Normas Legales 09 de Junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11428

444161

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 148-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros 444163

D.S. N° 099-2011-EF.- Decreto Supremo que adiciona numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 444177 D.S. N° 100-2011-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF 444178

AGRICULTURA

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 005-2011-AG.- Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua 444164 R.M. Nº 0221-2011-AG.- Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” 444165 R.J. Nº 00200-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA 444165 R.J. Nº 00201-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Secretario General de la Jefatura del INIA 444165

RR.SS. N°s. 051 y 052-2011-EM.- Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Ica, a favor de Contugás S.A.C. 444179

AMBIENTE R.M. Nº 122-2011-MINAM.- Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a Suiza para asistir a la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam 444166 R.M. Nº 123-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Hierba Buena - Allpayacu, ubicada en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas 444166 CULTURA R.M. N° 193-2011-MC.- Designan Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad 444170 R.VM. Nº 679-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de La Libertad 444170 R.VM. Nº 680-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca 444171 DEFENSA R.S. N° 230-2011-DE/MGP.- Modifican la R.S. N° 669-DE/MGP, mediante la cual se otorgó licencia de concesión en uso de área acuática a la Asociación Náutica Independencia 444173 RR.MM. Nºs. 511, 512, 513, 514, 515 y 526-2011-DE/ SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 444174

JUSTICIA R.S. N° 115-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano y disponen su entrega al Reino de España 444186 R.S. N° 116-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América 444186 RR.SS. N°s. 117 y 118-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina 444187 R.S. N° 119-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado de la República Argentina 444188 R.M. Nº 0105-2011-JUS.- Aceptan renuncia y designan presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales 444188 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 194-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador 444189 R.S. N° 195-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia 444189 R.S. N° 196-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 444189 R.S. N° 197-2011-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador 444190 R.S. N° 198-2011-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia 444190 R.S. N° 199-2011-RE.- Nombran a Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 444190 R.S. N° 200-2011-RE.- Disponen pasar a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 444191


NORMAS LEGALES

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R.M. Nº 0534/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a la República Argentina para participar en la XXXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico y la XIV Reunión del Comité de Protección Ambiental 444191 R.M. Nº 0536/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario a la República Dominicana para participar en la XVI Reunión de Viceministros de la Conferencia Regional sobre Migraciones 444192 SALUD Fe de Erratas R.M. Nº 434-2011/MINSA

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 395, 396, 397 y 398-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Australia y Chile, en comisión de servicios 444192 R.M. Nº 400-2011-MTC/03.- Resuelven contratos de concesión suscritos con Telefónica Móviles S.A. para prestar servicio público de buscapersonas 444196 R.M. Nº 401-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 433-2002-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional 444197 R.M. Nº 403-2011-MTC/02.- Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE - 32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal N° AR - 121 444198 R.M. Nº 404-2011-MTC/02.- Establecen disposiciones para la demarcación y señalización del derecho de vía de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC 444199

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 039-2011-OS/GART.- Actualizan la Banda de Precios de Combustibles 444201

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 451-2011-P-CSJLI/PJ.- Revalidan inscripción de peritos incluyéndolos en la Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 444217 Res. Adm. Nº 320-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal - Turno B de San Juan de Miraflores 444222

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 259-2011-CONAFU.- Aprueban la carrera profesional de Educación del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán 444223 Res. Nº 262-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico 444225 Res. Nº 266-2011-CONAFU.- Modifican Anexo 001 de la Res. N° 514-2010-CONAFU, en el extremo que corresponde a los ítems N° 06 y 07 444229 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0516-2011-ANR.- Autorizan viaje de representante de la ANR a Colombia para participar en la primera reunión de trabajo del proyecto ALFA - PUENTES 444230 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 096-2011-PCNM.- Declaran que no corresponde aplicar sanción de destitución contra ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, sino una menor que compete al Ministerio Público 444231 Res. Nº 195-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 096-2011-PCNM 444233

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

MINISTERIO PUBLICO

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 975-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta superior provisional y su designación en la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima 444234 Res. Nº 976-2011-MP-FN.- Dan por concluida designación de fiscal superior titular en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima 444234 Res. Nº 977-2011-MP-FN.- Nombran fiscal superior provisional en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima 444235

Res. Nº 088-2011-INDECOPI/COD.- Aprueban Directiva N° 002-2011/DIR-COD-INDECOPI que modifica el Título IV y el numeral 5.2 del Título V de la Directiva N° 001-2009/COD-INDECOPI 444202 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

RR. Nºs. 784, 902 y 962-2011-TC-S1.- Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 444204

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

PODER JUDICIAL

Res. Nº 6194-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en la ciudad de Ica 444235 RR. Nºs. 6316 y 6406-2011.- Autorizan inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 444235 Res. Nº 6394-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial ubicada en el Cercado de Lima 444236

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 152-2011-CE-PJ.- Disponen medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca 444212

DE FONDOS DE PENSIONES


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Res. Nº 6395-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Breña, provincia de Lima 444236 Res. Nº 6397-2011.- Designan responsable titular del Libro de Reclamaciones 444236

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD

UNIVERSIDADES

DE LA PERLA

Res. Nº 02736-R-11.- Ratifican resolución que autoriza viaje de servidora de la UNMSM a Colombia para participar en evento sobre gestión curricular y evaluación de la calidad académica por competencias 444237

Ordenanza Nº 010-2011-MDLP.- Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Multas Tributarias 444242

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 006-2011-GRU/CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 020-2005-GRU/CR, sobre conformación del Comité Ejecutivo Regional de Exportación de Ucayali - CERX Ucayali 444238 Acuerdo Nº 050-2011-GRU/CR.- Autorizan al Gobierno Regional de Ucayali a participar en el Concurso para el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y estudios de pre inversión promovido por el FONIPREL 444239

GOBIERNOS LOCALES

DE LA PUNTA Ordenanza Nº 005.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad 444243 Ordenanza Nº 006.- Modifican plazo para adecuarse a la Ordenanza N° 016-2010-MDLP/ALC 444244

PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

MUNICIPALIDAD

Res. Nº 020-2011-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios EMAPISCO S.A. 444244 Res. Nº 021-2011-SUNASS-CD.- Proyecto que resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer Precios de los Servicios Colaterales que presta EMAPICA S.A. 444249

DE COMAS

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 242-2011-MDA/GDU-SGPUC.- Aprueban recepción de obras básicas de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 444239

D.A. Nº 003-2011-MDC.- Aprueban la “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado 2011 - 2021 y Presupuesto Participativo 2012” y convocan al Proceso del Presupuesto Participativo 2012 444240

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2011-PCM Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral

ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 002-2011-EF/50.01.- Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 444142

como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde, ha sido invitado por la Cámara de Comercio Colombiano Americana para participar en la XV Conferencia “Futuro de los Negocios en las Américas”, organizada en el marco de la reunión de la Asociación Latinoamericana de Cámaras de Comercio Americanas (AACCLA), que se llevará a cabo en Cartagena, Colombia, del 12 al 14 de junio de 2011; Que, durante dicho evento, que reunirá a altos funcionarios de los gobiernos de la región y del sector privado, el Canciller realizará una presentación sobre “Las vías hacia la Integración Hemisférica” y participará en una mesa redonda sobre el tema “Diseñando una Hoja de Ruta para la Integración Hemisférica”; Que, por representar una actividad de importancia para la imagen y la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a la ciudad de Cartagena, Colombia; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder


NORMAS LEGALES

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Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Cartagena, Colombia, entre los días 12 y 14 de junio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$ 1,418.16 y viáticos USD$ 800.00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

Que, de acuerdo al artículo 82º de la citada ley, los titulares de licencia de uso de agua están facultados para reutilizar el agua residual que generen siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia, asimismo en caso de destinarse dichos recursos para actividades distintas se requiere autorización expresa otorgada por la autoridad competente; Que, conforme establece el numeral 149.3) del artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2010-AG se declara de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados y se establece, entre otras disposiciones, que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán priorizar la formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones; Que, bajo este contexto y el alto índice de contaminación de los ríos, lagos y lagunas del Perú, debido entre otros factores, a las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento, resulta necesario regular el reuso de aguas residuales tratadas por parte de persona distinta al titular del sistema de tratamiento mediante disposiciones que promuevan la protección y conservación de la calidad de las fuentes naturales de agua; De conformidad con los previsto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: DECRETA:

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-4

AGRICULTURA Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua DECRETO SUPREMO N° 005-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones;

Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar disposiciones que regulen el reuso de aguas residuales tratadas por parte de personas distintas al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua. Artículo 2º.- Disposiciones para el reuso de las aguas residuales para personas distintas al titular del sistema de tratamiento Las autorizaciones de reuso de agua residual tratada que soliciten personas distintas al titular del sistema de tratamiento, están sujetas, además del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VII del Título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, a las siguientes disposiciones especiales: 2.1 Titular del sistema de tratamiento El titular del sistema de tratamiento deberá contar con licencia de uso de agua vigente. 2.2 Conformidad de Interconexión El solicitante de la autorización de reuso de agua residual tratada deberá acreditar, mediante contrato o convenio extendido con firma legalizada por Notario Público o Juez de Paz, la conformidad de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales. 2.3 Plazo de autorización de Reuso de Agua Residual El plazo de la autorización de reuso de agua residual tratada será el que se establezca en el contrato o convenio, el cual podrá ser superior a los seis (6) años siempre y cuando así lo requiera la actividad a la cual se destine el reuso del agua residual tratada. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura 650945-3

Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0221-2011-AG Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 004-2011-AG se constituye el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, de naturaleza multisectorial temporal, el mismo que estará conformado, entre otros, según el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°, por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; Que mediante Resolución Ministerial N° 143-2011AG, se dispuso que el Director General de Infraestructura Hidráulica, sea el representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”; Que se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar al Viceministro de Agricultura como representante del Ministro de Agricultura ante dicho Comité Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha al Viceministro de Agricultura, como representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, constituido por Resolución Suprema N° 0042011-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 650928-1

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00200-2011-INIA

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Samuel Enrique Rivera Vásquez, como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Abog. Samuel Enrique Rivera Vásquez al cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Abog. Samuel Enrique Rivera Vásquez, como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. Jorge Luis Molina Palomino, en el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria 650558-1

Aceptan renuncia y designan Secretario General de la Jefatura del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00201-2011-INIA Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00277-2009INIA, de fecha 11 de noviembre de 2009, se designó, al Ing. José Enrique Augustín Polo Miranda como Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Secretario General de la Jefatura del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. José Enrique Agustín Polo Miranda al cargo de Secretario General, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE:

Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00165-2007INIA, de fecha 14 de junio de 2007, se designó, al Abog.

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. José Enrique Agustín Polo Miranda al cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución.


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. Adm. Wilson Raúl Hidalgo Robalino, en el cargo de Secretario General de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria 650558-2

AMBIENTE Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a Suiza para asistir a la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2011-MINAM Lima, 7 de junio de 2011 Visto; el Memorando Nº 337-2011-DVMGA/MINAM y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 02 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Viceministerio de Gestión Ambiental informa de la realización de la “Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam”, a realizarse del 20 al 24 de junio de 2011 y que se llevarán cabo en la Ciudad de Ginebra - Suiza; Que, entre los objetivos generales de dicha la Reunión, figura proporcionar una base racional a la aplicación del Convenio a todas las Partes, haciendo hincapié en aprovechar las sinergias existentes entre el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, así como promover la gestión racional de los productos químicos; Que, según documentos de visto, la participación en los mencionados eventos no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por United Nations Environment Programme – UNEP y las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO); Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en el citado evento de la Lic. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Lic. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Ciudad de Ginebra - Suiza, del 17 al 25 de junio de 2011, incluidos los días de desplazamiento, para asistir a la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la realización del viaje, la

persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 17 al 25 de junio del 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Eco. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a las unidades orgánicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 650930-1

Reconocen el Área de Conservación Privada Hierba Buena - Allpayacu, ubicada en la provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2011-MINAM Lima, 7 de junio de 2011 Visto, el Oficio Nº 230-2011-SERNANP-J con registro Nº 0011318-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el


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NORMAS LEGALES

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fijadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Cartas con Registros Nº 59922009, 03002-2010, 14917-2010, 17990-2010 y 032322011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Corosha solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha), ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02013583 de la Zona Registral Nº II de la Oficina Registral Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 037-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, faunísticos, ambientales, científicos, socioculturales y turísticos que le confieren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de flora, fauna silvestre del lugar, a la generación de servicios ambientales, al mantenimiento de los procesos ecológicos que dentro del área suceden; además, de garantizar el recurso hídrico para la generación de energía eléctrica que beneficia a varias familias de los centros poblados de Beirut y Corosha; Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

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En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Corosha, ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla; provincia de Bongará; departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, los siguientes: 2.1 Objetivo general Garantizar la conservación del hábitat de numerosas especies de flora y fauna silvestre; así como del recurso hídrico, fundamental para la Comunidad Campesina Corosha y otras poblaciones. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1 Desarrollar proyectos de investigación, a través de convenios con entidades científicas y/o académicas, nacionales y/o extranjeras; que contribuyan a la sostenibilidad del área. 2.2.2 Contribuir a crear conciencia en los pobladores de la Comunidad Campesina Corosha, en particular de los niños, a fin de que valoren la enorme riqueza biológica que poseen. 2.2.3 Promover el desarrollo del ecoturismo sostenible como una actividad económica adicional que brinde beneficios a la comunidad. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la Comunidad propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la Comunidad propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente


MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre

: Área de Conservación Privada Hierba BuenaAllpayacu.

Superficie

: Dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha).

Límites

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: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código 12 - h

Nombre

Datum

Villa de Jumbillas WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Yambrasbamba Corosha Chisquilla

Provincia Bongará Bongará Bongará

Departamento Amazonas Amazonas Amazonas

NOROESTE Y NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas, en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6 hasta llegar al punto Nº 7, para continuar en dirección sureste mediante línea recta hasta alcanzar el punto Nº 8. ESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 9, para continuar mediante líneas rectas en

dirección sur pasando por el punto Nº 10 hasta llegar al punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste pasando por los puntos Nº 12, Nº 13 y Nº 14 hasta llegar al punto Nº 15, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 16 y Nº 17 hasta llegar al punto Nº 18. SUR Y SUROESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 19 y Nº 20 hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTOS Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

ESTE 188 313,7193 189 848,3487 190 858,3498 190 947,7595 191 014,4892 191 342,8925 191 845,9850 192 450,2882 192 678,2366 192 688,8224

NORTE 9359 397,2198 9359 563,4042 9360 236,2614 9360 911,1963 9362 161,3236 9362 725,0077 9362 780,3640 9362 452,6764 9361 885,1011 9361 071,8012

PUNTOS Nº 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

ESTE 192 737,7618 192 950,3290 193 278,3877 193 507,3648 193 899,0281 193 540,3202 193 026,0069 192 803,6576 189 593,3769 188 768,2126

NORTE 9360 543,0307 9359 056,2314 9358 330,4488 9357 551,2830 9356 005,8569 9354 879,9606 9354 427,7758 9353 857,9954 9357 738,7807 9358 112,3986

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S. La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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CULTURA Designan Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2011-MC Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final, la facultad del Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del citado documento de gestión; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MC establece que el Ministerio de Cultura presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del ex Instituto Nacional de Cultura que no forman parte del citado Reglamento, deberán identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC se dejaron sin efecto las designaciones y encargaturas efectuadas a los funcionarios a cargo de los diferentes órganos y unidades orgánicas considerados en el Reglamento de Organización y Funciones del ex Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED y sus normas complementarias y modificatorias, derogado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, y asimismo, se encargaron las funciones de Director de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley N° 27594, Ley N° 29565 y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada al señor Felipe Antonio Gamonal Medina de las funciones de Director de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Ana María Hoyle Montalva, Especialista en Conservación III, Nivel Remunerativo SPA, en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, con retención de su plaza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 650944-1

Aprueban expedientes técnicos de monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 679-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0982011-VMPCIC-MC de fecha 26 de enero de 2011, se

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declaró patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Salinas 1, Salinas 2, Salinas 3, Salinas 4, Salinas 5, Salinas 6, Salinas 7, Salinas 8, Salinas 9, Salinas 10, Salinas 11, Salinas 12, Salinas 13, Salinas 14, Salinas 15, Salinas 16, Salinas 17, Salinas 18, Salinas 19, Salinas 20, Salinas 21, Salinas 22, Salinas 23, Salinas 24, Salinas 25, Salinas 26 y Salinas 27, ubicados en la provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 181-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/MC de fecha 23 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con excavaciones restringidas con fines de delimitación en Lote Jaime – Valle de Chao”, a cargo de la Lic. Rocío Esquerre Alva, con R.N.A. Nº AE-0703, no presentan observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 211-2010/MC de fecha 02 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Salinas 1 Sector A, Salinas 1 Sector B, Salinas 2, Salinas 3, Salinas 4, Salinas 5, Salinas 6, Salinas 6 polígono 8, Salinas 8, Salinas 9, Salinas 10, Salinas 11, Salinas 12, Salinas 7, Salinas 13, Salinas 14, Salinas 15, Salinas 16, Salinas 17, Salinas 18, Salinas 19, Salinas 19 sector B, Salinas 20, Salinas 21, Salinas 23, Salinas 24, Salinas 25, Salinas 27 y Salinas 26; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;


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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico

Nº de Nº de Plano en Plano en Datum Datum PSAD56 WGS84 Salinas 1 Sector A 01 01 Salinas 1 Sector B 02 02 Salinas 2 03 03 Salinas 3 04 04 Salinas 4 05 05 Salinas 5 06 06 Salinas 6 07 07 Salinas 6 polígono 8 08 08 Salinas 8 09 09 Salinas 9 10 10 Salinas 10 11 11 Salinas 11 12 12 Salinas 12 13 13 Salinas 7 14 14 Salinas 13 15 15 Salinas 14 16 16 Salinas 15 17 17 Salinas 16 18 18 Salinas 17 19 19 Salinas 18 20 20 Salinas 19 21 21 Salinas 19 sector B 22 22 Salinas 20 23 23 Salinas 21 24 24 Salinas 23 25 25 Salinas 24 26 26 Salinas 25 27 27 Salinas 27 28 28 Salinas 26 29 29

Área Perímetro (ha) (m)

Área (m2) 165866.60 29526.00 4940.68 57477.98 1949.43 2097.00 66958.95 24141.16 6215.52 842.39 175.11 2645.27 524134.54 68282.83 654.15 2086.26 50407.06 4163.72 39051.88 57928.51 5146.37 288061.38 160516.99 1092008.23 3250.72 152499.82 67208.67 12393.24 5749.02

16.58 2.95 0.49 5.74 0.19 0.20 6.69 2.41 0.62 0.08 00.1 0.26 52.41 6.82 0.06 0.20 5.04 0.41 3.90 5.79 0.51 28.80 16.05 109.20 0.32 15.25 6.72 1.24 0.57

1857.99 953.62 290.76 1442.63 383.7 200.82 1092.26 1146.83 463.42 210.00 72.66 254.49 5538.11 1093.99 138.51 302.56 854.39 305.03 898.46 994.96 364.27 2794.00 1519.44 4281.31 235.77 1678.73 1050.69 482.13 330.67

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 3º.- Ratificar que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 650100-1

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 680-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011

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Que, mediante Informe Nº 351-2011-LPE/SDIC/ DA/DREPH/MC de fecha 23 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con fines de delimitación de sitios arqueológicos comprometidos con la L.T. 220 kv. Conococha – Huallanca – Cajamarca Norte y reforzamiento Carhuamayo – Paragsha (Línea 4)”, a cargo del Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo, con R.N.A. Nº AG-0406, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1013-2011-LIF/SDSP/ DA/ DREPH/MC de fecha 11 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han delimitado los monumentos arqueológicos prehispánicos involucrados en el precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 259 de fecha 24 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Yuraqmarca (Sector A), Yuraqmarca (Sector B), Yuraqmarca (Sector C) y Yuraqmarca – Alpes, ubicados en la provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Pedrorondo (Sector A), Pedrorondo (Sector B) y Casma – Huanucopampa, ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Mirador (Sector A), Mirador (Sector B) y Cuchillo, ubicados en la provincia de Corongo, departamento de Ancash; Purinaco (Sector A), Purinaco (Sector B), Carhuachique y Canal de Calorqo, ubicados en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Piedra Ojera, Piedre Gente, Cueva del Fraile y Cerro Panteón, ubicados en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Ojo de Agua, ubicado en la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Pampa Huaquil, Cerro Campanario, Cerro Vizcacha y Cajamarca – Magdalena, ubicados en la provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito


de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento

Ancash

Provincia

Huaylas

Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Distrito arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Yuraqmarca (Sector Yuraqmarca 183356.7200 9031736.3700 183136.0000 9031363.0000 A) Yuraqmarca (Sector Yuraqmarca / 183778.74 9030748.3600 183558.0000 9030375.0000 B) Huallanca Yuraqmarca (Sector Yuraqmarca 183486.7300 9031778.3800 183266.0000 9031405.0000 C) Departamento

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Ancash

Huaylas Provincia Nombre del Distrito Paisaje Cultural Arqueológico Yuraqmarca Yuraqmarca – Alpes

Ancash Departamento Pallasca Provincia Nombre del paisaje cultural Distrito arqueológico Casma – Huandoval Huanucopampa Departamento

Mirador (Sector B)

Corongo

Cuchillo

Corongo

UTM Este

UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

182956.7300 9034660.4100 182736.0000 9034287.0000

Purinaco (Sector A) Purinaco (Sector B) Carhuachique

Departamento

Datum WGS84 Zona 17 UTM Este

UTM Norte

Santa Cruz de Chuca 821218.5842 9095790.6632 820966.0236 9095240.1292 – Angasmarca Santa Cruz de Chuca 820870.9835 9096201.0033 820618.4243 9095830.4660 – Angasmarca Santa Cruz de 821928.1842 9093211.5006 821675.6069 9092841.0042 Chuca

Departamento

La Libertad

Provincia

Sánchez Carrión

arqueológico Piedra Ojera Piedre Gente Cueva del Fraile Departamento

Distrito Sanagoran

Datum PSAD56 Zona 17

Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 805170.3777 9140945.6352 804918.1728 9140574.5268

Sanagoran

805247.8201 9138290.1701 804995.6017 9137919.1001

Huamachuco

814150.1503 9123824.5385 813897.7697 9123453.6399

La Libertad

Sánchez Carrión Provincia Nombre del Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Cerro Panteón Sanagoran 812289.6735 9128183.7269 812037.3254 9127812.7810

Departamento

UTM Este

UTM Norte

800269.8035 9173262.6043 800017.7474 9172891.0816

Datum PSAD56 Zona 17 UTM Este

Datum WGS84 Zona 17

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

764278.4600 9217874.0200 764027.0000 9217502.0000

Datum PSAD56 Zona 17 UTM Este

Datum WGS84 Zona 17

UTM Norte

UTM Este

UTM Norte

766006.0100 9207635.3800 765754.5000 9207263.5000

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

La Libertad

Santiago de Chuco Provincia Nombre del Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Canal de Calorqo Cachicadan 820045.1556 9106791.2500 819792.6421 9106420.5633

Nombre del sitio

Datum WGS84 Zona 17

UTM Norte

Cajamarca

Cajamarca Provincia Nombre del paisaje cultural Distrito arqueológico C a j a m a r c a Cajamarca – Magdalena

UTM Norte

Datum PSAD56 Zona 17 UTM Este

771929.6000 9203287.8500 771678.0000 9202916.0000

Cajamarca

Departamento Datum PSAD56 Zona 17

9054753.6400 178973.0000 9054380.0000

Cerro Vizcacha

Santiago de Chuco UTM Este

179193.75

179991.7400 9046043.0400 179771.0000 9045669.5000

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 764163.9700 9217119.5000 763912.5000 9216747.5000

La Libertad

Distrito

Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 178691.25 9055775.1500 178470.5000 9055401.5000

Cajamarca

Provincia arqueológico

828660.7300 9078648.3100 828408.0000 9078278.0000

Cajamarca Provincia Nombre del sitio Distrito arqueológico Cerro Campanario Cajamarca

Departamento Nombre del sitio

UTM Norte

Cajamarca

Cajamarca Provincia Nombre del e l e m e n t o Distrito arqueológico aislado Pampa Huaquil Cajamarca Departamento

Datum PSAD56 Zona 18

UTM Este

Cajamarca

Cajabamba Provincia Nombre del paisaje cultural Distrito arqueológico Ojo de Agua Cachachi Departamento

Datum WGS84 Zona 17

UTM Norte

Ancash

Corongo Provincia Nombre del sitio Distrito arqueológico Mirador (Sector A) Corongo

Departamento

Datum PSAD56 Zona 17 UTM Este

Ancash

Pallasca Provincia Nombre del sitio Distrito arqueológico Pedrorondo (Sector Huandoval A) Pedrorondo (Sector Huandoval B)

Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte

Nombre del monumento arqueológico Yuraqmarca (Sector A) Yuraqmarca (Sector B) Yuraqmarca (Sector C) Yuraqmarca-Alpes Purinaco (Sector A) Purinaco (Sector B) Pedrorondo (Sector A) Pedrorondo (Sector B) Mirador (Sector A) Mirador (Sector B) Cuchillo Casma – Huanucopampa Carhuachique Ojo de Agua Pampa Huaquil Cerro Campanario Cajamarca – Magdalena Cerro Vizcacha Piedra Ojera Piedre Gente Cerro Panteón Canal de Calorqo Cueva del Fraile

Nº de Plano en Datum PSAD56 PL4-2-07-A PL4-2-07-B PL4-2-07-C PL4-2-01 PL4-2-08-A PL4-2-08-B PL4-2-04-A PL4-2-04-B PL4-2-03-A PL4-2-03-B PL4-2-02 PL4-2-05 PL4-2-06 PL4-2-18 PL4-2-17 PL4-2-16 PL4-15 PL4-2-14 PL4-2-13 PL4-2-12 PL4-2-11 PL4-2-09 PL4-2-10

Nº de Plano en Datum WGS84 PL4-1-07-A PL4-1-07-B PL4-1-07-C PL4-1-01 PL4-1-08-A PL4-1-08-B PL4-1-04-A PL4-1-04-B PL4-1-03-A PL4-1-03-B PL4-1-02 PL4-1-05 PL4-1-06 PL4-1-18 PL4-1-17 PL4-16 PL4-1-15 PL4-1-14 PL4-1-13 PL4-1-12 PL4-1-11 PL4-1-09 PL4-1-10

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

174,169.00 622,060.05 3,259.00 275,119.50 121,233.32 11,312.00 43,185.50 72,867.68 172,369.74 78,937.09 44,388.00 118,776.00 31,328.50 14,596.00 16,427.50 13,216.00 77,864.00 8,550.00 13,662.00 131,342.50 38,760.00 54,353.00 34,973.00

17.4169 62.2060 0.3259 27.5119 12.1233 1.1312 4.3185 7.2867 17.2369 7.8937 4.4388 11.8776 3.1328 1.4596 1.6427 1.3216 7.7864 0.8550 1.3662 13.1342 3.8760 5.4353 3.4973

1,816.00 3,55721 237.34 2,129.67 1,477.50 406.07 892.38 1110.40 2,767.03 1726.35 865.56 1998.05 764.24 508.47 556.71 490.80 1,897.66 390.24 502.16 1,552.11 1,076.75 1,459.76 772.31

169717.2200 9076038.8800 169496.5000 9075665.0000 170046.1323 9075978.8189 169825.4123 9075504.9389

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 650100-2

DEFENSA Modifican la R.S. Nº 669-DE/MGP, mediante la cual se otorgó licencia de concesión en uso de área acuática a la Asociación Náutica Independencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2011-DE/MGP Lima, 8 de junio de 2011 Visto, la Carta de fecha 18 de mayo de 2010, presentada por el señor León Manuel WOLFENZON Zwilich, representante de la Asociación Náutica Independencia; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la más alta marea; así como, las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DEMGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta TREINTA (30) años renovables, de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente; así como, los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano;

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Que, con Resolución Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgó a favor de la Asociación Náutica Independencia, la licencia de concesión en uso de área de mar de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2), para la construcción de un muelle-embarcadero, ubicado frente al parque San Martín, balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por un plazo de DIEZ (10) años; Que, con Resolución Directoral Nº 1344-2009/DCG de fecha 18 de diciembre de 2009, se amplió el plazo de vigencia de la Resolución Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, hasta el 20 de agosto de 2028; Que, mediante documento del Visto, la Asociación Náutica Independencia, solicita la ampliación del área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 669DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, con la finalidad de contar con un área acuática adicional, que permita la ampliación del muelle-embarcadero de uso múltiple, ubicado frente al parque San Martín en el balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1022 modificó el Artículo 2º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, precisando que no están comprendidas dentro del ámbito de dicha Ley las marinas y otras instalaciones dedicadas a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 26 de mayo de 2010, la Capitanía de Puerto del Callao constató “in situ” que el área solicitada por la Asociación Náutica Independencia, para la ampliación del muelleembarcadero se encuentra libre dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima, en el balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio T.1000-376 de fecha 7 de julio de 2010, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ha comunicado a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfico presentado por la Asociación Náutica Independencia, encontrándolo conforme; Que, mediante Memorándum Nº 116 de fecha 20 de julio de 2010, especificado con Informe Técnico Nº 0532010/DIRMAM-PMA-BL de fecha 19 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitió opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de UN (01) muelle-embarcadero de uso múltiple, promovido por la Asociación Náutica Independencia; Que, mediante Oficio B.1000-1272 del 26 de octubre 2010 (Informe de Evaluación Técnica Nº 056-2010), la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, informó que el área solicitada no se superponen con áreas acuáticas Reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, el Artículo 182° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas; tales como, en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonificación o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite, incida directamente sobre servicios públicos; Que, el Artículo 49° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, estableciendo en particular mecanismos de participación ciudadana en procesos; tales como, la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada; así como, de proyectos de manejo de los recursos naturales; Que, los Estudios de Impacto Ambiental e HidroOceanográfico, fueron puestos a Consulta y Participación Ciudadana mediante Aviso Público en los diarios Extra y El Peruano, publicados con fechas 6 y 7 de julio de 2010 respectivamente; Que, mediante Informe Técnico Nº 033-2010-RZC de fecha 19 de julio de 2010, el Jefe del Departamento


de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, estableció que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Hoja Informativa N° 062-2010 de fecha 19 de julio de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP, de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, mediante la cual se otorgó a la Asociación Náutica Independencia, una licencia de concesión en uso de área acuática, cuyo plazo de vigencia fue ampliado con Resolución Directoral Nº 1344-2009/DCG, de fecha 18 de diciembre de 2009, hasta el 20 de agosto 2028; en el sentido de ampliar el área acuática de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2) a NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m²), para ser ocupada por UN (1) muelle-embarcadero de uso múltiple ubicado frente al parque San Martín en el balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del Plano Batimétrico Nº BT de fecha mayo de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al detalle siguiente: Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud

11º 46’ 31.872” S 11º 46’ 31.907” S 11º 46’ 31.790” S 11º 46’ 31.739” S 11º 46’ 31.572” S 11º 46’ 31.507” S 11º 46’ 31.238” S 11º 46’ 30.590” S 11º 46’ 30.567” S 11º 46’ 30.524” S 11º 46’ 30.546” S 11º 46’ 30.015” S 11º 46’ 29.836” S 11º 46’ 29.791” S 11º 46’ 29.915” S 11º 46’ 30.562” S 11º 46’ 31.383” S 11º 46’ 31.555” S 11º 46’ 31.631” S 11º 46’ 31.790” S 11º 46’ 31.813” S 11º 46’ 31.952” S 11º 46’ 32.048” S 11º 46’ 31.953” S 11º 46’ 31.870” S

2003, que aprueba la clasificación de instalaciones de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

SE RESUELVE:

Vértice A Vértice B Vértice C Vértice D Vértice E Vértice F Vértice G Vértice H Vértice I Vértice J Vértice K Vértice L Vértice M Vértice N Vértice O Vértice P Vértice Q Vértice R Vértice S Vértice T Vértice U Vértice V Vértice W Vértice X Vértice Y

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NORMAS LEGALES

444174

Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud

077º 10’ 48.421” W 077º 10’ 48.652” W 077º 10’ 48.672” W 077º 10’ 48.471” W 077º 10’ 48.431” W 077º 10’ 48.344” W 077º 10’ 48.507” W 077º 10’ 48.354” W 077º 10’ 48.451” W 077º 10’ 48.440” W 077º 10’ 48.344” W 077º 10’ 48.442” W 077º 10’ 48.317” W 077º 10’ 48.069” W 077º 10’ 47.887” W 077º 10’ 47.768” W 077º 10’ 47.960” W 077º 10’ 48.232” W 077º 10’ 48.187” W 077º 10’ 48.225” W 077º 10’ 48.118” W 077º 10’ 47.966” W 077º 10’ 48.080” W 077º 10’ 48.187” W 077º 10’ 48.338” W

Artículo 2º.- El derecho de uso otorgado a favor de la Asociación Náutica Independencia, que comprende un área total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m²), tendrá vigencia hasta el 20 de agosto de 2028. Artículo 3º.- La Asociación Náutica Independencia, deberá realizar el monitoreo de la calidad del agua de mar en el área de influencia directa e indirecta del muelle, considerando una frecuencia semestral; dicho monitoreo incluirá los análisis de parámetros; tales como, aceites y grasas, demanda Química de Oxígeno y Oxígeno Disuelto. Los análisis deberán ser realizados por Laboratorios Acreditados y los correspondientes Informes de Ensayo o Certificados de Análisis serán entregados a la Capitanía Guardacostas de la Jurisdicción para su posterior remisión a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- La Asociación Náutica Independencia, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 766-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de

650945-5

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2011-DE/SG Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 335 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de América realizará una visita de intercambio de expertos y pre despliegue de estudio de sitio para el Equipo de Entrenamiento Móvil de Planificación y Coordinación- MTT, en las ciudades de Pucallpa e Iquitos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 23 de junio al 17 de julio de 2011,


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

para un intercambio de expertos y pre despliegue de estudio de sitio para el Equipo de Entrenamiento Móvil de Planificación y Coordinación- MTT, en las ciudades de Pucallpa e Iquitos: 1. Capitán de Corbeta Dorsey Wisotzki 2. Teniente 1º Ryan Clapper 3. Teniente 1º Tim Fedrick 4. Técnico 2º Matt Foreman 5. Técnico 3º Joseph Hartwell 6. Oficial de Mar 1º Eric Gonzáles 7. Oficial de Mar 2º Jason Copperhart 8. Oficial de Mar 3º Travis Carter 9. Oficial de Mar 3º Ryan Burns 10. Oficial de Mar 3º Gustavo Blanco 11. Oficial Subalterno 3º Brock Davison 12. Oficial Subalterno 3º Roberto Gálvez Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

444175

previo al despliegue del Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Ribereña (MEDRETE), en zonas del Alto Amazonas: 1. Comandante 2. Mayor 3. Capitán

Mark Evans Robert Elwood Boris Aponte

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 650541-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2011-DE/SG

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 31 de mayo de 2011

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

CONSIDERANDO:

650541-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2011-DE/SG Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 332 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará al país, para realizar una visita de reconocimiento previo al despliegue del Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Ribereña ( MEDRETE), en zonas del Alto Amazonas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 20 al 30 de junio de 2011, para realizar una visita de reconocimiento

Que, con Facsímil (DSD) Nº 333 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH) realizará una visita para llevar a cabo reuniones de planeamiento y estudio de lugar para la preparación de la Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH), detallado a continuación, del 23 de junio al 24 de julio de 2011, para participar en la preparación de la Conferencia de Jefes de Infantería de Marina de las Américas (MLAC): 1. 2. 3. 4.

