FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11399
442509
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Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0171-2011-AG.- Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011 442511 R.M. Nº 0172-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión de Supervisión Multisectorial creada por R.S. N° 081-2010-PCM 442517 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 145-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en ronda de negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial con Venezuela y en reunión previa 442517 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 001-2011-EF/50.01.- Actualizan “Anexo 6: Lista referencial de Resultados Finales” de los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012” aprobado por R.D. N° 002-2011EF/76.01 442518
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 410, 411, 412, 414 y 415-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a diversas personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Ancash y Cusco 442521 R.VM. Nº 417-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. mediante R.VM. N° 262-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF 442529 R.VM. Nº 425-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Televisión Chimbote S.R.L. mediante R.M. N° 406-94-MTC/15.17 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial 442529 RR.VMs. Nºs. 460 y 464-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Piura y Lima 442530 R.D. Nº 075-2011-MTC/12.- Otorgan a A&S Aviation Pacific S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial 442534
ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 152-2011-MIMDES.Designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 442519 PRODUCE R.M. Nº 166-2011-PRODUCE.- Amplían plazo para que Comisión constituida mediante R.M. N° 034-2011PRODUCE realice determinadas actividades pendientes 442520 SALUD D.S. N° 006-2011-SA.- Declaran el 29 de mayo de 2011 como “Día Nacional de Vacunación” 442520
R.D. N° 083-2011-COFOPRI/DE.- Dejan sin efecto designación de Jefe de la Oficina Zonal de Cajamarca del COFOPRI 442535 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 115-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos en diversas Intendencias Regionales 442536 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 118-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 442536
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NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
UNIVERSIDADES Res. Nº 675.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía de investigación en Francia 442546
Res. Nº 014-2011-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Tumbes S.A. - ATUSA 442537
GOBIERNOS REGIONALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
REGIONAL DE ICA
INSTITUTO GEOLOGICO
GOBIERNO
Ordenanza Nº 0008-2011-GORE-ICA.Aprueban modificación de Cuadros de Asignación de Personal de Redes de Salud y de Hospitales 442547
MINERO METALURGICO R.D. Nº 008-2011-INGEMMET/DC.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2011 442539 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 080-2011-INDECOPI/COD.Modifican Anexo de la Directiva que estableció reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI 442539
ORGANOS AUTONOMOS
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 052-2011-MML-GDU-SPHU.Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el Cercado de Lima 442548 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 224-2011-A/MDC.Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo 442549 MUNICIPALIDAD
CONSEJO NACIONAL
DE LA VICTORIA
DE LA MAGISTRATURA
Ordenanza Nº 130-2011/MLV.Aprueban incentivo tributario denominado “Bonificación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria” 442551
Res. Nº 033-2011-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque 442540 Res. Nº 069-2011-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar, Distrito Judicial de Lima 442541 Res. Nº 149-2011-CNM.- Nombran Jueces Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Lima 442542 Res. Nº 150-2011-CNM.- Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco y La Libertad 442543 Res. Nº 259-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 069-2011PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar 442543 Res. Nº 260-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 033-2011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo 442544 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo Nº 21-2011-MDL.- Autorizan viaje de alcalde para asistir a la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarse en EE.UU. 442553 D.A. Nº 10-2011-ALC-MDL.- Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 e incorporan a representantes de la sociedad civil como Agentes Participantes del Presupuesto Participativo 2012 442553 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Res. Nº 129-2011/AL/MDPN.- Formalizan modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático de la Municipalidad 442554
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
MUNICIPALIDAD
DE FONDOS DE PENSIONES
DE SAN MIGUEL
Res. Nº 6065-2011.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima 442546
Res. Nº 053-2011-GDU/MDSM.- Aprueban acumulación de lotes a favor de la empresa San José Perú S.A.C. 442554
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0171-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 422-2011-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 25 de marzo de 2011, por el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre no Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Agricultura es entre otros, el órgano normativo del uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376 precisa que las funciones del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA serán ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el numeral 3 del artículo 21º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los calendarios de caza deportiva o comercial; Que, el artículo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, el artículo 164º del acotado Reglamento, dispone asimismo, que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, es establecido por especie y por modalidad de aprovechamiento; Que, para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; b) Autorización de caza y/o captura comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; y c) Pago de los derechos de aprovechamiento; Que, con Oficio Nº 175-2010-DGDB/VMDERN/ MINAM de fecha 16 de setiembre de 2010, el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Científica CITES - Perú, manifiesta que para efectos del Calendario de caza Comercial es posible la extracción del medio silvestre de seis (06) especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES, según el siguiente detalle: (1250) Aratinga mitrata, (800) Aratinga wagleri, (1250) Aratinga weddelli, (1250) Brotogeris cyanoptera, (600) Brotogeris sanctithomae y (1250) Brotogeris versicolorus; Que, por Informe No 520-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 15 de febrero de 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala las consideraciones técnicas para i) el establecimiento de las especies, ii) las cuotas de caza o captura por especie, iii) los ámbitos geográficos, iv) las épocas de caza o captura, v) la cuota por Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, vi) la actualización del pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado, así como, vii) el establecimiento de las cuotas de extracción para los Psitaciformes de conformidad a lo manifestado por la Autoridad Científica CITES; recomendando la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el período 2011, el mismo que tendrá vigencia de un año desde la fecha de su publicación;
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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011”, en el que se establecen las especies, épocas de caza o captura, cuotas o cantidades por especie, ámbitos geográficos para la expedición de la autorización correspondiente, así como el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, de conformidad al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo se podrá realizar en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo de 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú- RAP Nº 110 denominada Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales vivos; así como las técnicas para el transporte aéreo señaladas en la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional – IATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizaran las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar en el contenedor, el cual garantice técnicamente el bienestar de la especie transportada. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, serán otorgadas mediante Resolución Administrativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, de acuerdo con las Directivas establecidas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para la aplicación del presente artículo. Artículo 4º.- El transporte de los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados, deberá obligatoriamente efectuarse con la correspondiente Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente o quien haga sus veces, conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5º- El pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar de fauna silvestre de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011 a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, se efectuará en aquellos casos en que éste se realice en la jurisdicción de una Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional, del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. En ambos casos, el monto recaudado por derecho de aprovechamiento, será utilizado única y exclusivamente bajo responsabilidad, para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidos en el anexo de la presente Resolución, el cual estará a cargo de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la que deberá para este fin establecer los mecanismos de coordinación pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 6º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, el control y supervisión de la caza o captura, del transporte, de la transformación y del acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Artículo 7º.- Los cazadores y/o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando de las Guías de Transporte que tienen en su poder y que corresponden al Calendario de Caza Comercial de Especies
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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No Amenazadas aprobado por Resolución Ministerial Nº 0439-2009-AG. Artículo 8º.- En un plazo no mayor de quince (15) días a partir del término de la vigencia de la presente Resolución, los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar una declaración jurada informando los saldos de las Guías de Transporte que tienen en su poder correspondiente al Calendario de Caza Comercial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas ni inspeccionadas en los plazos antes indicados no tienen validez para realizar trámites de comercio interno ni externo. Artículo 10º.- El Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2011 a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una vigencia de un (01) año desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11º.- Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científica CITES, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente, a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura
ANEXO I CALENDARIO DE CAZA COMERCIAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS DE LAS CLASES AVES, REPTILES Y MAMIFEROS 2011
NOMBRE COMUN
EPOCA DE EXTRACCION
Yanavico
Abril - Setiembre
100
Claravis pretiosa
Tórtola azul
Enero - Diciembre
900
Patagioenas fasciata (Columba fasciata)
Torcaza americana
Enero - Diciembre
250
Columbina minuta
Tortolita enana
Febrero - Noviembre
300
Columbina talpacoti
Tortolita rojiza
Abril - Octubre
500
Metriopelia ceciliae
Cascabelita
Abril - Diciembre
1000
Metriopelia melanoptera
Tórtola cordillerana
Abril - Diciembre
500
Zenaida auriculata
Paloma madrugadora
Agosto - Noviembre
500
NOMBRE CIENTIFICO
CUOTA AMBITO GEOGRÁFICO POR ESPECIE (ATFFS)
CUOTA POR ATFFS
DERECHO APROV. EJEMPLAR S/.
Aves Ciconiiformes Plegadis ridgwayi
Sierra Central
50
Puno
50
8.10
Columbiformes Tingo María
450
Selva Central
450
La Libertad
150
Cajamarca
100
Lima
150
Ancash
150
Ucayali
250
Loreto
250
Lima
500
Sierra Central
500
Lima
250
Sierra Central
250
Lima
200
Lambayeque
200
Ancash
100
San Martín
20
4.49 7.06 2.72 0.94 1.88 2.57
3.43
Cuculiformes Opisthocomus hoazin
Crotophaga major
Hoazin
garrapatero grande
Abril - Octubre
Enero - Diciembre
50
120
Loreto
20
Ucayali
10
San Martín
40
Loreto
40
Ucayali
40
La Libertad
40
12.00
10.50
Charadriformes Burhinus superciliaris
Huerequeque
Marzo - Noviembre
100
Tumbes - Piura
30
Lambayeque
30
Lima
100
Tumbes-Piura
100
8.50
Falconiformes Cathartes aura
Gallinazo cabeza roja
Febrero - Noviembre
200
Coragyps atratus
Gallinazo cabeza negra
Enero - Diciembre
650
Loreto
400
Lima
100
Lambayeque
150
14.70
11.24
Passeriformes Anisognathus somptuosus
Cachaquito ala azul
Mayo - Enero
200
Sierra Central
200
10.50
Anisognathus igniventris
Cachaquito pecho rojo
Noviembre - Junio
200
Sierra Central
200
10.50
Cacicus cela
Cacique
Abril - Octubre
500
Amazonas
250
San Martín
250
3.50
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NOMBRE CIENTIFICO
Catamenia analis
Carduelis atrata
Carduelis magellanica
Carduelis uropygialis
NORMAS LEGALES NOMBRE COMUN
Pico de oro
Jilguero negro
Jilguero común
Jilguero cordillerano
EPOCA DE EXTRACCION
Abril - Octubre
Abril - Octubre
Febrero - Noviembre
Abril - Agosto
CUOTA AMBITO GEOGRÁFICO POR ESPECIE (ATFFS)
900
5000
5100
150
Chlorophonia cyanea
Clorofonia nuquiazul
Abril - Octubre
400
Chlorophanes spiza
Mielero verde
Abril - Octubre
100
Chrysomus icterocephalus (Agelaius icterocephalus)
Dragón chino
Abril - Octubre
400
Cissopis laverianus
Tangara urraca
Abril - Noviembre
300
Coereba flaveola
Colonia colonus
Mielerito
Tirano de cola largo
Abril - Octubre
Abril - Octubre
400
60
Coryphospingus cucullatus
Brasita de fuego
Mayo - Octubre
300
Cyanerpes caeruleus
Mielero púrpura
Abril - Octubre
400
Cyanocorax mystacalis
Urraca
Enero - Noviembre
800
Cyanocorax yncas
Quien quien
Febrero - Noviembre
1000
Dacnis flaviventer
Dacnis de vientre amarilla
Abril - Octubre
120
Dacnis lineata
Dacnis de cara negra
Abril - Octubre
150
Euphonia chlorotica
Eufonia garagntipurpúrea
Abril - Octubre
200
Euphonia minuta
Eufonia ventriblanco
Mayo - Octubre
400
Euphonia xanthogaster
Eufonia ventrinaranja
Abril - Octubre
400
Geothlypis aequinoctialis
Reynita equinoccial
Mayo - Octubre
60
Icterus graceannae
Chiroca
Agosto - Noviembre
500
Icterus mesomelas
Chambergo
Agosto - Noviembre
250
Icterus icterus
Knipolegus aterrimus
Troupial
Viudita negra de ala blanca
Abril - Octubre
Abril - Octubre
442513
300
60
CUOTA POR ATFFS
Lima
300
Ica
150
Sierra Central
150
Arequipa
300
Arequipa
2500
Puno
2500
Lima
900
Ica
900
Arequipa
1400
La Libertad
900
Ancash
1000
Puno
50
Arequipa
50
Sierra Central
50
Tingo María
200
Selva Central
200
Loreto
100
Loreto
200
Ucayali
200
San Martín
150
Amazonas
150
Iquitos
100
Tumbes-Piura
100
San Martín
100
Lambayeque
100
San Martín
20
Amazonas
20
Cajamarca
20
Cajamarca
150
Amazonas
150
Loreto
200
Selva Central
200
La Libertad
400
Lambayeque
200
Tumbes-Piura
200
La Libertad
400
Cajamarca
600
Amazonas
40
San Martín
40
Cajamarca
40
Loreto
50
San Martín
100
Cajamarca
100
Loreto
100
Loreto
200
Selva Central
200
Tingo María
100
Selva Central
200
San Martín
100
Amazonas
30
Cajamarca
30
Tumbes-Piura
350
Lambayeque
150
Tumbes-Piura
250
San Martín
100
Loreto
100
Ucayali
100
San Martín
20
Amazonas
20
Cajamarca
20
DERECHO APROV. EJEMPLAR S/.
2.92
3.56
3.10
5.00
2.48 4.63 6.70 10.50
2.62
8.50
5.42 5.67
4.72
5.01
3.50
4.06 4.87 4.73
4.73
5.50 4.26 4.10 5.50
6.50
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE COMUN
EPOCA DE EXTRACCION
CUOTA AMBITO GEOGRÁFICO POR ESPECIE (ATFFS)
Mimus longicaudatus
Chisco
Febrero - Noviembre
1200
Momotus momota
Relojero
Abril - Noviembre
100
Myiozetetes similis
Oryzoborus angolensis
Mosquero social
Semillero ventricastaño
Abril - Octubre
Abril - Octubre
280
400
Paroaria gularis
Soldadito
Abril - Octubre
500
Pheucticus aureoventris
Calandria negra
Abril - Noviembre
1000
Pheucticus chrysogaster
Phrygilus fruticeti
Piezorhina cinerea
Calandria
Fríngilo pecho negro
Pico de mote
Febrero - Noviembre
Abril - Noviembre
Febrero - Noviembre
2000
800
600
Pipra erytrocephala
Saltarín de cabeza dorada
Abril - Octubre
60
Psarocolius angustifrons
Oropéndola dorsibermejo
Abril - Octubre
200
Psarocolius decumanus
Oropéndola crestada
Abril - Octubre
120
Poospiza hispaniolensis
Ramphocelus carbo
Rhamphocelus nigrogularis
Dominiquí
Pico de plata
Tangara enmascarada
Febrero - Noviembre
Abril - Octubre
Abril - Octubre
1850
500
160
Rhodospingus cruentus
Pinzon de pecho carmesi
Abril - Octubre
150
Saltator aurantiirostris
Arriero
Abril - Noviembre
300
Sicalis flaveola
Boton de oro
Enero - Setiembre
4000
Sicalis luteola
Sporophila castaneiventris
Sporophila corvina
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442514
Triguero
Arrocero
Espiguero variable
Abril - Noviembre
Abril - Octubre
Mayo - Enero
2500
3000
450
CUOTA POR ATFFS
Tumbes - Piura
300
Lambayeque
300
Cajamarca
300
Lima
300
Ucayali
100
San Martín
120
Amazonas
80
Cajamarca
80
Selva Central
200
Ucayali
100
San Martín
100
Loreto
250
Ucayali
250
Sierra Central
1000
Lambayeque
200
Lima
600
Ica
600
La Libertad
600
Lima
200
Arequipa
200
La Libertad
200
Sierra Central
200
La Libertad
200
Tumbes - Piura
200
Lambayeque
200
San Martín
30
Amazonas
30
Amazonas
100
Selva Central
100
Amazonas
40
Ucayali
40
San Martín
40
Ancash
500
Lima
500
Tumbes - Piura
500
Lambayeque
350
Loreto
200
San Martín
200
Selva Central
100
Loreto
80
San Martín
40
Amazonas
40
Tumbes - Piura
100
Lambayeque
50
Lima
150
Arequipa
150
La Libertad
1000
Lambayeque
1500
Tumbes - Piura
1500
Lima
500
Sierra Central
500
Ancash
500
La Libertad
500
Arequipa
500
Iquitos
1000
Ucayali
1000
San Martín
1000
Tumbes - Piura
150
Tumbes - Piura
150
Lambayeque
150
DERECHO APROV. EJEMPLAR S/.
