Normas Legales 25 Junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11445

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Sumario PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Ley N° 29717.- Ley que incorpora el Artículo 4-A a la Ley 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las Cooperativas 445296 Ley N° 29718.- Ley que modifica el Artículo 4 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas 445296 Ley N° 29719.- Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas 445297 Ley N° 29720.- Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales 445298 Ley N° 29721.- Ley de promoción turística que amplía los beneficios de la Ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 445303 Ley N° 29722.- Ley que modifica el Artículo 2 de la Ley 29692, Ley de creación del Colegio de Físicos del Perú 445303 R. Leg. N° 29723.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Pedro Otiniano Chiesa, destacado cantante y compositor 445304 R. Leg. N° 29724.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Esmila Zevallos Miranda, destacada cultora del folclore peruano 445304 R. Leg. N° 29725.Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Carlos Humberto Hayre Ramírez, destacado compositor y director musical 445304 R. Leg. N° 29726.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Ada María Dionicia Rey Marcazzolo, cónyuge sobreviviente de don Armando Robles Godoy, destacado escritor y cineasta 445305 R. Leg. N° 29727.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Lucila Hermilia Fernández Martínez, destacada intérprete de la canción criolla 445305 R. Leg. N° 29728.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Luis Young Agüero, destacado músico peruano 445306 R. Leg. N° 29729.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Judith Acuña Pichilingüe, destacada cultora de la música peruana 445306 R. Leg. N° 29730.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Consuelo Torres Tello, destacada servidora social 445306

R.S. N° 161-2011-PCM.- Amplían alcances de Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 131-2011PCM 445307 R.S. N° 162-2011-PCM.- Crean Comisión Multisectorial a fin de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar del departamento de Puno 445307 R.S. N° 163-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 445308 Res. Nº 394-2011-PCM/SD.- Aprueban requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones en materia agraria a la Municipalidad Metropolitana de Lima 445308 AGRICULTURA R.M. Nº 0241-2011-AG.- Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a diversas personas naturales 445311 Fe de Erratas Res. Nº 022-2011-AG-DGFFS 445311 AMBIENTE R.M. N° 137-2011-MINAM.- Amplían plazo otorgado a Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” para que cumpla con presentar estudio técnico 445311 R.M. N° 138-2011-MINAM.Disponen publicación de las propuestas de “Criterios y Mecanismos para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)” y de “Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)” en el portal web del Ministerio 445312 R.M. N° 139-2011-MINAM.- Disponen publicación de la propuesta de “Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica Económica” y la propuesta del “III Plan Operativo Bienal de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 2011-2013” en el portal web del Ministerio 445313 R.M. N° 140-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Copallín 445313


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NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR

ENERGIA Y MINAS

Y TURISMO

D.S. N° 032-2011-EM.- Deroga el D.S. N° 083-2007EM y dicta disposiciones dirigidas a prohibir actividades mineras en Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno 445326 D.S. N° 033-2011-EM.- Adecuación de Petitorios Mineros y Suspensión de Admisión de Petitorios Mineros en el departamento de Puno 445327 D.S. N° 034-2011-EM.- Dictan disposiciones respecto a las actividades mineras o petroleras de exploración y explotación en el departamento de Puno en el marco del Convenio N° 169 de la OIT y la Ley N° 24656 - Ley de Comunidades Campesinas 445328 RR.MM. Nºs. 273, 276 y 277-2011-MEM/DM.- Aprueban Lista de Bienes y Servicios con derecho a devolución de diversos impuestos a favor de empresas contratistas durante la fase de exploración 445329

D.S. N° 006-2011-MINCETUR.- Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein 445317 R.S. N° 008-2011-MINCETUR.- Designan representante titular de la Asociación de Exportadores - ADEX ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ 445317 CULTURA R.M. Nº 207-2011-MC.- Otorgan al Teatro de la Universidad Católica (TUC) la “Medalla de Honor de la Cultura Peruana” 445318 R.M. Nº 214-2011-MC.- Delegan a la jefa de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral facultades adicionales para suscribir convenios, contratos y/o acuerdos con la COFOPRI y otras entidades 445318 DEFENSA R.S. N° 265-2011-DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar como alumno en el curso de Tirador de Alta Precisión para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia 445319 R.S. N° 266-2011-DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para que participe como alumno en el curso Básico de Explosivos y NBQ para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia 445320 R.S. N° 267-2011-DE/.- Autorizan viaje de representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Argentina para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “INTEGRACIÓN 2011” 445321 RR.MM. Nºs. 614, 615, 616 y 617-2011-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU., Brasil, Paraguay y Ecuador 445322 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 465-2011-EF/15.Aprueban Índices de Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2012 445323 R.M. N° 466-2011-EF/10.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente a que se refiere el D.S. N° 028-2011-EM 445324 R.M. N° 467-2011-EF/11.- Montos máximos de recursos que corresponden a las Municipalidades que cumplan con el 100% de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Programa de Modernización Municipal en el Año 2011 445324 R.D. Nº 008-2011-EF/51.01.- Rectifican la Resolución Ministerial N° 064-89-EF/60 445324 EDUCACION R.M. Nº 0260-2011-ED.- Declaran culminado proceso de transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a las Municipalidades Distritales de Surquillo y Los Olivos 445325 R.M. Nº 0265-2011-ED.- Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima 445325 R.D. Nº 1493-2011-ED.- Aprueban Alfabeto de la Lengua del Pueblo Yanesha 445326

RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 080-2011-RE.Ratifican Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/II12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución” 445335 D.S. N° 081-2011-RE.- Ratifican el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” 445335 R.S. N° 247-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, República de Panamá 445335 R.S. N° 248-2011-RE.- Autorizan a la Defensoría del Pueblo efectuar pago de cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) 445336 R.M. Nº 0583/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Paraguay para participar en la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de los Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados 445336 R.M. Nº 0588/RE-2011.- Dan término a designación de Agregado Cultural de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay 445337 R.M. Nº 0592/RE-2011.- Dan término a designación de Agregada para Asuntos de Turismo del Consulado General del Perú en París, República Francesa 445337 R.M. Nº 0593/RE-2011.- Dan término a designación de Consejero de Prensa de la Representación Permanente del Perú ante la OEA, con sede en Washington D.C., EE.UU. 445337 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 179-2011-TR.- Aprobación del Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN 445338

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 083-2011/SIS.Aprueban el Proyecto de “Migración de la Plataforma de Información del SIS y de los aplicativos informáticos que la administran” 445338


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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 004-2011-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de Emapa San Martín S.A. 445339

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 027-2011-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica 445340 Res. Adm. Nº 129-2011-CE-PJ.- Aprueban documento normativo denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal” 445340 Res. Adm. Nº 155-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima 445341 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 497-2011-P-CSJL/PJ.- Disponen retorno de magistrada como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Familia con competencia Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima 445341

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Res. Nº 1135-2011-MP-FN.Distrito Judicial de Lima

Designan fiscales en el 445351

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6910-2011.- Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 445351 Res. Nº 6986-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa traslado de agencia ubicada en el Departamento de Ayacucho 445351 Res. Nº 7500-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en evento sobre análisis de créditos 445352 Res. Nº 7503-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Panamá para participar en la Reunión Anual de Coordinadores de Capacitación organizada por la ASBA 445352 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 049-2011-P/TC.- Autorizan viaje de funcionaria a Turquía para participar en la 10a Reunión del Consejo Conjunto de Justicia Constitucional 445353 UNIVERSIDADES

ORGANOS AUTONOMOS

Res. Nº 820.- Aprueban expedición de Duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario 445353

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

GOBIERNOS REGIONALES

Res. Nº 0662-2011-ANR.- Aprueban para su ejecución planes de estudios de diversas carreras profesionales del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle de Arequipa 445342 Res. Nº 0663-2011-ANR.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores 445342 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 237-2011-CNM.- Modifican Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM 445343 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0506-2011-JNE.- Renuevan inscripción de Datum Internacional S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras 445349 Res. Nº 554-2011-JNE.Proclaman Presidente Constitucional de la República del Perú, Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Segundo Vicepresidente de la República del Perú para el período de gobierno 2011-2016 445349 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 060-2011-MP-FN-JFS.- Dejan sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 059-2011MP-FN-JFS 445350

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Nº 003-2010-CR-RL.- Crean la Oficina Regional de Defensa Civil (ORDC) 445354 Ordenanza Nº 006-2010-CR-RL.Declaran a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional libre de transgénicos 445355 Ordenanza Nº 010-2010-CR-RL.Establecen que trabajadores del Gobierno Regional presenten Declaración Jurada de no figurar inscritos como deudores alimentarios morosos 445356 Ordenanza Nº 011-2010-CR-RL.- Declaran de prioridad regional políticas en materia de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual en mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor 445358 Ordenanza Nº 012-2010-CR-RL.- Conforman el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional deLima - COREJU Lima 445359 Ordenanza Nº 013-2010-CR-RL.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional 445360

SEPARATA ESPECIAL DEFENSA R.M. N° 611-2011-DE/SG.- Directiva General Nº 013 – 2011/MINDEF/SG-UAIP “Directiva que implementa el Sistema Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Defensa – SIAC MINDEF”. 445283


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NORMAS LEGALES

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LEY Nº 29718

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29717 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS Artículo 1. Incorporación del artículo 4-A a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas Incorpórase el artículo 4-A a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas, con el siguiente texto: “Artículo 4-A. Cálculo de la base imponible Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del impuesto a la renta relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculará de la siguiente manera: a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al impuesto a la renta del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera categoría. b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.” Artículo 2. Precisión para el cálculo de la base imponible El artículo 4-A incorporado por la presente Ley a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, constituye una precisión para el cálculo de la base imponible del impuesto temporal a los activos netos (ITAN). Artículo 3. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2012. POR TANTO:

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 28212, LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 4 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta otras Medidas, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 4. Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas: (…) b) Los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones reciben una remuneración mensual igual, equivalente por todo concepto a seis unidades remunerativas del sector público (URSP). Los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces Mixtos, y Jueces de Paz Letrados reciben una remuneración igual al 81%, 58% y 40%, respectivamente, de lo que percibe un Juez Supremo. (…)” Artículo 2. Derogatoria Déjase sin efecto toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícase lo dispuesto en el artículo 189 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos establecidos en la presente Ley. POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de noviembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de abril de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

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NORMAS LEGALES LEY Nº 29719

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Artículo 2. Alcance de la Ley Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas. Artículo 3. Designación de un profesional de Psicología Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012. El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva. Artículo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei) El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos. Artículo 5. Obligaciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones: 1. Elaborar una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa. 2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas. 3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar. 4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley. 5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el artículo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno. Artículo 6. Obligaciones de los docentes Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por

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medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días. Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes. Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativa El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores. El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa. Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei). Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva. Artículo 9. Obligaciones de las entidades del Estado La Defensoría del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación. Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera. Artículo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos. El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo.


NORMAS LEGALES

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Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda. Artículo 12. Medidas de asistencia y protección Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada. Artículo 13. Entrega de boletín informativo Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Ministerio de Educación elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendario. SEGUNDA. Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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LEY Nº 29720 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES Artículo 1. Aumento de capital por oferta pública Tratándose de aumentos de capital por oferta pública primaria se pueden emitir y transferir certificados de

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acciones de manera previa a la inscripción registral del aumento de capital correspondiente, siempre que la emisión de las acciones esté sujeta al pago del cien por ciento de su valor nominal. En dicho caso, las acciones pueden transferirse libremente, no resultando aplicables las normas sobre cesión de derechos. El registrador público tiene por válido el aumento de capital y debe inscribirlo por el mérito de la resolución que emita Conasev, disponiendo la inscripción de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores. No puede declararse la nulidad por simulación, la anulación ni la ineficacia por fraude del aumento de capital cuando pudiera derivar en un perjuicio para quienes hubieran suscrito o adquirido los valores por oferta pública, o que, habiéndolos suscrito o adquirido en virtud de una negociación privada, hubieran obrado de buena fe y pudieran sufrir un perjuicio. Por tal motivo, no son de aplicación al acto a que se refiere el presente artículo las disposiciones que establecen la nulidad de los actos celebrados por una persona en proceso de reestructuración, liquidación extrajudicial o declarada en quiebra, contenidas en las normas relativas a la reestructuración patrimonial de las empresas en los supuestos señalados en el párrafo anterior. Artículo 2. Emisión de obligaciones por oferta pública y privada No es de aplicación el límite establecido en el artículo 305 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en los casos de emisión de obligaciones por oferta pública primaria y en los casos de ofertas privadas a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. Artículo 3. Responsabilidad social de los administradores Adicionalmente a las causales de responsabilidad social establecidas en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, los directores y gerentes de los emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores son responsables civilmente por los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad las transacciones en las que hubieran participado, que generen un perjuicio económico o de otra índole al emisor, ambos determinados por el juez competente. No es responsable el director o gerente que hubiera manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, y que dicha oposición conste en acta o carta notarial. Artículo 4. Pretensión social de responsabilidad Para los fines de la aplicación del artículo 181 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, tratándose de emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores, para poder ejercer directamente la pretensión social de responsabilidad se requiere ser titular de al menos el diez por ciento del capital social de dicho emisor. En tal caso, no constituye requisito previo para iniciar la pretensión social de responsabilidad la celebración de la junta general de accionistas ni la falta del acuerdo respectivo. Durante el proceso judicial, los demandantes pueden solicitar al directorio de forma genérica todos los documentos relacionados al acto o decisión que se investiga y el directorio debe proporcionarlos. Dicho pedido se tramita a través del juez competente. La indemnización por daños y perjuicios a favor de la sociedad incluye la restitución del beneficio obtenido en dicha transacción, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Artículo 5. Publicidad de información financiera de empresas no supervisadas Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine Conasev. La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio.


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NORMAS LEGALES

Los estados financieros presentados son de acceso al público. En caso de que Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT). Artículo 6. Modificaciones al Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores Modifícanse el artículo 5, el último párrafo del artículo 43, el artículo 44, el inciso c) del artículo 51 e incorpórase un penúltimo párrafo al artículo 51, el artículo 72, el último párrafo del artículo 79, el último párrafo del artículo 87, el artículo 102 adicionándole un segundo párrafo, el artículo 108 adicionándole un segundo párrafo, los artículos 119 y 121, el artículo 130 adicionándole un tercer párrafo, el inciso k) del artículo 132, los artículos 158, 159, 160, 162, 163, 164, 175, el inciso t) del artículo 194, los artículos 223, 291, el inciso e) del artículo 292, el primer párrafo del artículo 301, el inciso a) del artículo 308, el artículo 333 adicionándole un tercer párrafo, el primer párrafo del artículo 335 y el quinto párrafo del artículo 354 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5. Oferta privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, se consideran ofertas privadas las siguientes: a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no pueden ser transferidos a terceros, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores. b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 250 000,00). En este caso, los valores no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores nominales o precios de colocación inferiores. c) Aquellas que establezca Conasev. Artículo 43. Prohibiciones.- (…) Las personas que incumplan las prohibiciones establecidas en el presente artículo deben hacer entrega al emisor o fondo, cuando se trate de información relativa a las operaciones de los fondos mutuos, de los fondos de inversión, de los de pensiones o de otros fondos administrados por inversionistas institucionales, de los beneficios que hayan obtenido. Artículo 44. Devolución de ganancias de corto plazo.- Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un período de tres meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Lo dispuesto en este párrafo es independiente del uso indebido de información privilegiada. Mediante disposiciones de carácter general, Conasev puede regular lo dispuesto en el presente artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia. Artículo 51. Obligaciones del emisor.- (…) c) Para la celebración de cada acto o contrato que involucre al menos el cinco por ciento de los activos de la sociedad emisora con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen más del diez por ciento del capital de la sociedad, se requiere la aprobación previa del directorio, sin la participación del director que tenga

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vinculación. Para los fines de la determinación del cinco por ciento, deben tenerse en cuenta los últimos estados financieros que correspondan. En las transacciones en las cuales el accionista de control de la sociedad emisora también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato sujeto a aprobación previa por el directorio, se requiere adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa a la sociedad emisora. Se considerará como entidad externa a dicha sociedad a las sociedades auditoras u otras personas jurídicas que mediante disposiciones de carácter general determine Conasev. La entidad que revise la transacción no debe estar vinculada a las partes involucradas en ella, ni a los directores, gerentes o accionistas titulares de cuando menos el diez por ciento del capital social de dichas personas jurídicas. Se considera, entre otros, que se encuentra vinculada a la sociedad emisora la entidad que hubiese auditado sus estados financieros en los últimos dos años. Corresponde a Conasev definir los alcances de los términos control y vinculación y regular la participación de la entidad externa a la sociedad y los demás aspectos del presente artículo. (…) Artículo 72. Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplican las siguientes reglas: a) Quien adquiera o incremente su participación significativa, sea que se trate de una adquisición directa o indirecta, actuando de manera individual o conjunta, sea que actúen o no de manera concertada sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido por mérito del pronunciamiento de Conasev en el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones adquiridas y obligado a su venta en los términos y plazos que determine Conasev mediante norma de carácter general. Mientras dure la suspensión de los valores indicados, los mismos no se computan para el quórum. Sin perjuicio de lo anterior, Conasev podrá excepcionalmente determinar, adicionalmente, la suspensión de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisición o incremento de participación significativa, así como determinar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quórum. En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, debe entregarla a los accionistas que le transfirieron tales valores. Es nulo todo acuerdo adoptado por los órganos de la sociedad cuando para la adopción de los mismos o para la elección de los miembros de dichos órganos se ha ejercido la representación de acciones adquiridas con prescindencia de la obligación de realizar una oferta pública de adquisición, así como todo acto de disposición que se efectúe con tales valores. La nulidad a la que se hace referencia opera de pleno derecho por el mérito de la resolución del órgano competente de Conasev que se pronuncie sobre la infracción de las normas que regulan las ofertas públicas de adquisición. Conasev puede sustituir, a solicitud de parte y siempre que sea más beneficioso para el mercado, la obligación de venta por la de una OPA dirigida al cien por ciento del capital social. En este caso, la OPA debe formularse por el mayor precio pagado por las acciones adquiridas indebidamente o el que determine una entidad valorizadora de acuerdo con lo que establezca Conasev mediante norma de carácter general, el que resulte mayor, y siempre que cumpla de manera previa con el pago del íntegro de la multa por infringir las normas de OPA. Asimismo, de existir un diferencial positivo entre el precio de la OPA y el precio al que transfirieron las acciones que se adquirieron de manera indebida, el oferente debe realizar el pago de dicho diferencial.


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NORMAS LEGALES

Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicación en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se trate de supuestos distintos de la adquisición de acciones a que se refiere el primer párrafo. b) Conasev no excluye el valor del registro si previamente no se ha efectuado la oferta pública de compra a que se refiere el artículo 69. La interposición de una acción contenciosoadministrativa no impide la ejecución de lo dispuesto por Conasev salvo que, mediante una medida cautelar judicial motivada se disponga lo contrario y siempre que, en tal caso, se hubiera otorgado como contracautela una garantía suficiente en efectivo, póliza de caución o carta fianza bancaria por el equivalente al cincuenta por ciento del monto de la OPA que debió realizarse, de acuerdo con los criterios que Conasev determine mediante norma de carácter general. No es admisible la caución juratoria como contracautela ni ninguna otra distinta a las enunciadas anteriormente. Artículo 79. Régimen aplicable.- (…) Asimismo, Conasev puede exceptuar del cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ley a aquellas personas que pretendan realizar una oferta pública de valores en el país simultáneamente con una oferta de valores en el exterior, con el fin de adecuarse a los términos y condiciones internacionalmente aceptados en los mercados de valores. Artículo 87. Representante de los obligacionistas.(…) Puede ser designado representante de los obligacionistas cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por Conasev mediante norma de carácter general. En cualquier caso, no puede designarse como representante de los obligacionistas al emisor, a la entidad estructuradora ni a las personas con las que estos tengan vinculación, conforme a las normas que apruebe Conasev. Artículo 102. Obligación de emisión de certificado.(…) La emisión de los certificados de suscripción preferente proveniente de valores representados por anotación en cuenta se realiza también bajo el mismo régimen de representación. Artículo 108. Derechos que conceden.- (…) En todos los casos, ante la sola orden del titular del certificado, el agente de intermediación puede ejercer el derecho de suscripción preferente ante el emisor, en representación de su titular. Artículo 119. Director de Rueda.- La rueda de bolsa es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, quien tiene como principal función vigilar que la negociación en dicho mecanismo centralizado se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con los reglamentos específicos sobre operaciones y demás normas aplicables. Con el fin de desempeñar sus funciones, el Director de Rueda tiene las siguientes facultades: a) Resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante la rueda de bolsa respecto de la validez de las operaciones. Está facultado para anular las operaciones que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la ley y las normas reglamentarias aplicables. b) Imponer las medidas correspondientes de acuerdo con lo que se establezca en los reglamentos internos de las bolsas aprobados por Conasev. c) Suspender la negociación de uno o varios valores o de toda la rueda de bolsa de acuerdo con lo señalado en el reglamento de la materia. d) Suspender a una sociedad agente en mérito a la información que le proporcione la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) acerca del incumplimiento de aquella en la liquidación de operaciones o reposición de márgenes de garantía, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de las bolsas.

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e) Otras que, mediante disposición de carácter general, determine Conasev. El Director de Rueda debe contar con autonomía e independencia funcional y administrativa, expone y reporta al directorio o consejo directivo de la bolsa respectiva. Artículo 121. Designación.- Corresponde al directorio o consejo directivo de cada bolsa designar al Director de Rueda y a su suplente, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. La bolsa respectiva comunica dicho hecho a Conasev, que puede oponerse a su designación por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos en el reglamento de la materia. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, el Director de Rueda titular es reemplazado por el Director de Rueda suplente de manera inmediata. Dicha situación debe ser comunicada a Conasev. El Director de Rueda titular y su suplente solo pueden ser removidos de su cargo por resolución fundamentada del directorio o consejo directivo de la respectiva bolsa o por decisión de Conasev. La decisión de remoción adoptada por el directorio o consejo directivo de la bolsa debe ser comunicada a Conasev, dicha medida puede ser revocada por el mencionado supervisor. En este último caso, la decisión de Conasev es irrecurrible. Artículo 130. Definición y finalidad.- (…) Asimismo, las bolsas, previa autorización de Conasev, pueden facilitar la negociación de productos constituidos por bienes de origen o destino agropecuario, minero, pesquero, industrial y servicios complementarios, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, para lo cual se rigen por las normas correspondientes al mercado de productos, en su integridad, salvo en aquellos aspectos que Conasev determine que no resultan aplicables o compatibles con la presente Ley. Conasev puede exigir que la bolsa cuente con un capital y patrimonio adicional en función de las operaciones y actividades que realizará. Artículo 132. Funciones.- (…) k)

Desarrollar y administrar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos y servicios y operaciones relacionados o complementarios, de conformidad con las normas que rigen el mercado de productos, así como desarrollar y administrar la negociación de instrumentos derivados, sin perjuicio de realizar, directa o indirectamente, las demás actividades afines y compatibles, autorizadas por Conasev.