CORONEL CORONEL TTE CORONEL TTE CORONEL

MICHAEL RAMOS AUGUSTIN BOLANIO JONATHAN DONIGAN STEPHEN POWELL


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444176 5. 6. 7. 8.

MAYOR MAYOR MAYOR CAPITÁN

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

TENIENTE 2º. TÉC SUPERVISOR OFICIAL DE MAR OF. SUBALTERNO 4 SARGENTO SARGENTO CABO 1º.

JOSE FUENTES JOSE DELEON MANUEL MUÑOZ CRHISTOPHER TROKEN ADRIANA DAROCA JOSE DELOZA WENDY DELEON ELDON BOONE ANDERSON SALGADO HUASCAR S. ORTEGA ANDREW PETERSON

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

en el Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO), con la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, así como efectuar una visita de estudio de lugar en las ciudades de Tumbes e Iquitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Teniente Coronel Mayor Mayor Capitán Capitán Oficial de Mar 1º Sargento Sargento Oficial de Mar 1º Sargento Sargento

ANTHONY PEREZ CARLOS DAVILA JAMES OGLETREE RAUL MELANO. ETAN ANTHONY. MICHAEL HELLER GEORMON ELDER WILLIAM CABAN. DANIEL MONTEIRO. EDAN J. VALKNER. JUAN A. MARTINEZ.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

650541-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2011-DE/SG Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 334 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH) realizará una visita a la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, para llevar a cabo el Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO), así como efectuar un estudio de lugar en las ciudades de Tumbes e Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856;

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 650541-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2011-DE/SG Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 318 y 331 de fecha 24 y 27 de mayo de 2011, respectivamente, el Director General de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la ceremonia correspondiente al cambio de mando de la Unidad de Investigación de Enfermedades Tropicales del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit), personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a nuestro país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH), detallado a continuación, del 23 de junio al 17 de julio de 2011, para participar

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, del 05 al 09 de julio de 2011, para asistir a la Ceremonia de Cambio


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

de Mando del Unidad de Investigación de Enfermedades Tropicales del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América de NAMRU-6: 1. CONTRALMIRANTE 2. CONTRALMIRANTE 3. CAPITAN DE NAVIO

ELANOR V. VALENTIN BRUCE DOLL RICHARD HABERBERGER 4. TENIENTE PRIMERO JANIESE A. CLECKLEY 5. TEC SUPERVISOR JAMES PERRY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899.

444177

expertos en temas con los Infantes de Marina de Perú y adicionalmente realizar un Pre Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) en las ciudades de Iquitos y Tumbes para futuros entrenamientos : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Mayor Capitán Teniente Coronel Mayor Mayor Capitán Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento

José Fuentes Raúl Melano Anthony Perez Carlos Dávila James Ogletree Etan Anthony Daniel Monteiro Edan J. Valkner Juana A. Martinez Mayor Michael Heller Geormon Elder William Caban

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 650541-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2011-DE/SG

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 6 de junio 2011

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

CONSIDERANDO:

650541-6

Que, con Facsímil (DSD) Nº 347 de fecha 01 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH) realizará una visita para llevar a cabo el entrenamiento e intercambio de expertos en temas con los Infantes de Marina de Perú y adicionalmente realizar un Pre Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) en las ciudades de Iquitos y Tumbes para futuros entrenamientos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH), detallado a continuación, del 24 de junio al 17 de julio de 2011, para llevar a cabo un entrenamiento e intercambio de

ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que adiciona numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incluye numeral en el Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyase como numeral 1 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: “1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,


NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda.” Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 650945-1

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO N° 100-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa Mejoramiento de la Electrificación Rural Mediante la Aplicación de Fondos Concursables –FONER II”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa Mejoramiento de la Electrificación Rural Mediante la Aplicación de Fondos Concursables –FONER II”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en una (01) sola cuota (bullet) que vencerá el 15 de abril de 2029. Asimismo, la operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una (01) sola vez antes del desembolso. Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa Mejoramiento de la Electrificación Rural Mediante la Aplicación de Fondos Concursables –FONER II” será el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER). Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 650945-2

ENERGIA Y MINAS Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2011-EM Lima, 8 de junio de 2011 VISTO el expediente N° 1969899, de fecha 04 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010824, 2019506, 2047516, 2060077 y 2077575 formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0462008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro

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tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1969899, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a la Dirección Regional Agraria de Ica y a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica;


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El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, inscrita en la Partida Registral Nº 11012867 y en la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, inscrita con la Partida Registral Nº 40003097. Asimismo, indicó que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047516, adjuntó el Informe Técnico Nº 2118-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, donde indica que de acuerdo al plano presentado, existe superposición gráfica con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11012867, la cual pertenece a la Dirección Regional de Agricultura de Ica; Que, con fecha 17 de enero de 2011, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2060077, señaló que el predio materia de solicitud de servidumbre, es parte de su propiedad inscrita en la Partida Registral Nº 11012867, y que la información relacionada a la existencia de un proceso económico o fin útil, deberá ser requerida a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica; Que, con fecha 18 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2077575, indicó que revisada la base gráfica de los expedientes transferidos por COFOPRI y el Ministerio de Agricultura, no existe superposición con ningún petitorio de adjudicación, por lo que se colige que no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 029-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre

legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Área total del terreno afectada

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.

2,771.50 m² (0.277150 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (2,771.50 m²) RM-PI-020

UTM PSAD56

VERTICE LADO LONGITUD (m)

NORTE

UTM WGS84 ESTE

NORTE

ESTE

1

1-2

76.95

2

2-3

46.02

8477700.4226 375171.0926 8477334.8776 374948.9767 8477665.8022 375102.3700 8477300.2577 374880.2552

3

3-4

121.35

8477626.0920 375079.1112 8477260.5481 374856.9968

4

4-5

23.42

8477680.6879 375187.4859 8477315.1432 374965.3697

5

5-1

38.43

8477691.2229 375208.4024 8477325.6781 374986.2859


NORMAS LEGALES

444181

650945-6

ANEXO II

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011


NORMAS LEGALES

444182 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2011-EM Lima, 8 de junio de 2011

VISTO el expediente N° 1950044, de fecha 23 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1964778, 1974627, 1976947, 1996198 y 2043890, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera Adenda y la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1950044, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar los informes respectivos al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP y el Instituto Nacional de Cultura - INC; Que, con fecha 30 de marzo de 2010, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 1976947, señaló que no se observa superposición con predios vectorizados. Asimismo, indicó que el área en consulta no tiene inscripción registral a favor del Estado Peruano ni de terceros, y que tampoco está incorporado a un fin útil o proceso económico; Que, con fecha 19 de marzo de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, por medio del Expediente N° 1974627, indicó que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral y que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil ante dicha entidad. Igualmente, indica que se encuentra parcialmente reservado como “Zona Arqueológica” por parte del INC; Que, con fecha 05 de junio de 2010, el Instituto Nacional de Cultura - INC, a través del Expediente N° 1996198, señaló que el área solicitada se encuentra al interior del polígono de la zona delimitada de las Líneas y Geoglifos de Nasca, asimismo, adjuntó la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, en la que dicha institución aprobó el informe final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para estudio de impacto ambiental (EIA) de la red troncal de gaseoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el Departamento de Ica – Perú”. En ese sentido, resulta aplicable lo señalado en el artículo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1003, donde se indica en relación a la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos otorgados por el Gobierno Nacional, Regional o Local que afecten terrenos en los que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que éstas deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, debiendo gestionar su aprobación mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión. De esta manera, al contar con la evaluación arqueológica que determina el impacto y los sitios


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

arqueológicos colindantes, la empresa Contugas S.A.C. deberá tener en cuenta lo especificado en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, con fecha 17 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, por medio del Expediente N° 2043890, adjuntó el Informe Técnico Nº 0720-2010-Z.R.NºXI/OC-NASCA, donde indica que de acuerdo a la base cartográfica y su implementación, para la zona en consulta e ingresada la información digital del plano presentado, se observa que no existe superposición con predios inscritos digitalizados, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfica Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las referidas entidades, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 025-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

444183

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC emitida por el Instituto Nacional de Cultura – INC, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Área total del terreno afectada

Predio ubicado en el distrito de Estado Peruano Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica.

208,592.58 m² (20.859258 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO (208,592.58 m²) VERTICE TRAMO

DATUM UTM-PSAD 56

DATUM UTM-WGS 84

NORTE

NORTE

ESTE

ESTE

1

Tramo 1-2 de 30.7 ml. ;

8353222.2972 463483.8229 8352858.8918 463260.3419

2

Tramo 2-3 de 255.69 ml. ;

8353213.0132 463454.5605 8352849.6079 463231.0800

3

Tramo 3-4 de 0.9 ml. ;

8352969.6673 463376.0765 8352606.2662 463152.5974

4

Tramo 4-5 de 29.72 ml. ;

8352968.8078 463375.7989 8352605.4068 463152.3199

5

Tramo 5-6 de 0.69 ml. ;

8352940.5226 463366.6765 8352577.1220 463143.1977

6

Tramo 6-7 de 64.53 ml. ;

8352939.8683 463366.4685 8352576.4678 463142.9896

7

Tramo 7-8 de 2.57 ml. ;

8352878.3001 463347.1499 8352514.9006 463123.6713

8

Tramo 8-9 de 191.76 ml. ;

8352875.8511 463346.3808 8352512.4517 463122.9023

9

Tramo 9-10 de 4.13 ml. ;

8352692.8848 463288.9718 8352329.4885 463065.4943

10

Tramo 10-11 de 1774.29 ml. ; 8352688.9490 463287.7358 8352325.5528 463064.2583

11

Tramo 11-12 de 8.01 ml. ;

8350996.0388 462756.5468 8350632.6716 462533.0791

12

Tramo 12-13 de 10.71 ml. ;

8350988.2951 462754.4873 8350624.9279 462531.0196

13

Tramo 13-14 de 9.12 ml. ;

8350977.7176 462752.7960 8350614.3507 462529.3284

14

Tramo 14-15 de 350.75 ml. ; 8350968.6464 462751.8888 8350605.2796 462528.4212

15

Tramo 15-16 de 8.55 ml. ;

16

Tramo 16-17 de 8.65 ml. ;

8350611.1026 462716.5058 8350247.7419 462493.0388

17

Tramo 17-18 de 8.55 ml. ;

8350602.4594 462716.8549 8350239.0989 462493.3880

18

Tramo 18-19 de 288.01 ml. ; 8350593.9865 462717.9925 8350230.6262 462494.5256

19

Tramo 19-20 de 8.36 ml. ;

8350310.6552 462769.7079 8349947.2998 462546.2401

20

Tramo 20-21 de 8.46 ml. ;

8350302.5059 462771.5867 8349939.1506 462548.1189

8350619.6402 462716.9566 8350256.2794 462493.4896


VERTICE TRAMO

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444184 DATUM UTM-PSAD 56

DATUM UTM-WGS 84

NORTE

NORTE

ESTE

ESTE

VERTICE TRAMO

DATUM UTM-PSAD 56

DATUM UTM-WGS 84

NORTE

NORTE

ESTE

ESTE

21

Tramo 21-22 de 8.46 ml. ;

8350294.4708 462774.2272 8349931.1157 462550.7595

91

Tramo 91-92 de 7.16 ml. ;

8348142.1802 465731.5215 8347778.8632 465508.0037

22

Tramo 22-23 de 8.42 ml. ;

8350286.7096 462777.5910 8349923.3546 462554.1232

92

Tramo 92-93 de 5.62 ml. ;

8348145.8025 465725.3408 8347782.4854 465501.8230

23

Tramo 23-24 de 5.58 ml. ;

8350279.3222 462781.6282 8349915.9673 462558.1603

93

Tramo 93-94 de 7.16 ml. ;

8348148.2911 465720.3073 8347784.9741 465496.7897

24

Tramo 24-25 de 407.22 ml. ; 8350274.6416 462784.6681 8349911.2868 462561.2001

94

Tramo 94-95 de 1007.72 ml. ; 8348151.0051 465713.6773 8347787.6880 465490.1598

25

Tramo 25-26 de 8.26 ml. ;

8349940.1513 463016.9282 8349576.8023 462793.4564

95

Tramo 95-96 de 3.11 ml. ;

26

Tramo 26-27 de 8.35 ml. ;

8349933.5892 463021.9406 8349570.2404 462798.4687

96

Tramo 96-97 de 190.43 ml. ; 8348494.6389 464763.0514 8348131.3155 464539.5501

27

Tramo 27-28 de 8.35 ml. ;

8349927.4348 463027.5862 8349564.0861 462804.1142

97

Tramo 97-98 de 6.56 ml. ;

8348552.6453 464581.6676 8348189.3209 464358.1694

28

Tramo 28-29 de 8.26 ml. ;

8349921.8145 463033.7625 8349558.4659 462810.2904

29

Tramo 29-30 de 419.86 ml. ; 8349916.8274 463040.3450 8349553.4789 462816.8728

98

Tramo 98-99 de 6.09 ml. ;

8348554.9250 464575.5164 8348191.6005 464352.0183

30

Tramo 30-31 de 5.58 ml. ;

8349678.7257 463386.1572 8349315.3814 463162.6791

99

Tramo 99-100 de 6.1 ml. ;

8348557.5475 464570.0147 8348194.2230 464346.5167

31

Tramo 31-32 de 8.28 ml. ;

8349675.5957 463390.7735 8349312.2515 463167.2953

100

Tramo 100-101 de 6.56 ml. ; 8348560.6542 464564.7708 8348197.3296 464341.2729

32

Tramo 32-33 de 5.43 ml. ;

8349671.4223 463397.9225 8349308.0781 463174.4442

101

Tramo 101-102 de 397.05 ml. ; 8348564.4893 464559.4520 8348201.1647 464335.9541

33

Tramo 33-34 de 334.34 ml. ;

8349669.0411 463402.8011 8349305.6970 463179.3227

102

Tramo 102-103 de 9.07 ml. ;

34

Tramo 34-35 de 4.35 ml. ;

8349531.4564 463707.5160 8349168.1148 463484.0325

103

Tramo 103-104 de 8.21 ml. ; 8348816.7377 464241.1614 8348453.4086 464017.6689

35

Tramo 35-36 de 4.24 ml. ;

8349529.5460 463711.4197 8349166.2044 463487.9361

104

Tramo 104-105 de 8.46 ml. ; 8348821.8365 464234.7277 8348458.5073 464011.2354

36

Tramo 36-37 de 4.25 ml. ;

8349527.4449 463715.1034 8349164.1033 463491.6197

105

Tramo 105-106 de 4.16 ml. ; 8348827.0932 464228.0943 8348463.7639 464004.6021

37

Tramo 37-38 de 4.24 ml. ;

8349525.1133 463718.6546 8349161.7718 463495.1708

38

Tramo 38-39 de 4.25 ml. ;

8349522.5644 463722.0488 8349159.2229 463498.5650

39

Tramo 39-40 de 4.25 ml. ;

8349519.8077 463725.2773 8349156.4662 463501.7935

40

Tramo 40-41 de 4.24 ml. ;

8349516.8533 463728.3261 8349153.5120 463504.8423

41

Tramo 41-42 de 4.34 ml. ;

8349513.7149 463731.1820 8349150.3735 463507.6980

42

Tramo 42-43 de 285.86 ml. ; 8349510.3239 463733.8973 8349146.9826 463510.4133

111

Tramo 111-112 de 1.63 ml. ;

8349000.4998 464055.5661 8348637.1675 463832.0768

43

Tramo 43-44 de 6.26 ml. ;

8349281.7475 463905.5558 8348918.4102 463682.0689

112

Tramo 112-113 de 4.19 ml. ;

8349001.8476 464054.6581 8348638.5152 463831.1688

44

Tramo 44-45 de 2.32 ml. ;

8349276.5752 463909.0863 8348913.2380 463685.5994

113

Tramo 113-114 de 3.95 ml. ;

8349005.4187 464052.4746 8348642.0863 463828.9854

45

Tramo 45-46 de 3.85 ml. ;

8349274.5819 463910.2713 8348911.2448 463686.7844

114

Tramo 114-115 de 4.33 ml. ;

8349008.9076 464050.6157 8348645.5752 463827.1264

46

Tramo 46-47 de 4.21 ml. ;

8349271.1826 463912.0831 8348907.8455 463688.5962

115

Tramo 115-116 de 287.38 ml. ; 8349012.8426 464048.8067 8348649.5101 463825.3174

47

Tramo 47-48 de 287.38 ml. ; 8349267.3605 463913.8389 8348904.0235 463690.3519

116

Tramo 116-117 de 5.32 ml. ;

8349277.4564 463936.7127 8348914.1192 463713.2253

48

Tramo 48-49 de 5.44 ml. ;

8349002.7433 464025.9343 8348639.4109 463802.4455

117

Tramo 117-118 de 5.17 ml. ;

8349282.2897 463934.4925 8348918.9524 463711.0051

49

Tramo 49-50 de 5.43 ml. ;

8348997.7988 464028.2074 8348634.4665 463804.7185

118

Tramo 118-119 de 3.68 ml. ;

8349286.8556 463932.0588 8348923.5183 463708.5715

50

Tramo 50-51 de 5.48 ml. ;

8348993.0094 464030.7593 8348629.6772 463807.2704

119

Tramo 119-120 de 7.61 ml. ;

8349290.0229 463930.1759 8348926.6855 463706.6886

51

Tramo 51-52 de 2.73 ml. ;

8348988.3361 464033.6166 8348625.0040 463810.1277

120

Tramo 120-121 de 286.81 ml. ; 8349296.3084 463925.8856 8348932.9709 463702.3984

52

Tramo 52-53 de 5.49 ml. ;

8348986.0692 464035.1439 8348622.7371 463811.6549

121

Tramo 121-122 de 5.52 ml. ; 8349525.6470 463753.6546 8349162.3055 463530.1703

53

Tramo 53-54 de 5.48 ml. ;

8348981.6605 464038.4087 8348618.3285 463814.9197

122

Tramo 122-123 de 5.82 ml. ; 8349529.9568 463750.2035 8349166.6152 463526.7193

54

Tramo 54-55 de 5.39 ml. ;

8348977.4557 464041.9254 8348614.1238 463818.4363

123

Tramo 123-124 de 5.82 ml. ; 8349534.2600 463746.2879 8349170.9184 463522.8037

55

Tramo 55-56 de 224.63 ml. ; 8348973.5358 464045.6184 8348610.2039 463822.1293

124

Tramo 124-125 de 5.82 ml. ; 8349538.3090 463742.1095 8349174.9672 463518.6254

56

Tramo 56-57 de 5.25 ml. ;

8348814.7004 464204.4537 8348451.3714 463980.9619

125

Tramo 125-126 de 5.82 ml. ; 8349542.0851 463737.6870 8349178.7433 463514.2030

57

Tramo 57-58 de 5.24 ml. ;

8348811.1004 464208.2693 8348447.7713 463984.7774

126

Tramo 126-127 de 5.82 ml. ; 8349545.5781 463733.0356 8349182.2363 463509.5516

58

Tramo 58-59 de 8.83 ml. ;

8348807.7258 464212.2818 8348444.3969 463988.7898

127

Tramo 127-128 de 5.81 ml. ; 8349548.7728 463728.1700 8349185.4308 463504.6861

59

Tramo 59-60 de 8.21 ml. ;

8348802.2429 464219.2005 8348438.9141 463995.7085

60

Tramo 60-61 de 9.07 ml. ;

8348797.1446 464225.6336 8348433.8159 464002.1415

61

Tramo 61-62 de 397.62 ml. ; 8348791.5104 464232.7429 8348428.1818 464009.2506

62

Tramo 62-63 de 8.25 ml. ;

8348544.5433 464544.3695 8348181.2190 464320.8720

63

Tramo 63-64 de 8.35 ml. ;

8348539.7184 464551.0611 8348176.3942 464327.5634

64

Tramo 64-65 de 8.35 ml. ;

65

Tramo 65-66 de 8.25 ml. ;

8348493.6364 464765.9975 8348130.3131 464542.4962

8348811.1035 464248.2707 8348447.7745 464024.7782

106

Tramo 106-107 de 4.17 ml. ; 8348829.7740 464224.9068 8348466.4446 464001.4146

107

Tramo 107-108 de 223.89 ml. ; 8348832.6350 464221.8745 8348469.3056 463998.3824

108

Tramo 108-109 de 4.27 ml. ; 8348990.9501 464063.5595 8348627.6179 463840.0701

109

Tramo 109-110 de 4 ml. ;

8348994.0613 464060.6284 8348630.7290 463837.1390

110

Tramo 110-111 de 4.19 ml. ;

8348997.1325 464058.0598 8348633.8002 463834.5704

128

Tramo 128-129 de 5.52 ml. ; 8349551.6536 463723.1192 8349188.3117 463499.6354

129

Tramo 129-130 de 334.35 ml. ; 8349554.0820 463718.1571 8349190.7400 463494.6734

130

Tramo 130-131 de 4.12 ml. ; 8349691.6720 463413.4303 8349328.3275 463189.9517

131

Tramo 131-132 de 6.51 ml. ; 8349693.4813 463409.7236 8349330.1367 463186.2451

132

Tramo 132-133 de 4.64 ml. ; 8349696.7610 463404.1055 8349333.4164 463180.6271

133

Tramo 133-134 de 419.2 ml. ; 8349699.3676 463400.2610 8349336.0229 463176.7827

8348535.4647 464558.2410 8348172.1406 464334.7432

134

Tramo 134-135 de 6.57 ml. ; 8349937.0969 463054.9898 8349573.7480 462831.5174

8348531.8738 464565.7743 8348168.5498 464342.2764

135

Tramo 135-136 de 6.1 ml. ;

8349941.0620 463049.7562 8349577.7131 462826.2838

66

Tramo 66-67 de 190.77 ml. ; 8348529.0062 464573.5120 8348165.6822 464350.0140

136

Tramo 136-137 de 6.1 ml. ;

8349945.1658 463045.2464 8349581.8168 462821.7741

67

Tramo 67-68 de 2.64 ml. ;

8348470.8971 464755.2167 8348107.5742 464531.7155

137

Tramo 137-138 de 6.56 ml. ; 8349949.6593 463041.1245 8349586.3102 462817.6523

68

Tramo 68-69 de 1006.96 ml. ; 8348470.0453 464757.7202 8348106.7223 464534.2190

138

Tramo 138-139 de 406.27 ml. ; 8349954.8760 463037.1397 8349591.5269 462813.6675

69

Tramo 69-70 de 5.76 ml. ;

8348127.6715 465704.6878 8347764.3548 465481.1705

139

Tramo 139-140 de 4.25 ml. ; 8350288.5828 462805.4236 8349925.2278 462581.9553

70

Tramo 70-71 de 3.84 ml. ;

8348125.4892 465710.0188 8347762.1726 465486.5014

140

Tramo 140-141 de 6.33 ml. ; 8350292.1435 462803.1111 8349928.7884 462579.6428

71

Tramo 71-72 de 5.76 ml. ;

8348123.7852 465713.4653 8347760.4685 465489.9478

141

Tramo 141-142 de 6.17 ml. ; 8350297.6977 462800.0758 8349934.3425 462576.6075

72

Tramo 72-73 de 525.96 ml. ; 8348120.8741 465718.4326 8347757.5575 465494.9150

142

Tramo 142-143 de 6.18 ml. ; 8350303.3628 462797.6205 8349940.0075 462574.1523

73

Tramo 73-74 de 4.05 ml. ;

8347836.3097 466160.7662 8347472.9982 465937.2411

143

Tramo 143-144 de 6.65 ml. ; 8350309.2305 462795.6921 8349945.8751 462572.2240

74

Tramo 74-75 de 5.83 ml. ;

8347834.0207 466164.1061 8347470.7092 465940.5810

144

Tramo 144-145 de 286.85 ml. ; 8350315.7106 462794.1982 8349952.3551 462570.7300

75

Tramo 75-76 de 4.5 ml. ;

8347830.3861 466168.6613 8347467.0747 465945.1360

145

Tramo 145-146 de 6.8 ml. ;

76

Tramo 76-77 de 307.05 ml. ; 8347827.3224 466171.9583 8347464.0111 465948.4330

146

Tramo 146-147 de 6.32 ml. ; 8350604.6320 462741.7875 8350241.2715 462518.3202

77

Tramo 77-78 de 2.53 ml. ;

78

Tramo 78-79 de 343.09 ml. ; 8347610.4098 466392.8310 8347247.1022 466169.3020

79

Tramo 79-80 de 8.15 ml. ;

80

Tramo 80-81 de 312.03 ml. ; 8347371.7026 466650.4917 8347008.3993 466426.9584

151

Tramo 151-152 de 6.19 ml. ; 8350983.0954 462778.9735 8350619.7284 462555.5054

81

Tramo 81-82 de 25.18 ml. ;

8347155.0285 466875.0216 8346791.7290 466651.4845

152

Tramo 152-153 de 1773.73 ml. ; 8350989.0805 462780.5652 8350625.7134 462557.0971

82

Tramo 82-83 de 309.26 ml. ; 8347175.0984 466890.2260 8346811.7985 466666.6886

153

Tramo 153-154 de 4.13 ml. ; 8352681.4587 463311.5873 8352318.0626 463088.1095

83

Tramo 83-84 de 8.4 ml. ;

8347389.8523 466667.6860 8347026.5486 466444.1524

154

Tramo 154-155 de 191.76 ml. ; 8352685.4004 463312.8251 8352322.0042 463089.3473

84

Tramo 84-85 de 342.93 ml. ; 8347395.5742 466661.5335 8347032.2705 466437.9999

155

Tramo 155-156 de 2.57 ml. ; 8352868.3610 463370.2324 8352504.9617 463146.7535

85

Tramo 85-86 de 2.16 ml. ;

8347628.6250 466409.9551 8347265.3172 466186.4258

156

Tramo 156-157 de 64.48 ml. ; 8352870.8155 463371.0032 8352507.4161 463147.5243

86

Tramo 86-87 de 307.21 ml. ;

8347630.1177 466408.3905 8347266.8098 466184.8613

157

Tramo 157-158 de 0.59 ml. ; 8352932.3384 463390.3076 8352568.9380 463166.8283

87

Tramo 87-88 de 5.79 ml. ;

8347845.4002 466189.2301 8347482.0885 465965.7045

158

Tramo 158-159 de 29.66 ml. ; 8352932.8981 463390.4855 8352569.4977 463167.0063

88

Tramo 88-89 de 7.68 ml. ;

8347849.3408 466184.9894 8347486.0290 465961.4639

159

Tramo 159-160 de 0.91 ml. ; 8352961.1255 463399.5893 8352597.7246 463176.1099

89

Tramo 89-90 de 5.32 ml. ;

8347854.1289 466178.9885 8347490.8170 465955.4631

160

Tramo 160-161 de 242.81 ml. ; 8352961.9935 463399.8696 8352598.5926 463176.3902

90

Tramo 90-91 de 526.85 ml. ; 8347857.1375 466174.5987 8347493.8256 465951.0733

161

Tramo 161-1 de 30.7 ml. ;

8347612.1551 466391.0015 8347248.8476 466167.4725 8347377.2508 466644.5260 8347013.9474 466420.9928

8350597.8966 462742.6919 8350234.5362 462519.2245

147

Tramo 147-148 de 6.8 ml. ;

148

Tramo 148-149 de 350.16 ml. ; 8350617.7351 462741.8908 8350254.3744 462518.4234

8350610.9477 462741.5324 8350247.5870 462518.0651

149

Tramo 149-150 de 8.38 ml. ; 8350966.1585 462776.7647 8350602.7918 462553.2966

150

Tramo 150-151 de 8.71 ml. ; 8350974.4973 462777.5987 8350611.1304 462554.1306

8353193.0794 463474.3995 8352829.6745 463250.9187


NORMAS LEGALES

444185

650945-7

ANEXO II

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444186

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano y disponen su entrega al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2011/ COE-TC, del 18 de mayo de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFREDO CORREA HENAO, formulada por la Sección 002 y Sección 003 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFREDO CORREA HENAO, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas agravado y Lavado de Activos, en agravio del Reino de España (Expediente Nº 22-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 071-2011/COE-TC, del 18 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFREDO CORREA HENAO, formulada por la Sección 002 y Sección 003 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas agravado y Lavado de Activos, en agravio del Reino de España y disponer su entrega al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-8

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 052-2011/ COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, por la presunta comisión de los Delitos contra la Libertad Personal - Secuestro Agravado, Desaparición Forzada de Personas, Tortura y Asesinato, en agravio de Mariela Lucy Barreto Riofano, y por el Delito contra la Seguridad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio de la Sociedad y el Estado peruano (Expediente Nº 972010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 052-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Libertad Personal - Secuestro Agravado, Desaparición Forzada de Personas, Tortura y Asesinato, en agravio de Mariela Lucy Barreto Riofano, y por el Delito contra la Seguridad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio de la Sociedad y el Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

444187

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN ALFONSO CARRASCO LÓPEZ, formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Calificado, en agravio de Carlos Ernesto Huallpa Andrade y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

650945-9

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 070-2011/ COE-TC, del 18 de mayo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN ALFONSO CARRASCO LÓPEZ, formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN ALFONSO CARRASCO LÓPEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado, en agravio de Carlos Ernesto Huallpa Andrade (Expediente Nº 42-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 070-2011/COE-TC, del 18 de mayo de 2011;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 072-2011/ COE-TC, del 20 de mayo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 14-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444188

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 072-2011/COE-TC, del 20 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 041-2011/COE-TC, del 02 de marzo de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILLIAM ALFREDO RIVERA YSLA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-11

Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 041-2011/ COE-TC, del 02 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILLIAM ALFREDO RIVERA YSLA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILLIAM ALFREDO RIVERA YSLA, por la presunta comisión del Delito de Robo Simple (Expediente Nº 09-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-12

Aceptan renuncia y designan presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0105-2011-JUS Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0217-2010JUS se designó a la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, ejerciendo la presidencia de la misma mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2011-JUS; Que, la referida profesional ha formulado renuncia al cargo para la que fue designada, siendo necesario aceptarla y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén como presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 650929-1


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2011-RE Lima, 8 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 020-2008-RE, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador; La Resolución Ministerial Nº 1005-2008-RE, que fijó el 15 de enero de 2009, como la fecha en la que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador, que viene ejerciendo la citada funcionaria diplomática; De conformidad con los artículos 7º , 13º inciso a) y 30º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 62º y 90º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas-Plata, como Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones se fijará mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-13

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 195-2011-RE Lima, 8 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 004-2006-RE, que nombró al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; La Resolución Ministerial Nº 0066-2006-RE, que fijó el 15 de marzo de 2006, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul

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General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 62° y 90° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, como Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones se fijará mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-14

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2011-RE Lima, 8 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 212-2007-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América; y. La Resolución Ministerial Nº 1078-2007-RE, que fijó el 1 de noviembre de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides, cumplirá 70 años de edad el 23 de julio de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; por lo que, pasará a la situación de retiro por límite de edad, en la citada fecha; Que, en tal sentido, resulta necesario dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;


SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides, como Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 22 de julio de 2011. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Se establece el 23 de julio de 2011, como la fecha de traslado a la Cancillería del citado funcionario diplomático. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-15

Nombran Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 197-2011-RE Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º y 30º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 62º, 63º literal B), 64º inciso a), 90º, 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Zósimo Roberto Morillo Herrada, Cónsul General del Perú en Loja, República del Ecuador. Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-1988-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-16

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NORMAS LEGALES

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Nombran Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 198-2011-RE Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26°, 27 y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Teobaldo Reátegui San Martín, Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 096-2002-RE, de 01 de marzo de 2002. Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-17

Nombran a Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2011-RE Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-18

Disponen pasar a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2011-RE Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides, cumplirá 70 años de edad el 23 de julio de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides, a partir del 23 de julio de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

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Autorizan viaje de funcionarios a la República Argentina para participar en la XXXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico y la XIV Reunión del Comité de Protección Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0534/RE-2011 Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la XXXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) ha sido convocada a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 de junio al 01 de julio de 2011, la misma que será precedida de una sesión de Jefes de Delegación de las Partes Consultivas, que se realizará el 19 de junio; Que, simultáneamente a dicha Reunión Consultiva se realizará en la misma ciudad, del 20 al 24 de junio de 2011, la XIV Reunión del Comité de Protección Ambiental (CEP), principal órgano asesor de la RCTA en materia ambiental antártica; Teniendo en cuenta los Memoranda (ANT) N° ANT0043/2011, de la Dirección de Asuntos Antárticos, de 20 de mayo de 2011; y (OPR) N° OPR0887/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 31 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que participen en la XXXIV Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la XIV Reunión del Comité de Protección Ambiental (CEP), en las fechas que a continuación se detalla: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Wilfredo Sándiga Cabrera, Director de Asuntos Antárticos, quien la presidirá, del 19 de junio al 01 de julio de 2011; y, • Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Jesús Fortunato Fernando Isasi Cayo, Asesor Ad Honórem para Asuntos Antárticos de la Dirección de Asuntos Antárticos, del 20 al 30 de junio de 2011; Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 39621: Promoción de Acciones en Temas Antárticos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$

Luis Wilfredo Sándiga Cabrera

790.00

200.00

13+1

2,800.00

Jesús Fortunato Fernando Isasi Cayo

790.00

200.00

12+1

2,600.00

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-19

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

650923-1

Autorizan viaje de funcionario a la República Dominicana para participar en la XVI Reunión de Viceministros de la Conferencia Regional sobre Migraciones

650923-2

SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2011/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0536/RE-2011

Mediante Oficio Nº 1220-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 434-2011/MINSA, publicada en nuestra edición del día 1 de junio de 2011.

Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la XVI Reunión de Viceministros de la Conferencia Regional sobre Migraciones (CRM) se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 09 al 10 de junio de 2011; Que, en la referida conferencia se tratará el tema “Migración y Trabajo: Corresponsabilidad entre los Estados”, resulta necesaria la participación de un Alto Funcionario de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en el referido evento; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1430, del Gabinete de Coordinación del Viceministro, de 03 de junio de 2011; y los Memoranda (DGC) Nº DGC0200/2011 y N° DGC0212/2011, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 31 de mayo y 06 de junio de 2011, respectivamente; y (OPR) N° OPR0906/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE:

DICE: Lima, 31 de marzo del 2011 DEBE DECIR: Lima, 31 de mayo del 2011 649905-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Australia y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 09 al 10 de junio de 2011, para que participe en la XVI Reunión de Viceministros de la Conferencia Regional sobre Migraciones (CRM). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Manuel Gerardo Talavera Espinar

1,392.35

240.00

2+1

720.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a

VISTOS: El Informe Nº 283-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1542011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 283-2011MTC/12.04 y Nº 154-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 11 al 16 de junio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 283-2011-MTC/12.04 y Nº 154-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 11 AL 16 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 154-2011-MTC/12.04 Y Nº 283-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

1224-2011-MTC/12.04

INICIO

11-Jun

FIN

16-Jun

VIATICOS (US$) TUUA (US$)

US$ 1,320.00

SOLICITANTE

Lan Perú S.A.

INSPECTOR

Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

CIUDAD

Miami

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

EUA

Chequeos anual en ruta y chequeo de habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo B-767 a su personal aeronáutico

2017-44649560

650317-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 289-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1572011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las

personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444194

como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Star Up S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Star Up S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 289-2011MTC/12.04 y Nº 157-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 10 al 15 de junio de 2011, a la ciudad de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 289-2011-MTC/12.04 y Nº 157-2011MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 15 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 157-2011-MTC/12.04 Y Nº 289-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº

1239-2011-MTC/12.04

10-Jun

FIN

VIATICOS (US$)

15-Jun US$ 1,200.00

SOLICITANTE

Star Perú

INSPECTOR

Fernandez Lañas, José Guido

CIUDAD

Melbourne

PAIS

DETALLE

Chequeos de Habilitación y Expedición TLA en simulador Australia de vuelo del equipo BAe-146 al personal aeronáutico

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

9472-9473

650360-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 288-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1602011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el

interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 288-2011MTC/12.04 y Nº 160-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

444195

y Comunicaciones, que se efectuará del 17 al 20 de junio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 288-2011-MTC/12.04 y Nº 160-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 AL 20 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 160-2011-MTC/12.04 Y Nº 288-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS SOLICITANTE (US$)

1242-2011-MTC/12.04 17-Jun 20-Jun US$ 880.00 Lan Perú S.A.

INSPECTOR

Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

CIUDAD PAIS

Miami

EUA

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeo anual en ruta y Chequeo Inicial y Base Check en simulador de vuelo del equipo B-767 a su personal aeronáutico

9625-9626

650221-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 290-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1552011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos

y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444196

del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 290-2011MTC/12.04 y Nº 155-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al 20 de junio de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 2902011-MTC/12.04 y Nº 155-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 20 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 155-2011-MTC/12.04 Y Nº 290-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

1229-2011-MTC/12.04

INICIO

13-Jun

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

20-Jun US$ 1,600.00 LAN PERU S.A.

INSPECTOR

CIUDAD

Rondón Rondón, Santiago Moisés

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chile

Chequeo anual en ruta, chequeo técnico de proficiencia y habilitación de Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico.

9557-96229623-9624

650417-1

Resuelven contratos de concesión suscritos con Telefónica Móviles S.A. para prestar servicio público de buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 400-2011-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-92TCC/15.17 de fecha 19 de agosto de 1992, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del servicio público de buscapersonas en las provincias de Lima, Huaral, Huaura, Barranca, Cañete, Huarochirí y la Provincia Constitucional del Callao a favor de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPT S.A.), suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 19 de noviembre de 1992; Que, mediante Escritura Pública del 10 de febrero de 1995, CPT S.A. modificó su denominación por CPT TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.; Que, por Resolución Ministerial Nº 283-95-MTC/15.17 del 4 de julio de 1995 se reconoce a CPT - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. como titular de las concesiones otorgadas a ENTEL PERÚ S.A. y CPT S.A. al habérsele transferido los derechos y obligaciones de éstas por efectos de la fusión por absorción de ENTEL PERÚ S.A. y CPT S.A. por parte de la empresa CPT - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-96MTC/15.17 de fecha 07 de febrero de 1996, se resuelve otorgar a la empresa CPT - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A., concesión para la explotación del Teleservicio Público

de Buscapersonas, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende las provincias y departamentos mencionados en el segundo considerando de la citada Resolución, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 10 de julio de 1996; Que, con fecha 28 de abril de 1999 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicita la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17 a favor de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A.C.; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 312-99MTC/15.03 se resuelve aprobar la transferencia de las concesiones reconocidas a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas a que se refieren las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17, a favor de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A.C.; Que, mediante Carta TM-925-A-374-05 de fecha 03 de junio de 2005, la empresa Telefónica Móviles S.A. comunica que ha entrado en vigencia la fusión por absorción de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. (empresa absorbida) y COMUNICACIONES MÓVILES DEL PERÚ S.A. (empresa absorbente) cuya nueva denominación social de la empresa fusionada es TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02652007-MTC/17 de fecha 19 de febrero de 2007, se resolvió revocar totalmente la asignación del espectro radioeléctrico asignado a favor de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para la prestación del servicio público de buscapersonas, conforme al Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 023-95-MTC/15.17, y al Anexo 2 del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 068-96-MTC/15.17, quedando sin efecto toda asignación efectuada por este Ministerio para la prestación del referido servicio, revirtiendo dicho espectro radioeléctrico al Estado;


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el numeral 3) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (regulado en el artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (previsto en el numeral 3 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC) señala que “El contrato de concesión se resuelve por (…) 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio”; Que, por su parte, el literal d) de la Cláusula Décimo Cuarto del Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para prestar el servicio público de buscapersonas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 612-92-TCC/15.17 señala que son causales de resolución del contrato: “la aplicación, o en su caso el incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA de la Ley, Reglamentos y disposiciones del MTC”; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 068-96-MTC/15.17 precisa que: “el contrato se resolverá cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 135º del Reglamento General”; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 167-2007-MTC/18.01.1 de fecha 16 de febrero de 2007 emitido por la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones y remitido a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Memorando Nº 329-2007-MTC/18, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. no cuenta con equipamiento alguno para brindar el servicio público de buscapersonas, dejando de prestar el servicio desde el 05 de febrero de 2007; Que, mediante Informe Nº 1468-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. ha incurrido en causal de resolución de los contratos de concesión aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17 por suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización de este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (antes Decreto Supremo Nº. 027-2004MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Resolver los Contratos de Concesión aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92-TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17, suscritos con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., para la prestación del servicio público de buscapersonas y dejar sin efecto las mencionadas Resoluciones Ministeriales Nºs. 612-92TCC/15.17 y 068-96-MTC/15.17, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 650418-1

444197

Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 433-2002MTC/15.03 para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2011-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 433-2002MTC/15.03 del 25 de julio de 2002, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 113-2003-MTC/03 y Nº 016-2008-MTC/03, se otorgó al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO concesión para prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú, suscribiéndose el correspondiente contrato el 27 de febrero de 2003; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, establece que quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del Artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 6) del Artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0698-2009MTC/27 del 10 de diciembre de 2009, se otorgó al concesionario WILFREDO BARO FANOLA MERINO, el beneficio de fraccionamiento de la deuda que mantiene pendiente por concepto de canon de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, y tasa de los años 2007 y 2008; Que, de acuerdo a lo señalado, la causal para dejar sin efecto de pleno derecho una concesión por concepto de canon se habría configurado el 1º de enero de 2008, y en el caso de la tasa el 01 de mayo de 2009. En consecuencia, la causal que habría operado primero en el presente caso es la contemplada en el numeral 6, del artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por adeudar el canon anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, siendo pertinente señalar aún cuando se haya solicitado el fraccionamiento correspondiente y éste haya sido otorgado con Resolución Directoral Nº 0698-2009-MTC/27, no se subsana el haber incurrido en la referida causal, toda vez que el contrato de concesión había quedado resuelto de pleno derecho, razón por la cual la regularización de su deuda no restituye el derecho perdido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 791-2010-MTC/27, concluyó que el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno del canon por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión otorgado por Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modificada por Resoluciones


NORMAS LEGALES

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Ministeriales Nº 113-2003-MTC/03 y Nº 016-2008MTC/03; Que, mediante solicitud registro Nº 054504 del 15 de abril de 2010, el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, comunica la suspensión del servicio de sus estaciones VSAT, pedido cuya atención es un imposible jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27444, toda vez que ha sido formulado con fecha posterior a la configuración de la causal que deja sin efecto su concesión de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 113-2003MTC/03 y Nº 016-2008-MTC/03, para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado en la República del Perú, quedando sin efecto la mencionada resolución y sus modificatorias, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 650220-1

Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-121 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2011-MTC/02 Lima, 7 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 241-2011-GRA/PR del Gobierno Regional de Arequipa; el Memorándum Nº 1343-2011-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 173-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 13492011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 241-2011-GRA/PR de fecha 11 de abril de 2011, el Gobierno Regional de Arequipa solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-32 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo Yanamachay - Incuyo - Coracora - Abra Tablacruz - Emp.

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PE-30 A (Puquio) en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de realizar mejoras constructivas e inversiones de mantenimiento en dicha vía a efectos de propiciar la integración y el dinamismo comercial de los pueblos de la Región Arequipa; Que, mediante Memorándum Nº 1343-2011-MTC/20 de fecha 19 de abril de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a incorporar la citada Ruta Nacional como una Ruta Departamental o Regional, por cuanto no se ha programado intervención alguna para el presente año; Que, con Informe Nº 173-2011-MTC/14.07 de fecha 12 de mayo de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasificación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE-32 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Incuyo - Coracora Abra Tablacruz - Emp. PE-30 A (Puquio) en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, a efectos de posibilitar la intervención del Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Memorándum Nº 1349-2011-MTC/14 de fecha 12 de mayo de 2011, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomendó en mérito del Informe Nº 173-2011-MTC/14.07, la reclasificación temporal de la jerarquía de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-121, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, el artículo 5-A de la Clasificación Temporal de Carreteras, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha señalado mediante el Oficio Nº 241-2011-GRA/PR que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar obras en la Ruta


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Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Arequipa y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta necesario reclasificar la jerarquía de la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal No. AR-121; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 0442008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-32 en el tramo: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) Achanizo - Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-121, cuya trayectoria será la siguiente: - La Ruta Departamental o Regional Nº AR-121 con trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Achanizo) - Achanizo Yanamachay - Límite Departamental Ayacucho. - La Ruta Nacional PE-32 con trayectoria: Emp. PE-30 A (Puquio) - Abra Tablacruz - Coracora - Incuyo - Límite Departamental Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 650342-1

Establecen disposiciones para la demarcación y señalización del derecho de vía de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2011-MTC/02 Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC es el conjunto de carreteras conformantes de la Red Vial Nacional (a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Red Vial Departamental o Regional (a cargo de los Gobiernos Regionales) y Red Vial Vecinal o Rural (a cargo de los Gobiernos Locales); Que, toda carretera cuenta con un derecho de vía, el cual, según el Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, es definido como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 0342008-MTC, en adelante el Reglamento, señala en su artículo 32 que cada autoridad competente (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 33 del Reglamento, establece que la ejecución de las obras viales deben contar con la libre disponibilidad del derecho de vía, para lo cual, cada autoridad competente debe realizar las acciones de saneamiento físico legal correspondientes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia;

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Que, por otro lado, el artículo 35 del Reglamento señala que la faja de terreno que conforma el derecho de vía es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, razón por la cual, se han establecido las condiciones para su uso por parte de terceros, facultando a las autoridades competentes para otorgar autorizaciones, así como adoptar las acciones legales pertinentes, en caso que tal uso se realice contraviniendo el marco legal; Que, según el artículo 16 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación y correcta aplicación de sus disposiciones; Que, en ese sentido, a fin de que el derecho de vía no sea afectado por usos indebidos e invasiones por parte de terceros, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha emitido el Informe No. 032-2011-MTC/14.04 de fecha 15 de marzo de 2011, señalando que resulta necesario dictar medidas para la demarcación y señalización del derecho de vía de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC; De conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Demarcación y señalización del derecho de vía por la autoridad competente La faja de terreno que constituye el derecho de vía de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, será demarcada y señalizada por la autoridad competente durante la etapa de ejecución de los proyectos de rehabilitación, mejoramiento y construcción de carreteras, delimitando y haciendo visible su fijación a cada lado de la vía, con la finalidad de contribuir a su preservación. Artículo 2.- Demarcación del derecho de vía La demarcación del derecho de vía, consistirá en cercos vivos (plantación de árboles o arbustos), pircas, hileras de rocas y otros que sean visibles; sin embargo, no deben constituir instalaciones o barreras infranqueables que limiten la libre circulación o que el costo de las mismas afecte la viabilidad de un proyecto vial. Artículo 3.- Señalización del derecho de vía La señalización del derecho de vía, consistirá en la colocación de señales informativas y muretes que indiquen su límite, de acuerdo con los gráficos contenidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Costos de la demarcación y señalización del derecho de vía A partir de la vigencia de la presente resolución, los estudios y expedientes técnicos correspondientes a los proyectos indicados en el artículo 1, considerarán los detalles y costos de la demarcación y señalización a realizar. Artículo 5.- Preservación de la demarcación y señalización del derecho de vía Los responsables del mantenimiento o conservación de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se encargarán de la preservación de la demarcación y señalización del derecho de vía. Asimismo, las acciones de demarcación y señalización deben constituir una labor permanente por parte de las autoridades competentes, hasta alcanzar la totalidad de las vías del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


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DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DEL DERECHO DE VÍA

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Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras b) Modelo de murete:

GRÁFICOS 1.- Señalización.a) Modelo de señal informativa:

NOTA.- Las dimensiones serán establecidas de acuerdo con el Manual de Control de Tránsito: Manual de 2.- Ejemplos de Demarcación y Señalización del Derecho de Vía.a) Modelo de Demarcación y Señalización del Derecho de Vía en proximidad a centros poblados:

NOTA.- “La señalización se colocará, principalmente, al inicio y término de la vía, puntos notables, lugares poblados o cercanos a zonas urbanas.” b) Modelo de Demarcación y Señalización del Derecho de Vía en zonas rurales:

NOTA.- “La señalización se colocará, principalmente, al inicio y término de la vía, puntos notables, lugares poblados o cercanos a zonas urbanas.” 650391-1


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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Actualizan la Banda de Precios de Combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 039-2011-OS/GART Lima, 8 de junio de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 208-2011-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010GART, y N° 073-2011-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Resolución Nº 169-2010-OS/CD se publicó la primera Banda, vigente a partir del último jueves del mes de junio del 2010, designándose a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se designó al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la citada Comisión Consultiva; Que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, los Factores de Compensación o Aportación se determinarán multiplicando un valor porcentual por los Factores de Compensación o Aportación aprobados para el uso general, disponiendo además que dicho porcentaje debe ir reduciéndose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso los Factores de Compensación o Aportación de uso general sea igual a cero (0), OSINERGMIN definirá una Banda específica para la Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 0752010-OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se

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aprobó la Banda y los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indicó en dicha resolución que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generación Eléctrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fijar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplió la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con el Artículo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010; en el que se estableció que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, estando prevista la publicación y actualización de la Banda para el día 24 de febrero de 2011, mediante Decreto de Urgencia N° 009-2011, publicado el 23 de febrero de 2011, se suspendió la publicación y actualización de dicha Banda hasta el último jueves del mes de abril de 2011, prorrogando a su vez la vigencia de lo dispuesto por la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; Que, posteriormente, mediante Decreto de Urgencia N° 017-2011, de fecha 27 de abril de 2011, se volvió a suspender la publicación y actualización de la Banda, hasta el segundo jueves del mes de junio de 2011, prorrogando una vez más la vigencia de lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; Que, el citado Decreto de Urgencia N° 017-2011 dispone que la siguiente actualización y publicación de Banda, luego de la que se efectuaría en junio de 2011, se efectuará el último jueves del mes de agosto de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el DU 010 y su Reglamento; Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Múltiple Nº 418-2011GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 06 de junio de 2011. En dicha reunión, OSINERGMIN informo los cálculos efectuados y la propuesta de nueva Banda según la evolución de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto numeral 6.7 del Reglamento, antes comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensación o Aportación de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda el segundo jueves del mes de junio de 2011, es decir el 09 de junio, conforme lo señala el Decreto de Urgencia N° 017-2011; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, la Resolución Nº 169-2010-OS/CD, y el Decreto de Urgencia N° 017-2011; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 6 del Informe N° 2082011-GART. Artículo 2°.- Publicar la nueva Banda de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Gasolina 97 Gasolina 95

LS 1.83 8.32 8.16

LI 1.77 8.22 8.06


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444202 Gasolina 90 Gasolina 84 Gasohol 97 Gasohol 95 Gasohol 90 Gasohol 84 Diesel B5 Petróleo Industrial 6 Petróleo Industrial 500

7.54 7.28 8.31 8.16 7.54 7.28 8.15 6.04

7.44 7.18 8.21 8.06 7.44 7.18 8.05 5.94

5.93

5.83

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 09 de junio de 2011 hasta el miércoles 24 de agosto de 2011. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 208-2011-GART y Nº 073-2011-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 650912-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directiva N° 002-2011/DIRCOD-INDECOPI que modifica el Título IV y el numeral 5.2 del Título V de la Directiva N° 001-2009/COD-INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 088-2011-INDECOPI/COD Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, atendiendo a las funciones asignadas al Indecopi por la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de la Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, mediante Resolución Nº 018-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2009, se aprobó la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI Normas de Implementación de la Ley Nº 29299; Que, mediante la Ley N° 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Régimen de las Empresas

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Agrarias Azucareras, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de abril de 2011, se dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2011 el Régimen de Protección Patrimonial de estas empresas, determinado en el párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera; Que, resulta pertinente modificar la Directiva Nº 0012009/COD-INDECOPI, atendiendo a la necesidad de que el procedimiento establecido en dicho instrumento normativo contemple las funciones determinadas por la Ley Nº 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Régimen de las Empresas Agrarias Azucareras; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011/DIRCOD-INDECOPI, que modifica el Título IV y el numeral 5.2 del Título V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI - Normas de Implementación de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 002-2011/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL TÍTULO IV Y EL NUMERAL 5.2 DEL TÍTULO V DE LA DIRECTIVA Nº 001-2009/COD-INDECOPI - NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 29299, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL Y TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO A LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Lima, 6 de junio de 2011 I. OBJETIVO Modificar el Título IV y el numeral 5.2 del Título V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI - Normas de Implementación de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, atendiendo a la necesidad de que el procedimiento establecido en dicho instrumento normativo contemple las funciones determinadas mediante la Ley Nº 29678, Ley que Establece Medidas para Viabilizar el Régimen de las Empresas Agrarias Azucareras. II. DISPOSICIONES GENERALES 1. Modifíquese el Título IV de la Directiva Nº 0012009/COD-INDECOPI, el cual queda redactado en los siguientes términos: “ IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Sobre la Oficina 1.1. Corresponde a la Oficina verificar, evaluar y aprobar el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos de las Empresas Agrarias Azucareras que se acojan al Régimen de Protección Patrimonial dispuesto en la Ley N° 28027, así como supervisar e informar acerca de la ejecución de dichos programas, en los siguientes términos: 1.1.1. Verificar: consiste en constatar la presentación del Programa de Reflotamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, dentro del plazo establecido por el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299 y en cumplimiento de las condiciones


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de admisibilidad que aplican a toda petición administrativa en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.1.2. Evaluar: consiste en apreciar la correspondencia entre el contenido del Programa de Reflotamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos, observando la concordancia de los datos, cifras y plazos contenidos en estos documentos. 1.1.3. Aprobar: consiste en declarar que la empresa agraria azucarera ha presentado los documentos exigidos para su acogimiento al Régimen de Protección Patrimonial establecido en la Ley N° 28027, como consecuencia del cumplimiento de la verificación y la evaluación antes señaladas, de conformidad con el procedimiento indicado en el numeral 5 de estas Disposiciones Generales; lo que permite considerar el acogimiento de una empresa agraria azucarera al Régimen de Protección Patrimonial dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la mencionada Ley. 1.1.4. Supervisar: consiste en requerir a las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial la información necesaria que acredite, bajo declaración jurada, que éstas ejecutan las obligaciones consignadas en los documentos aprobados por la Comisión a que se refiere el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299 y que, de ser el caso, cumplen con las órdenes judiciales que modifiquen los Programas de Reconocimiento de Obligaciones o los Cronogramas de Pagos. 1.1.5. Informar: consiste en reportar sobre la ejecución de los programas presentados por las empresas acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, cada seis meses, mediante la remisión de un Oficio Informativo a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Las atribuciones indicadas en los numerales precedentes tienen como propósito poner en conocimiento del Congreso de la República el cumplimiento y ejecución de las acciones establecidas en la vigente Ley N° 29299. 1.2. La Oficina se encuentra facultada para solicitar a las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial:

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29678 y normas complementarias o modificatorias, así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, en lo que corresponda. 3. De los programas 3.1. El Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos serán presentados por las empresas agrarias azucareras hasta el 30 de junio de 2011, tanto en formato impreso como en formato electromagnético. 3.2.El Programa de Reflotamiento Empresarial debe expresar las directrices a seguir a fin de impulsar el desarrollo de la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial. 3.3.El Programa de Reflotamiento Empresarial debe incluir: 3.3.1. Copia de los Estados Financieros auditados: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, así como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo. 3.3.2. Las acciones que ejecutarán los órganos administrativos de la empresa agraria azucarera acogida el Régimen de Protección Patrimonial, en ejercicio de su libre iniciativa privada, así como el Plan de Inversiones, incluyendo Proyectos Inmobiliarios si los hubiera. 3.4. El Programa de Reconocimiento de Obligaciones debe detallar todas las obligaciones generadas hasta la fecha de elaboración del referido Programa, precisando la identidad de cada acreedor, así como los montos adeudados por todo concepto, lo que podrá incluir capital, intereses y gastos; y, la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. Dicha información tiene carácter de Declaración Jurada. 3.5. El Cronograma de Pagos debe especificar el monto y fecha de los pagos de las obligaciones reconocidas por la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial, en concordancia con el correspondiente Programa de Reconocimiento de Obligaciones. 4. Incumplimiento

1.2.1.La información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el numeral 1.1 de la presente directiva. 1.2.2. La información que resulte necesaria para informar trimestralmente a las Comisiones Agraria y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre el avance del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299 modificada por la Ley Nº 29678, así como cualquier solicitud realizada por el Congreso de la República u otro organismo, derivada de la citada Ley. 1.3.La Oficina se encuentra facultada para solicitar a cualquier tercero, en calidad de declaración jurada, la información que considere necesaria en el marco de las funciones asignadas por Ley. 1.4. La Oficina debe realizar las publicaciones dispuestas por la presente Directiva, así como aquellas que considere que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 2. Obligaciones de las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial 2.1. Suscribir los convenios de pago con los municipios, a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29299. Los referidos convenios de pago deberán ser puestos en conocimiento de la Oficina, por las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, a más tardar en un plazo de treinta (30) días calendario posteriores de la fecha de suscripción. 2.2. Cumplir con el reajuste del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos en cumplimiento de un mandato contenido en resolución judicial firme, sin perjuicio de los reajustes que puedan formularse de manera voluntaria. 2.3. Presentar la información requerida por la Ley Nº 29299 modificada por la Ley Nº 29678, así como aquella que le solicite la Oficina en los plazos que ésta establezca. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada. 2.4. Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 28027, Ley Nº 29299 modificada por la Ley Nº

La Oficina determinará el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299 modificada por la Ley 29678, si alguna de las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial: 4.1.No suscribe los convenios de pago con los municipios, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29299. 4.2.No cumple con acreditar ante la Oficina, mediante declaración jurada y dentro del plazo de diez días hábiles de requerida por ésta, los pagos a los acreedores consignados en el Cronograma de Pagos. A solicitud del acreedor interesado, la Oficina extenderá una constancia que le permita contar con los recaudos necesarios para acreditar este incumplimiento, a efectos del ejercicio de las acciones que le permite el vigente artículo 3º de la Ley N° 29299. 4.3.No cumple con las modificaciones establecidas al Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos establecidas por orden judicial. 5. Procedimiento para aprobación de los Programas y Cronogramas 5.1. Presentada la documentación a que se refiere el numeral 3.1 de estas Disposiciones Generales, la Oficina procederá al acto de verificación, calificando el cumplimiento de los requisitos que debe reunir la solicitud conforme al numeral 3 de estas Disposiciones Generales. En caso se haya omitido el cumplimiento de algún requisito, se requerirá al solicitante, para que cumpla con subsanar el defecto detectado, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del procedimiento. 5.2. Concluida la etapa de verificación, se inicia la etapa de evaluación, para lo cual la Oficina deberá requerir a un consultor contable y/o financiero externo, a efectos de que éste emita opinión técnica sobre la coherencia de datos, cifras y plazos que debe existir entre el Programa de Reflotamiento, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos. Si resultara


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necesaria una nueva opinión técnica o una complementaria, la Oficina deberá requerirla oportunamente. Si la opinión técnica determinara inconsistencias en los mencionados documentos, se correrá traslado de la misma para la subsanación. 5.3.Con la subsanación o sin ella, en consideración de lo actuado en las fases de verificación y evaluación, la Comisión a que se refiere el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299 se pronunciará declarando aprobada o desaprobada la documentación presentada en el procedimiento. Esta declaración deberá ser suscrita por los integrantes de esta Comisión. 5.4.La incorporación de una acreencia al Programa de Reconocimiento de Obligaciones y al Cronograma de Pagos deberá ser ordenada a la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial por resolución judicial firme, la que deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina mediante oficio de la autoridad jurisdiccional respectiva. La empresa obligada deberá actualizar el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos; y, presentar estos documentos ante la Comisión a que se refiere el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299.” 2. Modifíquese el numeral 5.2 del Título V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI, el cual queda redactado en los siguientes términos: “5.2 La Oficina publicará el Cronograma de Pagos a que hace referencia la presente Directiva, así como sus sucesivas actualizaciones o modificaciones, según sea el caso, en el portal web del INDECOPI, a fin de permitir el acceso gratuito y permanente de los interesados a dicha información.” III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 10 de junio de 2011. 650131-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 784-2011-TC-S1 Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 11 de Mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 10 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1687/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2007, la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en

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adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Entre los documentos presentados para realizar el referido trámite presentó la Solicitud – Declaración Jurada Licencia de Funcionamiento Provisional recibido por la Municipalidad Provincial de Arequipa el 12 de agosto de 2007. 2. Con Resolución Nº 4175/2007-CONSUCODE/ SRNP de fecha 25 de octubre de 2007 se le otorgó la máxima capacidad de contratación de S/. 1 172,999.99 Nuevos Soles, y se le expidió el certificado de Inscripción Nº 3675 de fecha 30 de octubre de 2007, con vigencia hasta el 25 de octubre de 2008. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Proveedor. 4. Mediante Oficio Nº 1663-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA de fecha 19 de mayo de 2009, y notificado el 26 del mismo mes y año, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa, brinde su conformidad a la Licencia de Funcionamiento Provisional presentada el 12 de agosto de 2007 por el Proveedor. 5. Mediante Oficio Nº 169-2009-MPA/GAT/SGRT de fecha 16 de junio de 2009, recibido el 19 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Arequipa, informó lo siguiente: “(…) el número de expediente es ilegible, Nº 16299-2007, el mismo que no existe en archivo, tampoco está registrado en el Sistema informático, el número es ilegible por tanto no se puede dar conformidad.” 6. Mediante Oficio Nº 4860-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA de fecha 11 de noviembre de 2009, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa, que informe expresamente si los datos contenidos en la solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Provisional de fecha 12 de agosto de 2007 son conformes de acuerdo a los datos obrantes en sus archivos. 7. Con Oficio Nº 230-2009-MPA/GAT de fecha 23 de noviembre de 2009, recibido el 30 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Arequipa, informó lo siguiente: “ (…) de la verificación efectuada en el sistema informático, le comunico que el Registro Nº 16999-07 corresponde al administrado Alias Mamani Figueroa, por un trámite de descargo de un acta de inspección Nº 081036 en consecuencia el formulario enviado por ustedes no es conforme” 8. Mediante Resolución Nº 075-2010-OSCE/DS de fecha 17 de marzo de 2010, la Dirección del SEACE resolvió disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la Nulidad de la Resolución Nº 4175/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25 de octubre de 2007 y el certificado de Inscripción Nº 3675 de fecha 30 de octubre de 2007. Asimismo, se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 9. Mediante Oficio Nº 096-2010-OSCE de fecha 22 de marzo de 2010, se notificó la Resolución detallada al Proveedor. 10. Con Memorando Nº 1110-2010/DS-MSH de fecha 19 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 29 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Con decreto de fecha 09 de febrero de 2011, se dispuso enviar Cédula de Notificación Nº 1946/2010.TC al domicilio, sito en: Calle Nicolás de Piérola Nº 507-Urb. Generalísimo San Martín- Mariano Melgar-ArequipaArequipa de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin que la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. efectúe la presentación de sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 03 de marzo de 2011, se realizó una precisión al decreto de fecha 29 de noviembre


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de 2011, en el extremo referido a la infracción en la que habría incurrido la denunciada, la cual corresponde al numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. En tal sentido, a fin de no afectar el derecho de defensa de la mencionada empresa se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al proveedor, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 13. Con decreto de fecha 25 de abril de 2011, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se dispuso: hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y, remítase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva y económicas, a que se contraen el artículo y 52º de la Ley (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, según corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del Procedimiento Sancionador 3. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa R&R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infracción imputada al Proveedor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 6. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. Análisis de los Hechos 7. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor se refiere a la supuesta falsedad de la Solicitud

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– Declaración Jurada Licencia de Funcionamiento Provisional recibido por la Municipalidad Provincial de Arequipa el 12 de agosto de 2007. 8. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad solicitó mediante Oficios Nros 1663-2009OSCE-DSF/SFIS.AA y 4860-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA, a la Municipalidad Provincial de Arequipa, brinde su conformidad a los datos consignados en Licencia de Funcionamiento Provisional con Registro Nº 16999-07, presentada por el Proveedor. 9. En atención a dicho requerimiento, con Oficio Nº 230-2009-MPA/GAT de fecha 23 de noviembre de 2009, recibido el 30 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Arequipa, informó lo siguiente: “ (…) de la verificación efectuada en el sistema informático, le comunico que el Registro Nº 16999-07 corresponde al administrado Alias Mamani Figueroa, por un trámite de descargo de un acta de inspección Nº 081036 en consecuencia el formulario enviado por ustedes no es conforme” 10. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, permite constatar que los datos consignados en la Licencia de Funcionamiento Provisional con Registro Nº 16999-07, son falsos, pues el Registro Nº 16999 le corresponde al administrado Alias Mamani Figueroa, hechos que constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 11. Respecto a la infracción configurada como sancionable, el Proveedor no ha presentado argumento de defensa alguno que desvirtúe su responsabilidad, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cédula de Notificación Nº 3676/2011.TC el 11 de febrero de 2011. 12. De lo señalado con anterioridad, se puede concluir que el Proveedor presentó documento falso, a efectos de formalizar su trámite de inscripción en el capítulo de Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por la Entidad Edil; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa proveedora. 13. Finalmente, cabe señalar que si bien es cierto que la licencia de funcionamiento objeto de cuestionamiento no es un requisito establecido en el TUPA del CONSUCODE (actualmente OSCE) para el trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores; sin embargo, ello no obsta para que sea objeto de fiscalización posterior al estar de por medio el interés público, toda vez que la empresa denunciada suscribió el formulario oficial - Declaración Jurada de Veracidad de Documentos de Información y Declaración Presentada - en la cual manifestó que toda la información proporcionada era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocían las sanciones aplicables y que, en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,

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“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”.

