N, distrito de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 78° 14’ 25.00’’ Latitud Sur : 06° 17’ 50.00’’ : Cerro La Tola, distrito de Providencia, provincia de Luya, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 78° 14’ 48.00’’ Latitud Sur : 06° 17’ 30.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
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favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639713-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 408-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-010753 presentado por la señora ESMIDIA GEOVANI BRICEÑO ATARAMA,
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sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Morropón, la misma que incluye al distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ESMIDIA GEOVANI BRICEÑO ATARAMA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5364-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ESMIDIA GEOVANI BRICEÑO ATARAMA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Morrópon, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por
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NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Morropón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 0322010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ESMIDIA GEOVANI BRICEÑO ATARAMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morropón, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBJ-1J : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio
: Calle 2 de Mayo Nº 365, distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 79° 58’ 36.7’’ Latitud Sur : 05° 11’ 05.2’’
Planta Transmisora
: Sector Loma De los Pobres, distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 79° 58’ 26.7’’ Latitud Sur : 05° 10’ 22.8’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639714-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 409-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-028171 presentado por el señor PANTALEON AGUILAR MAYTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
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Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Candarave - Quilahuani, la misma que incluye al distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor PANTALEON AGUILAR MAYTA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5085-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PANTALEON AGUILAR MAYTA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Candarave - Quilahuani, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010-MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PANTALEON AGUILAR MAYTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Candarave - Quilahuani, departamento de Tacna, de acuerdo a las
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condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.5 MHz. : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCO-6D : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
: Cerro Calvario, distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70º 15’ 06.1’’ Latitud Sur : 17º 15’ 52.8’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639715-1
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Oyón para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 403-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2006-020226 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 525-2007MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 0028-2011-MTC/03 y Nº 221-2011MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Oyón, la misma que incluye al distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 1987-2009-MTC/28, ampliando con informes Nº 1270-2011-MTC/28 y Nº 1760-2011MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de
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Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011MTC, Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Oyón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009MTC/03 y Nº 0028-2011-MTC/03, Nº 221-2011-MTC/03 las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Oyón, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF :7 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz. : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión
: OBL-4F : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudio
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Plaza de Armas Nº 102, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 46’ 25’’ Latitud Sur : 10° 40’ 11’’ : Zona Huatanay, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 46’ 29’’ Longitud Sur : 10° 40’ 11.4’’ : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre
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NORMAS LEGALES
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639710-1
ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Hermilio Valdizán y Chungui y Provincial de Huallaga, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 052-2011-DV-PE Lima, 9 de mayo del 2011
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO: El Memorándum Nº 322-2011-DV-PIT PIR de fecha 04 de mayo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, el 04 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 114-2011-DV-PIT PIR, de fecha 19 de abril del 2011,
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ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Instalación y Asistencia Técnica de Café Orgánico en el Distrito de Hermilio Valdizán – Leoncio Prado – Huánuco”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’473,614.00 (Un Millón Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Directiva General Nº 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 108-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 27 de abril del 2011, ampliado por el memorándum Nº 084-2011-DV-GAI/PPTO de fecha 31 de marzo del 2011, con los cuales presenta y sustenta un nuevo cronograma de desembolsos, y da conformidad al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de certificación Presupuestal Nº 00443-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, hasta por la suma de S/. 1’473,614.00 (Un Millón Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Instalación y Asistencia Técnica de Café Orgánico en el Distrito de Hermilio Valdizán – Leoncio Prado – Huánuco”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo
ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZAN Código SNIP
Proyecto
Tipo de Ejecución Presupuestaria
Transferencia Financiera hasta por S/.
120136
“Instalación y Asistencia Técnica de Café Orgánico en el Distrito de Hermilio Valdizán – Leoncio Prado – Huánuco”
Directa
1’473,614.00
TOTAL
1’473,614.00
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZAN
Código SNIP
Proyecto
Tipo de Ejecución Presupuestaria
120136
“Instalación y Asistencia Técnica de Café Orgánico en el Distrito de Hermilio Valdizán – Leoncio Prado – Huánuco”
Directa
Cronograma de Desembolsos S/. 1º 2º 3º Desembolso Desembolso Desembolso (Mayo) (Julio) (Octubre) 803,002.00
381,500.00
TOTAL
289,112.00
TOTAL S/.
1’473,614.00 1’473,614.00
639901-1
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 053-2011-DV-PE Lima, 9 de mayo del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 317-2011-DV-PIT PIR de fecha 04 de mayo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre
el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Chungui, el 30 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio Nº 117-2011-DV-PIT PIR, de fecha 28 de abril del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica del Cultivo de Café en Zonas de Selva Alta, Distrito de Chungui – La Mar – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 643,937.38 (Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete y 38/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Chungui. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Directiva General Nº 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum Nº 109-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 27 de abril del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal Nº 00451-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por la suma de S/. 643,937.38 (Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete y 38/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica del Cultivo de Café en Zonas de Selva Alta, Distrito de Chungui – La Mar – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser
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destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Chungui efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo
ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI
Código SNIP
Proyecto
Tipo de Ejecución Presupuestaria
Transferencia Financiera hasta por S/.
175238
“Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica del Cultivo de Café en Zonas de Selva Alta, Distrito de Chungui – La Mar – Ayacucho”.
Directa
643,937.38
TOTAL
643,937.38
ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI Cronograma de Desembolsos S/. Código SNIP
Proyecto
Tipo de Ejecución Presupuestaria
175238
“Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica del Cultivo de Café en Zonas de Selva Alta, Distrito de Chungui – La Mar – Ayacucho”.
Directa
TOTAL
1º Desembolso (Mayo)
2º Desembolso (Agosto)
437,452.38
206’485.00
TOTAL S/.
643,937.38 643,937.38
639901-2
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2011-DV-PE Lima, 10 de mayo del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 334-2011-DV-PIT PIR de fecha 06 de mayo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a
la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Huallaga, el 30 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido
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NORMAS LEGALES
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de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 119-2011-DV-PIT PIR, de fecha 04 de mayo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao y Café Provincia de Huallaga – San Martín”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’340,421.00 (Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Huallaga. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 112-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 27 de abril del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00483-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE:
Mil Cuatrocientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao y Café Provincia de Huallaga – San Martín”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones serán ejecutadas siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Huallaga efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, hasta por la suma de S/. 1’340,421.00 (Un Millón Trescientos Cuarenta
RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo
ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA Código SNIP
Proyecto
Tipo de Ejecución Presupuestaria
Transferencia Financiera hasta por S/.
157011
“Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao y Café Provincia de Huallaga – San Martín”
Directa
1’340,421.00
TOTAL
1’340,421.00 ANEXO B
ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA Cronograma de Desembolsos S/. Código SNIP
157011
Proyecto
Tipo de Ejecución Presupuestaria
1° Desembolso (Mayo)
2° Desembolso (Julio)
3° Desembolso (Octubre)
TOTAL S/.