Artículo 158. Naturaleza y finalidad.- Constitúyese el Administrador del Fondo de Garantía como persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su administrador. El Fondo de Garantía así como su administrador se rigen, además de lo dispuesto en la presente Ley, por las normas de carácter general que apruebe Conasev, su estatuto y reglamentos internos. Corresponde a Conasev aprobar los estatutos y reglamentos internos del Administrador del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía tiene como finalidad exclusiva respaldar bajo los límites y criterios que determine Conasev, mediante norma de carácter general, las obligaciones que mantengan las sociedades agentes frente a sus comitentes en relación únicamente con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas, determinadas por decisión administrativa firme, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. La ejecución del Fondo de Garantía solo puede ser suspendida por mandato judicial expreso. En los casos de ejecución del Fondo de Garantía, se restituye únicamente dinero en efectivo. Asimismo, el Fondo de Garantía cubre el pago del interés legal devengado solo cuando sea dispuesto expresamente por la autoridad judicial, arbitral o administrativa correspondiente. La cobertura máxima por comitente en cada sociedad agente es establecida por Conasev mediante norma de carácter general. Asimismo, Conasev determina la oportunidad en que dicho fondo es ejecutado y el procedimiento que debe seguirse para tal efecto.


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NORMAS LEGALES

Artículo 159. Miembros del Administrador del Fondo de Garantía.-Todas las sociedades agentes debidamente autorizadas por Conasev son automáticamente miembros del Administrador del Fondo de Garantía. La sociedad agente que ingrese al Administrador del Fondo de Garantía con posterioridad a su creación debe efectuar aportaciones durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas, salvo que dicha sociedad aporte la cuota de ingreso que Conasev determine mediante norma de carácter general. Artículo 160. Administrador del Fondo de Garantía.El Administrador del Fondo de Garantía cuenta con un consejo directivo y una secretaría técnica con las funciones y atribuciones que establezca su estatuto. El estatuto y reglamento interno del Administrador del Fondo de Garantía, así como sus modificaciones, se sujetan a las disposiciones emitidas por Conasev. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) debe inscribir al Administrador del Fondo de Garantía en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la presente Ley. El Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía está integrado por: 1. Dos representantes de Conasev, designados por su titular, uno de los cuales lo preside quienes podrán ser funcionarios de dicha entidad. 2. Dos representantes de las sociedades agentes de bolsa. Los miembros del consejo directivo ejercen el cargo por un período de tres años, renovables. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El consejo directivo sesiona cuando menos una vez al mes y adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. La contabilidad del fondo de garantía debe llevarse de manera separada de la contabilidad de su administrador. Artículo 162. Recursos del Fondo de Garantía.- Son recursos del fondo de garantía los siguientes: 1. Los aportes y penalidades que abonan las sociedades agentes de acuerdo con los criterios que apruebe Conasev mediante norma de carácter general. La tasa por tales aportes puede diferenciarse en función a los criterios que se determine mediante norma de carácter general. 2. Las reposiciones a cargo de la sociedad agente por ejecución del fondo de garantía. 3. Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recursos. 4. Los demás recursos que obtenga con aprobación del consejo directivo, previa comunicación a Conasev. Los recursos del Fondo de Garantía son intangibles, no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen y están destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectúen con cargo al mismo, así como todos los gastos que genere su administración de acuerdo con la norma que apruebe Conasev, la que además establece el monto máximo que puede destinarse para dicha administración. El Fondo de Garantía no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse. En ningún caso, los recursos del Fondo de Garantía forman parte del patrimonio en liquidación del Administrador del Fondo de Garantía. En caso de disolución y liquidación del administrador, el destino del Fondo de Garantía es determinado por Conasev aplicando dichos recursos a la protección de los inversionistas en el mercado de valores. Artículo 163. Reposición por ejecución del Fondo de Garantía.- Las sociedades agentes deben reintegrar al Fondo de Garantía las sumas que este hubiese pagado a sus comitentes, así como los intereses y las penalidades que establezca Conasev. Constituye causal de suspensión de las operaciones de la sociedad agente, el incumplimiento en la aportación o reposición al Fondo de Garantía de acuerdo con las normas de carácter general que apruebe Conasev.

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Artículo 164. Inversión de recursos.- Los recursos del Fondo de Garantía pueden invertirse en depósitos en instituciones financieras, valores mobiliarios e instrumentos financieros en la forma que determine Conasev mediante norma de carácter general. La inversión de los recursos del fondo se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación. Artículo 175. Órdenes.- Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes manifiestan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos financieros y demás servicios que les pueden brindar. A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 194 y 207, así como para la recepción de beneficios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos financieros, previa autorización de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente. Las órdenes facultan a los agentes de intermediación para ejercer el mandato que contienen. Tratándose de la suscripción de acciones, recepción de beneficios u otras similares, los agentes de intermediación quedan autorizados por el mandato de su comitente a actuar por cuenta de este sin que sea necesaria la exigencia de ningún requisito o condición adicional, salvo aquellas que el propio comitente determine. De conformidad con los párrafos precedentes, los agentes de intermediación están obligados a lo siguiente: a) Recabar órdenes de sus comitentes escritas o telefónicas siempre que estas últimas sean grabadas, sin perjuicio de otras modalidades susceptibles de verificación posterior que mediante disposiciones de carácter general establezca Conasev. b) Implementar sistemas que permitan la grabación de las órdenes cuando se realicen vía telefónica para que estas sean registradas desde el momento en que son recibidas. Para tal efecto, deben contar con un sistema de grabación de órdenes vía telefónica que se reciban por ese medio, así como con un sistema de registro y archivo de las mismas de conformidad con las normas de carácter general que dicte Conasev. Tales grabaciones, así como el referido registro, deben mantenerse por cinco años y ponerse a disposición de Conasev de la forma que esta establezca mediante norma de carácter general. Desde el momento en que el comitente imparte la orden por vía telefónica se da por entendido que este ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las órdenes impartidas a través de este medio, así como de la aceptación de la grabación correspondiente. c) Utilizar únicamente sistemas, así como medios de recepción y registro de órdenes autorizados por Conasev. Asimismo, los agentes de intermediación deben poner a disposición de sus comitentes la póliza que acredite las operaciones realizadas por cuenta de ellos. Artículo 194. Operaciones.- (…) t)

Efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y mercado de productos, siempre que Conasev los autorice previamente.

Artículo 223. Definición.- Las instituciones de compensación y liquidación de valores son sociedades anónimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados autorizados por Conasev; así como instrumentos de emisión no masiva y productos, entendidos estos últimos de acuerdo con la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos. Artículo 291. Concepto.- Titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuya finalidad es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos


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al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores. De manera adicional al cumplimiento de su finalidad, el patrimonio fideicometido puede respaldar otras obligaciones contraídas con entidades financieras u organismos multilaterales, de acuerdo con los límites y condiciones que determine Conasev mediante norma de carácter general. Artículo 292. Términos.- (…) e) Patrimonio de propósito exclusivo: El que sirve de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un proceso de titulización y demás obligaciones a que se refiere el artículo 291. Artículo 301. Fideicomiso de titulización.- En el fideicomiso de titulización, una persona denominada fideicomitente se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y que respalda los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario y las demás obligaciones que asuma conforme a lo previsto en el artículo 291. Únicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establezca Conasev mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización. Artículo 308. Acto constitutivo del fideicomiso.(…) a) La finalidad para la cual se constituye el fideicomiso. Artículo 333. Normas aplicables a la oferta pública de valores.- (…) Únicamente pueden emitirse valores de oferta privada respaldados en fideicomiso de titulización en los casos previstos en el inciso a) del artículo 5. Artículo 335. Subordinación de la prestación debida.- En relación con los valores respaldados por un patrimonio de propósito exclusivo, es posible subordinar el pago de la prestación debida a sus titulares al previo pago de otra obligación presente o futura respaldada por el mismo patrimonio de propósito exclusivo. Mediante normas de alcance general, Conasev establece límites y condiciones para la mencionada subordinación. Artículo 354. Empresas proveedoras de precios.(…) Conasev, mediante normas de carácter general, establece las exigencias mínimas de capital, requisitos de organización y funcionamiento, el contenido mínimo del código de conducta, las limitaciones y prohibiciones para adquirir, enajenar o poseer valores mobiliarios por parte de las empresas proveedoras de precios y sus integrantes, las excepciones a la obligación de valorizar determinados valores, instrumentos u operaciones financieros por las empresas proveedoras o de contratar sus servicios, y demás normas a las que deben sujetarse las empresas proveedoras de precios y sus integrantes.” Artículo 7. Incorporación de normas al Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores Incorpóranse al Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, el artículo 52-A y el inciso u) al artículo 194, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 52-A. Resolución de la adjudicación.- En las ofertas públicas de valores mobiliarios, puede quedar sin efecto la adjudicación de dichos valores en los supuestos sobrevinientes de desastres naturales devastadores o ataques terroristas, siempre que afecten sustancialmente la oferta y que no se haya llevado a cabo la liquidación de los valores materia de la oferta. Artículo 194. Operaciones.- (…) u)

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NORMAS LEGALES

Representar a sus clientes, ante su sola orden, para el ejercicio del derecho de suscripción preferente así como para la recepción de beneficios.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano con excepción de lo dispuesto en los artículos relativos al Fondo de Garantía y a su administrador, que entran en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. Recursos del Fondo de Garantía Los recursos con los que cuente el Fondo de Garantía se trasladan a la nueva persona jurídica una vez que esta se haya inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y se observen las normas de carácter general aprobadas por Conasev. Las sociedades agentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con autorización de funcionamiento vigente son miembros de manera automática del Administrador del Fondo de Garantía. No resulta de aplicación a tales sociedades lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 159 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. TERCERA. Responsabilidad social de las sociedades anónimas abiertas Toda referencia a los emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores contenida en los artículos 3 y 4 de la presente Ley debe entenderse aplicable adicionalmente a todas las sociedades anónimas abiertas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Ejecución del Fondo de Garantía Los reclamos administrativos, demandas civiles y procedimientos de ejecución contra el Fondo de Garantía iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley continúan tramitándose hasta su conclusión de acuerdo con los procedimientos y límites previstos en la regulación vigente al momento de su formulación. SEGUNDA. Aprobación de la regulación del Fondo de Garantía Conasev aprueba el reglamento del Fondo de Garantía y su administrador en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse el último párrafo del artículo 354 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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NORMAS LEGALES LEY Nº 29721

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

POR TANTO:

Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA QUE AMPLÍA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 29285 PARA EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, PARA LOS VUELOS DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO PADRE JOSÉ ALDAMIZ, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Artículo 1. Objeto de la norma La presente norma tiene el objeto de promover el flujo turístico al departamento de Madre de Dios, ampliando los beneficios tributarios otorgados mediante la Ley 29285 a las empresas de transporte aéreo, que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. Artículo 2. Ampliación Amplíanse los beneficios establecidos en la Ley 29285 a las empresas de transporte aéreo, que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Exonérase de igual forma el servicio de transporte de carga aérea, desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios y la provincia de Purús, distrito de Breu Yurúa, departamento de Ucayali. Artículo 3. Vigencia Las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley tienen una vigencia de seis años y rigen a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Prórroga de las medidas extraordinarias Para la prórroga de la vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley, se debe contar con un informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre el impacto de las medidas en la promoción del turismo en el departamento de Madre de Dios con el resto del país. Este informe debe ser efectuado por lo menos un año antes del término de la vigencia de las medidas establecidas en la presente Ley. Artículo 5. Excepción Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 del Decreto Legislativo 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Reglamento y conexas Otórganse al Poder Ejecutivo veinte días improrrogables para la aprobación y publicación del reglamento mediante decreto supremo y demás normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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LEY Nº 29722 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ Artículo único. Objeto de la Ley Modifícase el artículo 2 de la Ley 29692, Ley de Creación del Colegio de Físicos del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú Para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú, se requiere haber obtenido el título profesional de Físico, Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este último caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445304 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29723

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON PEDRO OTINIANO CHIESA, DESTACADO CANTANTE Y COMPOSITOR Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Pedro Otiniano Chiesa, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

658087-7

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29724 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29725 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS HUMBERTO HAYRE RAMÍREZ, DESTACADO COMPOSITOR Y DIRECTOR MUSICAL Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Carlos Humberto Hayre Ramírez, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ESMILA ZEVALLOS MIRANDA, DESTACADA CULTORA DEL FOLCLORE PERUANO

Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Esmila Zevallos Miranda, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445305

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

Lima, 24 de junio de 2011.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29726 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ADA MARÍA DIONICIA REY MARCAZZOLO, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE DON ARMANDO ROBLES GODOY, DESTACADO ESCRITOR Y CINEASTA Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Ada María Dionicia Rey Marcazzolo, cónyuge sobreviviente de don Armando Robles Godoy, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

658087-10

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29727 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA LUCILA HERMILIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, DESTACADA INTÉRPRETE DE LA CANCIÓN CRIOLLA Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Lucila Hermilia Fernández Martínez, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445306 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29728

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON LUIS YOUNG AGÜERO, DESTACADO MÚSICO PERUANO Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Luis Young Agüero, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

658087-12

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29729 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JUDITH ACUÑA PICHILINGÜE, DESTACADA CULTORA DE LA MÚSICA PERUANA Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Judith Acuña Pichilingüe, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29730 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CONSUELO TORRES TELLO, DESTACADA SERVIDORA SOCIAL Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Consuelo Torres Tello, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Crean Comisión Multisectorial a fin de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar del departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2011-PCM

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Lima, 24 de junio de 2011

PODER EJECUTIVO

CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían alcances de Multisectorial constituida R.S. Nº 131-2011-PCM

Comisión mediante

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2011-PCM Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno; Que, se ha considerado pertinente ampliar los alcances del encargo asignado a la comisión multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 131-2011PCM; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplía alcances de la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM Ampliar los alcances de la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 131-2011PCM, a efecto que, adicionalmente a sus funciones, se encargue de estudiar y proponer las acciones pertinentes en relación a los derechos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos ubicados en las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo, del departamento de Puno. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Cultura, del Ambiente y de Energía y Minas.

Que, de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, no obstante las acciones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minas en aplicación de las normas correspondientes con la finalidad que los proyectos mineros se den de manera transparente sin perjudicar el medio ambiente y el entorno social, se ha manifestado la necesidad de dictar medidas que protejan de una manera efectiva a las poblaciones ubicadas en el ámbito de los proyectos mineros de la Provincia de Melgar del departamento de Puno; Que, en consecuencia, de conformidad con la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar del departamento de Puno; De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar del departamento de Puno. La Comisión Multisectorial se encontrará adscrita al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Miembros de la Comisión La Comisión Multisectorial se encontrará integrada por: a. Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales presidirá la Comisión; b. Un representante del Ministerio de Cultura; c. Un representante del Ministerio de Agricultura; d. Un representante del Ministerio del Ambiente; e. Un representante del Gobierno Regional de Puno; f. Un representante de la Municipalidad Provincial de Melgar;


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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

g. Un representante de las municipalidades distritales de la provincia de Melgar; y, h. Dos representantes de la sociedad civil por cada una de las municipalidades distritales de la provincia de Melgar. Los representantes señalados podrán contar con un representante alterno. La designación de los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo se efectuará mediante resolución ministerial del sector al que pertenecen o se encuentren adscritos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución suprema. Las demás entidades, en el mismo plazo, podrán comunicar por escrito al Ministerio de Energía y Minas la designación de sus respectivos representantes. El plazo para la instalación de la Comisión Multisectorial será el mismo al que se refiere el párrafo precedente. Los representantes de las municipalidades distritales y de la sociedad civil actuarán de manera rotativa cuando los aspectos tratados sean específicamente relacionados con sus respectivos municipios. Artículo 3º.- Plazo La Comisión Multisectorial creada mediante el artículo 1º de la presente Resolución Suprema culminará sus funciones en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial, podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas, para ello podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 5º.- De los gastos Los gastos que comprendan las actividades de la Comisión Multisectorial, serán asumidos por los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6º.- Fiscalización permanente y participativa de la calidad del agua En consideración a sus funciones el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Autoridad Nacional del Agua realizarán labores de monitoreo y fiscalización permanente y participativa de la calidad del agua y efluentes generados por la actividad minera, aún cuando estas provengan de otras provincias. Si los resultados del monitoreo antes dispuesto excedieran de los límites máximos permisibles para efluentes y Estándares de Calidad del Agua para agua, se adoptará las medidas correctivas y sancionadoras que corresponda conforme al ordenamiento vigente. Artículo 7º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, y los Ministros de Energía y Minas, Cultura, Agricultura y Ambiente.

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2011-PCM Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS viajará a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para participar en la XLI Cumbre de Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, que se llevará a cabo el día 29 de junio de 2011; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 28 al 30 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos

: US$ 1 921,76 : US$ 400,00

Artículo 3°.- Encargar al señor LUIS NAVA GUIBERT, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 28 de junio de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Aprueban requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de funciones en materia agraria a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 394-2011-PCM/SD Miraflores, 21 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 396-2011-VIVIENDA-VMCS y el Informe Nº 025-2011-PCM/SD-FNH, sobre la aprobación de requisitos


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

específicos, indicadores y procedimientos de verificación, para ejecutar la etapa de certificación del proceso de transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y N° 063-2007PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, fue comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, cuya ampliación fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 0762006-PCM, la misma que fue reprogramada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, el cual corresponde al Ciclo 2008 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; Que, la transferencia de las funciones comprendidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, está a cargo de una Comisión Bipartita de Transferencia, constituida por Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006, de acuerdo al procedimiento simplificado establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2.4 de dicha directiva, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha propuesto, mediante el Oficio N° 396-2011-VIVIENDA-VMCS, los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación, que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, la cual le corresponderá realizarla al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), órgano adscrito a dicho Ministerio; Que, de acuerdo al Informe de Vistos y en el marco del Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, que ha dado un plazo final de 45 días para culminar con las transferencias pendientes, corresponde aprobar los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación propuestos, mediante la resolución secretarial correspondiente y ser publicados para conocimiento de los actores involucrados (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la

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Municipalidad Metropolitana de Lima), según lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29271; la Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006; los Decretos Supremos Nº 076-2006-PCM, Nº 027-2007-PCM, N° 0632007-PCM, N° 049-2008-PCM y N° 044-2011-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0322007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación Aprobar los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación, a aplicarse en la etapa de certificación del proceso de transferencia de la función n), del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprendida en los planes anuales de transferencia de los años 2006 y 2008, aprobados por los Decretos Supremos Nº 076-2006-PCM y Nº 049-2008PCM, respectivamente, correspondiente al Ciclo 2008 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; los mismos que están detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. La transferencia de dicha función se realizará según el procedimiento simplificado establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD: “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0322007-PCM/SD. Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será definido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia de la función materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. Artículo 2.- Publicación La presente resolución así como el Anexo correspondiente, deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la PCM: www. pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

ANEXO RSD N° 394-2011-PCM/SD REQUISITOS ESPECIFICOS, INDICADORES Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA MML SECTOR: COFOPRI/VIVIVIENDA (Concordado con MINAG) Funcion

Artículo 51º, Inciso n) Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Requisito 1. RECURSOS HUMANOS

Profesional -Subgerente encargada de la funcion de saneamiento físico - legal de la propiedad agraria

Indicador Profesional formalmente designado como Subgerente de la unidad organica encargada de desarrollar la funcion Abogado o Profesional en Ingeniería de Ciencias Agrarias, Ingeniero Civil, Geógrafo o Arquitecto. Experiencia minima de (05) cinco años en gestion y administraciín publica, orientada a materias de la formalización de tierras.