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5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

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Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.


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asumía la responsabilidad respectiva. (lo resaltado es nuestro) 14. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor, al haber incurrido en la causal de infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. Respecto de la Sanción imponible. 15. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294º del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 16. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente:

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y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

a) La infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Proveedor en su trámite de inscripción en el capítulo de Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) Así, también debe evaluarse la conducta adoptada por el Proveedor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos. d) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, es importante indicar que el Proveedor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento, lo cual será tomado en consideración por esta Sala como criterio atenuante de la sanción a imponerse. 17. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sanción equivalente a nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 19. Finalmente, atendiendo a que los hechos materia del presente análisis se encuentran relacionados a la investigación seguida por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) se dispone poner en conocimiento de dicha autoridad la presente Resolución, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17

NAVAS RONDÓN, RAMÍREZ MAYNETTO, BASULTO LIEWALD. 650921-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 902-2011-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación.” Lima, 30 de Mayo de 2011 Visto en sesión de fecha 30 de mayo de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1611-2010-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa EMECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falso o inexacto, presentado en la solicitud de Inscripción como Ejecutor de Obras. ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2008, la empresa EMECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante la Denunciada, solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la misma que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7007-2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 04 de agosto de 2008. 2. A través del Oficio Nº 364-2009-OSCE-DSFE/ SF.DT de fecha 27 de marzo del 2009, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, solicitó a la Municipalidad Distrital de Chilca que brinde su conformidad al Certificado – Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 2617 de fecha 12 de junio del 2008, expedida a favor de la Denunciada. 3. Con Oficio Nº 008-2009-GSSC/MDCH de fecha 16 de abril del 2009, la Municipalidad Distrital de Chilca informó a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE lo siguiente: “Al respecto debo informarle, que si bien la Licencia mencionada ha sido emitida y registrada por la Municipalidad, la misma ha sido adulterada en cuanto al Número de Cartón de 02511 a 02617; al nombre del Titular de la Licencia de Cabezas Onofrio Elizabeth a Emeco


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Contratistas Generales SAC, al Giro de la Actividad Autorizada de Elaboración de Proyectos a Ejecución de Obras, y en la Fecha del 12 de Marzo de 2008 a 12 de Junio de 2008. Para lo cual adjunto al presente la copia fedateada de la Licencia Nº 022-08-MDCH, asimismo, copia del Informe Nº 083-09-SGC-GSSC/MDCH de la Sub Gerencia de Comercialización, responsable de las Licencias”. 4. Mediante Resolución Nº 182-2009-OSCE/DSE de fecha 10 de diciembre del 2009, se dispuso declarar, entre otros, la Nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7007-2008CONSUCODE/SRNP de fecha 04 de agosto del 2008, que aprobó la Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores a la Denunciada; asimismo, se dispuso poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal, a fin que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. 5. Mediante Memorando Nº 1025-2010/DS-MSH de fecha 09 de noviembre de 2010, la Dirección del Seace del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado comunicó a este Tribunal los hechos antes descritos. 6. A través del decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la Denunciada, por supuesta responsabilidad en la presentación de la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008, documento supuestamente falso o inexacto, presentado en la solicitud de Inscripción como Ejecutor de Obras. Asimismo, se les otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante decreto de fecha 22 de febrero del 2011, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 16 de noviembre del 2010, al ignorarse domicilio cierto de la Denunciada, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a fin que la Denunciada cumpla con presentar sus descargos. 8. Con fecha 01 de abril de 2011, se notificó en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 16 de noviembre del 2010, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a la Denunciada para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Teniendo en cuenta que el Denunciado, no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 25 de abril de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado documentos falsos o inexactos durante su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de protección administrativa de la norma antes citada los bienes jurídicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley1; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274442, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de carácter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas

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supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra la Denunciada se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud de la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008, la misma que habría sido emitida por la Municipalidad Distrital de Chilca a favor de la Denunciada. 4. Ahora bien, de la revisión de la documentación que obra en autos, se aprecia que mediante Oficio Nº 0082009-GSSC/MDCH de fecha 16 de abril del 2009, la Municipalidad Distrital de Chilca informó lo siguiente: “Al respecto debo informarle, que si bien la Licencia mencionada ha sido emitida y registrada por la Municipalidad, la misma ha sido adulterada en cuanto al Número de Cartón de 02511 a 02617; al nombre del Titular de la Licencia de Cabezas Onofrio Elizabeth a Emeco Contratistas Generales SAC, al Giro de la Actividad Autorizada de Elaboración de Proyectos a Ejecución de Obras, y en la Fecha del 12 de Marzo de 2008 a 12 de Junio de 2008. Para lo cual adjunto al presente la copia fedateada de la Licencia Nº 022-08-MDCH, asimismo, copia del Informe Nº 083-09-SGC-GSSC/MDCH de la Sub Gerencia de Comercialización, responsable de las Licencias”. 5. De lo señalado anteriormente, se puede advertir que el documento cuestionado, a saber la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008 es falso, toda vez que el supuesto emisor de dicho documento, es decir la Municipalidad Distrital de Chilca, ha señalado de manera expresa que dicho documento ha sido adulterado en cuanto al Número de Cartón, el nombre del Titular de la Licencia y el giro de la actividad autorizada. 6. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y considerando que la Denunciada no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considera que la Denunciada ha incurrido en la causal de infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. 7. En relación a la determinación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la

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Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad

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Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.


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sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo3 8. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Denunciado. 9. De todo ello, debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la Denunciada, toda vez que no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano de fecha 01 de abril del 2011. 10. Asimismo, se debe tener en cuenta que la Denunciada ha cometido una infracción grave, toda vez que la inclusión de los documentos falsos han contravenido los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley5; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274446, principios que deben regir en el Sistema de Contrataciones del Estado. 11. Por otro lado, se debe tomar en cuenta que la Denunciada carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 12. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Denunciado en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses. 13. Finalmente, atendiendo a que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código Penal8, también se encuentran tipificados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa EMECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de ocho (08) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la

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Presidencia Ejecutiva del OSCE, conforme a lo señalado en su fundamento 13, para que en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDON RAMÍREZ MAYNETTO. BASULTO LIEWALD.

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Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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[…] Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […] Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 962-2011-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el Consorcio que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 31 de Mayo de 2011 VISTO, en sesión de fecha 30 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1188/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE, llevada a cabo por el Ejército Peruano, para la “Adquisición de Material de Limpieza para el Cuartel General del Ejercito”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de marzo de 2010, el Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 0032010-EP/UO 0770, para la adquisición de material de limpieza para la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército, por un valor referencial total de S/. 850 741,69 (Ochocientos cincuenta setecientos cuarenta y uno con 69/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 14 de abril de 2010, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems (paquetes) I, IV, V, VI, VII y VIII al Consorcio integrado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca. 3. El 16 de abril de 2010, la Entidad tomó conocimiento de una denuncia anónima sobre supuesta presentación de documentación falsa y/o inexacta a cargo del Consorcio integrado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca, en su propuesta técnica. Como prueba de dicha denuncia, se adjuntó la Resolución Directoral expedida por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) el 01 de junio de 2005, supuestamente a nombre de la empresa Industrial Dos de Mayo S.A., respecto del producto denominado “Ambientador Líquido” de uso doméstico e industrial. 4. En atención al hecho denunciado y al Principio de Fiscalización Posterior, y como parte de su acción de control, la Entidad dispuso la fiscalización por muestreo de la documentación presentada por los postores para dicho proceso de selección, llegándose a determinar según los documentos que se adjuntaron, que el Consorcio integrado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca, ganador del ítem VII del citado proceso de selección habría presentado una copia simple del referido Registro Sanitario adulterada. 5. Con fecha 19 de abril de 2010, la Entidad solicitó información tanto a la empresa Industrial Dos de Mayo S.A., quien figuraba como solicitante de la autorización sanitaria en cuestión, así como a la DIGESA. En respuesta, el mismo 19 de abril de 2010, la empresa Industrial Dos de Mayo S.A. señaló que “Referente a la veracidad de la Resolución Directoral debemos indicar que es Falso y que dicho documento no corresponde a nuestra empresa”. Asimismo, con fecha 27 de abril de 2010, la DIGESA remitió el Oficio Nº 001584-2010/DEPA/DIGESA de fecha 26 de abril de 2010, en el que informó lo siguiente: “La Fotocopia de la Resolución Directoral presuntamente emitida por DIGESA, no manifiesta la correspondiente numeración por lo cual no se puede confrontar con los registros de nuestra institución y, segundo, la mencionada copia según el cuerpo de la misma indica que se otorga en virtud del Exp. 028-2005-D, expediente que corresponde a la solicitud de Autorización Sanitaria presentada para

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un producto diferente y por una empresa diferente a los indicados en la copia presentada. Por tanto, se puede inferir que la copia de la Resolución Directoral presentada por ustedes no presenta la certificación de autenticidad de una Resolución emitida por DIGESA”. (Resaltado nuestro). 6. Ante tal hecho, la Entidad solicitó al Consorcio conformado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca que presentara sus descargos. 7. En atención a esta solicitud, el 30 de abril de 2010, el señor Salinas Carhuahuanca manifestó, entre otros, que obtuvo el documento en cuestión del original que presentó el CONSORCIO conformado por la señora VIVIANA SÁNCHEZ DE UR Y LA EMPRESA NEXO CORPORATION durante la Licitación Pública Nº 0042008-CA-CGE (folio 246), convocada por la Entidad para la “Adquisición de material de limpieza para el cuartel general del ejército”, por un valor referencial ascendente a S/. 641,615.01 (Seiscientos cuarenta y un mil seiscientos quince con 01/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) Asimismo, ambas consorciadas participaron conjuntamente con la empresa Industrial Dos de Mayo S.A.C. en la Licitación Pública Nº 007-2009-CGE (también convocada por la Entidad). 8. Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal, la supuesta infracción cometida por los consorciados, consistente en haber presentado documentación falsa y/o inexacta durante la Licitación Pública Nº 003-2010-OACGE. 9. Por decreto del 20 de mayo de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa GRUPO CARSOL S.A.C. y la firma Ferretería “El Manzano” del señor Juan Martín Salinas Carhuahuanca, integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica de la Resolución Directoral de fecha 01 de junio 2005 emitida por DIGESA, documento supuestamente falso o inexacto, presentado en la Licitación Pública Nº 003-2010OA-CGE ítem I, IV, V, VI, VII y VIII- Primera Convocatoria, convocada para la “Adquisición de Material de Limpieza para la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército”. Conforme a ello, se otorgó a cada una de las empresas denunciadas el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante Resolución ʋ 1666-2010-TC-S1 de fecha 31 de agosto de 2010, la Primera Sala del Tribunal declaró, entre otros, lo siguiente: a) Imponer a la empresa Grupo Carsol S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. b) Imponer al señor Juan Salinas Carhuahuanca, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. c) Abrir expediente de aplicación de sanción contra la empresa CORPORACIÓN ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SÁNCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Licitación Pública Nº 0042008-CA-CGE, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. d) Abrir expediente de aplicación de sanción contra la empresa Industrial Dos de Mayo S.A.C. Corporación Rogovial de Viviana Davorka Sánchez de Ur y Nexo Corporation S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Licitación


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Pública Nº 007-2009-CGE, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 11. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal corrió traslado a la Entidad de la Resolución que dispone abrir expediente de aplicación de sanción al CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., en adelante el Consorcio, a fin de que cumpla con remitir el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio en los hechos materia de cuestionamiento, así como los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronológicamente (correspondientes a la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE, según relación de ítems), información y documentación que obligatoriamente deberían ser presentados en diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 12. Con Oficio ʋ 1152 M/d-absto/OA CGE, presentado el 19 de noviembre de 2010, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada por el Tribunal. Asimismo, exhibió su Informe Técnico Legal ʋ 010-2010M/I-OA-CGE. 13. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2010, notificado el 17 de diciembre del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica de documentos falsos y/o inexactos (durante la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE), consistente en la Resolución Directoral de fecha 1 de junio de 2005 , supuestamente emitido por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Con decreto de fecha 13 de enero de 2011, se sobrecartaron la Cédulas de Notificación ʋ 305/2011.TC y ʋ 30410/2010.TC a la dirección sito en Calle Holbein ʋ 181 - de San Borja - Lima, a fin que la empresa NEXO CORPORATION S.A.C. (integrante del Consorcio) tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 15. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2011, se sobrecartaron las Cédulas de Notificación ʋ 2041/2011. TC, ʋ 305/2011.TC y ʋ 30410/2010.TC a la dirección sito en Jr. Boccioni ʋ 100 Dpto. 201 -San Borja - Lima, a fin que la empresa NEXO CORPORATION S.A.C. tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 16. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa de la empresa NEXO CORPORATION S.A.C., se notificó el decreto de fecha 24 de noviembre de 2010 a través de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 17. No habiendo cumplido las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C. (integrantes del Consorcio) con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

o inexacta en la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE, convocada por el Ejército Peruano, para la adquisición de material de limpieza para el cuartel general del ejército. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la denuncia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta ante la Entidad o CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, es decir, es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuración del supuesto de hecho de la presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se configura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de veracidad y de moralidad que ampara a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento falso, consistente en la Resolución Directoral de fecha 1 de junio de 2005 , supuestamente emitido por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). 8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verificado que el Consorcio presentó en la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE la Resolución

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“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(…)”

FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra el CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., referido a la presentación de documentación falsa

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El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer - por adelantado y con carácter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.


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Directoral de fecha 1 de junio de 2005, supuestamente emitido por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), que otorgaba autorización sanitaria a la empresa Industrial Dos de Mayo S.A., para la fabricación y comercialización del producto “ambientador líquido”, de uso doméstico e industrial, cuya presentación se da por galón. Sin embargo, en virtud de la fiscalización posterior efectuada por la Entidad a la resolución directoral antes mencionada, se obtuvo que, mediante Carta presentada el 19 de abril de 2010, la empresa Industrial Dos de Mayo S.A. señaló que “Referente a la veracidad de la Resolución Directoral debemos indicar que es Falso y que dicho documento no corresponde a nuestra empresa”. Asimismo, con fecha 27 de abril de 2010, la DIGESA remitió el Oficio Nº 001584-2010/DEPA/DIGESA de fecha 26 de abril de 2010, en el que informó lo siguiente: “La Fotocopia de la Resolución Directoral presuntamente emitida por DIGESA, no manifiesta la correspondiente numeración por lo cual no se puede confrontar con los registros de nuestra institución y, segundo, la mencionada copia según el cuerpo de la misma indica que se otorga en virtud del Exp. 028-2005-D, expediente que corresponde a la solicitud de Autorización Sanitaria presentada para un producto diferente y por una empresa diferente a los indicados en la copia presentada. Por tanto, se puede inferir que la copia de la Resolución Directoral presentada por ustedes no presenta la certificación de autenticidad de una Resolución emitida por DIGESA” (el subrayado es nuestro). 9. En este sentido, y en base a lo expuesto por la empresa INDUSTRIAL DOS DE MAYO S.A. y DIGESA (emisor del documento cuestionado), como resultado de la fiscalización posterior efectuada por la Entidad a los documentos presentados por la Consorcio como parte de su propuesta técnica, queda demostrado que éste presentó ante la Entidad un documento falso toda vez que, para determinar la falsedad de un documento no expedido por su órgano emisor, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el propio agente emisor, a través de una comunicación oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedida por éste o que siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2010, se emplazó las empresas CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C. (integrantes del Consorcio) para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quienes no cumplieron con hacerlo, pese a estar debidamente notificados, mediante Cédula de Notificación ʋ 30411/2010.TC3 y a través de edicto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 20104, respectivamente, según cargo de notificación que obra en autos. 11. Ahora bien, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el subrayado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa no se ha verificado, por cuanto los documentos falsos fueron aportados y presentados por todos los integrantes del Consorcio (las empresas CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., motivo por el cual corresponde imponerles la sanción correspondiente. Más aún, dichas empresas no han presentado sus descargos a efectos de deslindar su responsabilidad en los hechos materia de cuestionamiento. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vínculo entre el Consorcio, y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Consorcio. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infracción tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y,

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consecuentemente, existe mérito suficiente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 14. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Consorcio, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 15. En tal sentido, y para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro del citado proceso de selección a favor del Consorcio, el daño causado a la Entidad, que surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, que la falsedad de la mencionada resolución directoral presentada al citado proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y el Tribunal, que el mencionado documento, según las Bases del mencionado proceso de selección, era un documento de presentación obligatoria, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito, que las empresas integrantes del Consorcio, a lo largo del procedimiento, no han presentado sus descargos ni se han apersonado al presente procedimiento administrativos sancionador, pese haber sido debidamente notificados, así como que el éstos carecen de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. Por otro lado, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 16. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

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Documento obrante a fojas 57 del expediente administrativa

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Documento obrante a fojas 70 del expediente administrativa

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Articulo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.


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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de las Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa NEXO CORPORATION S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Comunicar a la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se formalice las acciones legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN RAMÍREZ MAYNETTO BASULTO LIEWALD 650921-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2011-CE-PJ Lima, 1 de junio de 2011

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

VISTO: El Oficio N° 70-2011-ETIINLPT/JASE-PJ, cursado por el señor Consejero Jorge Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga; asimismo, las Disposiciones Transitorias de la referida Ley encargan ejecutar diversas acciones tendientes para su implementación. Segundo: Que, en concordancia con lo anteriormente señalado el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta el presupuesto institucional y el costo de las medidas de fortalecimiento de los Distritos Judiciales implementados el año próximo pasado acordó someter a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de Cronograma de Implementación de la Ley N° 29497 para el presente año en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca, la misma que fue aprobada por Resolución Administrativa N° 124 -2011-CE-PJ de fecha 27 de abril del año en curso. Tercero: Que, acorde con la Resolución Administrativa N° 413-2010-CE-PJ de fecha 13 de diciembre del 2010, que aprueba el Plan de Trabajo del año 2011 del Equipo Técnico Institucional, se eleva la propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca, sustentada en el Informe N° 105-2011-SEPGP-GG-PJ e Informe complementario N° 131-2011-SEPGP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial. Cuarto: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Quinto: Que, resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente; siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto: Que, los incisos 24, 25 y 28 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud de lo establecido en el artículo 82° de la mencionada ley orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca: DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Ilo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia provincial.


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

b) Redistribución de la carga procesal competencia de los órganos jurisdiccionales:

y

PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.- La Sala Mixta de Mariscal Nieto asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. - El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. con su misma competencia territorial y liquidará los procesos laborales de la Ley N° 26636; así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando iniciados antes de la implementación de la referida Ley en este Distrito Judicial. - El Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, en cuanto a materia laboral se refiere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial, con su misma competencia territorial actual; además continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo y liquidará los procesos que viene conociendo bajo la Ley N° 26636. - El Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial y liquidará los procesos laborales que viene tramitando hasta su culminación. - El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE ILO.- La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Ilo asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - El Primer Juzgado Mixto de Ilo asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial; y liquidará los procesos laborales de la Ley N° 26636 así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando iniciados antes de la implementación de la referida Ley en este Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Mixto de Ilo, en cuanto a materia laboral se refiere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial, con su misma competencia territorial actual; además continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo y liquidará los procesos que viene conociendo bajo la Ley N° 26636. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Ilo liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales.

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- Crear el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Ica, ubicado en el Distrito de Ica, con la misma competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito. - Crear el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Distrito de Chincha Alta, con la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo de dicha provincia. - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Chincha, ubicado en el Distrito de Chincha Alta, con competencia territorial provincial; el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nazca, con la misma competencia territorial del Juzgado Especializado de Trabajo de dicha provincia. - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Pisco, con la misma competencia territorial del Juzgado Especializado de Trabajo de dicha provincia. b) Conversión, redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE ICA.- La Primera y Segunda Salas Civiles de Ica, conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando, con sus mismas competencias territoriales actuales. - El Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial provincial, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica liquidará los procesos que viene conociendo hasta su culminación, con su misma competencia territorial. - Convertir el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ica en el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral que conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con competencia territorial provincial; para estos efectos remitirán los procesos laborales que vienen tramitando al Juzgado de Paz Letrado Transitorio creado, para su liquidación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica redistribuirá proporcionalmente los demás procesos provenientes de dichos juzgados entre el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del referido distrito. - El Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ica se denominarán Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito, los mismos que remitirán al Juzgado de Paz Letrado Transitorio creado los procesos laborales que vienen tramitando para su liquidación. - El Juzgado Mixto así como el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Parcona liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales.

PROVINCIA DE SANCHEZ CERRO.PROVINCIA DE CHINCHA.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Omate conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados e Investigación Preparatoria de Omate, Ubinas e Ichuña conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DE ICA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ica, Distrito de Ica, con la misma competencia territorial de los Juzgados Especializados de Trabajo existentes en dicho distrito.

- La Sala Superior Mixta de Chincha conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Chincha conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con su misma competencia territorial actual; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Chincha Alta liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. - El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo liquidará los procesos laborales a su cargo y


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continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE NAZCA.- La Sala Superior Mixta de Nazca conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Nazca conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con competencia territorial provincial; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - Los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Nazca, Marcona y Vista Alegre conocerán, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE PISCO.- La Sala Superior Mixta de Pisco, conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Pisco conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con competencia territorial provincial; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del Distrito Pisco conocerán, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo manteniendo sus competencias territoriales actuales. - El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Clemente conocerá, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con su misma competencia territorial y además la de los Distritos de Huaytará, Ayaví, Huayacundo, Arma, Quito Arma, San Antonio de Cusicancha y Tambo, de la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica. PROVINCIA DE PALPA.- El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Palpa conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE LUCANAS.- El Juzgado Mixto de la Provincia de Lucanas y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Departamento de Ayacucho, conocerán en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE PARINACOCHAS.- El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, conocerán en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA.- El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Páucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho, conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE HUAYTARA.- El Juzgado Mixto de la Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, en adición a sus funciones

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conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Córdova y Santiago de Chocorvos conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Huancayo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial provincial. El actual Juzgado Especializado de Trabajo de dicha provincia, se denominará Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Huancayo. - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Huancayo, ubicado en el Distrito de Huancayo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial provincial. - Crear el Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Chanchamayo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. Dicho órgano jurisdiccional conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial. b) Redistribución de la carga procesal competencia de los órganos jurisdiccionales:

y

PROVINCIA DE HUANCAYO.- La Primera y Segunda Salas Mixtas de Huancayo asumirán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales. - El Primer Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial y seguirá tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, con competencia territorial provincial. Los procesos que tramita dicho órgano jurisdiccional bajo la Ley N° 26636 serán remitidos al Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo para su liquidación. - El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio liquidará los procesos referidos en el párrafo anterior y los que viene tramitando a la fecha, con su misma competencia territorial actual. - El Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio liquidará los procesos que viene conociendo, con su misma competencia territorial actual. - El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de Huancayo; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de El Tambo; así como los Juzgados de Paz Letrados de Chilca y San Agustín, liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. PROVINCIA DE CHANCHAMAYO.- La Primera y Segunda Salas Mixtas Descentralizadas de Chanchamayo asumirán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. - El Juzgado Civil de Chanchamayo liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial actual. - El Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Merced en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial, excepto el Distrito de Pichanaki.


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NORMAS LEGALES

- El Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced, así como los Juzgados de Paz Letrados de San Ramón y Perené liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales actuales. - El Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIAS DE CONCEPCIÓN Y CHUPACA.- Los Juzgados Mixtos de las Provincias de Concepción y Chupaca conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. - Los Juzgados de Paz Letrados de dichas provincias conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE JUNÍN.- El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Junín, en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales.

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- El Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya en cuanto a materia laboral se refiere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en este Distrito Judicial y continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, asimismo liquidará los procesos que tramita bajo la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Yauli - La Oroya, en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE TAYACAJA.- El Juzgado Mixto de la Provincia de Tayacaja en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. - El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tayacaja, continuará el trámite de los procesos que viene conociendo y en atención a ello liquidará los procesos laborales a su cargo. - El Juzgado de Paz Letrado de Pampas - Tayacaja y el Juzgado de Paz Letrado de Colcabamba en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE OXAPAMPA.-

PROVINCIA DE JAUJA.- El Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jauja, en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE SATIPO.- El Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. - El Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo, en cuanto a materia laboral se refiere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en este Distrito Judicial y continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, asimismo, liquidará los procesos que tramita bajo la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de Satipo, Mazamari, San Martín de Pangoa y de Río Tambo en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE TARMA.- La Sala Mixta Descentralizada de Tarma asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Mixto de Tarma en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Tarma conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales. - El Juzgado de Paz Letrado de Acobamba liquidará los procesos laborales a su cargo y seguirá tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE YAULI.- El Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual.

- El Juzgado Mixto de la Provincia de Oxapampa conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de Oxapampa y Villa Rica en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios en el Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, con las mismas competencias territoriales de los Juzgados de Trabajo Transitorios existentes en dicho distrito. - Crear el Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote, que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal Trabajo con la misma competencia territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, el mismo que se denominará Primer Juzgado de Paz con especialidad laboral de Chimbote. - Crear el Juzgado Especializado de Trabajo en la Provincia de Santa, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto existente en dicho distrito. b) Redistribución de la carga procesal competencia de los órganos jurisdiccionales:

y

PROVINCIA DEL SANTA- La Sala Laboral de Chimbote conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidará los procesos laborales que viene tramitando, con su misma competencia territorial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito de Chimbote, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con carga cero, con sus mismas competencias territoriales actuales. Los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que vienen tramitando dichos juzgados serán remitidos al Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo para la continuación de su trámite. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa redistribuirá proporcionalmente los procesos tramitados con la Ley N° 26636 provenientes del Primer,


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NORMAS LEGALES

Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo entre el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados de Trabajo Transitorios, incluidos los órganos jurisdiccionales creados. - El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo, así como el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios de Chimbote liquidarán los procesos tramitados con la Ley N° 26636. Los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que vienen tramitando los referidos juzgados especializados de trabajo, serán derivados al Sétimo Juzgado de Trabajo para la continuación de su trámite. - El Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley N° 29497 en este Distrito Judicial y continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo, con su misma competencia territorial actual; dicho órgano jurisdiccional además, liquidará los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de dicha Ley provenientes de los juzgados citados en los párrafos anteriores. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuirá proporcionalmente los procesos que viene tramitando con la Ley N° 26636 el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo entre el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados de Trabajo Transitorios, incluidos los órganos jurisdiccionales creados. - El Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote liquidará los procesos que viene conociendo hasta su culminación, con su misma competencia territorial actual. - El Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Nuevo Chimbote, Santa y Nepeña conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE CASMA.- El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Casma, en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencia territoriales actuales. - El Juzgado Mixto Transitorio de Casma continuará el trámite de los procesos que viene conociendo, y en atención a ello liquidará los procesos laborales a su cargo. PROVINCIAS DE CORONGO, HUARMEY Y CABANA-PALLASCA.- Los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Provincias de Corongo, Huarmey y Cabana - Pallasca en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca con competencia territorial provincial, el mismo que liquidará los procesos provenientes del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Cajamarca conforme se detalla en el literal b), así como los procesos que bajo la Ley N° 26636 viene tramitando el Juzgado Mixto del Módulo de Baños del Inca. - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Cajamarca, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal Trabajo, con competencia territorial provincial.

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b) Redistribución de la carga procesal competencia de los órganos jurisdiccionales:

y

PROVINCIA DE CAJAMARCA.- La Sala Civil de Cajamarca asumirá, en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la nueva ley procesal del trabajo, con competencia territorial provincial. - El Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con carga cero y con competencia provincial; para estos efectos la carga procesal que viene tramitando la remitirá al Juzgado de Trabajo Transitorio. - El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Cajamarca seguirá tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene conociendo, así como los que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial; para estos efectos dicho órgano jurisdiccional derivará los procesos que tramita con la Ley N° 26636 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio creado. - El Juzgado Mixto del Módulo de Baños del Inca remitirá al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando para su liquidación. - El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Cajamarca y el Juzgado de Paz Letrado del Módulo del distrito de Baños del Inca liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. PROVINCIAS DE CELENDIN, SAN MARCOS, SAN PABLO Y BOLIVAR.- Los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Provincias de Celendín, San Marcos, San Pablo y Bolívar conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva ley Procesal del Trabajo, con sus mismas competencias territoriales actuales. PROVINCIA DE CAJABAMBA.- El Juzgado Mixto de Cajabamba, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Procesal de Trabajo manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con competencia territorial provincial. PROVINCIA DE CHOTA.- El Juzgado Civil de Chota, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Chota, en adición de sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. PROVINCIA DE CONTUMAZA.- El Juzgado Mixto de la Provincia de Contumazá, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado de Paz Letrado de Contumazá, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. PROVINCIA DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA.- El Juzgado Mixto de Hualgayoc - Bambamarca en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado Mixto Transitorio de Hualgayoc continuará el trámite de los procesos que viene conociendo y en


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NORMAS LEGALES

atención a ello liquidará los procesos laborales a su cargo. - El Juzgado de Paz Letrado de Hualgayoc Bambamarca en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. PROVINCIA DE SAN MIGUEL DE PALLAQUES.- El Primer Juzgado Mixto de San Miguel, en adición a sus funciones, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial. - El Juzgado de Paz Letrado de San Miguel en adición de sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial provincial.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Revalidan inscripción de peritos incluyéndolos en la Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 451-2011-P-CSJLI/PJ

PROVINCIA DE SANTA CRUZ.- La Sala Mixta Descentralizada Itinerante de la Provincia de Santa Cruz en adición a sus funciones conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial actual. - El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz en adición a sus funciones conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca así como a la Gerencia del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico Institucional de implementación de la Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo las actividades de planificación, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación para verificar el proceso de implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral en los Distritos Judiciales implementados, para tal efecto, la Gerencia General, las áreas administrativas y jurisdiccionales de dichos Distritos Judiciales deberán brindar al Equipo Técnico y a su Secretaría Técnica en el menor plazo el apoyo que estos requieran. Artículo Quinto.- Disponer, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 310-2010CE-PJ, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca remitan al Equipo Técnico en formato electrónico e impreso, dentro de los primeros cinco días de cada mes un informe de la carga procesal, ingresos y seguimiento de los procesos sobre materia laboral, con motivo de la implementación de la Ley 29497. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 1 de junio de 2011 VISTOS: Los oficios Nº 218-2011-REPEJ-CSJLI/PJ, y Nº 2292011- REPEJ-CSJLI/PJ ambos de fecha 01 de Junio del presente año. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 341-2011-PCSJLI/PJ y 390-2011-P-CSJLI/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso que los Peritos Judiciales revaliden su inscripción correspondiente al presente Año Judicial 2011, entre el nueve y el veintisiete de Mayo del año en curso. Que, mediante oficio Nº 218-2011-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales remite el listado de profesionales y/o especialistas que cumplieron con el trámite de revalidación dentro del plazo señalado por la R.A. Nº 341-2011-P-CSJLI/PJ, adjuntando el arancel judicial por revalidación así como la constancia de habilitación emitido por el Colegio Profesional respectivo, correspondiendo su inclusión en la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011. Que, la relación que adjunta la Jefa de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales, de conformidad con el informe Nº 010-2011-REPEJ-CSJLI/PJ, sólo considera a aquellos profesionales o especialistas que han cumplido con todas las condiciones requeridas en cuanto a plazos y documentación, no considerándose a aquellos que solicitan inscripción nueva, pues el proceso es de revalidación de los Peritos Judiciales 2010; a los que se presentaron de manera extemporánea y aquellos cuya condición de peritos es incompatible por ser trabajadores del Poder Judicial. Que, corresponde a la Jefatura de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales de acuerdo con sus atribuciones informar a los interesados sobre el estado de su solicitud para los fines de ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SET-CME-PJ, modificado por el artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 436-98-SE-TP-CME-PJ;

SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 650913-1

444217

SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVALIDAR la inscripción de los peritos que se nombran a continuación, los mismos que integran la Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011: ESPECIALIDAD: ADMINISTRACIÓN Nº Apellido Paterno 1

CARBONELL

Apellido Materno

Nombres

INFANTE

JACQUELINE


Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

ESPECIALIDAD: ARQUITECTURA Nº Apellido Paterno 1 AGUIRRE

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NORMAS LEGALES

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Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

14 ANGELES

VILLON

PEDRO ANDRES

GALLEGOS

NORA EDITH

Apellido Materno

Nombres

15 ANTEZANA

SOTO

JAIME

16 AQUIJE

SOLER

FELIX DANIEL

17 AREVALO

VERAMATOS

RODRIGO

2 AMPUERO

GONZALES

ROSARIO DEL CARMEN

3 AREVALO

CHAVEZ

GUILLERMO JOSE

18 ARROYO

VELEZ

GERMAN JUSTINO

19 ASPILLAGA

GUZMAN

MIGUEL ALFONSO

4 AVILA

GARCIA

MIGUEL ANGEL

5 AVILA

TORPOCO

ALIPIO JUVENCIO

20 AUSEJO

CARAZA

EMMA DORA

SANCHEZ

ESTEBAN MARINO VICENTE

6 BALBARO

NAUPARI

ELMA TERESA

21 AVELINO

7 BARQUERO

CALDERON

NELLY GABRIELA

22 BALBIN

SALVADOR

RICARDO ENRIQUE FELIX

23 BARRANTES

VERA

MARIO CESAR

RODRIGUEZ

DANIEL JORGE

24 BARRERA

ZERPA

HUGO GUILLERMO

CARVO

SERAFINA SARAI

25 BECERRA

RUIZ

MANUEL GUIDO

ALVAREZ

AURELIO PEDRO

ENCARNACION

LUIS

8 BARRIGA 9 BEJAR 10 BUENDIA

LARRIVIERE L.