2.55
15.93 3.50
3.50
8.86 4.36
1.67
3.01
3.50
6.50 4.49
5.50
1.05
2.76
4.50
5.43 2.48
1.76
2.04
0.64
4.51
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE COMUN
EPOCA DE EXTRACCION
Sporophila lineola
Espiguero lineado
Mayo - Enero
Sporophila luctuosa
Sporophila peruviana
Sporophila telasco
Sturnella bellicosa
Cholopococho
Pico grueso
Corbatón
Huanchaco
Setiembre - Marzo
Febrero - Noviembre
Febrero - Noviembre
Febrero - Noviembre
CUOTA AMBITO GEOGRÁFICO POR ESPECIE (ATFFS) 600
3000
2000
2000
400
Tachuris rubigastra
Siete colores de la totora
Abril - Noviembre
300
Tangara arthus
Tangara dorada
Abril - Octubre
400
Tangara chrysotis
Tangara orejidorada
Abril - Octubre
200
Tangara chilensis
Tangara cyanicollis
Tangara gyrola
Tangara mexicana
Siete colores
Tangara rey
Tangara cabecibaya
Tangara turquesa
Abril - Octubre
Abril - Octubre
Abril - Octubre
Abril - Octubre
500
500
800
600
Tangara nigrocincta
Tangara pechinegra
Mayo - Octubre
300
Tangara nigroviridis
Tangara mariposa
Abril - Octubre
700
Tangara parzudakii
Tangara schrankii
Tangara velia
Tangara cara de fuego
Tangara carinegra
Tangara de lomo opalino
Abril - Octubre
Abril - Octubre
Abril - Octubre
600
600
240
Tersina viridis
Azulejo golondrina
Mayo - Octubre
400
Tangara xanthocephala
Tangara corona amarilla
Mayo - Octubre
600
Thraupis bonariensis
Frutero
Abril - Noviembre
442515
2500
CUOTA POR ATFFS
Loreto
300
Ucayali
300
Ancash
500
Puno
500
Cusco
500
La Libertad
500
Cajamarca
500
Selva Central
500
Lambayeque
700
La Libertad
600
Tumbes-Piura
700
Lima
500
Moquegua-Tacna
500
Tumbes - Piura
500
Lambayeque
300
Ancash
200
Lambayeque
100
La Libertad
200
Cajamarca
100
Lima
150
Ica
150
Amazonas
200
Selva Central
200
Tingo María
100
Selva Central
100
Ucayali
100
Cajamarca
100
San Martín
100
Amazonas
100
Selva Central
100
Tingo María
150
Selva Central
200
San Martín
150
Loreto
300
Ucayali
300
San Martín
200
Loreto
300
Ucayali
200
San Martín
100
Loreto
150
Selva Central
150
Tingo María
250
Selva Central
250
Amazonas
200
Tingo María
200
Selva Central
200
San Martín
200
Iquitos
200
Ucayali
200
San Martín
200
Loreto
80
Ucayali
80
Selva Central
80
Selva Central
200
Ucayali
200
Cajamarca
200
Amazonas
200
Selva Central
200
Lima
500
Sierra Central
500
La Libertad
500
Arequipa
500
Ancash
500
DERECHO APROV. EJEMPLAR S/. 4.50
1.53
1.50
1.45
4.80
2.51 8.25 9.33
16.22
8.99
8.32
7.87
8.74
8.50
7.05
7.89
6.00
4.60
7.51
3.07
NOMBRE CIENTIFICO
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442516 NOMBRE COMUN
EPOCA DE EXTRACCION
CUOTA AMBITO GEOGRÁFICO POR ESPECIE (ATFFS) Ucayali
Thraupis episcopus
Thraupis palmarium
Luisa
Azulejo de palmera
Abril - Noviembre
Abril - Octubre
2500
800
Trogon melanurus
Pilco
Junio - Noviembre
30
Trogon personatus
Trogón enmascarado
Junio - Noviembre
45
Turdus fuscater
Turdus serranus
Volantinia jacarina
Zonotrichia capensis
Zorzal grande
Zorzal negro brilloso
Saltapalito
Gorrión americano
Abril - Noviembre
Abril - Noviembre
Febrero - Noviembre
Abril - Noviembre
300
180
5000
3000
CUOTA POR ATFFS
DERECHO APROV. EJEMPLAR S/.
250
San Martín
250
Tumbes-Piura
500
Lambayeque
450
Loreto
500
Selva Central
550
Loreto
300
Ucayali
300
Selva Central
200
Ucayali
15
Loreto
15
Amazonas
15
San Martín
15
Cajamarca
15
San Martín
100
Amazonas
100
Cajamarca
100
Amazonas
60
San Martín
60
Cajamarca
60
Lima
600
Ancash
700
La Libertad
700
Sierra Central
750
San Martín
750
Arequipa
1500
Lima
600
Sierra Central
1200
La Libertad
600
Ica
600
3.09
3.50
4.60
24.00
8.50
6.50
1.55
1.48
Piciformes Capito auratus
Barbudo brilloso
Abril - Octubre
60
Pteroglossus azara
Arasari de pico marfil
Abril - Noviembre
50
Pteroglossus castanoti
Arasari de oreja castaña
Abril - Noviembre
60
Melanerpes cruentatus
Carpintero de penacho amarillo
Mayo - Octubre
100
Loro máscara roja
Agosto - Setiembre
1250
Amazonas
30
San Martín
30
Loreto
30
San Martín
20
Iquitos
30
Loreto
30
Loreto
50
San Martín
50
15.05 75.00 75.00 10.50
Psittaciformes Aratinga mitrata
Aratinga wagleri
Aratinga weddellii
Loro frente roja
Loro cabeza negra
Enero - Abril Octubre - Diciembre
800
Enero - Setiembre
1250
Brotogeris cyanoptera
Pihuicho ala azul
Enero - Setiembre
1250
Brotogeris sanctithomae
Pihuicho frente amarilla
Enero - Setiembre
600
Brotogeris versicolurus
Pihuicho ala amarilla
Enero - Setiembre
1250
Sierra Central
300
Selva Central
650
Apurímac
300
Ancash
200
Cajamarca
200
Lima
400
Loreto
400
Ucayali
450
Cusco
400
Loreto
650
Ucayali
600
Loreto
300
Ucayali
300
Loreto
625
Ucayali
625
Ancash
200
7.47
6.20
6.07
5.34 5.84 5.25
Tinamiformes
Nothoprocta ornata
Perdiz serrana
Abril - Noviembre
800
Sierra Central
200
La Libertad
200
Cajamarca
200
2.50
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NOMBRE CIENTIFICO
NORMAS LEGALES NOMBRE COMUN
EPOCA DE EXTRACCION
Sankoro
Agosto - Noviembre
442517
CUOTA AMBITO GEOGRÁFICO POR ESPECIE (ATFFS)
CUOTA POR ATFFS
DERECHO APROV. EJEMPLAR S/.
0.87
Reptiles Squamata Ameiva bifrontata
300
Phyllodactylus reissii
Jañape
Febrero - Noviembre
1000
Microlophus occipitalis
Lagartija del arenal
Febrero - Noviembre
600
Microlophus peruvianus
Lagartija peruana
Febrero - Noviembre
1000
Dicrodon guttulatum
Azulejo
Marzo - Noviembre
100
Ardilla nuca blanca
Mayo - Setiembre
650
Amazonas
300
Cajamarca
500
Lambayeque
500
Cajamarca
300
Ancash
300
Ancash
300
Ica
200
Lambayeque
500
Lambayeque
50
La Libertad
50
0.79 0.81
0.79
2.30
Mamiferos Rodentia Sciurus stramineus
Tumbes - Piura
350
Lambayeque
300
5.42
640212-1
Designan representantes del Ministerio ante Comisión de Supervisión Multisectorial creada por R.S. Nº 0812010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 227-2011-ANA-SG/DARH, de fecha 25 de febrero de 2011, del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; los Oficios Nos. 231 y 407-2011-AG/ DGIH-DG de fechas 21 de marzo y 27 de abril de 2011 respectivamente, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, de fecha 18 de marzo de 2010, se crea la Comisión de Supervisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de apoyar el seguimiento de la ejecución del Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica y aprobar los Términos de Referencia del estudio “Un Enfoque Integral para Evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Perú”, estableciendo en su artículo 2º que la citada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, designado mediante resolución expedida por el titular del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0450-2010AG, de fecha 7 de julio de 2010, se designa al Eco. Ricardo León Arrese, como representante titular y al Ing. José Remuzgo Lora, como representante alterno ante la citada Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0036-2011AG, de fecha 26 de enero de 2011, se da por concluido el encargo efectuado al señor Ricardo León Arrese, de las funciones de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, designando al señor Gustavo Eduardo Vivanco Mackie, en el referido cargo; Que, mediante el Oficio Nº 227-2011-ANA-SG/DARH, de fecha 25 de febrero de 2011, la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua solicita a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura que procede a la designación del nuevo representante del Ministerio de Agricultura ante la citada Comisión Multisectorial, en reemplazo del señor Ricardo León Arrese; Que, mediante Oficios Nos. 231 y 407-2011-AG/DGIHDG del 21 de marzo y 27 de abril de 2011 respectivamente, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica propone designar al Ing. Gustavo Eduardo Vivanco Mackie,
actual Director de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, como representante titular ante la citada Comisión Multisectorial, en reemplazo del Eco. Ricardo León Arrese; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión de Supervisión Multisectorial, creada por Resolución Suprema Nº 0812010-PCM, como son: Titular : Ing. Gustavo Eduardo Vivanco Mackie Alterno : Ing. José Remuzgo Lora Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0450-2010-AG. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura
640212-2
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en ronda de negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial con Venezuela y en reunión previa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2011-MINCETUR/DM Lima, 12 de mayo de 2011
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442518 CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, en la ciudad de de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 18 al 20 de mayo de 2011, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela, la misma que incluye mesas de negociación de coordinación general, tratamiento arancelario preferencial, medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, promoción comercial y defensa comercial; Que, previamente a dichas reuniones, el 17 de mayo del año en curso se sostendrá una reunión de coordinación con el Embajador del Perú en Venezuela; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Jefe Coordinador, señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Caracas, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la referida Ley Nº 29626, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Sres. Jorge Luis Oscátegui Pérez y Fernando Hugo Cerna Chorres (del 17 al 21 de mayo de 2011): Pasajes (US$ 1 043,44 x 2) : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US$
2 086,88 2 000,00
Srtas. Sandra Patricia Li Carmelino, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Mariella Kasuko Amemiya Siu, Ruth Eliana Castillo Mar y Angela Rossina Guerra Sifuentes (del 17 al 21 de mayo de 2011): Pasajes (US$ 1 180,32 x 5) : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 5) : US$
5 901,60 5 000,00
Sres. Diego Alonso Fuentes Lomparte y Gloria Eugenia Ramírez Ramírez (del 17 al 19 de mayo de 2011): Pasajes (US$ 986,18 x 2) : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 2) : US$
1 972,36 800,00
Sres. Rocío Elena Barreda Santos y Julián Cipriano Gamero Alania (Del 18 al 21 de mayo de 2011): Pasajes (US$ 1 043,44 x 2) : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 2) : US$
2 086,88 1 200,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
639944-1
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de los siguientes funcionarios y profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Primera Ronda de Negociaciones para lograr un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela y en la reunión previa de coordinación, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica: Fechas de viaje:
Señores:
Del 17 al 21 de mayo de 2011
José Eduardo Brandes Salazar Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor Jorge Luis Oscátegui Pérez Fernando Hugo Cerna Chorres Daisy Jennifer Olórtegui Marky Mariella Kasuko Amemiya Siu Ruth Eliana Castillo Mar Angela Rossina Guerra Sifuentes Sandra Patricia Li Carmelino
Del 17 al 19 de mayo de 2011
Diego Alonso Fuentes Lomparte Gloria Eugenia Ramírez Ramírez
Del 18 al 21 de mayo de 2011
Rocío Elena Barreda Santos Julián Cipriano Gamero Alania
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. José Eduardo Brandes Salazar y Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor (del 17 al 21 de mayo de 2011): Pasajes (US$ 1 373,84 x 2) : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US$
2 747,68 2 000,00
ECONOMIA Y FINANZAS Actualizan “Anexo 6: Lista referencial de Resultados Finales” de los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012” aprobado por R.D. Nº 002-2011EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/50.01 Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2011EF/76.01 se aprobó el documento “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, destinado a implementar el Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados en el Sistema Nacional del Presupuesto Público como un nuevo enfoque de financiamiento de las intervenciones públicas en el marco del Presupuesto por Resultados, estableciendo disposiciones para su identificación, diseño y registro, de este modo, en el marco de dicha implementación, resulta
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
necesario actualizar el “Anexo 6: Lista referencial de Resultados Finales”, aprobada por la citada Resolución Directoral; Que, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, comprende medidas respecto al marco conceptual de la Programación de Compromisos Anual, los procedimientos para su determinación, actualización y revisión, los principios a los que están sujetos los citados procedimientos y otras medidas para la aplicación técnica de dicho instrumento; siendo necesario en el marco de una gestión más eficiente y ágil de las entidades, permitir la actualización del monto de dicho instrumento para efecto de la emisión de la certificación del crédito presupuestario para la realización de procesos de selección, de acuerdo al artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 77.5 del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
entrada en vigencia de la presente resolución, el pliego haya emitido certificaciones de crédito presupuestario que representen en su totalidad más del setenta por ciento de su Programación de Compromisos Anual vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General del Presupuesto Público
639879-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2011-MIMDES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar el “Anexo 6: Lista referencial de Resultados Finales” de los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01, conforme al documento que forma parte de la presente resolución. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 2º.- Considerar, durante el presente trimestre, que lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, incluye el supuesto de la emisión de la certificación del crédito presupuestario para convocar procesos de selección en el marco de las disposiciones legales de la materia y de acuerdo al numeral 77.5 del artículo 77º de la Ley Nº 28411, siempre que se realice el compromiso del gasto a partir del tercer trimestre del año en curso y que, a la
442519
Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 035-2011MIMDES se designó al señor MANUEL RAÚL LIVANO LUNA en el cargo de confianza de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO “COMISIÓN DE MAGISTRADOS ENCARGADA DE PRESENTAR NÓMINA DE ABOGADOS HÁBILES PARA ACTUAR COMO JUECES SUPERNUMERARIOS” COMUNICADO 01 AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ABOGADOS HÁBILES PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS La Comisión de Magistrados encargada de presentar, ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, la Nómina de Abogados Hábiles para actuar como Jueces Supernumerarios para el año Judicial 2011, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento del público en general la ampliación de inscripción de abogados hábiles que deseen acceder al cargo de Magistrados en condición de Jueces Supernumerarios y que e encuentren aptos para ello, conforme a lo previsto en los artículos 4º y 7º 8º y 9º de la Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial, deben presentar su Currículum Vitae documentado en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicada en el 4to. piso del Palacio de Justicia del Callao, sito Avenida Dos de Mayo s/n cuadra 5 - Callao, los días 17, 18 y 19 de mayo del presente año en el horario de atención de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., debiendo adjuntar adicionalmente una foto a color tamaño pasaporte (reciente) y la ficha que se le proporcionará en dicha Área debidamente llenada. Esta disposición también es aplicable a los Jueces Supernumerarios en ejercicio. Callao, 13 de mayo del 2011.
