Normas20110628

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11449

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Sumario PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 117-2011-EF.- Establecen vigencia de las tablas aduaneras del Sistema de Franjas de Precios 445448

R.S. N° 164-2011-PCM.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 445435 Res. Nº 395-2011-PCM/SD.Disponen inscripción de adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central” en el Registro de Mancomunidades Municipales 445435 Res. Nº 396-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” en el Registro de Mancomunidades Municipales 445436 Res. Nº 397-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL” en el Registro de Mancomunidades Municipales 445438 Res. Nº 398-2011-PCM/SD.Declaran a diversas municipalidades provinciales como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Beneficencia Pública, a cargo del INABIF del MIMDES 445439 AGRICULTURA Res. Nº 021-2011-AG-DGFFS.- Aprueban Propuesta Técnica y otorgan concesión con fines de conservación a favor de persona natural, ubicada en los departamentos de Junín y Pasco 445440 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 010-2011-MINCETUR.- Aprueban Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR 445441 CULTURA R.S. N° 015-2011-MC.Designan miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del Ministerio 445446 R.M. Nº 215-2011-MC.- Dejan sin efecto encargatura y designan Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio 445447 DEFENSA D.S. N° 006-2011-DE/.- Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación como Defensores de la Patria a que se refiere la Ley N° 28796 445447

ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 278-2011-MEM/DM.Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio 445448 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 190-2011-MIMDES.Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA 445449 R.M. Nº 191-2011-MIMDES.Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del PRONAA 445449 R.M. Nº 192-2011-MIMDES.Dan por concluida designación y designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA 445450 R.M. Nº 193-2011-MIMDES.Dan por concluida encargatura y designan Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del PRONAA 445450 R.M. Nº 194-2011-MIMDES.Dan por concluida designación y designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 445450 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0585/RE.- Dan término a designación de funcionarios de diversas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares 445451 R.M. Nº 0598/RE.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en reuniones binacionales sobre la integración fronteriza Perú - Brasil 445451 R.M. Nº 0599/RE.Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Venezuela para participar en eventos de la CALC y en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores 445452 R.M. Nº 0604/RE.Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en evento del MERCOSUR 445452 R.M. Nº 0606/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para acompañar al Presidente Electo de la República en visita de trabajo que efectuará a Ecuador y Colombia 445453


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ORGANISMOS EJECUTORES

GOBIERNOS REGIONALES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

GOBIERNO REGIONAL

INTERNACIONAL

DE AYACUCHO

R.D. Nº 052-2011/APCI-DE.Aprueban Directiva “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI” 445453

Ordenanza Nº 010-2011-GRA/CR.Aprueban Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho 445462

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 499-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal de Lima 445454 Res. Adm. Nº 500-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima 445455

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO R.A. Nº 334-2011-A-SEGE-02-MDEA.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 445463 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

ORGANOS AUTONOMOS

Ordenanza Nº 255.Establecen beneficio de regularización extraordinaria de licencia de edificaciones en el distrito del Rímac 445464 Ordenanza Nº 256.- Aprueban procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria bajo la modalidad de pago denominada “Canje por deuda con bienes y servicios” 445465

CONTRALORIA GENERAL

MUNICIPALIDAD DE

Res. Nº 168-2011-CG.- Modifican la Directiva N° 0112004-CG/GDPC “Procedimiento para la ejecución de Acciones Rápidas” 445455 Res. Nº 169-2011-CG.- Autorizan viaje de profesional a Argentina para participar en evento sobre desarrollo de capital en América Latina y el Caribe 445456 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1140-2011-MP-FN.Autorizan viaje de fiscales a Colombia para participar en el “Foro Judicial Iberoamericano Sobre Seguridad Vial” 445457 RR. Nºs. 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1152 y 1153-2011-MP-FN.- Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Lambayeque 445458 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6810-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas la apertura de agencia en la Provincia Constitucional del Callao 445461

SAN MIGUEL Ordenanza Nº 220/MDSM.- Aprueban Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de San Miguel 445468 R.A. Nº 370-2011-MDSM.- Autorizan viaje del Alcalde a Israel para participar en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” 445472 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Ordenanza Nº 004-2011-MDCLR.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso 445473 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Ordenanza Nº 12-2011-MPJ.- Aprueban nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 445475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

UNIVERSIDADES

DE TUMBES

Res. Nº 01645-CU-2011.Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú 445462

Acuerdo Nº 066-2011-MPT-SG.- Autorizan viaje de la Alcaldesa a Brasil para participar del recorrido por terminales terrestres operados por SOCICAM BRASIL 445476


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2011-PCM Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2006-PCM se aprobaron las normas que regulan el proceso de designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, cuya ejecución se encuentra a cargo de un Comité de Selección; Que, luego de culminado el mandato del anterior Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, se inició, en diciembre del año 2010, el proceso para la designación de su reemplazante, para cuyo efecto mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 391-2010/PCM, 016-2011-EF/10 y 119-2011/ PCM se designó al Comité de Selección previsto por la norma antes citada y se efectuó la convocatoria correspondiente a través de los medios de comunicación; Que, el señor Hermógenes Alejandro Vílchez de los Ríos, de acuerdo a la evaluación llevada a cabo por el citado Comité de Selección, ha alcanzado la mayor calificación ubicándose en el primer puesto en el cuadro en orden de mérito, publicado en las páginas Web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, por consiguiente, encontrándose vacante el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, resulta pertinente designar a la persona que ejercerá el cargo de Jefe de dicho Organismo Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 058-2006-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar al señor HERMÓGENES ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS como Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 658601-4

Disponen inscripción de adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 395-2011-PCM/SD Lima, 21 de Junio de 2011

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VISTOS: Los oficios N° 005-2011/Gerencia/MMAC y N° 015-2011MMCAC-P; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/GLDCH-A de la Municipalidad Distrital Chalaco; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011/MDM de la Municipalidad Distrital Morropón; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSCMM-P-A de la Municipalidad Distrital Santa Catalina de Mossa; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDSD de la Municipalidad Distrital Santo Domingo; la Ordenanza Municipal Nº 004-MDP-2011 de la Municipalidad Distrital Pacaipampa; la Ordenanza Municipal Nº 004-MDY-2011 de la Municipalidad Distrital Yamango; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”; y el Informe Nº 060-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, integrada por las Municipalidades Distritales de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango, en la Provincia de Morropón, y Frías y Pacaipampa, en la Provincia Ayabaca, en el Departamento de Piura; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central” describe el siguiente objeto: a) Prestación del servicio de limpieza pública, incluyendo el manejo de residuos sólidos, b) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura vial, c) Gestión ambiental, incluyendo el manejo de recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad y el ordenamiento territorial, d) Fortalecimiento de los circuitos turísticos, y e) Fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales. Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar proyectos de desarrollo vial de impacto interdistrital, y b) Proveer el servicio de limpieza pública, incluyendo el manejo de residuos sólidos. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Desarrollar acciones sobre la gestión de riesgos de desastres, gobernabilidad municipal del agua, el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, b) Impulsar el proceso de ordenamiento territorial y ejecutar las disposiciones establecidas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, c) Fortalecer las actividades productivas agropecuarias, d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a


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ese fin, en cooperación con las entidades competentes, y e) Diseñar y ejecutar programas de fortalecimiento institucional de los gobiernos locales; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del CorredorAndino Central”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, Pacaipampa y Yamango, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 060-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”; integrada por las Municipalidades Distritales de de Chalaco, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Yamango, en la Provincia de Morropón, y Pacaipampa, en la Provincia de Ayabaca, en el Departamento de Piura; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, como sigue: - Presidente: Esguard José Rodríguez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina de Mossa. - Director: Orlando Velásquez Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chalaco. - Director: Modesto Eulogio Palacios Garabito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morropón. - Director: Elvis Barreto Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo. - Director: Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa. - Director: Aquiles Córdova García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yamango. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de

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Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Andino Central”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 658192-1

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 396-2011-PCM/SD Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 0108-2011-MMAMZONHA/PCD, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDSP/ A, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDP/A, de la Municipalidad Distrital de Pacaycasa, la Ordenanza Municipal Nº 224-2011-MDJN/A, de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDSJT, de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas; y la Ordenanza Municipal Nº 03-2011MDCH/A, de la Municipalidad Distrital de Chincho; el Acta de Constitución de fecha 04 de febrero de 2011; el Acta de fecha 25 de mayo de 2011, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”; el Informe Nº 0052011-PCM/SD-OGI-NCHL, y el Informe Nº 015-2011– PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante la solicitud de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Ticllas, Presidente


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de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Pacaycasa, y Jesús Nazareno, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y la Municipalidad Distrital de Chincho, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos presentado por la Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA, reúne el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación del servicio de mantenimiento en caminos rurales; b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial; c) Construcción y mejoramiento de defensa ribereña; d) Construcción de campamentos y/o refugios de damnificados; e) Ejecución de proyectos de reforestación en áreas de interés común y de aquellas zonas que medioambientalmente se considere; y f) Fomento de la inversión y promoción de empleos temporales; y fomento del turismo y servicios complementarios. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: Funciones específicas para municipalidades distritales: a) Proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios, cauces de río, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; b) Concertar con instituciones del sector público, privado y de organismos no gubernamentales ONGs de su jurisdicción identificando el sector para elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, en el corto, mediano y largo plazo; c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y de protección y apoyo a la población en riesgo, con diversos proyectos señalados en el artículo 8º; y d) Proveer el servicio de limpieza de las vías de acceso (carreteras y caminos vecinales) identificadas como zonas de riesgo. Funciones compartidas para municipalidades distritales: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; b) Administrar y reglamentar, el mantenimiento y limpieza de carreteras, trochas y caminos vecinales dentro de su jurisdicción y competencia; c) Administrar y reglamentar el mantenimiento y limpieza de canales de regadío y cauces de río, en coordinación con la junta de usuarios de los distritos beneficiarios; y d) Administrar y reglamentar, la protección y/o cuidado de las áreas de administración común, como son zonas arqueológicas, áreas de reforestación y la explotación de canteras no metálicas. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo; asimismo, mediante Acta de 25 de mayo de 2011, de vistos, se levantó la observación formulada con Informe Nº 005-2011-PCM/SD-OGI-NCHL de vistos, precisando la designación del Gerente General de la mancomunidad municipal; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Pacaycasa, y Jesús Nazareno, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y la Municipalidad Distrital de Chincho, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”;

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ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 015-2011–PCM/SD-OGINCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”; integrada por la las municipalidades distritales de San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Pacaycasa, y Jesús Nazareno, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y la Municipalidad Distrital de Chincho, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, como sigue: Presidente: Alfredo Quispe Jáuregui, Alcalde de Municipalidad Distrital de San José de Ticllas. Director: Florentino Zapata Mauricio, Alcalde de Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno. Director: Adrián Rojas Castro, Alcalde de Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa. Director: Alberto Quispe Antezana, Alcalde de Municipalidad Distrital de Pacaycasa. Director: Emerson Nolasco Delgado, Alcalde de Municipalidad Distrital de Chincho.

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Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución, el Acta de fecha 25 de mayo de 2011 de vistos, y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de la Zona Norte de Huamanga - MAMZONHA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 658192-2


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Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 397-2011-PCM/SD Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: La Carta N° 001-2011-MMVS/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chirimoto; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011-MDL/A de la Municipalidad Distrital de Limabamba; la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDSR/A de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDT/A de la Municipalidad Distrital de Totora; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDM/A de la Municipalidad Distrital de Milpuc; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Omia; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”; y el Informe Nº 030-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia, en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Concepción de mancomunidad municipal, beneficios e incentivos; diagnóstico institucional, demográfica, económica, social, infraestructura y, recursos municipales; Gestión estratégica: visión, misión; Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; y viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, c) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, d) Prestación del servicio de limpieza pública, e) Prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, f) Promover el ecoturismo, g) Promover programas de reforestación, h) Promover el desarrollo de proyectos productivos entre los miembros de la mancomunidad; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a)

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Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, e) Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, f) Abastecimiento y comercialización de productos y servicios, promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo y otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional, g) Formular, aprobar y ejecutar proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente, infraestructura para el desarrollo local, fomento a las inversiones privadas, al turismo local sostenible y programas de desarrollo rural. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, b) En la organización del espacio físico y uso del suelo, podrá ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne, d) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, contiene información sobre constitución, denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objeto, objetivos, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modificación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales; su contenido se encuentra elaborado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal y el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 030-2011-PCM/SD-OGIJLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone


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NORMAS LEGALES

la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” “MUNIRED SHOCOL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Milpuc, Chirimoto, Totora, Limabamba, Santa Rosa y Omia, en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, como sigue: - Presidente: Fredy Roberth Vela Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Milpuc. - Director: Segundo Maximiliano Novoa López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora. - Director: José Nérido Arbildo Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Director: Víctor Raúl Ampuero López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirimoto. - Director: Javier Del Águila Tafur, alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia. - Director: Cesar Julio Acosta Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limabamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Valle Shocol” - “MUNIRED SHOCOL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 658192-3

Declaran a diversas municipalidades provinciales como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Beneficencia Pública, a cargo del INABIF del MIMDES RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 398-2011-PCM/SD Miraflores, 22 de junio de 2011.