11 CALVO

CORDOVA

JAVIER RICARDO

26 BERMUDEZ

12 CASTRO

QUISPE

PILAR EDUVINA

27 BURGOS

13 CASTRO TORRES

VELARDE

MANUEL JUAN

28 CABANILLAS

BURGA DE FLORES

VICTORIA ATALIA

14 CAZORLA

SANCHEZ

GINA CECILIA

29 CALATAYUD

CHUMBES

ITALA SANTOS

15 CHUMBE

RUIZ

LIZETT

30 CAMPOS

CAMPOS

SOFIA AMANDA

16 CHUMPITAZI

SERRANO

SILVIA ELVIRA

31 CANALES

FLORES

SONIA AUGUSTA

SOTELO

EDUARDO DANTE AVELINO

17 DEL AGUILA

AGUILAR

ARMIRA

32 CANELO

18 ELIAS

SILVA SANTISTEBAN

MERCEDES ALEJANDRA

33 CARBAJAL

CASTAÑOS

MARIA VIOLETA

34 CARRANZA

PADILLA

JOSE MERCEDES

BULEJE

LUCIANO

19 ESPINOSA

ARAMBULO

20 FLORES

ARDILES

JAVIER

35 CARRASCO

21 GOMEZ

MASIAS

MIGUEL RAUL

36 CARRILLO

ANTON

AIDA GLICERIA

EFRAIN BONIFACIO

37 CARRILLO

ARBIETO

FERMIN

MANUEL GUILLERMO

38 CASTAÑEDA

YZAGUIRRE

AIDA JESUS

AGUILAR

NORMA NERY LUIS ALBERTO

22 GONZALES 23 GUTIERREZ

SALCEDO HUBY

24 HUERTA

MEJIA

CARLOS RAUL

39 CASTILLO

25 JARA

GUTIERREZ

MARIA LUZ

40 CASTILLO

CUBAS

DIEGO RAMIRO

41 CHAGUA

CORTEZ

JUAN

DIAZ

RICARDO ENRIQUE

26 LA ROSA

JAIMEZ

27 LEMA

OSORES

LUIS ARTURO

42 CHAVEZ

28 MEDINA

BOLIVAR

GIULIANA ELIZABETH

43 CHAVEZ

BARREZUETA

CARMEN MILTHA

29 MUJICA

YEPEZ

ALFREDO EULOGIO

44 CHAVEZ

JIMENEZ

JORGE GUILLERMO

30 O’CONNOR

SALMON

CESAR IVAN

45 CHOZO

GONZALES

GUSTAVO

31 PACHECO

DEL SOLAR

LUIS FERNANDO JOSE

46 CHUNGA

MARTINEZ

JORGE MARIO

32 PECHE

HORNA

ARTURO

47 COLQUICOCHA

MANRIQUE

ELA ENEDINA

GAMARRA

EDA LUZ

33 ROCHA

MANRIQUE

INES FELISA

48 CONCEPCION

34 SANCHEZ

LOZANO

JOSE LUIS

49 CORDERO

BORJA

ROSARIO TERESA

QUIROGA

FELIPE

35 SANCHEZ GUILNET

LEON

YURY DAY

50 CORDOVA

36 TELLO

PALACIOS

PEDRO JOSE

51 CORONADO

VEINTIMILLA

JOSE EMILIO

FLORES

ALICIA VICTORIA

37 TENORIO

REQUEJO

CARLOS MIGUEL

52 CORONEL

39 VALDIVIA

COLLAZOS

CARMEN ESTHER

53 CUEVA

LIAS

ANGEL MARIA

54 DIAZ

GALVEZ

FELIX HERNAN

55 DIAZ

MEJIA

MARIA EUFEMIA

Apellido Materno

Nombres

56 DIAZ

VIDAL

JAIME GERARDO

1 ACOSTA

SANTA CRUZ

EDMUNDO ENRIQUE

57 DUEÑAS

TOLEDO

ISAAC MIGUEL

2 ACUÑA

GRANADOS

FLOR ELIZABETH

58 ELORRIETA

TORRES

GLADYS ESTHER

3 ADAUTO

JUSTO

CARLOS ANTONIO

59 ELORRIETA

TORRES

EDGARDO ANIBAL

4 AGUILAR

DIAZ

OSCAR ERNESTO

60 ENCISO

PARIONA

HONORATA

5 AGUIRRE

MEDINA

EDUARDO DIONICIO

61 EYZAGUIRRE

CIFUENTES

URSULA MONICA

6 ALAYO

VILLANUEVA

ALBERTO

62 FARFAN

PEÑA

SANTOS ALBERTO

7 ALEGRE

ELERA

WILBER TEODOMIRO

63 FERNANDEZ

DE LA GALA

DELIA

IRMA

64 FLORES

VERGEL

RAMIRO FRANCISCO

PEDRO HERNAN

65 FRIPP

BARREDA

RUBEN SERGIO

66 FUSTER

GUZMAN

EDUARDO ALBERTO

ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD Nº Apellido Paterno

8 ALEGRIA 9 ALLEMANT

DEL CASTILLO CENTENO

10 ALVARADO

MILLA

ANA

11 ALVAREZ

GUADALUPE

EMMA ROSARIO

67 GALINDO

ROJAS

FRANCISCO JAVIER

CALLALLI

EDGAR

APESTEGUI.

LEONCIO

12 AMBROSIO

PAREJA

FIDEL ALEJANDRO

68 GARAY

13 ANDRADE

LAYA

VICTOR HUGO

69 GARCIA


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

Nº Apellido Paterno

NORMAS LEGALES

444219

Apellido Materno

Nombres

Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

70 GARCIA

PIEROLA

LUZ MARIA

126 PAYANO

ROSALES

PRISCILA DUFFIA

71 GARCIA

MARRUFFO

LUIS EUGENIO

127 PEÑA

GONZALEZ

FRANCISCO

72 GARCIA MILLA

JURADO

CESAR DANIEL ANTONIO

128 PEREZ

GRADOS

MARTHA ELBA

73 GONZA

CULQUICONDOR

MELANIO

129 PINEDO

RUIZ

MAX ORLANDO

74 GONZALES

GRADOS

MANUEL MARIANO

130 PINILLOS

REYES

JOSE DE LA ROSA

75 GONZALEZ

LOPEZ

ROQUE WILLY FEDERICO

131 PINTO

CONTRERAS

MARCELO GERMAN

76 GONZALEZ

SANCHEZ

MARIA DEL ROSARIO

132 POMA

TORRES

CARLOS OSWALDO

77 GORDALIZA

GRADOS

ANA MARIA

133 PORTUGUEZ

NOLASCO

HECTOR MARIN

78 GUAYLUPO

CABRERA

GLADYS BERNANDINA

134 PRISSE

SOLIS

CARLOS WALTER

79 GUERRERO

LAURI

JULIO SEGIBERTO

135 PURIZAGA

IZQUIERDO

GLADYS ELIZABETH

80 GUTIERREZ

FERNANDEZ

TEODORO

136 QUEVEDO

CASTRO

VICTOR DANIEL

81 HERRERA

MEDINA

JOSE ALEJANDRO

137 QUIÑE

ROMERO

ROSA ELENA

82 HUAPAYA

LENGUA

LUIS ALBERTO

138 QUIROZ

PONCE

FERNANDO ESTEBAN

83 HUERTA

ALVARADO

DEMETRIO

139 QUISPE

BARRERA

ANDRES

84 HURTADO

ZAMORA

CARLOS

140 RAMON

RUFFNER DE VEGA

JERI GLORIA

85 IGREDA

MILLA

VICTOR EDUARDO

141 RIVADENEIRA

CRISOSTOMO

NESTOR EMILSE

86 JARA

SALCEDO

LUISA VILMA

142 RODRIGUEZ

MEJIA

MERCEDES JUDITH

87 LAGUNA

INOCENTE

SILVIA FABIOLA

143 ROJAS

AMPUERO

ADRIANA

88 LAZA

MANCHEGO

EDUARDO VICTOR

144 ROJAS

CUADRADO

CLELIA DORIS

89 LAZO

TELLO

LUIS ALBERTO

145 ROMERO

DAVALOS

ILTER WENCESLAO

90 LEON

CASTILLO

JUAN MOISES

146 ROMERO

LIMACHI

FELIX DIONISIO

91 LIENDO

AYLLON

SONIA DEL CARMEN

147 ROSALES

BENAVIDES

BERTHA CONSUELO

92 LINDAURO

ESTRADA

CARMEN JESUS

148 RUIZ CARO

MUÑOZ

PEDRO ALBERTO

93 LLANOS

AGUILAR CACERES

NELLY YLCE

149 SALDIVAR

ORTIZ

CARMEN

150 SALGUERO

TERRAZAS

LUIS INOCENCIO

151 SALINAS

ZAPATA

SARA

152 SALINAS

ZEGARRA

OSCAR RENE

153 SANCHEZ

AREVALO

DOMITILA ANA

154 SANCHEZ

BURGOS

REGULO

155 SANCHEZ

CHAFLOQUE

ESTHER

156 SANCHEZ

VERDEGUER

JUAN NELSON

157 SANCHEZ

CACERES

LUIS ESTEBAN

158 SICCHA

MACASSI

LUPE ELIZABETH

159 SOLIS

SALCEDO

VICTOR RAUL

160 SOSA

SANCHEZ

VICTORIANO

161 SOTOMAYOR

ESPICHAN

JULIO CESAR

162 SOTOMAYOR

VARGAS

RAUL

DE

94 LLONTOP

VITE

JOSE FRANCISCO

95 LOPEZ

FERREYROS

PEDRO

96 LOPEZ

VALERA

INES

97 LUCANO

RAMIREZ

MARGARITA

98 LUCAS

SOLIS

JOAQUINA JULIA

99 LUYO

VICENTE

BERNARDINO LUCIO

100 MALDONADO

FLORES

ALEJANDRO ENRIQUE

101 MARTINEZ

GUTIERREZ

VICTORIA ELENA

102 MASCARO

COLLANTES

GUILLERMO JUAN

103 MAYAUTE

BARRIENTOS

JESUS ENRIQUE

104 MAYO

MARIN

HERBERT ARTURO

105 MAYURI

DIAZ

JUAN PEDRO

106 MENDEZ

ESPINOZA

CARLOS LORENZO

107 MONTALVO

CABRERA

ANA MARIA

108 MONTOYA

CAMPOS

BERTHA IRENE

109 MONTRONE

LAVIN

MIGUEL ANGEL

165 TACURI

HUIZA

CESAR LUIS

110 MORALES

CUELLAR

FELICIANA

166 TAPIA

VASQUEZ

LEONCIO FELIX JOSEFA MARLENE

163 SUAREZ

CERVELLON

LUIS ALBERTO

164 SULCA

ASTO

ELENA

111 MORENO

CARRERA

ALBERTO BERNARDO

167 TEJADA

ROSPIGLIOSI

112 MORI

GOÑAS

HECTOR ELIAS

168 TORRES

ALEGRE

GASTON EUSEBIO

113 MORI

RAMIREZ

MANUEL ANTONIO

169 TOVAR

OREJON

BEATRIZ OLGA

114 MOSCOSO

MANRIQUE

BLADIMIR

170 TRIGUEROS

CHILQUILLO

BENITO JUAN

115 MUÑOZ

CASTILLO

DANIEL GUILLERMO

171 TRINIDAD

OCHOA

MARIA VICTORIA

116 NOA

QUISPE

AMADOR

172 TUDELA

MARTINEZ LA ROSA

CARLOS ENRIQUE

117 OCHOA

ALBUQUERQUE

JESUS RICARDO

118 OLIVARES

RIOS

ANGEL ERNESTO

ESPINO

JAVIER

173 TUESTA

119 ORREGO

ORREGO

DANIEL FRANCISCO

174 TURIN

CHUQUIMANTARI

ROSA LUZ

120 OTINIANO

CABELLO

CARLOS

175 TURRIATE

IZAGUIRRE

HILDA PILAR

121 PACHECO

LOPEZ

CARLOS ALBERTO

176 URPEQUE

VELASQUEZ

MARIA ROSA

LITA MARGOT

177 VALLEJO

URRETA

CESAR WALTER

CASTILLO

VICENTE HERNAN

122 PACHECO

JHON

123 PALACIOS

YSMODES

HECTOR WALTER

178 VALVERDE

124 PANTOJA

ASCUE

AMBROCIO

179 VASQUEZ

RODRIGUEZ

EDWIN

JORGE

180 VASQUEZ

VASQUEZ

EDGAR NERY

125 PAREDES

BUSTAMANTE


Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

181 VASQUEZ

VERA

ANSELMO RICARDO

40 LOAYZA

182 VASQUEZ

PURIS

FREDDY CAYO

183 VEREAU 184 VILLAFRANCA

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444220

RODRIGUEZ ALBINAGORTA

Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

BERTOLONE

CARLOS RODOLFO

41 LOPEZ

DAVILA

ROGER DAVID

JORGE

42 MONTOYA

CIUDAD

JULIO CESAR

JUAN MAURICIO

43 MORALES

PURIZAGA

MIRTHA ESTHER ISABEL

VARGAS

JULIO ALBERTO

185 VILLANUEVA

FERMIN

CARMEN

44 MORENO

186 VILLAREAL

MINAYA

FAUSTO

45 MUNAYCO

ROBLES

MARIA LUISA

187 VILLAVICENCIO

LOPEZ

MIGUEL ANGEL

46 MUÑOZ

RODRIGUEZ

GILBERTO

188 VILLENA

ALARCON

DELFIN AMADEO

47 NIEVES

CHEN

CARLOS ALFONSO

189 VIVANCO

SEMINARO

VICTOR ROLDAN

48 NOA

LOPEZ

NESTOR AMADOR

190 WONG

MARTINEZ

GERARDO ANTONIO

49 OBREGON

PEREZ

ZENON CIRILO

191 YAGUAS

RAMOS

EDUVIGES MAXIMILIANO

50 PASTOR

PAREDES

JORGE LUIS

192 YARASCA

RAMOS

PEDRO ANTONIO

51 PEÑA

AVENDAÑO

IVAN CESAR

193 ZAVALA

PAUCAR

GUILLERMINA

52 QUIJANO

VELASQUEZ

CONRADO

ESPECIALIDAD: ECONOMIA

53 RASILLA

ROVEGNO

JOSE RICARDO

54 REGALADO

DIAZ

ELIANA DEL CARMEN JUAN PABLO

Apellido Materno

Nombres

55 REYES

DAVILA

1 ABAD VARGAS

MACHUCA

LUIS ANTONIO

56 RODRIGUEZ

ZAVALETA

MAURO ANDRES

2 AGUILAR

BRUN

HELGA SILVIA

57 RODRIGUEZ

MACEDO

HILDA

3 ALEDO

COLLANTES

ROBERTO

58 ROMERO

SILUPU DE YSLA

CELIA ZORAIDA

4 ALEGRE

ELERA

JENNER FRANCISCO

59 ROMERO

VALLE

JORGE E.

5 ALFERRANO

D’ONOFRIO BRAVO

MIRELLA ANGELA

60 SALAS

GONZALES

FELIX RAUL

61 SAN BARTOLOME

GONZALES

BERNARDA JULIA

62 SUAREZ

FLORES

OSCAR E.

63 TIZON

VARGAS MACHUCA

ELSA

64 TOLEDO

CHIRINOS

JUAN RAUL

Nº Apellido Paterno

DE

6 ARAMBULO

DIAZ

MARIA DEL CARMEN

7 ARATA

PORTOCARRERO

RAFAEL FELIPE

8 ATAUJE

MONTES

MAXIMO

9 AUCAHUASI 10 BECERRA

DONGO

YONI

PALOMINO

LUIS GILBERTO

11 CAHUANA

ECHEGARAY

LAZARO ALBERTO

12 CANO

BARREDA

DANTE EDUARDO

13 CASAÑO

OLCESE

14 CASTILLO

SOTOMAYOR SUMMERS

CAROLINA ISABEL DE

SARA ROSA

65 VARGAS

MALQUI

BERNARDA MELCHORA

66 VENEGAS

LIZAMA

CARLOS ADOLFO

67 VIZCARRA

PINEDA

HELLDY AIDEE

68 YSLA

OLAZO

JUSTO ALEJANDRO

69 ZEGARRA

QUEREVALU

LUISA

70 ZEVALLOS

CASTAÑEDA

MILTON EDUARDO

15 CCACCYA

CUSTODIO

ELISEO

16 COHAILA

CALDERON

LEOPOLDO EDUARDO

ESPECIALIDAD: GRAFOTECNICA

17 CUBA

ANAMARIA

CESAR AUGUSTO

Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

18 DAVILA

TOVAR

ROSA MARIA

1 AQUIJE

SAAVEDRA

FELIX ERROLL

19 DE LA CRUZ

CARBAJAL

JORGE HENRRY

2 ARROYO

TORRES

GUSTAVO EDUARDO

20 DEL PINO

SILVA

MERCEDES EMPERATRIZ

3 BEGAZO

ALVAREZ

ANDRES CRISTOBAL

21 ECHENIQUE

ANGULO

JUAN

4 BRINGAS

ALFARO

BETTY

22 ELORRIETA

TORRES

EDGARDO ANIBAL

5 CERVANTES

VILLALOBOS

MARIA CONCEPCION

23 ESCOBAR

TAIPE

MERCEDES VICTORIA

6 CHINCHAY

TICLIA

ROSENDO

24 FLORES

FLORES

BELTRAN HORTENCIO

7 CORDOVA

AGURTO

CARLOS ARTURO

25 FLORES

LLUMPO

TEDDY

8 ELIAS

MILLARES

JULIA YOLANDA

26 GAGLIARDO

GAMARRA

JORGE ANTONIO

9 ESPEJO

QUEVEDO

JULIO ALFREDO

27 GARCIA

BUSTAMANTE

JUAN RAMON

10 FLORES

DIAZ

WININGER

28 GIRIBALDI

MENDOZA

MARIA ELENA

11 LOPEZ

TARDILLO

GILBERT

29 GONZALES

CASTILLO

ENRIQUE

12 MONTESINOS

AGUILAR

LUIS GERARDO

30 GONZALEZ

LOPEZ

ROQUE WILLY FEDERICO

13 RUIZ

CAMACHO

AGUSTIN APOLINAR

31 GUERE

GOMEZ

JORGE TOBIAS

14 RUIZ

ESCALANTE

ANA CECILIA

32 GUIZADO

RUIZ

HERLINDA

15 RUIZ

RAMOS

JORGE FEDERICO

33 HERNANDEZ

ZUMARAN

LAUTARO ALFREDO

16 SANCHEZ

SANCHEZ

ELADIO

34 HIDALGO

BENITO

JHONNY JAVIER

17 URCIA

BERNABE

REIMUNDO

35 HONORES

MEZA

HUMBERTO

18 URTEAGA

PANDO

EDUARDO ELEUTERIO

36 IPARRAGUIRRE

CUBA

DINA EMERITA

19 VALDERRAMA

SUAREZ

ERNESTO JOSE

37 JAVIER

HILARIO

ANGELICA RUTH

20 VILLA

ROJAS

JOSE VICTOR

38 LANEGRA

SALVADOR

ELIAS HERNAN

21 ZABARBURU

VARGAS

ANGEL HUMBERTO

39 LLANOS

CANCAN

NANCY DORIS

22 ZARATE

FLORES

RAFAEL JUAN


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

Nº Apellido Paterno

NORMAS LEGALES Apellido Materno

Nombres

Nº Apellido Paterno 35 LOPEZ

ESPECIALIDAD: INGENIERIA AGRICOLA

444221 Apellido Materno

Nombres

RIVAS

EDWIN NICOLAS

Apellido Materno

Nombres

36 MADRID

CHUMACERO

BERTHA

1 BONET

PORTOCARRERO

JOSE ALFONSO

37 MALAGA

FIORINI

HECTOR JOSE

2 GARCIA

YOKOTA

CESAR ALEJANDRO

38 MALAGA

ROSPIGLIOSI

ALEJANDRO FELIX

3 ZACARIAS

FLORES

ELEODORO

39 MARTINEZ

LUJAN

LUIS MANUEL

40 MUÑOZ

DUPONT

JUAN AUGUSTO

Nº Apellido Paterno

41 MUÑOZ

RODRIGUEZ

JUAN FRANCISCO

Nombres

42 PELLA

CASTILLO

ANA MARIA JESUS MANUEL

ESPECIALIDAD: INGENIERIA AGRONOMA Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

1 BRIONES

SALDAÑA

JOSE RICARDO

43 PRADO

MEZA

2 FIGUEROA

SIFUENTES

CARLOS GUILLERMO

44 PUELLES

ESCALANTE

JESUS

45 QUEQUEZANA

QUINTANA

GUILLERMO ALFREDO

46 RAFAEL

LACHERRE

JULIO

47 RAMIREZ

GUERRA

JUAN

48 RAMOS

FLORES

MIGUEL ANGEL

49 RAMOS

MEDRANO

FILIBERTO DEMETRIO

50 RETIS

CASTAÑEYRA

RICARDO

51 RODRIGUEZ

LOPEZ

MANUEL JOSE MARTHA ELENA

3 GÓMEZ

CABRERA

JESUS JOSE

4 HUAMAN

CRISPIN

MIGUEL

5 LAZARO

GALVEZ

ALEXANDER

6 RIOS

CARRASCO

ALFREDO

ESPECIALIDAD: INGENIERIA CIVIL Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

52 RODRIGUEZ

MONTANI

1 AGUIRRE

BENITES

ALBERTO RAUL

53 RODRIGUEZ

RODRIGUEZ

CONSTANTE

2 ALARCON

PICON

CARLOS

54 SANCHEZ

BOREA

ELENA MARIA MARGARITA

3 ALARCON

PICON

HUMBERTO

55 SIHUAY

LINDO

JOSE

4 ALONSO

CAVASSA DE BAO

MARIA PILAR

56 SILVA

LOPEZ

RAUL HERMILIO

5 ALVAREZ

TEJADA

PEDRO ANTONIO

57 SOSA

SOTO

SONIA ANGELICA

58 TOVAR

ZEGARRA

CESAR EDUARDO

59 TRISTAN

SEMINARIO

JULIO SIMON

60 VALEGA

ROSAS

RAUL BENJAMIN

61 VALENZUELA

RAMOS

MARIA ROMELIA

62 VALERIO

ROSALES

FRANCISCO

63 VARGAS

CANDUELAS

EVELYN MERCEDES

6 AMESQUITA

GUTIÉRREZ

JULIO VICTOR

7 ARRIETA

PORRAS

JOSE

8 BAO

GOMEZ

JUAN RAUL

9 BASTOS

MADRID

CESAR HUGO

10 BRAÑES

GALLARDO

EDMAR LUIS

11 BURGA

ORTIZ

ALEJANDRO MANUEL

64 VASQUEZ

DE RIVERO

LUIS GREGORIO

12 CABRERA

LONGA

LUIS ALFREDO

65 VELAZCO

CASTRO

FERNANDO AUGUSTO

13 CAMPOS

ROSEMBERG

FERNANDO

66 VELAZCO

PEREYRA

LUIS ISAAC

14 CANALES

GAVIDIA

ADOLFO ENRIQUE

67 VILLA

RUIZ

ROMULO

15 CARRASCO

VERGARAY

LUIS ALBERTO

68 VILLAFUERTE

VIZCARRA

ALCIDES

69 VILLALTA

CASTAÑEDA

JORGE OCTAVIO

70 WADSWORTH

MURGUEYTIO

EDUARDO

71 ZAVALA

CAVASSA

PEDRO FERNANDO

72 ZAVALETA

PASCUAL

CARLOS

16 CASAÑO

PANDURO

JOSE FERREOL

17 CASAS

DAVILA

OSCAR ANTONIO

18 CASTILLO

CARDENAS

VICTOR ELEAZAR

19 CAVERO

ARZUBIALDE

JACOBO

20 COLAN

LY

SEGUNDO FAUSTINO

21 DE LOS RIOS

DE ROMAÑA

ALFONSO TEOFILO

22 DELGADO

POZO

FELIX ARTURO

23 DURAN

BRAVO

24 FIESTAS

YACILA

RAUL EDGARDO

25 FIGUEROA

LEQUIEN

PAUL

26 FIORINI

GIONTI

ASTRID PAOLA

27 GONZALES

AMPUERO

ITALO ISAIAS

GARCIA

LUIS ALEJANDRO

28 GONZALES

MANUEL

AURELIO JORGE

ESPECIALIDAD: INGENIERIA DE MINAS Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

1 CAMAHUALI

ARANDA

EDGARDO PEDRO

2 CAMAHUALI

ARANDA

WALTER MELITON

3 MANDARACHI

CAMARENA

ANDRES

4 RAMIREZ

PONCE

VICTOR HUGO

5 TORRES

OROSCO

JORGE

ESPECIALIDAD: INGENIERIA DE SISTEMAS ALBERTO

29 GUERRA

CHOMÓN DE HUBY

MARÍA ELENA

30 JHONG

JUNCHAYA

JUAN JOSE

31 JIMENEZ

PEÑA

GUSTAVO GABRIEL

32 LAURA

DIAZ

ALEJANDRO

33 LENT

PINILLOS

JUAN AUGUSTO

34 LIZARRAGA

DIEZ CANSECO

FERNANDO

Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

1 BUSTA

ARROYO

RUBEN ARTURO

2 SUAREZ

GUIMAREY

ENRIQUE SEGUNDO

ESPECIALIDAD: INGENIERIA ELECTRICA Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

1 AGUILAR

ROBLES

GREGORIO

2 CANEVARO

LOPEZ

MARITA


Nº Apellido Paterno 3 CUADRADO

Apellido Materno

Nombres

Nº Apellido Paterno

VEGA

ANTONIO AUGUSTO

ESPECIALIDAD: INGENIERIA ZOOTECNICA Nº Apellido Paterno

ESPECIALIDAD: INGENIERIA ELECTRONICA Nº Apellido Paterno

1 CARO

Apellido Materno

Nombres

1 CALDERON

BACA

PEDRO JOSE

2 MATIENZO

DURAND

GLENDA MARITZA ELIZA

3 TANTALEAN

DEL AGUILA

MARCO ANTONIO

1 ALARCON

Apellido Materno GONZALES

1 BLANCO

Apellido Materno ARIADELA

Nombres

Apellido Materno

Nombres

ROSSEL

ANTONIA

ESPECIALIDAD: QUIMICO-FARMACEUTICO Apellido Materno

Nombres

GUZMAN

VILMA INES

2 ALLEMANT

CENTENO

GLORIA ROSA

Nombres

3 CARLOS

CASAS

NORMA ANGELICA

JULIO CESAR

4 CHAVEZ

FERNANDEZ

ANA MARIA VIRGINIA

5 LIZANO

GUTIERREZ

JESUS VICTOR

Nº Apellido Paterno

6 PONCE

PARDO

JOHN ELOY

Nombres

7 REGALADO

TAMARA

TEODULA

CARLOS

8 SOLIS

YZAGUIRRE

ENRIQUETA NELLY

VICTOR HUGO

9 YAÑEZ

CASTAÑEDA

MARIA MERCEDES

ESPECIALIDAD: INGENIERIA INDUSTRIAL Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

1 ALARCON ESPECIALIDAD: INGENIERIA GEOLOGICA Nº Apellido Paterno

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444222

2 GAMARRA

HERRERA

3 GUTIERREZ

DEL ARCA

LIZANDRO ALEJANDRO

4 MIRANDA

DUEÑAS

CARMEN ELVIRA

ESPECIALIDAD: PSICOLOGIA

5 OPORTO

DUHAUT

GERMAN BENITO

Nº Apellido Paterno 1 JUNCO

Apellido Materno

Nombres

SUPA

JENNY ELSA

6 RAZA

FLORES

JOSE

7 TAIPE

VASQUEZ

JULIO CESAR

8 TAPIA

CANO

HECTOR

ESPECIALIDAD: TRADUCCION E INTERPRETACION

9 VELA

RIBEIRO

MARIO FERNANDO

Nº Apellido Paterno 1 CHUMPITAZ

1 ANDI 2 BRASCHI

Apellido Materno MENDOZA O’HARA

TERESA

Apellido Materno

Nombres

ALBERTO

1 CHU

YONG

GERARDO

RICARDO

2 SANCHEZ

GARAVITO

EPIFANIO

3 SARTORI

SANCHEZ

JULIAN CESAR

Nombres

3 CHUECA

SALAMANCA

HECTOR OSWALDO

4 MENDOZA

PALMI

PABLO ALFREDO

5 MILLONES

LOPEZ

BERNARDO

6 NUÑEZ

RONDON

JUAN CARLOS

7 ORTIZ

QUIROZ

ANGEL RODOLFO

8 PONCE

GALIANO

JORGE

9 RAMIREZ

Nombres

GARCES

ESPECIALIDAD: MEDICINA HUMANA – NEUMOLOGIA

ESPECIALIDAD: INGENIERIA MECANICA Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

AVALOS

ERNESTO

10 TORRES

FIGUEROA

FRANZ PERCY

11 TUÑOÑ

MORALES

JUAN ZENOBIO

12 VALDERRAMA

ROMERO

ANDRES CESAR

13 VILLANUEVA

URE

JUSTO REYNALDO

ESPECIALIDAD: INGENIERIA MECANICA ELECTRICA

Nº Apellido Paterno

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales proceder de acuerdo con sus atribuciones en relación a las solicitudes improcedentes y extemporáneas. Artículo Tercero.- DISPONER la devolución de los aranceles judiciales en los casos que corresponda, encargándose dicha gestión a la Oficina del Registro de Peritos Judiciales. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administración Distrital, y Oficina del Registro de Peritos Judiciales, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

1 DARQUEA

TRIGOSO

DIMAS AUGUSTO

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

2 LEON

LEON

JOSE ORLANDO

650922-1

3 PISCOYA

ARBAÑIL

CESAR EDMUNDO

4 TORREJON

VEGA

LUIS HUMBERTO

5 ZEGARRA

ARGOTE

RUBEN MAX

Nº Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA

ESPECIALIDAD: INGENIERIA QUIMCA Nº Apellido Paterno

Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal - Turno B de San Juan de Miraflores