640321-1
LA COMISIÓN.
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442520
el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley № 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MANUEL RAÚL LIVANO LUNA al cargo de confianza de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 2º.- Designar al señor LORENZO ROJAS RAMÍREZ en el cargo de confianza de Jefe Zonal Apurímac de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
640504-1
Desarrollo – AECID, quien durante el plazo otorgado a la Comisión, hizo uso de su periodo vacacional; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de MYPE y Cooperativa y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0182009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el plazo otorgado a la Comisión de Evaluación Final, Cierre y Transferencia del Proyecto “Apoyo a la Promoción del Empleo digno en el Marco del Programa Mi Empresa” en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 034-2011-PRODUCE, en 30 días calendario adicionales para realizar las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRODUCE Amplían plazo para que Comisión constituida mediante R.M. Nº 0342011-PRODUCE realice determinadas actividades pendientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2011-PRODUCE Lima, 12 de mayo de 2011 VISTOS: El Memorando N° 001-2011-PRODUCE/ CEFCTPAPEDPMIEMPRESA, de la Comisión de Evaluación Final, Cierre y Transferencia del Proyecto “Apoyo a la Promoción del Empleo digno en el marco del Programa Mi Empresa”; el Memorando N° 3235-2011PRODUCE/SG, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción y el Informe Nº 036-2011-PRODUCE/ OGAJ-malayza, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta de la IX Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Peruana de Cooperación, de fecha 22 de noviembre de 2006, se aprobó la ejecución del Proyecto “Apoyo a la Promoción del Empleo digno en el Marco del Programa Mi Empresa”, siendo el Ministerio de la Producción el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, asumiendo las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, conforme lo dispuso la Ley N° 29271; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2972009-PRODUCE, se aprobó la Directiva General N° 008-2009-PRODUCE, que estableció los procedimientos relacionados con el registro, seguimiento, evaluación, cierre y transferencia de los Proyectos de Cooperación Técnica Internacional en el Sector Producción; Que, con Resolución Ministerial N° 034-2011PRODUCE, se constituyó la Comisión de Evaluación Final, Cierre y Transferencia del Proyecto “Apoyo a la Promoción del Empleo digno en el Marco del Programa Mi Empresa”, señalándose un plazo de 90 días calendario a la Comisión para que emita el informe final correspondiente o en su defecto propongan la continuidad de acciones o actividades; Que, conforme lo expone la Presidencia de la Comisión de Evaluación Final, Cierre y Transferencia del Proyecto “Apoyo a la Promoción del Empleo digno en el Marco del Programa Mi Empresa”, las actividades de verificación del inventario de bienes y situación del Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación – SIME, se encuentran pendientes, pues requieren de la participación del representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional para el
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción
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SALUD Declaran el 29 de mayo de 2011 como “Día Nacional de Vacunación” DECRETO SUPREMO N° 006-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 7° de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nª 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2011/ MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la NTS Nº 080MINSA/DGSP-V02: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación” a través de la cual se establece el esquema y calendario ordenado de vacunación a nivel nacional; Que, los numerales 6.17.2 y 6.17.3 de la mencionada NTS Nº 080-MINSA/DGSP-V02, consideran a las actividades complementarias de Barrido de Sarampión, Rubeola, y Polio Oral, respectivamente, como campañas de seguimiento para disminuir el número de susceptibles para poliomielitis, sarampión y rubeola, así como para mantener la eliminación dichos virus en el Perú, en tanto no se haya determinado la erradicación de estas enfermedades en otros países del mundo; Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas necesarias que garanticen el logro de tales objetivos, declarando el día 29 de mayo de 2011 como el “Día Nacional de Vacunación”; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la
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NORMAS LEGALES
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27450; DECRETA: Artículo 1°.- De la declaratoria del “Día Nacional de Vacunación” Declarar el día 29 de mayo de 2011, como “Día Nacional de Vacunación”, en todo el país. Artículo 2°.- De la convocatoria a la población Convocar a la población de todo el país que tenga a cargo niños menores de 5 años a permanecer en sus domicilios el día 29 de mayo de 2011, para facilitar la vacunación como parte del Barrido de Polio y Sarampión Rubeola a nivel nacional, el mismo que estará a cargo del personal debidamente acreditado del Ministerio de Salud, así como de las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces. Artículo 3°.- De las disposiciones complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial dictará las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a diversas personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Ancash y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 410-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-001193 presentado por el señor JULIAN VALERIO CONDORI ZELA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el
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servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1442009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Achoma – Chivay – Coporaque – Ichupampa – Yanque, la misma que incluye al distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIAN VALERIO CONDORI ZELA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5608-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JULIAN VALERIO CONDORI ZELA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Achoma – Chivay – Coporaque – Ichupampa – Yanque, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministerial Nº 246-2006MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIAN VALERIO CONDORI ZELA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Achoma – Chivay – Coporaque – Ichupampa – Yanque, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.9 MHz. : COMERCIAL
NORMAS LEGALES
442522 Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBO-6V : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio
: Calle Prolongación Siglo XX s/ n, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 36’ 21.90’’ Latitud Sur : 15º 38’ 15.60’’ Planta Transmisora
: Cerro Escalera, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 36’ 24.90’’ Latitud Sur : 15º 39’ 27.60’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
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Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
639716-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 411-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-043283 presentado por el señor DAVID GUEVARA SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por
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NORMAS LEGALES
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Colasay, la misma que incluye al distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor DAVID GUEVARA SOTO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0874-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor DAVID GUEVARA SOTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Colasay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor DAVID GUEVARA SOTO, por el plazo de diez (10) años, para
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prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Colasay, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBN-2O : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora: Cerro Las Lomas, distrito de Colasay, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 03’ 00’’ Latitud Sur : 05º 58’ 00’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
NORMAS LEGALES
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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
639717-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 412-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-003052 presentado por la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
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de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y N° 188-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Aija, la misma que incluye al distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1293-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010MTC/01 y Decreto Supremo N° 005-2011-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aija, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y N° 188-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
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NORMAS LEGALES
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GABRIELA MIREYA BUENO DE MAGUIÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aija, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.9 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-3M : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
: Cerro Imán Macho, distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 36’ 09.73’’ Latitud Sur : 09º 46’ 53.51’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
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características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
639718-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 414-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-036458 presentado por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, sobre otorgamiento
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NORMAS LEGALES
de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1289-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre
– Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1012004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WUILDER TRUJILLO REYNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.5 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCO-2V : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
: Cerro El Mirador, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 09’ 33.33’’ Latitud Sur : 06º 51’ 28.33’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
639719-1
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 415-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-044863 presentado por el señor WILBERT YUCRA CHOQQUECUNSA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Echarate, la misma que incluye al distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILBERT YUCRA CHOQQUECUNSA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1397-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILBERT YUCRA CHOQQUECUNSA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizada con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificada
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NORMAS LEGALES
con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Echarate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILBERT YUCRA CHOQQUECUNSA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Echarate, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAK-7C : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
: Av. Ramón Castilla Nº S/N, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 72° 34’ 45.00” Latitud Sur : 12° 46’ 00.00’’
Planta Transmisora
: Cerro Llactapata, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 72° 34’ 32.00” Latitud Sur : 12° 46’ 35.00’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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NORMAS LEGALES
Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. mediante R.VM. Nº 262-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 417-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-017109_2 de fecha 18 de mayo de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 262-2001MTC/15.03 del 11 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril de 2001, se otorgó autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancavelica - Ascensión, departamento de Huancavelica, con vigencia hasta el 30 de junio de 2009; Que, con fecha 18 de mayo de 2009, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 262-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 364-2005MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial N° 4842006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancavelica - Ascensión, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1740-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 262-2001MTC/15.03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 262-2001-MTC/15.03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la Huancavelica Ascensión, departamento de Huancavelica.
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Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 262-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 30 de junio de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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Renuevan autorización otorgada a Radio Televisión Chimbote S.R.L. mediante R.M. Nº 406-94-MTC/15.17 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 425-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2004-020398, del 26 de noviembre de 2004, presentada por la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, del 23 de noviembre de 1994, se otorgó a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.LTDA., por el plazo de diez (10) años, autorización para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Dicha autorización se publicó el 25 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 378-2009MTC/03 del 25 de agosto de 2009, notificada el 27 de agosto de 2009, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al encontrarse comprendida en el beneficio otorgado por la Ley Nº 28853; Que, por Resolución Directoral Nº 2759-2009-MTC/28 del 17 de diciembre de 2009, notificado el 19 de diciembre de 2009, se dio por concluido el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1391-2006MTC/17, por sustracción de la pretensión dejándose sin efecto dicha resolución; y disponiéndose proseguir el trámite de la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro Nº 2004-020398; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)
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NORMAS LEGALES
años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., mediante escrito de registro 2004-020398, solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Memorando Nº 978-2010-MTC/29, del 16 de marzo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 11192010-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el día 24 de febrero de 2010, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable y que la solicitante viene cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., sus socios y gerente general, no se encuentran comprendidos en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, la citada empresa ha presentado los requisitos conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010MTC/03 y Nº 739-2010-MTC/03 se advierte que dentro de la localidad denominada Chimbote, se incluye al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0120-2011MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el procedimiento de renovación de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISIÓN CHIMBOTE S.R.L., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 406-94-MTC/15.17, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo
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de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 406-94MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 26 de noviembre de 2014. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Piura y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 460-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 002907, presentado por la señora LUS MERY CRUZ GUARNIZO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura, a la señora LUS MERY CRUZ GUARNIZO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
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NORMAS LEGALES
a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 044-2005MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 5092006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Ayabaca, se incluye al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 1517-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora LUS MERY CRUZ GUARNIZO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 044-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LUS MERY CRUZ GUARNIZO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1130 KHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCU-1R : 10K0A3EGN : 1.0 KW. : CLASE D
Ubicación de la Estación: Estudios
: Av. Bolívar Nº 114, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 79° 42’ 54’’ Latitud Sur : 04° 38’ 25’’
Planta Transmisora
: Terreno denominado Rancho Florido, Comunidad Campesina de Suyupampa, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 79° 41’ 54’’ Latitud Sur : 04° 39’ 12’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Publico Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
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comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
639727-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 464-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 002128, presentado por el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 012010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, en las modalidades educativa y comercial, en diversas
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localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima, al señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, clasificadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias; Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, tendrá como zona de servicio en Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaycán Horacio Zevallos, la misma que incluye a Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1810-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
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NORMAS LEGALES
Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaycán - Horacio Zevallos, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.5 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo : OAF-4B Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Descripción del Sistema Irradiante : 2 ANTENAS 0º N Ganancia del Sistema Irradiante : 3 dB Clasificación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Esquina Av. José Carlos Mariátegui con Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres - Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 76° 49’ 7.08’’ Latitud Sur : 12° 00’ 54.14’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
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Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, se deberá garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con la finalidad de que la estación opere sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
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reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
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General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO:
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Otorgan a A&S Aviation Pacific S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2011-MTC/12 Lima, 8 de marzo del 2011 Vista la solicitud de la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2010-051194 del 10 de diciembre del 2010, Expediente Nº 2010-051194-A del 15 de diciembre del 2010, Expediente Nº 2010-051194-B del 21 de enero del 2011 y P/D Nº 013194 del 01 de febrero del 2011 la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 1552011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 69-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 061-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 057-2011MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
- Helicópteros MIL: MI-8T, MI-8 AMT, MI-8 MTV-1, MI17VM, MI-171, MI-17-1V - Kamov: KA 32A, KA 32AO ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nazca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Trujillo, Tulpo. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael.