Procedimiento de Verificación Verificar Resolución de designacion, documento de encargatura o contrato Verificar titulo profesional y colegiatura

Verificar constancias o certificados que acrediten la experiencia en el legajo de personal. Verificar copia del documento que acredita Profesional para ejercer la funcion vinculo laboral o contractual. Profesional en Ingeniería de Ciencias Verificar el titulo profesional, Colegiatura Agrarias, Ingeniero Civil, Geógrafo o y Certificado de Habilidad expedido por el Profesional calificado para realizar el Colegio Profesional respectivo. saneamiento físico de la propiedad agraria Arquitecto. Experiencia minima de (03) Tres años en Verificar constancias o certificados que saneamiento físico de predios rurales, y en acrediten la experiencia en el legajo de personal. el Sector Agrario Verificar copia del documento que acredita Profesional para ejercer la funcion vinculo laboral o contractual. Verificar el titulo profesional, Colegiatura Profesional Calificado para realizar el Abogado. y Certificado de Habilidad expedido por el saneamiento legal de la propiedad agraria Colegio Profesional respectivo. Experiencia minima de dos (02) años en Verificar constancias o certificados que acrediten saneamiento legal de la propiedad agraria la experiencia en el legajo de personal. y en el Sector Agrario, Verificar copia del documento que acredita Profesional para ejercer la funcion vinculo laboral o contractual. Profesional en Ingeniería de Ciencias Verificar el titulo profesional, Colegiatura Profesional Calificado para realizar el Agrarias, Ingeniero Civil, Geógrafo o y Certificado de Habilidad expedido por el deslinde y titulacion de las comunidades Arquitecto. Colegio Profesional respectivo. campesinas Experiencia minima de dos (02) años en Verificar constancias o certificados que cartografia, topografia y catastro, para el acrediten la experiencia en el legajo de deslinde y titulacion personal. Verificar copia del documento que acredita Profesional para ejercer la funcion vinculo laboral o contractual. Verificar el titulo profesional, Colegiatura y Certificado de Habilidad expedido por el Profesional Calificado en la titulacion de las Abogado. Colegio Profesional respectivo. comunidades campesinas Promover, gestionar y administrar el Verificar constancias o certificados que Experiencia minima de dos (02) años en proceso de saneamiento físico - legal de la acrediten la experiencia en el legajo de procedimientos administrativos y gestion propiedad agraria, con la participacion de personal. pública.. actores involucrados, Verificar copia del documento que acredita Profesional para ejercer la funcion vinculo laboral o contractual. Verificar el titulo profesional, Colegiatura Profesional en Ingeniería de Ciencias y Certificado de Habilidad expedido por el Profesional Calificado en el saneamiento Agrarias, Ingeniero Civil, Geógrafo o Arquitecto. Colegio Profesional respectivo. físico de las tierrras eriazas Verificar constancias o certificados que Experiencia minima de cinco (05) años en el acrediten la experiencia en el legajo de saneamiento físico de tierras eriazas. personal. Verificar copia del documento que acredita Profesional para ejercer la funcion vinculo laboral o contractual. Verificar el titulo profesional, Colegiatura y Certificado de Habilidad expedido por el Profesional Calificado en el saneamiento Abogado. Colegio Profesional respectivo. legal de las tierrras eriazas Verificar constancias o certificados que Experiencia minima de dos (02) años en acrediten la experiencia en el legajo de procedimientos de gestion publica.. personal. 2. NORMATIVIDAD ROF, aprobado que incluye la unidad Verificar los documentos de gestion organica encargada de las funciones en la aprobados con la unidad orgánica específica materia de saneamiento fisico legal de la y las funciones a transferirse Documentos Normativos institucionales propiedad agraria. aprobados Proyecto de Plan Operativo Institucional formulado en materia de formalizacion de predios rurales. 3. RECURSOS MATERIALES

Equipamiento de cómputo

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4 PC 02 IMPRESORAS CON ACCESO A INTERNET 02 LECTORAS DE CDs. SOFTWARE DE BASE DE DATOS ESTACIÓN TOTAL CÁMARA FOTOGRÁFICA

Verificar normal funcionamiento de los equipos Verificar normal funcionamiento de los equipos Verificar normal funcionamiento de los equipos Verificar normal funcionamiento de los equipos Verificar normal funcionamiento de los equipos Verificar normal funcionamiento de los equipos


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

AGRICULTURA Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura” a diversas personas naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2011-AG Lima, 23 de junio de 2011 VISTO: La propuesta del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, para otorgar la condecoración de la “Medalla de Ministerio de Agricultura” a 12 productores agrarios; y,

Que, por Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG, de fecha 06 de octubre de 2009, se creó la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a ser conferido por el Ministerio de Agricultura a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución a la actividad del Sector Agrario, o por su desempeño en la gestión pública sectorial; Que, la conservación de nuestra diversidad genética es una herramienta importante para la mitigación del cambio climático, para la seguridad alimentaria del país y la generación de empleo e ingresos de nuestra población; Que, en ese sentido el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, ha propuesto otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a 12 productores agrarios, en reconocimiento a su labor y constancia en el campo, al haber mantenido y conservado la agro biodiversidad genética en la crianza y en el cultivo de productos tradicionales en sus respectivas regiones; Que, por sus acciones destacadas y su importante contribución a la vida del país y especialmente al desarrollo de las actividades vinculadas al Sector Agrario, corresponde otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, a los señores: Camilo Aycanoa, Eusebio Huaman, María Jere, Héctor Flores, Sebastian Vilca, Cesar Gutiérrez, Lirenza Cárdenas, Asunción Bautista, Salvador Sánchez, Dámaso Villanueva,Hugo Quito, Elías Quichca; Que, por otra parte es necesario que estos productores agrarios puedan intercambiar sus experiencias con especialistas de las estaciones experimentales del INIA, a efecto de poder potenciar sus labores agrarias; En uso de las facultades otorgadas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0712-2009-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración “Medalla Ministerio de Agricultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución a los señores: Cultivo Papas nativas Maíz Tuna Arracacha Quinua Maca Camu Camu Frijoles AjíesLa Chirimoya Aguaymanto Crianza de Alpacas

Departamento Pasantía Huancavelica INIA Junín-CIP Cusco INIA-Andenes Ayacucho INIA- Canaán Cajamarca INIA-B. del Inca Puno INIA-Illpa Junín Lima – Empresas Ucayali Lima – Empresas Amazonas INIA-B. del Inca La Libertad Trujillo – Empresas Lima Lima Agroindustrias Ancash Lima Agroindustrias Ayacucho Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

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FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 022-2011-AG-DGFFS Mediante Oficio Nº 1007-2011-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Dirección General Nº 022-2011-AG-DGFFS publicada en la edición del 22 de junio de 2011. DICE: Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento del área de la concesión para conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C mediante Resolución de Dirección General Nº 095-2010-AG-DGFFS, de 15 416.80 (quince mil cuatrocientos dieciséis hectáreas y ochocientos metros cuadrados) a un total de 9 618.90 ha (nueve mil seiscientos dieciocho hectáreas y novecientos metros cuadraros). DEBE DECIR:

CONSIDERANDO:

Nombre Camilo Aycanoa Eusebio Huaman María Jere Héctor Flores Sebastian Vilca Cesar Gutiérrez Lirenza Cárdenas Asunción Bautista Salvador Sánchez Dámaso Villanueva Hugo Quito Elías Quichca

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Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento del área de la concesión para conservación otorgada a la empresa HERPIRO S.A.C mediante Resolución de Dirección General Nº 022-2011-AG-DGFFS, de 15 416.80 (quince mil cuatrocientos dieciséis hectáreas y ocho mil metros cuadrados) a un total de 9 618.90 ha (nueve mil seiscientos dieciocho hectáreas y nueve mil metros cuadrados).

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AMBIENTE Amplían plazo otorgado a Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” para que cumpla con presentar estudio técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2011-MINAM Lima, 24 de junio de 2011 Visto, el Oficio Nº 284-2011-SERNANP-J con registro N° 0013973-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2010MINAM, se declara como Zona Reservada “Lomas de Ancón” la superficie de diez mil novecientos sesenta y dos hectáreas con mil cuatrocientos metros cuadrados (10 962,14 ha), ubicada en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la mencionada Resolución Ministerial, se dispone que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”, para ello se crea una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial, la cual tendría un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la instalación de la misma para la presentación de dicha propuesta; Que, mediante documentos de visto, y sobre la base de las Actas de Reunión II, III y IV de la citada Comisión y el Informe N° 098-2011-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, se concluye que es necesario ampliar por seis (6) meses adicionales el plazo otorgado por Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM para la presentación del estudio técnico de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón”; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización


NORMAS LEGALES

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y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 1892010-MINAM, en seis (6) meses adicionales, a fin que la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Disponen publicación de las propuestas de “Criterios y Mecanismos para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)” y de “Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)” en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2011-MINAM Lima, 24 de junio de 2011 Visto, el Memorando N° 320-2011-DGPNIGA/VMG/ MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional, el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivadas de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación del impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana en sus procesos; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específicas de esta entidad, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley Nº 27446, dispone que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Políticas, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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(SEIA); el mismo que en el literal f) de su artículo 7º indica como función del Ministerio del Ambiente, aprobar las normas, guías, directivas, y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que para los proyectos de inversión incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el Ministerio del Ambiente – MINAM, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, aprobará las disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el citado Sistema; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, precisa que sin perjuicio de las normas reglamentarias que pueda emitir el Ministerio del Ambiente, éste está facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente, para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente; para incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las señaladas en el artículo 62° del Reglamento que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); y, para implementar y hacer seguimiento al proceso de EAE; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental ha elaborado las propuestas de “Criterios y Mecanismos para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)” y de “Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, las cuales requieren ser sometidas a consulta pública previa a su aprobación, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaria General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de las propuestas de “Criterios y Mecanismos para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)” y de “Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica: seia@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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NORMAS LEGALES

Disponen publicación de la propuesta de “Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica Económica” y la propuesta del “III Plan Operativo Bienal de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 2011-2013” en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2011-MINAM Lima, 24 de junio de 2011 Visto, el Memorándum N° 170-2011-DVMDERN/ MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el Memorándum N° 199-2011DGOT-DVMDERN/MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al Ministerio del Ambiente a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes: y conducir su proceso; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante; Que, el artículo 11° del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Presidencia de Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, entiéndase hoy el Ministerio del Ambiente, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional, dirige el proceso de la gestión de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE en el país; Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonificación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del, Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial ha elaborado la propuesta de “Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica Económica” y la propuesta del “III Plan Operativo Bienal de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 20112013”; las requieren ser sometidas a consulta pública previa a su aprobación, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de “Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica Económica” y la propuesta del “III Plan Operativo Bienal

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de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 2011-2013”; que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Articulo 2°.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica lmarreros@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Reconocen el Área de Conservación Privada Copallín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2011-MINAM Lima, 24 de junio de 2011 Visto, el Oficio Nº 276-2011-SERNANP-J con registro Nº 0013511-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 2152009-SERNANP, se aprueban las Disposiciones


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NORMAS LEGALES

Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 93722010, 15047-2010, 19083-2010 y 03401-2011 presentados ante el SERNANP, la Comunidad Campesina Copallín solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de once mil setecientas cuarenta y dos hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (11 742,52 ha), propuesta que luego de las coordinaciones y observaciones es redimensionada a once mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha), ubicadas en los distritos de Aramango y Copallín, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02000988 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, Oficina Registral Bagua, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 040-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos, socioculturales y turísticos que le confieren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de flora, fauna silvestre de los bosques montanos de la Cordillera de Colán, contribuyendo además a la conservación del Santuario Nacional Cordillera de Colán y a la conservación de las nacientes del río Utcubamba, que proveen agua a más de 4 000 agricultores; Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 2152009-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, sobre una superficie de once mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Copallín, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Copallín, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar la biodiversidad de los bosques montañosos y las fuentes generadoras de servicios ambientales de los cuales hacen uso los pobladores locales de Copallín, así

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como contribuir en la protección del Santuario Nacional Cordillera de Colán, al formar parte de su zona de amortiguamiento. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1 Garantizar la provisión de agua a las partes bajas de la comunidad y del valle del Utcubamba. 2.2.2 Mantener las fuentes de recursos naturales (animales y plantas), del cual hacen uso las poblaciones locales de Copallín. 2.2.3 Manejar sosteniblemente los recursos turísticos del Área de Conservación Privada como una alternativa de ingresos para la comunidad. 2.2.4 Aprovechar sosteniblemente los recursos biológicos y físicos (suelos, agua), buscando obtener beneficios económicos para las poblaciones locales. 2.2.5 Gestionar el Área de Conservación Privada en mutuo acuerdo con la jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán, ya que ambas áreas son colindantes. 2.2.6 Garantizar la conservación de la flora y fauna silvestre a través de diversos programas de control, vigilancia y propuestas de manejo de recursos. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 8º de la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como, del artículo 9º de la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el predio con fines de conservación para los cuales ha sido reconocido el Área de Conservación Privada. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, las directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada. 4. No introducir especies exóticas.


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NORMAS LEGALES

5. No realizar actividades incompatibles con la zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro de Ambiente

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mediante línea sinuosa en dirección noroeste por el interior de la Comunidad Campesina Copallín hasta llegar a una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada El Ron en el punto Nº 8, para continuar mediante línea sinuosa con dirección noroeste pasando por el punto Nº 9 en una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 10 en una quebrada sin nombre, ambas quebradas tributarias de la quebrada Hebrón o Chalaco, prosiguiendo mediante una línea sinuosa por el interior de la Comunidad Campesina Copallín hasta llegar al punto Nº 11 en una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Tafur, para continuar mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 12 en la confluencia de dos quebradas sin nombre tributarias de la quebrada Naranjos, el que continúa mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 13.

MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Límites

: Área de Conservación Privada Copallín : Once mil quinientos cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha). : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código 12 - g

Nombre Bagua Grande

Datum WGS 84

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Aramango Copallín Cajaruro

Provincia Bagua Bagua Utcubamba

Departamento Amazonas Amazonas Amazonas

NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 3, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 4. ESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo por el interior de la Comunidad Campesina Copallín siguiendo la divisoria de aguas en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 6. SUROESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante una línea sinuosa en dirección noroeste hasta llegar a una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Naranjos en el punto Nº 7, para continuar

NOROESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta con dirección noreste hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos

PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

ESTE 796 619,0000 811 391,1875 814 504,4492 818 180,7002 820 067,1915 818 515,3093 817 628,3407 814 314,7232 810 857,5722 809 930,9213 804 962,6835 801 915,0238 793 215,8370

NORTE 9 385 599,0000 9 377 224,0000 9 373 005,4214 9 374 892,5043 9 367 841,8756 9 366 604,7681 9 366 947,2858 9 370 019,8047 9 372 483,7822 9 372 774,5405 9 376 233,0157 9 375 707,2409 9 382 926,7532

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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El Peruano Lima, sรกbado 25 de junio de 2011


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE ha sido ratificado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, suscrito por los Estados AELC el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2011-RE ha sido ratificado el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de conformidad con el artículo 13.3 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, éste entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en la cual la República del Perú y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación o notificado su aplicación provisional al Gobierno de Noruega, Depositario del Acuerdo; Que, acorde a lo establecido en el artículo 13.6 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, éste no deberá entrar en vigencia o ser aplicado provisionalmente entre la República del Perú y un Estado AELC, a menos que el Acuerdo Bilateral sobre Agricultura entre la República del Perú y ese Estado AELC, entre en vigencia o sea simultáneamente aplicado provisionalmente; Que, conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, una vez efectuado el depósito de los instrumentos de ratificación, éste entrará en vigencia en la misma fecha en la que lo haga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”; Que, el 28 de abril de 2011, la República del Perú, y el 29 de abril del mismo año, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, han efectuado el depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación; por lo que habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, así como el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, deberán entrar en vigencia, el 01 de julio de 2011, respecto de la República del Perú, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de julio de 2011, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal

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Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Designan representante titular de la Asociación de Exportadores - ADEX ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-MINCETUR Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007 y sus modificatorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, mediante Carta GEG-120-2011 de fecha 3 de mayo de 2011 la Asociación de Exportadores - ADEX, ha propuesto a su nuevo representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, es necesario proceder a la designación propuesta; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Juan Varilias Velásquez, como representante titular de la Asociación de Exportadores - ADEX ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Artículo 2º.- Agradecer al señor José Luis Silva Martinot, por su participación como miembro del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente resolución.


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Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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CULTURA Otorgan al Teatro de la Universidad Católica (TUC) la “Medalla de Honor de la Cultura Peruana” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2011-MC Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Medalla de Honor de la Cultura Peruana en el campo de la creación e interpretación artística diversa”; Que, el 22 de junio de 1961, por iniciativa de los alumnos de la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú y bajo la dirección de Ricardo Blume, se fundó el Teatro de la Universidad Católica (TUC), convirtiéndose en un semillero de actores talentosos como: Luis Peirano, Clara Izurieta, Jorge Guerra, Alberto Isola, entre otros, los cuales destacaron en el teatro, cine y/o televisión. El TUC durante los 50 años de trayectoria institucional ha montado más de 130 obras teatrales, destacando el montaje de obras de autores nacionales contemporáneos como: Mariana de Althaus, Gino Luque, Mateo Chiarella, Wendy Ramos, Aristóteles Picho, Willy Pinto Cárdenas, Claudia Sacha, entre otros, asimismo, por la calidad de sus producciones le ha permitido participar en festivales internacionales como: Festival Latinoamericano de Teatro Universitario de Manizales (Colombia), el Encuentro internacional de Institutos Superiores de Teatro organizado por el ITI UNESCO (Caracas, Venezuela), Festival Internacional de Escuelas de Teatro (Copenhague, Dinamarca), Festival Temporales teatrales de Puerto Montt (Chile), Festival Internacional de Teatro Experimental en el Cairo (Egipto), Festival internacional de teatro de Tampere (Finlandia), entre otros; Que, además, el Teatro de la Universidad Católica ha obtenido reconocimientos extranjeros como la Mención especial de participación destacada en el Festival de Escuelas de Teatro realizado en Copenhague (Dinamarca, 1996) y la Mención especial en el encuentro Internacional de Institutos Superiores de Teatro, realizado por el ITI Unesco en Caracas (Venezuela, 1995); asimismo, en el ámbito local ha recibido la Medalla Cívica otorgada por la Municipalidad de Lima, en reconocimiento a su trayectoria y contribución al desarrollo del teatro peruano (1986) y el Premio Anita Fernandini de Naranjo, al mejor Director y Conjunto Teatral por la obra teatral dirigida por Ricardo Blume: La siega, de Lope de Vega (1963); Que, mediante el Informe N° 001-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección de Industrias Culturales y Artes señala

que el Teatro de la Universidad Católica (TUC) es uno de los centros de formación artística más importantes del país, cuya trayectoria ha tenido un rol primordial en el desarrollo profesional de las artes escénicas en el Perú, contribuyendo a la difusión de la dramaturgia y actividad teatral peruana; por lo que, con ocasión de la celebración de su Quincuagésimo aniversario de vida institucional, recomienda que se le otorgue la distinción de “Medalla de Honor de la Cultura Peruana”; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por la Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Teatro de la Universidad Católica (TUC), la distinción de “Medalla de Honor de la Cultura Peruana”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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Delegan a la jefa de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral facultades adicionales para suscribir convenios, contratos y/o acuerdos con la COFOPRI y otras entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2011-MC Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29595, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituyendo un Pliego presupuestal del Estado; Que a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura, que concluyó el 30 de setiembre del año 2010, por lo que a partir del 01 de octubre del 2010, los procedimientos, trámites y diversos tipos de gestión que se realizaban en el Instituto Nacional de Cultura deberán efectuarse y resolverse en el Ministerio de Cultura. Asimismo, se dispuso la fusión en el Ministerio de Cultura, entre otros, del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), Proyecto Especial Arqueológico Chan Chan, Proyecto Especial Naylamp Lambayeque y Unidad Ejecutora Marcahuamachuco del Ministerio de Educación, proceso que culminó el 31 de diciembre del 2010; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas ha estructurado y reconocido a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003, Ministerio de Cultura, que se encuentran descritas en el párrafo precedente y en los anexos que forman parte del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 086-2010-MC; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28690 que (eleva a rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2003-ED) crea al Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe y declara de preferente necesidad pública la inscripción, investigación,


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conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico Caral y de los sitios arqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Que, el artículo 2 de la mencionada Ley le da al Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe plena autonomía de gestión científica, administrativa y financiera, adscrito al Instituto Nacional de Cultura. Asimismo, el artículo 4 de la misma Ley autoriza al Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe a gestionar apoyo nacional e internacional de entidades públicas y/o privadas, para el mejor cumplimiento de la citada ley. Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC se delegan facultades a los jefes de la Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: MC-Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: MC-Naylamp Lambayeque, 006: MC-Complejo Arqueológico Chan Chan y 007: MCMarcahuamachuco. Que, las facultades delegadas a la jefa de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral mediante la Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC no permiten el cumplimiento cabal de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28690 mencionada, debido a que no contemplan la necesidad de suscribir convenios, contratos y/o acuerdos que permitan el desarrollo de la investigación, conservación y puesta en valor de los sitios arqueológicos del valle de Supe y su área de influencia. SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar a la jefa de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral las siguientes facultades adicionales: A) Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación Científico-Técnica Internacional y de Cooperación Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza, así como sus respectivas adendas, en relación con la investigación, conservación y la puesta en valor del patrimonio cultural de Supe y su área de influencia. B) Suscribir los convenios, contratos y/o acuerdos que resulten pertinentes con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y otras entidades similares (Superintendencia de Bienes Nacionales, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, etc.) para realizar el diagnóstico y saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el valle de Supe y su área de influencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2004-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

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el presente Año Fiscal 2011, designar al Teniente EP ZULUETA PADILLA Jackson Petter, para que participe como alumno en el Curso Tirador de Alta Precisión para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 2 de julio al 14 de setiembre del 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicadas en nuestros centros de instrucción y entrenamiento; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, Ítem Nº 16, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 DE, del 20 de noviembre del 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE:

DEFENSA Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar como alumno en el curso de Tirador de Alta Precisión para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2011-DE/ Lima, 24 de junio de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 028/U-4.d.2, del 23 de marzo del 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en misión de estudios al Teniente EP ZULUETA PADILLA Jackson Petter, identificado con DNI Nº 41295600 y CIP Nº 122556100, para que participe como alumno en el curso de Tirador de Alta Precisión para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 2 de julio al 14 de setiembre del 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Lima (Clase Económica) US$ 1031.00 x 01 persona. (Incluye TUUA) Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización


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a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El Oficial subalterno comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El Teniente EP ZULUETA PADILLA Jackson Petter, no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión en el Exterior. Artículo 7º.- El Oficial subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 DE, del 20 de noviembre del 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio del 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; Que el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE:

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Autorizan viaje de oficial del Ejército para que participe como alumno en el curso Básico de Explosivos y NBQ para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2011-DE/ Lima, 24 de junio de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 028/U-4.d.2, del 23 de marzo del 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el presente Año Fiscal 2011, designar al Teniente EP CORNEJO ACOSTA Mario, para que participe como alumno en el Curso Básico de Explosivos y NBQ para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 2 de julio al 26 de octubre del 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicadas en nuestros centros de instrucción y entrenamiento; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, Ítem Nº 18, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero del 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en misión de estudios al Teniente EP CORNEJO ACOSTA Mario, identificado con DNI Nº 43419924 y CIP Nº 122472700, para que participe como alumno en el curso Básico de Explosivos y NBQ para Oficiales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 2 de julio al 26 de octubre del 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Lima (Clase Económica): US$ 1031.00 x 1 persona. (Incluye TUUA) Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El Oficial subalterno comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El Teniente EP CORNEJO ACOSTA Mario, no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión en el Exterior. Artículo 7º.- El Oficial subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.


