FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11442
445101
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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29715.- Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 28457, Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial 445103
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 393-2011-PCM/SD.Aprueban requisitos específicos, indicadores y mecanismos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional del Callao 445103 AGRICULTURA R.M. Nº 0240-2011-AG.- Declaran el tercer sábado de junio como el “Día del Chicharrón de Cerdo Peruano” 445105 Res. Nº 022-2011-AG-DGFFS.Aprueban redimensionamiento de área de concesión otorgada mediante Resolución N° 095-2010-AG-DGFFS 445105 ECONOMIA Y FINANZAS
PRODUCE R.M. Nº 191-2011-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia que se constituirá para apoyar proceso de transferencia de funciones al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 445109 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0576/RE-2011.- Dan término a labores de la Comisión Ad Hoc establecida mediante la R.M. N° 02692007-RE 445109 R.M. Nº 0584/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bolivia en comisión de servicios 445110
ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 006-2011/016-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 445110 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 079-2011/SIS.- Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional 445111
R.M. N° 447-2011-EF/52.- Autorizan al Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH a concertar operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, destinada a financiar la “Rehabilitación del Local Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo” 445107 R.VM. Nº 013-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 445107
R.J. Nº 141-2011-INEI.- Amplían plazo de presentación de formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2011” 445111
ENERGIA Y MINAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
R.M. Nº 267-2011-MEM/DM.- Disponen actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a nivel nacional 445107 R.M. Nº 272-2011-MEM/DM.Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Panamericana Solar S.A.C., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en el departamento de Moquegua 445108
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Acuerdo Nº 395 /2011.TC-S4.- Disponen ampliar cargos en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa Constructora Amazonas Force E.I.R.L. 445112 Res. Nº 933-2011-TC-S4.- Rectifican de oficio error material en la Resolución N° 858/2011.TC-S4 445114
NORMAS LEGALES
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Res. Nº 1024-2011-TC-S4.- Imponen a empresa sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 445114
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 24-2011-CED-CSJL/PJ.Expresan reconocimiento especial a magistrados integrantes de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima 445116 Res. Adm. Nº 489-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 445117 Res. Adm. Nº 490-2011-P-CSJL/PJ.- Disponen retorno de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica 445117
ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 0677-2011-ANR.- Amplían plazo otorgado mediante Res. N° 0102-2011-ANR al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 445118 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 225-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 445118 Res. Nº 175-2011-CNM.- Declaran infundada nulidad deducida y reconsideración interpuesta contra la Res. N° 225-2010-PCNM 445121
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
Res. Nº 6801-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 445125 Res. Nº 6816-2011.- Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de treintainueve agencias 445125 Res. Nº 6878-2011.- Autorizan a EDPYMES Proempresa S.A. apertura de agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador 445127 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 0027-2010-PI/TC.- Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N° 06-2009-MPJ mediante la cual se aprobó el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén 445127 UNIVERSIDADES Res. Nº 1018-2011-R-UNA.Imponen sanción administrativa disciplinaria a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno 445133
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN R.D. Nº 102-2011-GR-JUNIN/DREM.Disponen publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo de 2011 445134 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 007-2011-GRU/CR.- Facultan a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región a conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de Profesores a Nivel de la Carrera Pública Magisterial 445135
GOBIERNOS LOCALES
OFICINA NACIONAL DE
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
PROCESOS ELECTORALES
D.A. Nº 008-2011-ALC/MLV.- Disponen excepcionalmente el ordenamiento del Damero de La Parada y suspenden temporalmente el cobro del servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal y del estacionamiento vehicular temporal 445136
R.J. Nº 119-2011-J/ONPE.- Designan Asesor 2 de la Jefatura Nacional de la ONPE 445122 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 313-2011/JNAC/RENIEC.- Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI con nuevo “ubigeo” a ciudadanos de distritos de Yacus, Constitución y Samugari 445122 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1099, 1100, 1101 y 1102-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de San Martín, Lima Norte, Lima y Lima Sur 445123 Fe de Erratas Res. Nº 1006-2011-MP-FN 445124 Fe de Erratas Res. Nº 1028-2011-MP-FN 445124 Fe de Erratas Res. Nº 1038-2011-MP-FN 445125 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6659-2011.- Autorizan a Financiera Universal S.A. apertura de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, departamento de Lima 445125
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR D.A. Nº 001-2011-MDMM.- Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito por Aniversario de la Creación Política y de la Independencia del Perú 445137 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO R.A. Nº 0832-2011-MDS.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Secretario General de la Municipalidad 445137 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Ordenanza Nº 003-2011-MDCLR.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes, Muebles Patrimoniales y de Activo Fijo para el Año Fiscal 2011 445139 Ordenanza Nº 005-2011-MDCLR.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 445139 Ordenanza Nº 006-2011-MDCLR.- Establecen beneficios sobre incentivos de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito 445142
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PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA DEL
LEY Nº 29715
CONSEJO DE MINISTROS
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 28457, Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial Modifícase el artículo 2 de la Ley 28457, Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en los términos siguientes: “Artículo 2. Oposición La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, en caso contrario el juez debe rechazarla de plano. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil. La prueba biológica del ADN es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo y el oponente no cumple con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición es declarada improcedente y el mandato se convierte en declaración judicial de paternidad. Por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa. Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.” Artículo 2. Aplicación de la Ley en los procesos en trámite La presente Ley se aplica incluso en los procesos en trámite. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de marzo de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 656456-1
Aprueban requisitos específicos, indicadores y mecanismos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 393-2011-PCM/SD Miraflores, 16 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 191-2011-PRODUCE/DVMYPEI y el Informe Nº 024-2011-PCM/SD-FNH, sobre la aprobación de requisitos, indicadores y procedimientos de verificación, para ejecutar la etapa de certificación del proceso de transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de micro y pequeña empresa - MYPE, al Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 063-2007PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 18 funciones del artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, fue comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2006PCM (12 funciones), y en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM (6 funciones), correspondientes al Ciclo 2007 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; Que, desde el año 2006, la transferencia de estas funciones a los Gobiernos Regionales estuvo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta que por efecto de la Ley Nº 29271, publicada el 22/10/2008, las funciones en materia de micro y pequeña empresa, que estaban a cargo de dicho ministerio, fueron transferidas al Ministerio de la Producción, el cual asumió la responsabilidad de transferir las funciones en dicha materia (c, g, n, o), a los Gobiernos Regionales del Callao, Lima y Lima Metropolitana, que estaban pendientes al momento de entrar en vigencia la mencionada ley; Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, que ha dado un plazo final de 45 días para culminar con las transferencias pendientes, el Ministerio de la Producción, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 0012007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, que norma y regula las transferencias de funciones del Ciclo 2007, entre las cuales se encuentran comprendidas las funciones antes mencionadas, ha elaborado una propuesta de requisitos específicos, indicadores y
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procedimentos de verificación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para la transferencia de dichas funciones al Gobierno Regional del Callao, según se señala en el Oficio Nº 191-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, del 06/06/2011, del Viceministro de Mype e Industria del Ministerio de la Producción, en su calidad de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Sector Producción, los cuales deberán ser aprobados por la norma correspondiente y ser publicados para conocimiento de los actores involucrados (Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del Callao), según lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29271; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, Nº 0272007-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 044-2011-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 003-2008PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación Aprobar los requisitos específicos, indicadores y mecanismos de verificación, a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de las funciones c), g), n) y o), del artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de micro y pequeña empresa, al Gobierno Regional del Callao, comprendidas en los planes anuales de transferencia
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de los años 2006 y 2007, aprobados por los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM y Nº 036-2007-PCM, respectivamente, los cuales corresponden al Ciclo 2007 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; los cuales se encuentran detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. La transferencia de dichas funciones se realizará según el procedimiento simplificado establecido en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/ SD. Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será definido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia de las funciones materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución así como el Anexo correspondiente, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
ANEXO RSD Nº 393-2011-PCM/SD REQUISITOS ESPECIFICOS, INDICADORES Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN MATERIA MYPE AL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO SECTOR / MATERIA
REQUISITOS ESPECÍFICOS
INDICADORES
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
RECURSOS HUMANOS 01 Director Regional de Produce, ó quien Director Regional de Produce ó quien haga sus veces, haga sus veces, designado de acuerdo a Resolución de designación o encargatura. designado de acuerdo a Ley. Ley. Profesional responsable de las acciones inherentes a Documento de designación, encargatura o políticas y planes en materia de la Micro y Pequeña contrato. Empresa. Título de Administrador, economista, Ingeniero Copia del título profesional. 01 Profesional titulado responsable de Industrial o carreras afines. realizar diseño, formulación, monitoreo y evaluación de políticas en materia de Experiencia de dos años en actividades relacionadas Constancias de trabajo o certificados que promoción de la MYPE. (Especialista a diseño, formulación y evaluación de políticas de acrediten la experiencia requerida. en Asociatividad e Iniciativas promoción de la MYPE. empresariales) Haber participado en por lo menos un evento de MINISTERIO DE Constancia de capacitación en el tema capacitación sobre elaboración e implementación de LA PRODUCCION requerido. políticas en materia de MYPE. / MICRO Y PEQUEÑA Conocimiento y manejo de herramientas ofimáticas. Constancias sobre capacitación requerida. EMPRESA (MYPE) Profesional responsable de las acciones inherentes a Documento de designación, encargatura o las actividades de concertación y el desarrollo de la contrato. institucionalidad a favor de las MYPE. Título de Economista, Sociólogo, Administrador, Copia del título profesional. 01 Profesional titulado responsable de Ingeniero Industrial, Abogado ó carreras afines. conducir las consultas, coordinación y concertación en los procesos de diálogo Experiencia de dos años en actividades relacionadas social para la promoción, desarrollo y Constancias de trabajo o certificados que a procesos de consulta, coordinación y concertación competitividad de las MYPE (Especialista acrediten la experiencia requerida. de políticas públicas en materia de MYPE. en Concertación y Desarrollo Empresarial). Haber participado en por lo menos un evento de Constancia de capacitación en el tema capacitación sobre elaboración e implementación de requerido. políticas en materia MYPE. Conocimiento y manejo de herramientas ofimáticas.
Constancias sobre capacitación requerida.
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SECTOR / MATERIA
NORMAS LEGALES
REQUISITOS ESPECÍFICOS
INDICADORES
445105 PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
PROCESOS TÉCNICOS Plan Operativo Institucional (POI) o proyecto del POI de la Dirección Regional de la Producción o la entidad que hagas sus veces, que incorpore acciones estratégicas de promoción al Plan Operativo Institucional (POI) o proyecto del desarrollo de la institucionalidad de la Documento de POI aprobado por la instancia POI de la Dirección Regional de la Producción o MYPE, acciones para la promoción de la pertinente o proyecto de POI en proceso de dependencia que viene ejerciendo las funciones en asociatividad, desarrollo de capacidades aprobación. materia MYPE. y financiamiento para las MYPE, acciones para su formalización, así como para la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION COREMYPE constituido de acuerdo a Ley. Ordenanza Regional que crea el COREMYPE. / MICRO Y PEQUEÑA Consejo Regional de la MYPE instalado, Acta de sesión de instalación del COREMYPE. Acta de sesión de instalación del COREMYPE EMPRESA (MYPE) de conformidad con lo dispuesto Proyecto del Plan Regional de la Micro y Pequeña Documento del Proyecto del Plan Regional de Empresa. la Micro y Pequeña Empresa RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA Local
Contar con local adecuado y mobiliario para desarrollar Verificar condiciones del local y mobiliario las funciones.
Equipamiento de Cómputo
Verificar el normal funcionamiento de los 02 PC Core Duo o superior, con lectora de CD, equipos y documentación que sustente impresora y conexión a internet. la asignación de los equipos al órgano competente.
Comunicaciones
Se cuenta con teléfono fijo y equipo de fax.
Verificar normal funcionamiento de equipos y línea telefónica
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AGRICULTURA Declaran el tercer sábado de junio como el “Día del Chicharrón de Cerdo Peruano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0240-2011-AG Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1175-2011-AG-DGCA/DPC de fecha del 14 de junio de 2011, del Director General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, y el Informe Técnico Nº 23-11-AG/DGCA/goma de fecha 14 de junio de 2011, del especialista en crianzas de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 264-2011-APP-P de fecha 15 de marzo de 2011, la Asociación Peruana de Porcicultores, manifiesta que en el marco de la celebración por el 25º aniversario de dicha institución, solicita en nombre de los porcicultores del país, declarar el “Día del Chicharrón de Cerdo Peruano, por ser éste un plato típico de las tres regiones del país, símbolo de peruanidad y potaje característico de nuestra gastronomía nacional; Que, es necesario propiciar un mayor apoyo a los porcicultores peruanos, pues han desarrollado esfuerzos muy grandes para mejorar e implementar tecnologías de punta en la crianza de cerdos, con el objeto de ofrecer carne de alto valor nutritivo, sana e inocua para la alimentación humana; Que, es función del Ministerio de Agricultura el Promover la organización de los productores agrarios, la identificación de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad;
Que, en ese sentido, es de interés nacional revalorar, fomentar y difundir el consumo del Chicharrón de Cerdo, tanto a nivel nacional como internacional, por lo que se estima conveniente establecer a nivel nacional la celebración del “Día del Chicharrón de Cerdo Peruano”, en el entendido que la preparación de este plato contribuye a la alimentación nacional, la diversidad cultural, fortalecer la identidad nacional, así como estimular su consumo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar, el tercer sábado de junio de cada año, como el “Día del Chicharrón de Cerdo Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 656224-1
Aprueban redimensionamiento de área de concesión otorgada mediante Resolución Nº 095-2010-AG-DGFFS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 022-2011-AG-DGFFS Lima, 7 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 84-2011-AG-DGFFS-DICFFS, de fecha 3 de mayo de 2011, de la Dirección de Información y
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NORMAS LEGALES
Control Forestal y Fauna Silvestre que evaluó el área de la concesión con fines de conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C como parte del procedimiento para la firma del contrato de la concesión; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento, y mediante ley orgánica se determinan las condiciones de utilización y su otorgamiento a particulares; Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de Ley fue restituida mediante Ley Nº 29376; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento disponen que las concesiones para conservación son concesiones forestales con fines no maderables que se otorgan preferentemente en tierras de protección por un plazo de cuarenta (40) años renovables con el objeto de desarrollar proyectos destinados a la conservación de la diversidad biológica; Que, con fecha 25 de junio de 2007 se publicó la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprobó las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación; Que, con Resolución de Dirección General Nº 0952010-AG-DGFFS, del 21 de setiembre de 2010, se otorgó a la empresa HERPIRO S.A.C, una concesión para conservación, sobre un área de 15 416.80 ha (quince mil cuatrocientas diecisiete hectáreas y ocho mil metros cuadrados), ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, mediante el Memorándum Nº 2022-2010-AGDGFFS-DGEFFS, del 27 de setiembre de 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre -DGEFFS transcribió a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre - DICFFS la Resolución de Dirección General Nº 095-2010-AG-DGFFS para la elaboración de la memoria descriptiva y el mapa de la concesión otorgada HERPIRO S.A.C, con la finalidad de la elaboración del contrato de concesión correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 771-2010-AGDGFFS-DICFFS, del 08 de noviembre de 2010, la DICFFS remitió a la DGEFFS el Informe Nº 0231-2010AG-DGFFS-DICFFS, el mismo que concluyó que el área de la concesión para conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C se superponía con dos (02) comunidades campesinas en una superficie total SIG de 5790.05 ha, por lo que consideró conveniente evaluar dicha área con la información registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, con Memorándum Nº 1949-2010-AG-DGFFSDGEFFS, del 20 de diciembre de 2010, la DGEFFS solicitó a la DICFFS la elaboración de un informe sobre el área de la concesión teniendo en cuenta la información actualizada de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que fuera presentada por el representante legal de la empresa HERPIRO S.A.C mediante Carta del 29 de noviembre de 2010; Que, con Memorándum Nº 0083-2011-AG-DGFFSDICFFS, del 08 de febrero de 2011, la DICFFS presentó a la DGEFFS el Informe Nº 0035-2011-AG-DGFFS-DICFFS, el cual de forma preliminar confirmó la existencia de superposición del área de la concesión con los territorios de dos comunidades campesinas. Asimismo, con la finalidad de generar mayor certeza sobre dicha área, puso en conocimiento de la DGEFFS la presentación de
solicitudes de información complementaria a la SUNARP, COFOPRI y la Dirección Regional Agraria de Cusco; Que, mediante Memorándum Nº 275-2011-AG-DGFFSDICFFS, del 03 de mayo de 2011, se remitió a la DGEFFS el Informe Nº 84-2011-AG-DGFFS-DICFFS, elaborado en base a la información remitida por el representante de la empresa HERPIRO S.A.C por carta del 27 de abril de 2011, el mismo que confirmó de manera definitiva la superposición del área de la concesión con los territorios de la Comunidad Campesina de Pumachanca, en una superficie total de 5787.82 ha. Asimismo, remitió la propuesta de redimensionamiento de la mencionada área de la concesión, a fin de evitar superposición con los derechos de terceros; Que, con fecha 5 de mayo de 2011, mediante Carta Nº 087-2011-AG-DGFFS, se solicitó a la empresa HERPIRO S.A.C exprese formalmente su conformidad respecto de la propuesta de redimensionamiento del área materia de la concesión; Que, con Carta de la fecha 5 de mayo de 2011, el representante legal de la empresa HERPIRO S.A.C expresó formalmente su conformidad con el redimensionamiento de la concesión de 15 416.80 ha a 9 618.90 ha; Que, el redimensionamiento del área materia de concesión se propone en mérito a lo dispuesto en el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú, a través del cual el Estado garantiza y respeta el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142001- AG; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento del área de la concesión para conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C mediante Resolución de Dirección General Nº 095-2010-AG-DGFFS, de 15 416.80 (quince mil cuatrocientos dieciséis hectáreas y ochocientos metros cuadrados) a un total de 9 618.90 ha (nueve mil seiscientos dieciocho hectáreas y novecientos metros cuadraros). Artículo 2º.- Definir las coordenadas geográficas determinadas en el artículo 2º de la resolución antes mencionada, en los siguientes términos: VERTICE
ESTE
NORTE
1
296992.00000
8520599.00000
2
303987.00000
8526480.00000
3
303999.00000
8517067.00000
4
308890.00000
8517755.00000
5
309367.00000
8517699.00000
6
309362.37314
8510902.87151
7
303593.94438
8509756.32839
8
303658.00000
8511225.00000
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la empresa HERPIRO S.AC, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Cusco, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre 656194-1