“Mejoramiento de la Cadena de Valor del Cacao y Café Provincia de Huallaga – San Martín”
Directa
416,645.00
501,732.00
422,044.00
1’340,421.00
TOTAL
1’340,421.00
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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes al mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2011/SIS Lima, 11 de mayo de 2011
VISTOS: El Informe Nº 099-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 154-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se
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NORMAS LEGALES
refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6º de la citada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Subjefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28’486,235.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de mayo 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 245,648.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de mayo 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional,
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www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 640464-1
Aprueban “Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2011/SIS Lima, 12 de mayo de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 243-2011-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 149-2011-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y definido en el artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, por Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado y se aprueban las Definiciones Operacionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 872-2009/ MINSA se establecen disposiciones para que el SIS aplique el Tarifario y Definiciones Operacionales aprobadas por Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA en los ámbitos del Aseguramiento Universal en Salud, mediante la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, por Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA se dispone sustituir el Anexo Nº 01 “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado”, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA y el Anexo Nº 02 “Definiciones Operacionales”, aprobado por el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial, de conformidad con los documentos que forman parte de dicha resolución sectorial; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 206-2011/MINSA, ratifica la facultad del Seguro Integral de Salud para emitir las disposiciones necesarias a fin de sustituir gradualmente el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el PEAS en los ámbitos del Aseguramiento Universal en Salud, e implementar progresivamente el desarrollo de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo, en lo concerniente a la afiliación, cobertura prestacional, control y pago de prestaciones; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regulen los procesos de validación prestacional del SIS, a fin de contribuir con la implementación del Tarifario del Seguro Integral de Salud y con el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados e inscritos al SIS, tanto en el ámbito de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salid, como en el contexto del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Oficina de Informática y Estadística, Gerencia de Financiamiento
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y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-SIS/ GO, “Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la Directiva aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística su difusión en la página web del Portal del SIS. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 640464-2
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan prepublicación en el portal electrónico del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprueba medidas para la optimización de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2011-OS/CD Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-406-2011 y GFHL/ ALHL-1152-2011, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado
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mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2010EM, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente normativo del subsector hidrocarburos, transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo, facultándolo a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó disposiciones destinadas a simplificar los procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos, estableciendo que toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y Funcionamiento u otros análogos que emita OSINERGMIN, respectivamente; Que, asimismo, a través del citado Decreto Supremo se facultó al OSINERGMIN a aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes u Opiniones Técnicas Favorables que emita; Que, conforme a lo señalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modificar y simplificar los requisitos y procedimientos vinculados, de un lado, a la inscripción y modificación de un agente de Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, y de otro, a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u otros análogos requeridos a los citados agentes, tales como, los Informes Técnicos u Opiniones Favorables de Instalación, de Uso y Funcionamiento, de Modificación y/o Ampliación de Instalación y de Modificación y/o Ampliación de Uso y Funcionamiento; Que, en este orden de ideas, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, cuya primera etapa de implementación está dirigida a desarrollar propuestas para la optimización de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos vigentes destinados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello; Que, en ese sentido, corresponde elaborar un proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban medidas para la optimización de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, en cumplimiento de la Estrategia señalada precedentemente; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de las medidas antes indicadas, se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre-publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueban medidas para la optimización de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Valeria Moyano Aquije. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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RESUELVE: Artículo Único.- Designar como responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806 y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del Indecopi, a las siguientes personas: Oficina Regional
Responsable designado
Ancash – Sede Chimbote
José Carlos Vela Vergara
Ancash – Sede Huaraz
Jorge Luis Cabel Villarroel
Arequipa
María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón
Cajamarca
Milagros Jacqueline Castillo Trigoso
Cusco
Marco Antonio Marroquín Muñiz
Ica
Elliot Gianfranco Mejía Trujillo
Junín
Andrómeda Barrientos Roque
Lambayeque
Ana Kimena Leyva Wong
La Libertad
Sergio Miguel Obregón Matos
Loreto
Jose Enrique Reátegui Ríos
Piura
Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto
Puno
Juan Ever Pilco Herrera
San Martin
Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez
Tacna
Marcos Alberto Lipa Portugal
639896-1 Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y a su Reglamento RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 079-2011-INDECOPI/COD Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, resulta pertinente actualizar la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del Indecopi; De conformidad con lo establecido por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 639622-1
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OEFA/CD Lima, 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a
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cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, en el inciso d) del artículo 11º de la Ley Nº 29325, se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene, entre otras, la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que el OEFA, mediante resolución de su Consejo Directivo, aprobará los reglamentos que regulen las funciones de supervisión directa, fiscalización y sanción en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias; Que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA Nº 007-2010-OEFA/PCD, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, en el portal institucional, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la indicada Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022009-MINAM; Que, habiéndose recabado las sugerencias, opiniones y comentarios de diversas instituciones, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA; Que, en Sesión Ordinaria Nº 007-2011, el Consejo Directivo adoptó el acuerdo de aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325; por tanto, es necesario formalizar la aprobación del citado reglamento; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en uso de la atribución conferida por el inciso n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, treinta y uno (31) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 3º.- El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCIA ARATA Presidente
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NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones y de ser el caso, proceder a la imposición de sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares, correctivas y preventivas, en el marco de competencia del OEFA. Articulo 2°.- Ámbito de aplicación de la norma Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental, concesiones, títulos habilitantes, normas, mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad competente o el OEFA, cuyos incumplimientos se encuentren tipificados, respecto de las actividades sujetas al ámbito de competencia de ésta. Artículo 3º.- De los principios El OEFA ejerce su potestad sancionadora, así como su potestad para imponer medidas administrativas, de acuerdo a los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; además de los establecidos en la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, y en los demás principios de protección y conservación ambiental. Artículo 4º.- Responsabilidad del infractor La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configuren la infracción administrativa. El tipo de responsabilidad administrativa aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores es objetiva, de conformidad con lo indicado en el artículo 18° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325, o en la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 5º.- No substracción de la materia sancionable El cese de la conducta que constituye infracción administrativa, así como la reversión de sus efectos derivados, no sustrae la materia sancionable. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I Órganos competentes Artículo 6º.- De la autoridad instructora El instructor del procedimiento administrativo sancionador será designado por el Director de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Artículo 7°.- Funciones de la autoridad instructora A la autoridad instructora le corresponde: (i) Disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones administrativas. (ii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y medida
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correctiva en su caso, o el archivo del procedimiento ante la falta de acreditación de la infracción administrativa. Artículo 8º.- Órgano de resolución El órgano de resolución competente para imponer sanciones es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Artículo 9°.- Órgano de segunda instancia El Tribunal de Fiscalización Ambiental es el encargado de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el órgano de primera instancia. Capítulo II Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Artículo 10º.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador se inicia de conformidad con el numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- Reglas aplicables en el desarrollo del procedimiento Las reglas aplicables en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:
442483 TÍTULO III
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12º.- Tipos de sanciones Los tipos de sanciones administrativas que imponga el OEFA son los señalados en el literal b) del numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - Decreto Legislativo N° 1013 y en el artículo 136° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 13°.- Criterios para graduar la sanción Para graduar la sanción, se deberá observar los criterios establecidos en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14°.- Incumplimiento de la obligación La imposición de una sanción, no exime del cumplimiento de las obligaciones que han dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador; debiendo en todo caso el administrado, evitar o cesar de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción. TÍTULO IV
(i) El instructor notificará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador señalando:
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
a. los actos u omisiones que pudieran constituir infracción; b. las normas que prevén dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; c. las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer; d. el órgano competente para imponer la sanción, así como la norma que atribuye tal competencia; e. el plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito, el mismo que no podrá ser inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la notificación. El plazo podrá ser ampliado a solicitud fundamentada del administrado por única vez.
Disposiciones generales
(ii) Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, el instructor podrá disponer, de ser el caso, la realización de actuaciones complementarias, suspendiéndose el plazo para resolver, en tanto se actúen, se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega de las pruebas requeridas. (iii) El instructor emitirá un informe recomendando al órgano de resolución sobre la existencia o no de responsabilidad del administrado, así como el correspondiente archivo del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. (iv) La resolución que establezca la sanción y/o medida correctiva, o la decisión de archivar el expediente, será emitida dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de presentados los descargos por el administrado o de vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero. (v) El órgano de resolución podrá disponer la realización de actuaciones complementarias. En estos casos, se suspenderá el plazo legal para resolver, en tanto se actúen, se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega de las pruebas requeridas. (vi) Emitida la resolución establecida en el numeral precedente, ésta será notificada al administrado. (vii) En cualquier momento del procedimiento antes de la emisión de la resolución señalada en el numeral (iv) se podrá ampliar o variar: (a) los actos u omisiones imputadas, o (b) la relación de dispositivos legales que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando al administrado un plazo adicional no menor de cinco (5) días para realizar sus descargos por escrito. A este efecto, se computa nuevamente el plazo establecido en el numeral (iv).
Capítulo I
Artículo 15°.- Carácter de las medidas administrativas No se consideran sanciones las medidas cautelares, correctivas y preventivas que el OEFA emita al amparo de las normas sujetas a su competencia. Artículo 16º.- Comunicación previa La adopción de una medida cautelar o preventiva no requiere de una comunicación previa al administrado. Artículo 17°.- Acciones complementarias a las medidas administrativas Sin perjuicio de lo dispuesto en la medida administrativa, el OEFA podrá disponer o ejecutar adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta. b) Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. c) Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Mecanismos o acciones de verificación periódica. e) Obligación de realizar reportes de situación o estado por los administrados. f) Demás mecanismos o acciones necesarios. Artículo 18º.- Procedimiento para la aplicación de medidas administrativas El procedimiento para la aplicación de las medidas administrativas, será el siguiente: (i) El órgano competente ordenará la medida administrativa a través de una resolución. (ii) En el caso de medidas preventivas y cautelares, el órgano competente del OEFA podrá designar a un representante a fin que se notifique a la persona con quien se entienda la diligencia, si su ejecución fuera inmediata. En el caso de medidas correctivas se aplicará lo antes indicado, previa notificación al administrado. (iii) A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas administrativas y acciones complementarias, el personal designado por
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el OEFA portará la debida acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en que se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. (iv) El personal designado por el OEFA para ejecutar las medidas administrativas podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación del Ministerio Público y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial. (v) Culminada la diligencia de ejecución o de verificación del cumplimiento de la medida administrativa, el personal designado para ejecutarla levantará un Acta de Ejecución de Medida Administrativa, que dé cuenta, como mínimo, de lo siguiente: a) la identificación de la persona designada por el OEFA y de las personas con quienes se entendió la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervención; c) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se entendió la diligencia, de ser el caso. (vi) La persona designada para ejecutar la medida administrativa debe entregar copia del Acta de Ejecución de Medida Administrativa, a la persona con quien se entendió la diligencia. (vii) De no haberse podido ejecutar la medida administrativa, la persona designada levantará el acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. (viii) Para garantizar la ejecución de las medidas administrativas, la persona designada podrá volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. (ix) Una vez ejecutada la medida preventiva o cautelar e identificado el administrado, de ser el caso, se procederá a notificársele dichas medidas en un plazo de cinco (5) días después de ejecutada. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida administrativa y de las acciones complementarias serán de cargo del administrado cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste. Capítulo II Medidas Cautelares Artículo 19°.- Medidas cautelares Las medidas cautelares se adoptarán iniciado un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146° y 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 21° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en el artículo 137° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador se podrá adoptar medidas preventivas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del presente Título. Artículo 20º.- Órgano competente para emitir medidas cautelares El órgano competente para adoptar medidas cautelares es la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 21º.- Caducidad Las medidas cautelares caducan de pleno derecho en los supuestos indicados en el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, o la norma que lo sustituya o modifique.