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VISTO: El Informe Nº 008-2011-PCM/SD-FTM CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, establece como parte de las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, las funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 0362007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 0082009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010-PCM/SD; 004-2011-PCM/SD; 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM, 155-2011-PCM/SD, 238-2011-PCM/SD y 350-2011-PCM/ SD, que declaran aptas a veintisiete (27), doce (12), ocho (08) uno (01), cinco (05), tres (03), once (11), seis (06) nueve (09) Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específica de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, con el informe de visto, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifica que las Municipalidades Provinciales de Abancay, Nasca, Pisco, Maynas, General Sánchez Cerro, Ilo, Moyobamba, Piura, Sullana y Tarma, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos en la indicada Directiva, y por tanto se encuentran Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Abancay, Nasca, Pisco, Iquitos, Omate, Ilo, Moyobamba, Piura, Catacaos, Sullana, Tarma, tal y conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario;


NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, de los Decretos Supremos Nºs. 047-2009-PCM/SD, 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de las Municipalidades Provinciales como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Abancay, Nasca, Pisco, Maynas, General Sánchez Cerro, Ilo, Moyobamba, Piura, Sullana y Tarma, como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Beneficencia Pública, a cargo del INABIF del -MIMDES, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y de su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO Nº

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEPARTAMENTO

1

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY

2

ICA

NASCA

NASCA

3

ICA

PISCO

PISCO

4

JUNIN

TARMA

TARMA

5

LORETO

MAYNAS

IQUITOS

6

MOQUEGUA

GENERAL CERRO

7

MOQUEGUA

ILO

ILO

8

PIURA

PIURA

PIURA

9

PIURA

PIURA

CATACAOS

10 PIURA

SULLANA

SULLANA

11 SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

SANCHEZ

OMATE

658598-1

AGRICULTURA Aprueban Propuesta Técnica y otorgan concesión con fines de conservación a favor de persona natural, ubicada en los departamentos de Junín y Pasco RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 021-2011-AG-DGFFS Lima, 31 de mayo del 2011 VISTO: El Informe Nº 0722-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 03 de marzo de 2011, que evaluó la Propuesta Técnica presentada por el señor Máximo Enrique Flores Chamorro como parte del procedimiento para el otorgamiento de una concesión con fines de conservación; y,

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado debe velar para que el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento sobre un recurso natural se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la mencionada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran reguladas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 27308, y su Reglamente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de Ley fue restituida mediante Ley Nº 29376; Que, la acotada Ley y su Reglamento disponen que las Concesiones para Conservación son Concesiones Forestales con fines no maderables y se otorgan preferentemente en tierras de protección por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables, con el objeto de desarrollar proyectos destinados a la conservación de la diversidad biológica; Que, con fecha 25 de junio de 2007 se publicó la Resolución Jefatural N° 075-2007-INRENA, que aprobó las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación; Que, mediante Oficio N° 229-2009-MINAG-DGFFSATFFS-Selva Central, de fecha 13 de abril de 2009, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre el expediente correspondiente a la solicitud de concesión con fines de conservación presentada por el señor Máximo Enrique Flores Chamorro, en un área de 5,840 hectáreas de extensión ubicada en los distritos de Chanchamayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma respectivamente, departamento de Junín; además, del distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, la misma que fue redimensionada y/o replanteada conforme al Informe N° 210-2009-AG-DGFFS-DICFFS a una extensión de 2 506.182 hectáreas; Que, mediante Carta Nº 0033-2010-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 25 de enero de 2010, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre autorizó al señor Máximo Enrique Flores Chamorro a la publicación de los Anexos I y II previstos en el artículo 5° de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, cuyas copias fueron remitidas mediante Carta de fecha 16 de abril de 2010; Que, el artículo 12º de las citadas Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación establece el contenido de la Propuesta Técnica y en su artículo 17° el plazo de hasta sesenta (60) días, contados a partir de su recepción, para la evaluación y aprobación de la Propuesta Técnica presentada por el solicitante; Que, con Carta N° 257-2010-AG-DGFFS(DGFFS) de fecha 18 de junio de 2010, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre autoriza al administrado a presentar la Propuesta Técnica para el otorgamiento de concesión para conservación; Que, con Carta de fecha 05 de noviembre de 2010, el señor Máximo Enrique Flores Chamorro presentó la propuesta técnica para el otorgamiento de una concesión con fines de conservación, cuyas observaciones fueron subsanadas el 28 de enero de 2011, de conformidad a las observaciones formuladas mediante Carta N°1438-2010AG-DGFFS-DGEFFS; Que, por Resolución Jefatural N° 200-2006-INRENA de fecha 31 de julio de 2006, se aprobó los criterios para calificación de las propuestas técnicas para concesiones para conservación, tanto en los procesos de concurso públicos como de concesión directa; Que, mediante el Informe Nº 0722-2011-AG-DGFFSDGEFFS, de fecha 03 de marzo de 2011, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por el administrado,


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NORMAS LEGALES

alcanzando el puntaje de 72 puntos, superando así el puntaje mínimo establecido por el artículo 14º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura.

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y del mapa de ubicación del área solicitada, a fin de suscribir el contrato correspondiente. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE UGAZ GÓMEZ Director General Forestal y de Fauna Silvestre

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Máximo Enrique Flores Chamorro y en consecuencia otorgar una concesión con fines de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 2 506.182 hectáreas (dos mil quinientos seis hectáreas y mil ochocientos veinte metros cuadrados), ubicada en los distritos de Chanchamayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma respectivamente, departamento de Junín; además, del distrito y provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco. Artículo 2º.- Definir que el área que se otorga en concesión, mediante la presente Resolución se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en Zona 17 Sur:

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

VERTICE V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 V9 V10 V11 V12 V13 V14 V15 V16 V17 V18

ESTE 452000.00 452000.00 452219.05 450477.70 449519.55 447997.69 445757.49 445748.31 446455.50 447121.00 447751.44 449122.04 449123.33 448354.06 447668.38 447136.50 446531.90 452112.86

NORTE 8797121.80 8791986.68 8790447.20 8792153.89 8792579.08 8791445.44 8791497.54 8792228.00 8792790.00 8793161.00 8793120.96 8794057.65 8794457.07 8794804.00 8795258.00 8795663.00 8796785.05 8797247.34

Artículo 3º.- El otorgamiento de la concesión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia, para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del solicitante, según lo previsto en el artículo 18º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, aprobada por Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al señor Máximo Enrique Flores Chamorro, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verificaciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre, para lo cual se le remitirá el expediente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Información Forestal y de Fauna Silvestre, la elaboración de la memoria descriptiva

CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este Ministerio es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo; y tiene entre sus objetivos establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país, obtener las mejoras condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales, y alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país, entre otros; Que, la Ley N° 27267, define a los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) como entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; así como brindar servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento, asistencia especializada y desarrollar programas de capacitación técnica; entidades que son creadas como proyectos presupuestales. A su vez, se establece que por Resolución Suprema se podrán crear CITE del Estado como proyectos presupuestales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa; Que, por Ley Nº 27890, se modifica la Ley Nº 27267, incluyendo el Capítulo V denominado “De los CITE Artesanales y Turísticos”, los cuales tienen por finalidad promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; facultándose a crear CITE Artesanal y CITE Turístico, público o privado. Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a utilizar los recursos a que se refieren los Artículos 5° y 10° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, para la creación y sostenimiento de Centros de Innovación Tecnológica de Exportación (CITE Exportación); Que, acorde con la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y dada la necesidad de adoptar medidas para la implementación y aprovechamiento de los tratados de libre comercio suscritos por el Perú con terceros países, mediante la Ley N° 29626, en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria


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NORMAS LEGALES

Final, se dispuso otorgar al MINCETUR los recursos presupuestales necesarios para incursionar en la creación y sostenimiento de CITE de Exportación, ampliando así su ámbito de actuación en materia de CITE establecido en el Artículo 10º de la Ley N° 27267, modificada por la Ley N° 27890; Que, es necesario poner énfasis en el desarrollo de programas de capacitación técnica y en general en el asesoramiento y la divulgación de información referida a los procesos y técnicas de exportación, como último eslabón en la cadena de la producción con la finalidad de consolidar la internacionalización de las empresas nacionales, el cual constituye un objetivo de política gubernamental en materia de comercio exterior; Que, la creación y sostenimiento de los CITE de Exportación resulta una medida indispensable para el mejor aprovechamiento de los acuerdos y tratados de libre comercio que el Perú ha suscrito con sus principales socios comerciales, con lo que se promoverá y facilitará el proceso de internacionalización de las empresas peruanas, en particular de las asociaciones de productores de las regiones del país que cuenten con una acreditación CITE del Ministerio de la Producción o de aquellas que demuestren un compromiso sólido con una cadena productiva, dando cumplimiento al objetivo de desarrollar la oferta exportable contenida en el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX; Que, el funcionamiento de los CITEs de Exportación promoverá y facilitará el desarrollo de nuevos productos y servicios con mayor valor agregado e innovación tecnológica que se incorporarán a la oferta exportable peruana y que responde a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, aprobadas por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, entre ellas las establecidas en los numerales 7.9 y 7.10 del Artículo 2°: “Promover el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias” y “Proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el flujo de la información, con el propósito que las empresas identifiquen las oportunidades de negocios”, respectivamente; Que, por tanto, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes, las cuales deben guardar armonía con la política de simplificación administrativa que lleva a cabo el Gobierno; De conformidad con la Ley N° 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley N° 27890, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébase el Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el mismo que consta de veintidós (22) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y 2 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD Los Centros de Innovación Tecnológica de Exportación - CITE de Exportación, que también podrán ser denominados con las siglas CITEXPOR, tienen por objetivo brindar servicios de asistencia técnica, capacitación, información especializada y asesoramiento en comercio exterior, así como realizar servicios de control de calidad y certificación para la exportación de bienes y servicios con valor agregado, con la finalidad de promover y facilitar la internacionalización de las empresas peruanas. Artículo CITEXPOR

2°.-

COMPETENCIA Y

CLASES

DE

2.1 Los CITEXPOR se encuentran bajo la competencia del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. 2.2 Los CITEXPOR pueden ser constituidos por el sector público o por el sector privado a través del MINCETUR. Artículo 3°.- FUNCIONES DE LOS CITEXPOR. Las funciones de los CITEXPOR, públicos y privados, son las siguientes: 1. Desarrollar investigaciones en el ámbito de la exportación con el fin de identificar y/o crear procesos, técnicas innovadoras y desarrollar nuevas tecnologías. 2. Difundir los procesos de exportación, técnicas y procesos logísticos y aduaneros con innovación y desarrollo tecnológico. 3. Promover el desarrollo de nuevos productos y servicios con valor agregado a fin de que se incremente y diversifique la oferta exportable peruana, con énfasis en las MYPES, asociaciones agro exportadoras y emprendedores individuales con potencial exportador. 4. Establecer y coordinar con el sector público así como con el sector privado mecanismos e iniciativas orientados a diversificar la oferta exportable peruana con valor agregado a través de la investigación y desarrollo tecnológico. 5. Establecer y coordinar con el sector público así como con el sector privado acciones y medidas que favorezcan la cultura de valores pro-exportadoras. 6. Canalizar la transferencia tecnológica nacional y/o extranjera en materia exportadora. 7. Coordinar con centros análogos del país o del exterior, para facilitar la prospección de nuevas tecnologías y el intercambio de experiencias y conocimientos. 8. Apoyar a empresas MYPES en todo lo referente a la información técnica de envases y etiquetado de sus productos, código de barras, tipo y calidad de envase, embalaje y consolidación de carga. 9. Otras derivadas del Plan Estratégico Nacional Exportador -PENX. Artículo 4°.- SERVICIOS DE LOS CITEXPOR Los CITEXPOR públicos y privados, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, prestarán los siguientes servicios referidos a:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

1. Comercialización Internacional. 2. Cadena de abastecimiento. 3. Distribución Física Internacional. 4. Trámites de Acceso a Mercados Internacionales. 5. Acceso y financiamiento de comercio internacional. 6. Servicios de diferenciación de empresas y productos en materia de Propiedad Intelectual. 7. Formulación de Planes de Exportación. 8. Uso de tecnologías de la información y de traducción de idiomas para el comercio internacional. 9. Otros vinculados al comercio internacional.

EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Los CITEXPOR podrán prestar servicios en formulación y/o desarrollo de programas y proyectos de comercio

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.


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exterior a entidades públicas o privadas, siempre que dichos servicios estén comprendidos dentro de los fines del CITE. CAPÍTULO II DE LOS CITEXPOR PÚBLICOS Artículo 5°.- CREACIÓN DE LOS CITEXPOR PÚBLICOS 5.1 Los CITEXPOR públicos se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro del Sector pertinente, de corresponder. 5.2 La Resolución Suprema debe definir el objeto principal del CITEXPOR, sus funciones específicas, servicios a prestar, así como la relación de instituciones públicas y privadas que conforman el Consejo Directivo y la ubicación de su sede e instalaciones iniciales. 5.3 Los CITEXPOR públicos son creados como proyectos de inversión pública, sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, establecido por la Ley N° 27293, sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias pertinentes. 5.4 Corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, formular los proyectos de inversión pública para la creación de los CITEXPOR públicos y gestionar su aprobación. 5.5 Los Gobiernos Regionales y Locales pueden elaborar y presentar al MINCETUR, proyectos para crear un CITEXPOR público, correspondiéndoles la presentación ante la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, adjuntando el proyecto de inversión viable, elaborado en el marco del SNIP. Artículo 6°.- AUTONOMÍA. 6.1 Los CITEXPOR públicos gozan de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa. 6.2 En consecuencia, los CITEXPOR públicos cuentan con una estructura organizacional y están facultados para abrir cuentas bancarias en el Banco de la Nación, en las que depositan los ingresos que puedan obtener por el desarrollo de sus actividades, cumpliendo previamente los trámites que exige la legislación de la materia. 6.3 Los CITEXPOR públicos reportan mensualmente al Viceministerio de Comercio Exterior, los ingresos antes mencionados, con el fin de que éstos sean incorporados al marco presupuestal del MINCETUR. Artículo 7°.- RECURSOS Son recursos de los CITEXPOR públicos bajo el ámbito del MINCETUR, los siguientes: a) Los que les transfiera el Estado, b) Los provenientes de la cooperación técnica internacional, c) Los generados como consecuencia de sus actividades, d) Las donaciones que reciba, e) Los provenientes de los recursos recaudados conforme al inciso d) del Artículo 42° de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. f) Otros recursos que se les asigne para sus fines. Artículo 8°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica de los CITEXPOR público, está constituida por: - El Consejo Directivo, órgano supremo de gobierno del CITEXPOR, - El Director Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo, y, - El Consejo Consultivo, que es el órgano técnico de asesoramiento del Consejo Directivo. Artículo 9°.- CONSEJO DIRECTIVO 9.1 El Consejo Directivo de los CITEXPOR público está conformado por:

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- Un (1) representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. - Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, - Dos (2) representantes de los empresarios del sector exportador correspondiente, quienes serán propuestos por el Titular del Sector para su designación mediante Resolución Ministerial. 9.2 El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros a su Presidente, por mayoría simple; elección que será comunicada al Viceministerio de Comercio Exterior. 9.3 El Consejo Directivo podrá invitar al Presidente Regional y al Alcalde del Distrito y/o de la Provincia o a sus representantes donde tiene su sede el CITEXPORT, a participar en las sesiones con voz pero sin voto. En caso de designar a su representante, el Presidente del Gobierno Regional designará, preferentemente, a un funcionario de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o su equivalente. Artículo 10°.DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los representantes titulares y alternos ante el CITEXPOR público serán elegidos en la forma siguiente: 10.1 PROMPERÚ: Corresponde al Consejo Directivo designar a su representante, el mismo que debe formar parte del personal que presta servicios en la Dirección de Promoción de las Exportaciones o su equivalente. 10.2 SECTOR PRIVADO EXPORTADOR: Corresponde a los organismos gremiales más representativos de dicho sector, domiciliados en el departamento donde tiene su sede el CITEXPOR, designar a sus representantes. 10.3 La incorporación de los miembros al Consejo Directivo se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. Artículo 11°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Definir la política general del CITEXPOR, dentro del marco de las políticas sectoriales y nacionales del Gobierno; b) Ejercer la facultad de gestión y representación legal que resulten necesarias para la buena administración del CITEXPOR; c) Evaluar y supervisar permanentemente el funcionamiento y logros del CITEXPOR; d) Llevar a cabo el proceso de selección para el cargo de Director Ejecutivo; e) Aprobar los planes y programas del CITEXPOR; f) Aprobar las actas de las sesiones, el presupuesto anual, el balance, el informe de resultados del ejercicio y la memoria anual; g) Aprobar los Informes Semestrales referidos a los avances del desarrollo y gestión de los CITEXPOR, los que deberán ser remitidos a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, para su posterior remisión a la Comisión de Comercio Exterior del Congreso de la República, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 27890, Ley modificatoria de la Ley N° 27267 Ley de Centros de Innovación Tecnológica; h) Solicitar el cierre de las actividades del CITEXPOR al finalizar el plazo previsto o antes del mismo exponiendo las razones que lo justifican; i) Elaborar y proponer al Titular del MINCETUR el Reglamento Interno del CITEXPOR; j) Otras que le encargue Titular del MINCETUR o que les corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 12°.- DIRECTOR EJECUTIVO 12.1 El Director Ejecutivo del CITEXPOR es la autoridad administrativa de máximo nivel dentro de la entidad. Tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITEXPOR.