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NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
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Artículo 11º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil
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ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Dejan sin efecto designación de Jefe de la Oficina Zonal de Cajamarca del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°083-2011-COFOPRI/DE Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 060-2007COFOPRI/DE de fecha 18 de setiembre de 2007, se designó al señor Jorge Luis Arroyo Reto, como Jefe de la Oficina Zonal de Cajamarca del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor Jorge Luis Arroyo Reto, en el cargo de Jefe de la
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NORMAS LEGALES
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Oficina Zonal de Cajamarca del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos en diversas Intendencias Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2011/SUNAT Lima, 13 de mayo de 2011
de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias que se indican a continuación: - Fernando Freddy Castillo Espinoza INTENDENCIA REGIONAL LIMA - Ezio Edmundo Zegarra Cortés INTENDENCIA REGIONAL LIMA - Karla Yvonne Fernández Granados INTENDENCIA REGIONAL LIMA - Charles Alberto Yucra Valeriano INTENDENCIA REGIONAL LORETO - Franco Manuel Vásquez Becerra INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE - Blanca Peggy Quispe Villaverde INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de las siguientes Intendencias a los señores abogados que a continuación se señalan: - Christiam Joél Santa Cruz Alcázar - Valentín Giordano Vizzi Baldeón - Ramiro Venero Chacón - Juan Luis Neyra Cuba
INTENDENCIA REGIONAL LIMA INTENDENCIA REGIONAL LORETO INTENDENCIA REGIONAL LORETO INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional
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CONSIDERANDO: Que por medio de las Resoluciones de Superintendencia N.os 055-2000/SUNAT de fecha 10 de abril de 2000 y 1432001/SUNAT de fecha 27 de diciembre de 2001, se designó, entre otros, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima, a los señores abogados Fernando Freddy Castillo Espinoza y Ezio Edmundo Zegarra Cortés, respectivamente; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 155-2008/SUNAT de fecha 19 de agosto de 2008 se designó, entre otros, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima e Intendencia Regional Loreto, a la señorita abogada Karla Yvonne Fernández Granados y al señor abogado Charles Alberto Yucra Valeriano, respectivamente; Que a través de Resolución de Superintendencia Nº 111-2008/SUNAT de fecha 2 de julio de 2008, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, al señor abogado Franco Manuel Vásquez Becerra; Que según Resolución de Superintendencia Nº 1512009/SUNAT de fecha 9 de julio de 2009, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, a la señorita abogada Blanca Peggy Quispe Villaverde; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las citadas designaciones; Que de otro lado, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias Regionales Lima, Loreto y Junín, resulta necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores Coactivos; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de los señores abogados como Ejecutores Coactivos encargados
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 118-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de mayo de 2011 Visto el Expediente N° 092-011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 176,34 m², ubicado frente al Océano Pacífico, a 242 metros al Norte de la intersección entre la avenida Centenario y la avenida Los Ferroles, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 21 176, 34 m², ubicado frente al Océano Pacífico, a 242 metros al Norte de la intersección entre la avenida Centenario y la avenida Los Ferroles, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral N° IX Sede Callao mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de noviembre de 2010 sobre la base del Informe Técnico N° 12118-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC, de fecha 03 de noviembre de 2010, informa que
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
el terreno materia de consulta se encuentra en zona de playa, ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2011, se verificó que el terreno situado en zona de dominio restringido y fuera de dominio restringido es de suelo arenoso y presenta un relieve topográfico ligeramente plano; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de dominio restringido y fuera de dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 176,34 m² de conformidad con el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, así como los artículos 38°, 39° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y modificatorias, y Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0165-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 176,34 m², ubicado frente al Océano Pacífico, a 242 metros al Norte de la intersección entre la avenida Centenario y la avenida Los Ferroles, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal
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ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Tumbes S.A. - ATUSA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014 -2011-SUNASS-CD Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 014-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Tumbes S.A., en adelante ATUSA; para el segundo quinquenio regulatorio, y (ii) el análisis que contiene la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por ATUSA en su segundo quinquenio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2010-SUNASS-GRT del 5 de febrero del 2010 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; Que, el 28 de enero de 2011 se realizó la Audiencia Pública en la que la SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ATUSA, así como la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de Conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública); por lo que corresponde emitir la resolución que culmine el procedimiento; Que, adicionalmente, cabe precisar que los organismos reguladores - en base a su constitución legal - tienen la obligación de expedir disposiciones que normen situaciones extraordinarias de orden cuantitativo y cualitativo del sector en que se desenvuelven; toda vez, que la regulación económica de un mercado genera tales situaciones que el derecho administrativo común no contempla y, por lo tanto, el regulador debidamente facultado debe adoptar decisiones dotadas de la flexibilidad que carece el derecho administrativo habitual; Que, en este contexto, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2011-SUNASS-CD del 13
de enero de 20111 el Anexo 11 del Reglamento General de Tarifas, denominado “Lineamientos para determinar la remuneración del Gestor Privado de una EPS a ser reconocida en el cálculo tarifario”, cuyo lineamiento 8 señalada que la EPS deberá garantizar con sus recursos internamente generados, los flujos de efectivo requeridos para cumplir con sus obligaciones financieras y con la ejecución de las obras incluidas en el Programa de Inversiones del Estudio Tarifario que se financian con recursos internamente generados, pudiendo constituir reservas a través de alguna de las alternativas definidas en el numeral 4.3 del anexo 2 del Reglamento General de Tarifas; Que, en tal sentido, corresponde disponer a través de la presente Resolución que ATUSA constituya reservas para garantizar (i) las obligaciones financieras que a través del Gobierno Nacional, haya contraído o contraiga con Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); y, (ii) las inversiones que realizará la empresa durante el segundo quinquenio regulatorio con recursos propios, debiendo elegir entre las alternativas aludidas en el considerando precedente. El Consejo Directivo en su sesión del 28/04/2011;
Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE CATEGORÍA
Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por ATUSA en su segundo quinquenio regulatorio, así como las fórmulas tarifarias condicionadas contenidas en el Anexo Nº 1. La fórmula tarifaria, la cual debe ser aplicada a todas las localidades, se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,060) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0,060) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde: : : : : : : :
Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria aplicable a todas las localidades en el segundo quinquenio regulatorio, la cual se detalla a continuación: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado: Cargo fijo (S/. / Mes) 2,50. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas2. Cargo por volumen de agua potable CLASE
RANGOS
CATEGORÍA
m3/mes
Año 1(1)
Año 2
Tarifa (S/./m3) Año 3
Año 4
Año 5
0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más
0,660 1,047 0,944 1,081 2,275
0,660 1,047 0,944 1,081 2,275
0,660 1,047 0,944 1,081 2,275
0,660 1,047 0,944 1,081 2,275
0,660 1,047 0,944 1,081 2,275
Social
Doméstico
1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615
1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615
1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615
1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615
1,081 2,381 2,086 2,381 1,081 1,615
Doméstico
Comercial Industrial Estatal
(2)
Comercial Industrial Estatal
(1)
Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,0% en el primer año. Sin embargo, los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo con lo establecido en los acápites 1 y 3 del Anexo Nº 1.
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más
0,288 0,456 0,411 0,471 0,991
0,288 0,456 0,411 0,471 0,991
0,288 0,456 0,411 0,471 0,991
0,288 0,456 0,411 0,471 0,991
0,288 0,456 0,411 0,471 0,991
0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704
0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704
0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704
0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704
0,471 1,037 0,909 1,037 0,471 0,704
0 a 30 30 a más 0 a 70 70 a más 0 a 30 30 a más
Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,0% en el primer año. Sin embargo, los incrementos tarifarios condicionados se realizarán de acuerdo con lo establecido en los acápites 1 y 3 del Anexo Nº1.
Las asignaciones de consumo para los usuarios que no cuenten con micromedición, así como la vigencia de las mismas se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1. Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el segundo quinquenio regulatorio de ATUSA, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida en la presente resolución a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer que ATUSA cree un Fondo de Cobertura de (i) las obligaciones financieras que a través del Gobierno Nacional, haya contraído o contraiga con Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW); y, (ii) las inversiones que realizará la empresa durante el segundo quinquenio regulatorio con recursos propios. Para constituir el referido fondo, ATUSA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que ATUSA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales establecidos en el Anexo Nº 3, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2 y 3, El Estudio Tarifario Final y el Informe de Conformidad a la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo
NO RESIDENCIAL 0 a 30 30 a más 0 a 70 70 a más 0 a 30 30 a más
Año 1(2)
NO RESIDENCIAL
RESIDENCIAL Social
Tarifa (S/./m3)
RANGOS m3/mes
RESIDENCIAL
HA RESUELTO:
To T1 T2 T3 T4 T5 Φ
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NORMAS LEGALES
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1 2
Publicado el 19 de enero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado por Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD.
El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructuras tarifarias (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por ATUSA para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas3. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273324, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263386 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263387, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por ATUSA beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.
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Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET
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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2011-INGEMMET/DC Lima, 10 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico,
Modifican Anexo de la Directiva que estableció reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 080-2011-INDECOPI/COD Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 0272-2011/GOR de fecha 8 de abril de 2011 y el Memorándum N° 0262-2011/GOR de fecha 1 de abril de 2011, emitidos por la Gerencia de Oficinas Regionales del Indecopi; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 005-
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El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes de la Institución; Que, en consideración a la instalación de la sede Chimbote de la Oficina Regional de Ancash, establecida desde el 4 de abril del presente, con el propósito de acercar y mejorar la cobertura de los servicios de la Institución a los ciudadanos y las empresas de esta región, corresponde modificar el contenido del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especificar las funciones de apoyo que corresponden a las diferentes sedes de esta oficina regional en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011/DIRCOD-INDECOPI, que modifica el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 001-2011/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ANEXO N° 1 DE LA DIRECTIVA Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMÁS SEDES DEL INDECOPI Lima, 12 de mayo de 2011 I. OBJETIVO Modificar el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIRCOD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi, con el fin de especificar las funciones de apoyo que corresponden a la Oficina Regional de Ancash en sus sedes de Huaraz y de Chimbote, en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos y administrativos del Indecopi, así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos resolutivos del Indecopi. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifíquese el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI, especificando las funciones que corresponden a la Oficina Regional de Ancash en sus sedes de Huaraz y de Chimbote, en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos en materia de protección al consumidor. 2. Las disposiciones y anexos de la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI que no han sido objeto de modificación por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes. IV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disponer la publicación del Anexo Nº 1 la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, modificado conforme a la presente Directiva y que forma parte integrante de ésta, en el Portal Electrónico Institucional del Indecopi (www. indecopi.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el Diario Oficial El Peruano.
V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 16 de mayo de 2011.
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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2011-PCNM Lima, 10 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Jorge Luís Llanos Tello, Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 302-2002-CNM, de 7 de junio de 2002, el doctor Jorge Luís Llanos Tello fue nombrado en el cargo de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Cajamarca, por Resolución Nº 160-2010-CE-PJ de 12 de mayo de 2010 fue trasladado al Distrito Judicial de Lambayeque y por Resolución Nº 289-2010-CNM se le expide el Título de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, juramentó en el primer cargo el 15 de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión del 2 de agosto de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 0042010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros, del doctor Jorge Luís Llanos Tello en su calidad de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 15 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública del 10 de enero de 2011; habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se determina que: a) Al magistrado evaluado se le ha impuesto las medidas disciplinarias de una suspensión de 30 días, 2 multas del 10 % de su haber mensual y 2 apercibimientos por irregularidades e infracción a sus deberes, registra 31 quejas de las cuales 8 se encuentran en trámite y son valoradas bajo el principio de licitud, 18 tienen la condición de abierto y 5 han sido declarados improcedentes, asimismo registra 5 investigaciones de las cuales 3 en condición de abierto y 2 no precisa su estado; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido 5 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo y entrevista pública ha sido interrogado, el magistrado ha señalado que tales denuncias se deben a la discrepancia con su función jurisdiccional; sin embargo una de ellas esta referido a una denuncia interpuesta por la Procuraduría de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por haber contravenido jurisprudencia obligatoria establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. Nº 7320-2005-PA/ TC de 23.02.2006, aspecto que ha sido aceptado y no debidamente esclarecido por el evaluado en su audiencia pública; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por el Poder Judicial, se encuentra
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dentro de lo establecido legalmente; d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, realizado en los años 2004, 2006 y 2007 cuenta con el apoyo de los agremiados del Distrito Judicial donde ejerce la función; e) Respecto a la información patrimonial del magistrado, no se aprecia variación significativa, conforme lo ha declarado periódicamente a su institución, sin embargo, se advierte que no ha presentado sus declaraciones juradas correspondiente a los años 2005 y 2010, sobre tal hecho ha sido interrogado en su entrevista y las explicaciones vertidas por el evaluado no justifica el deber de todo magistrado en presentar sus declaraciones juradas cada año; f) Con relación a procesos judiciales, como demandante registra un proceso, en calidad de demandado registra 7 procesos y como inculpado registra un proceso en trámite el que será ponderado bajo el principio de licitud, de los cuales el evaluado manifestó en su entrevista pública que dichos procesos tienen origen en sus decisiones jurisdiccionales, explicaciones que no han sido satisfactorias y serán valoradas con los otros indicadores de evaluación; Cuarto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Acerca de la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, las 16 resoluciones entregadas para evaluación han sido aprobadas; b) En cuanto a la Gestión de los Procesos, se admitieron 12 expedientes los cuales han sido aprobados; c) Respecto a la Celeridad y Rendimiento, de los reportes remitidos por el Poder Judicial no se puede determinar la producción del evaluado, sin embargo con ocasión de la entrevista pública el evaluado, entre otros aspectos manifestó no estar de acuerdo con la información remitida por su institución, tales explicaciones resultan insatisfactorias y serán ponderadas con los demás rubros de evaluación; d) Respecto a la Organización del Trabajo, se ha calificado con 1 punto que corresponde al año 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período sometido a evaluación, ha participado en 3 cursos de la AMAG obteniendo las calificaciones de 14, 17 y 18; preguntado sobre su mínima participación en programas académicos el magistrado evaluado no ofreció una explicación satisfactoria; ahora bien, siendo que ella refleja al no responder apropiadamente las preguntas formuladas sobre temas jurídicos básicos de su especialidad; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Jorge Luís Llanos Tello muestra factores negativos que cuestionen su ejercicio funcional; en el rubro conducta presenta deficiencias incompatibles con los requerimientos de la ciudadanía, habiendo recibido un número significativo de medidas disciplinarias impuestas por diversas causales en su actuación jurisdiccional; asimismo poco interés por capacitarse, además de notoria debilidad en los conocimientos básicos que debe ostentar para ejercer la función, lo que quedó evidenciado en el acto de la entrevista personal, por tanto durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han fundamentado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 10 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor Jorge Luís Llanos Tello y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque.