Capítulo III Medidas Correctivas Artículo 22°.- Medidas correctivas Además de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el órgano competente puede dictar medidas correctivas. Las medidas correctivas se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el artículo 232° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo 136° de la Ley General del Ambiente, o las normas que las sustituyan o modifiquen. Artículo 23º.- Órgano competente para emitir medidas correctivas El órgano competente para imponer medidas correctivas es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Capítulo IV Medidas Preventivas Artículo 24°.- Medidas preventivas Las medidas preventivas se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. Se entenderá que existe peligro o riesgo cuando la Dirección de Supervisión considere que pueda materializarse en el futuro inmediato o mediato un daño grave para el ambiente, recursos naturales, o derivado de ellos, a la salud de las personas, de continuarse con las condiciones existentes. Para disponer una medida preventiva no se requiere necesariamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. Los tipos de medidas preventivas que se pueden adoptar son los contemplados en el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, sin perjuicio de otros necesarios para el cumplimiento de su finalidad. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. Artículo 25°.- Órgano competente para emitir medidas preventivas El órgano competente para imponer medidas preventivas es la Dirección de Supervisión. Artículo 26°.- Adopción de medidas preventivas sin identificación del responsable En salvaguarda del ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, las medidas preventivas se disponen y ejecutan independientemente de la identificación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recaen dichas medidas. TÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Capítulo I Recursos Administrativos Artículo 27°.- Impugnación de actos administrativos Los actos administrativos emitidos de conformidad con el presente Reglamento, son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Los recursos de apelación interpuestos contra actos emitidos por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y por la Presidencia del Consejo Directivo, son resueltos por el
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Tribunal de Fiscalización Ambiental, cuyo pronunciamiento pone fin a la vía administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Artículo 28°.- Actuación de medios probatorios El Tribunal de Fiscalización Ambiental y el órgano de resolución se encuentran facultados para ordenar la actuación de medios probatorios, a fin de resolver los recursos de apelación y reconsideración, respectivamente, de considerarlo pertinente.
Primera.Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que sean conocidos por el OEFA en el marco de los procesos de transferencia de funciones, continuarán sus actuaciones según las disposiciones del reglamento bajo el cual se originaron y sus correspondientes regímenes de infracciones y sanciones.
Capítulo II Multas Coercitivas Artículo 29°.- Multas coercitivas Las multas coercitivas constituyen un medio de ejecución forzosa de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de éstas y no tiene carácter sancionador. El órgano de resolución y la Presidencia de Consejo Directivo podrán aplicar multas coercitivas. Para tal efecto, la resolución que imponga medidas cautelares o correctivas debe establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo para el cumplimiento de la obligación y el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento. La imposición de multas coercitivas se regirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21º y 22 ° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Segunda.- Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones Mientras no se apruebe el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones del OEFA, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones vigente de cada una de las entidades cuyas funciones se transfieran al OEFA. Tercera.- Procedimiento de decomiso de bienes En un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de la publicación del presente Reglamento la Dirección de Supervisión deberá elaborar el Reglamento del Procedimiento de Decomiso de Bienes, ya sea para efectos de la adopción de medidas administrativas o de la imposición de sanciones. 639828-1, 639826-1
Capítulo III
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Registro de actos administrativos
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 30°.- Registro de actos administrativos El OEFA mantendrá un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas administrativas impuestas y los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. En este registro se debe consignar como información mínima: (i) el número de expediente; (ii) el nombre o razón social del administrado; (iii) la disposición incumplida y/o la infracción cometida; (iv) la sanción impuesta y/o la medida administrativa adoptada; (v) el número y fecha de notificación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa; (vi) el tipo de recurso administrativo interpuesto; y (vii) el número y fecha de notificación del acto que resuelve cada recurso administrativo. El registro de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Artículo 31°.- Acceso al registro a través del portal web institucional Los actos administrativos consignados en el registro al que se refiere el artículo precedente serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229.2 de la citada Ley.
Aprueban realización y dan carácter oficial al Seminario Internacional de Derecho Registral “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 132-2011-SUNARP/SN Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio N° 311-2011-Z.R.N°XII-JEF del Jefe de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, referido a la aprobación y oficialización del Seminario Internacional de Derecho Registral “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”; CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integran el Sistema; así como la difusión e intercambio de conocimientos con demás instituciones a efectos de preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral, orientado principalmente a su especialización, conforme lo establece la Ley N° 26366 – Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante documento de vistos, el Jefe de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, ha solicitado se otorgue la aprobación y oficialización del evento académico denominado: Seminario Internacional de Derecho Registral “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”,
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a realizarse en la ciudad de Arequipa los días 07, 08 y 09 de julio del presente año; Que, el evento académico a que se refiere el considerando precedente, tiene por objetivo plantear a la sociedad y colectividad jurídica un conjunto de temas vinculados al análisis de la formalización de la propiedad y su impacto económico, desde la perspectiva Registral y del Análisis Económico del Derecho, poniendo especial énfasis en las experiencias internacionales; Estando a lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en el inciso v), del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la realización y dar carácter oficial al Seminario Internacional de Derecho Registral: “La Formalización de la Propiedad, Pilar del Crecimiento Económico. Experiencias Iberoamericanas”, el cual se realizará en la ciudad de Arequipa los días 07, 08 y 09 de julio de 2011. Artículo 2°.- Disponer que la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, adopte las acciones administrativas que resulten pertinentes, tomando en consideración las medidas de restricción del gasto público contenidas en el Decreto de Urgencia N° 012-2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 639910-1
PODER JUDICIAL
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de Magdalena del Mar de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, es pertinente que este Despacho Presidencial designe al Magistrado que se hará cargo del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar, a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del despacho a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JACKELINE GIANNINA ALCA DULANTO como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar, a partir del 13 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 639926-1
Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil y Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2011-P-CSJLI/PJ
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 3694-2011-SG-CS-PJ, de fecha doce de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, la Corte Suprema del Poder Judicial pone en conocimiento las Resoluciones Administrativas Nº 069-2011-PCNM, mediante la cual se resuelve no renovar la confianza al doctor Pablo David Huambachano Navarro y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Nº 2592011-PCNM, de fecha 04 de mayo del presente año, que resuelve declarar Infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Pablo David Huambachano Navarro contra la Resolución Nº 069-2011-PCNM, que dispuso no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 360-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de mayo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 033896-2011, la doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, Juez Superior integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 16 de mayo al 10 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que reemplazará a la doctora Céspedes Cabala, mientras dure el período de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
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de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor OSWALDO CÉSAR ESPINOZA LÓPEZ, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 16 de mayo al 10 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Céspedes Cabala, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Civil de Lima: Dra. María del Carmen Gallardo Neyra Presidente Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P) Dr. Oswaldo César Espinoza López (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GIOVANA ESTHER YARO PECEROS como Juez Supernumeraria del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 16 de mayo al 10 de junio del presente año, por la promoción del doctor Espinoza López. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 639928-1
Designan Juez Supernumeraria del Cuadrágesimo Sétimo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 363-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 032961-2011, el Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, solicita se le conceda licencia por el término de cinco días a partir del 16 al 20 de mayo del año en curso, al doctor Alexis López Aliaga Vargas, Juez del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, para que asista como Delegado a la Asamblea General Ordinaria y a la Reunión de Grupo Iberoamericana de la Unión Internacional de Magistrados, que se realizará en la cuidad de Recife - Brasil. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que reemplazará al doctor López Aliaga Vargas, mientras dure el periodo de su licencia.
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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSAURA AMALIA LÓPEZ ORTÍZ, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, en reemplazo del doctor López Aliaga Vargas, a partir del 16 al 20 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 639929-1
Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 364-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 3730-2011-CE-PJ, de fecha 10 de mayo del dos mil once; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de oficio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, confirma la resolución expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 30 de abril del 2010, en el extremo que impone la medida disciplinaria de suspensión sin goce de haber por el término de treinta días al doctor José Manuel Gonzáles López, en su actuación como Juez del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima; agotándose la vía administrativa. Que, estando a que dicha medida disciplinaria se hará efectiva a partir del 16 de mayo hasta el 14 de junio del dos mil once, es pertinente que este Despacho Presidencial designe al Magistrado que reemplazará al doctor José Manuel Gonzáles López, a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del despacho a su cargo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
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de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO RAMOS VALDERRAMA como Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 16 de mayo al 14 de junio del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes.
Operaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 20 de mayo y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa única de uso de Aeropuerto US$ TOTAL: US$
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 634257-1
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 639930-1
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el curso Overview of Financial Sector Issues and Analysis RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 020-2011-BCRP Lima, 27 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del The World Bank Group para participar en el curso Overview of Financial Sector Issues and Analysis, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 20 de mayo; Que, dicho curso enfocará el tema de la crisis financiera y el esfuerzo de construir un sólido sistema financiero internacional y otros temas como el balance de la política monetaria, la estabilidad financiera y las responsabilidades en el manejo de las Reservas Internacionales; Que, la finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones están la de regular la cantidad de dinero y administrar las reservas internacionales; Que entre las funciones de la Gerencia Central de Operaciones está la de coordinar y supervisar el normal desarrollo de las operaciones monetarias, cambiarias y la administración de las reservas internacionales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de abril del 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Marylin Choy Chong, Gerente Central de
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Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 146-2011-CNM Lima, 9 de mayo del 2011 VISTO: El Oficio Nº 2736-2011-CE-PJ, de fecha 11 de abril del 2011, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6º del referido Reglamento, modificado por Resolución Nº 2842010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35º de la Ley Nº 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados;
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2736-2011-CE-PJ, de fecha 11 de abril del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 095-2011-CE-PJ del 16 de marzo de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Enrique Mendoza Vásquez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por motivos de salud y de su menor hija; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Que, asimismo, el doctor Enrique Mendoza Vásquez, mediante escrito presentado el 11 de abril del año en curso solicita la cancelación de su título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín y se le expida nuevo título como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Que, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento mediante Informe Nº 059-2011-CPSNCNM opina que en la referida resolución se detallan un conjunto de evidencias que justifican el citado traslado, el mismo que se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 35º de la Ley Nº 29777 Ley de la Carrera Judicial y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que correspondería expedir el nuevo título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a favor del doctor Enrique Mendoza Vásquez, conforme a la Resolución Administrativa Nº 095-2011-CE-PJ; Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en mérito a la Resolución Nº 022-2008-CNM del 30 de enero de 2008, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 05 de mayo de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ENRIQUE MENDOZA VÁSQUEZ, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ENRIQUE MENDOZA VÁSQUEZ, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 639363-1
CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de Gerente Central de Desarrollo a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 127-2011-CG Lima, 12 de mayo de 2011
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VISTOS; la comunicación de 20 de enero de 2011, suscrita por la Vicepresidente de Programas del Consorcio Internacional de Gestión Financiera Gubernamental (ICGFM), así como la Hoja Informativa N° 00022-2011CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de fecha 11 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la Vicepresidente de Programas del Consorcio Internacional de Gestión Financiera Gubernamental (ICGFM) invita al señor Contralor General de la República del Perú o funcionario designado, a participar en calidad de ponente sobre la experiencia en el Perú, en la implementación de reformas para lograr una mayor rendición de cuentas en la actividad del sector público, en el marco de la 25° Conferencia Internacional Anual “Alcanzar una responsabilidad verdadera: una cuestión de equilibrio entre las partes interesadas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de mayo de 2011; Que, el Consorcio Internacional de Gestión Financiera Gubernamental (ICGFM) es una organización sin fines de lucro, que viene trabajando conjuntamente con entidades gubernamentales de diversos países, instituciones educativas, empresas del sector privado y asociaciones profesionales, cuyo objetivo es ayudar a mejorar la gestión financiera gubernamental, con la finalidad de que los gobiernos puedan brindar mejores servicios a sus ciudadanos; Que, en ese sentido, el objetivo de la 25° Conferencia Internacional Anual, es analizar y resaltar el impacto sobre la responsabilidad de las partes interesadas en la gestión financiera gubernamental, que incluye la sociedad civil, las entidades gubernamentales y los medios de comunicación, con base en la información proporcionada por los países invitados referente a la necesidad de ofrecer mayor transparencia a los ciudadanos y a la sociedad civil, respecto de la administración pública financiera, así como el desarrollo de talleres sobre el valor agregado de la auditoría de desempeño; Que, la Contraloría General de la República tiene como uno de sus objetivos estratégicos, incorporar las mejores prácticas de gestión y control empleadas a nivel mundial, siendo la Gerencia Central de Desarrollo, la unidad orgánica encargada de conducir y supervisar las actividades orientadas al desarrollo moderno e integral del control gubernamental y la generación e implementación de nuevos enfoques, modalidades, métodos, procedimientos y otros productos vinculados a su mejora continua; Que, los alcances del evento están relacionados al desarrollo de nuevos enfoques y modalidades de control cuyo intercambio de experiencias permitirá a este Organismo Superior de Control, adquirir información y experiencias directamente relacionadas a la gestión financiera pública y a las modalidades de control, aspectos que se enmarcan dentro de los objetivos estratégicos antes mencionados, por lo cual resulta conveniente autorizar, por excepción, la participación del señor Francisco Javier Diego Mauricio De Las Casas Sommerkamp, Gerente Central de Desarrollo, quien a su vez estará encargado de la exposición solicitada por los organizadores del evento; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo manifestado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Francisco Javier Diego
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Mauricio De Las Casas Sommerkamp, Gerente Central de Desarrollo, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 15 al 22 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comisión de servicios del citado profesional, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: pasaje aéreo US$ 1,198.52, viáticos US$ 1,100.00 y gastos de instalación US$ 220.00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la conferencia y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 639394-1
Autorizan viaje de profesionales para participar en conferencia que se llevará a cabo en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 128-2011-CG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTOS, las comunicaciones remitidas por la señora Patricia E. Cornish, Gerente General del Consorcio Internacional de Gestión Financiera Gubernamental (ICGFM) y la Hoja Informativa Nº 00022-2011-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Consorcio Internacional de Gestión Financiera Gubernamental (ICGFM) ha cursado una invitación a los colaboradores señora Luz Guiliana Mamani Gil y señor Carlos Manuel Del Carpio Sandoval para participar en la 25º Conferencia Internacional Anual “Alcanzar una responsabilidad verdadera: una cuestión de equilibrio entre las partes interesadas”, a llevarse a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de mayo de 2011; Que, la agenda de la 25º Conferencia Internacional Anual del Consorcio Internacional de Gestión Financiera Gubernamental (ICGFM) contempla, entre otros aspectos, el análisis de los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y los gobiernos respecto a políticas y prioridades de inversión y de asignación de recursos, dentro de un enfoque de mejora de la gestión financiera pública; Que, la Gerencia de Finanzas es el órgano de la Contraloría General encargado de efectuar la programación, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería, así como elaborar e interpretar los estados financieros y presupuestales y administrar los recursos de la institución; Que, asimismo, la Contraloría General ha incluido en sus acciones estratégicas, la de “crear un nuevo modelo de gestión de recursos humanos”, que tiene como uno de sus componentes, el desarrollo profesional de los colaboradores de este Organismo Superior de Control; Que, en consecuencia se ha dispuesto la
participación, por excepción, de la señora Luz Guiliana Mamani Gil y el señor Carlos Manuel Del Carpio Sandoval, profesionales de la Gerencia de Finanzas de la Contraloría General, en la 25º Conferencia Internacional Anual del Consorcio Internacional de Gestión Financiera Gubernamental; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicio antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Luz Guiliana Mamani Gil y el señor Carlos Manuel Del Carpio Sandoval, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 15 al 20 de mayo del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por un monto total de ascendente a US$ 4,947.58 que se deriven de la presente comisión de servicio serán financiados con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes aéreos US $ 2,307.58; viáticos (incluye un día de instalación) US $ 2,640.00. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia General, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicio. Asimismo, efectuarán una charla en la Escuela Nacional de Control sobre los temas de mayor relevancia para la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 639395-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Proclaman resultado de la elección de presidente y vicepresidentes de la República llevada a cabo el 10 de abril de 2011 y declaran que las fórmulas presidenciales de los partidos políticos Gana Perú y Fuerza 2011 participarán en la segunda elección presidencial convocada para el 5 de junio de 2011 RESOLUCIÓN Nº 0410-2011-JNE Lima, trece de mayo de dos mil once. VISTA el acta general de proclamación de resultados de la elección de presidente y vicepresidentes de la República de fecha 13 de mayo de 2011, que contiene los resultados del sufragio realizado el domingo 10 de abril de 2011, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011.