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12.2 Será designado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, a propuesta del Consejo Directivo.

y formalizado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR.

Artículo 13°.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo las siguientes:

CAPÍTULO III

a. Ejercer las actividades administrativas, técnicas, económicas y financieras que sean necesarias para el desarrollo y buena marcha del CITEXPOR; b. Ejercer la representación legal del CITEXPOR y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo; c. Ejercer la representación del CITEXPOR ante las diversas autoridades, órganos colegiados y tribunales administrativos, juzgados y tribunales judiciales, en toda clase de actos, juicios, procedimientos y recursos de cualquier índole con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; d. Elaborar los Informes, Planes de Desarrollo y el Presupuesto, y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación; e. Elaborar el Balance y la memoria anual; y, f. Otras que se deriven de la Ley o que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo14°.- CONSEJO CONSULTIVO 14.1 El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento integrado por personas con experiencia y reconocida trayectoria en materia de comercio exterior, 14.2 Sus miembros son designados por el Consejo Directivo a quien prestan asesoramiento. 14.3 Su composición y funciones serán establecidas en el Reglamento Interno del CITEXPOR Público. Artículo 15°.- ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DEL CITEXPOR Los CITEXPOR públicos podrán tener sus sedes en cualquier parte de la República y su ámbito de competencia es a nivel nacional; asimismo, podrán establecer Unidades Técnicas en distintos lugares del país, según las necesidades de la comunidad exportadora y los objetivos que se plantean. Con aprobación del Consejo Directivo, el CITEXPOR público podrá realizar actividades en otros países. Artículo 16°.- EXTINCIÓN DE LOS CITEXPOR PÚBLICOS 16.1 Los CITEXPOR públicos se extinguen al vencimiento del plazo establecido en el proyecto de inversión correspondiente, previo informe técnico - legal del Consejo Directivo en el marco de las disposiciones establecidas en la normativa del SNIP. 16.2 El Consejo Directivo presenta dicho informe sustentado al Viceministerio de Comercio Exterior, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto de inversión respectivo. 16.3 La extinción del CITEXPOR público será declarada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y Ministro pertinente de corresponder, previo informe técnico favorable de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, emitido en el plazo máximo de treinta (30) calendario computado desde la fecha de presentación del informe del Consejo Directivo. 16.4 La extinción del CITEXPOR público da lugar al proceso de cierre del proyecto de inversión correspondiente, el cual está sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública y a las directivas internas que rigen en el MINCETUR. ARTICULO 17°.- REGLAMENTO INTERNO DE CITEXPOR PÚBLICO Cada CITEXPOR público contará con un Reglamento Interno que será aprobado por su Consejo Directivo en un plazo máximo de noventa (90) días de su creación

DE LOS CITEXPOR PRIVADOS Artículo 18°.- CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN 18.1 Los CITEXPOR privados pueden organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. Se excluye el comité, regulado en el Título IV de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil. 18.2 Su calificación oficial como Centro de Innovación Tecnológica de Exportación - CITEXPOR, se formalizará por el Viceministerio de Comercio Exterior, mediante Resolución Viceministerial expedida previo informe técnico favorable del Comité Sectorial Permanente del CITEXPOR. Artículo 19°.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE CITEXPOR 19.1 Créase el Comité Técnico Permanente del CITEXPOR encargado de la evaluación de las solicitudes de acreditación como CITEXPOR, el mismo que está adscrito al MINCETUR, teniendo como función, la emisión de los informes técnicos que sustenten la procedencia de la acreditación de CITEXPOR privado. La Comisión estará conformado por: - Un (1) representante del titular del MINCETUR. - Dos (2) representantes del Viceministerio de Comercio Exterior, uno de los cuales lo presidirá. - Dos (2) representante de PROMPERU Exportaciones, como secretaría técnica - Un (1) representante de la Asociación de Exportadores (ADEX). - Un (1) representante de la Asamblea Nacional de Rectores. - Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Lima Los representantes titulares y suplentes serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de entrada en vigencia del presente reglamento. La entidad privada comunicará por escrito en un plazo no mayor de (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, los datos de sus representantes para la emisión de la resolución correspondiente. La Comisión deberá instalarse en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de su instalación, el mismo que se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINCETUR. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas y/o privadas con voz pero sin voto, cuando se trate de materias vinculadas o referidas a otros sectores. 19.2 La solicitud de calificación como un CITEXPOR privado se dirige a la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, adjuntando la siguiente información: 1. Un perfil de proyecto de inversión de la cadena o actividad productiva exportadora, con los componentes que se detallan en el anexo A. 2. Estudio de Mercado Internacional según lo establecido en el Anexo B. 3. Constancia de contar con convenios o contratos o memorándum de entendimientos que aseguren alianzas tecnológicas en materia de comercio exterior con entidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en la especialidad y/o contar con personal que acredite experiencia en innovación tecnológica en materia de comercio exterior.


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4. Currículum documentado de los profesionales y técnicos con experiencia en administración de empresas, administración de negocios o afines. En el caso de los directivos, profesionales y técnicos, deberán presentar una declaración jurada de no tener deudas en cobranza coactiva o judicial con el Estado o la banca privada, acreditando la experiencia con que cuentan en materia de comercio exterior, principalmente en el sector exportador. 5. Copia de la escritura de constitución como persona jurídica y poderes actualizados e inscritos, así como una declaración jurada de la persona jurídica de no tener deudas en cobranza coactiva o judicial con el Estado o la banca privada. 6. Declaración Jurada comprometiéndose a cooperar e intercambiar información y experiencias con el MINCETUR y PROMPERU, así como con otros CITEXPOR públicos y/o privados. 7. Copia de la Acreditación de CITE Productiva otorgada por el Ministerio de la Producción y/o la de CITE de Artesanías y/o Turismo del MINCETUR, en los casos de cadenas productivas o de actividades artesanales y/o turísticas respectivamente, cuando corresponda. El presidente del Comité Técnico Permanente del CITEXPOR está facultado para solicitar la información complementaria que razonablemente pueda ameritar cada caso para la calificación, en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y fines a los cuales están destinados los CITEXPOR. Artículo 20°.- DENOMINACIÓN Los CITEXPOR privados calificados por el Viceministerio de Comercio Exterior, llevarán junto a su denominación el número de la resolución que otorga tal calificación. Artículo 21°.- CONVENIOS DE SUBVENCIÓN. El MINCETUR, con el objetivo de cumplir con su función de promover el desarrollo de los CITEXPOR privados, podrá firmar con estos últimos, Convenios de Subvención, que les permitan financiar sus gastos hasta que alcancen su auto sostenibilidad. Para tal efecto, se observará lo normado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, debiendo expedirse previamente el Decreto Supremo que autoriza expresamente el otorgamiento de la subvención. Artículo 22°.- PÉRDIDA DE LA ACREDITACIÓN. 22.1 El MINCETUR dejará sin efecto la acreditación otorgada como CITEXPOR privada, cuando se compruebe que la misma no está brindando los servicios para los que fue creada y calificada. Para tal fin, el MINCETUR verificara dicho incumplimiento mediante las acciones de supervisión que realice. 22.2 Asimismo, se dejará sin efecto la acreditación otorgada, en caso de verificar que el CITEXPOR no está cumpliendo con las obligaciones contenidas en los Convenios de Subvención suscritos. En ambos supuestos, previo informe de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, se expedirá la Resolución Viceministerial correspondiente. DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN Los CITEXPOR podrán suscribir convenios de colaboración y apoyo mutuo con otros CITES y/o con entidades u organismos, públicos y privados para el logro de los objetivos y fines que se han trazado en materia de comercio exterior. Todo compromiso de carácter económico de parte del MINCETUR se debe sujetar a las disposiciones de orden presupuestario y de equilibrio financiero que rigen la actividad del Estado. Segunda.- ALCANCES DE LA PÉRDIDA DE ACREDITACIÓN Lo dispuesto en el artículo 22 del presente reglamento, le es aplicable a todas las CITE bajo el ámbito de

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competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Lo dispuesto en la presente Disposición comprende a las CITE creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento. ANEXO A PERFIL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA CADENA O ACTIVIDAD PRODUCTIVA EXPORTADORA ESQUEMA- CITEXPOR PRIVADO I. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Tipo de organización del CITEXPORT. 1.1 Breve descripción de la naturaleza del CITEXPORT. 1.2 Características de las capacitaciones y/o servicios que se plantea ofrecer en el CITEXPORT. 1.3 Estrategia de intervención 1.4 Datos claves sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de la CITEXPORT 1.5 Características del entorno. II. ASPECTOS GENERALES DEL CITEXPORT. 2.1 Unidad formuladora 2.2 Unidad ejecutora 2.2.1 Responsable de la ejecución 2.3 Organigrama de la CITEXPORT (incluyendo relación de Directivos y personal) 2.4 Ubicación geográfica del CITEXPORT. 2.4.1 Plano de Ubicación del CITEXPORT. 2.4.2 Área de influencia del CITEXPORT. 2.5 Participación de las Entidades Involucradas. 2.6 Participación de los Beneficiarios - Matriz de Involucrados. 2.7 Marco de Referencia. 2.7.1 Antecedentes. 2.7.2 Lineamiento de política del Sector Comercio. 2.7.3 Marco Normativo. III. PLANEAMIENTO CITEXPORT

ESTRATEGICO

del

3.1 Visión y Misión del CITEXPORT 3.2 Objetivos y Metas del CITEXPORT 3.2.1 Objetivo Estratégico General 3.2.2 Descripción del CITEXPORT 3.2.3 Definición de la forma de Organización del CITEXPORT 3.2.3.1 Miembros 3.2.3.2 Organización. 3.2.3.3 Patrimonio 3.2.4 Análisis FODA del CITEXPORT IV. ANALISIS DEL ENTORNO 4.1 Análisis de la Situación Actual de la región. 4.1.1 Características Socioeconómicas de la Población de la Región. 4.1.2 Situación actual de la Economía en la Región 4.1.2.1 Economía 4.1.2.2 Empleo 4.1.2.3 Sectores Económicos 4.1.3 Situación Actual del Sector Exportador 4.1.4 Situación de las Empresas Exportadoras de la región 4.1.4.1 Asociatividad 4.1.4.2 Problemática del Empresariado 4.1.4.3 Características y necesidades tecnológicas


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4.2 Gravedad de la Situación Negativa que se intenta modificar 4.3 Definición del Problema Central y sus Causas

7.9 Cronograma de Ejecución. VIII. EVALUACIÓN 8.1 Análisis de Rentabilidad

4.3.1 Análisis de Causas 4.3.2 Análisis de los Efectos V. DESCRIPCIÓN DE LA NATURALEZA DEL CITEXPORT 5.1 Descripción de los servicios del CITEXPORT.

8.1.1 Relación Beneficio Costo 8.1.2 Tasa Interno de Retorno (TIR) 8.1.3 Valor Actualizado Neto (VAN) 8.1.4 Periodo de Recuperación de la Inversión IX. Análisis de Sostenibilidad

5.1.1 Capacitaciones 5.1.2 Asistencia Técnica. 5.1.3 Investigación y desarrollo tecnológico y nuevos productos. 5.1.4 Servicios a terceros 5.1.5 Otros.

9.1 Sostenibilidad técnica 9.2 Sostenibilidad Económica 9.3 Sostenibilidad Institucional.

5.2 Descripción del Sistema de Servicios del CITEXPORT. 5.3 Descripción de la Tecnología Adoptada para brindar los distintos servicios.

XII. BIBLIOGRAFÍA.

Descripción de los principales competitividad que implementará

factores

de

VI. Análisis de Demanda y Oferta de los servicios que ofrece. 6.1 Estimación de la demanda de los servicios del CITEXPORT. 6.1.1 Describir la población demandante. 6.1.2 Describir las características de la demanda. 6.1.3 Estimación de la demanda actual que será atendida por la CITEXPORT. 6.1.4 Definir la tendencia de utilización del servicio. 6.1.5 Estimación de la demanda potencial. 6.2 Estimación de la Oferta de los servicios del CITEXPORT. 6.2.1 Determinar la oferta actual. 6.2.2 Descripción del Proceso productivo. 6.2.3 Describir la oferta actual del bien o servicio. 6.2.4 Indicar los problemas que eventualmente estén impidiendo que la CITEXPORT provea el bien o servicio. 6.2.5 Determinar la oferta optimizada. 6.3 Balance Oferta - Demanda. VII. FLUJO DE CAJA ECONOMICO Y FINANCIERO 7.1 Flujo de Caja Económico 7.2 Costos de Operación y Mantenimiento del CITEXPORT. 7.2.1 Costos por componente (desagregada y detallada).

X. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES XI. ANEXOS DEL PROYECTO

ANEXO B ESTUDIO DE MERCADO INTERNACIONAL ESQUEMA- CITEXPOR PRIVADO I. Estudio de Mercado Internacional: 1.1 Tendencia del consumo del producto o servicio 1.2 Descripción del producto: clasificación arancelaria II. Selección del mercado objetivo: 2.1 Análisis de la oferta: a) Mercado objetivo b) Ficha país c) Exigencias del producto: barreras arancelarias y para arancelarias; barreras al comercio de servicios. d) Canales de distribución e) Medios de transporte f) Importaciones del país objetivo al mundo. 2.2 Análisis de la demanda: a) Tendencia general del consumo: Segmentación demográfica, geográfica y psicográfica. b) Análisis del comportamiento del consumidor: hábitos de consumo, de compra y preferencias. 2.3 Medición del mercado. III. Plan de marketing 3.1 Marketing Mix: a) Producto b) Precio c) Plaza d) Promoción 3.2 Presupuesto de marketing. 658601-3

7.3 Ingresos por operación del CITEXPORT. 7.3.1 Ingresos por componente (desagregada y detallada). 7.4. Flujo de Caja Financiero. 7.5 Fuentes y estructura de financiamiento. 7.6 Servicio de la Deuda. 7.7 Estados Financieros. 7.7.1 Proyección de Flujo de Caja. 7.7.2 Estado de Pérdidas y Ganancias. 7.8 Análisis de sensibilidad y riesgo.