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Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ
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Disponen no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 069-2011-PCNM Lima, 13 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Pablo David Huambachano Navarro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM, del 18 de junio del 2002, el doctor Pablo David Huambachano Navarro fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar, Distrito Judicial de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la reprogramación de la Convocatoria Nº 004-2010-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre otros del doctor Pablo David Huambachano Navarro, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 24 de junio del 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 13 de enero del 2011, habiéndose garantizado el acceso previo a su expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra una multa del 10% de su haber, 19 apercibimientos y 03 amonestaciones, impuestas en su mayoría por irregularidades en el ejercicio de la función y retardo en la administración de justicia; en lo correspondiente a quejas, registra 12 en trámite, 11 archivadas y una no se indica su situación; en lo que respecta a Denuncias, según lo informado por la Fiscalía de la Nación registra 19 denuncias, 18 fueron archivadas y una se encuentra pendiente; b) Participación Ciudadana, se han presentado 04 cuestionamientos en contra del magistrado evaluado, sobre las cuales se le formularon preguntas durante su entrevista pública y cuyas respuestas no permitieron aclarar las mismas; c) Asistencia y Puntualidad, durante el período evaluado el magistrado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, el Colegio de Abogados de Lima informa que en los referéndum de los años 2002 y 2006, el magistrado evaluado no tuvo mayor votación significativa, toda vez que al revisar su legajo personal se aprecia que su colegiatura corresponde al Colegio de Abogados del Callao, y sus funciones jurisdiccionales las realiza en el Distrito Judicial de Lima, situación que no permite tener una evaluación objetiva en este extremo; e) Antecedentes sobre su
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conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación significativa o injustificada, conforme ha sido declarado periódicamente por el magistrado evaluado a su institución; en líneas generales, la evaluación de este rubro permite concluir que el doctor Huambachano Navarro en el período sujeto a evaluación no satisface de modo razonable las exigencias conductuales esperadas, observándose un significativo número de sanciones disciplinarias impuestas en su contra en el período materia de evaluación; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; la evaluación de sus decisiones ha merecido una calificación desfavorable, tal como se aprecia en la evaluación obtenida en sus 16 resoluciones evaluadas, 07 fueron consideradas como buenas; 08 como regulares y 01 como deficiente b) Calidad en Gestión de Proceso, se evaluaron en total 07 expedientes, siendo calificado en 02 con sobresaliente actuación; en 05 con aceptable actuación c) Celeridad y Rendimiento; registra un nivel inaceptable de producción; d) Organización de Trabajo; se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones, el magistrado no ha presentado publicación alguna; f) Desarrollo Profesional; cabe destacar que según la información que obra en el expediente de evaluación ha participado en 05 cursos de capacitación a distancia organizado por la Academia de la Magistratura y solo uno de manera presencial, situación que demuestra un limitado interés por actualizarse en sus conocimientos jurídicos, el magistrado es egresado desde el año 1,999 de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en su desempeño, así como capacitación permanente y debida actualización para los fines del desarrollo de sus funciones; se precisa, además, que en el acto de su entrevista personal corroboró la apreciación previamente anotada, contestando de manera insatisfactoria las preguntas sobre sus conocimientos jurídicos que se le formularon; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Huambachano Navarro es un magistrado que no evidencia dedicación a su trabajo y conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, tampoco refleja buen rendimiento funcional; asimismo, no denota preocupación en su desarrollo personal, así como un ejercicio idóneo en los aspectos relacionados al cargo que ocupa, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 13 de enero de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra y sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza al doctor Pablo David Huambachano Navarro y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar, Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema
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de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ
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Nombran Jueces Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 149-2011-CNM San Isidro, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio N° 035-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Méritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria Nº 003-2008-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de junio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el Cuadro de Aptos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial de la Convocatoria N° 0032008-CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, teniendo en cuenta el nivel y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 12 de mayo de 2011, con el Cuadro de Méritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Poder Judicial, procedió al nombramiento de Jueces Superiores, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65° numeral 4) de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque al doctor EDILBERTO JOSE RODRIGUEZ TANTA. Segundo.- Nombrar Juez Superior del Distrito Judicial de Lima a la doctora SONIA NERIDA VASCONES RUIZ. Tercero.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura
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Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 150-2011-CNM San Isidro, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio N° 035-2011-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Méritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de las Convocatorias Nº 001-2009-CNM y 0022009-CNM; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de junio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura publicó los Cuadros de Aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de las Convocatorias N° 001-2009-CNM y 002-2009-CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, la Fiscalía de la Nación ha remitido la relación de plazas vacantes, con la cual la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura ha elaborado el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, teniendo en cuenta el nivel, especialidad, ubicación geográfica y Distrito Judicial; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 12 de mayo de 2011, con el Cuadro de Méritos y los promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, procedió al nombramiento de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, disponiendo que la proclamación, entrega de título y juramento, según corresponda, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 14° y 65° numeral 4) de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2º y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa al doctor VALERIANO LUIS CUSI ACENCIO. Segundo.- Nombrar Fiscal Provincial en Materia Ambiental de Cusco del Distrito Judicial de Cusco al doctor JOSE ODICIO BUENO. Tercero.- Nombrar Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad a la doctora JENNIFER LUDEÑA MELENDEZ. Cuarto.- Nombrar Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad a la doctora LILIAM VIOLETA MONTES MUDARRA. Quinto.- Nombrar Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad al doctor SANTOS TEOFILO CRUZ PONCE. Sexto.- Nombrar Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad al doctor ALEJANDRO EUGENIO URTECHO NAVARRO. Sétimo.- Nombrar Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad a la doctora SOFIA MARGARITA LOPEZ VILCHEZ. Octavo.- Proceder a la proclamación, entrega de título de nombramiento y juramento, según corresponda, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura
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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 069-2011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 259-2011-PCNM Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 15 de agosto de 2011 por don Pablo David Huambachano Navarro, Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar del Distrito Judicial de Lima, interponiendo recurso extraordinario de reconsideración contra la Resolución Nº 069-2011-PCNM del 13 de enero de 2011, por la cual no se ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA sustenta: a) Antecedentes Disciplinarios, refiere que las sanciones consignadas representan el 0.7.% de la carga procesal que tenía su Despacho que superaba los 2,600 expedientes; en lo correspondiente a quejas, señala que las 12 quejas en trámite, no conllevan a establecer su responsabilidad funcional; en lo que respecta a denuncias, refiere que registra 19 de las cuales 18 han sido archivadas y una se encuentra pendiente, lo que no demuestra su responsabilidad alguna de su parte; b) Participación Ciudadana, señala que se han presentado 04 cuestionamientos en su contra, los que se encontraban relacionados a su labor jurisdiccional, y por las cuales se le formularon preguntas durante su entrevista pública, y que conforme a lo consignado en la resolución no fueron esclarecidas, expresa que ello no puede determinar que haya incurrido en inconducta funcional, sin embargo en este extremo advierte que los escritos fueron presentados en forma extemporánea, y pese a ello le fueron notificados, lo que procedió a absolverlas, aun cuando debieron ser rechazadas; c) Asistencia y Puntualidad, menciona que no registra problemas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, respecto a este acápite refiere que el reglamento no condiciona que el evaluado sea colegiado en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función, por lo que el informe emitido por el Colegio de Abogados de Lima, no puede afectar su conducta; e) Antecedentes sobre su conducta; menciona que no registra antecedentes; f) Información Patrimonial: refiere que no muestra signos de enriquecimiento. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, refiere g) Calidad de Decisiones, refiere que la resolución ha consignado como desfavorable este rubro, pese a que su desempeño podría calificarse entre lo bueno y lo regular; h) Gestión de Procesos, señala que de 07 expedientes 02 fueron calificados como sobresalientes; i) Celeridad y Rendimiento, refiere que no existe cuadro comparativo para establecer el nivel aceptable; j) Organización del Trabajo, señala que ha sido eficiente; k) Publicaciones, no realizó publicaciones debido al tiempo que demandaba la elevada carga procesal de su juzgado; l) Desarrollo Profesional, reconoce que su labor académica no ha sido la óptima pero que sin embargo pese a ello ha superado los cinco puntos en este rubro. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del
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pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido a don Pablo David Huambachano Navarro. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta: respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las medidas disciplinarias a que hace referencia el tercer considerando de la resolución impugnada, se debe indicar que la valoración de la conducta de un magistrado no se efectúa no solo con la referencia de las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que constituye una apreciación conjunta del número de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas, así como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados vía participación ciudadana, y que han sido materia de emplazamiento durante su entrevista pública; que lo sostenido por el evaluado, en el sentido que sus sanciones disciplinarias no representarían el 0.7% de su carga procesal, no constituye justificación alguna para su imposición; además las estadísticas en este rubro constituyen un indicador del comportamiento del magistrado durante el periodo evaluado. En relación a la observación planteada por el magistrado de que no existe reglamento que establezca la obligación del magistrado a estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial donde presta sus servicios, debe precisarse que ello colinda con el plano ético del magistrado, el cual debe transparentarse hacia la comunidad en que ejerce sus funciones, en todo caso, se debe señalar que los informes de los Colegios de Abogados por su naturaleza no constituyen elementos determinantes al adoptar la decisión de no ratificarlo en el cargo de magistrado. En lo referente al rubro idoneidad: respecto a que durante el periodo evaluado la calidad de sus decisiones fueron consignados como desfavorable, ello se sustenta en que los puntajes alcanzados en 08 resoluciones, las notas obtenidas fueron por debajo de 1.3 sobre 2 puntos; sobre su Desarrollo Profesional reconoce no ser optima, situación que fue corroborada durante su entrevista publica donde se le formularon preguntas referidas a sus conocimientos jurídicos que sustentan en sus sentencias, revelando inconsistencias y no ofreciendo respuestas satisfactorias; Cuarto: Con relación a que la recurrida carecería de motivación y argumentación, se debe afirmar tajantemente que la Resolución Nº 069-2011-PCNM de fecha 13 de enero de 2011, por la que se decidió no ratificar en el cargo a don Pablo David Huambachano Navarro, Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar del Distrito Judicial de Lima, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista pública, debiéndose tener en cuenta además que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratificación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto público, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, en sesión de 13 de enero de 2011, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 04 de mayo de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM.
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SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Pablo David Huambachano Navarro, contra la Resolución Nº 069-2011-PCNM de fecha 13 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Magdalena del Mar del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA
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Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 033-2011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 260-2011-PCNM Lima, 4 de mayo de 2011 VISTO: El escrito de 14 de abril de 2011 ofrecido por don Jorge Luis Llanos Tello, Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 0332011-PCNM de 10 de enero de 2011, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando afectación al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Sustenta su Recurso Extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en los siguientes fundamentos: a) Que, se ha vulnerado el principio de inocencia, por haber referido en la resolución impugnada la denuncia interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicación en el sentido que el magistrado evaluado ha contravenido jurisprudencia obligatoria establecida por el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente Nº 7320-2005-PA/TC de 23.02.2006, sentencia del Tribunal Constitucional que no tiene el carácter de jurisprudencia vinculante; b) Que, el proceso penal de prevaricato en su contra -aún no concluido- menciona haber sido absuelto-adjunta copia de la sentencia- emitida por la Sala Liquidadora de Jaén)-; c) Que, ha iniciado un proceso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que lo sancionó con 30 días de suspensión-adjunta escrito de demanda-; d) Que, las medidas disciplinarias se encuentran rehabilitadas por lo cual no tiene numerosas sanciones por tanto su no ratificación no puede estar sustentada en ellas; considera además que su proceso de evaluación y ratificación es similar a la de los magistrados ratificados mediante Resoluciones Nº 280-2010-PCNM y Nº 401-2010-PCNM; e) Que, refiere haber cumplido con presentar su declaración jurada correspondiente al año 2010; f) Que, la resolución recurrida es incongruente porque el considerando cuarto consigna su condición de aprobado en la Calidad de sus
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Decisiones, Gestión de Procesos, Desarrollo Profesional, por tanto no puede afirmarse que no tiene conocimientos básicos para la función, porque debe ser suficiente tener la condición de aprobado; g) Finalmente el recurrente sostiene que si el Consejo amerita que él tiene poco interés en capacitarse-lo cual se encuentra dentro de los parámetros de idoneidad-, refiere que su conducta puede ser mejorada y/o corregida y a criterio suyo debería recomendársele su asistencia a cursos de capacitación de la Academia de la Magistratura, y la falta de ellos en cantidad suficiente no puede ser tomada para no renovarle la confianza, más aún si ha tenido calificaciones aprobatorias en los cursos de la Academia de la Magistratura, menciona además, que viene cursando estudios de maestría-adjunta constancia-; lo que conlleva que en su caso no se aplicó el principio de proporcionalidad, conforme lo establece el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº 03567-2005-AA; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso en su extensión formal y sustancial, y tiene por fin principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algún quebrantamiento del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguida al magistrado Jorge Luis Llanos Tello; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- En cuanto a la vulneración del principio de inocencia, es de precisarse que en efecto la resolución impugnada recoge la denuncia de participación ciudadana interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicación- que también dio origen al proceso penal de prevaricato y otros delitos contra el evaluado-, también es cierto que dicha mención es objetiva y no tiene la finalidad de revisar el fondo del proceso, sino que el proceso de evaluación y ratificación evalúa el comportamiento funcional del magistrado durante el periodo de evaluación y son valoradas y ponderadas conforme lo establece los parámetros de evaluación, lo que se puede contrastar en el expediente y en el archivo digital; Cuarto.- Con relación al proceso contencioso administrativo iniciado por el magistrado evaluado contra la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que lo suspende por 30 días, se colige que ello es en ejercicio de su derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional amparado por el artículo 139.3 de la Constitución Política del Estado y que ninguna autoridad administrativa lo puede cuestionar ni intervenir en su trámite; Quinto.- Con relación a las medidas disciplinarias, es de precisarse que, el enunciarlas, aún siendo rehabilitadas no tiene el propósito o finalidad efectuar un nuevo juicio sobre las mismas- no es competencia del Consejo-, sino, como ha dejado establecido este Consejo en anteriores procesos de ratificación y que resultan ser precedentes a tener en cuenta, pues “la enumeración de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicación de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolución por el órgano correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del periodo de evaluación.”(caso magistrado Miguel Christian Carlos Torres MéndezResolución Nº 001-2006-PCNM de 13 de enero de 2006, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de enero del mismo año, así como el caso de la magistrada Ileana Morayma Alvarado Galván, Resolución Nº 084-2007 de 17 de agosto de 2007). Así, pues, de lo actuado en el procedo de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el evaluado, presenta cuestionamientos a su conducta que afectan gravemente la confianza que debe generar un magistrado en todo sus actos personales y funcionales, aspectos contrastables con todos los elementos confortantes del expediente del proceso de evaluación y ratificación en lo que él corresponde. De otro lado, es de indicarse que no evidencia la realidad cuando el magistrado sostiene que la no renovación de confianza en lo que a él respecta está sustentada en sus medidas disciplinarias, cuando es