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH a concertar operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, destinada a financiar la “Rehabilitación del Local Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2011-EF/52 Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.1 del Artículo 40º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, las entidades y organismos públicos no financieros podrán concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, en marco de dicha autorización, el Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH, concertará una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, con el BBVA Banco Continental hasta por la suma de S/. 634 017,48 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECISIETE Y 48/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la “Rehabilitación del Local Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo”. Que, la indicada operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional ha cumplido con los requisitos establecidos en artículo 22º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público” aprobada por la Resolución Directoral Nº 052006-EF/75.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 05-2006EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorización para concertar operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar al Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH, a concertar una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional con el BBVA Banco Continental, hasta por S/. 634 017,48 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECISIETE Y 48/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la “Rehabilitación del Local Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 656454-1
445107
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2011-EF/15.01 Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de junio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha
Maíz
Azúcar
Arroz
Leche entera en polvo
Del 1/06/2011 al 15/06/2011
349
730
541
4 078
Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 655831-1
ENERGIA Y MINAS Disponen actualizar en Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2011-MEM/DM Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: el Informe N° 0341-2011-MEM-DGM/DNM, emitido por la Dirección Normativa de Minería y los Informes N° 004-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 0052011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 006-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 007-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 0082011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 009-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM y N° 010-2011-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7º del reglamento antes citado dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 4872007-MEM-DM, N° 079-2008-MEM/DM, N° 591-2008MEM/DM, N° 243-2009-MEM/DM, N° 246-2009-MEM/ DM, N° 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM y Nº 506-2010-MEM/DM se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006MEM/DM; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, aprobado por Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: • Fase I:
• Fase II: • Fase III: • Fase IV:
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
445108
Actualización del Inventario Inicial: identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. Determinación de responsables. Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. Obras de remediación;
Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera, de acuerdo al cronograma establecido, programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográficas Tambo, Crisnejas, Quilca, Pisco, Grande, Illpa y Alto Marañón; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográficas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes N° 004-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 005-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 0062011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 007-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 008-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 0092011-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 010-2011-MEM-DGM/ DTM/PAM, en los que se concluye que se ha verificado la existencia de nuevos pasivos ambientales y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial N° 2902006-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de
Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2009-EM; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes N° 004-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 005-2011-MEMDGM/DTM/PAM, N° 006-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 007-2011-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 008-2011-MEMDGM/DTM/PAM, N° 009-2011-MEM-DGM/DTM/PAM y N° 010-2011-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 655431-1
Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Panamericana Solar S.A.C., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en el departamento de Moquegua RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2011-MEM/DM Lima, 16 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 16266710, organizado por Panamericana Solar S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450456 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2034396, de fecha 11 de octubre de 2010, Panamericana Solar S.A.C. ha solicitado concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Panamericana Solar 20 TS, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 046-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Panamericana Solar S.A.C., que se identificará con el código Nº 16266710, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Panamericana Solar 20 TS, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 364-2011 a suscribirse con Panamericana Solar S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 364-2011, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 655842-1
PRODUCE Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia que se constituirá para apoyar proceso de transferencia de funciones al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2011-PRODUCE Lima, 20 de junio de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 4200-2011-PRODUCE/SG del Despacho de Secretaría General; el Memorando Nº 2637-2011PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Memorando Nº 1839-2011-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 1156-2011-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 1349-2011-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y el Memorando Nº 1287-2011-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
445109
Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, de las Oficinas Generales de Administración, Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así como del Órgano de Control Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio de Producción ante la Comisión de Transferencia que se constituirá para apoyar el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: Titulares: - Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, del Despacho Viceministerial de Pesquería. - Directora de la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Director General de la Oficina General de Administración. - Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. - Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Alternos: - Ingrid Sano Sánchez, Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Despacho Viceministerial de Pesquería. - Cecilia Carolina Torre Sandoval, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - José Antonio Bellido Suárez, de la Oficina General de Administración. - Lenin Horacio Gallardo Camacho, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. - Marco Antonio Alayza Grau, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Representante Institucional:
del
Órgano
de
Control
- Juan Augusto Larrea Rodríguez, quien conforma la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 656071-1
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, disponiendo la conformación de la Comisión de Transferencia que apoyará el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción a la OEFA, designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada uno, y que el Órgano de Control Institucional del Sector podrá conformar la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz;
RELACIONES EXTERIORES Dan término a labores de la Comisión Ad Hoc establecida mediante la R.M. Nº 0269-2007-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0576/RE-2011 Lima, 17 de junio de 2011
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
445110 VISTO:
SE RESUELVE:
El Memorándum (DAC) Nº 0441/2011, de la Dirección General para Asuntos Culturales, de 20 de abril de 2011, mediante el cual solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 269-2007-RE, de 02 de marzo de 2007, al no haberse obtenido la donación de las piezas esenciales para la constitución de una colección permanente que testimonie la Historia Diplomática del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0269-2007RE, se constituyó una Comisión Ad-Hoc encargada de ejecutar el proyecto de creación del Museo de las Relaciones Exteriores del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0999-2009RE, se constituyó una Comisión Ad-Hoc que se encargará de ejecutar el proyecto de la Colección Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en el guión aprobado mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 3979/07, del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término, con eficacia anticipada al 26 de junio de 2009, a las labores de la Comisión Ad Hoc y Asesores designados con el objetivo de elaborar la propuesta integral del Proyecto de creación del Museo de las Relaciones Exteriores del Perú, establecida mediante la RM Nº 0269-2007-RE. Artículo 2°.- Dar término, a partir de la fecha, a las funciones de la Comisión Ad Hoc y Asesores designados que se encargaron de ejecutar el proyecto de la Colección Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida mediante la RM Nº 0999-009-RE.
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Wilbert Haya Enríquez, quien en comisión de servicios acompaña el 21 de junio de 2011 al señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República, al Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Wilbert Haya Enríquez
Pasajes Clase Económica US$ 1,376.20
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
200.00
1+1
400.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 656080-1
ORGANISMOS EJECUTORES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FONDO NACIONAL DE
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
656075-1
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Bolivia en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0584/RE-2011
DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/016-FONAFE
Lima, 20 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República ha viajado al Estado Plurinacional de Bolivia, para sostener el 21 de junio de 2011 una visita de trabajo en la cual se entrevistará con el Presidente de dicho país; Que, durante esta visita el señor Presidente electo de la República tratará diversos temas vinculados con la política exterior del Perú, resultando necesaria la participación de un funcionario de la Cancillería en los distintos encuentros bilaterales que sostenga durante la misma; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1574/ 2011, del Despacho Viceministerial, de 20 de junio de 2011; y el Memoranda (OPR) N° OPR0940/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 006-2011/016-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 16 de Junio de 2011 se aprobó lo siguiente: • Aprobar la designación como Director, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ al Sr. JORGE FERNANDO GUZMÁN YANGATO. MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 656455-1
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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2011/SIS Lima, 20 de junio de 2011. VISTOS: El Informe Nº 130-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 212-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II-1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6º de la citada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Subjefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de
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TREINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32’891,757.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de junio 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTICINCO MIL CIENTO CUARENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 255,142.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’311,228.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de junio 2011. Artículo 4º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 7,990.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de junio 2011. Artículo 5º.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 655840-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían plazo de presentación de formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2011-INEI Lima, 21 de junio de 2011 Visto el Oficio Nº 1446-2011/INEI-DNCE-DNCEEE, a través del cual el Director Nacional de Censos y Encuestas, solicita ampliar el plazo de entrega de formularios de la EEA-2011. CONSIDERANDO : Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, en tal virtud, norma, supervisa y evalúa, los métodos, procedimientos
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y técnicas estadísticas, utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2011 INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de marzo de 2011, se autorizó a nivel nacional, la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2011”, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas al Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca transformativa, extractiva y acuicultura; Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal; Manufactura, Agroindustria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Servicios Eléctricos e Hidrocarburos; Que, el artículo 4º de la referida Resolución Jefatural, estableció como plazo máximo de entrega de los formularios electrónicos debidamente diligenciados con información económica financiera de la empresa, correspondiente al año 2010, hasta el 03 de junio de 2011; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas encargada de su ejecucion, en su Informe de Cobertura, precisa que numerosas empresas obligadas a la presentación de los formularios diligenciados, han manifestado su deseo de informar, pero que por diversos motivos no les ha sido posible entregar los formularios electrónicos diligenciados en el plazo establecido; por lo que solicita se amplíe dicho plazo de presentación, a fin de optimizar su cobertura; Que, resulta pertinente ampliar el plazo de entrega de los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2011”, toda vez que dicha información es de suma importancia para la elaboración de los indicadores que permiten medir el comportamiento y evolución de la actividad económica nacional; además, de evitar se apliquen las sanciones por su incumplimiento, tal como lo disponen los artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar, el plazo de presentación de los formularios electrónicos debidamente diligenciados de la “Encuesta Económica Anual 2011”, autorizada mediante Resolución Jefatural Nº 061-2011-INEI, hasta el 26 de julio de 2011, la que es ejecutada en el ámbito nacional por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, por las Oficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios correspondientes y por los Órganos competentes de los Gobiernos Regionales. Artículo 2°.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas que desarrollaron alguna actividad económica en el año 2010, están en la obligación de diligenciar el Formulario de la “Encuesta Económica Anual 2011”, según el Sector que le corresponda, para lo cual podrán optener gratuitamente el formulario a través de: correo electrónico, Internet, página Web del INEI (www.inei.gob. pe) y/o de cada Sector correspondiente o en forma directa, en la Sede central del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI´s), así como en las Oficinas Sectoriales de Estadística (OSEI´s) y en las Oficinas Regionales de Estadística. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 656190-1
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen ampliar cargos en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa Constructora Amazonas Force E.I.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 395 /2011.TC-S4 de 17 de Junio de 2011. EN SESIÓN DEL 17 DE JUNIO DE 2011, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 72/2011.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 72/2011.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe Nº 119-2011-SREG/REC, el 23 de junio de 2008, la empresa CONSTRUCTORAAMAZONAS FORCE E.I.R.L. solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 5840/2008-CONSUCODE/SRNP, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación de S/. 1´172 999,99 (Un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certificado de Inscripción Nº 3043 del 1 de julio de 2008, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó al señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES identificado con DNI Nº 16792321 y Registro del Colegio de Arquitectos Nº 10339; SEGUNDO: Que, en virtud de la fiscalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio Nº 2201-2009OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y año, se solicitó al señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES a fin que cumpliera con dar la conformidad correspondiente a la firma consignada en la Declaración Jurada presentada por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con ocasión de su trámite de renovación como ejecutor de obras. Asimismo, se le requirió que informara si a la fecha se encontraba laborando como miembro integrante del plantel técnico de la mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la fecha de su renuncia; TERCERO: Que, mediante Oficio Nº 2202-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Colegio de Arquitectos del Perú informara sobre la veracidad del Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 supuestamente emitido a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles; CUARTO: Que, el 19 de junio de 2009, el señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES, con Registro CAP Nº 10339, señaló que en ningún momento había laborado o brindado servicios para la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., desconociendo la firma contenida en la Declaración Jurada “Integrantes del Plantel Técnico”; QUINTO: Que, el 23 de junio de 2009, mediante Carta Nº 265-2009-D-CAP-RL el Colegio de Arquitectos del Perú informó que el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 había sido emitido el 7 de abril de 2008 a nombre de Víctor Martin Cáceres Tuesta, por lo que los datos consignados en el documento que le fue remitido no son reales; SEXTO: Que, en mérito de la comunicación antes aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia
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grafotécnica sobre la presunta firma del referido señor consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras; SÉPTIMO: Que, el 7 de setiembre de 2009 se emitió la pericia grafotécnica, en la cual se concluyó que la firma contenida en la declaración jurada antes aludida no proviene del puño gráfico del señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES, tratándose de una firma falsa; OCTAVO: Que, mediante Resolución Nº 061-2010OSCE/DS de fecha 22 de febrero de 2010, la Entidad dispuso las acciones legales vía contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 58402008-CONSUCODE/SRNP, así como del Certificado de Inscripción Nº 3043. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar; NOVENO: Que, Mediante Memorando Nº 039-2011/DS-MSH del 13 de enero de 2011, recibido el 14 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Nº 119-2011-SREG/REC para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L.; DÉCIMO: Que, mediante decreto del 19 de enero de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; UNDÉCIMO: Que, mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, estando a la devolución de la cédula de notificación que comunicaba el decreto anteriormente acotado, e ignorándose otro domicilio cierto de la empresa, se dispuso la publicación del decreto de fecha 19 de enero de 2011 vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, para que la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. tome conocimiento del mismo y remita sus descargos; DUODÉCIMO: Que, mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento; DÉCIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 3 de junio de 2011, se requirió a la Entidad para que remita el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 supuestamente emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, que fuera presentado por la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., con motivo de la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Memorando Nº 671-2011/DS-MSH de fecha 13 de junio de 2011, la Entidad remitió la información requerido; DÉCIMO QUINTO: Que, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; DÉCIMO SEXTO: Que, se advierte de la revisión de los antecedentes remitidos por la Entidad y a partir de la información adicional solicitada por este Colegiado, que como resultado de la fiscalización posterior efectuada respecto de la documentación presentada por la empresa antes acotada durante la realización del trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, se ha determinado que tanto la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico como el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de
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2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, constituirían documentos falsos y/o inexactos; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, se ha verificado que por decreto de fecha 19 de enero de 2011 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, y se le emplazó para que cumpliera con presentar su escrito de descargos dentro del plazo de diez (10) días, no obstante lo cual, no se ha considerado el Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles; DÉCIMO OCTAVO: Que, se considera que corresponde ampliar los cargos imputados a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por la presentación del documento anteriormente acotado durante la realización de su trámite de renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, a efectos de cautelar el derecho de defensa que le asiste al administrado y cumpla con presentar su escrito de descargos en dicho extremo, de conformidad con el principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar2, numerales 3 y 4 del artículo 2343 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Martin Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Disponer por acuerdo ampliar los cargos en el presente procedimiento a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante su participación durante su trámite de renovación como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en el
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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...]
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“Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (...)”.
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“Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del artículo 162º, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación”.
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Certificado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha 30 de mayo de 2008 emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú a nombre del Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, 2) Requerir a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. cumpla con presentar su escrito de descargos dentro del plazo de diez (10) días, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 259-2009-EF.
4. Este Tribunal ha advertido que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 858/2011.TCS4, se ha consignado por error la imposición de sanción administrativa temporal por un período de dieciocho (12) meses, siendo la correcta la de doce (12) meses. En ese sentido, y siendo que el error advertido no modifica ni altera el contenido de la precitada Resolución, resulta pertinente rectificarlo a fin de evitar confusión. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material detectado en la Resolución Nº 858/2011.TC-S4 del 20 de mayo de 2011. En ese sentido, donde dice:
Firmado: SILVA DÁVILA, ZUMAETA GIUDICHI, SALAZAR DÍAZ. 655973-1
Rectifican de oficio error material en la Resolución Nº 858/2011.TC-S4
“LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciocho (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 51 de la Ley y en el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.” (...)