CULTURA Designan miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-MC Lima, 27 de junio de 2011


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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el artículo 37º de la Ley Nº 29158, regula las Comisiones Consultivas, señalando que están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura; Que, a tal efecto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contará entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, como un órgano de carácter permanente, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema y ejercerán este cargo de confianza de manera honoraria; Que, según lo dispuesto en el citado reglamento la función de esta Comisión es promover el diálogo y la concertación en asuntos interculturales y de inclusión social entre el Estado y la sociedad; así como, asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración en materia de pluralidad étnica y cultural de la Nación. Se reúne cada vez que la convoque el Ministro de Cultura, y se regirá por su Reglamento Interno el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, en tal virtud, se ha visto por conveniente designar a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, órgano consultivo del Ministerio de Cultura, la misma que estará integrada por reconocidos profesionales y especialistas que representan a nuestra diversidad étnica y pluricultural; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - Tarcila Rivera Zea, representante andina - Paul Wenceslao Colinó Monroy, representante afroperuano - Luzmila Chirisente Mahuanca, representante amazónica - Pablo Lizeta Ladera, representante andino - Cecilio Soria Gonzales, representante amazónico - Augusto Sergio Noa Qquenta, representante andino - Nolasco Paucar Inca, representante andino - Esther Cartagena Castrillón de Cotito, representante afroperuano.

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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 658601-5

Dejan sin efecto encargatura y designan Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2011-MC Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, se encargó las funciones del Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos al señor Jorge Manuel Tello Herrera; Que se ha visto por conveniente dejar sin efecto dicha encargatura y designar al citado funcionario en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley 27594, Ley 29565 y el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura efectuada al señor Jorge Manuel Tello Herrera, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, al señor Jorge Manuel Tello Herrera en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 658524-1

DEFENSA Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación como Defensores de la Patria a que se refiere la Ley Nº 28796 DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28796, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los incidentes fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008DE, publicado el 29 de marzo del 2008, se aprueba el


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Reglamento de la Ley Nº 28796, la misma que establece los requisitos para ser calificado como Defensor de la Patria; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, establece que dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del citado reglamento, los interesados presentarán las solicitudes para la calificación como Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas a las que pertenecieron. Asimismo, la disposición invocada precise que, vencido el mencionado plazo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de los seis (6) meses posteriores, procederá a la calificación correspondiente; Que, el plazo para la presentación de solicitudes de calificación como Defensor de la Patria al amparo del Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2008-DE, venció el 30 de setiembre de 2008 y el plazo para la clasificación a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, venció el 31 de marzo del 2009; Que, a la fecha existe un número significativo de solicitudes que no han podido ser presentadas por extemporáneas y que no podrán ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que los plazos otorgados por la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28796, resultaron insuficientes; en tal virtud, es necesario disponer plazos más amplios, a fin de permitir la calificación de nuevas solicitudes; Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por los Ministros de Defensa e Interior; y, de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo para la calificación como Defensores de la Patria, a que se refiere la Ley Nº 28796. Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 28796. Artículo 2º.- Recepción de Propuesta. Dentro de los primeros cuatro (4) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la calificación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 28796, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-DE. A tal efecto, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional sólo podrán admitir a trámite las solicitudes que se realicen por primera vez. Asimismo, se deberá proseguir con el trámite de aquéllas que ingresaron dentro del plazo inicial y que se encuentran pendientes de evaluación por dichas entidades. Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú no podrán admitir solicitudes de personas que anteriormente ya fueron evaluadas y en su caso, calificadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 658601-2

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ECONOMIA Y FINANZAS Establecen vigencia de las tablas aduaneras del Sistema de Franjas de Precios DECRETO SUPREMO Nº 117-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, dada la evolución actual de los precios de los productos agrícolas, se considera conveniente mantener las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 658601-1

ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2011-MEM/DM Lima, 22 de junio de 2011. Visto, la carta s/n, de fecha 22 de junio de 2011, presentada por el Abogado Manuel Alberto Balladares Ramirez, Director de Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F - 3, Código CAP 166BDS01 de la Oficina


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de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta de visto el Abogado Manuel Alberto Balladares Ramirez, formula renuncia a partir de la fecha al cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F - 3, Código CAP 166BDS01 de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, siendo procedente aceptar la renuncia indicada en el considerando precedente, resulta necesario por convenir al servicio encargar el referido cargo; De conformidad con lo establecido por las Leyes N° 27594 y 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM, el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 77º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el Abogado Manuel Alberto Balladares Ramírez, al cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F - 3, Código CAP 166BDS01 de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del 23 de junio de 2011, a la Licenciada en Administración María Perla Cabrejos Cabanillas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel Remunerativo F - 3, Código CAP 166BDS01 de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, teniendo derecho a retornar a su cargo de carrera, al término del referido encargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 658390-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2011-MIMDES Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 777-2010MIMDES del 16 de noviembre de 2010, se designó al señor Mario Renán López Arisnabarreta en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto mediante el cual se encargue dicho puesto en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MARIO RENÁN LÓPEZ ARISNABARRETA al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora TANIA MARÍA RODRÍGUEZ VALVERDE, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 658472-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2011-MIMDES Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 0062011-MIMDES del 6 de enero de 2011, se designó a la señora Ena Elicia Coral Poma en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se encargue dicho puesto en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora ENA ELICIA CORAL POMA al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora MARY LOURDES HERRADA SASIN, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 658472-2


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Dan por concluida designación y designan Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2011-MIMDES Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 792-2010MIMDES del 30 de noviembre de 2010, se designó al señor Alfredo Rocca Surco en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS;

Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor ERICSON ARMANDO APAZA QUISPITUPA, en el puesto de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor KENLY AUGUSTO VALENTÍN CAJAS en el cargo de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 658472-4

Dan por concluida designación y designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del PRONAA

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ALFREDO ROCCA SURCO al cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor MELQUÍADES FLAVIO CAMAYO MEZA en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 658472-3

Dan por concluida encargatura y designan Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2011-MIMDES Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 120-2011MIMDES del 5 de abril de 2011, se encargó al señor Ericson Armando Apaza Quispitupa, el puesto de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2011-MIMDES Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 776-2010MIMDES del 16 de noviembre de 2010, se designó a la abogada Katherine del Rocío Pinillos García en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada KATHERINE DEL ROCÍO PINILLOS GARCÍA al cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la abogada SILVIA SONIA BECERRA SUÁREZ en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 658472-5


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RELACIONES EXTERIORES

• Señor Carlos Antonio Arnao Albitres, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel SAC, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; y,

Dan término a designación de funcionarios de diversas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares

• Señor Fortunato Edgar Mendoza Castro, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel STC, de la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0585/RE Lima, 21 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación de los siguientes funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que a continuación se detallan, con fecha 27 de julio de 2011: • Señorita Ysabel Jesús Sánchez Ortiz, en el cargo de confianza de Agregada Civil, Nivel SPE, del Consulado General del Perú en Houston, Estados Unidos de América; • Señor Manuel Alberto Arana Rotta, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel F-2, del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; • Señor Eduardo Luis Castillo Padilla, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel SAB, de la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica; • Señorita Marybell Páez Gaviria, en el cargo de confianza de Agregada Civil, Nivel F-1, de la Embajada del Perú en la República Argentina; • Señor Oscar Primitivo Oré Bazanta, en el cargo de confianza de Agregado Civil para Asuntos Culturales, Nivel F-1, de la Embajada del Perú en la República Argentina; • Señor Valentín Rolando Fernández Bazán, en el cargo de confianza de Agregado Civil, Nivel STA, de la Embajada del Perú en la República de Costa Rica; • Señor Edilbrando Vásquez Delgado, en el cargo de confianza de Agregado Civil especializado en Asuntos Administrativos, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en la República del Ecuador; • Señorita Eliana Guisela Moscoso Guerrero, Agregada Civil, Nivel STB, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; • Señora Olga Leonor Mac Donald Estremera, en el cargo de confianza de Agregada Civil, Nivel STE, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América;

Artículo 2°.- Darles las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 658385-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en reuniones binacionales sobre la integración fronteriza PerúBrasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0598/RE Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de integración fronteriza con Brasil se ha acordado realizar reuniones de trabajo, en las localidades brasileñas de Tabatinga, República Federativa del Brasil, del 01 al 02 de julio de 2011, sobre control integrado fluvial, así como en Benjamin Constant, sobre el Plan Operativo del sector norte de la ZIF Perú - Brasil; Que, se ha coordinado con el Gobierno Regional de Loreto, así como con los municipios fronterizos y las instituciones de desarrollo fronterizo, llevar a cabo reuniones de trabajo preparatorias, en las ciudades de Iquitos y Caballococha, Departamento de Loreto, del 03 al 06 de julio de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) N° DDF0341/ 2011 y DDF0344/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 15 y 20 de junio de 2011, respectivamente; y (OPR) N° OPR0946/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 22 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial No. 0898-2005-RE y el Decreto Supremo N° 028-2009-EF, que establece la escala de viáticos en el territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, del 01 al 06 de julio de 2011, a las localidades brasileñas de Tabatinga y Benjamin Constant, República Federativa del Brasil, a fin de participar en las reuniones binacionales sobre la integración fronteriza Perú-Brasil, así como en las reuniones preparatorias con las autoridades regionales y locales peruanas respectivas: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General para Asuntos de América; - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio César Sánchez Cornejo, funcionario de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General para Asuntos de América; y,


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- Javier Octavio Lossio Olavarría, funcionario de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General para Asuntos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos

por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo y Fuente de Financiamiento, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos Pasaje aéreo Iquitos Número de días Viáticos por Total viáticos Nombres y Apellidos Lima-Iquitos-Lima Caballococha de Viáticos día internacionales US$ Iquitos Internacionales US$. US$ S/. Félix Denegri Boza 250.40 500.00 2+1 200.00 600.00 Julio César Sánchez Cornejo 250.40 500.00 2+1 200.00 600.00 Javier Lossio Olavarria 250.40 500.00 2+1 200.00 600.00

Número de días Viáticos Nacionales 4 4 4

Viáticos Total por día viáticos S/. nacionales S/. 210.00 180.00 180.00

840.00 720.00 720.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 658385-2

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Venezuela para participar en eventos de la CALC y en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0599/RE Lima, 24 de junio de 2011

Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Clase Nombres y Apellidos por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ Luzmila Esther Zanabria Ishikawa 1,160..40 200.00 5+1 1,200.00

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Venezuela, en su calidad de Presidencia Pro Tempore en ejercicio de la CALC, ha convocado a la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), que se realizará en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 05 al 06 de julio de 2011; Que, el citado evento estará antecedido por una Reunión de Altos Funcionarios de la CALC que se celebrará del 02 al 04 de julio de 2011, así como de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, el 05 de julio de 2011, ambas reuniones en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM0616/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 21 de junio de 2011; y (OPR) N° OPR0954/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 02 al 06 de julio de 2011, para participar en la III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de Latino América y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), en la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC; y en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 658385-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay para participar en evento del MERCOSUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0604/RE Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Gestión de la Migración” del MERCOSUR se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 28 al 30 de junio de 2011, bajo los auspicios del Centro Internacional de Desarrollo de Política de Migración (ICMDP); Que, en el marco de la próxima Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, a llevarse


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a cabo en esa misma ciudad el 29 de junio de 2011, se formalizaría la adhesión del Perú al “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGC) N° DGC0236/ 2011, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 23 de junio de 2011; y (OPR) N° OPR0959/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

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la política exterior del Perú, por lo que resulta necesaria la participación de un funcionario de la Cancillería en los distintos encuentros bilaterales que sostenga durante su gira; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0355/ 2011, de la Dirección General de América, de 27 de junio de 2011; y (OPR) Nº OPR0962/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de julio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 29 al 30 de junio de 2011, para que participe en la “Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Gestión de la Migración” del MERCOSUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Manuel Gerardo Talavera Espinar

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 1,746.00 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 658385-4

Autorizan viaje de funcionario diplomático para acompañar al Presidente Electo de la República en visita de trabajo que efectuará a Ecuador y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0606/RE-2011 Lima, 27 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República realizará una visita de trabajo a la República del Ecuador y a la República de Colombia, del 28 al 29 de junio de 2011, para entrevistarse con los Presidentes de dichos países. Que, durante esta gira regional el señor Presidente de la República electo tratará diversos temas vinculados con

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Juan Chuquihuara Chil, Asesor de la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 al 29 de junio de 2011, para acompañar al señor Ollanta Humala Tasso, Presidente electo de la República en la visita de trabajo que efectuará a la República del Ecuador y a la República de Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Luis Juan Chuquihuara Chil

Pasajes Viáticos Clase Económica por día US$ US$ 1,293.72

200.00

Número Total de viáticos días US$ 2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 658583-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Directiva “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 052-2011/APCI-DE Miraflores, 22 de junio de 2011


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El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: El Memorándum Nº 152-2011/APCI-DPP emitido por la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que a través de la Ley Nº 28875, se creó el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), el mismo que está integrado por las unidades orgánicas y dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institución; así como por el sistema de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos definidos por la APCI y por la normatividad aplicable; Que la referida norma establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable, fijará las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias públicas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable; Que en este marco, según el artículo 4º, numeral e) del Decreto Legislativo Nº 719, los gobiernos regionales identifican, programan, ejecutan, supervisan y evalúan la cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de la política regional de desarrollo; Que, la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 044-2007RE, en su Numeral 33 señala que si bien los objetivos de desarrollo enunciados presentan un carácter estratégico a nivel nacional, su aplicación a escala subnacional exige reconocer que cada región, provincia, distrito y centro poblado del Perú presenta una realidad particular y, en razón de ello, demanda un orden de prioridades que se ajuste a dicha realidad. En consecuencia, difícilmente un único arreglo de objetivos puede considerarse válido para toda la nación en sentido estricto. Los Planes de Cooperación deberán promover este tipo de focalización y articulación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral f) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, es función de la Dirección de Políticas y Programas, establecer los procedimientos y metodologías para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable; Que, en ese sentido, el citado órgano de línea con el aporte del Proyecto “Apoyo a la APCI para la implementación de un Sistema Nacional Descentralizado de CINR”, a través del documento del Visto ha elevado el proyecto de Directiva denominado “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI”; Que, el citado proyecto tiene como finalidad estructurar y facilitar normas, procesos, metodologías y recomendaciones de utilidad y aprovechamiento común a todos los gobiernos regionales, para un ordenado desarrollo del SINDCINR en sus ámbitos de competencia, en coordinación y con la asistencia de APCI;

Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la Directiva denominada “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI”; Con las visaciones de la Dirección de Políticas y Programas, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011-APCI/ DPP “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI”, que como Anexo Único en cuarenta y seis (46) folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la Dirección de Políticas y Programas de la APCI es el órgano de línea responsable de verificar el cumplimiento de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a todas las unidades orgánicas involucradas de la APCI, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con la Directiva Nº 001-2011/ APCI-DPP, en el portal institucional de la APCI: www.apci. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 657936-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 499-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de junio del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 009-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 047455 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Janett Mónica Lastra Ramírez, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 05 de enero del presente año.