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NORMAS LEGALES

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Argentina para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “INTEGRACIÓN 2011” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2011-DE/ Lima, 24 de junio de 2011 Vista, la Carta S/Nº del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina de fecha 4 de marzo de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento de Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, establece que la Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y Perú, tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento del espíritu de solidaridad existente entre ambos países, mediante la implementación de acciones a ejecutar en el marco del “Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en Materia de Desastres”, firmado en junio de 2004, y de normas jurídicas vigentes en ambos países; Que, el Organismo Coordinador del Apoyo (ORCAP) previsto en el artículo 5º del precitado Reglamento, encargado de materializar la coordinación del apoyo de las Fuerzas Armada de Argentina y del Perú, está compuesto por representantes permanentes de cada uno de los citados países, en el caso del Perú, por TRES (3) representantes de la Secretaría Permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; UN (1) representante de la Agregaduría de Defensa del Perú en Argentina como Asesor de la Comisión Mixta y Enlace del Estado Mayor (ORCAP Argentina); y demás representantes de las Fuerzas Armadas en función de las características de la situación existente; Que, mediante la Carta del Visto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina se dirige al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, con relación al Ejercicio “INTEGRACIÓN 2011” a llevarse a cabo en la República Argentina, entre el Estado Mayor Conjunto de dicho país, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, los días 26 al 30 de septiembre del año en curso; y cursa invitación para que representantes de las Fuerzas Armadas del Perú participen de las Reuniones de Coordinación y Planeamiento a realizarse en la ciudad de Salta, provincia de Salta - Argentina, en las siguientes fechas: Primera reunión del 25 al 29 de abril de 2011; Segunda Reunión del 27 de junio al 1 de julio de 2011; Que, en el Entendimiento Tercero del Acta de la X Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, aprobada el 17 de noviembre de 2010 y ratificada mediante la Resolución Ministerial Nº 1142011-DE/CCFFAA de fecha 8 de febrero de 2011, ambas delegaciones acordaron las Bases para la confección de la

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Directiva del Ejercicio “INTEGRACION 2011” que orientará a los Comandos responsables de la ejecución del mismo, y contemplará el ingreso de los elementos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia a territorio Argentino, para proporcionar asistencia humanitaria a grupos humanos en riesgo en el sector de la ciudad de Salta - Argentina, afectada por un desastre derivado de un terremoto. Asimismo, acordaron realizar DOS (2) Reuniones de Planeamiento en la República de Argentina, en los meses de abril y junio del año 2011; Que, en la Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina Nº 11/10 (Órdenes para el Planeamiento, Preparación y Dirección del Ejercicio Conjunto - Combinado entre Argentina - Bolivia y Perú de Protección Civil (PC) “INTEGRACIÓN 2011”), de fecha 19 de noviembre de 2010, está considerada la participación de DOS (2) Oficiales Representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú en la Segunda Reunión de Planeamiento del referido Ejercicio, con los representantes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina; Que, es conveniente por ser interés del Estado, asegurar la permanencia y continuidad de las Reuniones de Planeamiento entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, teniendo por finalidad el fomento de la confianza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones; en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Personal Militar para que participe en la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “INTEGRACIÓN 2011”; Que, el viaje de Personal Militar para que participe en la Reunión antes descrita, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011, y su modificatoria, aprobada con Resolución Suprema Nº 251-2011-DE/SG de fecha 21 de junio de 2011; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 0022004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, para asistir a la Segunda Reunión de Planeamiento del Ejercicio “INTEGRACIÓN 2011”, entre los representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, en la ciudad de Salta, provincia de Salta Argentina, del 27 de junio al 1 de julio de 2011, al Personal Militar siguiente: - Coronel EP - Comandante FAP

Luis Alberto ALVA DÁVILA Eleazar Eduardo MORENO GARCÍA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Lima - Buenos Aires - Salta / Salta - Buenos Aires - Lima: US$ 597.50 x 2 Oficiales (Incluye TUUA)= US$ 1,195.00 Viáticos: US$ 200.00 x 2 Oficiales x 5 días

= US$ TOTAL: US$

2,000.00 3,195.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados mediante la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto


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NORMAS LEGALES

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en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU., Brasil, Paraguay y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2011-DE/SG Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 384 de fecha 14 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América ingresará al país, para asistir a la ceremonia de cambio de mando del “Centro de Investigación de enfermedades tropicales NAMRU-6”, del 07 al 09 de julio de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Coronel DANIEL BERLINER de los Estados Unidos de América, para asistir a la ceremonia de cambio de mando del “Centro de Investigación de enfermedades tropicales NAMRU-6”, del 07 al 09 de julio de 2011.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2011-DE/SG Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 405 de fecha 21 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, personal militar la República Federativa de Brasil ingresará al país, para desempeñarse como Instructores en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú, del 05 de julio al 31 de diciembre de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar la República Federativa de Brasil detallado a continuación, para que participe en desempeñarse como Instructores en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú a realizarse entre el 05 de julio al 31 de diciembre de 2011: 1. Capitán 2. Capitán 3. Capitán 4. Capitán

MARCO ANTONIO BARBOSA SERGIO RODRIGO DOS SANTOS DARDANO DO NASCIMENTO MOTA PIERRE GALDINO DE PIETRO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2011-DE/SG Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 401 de fecha 22 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Paraguay, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Paraguay ingresará al país, para participar en el “Seminario Consolidando la Paz, Desarrollo y Aplicación de las Medidas de Fomento a la Confianza y la Seguridad”, organizado por el Ministerio de Defensa del Perú y los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, del 27 al 28 de junio de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Coronel FABIO RUPERTO MARTINETTI GONZALEZ de la República de Paraguay, para participar en el “Seminario Consolidando la Paz, Desarrollo y Aplicación de las Medidas de Fomento a la Confianza y la Seguridad”, organizado por el Ministerio de Defensa del Perú y los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, del 27 al 28 de junio de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

657789-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2011-DE/SG Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 404 de fecha 21 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar la República del Ecuador ingresará al país, para participar en la “XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval Perú-Ecuador”, del 10 al 16 de julio de 2011;

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Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, para que participe en la “XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval PerúEcuador”, a realizarse entre el 10 al 16 de julio de 2011: 1. Capitán de Navio 2. Teniente de Navio

JHONY RAMIREZ HERMOSA XAVIER ESPINDOLA VASQUEZ

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2011-EF/15 Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional - FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el inciso a) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 536-2011-PCM/SD, que adjunta el Informe Nº 060-2011-PCM/SD-MCP, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir opinión favorable a los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional para el Año Fiscal 2012,


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NORMAS LEGALES

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elaborados por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el inciso a) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los índices de Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2012, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el Artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente a que se refiere el D.S. N° 028-2011-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 466-2011-EF/10 Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 0282011-EM se creó la “Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera”, encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fiscales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las industrias extractivas minera e hidrocarburíferas, así como de las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo en mención establece que la Comisión Multisectorial Permanente estará integrada, entre otros representantes, por un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo considerarse un representante alterno; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas, así como al representante alterno ante la mencionada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 028-2011-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Cirilo Hugo Oropeza Rosales y a la señorita Carmen Paola Astor Anaya, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial Permanente, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 028-2011-EM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Energía y Minas y a los interesados, para los fines pertinentes.

Montos máximos de recursos que corresponden a las Municipalidades que cumplan con el 100% de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Programa de Modernización Municipal en el Año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2011-EF/11 Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 183-2010-EF y Nº 190-2010-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Programa de Modernización Municipal, respectivamente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, señala que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Municipalidad se determina a partir del índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, hoy Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, y aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, establece que el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Municipalidad durante el año fiscal 2011, se determina a partir del índice de distribución elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, hoy Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, del Ministerio de Economía y Finanzas en función a la población de cada distrito, tomando en cuenta la última información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Asimismo, en el caso de las Municipalidades Provinciales, para la determinación del monto se considera a la población del Distrito Capital. Adicionalmente, precisa que el monto máximo a asignar a cada Municipalidad es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, hoy Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, remitió a la Dirección General de Presupuesto Público el índice de distribución a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución y mediante Resolución Ministerial N° 156-2011-EF/15 se aprobó el índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a que hace referencia el segundo considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nº 183-2010-EF y Nº 190-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los montos máximos de los recursos que corresponden a cada una de las Municipalidades que cumplan con el 100% de las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2011, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1º de la presente norma se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Rectifican la Resolución Ministerial Nº 064-89-EF/60 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008 -2011-EF/51.01 Lima, 21 de junio de 2011 Vistas: Las Cartas Nº 076-2009-CCPCALLAO, Nº 096-2009-CCPCALLAO y Nº 100-2009 CCPCALLAO del Colegio de Contadores Públicos del Callao, mediante los cuales solicitan la modificación de la Resolución Ministerial Nº 064-89-EF/60. CONSIDERANDO: Que, mediante las cartas de vistas la Decana del Colegio de Contadores Públicos del Callao, solicita la rectificación de la Resolución Ministerial Nº 064-89-EF/60 de fecha 10 de marzo de 1989 en que erróneamente aparece dos fechas diferentes de su fundación, siendo la fecha correcta el 09 de julio de 1988, conforme consta en la copia del libro de actas de la asamblea extraordinaria del indicado Colegio de Contadores Públicos del Callao, subsanándose la omisión al fedatearse las copias del acta del mencionado libro, mediante la tercera carta de vistos; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; Que, mediante Memorando Nº 458-2009-EF/60.01 dirigido al Contador General de la Nación, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la rectificación de la indicada Resolución Ministerial señala: “a fin de remitirle para su conocimiento y fines pertinentes, por corresponderle, la Carta (Nº 076-2009-CCPCALLAO) presentada por el Colegio de Contadores Públicos del Callao quién solicita la rectificación de la Resolución Ministerial Nº 064-89-EF/60 del 10 de marzo de 1989. Cabe señalar que de acuerdo al numeral 67.4 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, establece que los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante”; Que, es necesario modificar la fecha de fundación del Colegio de Contadores Públicos del Callao, que erróneamente aparece en el primer considerando y en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 064-89-EF/60, y; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10. SE RESUELVE: Artículo 1º - Rectificar el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 064-89-EF/60, de fecha 10 de marzo de 1989, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Que el Colegio antes mencionado, fue fundado el 09 de julio de 1988, es una Institución de derecho público interno, que busca establecer sus fines, derechos, obligaciones, régimen administrativo, económico a través de sus estatutos”. Artículo 2º.- Rectificar el segundo artículo de la Resolución Ministerial Nº 064-89-EF/60, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Artículo 2º Reconocer oficialmente al Colegio de Contadores Públicos del Callao, fundado el 09 de julio de 1988”. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

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EDUCACION Declaran culminado proceso de transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a las Municipalidades Distritales de Surquillo y Los Olivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2011-ED Lima, 20 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 014-2009-PCM/SD, se acreditó a las municipalidades distritales que se detallan en el Anexo 1, que forman parte de la precitada Resolución, entre ella las Municipalidades Distritales de Surquillo y Los Olivos de la provincia y departamento de Lima, para la transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM y la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED; Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 014-2009-PCM/ SD, notificada la misma al Ministerio de Educación y a los referidas Municipalidades Distritales, correspondía proceder a la suscripción de las actas de entrega y recepción y actas sustentatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD; Que, mediante el Oficio Nº 0367-2011-ME/VMGI-OCR, la Oficina de Coordinación Regional remite debidamente suscritas por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia del Ministerio de Educación y las Municipalidades Distritales de Surquillo y Los Olivos, las actas de entrega y recepción de competencias, funciones y recursos y las actas sustentatorias de transferencia de presupuesto, saldos contables y acervo documentario, asì como el informe final de las referidas transferencias, para la culminación del proceso de transferencia con arreglo a lo establecido en el numeral 8 de la Directiva Nº 003-2009PCM/SD “Normas para la Ejecución de Transferencias de Competencias,Funciones y Recursos en materia de Gestión Educativa a los Gobiernos Locales incorporados al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa”; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del punto 8.4.15 del numeral 8.4, sobre efectivización de la precitada Directiva, posteriormente a la suscripción de las actas de entrega y recepción y las respectivas actas sustentatorias, se remite la Resolución Ministerial que declara la culminación del proceso de transferencia a cada municipalidad, publicándose en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar culminado el proceso de transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a las Municipalidades Distritales de Surquillo y Los Olivos de la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

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Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0265-2011-ED Lima, 24 de junio de 2011


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445326 CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27413 de fecha 10 de enero de 2001, se creó la Universidad Tecnológica del Cono Sur de Lima, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, corresponde al Ministerio de Educación en su condición de promotor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, designar o proponer a los integrantes de la Comisión Organizadora, quienes serán reconocidos como tales por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, conforme lo establece el artículo 12° de la Resolución N° 387-2009-CONAFU; Que, es necesario garantizar el normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas en la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, designando como miembros de su Comisión Organizadora, a profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley N° 23733, Ley Universitaria y normas establecidas por el CONAFU; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 23733, Ley Universitaria; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, a los profesionales que a continuación se indica:

de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB, expresada en el INFORME Nº 026-2011 MED/ VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME para “el reconocimiento oficial del alfabeto propuesto por medio de una Resolución Directoral”. Que, habiendo analizado el expediente, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe en la Hoja de Coordinación Nº 020 – 2011–MED⁄VMGP-DIGEIBIR-DEIB solicita la emisión de la Resolución Directoral para la oficialización del alfabeto yanesha. Adjunta a dicha hoja de coordinación los siguientes documentos: • Acta del Congreso de Aprobación del Alfabeto de la Lengua del Pueblo Yanesha con los respectivos nombres y apellidos, región de procedencia, cargo, número de DNI, firma de los participantes. • Acta de Conformación del Equipo de Elaboración de Materiales Educativos EIB en Lengua Yanesha. • Memorial del Congreso. Que, habiendo cumplido un proceso valioso de elaboración, revisión y validación del alfabeto, con la participación directa de los representantes yanesha hablantes (autoridades comunales y distritales, autoridades de organizaciones indígenas, autoridades educativas, docentes en actividad y cesantes, padres y madres de familia) de las regiones de Pasco, Junín y Huánuco; así como investigadores e instituciones de la sociedad civil, tal como consta en el INFORME Nº 025-2011 MED/ VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME y en los documentos que componen el expediente de la lengua yanesha. SE RESUELVE:

- Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, quien la preside; - Juan Ramiro Palomino Malpartida, como vicepresidente académico; - Lázaro Perinango Gonzales, como vicepresidente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

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Artículo 1º.- Aprobar el alfabeto de la lengua yanesha que consta de las siguientes grafías: a, b, bh, ch, xh, e, ë, g, j, k, kh, ll, m, mh, n, ñ, o, p, ph, r, rr, s, sh, t, th, ts, w, y. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la política de materiales educativos en yanesha para apoyar los procesos de aprendizaje de niños y adolescentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Aprueban Alfabeto de la Lengua del Pueblo Yanesha RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1493-2011-ED

HERIBERTO BUSTOS APARICIO Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural

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Lima, 16 de junio de 2011 Visto el expediente de la lengua yanesha que consta de: Acta del Congreso de Aprobación del Alfabeto de la Lengua del Pueblo Yanesha con los respectivos nombres y apellidos, región de procedencia, cargo, número de DNI, firma de los participantes; Acta de Conformación del Equipo de Elaboración de Materiales Educativos EIB en Lengua Yanesha y Memorial del Congreso. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, en el marco de sus lineamientos de política educativa y con la finalidad de garantizar una educación pertinente y de calidad, tiene entre sus objetivos “promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas”. Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2007-ED y 001-2008-ED; en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y específicamente en su inciso “d” señala como función: “Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios”. Que, contando con la opinión técnica favorable del coordinador del Área de Recursos y Materiales Educativos

ENERGIA Y MINAS Deroga el D.S. Nº 083-2007-EM y dicta disposiciones dirigidas a prohibir actividades mineras en Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 032-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, solicitó autorización para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno;


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en mérito a los documentos presentados, se expidió el Decreto Supremo Nº 083-2007-EM; Que, se ha hecho de conocimiento circunstancias que implicarían la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del mencionado acto; Que, es deber del Estado velar para que el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, en tal sentido, ante la existencia de estas nuevas circunstancias se hace necesario dictar el acto correspondiente; Que, asimismo, se ha considerado pertinente disponer que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de resguardar las condiciones ambientales y sociales en las áreas de los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de Puno estudie y, en su caso, dicte disposiciones con el objeto de prohibir las actividades mineras en las mencionadas zonas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 21958, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Deróguese el Decreto Supremo Nº 083-2007-EM. Artículo 2º.- De la extracción ilícita de minerales La extracción ilícita de sustancias minerales en los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de Puno, será objeto de intervención policial y denuncia al Ministerio Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Energía y Minas.

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los recursos naturales, el Estado es el responsable de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 44º de la Constitución Política del Perú son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme al artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni la salud, ni a la seguridad pública; Que, el Convenio 169 de la OIT reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Que, no obstante las acciones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minas en aplicación de las normas correspondientes con la finalidad de que los proyectos mineros y/o energéticos se den de manera transparente sin perjudicar el medio ambiente y el entorno social, se ha manifestado la necesidad de dictar medidas que protejan de una manera efectiva a las poblaciones ubicadas en el departamento de Puno y del país en general; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Adecuación de petitorios mineros en trámite a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM

Disposición Complementaria Única.- Disponer que bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario se dicten disposiciones con el objeto de prohibir las actividades mineras en las áreas de los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de Puno. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Adecuación de Petitorios Mineros y Suspensión de Admisión de Petitorios Mineros en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 033-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de

1.1 Dispóngase que los petitorios mineros en trámite en el departamento de Puno deben adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM que aprueba el “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas” de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6º y el numeral 2 del artículo 15º del Convenio Nº 169 de la OIT. 1.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el solicitante del petitorio minero contará con un (01) año para presentar la “Información Básica del Proyecto”, conforme lo dispone el numeral 16.1 del “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”. 1.3 La “Información Básica del Proyecto” comprenderá aspectos ambientales y sociales considerando prácticas culturales, religiosas y/o espirituales respetando las costumbres ancestrales, la integridad de los valores representativos e instituciones de los pueblos. 1.4 El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.2 anterior, dará lugar a la declaración del abandono del procedimiento conforme lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 del citado reglamento y consecuentemente la cancelación y/o fin del procedimiento administrativo del petitorio minero. Artículo 2.- Consulta como condición previa al inicio de actividades mineras 2.1 El MEM o el Gobierno Regional de ser el caso, deberá efectuar el proceso de consulta a los pueblos indígenas ubicados en las zonas de influencia en las que ya se hubieran otorgado concesiones mineras y que se encuentren vigentes en el departamento de Puno, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0232011-EM y el Convenio 169 de la OIT. 2.2 En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de concesión de beneficio, se deberá iniciar obligatoriamente el proceso de consulta a que se refiere el párrafo anterior.


NORMAS LEGALES

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2.3 Establézcase que el procedimiento para la aplicación del derecho a la consulta regulado en el Decreto Supremo N° 023-2011-EM será aplicable en el departamento de Puno con carácter previo al otorgamiento de cualquier derecho administrativo que autorice a realizar actividades de exploración minera. 2.4 Una vez concluido el proceso de consulta, el Ministerio de Energía y Minas emitirá el acto administrativo correspondiente, el que deberá tomar en consideración el análisis del resultado del proceso de consulta y el contenido del acta de consulta, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Suspensión de Petitorios Mineros Suspender la admisión de Petitorios Mineros en el territorio del departamento de Puno por un plazo de treinta y seis (36) meses. Artículo 4.- Del uso del terreno superficial en la actividad minera Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, todos los titulares de concesiones mineras, previo al inicio de cualquier actividad deberán contar con el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial establecido por la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Para la implementación de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del presente Decreto Supremo se estará a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento del procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas, aprobado por el Decreto Supremo 023-2011-EM.