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
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CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 5 de diciembre de 2010, se convocó a Elecciones Generales para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, mediante la Resolución Nº 020-2011-JNE de fecha 20 de enero de 2011, se aprobó el padrón electoral con un total de 19,949,915 electores a nivel nacional. 2. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 10 de abril de 2011, han sido resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales e impugnaciones presentadas correspondientes a la elección de presidente y vicepresidentes de la República, Asimismo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales han culminado el cómputo y emitido sus reportes de cómputo de votos sobre los cuales, los 54 Jurados Electorales Especiales, instalados en todo el territorio nacional, han elaborado sus correspondientes actas de proclamación descentralizada. 3. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, con Oficio Nº 1103-2011-SG/ONPE de fecha 6 de mayo de 2011 ha remitido el cómputo general de los votos emitidos en todo el territorio nacional y los emitidos por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, contenido en un CD con la base de datos con el resultado consolidado de dicho proceso electoral. 4. El Jurado Nacional de Elecciones, ejerciendo su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, a la vista de los resultados obtenidos en todo el distrito electoral, constata que ninguna de las fórmulas de candidatos ha obtenido más de la mitad de los votos válidos del acto eleccionario realizado el domingo 10 de abril de 2011; por lo que, en aplicación de lo estipulado en el artículo 11 de la Carta Constitucional y el artículo 18 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, no es posible, por el momento, proclamar al ganador de la elección presidencial, y se debe llevar a cabo una segunda elección entre las dos fórmulas de candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PROCLAMAR como resultado de la elección de presidente y vicepresidentes de la República llevada a cabo el domingo 10 de abril de 2011, el siguiente:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA GANA PERU DESPERTAR NACIONAL FUERZA 2011 PERU POSIBLE ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO ADELANTE JUSTICIA, TECNOLOGIA, ECOLOGIA FONAVISTAS DEL PERU FUERZA NACIONAL PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL
CANTIDAD DE VOTOS 4,643,064 21,574 3,449,595 2,289,561
PORCENTAJE PORCENTAJE VOTOS VOTOS EMITIDOS VÁLIDOS 27.803% 31.720% 0.129% 0.147% 20.657% 23.566% 13.710% 15.641%
1,440,143
8.624%
9.839%
2,711,450 17,301
16.236% 0.104%
18.524% 0.118%
11,275
0.068%
0.077%
37,011 16,831
0.222% 0.101%
0.253% 0.115%
0
0.000%
0.000%
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS BLANCOS VOTOS NULOS
14,637,805
87.653%
100.000%
1,477,696 584,233
8.849% 3.498%
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
16,699,734
100.000%
Artículo Segundo.- DECLARAR que las fórmulas presidenciales del partido político Gana Perú y del partido
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político Fuerza 2011 participarán en la segunda elección presidencial, convocada para el domingo 5 de junio de 2011 por Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, pues fueron las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 639895-1
Precisan cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales del año 2011 RESOLUCIÓN Nº 0411-2011-JNE Lima, trece de mayo de dos mil once. VISTO el Memorando Nº 248-2011-DGPID/ JNE remitido en la fecha por el director general de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. En fecha 11 de mayo de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales del año 2011 a desarrollarse en los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho), cuyo acto eleccionario va a desarrollarse el domingo 20 de noviembre de 2011. 2. Dicho cronograma estableció que la fecha límite para la renuncia de afiliados a las organizaciones políticas para poder ser candidatos por otra organización política culminaba el 20 de junio de 2011. No obstante, el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que el plazo para la mencionada renuncia vence cinco (5) meses antes de la fecha de cierre de inscripciones del proceso electoral correspondiente. 3. Aplicado al proceso electoral de Elecciones Municipales 2011, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidaturas vence el 22 de agosto de 2011, con lo cual el plazo para la renuncia de afiliados a organizaciones políticas para poder ser candidatos por otra organización política venció indefectiblemente el 22 de marzo de 2011. 4. Asimismo, en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde establecer el 30 de mayo de 2011 como plazo máximo para comunicar al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) las renuncias a las organizaciones políticas, luego del cual no serán consideradas para el proceso de Elecciones Municipales 2011. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
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Artículo Primero.- PRECISAR en el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales del año 2011, aprobado por Resolución Nº 0371-2011-JNE, de fecha 11 de mayo de 2011, lo siguiente: Fecha límite para la renuncia de afiliados a organizaciones políticas para poder ser candidatos por otra organización política.
22 de marzo de 2011
Fecha límite para la presentación al ROP de copia de la carta de renuncia de afiliados con el sello de recepción de la organización política, o el medio que permita comprobar su acuse de recibo de manera indubitable.
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El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
Presidentes de las Juntas de Fiscalías Superiores de la República, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 640424-1
Artículo Segundo.- PRECISAR que cualquier renuncia comunicada al ROP con fecha posterior al 30 de mayo de 2011 no será considerada para el proceso de Elecciones Municipales del año 2011.
Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este y su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 798-2011-MP-FN Lima, 12 de mayo de 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
SS.
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA
SE RESUELVE:
MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 639895-2
MINISTERIO PUBLICO Designan Gerente Ministerio Público
General
del
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eduardo Vladimir Cueva Poma, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este y su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 831-2008-MP-FN, de fecha 23 de junio del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 797-2011-MP-FN
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente General del Ministerio Público; Que por convenir al servicio resulta necesario designar a la persona que desempeñe el referido cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al economista Fernando Lazo Manrique, en el cargo de confianza de Gerente General del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Fiscales Supremos,
Designan Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 799-2011-MP-FN Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2011-MP-FN de fecha 11 de mayo del 2011, se dio por concluida la designación del Señor Abogado Aldo León Patiño al cargo de Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1945-2005-MP-FN de fecha 31 de octubre del 2005. Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la persona que desempeñe el referido cargo de confianza; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad o de confianza por decisión de la Autoridad competente, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen. Que, el funcionario designado en el cargo de confianza a que se refiere la presente resolución, al término de su gestión, reasumirá sus funciones en el nivel de carrera que le corresponde en el Ministerio Público. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al Doctor Eduardo Vladimir Cueva Poma, en el cargo de confianza de Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Funcionario mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 640424-3
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria a fin de intervenir en proceso de evaluación mutua que se efectuará a la República del Ecuador en el marco de GAFISUD RESOLUCIÓN SBS Nº 6078-2011 13 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) solicitando la participación de un funcionario de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para que intervenga en el proceso de Evaluación Mutua que se efectuará a la República del Ecuador en el marco de la tercera ronda de evaluaciones mutuas de GAFISUD, la misma que se desarrollará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 25 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, el Memorando Constitutivo de GAFISUD prevé que los países miembros llevarán a cabo de manera periódica actividades de evaluación sobre el cumplimiento de las 40 Recomendaciones –que se aplican para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del
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terrorismo- y de los objetivos del Grupo por parte de cada uno de ellos; Que, estas evaluaciones se realizan por parte de expertos provenientes de otros países miembros de esta organización y con la presencia de expertos provenientes de países observadores, siendo el proceso de Evaluación Mutua uno de los pilares fundamentales de la actuación de GAFISUD; Que, atendiendo la invitación cursada y a fin de dar cumplimiento a las regulaciones que establece GAFISUD, se ha designado a la señora María Fernanda GarcíaYrigoyen Maúrtua, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa corpac, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 25 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos
US$ US$
558,50 2 400,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 639949-1
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UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Rector y Jefe de la Oficina General de Planificación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Bolivia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA (UNAP) RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0813-2011-UNAP Iquitos, 4 de abril de 2011
cadena de gastos y fuentes de financiamiento de los créditos presupuestarios, aprobados en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2011. Regístrese, comuníquese y archívese. ANTONIO PASQUEL RUIZ Alcalde 640316-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA (UNAP) RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0814-2011-UNAP Iquitos, 4 de abril de 2011
VISTA: La convocatoria del presidente de la Asociación de Universidades Amazónicas (Unamaz), que cursa citación a don Antonio Pasquel Ruiz, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), para que asista a la 2ª reunión ordinaria del Consejo Directivo de la Unamaz, que se realizará el 13 y 14 de abril de 2011, en la ciudad de Cobija, Pando, en Bolivia; CONSIDERANDO: Que, don Antonio Pasquel Ruiz, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, es el presidente de la Asociación de Universidades Amazónicas en Perú (Unamaz Perú) e integrante del Consejo Directivo de la Unamaz Continental; Que, por esta razón, es procedente autorizar el viaje a la ciudad de Cobija, Pando, en Bolivia, del 11 al 17 de abril de 2011, del rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP); y, En uso de las atribuciones que confieren la Ley Nº 23733 y el Egunap; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, a la ciudad de Cobija, Pando, en Bolivia, del 11 al 17 de abril de 2011, de don Antonio Pasquel Ruiz, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución rectoral. Artículo Segundo.- Otorgar a don Antonio Pasquel Ruiz pasaje aéreo en la ruta Iquitos/Lima/ Puerto Maldonado y viceversa, tres días de viáticos internacionales, tres días de viáticos nacionales, una asignación económica de S/. 232.00 (doscientos treinta y dos y 00/100 nuevos soles), para cubrir el costo del pasaje terrestre en la ruta Puerto Maldonado/Iñapari y el pago de la tarifa única de uso del aeropuerto (TUAA) nacional y de US$ 420.00 (cuatrocientos veinte y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional para cubrir el pasaje terrestre en las rutas Iñapari/Brasileia/ Cobija y viceversa. Artículo Tercero.- Precisar que la autoridad mencionada en el artículo precedente tiene quince días calendario, a partir del día siguiente de su retorno para presentar el boleto del pasaje aéreo utilizado y la rendición de cuenta documentada de los viáticos nacionales y de la asignaciones económicas otorgadas, en la Oficina General de Administración (OGA). Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración (OGA), la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Autorizar a los jefes de las Oficinas Generales de Administración y de Planificación, cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, cargando el egreso a la estructura funcional programática,
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0022011-Unamaz Perú, se resuelve designar a partir del 15 de marzo de 2011 a don Ronald Tello Fernández, como secretario técnico de la Asociación de Universidades Amazónicas Perú (Unamaz Perú); Que, el 13 y 14 de abril de 2011 se realizará la 2ª reunión ordinaria del Consejo Directivo de la Unamaz, en la ciudad de Cobija, Pando, en Bolivia, por lo que es conveniente que don Ronald Tello Fernández, jefe de la Oficina General de Planificación, en su condición de secretario técnico de la Unamaz Perú, participe en la citada reunión; Que, por esta razón, es procedente autorizar y financiar su viaje a la ciudad de Cobija, Pando, en Bolivia, del 11 al 17 de abril de 2011; y, En uso de las atribuciones que confieren la Ley Nº 23733 y el Egunap; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, a la ciudad de Cobija, Pando, en Bolivia, del 11 al 17 de abril de 2011, de don Ronald Tello Fernández, jefe de la Oficina General de Planificación y secretario técnico de la Asociación de Universidades Amazónicas Perú (Unamaz Perú), para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución rectoral. Artículo Segundo.- Otorgar a don Ronald Tello Fernández pasaje aéreo en la ruta Iquitos/Lima/ Puerto Maldonado y viceversa, tres días de viáticos internacionales, tres días de viáticos nacionales, una asignación económica de S/. 232.00 (doscientos treinta y dos y 00/100 nuevos soles), para cubrir el costo del pasaje terrestre en la ruta Puerto Maldonado/Iñapari y el pago de la tarifa única de uso del aeropuerto (TUAA) nacional y de US$ 420.00 (cuatrocientos veinte y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional para cubrir el pasaje terrestre en las rutas Iñapari/Brasileia/ Cobija y viceversa. Artículo Tercero.- Precisar que el jefe mencionado en el artículo precedente tiene quince días calendario, a partir del día siguiente de su retorno para presentar el boleto del pasaje aéreo utilizado y la rendición de cuenta documentada de los viáticos nacionales y de la asignaciones económicas otorgadas, en la Oficina General de Administración (OGA). Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración (OGA), la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Autorizar a los jefes de las Oficinas Generales de Administración y de Planificación, cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, cargando
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el egreso a la estructura funcional programática, cadena de gastos y fuentes de financiamiento de los créditos presupuestarios, aprobados en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2011. ANTONIO PASQUEL RUIZ Rector 640316-2
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 039-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 068-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 99,069.06 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.