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN Nº 933-2011-TC-S4 Sumilla: “(...) los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido” Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1361.2010.TC, sobre la rectificación del error material de la Resolución Nº 858/2011.TC-S4 de fecha 20 de mayo de 2011, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 858/2011.TC-S4 del 20 de mayo de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió imponer a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNAL-2010, para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, por no haber cumplido con su prestación. 2. En dicha Resolución se ha detectado la existencia de un error material en la parte final de los considerandos, cuya rectificación de oficio corresponde a este Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 este Tribunal expide Resoluciones con la finalidad de resolver, en última instancia administrativa, los asuntos sometidos a su competencia. 2. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el Artículo 201 inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. El artículo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Tribunal en caso considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de apelación y confirmará el acto objeto del mismo.
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
“LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 51 de la Ley y en el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.” (...) 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución Nº 858/2011.TC-S4 del 20 mayo de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ. 655699-1
Imponen a empresa sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1024-2011-TC-S4 Sumilla: “Con relación al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor1, por la cual éste tiene el deber de demostrar lo contrario”. Lima, 14 de junio de 2011
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El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.
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NORMAS LEGALES
Visto, en sesión de fecha 14 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 336.2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, materia del proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria), ítem Nº 01, convocado por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza para la “Adquisición de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg”; atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 4 de setiembre de 2009, el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de alimentos”, por un valor referencial ascendente a S/. 185 918.40 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos dieciocho con 40/100 Nuevos Soles). 2. El 18 de setiembre de 2009, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, en cuya oportunidad el ítem Nº 01 fue adjudicado a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. 3. El 16 de octubre de 2009, la Entidad y la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. suscribieron el Contrato Nº 0252-2009-HNAL, para la “Adquisición de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg”, por el monto contractual ascendente a S/. 116 755.00 (Ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles). 4. Mediante carta Nº 022-2009-HNAL de fecha 7 de diciembre de 2009, notificada notarialmente el 7 de enero de 2010, La Entidad requirió a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. que, en el plazo de dos días, cumpla las obligaciones derivadas Contrato Nº 0252-2009-HNAL. 5. Mediante carta notarial Nº 03 HNAL-2010/01 de 13 de enero de 2010, diligenciada notarialmente el 1 de febrero del mismo año, la Entidad comunicó a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL., por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Mediante oficio Nº 412-2011-DG-HNAL presentado el 9 de marzo de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, derivado del proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 032009/HNAL (Primera Convocatoria). 7. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. El 19 de abril de 2011, el Tribunal dispuso notificar a la Contratista vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar su domicilio para notificarla. 9. El 17 de mayo de 2011, venció el plazo otorgado a la Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 23 de mayo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad de la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. en la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, derivado del proceso por Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 03-2009/HNAL (Primera Convocatoria), por razón atribuible a su parte; situación
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que califica como infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, normativa aplicable al presente caso. 2. A fin de determinar la responsabilidad de La Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 3. En tal sentido, el artículo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y/o cuando haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de su prestación, entre otros. 4. El procedimiento de resolución contractual, que es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentación obrante en autos, se puede verificar que mediante carta Nº 022-2009-HNAL de fecha 7 de diciembre de 2009, diligenciada notarialmente el día 7 de enero de 2010, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de dos (02) días cumpla con las prestaciones pactadas en el Contrato Nº 0252-2009-HNAL, para la “Adquisición de 1 440 bolsas de arroz de 50 Kg” 6. Asimismo, mediante carta notarial Nº 03 HNAL2010/01 de 13 de enero de 2010, diligenciada notarialmente el 1 de febrero del mismo año, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; con lo cual es posible apreciar, que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en sí mismo, así como a verificar si existen elementos que permitan justificarlo. 7. Adicionalmente, de acuerdo a la cláusula Décimo Sexta del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato, se resolverían de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho. 8. Sobre el particular, mediante Informe Nº 259-OAJHNAL-2010 de 27 de julio de 20103, la Entidad informó que la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos, por ende dicho acto administrativo quedó consentido. 9. Al respecto, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del Contrato Nº 02522009-HNAL. Es decir, si la prestación pactada en ésta fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaría ante causas justificantes de la inejecución de obligaciones contractuales.
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Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. Obrante a folio 020 del expediente.
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10. Sobre el particular, se advierte de la documentación existente en el expediente que la Contratista no cumplió con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo de 20114. 11. Asimismo, con relación al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, por la cual éste tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador, la Contratista no acreditó causa justificante de su incumplimiento, ni existe indicios que hagan presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se originó por caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolución del Contrato Nº 0252-2009-HNAL, resulta atribuible a la Contratista. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infracción prevista en el literal b del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a tres años. 13. Asimismo, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 14. En razón a ello, para la graduación de la sanción administrativa a imponerse, corresponde aplicar los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento de la Ley6. Al respecto, el daño causado a la Entidad por la conducta del infractor retrasó el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, como era en el presente caso el contar con el suministro de arroz para el Hospital Nacional Arzobispo Loayza. 15. Con relación a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, lo que demuestra total desinterés en el presente procedimiento. 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que la Contratista no ha sido sancionada en anterior oportunidad por el Tribunal. 17. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal.
de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, materia de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 032009/HNAL (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de alimentos”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución. 2. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de los Dres. Jorge Silva Dávila y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital
LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA TYF E.I.R.L. sanción administrativa
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. ZUMAETA GIUDICHI. SALAZAR DÍAZ.
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Existente a folio 225 del expediente. El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.
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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Expresan reconocimiento especial a magistrados integrantes de la Comisión encargada de emitir propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 24-2011-CED-CSJL/PJ Lima, 16 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 536-2009-P-CSJLI/ PJ, de fecha 1 de setiembre de 2009; la Resolución Administrativa Nº 158-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 15 de febrero de 2010; la Resolución Administrativa Nº 8392010-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de octubre de 2010; la Resolución Administrativa Nº 083-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de enero de 2011; el Oficio Nº 35-2010-PCEPSIPPJDJLI, cursado por la Presidenta de la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito
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Judicial de Lima y encargada de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 6 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 536-2009P-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el Proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por Resolución Administrativa Nº 158-2010P-CSJLI-PJ y Nº 839-2010-P-CSJLI-PJ, se reconformó la precitada Comisión, quedando presidida por la doctora Emilia Bustamante Oyague; siendo ratificados los Magistrados integrantes de la Comisión, mediante Resolución Administrativa Nº 083-2011-P-CSJLI-PJ. Que, en Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha, se sometió a consideración del Colegiado, el informe final de la comisión antedicha, contenido en el oficio de vistos. Que, luego del análisis del Informe precitado y ponderando el desempeño de la Comisión, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó expresar un reconocimiento especial a los magistrados integrantes de la Comisión, por su trabajo desarrollado con responsabilidad, eficiencia, esfuerzo y entrega, al servicio de la Corte Superior. Asimismo, se acordó encargar a la Comisión la ejecución, en coordinación con las entidades respectivas, de las recomendaciones presentadas en el informe final adjunto al Oficio Nº 35-2010-P-CEPSIPPJDJLI. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;
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Designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 489-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de junio del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 044409-2011 la doctora Susana Bonilla Cavero, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de maternidad, a partir del 26 de junio al 23 de setiembre del presente año. Que, estando a lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Lima, con la finalidad de no perturbar el servicio de la administración de justicia considera necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano jurisdiccional, mientras dure el período de licencia de la doctora Bonilla Cavero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO especial, a los magistrados integrantes de la Comisión encargada de emitir las propuestas de solución integral a la problemática de las pericias judiciales en el Distrito Judicial de Lima y encargada de elaborar el proyecto de modificación del Reglamento de Peritos Judiciales y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima; conforme se detalla a continuación: Dra. Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior (T), Presidente. Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto, Juez Especializado (T) Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada, Juez Especializado (T) Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, Juez Especializado (T) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión la ejecución, en coordinación con las entidades respectivas, de las recomendaciones presentadas en el informe adjunto al oficio de vistos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de los Magistrados reconocidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 27 de junio al 23 de setiembre del presente año, por la licencia de maternidad de la doctora Bonilla Cavero. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 656385-1
Disponen retorno de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica
HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 490-2011-P-CSJL/PJ
WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ Lima, 21 de junio de 2011 RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE VISTOS: CÉSAR JAVIER VEGA VEGA 655898-1
El escrito presentado por el doctor César Adolfo De La Cruz Tipian, con número de registro 46193; y,
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Que, mediante Oficio Nº 467-2010-P/JNE se solicitó a esta Corte Superior la designación de los Presidentes (titular y suplente) que conformarían los Jurados Electorales Especiales dentro del distrito judicial de Lima; acorde a lo establecido en el artículo 33º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Que, en mérito a lo indicado, con fecha 09 de marzo del 2011 se realizó la sesión de la Sala Plena de Jueces Superiores, resultando elegidos como Presidentes Titulares del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este y Oeste los doctores: Rosa Yanina Solano Jaime, César Adolfo de la Cruz Tipian, Luisa Rossana Cano Freitas, y como Presidente Suplente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste la doctora Silvana Lovera Jiménez. Que, conforme se advierte de la Constancia de Trabajo que se adjunta, el doctor César Adolfo de la Cruz Tipian fue designado mediante Resolución Nº 0119-2011-JNE como Presidente del Jurado Electoral Especial Segundo Lima Este, cargo que ejerció en virtud a la licencia concedida por esta Corte Superior. Que, mediante el escrito de vistos, el recurrente comunica a la Presidencia la conclusión de sus labores en el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que solicita su reincorporación a la Corte Superior de Justicia de Lima, en el último cargo desempeñado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el retorno del doctor CESAR ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica a partir del 22 de junio del presente año. Artículo Segundo.- AGRADECER al doctor FELIX ELADIO HURTADO LUNA por la labor jurisdiccional prestada en la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 656395-1
VISTOS: El oficio S/N, de fecha 2 de junio de 2011, registrado con expediente Nº 151480; el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, reunida en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0102-2011-ANR, de fecha 11 de febrero de 2011, se designó un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, a fin de llevar a cabo el proceso electoral de conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades en la referida universidad, en el plazo de noventa (90) días a partir de la instalación del mencionado Comité Electoral Externo; Que, mediante oficio de vistos, el Presidente del mencionado Comité Electoral Externo informa que su cronograma electoral fue reestructurado, razón por la cual solicita ampliar la vigencia del Comité Electoral hasta el 31 de julio de 2011 a fin de llevar a cabo las elecciones para nombramiento de autoridades de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Que, en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio de 2011, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria acordó prorrogar el plazo otorgado al Comité Electoral designado mediante Resolución Nº 0102-2011-ANR; Estando a lo acordado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo otorgado mediante Resolución Nº 0102-2011-ANR al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, hasta el 31 de julio de 2011. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 655566-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
ASAMBLEA NACIONAL
LA MAGISTRATURA
DE RECTORES
Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Amplían plazo otorgado mediante Res. Nº 0102-2011-ANR al Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0677-2011-ANR Lima, 16 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1109-2011P-CNM, recibido el 17 de junio de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 225- 2010–PCNM P. D. Nº 069-2009-CNM San Isidro, 5 de Julio de 2010
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
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VISTO: El proceso disciplinario número 069-2009-CNM seguido contra el doctor Carlos Mori Chávez por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 218-2009-PCNM de 12 de noviembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Mori Chávez por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo.- Que, por escrito recibido el 08 de marzo de 2010, ampliado el 11 del mismo mes y año, el doctor Mori Chávez dedujo la nulidad de los actuados, refiriendo que desde el 11 de julio de 2008, fecha en que la OCMA llevó a cabo un operativo con motivo de la queja formulada en su contra, se encuentra privado de su libertad al habérsele iniciado de manera paralela un proceso penal, continuándose el trámite del proceso administrativo disciplinario, no obstante que luego de haberse dictado en la OCMA el auto de apertura de proceso administrativo no se le notificó ninguna resolución a pesar de que dicha Oficina de Control tenía conocimiento que se encontraba recluido en un penal, habiéndose declarado su rebeldía e imposibilitado que ejerciera su derecho de defensa; Además, el magistrado procesado adujo que nunca presentó escrito alguno durante la investigación apersonándose o designando abogado, situación que según indica la OCMA debió advertir, agregando que este proceso fue preparado por la OCMA para hacerlo aparecer como un elemento de corrupción; Finalmente, sostuvo que no designó abogado en el presente proceso disciplinario, ni fijó domicilio procesal ni real donde se le debieron notificar las decisiones que corren en autos; agregando que al no haber sido asistido por un abogado solicitaba una nueva fecha para informar ante el Pleno del Consejo sobre cuestiones de derecho y que se le proveyera de un abogado defensor de oficio; Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no es un organismo jerárquicamente superior al que expidió los actos cuya nulidad se pretende, esto es, la OCMA, sino que es un organismo constitucionalmente autónomo y al no pertenecer la OCMA al Consejo sino al Poder Judicial, el Consejo no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es la de revisar la validez de los actos emitidos por una entidad distinta perteneciente al Poder Judicial; De otro lado, es del caso precisar que el proceso disciplinario seguido contra el magistrado Mori Chávez en el Consejo Nacional de la Magistratura se ha tramitado con arreglo a ley, habiendo ejercido sin restricción alguna su derecho de defensa, pudiéndose apreciar del cargo de fojas 284 que fue notificado de la resolución de apertura de proceso disciplinario; asimismo, según se aprecia de fojas 293 a 296, rindió su declaración en el Establecimiento Penal para Reos Primarios – Ex San Jorge ante uno de los miembros de la Comisión de Procesos Disciplinarios, siendo asistido por su abogado defensor, doctor Vladimir Jorge Cristóbal Gonzáles, quien según se aprecia a fojas 308 presentó un escrito al Consejo solicitando copias simples; y, finalmente, informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el penal antes citado, a lo que se debe agregar que los escritos presentados por el procesado ante el Consejo el 08 y 11 de marzo de 2010 fueron autorizados por abogados; en consecuencia, la nulidad deducida por el doctor Carlos Mori Chávez deviene en infundada; Cuarto.- Que, cabe señalar que el magistrado procesado solicitó la nulidad de la resolución por la que el Pleno del Consejo aceptó la abstención formulada por el señor Consejero Edmundo Peláez Bardales, fundamentando su pedido en que dicha abstención se sustentó en que su abogado formaría parte del estudio jurídico de abogados del hermano del citado señor