Apellido Materno

Nombres

1 CERRON

NAVARRO

FRANCISCA SONIA

2 ROMERO

DE LA CALLE

HERMANN

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 320-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 6 de junio de 2011


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante documento de fecha de ingreso 06 de junio de 2011, el doctor Rolando Muñoz Aguirre, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal - Turno B de San Juan de Miraflores, presenta su declinación al cargo. Siendo ello así, y, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, debe procederse a la designación del Juez que asumirá dicha judicatura; así como, a adoptar las demás disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Al respecto, se debe precisar que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación del doctor ROLANDO MUÑOZ AGUIRRE, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado PenalTurno B de San Juan de Miraflores, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Designar a la doctora GLENDA MORELLA ZEGARRA BRAVO, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado PenalTurno B de San Juan de Miraflores, a partir del 06 de junio del presente año. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 649968-1

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban la carrera profesional de Educación del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 259-2011-CONAFU Lima, 24 de mayo de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD SANTO DOMINGO DE GUZMÁN” VISTOS: La Resolución Nº 125-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008, la Resolución Nº 232-2009CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, el Oficio Nº 5462009-CONEAU/P de fecha 01 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 017-2009-SDA.SAC recibido con fecha 23 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 1250-2009-CONAFUCDAA de fecha 28 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 005-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, el Oficio Nº 100-2010-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2010, el escrito de fecha 10 de marzo de 2010, la Resolución Nº 110-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el escrito de fecha 14 de mayo de 2010, el Oficio Nº 712-2010-CONAFU-SG de fecha 25 de mayo de 2010, el escrito de fecha 17 de junio de 2010, el Oficio Nº 0102010-CONAFU-CAI de fecha 30 de setiembre de 2010, el Informe Legal Nº 423-2010CONAFU-CJ de fecha 29 de octubre de 2010, el Oficio Nº 904-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 0372011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011, el Oficio Nº 006-2011-CONAFU-JABR-CAI de fecha 21 de febrero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 03 de marzo de 2011, el Oficio Nº 258-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Acuerdo Nº 246-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de abril de 2011, el Oficio Nº 0015-2011-CONAF-JABR de fecha 28 de abril de 2011, el Oficio Nº 435-2011-CONAFUCDAA de fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 326-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de mayo de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 998 de fecha 30 de marzo de 2008 y publicada con fecha 31 de marzo del 2008, en su artículo 1°.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Educación, numeral 1.1, señala: “El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades


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(CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación, que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE creado por Ley Nº 28740”; Que, por Resolución Nº 125-2008-CONAFU de fecha 16 de abril de 2008 se resolvió: Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presentado por la Promotora Santo Domingo El Apóstol S.A.C, con las siguientes carreras profesionales a) Ingeniería de Sistemas e Informática y b) Ingeniería de Negocios, Artículo Segundo: Dejar en suspenso la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, en relación a las carreras profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998 y Artículo Tercero: Disponer la continuación del Procedimiento Administrativo en el estado que corresponde, por lo tanto, requerir a la Promotora Santo Domingo El Apóstol S.A.C, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento; Que, mediante Resolución Nº 232-2009-CONAFU de fecha 21 de abril de 2009, se resolvió: Conformar la comisión de trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Académicos e integrada por los Evaluadores de la Oficina de Evaluación Permanente del CONAFU, a fin de elaborar las tablas para la evaluación de proyectos de funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación, otorgándole un plazo de treinta días (30) calendarios para la elaboración de las mismas; Que, por Oficio Nº 546-2009-CONEAU/P de fecha 01 de diciembre de 2009, el Presidente del CONEAU se pronuncia en relación a las carreras profesionales de Educación en la cual el Decreto Legislativo Nº 998 y su Reglamento suspenden la apertura de nuevas facultades de Educación, subordinándolas a la aprobación de los estándares de calidad que para tal efecto apruebe el CONEAU, así como de los resultados que se obtengan, como consecuencia del proceso de acreditación que se lleve adelante. Y en el caso de las Universidades con Autorización de Funcionamiento Provisional a cargo del CONAFU, deberán tomar en cuenta estos estándares, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo 998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-ED; Que, mediante Oficio Nº 017-2009-SDA.SAC recibido con fecha 23 de diciembre de 2009, el Señor Danilo De la Cruz Moreno en calidad de Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, solicitó al CONAFU indicar el procedimiento a seguir para la aprobación de las carreras profesionales de educación presentados en el PDI del referido proyecto universitario; Que, por Oficio Nº 1250-2009-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos opina que en base a los estándares del CONEAU se debe proceder a nombrar otra Comisión Calificadora para que evalúe las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán declaradas en suspenso mediante Resolución Nº 1252008-CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 005-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resolvió: “Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutiérrez Castro y Tula Margarita Espinoza

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Moreno, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente”; Que, con Oficio Nº 100-2010-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán que en sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 11 de enero de 2010 por Acuerdo Nº 005-2010CONAFU, se convino: Autorizar la evaluación de la carrera profesional de educación, asimismo se procederá a nombrar la comisión calificadora correspondiente; Que, con fecha 10 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos presentó: 1) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de proyectos de funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación, 2) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de los Proyectos de Desarrollo Institucional (PDI) de los Proyectos de Universidades, y 3) El Proyecto de las Tablas para la evaluación de las Carreras Profesionales de Proyectos de Universidades y Universidades que se encuentran bajo la competencia de este Consejo Nacional, para que sean evaluadas y aprobadas por el Pleno del CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 110-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resolvió: “Artículo Primero: Aprobar las Tablas para la Calificación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, Artículo Segundo: Aprobar las Tablas para la Calificación de las Carreras Profesionales de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, Artículo Tercero: Aprobar las Tablas para la Calificación de la Carrera Profesional de Educación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU, Artículo Cuarto: Levantar la suspensión de la evaluación de la carrera profesional de Educación a los Proyectos de Universidades y Universidades que solicitaron su evaluación correspondiente ante este Consejo Nacional y quedaron en suspenso, comunicándoles que serán evaluadas con las nuevas Tablas de Calificación aprobadas por el CONAFU, en la presente resolución, Artículo Quinto: Comunicar a las Universidades que se encuentran en evaluación ante éste Consejo Nacional, en el caso de ampliar carreras profesionales serán evaluadas con las Tablas de Calificación aprobadas por el CONAFU, y Artículo Sexto: Disponer la publicación de los textos completos de las respectivas Tablas para la Calificación en la página Web del CONAFU (www.anr.edu.pe/conafu/)”; Que, con fecha 14 de mayo de 2010, la Comisión Calificadora encargada de evaluar las Carreras Profesionales de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presentó el Informe Preliminar; Que, mediante Oficio Nº 712-2010-CONAFU-SG de fecha 25 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán el Informe Preliminar de la Comisión Calificadora del Proyecto de Desarrollo Institucional de Carreras Profesionales de Educación del referido Proyecto universitario, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el informe preliminar, motivo por el cual deberá presentar una segunda versión completa del PDI, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones; Que, con fecha 17 de junio de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, presentó el levantamiento de observaciones al Informe Preliminar de la evaluación de las carreras profesionales de educación con una Segunda Versión de todo el PDI, incluyendo todas las carreras profesionales; Que, mediante Oficio Nº 010-2010-CONAFU-CAI de fecha 30 de setiembre de 2010, el Presidente de la Comisión Calificadora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, sugirió la modificación de la Resolución Nº 005-2010-CONAFU, manifestando que no se trata de tres carreras profesionales, sino de una sola carrera profesional como Educación, con los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria; debiendo la evaluación de realizarse según el Decreto Legislativo Nº 998, siguiendo los estándares e Indicadores del CONEAU; Que, mediante Informe Legal Nº 423-2010CONAFUCJ de fecha 29 de octubre de 2010, la Comisión Jurídica opinó: “Que lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 998


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así como en su norma reglamentaria Decreto Supremo Nº 014-2008-ED, artículo 4º y tercera disposición Complementaria, Transitoria y Final, es aplicada por este Consejo Nacional mediante Resolución Nº 1102010-CONAFU, la cual entre otros asuntos, aprueba las Tablas para la Calificación de la Carrera Profesional de Educación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de las Universidades y de las Universidades que se encuentran bajo competencia del CONAFU”; Que, por Oficio Nº 904-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Académica, dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Calificadora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, solicitó la modificación de la Resolución Nº 005-2010-CONAFU, manifestando que, no se trata de tres carreras profesionales sino de una sola carrera profesional como Educación, con los niveles de Inicial, Primaria y secundaria; la evaluación debe realizarse según el Decreto Legislativo Nº 998, siguiendo los estándares e indicadores del CONEAU, y respecto al PDI, ha sido aprobado en todos sus extremos, a excepción de las carreras de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, se quedaron en suspenso de Aprobación, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998 y plasmada en la Resolución Nº 125-2008-CONAFU, opinando: Se derive el expediente al Pleno del CONAFU, a fin de discutir una salida a la propuesta presentada; Que, mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011, se resolvió: “Requerir a la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán adecue su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado, en razón a las tres (3) carreras profesionales: Educación, Ingeniería de Negocios e Ingeniería de Sistemas e Informática”; Que, con Oficio Nº 006-2011-CONAFU-JABR-CAI de fecha 21 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar las carreras profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, remitió el Informe Final respectivo; siendo su recomendación al Pleno del CONAFU, Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán con la nueva carrera profesional de: Educación, con los niveles: Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria: Especialidad Computación; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de marzo de 2011, el Gerente General de la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, mencionó que no considera coherente con lo requerido mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU, puesto que el PDI del referido proyecto de universidad fue aprobado inicialmente con dos (02) carreras profesionales mediante Resolución Nº 125-2008-CONAFU, en tanto se resolvía la suspensión para la evaluación de las carreras profesionales de Educación de acuerdo a las sugerencias del CONEAU; Que, mediante Oficio Nº 258-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica luego de analizar el Informe de la Comisión Calificadora señalo: “1) solicitar a la Comisión Calificadora reformule su recomendación final de la respectiva evaluación, pronunciándose solo sobre la Evaluación de la carrera profesional de Educación en sus tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria y no corresponde recomendar aprobar el PDI Modificado, debido a que no ha sido tramitado el expediente en esa materia, 2) Volver a calificar la carrera de Educación utilizando las tablas que han sido aprobadas por este Consejo mediante Resolución Nº 1102010-CONAFU, del 15 de marzo de 2010, y 3) Solicitar a la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán cumpla con lo requerido mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011,a fin de que se cuente con un solo documento base para la evaluación permanente de la Universidad”; Que, en Sesión de fecha 13 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 246-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Devolver el expediente a la Comisión Calificadora a fin de que reformule su recomendación final, pronunciándose sólo sobre la Evaluación de la carrera profesional de Educación en sus tres niveles: Inicial, Primaria y Secundaria, utilizando las tablas que han sido aprobadas por este Consejo mediante Resolución Nº 1102010-CONAFU, del 15 de marzo de 2010; Que, mediante Oficio Nº 0015-2011-CONAF-JABR de fecha 28 de abril de 2011, la Comisión Calificadora

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encargada de elaborar el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, en virtud del acuerdo señalado en el considerando precedente, remitió el respectivo Informe Final elaborado con las nuevas Tablas de Calificación aprobada por el CONAFU, recomendando al Pleno del CONAFU Aprobar la carrera profesional de Educación, con los niveles Inicial, primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán, por haber alcanzado el puntaje mínimo requerido; Que, mediante Oficio Nº 435-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Calificadora encargada de elaborar el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán con las nuevas Tablas de Calificación aprobada por CONAFU, remitió su informe respectivo, el mismo que luego de haber sino analizada; opinó: Aprobar la Carrera profesional de Educación con sus tres (03) niveles: Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 326-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar la carrera profesional de Educación con sus tres (03) niveles: Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la carrera profesional de Educación con sus tres (03) niveles: Inicial, Primaria y Secundaria del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Santo Domingo de Guzmán cumpla con remitir lo señalado mediante Resolución Nº 037-2011-CONAFU de fecha 19 de enero de 2011,a fin de que se cuente con un solo documento base para la evaluación permanente del referido Proyecto de Universidad. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 650070-1

Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 262-2011-CONAFU Lima, 25 de mayo de 2011


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“PROYECTO DE UNIVERSIDAD COSTA DEL PACÍFICO” VISTOS: EL escrito s/n recibido con fecha 24 de mayo de 2010, el Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 02 de julio de 2010, el Informe Legal Nº 281-2010-CONAFUCJ de fecha 26 de julio de 2010, el Oficio Nº 543-2010CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Oficio Nº 983-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de agosto de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 12 de julio de 2010, el Informe Legal Nº 293-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de agosto de 2010, el Oficio Nº 574-2010-CONAFU-CDAA de fecha 13 de agosto de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 24 de agosto de 2010, la Resolución Nº 370-2010CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 1137-2010-CONAFU-SG de fecha 22 de setiembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 01 de septiembre de 01 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 005-2010-UPCGG recibido con fecha 27 de septiembre de 2010, el Oficio Nº 1704-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 07 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 031-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de enero de 2011, el Oficio Nº 123-2011CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 052-2011-CONAFU-CJ de fecha 07 de febrero de 2011, el Oficio Nº 188-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 329-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 18 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 14º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 18° establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes;

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Que, por escrito s/n recibido con fecha 24 de mayo de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, solicitando su Autorización de Funcionamiento Provisional; para lo cual adjunta la documentación correspondiente; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 19º establece que: “…Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante oficio, declarará Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido el plazo el Pleno de oficio dará por no presentada su solicitud por incumplimiento”; Que, por Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el Presidente del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 213-2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de mayo de 2010 y el Oficio Nº 455-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio 2011; comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado: “Sección C: se encuentra conforme; sin embargo se encontraron observaciones las cuales deberá de subsanar la Promotora en un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud por ser este procedimiento que regula el reglamento de la materia; Sección A: SECCIÓN II: Formato 2-I no se ha adjuntado el organigrama, SECCIÓN III: De los formatos de las 3 carreras (Contabilidad, Derecho y Administración) se advierte: El Formato 3-A no es conforme y tampoco contiene información requerida, el Formato 3-D no presenta las sumillas de los cursos, sólo el nombre y la bibliografía, SECCIÓN IV: Formatos 4-B y 4-E sólo presentan proyecciones a 5 años y debe presentar proyecciones a 10 años, tal como lo establece el Art.23º inc. “c” numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU, SECCIÓN V: Los Formatos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 5-E, 5-F, 5-G-, 5-H, 5-I, 5-J y 5-K presentan proyecciones a 5 años y debe presentar proyecciones a 10 años, tal como lo establece el Art. Art. 23º inc. “c” numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección B: Sobre el Proyecto de Estatuto, deberá rehacer todo su articulado debiendo incluir necesariamente Capítulos sobre Administración y Gobierno, De la Organización Académica, De los Estudios y Grados Académicos, De los Docentes, De los Graduados, De la Investigación, De la Extensión y Proyección Social, Del Personal Administrativo, Del Bienestar Universitario, Del Régimen Económico y Administrativo, De los Servicios Universitarios y Disposiciones Finales y Transitorias, regulando sólo en esta última el funcionamiento de la universidad, autoridades y órganos de gobierno que ésta tenga durante la etapa de evaluación permanente por el CONAFU; todos los demás Capítulos anteriores deben ser redactados en forma definitiva como lo ordena el artículo 13º del Reglamento aprobado por Resolución No. 3872009-CONAFU. Por otro lado, conforme a lo expresado en su artículo 3º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo No. 882, sin embargo no especifica la forma organizacional que ésta tendrá. Respecto al Proyecto de Reglamento General, el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Organización y Funciones, estos documentos deberán ser reelaborados consignando los órganos de gobierno definitivos que tendrá la futura universidad tal como lo ordena el artículo 13º del Reglamento aprobado por Resolución No. 387-2009-CONAFU. Además de esta observación, en el Reglamento Interno de Trabajo deberá diferenciar en Capítulos separados normas para la contratación de personal docente y las que corresponden al personal administrativo. En relación al Organigrama de la Institución, deberá ser reelaborado consignando en su diagrama a los órganos de gobierno definitivos según el orden jerárquico que corresponda, es decir: Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Académico, Gerente General, Consejo de Facultad y Decanos. Respecto a la Constitución de la Promotora, se ha remitido el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 04 de junio de 2003 por la que se constituyó la sociedad denominada “Wharton Idiomas


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NORMAS LEGALES

Internacionales Sociedad Anónima”, así como también la Copia Certificada emitida por los Registros Públicos correspondiente a la Partida No. 11552783 donde obra inscrita la referida sociedad anónima; sin embargo, deberá modificar su objeto social incluyendo además en su redacción de forma expresa que promoverá la creación y el funcionamiento de la Universidad Costa del Pacífico, efectuada la modificatoria deberá acreditar su inscripción registral remitiendo la Copia Certificada correspondiente emitida por los Registros Públicos. En cuanto a la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, respecto a quien elaboró el estudio de mercado este documento deberá volver a presentarse en forma debida, esto es, teniendo en cuenta que debe ser suscrito exclusivamente por el representante legal de la entidad promotora, siendo esta persona la que declare bajo juramento quienes fueron las personas que elaboraron el estudio de mercado”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 02 de julio de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, solicitó prórroga de catorce (14) días hábiles para subsanar las observaciones remitidas mediante Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P, manifestando que si bien, se están realizando las correcciones observadas, sin embargo, ello demanda un tiempo mayor a lo estipulado, debido a los diferentes trámites que se tienen que realizar en las entidades Públicas y Privadas como la SUNARP y Notarias; Que, mediante Informe Legal Nº 281-2010-CONAFUCJ de fecha 26 de julio de 2010, la Comisión Jurídica, luego de analizar la solicitud remitida por el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, señaló: “Al respecto el numeral 136.2 del artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece: “La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento…”; asimismo, el numeral 136.3 de la norma acotada señala “La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros”. En el caso concreto la solicitud de prórroga ha sido presentado dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional”; razón por la cual, opinan: Que se debe otorgar por única vez la prórroga de ocho (08) días hábiles, para que cumplan con subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible su solicitud; Que, mediante Oficio Nº 543-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, teniendo como referencia el Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU-CJ, señaló: Se debe otorgar por única vez la prórroga de ocho (08) días hábiles, para que cumplan con subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible su solicitud; Que, mediante Oficio Nº 983-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de agosto de 2010, la Secretaría General del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 281-2010CONAFU-CJ y del Oficio Nº 543-2010-CONAFU-CDAA, comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, que este Consejo Nacional otorga, por única vez, la prórroga de ocho (08) días hábiles a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible su solicitud; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 12 de julio de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, remitió el levantamiento de Observaciones encontradas en el PDI del referido proyecto, requeridas mediante Oficio Nº 785-2010CONAFU-P; Que, mediante Informe Legal Nº 293-2010-CONAFUCJ de fecha 09 de agosto de 2010, la Comisión Jurídica luego de analizar el levantamiento de observaciones remitidas por el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, opinó: “Se debe estar a lo resuelto en el Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU-

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CJ, por el cual opinamos que se le otorgue prórroga de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, precisando que su recurso no cumple el levantamiento de las observaciones encontradas en la Parte B del PDI, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible lo solicitado”; Que, con Oficio Nº 574-2010-CONAFU-CDAA de fecha 13 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, remitió el levantamiento de las observaciones realizadas al PDI del referido proyecto, la misma que luego de ser revisadas señaló: “1) El Proyecto de Universidad Costa del Pacífico ha levantado las observaciones encontradas en la parte A de su PDI, sin embargo las mismas han sido subsanadas fuera del plazo otorgado, se sugiere que sea puesto a consideración del Pleno para el trámite correspondiente, y 2) Con Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU-CJ se otorga prórroga de ocho (08) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, precisando que su recurso no cumple el levantamiento de las observaciones encontradas en la parte B del PDI, bajo apercibimiento de declararse inadmisible lo solicitado”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 24 de agosto de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, manifestó que habiendo recibido el Oficio Nº 983-2010-CONAFU-SG, mediante la cual se le otorga la prórroga de ocho (08) días hábiles para presentar el levantamiento de observaciones; sin embargo, a la fecha aún tienen inconvenientes en cuanto a la documentación Notarial y ante Registros Públicos para efectuar la modificación del Estatuto Social de la Empresa Promotora; por lo que, solicita un plazo adicional de siete (07) días hábiles adicionales, a fin de solucionar los inconvenientes y observaciones a la brevedad posible; Que, mediante Resolución Nº 370-2010-CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, se resolvió: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, otorgando al administrado un plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones señaladas en la sección B del PDI; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y se disponga el archivo definitivo, en cado de incumplimiento; Que, con Oficio Nº 1137-2010-CONAFU-SG de fecha 22 de setiembre de 2010, la Secretaría General del CONAFU remitió al Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, copia certificada de la Resolución Nº 370-2010-CONAFU; Que, con escrito s/n recibido con fecha 01 de septiembre de 01 de setiembre de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, manifestó que habiendo quedado pendiente corregir la modificación del Objeto Social de la empresa Promotora, señalado mediante Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P, remite copia literal de la Partida Registral Nº 11552783 emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la que figura dicha modificación; asimismo manifiesta que también ha sido modificado el nombre de la empresa promotora del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, denominándose actualmente Corporación Educativa Wharton S.A. ; Que, con Oficio Nº 005-2010-UPC-GG recibido con fecha 27 de septiembre de 2010, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, manifiesta que habiendo recibido el Oficio Nº 1137-CONAFU-SG, a través del cual se remite copia certificada de la Resolución Nº 370-2010-CONAFU, la misma que señala que aún está pendiente el levantamiento de las observaciones de la sección B del PDI, cabe precisar que dicha observación ya fue subsanada mediante el escrito presentado con fecha 01 de septiembre de 2010; Que, mediante Oficio Nº 1704-2010-CONAFUP de fecha 23 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 4182010-CONAFU-CJ de fecha 27 de octubre de 2010 y el Oficio Nº 834-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de noviembre de 2010, comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, las siguientes observaciones: “Del Proyecto de Estatuto: 1)


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Se ha omitido en el Estatuto el contenido obligatorio establecido por el Art. 55 de la Ley General de Sociedades, 2) Las disposiciones de la Junta General de Accionistas y Directorio deben de concordar con lo establecido en la Ley anteriormente acotada, 3) No está regulado la Gerencia como órgano de gobierno de la sociedad; sin embargo es más de un artículo del Estatuto se remiten a este órgano, el cual deberá regularse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26887, 4) Conforme a lo expresado en su artículo 3º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo No. 882, sin embargo no específica la forma organizacional que ésta tendrá, 5) El Art. 2, deberá ser eliminado por cuanto en el Estatuto se regulan las normas de la universidad y no de la promotora, 6) El Art. 14, deberá eliminar el inciso a), debido a que el Directorio no es un órgano del Consejo Universitario, sino de la Sociedad, 7) El Art. 21, deberá eliminarse, debido a que la Ley universitaria en su Art. 34º, establece los requisitos mínimos para ser elegido Rector de una Casa Superior de Estudios, la misma que es imperativo y no puede contravenir por una excepción que la norma no establece, 8) El Art. 25º inciso g), deberá modificar con el siguiente texto: “ sufrir condena por delito doloso”, 9) El Art. 28º y 31º, sobre la designación y destitución de los vicerrectores, en uno de ellos es por la Junta General de Accionistas y en otro por el Directorio, no habiendo coherencia porque en uno de los casos solo hay designación por la Junta y en el otro hay designación y destitución por el Directorio, modificar en ese sentido, y 10) El Art. 25º, el Tribunal Constitucional ha establecido que las modificaciones establecidas por la Ley No. 28637 sólo son aplicables a las universidades públicas, por tanto en las universidades privadas como la Universidad Costa del Pacifico sí está permitida la reelección del Rector y los Vicerrectores, modificar en ese sentido; De las Disposiciones Transitorias: 1) Adicionar una cláusula que señale los requisitos para ser miembros de la Comisión Organizadora, de conformidad al artículo 20º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 1002005-CONAFU, 2) Adicionar una cláusula que disponga lo siguiente: El presente estatuto entra en vigencia luego de recibir la autorización de funcionamiento provisional del CONAFU, a partir de su inscripción en la SUNARP, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1002005-CONAFU, y 3) Eliminar el Titulo XIX, Régimen de transición, toda vez que será regulado dentro de las Disposiciones Transitorias; Del Reglamento Interno de Trabajo: 1) El Art. 14º; deberá adecuarse a los requisitos mínimos establecidos en el Art. 45º de la Ley Nº 23733, 2) El Art. 30º, deberá concordar con el Art. 52º de la Ley universitaria, ya que dicha disposición es aplicable a la universidad, de acuerdo al Art. 54º de la norma acotada, y 3) El Art. 35º, deberá adecuarse a lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº 23733, el cual señala que el plazo máximo para la contratación es de tres años; Del Organigrama de la Institución: Deberá ser reelaborado consignando en su diagrama a los órganos de gobierno definitivos según el orden jerárquico que corresponda, es decir, Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Académico, Gerente General, Consejo de Facultad y Decanos; De la Constitución de la Promotora: Se advierte que el capital social es de S/.2000.00 nuevos soles, por lo que resulta insuficiente para promover la creación de una universidad, puesto que la Promotora deberá acreditar las previsiones económicas para los diez (10) primeros años de funcionamiento de la universidad, debiendo acreditar lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, el cual precisa lo siguiente: “Los miembros de la Promotora deben gozar de solvencia moral y económica durante todo el procedimiento…”; por lo que, se otorgó al Proyecto Universitario un plazo de ocho (8) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de hacer efectiva lo resuelto en la Resolución Nº 3702010-CONAFU”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de diciembre de 2010, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, en

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respuesta al Oficio Nº 1704-2010-CONAFU-P, manifestó que se están realizando la mayoría de los cambios solicitados, sin embargo está pendiente modificar el capital social debido a que se ha encontrado errores en la proyección de egresos del referido proyecto; motivo por el cual, solicitan un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, para la presentación de toda la documentación corregida; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2011-CONAFUCJ de fecha 20 de enero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, señala que, con los escritos s/n de fecha 01 y 27 de septiembre y 13 de diciembre de 2010, la Promotora presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI, las mismas que han sido remitidas dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional; las mismas que luego de haber sido analizadas, opinan: Admitir a trámite el Proyecto de Universidad Costa del Pacífico en cuanto a la parte B, toda vez que la promotora ha levantado las observaciones referentes a los requisitos de admisibilidad; Que, con Oficio Nº 123-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, la Comisión Académica del CONAFU da a conocer que el Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI; por lo que opinan: Otorgar la admisibilidad a trámite del proyecto de Universidad Costa del Pacífico las partes A, B y C por encontrarse conforme; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, remitió el levantamiento de las observaciones señaladas mediante Oficio Nº 17042010-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 052-2011-CONAFU-CJ de fecha 07 de febrero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de revisar la documentación respecto del levantamiento de las observaciones, remitidas mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, señaló: Que mediante Informe Legal Nº 031-2011CONAFU-CJ, esta Comisión Jurídica opinó que se admita a tramite el PDI del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico en cuanto a la Parte B, toda vez que el citado proyecto había cumplido con los requisitos de forma requeridos para su admisibilidad. En ese orden de ideas el levantamiento de las observaciones de fondo de la Parte B, deberá ser evaluada por la Comisión Calificadora que el Pleno del CONAFU designe, una vez admitido a trámite el proyecto; Que, mediante Oficio Nº 188-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, ha cumplido con remitir el levantamiento de las observaciones a la parte A, B y C del PDI, por lo que opinan: Admitir a trámite la solicitud de Admisibilidad del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, por haber cumplido con levantar las observaciones en el respectivo plazo; Que, en cumplimiento del artículo 19º del Reglamento, con fecha 22 de marzo de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la finalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta, así como la identificación y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 13 de mayo de 2011, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, remitió la Factura de pago por concepto de Aprobación del PDI, de conformidad a la normatividad del CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;


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Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 3292011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, presentada por el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Administración, y 3) Derecho, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, presentada por el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Administración, y 3) Derecho, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Autorización del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífico, la misma que se regirá conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, resolvió aprobar la escala de honorarios profesionales que se abonarán a los miembros de las Comisiones Calificadoras, Verificadoras, Investigadoras, así como a los demás miembros de las Comisiones que conforme el CONAFU, de acuerdo a los procedimientos considerados en el TUPA de la ANRCONAFU vigente, conforme lo establecido en su Anexo 001; Que, mediante Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010 se resolvió: Actualizar en vía de regularización el anexo 001 de la Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006; Que, mediante Informe Legal Nº 156-2011-CONAFUCJ de fecha 10 de mayo de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, señaló que en la publicación de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010 se produjo un error, situación que fue corregida por el diario oficial El Peruano mediante una Fe de Erratas publicado el 09 de marzo de 2011, pese a lo cual se aprecia un error en los ítems Nº 06 y 07 referente al monto y a lo estipulado en las observaciones; ante ello, la Comisión Jurídica opina que mediante Acuerdo del Pleno del CONAFU se modifique el Anexo 001 de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU, específicamente en los ítems Nº 06 y 07, en cuanto a los montos y a las indicaciones del rubro observaciones; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 334-2011 convino por UNANIMIDAD: MODIFICAR el Anexo 001 de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, en el extremo que corresponde a los ítems Nº 06 y 07; En atención a lo expuesto en los considerando precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:

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Modifican Anexo 001 de la Res. N° 514-2010-CONAFU en el extremo que corresponde a los ítems N° 06 y 07 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo 001 la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 diciembre de 2010, en el extremo que corresponde a ítems Nº 06 y 07, quedando redactado la misma en siguientes términos: Nº 06

RESOLUCIÓN Nº 266-2011-CONAFU Lima, 30 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, la Resolución Nº 514-2010CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 156-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 334-2011-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 18 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del Funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de creación del CONAFU, Art. 2, literal “c”: El CONAFU efectúa una labor permanente de evaluación en las universidades bajo su competencia, tal como lo precisa el Artículo 1º y 69º del Reglamento de Funcionamiento,

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PROCEDINº MIENTO TUPA Autorización o 11 Sustitución de una o más Nuevas Carreras

COMPONENTES Presidente (Consejero) Secretario Vocal

Modificación de 12 Planes de estudio por Carreras Profesionales

Presidente (Consejero) Secretario Vocal

MONTO S/. 2000 2000

2000 2000

de de los los

OBSERVACIONES Informe Preliminar 50% Informe Final 50% Informe Preliminar 50% Informe Final 50%

Artículo Segundo: HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 650068-1


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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan viaje de representante de la ANR a Colombia para participar en la primera reunión de trabajo del proyecto ALFA - PUENTES COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0516-2011-ANR Lima, 12 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación de European University Association (EUA), Observatorio de las Relaciones Europa América Latina (OBREAL) y Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN, remitida por la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN, memorando Nº 064-2011-DGRIC, de fecha 09 de mayo de 2011, memorando Nº 250-2011-D.PPSTO/DGPU/ ANR de fecha 11 de mayo de 2011, memorando Nº 549-2011-DGPU-ANR de fecha 11 de mayo de 2011 y memorando Nº 514-2011-SE de fecha 10 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, de la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN, en nombre de la European University Association (EUA), el Observatorio de las Relaciones Europa América Latina (OBREAL) y de las Instituciones Socias del Proyecto ALFA – PUENTES, extiende la invitación y precisa de la confirmación de asistencia a la reunión del proyecto ALFA – PUENTES “Construyendo Capacidades en las Asociaciones para promover la Integración Regional Latinoamericana”, que se desarrollará en la ciudad de Bogotá-Colombia los días 16 y 17 de mayo de 2011, adjuntando el respectivo programa; Que, el proyecto ALFA – PUENTES es un proyecto estructural cofinanciado por la Comisión Europea que considera a las asociaciones universitarias y a los consejos de rectores como actores críticos del desarrollo regional de la educación superior, del que forma parte como socio la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante memorando Nº 064-2011-DGRIC, la Directora General de Relaciones Internacionales y Cooperación, comunica que por especial encargo del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, se concretó la participación del doctor Enrique Bedoya Sánchez, rector de la Universidad Tecnológica del Perú y primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para asistir en la primera reunión de trabajo del proyecto ALFA – PUENTES, solicitando se otorgue los viáticos correspondientes a 04 días, lo que le permitirá cubrir costos adicionales; Que, mediante memorando Nº 549-2011-DGPU-ANR la Directora General de Planificación Universitaria, alcanza la disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección de Presupuesto con memorando Nº 250-2011-D.PPSTO/ DGPU/ANR, para la participación del doctor Enrique Bedoya Sánchez, rector de la Universidad Tecnológica del Perú y primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para asistir a la primera reunión de trabajo del proyecto ALFA – PUENTES; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución por