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La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 068-2010-GRA-OOT, Informe Nº 018-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 99,069.06 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 318 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 99,069.06 m2, ubicado en el sector Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 639381-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 040-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 069-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 285,727.73 m2, ubicado
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en el sector Cerro Chorrillos, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 069-2010-GRA-OOT, Informe Nº 020-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 285,727.73 m2, ubicado en el sector Cerro Chorrillos, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 319 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
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con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 285,727.73 m2, ubicado en el sector Cerro Chorrillos, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (6) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 639381-2 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 041-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 070-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 77,754.50 m2, ubicado en el sector Pampa la Aguada, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala:
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“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 070-2010-GRA-OOT, Informe Nº 022-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 77,754.50 m2, ubicado en el sector Pampa la Aguada, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 320-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 77,754.50 m2, ubicado en el sector Pampa la Aguada, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (6) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 639381-3
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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 042-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 071-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 48,802.00 m2, ubicado en el sector Quebrada Totoral, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 071-2010-GRA-OOT, Informe Nº 024-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 48,802.00 m2, ubicado en el sector Quebrada Totoral, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente
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NORMAS LEGALES
resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 321-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 48,802.00 m2, ubicado en el sector Quebrada Totoral, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 639381-4 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 043-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 072-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 2,370.44 m2, ubicado al costado de la Asociación de Vivienda Villa Unión, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 072-2010-GRA-OOT, Informe Nº 026-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 2,370.44 m2, ubicado al costado de la Asociación de Vivienda Villa Unión, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 322-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 2,370.44 m2, ubicado al costado de la Asociación de Vivienda Villa Unión, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción
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en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 639381-5 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 044-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 073-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 34.0310 Has. ubicado en el sector El Eden, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
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Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 073-2010-GRA-OOT, Informe Nº 028-2011-GRA/OOT, Informe Nº 119-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 34.0310 Has. ubicado en el sector El Eden, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 323-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 34.0310 Has. ubicado en el sector El Eden, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 639381-6
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2011-2021 del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 9 de mayo del 2011. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE;
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NORMAS LEGALES
POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de mayo de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, establece en su Artículo 192º, inciso 2., que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Que, concordante con la disposición constitucional antes referida, la Ley Nc 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 35º, inciso b), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región, Que, en armonía con el precepto antes referido, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reitera en sus artículos 9º, inciso b), y 10º, inciso 1., acápites a) y b), la competencia de los gobiernos regionales para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y sociedad civil, al mismo tiempo que les reconoce como una competencia exclusiva el planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, por mandato expreso de la Ley de Bases de la Descentralización contenido en su Artículo 17º, numeral 17.1, los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo garantizar a este efecto el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; disposición concordante con el numeral 18.2 del Artículo 18º de la misma ley, conforme al cual los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional; Que, asimismo, se encuentra dispuesto por el Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, de la Ley de Bases de la Descentralización, que los Gobiernos Regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, así como también, que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en la referida ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la eficacia es uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional de conformidad con Artículo 8º, inciso 5., de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuya virtud, los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 32º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé que la gestión
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del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo de conformidad con las políticas nacionales. Que, en esta línea, el Acuerdo Nacional, a través de su Quinta Política de Estado, constituye un referente importante a tomar en cuenta cuando se refiere al gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes; asimismo, en el contexto internacional, el acuerdo sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio del que el Perú es suscriptor asumiendo compromisos y responsabilidades a cumplir basta el año 2015; y, el “Plan Perú 2021” formulado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN que constituye también un especial referente en cuanto contiene las políticas nacionales de desarrollo a implementar en los próximos diez años. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 8º, establece como exigencia de los gobiernos regionales y locales tomar el Plan de Desarrollo Concertado como instrumento orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece en su Artículo 4º que los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales; y, asimismo, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su Artículo 4º, inciso 1., establece como función de los gobiernos regionales para la promoción de la inversión privada, definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de ía economía regional. Que, todo el proceso participativo de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021, contó con la participación de actores sociales públicos, organizaciones empresariales y sociedad civil en la generación y validación de los instrumentos técnicos metodológicos, insumos de información y productos generados, además del rol decisivo de la Comisión Técnica Mixta, creado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 171-2010-GR.LAMB/PR y reconstituida por Resolución Ejecutiva Regional Nº 124-2011-GR.LAMB/PR, con el objeto de conducir el proceso de formulación de la propuesta del Plan de Desarrollo Regional concertado 2011-2021, Que, el referido Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021, incluye cuatro ejes estratégicos: El primero que promueve la inclusión e integración sociocultural y acceso a servicios básicos; el segundo, ligado a la competitividad económico-productiva e innovación; el tercero, relacionado a la gobernabilidad y fortalecimiento de la gestión pública; y, el cuarto, relacionado a la gestión adecuada y sostenible del territorio y del ambiente. Que, según lo preceptuado por eí Artículo 11º-B, incisos a), b) y c), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporado en mérito a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27902, ios miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre el Pian Anual y el Presupuesto Participativo Anual, Plan de Desarrollo Regional Concertado, y la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado, respectivamente; en cumplimiento de esta disposición, el documento preliminar de la propuesta del Pían de Desarrollo Regional Concertado 2011-2021 fue sometido a consideración del Consejo de Coordinación Regional CCR; contándose con su opinión consultiva y concertada conforme al acta correspondiente de su Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del presente año. Que, es atribución del Consejo Regional prevista en sus incisos b) y c) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante
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con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, así como aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en e) marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Por lo que estando a lo facultado por el Artículo 192º, inciso 6., de la Constitución Política del Perú, el Artículo 35º, inciso m), de la Ley de Bases de Descentralización y los Artículos 9º, inciso f), y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2011 - 2021 del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme al texto íntegro del mismo que en doscientos ochenta (280) folios corre adjunto a la presente norma regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPÓNESE la publicación de esta Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de los avisos judiciales de la región; debiendo difundirse a través de todos los portales electrónicos de las dependencias que conforman el Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 639638-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban la reestructuración de la Estructura Organizativa del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 31 de marzo del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar
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o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, ha declarado al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública obteniendo mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, resulta necesario contribuir con la implementación del Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, donde se han establecido 31 políticas de Estado, agrupando en cuatro grandes objetivos como son: a) Fortalecimiento de la Democracia y Estado de Derecho; b) Desarrollo con Equidad y Justicia Social; c) Promoción de la Competitividad del País; y d) Afirmación de un Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. Que, la actual estructura administrativa del Gobierno Regional se sustenta en una estructura administrativa que proviene de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), que pese a los intentos de reajustes y modificaciones que se han realizado en los últimos años, han devenido en obsoletas para atender las demandas de un desarrollo armónico, sostenible e intercultural, y fundamentalmente las demandas actuales de los ciudadanos, generando protestas y desencuentros entre las autoridades y los pobladores, que trae serios perjuicios al desarrollo regional. Que, dentro de ese contexto normativo, en el marco de modernización de la Administración Pública y las prioridades de desarrollo del Gobierno Regional de Puno, es necesario desarrollar un proceso de reestructuración organizativa del Gobierno Regional, que permita el logro de los fines de la nueva gestión que está orientado hacia el logro del bienestar de la población de las trece provincias. Que, resulta primordial ordenar la marcha operativa del Gobierno Regional de Puno con la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, requiriéndose para ello implementar mediadas urgentes para diseñar una estructura organizativa que permita la optimización de los recursos financieros y con ello poner al servicio del ciudadano el Gobierno Regional y atendiendo a las observaciones y deficiencias administrativas, financieras, logísticas y de gestión, encontradas en el Proceso de Transferencia de Gestión 2007-2010, por tal razón, es necesario declarar en emergencia la organización y estructura administrativa del Gobierno Regional, para lo cual se deben tomar las acciones que correspondan de acuerdo a Ley. Que, es competencia de los Gobiernos Regionales orientar, promover y conducir la transformación de la organización y funcionamiento de su actividad administrativa en concordancia con los requerimientos de la sociedad y el Estado, por tanto, le corresponde conducir los procesos de cambios administrativos. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENANZA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la reestructuración de la Estructura Organizativa del Gobierno Regional de Puno. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional la designación de una comisión de Alto Nivel para la elaboración del proyecto de reestructuración con la participación de todos los sectores involucrados. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, las medidas administrativas pertinentes para garantizar el proceso de Reestructuración Organizativa del Gobierno Regional, con cargo a rendir cuentas al Consejo Regional.