El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

Que, mediante normas especiales, se ha venido incluyendo requisitos necesarios previos a la realización de actividades de exploración y explotación; Que, por otro lado, el numeral 1 del artículo 6° del Convenio Nº 169 establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y, establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para dicho fin; Que, el numeral 2 del artículo 15° del Convenio Nº 169 señala que el Estado que tenga la propiedad de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida; Que, en ese sentido, es necesario precisar los alcances del artículo 9º de la Ley General de Minería, según el cual la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, disponiendo que previamente debe efectuarse el proceso de consulta a los pueblos indígenas en el marco del Convenio N° 169 de la OIT y las normatividad aplicable en sede nacional; Que, es preciso señalar que el presente decreto supremo deviene como resultado del proceso de diálogo entre el Estado Peruano y la Población Aymara del departamento de Puno; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Dictan disposiciones respecto a las actividades mineras o petroleras de exploración y explotación en el departamento de Puno en el marco del Convenio N° 169 de la OIT y la Ley N° 24656 - Ley de Comunidades Campesinas DECREO SUPREMO N° 034-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM);

Artículo 1º.- De la consulta en el departamento de Puno Disponer que los procesos, procedimientos, títulos de concesiones mineras y el otorgamiento de derechos de exploración y/o explotación de hidrocarburos existentes en el departamento de Puno no autorizan por sí mismos a realizar actividades mineras o petroleras de exploración ni explotación, ya que previamente debe efectuarse el proceso de consulta a los Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectados, en el marco del Convenio N° 169 de la OIT y la Ley Nº 24656 – Ley de Comunidades Campesinas, según lo determine el Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- De las coordinaciones Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, para las concesiones mineras vigentes y el otorgamiento de derechos de exploración y/o explotación de hidrocarburos ubicadas en el departamento de Puno, el Ministerio de Energía y Minas coordinará con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura a efecto de una adecuada determinación de los Pueblos Indígenas que deban ser materia del proceso de consulta en cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban Lista de Bienes y Servicios con derecho a devolución de diversos impuestos a favor de empresas contratistas durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2011-MEM/DM Lima, 20 de junio de 2011 VISTO el Expediente Nº 2081750 y su anexo Nº 2093475, mediante el cual la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratificado mediante el artículo 3º del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29493, de fecha 5 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 2081750, de fecha 6 de abril de 2011 y anexo Nº 2093475, la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. en su calidad de Operador Calilificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-EM ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 06 de abril de 2011, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, mediante expediente Nº 2081750 la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., remite para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han

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sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del lote 117; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 14 de julio de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRLSUPC-GFSA-01884-2010, de fecha 22 de diciembre de 2010; Que, el literal “c” del artículo 6º del del Reglamento de la Ley Nº 27624 aprobado por DEcreto Supremo Nº 0832002-EF, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que “los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Oficio Nº 0110-2011-EM/VME remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 097-2011-EM/ DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 169-2011EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas , en atención a nuestro oficio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6º del Reglameno aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas; Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 0172007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445330 ANEXO ÚNICO

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL

51 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA

DESCRIPCIÓN

52 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES 2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS

53 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES 54 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA 55 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS 5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 6 2508 10 00 00 BENTONITA 7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 9 2522 10 00 00 CAL VIVA

56 3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM 57 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL 58 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS 59 3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE 60 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

10 2522 20 00 00 CAL APAGADA 11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO COLOREADO ARTIFICIALMENTE

DESCRIPCIÓN

CEMENTO

BLANCO

O

12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

61 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR 62 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS

63 3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS

16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

64 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO

65 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

66 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA

14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS

19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 20 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 23 2710 19 21 10 DIESEL 2 24 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

67 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE 68 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR 69 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES 70 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES 71 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

25 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

72 3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

26 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

73 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO

27 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

75 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

28 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO

74 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA 76 3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

30 2804 40 00 00 OXÍGENO

77 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

78 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO

32 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

79 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)

33 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO 34 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA) 35 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

80 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS 81 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS 82 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RENCAUCHAR 83 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS

36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO

84 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

37 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS

85 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 39 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

86 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

87 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES

41 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS 42 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

88 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE LA SECCIÓN XVII

43 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO

89 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

90 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

45 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

91 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO

92 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

47 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO 48 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO 49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO 50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO

93 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 94 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 95 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE 96 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 Nº SUBPARTIDA NACIONAL

NORMAS LEGALES Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN

445331 DESCRIPCIÓN

97 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

138 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA

98 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

139 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA

99 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 100 7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE 101 7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 102 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD 103 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO 104 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 105 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS 107 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN 108 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN 109 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN 110 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN) CON

MOTOR

141 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA 142 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA 143 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA 144 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA 145 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

106 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

111 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES INCORPORADO

140 8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

ELÉCTRICO

112 8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS 113 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS

146 8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA 147 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA 148 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA 149 8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA 150 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA 151 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS 152 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

114 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

153 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

115 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

154 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA

116 8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

155 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA

117 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE 118 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO 119 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA 120 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS 121 8429 20 00 00 NIVELADORAS 122 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS) 123 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS 124 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 125 8431 43 10 00 BALANCINES 126 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 127 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30 128 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG 129 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD 130 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD” 131 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS 132 8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa 133 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM 134 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA 135 8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS 136 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS 137 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

156 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA 157 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA 158 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS 159 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS 160 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS 161 8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO 162 8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO 163 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR 164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR 165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V 166 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V 167 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V 168 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE 169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES 170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS 171 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES 172 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS) 173 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO


Nº SUBPARTIDA NACIONAL

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NORMAS LEGALES

445332 DESCRIPCIÓN

174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 175 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 176 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 177 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T 178 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones

179 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios

180 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

18 Servicios de auditorías técnicas

181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos

19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios

182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

22 Servicios de despachos aduaneros

183 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

24 Servicios de seguros

184 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T 185 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T 186 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T 188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 192 8716 31 00 00 CISTERNAS 193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 195 9015 10 00 00 TELÉMETROS 196 9015 20 10 00 TEODOLITOS 197 9015 30 00 00 NIVELES 198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 199 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración

23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones

657150-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2011-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa Minera Macusani S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 168-2011-EF/15.01 de fecha 16 de mayo de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa Minera Macusani S.A.C., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Municipal a favor de la empresa Minera Macusani S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCION

36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS.

ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM MINERA MACUSANI S.A.C.

41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS.

I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL

445333

44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

DESCRIPCION

1 2508.10.00.00 BENTONITA. 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”). 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA. 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN.

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE.

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera

8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN.

- Topográficos y geodésicos.

9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).

11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).

12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).

13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET.

- Servicios aerotopográficos.

14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET.

- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.

15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS.

- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES. 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS AUTOPROPULSADAS.

DE

SONDEO

O

PERFORACIÓN

20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS. 21 8431.43.10.00 BALANCINES. 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE. 24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS.

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios.

25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO.

- Servicios relacionados con la protección ambiental.

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS.

- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital.

27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL.

- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN. 29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL. 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS. 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MOCROPROYECCIÓN. 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS.

- Servicios de sistemas e informática.

- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

657150-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2011-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto


NORMAS LEGALES

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General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 166-2011-EF/15.01 de fecha 16 de mayo de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N°150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM JINZHAO MINING PERU S.A. I. BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1 2508.10.00.00 BENTONITA. 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”). 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA. 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE. 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN. 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. Nº

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SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET. 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET. 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS. 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES. 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO. 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS. 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS. 21 8431.43.10.00 BALANCINES. 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE. 24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS. 25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO. 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS. 27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.DIESEL. 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN. 29 9006.30.00.00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACION JUDICIAL. 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS. 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MOCROPROYECCIÓN. 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR). 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR. Nº


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NORMAS LEGALES

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).

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artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución”, suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

- Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelita.l - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

657150-3

RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución” DECRETO SUPREMO Nº 080-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación online de la Institución”, fue suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

658090-1

Ratifican el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 081-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú”, fue suscrito el 8 de septiembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú y su Enmienda suscrita el 26 de agosto de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa Nº 29708 de 14 de junio de 2011; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú”, suscrito el 8 de septiembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú y su Enmienda suscrita el 26 de agosto de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa Nº 29708 de 14 de junio de 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

658090-2

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de David, provincia de Chiriqui, República de Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2011-RE Lima, 24 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 382/RE, de fecha 21 de agosto de 1987, que nombró Cónsul Honorario del Perú


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en David, Provincia de Chiriqui, República de Panamá, al señor Fernando Romero de Puy; y, La comunicación del Consulado General del Perú en Panamá, República de Panamá, sobre el lamentable fallecimiento del señor Fernando Romero de Puy; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal e), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0762005-RE del 5 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por muerte; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal e), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Fernando Romero de Puy, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de David, Provincia de Chiriqui, República de Panamá. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

658090-7

Autorizan a la Defensoría del Pueblo efectuar pago de cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2011-RE Lima, 24 de junio de 2011 VISTO: El oficio Nº 027-2011-DP/SG, de fecha 17 de junio de 2011, de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al periodo julio 2011 a junio 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al período julio 2011 a junio 2012, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo, a efectuar el pago de EUR 520.00 (Quinientos Veinte y 00/100 Euros) al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al período julio 2011 a junio 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

658090-8

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Paraguay para participar en la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de los Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0583/RE-2011 Lima, 20 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 28 al 29 de junio de 2011, tendrá lugar en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, para lo cual es necesaria la designación de la delegación peruana; TeniendoencuentalosMemoranda(DAE)N°DAE0377/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 07 de junio de 2011; y (OPR) N° OPR0937/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 17 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de Asuntos Económicos y Coordinadora Nacional del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 28 al 29 de junio de 2011, para que participe en la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de los Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Esther Elizabeth Astete Rodríguez

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 1,404.64

200.00

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.


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NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

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funcionaria de confianza asumió funciones en el Consulado General del Perú en París, República Francesa; CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

657961-1

Dan término a designación de Agregado Cultural de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0588/RE-2011 Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y la Resolución Suprema N° 223-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del señor Bruno Podestá Airaldi, en el cargo de Confianza Agregado Cultural, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay, con fecha 27 de julio de 2011: Artículo 2°.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

657962-1

Dan término a designación de Agregada para Asuntos de Turismo del Consulado General del Perú en París, República Francesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0592/RE-2011 Lima, 21 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Ministerial N° 0967-2007-RE, que designó a la señora María Elena González Buttgenbach de Corvest, en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos de Turismo, Nivel STA, del Consulado General del Perú en París, República Francesa; y, La Resolución Viceministerial N° 0496-2002-RE, que fijó el 01 de setiembre de 2007, como la fecha en que la citada

Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación de la señora María Elena González Buttgenbach de Corvest, en el cargo de confianza de Agregada para Asuntos de Turismo, Nivel STA, del Consulado General del Perú en París, República Francesa, con fecha 27 de julio de 2011. Artículo 2°.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan término a designación de Consejero de Prensa de la Representación Permanente del Perú ante la OEA, con sede en Washington D.C., EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0593/RE-2011 Lima, 21 de junio de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial N° 1196-2006-RE, que designó al señor Víctor Miguel Tirado Tirado, en el cargo de confianza de Consejero de Prensa, Nivel STB, de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) con sede en Washington D.C. Estados Unidos de América, a partir del 02 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de


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NORMAS LEGALES

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funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del señor Víctor Miguel Tirado Tirado, en el cargo de confianza de Consejero de Prensa, Nivel F-4, de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) con sede en Washington D.C. Estados Unidos de América, con fecha 27 de julio de 2011. Artículo 2°.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprobacion del Manual de Operaciones del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2011-TR Lima, 24 de junio de 2011 VISTOS: Los Oficios N°s. 273 y 313-2011-MTPE/3/14.110 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN; el Informe N° 073-2011MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Oficio Nº 573-2011-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27711, ex Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se facultó al Ministerio para desarrollar programas y proyectos dentro del ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, el artículo 79° del ex Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR, prescribió que los programas y proyectos del Ministerio son estructuras organizacionales con autonomía en la gestión de sus recursos, funcionales, atribuciones y responsabilidades propias, definidas en sus normas que las sustentan y sometidas a la supervisión por parte de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por delegación del Secretario General y de manera horizontal con los responsables de los sistemas administrativos, siendo considerado el Programa de Formación Laboral Juvenil, hoy Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, como Programa a nivel de Unidad Ejecutora; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 018-2006-TR se deroga el artículo 79° citado en el considerando precedente, estableciendo en su Única Disposición Final que para los efectos a que se refiere la Décimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27711, los Programas y/o Proyectos que desarrolle el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estarán a cargo del órgano de primer nivel organizacional y que sus funciones y estructura se desarrollan y aprueban en sus respectivos Manuales de Operaciones; Que, el referido Programa PROJOVEN tiene como finalidad mejorar la empleabilidad de jóvenes entre 16 y

24 años de edad de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, el cual dispone que la estructura orgánica de los Programas se aprueba mediante un Manual de Operaciones en el que se consignará la descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto, así como la organización del programa o proyecto, entre otros; Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, mediante Resolución Ministerial N° 252-2007-TR del 02 de octubre de 2007, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, el mismo que es necesario actualizar ya que se ha adoptado un nuevo modelo de intervención; Que, en ese sentido, el Programa PROJOVEN propone, para su aprobación, su Manual de Operaciones, el mismo, que fue elaborado en concordancia con la normatividad vigente y cuenta con el informe favorable de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN; Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa de Capacitación laboral Juvenil – PROJOVEN, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, que consta de cuatro (4) capítulos y un (1) anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 252-2007-TR del 02 de octubre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el Proyecto de “Migración de la Plataforma de Información del SIS y de los aplicativos informáticos que la administran” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2011/SIS Lima, 23 de junio de 2011.


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Memorando Nº 306-2011-SIS-OIE de la Oficina de Informática y Estadística y el Informe Nº 2142011-SIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, calificado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 y definido en el Artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2002-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, en su Artículo 26º, establece que la Oficina de Informática y Estadística es el órgano de apoyo encargado de diseñar, desarrollar e implementar los procesos informáticos y de estadística requeridos por el SIS para su gestión, así como administrar su aplicación y brindar soporte técnico especializado a los órganos de la Institución; y el inciso “b” del Artículo 27º dispone que corresponde a la Oficina de Informática y Estadística proponer políticas relacionadas con la operación, administración y mantenimiento de los recursos informáticos de la Institución; Que, con Resolución Jefatural Nº 199-2008/SIS se aprobó el Plan de Trabajo para la depuración y deduplicación de la Base de Datos de Asegurados del SIS; Que, estando al documento de vistos la Oficina de Informática y Estadística sustenta la necesidad de aprobar el Proyecto de “Migración de la Plataforma de Información del SIS y de los aplicativos informáticos que la administran”; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura, la Oficina de Informática y Estadística, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, de la Oficina de Administración, de la Secretaría General y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de “Migración de la Plataforma de Información del SIS y de los aplicativos informáticos que la administran”, el mismo que en veinticuatro (24) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que para la ejecución de cada etapa y fase del Plan de Trabajo del Proyecto se conformará un Comité de Supervisión a cargo de la Oficina de Informática y Estadística, así como también Equipos de Trabajo con personal de las Gerencias de Línea, de la Oficina de Informática y Estadística y de otras oficinas relacionadas en los procesos involucrados con la ejecución del Proyecto. Artículo 3º.- Considerar los costos y tiempos señalados en el documento del Proyecto como referenciales, debiendo ser revisados antes del comienzo de la ejecución del mismo y ser actualizados de ser necesario. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística, la coordinación con las Unidades Orgánicas de la Institución y los Órganos Desconcentrados del SIS a nivel nacional, para la difusión oportuna de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y coordinar con la Oficina de Informática y Estadística su publicación y el Proyecto aprobado en la página web institucional.

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ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de Emapa San Martín S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N°004-2011-SUNASS-GRT Lima, 23 de junio de 2011 VISTO: El oficio Nº 360-2011-EMAPA-SM-SA-GG recibido por la SUNASS el 16 de junio de 2011, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EMAPA SAN MARTÍN S.A., remite su Plan Maestro Optimizado y la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fin de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD, establece que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASSCD, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a partir de octubre de 2008 su propuesta de servicios colaterales a su Plan Maestro Optimizado; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EMAPA SAN MARTÍN S.A., verificándose que la misma reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en los artículo 18º y 19º del Reglamento General de Tarifas; y, en consecuencia, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria admitir a trámite la misma; En uso de las facultades conferidas por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EMAPA SAN MARTÍN S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para los próximos cinco años y de Determinación de Precios de los Servicios Colaterales, dándose inicio a los procedimientos contemplados en los Títulos 3 y 4 del Reglamento General de Tarifas. Artículo 2º.- Requerir a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

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IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria

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NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

CONSEJO EJECUTIVO

Aprueban documento normativo denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal”

DEL PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 129-2011-CE-PJ

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2011-P-CE-PJ Lima, 23 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 1236-2011-GG-PJ cursado por la Gerente General (e) del Poder Judicial, remitiendo el Memorándum N° 618-2011-GPEJ-GG-PJ emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial; así como el Oficio N° 45692011-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, relacionados al cese por límite de edad del doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, Juez Superior Titular de la mencionada sede judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 030-1996CNM, de fecha 15 de febrero de 1996, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica; siendo cesado en sus funciones mediante Resolución Administrativa N° 292-2003-CNM del 3 de julio de 2003; y, reincorporado en dicho cargo por Resolución Administrativa N° 156-2006-CNM del 20 de abril de 2006, por la cual el mencionado organismo constitucional dispuso la rehabilitación de títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de conformidad con el Informe N° 50/06 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que aprobó el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados. Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. Tercero: Al respecto, del Memorándum N° 6182011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistrado nació el 10 de marzo de 1941, y en consecuencia el 10 de marzo del año en curso cumplió 70 años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con efectividad al 10 de marzo del año en curso, al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 585-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; e Informes Nros. 22-2011-ROGC y 64-2010-ASLE-CEPJ emitidos por el señor Consejero Robinson Gonzáles Campos y el Jefe de Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 539-CME-PJ, del 25 de noviembre de 1997, modificada el 03 de febrero de 2000, mediante Resolución Administrativa N° 075-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el documento técnico jurídico especializado en el tratamiento del adolescente infractor, el cual comprende una serie de programas, métodos, técnicas e instrumentos de carácter eminentemente educativo. Segundo: Que, dentro de este contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante el oficio de la referencia pone a consideración el proyecto denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor”, a fin de reemplazar el documento aprobado mediante las mencionadas resoluciones. Tercero: Que, dando cumplimiento a la resolución de fecha 08 de julio de 2010, corriente a fojas 109, por la cual se dispuso remitir el mencionado proyecto a la Gerencia de los Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, con la finalidad de que se efectúe la respectiva reevaluación, análisis, actualización y elaboración del mismo, en torno a la problemática presentada en los últimos años, al Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, Convención sobre los Derechos del Niño y Plan de Trabajo presentado por la Consultoría para la Elaboración de los Estudios de Preinversión del Proyecto II - Modernización de los Servicios de Resocialización de Menores a nivel nacional, entre otros; la Gerente de los Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 486-2010-GCJ-GG/PJ, remite el proyecto denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal”. Cuarto: Que, en ese orden de ideas y estando al contenido de los Informes Nros. 22-2011-ROGC y 642010-ASLE-CEPJ emitidos por el señor Consejero Robinson Gonzáles Campos y el Jefe de Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, que consideran factible aprobar el mencionado documento; por estar orientado a disminuir aquellas condiciones que transforman el potencial criminal del menor infractor en actos delictuales o en comportamientos antisociales y al contar con mecanismos y programas para una efectiva reinserción del adolescente a la sociedad, concordancia con la normatividad internacional y nacional de protección de los adolescentes; recomendándose mantener el nombre de “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal” a fin de guardar coherencia con las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos, por unanimidad; RESUELVE:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (e)

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Artículo Primero.- Aprobar el documento normativo denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Administrativa Nº 539-CME-PJ, y su modificatoria la Resolución Administrativa Nº 075-SE-TP-CME-PJ.


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- La implementación de los programas que comprende el Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor (SRSAI), será en forma progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y normas que regulan la ejecución del gasto público. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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lo previsto en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de Ia Torre, Distrito de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS SS. JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO AYAR CHAPARRO GUERRA ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS Nota.: El documento normativo denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal”, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

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Prorrogan funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2011-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1422-2011-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita la prórroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito de Ate. Segundo: Que, por Resolución Administrativa Nº 3842010-CE-PJ este Órgano de Gobierno, crea entre otros, los Juzgados de Paz Letrados con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, con carácter transitorio, por el plazo de seis meses; no obstante, por problemas logísticos entraron en funcionamiento a partir del 1 de abril del año en curso. Tercero: Que, del análisis del informe estadístico elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, se observa que el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, tiene un nivel de ingreso y resolución dentro del límite estándar de un Juzgado de Paz Letrado (1000 expedientes anuales); sin embargo, su carga pendiente es excesiva, de los cuales aproximadamente 148 expedientes son por faltas penales. Cuarto: Que, asimismo, los cuatro Juzgados de Paz Letrados permanentes del Distrito de Ate, ubicados fuera del mencionado módulo tienen un nivel de ingresos y resolución por encima del estándar establecido, con una carga pendiente de 3,555 expedientes de los cuales 708 son procesos por faltas. Quinto: Que, la Gerencia de Planificación de la General del Poder Judicial mediante Informe Nº 163-2011-SEP-GPGG-PJ, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el plazo de seis meses. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen retorno de magistrada como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Familia con competencia Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 497-2011-P-CSJL/PJ Lima, 24 de junio de 2011 VISTOS: El escrito presentado por la doctora Rosa Yanina Solano Jaime con número de registro 46969; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 467-2010-P/JNE se solicitó a esta Corte Superior la designación de los Presidentes (titular y suplente) que conformarían los Jurados Electorales Especiales dentro del distrito judicial de Lima; acorde a lo establecido en el artículo 33° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486. Que, en mérito a lo indicado, con fecha 09 de marzo del 2011 se realizó la sesión de la Sala Plena de Jueces Superiores, resultando elegidos como Presidentes Titulares del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este y Oeste los doctores: Rosa Yanina Solano Jaime, César Adolfo de la Cruz Tipian, Luisa Rossana Cano Freitas, y como Presidente Suplente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste la doctora Silvana Lovera Jiménez. Que, conforme se advierte de la Constancia de Trabajo que se adjunta, la doctora Rosa Yanina Solano Jaime fue designada mediante Resolución N° 0119-2011-JNE como Presidente del Jurado Electoral Especial Primero Lima Este, cargo que ejerció en virtud a la licencia concedida por esta Corte Superior. Que, mediante el escrito de vistos, la citada doctora comunica a la Presidencia la conclusión de sus labores


NORMAS LEGALES

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en el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que solicita su reincorporación a la Corte Superior de Justicia de Lima y se le suspenda la licencia concedida; precisando que el último cargo ocupado en la Corte de Lima es el de Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Familia con competencia Tutelar. Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el retorno de la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Familia con competencia Tutelar, a partir del 24 de junio del presente año. Artículo Segundo.- AGRADECER a la doctora ELIZENDA QUISPE CASTILLO, por la labor jurisdiccional prestada en la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cargo de Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Familia con competencia Tutelar. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

remite los planes de estudios de las siguientes carreras profesionales; de igual forma hace de conocimiento la denominación del grado académico y título profesional con sus respectivas menciones o especialidades a conferir concluidos los semestres académicos correspondientes: • Carrera Profesional de Educación Musical • Carrera Profesional de Interpretación Musical, con mención en Acordeón, Canto, Clarinete, Corno, Flauta Traversa, Fagot, Guitarra, Piano, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Oboe, Saxofón, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Instrumentos Nativos. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los citados planes de estudio han sido organizados en el marco de lo dispuesto por el artículo 23º, primer párrafo, de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 082-2011-DGDAC, por la que se declare que el Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle ha organizado los respectivos planes de estudios de sus carreras profesionales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23º, primer párrafo, de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; SE RESUELVE:

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban para su ejecución planes de estudios de diversas carreras profesionales del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle de Arequipa COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0662-2011-ANR Lima, 9 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 068-2011-DG-CRM/LDL/, de fecha 29 de marzo de 2011; Nº 111-2011-DG-CRM/LDL/, de fecha 23 de mayo de 2011; el informe Nº 082-2011-DGDAC, de fecha 27 de mayo de 2011; el memorando Nº 569-2011-SE, de fecha 31 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29595, modifica el artículo 99º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, incorporando en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otras, al Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, con sede en la ciudad de Arequipa; estableciéndose que tienen los mismos deberes y derechos que confiere la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficios de vistos, el Director General del Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, teniendo en cuenta los alcances del dispositivo precedente,