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Consejero, doctor Mariano Peláez Bardales, no obstante que él no designó al letrado Daniel Maurate ni a ningún otro como su abogado defensor, por lo que la abstención se habría basado en un hecho que no ha ocurrido; Que, al respecto debe acotarse que el artículo 93º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final”; por lo que el pedido de nulidad formulado por el doctor Mori Chávez en este extremo no es procedente; Que, no obstante lo expuesto es menester señalar que conforme es de verse a fojas 200, el 04 de setiembre de 2008 el abogado Daniel Ysau Maurate Romero se apersonó ante la OCMA como abogado defensor de magistrado procesado, solicitando la suspensión de la investigación en razón que se estaba tramitando un proceso penal por los mismos hechos materia de la investigación, señalando en dicho escrito como domicilio procesal la Avenida Pablo Carriquiry Nº 353, Corpac, San Isidro, domicilio legal que según el sello consignado en el cargo de notificación de fojas 284 corresponde al Estudio de Abogados “Peláez Bardales, Cárdenas Martínez y Maurate Romero”; asimismo, con fecha 31 de julio de 2009 el abogado antes citado solicitó ante la Jefatura de la OCMA la expedición de copias certificadas, y el 26 de enero de 2010 presentó un escrito ante el Consejo Nacional de la Magistratura informando que el magistrado procesado se encontraba internado en un establecimiento penal, por lo que no podía concurrir a la diligencia de declaración señalada por la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo; Que, el propio procesado señaló en su escrito presentado el 08 de marzo de 2010: “(…) el Abogado Daniel Ysau Maurate Romero, en mi representación… ha interpuesto recurso de apelación así como ha solicitado una suspensión del proceso, entendiendo también que ambas peticiones han sido desestimadas (…)”; Que, de lo antes referido se concluye que el abogado antes citado, quien actuó en representación del doctor Mori Chávez tal como él mismo ha admitido en el escrito antes citado, forma parte del Estudio Jurídico que en un primer momento lo asesoró y que estaba conformado entre otros por el doctor Mariano Peláez Bardales, hermano del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales, lo que motivó la abstención del señor Consejero y la aceptación de la misma por parte del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto.- Que, se imputa al doctor Carlos Mori Chávez haber efectuado el cobro indebido de S/. 1,500.00 nuevos soles a don Jorge Quevedo Badillo para agilizar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de propiedad de su esposa Rosa Irene Manche Rodríguez, en el proceso seguido por la misma con Edinson Sevillano Calderón sobre ejecución de acta de conciliación, expediente Nº 2008-070, vulnerando el artículo 201 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto.- Que, en su escrito de descargo el magistrado procesado refirió que antes de que el quejoso acudiera a la ODICMA Lima Norte, el 10 de julio de 2008, y a la OCMA el 11 del mismo mes y año, la causa ya se había resuelto y el expediente se encontraba descargado en el sistema, existiendo un ánimo de perjudicarlo; asimismo, agregó que tal como se desprende de la trascripción del video que corre en el proceso penal, cuya copia acompañó y corre de fojas 327 a 336, al preguntarle el quejoso por su expediente le contestó que ya estaba resuelto, pero como aquél había ido preparado con una cámara de video oculta y un fajo de billetes impregnados con reactivos químicos comenzó a insistir y provocar la realización de un acto de corrupción, permaneciendo en su oficina, por lo que le reiteró el estado de la causa informándole que ya había salido la notificación y le iba a llegar a su abogado, no obstante lo cual el quejoso continuó con sus insinuaciones y provocaciones, con el fin de obtener una respuesta de corrupción por haber ido preparado deliberadamente para ese hecho; Además, indicó que no se encuentra probado que hubiera solicitado dinero para acelerar el trámite de lanzamiento conforme se sostuvo en la queja, y que al haber tenido el dinero en sus manos lo devolvió, no en señal de arrepentimiento sino de rechazo y negativa;
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Sétimo.- Que, del estudio del expediente se advierte que el 11 de julio de 2008 don Jorge Quevedo Badillo presentó una queja contra el juez Carlos Mori Chávez ante la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, según acta de fojas 6 y 7, aduciendo que el citado magistrado le estaba solicitando desde el mes de marzo de dicho año S/. 4,000.00 Nuevos Soles a fin de agilizar el trámite del expediente Nº 2008070, en los seguidos por su esposa Irene Manche Gutiérrez con Edinson Sevillano Calderón sobre Ejecución de Acta de Conciliación, el que se encontraba en el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a cargo del juez quejado, y efectuar el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble de propiedad de su esposa; además, el quejoso refirió que ese día había acordado con el magistrado Mori Chávez entregarle la suma de S/. 1,500.00 Nuevos Soles, después de lo cual el magistrado le había dado copia de una resolución sin firma por la que se ordenaba el lanzamiento de la parte ejecutada, y que corre de fojas 3 a 5; Octavo.- Que, a fojas 27 y 28 obra el Acta de Intervención en la cual se consignó que el 11 de julio de 2008 a las 5:15 horas el magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, doctor Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, con la presencia de la representante del Ministerio Público, doctora María Eugenia Carrasco Gabriel, y el apoyo de un efectivo policial, intervino al doctor Carlos Mori Chávez, verificándose la presencia del reactivo químico TPI-WBL-2 en sus manos, el mismo que según el Acta de fojas 24 se había impregnado en cada uno de los billetes entregados al quejoso por la OCMA de acuerdo al detalle del Acta de Entrega de Dinero de fojas 23, haciendo un total de S/. 1,500.00 Nuevos Soles; además, en dicha Acta también se consignó la manifestación del quejoso respecto a que el magistrado procesado recibió el dinero en un primer momento pero luego se lo devolvió; Noveno.- Que, en el video corriente a fojas 216 se aprecia la conversación sostenida por el magistrado procesado y el quejoso así como el cobro indebido efectuado por el juez, hecho que se encuentra corroborado con las fotografías obrantes de fojas 127 a 133, así como con el Acta de Constatación y Verificación de Adhesión del Reactivo Químico de fojas 25, en la que se señaló que se había verificado que en las manos del doctor Mori Chávez se encontraba adherido e impregnado el reactivo químico impregnado a los billetes entregados al quejoso, dejándose constancia que no se había encontrado dinero en su poder; Décimo.- Que, aunque el magistrado procesado ha negado haber solicitado dinero al quejoso, enfatizando que al momento de la intervención no se le encontró suma de dinero alguna, no es menos cierto que tanto en el video como en las fotografías referidas en el considerando precedente se aprecia claramente el momento en el que el juez procesado recibió dinero por parte del quejoso, y el hecho que lo haya devuelto posteriormente no enerva en absoluto su responsabilidad en el cargo imputado, el cual se encuentra debidamente acreditado y es sumamente grave, contradiciéndose su conducta con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado, por lo que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como tal, habiendo incurrido en responsabilidad disciplinaria establecida en los incisos 2 y 6 del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Primero.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado figura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su confianza en él; Que, los magistrados son personas que cumplen una función profesional en el servicio público y en consecuencia son depositarios de la confianza de la Nación para cumplir con ella. Se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los más altos estándares éticos y morales, es por ello que resulta inaceptable y por demás censurable que un magistrado solicite o acepte dádivas, obsequios y dinero de un litigante, y cuando procede así atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del
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cargo de magistrado, haciendo perder al pueblo la confianza que el mismo había puesto en él, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo; Décimo Segundo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Décimo Tercero.- Que, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 79º que la honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma; además, señala en su artículo 80º que el juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan; Décimo Cuarto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2º que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, establece en su artículo 9º que el Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura y que en particular, el Juez debe evitar aceptar directa o indirectamente dádivas o beneficios económicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión jurisdiccional a su cargo; Décimo Quinto.- Que la infracción anotada en las consideraciones precedentes adquiere relevancia de gravedad y constituyen un serio desmedro en la conducta proba que deben denotar todos sus actos como magistrado, repercutiendo el hecho también contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, comprometiendo así la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que se refleja en la imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 25 de marzo de 2010, por unanimidad, con el voto del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor Carlos Mori Chávez. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Carlos Mori Chávez por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el Artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS
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VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS, EN EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR CARLOS MORI CHAVEZ, POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDEVILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 069-2009-CNM. EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAIN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO SEGUIDO AL DOCTOR CARLOS MORI CHAVEZ, POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDEVILLA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO Nº 069-2009-CNM, ES POR QUE SE DECLARE INFUNDADA LA NULIDAD DEDUCIDA POR EL MAGISTRADO PROCESADO Y SE APLIQUE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS EMITIDO EL 25 DE MARZO DEL 2010. LIMA, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ. EFRAIN ANAYA CARDENAS 655113-1
Declaran infundada nulidad deducida y reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 225-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 175-2011-CNM P.D. Nº 069-2009-CNM San Isidro, 24 de mayo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Mori Chávez contra la Resolución Nº 225-2010PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, Por Resolución Nº 225-2010-PCNM, de fecha 5 de julio de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir a don Carlos Mori Chávez, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo.- Que, dentro del término de ley, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2011, don Carlos Mori Chávez interpone recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución, argumentando (i) que, debe ser declarada nula, debiendo regresar los actuados a la OCMA; y (ii) que, no se ha probado que haya solicitado dinero para acelerar el trámite del proceso que origina la queja en su contra, siendo que la resolución impugnada no valora sus descargos ni los hechos convenientemente; Tercero.- Que, de la revisión de los actuados y la Resolución Nº 225-2010-PCNM, se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de un proceso disciplinario tramitado con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por el doctor Mori Chávez, creándose la convicción en el Pleno del Consejo sobre la muy grave responsabilidad funcional del Magistrado destituido por el hecho imputado; Cuarto.- Que, en vía de reconsideración, el magistrado destituido impugna la mencionada resolución por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en la emisión de dicha resolución o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente;
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Quinto.- Que, al respecto, se debe precisar que el presente proceso disciplinario tiene su origen en el proceso seguido por Rosa Irene Manche Rodríguez con Edinson Sevillano Calderón, sobre ejecución de acta de conciliación, expediente Nº 2008-070, en el que se acreditó que el recurrente recibió indebidamente la suma de S/. 1,500.00 (un mil quinientos nuevos soles) de parte de don Jorge Quevedo Badillo, para agilizar el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de propiedad de su esposa, la citada señora Rosa Irene Manche Rodríguez; Sexto.- Que, en el presente proceso disciplinario y conforme se sustenta en la resolución recurrida, se acreditó la comisión de la muy grave inconducta funcional imputada al recurrente, encontrándose en autos el Acta de Intervención en la que participaron un magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, una representante del Ministerio Público y un efectivo policial, interviniendo al doctor Mori Chávez verificándose la presencia del reactivo químico TPI-WBL2 en sus manos, el mismo que se había impregnado previamente a cada uno de los billetes entregados, haciendo un total de S/. 1,500.00. Asimismo, consta en autos un video donde se aprecia el cobro indebido del recurrente, lo que se verificó además con fotografías y el acta de constatación y verificación de adhesión del reactivo químico, acreditándose que este insumo se encontraba en los billetes y en las manos del recurrente. Todo lo cual consta expresamente en la resolución recurrida conforme se aprecia en sus considerandos octavo y noveno; Sétimo.- Que, sostiene el recurrente que debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitirse el expediente a la OCMA, debido a que en dicha instancia se habría vulnerado su derecho al debido proceso; sin embargo, este argumento resulta reiterativo, encontrándose expresamente en la resolución recurrida los fundamentos por los cuales su pedido de nulidad fue oportunamente declarado infundado, importando en el fondo este extremo de su recurso una discrepancia con lo decidido por el Consejo pero sin que aporte elementos nuevos que desvirtúen lo ya decidido; Octavo.- Que, asimismo, muestra su desacuerdo con los fundamentos de la resolución recurrida, alegando defectos de motivación y valoración de los actuados; respecto de lo cual se debe indicar que su muy grave inconducta se encuentra debidamente acreditada, conteniendo la recurrida un razonamiento lógico jurídico que responde a la objetividad de lo actuado, habiéndose tenido en cuenta no sólo la documentación obrante en el expediente sino los descargos realizados por el recurrente tanto por escrito como los vertidos en el informe oral respectivo; de manera que no se verifica que se haya dejado de valorar la defensa del recurrente o alguno de los actuados, en los términos que pretende sustentar el recurrente su impugnación; Noveno.- Que, se debe precisar que en la resolución impugnada este Consejo ha valorado convenientemente la muy grave inconducta incurrida por el recurrente llegando a la conclusión fundada que su actuación afecta gravemente los deberes que como magistrado debe guardar, todo lo cual se encuentra debidamente sustentado, sin que se desprenda del presente recurso elemento alguno que desvirtúe lo decidido; Décimo.- Que, en definitiva, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Mori Chávez contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decisión de destituirlo del cargo por la muy grave inconducta incurrida, habiéndose emitido una resolución debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentándose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoración realizada por este colegiado; Décimo Primero.- Que, por consiguiente, se verifica que el doctor Carlos Mori Chávez sustenta su cuestionamiento a la resolución impugnada en la revisión del cargo que fue materia de su destitución y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtúen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada al muy grave acto de inconducta debidamente acreditado, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en
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sesión de 12 de mayo de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundadas la nulidad deducida y la reconsideración interpuesta por el doctor Carlos Mori Chávez, en todos sus extremos, contra la Resolución Nº 225-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 655113-2
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Asesor 2 de la Jefatura Nacional de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2011-J/ONPE Lima, 17 de junio de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 272-2011-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe Nº 303-2011-ORRHH-OGA/ ONPE de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº1740-2011OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 162-2011-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Nº 26487 – Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 144-2009-J/ ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 19 de septiembre de 2009, se designó al señor Piero Alessandro Corvetto Salinas en el cargo de confianza de Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral; correspondiente a la plaza Nº 178 del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 142-2010-J/ONPE; Que, con Resolución Jefatural Nº 029-2011-J/ONPE se declaró vacante la plaza Nº 006 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, antes citado, correspondiente al cargo de confianza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional; la misma que cuenta con los recursos presupuestales para ser cubierta, conforme lo expresado en el Memorando Nº 1740-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 303-2011-ORRHH-OGA/ ONPE, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración expresa que el señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, cumple con los requisitos mínimos recomendados en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2010-J/ONPE, para desempeñar el cargo de Asesor 2 de la Jefatura Nacional; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del artículo 9º
del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 22 de junio de 2011, la designación del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, en el cargo de confianza de Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza Nº 178 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Declarar vacante a partir del 22 de junio de 2011 la plaza Nº 178 correspondiente al cargo de confianza de Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral. Artículo Tercero.- Designar, a partir del 22 de junio de 2011, al señor Piero Alessandro Corvetto Salinas en el cargo de confianza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza Nº 006 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas que se encuentra obligado a efectuar la correspondiente entrega de cargo de Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral, entrega de una relación de los bienes patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus labores y el informe de estado de situación de las labores asignadas. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 655676-1
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI con nuevo “ubigeo” a ciudadanos de distritos de Yacus, Constitución y Samugari RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2011/JNAC/RENIEC Lima, 21 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 002036-2011/GOR/RENIEC (01JUN2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe Nº 000059-2011/GOR/SGAE/RENIEC (13MAY2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales; los Oficios Nº 001208-2011/GPP/RENIEC (10JUN2011) y Nº 001243-2011/GPP/RENIEC (14JUN2011), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 0007722011/GPP/SGP/RENIEC (10JUN2011) y Nº 000793-2011/ GPP/SGP/RENIEC (14JUN2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 001460-2011/GAJ/RENIEC (15JUN2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
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NORMAS LEGALES
organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante la Ley Nº 29540, se crea el distrito de Yacus, ubicado en la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco y se anexan los Centros Poblados de Huallacayan, Rodeo de Margo y San Juan de Tingo; Que mediante la Ley Nº 29541, se crea el distrito de Constitución, ubicado en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y se anexan los Centros Poblados de Huaylamayo y las poblaciones de Ananas, Miraflores, Santa Rosa y Santa Isabel; Que asimismo mediante la Ley Nº 29558, se crea el distrito de Samugari, ubicado en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Que a través del Decreto Supremo Nº 024-2011PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del 2011, se convoca a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores para el domingo 20 de noviembre del 2011, en los distritos señalados en los considerandos precedentes; Que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en virtud a ello, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, solicita se autorice la gratuidad para los trámites de actualización de los códigos de ubicación geográfica “ubigeo”, en el Documento Nacional de Identidad de los pobladores de los distritos de Yacus, Constitución y Samugari, hasta el 22 de julio del 2011; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través de los documentos del visto, señala que la actualización de los códigos de ubicación geográfica “ubigeo” en los distritos de Yacus, Constitución y Samugari, será con cargo a los Recursos Ordinarios con que cuenta el Pliego 033:RENIEC en el Presupuesto Institucional 2011 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites de actualización de ubigeos correspondientes; Que se hace necesario hacer de conocimiento de la ciudadanía lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la campaña de entrega gratuita de DNI, conteniendo sus nuevos códigos de ubicación geográfica “ubigeo” a los ciudadanos residentes en los distritos de Yacus, Constitución y Samugari, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural, hasta el 22 de julio del 2011. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación y Gerencia de Informática, la implementación y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la campaña aprobada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 656400-1
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MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia, dan por concluidas designaciones y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de San Martín, Lima Norte, Lima y Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1099-2011-MP-FN Lima, 21 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 16 de junio del 2011, cursado vía fax por el doctor ALBERTO AUGUSTO URUETA MERCIE, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ALBERTO AUGUSTO URUETA MERCIE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, materia de la Resolución Nº 1823-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 656274-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1100-2011-MP-FN Lima, 21 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ROBERTH MARTIN RIMACHI PILCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Los Olivos, materia de la Resolución Nº 1006-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBERTH MARTIN RIMACHI PILCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Los Olivos. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte,
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NORMAS LEGALES
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 656274-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1101-2011-MP-FN
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