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Artículo Cuarto.- CONCEDER al ejecutivo el plazo máximo de ciento veinte días (120) días para que presente al Consejo Regional el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil once.
Que, asimismo, estando a lo señalado por el artículo 252º del Código Civil sobre dispensa de publicación de avisos, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 248º, 252º y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “I Matrimonio Civil Masivo”, a realizarse el día sábado 18 de Junio del 2011, en los Jardines de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cuyo cronograma se detalla a continuación:
JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado
Inicio de Inscripciones Cierre de Inscripciones Ceremonia Central Lugar
Mando se publique, se registre y cumpla.
Hora
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 7 días del mes abril del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 639881-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan la celebración de I Matrimonio Civil Masivo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-A-MDC Cieneguilla, 5 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe Nº 005-2011-OREC-MDC, de fecha 18 de Abril del 2011 de la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil y el Informe Nº 240-2011-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del estado promover y proteger a la familia, por ser una institución natural y fundamental de la sociedad, y por ende también corresponde a los Gobiernos Locales, promover y regularizar la situación convivencial de muchos vecinos del distrito de Cieneguilla, asimismo, es labor funcional administrativa municipal, crear medios para consolidar la familia; Que, el principal objetivo de esta convocatoria es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos cieneguillanos, brindándoles las máximas facilidades al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248º y siguiente del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo;
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15 de Mayo del 2011 11 de Junio del 2011 Sábado 18 de Junio del 2011 Jardines de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla : 10:00 a.m. (hora exacta)
Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE como único pago por Derecho de Matrimonio Civil Masivo, la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento actualizadas originales de ambos contrayentes b) Fotografía a color tamaño carné de cada contrayente c) Copia de DNI de ambos contrayentes autenticadas por fedatario municipal. d) Copia de DNI de dos testigos e) Certificado Médico f) Declaración Jurada Domiciliaria g) Declaración Jurada de Soltería h) Recibo de pago de la Tasa Única de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- AUTORIZAR la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del I Matrimonio Civil Masivo, estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 640189-1
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que sanciona el maltrato a los animales ORDENANZA Nº 360-MDJM Jesús María, 9 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;
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Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 013-MDJM-GDH-SGPSE/ PM emitido por el Médico Veterinario de la Municipalidad Distrital de Jesús María, se precisa haber constatado continuos actos de maltrato animal en el distrito realizados por vecinos del distrito; Que, la Ley Nº 27265 de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres considera maltrato animal, tenerlos atados, con arnés, sogas u otro implemento material que les impida el libre movimiento, en jaulas de cualquier medida que no le permita el libre movimiento; enfermos y/o sin control de vacunas, hacinados, golpearlos, botarlos o abandonarlos y/o tenerlos en estado de inanición; Que, las asociaciones protectoras de animales recomiendan establecer sanciones por acción u omisión que constituyan maltrato o crueldad animal, con el objeto de disuadir a sus autores para que cesen estas conductas; Que, habiéndose efectuado inspecciones en diferentes inmuebles así como en la vía pública, se ha verificado que algunos poseedores y propietarios de animales y transeúntes cometen actos de crueldad, habiendo llegado incluso a envenenarlos; Que, resulta necesario, en consecuencia, establecer sanciones a fin de disuadir a los autores de estos comportamientos lesivos, para lo cual es conveniente tipificar las conductas que conllevan maltrato o crueldad animal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA EL MALTRATO A LOS ANIMALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los animales, prevenir y erradicar todo acto de maltrato y crueldad con los mismos, evitando su innecesario sufrimiento. Artículo Segundo.- MALTRATO ANIMAL Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como maltrato animal: 2.1. Tenerlo atado con arnés, sogas u otro implemento material que le impida el libre movimiento. 2.2. Tenerlo enfermo, de acuerdo a informe médico veterinario. 2.3. Tenerlos hacinados, es decir, que se encuentre más de un animal en un ambiente reducido, inapropiado o perjudicial para su desarrollo. 2.4. Tenerlo en estado de inanición, desnutrido o deshidratado, de acuerdo a informe médico veterinario. 2.5. Golpearlo, dentro o fuera de un inmueble. 2.6. Botarlo a la calle. 2.7. Otras formas de crueldad. Artículo Tercero.- MODIFICACION DEL CUADRO DE SANCIONES INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infracción:
Código
INFRACCIONES
Multa Medidas (Nuevos Correctivas Soles)
Maltratar a los animales: Tenerlos atados, en jaulas, enfermos y/o sin control ni vacunas, 10-151 hacinados, en estado de inanición, golpearlos 350.00 dentro o fuera del inmueble, botarlos a la calle u otras formas de crueldad.
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Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la elaboración de campañas de concientización y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ANIMALES SILVESTRES En caso se detecte cualquier maltrato o acto de crueldad contra animales silvestres, el órgano instructor comunicará inmediatamente a la autoridad competente. Artículo Sexto.- ACCIONES DE SALUD PÚBLICA No se considera maltrato las acciones que tengan por objeto la salud de las personas o el control sanitario de plagas, siempre que, de conformidad con la ley, se apliquen métodos científicamente aceptados. Artículo Sétimo.- DELEGACION DE FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 639352-1
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Constituyen el Comité Distrital del Buen Trato, Unidad y Protección Familiar ORDENANZA Nº 154-2011/MDLCH Lurigancho-Chosica, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica, en Sesión Ordinaria de la Fecha; VISTO: El Dictamen en Conjunto Nº 001-2011CPDHS – CPAJRE/MDLCH de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 84º numeral 2.4) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PDM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adaptación de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
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Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres, niños y niñas. Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad en su conjunto. Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en el distrito de Lurigancho Chosica se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, es política de Gobierno Local de Lurigancho – Chosica la lucha frontal contra la violencia familiar y sexual en mujeres, niños, niñas y adolescentes a fin de construir un distrito con igualdad de género y oportunidades, inclusivo, con respecto a la diversidad y en armonía con el entorno. Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8); y, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONSTITUYE EL COMITÉ DISTRITAL DEL BUEN TRATO, UNIDAD Y PROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 1º.- CONSTITUIR el Comité Distrital del Buen Trato, Unidad y Protección Familiar; la misma que se constituye en un espacio de análisis, reflexión y articulación para la atención y prevención de la violencia familiar y sexual a nivel distrital. Artículo 2º.- ESTABLECER los miembros participantes, bajo la presidencia del señor Alcalde e integrada por:
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen en conjunto Nº 002-2011CDHS – CAJER/MDLCH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Salud; y, Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Nacional”, establece como Décima Política de Estado la Reducción de la Pobreza, y la Décimo Quinta Política de Estado la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición, con la finalidad de lograr uno de los grandes objetivos nacionales como es equidad y justicia social. Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas Sociales”, el cual establece que el objetivo general de la reforma de programas sociales consiste en contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a través del desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas, las cuales deberán articularse no solo a nivel institucional sectorial sino también a nivel multisectorial, señalando que las actividades no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2007PCM se aprueba la Estrategia Nacional orientada a superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión social denominada CRECER, en la que se propone la intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años.
1. Gerencia, subgerencia, áreas y/o programas municipales que tengan por competencia la atención de la problemática de la violencia familiar y sexual. 2. Instituciones públicas que ejercen función en el distrito sobre la problemática de la violencia familiar y sexual. 3. Organismos No Gubernamentales y Organizaciones Sociales que abordan a la violencia familiar y sexual como eje de su trabajo diario en nuestra circunscripción.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales, en mérito del cual las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011, aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 28 de mayo del 2008.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- FACULTAR al señor Alcalde a que vía Decreto de Alcaldía, tome las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional “CRECER”, de alcance para todas las entidades del Estado en los niveles nacional, regional y local, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, estableciendo en su capítulo V como cuestión medular en el proceso de implementación Local de la Estrategia Nacional CRECER, la institucionalización de “la instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de alguna ya existente, o como una instancia nueva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 639357-1
Constituyen Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil ORDENANZA Nº 155-MDLCH Chosica, 28 de marzo de 2011
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PCM, se aprobó el Plan Operativo que contiene el marco conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER que incluye la intervención integral de los Gobiernos Locales en la superación de la pobreza y la reducción de la desnutrición crónica infantil. Que, estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8); y, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los Señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza.