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de su conocimiento que las evaluaciones se realizan bajo parámetros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, han sido ponderados y valorados con los demás elementos de conducta e idoneidad, las cuales contrastadas en la audiencia pública, cuyo resultado se encuentra recogido en la resolución impugnada. En cuanto a que su proceso es similar al de los magistrados ratificados mediante Resoluciones Nº 2802010-PCNM y Nº 401-2010-PCNM; debe tenerse en cuenta que cada uno de los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de cada magistrado son tramitados y evaluados en base a los documentarios conformantes del expediente de cada uno de los procesos perteneciente solamente a cada uno de los magistrados sometidos a evaluación, los cuales son amparados y protegidos por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del CNM y el Reglamento de la materia; por tanto, cada proceso es estrictamente personal e individual, ello conlleva también a una evaluación individual, integral y objetiva; lo cual permite afirmar categóricamente que el proceso del magistrado recurrente le corresponde sólo a él y no es igual ni similar a otro. Sexto.- Que, refiere haber cumplido con presentar su declaración jurada correspondiente al año 2010; al respecto es relevante precisar que por Oficio Nº 774-2010-J-OCMA de fecha 3 de diciembre de 2010, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, comunica a este Consejo que el magistrado no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los años 2005-2010-fs.264 (e incluso la declaración jurada correspondiente al año 2009 la presentó el 20.08.2010, con posterioridad a la fecha establecida para su presentación). Así mismo, a fs. 960 y 961 aparece copia simple impresa de la declaración jurada correspondiente al año 2010, sin el sello de recepción por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hecho que no esta ajustada a la formalidad de la presentación de dicho documento, lo que conlleva a establecer por la comunicación recibida de la Oficina de Control de la Magistratura de no tener en sus archivos dicha declaración y de otro lado la presentación de la copia simple por parte del magistrado evaluado; circunstancia de pleno conocimiento del evaluado y hecho que no ha desvirtuado; Sétimo.- Respecto a la supuesta incongruencia de la resolución recurrida, debe tenerse en cuenta que el proceso de evaluación y ratificación llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura es en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y considerando la jurisprudencia constitucional vinculante, en dicho proceso evalúa los rubros de conducta e idoneidad, se determinan a través de indicadores, mediante los cuales se califica el desempeño y la conducta de los magistrados sujetos a evaluación, los que también se encuentran enunciados en la Ley Orgánica del Consejo; y, los que son desarrollados en el Reglamento de la materia, lo cual conlleva a determinar que la resolución no es incoherente por el contrario su contenido es el resultado de una evaluación integral; Octavo.- En cuanto a su desarrollo profesional, también han sido evaluados integralmente con los demás indicadores del proceso de evaluación y ratificación así como los estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Gobernabilidad por la Universidad Pedro Ruiz Gallo, sobre lo cual se le formularon preguntas en la audiencia pública, por tanto evaluada. Es de acotarse que, la evaluación de su desarrollo profesional, se realiza bajo parámetros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, los cuales han sido ponderados y valorados con los demás elementos del rubro de idoneidad y contrastados en las audiencias públicas, cuyo resultado se encuentra recogido en el considerando Cuarto de la resolución impugnada. De otro lado, la decisión adoptada y expresada en la resolución recurrida es consecuencia de la evaluación integral y objetiva de todas las exigencias de conducta e idoneidad establecidos para el Proceso de Evaluación y Ratificación previstos en el Reglamento de la materia en consecuencia, no existe afectación al debido proceso ni al principio de proporcionalidad, siendo por tanto legal y constitucional. Además, el Pleno del CNM tiene en cuenta integralmente el rubro conducta e idoneidad y son valorados teniendo en cuenta los documentos conformantes en el expediente del proceso del evaluado, los cuales han sido de pleno
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conocimiento del magistrado evaluado en su entrevista pública y durante el proceso mismo, por tanto lo expresado en la resolución recurrida se encuentra con arreglo al principio de legalidad. Noveno.- Finalmente, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia y cumplimiento de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el Consejo Nacional Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, además es un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el proceso, por unanimidad, en sesión de 10 de enero de 2011 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Décimo.- Se debe insistir que la decisión adoptada se ha sustentado únicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quién ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su Proceso de Evaluación y Ratificación, así como lo comprobado en la audiencia pública, por lo que no se ha afectado el debido proceso formal ni sustancial, ni de ningún derecho fundamental referido al evaluado; estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 4 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por el magistrado Jorge Luis Llanos Tello contra la Resolución Nº 033-2011-PCNM, de 10 de enero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6065-2011 Lima, 10 de mayo de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el cierre de una (01) agencia, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de una (01) agencia, según el siguiente detalle: - Agencia ubicada en la Av. Salaverry Nº 3100, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
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UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía de investigación en Francia UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 675 Lima, 6 de mayo de 2011 Visto el Oficio Nº 228-FC-D-2011 de fecha 4 de mayo de 2011, del Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería; respecto a la estadía de investigación del profesor Dr. Eladio Ocaña Anya en el Instituto Nacional de Investigación Agronómica (INRA) – Francia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, establece que la Universidad apoya la investigación, estimulando a sus profesores mediante incentivos económicos o de otra índole, investigación o trabajo científico que se expresa en estudios, proyectos, tesis, monografías, artículos científicos, contribuciones en congresos y otros eventos científicos nacionales e internacionales; Que, el Decano de la Facultad de Ciencias mediante el Oficio Nº 228-FC-D-2011 de fecha 4 de mayo de 2011, ampliado con Oficio Nº 228a-FC-D-2011 de fecha 6 de mayo de 2011, solicita se autorice el viaje del profesor Dr. Eladio Ocaña Anya para que realice una estadía de investigación en el Instituto Nacional de Investigación Agronómica (INRA) – Francia del 08 de mayo del 2011 al 02 de julio del 2011; manifestando que el costo del pasaje equivale a la suma de S/. 6,590.94, el mismo que se encuentra programado en el marco del Proyecto de Investigación: “Modernización Matemática y Simulación Orientada a la Gestión de Recursos Humanos”, registrado en el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo
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52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Profesor de la Facultad de Ciencias Dr. Eladio Ocaña Anya, del 08 de mayo del 2011 al 02 de julio del 2011, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que realice una estadía de investigación en el Instituto Nacional de Investigación Agronómica (INRA) – Francia, en el marco del Proyecto de Investigación: “Modernización Matemática y Simulación Orientada a la Gestión de Recursos Humanos”, registrado en el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Eladio Ocaña Anya el monto de S/. 6,590.94, para sufragar los gastos de pasajes aéreos por su participación en el evento antes mencionado, el mismo que será financiado a través de los recursos provenientes del Proyecto de Investigación: “Modernización Matemática y Simulación Orientada a la Gestión de Recursos Humanos” de la Facultad de Ciencias. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos provenientes del Proyecto de Investigación: “Modernización Matemática y Simulación Orientada a la Gestión de Recursos Humanos”. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARTINEZ TALLEDO Rector (e)
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban modificación de Cuadros de Asignación de Personal de Redes de Salud y de Hospitales ORDENANZA REGIONAL Nº 0008-2011-GORE-ICA Ica, 29 de abril de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha veinte de abril del año dos mil once; visto propuestas de modificación de los Cuadros de Asignación de Personal de la Red de Salud I, Ica-PalpaNasca; Red de Salud II, Chincha-Pisco, Hospital San Juan de Dios de Pisco, Hospital San José de Chincha, Hospital de Apoyo de Nasca, Hospital de Apoyo de Palpa, Hospital Regional de Ica, el Hospital Santa María del Socorro; y, el Dictamen Nº 001-2011-CSPVS/CRI, evaluado por la Comisión de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, los literales a), b), f), k) y l) del artículo 49º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la
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región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal - CAP de las Instituciones Públicas, ya sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, normas que deben observarse en la elaboración, y su consiguiente aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP; Que, conforme al artículo 2º del D.S. N° 043-2004-PCM, constituye una finalidad generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la Estructura Orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, en atención a esta finalidad la Red de Salud I, Ica-Palpa-Nasca; Red de Salud II, Chincha-Pisco; Hospital San Juan de Dios de Pisco; Hospital San José de Chincha; Hospital de Apoyo de Nasca; Hospital de Apoyo de Palpa; Hospital Regional de Ica; y, el Hospital Santa María del Socorro, inician el trámite de la modificación del CAP, conforme así se desprende de los documentos referidos en los antecedentes del Informe N° 029-2011-SGDS, los mismos que forman parte del Expediente Administrativo; Conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la indicada norma legal, en que se establecen definiciones conceptuales, entre otros el “Cuadro de Asignación de Personal - CAP”, entendiéndose por tal como: Documento de Gestión Institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su Estructura Orgánica vigente prevista en su ROF; Así conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del D.S N° 043-2004-PCM, que contiene los criterios para la elaboración de los Cuadros de Asignación de Personal de las Instituciones referidas, las mismas que han evaluados, por razón de función, la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico del Gobierno Regional y los respectivos órganos institucionales de la Red de Salud I, Ica-Palpa-Nasca; Red de Salud II, Chincha-Pisco; Hospital San Juan de Dios de Pisco; Hospital San José de Chincha; Hospital de Apoyo de Nasca; Hospital de Apoyo de Palpa; Hospital Regional de Ica; y, el Hospital Santa María del Socorro, conforme así se desprende de los documentos citados del numeral 2.1 al 2.8 de los antecedentes del referido Informe N° 029-2010-SGDS, los que forman parte del expediente administrativo; y además de contar con el Dictamen Nº 001-2011-CSPVS/ CRI, evaluado por la Comisión de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional. Resultando por consiguiente justificada su aprobación, la que fuera sustentada durante la Sesión Extraordinaria; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del veinte de abril del dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud I, Ica-Palpa-Nasca, que consta de 522 (quinientos veintidós) cargos, distribuidos en 470 (cuatrocientos setenta) ocupados y 52 (cincuenta y dos) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional.
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Artículo Segundo.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud II Chincha-Pisco, que consta de 243 (doscientos cuarenta y tres) cargos, distribuidos en 201 (doscientos y uno) ocupados y 42 (cuarenta y dos) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital San Juan de Dios de Pisco, que consta de 259 (doscientos cincuenta y nueve) cargos, distribuidos en 236 (doscientos treinta y seis) ocupados y 23 (veintiséis) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital San José de Chincha, que consta de 361 (trescientos sesenta y uno) cargos, distribuidos en 320 (trescientos veinte) ocupados y 41 (cuarenta y uno) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo de Nazca, que consta de 145 (ciento cuarenta y cinco) cargos, distribuidos en 132 (ciento treinta y dos) ocupados y 13 (trece) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo de Palpa, que consta de 91 (noventa y uno) cargos, distribuidos en 72 (setenta y dos) ocupados y 19 (diez y nueve) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital Regional de Ica, que consta de 655 (seiscientos cincuenta y cinco) cargos, distribuidos en 532 (quinientos treinta y dos) ocupados y 123 (ciento veintitrés) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa María del Socorro, que consta de 371 (trescientos setenta y uno) cargos, distribuidos en 295 (doscientos noventa y cinco) ocupados y 76 (setenta y seis) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- Disposición derogatoria y modificatoria: Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Red de Salud I, Ica-PalpaNasca; Red de Salud II, Chincha-Pisco; Hospital San Juan de Dios de Pisco; Hospital San José de Chincha; Hospital de Apoyo de Nasca; Hospital de Apoyo de Palpa; Hospital Regional de Ica; y, Hospital Santa María del Socorro, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN PEDRO ANDIA MORON Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica
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El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 052-2011- MML-GDU-SPHU Lima, 28 de marzo de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 23902-2011, de fecha 15 de febrero de 2011, promovido por la empresa INVERSIONES MONTE BRE S.A., debidamente representada por el señor Mario Ricci Nicoli en su calidad de Gerente General, solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 7,251.04 m², calificado con zonificación Industria Liviana – I2, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 1340-1360, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 23902-2011, de fecha 15 de febrero de 2011 (fs. 01 al 42), la empresa INVERSIONES MONTE BRE S.A., debidamente representada por el señor Mario Ricci Nicoli en su calidad de Gerente General, solicita la solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 7,251.04 m², calificado con zonificación Industria Liviana – I2, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 1340-1360, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, con Carta Nº SGMNR/SCEI/942673/2011, emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 31 de enero de 2011, referida a la constancia de existencia y suficiencia del servició eléctrico del predio se comunica, que cuenta con Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas (fs. 27); asimismo, con Carta Nº 387-2011-EC-B, de fecha 11 de febrero de 2011, otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que el inmueble cuenta con servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se encuentran vigentes y operativos a través del Suministro Nº 5985369 (fs. 28); Que, mediante Resolución Nº 029-2011-MML-GDUSPHU, de fecha 28 de febrero de 2011 (fs. 58 y 59), se resuelve aprobar la Valorización del Déficit de Aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 145.02 m², correspondiente al 2% del terreno de 7,251.04 m², calificado con zonificación Industria Liviana – I2, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 1340-1360, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, que asciende a la suma de S/.19,071.71 Nuevos Soles; Que, con Recibo Nº 0320874, de fecha 23 de marzo de 2011 (fs.53), la administrada acredita la cancelación del Déficit de Aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 145.02 m², que asciende a la suma de S/.19,071.71 Nuevos Soles; Que, mediante Recibo de Caja Nº 001055, de fecha 23 de marzo de 2011 (fs.54), emitido por EMILIMA S.A., la administrada acredita la cancelación del déficit de aporte reglamentario para Renovación Urbana del área de 217.53 m², ascendente a la suma de S/. 191,908.73 Nuevos Soles; Que, con Recibo de Ingresos Nº 0075047, de fecha 23 de marzo de 2011 (fs.55), emitido por SERPARLIMA, la administrada acredita la cancelación del déficit de aporte reglamentario para Parques zonales del área de 362.55 m², ascendente a la suma de S/.286,175.76 Nuevos Soles; Que, a través del Informe Nº 091-2011-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 24 de marzo de 2011 (fs. 71 al 75), la División de Control de Obras de esta Subgerencia