El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante el ingreso Nº 047455-2011, la doctora Janett Mónica Lastra Ramírez, formula la renuncia del cargo conferido, al haber sido nombrada como Juez Especializada en lo Penal de Islay – Mollendo del Distrito Judicial de Arequipa. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: ACEPTAR la RENUNCIA formulada por la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMÍREZ al cargo de Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora NELLY MERCEDES ARANDA CAÑOTE como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir de 28 de junio del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 658388-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 500-2011-P-CSJLI/PJ

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, por el día 28 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Poma Valdivieso, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Dr. Rafael Enrique Menacho Vega Dr. Oscar Enrique León Sagastegui Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez Dra. María Rosario Hernández Espinoza

Presidente (P) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 658389-1

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva Nº 011-2004CG/GDPC “Procedimiento para la ejecución de Acciones Rápidas” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 168-2011-CG Lima, 27 de junio de 2011 VISTO, la Hoja Informativa N° 00065-2011-CG/ DAE emitida por la Gerencia de Denuncias y Acciones Especiales, relacionada con el Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas;

Lima, 27 de junio del 2011 CONSIDERANDO: VISTO y CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que la doctora Flor de María Poma Valdivieso, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, no asistirá a laborar el día 28 de junio del presente año, por razones de salud; esta Presidencia considera pertinente a fin de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la referida Sala, designar al magistrado que la reemplazará. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Que, en concordancia con el artículo 82° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° de dicha Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a quien compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, organizándose y desarrollándose éste en forma descentralizada y permanente; Que, el artículo 8º de la Ley N° 27785, establece como parte del ejercicio del control externo posterior que compete a la Contraloría General de la República, aplicar sistemas de control de legalidad u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control; así como, llevar a cabo inspecciones, verificaciones, diligencias, estudios e investigaciones necesarias para


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NORMAS LEGALES

fines de control con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; Que, en concordancia con el marco normativo señalado, mediante Resolución de Contraloría N° 1312004-CG se aprobó la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC, “Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas”, a fin de regular la actuación inmediata de la Contraloría General de la República en los casos que se requiera su intervención; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, en el marco del proceso de mejora continua de los procesos de control gubernamental es necesario la revisión y modificación de diversos aspectos regulados en el “Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas”, correspondiendo a este Organismo Superior de Control considerar los fundamentos expuestos sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia y lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, a fin de actualizar el marco técnico normativo aplicable al Sistema Nacional de Control; coadyuvando de esta manera a la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el numeral 7.5 de la Directiva N° 011-2004-CG/GDPC “Procedimiento para la ejecución de Acciones Rápidas”, por el texto siguiente: 7.5 Ejecución de la verificación.Aprobada la verificación de denuncias, la Comisión de Control designada procederá a ejecutar la verificación a fin de constatar y/o comprobar directamente la información recibida u obtenida sobre el presunto hecho irregular e informar a la mayor brevedad sobre su veracidad y/o razonabilidad. La verificación será objeto, acorde a su alcance, de una planificación básica y del cumplimiento puntual de las labores de campo, estando facultada la Comisión para aplicar los procedimientos y técnicas de control pertinentes a fin de agilizar la obtención de la evidencia y documentación sustentatoria en forma ordenada y detallada por cada hecho revelado, a fin de emitir oportunamente los resultados a que arriben. Previo a la emisión del “Informe de Verificación de Denuncias” la Comisión de Control brindará la oportunidad a los funcionarios y servidores públicos vinculados por razón de competencia y/o participación en los hechos o actos presuntamente irregulares, estén o no prestando servicios en la entidad auditada, que presenten en el plazo otorgado sus comentarios y/o aclaraciones de forma individual sobre los aspectos advertidos por la Comisión de Control. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral 8.1 de la Directiva N° 011-2004-CG/GDPC “Procedimiento para la ejecución de Acciones Rápidas”. Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 9.1 Disposición Transitoria de la Directiva N° 011-2004-CG/ GDPC “Procedimiento para la ejecución de Acciones Rápidas”, con el texto siguiente: IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 9.1 Tratándose de hechos ocurridos a partir de la vigencia de la Ley N° 29622, la Comisión de Control tendrá en cuenta lo previsto en la segunda disposición complementaria y final de la citada Ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación exclusiva e inmediata para las acciones rápidas que se inicien o se encuentren en la etapa de trabajo de campo, por la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente

El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 658319-1

Autorizan viaje de profesional a Argentina para participar en evento sobre desarrollo de capital en América Latina y el Caribe RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 169-2011-CG Lima, 27 de junio de 2011 VISTOS; la comunicación de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por el Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y, los representantes del Banco Mundial, la Federación Internacional de Contadores, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Comité de Políticas Públicas Mundiales, así como la Hoja Informativa N° 00036-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de fecha 22 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), los representantes del Banco Mundial, la Federación Internacional de Contadores (IFAC), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Comité de Políticas Públicas Mundiales (GPPC), en su condición de organizadores del evento Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional - CReCER 2011, invitan a la Contraloría General de la República a participar en el referido evento denominado “Desarrollo de capital en América Latina y el Caribe: Un intercambio entre líderes de los sectores público y privado”, que se llevará a cabo del 29 de junio al 1 de julio de 2011 en Buenos Aires, Argentina; Que, el objetivo principal de CReCER, es crear una mayor conciencia sobre la importancia de las buenas prácticas de información financiera y de auditoría para el desarrollo de una economía de mercado próspera y un sector público eficiente, sentando las bases para el desarrollo económico equitativo y sostenible a nivel regional; habiéndose previsto en la agenda de trabajo de la citada conferencia, tratar entre otros temas técnicos de importancia, el rol de la contabilidad y auditoría para el desarrollo de los mercados de capitales, el rol del auditor en la mejora de la transparencia y de la confianza en los mercados, la importancia del control público, la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público; Que, en el marco del proceso de transformación institucional, la Contraloría General de la República, conforme a su Plan Estratégico 2010 – 2012, viene impulsando el intercambio de conocimientos con las instituciones públicas y privadas, así como implantar un nuevo enfoque de control, para cuyo efecto cobra importancia el conocimiento de buenas prácticas y experiencias innovadoras, siendo que los temas técnicos a tratar en el citado evento, permitirán la captación de iniciativas e identificación de áreas de interés, orientadas a la mejora del control gubernamental; Que, la Gerencia Central de Auditoría Financiera es el órgano encargado de ejecutar y supervisar las auditorías financieras a las entidades públicas, empresas del Estado y proyectos financiados por organismos multilaterales; emitir el informe de la auditoría a la Cuenta General de la República; y conducir los


El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

procesos de registro, designación, control de calidad, desempeño, supervisión técnica y administrativa de las Sociedades de Auditoría; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios, del señor Julio Sifuentes Reyes, Gerente Central de Auditoría Financiera de la Contraloría General de la República, para participar en el evento CReCER 2011, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos, el financiamiento de los gastos de pasajes aéreos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada, serán asumidos por los organizadores de CReCER 2011, siendo que los viáticos y gastos de instalación consiguientes, serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo manifestado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Julio Sifuentes Reyes, Gerente Central de Auditoría Financiera de la Contraloría General de la República del Perú en el evento CReCER 2011 “Desarrollo de capital en América Latina y el Caribe: Un intercambio entre líderes de los sectores público y privado”, del 28 de junio al 3 de julio de 2011 en Buenos Aires, Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los costos por concepto de viáticos y gastos de instalación que correspondan a la comisión de servicios del profesional mencionado, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos US$ 600.00 y gastos de instalación US$ 200.00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la actividad y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 658320-1

MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales a Colombia para participar en el “Foro Judicial Iberoamericano Sobre Seguridad Vial” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1140-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con motivo de la XVIII Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos AIAMP, celebrada el mes de Noviembre de 2010, los Fiscales Generales y representantes de las Fiscalías Iberoamericanas acordaron promover, desde un punto de

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vista penal, el estudio de la “Seguridad Vial”, entre otros, como un área que requería capacitación e intercambio de experiencias entre los Ministerios Públicos miembros, así como también la coordinación y cooperación entre las instituciones, que permitiese un trabajo y seguimiento más operativo en su estudio, como por ejemplo, la eventual creación de una Red de Fiscales Especializados en Seguridad Vial de la AIAMP; Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, la Secretaría General de la AIAMP mediante la Circular Nº 01-2011 de fecha 05 de abril de 2011, convoca a que cada Fiscalía o Ministerio Público miembro, designe a uno (1) o dos (2) Fiscales Especializados en esta área, que cuenten con por lo menos 1 año de experiencia en este tema, para que integre el equipo de trabajo que tendrá como función participar en el “Foro Judicial Iberoamericano Sobre Seguridad Vial” a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, desde el 7 al 10 de junio de 2011, fecha que finalmente quedó postergada para los días del 5 al 8 de julio de 2011; Que, por ello, atendiendo a la relevancia del evento antes referido, es de especial interés para los fines del Ministerio Público del Perú contribuir a la consecución del objetivo de dicha reunión; en ese sentido resulta conveniente autorizar el viaje del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, y del doctor Wilfredo Ángel Ureta Torres, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, siendo que los gastos de hospedaje, traslados y manutención correrán por cuenta de los organizadores; Que, con Oficio Nº 6819-2011-MP-FN-SEGFIN de fecha 06 de junio de 2011, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación solicita se asignen los viaticos necesarios por concepto de cena a los señores Fiscales comisionados, dado que éstos no son cubiertos por los organizadores; Que, para los casos de ausencia de los Fiscales mencionados, es necesario disponer la encargatura de sus respectivos Despachos; Contando con la visación de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, y; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, a lo dispuesto mediante las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nºs 054 y 056-2011-MPFN-JFS de fechas 31 de mayo y 03 de junio de 2011 y, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los Doctores Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal y Wilfredo Ángel Ureta Torres, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención de Delito de Lima, a fin de que participen en el evento denominado “Foro Judicial Iberoamericano Sobre Seguridad Vial” a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, desde el 4 al 09 de julio de 2011, otorgándoseles licencia con goce de haber desde el día 04 al 09 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, al Doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Adjunto Supremo Titular, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, a la Doctora Tania Rosa Liñan Reynafarge, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Público:


NORMAS LEGALES

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Doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos: Pasaje Aéreo $1004.36

Service Fee (Soles) Seguro de Viaje S/.128.62

$36.00

Viaticos $600.00

$1004.36

Service Fee (Soles) Seguro de Viaje S/.128.62

Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Wilfredo Ángel Ureta Torres Pasaje Aéreo

El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

$36.00

Viaticos $300.00

Artículo Quinto.- Los Fiscales autorizados presentarán su Informe respectivo, describiendo las acciones y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondiente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, Oficina de Asesoria Jurídica, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-1

Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1141-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSE FERNANDO TIMARCHI MELENDEZ, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 996-2011-MP-FN, de fecha 10 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 347-2011-MPFN, de fecha 07 de marzo del 2011. Artículo Tercero.- Designar al doctor JOSE FERNANDO TIMARCHI MELENDEZ, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinadora de las Fiscalías en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de

658599-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1142-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor RENZO MIGUEL BETETA VALDERRAMA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1008-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RENZO MIGUEL BETETA VALDERRAMA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor ROMMEL MACEDO GARNICA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1143-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 12 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 30 de junio del 2011; Que, al encontrarse vacante dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; se hace necesario cubrir provisionalmente dichos cargos;


El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, a los siguientes doctores: • ERNESTO RAUL OSORIO FARFAN. • MARIZA LUBI FARRO DIEZ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1144-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 50 plazas de Fiscal Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 30 de junio del 2011; Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio en el Pool de Fiscales de Lima; se hace necesario cubrir dicha plaza con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora SILVIA SOLEDAD ESCALANTE PALOMINO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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de Lima, Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora MARIANELLA DEL CARMEN VEGA PACORA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1146-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades establecidas en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora CARMEN JULIA PALMER OLIDEN, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº127-2009-MP-FN. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSSANNA JANNETTE TRILLO FLORES, como Fiscal Provincial Provisional de Derecho Público de Lima, y su destaque en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resoluciones Nº285-97-MP-FN-CEMP y 293-97-MP-FNCEMP, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar a la doctora CARMEN JULIA PALMER OLIDEN, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora ROSSANNA JANNETTE TRILLO FLORES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-7

658599-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1145-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1147-2011-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2011

Lima, 27 de junio de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DAVID TEODORO CERNA CAMONES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 511-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 513-2011-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora ELIZABETH ESTHER PARCO MESIA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución Nº 3372008-MP-FN, de fecha 11 de marzo del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora JANETH OLINDA ORDOÑEZ HUARCA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 11132010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2008. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor DANTE EMEL PIMENTEL CRUZADO, Fiscal Provincial Titular Penal de Condevilla, Distrito Judicial Lima Norte, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH ESTHER PARCO MESIA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor DAVID TEODORO CERNA CAMONES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora JANETH OLINDA ORDOÑEZ HUARCA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte. Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor LUIS FERNANDO SERQUEN UGARTE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Fiscal Superior - Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios - con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1148-2011-MP-FN

El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

Penales (Corporativos) de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; debiendo designarles en los Despachos correspondientes; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SAUL RAMIRO SANCHEZ GONZALES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; materia de la Resolución Nº1120-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELBIA SILVIA SURCO VALDIVIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº1083-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora LILA SUYCO PERALTA PALMA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº15192009-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora GLORIA MARCELA VILLAGOMEZ OLIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución Nº 873-2011-MP-FN, de fecha 24 de mayo del 2011. Artículo Quinto.- DESIGNAR a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativos) de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa: - SAUL RAMIRO SANCHEZ GONZALES. - MARIA ADELA CUBA MUÑIZ. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora LILA SUYCO PERALTA PALMA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora GLORIA MARCELA VILLAGOMEZ OLIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-9

Lima, 27 de junio de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1149-2011-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lima, 27 de junio de 2011

Que, por Resolución N° 065-2011-CNM, de fecha 14 de febrero del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al Cuadro de Méritos y promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, se nombró a los doctores SAUL RAMIRO SANCHEZ GONZALES y MARIA ADELA CUBA MUÑIZ, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Ayacucho, Distrito Judicial de Ayacucho, y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo;


El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora CLARA YVONNE ORTEGA ROCCA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Pool de Fiscales de Ayacucho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-10

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DANFERT YOPLAC TORRES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 658599-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1153-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1150-2011-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2011

Lima, 27 de junio de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora EBELIT MARALYN VASQUEZ SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, materia de la Resolución Nº 595-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Segundo.- Designar a la doctora EBELIT MARALYN VASQUEZ SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada.

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, Distrito Judicial de Lambayeque, y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora CANDITA YSABEL LLEMPEN QUIROZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

658599-13

658599-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1152-2011-MP-FN Lima, 27 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 065-2011-CNM, de fecha 14 de febrero del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud al Cuadro de Méritos y promedios finales obtenidos por los Candidatos en Reserva del Ministerio Público, se nombró al doctor DANFERT YOPLAC TORRES, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; lo que hace necesario designar en el Despacho correspondiente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas la apertura de agencia en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 6810-2011 Lima, 13 junio de 2011


El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 11 de Mayo del 2011. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACION, a doña VENTURA EGOAVIL ELIZABETH MATILDE, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 86, registrado a Fojas 284 del Tomo 6 - B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Administración de Empresas.