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la que se designe como representante de la Institución y se autorice el viaje del doctor Enrique Bedoya Sánchez, rector de la Universidad Tecnológica del Perú y primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, con la finalidad de asistir a la primera reunión de trabajo del proyecto ALFA – PUENTES que ejecutarán las Asociaciones Universitarias de Europa y Latinoamérica en el marco del Programa de la Unión Europea ALFA III, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá-Colombia los días 16 y 17 de mayo de 2011, conforme lo indicado por la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, y asimismo se le otorgue 04 días de viáticos desde el día 15 y con fecha de retorno el día 18 de mayo de 2011; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al doctor Enrique Bedoya Sánchez, rector de la Universidad Tecnológica del Perú y primer vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores, con la finalidad de que participe como representante designado por la Institución, en la primera reunión de trabajo del proyecto ALFA – PUENTES que ejecutarán las Asociaciones Universitarias de Europa y Latinoamérica en el marco del Programa de la Unión Europea ALFA III, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá-Colombia los días 16 y 17 de mayo de 2011. Debiendo viajar el día 15 y retornar el día 18 de mayo de 2011. Artículo 2º.- La Asamblea Nacional de Rectores, asumirá los siguientes gastos: Viáticos por 04 días: US$ 200 x día US$ 800.00 Artículo 3º.- Precisar que el costo de los pasajes serán financiados por el proyecto ALFA – PUENTES que ejecutarán las Asociaciones Universitarias de Europa y Latinoamérica en el marco del Programa de la Unión Europea ALFA III, que será co-organizado por la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN, y conforme el memorando de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación. Artículo 4º.Los gastos deberán ser afectados en las Específicas del Gasto 2.3.2.1.1.1 ”Pasajes y gastos de transportes” y 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”; Componente 3.000933 Orientación, coordinación de desarrollo en las actividades universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 5º.En cumplimiento a las disposiciones vigentes, dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 6º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la Página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 650083-1


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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que no corresponde aplicar sanción de destitución contra ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, sino una menor que compete al Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 096 -2011-PCNM P.D N° 007-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero del 2011 VISTO; El proceso disciplinario N° 007-2009-CNM seguido al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad y el pedido de destitución cursado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 056-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad, por los cargos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza el haber estado el 3 de septiembre de 2007, en horario de oficina departiendo y libando licor, en una cantina ubicada en la cuadra 13 de la calle Sánchez Carrión de la localidad de Huamachuco conjuntamente con su asistente en Función Fiscal Ana Miriam Arteaga Benítez, el abogado Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe, afectando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, vulnerando lo previsto por el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución N° 0712005-MP-F-JFS; Tercero.- Que, en sus descargos el doctor Muñoz Egúsquiza refiere que la denuncia ha sido realizada utilizando una cinta de video que ha sido editada y manipulada, ya que no presenta ni fecha ni hora del evento y en la cual aparece sólo una parte de su imagen, la que esta congelada y se le señala por medio de una flecha; agregando que, en dicho video no se le observa tomando licor, ni menos con una botella, vaso o tomando alguna bebida; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Muñoz Egúsquiza señala que el día 3 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 15:00 horas, salió del Despacho Fiscal para tomar sus alimentos y luego se fue a su domicilio, saliendo de él como a las 16:00 horas para asistir a un partido de fulbito, desde donde, a decir del procesado, habría sido seguido por la presunta periodista acompañada de ronderos, pues cuando habían transcurrido unos minutos después que había ingresado al domicilio donde estaban el doctor Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe y la que fuera su asistente de función fiscal Miriam Arteaga Benites, empezaron los gritos y golpes en la puerta enrollable y solamente existía una pequeña puerta de acceso al inmueble, pasados unos 20 minutos que se calmó el alboroto, salió y retornó a su domicilio; agregando que, si no salió inmediatamente a atender a los revoltosos se debió a que no podía exponerse a la furia de los ronderos; Quinto.- Que, asimismo, el procesado alega que la declaración rendida por don Marcelo de la Cruz Llajaruna, respecto a que en circunstancias que a las 14:40 horas del 3 de septiembre de 2007, se dirigía al Centro

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Educativo Florencia de Mora, donde es profesor, con la finalidad de asistir a una reunión de trabajo, observándolo conjuntamente con otras personas tomando licor, es falsa, puesto que el Director de dicho colegio, por Oficio Nº 348-2007-DRELL-UGEL-SCFMS-DIR, ha manifestado que en dicha fecha no se ha llevado acabo ninguna reunión; aduciendo, el fiscal procesado que dicha infamia se debe a que denunció a su hijo por delito contra la fe pública-falsificación de documentos, falsedad ideológica, falsificación de sellos en agravio del Estado y la UGEL de S.C; Sexto.- Que, además el doctor Muñoz Egúsquiza afirma que la denuncia periodística fue efectuada por la presunta periodista Anita Lucy Casanova Gaytan, puesto que utilizaba la razón social de la televisora ATV con sede central en la ciudad de Lima sin permiso o autorización de ésta; Sétimo.- Que, el procesado también afirma que la declaración de la supuesta periodista Anita Casanova Gaytan también es falsa, puesto que la misma afirma que el 3 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 12:30 horas, recibió una llamada telefónica anónima indicando que se encontraba tomando licor, por lo que fue a verificar pero sin su cámara y constató dicho hecho; sin embargo, alega el fiscal procesado, se encontraba en el Módulo Básico de Justicia, desde las 11:00 horas hasta las 13:50 participando de las declaraciones instructivas de Alipio Campos Tandaypan y Santos Campos Tandaypan, recabadas en la Instrucción N° 148-2003, seguidas por el delito de lesiones graves; Octavo.- Que, por Oficio Nº 113-2007-FSM-S-CarriónMP, el Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Sánchez Carrión-Huamachuco informa al Fiscal Superior Titular –Fiscal Decano del Distrito Judicial de la Libertad que el día 3 de septiembre de 2007, los noticieros de ATV y RTC locales difundieron imágenes en las cuales se observa que el Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa de Sánchez Carrión, doctor Germán Muñoz Egúsquiza, se encontraba libando licor en una cantina situada en la Avenida Sánchez Carrión a un costado de la DEPICAJ, el mismo que estaba en compañía de una asistente en función fiscal y un abogado en horario de oficina; Noveno.- Que, por oficio Nº 4688-2007-MP-FSDLL, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de la Libertad, remite copia del oficio citado en el considerando precedente al Fiscal Superior Provisional- Jefe Encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno –Sede La Libertad; Décimo.- Que, por Resolución Nº Uno, de 17 de septiembre de 2007, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad del Ministerio Público abre proceso disciplinario al doctor Rosmel Germán Múñoz Egúsquiza, a mérito de las declaraciones vertidas por la periodista del canal de Televisión de la localidad de HuamachucoATV, Anita Casanova Gaytan y el profesor Marcelo de la Cruz Llajarua, respecto a que el 3 de septiembre de 2007, en horario de oficina, se habría encontrado libando licor en el interior de una cantina informal al citado fiscal Múñoz Egúsquiza, en compañía de su asistente fiscal y dos abogados; Décimo Primero.- Que, doña Anita Casanova Gaytan en la declaración prestada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad, el 7 de septiembre de 2007, ante la pregunta de cómo es que llega a realizar el informe periodístico señala que “ Yo, como era lunes, tras el feriado largo, necesitaba ir a la Fiscalía, para realizar una entrevista con el Dr. Muñoz Egúsquiza, sobre un tema de prevención del delito…Fui aproximadamente a las diez y media de la mañana, pero no lo hallé porque me indicaron que había salido a una diligencia. Regresé al promediar el medio día, y en la puerta encontré un grupo de ronderos de Curgos, con quienes dialogué y brindaron declaraciones sobre un robo que había ocurrido y que ellos habían ido a poner en conocimiento ese hecho de la Fiscalía, pero que no habían sido atendidos. Luego me retiré. A la una y treinta de la tarde, recibí una llamada telefónica anónima, donde me manifestaban que el Fiscal Muñoz Egúsquiza se encontraba libando licor en una cantina clandestina, en la cuadra trece de Sánchez Carrión. Como yo estaba en ese momento almorzando, opté por darme una vuelta por esa cantina para verificar la información, sin cámara, en un mototaxi. Al llegar al lugar, alcancé a ver por la puerta de la cantina, al doctor Germán


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Muñoz Egúsquiza y a su asistente Miriam, acompañados de otras tres personas más, libando licor. Alcancé a ver en la mesa en que estas personas estaban sentadas, justo que la asistente Miriam tenía un vaso de cerveza en la mano. Después me retiré con el fin de regresar con una cámara… Al ser aproximadamente las dos y treinta de la tarde, fui a la Fiscalía para chequear que no estuvieran ya allí, y pude confirmar que en la Fiscalía no estaba ni el doctor Germán Muñoz ni su Asistente…Como yo quería registrar que el Doctor Germán Muñoz y su Asistente estaban aún a esa hora en la cantina, me dirigí hacía allí, secundada por los ronderos. En esos momentos, con la cámara empecé a registrar la presencia del Fiscal Muñoz y su Asistente, siendo obstruida por las personas que los acompañaban, que responden al nombre de Wilser Paz y su hermano Antonio…” ; Décimo Segundo.- Que, asimismo, don Marcelo De La Cruz Llajaruna en la declaración prestada ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad del Ministerio Público, el 7 de septiembre de 2007, señaló que ” Yo laboro en la Institución Educativa Florencia de Mora y en vista que tenía programada una reunión, me desplacé de mi domicilio al centro educativo al promediar las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día lunes tres del presente mes y año, para lo cual pasé por la puerta de la cantina y pude observar que en el interior del referido local la presencia del Doctor Muñoz Egúsquiza con una señorita de la cual desconozco su nombre y el abogado de apellido Paz, y otra persona la cual no conozco, las cuales se encontraban sentadas en una mesa con botellas de cerveza sobre ella libando licor”; agregando que, “Yo me he desplazado a las catorce y cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre a la Institución Educativa en la cual laboro puesto que tenía una reunión de trabajo a las quince horas…”; Décimo Tercero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por oficio N° 033-2009-PCPD-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó al Director de Criminalística realice una pericia a la cinta del video realizado por la presunta periodista Anita Lucy Casanova Gaytan, para determinar si las imágenes que contiene el mismo han sido editadas o manipuladas; Décimo Cuarto.- Que, por oficio N° 6018-2009DIR-CRI-PNP/DIVLACRI-DEPINFOR-SEC, el Coronel Ing. PNP remite al Consejo la pericia física N° 2973/09 realizada por el SOT1 PNP Pedro Infante Zapata al video en mención; Décimo Quinto.- Que, en dicha pericia se aprecia se menciona lo siguiente: - La muestra examinada corresponde a una grabación de video de 5 minutos con 02 segundos y en el que se aprecia que ha experimentado edición y montaje de imágenes estáticas. - La grabación no presenta fecha ni hora del registro de la filmación. Décimo Sexto.- Que, asimismo, por oficio Nº 0552009-P-CPD-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó a Andina Radiodifusión S.A.C ATV.Lima, informe si Anita Lucy Casanova Gaytan ha sido su reportera, narradora o periodista y si ATV Noticias- Huamachuco ha sido su filial o ha contado con autorización en la Provincia de Sánchez Carrión para transmitir su señal, ante lo que Andina de Radiodifusión S.A.C respondió que “La mencionada señorita no es ni ha sido corresponsal de Andina de Radiodifusión S.A.C (ATV)…no encontrándose registrada como periodista narradora o reportera de esta empresa y menos aún haber realizado reportajes por encargo de nuestra parte. Inclusive, hemos iniciado un proceso penal contra la citada señorita por el delito contra la Fe Pública- Falsedad Genérica previsto en el artículo 438 del Código Penal al haber estado presentándose falsamente en Huamachuco como periodista de ATV.. En cuanto si ATV Noticias-Huamachuco es nuestra filial, debemos señalar que el único titular afiliado de la estación de radiodifusión por televisión que opera nuestra empresa en la localidad de Huamachuco es el señor Oscar Grover Carretero Raza…” ; Décimo Sèptimo.- Que, asimismo, por escrito de 22 de septiembre de 2008, Andina de Radiodifusión S.A.C (ATV) interpone denuncia penal contra doña Anita Lucy Casanova Gaytan y otro, por la comisión del delito contra la fe pública-falsedad genérica-previsto y penado en

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el artículo 438 del Código Penal, por considerar que la misma ha venido usurpando falsamente el nombre de ATV Noticias aparentando que el mismo se transmitía por una simulada ATV filial de la provincia de Sánchez CarriónHuamachuco, con la finalidad de conseguir una posición influyente en la zona para cometer actos delictivos; Décimo Octavo.- Que, asimismo, en el oficio Nº 08207-RTC SAN FCO emitido por el Director Periodístico de RTC-Canal 13-Huamachuco, se aprecia que el mismo señala que “… El lunes 3 de septiembre, nuestro medio de comunicación no ha registrado ninguna imagen que involucren a personal del Ministerio Público, en algún acto irregular…” ; Décimo Noveno.- Que, asimismo, en cuanto a la declaración prestada por el profesor Marcelo De La Cruz Llajaruna respecto a que el día 3 de septiembre de 2007, a las 14:45 minutos pasó por la puerta de la cantina puesto que tenía una reunión de trabajo a las 15:00 horas en la Institución Educativa donde trabaja; cabe señalar, que por oficio Nº 348-2007-DRELL-UGEL-SC-IE.”FMS”/ DIR, el Director de la Institución Educativa “Florencia de Mora De Sandoval- Huamachuco” informó que “ Nuestra institución no realizó reunión alguna en la fecha del 03 de septiembre de 2007” Vigésimo.- Que, asimismo, de fojas 267 a 270 obran copias de las partes pertinentes del Libro de Control de Asistencia y Permanencia de los señores Fiscales y Personal Administrativo del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, en donde se aprecia que el fiscal Muñoz Egúsquiza el día 3 de septiembre de 2007, ingresó a la Fiscalía a las 7:00 a.m y se retiró a las 15:00 horas; Vigésimo Primero.- Que dicha información es corroborada con las copias que obran de fojas 96 a 102 correspondientes a las declaraciones instructivas rendidas por los inculpados Asunción Alipio Campos Tandaypan y Santos Genaro Campos Tandaypan, en el proceso que se les seguía por lesiones graves, en las que se aprecia la presencia del doctor Muñoz Egúsquiza, como representante del Ministerio Público, habiéndose llevado a cabo la primera a las 11:00 a.m y la segunda a las 12:30 p.m; asimismo, a fojas 103 obra la razón emitida por el Especialista Legal del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Humachuco, en la que informa que la diligencia de declaración de instructiva del inculpado Asunción Alipio Campos Tandaypan empezó a las 11:00 a.m del día 3 de septiembre de 2007, y terminó a las 12:20 p.m y la declaración instructiva del inculpado Santos Genaro Campos Tandaypan empezó a las 12:30 p.m y terminó a las 13:50 p.m, aproximadamente; Vigésimo Segundo.- Que, de lo expuesto se advierte que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia a favor del doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, a quién se le imputó el hecho de encontrarse ingiriendo licor en una cantina en horario de trabajo, en compañía de su asistente y otras personas, toda vez que según ha quedado demostrado con el cuaderno de control de asistencia y permanencia del personal correspondiente al día 3 de septiembre de 2007, el fiscal firmó su salida a las 15:00 horas, sustentando además sus labores con las copias de las declaraciones de instructiva a las cuales se ha hecho alusión en el anterior considerando, habiendo quedado desvirtuadas las declaraciones testimoniales rendidas por el profesor Marcelo De La Cruz Llajaruna y la de la supuesta periodista Anita Lucy Casanova Gaytán, así como con la pericia realizada al video presentado en su contra, el que no cuenta con fecha ni hora, presentando montajes en el mismo; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo, cabe señalar que si bien es cierto, no se ha acreditado que el doctor Muñoz Egúsquiza se haya encontrado tomando licor en horario de oficina, también es verdad que lo que si se ha acreditado es que el citado fiscal se ha encontrado en una cantina con su asistente y otras personas, lo que ha sido publicitado a través de los noticieros ATV y RTC, mellando de esta manera no sólo su imagen sino también el prestigio del Ministerio Público ante la población; Vigésimo Cuarto.- Es necesario tener en cuenta que el prestigio o desprestigio de las instituciones y en este caso del Ministerio Público depende del desempeño profesional y conducta personal del magistrado, en ese sentido el magistrado debe observar una conducta intachable en todos y cada uno de los actos que realiza,


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por lo que en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el presente caso no amerita la medida disciplinaria de destitución, sino la imposición de una sanción menor que compete aplicar al Ministerio Público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolución Nº 030-2003CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno, en sesión de 26 de agosto del 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad, sino una menor que compete imponer al Misterio Público. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la señora Fiscal de la Nación, para los fines a que se contrae la presente resolución, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiéndose esta decisión en el registro personal del magistrado, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA DIAZ GUZMAN CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NUÑEZ 649810-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 096-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA P.D N° 007-2009-CNM N° 195-2011-CNM San Isidro, 30 de mayo de 2011. VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza contra la Resolución N° 096-2011-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 096-2011-PCNM, de fecha 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dar por concluido el proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución al doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de La Libertad, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público; Segundo.- Que, dentro del término de ley, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2011, ampliado el 10 del mismo mes y año, don Rosmel German Muñoz

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Egusquiza interpone recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución, solicitando que se le absuelva de los cargos imputados, argumentando que por Resolución N° 087-2011-PCNM, de fecha 20 de enero de 2011, se absolvió al doctor Jose Antonio Peláez Bardales, considerando que sus casos son similares por cuanto ambos se iniciaron por la propalación de un video en un canal de televisión, y realizada las pericias respectivas, en ambos se estableció que se presentaban cortes y ediciones, además de no poderse determinar la fecha y hora de los hechos; asimismo, expresa que no debe tenerse en cuenta en su caso el video que sustenta el presente procedimiento por tratarse de prueba prohibida, tal como se señala en un voto singular emitido por el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra en la referida resolución N° 087-2011-PCNM. En ese sentido, concluye solicitando que se aplique el principio de igualdad, por ser ambos casos similares y se le absuelva de los cargos imputados; Tercero.- Que, en vía de reconsideración, el doctor Muñoz Egusquiza impugna la mencionada resolución por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en la emisión de dicha resolución o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Cuarto.- Que, al respecto, por Resolución N° 0562009-PCNM, ante la solicitud de destitución formulada por la señora Fiscal de la Nación, se abrió proceso disciplinario al doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza, por el cargo de haber estado el 3 de setiembre de 2007, en horario de oficina, departiendo y libando licor en una cantina ubicada en la cuadra 13 de la Calle Sánchez Carrión de la localidad de Huamachuco, conjuntamente con su asistente en Función Fiscal Ana Miriam Arteaga Benítez, el abogado Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe, afectando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público; Quinto.- Que, durante el proceso disciplinario seguido ante esta sede, se realizaron una serie de diligencias y actuaciones que concluyeron con la emisión de la Resolución N° 096-2011-PCNM, determinando que el hecho imputado no amerita la sanción de destitución sino una de menor gravedad que compete aplicar al Ministerio Público, ya que si bien no se acreditó que el recurrente se hubiese encontrado ingiriendo licor en una cantina dentro del horario de trabajo, sí se pudo establecer que estuvo en dicho establecimiento con su asistente y otras personas, lo que fue publicitado televisivamente, mellando no sólo su imagen sino también el prestigio del Ministerio Público; Sexto.- Que, del análisis del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 0962011-PCNM, se aprecia que el doctor Muñoz Egusquiza reitera argumentos destinados a restar validez al video propalado televisivamente, en el sentido que presenta ediciones y recortes, todo lo cual ha sido materia de valoración oportunamente por este Consejo, tal como se aprecia de la simple lectura de la recurrida, llegándose a la conclusión que dicho video no constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia a su favor; Sétimo.- Que, asimismo, en el presente medio impugnativo, el recurrente solicita que se aplique el mismo criterio absolutorio que se adoptó en el proceso seguido al doctor José Antonio Peláez Bardales en la Resolución N° 087-2011-PCNM, lo que no resulta atendible por tratarse de hechos completamente diferentes. Así, en el caso del doctor Peláez Bardales se le imputó haber ejercido presuntas influencias en un determinado proceso, lo que luego del desarrollo del procedimiento administrativo no se comprobó, de manera que se le absolvió del cargo; mientras que en el caso del recurrente, se le imputó como falta muy grave el haberse encontrado ingiriendo licor en una cantina junto a otras personas en horario de trabajo, y luego del procedimiento administrativo se concluyó que si bien se acredita que estuvo en dicho establecimiento, no pudo comprobarse que fuera en horario de trabajo, de manera que se graduó su responsabilidad, decidiendo remitir los actuados al Ministerio Público para que imponga la sanción que corresponda; Octavo.- Que, como puede apreciarse, en la resolución impugnada este Consejo ha valorado convenientemente


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NORMAS LEGALES

la responsabilidad incurrida por el recurrente llegando a la conclusión fundada que su conducta personal, al haberse encontrado en una cantina con su asistente en función fiscal, así como con el abogado Wilser Paz Quispe y su hermano, lo que fue de conocimiento público, afectando su imagen y el prestigio del Ministerio Público; todo lo cual se encuentra debidamente sustentado, sin que se desprenda del presente recurso elemento alguno que desvirtúe lo decidido; Noveno.- Que, finalmente, arguye el recurrente que se debe tener en cuenta el desarrollo que realiza el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra respecto de la prueba prohibida en su voto singular que acompaña la Resolución N° 087-2011-PCNM; sin embargo, cabe precisar que este extremo no resulta atendible por cuanto la acreditación de la presencia del recurrente en una cantina con otras personas, no se establece a partir de la visualización de un video, sino de su propio reconocimiento del hecho, lo que se puede corroborar de la lectura de sus descargos obrantes de fojas 710 a 716, en su declaración practicada en esta sede, de fojas 723 a 727, así como en otros documentos presentados ante este Consejo; Décimo.- Que, en definitiva, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Muñoz Egusquiza contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decisión de remitir los actuados al Ministerio Público para la imposición de una sanción menor, habiéndose emitido una resolución debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentándose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoración realizada por este colegiado; Décimo Primero.- Que, por consiguiente, se verifica que el doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza sustenta su cuestionamiento a la resolución impugnada en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, pretendiendo comparar su caso con otro resuelto por este Consejo pero que se refiere a hechos y circunstancias totalmente diferentes, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtúen lo decidido por el Consejo, siendo que la decisión adoptada es racionalmente adecuada a la conducta incurrida, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 19 de mayo de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Rosmel German Muñoz Egusquiza contra la Resolución N° 096-2011PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 649810-2

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta superior provisional y su designación en la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante escrito, de fecha 07 de junio del 2011, cursado por la doctora GLORIA CECILIA YAURI LOZANO, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, comunica su renuncia al cargo por motivos personales y familiares; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora GLORIA CECILIA YAURI LOZANO, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1672011-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 650931-1

Dan por concluida designación de fiscal superior titular en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 976-2011-MP-FN Lima, 8 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 493-2010-PCNM, de fecha 18 de noviembre del 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no renovar la confianza al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima. Asimismo, por Resolución Nº 252-2011-PCNM, de fecha 15 de abril del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario de Reconsideración interpuesto por el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, contra la Resolución Nº 493-2010-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación en el cargo de Fiscal Superior Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, Fiscal Superior Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 1821-2004-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 975-2011-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 8 de junio de 2011

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El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Nombran fiscal superior provisional en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 977-2011-MP-FN Lima, 8 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora PILAR ELIZABETH REY VALVERDE, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº105-2002-MP-FN, de fecha 21 de enero del 2002. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora PILAR ELIZABETH REY VALVERDE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 650931-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en la ciudad de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 6194-2011 Lima, 30 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión,

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traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de una (1) agencia ubicada en Av. San Martín Lote Nº 01, Mz. C05 de la Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 650026-1

Autorizan inscripciones de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6316-2011 Lima, 31 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Dante Raúl Reyna Terrones para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 24 de marzo y 14 de abril de 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Dante Raúl Reyna Terrones con matrícula Nº N-4037 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 650002-1


NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SBS Nº 6406-2011 Lima, 2 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Eduardo Antonio Jolay Acuña para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en el Parque “Historia de la Medicina Peruana” s/n Alt. Cdra. 13 Av. Grau, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

CONSIDERANDO: 649879-1 Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 24 de marzo y 14 de abril de 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Eduardo Antonio Jolay Acuña con matrícula Nº N-4039 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 649877-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial ubicada en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6394-2011 Lima, 1 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 0772011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Breña, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6395-2011 Lima, 1 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 0762011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en la Av. Brasil Nº 600, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 649880-1

Designan responsable titular del Libro de Reclamaciones RESOLUCIÓN SBS N° 6397-2011 Lima, 01 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a salvaguardar los derechos de los usuarios en lo referido


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

a presentar reclamos por la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, señala que mediante Resolución del Titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, el referido Decreto Supremo coadyuva establecer un mecanismo de reclamo para hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 referido a los derechos del administrado en cuanto a los procedimientos administrativos realizados con la entidad; Que, la Superintendencia además de su Sede Central cuenta con otros locales anexos y Oficinas Descentralizadas en el territorio nacional; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley Nº 26702, Ley General y de la Resolución SBS N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como responsable titular del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia, al Señor Jorge Eugenio Chang Mont. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe inmediato superior del responsable del Libro de Reclamaciones, la designación, mediante Memorándum, de su reemplazante ante la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Las diferentes áreas de la Superintendencia, brindarán la información que, sobre los reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, dentro del plazo establecido en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 650135-1

UNIVERSIDADES Ratifican resolución que autoriza viaje de servidora de la UNMSM a Colombia para participar en evento sobre Gestión Curricular y Evaluación de la Calidad Académica por Competencias UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02736-R-11 Lima, 1 de junio del 2011 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nº 02109-FO-11 de la Facultad de Odontología, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 0241FO-D-11 del 25 de mayo del 2011, la Facultad de Odontología autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 08 al 10 de junio del 2011, a doña MARGOT MARGARITA GUTIÉRREZ ILAVE, con código Nº 031585, Directora de la Escuela Académico Profesional de Odontología de la citada Facultad, para participar en el “XII Seminario Taller Internacional sobre Gestión Curricular y Evaluación de la Calidad Académica por Competencias”, a realizarse en la ciudad de Cartagena, Colombia;

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Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalente al importe de US$ 850.00 dólares americanos por concepto de Pasaje Aéreo, US$ 750.00 dólares americanos por concepto de inscripción al evento, y US$ 400.00 dólares americanos por concepto de Viáticos; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Odontología; Que con Oficio Nº 074/FO-UPPR/2011, la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Odontología, emite opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0241-FO-D11 del 25 de mayo del 2011 de la Facultad de Odontología, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 08 al 10 de junio del 2011, a doña MARGOT MARGARITA GUTIÉRREZ ILAVE, con código Nº 031585, Directora de la Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Odontología, para participar en el “XII Seminario Taller Internacional sobre Gestión Curricular y Evaluación de la Calidad Académica por Competencias”, a realizarse en la ciudad de Cartagena, Colombia. 2.- Otorgar a doña MARGOT MARGARITA GUTIÉRREZ ILAVE, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Odontología, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) Viáticos Inscripción al Evento

US$ 850.00 dólares americanos US$ 400.00 dólares americanos US$ 750.00 dólares americanos

2º Encargar la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Odontología a don ELMO SIGIFREDO PALACIOS ALVA, con código N° 08610A, Docente Permanente, por el período que dure la ausencia de la titular. 3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Odontología, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 650533-1


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican la Ordenanza Regional N° 020-2005-GRU/CR sobre conformación del Comité Ejecutivo Regional de Exportación de Ucayali - CERX Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 006-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia constitucional del Gobierno Regional dictar normas inherentes a la gestión regional; asimismo el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 55º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las funciones específicas del Gobierno Regional en materia de comercio es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector publico competentes en la materia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003MINCETUR, se crea la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador – PERX y dentro de dicho plan se encuentran tres competentes: Planes Operativos Sectoriales de Exportación, Plan Maestro de facilitación de Comercio Exterior y Planes Estratégico Regionales de Exportación – PERX. Que, como resultado de la reunión del día 18 de abril del presente año, convocado por la DIRCETUR donde participaron los representantes de las entidades públicas y privadas se reconformó el Comité Ejecutivo Regional de Exportación de Ucayali (CERX Ucayali), con la finalidad de mejorar la competitividad de la oferta exportable de Ucayali, cuyo sostenibilidad se vino dando a través de dicho comité responsable de asegurar la continuidad y ejecución del plan exportador. Que, mediante votación de los asistentes a la reunión de trabajo, se conformó el nuevo Comité Ejecutivo Regional de Exportación de Ucayali – CERX Ucayali, como instancia público y privada responsable de articular a los diversos actores regionales establecidos en el PERX y conformados por los representantes de las siguientes instituciones: Presidente :

Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU)

Vicepresidente:

Agrícola San Juan de la Amazonía S.A.C.

Secretaria Técnica: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali (DIRCETUR Ucayali) De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2011, con el voto unánime de sus Consejeros aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 2 de la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GRU/CR donde se reconoce al Comité Ejecutivo Regional de Exportación de Ucayali – CERX Ucayali, como instancia pública y privada responsable de articular a los diversos actores regionales establecidos en el PERX y a las siguientes Mesas de Productores y Técnica, quedando conformados por los siguientes representantes: Presidente:

Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU)

Vicepresidente:

Agrícola San Juan de la Amazonía S.A.C.