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señala, que en la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 7,251.04 m², se ha verificado que la administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los déficit de aportes para Parques Zonales de 362.55 m², para Renovación Urbana de 217.53 m², y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 145.02 m², asimismo, de la inspección ocular realizada por el personal técnico de esta División, ha constatado que las secciones de estas vías (Av. Colonial y Av. Guillermo Dansey) y los módulos de veredas, bermas, ciclovía y calzadas, se encuentran ejecutados, de conformidad a los proyectos aprobados a Hipermercados TOTTUS (Resolución Nº 0942008-MML-GDU-SPHU) con variaciones no sustanciales, que respetan la sección normativa en ambas vías, así como las obras de agua potable, alcantarillado y electricidad; en consecuencia el presente trámite administrativo se encuentra técnicamente conforme al haberse verificado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML y Nº 836-MML; Que, a través del Informe Nº 053-2011-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 28 de marzo de 2011 (fs. 76 al 78), el Área Legal de ésta Subgerencia manifiesta, en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 12617078, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –SUNARP-Sede Lima (fs. 11 al 14); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes (fs. 25), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090, su modificatoria Nº 29476, Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 003-2010-VIVIENDA y las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032MML, Nº 836-MML, emitir la Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 7,251.04 m², calificado con zonificación Industria Liviana – I2, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 1340-1360, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010VIVIENDA, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML y Nº 836-MML; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2, desarrollada sobre el terreno de 7,251.04 m², denominado Sub Lote 3B, ubicado en la Av. Oscar R. Benavides Nº 1340-1360, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 008-2011-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva. Articulo 2º.- DECLARAR cumplida por la empresa INVERSIONES MONTE BRE S.A., la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de 7,251.04 m², cuya Regularización se aprueba en el Artículo 1º; conforme al plano sellado y firmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, como se detalla:
CUADRO DE ÁREAS Área Bruta del terreno 7,251.04 m² Área de Vías 0.00 m² Área Útil 7,251.04 m² Aportes Reglamentarios: El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación:
442549 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS
APORTES (Área = 7,251.04 m²)
ORD. N° 836-MML I-2
m²
PROYECTO (m²)
DÉFICIT (m²) *
Parques Zonales
5%
362.55
----------
362.55
Renovación Urbana
3%
217.53
----------
217.53
Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)
2%
145.02
----------
145.02
Nota.- (*) Los déficit de los Aportes Reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), han sido cancelados por la administrada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º, de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa INVERSIONES MONTE BRE S.A., debidamente representada por el señor Mario Ricci Nicoli en su calidad de Gerente General, conforme a Ley. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-SUNARP-Sede-Lima, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Articulo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fines pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano
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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 224-2011-A/MDC Carabayllo, 26 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 001-2011-CAJFCI/CPSDYPD/ MDC, de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos; y, el Informe Nº 150-2011-GDHS/MDC, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social que contiene el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 532004-A/MDC que aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 13), reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización
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jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con acuerdo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural en el gobierno local de la jurisdicción; Asimismo el art. 197º de dicha norma constitucional, establece que las municipalidades deberán promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 53-2004-A/MDC, se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo, norma que fue publicada el 30 de marzo del 2005 en el Diario Oficial El Peruano; Que, por el tiempo transcurrido desde su emisión, es necesario realizar algunas modificaciones que permitan actualizar dicho reglamento, buscando incentivar y promover la inscripción de las organizaciones del distrito en el Registro de Organizaciones Sociales para acceder a la personería municipal que les permita participar en la gestión y el ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, así como en los procesos de planificación para el desarrollo local y la gestión del gobierno local; Que resulta necesario en aplicación al artículo 74º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que regula la desconcentración de los actos administrativos de los órganos jerárquicos de dirección en las instituciones públicas, modificar la primera y segunda instancia administrativa que tendrán injerencia en los procedimientos de registro, acreditación y reconocimientos de las organizaciones sociales hincados al amparo de la Ordenanza 53-2004-A/MDC, así como establecer las instancias correspondientes para resolver las impugnaciones interpuestas en los procedimientos señalados; Que, la Ordenanza 222-2011-A/MDC, aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en la cual modifica la denominación de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social por el de Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; Estando a lo acordado El Dictamen N° 001-2011CAJFCI/CPSDYPD/MDC, de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 6º, 8º, 17º, 19º, 21º y 26º de la Ordenanza Nº 53-2004-A/MDC, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- Dependencia responsable y derechos de la Personería Municipal. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal abrirá el Registro de Organizaciones Sociales (ROS), se encargará de la inscripción de las Organizaciones Sociales a que se refiere el presente Reglamento, así como tener actualizado dicho Registro con las inscripciones de modificaciones, actualizaciones y Acreditación de nuevos Órganos Directivos. El Reconocimiento, Registro y Acreditación otorga personería jurídica municipal a la Organización Social para la gestión y el ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, así como participación en la Planificación para el Desarrollo local y en la Gestión del gobierno Local, por medio de los mecanismos previstos en la Ley. La personería jurídica Municipal que otorgue la Municipalidad distrital de Carabayllo a las organizaciones sociales será por un periodo no mayor de dos años”. “Artículo 8.- Requisitos para la Inscripción, Reconocimiento y Acreditación Las Organizaciones Sociales para el registro, reconocimiento y acreditación que corresponda deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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1) Para Registrarse por Primera vez en el Registro de Organizaciones Sociales: a. Solicitud dirigida al Alcalde; b. Acta de Fundación o de Constitución; c. Estatutos y Acta de aprobación; d. Acta de Elección del Órgano Directivo; e. Nómina de los miembros del Órgano Directivo; f. Fotos de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, a excepción de las organizaciones contempladas en el inciso 4 del artículo 7º de la presente ordenanza, cuya presentación será opcional; g. Declaración Jurada simple de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, de no contar con antecedentes penales; h. Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los miembros del Órgano Directivo; i. Nómina de los miembros de la Organización Social, de acuerdo al artículo 20º de la presente Ordenanza; j. Plano de ubicación del territorio al que corresponde su representación. Los documentos señalados en los incisos b, c, d y e deberán ser presentados en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público. 2) Para inscribir un Nuevo Órgano Directivo por Renovación: a. Solicitud dirigida al Alcalde; b. Actas del proceso eleccionario conforme a lo señalado en sus Estatutos Sociales; c. Indicar el número de Resolución con que se inscribió la organización en el ROS y/o la que acreditó al último órgano directivo; d. Nómina de los miembros del órgano directivo; e. Declaración Jurada simple de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, de no contar con antecedentes penales; f. Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los miembros del Órgano Directivo; g. Nómina actualizada de los miembros de la organización, de acuerdo al artículo 20º de la presente Ordenanza; h. Fotos de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, a excepción de las organizaciones contempladas en el inciso 4 del artículo 7º de la presente ordenanza, cuya presentación será opcional. Los documentos señalados en los incisos b y g deberán ser presentados en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público. 3) Para inscribir un Nuevo Órgano Directivo por Modificación y/o Complementación de Órgano Directivo: a. Solicitud dirigida al Alcalde; b. Esquela de convocatoria; c. Actas de la Asambleas Generales donde se decidió la renovación y/o complementación del órgano directivo, firmadas por todos los asistentes; d. Nómina actualizada de los miembros del órgano directivo; e. Declaración Jurada simple de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, de no contar con antecedentes penales; f. Fotos de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, a excepción de las organizaciones contempladas en el inciso 4 del artículo 7º de la presente ordenanza, cuya presentación será opcional Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los miembros del Órgano Directivo; g. Nómina actualizada de los miembros de la organización, de acuerdo al artículo 20º de la presente Ordenanza; h. Indicar el número de Resolución con que se inscribió la organización en el ROS y/o la que acreditó al último órgano directivo. Los documentos señalados en los incisos c y h deberán ser presentados en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público”.
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“Artículo 17º.- Requisitos para ser Miembro Directivo Para ser elegido miembro de los órganos directivos de las organizaciones sociales deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a. Documento Nacional de identidad acreditando ser residente del distrito de Carabayllo; b. No tener antecedentes penales ni contar con sentencia firme y ejecutoriada por la comisión de delito doloso; c. No haber sido destituido o censurado de algún cargo directivo en organizaciones sociales de cualquier tipo, por decisión de la máxima instancia de la organización; d. No tener la condición de miembro y/o integrante directivo en otra organización social del mismo nivel. Los requisitos establecidos en el presente artículo no serán obligatorios para las organizaciones juveniles, organizaciones deportivas y otros tipos de organización”. “Artículo 19º.- De la Nómina de los Miembros Directivos La Nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social será en hoja simple, debiendo ser presentada el acta de elección correspondiente al Fedatario Municipal para su autenticación. La nómina contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la Organización; b. El período de vigencia del órgano directivo será de acuerdo a sus normas estatutarias; c. Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documentos de identidad”. “Artículo 21º.Trámite del Procedimiento Administrativo: Presentada la solicitud por la Organización Social, la Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará la calificación de los documentos adjuntos, en un plazo no mayor de quince días. Si de la calificación se concluye que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Sub Gerencia emitirá el informe correspondiente adjuntando el proyecto de Resolución de Gerencia y elevará el expediente con el visado correspondiente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano para su suscripción en un plazo no mayor de quince días. Si de la calificación se concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se observará el procedimiento, procediendo la Sub Gerencia de Participación Vecinal a emitir la notificación correspondiente detallando las observaciones, otorgándole a la organización un plazo máximo de diez días hábiles para que subsanen las observaciones, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el Procedimiento. Si la organización no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Sub Gerencia de Participación Vecinal emitirá una notificación al administrado comunicándole que su solicitud ha sido denegada y archivada”. “Artículo 26º.- Trámite de la Impugnación La Resolución de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano que emita la Municipalidad podrá ser reconsiderada ante la misma instancia y apelada en segunda y última instancia ante la Gerencia Municipal. Con la resolución emitida por la Gerencia Municipal quedará agotada la vía administrativa”. Artículo 2º.- Incorporar las siguientes disposiciones transitorias y complementarias a la Ordenanza 53-2004A/MDC: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.-En todos los artículos de la presente Ordenanza donde se menciona a la Dirección de Desarrollo Social Económico entiéndase que se refiere a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Cuando se refiere a la División de Participación Vecinal, DEMUNA y OMAPED, entiéndase que se refiere a la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Segunda.- Las renovaciones de los órganos directivos en las organizaciones registradas en el ROS se computarán desde el día siguiente a la fecha de su elección, salvo
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que exista resolución de reconocimiento que indique lo contrario, en cuyo caso se entenderá que la vigencia del órgano directivo electo se computa desde el día siguiente a la fecha en que concluye su periodo la directiva vigente. En los casos de complementación y/o modificación de los órganos directivos acreditados que se encuentren con reconocimiento vigente, se entenderá que los nuevos miembros sólo cumplirán con el mandato del órgano directivo complementado, modificado o actualizado. Tercera.- Las organizaciones sociales que cuenten con inscripción registral y personería jurídica vigente que soliciten su registro, reconocimiento y acreditación, deberán cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza para acceder a la personería municipal. Cuarta.- Por noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 53-2004, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano realizará una campaña de inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales de manera descentralizada, dictando las normas complementarias para tal fin”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban incentivo tributario denominado “Bonificación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria” ORDENANZA Nº 130-2011/MLV La Victoria, 11 de mayo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 007-2011-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981,
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establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante el Memorándum Nº 169-2011-GRMDLV, la Gerencia de Rentas, informa que no obstante los logros obtenidos a nivel de recaudación tributaria con los diversos beneficios e incentivos otorgados por la Municipalidad de La Victoria, lo que ha redundado positivamente en la reducción de la morosidad de pago de los contribuyentes de nuestra comuna, resulta necesario seguir adoptando medidas que permitan continuar con la disminución y eliminar la definitivamente la morosidad señalada; Que, se ha identificado a contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias, tanto de deuda corriente como de deuda de años anteriores, respecto de los cuales la cobranza resulta infructuosa dado que no se cuenta con información actualizada de sus datos, motivo por el cual se propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación de un incentivo denominado “Bonificación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria” con la finalidad de actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de la entidad, a través de la presentación de una hoja de actualización de datos; Que, una de las formas para actualizar los datos de los contribuyentes, es la presentación de la “Hoja Electrónica de Actualización de Datos”, a través del uso del portal institucional vía internet, lo que contribuye a educar al vecino victoriano en el uso de este medio informático y fomentar, mediante estrategias que viene desarrollando la Gerencia de Rentas en el marco del “Programa de Modernización Municipal”, la reducción de la brecha digital existente en nuestro distrito respecto del uso del internet en obtención de información y servicios que presta la Municipalidad; Que, la fuente de financiamiento de la Bonificación propuesta se encuentra contenida en la deuda que cada contribuyente mantiene con la Municipalidad, siendo que el monto del Bono será aplicado sobre los intereses moratorios e insoluto de los arbitrios municipales; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 132-11-GAJ/MDLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO TRIBUTARIO DENOMINADO “BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA” Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar el incentivo tributario denominado “Bonificación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria”, lo que permitirá actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de esta Municipalidad. Artículo Segundo.- Definición El incentivo tributario denominado “Bonificación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria”, consiste en el otorgamiento de un Bono por la presentación del Formato Nº 1: Hoja de Actualización de Datos o del Formato Nº 2: Hoja Electrónica de Actualización de Datos, aprobados en este dispositivo normativo. Ambas hojas de actualización de datos, en adelante: formatos, contienen campos donde el contribuyente, previa revisión, consignará la información que estime oportuno añadir o modificar en la Base de Datos de Contribuyentes de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Alcance y Vigencia El incentivo se otorgará a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que cumplan con consignar y presentar los Formatos Nº 1 o Nº 2, ya sea en las oficinas de la Gerencia de Rentas o a través de la página Web de la Municipalidad. Los contribuyentes podrán acogerse al incentivo tributario “Bonificación Extraordinaria por Actualización
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de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria”, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de julio del 2011. Artículo Cuarto.- De la Aplicación del Incentivo Los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, que dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, accedan al presente beneficio, mediante la presentación del Formato Nº 1 en las oficinas de la Gerencia de Rentas o mediante la presentación del Formato Nº 2 por vía electrónica a través de la página web institucional, serán acreedores de un bono ascendente a la suma de siete nuevos soles (S/. 7.00 ) o el otorgamiento de dos opciones adicionales en el sorteo anual del régimen del vecino victoriano puntual, los que se aplicarán de la siguiente forma:
Bono de S/. 7.00 soles aplicable a Con deuda de años anteriores los intereses moratorios de deuda incluyendo el año 2011. de mayor antigüedad de Arbitrios Municipales. Sin deuda anterior y periodos Bono de S/. 7.00 soles aplicable al del año 2011 vencidos y que insoluto de los Arbitrios Municipales. se encuentren cancelados. consistente en dos opciones Sin deuda anterior y todo el Bono adicionales en el Sorteo Anual del VVP año 2011 cancelado. del próximo año. Artículo Quinto.- Precisiones El incentivo que regula la presente Ordenanza no es aplicable sobre deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial, únicamente sobre Arbitrios Municipales. En caso el contribuyente tenga deuda por Arbitrios Municipales de años anteriores y/o del año 2011 por un monto inferior a siete nuevos soles (S/. 7.00), el bono se aplicará sólo hasta cubrir el saldo pendiente de Arbitrios Municipales. La presentación del Formato Nº 1 podrá tener el carácter de Declaración Jurada del contribuyente a efectos de variar de domicilio fiscal, debiendo para tal efecto proceder conforme lo establece el artículo 11º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La presentación del Formato Nº 2 no sustituye a la Declaración Jurada del contribuyente a efectos de variar su domicilio fiscal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobar el Formato Nº 1: Hoja de Actualización de Datos y el Formato Nº 2: Hoja Electrónica de Actualización de Datos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo costo y distribución son totalmente gratuitos. Los Formatos Nº 1 y Nº 2 serán publicados en la página web institucional www. munilavictoria.gob.pe a efectos de que los contribuyentes tengan la posibilidad de acceder a ellos. No obstante la presentación del formato Nº 1 se realizará en las oficinas de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad y la presentación del Formato Nº 2 se realizará por medio de la página web institucional. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 15 de julio de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE LINCE Autorizan viaje de alcalde para asistir a la XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, a realizarse en EE.UU. ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2011-MDL Lince, 5 de mayo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril del 2011, la carta de invitación cursada al señor Alcalde, remitida por el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida de fecha 10 de febrero del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de La Florida, invita al señor Alcalde a participar de la “XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales” que se llevará a cabo del 06 al 09 de junio del 2011 en el Hotel Hilton del centro de Miami – Florida, siendo el tema de la indicada conferencia: “Los Retos de la Democracia, el Desarrollo y la Prestación de Servicios: El Nuevo Rol de los Gobiernos Locales de las Américas”, la misma que reunirá a representantes de gobiernos locales, regionales y nacionales, ONGs, organismos y agencias multilaterales y todos aquellos interesados en el fortalecimiento de los gobiernos locales; Que, el indicado viaje es de singular importancia, toda vez, que buscará hacer un análisis de la situación de los gobiernos locales de nuestro hemisferio y los desafíos que enfrentan en la promoción de desarrollo económico a nivel local con equidad y eficiencia. Asimismo se discutirán importantes experiencias sobre cooperación municipal para reducir la desigualdad y la pobreza, prestación eficiente de servicios, fortalecimiento de la sociedad civil, expansión de la participación ciudadana e infraestructura urbana; Que, la Unidad de Logística mediante Informe Nº 302-2011-MDL-OAF/UL de fecha 27 de abril del 2011 informa sobre la valorización de los siguientes conceptos: a) Pasajes Aéreos en clase económica: $ 1,077 (Ida y Vuelta Lima-Miami-Lima); Costo de Inscripción: $ 300.00; y Viáticos: $ 583.08 ($ 145.77 x 4 noches); Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 597-2011-MDL-OPP de fecha 27 de abril del 2011 informa que dentro del Presupuesto Institucional correspondiente al presente ejercicio fiscal, se encuentra considerado el monto ascendente a S/. 5,723.43 (Cinco Mil Setecientos Veintitrés y 43/100 Nuevos Soles), desagregado de la siguiente manera: Pasajes y Gastos de Transporte hasta por la suma de S/. 3,144.84, y Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio hasta por la suma de S/. 2,578.59; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 275-2011-MDL-OAJ de fecha 27 de abril del 2011 informa que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011 – Ley Nº 29626 establece en su Numeral 10.1, Inc. c), excepciones a las medidas de austeridad en materia de bienes y servicios, al tratarse de viajes al exterior de altos funcionarios y autoridades del Estado, entre los que se comprende a los Alcaldes y Regidores distritales, conforme lo establece el Art. 2, Inc. k) de la Ley Nº 28212, alcanzado al Titular de la Entidad la excepción a la que se refiere la indicada ley; Que, el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que: “Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Art. 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América (…)”, consecuentemente, la autorización de viaje en el presente caso será del 06 hasta el 10 de junio del 2011; En uso de las facultades conferidas por Numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por
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UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en representación de la Municipalidad Distrital de Lince del señor Alcalde de la Corporación Edil, Dr. Martín Príncipe Laines, para asistir a la “XVII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales”, que se realizará del 06 al 09 de junio del 2011 en la ciudad de Miami – Florida, siendo el tema de la indicada conferencia: “Los Retos de la Democracia, el Desarrollo y la Prestación de Servicios: El Nuevo Rol de los Gobiernos Locales de las Américas”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje en representación del señor Alcalde del 06 al 10 de Junio del 2011 (Art. 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM) serán cubiertos con la Fuente de Financiamiento 09. Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: Dr. Martín Príncipe Laines Pasajes Aéreos Viáticos (US$ 145.77 x 4 días) Costo de Inscripción Tarifa CORPAC
: : : :
US$ 1,077.00 US$ 583.08 US$ 300.00 US$ 30.25
Artículo Tercero.- El Titular de la Entidad informará al Concejo Municipal sobre las acciones realizadas que se deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Lince y los resultados obtenidos del evento. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduananeros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde
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Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 e incorporan a representantes de la sociedad civil como Agentes Participantes del Presupuesto Participativo 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2011-ALC-MDL 10 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: Visto: El informe Nº 030-2011-MDL-OPP, de 04 de mayo de 2011, que remite la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 231-MDL, del 9 de febrero del 2009 se aprobó el Reglamento instrumento normativo que regula e Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Lince. Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDL, del 21 de abril del 2010, se modificó el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 231-MDL, facultando al Alcalde a aprobar el Cronograma del Presupuesto Participativo mediante Decreto de Alcaldía. Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria y Complementaria Segunda: “Facultad Reglamentaria”, el Alcalde está facultado a normas complementarias y reglamentarias de la Ordenanza Nº 231-MDL, mediante Resoluciones y/o Decretos de Alcaldía. Que, mediante Informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresa la necesidad de iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2012, para lo cual se adjunta el Cronograma de Actividades correspondiente. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículos 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
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NORMAS LEGALES
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Artículo Primero.- APROBAR, el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 a desarrollar en el distrito de Lince, el mismo que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- INCORPORAR, a los representantes de la sociedad civil del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Concertado Lince 2011-2021, convocados mediante la Ordenanza Nº 285-MDL, como Agentes Participantes del Presupuesto Participativo 2012. Artículo Tercero.- INCORPORAR, a un especialista en planificación al Equipo Técnico, como coordinador del proceso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo social el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012
Actividad
2011 Mayo
I. Preparación Campaña de difusión y convocatoria
16 al 19
Sensibilización
16 al 20
Registro de Agentes Participantes
16 al 30
Capacitación de Agentes Participantes
Junio
Taller de Identificación y Priorización de Resultados. Evaluación Técnica de propuestas
2 7y9 10 al 14
Taller de Priorización de Proyectos
14
Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, elección del Comité de Vigilancia.
16
III. Coordinación Reunión de coordinación y trabajo de la autoridad Regional con el Alcalde distrital. IV. Formalización Coordinación para la inclusión de los PIP en el PIA 2012. Presentación del Informe del Presupuesto Participativo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: Que mediante informe de visto de la Sub-Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita Modificación presupuestal de acuerdo a las notas Nº 0000000026, 0000000027, 0000000028 y 0000000031 del 12 de marzo del 2011, por la incorporación de saldo de Balance según D.S. 100 (Plan de incentivos – Decreto de Urgencia Nº 071 y por otras incorporaciones. Que es de necesidad para nuestro distrito contar con los recursos para la realización de las obras de construcción no ejecutadas en el ejercicio anterior; así mismo para la Adquisición de maquinarias, equipos y mobiliarios para nuestra institución. Que según el Art. 40 de la Ley 28411 “Ley General del sistema nacional de presupuesto” regula que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se defectuan dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal y entre otros. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley 28411 “Ley General del sistema nacional de presupuesto” y demás normas legales complementarias. SE RESUELVE:
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II. Concertación Taller de Rendición de Cuentas
VISTO: El Informe Nº 191-2011-OCPP-GAF-MDPN de fecha 14 de abril del 2011 de la SUB Gerencia de Planeamiento y presupuesto solicita Modificación presupuestal - notas Nº 0000000026, 0000000027, 0000000028 y 0000000031 del 12 de marzo del 2011.
Artículo Primero.- FORMALIZAR, las Modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, conforme al anexo que se adjunta a la presente resolución siendo parte de ella por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución se sustenta en las notas para la modificación presupuestaria (formato Nº 01/GL) emitidas durante el mes de marzo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia municipal, Gerencia de Administración y finanzas, Sub gerencia de Planeamiento y presupuesto, secretaría general e Imagen institucional y otros el cumplimiento de la presente publicándose. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
17 al 22
22 al 27
CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
27 al 30
SAN MIGUEL Aprueban acumulación de lotes a favor de la empresa San José Perú S.A.C.
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 053-2011-GDU/MDSM
MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Formalizan modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 129-2011/AL/MDPN Punta Negra, 15 de abril de 2011
San Miguel, 27 de abril de 2011 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL: VISTO: La solicitud presentada por la empresa SAN JOSE PERU S.A.C. con R.U.C Nº 20509534838 representada por su Gerente General don Francisco Ramirez San Emeterio, identificado con Carné de Extranjería Nº 000518495 mediante la cual solicita la acumulación de
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NORMAS LEGALES
los lotes 1 y 2 de la MZ-B, comprendidas en las Parcelas 2C y 2A respectivamente, jurisdicción del distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, toda vez que forman parte del Proyecto de Habilitación Obra Nueva tipo 5 con construcción simultánea, la misma que comprende edificación de viviendas multifamiliares, a realizarse por Etapas. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de Julio del 2008, la empresa San José Perú S.A.C. con R.U.C Nº20509534838 solicita la aprobación de la habilitación urbana Nueva Tipo 5 con construcción simultánea y el Planeamiento Integral, para uso Residencial de Densidad Alta (RDA) de las Parcelas 2A, 2C y 2D ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con un área total de 101,190.28 m2, seguido mediante el Expediente Nº 5085-2008. Que, con fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante Resolución de Gerencia Nº 1068-2008-GDU/MDSM, se resolvió aprobar ajustes y precisiones al Plano Nº 06-2008HU-SGFUC-GDU/MDSM, que fuera aprobado inicialmente mediante Resolución de Gerencia Nº 901-2008-GDU/ MDSM de fecha 21 de Octubre de 2008. Que, la Parcela 2A, con área de terreno de 63,456.69 m2 presenta Habilitación Urbana,Nueva tipo 5 con construcción simultánea inscrita en la Partida Electrónica Nº11741892, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, cuya área edificable para vivienda está conformada por el lote 1 de la MZ-A con área de terreno de 29,835.48 m2 y el lote 2 de la MZ-B, con área de terreno de 11,260.42 m2, los mismos que se encuentran inscritos en las Partidas Electrónicas Nº12258144 y Nº12258145 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima respectivamente, en cuyo asiento c) de Título de dominio se registra lo siguiente: la independización provisional se realiza en virtud del pedido formulado por su propietaria SAN JOSE PERU S.A.C. Que, la Parcela 2C, con área de terreno de 15,000.53 m2 presenta Habilitación Urbana Nueva tipo 5 con construcción simultánea inscrita en la Partida Electrónica Nº11741901, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, cuya área edificable para vivienda está conformada por el lote 1 de la MZ-B, con área de terreno de 15,000.53 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº12258146 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, en cuyo asiento c) de Título de dominio se registra lo siguiente: la independización provisional se realiza en virtud del pedido formulado por su propietaria SAN JOSE PERU S.A.C. Que, con fecha 07 de abril de 2011, mediante Resolución de Gerencia Nº 042-2011-GDU/MDSM, se resolvió precisar que el Planeamiento Integral de las Parcelas 2A, 2C y 2D, contempla un proyecto de habilitación urbana Nueva Tipo 5 con construcción simultánea y que se desarrollará por etapas, numeradas del 1 al 9, conforme al PLANO A-01. Que, según el Informe Nº194-SGFUC-GDU/MDSM de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro de fecha 20 de Abril de 2011, concluye que técnicamente es procedente la acumulación del Lote 1 de la MZ-B, de la Parcela 2C, con 15,000.53 m2 y el lote 2 de la MZ-B, de la Parcela 2A con 11,260.42 m2, formando un nuevo lote acumulado denominado MZ-B, lote 1-2, Parcela 2A -2C, con área de terreno de 26,260.95 m2, por cuanto cumple con las normas técnicas de área de terreno y frente de lote de acuerdo a zonificación vigente: Zona Residencial de densidad alta (RDA), por presentar continuidad física y estar comprendidas en una misma manzana urbana (MZ-B), por que forman parte del Proyecto de Habilitación Obra Nueva tipo 5 con construcción simultánea, la misma que comprende edificación de viviendas multifamiliares, a realizarse por Etapas comprendiendo el lote acumulado las ETAPÀS 1, 2 y 3.; y porque permitirá viabilizar la recepción de obras parcial por cada Etapa., conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia Nº042-2011-GDU/MDSM de fecha 07 de Abril de 2011, que a su vez permitirá independizar las edificaciones comprendidas en la Etapa I, actualmente con construcción terminada. Que, la referida acumulación no modifica el cuadro de Areas del Planeamiento Integral , el Cuadro de Areas de las Parcelas 2A., 2C y 2D, así como el cuadro de aportes reglamentarios aprobados mediante Resolución
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de Gerencia Nº1068-2008-GDU/MDSM, de fecha 21 de Octubre de 2008. Que, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidad y el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la acumulación del Lote 1 de la MZ-B, de la Parcela 2C, con 15,000.53 m2 y el lote 2 de la MZ-B, de la Parcela 2A con 11,260.42 m2, formando un nuevo lote acumulado denominado lote 1-2, de la MZ-B, Parcela 2A -2C, con área de terreno de 26,260.95 m2., ubicado con frente a la Av. Del Pacifico (antes Av. Central), jurisdicción del distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con zonificación Residencial de densidad alta –RDA-, Area de Tratamiento Normativo II, conforme al área, linderos y medidas perimètricas siguientes, según el PLANO HU-03, que forma parte de la presente Resolución: LOTE ACUMULADO : LOTE 1-2, DE LA MZ-B, Parcela 2A - 2C: Linderos y medidas perimétricas: - Por el frente con la Av. Del Pacifico (antes Av. Central) con línea recta de 294.82 ml (SEGMENTO 13-9). - Por el lado derecho entrando con la Calle Padre Urraca (prolongación) con línea recta de 98.90 ml (SEGMENTO M13). - Por el lado izquierdo entrando con la Av., Brígida Silva de Ochoa con línea quebrada de tres tramos de 19.58 ml (SEGMENTO 9-10); 73.50 ml (SEGMENTO 10-11); 6.89 ML (SEGMENTO 11-12). - Por el fondo colinda con propiedad de terceros con línea recta de 257.72 ml (SEGMENTO 12-M). AREA DE TERRENO: 26,260.95 M2 PERIMETRO: 751.41 ml. Artículo Segundo.- PRECISESE que el nuevo lote acumulado con área de terreno de 26,260.95 m2 forma parte del Área edificable de vivienda conformada por el lote 1 de la MZ-B, con área de terreno de 15,000.53 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº12258146 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima y el lote 2 de la MZ-B, con área de terreno de 11,260.42 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº12258145 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima. Asimismo la referida acumulación no modifica el cuadro de Areas del Planeamiento Integral , el Cuadro de Áreas de las Parcelas 2A., 2C y 2D, así como el cuadro de aportes reglamentarios aprobados mediante Resolución de Gerencia Nº1068-2008-GDU/MDSM, de fecha 21 de Octubre de 2008. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de Gerencia Nº1068-2008-GDU/MDSM y su antecedente, la Resolución de Gerencia Nº 901-2008-GDU/ MDSM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a San José Perú S.A.C, para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- OFICIAR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP para su inscripción correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano , a cargo del interesado , en un plazo no mayor a (30) treinta dias calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas, y a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DÍAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano
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NORMAS LEGALES
LIMA: Av. Alfonso Ugarte N 873 - Lima Jr. Quilca N 556 - Lima Av. Abancay s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Lima Av. Carlos Izaguirre N 176 1er. piso (Poder Judicial) - Independencia - Comas Av. Domingo ElĂas N 223 (Poder Judicial) - Miraflores CALLAO: Av. 2 de Mayo Cdra 5 s/n 1er. piso (Poder Judicial) - Callao
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