RESUELVE: Regístrese y Comuníquese. Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas la apertura de una (01) agencia ubicada en el Centro Comercial Minka localizado en la Av. Argentina Nº 3093, Local 230-234, Calle 3, Pabellón 4, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfinanzas

CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 658242-1

GOBIERNOS REGIONALES

657917-1

UNIVERSIDADES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú

Aprueban Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRA/CR

RESOLUCIÓN Nº 01645-CU-2011 Huancayo, 09 de junio de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 009236 de fecha 04 de Marzo del 2011, por medio del cual doña ELIZABETH MATILDE VENTURA EGOAVIL, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Administración, por pérdida.

Ayacucho, 30 de mayo de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2011, trató el tema relacionado a la aprobación del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho; y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, doña Elizabeth Matilde Ventura Egoavil, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Administración fue expedido el 25.01.1979, Diploma registrado con el Nº 86, registrado a Fojas 284 del Tomo 6 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2011-GRA-CR/ COENAL, la Comisión de Ética, de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional conformado por los Consejeros Regionales Otto Juan Castro Mendoza Presidente, Alfonso Martínez Vargas - Secretario y Rosauro Gamboa Ventura - Vocal, presentan ante el Consejo Regional el Proyecto del Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional de Ayacucho, iniciativa que acompaña el Informe de la Secretaria Técnica del Consejo Regional, sustentado que fue el tema se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Reglamento de Fiscalización tiene por objeto regular los procedimientos, registros y seguimiento de las


El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

acciones de fiscalización emprendidos por los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en los diversos sistemas administrativos, prestación de los servicios públicos y en la ejecución de proyectos de inversión a cargo de las diversas dependencias públicas dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 15º de la Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2010GRA/CR. Cuya fiscalización está a cargo de los Consejeros Regionales a través de las Comisiones Especiales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho. Las acciones de fiscalización están reservadas de manera exclusiva a los miembros hábiles del Consejo Regional a través de las Comisiones Especiales del Consejo Regional (Consejeros Regionales) de manera individual o a través de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, que tiene por finalidad propender el fortalecimiento de la fiscalización; así como uniformizar los criterios para una adecuada fiscalización de las actividades administrativas, prestación de los servicios públicos y en la ejecución de proyectos de inversión pública; mediante la Fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer las medidas correctivas que correspondan, Reglamento constituido por Tres (03) Títulos, Nueve (09) Capítulos y Veintiún (21) Artículos, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría Técnica del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 658221-1

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 334-2011-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 24 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. VISTO: El informe Nº. 002-2011-CECPM-MDEA de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 0012011- CP - MDEA de fecha 24.JUN.2011, comunicando la ganadora del Concurso Público que cubrirá la Plaza vacante para el cargo de Ejecutor Coactivo. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 0522011-SEGE-06-MDEA de fecha 19 de mayo del 2011 acordó convocar a Concurso Público de Méritos para la contratación de (1) Ejecutor Coactivo para cubrir la plaza vacante del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de El Agustino, designando a los miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 001-2011-CP-MDEA. Que, Informe Nº. 001-2011-CECPM-MDEA de fecha 24.JUN.2011, la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos, informa el resultado dando como ganador para el cargo de Ejecutor Coactivo a doña Requilda Arevalo Cotrina Que, el D.S. Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” dispone en su Art. 7, que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos , ingresando como Funcionario de la Entidad a la cual representa y ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, concordante con la Ley N° 27204 “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confianza” precisando que el Ejecutor Coactivo es Funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral a la cual representan, y su designación, en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confianza Que, siendo así, es necesario formalizar la designación del Ejecutor Coactivo, quien gozará de las facultades y atribuciones que corresponda a dicho cargo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planificación, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a REQUILDA AREVALO COTRINA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cubriendo la plaza vacante en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las Autoridades correspondientes la presente Resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N° 0692003-EF.


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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Entidad el Cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 658520-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen beneficio de regularización extraordinaria de licencia de edificaciones en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 255 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2011, el Dictamen Nº 006-2011-CDUYDC-MDR de fecha 10 de junio del 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, el Informe Nº 419-2011-OAJMDR del 08 de junio del 2011del Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 057-2011-GDU/MDR del 11 de junio del 2011 del Gerente de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 735-2011-SGCUCOP-GDU-MDR del 10 de junio del 2011 del Subgerente de Control Urbano Catastro y Obras Privadas (e) con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE LICENCIA DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DEL RIMAC. Artículo Primero.OBJETO.Establecer un período extraordinario de regularización de edificaciones en el Distrito del Rímac, a fin que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificación que cumplen los parámetros urbanísticos y edificatorios que corresponden al predio, según su ubicación. Artículo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACION.- Los propietarios o titulares de predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edificaciones, que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificación, podrán formalizar su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de edificaciones con fines de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- REQUISITOS.- Los expedientes de Regularización, independientemente de la Modalidad edificatoria a la que corresponden, necesariamente deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Formulario único de edificación FUE por triplicado, suscrito por el solicitante y por los profesionales responsables. 2. Documentación técnica requerida: Planos de ubicación, arquitectura, a escala reglamentaria y conveniente para su comprensión y lectura. Presupuesto de obra según valores unitarios de edificación; todos suscritos por el propietario o representante debidamente acreditado y el profesional correspondiente. Fotografías del entorno, en caso sean necesarios. 3. Recibo de pagos realizados para el trámite: según el TUPA institucional. Derecho administrativo: S/. 178,00 nuevos soles.

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4. Recibo de pagos por derecho de Licencia (1,1% del valor de obra), supervisión y la multa correspondiente, a cancelar luego de aprobada la evaluación técnica y según Liquidación de pagos emitida por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas. 5. Carta de seguridad de obra, suscrito por Ingeniero civil colegiado (Anexo 01). 6. Declaración jurada de encontrase habilitados, suscrita por cada uno de los profesionales que presentan el proyecto, indicando su nombre completo, número de colegiatura (Anexo 02). 7. Pagos por Revisión al Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Ministerio de Cultura e INDECI (cuando corresponda), o en su defecto acreditar la aprobación del Proyecto por Revisores Urbanos, debidamente autorizados por la autoridad competente (para las Modalidades C y D previstas en la Ley). 8. Para el caso de obras en ejecución, deberá presentarse la Póliza CAR (Todo riesgo contratista) correspondiente al período de vigencia de la edificación restante. PARA CASOS ESPECIALES: 9. En el caso que, quien solicite la licencia no sea el propietario, debe acreditar la representación del titular. 10. Para los casos de personas jurídicas, se acompañará la vigencia del poder correspondiente. 11. En casos especiales, de conformidad con el RNE y demás normas específicas, se requerirá acreditar la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, Vial y/o Mecánica de suelos con fines de edificación. 12. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar la copia literal de la declaratoria de fábrica de las edificaciones existentes, junto con los planos de las edificaciones existentes; o en su defecto acreditar la existencia de una Licencia de Edificación o Conformidad de obra. OPCIONAL, Documentos a considerar para una mejor evaluación del expediente: 1. Presentación de Título de propiedad / Copia literal de dominio. 2. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Artículo Cuarto.PROCEDIMIENTO.Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación, el procedimiento de regularización será el siguiente: a) El plazo de atención del expediente de regularización es de 20 días hábiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y pago previstos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas, para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas procederá en un plazo no mayor de 15 días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del pedido de regularización. 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe técnico sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros


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urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o, en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Seguidamente se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edificación en vías de regularización. e) La Licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores, impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. f) El procedimiento de Conformidad de obra y Declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008VIVIENDA. Artículo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fines, así como la disposición al público en plataforma de atención, de los instrumentos normativos del distrito: Plano de Zonificación, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, requisitos de los trámites, entre otros; a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Imagen y Comunicación Social y Sub Gerencia de Informática, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 180 días calendario, no siendo factible iniciar, ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar excepcionalmente el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Otórguese por la presente Ordenanza, un beneficio temporal extraordinario a los propietarios de edificaciones con uso exclusivo de vivienda unifamiliar (Tipología 1) que inicien durante los primeros noventa días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la regularización de las edificaciones realizadas en sus predios, con el pago de la multa señalada en el artículo tercero, ítem d), con el 75% (setenticinco por ciento) del descuento de la multa señalada; así como el 50% (cincuenta por ciento) de descuento de la misma para los propietarios de edificaciones con usos comerciales y mixtos de vivienda comercio y vivienda taller y para los usos de vivienda (Tipologías 2 y 3) que se acojan a la presente a partir del día nonagésimo primero de su entrada en vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico del Rímac, que hayan sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación, Monumento Histórico y/o formen parte de un Ambiente Urbano Monumental. Cuarta.- El Anexo 01 sobre el modelo de carta de seguridad de obra y el Anexo 02 sobre modelo de declaración jurada de proyectista será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad del Rímac www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce día del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 658038-1

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Aprueban procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria bajo la modalidad de pago denominada “Canje por deuda con bienes y servicios” ORDENANZA Nº 256 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2011, el Dictamen N º 006-2011-CARyC/ MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, sobre el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento para el pago de deuda Tributaria y no Tributaria bajo la modalidad canje por deuda con bienes y servicios; el Concejo aprobó con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA BAJO LA MODALIDAD DE PAGO DENOMINADA “CANJE POR DEUDA CON BIENES Y SERVICIOS” Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los procedimientos mediante los cuales el DEUDOR, pueda cumplir con el pago de la DEUDA que tiene con la MDR, mediante la modalidad de pago denominada Canje por Deuda (CPD), amortizando o cancelando la misma a través de la entrega de bienes en general, bienes muebles y/o bienes inmuebles de su propiedad, o con la prestación de servicios. Artículo 2°.- Entidades participantes A lo largo de la presente Ordenanza, para referirse a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Gerencia de Administración y Finanzas, se le denominará como LOGISTICA. De igual forma, para referirse a la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Gerencia de Rentas, se le denominará como RENTAS. Artículo 3°.- Sujetos que se pueden acoger Podrán acogerse a la modalidad de pago de Canje por Deuda (CPD), todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, que sean titulares de deudas tributarias y no tributarias con la MDR. Artículo 4°.- Deudas que se pueden acoger Las deudas a las que se puede acoger el DEUDOR, son las deudas Tributarias y No Tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, y que se encuentren calificadas por RENTAS. En el caso de las Deudas No Tributarias, de manera excepcional, podrán ser consideradas todas las multas generadas hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Acogimiento. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 5°.- Acogimiento de la deuda El DEUDOR podrá pagar mediante Canje por Deuda, hasta el 100% del total de la DEUDA que mantenga pendiente de pago con la MDR. Si la DEUDA ya estuviese en ejecución coactiva, previamente a la presentación de su solicitud de acogimiento, deberá de cancelar el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva.


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Artículo 6°.- Deudas impugnadas Luego de aprobada la solicitud de Pre-Calificación, el DEUDOR realizará las siguientes acciones: o Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la Gerencia de Rentas, por cualquier deuda o causa, deberá desistirse de su pretensión. o Cuando se traten de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Gerencia de Rentas, deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión, presentado ante el órgano correspondiente. Para efecto de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto único Ordenado del Código Tributario, o en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 7°.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la DEUDA materia del acogimiento del DEUDOR, serán calculados hasta la fecha de la presentación de su solicitud de acogimiento. Después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de solicitudes de acogimiento no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde el siguiente día calendario, posterior a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 8°.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de los bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos, o cuya enajenación se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la MDR, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deberán disponer las medidas necesarias, con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la MDR, para lo cual, podrán solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 9°.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la DEUDA Si el monto de la valorización del bien o servicio ofrecido: o Es menor a la DEUDA, la diferencia a favor de la MDR, deberá ser cancelada al contado o mediante fraccionamiento, de conformidad con las normas que regulan la materia. o Es mayor a la DEUDA, la Gerencia de Administración y Finanzas de la MDR, emitirá una Resolución de Gerencia, indicando el importe de la diferencia a favor del DEUDOR, para que pueda ser posteriormente usada por éste como una Nota de Crédito en el pago de cualquier deuda que posteriormente tuviera con la MDR. Artículo 10°.- Causales de no poder pagar la DEUDA mediante Canje por Deuda El DEUDOR deberá acercarse a la MDR para conocer el estado de su Solicitud, ya sea ésta de Pre-Calificación o de Acogimiento. Durante el Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización en LOGISTICA: Cuando la Solicitud de Pre-Calificación haya calificado como NO ACEPTADA, la Gerencia de Administración y Finanzas, comunicará al DEUDOR, vía documento simple, las razones de la no aceptación. Durante el Procedimiento de Verificación Documentaria en RENTAS: a) Cuando el expediente no cuente con el 100% de los documentos solicitados en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. b) Cuando se exceda el plazo de 2 días hábiles para subsanar alguna observación a su expediente. En ese caso la Solicitud de acogimiento se da por NO PRESENTADA.

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c) Cuando habiendo calificado como ACEPTADA la Solicitud de Acogimiento, el DEUDOR no se presenta a firmar el contrato dentro del plazo otorgado de 5 días hábiles para la firma. En este caso RENTAS, si lo estima conveniente, le podrá dar un nuevo plazo, el cual no deberá de exceder de 5 días hábiles. d) Por la pérdida del bien, atribuible al DEUDOR, o por la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. e) Cuando se detectase que el DEUDOR no cumple eficientemente o cumple de forma parcial con la prestación del servicio, por causas no imputables a la MDR, y/o contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. f) Cuando se detectase que se usa el nombre de la MDR para realizar actos de provecho particular o, a favor de terceros. g) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras razones que en función a su gravedad y a criterio de la MDR, sean meritorias para la finalización de la facultad de pago bajo esta modalidad. La Gerencia de Rentas, mediante Resolución de Gerencia, le comunicará al DEUDOR las razones por las que su Solicitud no será aceptada para el pago mediante Canje por Deuda. Artículo 11°.- Publicidad de la modalidad de pago con Canje por Deuda La Gerencia de Rentas, deberá de hacer uso de los medios publicitarios necesarios para hacer de conocimiento de los administrados de la nueva modalidad de pago de Canje por Deuda. Asimismo, deberá contar con todos los formatos necesarios y suficientes para suministrar a los administrados para que puedan acogerse a esta nueva modalidad de pago. Artículo 12°.- Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización en LOGISTICA Este Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización, se efectuará con la finalidad de que el DEUDOR y la MDR, convengan en que la MDR requiere y aceptará el bien o servicio ofrecido en calidad de pago de la DEUDA ; y, que el DEUDOR aceptará la Valorización que le propone la MDR por su propuesta de Bienes y/o Servicios, antes de armar el expediente que deberá presentar a la Gerencia de Rentas. El procedimiento será como sigue: - El DEUDOR, presentará a LOGISTICA una Solicitud de Pre-Calificación, indicando la relación y todas las características del bien o servicio, debidamente valorizado, que ofrece a la MDR para el pago de su DEUDA, y acompañará una (01) muestra del bien mueble, si fuera el caso. LOGISTICA ejecutará el procedimiento correspondiente de Pre-calificación y Valorización, en función a si la propuesta es por un bien mueble, o un bien inmueble o un Servicio. El detalle del Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización a seguir, se describirá en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. - Como resultado del Procedimiento de Pre-Calificación y Valorización, la Solicitud de Pre-Calificación podrá calificar como: o NO ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, no cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará al DEUDOR, las razones por las que su Solicitud de Pre-Calificación calificó como NO ACEPTADA. o ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, si cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administración y Finanzas, comunicará mediante oficio al DEUDOR, que su Solicitud de Pre-Calificación calificó como ACEPTADA.