Secretaria Técnica:

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali (DIRCETUR Ucayali)

Mesa de Productores Forestales Mesa de Productores Artesanales Mesa de Productores Acuícolas Mesa de Productores Agrícolas Mesa Técnica de Apoyo a las Exportaciones Ucayalinas: Cuyas instituciones que conforman las mesas de productores y técnica se indican en el Acta de Acuerdo de Reunión de fecha 18 de abril del 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponer los recursos presupuestales en el Programa de Inversiones para la elaboración de los perfiles de inversión que sustenten los proyectos hasta su viabilización y ejecución e implementar las acciones establecidas en el PERX y CERX, a través de su Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e instancias pertinentes para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del CERX. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, la implementación del CERX Ucayali para el desarrollo de los proyectos y actividades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas del Gobierno Regional de Ucayali su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

En Ucayali, a los diez días del mes de mayo del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VASQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los once días del mes de mayo del año dos mil once. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 650020-1

Autorizan al Gobierno Regional de Ucayali a participar en el Concurso para el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y estudios de pre inversión promovido por el FONIPREL ACUERDO Nº 050-2011-GRU/CR Pucallpa, 8 de abril del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de Abril del 2011, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Ucayali a participar en el Concurso para el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y estudios de pre inversión promovido por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas con los siguientes proyectos: a) Mejoramiento de la Infraestructura Educativa y Servicios Complementarios en la I.E. Nº 64093 – Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo – Región Ucayali, SNIP 144130, Monto de la Inversión: S/. 4,187,379.00. Cofinanciamiento de la Entidad: S/. 209,368.95; b) Mejoramiento de la Infraestructura Educativa y Complementaria de la I.E. Nº 65058, Los Libertadores de América – Distrito de Manantay – Provincia de Coronel Portillo – Región Ucayali. SNIP 157848. Monto de la Inversión: S/. 3,667,454.00, Cofinanciamiento de la Entidad: S/. 183,372.70; c) Mejoramiento de la Infraestructura Educativa y Complementaria de la I.E. Nº 64040, José Abelardo Quiñones Gonzáles – Distrito de Manantay – Provincia de Coronel Portillo – Región Ucayali. SNIP 154301. Monto de la Inversión: S/. 4,830,181.00, Cofinanciamiento de la Entidad: S/. 241,509.05; Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de circulación y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 650019-1

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban recepción de obras básicas de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 242-2011-MDA/GDU-SGPUC Ate, 5 de mayo de 2011 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 15360 - 2011, de fecha 01 de Abril de 2011, seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, por medio del cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana Tipo Progresivo para Uso de Vivienda Taller “I1-R4” del terreno con un área de 10,000.00 m2, constituido por el Lote Nº 3 del Ex Fundo Zavala – Santa Martha Baja, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00037, de fecha 17 de Mayo de 2006, y conforme al Plano signado con el Nº 027-2006-SGPUC-GDU/MDA se aprobó la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso de Vivienda Taller “I1-R4” del terreno de 10,000.00 m2, constituido por el Lote Nº 3 del Ex Fundo Zavala – Santa Martha Baja, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, encontrándose debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 46570790, Que, mediante Resolución Nº 190-2006-MML-GDUSPHU, de fecha 14 de Noviembre de 2006, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve en su Artículo Primero ratificar la Resolución de Gerencia Nº 00037, de fecha 17 de Mayo de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 027-06-SGPUCGDU/MDA la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Parcial para Uso de Vivienda Taller “I1-R4” del terreno de 10,000.00 m2, constituido por el Lote Nº 3 del Ex Fundo Zavala – Santa Martha Baja, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Que, mediante Resolución Sub Directoral Nº 008472003-SDRyC-DR/MDA, de fecha 01 de Diciembre de 2003, se aprueba el Convenio de Fraccionamiento Nº 000812003-SDRyC-DR/MDA, de fecha 25 de Noviembre de 2003, por un total de veinticuatro (24) cuotas solicitadas por el administrado, acreditando el pago de veinte (20) cuotas ante esta Entidad Edil; asimismo, mediante Resolución de Sub Gerencia de Recaudación y Control Nº 000004, de fecha 04 de Mayo de 2011, en su Artículo Segundo se autoriza a la Sub Gerencia de Recaudación y Control a realizar el refinanciamiento del Convenio de Fraccionamiento de acuerdo al Anexo Nº 1 en ocho (08) cuotas y con Recibo Nº 000864680 pagado en la Tesorería de esta Entidad Edilicia acreditan la cancelación de la primera cuota de dicho convenio, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2004-ED, de fecha 22 de enero de 2004, en su Artículo Primero se resuelve aprobar la valorización ascendente a la suma de S/.2,646.00 (Dos mil seiscientos cuarentiséis y 00/100 nuevos soles) equivalente al área de 200.00 m2 correspondiente al déficit del aporte para el Ministerio de Educación por el proceso de habilitación urbana para uso residencial de baja densidad “I1-R4” del terreno de 10,000.00 m2 ubicado en el Ex Fundo Zavala, Santa Martha Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y mediante Boleta de Venta 001- Nº 178746 emitido por la Tesorería de dicha entidad, acreditan la cancelación del déficit de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 826-2003, de fecha 01 de Diciembre de 2003, en su


Artículo Primero se resuelve aprobar la valorización del área de 200.00 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana Ejecutada para uso I1-R4 Vivienda Taller del terreno de 10,000.00 m2, que formó parte del Ex – Fundo Zavala, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 3,052.00 (Tres mil cincuentidós y 00/100 nuevos soles), Que, mediante Resolución 052-89-D-ELM, de fecha 29 de Marzo de 1989, se resuelve recibir las obras eléctricas del Sub-Sistema de Distribución Secundaria y las Instalaciones de Alumbrado Público, así como las Conexiones Domiciliarias del Centro Poblado Primero de Mayo Zona Zavaleta ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; ejecutadas por la firma Inversiones Andino Ltda., de acuerdo a los Planos de Replanteo PR-88-32, PR-88-34, firmados por el Ing. José C. Panduro Espinoza, con registro C.I.P. 31619, Que, mediante Carta Nº 1185-2010-EGP-C, de fecha 17 de Junio de 2010, SEDAPAL aprueba la Recepción de las Obras de instalación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivas Conexiones Domiciliarias para la Asociación de Vivienda Primero de Mayo, Lote Nº 3 del ex fundo Santa Martha en el distrito de Ate Vitarte, Que, mediante el Informe Nº- 118-2011- MDA/GDUSGPUC-AHU-DLFM, de fecha 05 de Mayo de 2011, emitida por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub gerencia de Planificación Urbana y Catastro se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Tipo Progresivo, al haberse verificado la existencia de las obras básicas; asimismo el recurrente ha cumplido con el pago del déficit de los Aportes Reglamentarios y con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 – LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29476, LEY QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA LEY 29090, ORDENANZA Nº 836-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo N° 025-2011-SGPUC-GDU/ MDA que forma parte de la presente Resolución, las Obras Básicas de la Habilitación Urbana seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO, con un área de 10,000.00 m2, constituido por el Lote Nº 3 del Ex Fundo Zavala – Santa Martha Baja, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Del Área Bruta Total del terreno 10,000.00 m2 se tiene un área de circulación de 3,324.82 m2 quedando un área vivienda de 6,765.18 m2, distribuida de la siguiente manera:

A B

CANTIDAD DE LOTES 15 15

TOTAL

30

MANZANA

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NORMAS LEGALES

444240

NUMERACION 1 AL 15 1 AL 15

ÁREA (m2) 3,372.29 3,392.89 6,675.18

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Habilitación Urbana sea de Tipo Progresivo y que la culminación de las pistas y veredas serán ejecutadas por la Asociación en un plazo de cinco (05) años. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados

Artículo Quinto.-. TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente de Planificación Urbana y Catastro 649462-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021 y Presupuesto Participativo 2012” y convocan al Proceso del Presupuesto Participativo 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 079-2011-GPP/MDC de fecha 27.05.2011, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el mismo que contiene el Acta Nº 01-2011ETM/MDC del Equipo Técnico Municipal para la Gestión del Sistema de Gestión Descentralizada y Participativo – SGDP y sus procesos participativos, mediante el cual se eleva la propuesta de “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado al 2021 y Presupuesto Participativo 2012”; el Informe Nº 520-2011-GAJ-MDC; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de Comas, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;; asimismo en sus artículos 195º con numeral 1, 197º y 199º modificados mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 20º numeral 1 y 42º Inciso g), establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el Título Preliminar, Artículo IX referidos a la Planeación Local establece que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”, en su Título IV del Régimen Económico Municipal, artículo 53º se establece que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a


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NORMAS LEGALES

la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF establecen las disposiciones generales para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 330-MDC, publicada el 19 de Mayo de 2011, se aprueba el “Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Comas”, marco normativo que regula la participación democrática de los ciudadanos del distrito de Comas en la determinación de las decisiones de inversión en el ámbito local; contribuyendo en tal sentido con el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática; Que, mediante Informe Nº 079-2011-GPP/MC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Proyecto del documento “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso de Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado al 2021 y Presupuesto Participativo 2012”, el mismo que se encuentra aprobado según Acta Nº 012011-ETM/MDC de fecha 17 de Marzo 2011, por el Equipo Técnico Municipal; Que, mediante Informe Nº 520-2011-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que se dicte el Decreto de Alcaldía que apruebe la “Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación y

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aprobación del Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021 y Presupuesto Participativo 2012” y se proceda con su publicación; En el uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR, la “GUIA METODOLOGICA Y CRONOGRAMA PARA EL PROCESO ARTICULADO DE FORMULACION Y APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2011-2021 Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012” conforme se detalla en el Cuadro Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo: CONVOCAR a las Organizaciones Sociales, Instituciones Públicas y Privadas y Ciudadanos No Organizados de la Sociedad Civil al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012, en el Distrito de Comas. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico Municipal 2011, para la implementación del Sistema de Gestión Descentralizada y Participativa – SGDP y Procesos Participativos. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los seis días del mes de Junio del dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA.Sistema de Gestión Descentralizada y Participativa GUIA METODOLOGICA Y CRONOGRAMA PARA EL PROCESO ARTICULADO DE FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2011-2021 Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 FASE

ACTIVIDADES 1. Reuniones Preparatorias . 2. Conformación del Equipo Técnico Municipal (ETM).

RESULTADO

Instalación del Equipo Gerencia de Planificación y Técnico Multidisciplinario Presupuesto

MARZO 2011

Equipo Técnico

ABRIL 2011

CCLD/Concejo Municipal

MAYO 2011

Equipo Técnico

MAYO 2011

Decreto de Alcaldía aprobada y publicada.

Equipo Técnico /Gerencia de Planificación y Presupuesto /Secretaría General

MAYO- JUNIO 2011

7.Presentación y Validación del Marco Teórico Metodológico para el proceso de Formulación y Aprobación del PDC al 2021.

Taller de Trabajo

Equipo Técnico /Gerencia de Planificación y Presupuesto

MAYO 2011

8. Difusión y Convocatoria del Proceso de Formulación y Aprobación del PDC al 2021 articulado al PP 2012.

Plan de Difusión implementado

Equipo Técnico

JUNIO 2011

9. Presentación Pública- Inicio Proceso de Formulación y Aprobación del PDC al 2021 y PP 2012.

Evento Distrital

Equipo Técnico/Gerencia de Planificación y Presupuesto

1 al 15 JUNIO 2011

Resumen Ejecutivo

Equipo Técnico/Gerencia de Planificación y Presupuesto

1 al 15 de JUNIO 2011

Diagnóstico Técnico Actualizado Registro de Agentes Participantes -Módulo Virtual Agentes Participantes Capacitados

Equipo Técnico

1 al 30 JUNIO 2011

Gerencia de Participación Vecinal

10 al 30 de JUNIO 2011

Equipo Técnico

JULIO 2011

4. Elaboración y Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo.

6.Elaboración y Aprobación de de Guía Metodológica y Cronograma para el Proceso Articulado de Formulación y Aprobación del PDC al 2021 y PP 2012.

11. Revisión y Ajuste del Diagnóstico Integral Base –PreliminarPDC al 2021.

III. CONCERTACION

Ordenanza Municipal aprobada y publicada

5. Actualización del Módulo Virtual para el PP 2012 ubicado Módulo Virtual Actualizado en la Página Web de la Municipalidad de Comas.

10. Taller de Evaluación del PDC al 2010.

II. REGISTRO Y CAPACITACION DE PARTICIPANTES

FECHAS MARZO 2011

3 .Revisión de Información y preparación de materiales para el Clasificación de Diagnóstico Base del PDC al 2021, marco teórico metodológico Información para el y talleres de trabajo del PDC al 2021 y PP 2012. Diagnóstico y los Talleres

I. PREPARACION, DIFUSION Y CONVOCATORIA

RESPONSABLES

Gerencia de Planif. y Elaboración de Propuestas Presupuesto / Gerencia de Particip. Vecinal

12. Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes- PP 2012

13. Capacitación de Agentes Participantes (14 Zonales) – PDC al 2021 y PP 2012. 14. Taller Distrital: Determinación de Monto de Inversión - PP Desarrollo de Taller 2012; Definición de Criterios de Priorización de Proyectos- PP Distrital-sistematización 2012. 15. Talleres Zonales (14) de Diagnóstico Territorial - PDC Acta de Talleres Zonales al 2021. - Sistematización Acta de Talleres 16. Talleres Sectoriales de Diagnóstico – PDC al 2021. Sectoriales Sistematización

Equipo Técnico

JULIO 2011

Equipo Técnico

AGOSTO 2011

Equipo Técnico

AGOSTO 2011


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444242 FASE

ACTIVIDADES

RESULTADO

RESPONSABLES

FECHAS

17. Talleres de Identificación y Priorización de Problemas y Proyectos - PP 2012 (Zonal, Sectorial e Institucional).

Problemas y Proyectos Priorizados -según ámbitos

Equipo Técnico

AGOSTO 2011

Listado de Proyectos 18. Revisión y Evaluación Técnica de Cartera de Proyectos y con Viabilidad Técnica y Acciones - PP 2012. Financiera- Actas

Equipo Técnico

SETIEMBRE 2011

Lista de Proyectos en Orden de PrioridadesComité de Vigila. Acreditado.

Equipo Técnico

SETIEMBRE 2011

Proyectos y su financiamiento - PIA 2012

Equipo Técnico

SETIEMBRE 2011

21. Talleres Zonales (14) y Sectoriales de Construcción de la Visión de Futuro y Ejes Estratégicos – PDC al 2021.

Actas de Talleres - Sistematización

Equipo Técnico

OCTUBRE 2011

22. Taller Distrital de Definición de Objetivos Estratégicos –PDC al 2021.

Acta de TallerSistematización

Equipo Técnico

OCTUBRE 2011

23. Taller Distrital de Validación de la Visión de Desarrollo, Ejes y Objetivos Estratégicos del PDC al 2021.

Acta de TallerSistematización

Equipo Técnico

OCTUBRE 2011

Acta de Talleres ETMSistematización.

Equipo Técnico

OCTUBRE 2011

25. Taller Distrital de Validación de Objetivos, Programas y Proyectos - PDC al 2021.

Acta de TallerSistematización

Equipo Técnico

NOVIEMBRE 2011

26. Presentación de iniciativas de inversión a otros niveles de Gobierno -PP 2012

Coordinación realizada con Otros Niveles de Gobierno

Equipo Técnico

MAYO - AGOSTO 2011

27. Taller Distrital de Aprobación de Proyectos Priorizados, Suscripción de Acuerdos y Compromisos - PP 2012.

Acta de Acuerdos Concertados

Equipo Técnico

SETIEMBRE 2011

28. Aprobación de los Acuerdos y Compromisos formalizadosPP 2012.

Firma de Acuerdos

CCLD/ CONCEJO MUNICIPAL

OCTUBRE 2011

Acceso a Información - Ejec. de Proyectos

CCLD/Equipo Técnico

NOVIEMBRE 2011

Publicación de Ordenanza Municipal

CCLD/ CONCEJO MUNICIPAL

NOVIEMBRE 2011

Evento Distrital- Edición Popular

CCLD/Equipo Técnico

DICIEMBRE 2011

19. Taller Distrital de Priorización de Proyectos y Acciones -PP 2012 (Zonales, Sectoriales e Institucionales) y Elección del Comité de Vigilancia PP 2012. 20. Asignación Presupuestaria de Proyectos – PP 2012. III. CONCERTACION

24. Talleres de Formulación Técnica Proyectos – PDC al 2021.

IV. COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

V. FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

de Programas y

29. Rendición de Cuentas PP 2011. 30 .Aprobación del Plan de Desarrollo Concertado 2011-2021. 31. Presentación Pública del PDC 2011 -2021 y Publicación.

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes del distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Multas Tributarias ORDENANZA Nº 010-2011-MDLP La Perla, 3 de junio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 03 de Junio del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el Artículo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas;

Que, el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administra”; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea del fomento del bienestar de la persona, se dictan las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad, ofreciendo a nuestros vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y eficiente administración; Que, mediante Oficio Nº 135-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria; estando con las opiniones de la Gerencia deAdministración Tributaria mediante el Memorándum Nº 197-2011-GAT-MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 088-2011-GPYPMDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 235-2011-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 074 -2011-GM-MDLP; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno de Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final;


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8) artículos 38º, 39º y 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en MAYORIA de los Señores Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Perla a todos los contribuyentes del Distrito que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Multas Tributarias, conforme a los términos y disposiciones de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- El Beneficio otorgado comprende la condonación del interés moratorio cualquiera que sea el estado en que se encuentre la cobranza. Excepcionalmente en el caso de fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago se condonará el interés moratorio generado por cuotas vencidas del fraccionamiento. Artículo Tercero.- Las multas tributarias impuestas hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza quedan condonadas al 100% siempre y cuando se haya subsanado la infracción motivo de la sanción. En el caso de multas tributarias acogidas a fraccionamiento se condonará el saldo de las cuotas pendientes de pago. En el presente beneficio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Cuarto.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. El monto de la cuota mínima inicial será de S/. 30.00, misma suma que será considerada como mínima autorizada por concepto de cuota mensual. El máximo de cuotas de fraccionamientos efectuados dentro de la vigencia de la presente ordenanza será de hasta 10 meses. Artículo Quinto.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera a la sétima cuota mensual de los Arbitrios Municipales 2011, hasta el 05/08/2011. Artículo Sexto.-Ampliar hasta el 05/08/2011 los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Primero, numerales 1 y 2 de la Ordenanza Nº 004-2011-MDLP; prorrogados con Ordenanza Nº 008-2011-MDLP y con Ordenanza Nº 009-2011-MDLP. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 05/08/2011. Artículo Octavo.- Encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Públicas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 650532-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA N° 005 La Punta, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley

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Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el artículo 67º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el artículo 14º y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental, como los de planificación y prevención; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Agrega el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final; Que, el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite el Informe Nº 031-2011-MDLP/GSC, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el distrito de La Punta, el cual, según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de metas establecidas en el programa de Modernización Municipal, y Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, con la finalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición final de los residuos sólidos; De conformidad, con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de La Punta, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.


NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del Plan aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 650003-1

Modifican plazo para adecuarse a la Ordenanza Nº 016-2010-MDLP/ALC ORDENANZA N° 006 La Punta, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Informe Nº 042-2011-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas y el Departamento de Atención al Vecino, proponen modificar el plazo previsto en la Segunda Disposición Final de la norma antes mencionada, toda vez que con motivo de la notificación efectuada a los administrados a efectos de adecuarse a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 016-2010-MDLP/ALC, estos manifestaron su imposibilidad de sujetarse a corto plazo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

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Que, el presente texto normativo tiene por objetivo modificar el plazo otorgado a efectos que los administrados obligados a sujetarse a la Ordenanza antes mencionada puedan contar con un mayor periodo de tiempo que les permita adecuar el toldo que actualmente exhiben a las características de diseño, color, dimensiones y estructura que la norma establece; por tal motivo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la presente ordenanza se encuentra exceptuada de la prepublicación que exige la ley, toda vez que el plazo de prepublicación de 30 días postergaría su vigencia, situación que resultaría desfavorable al interés público; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Punta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAZO PARA SUJETARSE A LA ORDENANZA Nº 016-2010-MDLP/ALC Artículo 1º.- Modifícase la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 016-2010-MDLP/ALC, en el sentido de otorgar un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los administrados cumplan con adecuarse a todas y cada una de sus disposiciones técnicas así como para iniciar el trámite conducente a la obtención de la respectiva autorización municipal, caso contrario el responsable ya sea como propietario del elemento o del predio deberá proceder a retirar el toldo bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la ley. Artículo 2º.- Encargar a las Gerencias de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fiel cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 650003-2

PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios EMAPISCO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2011-SUNASS-CD Lima, 6 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 018-2011-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: (i) el Proyecto del Estudio Tarifario con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que

serán de aplicación por la empresa EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio y, (ii) la Evaluación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-2009-SUNASSGRT del 07 de agosto del 2009 se iniciaron los


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

PROYECTO

procedimientos de aprobación de: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en su sesión del 30/05/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de PISCO S.A. – EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EMAPISCO S.A. Artículo 2º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciaemapisco@sunass.gob.pe, hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4º.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y (ii) la Evaluación de Propuesta de costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo Nº _____-SUNASS-CD Lima, __ de _______ de 2011 VISTO: El Informe Nº ____-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) El Estudio Tarifario Final con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio, y (ii) la Evaluación Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-2009-SUNASS-GRT del 07 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la FT, ET y MG y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se: (i) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y, (iii) presentó el Estudio Tarifario Final y la Evaluación Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las Propuestas Finales de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. para el proximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: A. Incremento tarifario base Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años: LOCALIDAD DE PISCO 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,082) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,029) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,010) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,029) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,010) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

: : : : : : :

Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

LOCALIDAD DE SAN ANDRÉS 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,015) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,010) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,015) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,010) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

: : : : : : :

Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor


(1)

LOCALIDAD DE TUPAC AMARU INCA 1. Por el Servicio de Agua Potable

T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS CATEGORÍA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

Donde: : : : : : : :

Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 2,9% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)

To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

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PROYECTO

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Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Incremento tarifario condicionado

(1)

Tarifa (S/./ m3) Año 3 Año 4(1) Año 2(1)

Año 1

Año 5

0,186 0,283 0,322 0,353

0,188 0,286 0,325 0,357

0,188 0,286 0,325 0,357

0,190 0,289 0,328 0,360

0,190 0,289 0,328 0,360

0,360 0,543 0,569 0,883 0,322 0,383

0,364 0,548 0,575 0,891 0,325 0,387

0,364 0,548 0,575 0,891 0,325 0,387

0,367 0,554 0,581 0,900 0,328 0,391

0,367 0,554 0,581 0,900 0,328 0,391

Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 1,0% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

Se establecen incrementos tarifarios referenciales, sujetos a variación. La aplicación de estos incrementos dependerá de la modalidad de ejecución de los proyectos de inversión, fuente de financiamiento y condiciones, año de ejecución e importe de proyecto.

d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Proyecto

Incremento(1)

Año de Año aplicación de Regulatorio incremento de Ejecución tarifario

1 Recolección y Tratamiento de 5,3% en Agua Aguas Residuales del Distrito de Potable San Andrés, de la Provincia de Pisco, Departamento de Ica 3,7% en Alcantarillado

2

3

2 Construcción de la Línea de 6,9% en Agua Conducción, Reservorio Elevado Potable y Linea de Aducción del Distrito de San Andres – Pisco 4,7% en Alcantarillado

2

3

17,8% 4 Sectorización del sistema de agua potable del Distrito de en Agua Tupac Amaru Inca – Casalla Potable y – San Miguel. Alcantarillado

4

4

Social(1) 10

20

Doméstica(2) 20

40

Comercial(3) 30

50

60

100

Industrial(4)

Estatal(5)

100

50

200

100

(1) Categoría Social a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo: La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria.

(1) El incremento tarifario se recalculará de acuerdo al avance, fecha de ejecución de obras y modalidad de ejecución, debiendo EMAPISCO S.A. presentar la documentación sustentatoria referidos a las obras como: Acta de Recepción Final, Memoria Descriptiva y Liquidación Final.

Artículo 2º.- Aprobar las estructuras tarifarias para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación.

(2) Categoría Doméstica a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3.

y

b. Vigencia de Asignación de Consumo La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria.

a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,77. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1.

(3) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

Por los servicios Alcantarillado.

de

Agua

Potable

A. LOCALIDAD DE PISCO

b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS CATEGORÍA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 8 a 20 Doméstica 20 a más NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

Año 1

Tarifa (S/./ m3) Año 3 Año 4(1) Año 2(1)

Año 5

0,443 0,674 0,767 0,842

0,456 0,693 0,789 0,866

0,456 0,693 0,789 0,866

0,469 0,713 0,812 0,891

0,469 0,713 0,812 0,891

0,858 1,294 1,357 2,103 0,767 0,913

0,883 1,331 1,396 2,164 0,789 0,939

0,883 1,331 1,396 2,164 0,789 0,939

0,908 1,370 1,436 2,227 0,812 0,967

0,908 1,370 1,436 2,227 0,812 0,967

b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria.

1

Aprobado por Resolución Nº 009-2007-SUNASS-CD.


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PROYECTO 3

- La Asignación de Consumo de 60 m se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. - La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (4) Categoría Industrial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 200 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo La Asignación de Consumo de 200 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (5) Categoría Estatal a. Aplicación de Asignación de Consumo

(1)

CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2(1)

Año 3

Año 4(1)

Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más

0,157 0,185 0,250 0,288

0,158 0,187 0,253 0,291

0,158 0,187 0,253 0,291

0,160 0,189 0,255 0,294

0,160 0,189 0,255 0,294

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

0,288 0,538 0,662 0,856 0,250 0,352

0,291 0,543 0,668 0,865 0,253 0,355

0,291 0,543 0,668 0,865 0,253 0,355

0,294 0,549 0,675 0,874 0,255 0,359

0,294 0,549 0,675 0,874 0,255 0,359

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3.

B. LOCALIDAD DE SAN ANDRÉS

CLASE RANGOS CATEGORÍA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

Año 1

Tarifa (S/./ m3) Año 3 Año 4(1) Año 2(1)

Año 5

0,363 0,429 0,579 0,669

0,368 0,435 0,588 0,679

0,368 0,435 0,588 0,679

0,373 0,442 0,597 0,689

0,373 0,442 0,597 0,689

0,669 1,247 1,534 1,986 0,579 0,815

0,679 1,266 1,557 2,016 0,588 0,827

0,679 1,266 1,557 2,016 0,588 0,827

0,689 1,285 1,580 2,046 0,597 0,840

0,689 1,285 1,580 2,046 0,597 0,840

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstica(2) Comercial(3) Industrial(4) 20 40 30 50 60 100 100 200

Estatal(5) 50 100

(1) Categoría Social a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. b. Vigencia de Asignación Máxima de Consumo La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (2) Categoría Doméstica a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo La Asignación de Consumo de 40 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria.

a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,77. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable

Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 1,0% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

Social(1) 10 20

f. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. Se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del citado “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento” 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

Tarifa (S/./ m3)

d. Asignación Máxima de Consumo

b. Vigencia de Asignación de Consumo La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria.

1 El importe a facturar se aplicará según el procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución Nº 0112007-SUNASS-CD2, modificado por Resolución Nº 0882007-SUNASS-CD. 2 Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos.

Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 1,5% correspondientes a los años 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

c. Cargo por volumen de alcantarillado:

(1)

e. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

444247

(3) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo

2

Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el Diario Oficial El Peruano.


- La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. - La Asignación de Consumo de 60 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. - La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (4) Categoría Industrial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 200 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 200 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo La Asignación de Consumo de 200 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (5) Categoría Estatal a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. e. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1 El importe a facturar se aplicará según el procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificado por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2 Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos. f. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. Se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del citado “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento” 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. C. LOCALIDAD DE TUPAC AMARU INCA a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,77. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS CATEGORÍA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más Industrial 0 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

PROYECTO

444248

Tarifa (S/./ m3) Año 3 Año 4

Año 1

Año 2

Año 5

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE RANGOS CATEGORÍA m3/mes RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más Industrial 0 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

Tarifa (S/./ m3) Año 3 Año 4

Año 1

Año 2

Año 5

0,142 0,168 0,231 0,265

0,142 0,168 0,231 0,265

0,142 0,168 0,231 0,265

0,142 0,168 0,231 0,265

0,142 0,168 0,231 0,265

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

d. Asignación Máxima de Consumo

Social(1) 10

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstica(2) Comercial(3) Industrial(4) 20 30 50 60 100

Estatal(5) 50 100

(1) Categoría Social a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. (2) Categoría Doméstical a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 40 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. (3) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 60 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. - La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. (4) Categoría Estatal a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. e. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1 El importe a facturar se aplicará según el procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

PROYECTO

de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificado por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2 Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refieren a rangos continuos. f. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. Se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del citado “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento” 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPISCO S.A.. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los precios de los servicios de colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el anexo 3 de la presente resolución. Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de servicios colaterales establecidos en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de los Colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de

444249

la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas3. La evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 273324, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS5, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263386 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263387, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPISCO S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

3 4

5 6 7

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

650022-1

Proyecto que resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de unidades de medida de las actividades requeridas para establecer Precios de los Servicios Colaterales que presta EMAPICA S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2011-SUNASS-CD Lima, 6 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 019-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Proyecto del Estudio Tarifario con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica, en adelante EMAPICA S.A., en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades

requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMAPICA S.A. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2011-SUNASS-GRT del 28 de abril del 2011 se iniciaron los procedimientos de oficio de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de costos máximos de los precios de servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - corresponde en


El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

PROYECTO

444250

esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión del 30/05/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPICA S.A. en el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EMAPICA S.A. Artículo 2º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciaemapica@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4º.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión.

Que, según el informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que de por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio regulatorio 2011 - 2015, y que se detalla a continuación:

1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,095) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,095) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,090) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,071) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

: : : : : : :

Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Artículo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios Alcantarillado.

de

Agua

Potable

y

Regístrese, comuníquese y publíquese. A. LOCALIDAD DE ICA JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo Nº__ -2011- SUNASS-CD Lima, __ de ______ de 2011 VISTO: El Informe Nº____-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica - EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2011-SUNASS-GRT del 28 de abril del 2011 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales;

a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,30. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3 (1)

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

0 a 10

0,272

0,272

0,296

0,296

0,296

10 a más

0,579

0,579

0,631

0,631

0,631

0 a 10

0,272

0,272

0,296

0,296

0,296

10 a 30

0,579

0,579

0,631

0,631

0,631

30 a más

1,913

1,913

2,085

2,085

2,085

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

0 a 15

1,315

1,315

1,433

1,433

1,433

15 a más

2,781

2,781

3,031

3,031

3,031

0 a 80

2,072

2,072

2,258

2,258

2,258

80 a más

4,266

4,266

4,650

4,650

4,650

0 a 30

1,315

1,315

1,433

1,433

1,433

30 a más

2,781

2,781

3,031

3,031

3,031

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9,0% en el año 3.


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PROYECTO

c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

d. Asignación Máxima de Consumo

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3 (2)

Año 4

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

0 a 10

0,127

0,127

0,136

0,136

0,136

10 a más

0,270

0,270

0,289

0,289

0,289

0a8

0,127

0,127

0,136

0,136

0,136

8 a 20

0,270

0,270

0,289

0,289

0,289

20 a más

0,891

0,891

0,954

0,954

0,954

0 a 15

0,613

0,613

0,657

0,657

0,657

15 a más

1,296

1,296

1,388

1,388

1,388

0 a 80

0,965

0,965

1,034

1,034

1,034

80 a más

1,987

1,987

2,128

2,128

2,128

0 a 30

0,613

0,613

0,657

0,657

0,657

30 a más

1,296

1,296

1,388

1,388

1,388

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

444251

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,1% en el año 3.

Social

Doméstico

Comercial

Industrial

Estatal

30

30

30

50

30

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría C. LOCALIDAD DE PALPA a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,30. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3 (5)

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico Comercial Industrial 40 100 100

Social 40

Estatal 100

Doméstico

0 a 10

0,365

0,365

0,398

0,398

0,398

10 a más

0,547

0,547

0,596

0,596

0,596 0,687

0a8

0,630

0,630

0,687

0,687

8 a 20

0,949

0,949

1,034

1,034

1,034

20 a más

1,930

1,930

2,104

2,104

2,104

NO RESIDENCIAL

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría

a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,30. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

CLASE

RANGOS

Tarifa (S/./m3)

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2

Año 3

0 a 10

0,201

0,201

10 a más

0,395

0a8

0,201

8 a 20 20 a más

Año 4

Año 5

0,219

0,219

0,219

0,395

0,431

0,431

0,431

0,201

0,219

0,219

0,219

0,395

0,395

0,431

0,431

0,431

0,814

0,814

0,887

0,887

0,887

(3)

0 a 30

1,454

1,454

1,585

1,585

1,585

30 a más

2,824

2,824

3,078

3,078

3,078

0 a más

3,413

3,413

3,720

3,720

3,720

0 a 50

0,949

0,949

1,034

1,034

1,034

50 a más

1,930

1,930

2,104

2,104

2,104

(5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9,0% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado:

b. Cargo por volumen de agua potable

RESIDENCIAL

Doméstico

Industrial Estatal

B. LOCALIDAD LOS AQUIJES

Social

Comercial

NO RESIDENCIAL Comercial

0 a más

1,197

1,197

1,305

1,305

1,305

Industrial

0 a más

1,878

1,878

2,047

2,047

2,047

Estatal

0 a más

1,197

1,197

1,305

1,305

1,305

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9,0% en el año 3.

CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3 (6)

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

0 a 10

0,095

0,095

0,102

0,102

0,102

10 a más

0,142

0,142

0,152

0,152

0,152 0,176

0a8

0,164

0,164

0,176

0,176

8 a 20

0,246

0,246

0,263

0,263

0,263

20 a más

0,501

0,501

0,537

0,537

0,537

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

0 a 30

0,378

0,378

0,405

0,405

0,405

30 a más

0,733

0,733

0,785

0,785

0,785

0 a más

0,886

0,886

0,949

0,949

0,949

0 a 50

0,246

0,246

0,263

0,263

0,263

50 a más

0,501

0,501

0,537

0,537

0,537

(6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,1% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

d. Asignación Máxima de Consumo

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3 (4)

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

0 a 10

0,091

0,091

0,097

0,097

0,097

10 a más

0,178

0,178

0,191

0,191

0,191

0a8

0,091

0,091

0,097

0,097

0,097

8 a 20

0,178

0,178

0,191

0,191

0,191

20 a más

0,367

0,367

0,393

0,393

0,393

NO RESIDENCIAL Comercial

0 a más

0,539

0,539

0,577

0,577

0,577

Industrial

0 a más

0,846

0,846

0,906

0,906

0,906

Estatal

0 a más

0,539

0,539

0,577

0,577

0,577

(4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,1% en el año 3.

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstico

Comercial

Industrial

Estatal

10

20

100

50

100

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría D. LOCALIDAD DE PARCONA a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,30. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.


0a8

0,298

0,298

0,325

0,325

0,325

8 a 20

0,526

0,526

0,573

0,573

0,573

20 a más

0,839

0,839

0,915

0,915

0,915

Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS

b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3 (7)

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011

PROYECTO

444252

0 a 10

0,298

0,298

0,325

0,325

0,325

10 a más

0,526

0,526

0,573

0,573

0,573

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

0 a 20

1,351

1,351

1,473

1,473

1,473

20 a más

2,672

2,672

2,912

2,912

2,912

0 a más

2,672

2,672

2,912

2,912

2,912

0 a 35

0,839

0,839

0,915

0,915

0,915

35 a más

1,866

1,866

2,034

2,034

2,034

(7) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9,0% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1

Año 2

Año 3 (8)

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

Doméstico

0 a 10

0,089

0,089

0,095

0,095

0,095

10 a más

0,156

0,156

0,167

0,167

0,167

0a8

0,089

0,089

0,095

0,095

0,095

8 a 20

0,156

0,156

0,167

0,167

0,167

20 a más

0,249

0,249

0,267

0,267

0,267

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

0 a 20

0,400

0,400

0,428

0,428

0,428

20 a más

0,791

0,791

0,847

0,847

0,847

0 a más

0,791

0,791

0,847

0,847

0,847

0 a 35

0,249

0,249

0,267

0,267

0,267

35 a más

0,553

0,553

0,592

0,592

0,592

(8) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 7,1% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

Social 19

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico Comercial Industrial 19 8 50

Estatal 52

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. La evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EMAPICA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 273322, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO:

Artículo 3º.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio 2011 - 2015, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPICA S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMAPICA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPICA S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

1 2

3 4 5

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

650023-1


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