Artículo 1º.- Declarar que el Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, con sede en la ciudad de Arequipa, ha organizado los planes de estudios de las siguientes carreras profesionales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23º , primer párrafo, de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; quedando aprobados para su ejecución: • Carrera Profesional de Educación Musical • Carrera Profesional de Interpretación Musical, con mención en: Acordeón, Canto, Clarinete, Corno, Flauta Traversa, Fagot, Guitarra, Piano, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Oboe, Saxofón, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Instrumentos Nativos. Las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0663-2011-ANR Lima, 9 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio Nº 047-2011-ANR/OCI, de fecha 24 de mayo de 2011; el informe Nº 355-2011-DGAJ, de fecha 31 de mayo de 2011; los memorandos Nº 318-2011-SG, de fecha 19 de mayo de 2011; Nº 0689-2011-DIGA, de fecha 24 de mayo de 2011; Nº 0723-2011-DIGA, de fecha 30 de mayo de 2011; Nº 561-2011-SE, de fecha 26 de mayo de 2011; y,

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brinden las facilidades del caso al profesional designado para el cumplimiento de su cometido. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organismo público constituido por los rectores de las universidades públicas y privadas del país, que tiene como finalidad el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, publicado el 08 de mayo de 2011, se estableció la obligatoriedad de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físico o electrónicos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, informándole de ser el caso, sobre las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que el artículo 5º de la referida norma dispone que, mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y establece el deber de las entidades públicas de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, mediante memorando Nº 318-2011-SG, la Secretaría General de la institución solicita a la Dirección General de Administración la implementación del Libro de Reclamaciones y proponga al funcionario responsable del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, con oficio de vistos, el Órgano de Control Institucional de la Asamblea Nacional de Rectores solicita al titular de la entidad la implementación del Libro de Reclamaciones y se designe al responsable del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0422011-PCM; Que, mediante memorandos Nº 0689 y Nº 07232011-DIGA, la Dirección General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores informa de las acciones tomadas para la implementación del Libro de Reclamaciones de la entidad y propone como funcionario responsable del mismo al Director de Personal (e), Sr. Elipio Moreno Colonia; solicitando finalmente la emisión de la respectiva resolución; Que, mediante informe Nº 355-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la emisión de una resolución en atención a lo propuesto por la Dirección General de Administración; Que, mediante memorando Nº 561-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe al Sr. Elipio Moreno Colonia, Director de Personal (e), como responsable del Libro de Reclamaciones de institución, así como de la implementación del mismo conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0422011-PCM; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Profesor Elipio Moreno Colonia, Director de Personal (e) como responsable del Libro de Reclamaciones de la Asamblea Nacional de Rectores y su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Generales y oficinas respectivas de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

657473-2

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 281-2010CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 237-2011-CNM Lima, 22 de junio del 2011 VISTO: El Oficio Nº 062-2011-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, elevando el proyecto de modificaciones del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 281-2010-CNM del 01 de septiembre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de septiembre del 2010. Que, teniendo en cuenta la experiencia recogida en las convocatorias pasadas y en un continuo esfuerzo por optimizar sus procedimientos de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento elaboró el proyecto de modificaciones del citado Reglamento de Concursos. Que, en el Pleno del Consejo en sesión del 09 de junio del presente año, en base a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, acordó efectuar las modificaciones propuestas, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar el literal h) del artículo 7º, artículo 29º e, ítems 5.4, 5.13 y 5.14 literales b) y c) del Rubro D del artículo 39º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Artículo Segundo.- Modificar los artículos 7º, 16º, 17º, 22º, 23º, 29º, 30º y 39º Rubro A, ítem Grados y Estudios Académicos en Derecho y Estudios y Méritos Académicos; Rubro B, literales 2 y 4 y; Rubro D, ítems 2, 3.1, 5.5, 5.12 y 5.14 del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos: “Artículo 7º: ... El certificado de salud física, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo


445344

NORMAS LEGALES

de servicios, deberán tener una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el período de vigencia. ...” “Artículo 16º.- La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes.” “Artículo 17º.- No se admite la tacha que haya sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba.” “Artículo 22º.- El Consejo recibirá hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a respaldar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Dicha información debe ser suscrita por persona debidamente identificada quien debe imprimir su huella digital. El CNM se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital. Se rechaza la información anónima y la que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez de la misma. Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante.”

2. “Cursos de especialización, post grado y diplomados: Únicamente se califican aquellos que hayan sido organizados por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Escuelas y/o Institutos de Investigación oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Público, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, CAEN, SUNAT, SUNARP, ADUANAS, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. Las constancias y/o certificados deben indicar: ...” 4. “Pasantía: Se califican aquellas realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certificación oficial (resoluciones, oficios y otros similares), las mismas que deben tener una duración mínima de cinco (05) días o treinta (30) horas.” ... D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: ...

“Artículo 23º.- Las etapas son:

2. Desempeño Profesional:

1. Examen escrito; 2. Calificación del currículum vitae documentado; 3. Evaluación psicológica; y 4. Entrevista personal.

“... El puntaje se asignará:

La calificación en todas las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos. En ninguna de las etapas se admiten pedidos de informe oral.” “Artículo 30º.- El examen escrito se diferencia según el nivel de la plaza; se basa fundamentalmente en la solución de casos prácticos que evalúen las habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal y comprende razonamiento jurídico, capacidad creativa y de interpretación, cultura jurídica y capacidad de redacción. ...” “Artículo 39º.- Son materia de calificación los siguientes méritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje:

El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

• 20: 8.0 puntos. • 19: 7.0 puntos. • 18: 6.0 puntos. • 17: 5.0 puntos. • 16: 4.0 puntos. • 15: 3.0 puntos. • 14: 2.0 puntos. • 13: 1.0 punto. ...” 3. Ejercicio Profesional: “3.1 En entidades públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifique su desempeño.” ... “5. Méritos Especiales:

A.- GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS: “Grados académicos en Derecho: Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea.” ... “Estudios y Méritos Académicos: 1. Estudios de Maestría o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen los semestres, cursos y créditos aprobados. Se otorgará puntaje a cada semestre concluido. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. No se califican los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas.” ... “B.- CAPACITACIÓN: Se considera la capacitación en disciplina jurídica y en administración, antropología, sociología, psicología y economía, relacionados al desempeño de sus funciones” ...

... 5.5 Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos, a que se refiere el artículo 98º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ... 5.12 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la más alta autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas a solicitud del Congreso de la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la participación o actividad. La sola designación no otorga puntaje. ... 5.14 Haberse desempeñado como juez o fiscal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentación oficial correspondiente. d. Zonas de difícil acceso y condiciones adversas para el ejercicio de la función. Este puntaje se otorga por cada año de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente y sea verificado por el CNM.” Artículo Tercero.- Aprobar las Tablas de Calificación Curricular de conformidad con las modificaciones efectuadas al artículo 39º del Reglamento de Concursos.


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la dirección: www.cnm.gob.pe.

445345

4. En otros medios de publicación (diarios e internet) (0.20 puntos por cada uno) D. Experiencia Profesional 1.

Máximo 50 puntos

Tiempo de servicios

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario en ejercicio)

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

1.2. Abogado

(1.5 puntos por cada año)

1.3. Docente Universitario

(1.5 puntos por cada año)

de todos los niveles

Anexo 1

2.

Tabla de puntaje para la Calificación Curricular

Hasta 1

(2.0 puntos por cada año) Hasta 6

Desempeño Profesional 2.1. Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales similares

FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL Consolidado Rubro

Puntaje máximo por rubro

A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

15

B. Capacitación

30

C. Publicaciones

5

20:

8.0 puntos

16:

4.0 puntos

19:

7.0 puntos

15:

3.0 puntos

18:

6.0 puntos

14:

2.0 puntos

17:

5.0 puntos

13:

1.0 punto

actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares

D. Experiencia Profesional

20:

8.0 puntos

16:

4.0 puntos

7.0 puntos

15:

3.0 puntos

1. Tiempo de Servicios

Hasta 6

19:

2. Desempeño Profesional

Hasta 36

18:

6.0 puntos

14:

2.0 puntos

17:

5.0 puntos

13:

1.0 punto

3. Ejercicio Profesional

Hasta 16

4. Otras Actividades

Hasta 2

5. Méritos Especiales

Hasta 4

50

2.3. Evaluación del ejercicio docente: a) Trabajos de investigación

TOTAL

100

A. Grados, Títulos y Estudios Académicos 1. Grado de Maestro en Derecho

Hasta 36

2.2. Calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales,

2. Estudios de Maestría en Derecho

(1.5 semestre aprobado)

3. Título Profesional en otra disciplina

(3 puntos)

4. Bachiller en otra disciplina

(2 puntos)

3.

Ejercicio Profesional

Hasta 15

4.

6.2. Quinto Superior

(7 puntos)

6.3. Tercio Superior

(6 puntos)

B. Capacitación

Constancia de haber aprobado un curso de Arbitraje (1.0 punto) 4.2. Conciliador

15 a 16 : 4.0

19 a 20 : 7.0

Hasta 2

4.2.1. Resolución Ministerial o Certificado (1.0 punto) 4.2.2. Actas de Conciliación Extrajudicial (0.50 puntos por cada uno)

Máximo 30 puntos 17 a 18 : 6.0

5.

Méritos Especiales 5.1. Haber optado un grado académico mediante sustentación de

Hasta 7

tesis, con recomendación de publicación (0.5 puntos por cada uno)

2. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (presenciales) 2.1. De 201 horas a más

(1.5 puntos por cada uno)

2.2. De 101 a 200 horas

(1.25 puntos por cada uno)

de la elaboración de proyectos de normas jurídicas

2.3. De 50 a 100 horas

(1.0 punto por cada uno)

(0.5 puntos por cada uno)

3. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (virtuales)

Hasta 16

4.1. Árbitro

1. Calificación de cursos de AMAG : PROFA o Ascenso 13 a 14 : 2.0

(4.0 puntos por año)

Otras Actividades

6. Méritos Universitarios a nivel de pre grado (8 puntos)

(2.5 puntos por cada uno)

3.1. En entidades públicas o no públicas

5. Tesis Universitaria: Título de Abogado con Tésis (4 puntos) 6.1. Primer puesto

(3.5 puntos por cada uno)

No publicados

b) Tesis patrocinadas y aprobadas (1.0 punto por cada uno)

Máximo 15 puntos (9 puntos)

Publicados

5.2. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas

Hasta 10

Hasta 4

(0.5 puntos por cada uno)

5.3. Haberse desempeñado como juez o fiscal en:

3.1. De 201 horas a más

(1.0 punto por cada uno)

zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones

3.2. De 101 a 200 horas

(0.75 puntos por cada uno)

3.3. De 50 a 100 horas

(0.5 puntos por cada uno)

adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año)

4. Certámenes académicos 4.1. Expositor, Ponente, Panelista Internacionales

(1.0 punto por cada uno)

Nacionales

(0.75 puntos por cada uno)

4.2. Asistente

Anexo 2

Hasta 6

(0.5 puntos por cada uno)

Hasta 8

5.1. En instituciones nacionales

(1.0 punto por cada una)

Hasta 3

5.2. En instituciones internacionales

(1.25 puntos por cada una)

Tabla de puntaje para la Calificación Curricular JUEZ DE PAZ LETRADO

5. Pasantía

6. Idioma nativo o extranjero

Consolidado Hasta 3

Rubro

Puntaje máximo por rubro

6.1. Nivel avanzado

3

A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

15

6.2. Nivel intermedio

2

B. Capacitación

30

C. Publicaciones

5

6.3. Nivel básico

1

7. Informática: Estudios de Informática

Hasta 2

C. Publicaciones

Máximo 5 puntos

D. Experiencia Profesional 1. Tiempo de Servicios

Hasta 8

2. Desempeño Profesional

Hasta 36

3. Ejercicio Profesional

Hasta 15

1. Libros e Investigaciones Jurídicas

(3.0 puntos por cada uno)

Hasta 3

2. Textos Universitarios en materia jurídica

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 1.5

4. Otras Actividades

Hasta 2

3.1. Ensayos

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3

5. Méritos Especiales

Hasta 4

3.2. Artículos

(1.0 punto por cada uno)

Hasta 4

TOTAL

3. Ensayos y Artículos en materia jurídica

50

100


A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

Máximo 15 puntos

1. Grado de Maestro en Derecho

(9 puntos)

2. Estudio de Maestría en Derecho

(1.5 semestre aprobado)

3. Título Profesional en otra disciplina

(3 puntos)

4. Bachiller en otra disciplina

(2 puntos)

5. Tesis Universitaria: Título de Abogado con Tésis

(4 puntos)

3.

Ejercicio Profesional

4.

Otras Actividades

3.1. En entidades públicas o no públicas (3.0 puntos por año)

Constancia de haber aprobado un curso de Arbitraje (1.0 punto) 4.2. Conciliador

Hasta 15

Hasta 2

4.2.1. Resolución Ministerial o Certificado (1.0 punto)

6.1. Primer puesto

(7 puntos)

6.2. Quinto Superior

(6 puntos)

6.3. Tercio Superior

(5 puntos)

4.2.2. Actas de Conciliación Extrajudicial (0.50 puntos por cada uno) 5.

Méritos Especiales 5.1. Haber optado un grado académico mediante sustentación de

Máximo 30 puntos

B. Capacitación

tesis, con recomendación de publicación (0.5 puntos por cada uno)

1. Calificación de cursos de AMAG : PROFA o Ascenso 13 a 14 : 2.0

17 a 18 : 6.0

15 a 16 : 4.0

19 a 20 : 7.0

5.2. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas Hasta 7

de la elaboración de proyectos de normas jurídicas

2. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (presenciales) 2.1. De 201 horas a más

(1.50 puntos por cada uno)

2.2. De 101 a 200 horas

(1.25 puntos por cada uno)

2.3. De 50 a 100 horas

(1.0 punto por cada uno)

3. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (virtuales) 3.1. De 201 horas a más

(1.0 punto por cada uno)

3.2. De 101 a 200 horas

(0.75 puntos por cada uno)

3.3. De 50 a 100 horas

(0.5 puntos por cada uno)

(0.5 puntos por cada uno)

zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año) Hasta 12

Anexo 3 Tabla de puntaje para la Calificación Curricular JUEZ ESPECIALIZADO, JUEZ MIXTO, FISCAL ADJUNTO SUPERIOR Y FISCAL PROVINCIAL

4.1. Expositor, Ponente, Panelista Internacionales

(1.0 punto por cada uno)

Nacionales

(0.75 puntos por cada uno)

4.2. Asistente

(0.50 puntos por cada uno)

Hasta 6 Consolidado Hasta 8

5. Pasantía 5.1. En instituciones nacionales

(1.0 punto por cada una)

5.2. En instituciones internacionales

(1.25 puntos por cada una)

6. Idioma nativo o extranjero

Hasta 3

Hasta 3

6.1. Nivel avanzado

3

6.2. Nivel intermedio

2

6.3. Nivel básico

1

7. Informática: Estudios de Informática

Hasta 2

C. Publicaciones

Máximo 5 puntos

1. Libros e Investigaciones Jurídicas

(3.0 puntos por cada uno)

Hasta 3

2. Textos Universitarios en materia jurídica

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3

3. Ensayos y Artículos en materia jurídica 3.1. Ensayos

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3

3.2. Artículos

(1.0 punto por cada uno)

Hasta 4

4. En otros medios de publicación (diarios e internet) (0.20 puntos por cada uno)

Hasta 1 Máximo 50 puntos

D. Experiencia Profesional Tiempo de servicios 1.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario en ejercicio) de todos los niveles

Hasta 4

(0.5 puntos por cada uno)

5.3. Haberse desempeñado como juez o fiscal en:

4. Certámenes académicos

2.

Hasta 15

4.1. Árbitro

6. Méritos Universitarios a nivel de pre grado

1.

El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445346

(1.5 puntos por cada año)

1.3. Docente Universitario

(1.5 puntos por cada año)

Puntaje máximo por rubro

A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

20

B. Capacitación

25

C. Publicaciones

5

D. Experiencia Profesional 1. Tiempo de Servicios

Hasta 10

2. Desempeño Profesional

Hasta 36

3. Ejercicio Profesional

Hasta 12

4. Otras Actividades

Hasta 2

5. Méritos Especiales

Hasta 8

Hasta 8

50

TOTAL

100

A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

Máximo 20 puntos

1. Grados Académicos en Derecho 1.1. Doctor

(12 puntos)

1.2. Maestro

(9 puntos)

2. Estudios de Doctorado o Maestría en Derecho 2.1. Estudios curriculares de Doctorado

(2.0 semestre aprobado)

2.2. Estudios curriculares de Maestría

(1.75 semestre aprobado)

3. Título Profesional en otra disciplina

(2.0 puntos por cada año)

1.2. Abogado

Rubro

Hasta 20

(3 puntos)

4. Bachiller en otra disciplina

(2 puntos)

5. Tesis Universitaria: Título de Abogado con Tesis

(4 puntos)

B. Capacitación

Máximo 25 puntos

1. Calificación de cursos de AMAG : PROFA o Ascenso

Desempeño Profesional 2.1. Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales similares 20: 8.0 puntos

16: 4.0 puntos

19: 7.0 puntos

15: 3.0 puntos

18: 6.0 puntos

14: 2.0 puntos

17: 5.0 puntos

13: 1.0 punto

17 a 18 : 6.0

15 a 16 : 4.0

19 a 20 : 7.0

2.1. De 201 horas a más

(1.25 puntos por cada uno)

2.2. De 101 a 200 horas

(1.0 punto por cada uno)

2.3. De 50 a 100 horas

(0.75 puntos por cada uno)

3. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (virtuales) 3.1. De 201 horas a más

(1.0 punto por cada uno)

actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares

3.2. De 101 a 200 horas

(0.75 puntos por cada uno)

20: 8.0 puntos

16: 4.0 puntos

3.3. De 50 a 100 horas

(0.5 puntos por cada uno)

19: 7.0 puntos

15: 3.0 puntos

18: 6.0 puntos

14: 2.0 puntos

17: 5.0 puntos

13: 1.0 punto

Hasta 14

4. Certámenes académicos 4.1. Expositor, Ponente, Panelista

2.3. Evaluación del ejercicio docente: a) Trabajos de investigación Publicados

Hasta 7

2. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (presenciales)

Hasta 36

2.2. Calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales,

13 a 14 : 2.0

Internacionales

(0.75 puntos por cada uno)

Nacionales

(0.40 puntos por cada uno)

4.2. Asistente (3.5 puntos por cada uno)

Hasta 5

(0.30 puntos por cada uno)

Hasta 6 Hasta 3

5. Pasantía

No publicados

(2.5 puntos por cada uno)

5.1. En instituciones nacionales

(1.0 punto por cada una)

b) Tesis patrocinadas y aprobadas

(1.0 punto por cada uno)

5.2. En instituciones internacionales

(1.5 puntos por cada una)


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Hasta 3

Anexo 4

6.1. Nivel avanzado

3

6.2. Nivel intermedio

2

Tabla de puntaje para la Calificación Curricular

6. Idioma nativo o extranjero

6.3. Nivel básico

1

7. Informática: Estudios de Informática

Hasta 2

C. Publicaciones

JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR

Máximo 5 puntos

1. Libros e Investigaciones Jurídicas

(3.0 puntos por cada uno)

Hasta 3

2. Textos Universitarios en materia jurídica

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3

3.1. Ensayos

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3

3.2. Artículos

(1.0 punto por cada uno)

Hasta 4

4. En otros medios de publicación (diarios e internet) (0.20 puntos por cada uno)

Hasta 1 Máximo 50 puntos

D. Experiencia Profesional Tiempo de servicios 1.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario en ejercicio) de todos los niveles

Consolidado Rubro

3. Ensayos y Artículos en materia jurídica

1.

445347

(2.0 puntos por cada año)

1.2. Abogado

(1.5 puntos por cada año)

1.3. Docente Universitario

(1.5 puntos por cada año)

Hasta 10

Puntaje máximo por rubro

A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

20

B. Capacitación

10

C. Publicaciones

10

D. Experiencia Profesional 1. Tiempo de Servicios

Hasta 10

2. Desempeño Profesional

Hasta 36

3. Ejercicio Profesional

Hasta 12

4. Otras Actividades y Méritos Especiales

Hasta 2

5. Méritos Especiales

Hasta 8

60

TOTAL 2.

2.1. Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones

A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

fiscales y otros actos procesales o funcionales similares 20: 8.0 puntos

16: 4.0 puntos

1.1. Doctor

(12 puntos)

19: 7.0 puntos

15: 3.0 puntos

1.2. Maestro

(9 puntos)

18: 6.0 puntos

14: 2.0 puntos

17: 5.0 puntos

13: 1.0 punto

2. Estudios de Doctorado o Maestría en Derecho Hasta 36

(1.0 semestre aprobado)

20: 8.0 puntos

16: 4.0 puntos

3.1. Doctor

(6 puntos)

19: 7.0 puntos

15: 3.0 puntos

3.2. Maestro

(4 puntos)

18: 6.0 puntos

14: 2.0 puntos

17: 5.0 puntos

13: 1.0 punto

4. Estudios de Doctorado o Maestría en Otras Disciplinas 4.1. Estudios curriculares de Doctorado (0.75 semestre aprobado) 4.2. Estudios curriculares de Maestría

a) Trabajos de investigación

(0.50 semestre aprobado)

5. Título Profesional en otra disciplina

(3 puntos) (2 puntos)

Publicados

(3.5 puntos por cada uno)

6. Bachiller en otra disciplina

No publicados

(2.5 puntos por cada uno)

B. Capacitación

b) Tesis patrocinadas y aprobadas

(1.0 punto por cada uno)

1. Calificación de cursos de AMAG : PROFA o Ascenso

Ejercicio Profesional 3.1. En entidades públicas o no públicas (2.0 puntos por año)

Hasta 12

Máximo 10 puntos

13 a 14 : 2.0

17 a 18 : 6.0

15 a 16 : 4.0

19 a 20 : 7.0

(0.50 puntos por cada arbitraje)

4.2. Conciliador 4.2.1. Resolución Ministerial o Certificado (1.0 punto)

Hasta 2

4.2.2. Actas de Conciliación Extrajudicial (0.50 puntos cada uno)

2.1. De 201 horas a más

(1.0 puntos por cada uno)

2.2. De 101 a 200 horas

(0.75 puntos por cada uno)

2.3. De 50 a 100 horas

(0.60 puntos por cada uno)

3.1. De 201 horas a más

(0.75 puntos por cada uno)

3.2. De 101 a 200 horas

(0.60 puntos por cada uno)

5.1. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

3.3. De 50 a 100 horas

(0.40 puntos por cada uno)

de los Consejos Ejecutivos Distritales (0.5 puntos por cada año)

4. Certámenes académicos

5.2. Presidente de ODECMA o Jefe de la Fiscalía Desconcentrada

4.1. Expositor, Ponente, Panelista

(0.5 puntos por cada año)

5.3. Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos (0.5 puntos por cada año)

(0.5 punto por cada año) (0.5 puntos por cada año)

5.8. Observador en procesos electorales (0.5 puntos por cada uno) 5.9. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (0.5 puntos por cada uno) 5.10. Reconocimiento por la participación

en comisiones encargadas de la elaborac. de proyectos de normas jurídicas (0.5 puntos por cada uno)

(0.50 puntos por cada uno)

Hasta 4 Hasta 2

5.1. En instituciones nacionales

(0.75 puntos por cada una)

5.2. En instituciones internacionales

(1.0 punto por cada una)

6. Idioma nativo o extranjero

5.7. Rector, Director de la Escuela de Postgrado y (0.5 puntos por cada año)

(0.75 puntos por cada uno)

Nacionales

5. Pasantía

5.5. Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados

Decano de la Facultad de Derecho

Internacionales 4.2. Asistente (0.20 puntos por cada uno)

5.4. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales (0.5 puntos por cada año)

5.6. Decano de Colegio de Abogados

Hasta 6

3. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (virtuales)

Méritos Especiales

de Control Interno

Hasta 7

2. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (presenciales)

Otras Actividades 4.1. Árbitro

Hasta 20

3. Grados Académicos en otras disciplinas

2.3. Evaluación del ejercicio docente:

5.