Lima Sur, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, materia de la Resolución Nº 1007-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WILS ANSELMO HUGO GONZALES MORALES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Pool de Fiscales de Lima Sur. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Lima, 21 de junio de 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTO Y CONSIDERANDO:
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
656274-4 FE DE ERRATAS
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JESSICA ELIZBETH SANTOS JARECA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 998-2011-MP-FN, de fecha 10 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora JOHANA IVETTE AGUAYO MONTERO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 1009-2011-MPFN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JESSICA ELIZBETH SANTOS JARECA, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor JUAN LUIS AGUIRRE BUSTAMANTE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora JOHANA IVETTE AGUAYO MONTERO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 656274-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1102-2011-MP-FN Lima, 21 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WILS ANSELMO HUGO GONZALES MORALES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1006-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 7795-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1006-2011-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 15 de junio de 2011. DICE: Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor HERNAN RICAPA CASTILLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Condevilla del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. DEBE DECIR: Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor HERNAN RICAPA CASTILLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Condevilla del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla. 656275-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1028-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 7798-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1028-2011MP-FN, publicada en nuestra edición del día 17 de junio de 2011. DICE: Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDUARDO CABALLERO ESQUIVEL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Abancay, materia de la Resolución Nº 883-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDUARDO CABALLERO ESQUIVEL, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay, materia de la Resolución Nº 883-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010. 656296-1
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1038-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 7796-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1038-2011MP-FN, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2011. DICE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GUTENBERG JHACO MINO ALIAGA CHAVEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, materia de la Resolución Nº 577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GUTENBERG JHACO MINO ALIAGA CHAVEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, materia de la Resolución Nº 577-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. 656281-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Universal S.A. apertura de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6659-2011 Lima, 10 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Universal S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la avenida José A. Larco, Nº 1176, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Universal S.A. la apertura de una agencia ubicada en la avenida
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José A. Larco Nº 1176, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 655672-1
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6801-2011 Lima, 10 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Eduardo Bravo Flores para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 3 y 24 de marzo del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 6629-2011 del 7 de junio de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Javier Eduardo Bravo Flores con matrícula Nº N-4044 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 655344-1
Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de treintinueve agencias RESOLUCIÓN SBS Nº 6816-2011 Lima, 13 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
445126 VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de treintinueve (39) agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación ha informado que, debido a las actualizaciones efectuadas por las municipalidades distritales de diferentes zonas del país, las direcciones de treintinueve (39) agencias han sufrido modificaciones; Que, en su oportunidad, esta Superintendencia ha emitido Resoluciones de autorización de apertura de las indicadas agencias, consignando la dirección señalada por el Banco en sus respectivas solicitudes; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar los Certificados de Constancia Domiciliaria emitidos por las municipalidades distritales en la que se consigna la dirección actual de las agencias, documentación que sustenta la solicitud de corrección de las direcciones
originalmente señaladas en las Resoluciones expedidas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 0812011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de las treintinueve (39) agencias antes señaladas, cuyo detalle se presenta en el Anexo de esta Resolución; Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
Anexo a la Resolución SBS Nº 6816-2011 Nº NÚMERO DE RESOLUCIÓN S.B.S
DIRECCIÓN SEGÚN LA RESOLUCIÓN SBS
DIRECCIÓN CORRECTA SEGÚN CERTIFICADO DOMICILIARIO
DISTRITO OYOTÚN
PROVINCIA CHICLAYO
DEPARTAMENTO
1
14736-2009
CALLE ALONSO UGARTE Y CALLE TARAPACA ESQUINA TARAPACÁ Y ALFONSO UGARTE S/N
LAMBAYEQUE
2
05249-2009
AV. SAN MARTÍN Nº 836
CALLE SAN MARTÍN Nº 836
MOCHUMÍ
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
3
12700-2008
AV. SANTO DOMINGO Nº 457
CALLE SANTO DOMINGO Nº 734
OLMOS
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
4
10661-2009
CALLE BOLIVAR Nº 752
CALLE SIMÓN BOLIVAR Nº 752
SECHURA
SECHURA
PIURA
5
02330 -2008
MANUEL VEGAS CASTILLO S/N
MZ. G LOTE I DEL JR. MANUEL VEGAS CASTILLO
SUYO
AYABACA
PIURA
6
02196-2010
CALLE GRAU S/N
CALLE MIGUEL GRAU S/N CDRA. 02
PIMENTEL
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
7
382-2007
AV. SAN PEDRO Nº 697 Y JR. UNIÓN
INTERSECCIONES DE LA AV. SAN PEDRO Y JR. UNIÓN S/N
CUMBA
UTCUBAMBA
AMAZONAS
8
382-2007
ESQUINA GONZALO PUERTA Nº 100 Y CIRO ESQUINA DEL JIRÓN GONZALO PUERTA Nº 100 Y EL JIRÓN CIRO NIEVA ALEGRÍA ALEGRÍA DE LA VILLA SANTA MARIA DE NIEVA
CONDORCANQUI AMAZONAS
9
BONGARA
382-2007
SACSAYHUAMAN Nº 105
AV. SACSAHUAMAN Nº 105 - PEDRO RUIZ GALLO
JAZÁN
10 382-2007
CALLE AREQUIPA Nº.348
Jr. AREQUIPA Nº.348
QUEROCOTILLO CUTERVO
CAJAMARCA
AMAZONAS
11 382-2007
JR. UNIÓN Nº 512 - 516
CALLE UNION Nº 512 - 516
FERREÑAFE
FERREÑAFE
LAMBAYEQUE
12 382-2007
LIMA Nº 1225
AVENIDA LIMA Nº 1225 DEL PUEBLO TRADICIONAL DE CHONGOYAPE CHONGOYAPE
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
13 382-2007
TUPAC AMARÚ Nº 01
CALLE TUPAC AMARU S/N
PUCALÁ
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
14 382-2007
CALLE HUAMACHUCO Nº 480
AVENIDA HUAMACHUCO Nº 480
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
15 382-2007
SANTA ROSA Nº451
CALLE SANTA ROSA Nº 451
MÓRROPE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
16 382-2007
PIURA Nº 424
CALLE PIURA Nº 224
FRÍAS
AYABACA
17 382-2007
CALLE LIMA Nº 115 CENTRO CÍVICO S/N
JR. LIMA Nº 115
SANTO DOMINGO MORROPÓN
18 382-2007
JR. GRAU Y FERNÁNDEZ S/N
JR. MIGUEL GRAU S/N - ESQUINA CON EL JR. FERNANDEZ SN - HUARMACA CENTRO CIVICO
PIURA PIURA
HUANCABAMBA PIURA
19 382-2007
AV. CHEPA SANTOS Nº 703
CALLE CHEPA SANTOS Nº 703
LA UNIÓN
PIURA
PIURA
20 382-2007
CAJAMARCA Nº 430
CALLE CAJAMARCA Nº 430
MORROPÓN
MORROPÓN
PIURA
21 382-2007
CALLE SAN MARTÍN Nº 500 - 516 ESQ. JR. JUNÍN CALLE SAN MARTIN Nº 500 Nº 320 - 380
SULLANA
SULLANA
PIURA
22 382-2007
CALLE MERINO Nº 507
JR. ERNESTO MERINO Nº 507
MONTERO
AYABACA
PIURA
23 382-2007
RODRÍGUEZ Nº 251
AV. RODRIGUEZ Nº 251
QUERECOTILLO SULLANA
PIURA
24 382-2007
CAJAMARCA Nº 825
JR. CAJAMARCA Nº 825
YONÁN
CONTUMAZÁ
CAJAMARCA
25 382-2007
PROGRESO Nº 500
AV. PROGRESO Nº 500
CHICAMA
ASCOPE
LA LIBERTAD
26 382-2007
CALLE O’ DONOVAN Nº 331
CALLE O’DONOVAN Nº 331 MZ. - 42 LOTE 11
PAIJÁN
ASCOPE
LA LIBERTAD
27 382-2007
JR. TARAPACÁ Nº 213
CALLE TARAPACA Nº 213 DEL C.P. PTO. DE MALABRIGO
RÁZURI
ASCOPE
LA LIBERTAD
28 382-2007
CALLE ATAHUALPA Nº 235
JR. ATAHUALPA Nº 235
CHEPÉN
CHEPÉN
LA LIBERTAD
29 382-2007
AV. INDEPENDENCIA Nº 477
CALLE INDEPENDENCIA Nº 477
LAGUNAS
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
30 382-2007
JR.24 DE JUNIO Nº 90
CALLE 24 DE JUNIO Nº 90
POMALCA
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
31 382-2007
RAYMONDI S/N
JR. RAYMONDI S/N
CARAZ
HUAYLAS
ANCASH
32 382-2007
382-2007
JR. MARISCAL CASTILLA Nº 199
CORONGO
CORONGO
ANCASH
33 382-2007
JR. SAN MARTIN S/N PLAZA DE ARMAS
JR. SAN MARTÍN Nº 145
SIHUAS
SIHUAS
ANCASH
34 382-2007
PLAZA DE ARMAS S/N
JR. INÉS DE SALAS S/N MANZANA “J” LOTE 7A
YUNGAY
YUNGAY
ANCASH
35 382-2007
CALLE NEPEÑA S/N
AV. NEPEÑA MZ. A, LOTE 07, P.U. CENTRO COMERCIAL DE CASMA
CASMA
CASMA
ANCASH
36 382-2007
JR. GRAU CENTRO CÍVICO S/N
PLAZA DE ARMAS S/N , CENTRO CIVICO
CAJATAMBO
CAJATAMBO
LIMA
37 382-2007
BOLÍVAR Nº 219
JR. BOLÍVAR Nº 219
PATIVILCA
BARRANCA
LIMA
38 382-2007
JR. BOLÍVAR Nº 445 PLAZA DE ARMAS
CALLE BOLÍVAR Nº 445
SUPE
BARRANCA
LIMA
39 382-2007
JR. CALLAO Nº 226
CALLE CALLAO Nº 226
SUPE PUERTO
BARRANCA
LIMA
655347-1
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Autorizan a EDPYMES Proempresa S.A. apertura de agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador
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aprobatorio del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, contra la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ. Magistrados firmantes
RESOLUCIÓN SBS Nº 6878–2011 Lima, 14 de junio de 2011
MESÍA RAMÍREZ
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
ÁLVAREZ MIRANDA
VISTA:
BEAUMONT CALLIRGOS
La solicitud presentada por EDPYMES Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y,
CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI
CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de marzo de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente ; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 7752008, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;
SUMARIO I. ASUNTO II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda §2. Argumentos de la contestación de la demanda. IV. FUNDAMENTOS V. FALLO
RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en el Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. N, Lote 10, Grupo Residencial 7, Sector Tercero, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfinanzas 655560-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 062009-MPJ mediante la cual se aprobó el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén EXPEDIENTE Nº 00027-2010-PI/TC Expediente Nº 00027-2010-PI/TC LIMA Presidente de la República
Expediente Nº 00027-2010-PI/TC LIMA Presidente de la República SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 23 días del mes de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vicepresidente; Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, contra la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, publicada el 11 de noviembre de 2009. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO ORDENANZA MUNICIPAL N.º 06-2009-MPJ El Concejo Municipal de Jaén
SENTENCIA POR CUANTO: DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 23 DE MAYO DE 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la República contra la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el voto
Que de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N.º 27972 y estando a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV Sobre descentralización –Ley N.º 27680; la ley de Base de la Descentralización- Ley N.º 27783; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV Sobre descentralización – Ley N.º 27680,
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concordante con el artículo II del Título Preliminar de la ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 194º y 195º que los gobiernos municipales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que según el artículo 09º inciso 8 y 40º de la Ley en mención, corresponde al concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Local y reglamentan materias de su competencia. El artículo 81º en su enciso 1, establece las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y en su acápite 1.6, establece que las municipalidades pueden “normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”, la cual va a tener fuerza de Ley dentro de su jurisdicción provincial; en su artículo 11º señala que los Gobiernos Provinciales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar norma complementarias aplicables a su jurisdicción, sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, el Decreto Supremo N.º 018-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de abril de 2009, vigente a partir del 21 de julio de 2009, establece en su artículo 5º la competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de Tránsito Terrestre, dentro de su respectiva jurisdicción, y de conformidad con el presente Reglamento; señalando las siguientes competencias: Emitir normas y disposiciones complementarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece; recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento. La Entidad Edil se encarga de supervisar, detectar infracciones o imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias, y de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Que, habiéndose acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2009, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Provincial de Jaén en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO. Artículo Primero.- Aprobar el reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, que aprueba las normas complementarias del Nuevo Código de Tránsito para vehículos menores en la Ciudad de Jaén, el mismo que consta de 18 artículos y 05 Disposiciones Finales, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Administración Tributaria, Coordinación de Tránsito y Transportes, Ejecutoría Coactiva, Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Jaén, den fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación en la Provincia de Jaén sin perjuicio de la difusión por los medios radiales y televisivos de la Provincia de Jaén, por intermedio de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad de Jaén. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
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REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE JAÉN DEFINICIONES Artículo 1º El presente Reglamento establece las normas generales para prestar Servicios Público de Transporte Terrestre en Vehículos Menores (mototaxis, motocicletas) motorizados en al Provincia de Jaén Para su aplicación se entenderá por: Accidente.- Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. Acera.- Parte de la Vía, destinada para el uso de peatones (vereda). Alcoholemia.- examen o presencia para detectar el alcohol en al sangre de una persona (dosaje etílico). Área de estacionamiento.- lugar destinado para establecimiento de vehículos. Berma.- Parte de la carretera o camino contigua a la calzada no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y situación de peatones (Banquina). Calzada.- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Ciclomotor.- Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. Demarcación.- Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones. Depósito Municipal de Vehículos (DMP).- Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Detención.- Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria. Detenerse.- Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo por un tiempo máximo de dos minutos. DMV.- Depósito Municipal de Vehículos. Estacionar.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor de dos minutos. Internamiento.- Ingreso de un vehículo al DMV dispuesto por la Autoridad competente. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo. Línea de Parada.- Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (Línea de Detención). Motocicleta,- Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de propulsión. Paso Peatonal.- Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Cruce peatonal). Remoción.- Cambio de ubicación de vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.
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Semáforo.- Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarillo y verde. Tarjeta de Operatividad.- Es la autorización municipal otorgada a cada vehículo y su propietario, a la cual la persona jurídica a propuesto a fin de prestar el servicio para el transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores, siempre y cuando cumpla con lo normado en la presente Ordenanza. Vehículo automotor.- Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. Vehículo automotor Menor.- Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados y similares). Vía.- carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales. Vía de Acceso Restringido.- Vía en que los vehículos y las persona sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo la condiciones fijadas por autoridad competente. Vía Urbana.- Vía dentro de ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente de animales (calle). Zona Rígida.-Área de la vía en que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. DE LA COMPETENCIA. Artículo 2º El control y supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza está a cargo de la autoridad competente, pudiendo delegar directamente a los Inspectores Municipales las funciones correspondientes, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo de la fuerza pública que se requiera para el cumplimiento de dicha Ordenanza, tal como lo establece el artículo 7º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. Artículo 3º La autorida competente dispondrá la revisión técnica periódica de los vehículos automotores (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados, y similares), una vez al año como mínimo, y de comprobarse que el vehículo acusa deficiencias de tal naturaleza que en el tránsito su utilización constituye un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la Vía Pública, detallado en el artículo 242 del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. Artículo 4º Requisitos para obtener la Tarjeta de Operatividad por unidad vehicular. a) Solicitud dirigida a la alcaldía. b) Copia del DNI del interesado. c) Copia de Tarjeta de Propiedad. d) Copia de Carné de socio Actual (Mototaxi). e) Verificación Técnica Vehicular (Copia Visada por Fedatario MPJ). f) 01 Foto Tamaño Carné a colores fondo blanco. g) Ticket Libre de Infracción (Copia Visada por Fedatario MPJ). h) SOAT u otro similar (Copia Visada por Fedatario MPJ). i) Pagos según el TUPA. Todo dentro de un folder Manila tamaño carta. Artículo 5º La Coordinación de Tránsito y Transporte, autorizará el pago de la Verificación Técnica Vehicular, previa consignación de los datos del vehículo y su propietario en la orden de pago. Artículo 6º La Municipalidad Provincial de Jaén, a través de la Coordinación de Tránsito y Transportes, deberá mantener actualizado el Registro tanto el de Resoluciones de Permisos de Operación y de Tarjetas de Operatividad, por Unidad Vehicular (vehículos menores).
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Artículo 7º Las vías de la ciudad serán señalizadas y los semáforos serán conservados en funcionamiento por la Municipalidad Provincial de Jaén, de acuerdo a normas legales vigentes. Artículo 8º Los conductores de vehículos menores de pasajeros están en la obligación de cumplir con lo dispuesto con el Nuevo Código de Tránsito y el presente Reglamento en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas (oído, vista, salud mental). b) Llevar consigo la licencia de conducir respectiva. c) Al inicio y durante el servicio de transporte los vehículos menores deberán de mantenerse limpios y en buen estado de funcionamiento. d) Portar en lugar visible el stiker o llevar consigo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. e) Portar la Tarjeta de Identificación Vehicular. f) Conducir el vehículo en zona urbana en la siguiente velocidad: • En calle y jirones: 30 Km./h. • En Avenida: 50 Km./h. • Zona Escolar: 20 Km./h. • Zona de Hospital: 20 Km./h. MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 9º Los vehículos menores que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza y en el reglamento nacional de vehículos, deben de ser retirados de la circulación por la autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que diera lugar. Artículo 10º En la presente Ordenanza se pueden disponer las medidas preventivas siguientes. • Retención del vehículo. • Remoción del vehículo. • Internamiento del vehículo en el DMV. • Retención de Licencia de Conducir. SANCIONES Artículo 11º Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicadas por la Coordinación de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Jaén. Artículo 12º Los vehículos menores infractores no podrán ser sancionados por una misma infracción por dos autoridades diferentes, las infracciones derivadas de un solo hecho pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley N.º 27181 y el Nuevo Reglamento de Tránsito. Artículo 13º De la eliminación o reducción de sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal Competente, en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida. Artículo 14º El infractor con su copia respectiva de papeleta de infracción y/o sanción deberá acercarse a la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad de ser cancelada efectuará un descuento del 50% si el pago se efectúa dentro de los 07 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la infracción. En el caso de las infracciones y sanciones a la persona jurídica los plazos correrán a partir de la recepción y firma del representante legal de la empresa, siendo la municipalidad la encargada de la notificación respectiva. Toda orden de pago, debe de ser cancelada en caja de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Jaén. En caso de que el vehículo menor se encuentre en el DMV, será liberado cuando haya superado la sanción; asimismo, abonado el íntegro del costo de la infracción, el derecho de depósito, remoción si fuera el caso, costas, gastos y otros que correspondan, debiendo de presentar la copia de la Orden de Internamiento del Vehículo.