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ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL COMITÉ DISTRITAL DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL - URPICHA Artículo 1º.- CONFORMAR el “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil”. Cuya denominación será URPICHA; voz quechua que significa “palomita”, y refleja la voluntad de la búsqueda de la equidad y justicia social a través de la lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil. El cual será responsable gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en la circunscripción distrital, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Será presidida por el señor Alcalde e integrada por: a) Gerencia de Desarrollo Social. b) Coordinadores locales de Sectores y Programas Sociales con intervención en el distrito. c) Representantes de las Organizaciones Sociales, iglesia y otros debidamente acreditados. Artículo 2º.- REQUERIR, a los representantes de los programas y/o sectores con intervención en el distrito de Lurigancho, la acreditación de un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa en la Región, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades del “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil - URPICHA”. Artículo 3º.- ENCARGAR, al “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil - URPICHA” elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivo, en un plazo de 30 días calendarios a partir de la promulgación de la presente norma distrital. Artículo 4º.- ENCARGAR, al “Comité Distrital de Articulación y Coordinación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil – URPICHA” en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social, formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde a que vía Decreto de Alcaldía, tome las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 639359-1
Modifican la Ordenanza Nº 141-MDLCH que Reglamenta la Propaganda Política en el distrito de Lurigancho-Chosica ORDENANZA Nº 156-MDLCH Lurigancho, 8 de abril de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen Nº 001-11/CDU-MDLCH emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, proponiendo el
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proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 141-MDLCH que Reglamenta la Propaganda Política en el Distrito de Lurigancho-Chosica, y con dispensa del trámite de Lectura del Acta y Aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 548 de fecha 4 de Noviembre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara: Zona Monumental de Lurigancho – Chosica, Provincia de Lima, Departamento de Lima, toda el área comprendida dentro del perímetro formado por: Jr. 28 de Julio cuadras 1, 2, 3, 4 y 5; Jr. Iquitos cuadras 2, 3 y 4; Jr. Cuzco cuadra 3; Jr. Tacna cuadra 5; Jr. San José (faldas del cerro) entre los jirones Tacna y Arequipa, Jr. Arequipa cuadra 4; Jr. Trujillo cuadra 1; y Jr. Libertad cuadras 2 y 3 (incluido el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). Área que no fue considerada por la Ordenanza Nº 141-MDLCH. Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Estando a las facultades contenidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto unánime de los señores Regidores se ha aprobado la Siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8º, 12º Y 13 DE LA ORDENANZA Nº 141-MDLCH. Artículo 1º.- Modifíquese los literales Incisos b) c) d) y f) del artículo de 8º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Está terminantemente prohibido para la difusión de propaganda política y electoral: a) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público dentro de la Zona Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el área comprendida dentro del perímetro formado por todo el Jirón San José, Jirón Iquitos, Av. 28 de Julio y Jirón Salaverry y las zonas que se declaren de protección especial como el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). b) La utilización de banderolas, pasacalles sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano y en la Zona Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el área comprendida dentro del perímetro formado por todo el Jirón San José, Jirón Iquitos, Av. 28 de Julio y Jirón Salaverry y las zonas que se declaren de protección especial como el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). c) La colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público y en el Centro Monumental de Chosica Chosica (todo lo abarcado por el área comprendida dentro del perímetro formado por todo el Jirón San José, Jirón Iquitos, Av. 28 de Julio y Jirón Salaverry y las zonas que se declaren de protección especial como el Parque de la Epopeya Peruana: Andrés Avelino Cáceres). f) El uso de parques y jardines del distrito. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo de 12º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- Concluidas las elecciones presidenciales, elecciones para representantes al Congreso Nacional y Parlamento Andino, y elecciones municipales y regionales; las organizaciones políticas en un plazo de setenta y dos
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horas (72 horas), deberán retirar y borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de verificarse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Aplicaciones Sanciones (RAS) vigente de esta Municipalidad. Asimismo, dicha obligación, plazo y responsabilidad, se aplicará a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada en cuyo interior se haya instalado publicidad electoral. En el caso que el proceso electoral implique una elección en segunda vuelta, sólo podrá permanecer la publicidad de los candidatos que se encuentren en carrera, mas no la propaganda de los postulantes que no llegaron a esta etapa, quienes deberán cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, culminada la Segunda Vuelta Electoral se aplicará lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo de 13º de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13.- Serán sujetos a sanción administrativa, las organizaciones políticas, que cometan las infracciones siguientes:
INFRACCION
TIPO DE INFRACCION
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Colocar paneles en lugares no habilitados para realizar propaganda Política o electoral
MG
RETIRO E INCAUTACION DEL PANEL O CARTEL
Por la utilización de medios de difusión no establecidas en la presente Ordenanza
MG
Por colocar propaganda Política o electoral en predios de servicios Públicos Por colocar propaganda Política o electoral en predios de Privado (Paredes y Azoteas)
MG
RETIRO E INCAUTACION DEL PANEL O CARTEL
MG
RETIRO E INCAUTACION DEL PANEL O CARTEL
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 639361-1
PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EPS ILO S.A. en el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015 -2011-SUNASS-CD Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 013-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario con la nueva propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A - EPS ILO S.A., en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2009-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 0542009-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó el proyecto de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS ILO S.A.; Que, mediante Oficio N° 130-2010-SUNASS-110 del 02 de diciembre del 2010, la SUNASS solicitó a EPS ILO S.A, información sobre los aspectos financieros, comerciales y operacionales de EPS ILO S.A., la misma que fue remitida por Oficios N° 718-2010-GG-EPS ILO S.A. y N° 786-2010-GG EPS ILO S.A.; Que, mediante Oficio N° 003-2011-SUNASS-110 del 5 de enero de 2011, la Gerencia de Regulación Tarifaria dispuso recabar información complementaria en la sede de la EPS ILO S.A. del 17 al 21 de enero de 2011, a fin de elaborar el nuevo proyecto de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - corresponde en
esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el nuevo Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión del 28/04/2011; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del nuevo Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EPS ILO S.A. en el próximo quinquenio y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EPS ILO S.A. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciailo@sunass.gob.pe hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que el documento que sustenta la presente Resolución es el Estudio Tarifario, elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria.
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PROYECTO
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2009-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo N°_2011- SUNASS-CD Lima, __ de ____ de 2011 VISTO: El Informe Nº____2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A - EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2009-SUNASS-GRT del 13 de julio del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; Que, según el informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio Tarifario Final (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que de por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2011; HA RESUELTO:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,046) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0,077) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
: : : : : : :
Artículo 2°.- Aprobar las Estructuras Tarifarias para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. de
Agua
Potable
Tarifa (S/./m3) Año 3 Año 4
Año 1(1)
Año 2
1.062 1.887 1.062 1.685 2.473
1.062 1.887 1.062 1.685 2.473
1.062 1.887 1.062 1.685 2.473
1.062 1.887 1.062 1.685 2.473
1.062 1.887 1.062 1.685 2.473
1.966 3.329 4.545 5.891 1.685 2.473
1.966 3.329 4.545 5.891 1.685 2.473
1.966 3.329 4.545 5.891 1.685 2.473
1.966 3.329 4.545 5.891 1.685 2.473
1.966 3.329 4.545 5.891 1.685 2.473
Año 5
(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,6% en el año 1. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social
RANGOS m3/mes
Año 1(1)
Año 2
0.437 0.777 0.437 0.694 1.018
0.437 0.777 0.437 0.694 1.018
0.810 1.371 1.871 2.425 0.694 1.018
0.810 1.371 1.871 2.425 0.694 1.018
0 a 10 10 a más Doméstico 0a8 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 15 15 a más Industrial 0 a 50 50 a más Estatal 0 a 30 30 a más
Tarifa (S/./m3) Año 3
Año 4
Año 5
0.437 0.777 0.437 0.694 1.018
0.437 0.777 0.437 0.694 1.018
0.437 0.777 0.437 0.694 1.018
0.810 1.371 1.871 2.425 0.694 1.018
0.810 1.371 1.871 2.425 0.694 1.018
0.810 1.371 1.871 2.425 0.694 1.018
(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,7% en el año 1. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social
Doméstico(1) 15
20
Comercial(2) 15
20
30
Industrial 30
Estatal (3) 40
80
(1) Categoría Doméstico i. Aplicación de Asignación de Consumo
ii. Vigencia de Asignación de Consumo
Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Por los servicios Alcantarillado.
CLASE RANGOS CATEGORÍA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a más Doméstico 0a8 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 15 15 a más Industrial 0 a 50 50 a más Estatal 0 a 30 30 a más
- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.
Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 Φ
b. Cargo por volumen de agua potable
10
Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación por EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación:
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y
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
- La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año, será de aplicación la asignación de consumo de 15 m3. (2) Categoría Comercial i. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.
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El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011
PROYECTO
ii. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año, será de aplicación las asignaciones de consumo de 20m3 y 15 m3. - La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año, será de aplicación la asignación de consumo de 15 m3. (3) Categoría Estatal i. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 80 m3.
Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructuras Tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS ILO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2 y el Estudio Tarifario Final se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros
ii. Vigencia de Asignación de Consumo EXPOSICION DE MOTIVOS - La Asignación de Consumo de 80 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año, será de aplicación la asignación de consumo de 40 m3. e. - Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD1, modificado por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 50m3), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 50m3), se le aplicará la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido. f. - Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificado por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado a los usuarios de la categoría Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 50m3), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 50m3), se le aplicará la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido.
I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructuras tarifarias (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273323, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET y MG, aplicables por EPS ILO S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.
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Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecidas en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación.
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Publicado el 5 de febrero de 2007 en el diario “El Peruano”. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
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