2.1. Estudios curriculares de Doctorado (1.5 semestre aprobado) 2.2. Estudios curriculares de Maestría

actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares

4.

Máximo 20 puntos

1. Grados Académicos en Derecho

2.2. Calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales,

3.

100

Desempeño Profesional

Hasta 8

Hasta 3 Hasta 3

6.1. Nivel avanzado

3

6.2. Nivel intermedio

2

6.3. Nivel básico

1

7. Informática: Estudios de Informática

Hasta 1

C. Publicaciones

Máximo 10 puntos

1. Libros e Investigaciones Jurídicas

(3.0 puntos por cada uno)

Hasta 6

2. Textos Universitarios en materia jurídica

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3

3. Ensayos y Artículos en materia jurídica

Haberse desempeñado como juez o fiscal en:

3.1 Ensayos

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3

zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones

3.2 Artículos

(1.0 punto por cada uno)

Hasta 5

adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año)

4. En otros medios de publicación (diarios e internet) (0.20 puntos por cada uno)

Hasta 1


D. Experiencia Profesional 1.

El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445348

Máximo 60 puntos

C. Publicaciones

10

D. Experiencia Profesional

Tiempo de servicios 1.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario en ejercicio) de todos los niveles

(1.5 puntos por cada año)

1.2. Abogado

(1.0 punto por cada año)

1.3. Docente Universitario

(1.0 punto por cada año)

Hasta 10

1. Tiempo de Servicios

Hasta 12

2. Desempeño Profesional

Hasta 36

3. Otras Actividades

Hasta 4

4. Méritos Especiales

Hasta 8

60

TOTAL 2.

100

Desempeño Profesional A. Grados, Títulos y Estudios Académicos

2.1. Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones 20:

8.0 puntos

16:

4.0 puntos

19:

7.0 puntos

15:

3.0 puntos

18:

6.0 puntos

14:

2.0 puntos

17:

5.0 puntos

13:

1.0 punto

2.2. Calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales, 8.0 puntos

16:

4.0 puntos

7.0 puntos

15:

3.0 puntos

18:

6.0 puntos

14:

2.0 puntos

17:

5.0 puntos

13:

1.0 punto

(3.5 puntos por cada uno) (2.5 puntos por cada uno)

b) Tesis patrocinadas y aprobadas

(1.0 punto por cada uno)

3.1. Doctor

(6 puntos)

3.2. Maestro

(4 puntos)

(0.5 semestre aprobado) (3 puntos)

B. Capacitación

Máximo 10 puntos

1. Calificación de cursos de AMAG : PROFA o Ascenso

Hasta 12

4.1 Árbitro (0.50 puntos por cada arbitraje)

13 a 14 : 1.0

17 a 18 : 3.0

15 a 16 : 2.0

19 a 20 : 4.0

2.1. De 201 horas a más

(1.0 punto por cada uno)

2.2. De 101 a 200 horas

4.2.1. Resolución Ministerial o Certificado (1.0 punto)

(0.75 puntos por cada uno)

Hasta 2

4.2.2. Actas de Conciliación Extrajudicial (0.50 puntos cada uno)

Internacionales

(0.75 puntos por cada uno)

Nacionales

(0.50 puntos por cada uno)

4.1. En instituciones nacionales

(0.75 puntos por cada una)

5.1. Miembro de organismos constitucionales autónomos

4.2. En instituciones internacionales

(1.0 punto por cada una)

(1.0 punto por cada año)

5. Idioma nativo o extranjero

5.2. Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores (1.0 punto por cada año) 5.3. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Consejos Ejecutivos Distritales

(1.0 punto por cada año) (1.0 punto por cada año)

5.5. Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos

Hasta 2 2

5.2. Nivel intermedio

1.5

5.3. Nivel básico

1

6. Informática: Estudios de Informática

Hasta 1 Máximo 10 puntos

1. Libros e Investigaciones Jurídicas

(3.0 puntos por cada uno)

Hasta 9

2. Textos Universitarios en materia jurídica

(1.5 puntos por cada uno)

Hasta 3 Hasta 3

(1.0 punto por cada año) Hasta 8

(1.0 punto por cada año)

3.1

Ensayos

(1.5 puntos por cada uno)

3.2

Artículos

(1.0 punto por cada uno)

4. En otros medios de publicación (diarios e internet) (0.20 puntos por cada uno)

5.7. Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados

D. Experiencia Profesional

(1.0 punto por cada año)

1.

Hasta 4 Hasta 1 Máximo 60 puntos

Tiempo de servicios 1.1. Magistrado (titular, provisional o

(1.0 punto por cada año)

supernumerario en ejercicio) todos los niveles

5.9. Rector, Director de la Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho

Hasta 2

3. Ensayos y Artículos en materia jurídica

5.6. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales

5.8. Decano de Colegio de Abogados

Hasta 3

5.1. Nivel avanzado

C. Publicaciones

5.4. Presidente de ODECMA o Jefe de la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno

Hasta 4

4. Pasantía

Méritos Especiales

(1.0 punto por cada año)

5.10. Observador en procesos electorales (1.0 punto por cada uno) 5.11. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (1.0 punto por cada uno) 5.12. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas (1.0 punto por cada uno)

5.13. Haberse desempeñado como juez o fiscal en: zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año)

2.

de (1.5 puntos por cada año)

1.2. Abogado

(1.0 punto por cada año)

1.3. Docente Universitario

(1.0 punto por cada año)

2.1. Calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales similares 20:

8.0 puntos 16:

4.0 puntos

19:

7.0 puntos 15:

3.0 puntos

18:

6.0 puntos 14:

2.0 puntos

17:

5.0 puntos 13:

1.0 punto

Hasta 36

2.2. Calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares 20:

8.0 puntos 16:

4.0 puntos

Tabla de puntaje para la Calificación Curricular

19:

7.0 puntos 15:

3.0 puntos

18:

6.0 puntos 14:

2.0 puntos

17:

5.0 puntos 13:

1.0 punto

JUEZ Y FISCAL SUPREMO

2.3. Evaluación del ejercicio docente: a) Trabajos de investigación

Consolidado

Publicados

(3.5 puntos por cada uno)

A. Grados,Títulos y Estudios Académicos

20

No publicados

(2.5 puntos por cada uno)

B. Capacitación

10

b) Tesis patrocinadas y aprobadas

(1.0 punto por cada uno)

Puntaje máximo por rubro

Hasta 12

Desempeño Profesional

Anexo 5

Rubro

Hasta 4

3. Certámenes académicos: Expositor, Ponente, Panelista

4.2 Conciliador

(1.0 punto por cada uno)

Hasta 20

2. Cursos de especialización, postgrado, diplomados (presenciales)

3.1. En entidades públicas o no públicas (2.0 puntos por año)

5.

(1.0 semestre aprobado)

4.2. Estudios curriculares de Maestría

No publicados

Otras Actividades

2.2. Estudios curriculares de Maestría

5. Título Profesional en otra disciplina

Publicados

4.

2.1. Estudios curriculares de Doctorado (1.5 semestre aprobado)

4.1. Estudios curriculares de Doctorado (0.75 semestre aprobado)

a) Trabajos de investigación

Ejercicio Profesional

(9 puntos)

4. Estudios de Doctorado o Maestría en Otras Disciplinas

2.3. Evaluación del ejercicio docente:

3.

(11 puntos)

1.2. Maestro

3. Grados Académicos en otras disciplinas

actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares 19:

1.1. Doctor 2. Estudios de Doctorado o Maestría en Derecho Hasta 36

20:

Máximo 20 puntos

1. Grados Académicos en Derecho

fiscales y otros actos procesales o funcionales similares


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 3.

NORMAS LEGALES

Otras Actividades 3.1. Árbitro (1.0 punto por cada arbitraje) 3.2. Conciliador 3.2.1. Resolución Ministerial o Certificado (1.0 punto) 3.2.2. Actas Extrajudicial

4.

de

Hasta 4

Conciliación (1.0 punto cada uno)

Méritos Especiales 4.1. Miembro de organismos constitucionales autónomos (1.0 punto por cada año) 4.2. Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores (1.0 punto por cada año) 4.3. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Consejos Ejecutivos Distritales

(1.0 punto por cada año)

4.4. Presidente de ODECMA o Jefe de la Fiscalía Desconcentrada de Control Interno

(1.0 punto por cada año)

4.5. Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos (1.0 punto por cada año) 4.6. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales

Hasta 8

(1.0 punto por cada año) 4.7. Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada año) 4.8. Decano de Colegio de Abogados

(1.0 punto por cada año)

4.9. Rector, Director de la Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho (1.0 punto por cada año) 4.10. Observador en procesos electorales (1.0 punto por cada uno) 4.11. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (1.0 punto por cada uno) 4.12. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas (1.0 punto por cada uno) 4.13. Haberse desempeñado como juez o fiscal en: zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año)

445349

Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el JNE mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 50112010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la ficha registral correspondiente a la partida 00309931, la ficha de RUC 20254160742, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Datum Internacional S. A. en la partida registral 002-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

657323-1

RESUELVE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Datum Internacional S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0506-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00402 Lima, ocho de junio de dos mil once VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Urpi Torrado Hudson, en calidad de gerente general de Datum Internacional S. A. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0146-2001-JNE, de fecha 12 de febrero de 2001, se inscribió a Datum Internacional S. A. en el Registro Electoral de Encuestadoras con partida registral 002-REE/JNE. Posteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 0178-2006-JNE, del 24 de febrero de 2006, que renueva su inscripción. Por segunda vez, el 26 de junio de 2009, con la Resolución Nº 0445-2009-JNE, se renovó la inscripción. El 13 de mayo de 2011, la gerente general de Datum Internacional S. A. solicita la renovación de su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS

Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de Datum Internacional S. A., en la partida registral 002-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

652066-1

Proclaman Presidente Constitucional de la República del Perú, Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Segundo Vicepresidente de la República del Perú para el período de gobierno 2011-2016 RESOLUCIÓN N° 554-2011-JNE

1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley

Lima, veintitrés de junio de dos mil once


NORMAS LEGALES

445350

VISTA el acta general de proclamación de resultados de la elección de presidente y vicepresidentes de la República, que contiene los resultados consolidados de la segunda elección presidencial llevada a cabo el domingo 5 de junio de 2011, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDOS

RESUELVE Artículo primero.- DECLARAR que en la elección de presidente y vicepresidentes de la República, segunda elección, de la Elecciones Generales del año 2011, los resultados del cómputo son los siguientes:

TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS

GANA PERÚ FUERZA 2011 TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

Artículo tercero.- PROCLAMAR y otorgar las credenciales para el periodo de gobierno 2011-2016, en los cargos que se indica, a los siguientes ciudadanos: - Presidente Constitucional de la República del Perú: Señor OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO. - Primera Vicepresidenta de la República del Perú: Señora MARISOL ESPINOZA CRUZ.

1. Mediante Decreto Supremo N.° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 5 de diciembre de 2010, se convocó a elecciones generales para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2011, para lo cual, mediante la Resolución N.° 020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011, se aprobó el padrón electoral con un total de 19 949 915 (diecinueve millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos quince) electores. 2. La elección se realizó el 10 de abril de 2011, oportunidad en la que ninguna de las fórmulas de candidatos obtuvo más de la mitad de los votos válidos, por lo que, en aplicación de lo estipulado en el artículo 11 de la Carta Constitucional y el artículo 18 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se llevó a cabo una segunda elección el 5 de junio de 2011 entre las dos fórmulas de candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, esto es, entre las fórmulas presentadas por los partidos políticos Gana Perú, que obtuvo 4 643 064 (cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil sesenta y cuatro) votos, y Fuerza 2011, que obtuvo 3 449 595 (tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cinco) votos. 3. Llevada a cabo la segunda elección en la fecha señalada, han sido resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales e impugnaciones formuladas. Asimismo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales han culminado el cómputo de votos y emitido sus reportes, sobre los cuales los 54 Jurados Electorales Especiales, instalados en todo el territorio nacional emitieron sus correspondientes actas de proclamación descentralizada. 4. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, con Oficio N.° 1502-2011-SG/ONPE de fecha 17 de junio de 2011, remitió el cómputo general y la información consolidada de los votos emitidos en territorio nacional y por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, que comprenden el distrito electoral nacional. 5. En este estado del proceso, a la vista de los resultados obtenidos en esta elección, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, ejerciendo su función constitucional, establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N.° 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos electos para ejercer los cargos de presidente y vicepresidentes de la República en el periodo de gobierno 2011-2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

CANTIDAD DE VOTOS

7 937 704 7 490 647 15 428 351 116 335 921 711 16 466 397

19 949 915 16 466 397 15 428 351

PORCENTAJE PORCENTAJE VOTOS VOTOS EMITIDOS VÁLIDOS

48,205% 45,491% 93,696 % 0,706% 5,598% 100,000%

51,449% 48,551% 100,000%

Artículo segundo.- PROCLAMAR ganadora de la elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011 a la fórmula de candidatos presentada por el partido político Gana Perú.

- Segundo Vicepresidente de la República del Perú: Señor OMAR KARIM CHEHADE MOYA. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución y el acta general de proclamación de resultados de la elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011 al Congreso de la República, conforme lo dispone el artículo 324 de la Ley N.° 26859. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 657561-1

MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 059-2011-MPFN-JFS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 060-2011-MP-FN-JFS Lima, 24 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 059-2011-MP-FN-JFS de fecha 20 de junio de 2011, se autorizó el viaje del señor doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Seúl, República de Corea, a fin de que participe en la “IV Cumbre Mundial de Fiscales y Procuradores Generales, Jefes de Ministerios Públicos y Ministros de Justicia”, evento a realizarse del 30 de junio al 01 de julio de 2011. Que, por razones de fuerza mayor, el señor Fiscal de la Nación solicitó se deje sin efecto la autorización expedida a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 059-2011-MP-FN-JFS de fecha 20 de junio de 2011. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2360, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de junio y continuada el 24 de junio de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 059-2011-MP-FN-JFS de fecha 20 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Asesoría Jurídica, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

658061-1

Designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1135-2011-MP-FN Lima, 24 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº085-2011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal ubicada en la Av. El Derby S/N, Puerta 3, Zona Pelousse, Jockey Club del Perú, Hipódromo de Monterrico – Evento Expomotor XVII, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; que funcionará del 24 al 26 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Continental la apertura de dos (02) Agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ALVARO ABILIO CASTAÑEDA ROJAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán, materia de la Resolución Nº 1332-2006MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor FRANKLIN JAVIER LLATAS AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1531-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ALVARO ABILIO CASTAÑEDA ROJAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, y destacándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor FRANKLIN JAVIER LLATAS AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la resente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

658059-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6910-2011 Lima, 14 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal y de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS Nº6910-2011 Nº

Dirección

1 Calle Colón Nº601

Distrito Huacho

2 Mz. J, Lote 01, Local Comercial Trujillo 1088- Urbanización Vista Hermosa

Provincia Departamento Huaura

Lima

Trujillo

La Libertad

658046-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa traslado de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 6986-2011 Lima, 15 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el traslado de la agencia ubicada en Jirón Lima Nº 145, Lote 2, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a su nuevo local, ubicado en Jirón Lima Nº 133, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

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El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en evento sobre análisis de créditos RESOLUCIÓN SBS Nº 7500-2011

Pasajes Viáticos

US$ 1 344,98 US$ 1 320,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Lima, 24 de junio de 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La convocatoria del Board of Governors of the Federal Reserve System (FED) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Credit Risk Analysis School”, que se llevará a cabo del 27 de junio al 1 de julio de 2011 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los supervisores y reguladores bancarios, tiene como objetivo proveer a los participantes un marco conceptual sobre el análisis de créditos y técnicas de evaluación de la calidad de la cartera de una entidad financiera, asimismo se desarrollarán casos de estudio de evaluación de créditos que permitirán profundizar el análisis de estados financieros y flujos de efectivo y en general la evaluación del riesgo de crédito; Que, en tanto los temas a tratar en el mencionado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia, se ha designado a la señorita Carla Balbuena Elías, Inspector de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Carla Balbuena Elías, Inspector de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 26 de junio al 3 de julio de 2011, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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Autorizan viaje de funcionaria a Panamá para participar en la Reunión Anual de Coordinadores de Capacitación organizada por la ASBA RESOLUCIÓN SBS N° 7503 - 2011 Lima, 24 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de designar un representante para participar en la Reunión Anual de Coordinadores de Capacitación, organizado por la citada entidad en coordinación con la Superintendencia de Bancos de Panamá, la misma que se llevará a cabo los días 27 y 28 de junio de 2011 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, la citada reunión está dirigida especialmente a los representantes de las entidades miembros de ASBA que participan en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación dentro de sus instituciones y tiene por la finalidad compartir las principales lecciones aprendidas durante la implantación regional del Programa de Capacitación Continental, así como analizar las principales ventajas y oportunidades del mismo para fortalecerlas progresivamente y que se encuentre en capacidad de atender las necesidades de formación de los miembros asociados; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento tienen relación con las funciones realizadas en el Departamento de Capacitación y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del programa de capacitación interno de la SBS, contribuyendo además a la formación de una red de contactos que contribuya a la atención de los requerimientos de capacitación y al diseño de programas especiales, se ha designado a la señora Giovanna Vargas Montero, Analista Principal del Departamento de Capacitación de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación, para participar en la indicada reunión en representación de esta Superintendencia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la citada reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Giovanna Vargas Montero, Analista Principal del Departamento de Capacitación de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación de la SBS, a la ciudad de Panamá, República de Panamá del 26 al 29 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ 541,72 US$ 600,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

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Que mediante Nota “RE” (GAB) Nº 5-14-A/1, del 20 de marzo de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores informó al Secretario General del Consejo de Europa la designación, en representación del Gobierno peruano, del Magistrado Carlos Mesía Ramírez, Presidente de este órgano de justicia constitucional, como miembro titular ante la Comisión de Venecia; Que dada la importancia de la reunión objeto de la convocatoria, es pertinente emitir el acto administrativo respectivo a efectos de autorizar la participación del Agente de Enlace ante la Comisión Europea por la Democracia a través de la Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo Primero: Autorizar el viaje de la señorita abogada Kharime Benvenuto Rojas, Especialista Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y Agente de Enlace ante la Comisión de Venecia, a la ciudad de Ankara, Turquía, del 26 de junio al 3 de julio de 2011, para participar en la reunión mencionada en la parte considerativa de esta resolución; Artículo Segundo: El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES: GASTOS DE INSTALACION: VIATICOS: TARIFA PORTUARIA:

S/. US$ US$ US$

6,798.18 520.00 520.00 31.00

Artículo Tercero: El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto: Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, la funcionaria informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

CARLOS MESÍA Presidente

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de funcionaria a Turquía para participar en la 10a Reunión del Consejo Conjunto de Justicia Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 049-2011-P/TC Lima, 5 de mayo de 2011 VISTA la comunicación de fecha 2 de mayo de 2011, remitida por el señor Thomas Markert, Director Secretario de la Comisión Europea por la Democracia a través de la Ley – Comisión de Venecia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Director Secretario de la Comisión de Venecia comunica de la convocatoria a la 10ª Reunión del Consejo Conjunto de Justicia Constitucional, a realizarse en la ciudad de Ankara, Turquía, los días 30 de junio y 1 de julio del año en curso; Que la Reunión mencionada en el considerando precedente, en la que tienen participación activa los Agentes de Enlace de los países miembros, tiene como objetivo el intercambio de información del Foro clásico de la Comisión; así como también, la preparación de la edición del Boletín de Jurisprudencia y la base de datos de los Codices y el análisis de los documentos e informes de los participantes, conjuntamente con la descripción general de las actividades de la Comisión de Venecia;

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de Duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 820 Lima, 31 de mayo de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-8509 presentado por don Gustavo León Echegaray Cabrera, identificado con DNI Nº 07233268, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Título Profesional de Ingeniero Sanitario por perdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 13, página 67, con el número 8652; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nro. 413-2011-1er. VR, de fecha 23 de mayo del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 20-2011 realizada el 23-05-2011; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 17 del 25 de mayo del 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Título Profesional de Ingeniero Sanitario de don Gustavo


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NORMAS LEGALES

León Echegaray Cabrera, otorgado el 27 de enero de 1978, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Crean la Oficina Regional de Defensa Civil (ORDC) (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL N° 003-2010-CR-RL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El Oficio Nº 537-2009-GRL/PRES, suscrito por la presidencia regional, mediante el cual remite el Informe Nº 0193-2009-GRL/GRPPAT, por el que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial alcanza informe técnico sobre Creación de la Oficina Regional de Defensa Civil. El Dictamen N° 001-2010-CO-AAPMADC-CR–GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, en el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se especifica las funciones en materia de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, y en el numeral 4 del artículo 29-A de su modificatoria, Ley Nº 27902, se señala que corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil; responsabilidad que se encuentra contenida también en el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 16-2008-CR-RL. Que, al crearse el Sistema Regional de Defensa Civil, debe constituirse un Comité Regional, que será el ente con función permanente y atribuciones ejecutivas, encargado del diseño y desarrollo de actividades y políticas de prevención y preparación de Defensa Civil en la jurisdicción del GORE Lima; por lo que, resulta necesaria la creación de la Oficina Regional de Defensa Civil que será el Órgano integrador de la función ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civil. Que, el Informe N° 1296-2009-GRL/SGRAJ, de fecha 29 de agosto del 2009, recomienda que en vías de regularización es necesario la creación de la Oficina Regional de Defensa Civil, que será el órgano integrador de la función ejecutiva del

El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

Sistema Regional de Defensa Civil, el mismo que tendrá a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle (ITSDC), así como su culminación, mediante la emisión de resoluciones por parte del órgano ejecutante y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones, expedirá la Ordenanza Regional de Creación de la Oficina Regional de Defensa Civil de conformidad con lo señalado en el artículo 34° del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (D.S. N° 066-2007-PCM) y el Manual para la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (Resolución Jefatural N° 251-2008-INDECI). Que, el Informe N° 087-2009-GRL-GRPPAT/OPE/ DRR, de fecha 30 de noviembre del 2009, considera que la creación de la Oficina Regional de Defensa Civil será el órgano integrador de la función ejecutiva del sistema regional de Defensa Civil y tendría a su cargo los procedimientos sobre la materia. Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, para reglamentar las funciones de la Oficina Regional de Defensa Civil, primero deberá crearse e incorporarse la esta a la estructura del Gobierno Regional de Lima, así como modificar el artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, incorporando las funciones de la nueva unidad orgánica que dependerá de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento de la normatividad vigente. Que, en Sesión Ordinaria del 15 de Julio del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió la petición de aprobación de la Oficina Regional de Defensa Civil, luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (ORDC), e incorporarlo en la estructura vigente del Gobierno Regional de Lima, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 55° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, en los siguientes términos: “55.1 La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano responsable de formular y proponer la aplicación de políticas y normas de supervisión y control del impacto ambiental de las actividades del Gobierno Regional de Lima, así como de los recursos naturales bajo administración y cuidado del mismo. Asimismo, tiene a su cargo las acciones de Defensa Civil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Está a cargo de un Gerente, quien depende directamente de la Gerencia General regional. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil. 55.2 A efectos de cumplir con las funciones que corresponden al Sistema Regional de Defensa Civil, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, contara con la Oficina Regional de Defensa Civil, la misma que tendrá como función principal el de actuar como Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil Regional y las demás funciones establecidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.” Artículo Tercero: INCORPORAR a la Oficina Regional de Defensa Civil (ORDC), con las siguientes funciones: FUNCIONES GENERALES a) Planear, dirigir y coordinar las actividades de Defensa Civil en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. b) Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil.