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Artículo 15º Para que el propietario retire su vehículo del DMV, deberá de contar con los siguientes documentos: • Documento Nacional de Identidad. • Tarjeta de Identificación Vehicular o Transferencia Vehicular Notarial. • Orden de salida del vehículo otorgada por la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén. Artículo 16º Los recursos impugnatorios de la papeleta de infracción o sanción, seguirán el siguiente procedimiento: a) Reconsideración en primera instancia, será resuelta por la Gerencia de Servicios Públicos. b) Revisión en segunda y última instancia será resuelta por el Despacho de Alcaldía. Artículo 17º Los vehículos internados en el DMV, sin ser reclamados por sus propietarios y/o representantes en un plazo máximo de 180 días serán puestos a disposición de la Ejecutoria Coactiva, quien procederá a su tasación pública para su remate cumpliendo con el proceso de acuerdo a Ley. Artículo 18º Anéxese la tabla de infracciones y sanciones, según el Decreto Supremo N-º 016-2009-MTC, para vehículos menores de la Provincia de Jaén. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- DISPONER que en la ciudad de Jaén, toda persona que conduzca y que realice Servicio Urbano de Pasajeros o de Carga, deberá portar la Tarjeta de Operatividad respectiva otorgada por la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén. Segunda Disposición.ENCARGAR, a la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargada del servicio de Tránsito. Tercera Disposición.- Queda derogada toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza, a partir del día que entra en vigencia. Cuarta Disposición.- Ninguna autoridad municipal o funcionario de la Municipalidad Provincial de Jaén, podrá interceder y/o rebajar la sanción pecuniaria impuesta, siempre y cuando no contravenga el Artículo 13º de la presente Ordenanza. Quinta Disposición.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal se adecuará a los cambios que la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Jaén podría tener a futuro. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 062009-MPJ, publicada el 11 de noviembre de 2009, por considerar que vulnera los artículos 43º y 118º, incisos 1, 3 y 8 de la Constitución, excede el marco competencial asignado por la Constitución y las leyes orgánicas a los gobiernos locales, y menoscaba la política nacional en materia de tránsito y transporte terrestre. Refiere que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la competencia para regular el transporte y el tránsito terrestre a nivel nacional, tal como lo ha hecho al emitir el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito —Código de Tránsito— y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. No obstante, dicha competencia ha sido menoscabada por la ordenanza municipal impugnada al aprobar normas complementarias al Reglamento Nacional de Tránsito, supliendo actos administrativos y de gobierno emitidos por el Poder Ejecutivo. Manifiesta que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que en materia de tránsito
terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el citado Reglamento, tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito dentro de su respectivo ámbito territorial. Aduce que la Ley N.º 29237 —Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares—, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular. Sostiene que la norma incoada es violatoria de los principios de taxatividad, unidad y lealtad en materia de ejercicio de competencias, pues contraviene los intereses nacionales y obstruye las competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes orgánicas al gobierno nacional, al haber establecido normas relacionadas con inspecciones técnicas vehiculares, e incluso haber aprobado un Reglamento de Sanciones e Infracciones de Tránsito para los vehículos menores que circulan por la Provincia de Jaén. §2. Argumentos demanda.
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la
contestación
de
la
La Municipalidad Provincial de Jaén no contestó la demanda. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 062009-MPJ, pues considera que afecta la política nacional establecida por el Poder Ejecutivo en materia de tránsito y transporte terrestre, a través de las Leyes Nros. 27181 —Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre—, 29365 —Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos—, 29237 —Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares—, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y del Reglamento Nacional de Inspecciones Vehiculares. Refiere que la municipalidad emplazada, por vía del Reglamento aprobado a través de la ordenanza impugnada, ha regulado un nuevo cuadro de infracciones y multas aplicables a los vehículos menores (mototaxis, furgonetas, motocicletas, triciclos motorizados y similares). Asimismo, ha regulado un procedimiento particular de inspecciones técnicas para los vehículos descritos, subrogándose en las competencias del Poder Ejecutivo en materia de reglamentación del tránsito y del diseño del sistema nacional de inspecciones técnicas. 2. El recurrente considera pues que la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ es inconstitucional por cuanto se ocupa de materias que escapan a las competencias normativas de los gobiernos locales provinciales, siendo que, antes bien —a juicio del demandante—, se trata de materias cuya regulación es competencia exclusiva del gobierno nacional. §2. Criterios generales pertinentes dilucidación de la presente causa
para
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3. La Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ aprueba el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, el cual incluye normas complementarias al Nuevo Código de Tránsito, aplicables a vehículos menores. Dicho Reglamento se ocupa, en esencia, de tres materias: a) Reglas para la inspección técnica vehicular de vehículos menores, es decir, mototaxis, triciclos motorizados, y otros de similar naturaleza (artículos 3º y 5º). b) Reglas relacionadas con las infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores (artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º) c) Reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores (artículos 4º y 6º).
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4. En consecuencia, a efectos de determinar si corresponde o no estimar la demanda, es necesario analizar el marco normativo que permita determinar al titular de la competencia en la regulación de las materias que han sido objeto de tratamiento por parte de la ordenanza impugnada. Dicho marco está conformado, en primer término, por la Constitución. En segundo lugar, es preciso analizar las leyes orgánicas pertinentes (artículo 106º de la Constitución), pues, tal como dispone el artículo 79º del Código Procesal Constitucional, “[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado...”. Finalmente, cabe también analizar las normas que se hayan emitido en ejecución constitucionalmente válida de las competencias asignas a los órganos constitucionales por la Constitución y las leyes orgánicas. 5. El artículo 189º de la Constitución establece que “[e]l territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación” (énfasis agregado). A partir de ello, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “[e]l carácter descentralizado del Estado peruano (...) no es incompatible con la configuración de Estado unitario, desde el momento que si bien ella supone el establecimiento de órganos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomía política, económica y administrativa, sin embargo, su ejercicio debe realizarse dentro de lo previsto por la Constitución y las leyes marco que regulan el reparto competencial de los gobiernos regionales y municipales” (STC 0020-2005PI / 0021-2005-PI, fundamento 39). 6. En lo que al ejercicio de competencias por parte de los gobiernos locales y su relación con las políticas nacionales diseñadas por el gobierno nacional respecta, el artículo 195º de la Constitución establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, “en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. En consecuencia, solamente en la medida que las competencias municipales se ejerzan respetando estas políticas, resultarán constitucionalmente válidas. Por ello, el Tribunal Constitucional tiene establecido que los gobiernos regionales y locales “...al tener un deber de cooperación leal (...) en la consecución de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional (...). También la de abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados a tales instancias de poder estatal (...). Por ello, (...) tienen la obligación genérica de respetar la Constitución y las leyes que por encargo de ella limitan su actuación competencial. Y la obligación específica de cooperar con el Gobierno Nacional (...) cuando éstas precisen de [su] asistencia (...) para el cumplimiento de sus fines. Dicho principio (...) [o]pera como una garantía institucional, pues asegura que el proceso de descentralización no degenere en uno de desintegración en el que los gobiernos regionales [y locales] puedan confundir el principio de autonomía que le ha sido reconocido constitucionalmente (artículo 191º) con los de autarquía o soberanía interna. Si bien el gobierno del Perú es descentralizado, su Estado es uno e indivisible (artículo 43º de la Constitución), motivo por el cual ninguna política descentralizadora puede soportar decisiones gubernativas incompatibles o asistemáticas. Por el contrario, el proceso de descentralización debe ser concebido como el sistema más eficiente para asegurar el desarrollo integral del país” (STC 0020-2005-PI / 0021-2005-PI, fundamentos 42 - 45).
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7. En esa medida, si bien el artículo 195º, inciso 8º, de la Constitución determina la competencia de los gobiernos locales para “[d]esarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de (...) transporte colectivo, circulación y tránsito (...) conforme a ley”, ella resultará válidamente ejercida solo en tanto no resulte contraria a las políticas nacionales establecidas por el gobierno nacional, pues la regulación de éstas —tal como se ha visto y es reafirmado por el artículo 26º, literal a), de la Ley N.º 27783 (Ley de Bases de la Descentralización)—, es competencia exclusiva del gobierno nacional. En efecto, el referido precepto dispone lo siguiente: “Son competencias exclusivas del gobierno nacional [el] [d]iseño de políticas nacionales y sectoriales”. 8. Con ello, desde luego, no pretende sostenerse que toda regulación de una política de alcance nacional por parte del gobierno central resulte necesariamente constitucional, pues para que así sea, además de haber sido dictada por el órgano competente, respetando el procedimiento preestablecido y los derechos fundamentales, no deberá afectar las competencias exclusivas de los gobiernos regionales y locales establecidas en leyes orgánicas, ni tampoco ser en tal extremo omnicomprensiva que impida a tales gobiernos ejercer el ámbito regulatorio y ejecutivo correspondiente en el caso de las competencias compartidas. 9. Tomando en cuenta estos criterios, a continuación el Tribunal Constitucional ingresará a evaluar si la emplazada es competente para regular las materias que han sido objeto de tratamiento por parte del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ. §3. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para establecer reglas para la inspección técnica vehicular de vehículos menores? 10. Tal como quedó dicho, una de las materias de las que se ocupa el Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, es el establecimiento de reglas para la inspección técnica vehicular de vehículos menores (artículos 3º y 5º). 11. Concretamente, lo que estos dos artículos establecen es lo siguiente: “Artículo 3º La autoridad competente dispondrá la revisión técnica periódica de los vehículos automotores (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados, y similares), una vez al año como mínimo, y de comprobarse que el vehículo acusa deficiencias de tal naturaleza que en el tránsito su utilización constituye un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la Vía Pública, detallado en el artículo 242 del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. (...) Artículo 5º La Coordinación de Tránsito y Transporte, autorizará el pago de la Verificación Técnica Vehicular, previa consignación de los datos del vehículo y su propietario en la orden de pago”. 12. En ejercicio de su competencia exclusiva en el diseño de políticas nacionales y sectoriales de desarrollo, el gobierno nacional expidió la Ley N.º 29237, que creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, “con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables” (artículo 1º), precisando que dicho sistema “comprende al territorio de la República y alcanza a todos los vehículos automotores que circulan por las vías públicas terrestres” (artículo 2º). Asimismo, en el artículo 3º de esta ley se establece con meridiana claridad lo siguiente: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV). Puede, asimismo, establecer convenios con los gobiernos regionales y las municipalidades para el
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cumplimiento de los fines de la presente Ley” (énfasis agregado). 13. De este modo, la determinación de la competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de regulación y gestión del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, y de fiscalización y sanción a los Centros de Inspección Técnica Vehicular, viene establecida en una ley que, a su vez, ha sido emitida en ejercicio de una competencia exclusiva del gobierno nacional determinada tanto por la Constitución como por la legislación orgánica, cual es el establecimiento de políticas nacionales y sectoriales. 14. La regulación de esta política nacional no ha violado ninguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos municipales provinciales en materia de tránsito, vialidad y trasporte público, previstas en el artículo 81º de la Ley N.º 27972 —Ley Orgánica de Municipalidades—, pues en ninguno de sus numerales se establece competencia alguna vinculada siquiera indirectamente con las inspecciones técnicas vehiculares. Tampoco se ha acreditado en esta causa la existencia de algún convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Jaén, que asigne a ésta algún margen de competencias en esta materia. 15. En consecuencia, los artículos 3º y 5º del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, al establecer reglas vinculadas con la inspección técnica vehicular de vehículos menores, resultan inconstitucionales. §4. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para regular infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores? 16. De otra parte, los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, regulan infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores. 17. En ejercicio de su competencia exclusiva en el diseño de políticas nacionales y sectoriales de desarrollo, el gobierno nacional expidió la Ley N.º 27181 —Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre—, que establece “los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República” (artículo 1.1) . El artículo 11º de la referida ley, establece lo siguiente: “11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales” (énfasis agregado). 18. Por su parte, el artículo 16º de la referida ley establece que el “[e]l Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo las siguientes competencias: a) Dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito”. Mientras que el artículo 17º dispone que “[l]as Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia
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de transporte y tránsito terrestre: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial” (énfasis agregado). 19. Al amparo de la Ley N.º 27181, se emitió el Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito — Código de Tránsito—. El artículo 1º de dicho Reglamento establece lo siguiente: “El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República” (énfasis agregado). 20. A juicio del Tribunal Constitucional, ninguna de las disposiciones reseñadas afecta alguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos locales, determinadas por la legislación orgánica nacional. Por el contrario, de conformidad con el artículo 43º, literal g), de la Ley de Bases de la Descentralización, el “[t]ransporte colectivo, circulación y tránsito urbano”, es una competencia compartida entre los distintos niveles de gobierno, y así lo reconoce el gobierno nacional al haber previsto la competencia normativa de las municipalidades en esta materia, claro está, en la medida de que al ejercerlas no afecten la normas nacionales sobre la materia. Asimismo, las normas reseñadas de la Ley N.º 27181 no afectan las competencias exclusivas y compartidas de las municipalidades provinciales establecidas en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, sobre todo si se toma en consideración que si bien su numeral 1.2 establece que las municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para “[n]ormar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción”, dicha regulación, según prevé el propio artículo, solo resultará válida en la medida de que resulte “de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia”. 21. Ahora bien, analizada la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, ella parece haber encontrado justificación normativa para aprobar el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén para vehículos menores, concretamente, en el artículo 81º, numeral 1.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales “[n]ormar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”. No obstante, tal como ha referido este Tribunal en la STC 0006-2010-PI/TC, fundamento 23, dicha competencia exclusiva normativa, reguladora y contralora está circunscrita a la circulación de los vehículos menores y, si se quiere, a ciertas condiciones para que tal circulación pueda verificarse, pero no a la regulación de las infracciones de tránsito, ni tampoco a las sanciones susceptibles de imponerse ante su verificación, sin que para ello revista algún grado de relevancia el concreto vehículo de que se trate. 22. La determinación de las infracciones de tránsito y sus respectivas sanciones es una competencia que corresponde al gobierno nacional, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 189º y 195º de la Constitución, el artículo 26º, literal a), de la Ley N.º 27783 —Ley de Bases de la Descentralización—, y los artículos 1.1, 11º, 16º, literal a), y 17º, literal a), de la Ley N.º 27181, en tanto política nacional en materia de transporte y tránsito vehicular, asignada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 23. El artículo 81º, numeral 1.6, no puede ser interpretado en el sentido de que la regulación de dicha política, en materia de vehículos menores, sea privativa de las municipalidades provinciales. No solo por el hecho de que, en virtud del principio de taxatividad en materia de determinación de competencias (STC 00202005-PI / 0021-2005-PI/TC, fundamentos 46 – 52), claramente dicha competencia local se circunscribe a la circulación, y no a las infracciones y sanciones, y, por lo demás, como toda competencia local, debe ser ejercida en armonía con las políticas nacionales, sino también porque las infracciones de tránsito, por antonomasia,