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Si la Solicitud de Pre-Calificación ACEPTADA propone un bien mueble o servicio, LOGISTICA le adjuntará al oficio la Valorización que la MDR le ofrece al DEUDOR por su propuesta, para que éste tome la decisión de aceptarla o no. Dicha Valorización se efectuará de acuerdo a lo siguiente: - Para valorizar un bien mueble o servicio, LOGISTICA tendrá como referencia el monto señalado en la Solicitud de Pre-Calificación y en los Valores referenciales que posea. - Para valorizar un bien inmueble, se tendrá como referencia el valor establecido por un perito del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Si el DEUDOR acepta la valorización que la MDR le hace por su propuesta, deberá de continuar con el Procedimiento de Verificación Documentaria en RENTAS; en caso contrario, habrá culminado su participación en el proceso. Artículo 13°.- Procedimiento de Verificación Documentaria en RENTAS Sólo si la Solicitud de Pre-Calificación califica como ACEPTADA por LOGISTICA, el DEUDOR podrá seguir con el siguiente Procedimiento en RENTAS. Este Procedimiento de Verificación Documentaria, se efectuará con la finalidad de que RENTAS asegure que el DEUDOR presente toda la documentación que se requiere para firmar el Contrato respectivo por el Canje por Deuda. El procedimiento será como sigue: - El DEUDOR presentará a RENTAS un expediente que deberá contener toda la documentación que se indicará en detalle en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. - RENTAS ejecutará el procedimiento correspondiente de Verificación Documentaria, en función a si la propuesta es por un bien mueble, o un bien inmueble o un Servicio. El detalle del Procedimiento de Verificación Documentaria a seguir, se describirá en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. - Como resultado del Procedimiento de Verificación Documentaria, la Solicitud de Acogimiento podrá calificar como: o NO ACEPTADA: Cuando el DEUDOR no cumplió con presentar todos los documentos requeridos, o no se presentó a firmar el contrato y los demás documentos requeridos, dentro de los plazos establecidos en días hábiles. o ACEPTADA: Cuando el DEUDOR presentó todos los documentos requeridos, y se presentó a a RENTAS, dentro del plazo establecido. En este caso, La Gerencia de Rentas, comunicará mediante Resolución Gerencial al DEUDOR, que su Solicitud de Acogimiento calificó como ACEPTADA, y le dará un plazo establecido en días hábiles, para que se acerque a sus oficinas para: - Firmar el Acta de Valorización propuesta por la MDR al DEUDOR, en caso de que su propuesta haya sido en bienes muebles o servicios. - Emitirle y entregarle la Resolución de Gerencia de Rentas, que aprueba su Solicitud de Acogimiento. - Firmar el Contrato respectivo. Si el DEUDOR en el plazo señalado en días hábiles no se apersona a las oficinas de RENTAS, o lo hace pero no está de acuerdo con el Acta de Valorización, se considerará que el DEUDOR desiste de su Solicitud, y perderá automáticamente la posibilidad de pagar la DEUDA bajo la modalidad de Canje por Deuda. Los plazos establecidos en días hábiles, se indicarán en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. Artículo 14°.- Entrega de los bienes y/o servicios Una vez firmado el contrato, el DEUDOR deberá cumplir con entregar los bienes y/o servicios, dentro los

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plazos acordados y establecidos por ambas partes en el contrato. Artículo 15°.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios LOGISTICA, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o el Servicio efectuado por el DEUDOR, emitirá un Informe de Conformidad que contendrá, entre otros, el importe del bien entregado o del servicio prestado, el cual se aplicará para el pago de la DEUDA, remitiéndole copia de dicho informe a RENTAS, para la acotación correspondiente. Para el caso de la prestación de servicio, el Informe de Conformidad se emitirá cuantas veces éste se realice, utilice o efectúe, hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva, según su naturaleza. Artículo 16°.- Cancelación del monto de la DEUDA El monto a ser aplicado como pago de la DEUDA será el valor correspondiente al bien entregado o al servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad, remitido a RENTAS por LOGISTICA. Con la copia de la Conformidad emitida por LOGISTICA, y enviada a RENTAS, la Gerencia de Rentas, emitirá una Resolución Gerencial, donde se dará por imputada o cancelada la deuda, haciéndole llegar una copia de la misma al DEUDOR para su conocimiento y fines del caso. Artículo 17°.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución de Gerencia, señalada en el Artículo anterior, LOGISTICA incorporará al patrimonio de la MDR, los bienes indicados en dicha Resolución, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. Artículo 18°.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución del servicio que preste el DEUDOR, él o el personal que designe para la ejecución del mismo, deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso. Asimismo, el DEUDOR estará sujeto a un sistema de supervisión y evaluación permanente por parte de la MDR, orientado básicamente a que cumpla con la calidad del servicio, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la MDR para dichos fines. Al término del servicio, y después de verificar que éste fue prestado cumpliendo con los términos del contrato, LOGISTICA procederá a emitir la Conformidad del Servicio, procediendo a entregarle el original al DEUDOR, y a enviar una copia de la misma a RENTAS, para su conocimiento y fines. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas a elaborar la Directiva de procedimientos correspondiente para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectuar las modificaciones contables y presupuestales necesarias, debido a la ejecución de pagos con bienes y servicios. Cuarta.- Deróguese toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 658038-2


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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 220 /MDSM San Miguel,17 de junio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece, que, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 80º numerales 3.2 y 3.4 de la referida ley orgánica, las municipalidades distritales, entre otras funciones específicas exclusivas que ejercen, se encuentran las de regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente; Que, mediante Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modificada y mejorada por la Ley Nº 29517, establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; Que, el artículo 42º del reglamento de la Ley Nº 28705 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la ley y el reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA se modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, con la finalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo, definiendo los ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco, facultándose a las municipalidades a emitir las ordenanzas que sancionen el incumplimiento de la señalización y prohibiciones prescritas; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de comisiones, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1º.- Objeto Proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales,

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ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir su consumo y exposición de manera sustantiva y continua; así como establecer las medidas de prevención y control de riesgos contra el consumo de tabaco o de productos del tabaco, regulando las infracciones y sanciones derivadas de la inobservancia de los límites impuestos al consumo, promoción, patrocinio y publicidad de tabaco y/o de los productos del tabaco. Artículo 2º.- Definiciones - Entidad de la administración pública: Todas las reconocidas como tales en la Ley Nº 27444, en concreto, el poder ejecutivo, los ministerios, organismos públicos descentralizados, el poder judicial, el poder legislativo, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades y organismos públicos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. - Lugares de trabajo: Lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; incluye áreas accesorias sea pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. También los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que se encuentre entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Espacio público abierto: Todo lugar de libre acceso, de propiedad, dominio y uso públicos. Entre otros, calles, plazas, parques, playas, equipamientos deportivos y recreativos como pueden ser los lugares para juegos infantiles, canchas de futbol, tenis, espacios no construidos ubicados al interior o próximos a sectores reservados para construcciones. - Medios de transporte público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. - Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: Estrategias diversas conducentes a lograr la reducción de la oferta, la demanda y los daños, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco, con el objetivo de mejorar la salud de la población, - Carteles de prohibición de fumar en vehículos de transporte público: Carteles de prohibición de fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº01 de la presente ordenanza. - Comercio ilícito de tabaco: Práctica, no autorizada por la ley, relativa a la producción, posesión, manipulación, movimiento o venta de productos de tabaco. - Publicidad y promoción de productos de tabaco: Sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. Incluye la publicidad que sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé, esto es, tabaco reducido a polvo que se aspira por la nariz. - Facultad de inspección: Atribución otorgada a la autoridad municipal para solicitar, confirmar, verificar, analizar y fiscalizar de manera ocasional, en la forma, detalles y términos que ella determine, la información que requiera sobre el cumplimiento del régimen de prevención y control del consumo de tabaco.


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NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 3°.- Prohibiciones Está prohibido fumar y mantener encendidos tabaco y/o productos de tabaco en: a) Los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y en todas las entidades públicas cuyas instalaciones se ubicarán en la jurisdicción del distrito de San Miguel. b) Los lugares de trabajo. c) Espacios públicos cerrados. d) Medios de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen, además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) Centros públicos o privados de esparcimiento, mercados, supermercados estadios, coliseos, centros comerciales, salas de proyección, restaurant, cafeterías, bodegas, etc. que por sus características estructurales se ubiquen en la categoría “espacios públicos cerrados” o “lugares de trabajo”. f) Todo evento público realizado en lugares incluidos en la categoría “espacios públicos cerrados” o “lugares de trabajo”. g) Estaciones de servicio que expendan combustibles o materiales inflamables. h) Lugares de carga y descarga de gas licuado de petróleo (GLP) a granel y gas natural (GNV). Artículo 4º.- Obligación de señalización Los criterios para la señalización son los siguientes: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse, en las entradas y en el interior de sus instalaciones en lugares de alta visibilidad para el público concurrente, avisos señalando la prohibición. Estos avisos deben ser en idioma español con o sin imágenes y deben tener obligatoriamente la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

Artículo 5º.- Prohibiciones Está prohibido realizar las actividades siguientes: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las entidades públicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 (dieciocho) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir la identificación del consumidor o comprador. c) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. d) La venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 (dieciocho) años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez 10 (diez) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 (dieciocho) años. h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras ubicados en lugares donde tengan acceso menores de 18 (dieciocho) años de edad. Los dispensadores obligatoriamente deberán incluir en el espacio dedicado a publicidad, una de las frases de advertencia sanitaria que contenga las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. Artículo 6º.- Advertencia sanitaria En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD”

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” (El modelo y las características de la advertencia sanitaria establecida se indican en el anexo 01) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que éstos puedan ser perceptibles al público en general. b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características señalados, previa aprobación por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. c) El número de avisos que deberán colocarse es proporcional a las dimensiones de cada espacio interior, de acuerdo a lo previsto en el anexo Nº01. d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberán usar otros medios de anuncio, sin que contravengan las normas correspondientes al control de la contaminación sonora que se encuentran vigentes. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles la prohibición de fumar, según el modelo y las características indicados en el anexo Nº01. f) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables de mantener en buen estado los carteles, así como de la adecuada exhibición de estos.

“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” (El modelo y las características de la advertencia sanitaria establecida se indican en el anexo 02) CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7º.- Rol fiscalizador La Municipalidad Distrital de San Miguel ejercerá su labor fiscalizadora realizando inspecciones programadas e inopinadas, realizando de ser necesario mediciones según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. Artículo 8º.Inspección acciones de administración Dentro de las medidas a adoptarse en las diligencias de inspección destinadas a verificar el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas, se incluirán: a) Verificación de personas consumiendo tabaco o productos de tabaco b) Medición de presencia de humo de tabaco c) Reconocimiento físico de la señalización d) Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.


NORMAS LEGALES

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Corresponde a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad ejercer la labor fiscalizadora e imponer sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad apoyará las acciones de control que ejerza el Ministerio de Salud, para verificar el cumplimiento del régimen de prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco en el distrito. Artículo 9º.- Ciudadano inspector Toda persona que se sintiera afectada directa o indirectamente por el consumo de tabaco en lugares no permitidos, podrá comunicarlo al responsable del establecimiento en el que ocurre el hecho, de no hallar respuesta favorable para el cumplimiento de la presente norma, podrá denunciar el hecho a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 10º.- Infracciones Por el incumplimiento del régimen de prevención y control de riesgos del consumo del tabaco en el distrito, se establecen las siguientes infracciones, que según su gravedad, serán objeto de sanción: 1) Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y/o cerradas de los establecimientos públicos y/o privados dedicados a la salud y educación, y en cualquier entidad pública ubicada en el distrito de San Miguel. 2) Por permitir fumar en los lugares públicos abiertos o cerrados en los que exista la prohibición de fumar 3) Por fumar o permitir que se fume en lugares públicos cerrados o en el interior de lugares privados donde se desarrollen actividades laborales. 4) Por fumar o permitir que se fume en vehículos de transporte público que circulen en el distrito, en las áreas de embarque y desembarque de personas (paraderos autorizados) y/o mercancías. 5) Por no colocar los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y/o 2 de la ordenanza sobre el régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco. 6) Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado al giro de salud o educación, sean públicos o privados, o en las entidades públicas. 7) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente establecidas. 8) Por no exhibir o exhibir en forma inadecuada los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y 2 de la ordenanza sobre el régimen de prevención y control de los riesgo del consumo de tabaco, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 9) Por obstaculizar o impedir la visibilidad, o dañar la frase que constituye advertencia sanitaria. 10) Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco a los menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. 11) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco, carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del mismo. 12) Por comercializar cigarros en cajetillas menores a diez unidades, o expender los cigarrillos en forma unitaria o vender cigarrillos sin filtro. 13) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas a menores de 18 años. 14) Por permitir o autorizar la instalación o uso de máquinas expendedoras de tabaco o productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. 15) Por permitir o promover la venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 años.