El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

c) Formular planes de prevención, emergencia, contingencias y proponerlos al Comité Regional de Defensa Civil para su aprobación y ejecutarlos cuando la situación lo amerite. d) Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. e) Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil, que estén dentro de su capacidad. f) Aplicar, en el área de su competencia, las normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Órgano rector de Defensa Civil. g) Suscribir y ejecutar convenios, en materia de Defensa Civil, con organismos Nacionales y/o Extranjeros, previa aprobación por el INDECI. h) Prestar el apoyo humanitario oportuno y adecuado a los damnificados de eventos adversos con recursos del INDECI y del Gobierno Regional de Lima. FUNCIONES ESPECÍFICAS a) Coordinar con las entidades científico-técnicas, que tengan a su cargo la identificación de peligros, análisis de vulnerabilidad y estimación de riesgos, para adoptar las medidas preventivas más afectivas. b) Brindar apoyo técnico a las comisiones del Comité en la formulación del Plan Regional Provincial o Distrital, según corresponda. c) Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente del Comité de Defensa Civil y el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia respectivo (COER, OEP y COED). d) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades y obras de prevención; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del concepto de prevención en la planificación del desarrollo. e) Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en la Región, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas. f) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para mantener actualizados los inventarios de personas y bienes muebles en su ámbito para la atención de la emergencia. g) Brindar apoyo técnico a la Comisión de Logística para la supervisión del funcionamiento de los almacenes de Defensa Civil, así como del control de los niveles de almacenamiento y movimiento de los bienes de Defensa Civil. h) Organizar brigadas de Defensa Civil en su ámbito, capacitándolos para su mejor desempeño. i) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción y promover las acciones educativas en prevención y atención de desastres. j) Ejecutar y/o promover la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de su jurisdicción. k) Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, instituciones educativas, culturales, sociales, comunales y otros. l) Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil, por delegación del Presidente del Comité. m) Presentar la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la oficina para su aprobación por el Presidente del Comité. n) Brindar apoyo técnico a las comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y obras de prevención y atención. o) Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas en materia de Defensa Civil, emitidas por el INDECI. p) Otras que le asigne el Presidente del Comité o estén señalados por la normatividad de la materia. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ El Jefe de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, actúa como Secretario Técnico del Comité de Defensa Civil; y como tal tiene las siguientes funciones: a) Llevar el libro de actas y el archivo del Comité. b) Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos. c) Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos. d) Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el plan de distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en caso de desastres, a través del Comité.

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e) Apoyar la ejecución del planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención, involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia. f) En caso de desastre, el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del Comité, deberá mantener informado al Presidente del Comité y a los comités de mayor nivel jerárquico, sobre la evaluación de daños y acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de su responsabilidad. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, elaborar los documentos de Gestión en un plazo de 30 días calendario. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como a través de un medio de comunicación Regional, además, de su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima. En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSE G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e)

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Declaran a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional libre de transgénicos (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 162-2009-GRL/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. El Dictamen Nº 004-2010- CO-AAPMADC-CR –GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: 1) Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, y asimismo, los artículo 88º y 89º señalan que es deber del Estado priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras.


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NORMAS LEGALES

2) Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 29º, determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros. 3) Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26181 señala, en su artículo 3º, que el objetivo del Convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los beneficios derivados de su uso. 4) Que, de manera reciente se ha verificado en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima la presencia ilegal de transgénicos a través de la introducción de semillas genéticamente modificadas (maíz transgénico) en la provincia de Barranca; ante esta situación, no se tiene el marco legal necesario que permita garantizar los valores patrimoniales de nuestra diversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agro biodiversidad para ser protegidos frente a los posibles riesgos irreversibles que puedan generar la liberación de los referidos transgénicos. 5) Que, aun cuando no se cuenta aun con suficiente sustento científico respecto a la magnitud e intensidad de los riesgos derivados de la liberación de transgénicos al ambiente natural o para la salud humana por su consumo, ni evidencia que permita asegurar que dichos riesgos puedan ser manejados, controlados o prevenidos, resulta pertinente aplicar el denominado criterio “precautorio”, considerado en el principio Nº 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Carta de la Tierra, aprobado por la ONU en 1992, que señala que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible. 6) Que, en Sesión Ordinaria del 15 de Julio del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó declarar a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima libre de transgénicos, frente a posibles riesgos que impliquen su introducción, con el fin de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos orgánicos; luego del debate previo y con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima libre de transgénicos con el fin de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos orgánicos frente a posibles riesgos que impliquen su introducción. Artículo Segundo.- PROHIBIR en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima las actividades de introducción cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio y comercialización de organismos transgénicos genéticamente modificados. Artículo Tercero.- COORDINAR con las entidades nacionales competentes y con las universidades la realización de estudios científicos que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Regional la vigilancia, monitoreo y denuncia con sus atribuciones de Ley ante las instancias correspondientes sobre acciones que contravengan el primer artículo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Dirección Regional de Agricultura en el marco de sus funciones competentes. Artículo Sexto.- DISPONER la elaboración de un registro de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad de las comunidades campesinas de la Región Lima, en coordinación con sus organizaciones representativas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la conformación del equipo técnico de biodiversidad, biotecnología y conocimientos tradicionales asociados, mediante alianzas estratégicas con instituciones representativas y especializadas en la materia. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSE G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e)

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Establecen que trabajadores del Gobierno Regional presenten Declaración Jurada de no figurar inscritos como deudores alimentarios morosos (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su sesión ordinaria del 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: Que mediante Oficio Nº 147-2010-MTJB-CRPH-CRGRL, de la Consejera Regional por la provincia de Huaura Dra. Marianela Teresa Junco Barrera, Nelly Alejandrina Tang Sánchez, Consejera Regional por la provincia de Huaral, Bertha Clotilde Ramos Urbina, Consejera Regional por la provincia de Huarochirí y Beatriz Eugenia Castillo Ochoa Consejera Regional por la provincia de Barranca, solicitan la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo en el numeral 2) establece que es responsable de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. En este entender, concordante con los Artículos 2º, 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo tomando como referente el inciso 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la que establece


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los Gobiernos Regionales a través de su autonomía administrativa tiene facultad de organizarse internamente, así como de determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 47º del Código Civil, Ley Nº 23403, y el Artículo 92º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, definen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; e igualmente los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto”; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley, por la Ley Nº 28487, en su segundo principio rector prioriza a la niñez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo; Que, a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052004-MIMDES, en virtud al Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, y a que la familia es el primer ámbito de protección y desarrollo de la persona; considera que las políticas de protección, apoyo y promoción de la familia se encuentran entre las de más alta prioridad del Estado; Que, del mismo modo la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, en el numeral 1) del Artículo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia Ley Nº 28542 dentro de los principios rectores del Plan en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; Que, además, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes recoge la Convención sobre los Derechos del Niño, el Principio del Interés Superior del Niño, disponiendo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad, se considerará el citado principio, así como el respeto a sus derechos; dentro de cuyo contexto el Gobierno Regional de Lima, tomará las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores; Que, la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su Artículo 7º establece los deberes de colaboración entre las instituciones del Estado y en su artículo 8º define las responsabilidades del funcionario. Por lo expuesto, es deber de este Consejo Regional, implementar medidas que permitan que en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, sus niños y adolescentes estén protegidos; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública en su artículo 6º, numeral 4 en lo referente a la idoneidad, define “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. Que, el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su Artículo 3, define a la Ética Pública como el “Desempeño de los empleados públicos basado en la observación de valores, principios y deberes que garantizarán el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública”. Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MIMDES, está desarrollando en el presente año un trabajo de sensibilización y compromiso con los Gobiernos Regionales, proponiendo proyectos de ordenanzas regionales con la finalidad de proteger el derecho de desarrollo digno de las niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores; Que, la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Perú viene impulsando a través de las Consejeras Regionales presentar iniciativas vía Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS en sus respectivos Gobiernos Regionales experiencias que se están implementando con el Gobierno Regional de Madre de Dios, Arequipa, Lambayeque, entre otros; Que, la Dra. Marianela Teresa Junco Barrera Consejera Regional por la provincia de Huaura peticionante, y sumándose a esta propuesta Nelly A. Tang Sánchez Consejera Regional por la provincia de Huaral, Bertha

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C. Ramos Urbina Consejera Regional por la provincia de Huarochirí y Beatriz E. Castillo Ochoa Consejera Regional por la provincia de Barranca, propone al pleno del Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con los siguientes artículos; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ESTABLECER que todo trabajador que presta servicios nombrado o contratado bajo cualquier modalidad con el Gobierno Regional de Lima y sus Órganos Desconcentrados presente con carácter de obligatorio la Declaración Jurada que no figura inscrito como deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, declaración jurada que deberá de ser actualizada cada año. Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina de Personal o a las que cumplan sus funciones en los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Lima están obligados bajo responsabilidad funcional, a verificar la veracidad de la Declaración Jurada presentado por el servidos accediendo a la base de datos vía electrónica del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, del Poder Judicial. De encontrarse que un servidor es Deudor Alimentario Moroso, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, en el día deberá comunicar al Juzgado que conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de Ley. Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR al funcionario público encargado que, a sabiendas que un trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, REDAM, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y demás Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Lima, en un plazo de treinta días naturales se adecuen al cumplimiento de la presente Ordenanza y actualicen los legajos de todo el personal nombrado y contratado bajo cualquier modalidad, adjuntando la Declaración Jurada de no ser Deudor Alimentario Moroso. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Personal o a los que hagan sus veces en los Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Lima, la información y difusión de la presente ordenanza debiendo informar mensualmente al Consejo Regional de las acciones realizadas, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28970. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza debiendo informar sobre su implementación al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) POR LO TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e)

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Declaran de prioridad regional políticas en materia de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual en mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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y mujeres, respetuosa de los derechos de las mujeres y sobre todo libres de violencia. Que, la presente ordenanza de sustenta en la siguiente normatividad: Ley Nº 28983. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (16.03.2007). Establece las garantías para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos el acceso a la justicia. Ley Nº 26842. Ley General de Salud (27.07.97). Establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres. D.S. 006-97- JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 002 – 98 – JUS, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar.

VISTO: El OFICIO Nº 175-2010-MTJB-CRPH-CR-GRL presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huaura Marianela T. Junco Barrera en su condición de Consejera peticionante, solicita DECLARAR EN LA REGIÓN LIMA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado regula expresamente que “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Constitución Política del Perú, particularmente en los artículos 2.1º, consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; el artículo 2.2º hace referencia a la igualdad; el artículo 2.20º a ser atendido por la autoridad competente; el artículo 2.24. b, señala el derecho a la libertad y seguridad personales y el artículo 2.24.h, establece que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. Asimismo, cabe considerar el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, según el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Que, la consolidación de relaciones igualitarias entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida social es una de las bases de las políticas de Estado. Siendo la obligación del Estado fomentar y ejecutar políticas públicas tendientes a alcanzar la erradicación de la violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha venido desarrollando políticas públicas nacionales y vigilando el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por el Perú para la adopción de medidas concretas conducentes a contribuir a la efectiva vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, los avances conseguidos a través de la ejecución del primer Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2002-2007, el arraigo del problema de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad determina que su erradicación constituya un proceso lento y de largo aliento. Por ello fue necesario dar continuidad a las políticas de Estado a través de la elaboración y aprobación de un nuevo Plan para el período 2009-2015. Que, en el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2009-2015 recoge los aprendizajes de la ejecución del Plan durante el período 2002-2007 y busca mejorar la intervención estatal en los niveles de gobierno nacional, regional y local, en estrecha colaboración con la sociedad civil y el sector privado para enfrentar exitosamente el problema. Que, se reconoce la existencia de mujeres peruanas que todavía no gozan de igualdad de derechos, que debido a su condición femenina se les impone normas sociales que las desvalorizan y que las hacen susceptibles de sufrir violencia en distintas esferas de su vida. Asimismo, reconoce las enormes posibilidades de cambios en los patrones socio-culturales hacia una sociedad inclusiva, democrática con igualdad de oportunidades para hombres

Código Penal de 1991 y modificatorias. Incorpora figuras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las mujeres. Ley Nº 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003).Y su Reglamento el D.S. Nº 010 – 2003 – MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia. Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (16.01.2007) y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que asigna tareas sectoriales. Marco nacional, para la implementación de las políticas públicas a nivel nacional • Acuerdo Nacional. Suscrito el 22 de julio de 2002. Incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer en la Sétima Política de Estado: Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, Décima Política de Estado :Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, Décimo Sexta Política de Estado: Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, Vigésimo Octava Política de Estado: Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización (20/07/2002). En su artículo 4, inciso c) se señala que como proceso irreversible, la descentralización debe garantizar en el largo plazo, un país espacialmente mejor organizado, demográficamente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado. Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18/11/2002), señala funciones específicas a los gobiernos regionales, en especial, en el artículo 47, funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación y el artículo 60º funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/2003). Señala en el artículo 73º, que es materia de competencia municipal, la implementación de servicios públicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. D.S. 027-2007-PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (25/03/2007) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, en sesión ordinaria del 18 de Noviembre del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió el proyecto de ordenanza DECLARAR EN LA REGIÓN LIMA EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL “MES DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, luego del


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debate entre los Consejeros asistentes y con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas, adolescentes y adulto mayor, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. . Artículo Segundo.- DECLARAR en el área de competencia del Gobierno Regional de Lima, el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la No Violencia contra la Mujer”. Artículo Tercero.- DISPONER que durante el mes de noviembre de cada año, realice una campaña regional de prevención de la violencia política, familiar y sexual, orientada a destacar el 25 de noviembre “Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer”, y se incorpore en las diversas actividades programadas por el Centro de Emergencia Mujer, dependiente de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social u otras instituciones afines. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los gobiernos locales provinciales y distritales de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima para que incorporen políticas y actividades orientadas a la prevención y atención a las víctimas de violencia familiar y sexual en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez. LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e)

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Conforman el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima - COREJU Lima (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de diciembre y continuada el 13 de diciembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 149-2010-GRL/GGR, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima, remite propuesta de Conformación del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima.

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El Informe Nº 016-2010-GRL/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, “Informe del Monitoreo y Evaluación de las Secretarias Provinciales de Jóvenes para la Conformación del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración y financiero un pliego presupuestal. Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; así como, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como promover una cultura para la igualdad de oportunidades. Que, en atención a lo señalado anteriormente la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene trabajando en el marco de la función contenida en el inciso h) del Artículo 60º de la citada ley, para lo cual se propuso el seguimiento y monitoreo de la conformación de las Secretarias Provinciales y la Secretaria Regional de Juventud, órgano que cuenta con el respaldo y legitimidad de las Secretarias Provinciales, las mismas que se encuentran debidamente constituidas; con el objetivo de lograr que los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima se involucren, velando por la defensa y promoción de los derechos de la juventud, propiciando la difusión de las normas que fomenten su desarrollo integral, impulsando la creación de mecanismos inclusivos para un efectivo ejercicio de los derechos de los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; En el marco de lo señalado en el párrafo precedente la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima ha incorporado en su Plan Operativo Institucional POI del 2009 y 2010, actividades denominadas “Eje Juventud”, cuya propuesta nace desde una perspectiva integral, social, sostenible, efectiva, política, orientada a configurar un marco de referencia que constituye a la generación de políticas y diseño de programas innovadores de atención a la juventud que tenga como eje el desarrollo humano; Que, en el orden de ideas antes expuestas, resulta necesario y pertinente la conformación del “Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima COREJU- Lima”, la misma que constituirá un espacio de diálogo intercultural para fortalecer el ejercicio de ciudadanía de los jóvenes como sujetos de derechos y de deberes, promoviendo el conocimiento, apropiación y ejercicio de sus derechos con participación y expresión de jóvenes dentro de una institucionalidad, con especial énfasis en los derechos económicos sociales y culturales en el marco de la democracia y descentralización; Que, resulta menester precisar que la Ley Nº 27802, “Ley de la Creación del Consejo Nacional de la Juventud”, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valorización y reconocimiento, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, el Artículo 2º, de la norma mencionada establece que son beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; estableciéndose que el rango de edad no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes. Que, la Ley Nº 27802, Ley de la Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce como deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de Desarrollo Local, Regional y Nacional, según corresponde y que, los jóvenes deben asumir una conducta


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responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, el Gobierno Regional de Lima reconoce los principios de equidad asociacionismo, participación y descentralización contenidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima solicita la conformación del Consejo Regional de la Juventud a fin de constituir un espacio de diálogo intercultural para fortalecer el ejercicio de ciudadanía de los jóvenes como sujetos de derechos y deberes promoviendo el conocimiento, apropiación y ejercicio de sus derechos humanos; con especial énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales; Que, es política del Gobierno Regional de Lima contribuir al desarrollo integral de la Juventud, entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como, para la participación activa de los jóvenes de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima en la vida política, social, cultural y económico de la región; Que, resulta necesaria la conformación de un “Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU LIMA” que sirva como plataforma para la promoción del diálogo intercultural para fortalecer el ejercicio de ciudadanía de los jóvenes como sujetos de derechos y deberes promoviendo el conocimiento, apropiación y ejercicio de sus derechos, con especial énfasis en los derechos económicos sociales y culturales, los que favorecen los procesos de desarrollo individual y colectivo para contribuir al desarrollo sostenible y el fortalecimiento de la democracia en la jurisdicción del Gobierno Regional y el país; Que, en Sesión Ordinaria del 07 de diciembre y continuada el 13 de diciembre del año dos mil diez en las instalaciones del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó por unanimidad la exoneración del trámite de pase a la Comision de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social del Consejo Regional. Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 192 de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, Artículo 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado en Sesión Ordinaria, por unanimidad; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU Lima”, la misma que constituirá un espacio de diálogo intercultural, formulación de políticas públicas de la juventud regional, que permitirá desarrollar proyectos de inversión para mejorar sus condiciones y calidad de vida. Artículo Segundo.- DISPONER que una vez constituida el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU Lima, formule el Plan Regional de la Juventud, como instrumento de política que implica la acción conjunta entre la sociedad civil organizada y el Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación en el diario de circulación regional y el portal del Gobierno Regional de Lima www.regionlima.gob.pe En Huacho a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.

Aprueban Reglamento Consejo Regional

Interno

del

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 793-2011GRL/SG, recibido el 23 de junio de 2011)

ORDENANZA REGIONAL N° 013-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 18 de diciembre en la ciudad de Huaral y continuada en la Sesión Extraordinaria del día 27 de diciembre del 2010 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen N° 001-2009-GRL-CR-CO-FCRIEMD, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control, Reglamento, Ética y Medidas Disciplinarias del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su literal e) establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su reglamento Interno; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2003GRL/CR, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el cual se modificaría tal como se ha expresado mediante el Acuerdo de Consejo Nº 14-2007-CR/GRL. Que, estando a lo acordado y aprobado vía votación artículo por artículo conforme consta en el acta de la Sesión Extraordinaria del día 18 de diciembre llevada a cabo en la ciudad de Huaral, y continuada el día 27 de diciembre del 2010 en la ciudad de Huacho con la conducción del Consejero Delegado, Ing. José Mosto Fonseca y, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional por Mayoría; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Cuatro (04) Capítulos, Noventa y Seis (96) Artículos, y Diez (10) Disposiciones Complementarias y Finales, documento anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, que fuera aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2003-GRL/CR. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diez. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JOSÉ G. MOSTO FONSECA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diez.

LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e)

LUIS CUSTODIO CALDERÓN Presidente Regional (e)

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