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son determinadas en función de la conducta del conductor y del bien jurídico afectado o amenazado por dicha conducta, y no en función de tipo de vehículo conducido. Así, sería un manifiesto contrasentido que cruzar estando el semáforo en luz roja, conducir en estado de ebriedad o sin licencia de conducir, o sin placa de rodaje, o sin tarjeta de propiedad, o por el carril incorrecto, o en sentido contrario al tránsito, etc. merezca una sanción distinta en función del vehículo que se conduce, pues la falta es la misma y el bien jurídico amenazado o afectado también. En otras palabras, desagregar las infracciones y sanciones de tránsito en función del vehículo conducido, tal como ha pretendido hacer la municipalidad emplazada, no solo afecta una política nacional integral en materia de transporte, sino que, en la generalidad de los casos, carece de razonabilidad alguna. 24. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional considera inconstitucionales, los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ. §5. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para establecer reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores? 25. Finalmente, los artículos 4º y 6º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, establecen reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores. Concretamente, lo que estos preceptos disponen, es lo siguiente: Artículo 4º Requisitos para obtener la Tarjeta de Operatividad por unidad vehicular. a) Solicitud dirigida a la alcaldía. b) Copia del DNI del interesado. c) Copia de Tarjeta de Propiedad. d) Copia de Carné de socio Actual (Mototaxi). e) Verificación Técnica Vehicular (Copia Visada por Fedatario MPJ). f) 01 Foto Tamaño Carné a colores fondo blanco. g) Ticket Libre de Infracción (Copia Visada por Fedatario MPJ). h) SOAT u otro similar (Copia Visada por Fedatario MPJ). i) Pagos según el TUPA. Todo dentro de un folder Manila tamaño carta. Artículo 6º La Municipalidad Provincial de Jaén, a través de la Coordinación de Tránsito y Transportes, deberá mantener actualizado el Registro tanto el de Resoluciones de Permisos de Operación y de Tarjetas de Operatividad, por Unidad Vehicular (vehículos menores). 26. Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 0006-2010-PI, “la competencia exclusiva que tienen las municipalidades provinciales en materia de regulación de vehículos menores está referida únicamente a la circulación de dichos medios de transporte, lo que consecuentemente les otorga competencias para otorgar licencias de operación y licencias de conducir en sus respectivas jurisdicciones. Esta, y no otra, es la conclusión que puede derivarse de una lectura integral de las normas integrantes del bloque de constitucionalidad, anteriormente glosadas” (fundamento 23). 27. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera constitucionales los artículos 4º y 6º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
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HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales los artículos 3º, 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 062009-MPJ. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 655343-1
UNIVERSIDADES Imponen sanción administrativa disciplinaria a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO RESOLUCION RECTORAL Nº 1018-2011-R-UNA Puno, 20 de mayo del 2011 VISTOS: El OFICIO Nº 027-2011-CPPAD.A.UNA, el INFORME Nº 008-2011-CPPAD.A-UNA, emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al servidor administrativo de esta Universidad, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2559-2010R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipificado por el inciso k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; asimismo, mediante RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2614-2010-R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por existir indicios razonables de haber incurrido en la comisión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas por los incisos: a), d) y k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia de los procesos y análisis de los mismos, se tiene que los procesos administrativos señalados en el considerando precedente, han sido instaurados por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 al haberse ausentado en forma injustificada del centro de trabajo en ambos casos en el año 2010, siendo el estado de los dos procesos el de emitir informe final; es decir, que ambos procesos guardan conexión entre sí,
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por lo que procede su acumulación en aplicación de lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que a la letra dice: “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.” Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2559-2010R-UNA se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor señor Walter Fabián Málaga Valdivia, por existir indicios razonables que incurrió en falta administrativa disciplinaria prevista por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado del centro de trabajo en forma injustificada por más de tres días consecutivos, perjudicando en normal desarrollo de las actividades del órgano donde labora; específicamente se ausentó 12 días consecutivos, desde el día 25 de febrero hasta el 08 de marzo del 2010; y por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2614-2010R-UNA se instauró proceso administrativo disciplinario al prenombrado servidor, por existir indicios razonables que incurrió en falta administrativa disciplinaria prevista por los incisos a), d) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado del centro de trabajo en forma injustificada, en el año 2010, por más de tres días consecutivos en los meses de enero (05), febrero (05), marzo (22), junio (10) y julio (16); y más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario, específicamente 43 días en el período comprendido entre enero y junio 2010, perjudicando en normal desarrollo de las actividades del órgano donde labora; los días observados son los siguientes: AÑO/MES DIAS DE AUSENCIA INJUSTIFICADA TOTAL DIAS -------------------------------------------------------------------------------------------2010/ enero del 11 al 15 05 días Febrero 11, del 25 al 28 05 días Marzo del 01 al 22 22 días Mayo 14 01 día Junio del 21 al 30 10 días Julio del 01 al 16 16 días --------------------------------------------------------------------------------------------
Que, como se evidencia los días observados (25 de febrero al 08 de marzo 2010) como ausencias injustificadas en el proceso administrativo instaurado con Resolución Rectoral Nº 2559-2010-R-UNA, están también observados en el proceso administrativo instaurado con RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2614-2010-R-UNA; Que, la conducta funcional del trabajador que en ambos casos ha transgredido las obligaciones del servidor público establecidas en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el señor Walter Fabián Málaga Valdivia, en ambos casos ha sido notificado válidamente en ambos procesos, sin que haya efectuado descargo en alguno de ellos; Que, evaluados los medios probatorios, como son los Informes Nºs. 069, 098, 106, 215, 238, 239 y 256A-UCA-O.RR.HH-UNA/P, emitidos por la Unidad de Control de Asistencia y demás documentos que obran en el expediente, se tiene que efectivamente el trabajador Walter Fabián Málaga Valdivia ha incurrido en faltas injustificadas los días observados; en consecuencia, está acreditado que ha incurrido en la comisión de falta administrativa grave tipificada por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Respecto a la comisión de falta administrativa tipificada por los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, imputada al prenombrado trabajador en el proceso instaurado por R.R. Nº 2614-2010-R-UNA, no se ha acreditado su responsabilidad administrativa en éste extremo; Que, del Informe Escalafonario Nº 1447-2010-UEO.RR.HH-UNA-PUNO, se tiene que el prenombrado servidor en varias oportunidades ha sido comprendido en proceso administrativo disciplinario y sancionado por haber incurrido en la misma falta administrativa materia del presente proceso, sin que haya corregido su conducta funcional; Que, los procesos administrativos disciplinarios instaurados por las RESOLUCIONES RECTORALES Nº 2559-2010-R-UNA y Nº 2614-2010-R-UNA al trabajador
nombrado de ésta Universidad señor Walter Fabián Málaga Valdivia, guardan conexión entre sí, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, deben ser acumulados; Que, en consecuencia se concluye, que se ha acreditado que el trabajador nombrado de ésta Universidad señor Walter Fabían Málaga Valdivia, ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada por el inciso k) del artículo 28º de Decreto Legislativo Nº 276, por haberse ausentado en forma injustificada del centro de trabajo por más de tres días consecutivos y más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; al INFORME Nº 252-2011-UNAPUNO/OGAJ de fecha 19-05-2011, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confieren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, la acumulación de los procesos administrativos disciplinarios instaurados por RESOLUCIONES RECTORALES Nº 2559-2010-R-UNA y Nº 2614-2010-R-UNA al trabajador nombrado de esta Universidad don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por existir conexión entre ellos, conforme lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Segundo.IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) MESES al servidor administrativo nombrado de esta Universidad, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por haberse acreditado que incurrió en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LUCIO AVILA ROJAS Rector 655368-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Disponen publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 102-2011-GR-JUNIN/DREM. Huancayo, 31 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas
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nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, por resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 095-2009GRJ/CR y Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR, se aprueba el reglamento de Organización y Funciones y el cuadro para asignación de Personal respectivamente, del Gobierno Regional Junín; Que, mediante Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/ CR, del 14 de enero de 2011, se Deroga la Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR y la Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR respectivamente mediante el cual se Aprobaron los Documentos de Gestión Institucional tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el cuadro para Asignación de Personal; Que, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 1032011-GRJ/CR, Restablece la vigencia de la Ordenanza Regional N° 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modificatorias Ordenanzas Regionales N° 014-GRJ/CR, N°040-GRJ/CR y N°087-2008-GRJ/CR respectivamente; así mismo el cuadro para Asignación de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N°223-2004-GRJ-JUNIN/PR y el presupuesto Analítico de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva regional N° 793-2006-GR-JUNIN/PR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N°014-92-EM; el Artículo 24° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N°018-92-EM; se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobado en el mes anterior; Con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N°27867, asumiendo competencias el Gobierno Regional de Junín; Resolución Ejecutiva Regional de designación N°113-2011-GR-JUNÍN/PR; y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese BENJAMIN P. DE LA CRUZ PALOMINO Director Regional de Energía y Minas 655345-1
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Facultan a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región a conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de Profesores a Nivel de la Carrera Pública Magisterial ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
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POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los artículos 47º, 48º, 49º, y 58º de la Ley 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009ED de fecha 14 de Octubre de 2009, el Ministerio de Educación convoca a Concurso Público para nombramiento de Profesores en el área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, dispositivo legal que está siendo considerado para aprobar los lineamientos y procedimientos del Concurso Público para nombramiento de profesores 2011. Que, el artículo 40º de la pre-citada Resolución Ministerial, en la parte pertinente, señala que, el postulante debe presentarse a una Institución Educativa en la que existan plazas vacantes que deban coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su Título Pedagógico (...). Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 49º de la glosada, los postulantes clasificados en la prueba nacional clasificatoria que no logren ser nombrados por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán solicitar ser adjudicados en otras plazas vacantes. Que, se aprecia de la citada norma, que son competentes para realizar la etapa institucional los Comités de Evaluación instalados en las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación, siendo que la primera deberá alcanzar la nómina de los integrantes que lo conformarían, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia, tal como lo señala el inc a) del artículo 4º de la precitada resolución, debidamente concordada con la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo. Que, las Instituciones Educativas que no hayan cumplido con remitir las nóminas de los integrantes que conformarían el Comité de Evaluación, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia no podrán conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, recayendo ésta a las Unidades de Gestión Educativa Locales de la Región. Que, además, deberá considerarse que nuestra región posee una Pluriculturalidad, que hace necesaria que los docentes que formen a nuestros estudiantes respondan a la realidad sociocultural de la región, tal como ha sido establecida en la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRUCR. Que, la Ley Nº 27783, establece que el Proceso de Descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su artículo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educación, gestión de los servicios educativos a nivel inicial, primaria,
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secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo de nuestra región. Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2011, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 104-2011-SGDC-GDU/MDLV del 15 de junio de 2011 de la Subgerencia de Defensa Civil; el Informe Nº 136-2011-SGCIM-GDE/MLV del 16 de junio de 2011 de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Memorándum Nº 327-2011-GDE-MDLV del 17 de junio de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 198-2011-GAJ/MDLV del 17 de junio de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:
ORDENA: Artículo Primero.- FACULTAR a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali, conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali, adjudiquen las plazas que se encuentren aún vacantes para Nombramiento de Profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011 en estricto orden de méritos, a excepción de las plazas ya adjudicadas que señala la Resolución Ministerial Nº 02952009-ED de fecha 14 de octubre del 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite Comisión, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 655569-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen excepcionalmente el ordenamiento del Damero de La Parada y suspenden temporalmente el cobro del servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal y del estacionamiento vehicular temporal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-ALC/MLV La Victoria, 21 de junio de 2011
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 2º, numeral 22) de la Carta Magna consagra como derecho fundamental de las personas el “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece en sus Artículos IV y VIII del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estando sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, conforme lo establece el artículo 42º de la norma acotada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Que, mediante Ordenanza Nº 047-2000/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio del 2000 se estableció como zona de reordenamiento especial el Damero de La Parada conformado por el perímetro de la Av. México, Av. 28 de Julio (desde la berma central), la Av. Aviación y la Av. San Pablo; Que, en mérito a los fundamentos expuestos mediante Informe Nº 104-2011-SGDC-GDU/MDLV, de fecha 15 de junio de 2011, la Sub. Gerencia de Defensa Civil remite el Informe Interno Nº 1782-2011-MLV/ JCJT-RJE-FFL-IT-ST-CDDC suscrito por el Comité de Defensa Civil de La Victoria respecto de la inspección ocular realizada el 14 de junio de 2011 al cuadrante comprendido entre las avenidas México, 28 de Julio (incluidas las cuadras 30 y 31), Aviación y San Pablo donde se ha constatado que dichas avenidas son ocupadas por una serie de ambulantes ubicados en plena vereda pública y estacionamientos vehiculares, obstaculizando de esta forma las vías de circulación peatonal y vehicular, lo que impide el adecuado acceso y salida de las edificaciones en la referida zona para una efectiva evacuación en caso de incendio, sismo o cualquier otra emergencia que ponga en riesgo la vida y salud de las personas. Asimismo, se genera la acumulación de basura y contaminación del medio ambiente, advirtiéndose que los ambulantes dedicados a la venta de comida no cuentan con la ubicación ni instalación adecuadas, toda vez que se encuentran cerca de zonas de fuego (cocinas y postes eléctricos) lo cual podría ocasionar siniestros de consecuencias lamentables; Que, asimismo, en la referida inspección se ha constatado que los postes de energía eléctrica y de comunicaciones vienen siendo utilizados como base para
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colocación de anuncios publicitarios, originando con ello el debilitamiento de las estructuras de los postes que en algunos casos no cumplen con la altura reglamentaria e incluso podrían colapsar y/o generar posibles cortos circuitos. Estos hechos conforme lo manifestado por la Subgerencia de Defensa Civil hacen que el Damero de La Parada sea una zona vulnerable de cualquier siniestro debido a la existencia de peligro; Que, por Informe Nº 136-2011-SGCIM-GDE/MLV, de fecha 16 de junio de 2011, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados recomienda a la Gerencia de Desarrollo Económico, a mérito del informe de la Subgerencia de Defensa Civil, se emita y difunda un dispositivo legal que declare el ordenamiento del área que comprende el Damero de la Parada; Que, mediante Memorándum Nº 327-2011-GDE-MDLV, de fecha 17 de junio de 2011, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica se emita el dispositivo legal para disponer el ordenamiento del área que comprende el Damero de la Parada del distrito de La Victoria, cuyo cuadrante está comprendido por las avenidas Aviación (cdra. 1 hasta la cdra. 10), 28 de Julio (cdra. 28 hasta la cdra. 31), San Pablo (cdra. 1 hasta la cdra. 9) y México (cdra. 17 y cdra.18) y sugiere se evalúe la posibilidad de suspender el cobro por concepto de recojo de residuos sólidos; Que, en el marco de todo lo expuesto, y considerando los informes técnicos de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Comercio Informal y Mercados, así como la existencia de una situación de riesgo para los propios comerciantes, ciudadanos del distrito de La Victoria y demás transeúntes, resulta necesario emitir y difundir el dispositivo legal que declare el ordenamiento del área que comprende el Damero de la Parada del distrito de La Victoria, y consecuentemente, la suspensión del cobro por concepto de recojo de residuos sólidos y estacionamiento vehicular temporal, en aras de salvaguardar la seguridad y el orden público; Estando a los fundamentos expuestos, y tomando en cuenta lo establecido en las Ordenanzas Nº 116-2010/MLV y Nº 092-2009/MLV respecto a los arbitrios municipales, contando con la visación de la Gerencia de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano y de las Subgerencias de Comercio Informal y Mercados y de Defensa Civil, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 42º y 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer excepcionalmente el ordenamiento del Damero de La Parada que comprende las Avenidas 28 de Julio (incluidas las cuadras 30 y 31), México, San Pablo y Aviación (estas dos últimas en sus dos frentes), por un plazo de treinta (30) días, pudiendo ser prorrogado conforme al desarrollo del indicado ordenamiento. Artículo Segundo.- Suspender temporalmente y de manera excepcional el cobro del servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal y del estacionamiento vehicular temporal en el Damero de La Parada antes delimitado, por el plazo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, encargándose a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, de Fiscalización y Control, de Rentas y demás áreas pertinentes, de acuerdo a sus funciones.