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Artículo 11º.- Sanciones 1) Las infracciones previstas en el artículo precedente, serán sancionadas conforme figura en el código 306 y siguientes del cuadro único de sanciones e infracciones modificado por la presente ordenanza, y que a partir de su vigencia, modifica el subtítulo de la sección por “Control del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco”. 2) En toda infracción no prevista en la presente ordenanza se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº001-2011-SA que modifica el reglamento de la ley Nº28705. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Rol educador e informativo del gobierno local La Municipalidad de San Miguel promoverá, contribuirá y facilitará las acciones educativas e informativas de prevención y protección de la salud de los no fumadores, incidiendo en evitar el inicio del consumo del tabaco así como en reducir los factores de riesgo derivados de su consumo. Para fortalecer esta labor, la municipalidad fomentará el desarrollo del deporte, la cultura y el sano esparcimiento e informará a la población sobre la advertencia sanitaria y los peligros del consumo del tabaco, mediante el uso de frases e imágenes en sus actividades institucionales y en aquellas que fueran patrocinadas o auspiciadas por ella. Asimismo, fomentará y participará activamente con la comunidad y con otras instituciones públicas y/o privadas en la celebración conjunta del “Día Mundial sin Tabaco” Segunda.- Régimen de sanciones administrativas Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en la ordenanza Nº 202-MDSM, que adecúa el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 199– MDSM. Tercera.- Eliminación de códigos de infracción A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan eliminadas las infracciones contenidas en los códigos 710 y 711 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº202-MDSM, que adecúa el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Miguel aprobado por ordenanza Nº 199–MDSM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 202-MDSM, que adecúa el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 199–MDSM, las infracciones y sanciones determinadas en los artículos 10º y 11º de la presente ordenanza, respectivamente. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de San Miguel www. munisanmiguel.gob.pe Tercera.- Aprobar los modelos de carteles instructivos contenidos en los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde


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ANEXO 1 MODELO DE CARTEL INSTRUCTIVO

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

CARACTERÍSTICAS DEL DISEÑO: Fondo : de color blanco Color : color de letras : negras ; color del círculo : rojo Tipo : Arial. Tamaño de letra según proporción del modelo Medida mínima: 30 cm x 21 cm

ANEXO 2 MODELO DE CARTEL INSTRUCTIVO

“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD”

“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”

CARACTERÍSTICAS DEL DISEÑO: Fondo: de color blanco Color: color de letras : negras ; color del círculo : rojo Tipo: arial. Tamaño de letra según proporción del modelo Medida mínima: 70 cm x 40 cm

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ANEXO 3 CONTROL DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO (300) CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL SANCIÓN CÓDIGO

INFRACCIÓN

INFRACTOR

%

MEDIDA COMPLEMENTARIA

306

Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y/o cerradas de los establecimientos públicos y/o privados dedicados a la salud y educación, y en cualquier entidad pública ubicada en el distrito de San Miguel.

307

Por permitir fumar en los lugares públicos abiertos o cerrados en los que exista la prohibición de fumar

308

Por fumar o permitir que se fume en lugares públicos cerrados o en el interior de lugares privados donde se desarrollen actividades laborales

309

Por fumar o permitir que se fume en vehículos de transporte público que circulen en el distrito, en las áreas de embarque y desembarque de personas (paraderos autorizados) y/o mercancías.

Propietario o conductor de la unidad móvil y consumidor

Por no colocar los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y/o 2 de la ordenanza sobre el régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco.

Propietario o conductor

310

Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado al giro de salud o educación, sean públicos o privados, o en las entidades públicas.

Propietario o conductor

311

Que las máquinas expendedoras no dispongan de la advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente establecidas.

Propietario o conductor

312

313

Por no exhibir o exhibir en forma inadecuada los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y 2 de la ordenanza sobre el régimen de prevención y control del riesgo del consumo de tabaco, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

314

Por obstaculizar o impedir la visibilidad, o dañar la frase que Propietario o conductor constituye advertencia sanitaria.

50%

Clausura

315

Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco a los menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.

100%

Clausura y decomiso de bienes

316

Propietario o conductor No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco, carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del mismo.

50%

317

Por comercializar cigarros en cajetillas menores a diez unidades, o expender los cigarrillos en forma unitaria o vender cigarrillos sin filtro.

50%

318

La entrega o distribución de muestras de cualquier producto Propietario o conductor del tabaco, sean o no gratuitas a menores de 18 años.

50%

Decomiso de bienes

319

Por permitir o autorizar la instalación o uso de máquinas Propietario o conductor expendedoras de tabaco o productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años.

50%

Decomiso de bienes

320

Por permitir o promover la venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 años.

100%

Clausura

Gerente General o responsable de la administración de la entidad 50% o establecimiento, o consumidor Conductor

50%

Clausura

Clausura

Propietario o conductor

Internamiento de la unidad móvil en el depósito municipal

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

50%

50%

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

50%

5%

ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

Decomiso de bienes

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

50% Propietario o conductor

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*) 50%

Propietario o conductor

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*) Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

Clausura

Propietario o conductor

Propietario o conductor

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*) Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*) Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*) Gerencia de la Policía Municipal y Control de la Ciudad (*)

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Autorizan viaje del Alcalde a Israel para participar en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 370-2011-MDSM San Miguel, 17 de junio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº032-2011/MDSM, memorando Nº535-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº299-2011-GAJ/MDSM

emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº476-2011-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y memorando Nº139-2011GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, el señor alcalde, doctor Salvador Heresi Chicoma, ha sido autorizado, a través del acuerdo de vistos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel participe en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” a realizarse en la ciudad de Kfar Saba, Israel, del 07 de julio al 01 de agosto del año 2011, derivando en las áreas competentes la asignación de los recursos derivados del acuerdo;


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NORMAS LEGALES

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Leyes 29626 y 27619, así como el Decreto Supremo Nº047-2002PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del alcalde de San Miguel, doctor Salvador Heresi Chicoma, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel, participe en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” a realizarse en la ciudad de Kfar Saba Israel, del 07 de julio al 01 de agosto del año 2011. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo

US $ 3,843.24

Viáticos (alojamiento, alimentación y otros)

US $ 1,300.00

Tarifa Corpac

US $

31.00

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específicas 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y 2.3.2.1.1.1.(pasaje aéreo y tarifa Corpac) de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2011. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde

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Que, la Ley de Bases de la Descentralización No. 27783 en los artículos 17 y 142 establecen que los Gobiernos Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos, espacios, exclusiva aprobación y facilitar los mecanismo y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo No.28056 en el artículo 4º. Dispone que, para el desarrollo del proceso de Programación Participativa del Presupuesto, los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su Directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que, el Consejo de Coordinación Local, es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, así como los procedimientos, los cuales llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferida en el Artículo 9º. numeral 34° y Artículo 105º. de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DITRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso ORDENANZA Nº 004-2011-MDCLR Carmen de la Legua - Reynoso, 17 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum N° 588-2011-GPPS/MDCLR, de la Gerencia de Proyección y Promoción Social, quienes remiten el proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento del Consejo de Coordinación Local - CCL, solicitando su aprobación. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, artículo 9°, numeral 34° establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local;

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento establece los criterios y procedimientos para la composición, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. TITULO II DEL CONSEJO DE COORDIINACION LOCAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CAPITULO I DEFINICION Artículo 2º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, y se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título VI, de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO II COMPOSICION Artículo 3º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso está integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. Los siete (7) Regidores. Los tres (3) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito.


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NORMAS LEGALES

445474 CAPITULO III FUNCIONES

Artículo 4º. Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso ejercer las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito conforme a lo normado en la Ley No. 28056 Ley del Presupuesto Participativo y su Reglamento. 2. Proponer la Elaboración proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal distrital. 6. Promover la participación ciudadana para el desarrollo local integral del distrito. 7. Promover el Plan de Desarrollo de Ciudades para la sociedad civil del distrito. 8. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así con la del Código de Ética de la Función Pública. Articulo 5º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, no constituye un órgano de gobierno local, por lo cual no ejerce funciones ni actos de gobierno. Sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por si solas de carácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. CAPITULO IV INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, se instala cuando lo convoque el Alcalde de Carmen de la Legua-Reynoso. Artículo 7º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, se reúne ordinariamente (dos) 02 veces al año, y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. Artículo 8º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo 9º. Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, podrán ser notificadas mediante documento escrito, medio electrónico y/o vía telefónica, indicando el día, la hora y la agenda a tratar. Artículo 10º. La instalación y funcionamiento Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, requiere de la asistencia de la mitad más uno, de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria, en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieron presentes. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. Artículo 11º. Los Acuerdos del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la LeguaReynoso, son consensuados, éstos se obtendrán mediante la votación entre sus miembros y por mayoría simple de votos. El presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene el voto dirimente. Artículo 12º Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, serán anotadas en un libro de

Actas, abierto y llevado por la Secretaria General de la Municipalidad. Artículo 13º Los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la LeguaReynoso, en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, en virtud de dicho cargo. Artículo 14º. Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, podrán solicitar por escrito la información necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad. Artículo 15º. Los representantes la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, podrán asistir a las sesiones del Concejo de la Municipalidad, teniendo derecho a voz. TITULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CAPITULO I VIGENCIA EN EL CARGO Artículo 16º. Los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, ejercerán sus cargos en el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, por un periodo de dos (02) años. CAPITULO II ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 17º. Los representantes de la Sociedad Civil elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que para tales efectos abrirá la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTATNES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18º. Los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la LeguaReynoso, las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 2. Solicitar, con la debida anticipación, a los funcionarios de la Municipalidad la información y documentación relacionadas con el objeto de la Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la LeguaReynoso. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias, para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la LeguaReynoso, y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 4. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 5. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma de nexo con la población en general. Artículo 19º. Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital


El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

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de Carmen de la Legua-Reynoso, tiene las siguientes obligaciones: - Cumplir con las condiciones y compromiso asumidos cuando fueron elegidos. - Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, y a la sesiones del Concejo Municipal, cuando sean convocados por este último. - Coordinar con los representantes de la sociedad civil para recoger las opiniones y llevarlas a la sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. - Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. CAPITULO IV DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 20º. El mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, pierde su condición por las siguientes causales: 1. Muerte, 2. Renuncia expresa ante la autoridad municipal, 3. Incapacidad física y/o mental permanente, 4. Cambio de domicilio fuera del distrito, 5. Sentencia judicial consentida por delito doloso, 6. Insistencia injustificadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 21º.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, sólo completará el periodo correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se da facultades al Alcalde, para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidad es, la Ley de Participación Ciudadana y normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. Regístrese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 658249-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Aprueban nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2011-MPJ

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Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jaén. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, las Municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú tienen rango de Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, que se aplicará a las entidades de la administración pública, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. Que, la Estructura Orgánica de las Instituciones representa los cimientos sobre los que se rige y funciona la organización y una reestructuración adecuada de los recursos humanos y físicos de las mismas, permite alcanzar con éxito los objetivos de las organizaciones. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en su artículo 5º define al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. En el artículo 12º, del contenido del ROF, indica la Estructura Orgánica de la Entidad. Asimismo, el artículo 34º del citado Decreto Supremo, señala que el ROF para el caso de las Municipalidades, se deberá aprobar mediante Ordenanza Municipal correspondiente. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 03 de enero de 2011, se aprueba la Ordenanza Municipal Nº 01-2011-MPJ/CPJ, refrendada el 04 de enero de 2011, que Declara en Reestructuración y Reorganización la Municipalidad Provincial de Jaén, derogando la Ordenanza Municipal Nº 008-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, que aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Jaén y Restituye la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 16-2007-MPJ de fecha 07 de noviembre de 2007. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de mayo de 2011, se analizan y debaten: El Dictamen Nº 01-2011-CRPP/MPJ, presentado por el regidor Lic. Never Edwin Llique Ventura; el Informe Legal Nº 1812011-MPJ/OAL, firmado por el Abg. Walter E. Neciosup Puican, Asesor Legal y el Informe Nº 10-2011-GPP/MPJ, suscrito por el Econ. Anibal Medina Soto, Gerente de Planificación y Presupuesto, todos con los documentos de fecha 25 de mayo de 2011; conllevando a tomar el Acuerdo Nº 97-2011-CPJ/SE. Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, numeral 5) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los(as) señores(as) regidores(as) y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN

Jaén, 6 de junio de 2011 EL ALCALDE DE PROVINCIA DE JAÉN. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de mayo de 2011, la propuesta de la Nueva Estructura

Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 16-2007-MPJ de fecha 07 de noviembre de 2007, que fue restituida por la Ordenanza Municipal Nº 01-2011MPJ/CPJ de fecha 04 de enero de 2011, en su artículo segundo.


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Artículo 2º.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jaén, que se adjunta a la presente, la misma que consta de IX Capítulos, VIII Títulos y 216 Artículos. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Norma Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto, implementen la aplicabilidad de la presente ordenanza. Artículo 5°.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General, a través de la Unidad de Imagen Institucional y Protocolo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Planificación y Presupuesto, a través de la Unidad de Racionalización, Informática y Sistemas, publicar la Ordenanza e incluir el texto completo de la Norma en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Jaén, para su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GILMER A. FERNÁNDEZ ROJAS Alcalde de la Provincia de Jaén 658253-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Autorizan viaje de la Alcaldesa a Brasil para participar del recorrido por terminales terrestres operados por SOCICAM BRASIL ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2011-MPT-SG Tumbes, 23 de junio de 2011 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Junio del 2011, carta N° 204-2011-HG, Informe Nº 669-2011/GAL-MPT; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo II de su Título Preliminar; Que, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior se deberá sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberá de publicarse en El Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM- normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se establece que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentados en el interés nacional o en el interés especifico de la institucional, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac…” sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, establece que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor

El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011

público, deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; Que, el inciso 11) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobada por el concejo municipal; Que, con carta N° 204-2011-HG, la Gerente General Giovanna Blanco Aliaga de HECOGROUP, pone de conocimiento que el pasado 12 de junio del presente año en curso sostuvo una reunión con el señor Presidente de la Región de Tumbes, a quien le hizo llegar su invitación a visitar los terminales terrestres operados por SOCICAM BRASIL, Empresa Brasilera de tecnología y servicios para sistemas de integración de transportes, fundada en 1972, encargada de la administración, la operación y el desarrollo comercial de terminales de ómnibus de pasajeros, quienes como empresarios peruanos representantes de la Empresa Brasilera, le es muy importante contar con la presencia de las autoridades más representativas de Tumbes, por lo que extendieron la invitación a la Alcaldesa Provincial de Tumbes fin de contar con su presencia, y poder realizar el viaje a Brasil para conocer el Terminal Tieteé, campinas y otros de la ciudad de Sau Paulo - Brasil; Que, con Informe Nº 669-2011-MPT- GAL, el Gerente de Asesoría Legal expresa opinión favorable a la autorización de viaje al exterior de la Sra. Alcaldesa con la finalidad de realizar las gestiones mencionadas, previa aprobación por el Concejo Municipal, conforme se encuentra señalado en el artículo 9°, numeral 11) de la Ley N°27972, Que, la presencia del representante de esta Municipalidad, es de gran utilidad e importancia para esta comuna, porque en ella se podrá concentrar relaciones y contactos para realizar proyectos en sistema de integración de transportes, a través del hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes de la Región, haciendo que el costo - beneficio de este viaje sea positivo para esta Municipalidad, de lo mismo que dará cuenta el beneficiario en su oportunidad, razones por lo cual se encuentra justificado el viaje; Estando al interés institucional y a los artículos 9° numeral 11) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Con la aprobación de Mayoría Calificada y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al país de Brasil del 30 de Junio al 04 de Julio del 2011, para participar del recorrido por terminales terrestres operados por SOCICAM BRASIL, Empresa Brasileña de Tecnología y Servicios para Sistemas de Integración de Transportes, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tumbes Lic. Isabel Marjorie Jiménez Gonzales. El mismo que no irrogara gastos a la entidad. Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calendario posteriores a su retorno al país la Sra. Alcaldesa cuyo viaje se autorizado por el presente acuerdo deberá presentar ante el Concejo Municipal un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo Tercero.- El presente acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ISABEL MARJORIE JIMENEZ GONZALES Alcaldesa 658257-1


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