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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito por Aniversario de la Creación Política y de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2011-MDMM Magdalena del Mar, 10 de junio de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el 1 de julio de este año se celebra el 139º Aniversario de la Creación Política del distrito de Magdalena del Mar. Asimismo, en dicho mes se celebra el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de Julio; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafirmar nuestra conciencia cívica, así como los sentimientos de identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° Inciso 6) y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DE TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, ya sean éstos viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición hasta el 31 de Julio del 2011, como acto cívico por conmemorarse el 139º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito, así como, el 190º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- DISPÓNGASE que todos los inmuebles del distrito, estén debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 656180-1
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Secretario General de la Municipalidad
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0832-2011-MDS
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Surquillo, 21 de junio de 2011
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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 002-2011-CEPAD-MDS de fecha 06 de junio de 2011 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 030-2011/SG-MDS el Dr. José Luis Castillo Soto, Secretario General de la Municipalidad de Surquillo pone en conocimiento del señor Alcalde, la situación de las Actas de Sesiones del Concejo Municipal correspondientes al período 2010, manifestando que en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2011 el Regidor Municipal Carlos Rojas Burgos solicitó la conformación de una Comisión Especial con la finalidad de investigar sobre la inexistencia de las Actas de Sesiones de Concejo desde agosto del 2010 hasta diciembre del 2010. El Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra desempeñó el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Surquillo desde el 12 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010, suscribiendo la entrega de cargo con fecha 31 de diciembre del 2010. En el acta de entrega de cargo de fecha de fecha 31 de enero del 2011, se le hace entrega al actual Secretario General once (11) archivadores de palanca que contienen las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal desde el año 1999 hasta diciembre del año 2009, debidamente suscritas por el Alcalde y el Secretario General. De la revisión de la documentación del Proceso de Transferencia de la Secretaría General, se precisa que el Libro de Actas Nº 6 ha sido legalizado con fecha 02 de diciembre del 2010, no encontrándose las Actas correspondientes al año 2010, esto es, el ex Secretario General Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra no ha hecho entrega de las Actas de las Sesiones de Concejo del año 2010. Habiéndose efectuado la revisión de los archivos de la Secretaría General, se ha constatado que solamente obran las Actas del año 1999 hasta diciembre del 2010, no encontrándose las Actas correspondientes al año 2010, mencionando el Informe que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza Nº 237-MDS, en su artículo 70º inciso J indica que son funciones de la Secretaría General suscribir con el Alcalde las Actas del Concejo y dar fe de los actos en las Sesiones del Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDS de fecha 24 de mayo del 2011 el Concejo Municipal acordó remitir el Informe Nº 030-2011/SG-MDS y sus anexos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de evaluar el desempeño funcional del ex Secretario General de la Municipalidad de Surquillo Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra; Que, los actuados han sido elevados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPADpara que actúe conforme a sus atribuciones, en el marco del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, concordante con el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo legal que establece que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el artículo 21º menciona que son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; por otra parte, el artículo 28º señala las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones. Por otra parte, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica en el artículo 150º que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y
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demás normatividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el artículo 28º y otros de la Ley y su Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; el artículo 152º del Reglamento refiere que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; el artículo 153º del Reglamento indica que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra en su condición de ex Secretario General de la Municipalidad, al no haber cumplido con su obligación de tener al día las actas del Concejo, debidamente suscritas por su persona y por el Alcalde, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza Nº 237-MDS, artículo 70º inciso J donde indica que son funciones de la Secretaría General suscribir con el Alcalde las Actas del Concejo y dar fe de los actos en las Sesiones del Concejo Municipal, ha incurrido en las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, recomendando la APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra, ex Secretario General de la Municipalidad, en atención a lo expuesto y se proceda de acuerdo a lo establecido en los artículos 167º al 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, frente a esta recomendación, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, el artículo 164º del mismo cuerpo legal establece que el proceso administrativo disciplinario será escrito y sumario a cargo de una Comisión de carácter Especial para lo cual debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Abogado JOSÉ GABRIEL CAMACHO BOCANEGRA, ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Surquillo por la comisión de las faltas tipificadas en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y que está vinculada a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR en forma personal al Abogado JOSÉ GABRIEL CAMACHO BOCANEGRA, ex Secretario General de la Municipalidad de Surquillo, dentro del término de 72 horas hábiles contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que tome conocimiento del Proceso Administrativo Disciplinario iniciado, presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa ante la CEPAD, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.REMITIR los actuados conjuntamente con la presente Resolución, una vez que fuera notificada, al Presidente de la CEPAD para la convocatoria de la misma para el ejercicio de las acciones de su competencia prevista en los artículos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 656001-1
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes, Muebles Patrimoniales y de Activo Fijo para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 003-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 20 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum N° 222-2011-GM/MDCLR, de la Gerencia Municipal, quien solicita la aprobación del Reglamento y la conformación de la Comisión de Altas y Bajas, Enajenación de Bienes, Muebles Patrimoniales y de Activo Fijo. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658 Marco de Modernización del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local, la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el un numeral del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva, para aprobar su organización interna. Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales ha sido modificado y reglamentado por el Gobierno Nacional, derogándose algunos artículos de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades y diversas normas dispersas que formaban parte de la regulación del Sistema al cual nos debemos adecuar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley 27458, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES Y DE ACTIVO FIJO PARA EL AÑO FISCAL 2011, EN EL DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes, Muebles Patrimoniales y de Activo Fijo, para el Año Fiscal 2011, de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, que consta de siete (07) capítulos, sesenta (60) artículos, una (01) Disposiciones Transitoria y (3) Disposiciones Finales; que norma institucionalmente las acciones generales específicas sobre el tema; y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
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Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes, Muebles Patrimoniales y de Activo Fijo, para el Año Fiscal 2011, de la Municipalidad de Carmen de la Legua - Reynoso, para el año Fiscal 2011, conforme a la Resolución N° 039-98SBN, integrada por los siguientes Funcionarios. 1. Gerente de Administración y Finanzas 2. Sub. Gerente de Logística 3. Sub. Gerente de Contabilidad
-
Presidente 1er. Miembro 2do. Miembro
Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración y Finanzas a que se refiere el artículo precedente, actuarán conforme a lo previsto en los artículos correspondientes del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes, Muebles Patrimoniales y de Activo Fijo, aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Regístrese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 655872-1
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados ORDENANZA Nº 005-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 17 de Junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Junio del 2011, el Dictamen N° 010-2011-CATP-MDCLR de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, y el informe N° 098-2011-GPP/MDCLR, de la Gerencia de Presupuesto y Planificación, mediante el cual solicita LA APROBACION DEL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN BASE A RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO ; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que : las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; así mismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” en su Artículo 17.1 dispone que “los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública”; Que, mediante la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su Artículo 53° establece “que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción”; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone “que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos”;
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Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, reglamentada por el Decreto Supremo N° 171-2003EF, se definen y establecen disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolución Directoral N° 021-2008EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009”, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales. Que el Artículo 7º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciéndose en el Artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley; Que, el Artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece “que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal”; Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, estableciendo el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año 2012 Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2011MDCLR, del 17 de Junio 2011, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, se acoge al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 168-2011/ MDCLR, de fecha 13 de Junio 2011, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso aprueba el Plan de Desarrollo Institucional 2011-2012. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y lo señalado en los Artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO TÍTULO I OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos, procedimientos, así como el marco normativo complementario para el desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital para el periodo 2012. Artículo 2°.- El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados periodo 2012, implica reforzar la relación estado sociedad con el ejercicio de mecanismos democráticos y representativos generando compromisos y responsabilidades compartidas en el Proceso del desarrollo y asignación presupuestal, promoviendo la creación y el desarrollo de las condiciones económicas sociales y culturales que mejoren la calidad de vida de la población. Artículo 3°.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Carmen de la Legua -Reynoso, se desarrolla anualmente, y tiene por finalidad: • Establecer de manera permanente, relaciones y vínculos, entre La Municipalidad Distrital de Carmen de
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La Legua Reynoso y el conjunto de La Sociedad Civil del Distrito. • Permitir de manera regular un adecuado traslado de información económica y administrativa de la Institución Municipal a La Sociedad Civil. • Desarrollar una coordinación permanente sobre el desarrollo local integral entre La Institución Municipal y la Sociedad Civil. • Recoger las demandas de la comunidad de Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, plasmarlas prioritariamente dentro del Programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4°.- El presente Reglamento base legal:
tiene como
Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización. Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 27293- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias. Instructivo Nº 001-2008-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 0072010-E/F76.01 TÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN, GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL, NORMATIVA, SOPORTE TÉCNICO Y FISCALIZACIÓN DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 5°.- De la Coordinación: En el marco de la legislación vigente se establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es la instancia encargada de coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo. Artículo 6º.- De la Conformación del Equipo Técnico: a) De la conformación del Equipo Técnico: En el marco del desarrollo del proceso participativo, La Municipalidad constituirá el Equipo Técnico que se encargará de brindar el soporte técnico especializado en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y está conformado por Funcionarios y profesionales de La Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. b) Funciones del Equipo Técnico: El equipo técnico preparará el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2012, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes. Artículo 7º.- De la Fiscalización del Proceso Participativo: En el marco de la transparencia de la gestión pública, se constituye el Comité de Vigilancia y Control del proceso de planeamiento del desarrollo y presupuesto
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participativo, que está conformado por los representantes, elegidos en Asamblea de Agentes Participantes, con una vigencia según normatividad. TÍTULO IV ARTICULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO LOCAL, CON LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN DESARROLLO INSTITUCIONAL Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 8º.- El Presupuesto Participativo se encuentra estrechamente articulado con el Plan de Desarrollo Concertado Local, así como el Plan Desarrollo Institucional y Presupuesto Institucional, los mismos que se dan a partir de la definición de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Local, puesto que las acciones resultantes del Presupuesto Participativo deben estar orientadas hacia el logro de tales Objetivos Estratégicos. Asimismo, las acciones y proyectos a ejecutar como parte del Presupuesto Institucional deben incluir las acciones para inversión resultantes del Presupuesto Participativo, una vez que éstas hayan pasado por el respectivo análisis técnico y la aprobación en las instancias correspondientes, y en tanto cuenten con financiamiento de La Municipalidad y que estén dentro de sus competencias y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Plan de Desarrollo Concertado Local de Carmen de la Legua, se relaciona con el Plan de Desarrollo Concertado de La Municipalidad Provincial del Callao, este último articulado a los Planes de Desarrollo Regional y Nacional, de acuerdo a las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Ley de Bases de Descentralización, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades; con la finalidad de que las acciones y los proyectos de inversión que no estén dentro del ámbito de acción del gobierno local, La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua , realizará el trámite correspondiente a los niveles de gobierno de la Municipal e Instituciones del Estado (Nivel Central , Regional etc.) de acuerdo a sus competencias y atribuciones; en solicitar la ejecución de dichos proyectos de inversión que se requiere para el desarrollo integral del Distrito de Carmen de La Legua Reynoso. Las acciones a implementar que no cuenten con financiamiento público figurarán sólo en los instrumentos de presupuesto propios de las organizaciones de La Sociedad Civil que asuman el compromiso de su ejecución. El compromiso de La Sociedad Civil se materializa a través del aporte concreto de recursos financieros, físicos y humanos para el desarrollo de las acciones priorizadas en el proceso. Teniendo en cuenta que los gobiernos locales tienen como objetivo brindar desarrollo estructurado y sostenido, los talleres a desarrollar en el Proceso del Presupuesto Participativo se efectuaran en base a cuatro grandes ejes temáticos, las cuales son : Proyección y Promoción Social, Desarrollo Local, Seguridad ciudadana, Saneamiento Ambiental y Sanidad. TÍTULO
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FASES DE PROCESO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA- REYNOSO Artículo 09.- El Desarrollo del Proceso Participativo se desarrolla mediante las siguientes fases: 1. PREPARACION La Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en coordinación con el Consejo de coordinación Local, se encargara con la debida oportunidad y anticipación del desarrollo de las actividades de Comunicación sensibilización convocatoria, identificación y capacitación a los agentes participantes. Asimismo deberán disponer de la información necesaria de acuerdo a la normatividad vigente para su distribución a los Agentes Participantes durante el Proceso del Presupuesto Participativo.
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1.1. Comunicación Con el fin de lograr una adecuada y amplia participación y representación de la sociedad civil Organizada, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, informara a través de los medios necesarios el desarrollo del Presupuesto Participativo. 1.2. Sensibilización Se fomenta la participación responsable de la sociedad civil organizada en la programación participativa del Presupuesto. 1.3. Convocatoria La Municipalidad Distrital de Carmen de la LeguaReynoso, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, convoca a los Agentes Participantes al Proceso Participativo en general haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados garantizando una amplia participación representativa. 1.4. Identificación y Registro de Agentes Participantes La identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor representatividad de la sociedad civil del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, promoviendo la integración al proceso, de las distintas representaciones sociales tales como: Direcciones Regionales, Universidades, Organizaciones Empresariales, Colegios Profesionales, asi como representantes de la Población de extrema pobreza , personas con discapacidad, otros en situación de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de pobreza y género, entre otras. La Municipalidad Distrital De Carmen de la Legua Reynoso establecerá un Registro de Agentes Participantes. Adecuado para su registro correspondiente. 1.5. Capacitación de Agentes Participantes La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, así como de instituciones de la sociedad Civil deberá implementar mecanismos de capacitación para los agentes participantes promoviendo programas de desarrollo de capacidades que incorporen de manera especial a los líderes sociales. La capacitación para el desarrollo del proceso participativo debe ser permanente, se puede realizar a través de talleres, asambleas reuniones, en donde las autoridades y la población tomen conocimiento de las tareas que involucra dicho proceso. 2. CONCERTACION 2.1. Talleres de Trabajo Consiste en las reuniones de trabajo de los agentes participantes del proceso convocados por el Alcalde de La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local en los cuales sobre la base de visión y los objetivos estratégicos del Plan de desarrollo Concertado, que previamente han sido actualizados se plantean las acciones a implementar señalándose los compromisos de los actores asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. El número de Talleres se realizará por ejes temáticos. Los cuales son: Proyección y Promoción Social, Desarrollo Local, Seguridad Ciudadana, Saneamiento Ambiental y Sanidad. Los resultados de los talleres de trabajo son registrados por el equipo técnico y forman parte del acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, así como la información a consolidar en el documento del presupuesto participativo para el año fiscal 2012. 2.2. Evaluación Técnica de Proyectos El equipo Técnico evaluará el impacto socioeconómico-ambiental de los Proyectos propuestos, en el desarrollo local, asimismo deberá establecer los costos estimados de dichos proyectos, para su aprobación por los Agentes Participantes, y su correspondiente priorización. Las acciones priorizadas en el proceso y cuyo financiamiento requiera recursos públicos serán tomados en cuenta para su incorporación en el Presupuesto
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Institucional, como actividad o proyecto según corresponda. La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en calidad de integrante del Sistema Nacional de Inversión Publica-SNIP, evaluará la viabilidad de los Proyectos dentro de su marco normativo.
Provincial para participar, deberán acreditar representante, mediante documento oficial.
2.3. Formulación de Acuerdos y Compromisos. El Equipo Técnico Elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, el equipo técnico y los agentes participantes realizaran la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo y suscribirán dicha acta de Acuerdos y Compromisos.
Primera.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Equipo Técnico, en conformidad con los dispositivos legales vigentes.
3. COORDINACIÓN
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TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Segunda.Encargar al Equipo Técnico, la Programación y Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
3.1. Articulación de Políticas y proyectos entre los niveles de Gobierno.
Tercera.- El Gerente Municipal queda encargado del cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ordenanza.
Deberán efectuarse las coordinaciones necesarias para concertar esfuerzos para definir los niveles de intervención en materia de inversión entre los niveles de Gobierno.
Cuarta.- Aprobar el Cronograma de Acciones, con fechas máximas, contenidas en el anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza.
4. FORMALIZACIÓN Comprende la inclusión de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2012, así como la rendición de cuentas. 4.1. Rendición de Cuenta. En este punto, el Alcalde de La Municipalidad Distrital de La Carmen de la Legua informa a los agentes participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Proceso Participativo del año anterior, asimismo en forma general informara respecto a los resultados de su gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año en curso, tanto como al nivel de actividades como de proyectos, así como el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Asimismo el Equipo Técnico Elaborará un Resumen ejecutivo conteniendo la información básica, dicho documento es de carácter Público, y deberá ser publica en la Página Web de la Institución. Articulo 10º.- Comité de Vigilancia y Control* El comité de vigilancia y control esta constituido por cuatro agentes participantes de la sociedad civil, son elegidos al inicio del proceso y finaliza su función en diciembre del año siguiente. Los requisitos para ser elegidos, así como las funciones de los miembros del comité de vigilancia se encuentran estipulados en el instructivo Nº 001-2010-/EF.76.01 aprobado mediante R.D. Nº 007-2010 EF/76.01. TÍTULO VI REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 11º.- Las organizaciones de La Sociedad Civil, interesadas en participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2009, deberán acreditar un Delegado Participante y registrarse en el Libro de Agentes Participantes que tenga aperturado La Municipalidad, con los siguientes requisitos: Como Agentes Participantes: a) Solicitud de registro. b) Copia autenticada del Acta de Asamblea donde se designa 01 delegado participante, debidamente firmado por los asistentes. c) Copia del DNI, del delegado participante. d) Documento vigente de reconocimiento de la organización, entre otros: copia simple de Inscripción en Registros Públicos, Resolución de Alcaldía, u otro documento similar. Artículo 12º.- Las Entidades del Gobierno Nacional, El Gobierno Regional del Callao, y la Municipalidad
Quinta.- Encargar a La Gerencia de Secretaria General, la Publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 655875-1
Establecen beneficios sobre incentivos de deudas tributarias en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 006-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 17 de Junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio del 2011, el Proveído s/n de fecha 16-06-2011, de la Gerencia Municipal, el informe Nº 0024-2011-GAT/ MDCLR, de fecha 11 de Junio del 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con Opinión Legal favorable mediante el Informe Nº 0492-2011-GAL/MDCLR, de fecha 16 junio del 2011 de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Beneficios sobre Incentivos de Deudas Tributarias en la Jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir
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arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situación, concediendo beneficios a los contribuyentes del Distrito, a fin de ayudar a que éstos puedan regularizar su obligación de deuda que exista con la municipalidad; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularización tributaria dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como, el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para aquellos contribuyentes, que se encuentren en vía ordinario o en vía coactivo y cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del primero de enero del 2011. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente ordenanza será aquella generada por los tributos y períodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios de la Zona Urbana del distrito de Carmen de la Legua- Reynoso, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias, materia de los beneficios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA. El presente beneficio está vigente desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario de mayor circulación hasta el 30 de julio del 2011; vencido el plazo establecido, la administración tributaria procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, desde la fecha de determinación de la deuda, la misma que será reajustada a la fecha de pago, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley, además de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma:
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1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2010. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2010 c) Condonación del 100% del monto insoluto, reajuste e intereses moratorios de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, en los casos que no transgreda lo dispuesto en el código tributario y la normativa vigente. d) Condónese el 100% las Costas Procesales y los Gastos Administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. e) Los puntos a), b), c) y d), se aplicarán, siempre y cuando se cancele al contado el monto insoluto de las obligaciones tributarias pendientes de pago. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente ordenanza. También podrán acogerse al presente beneficio aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado pagando al contado de acuerdo al numeral 1 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán solicitar su devolución, ni compensación. Artículo Sétimo.DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE Los deudores tributarios y/o infractores que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que desean acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de beneficio de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. Regístrese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 655875-2
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