Normas Legales 30 de junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11452

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS EJECUTORES

DECRETOS DE URGENCIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

D.U. N° 031-2011.- Se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la ejecución de los concursos de proyectos y obras cinematográficas durante el Ejercicio Fiscal 2011 445634 AGRICULTURA RR.DD. Nºs. 21 y 22-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de kiwicha y quinua de origen Perú y procedencia Japón 445635

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 175-2011/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Corea para participar en Ronda de Negociaciones para la suscripción de Convenio 445647 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

AMBIENTE

Res. Nº 051-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Declaran desafectación de la condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el Cercado de Lima 445648

R.M. Nº 141-2011-MINAM.- Ratifican lineamiento para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles 445636

ORGANISMOS REGULADORES

ECONOMIA Y FINANZAS

ORGANISMO SUPERVISOR

D.S. N° 129-2011-EF.- Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 445638 R.D. N° 001-2011-EF/64.03.- Publican montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012 para los titulares de los pliegos respectivos 445639

DE LA INVERSION

SALUD R.M. Nº 487-2011/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -Hideyo Noguchi” 445640 R.M. Nº 488-2011/MINSA.- Designan Directora Adjunta de la Dirección General del Hospital “Hermilio Valdizán” 445640 R.M. Nº 489-2011/MINSA.- Aceptan donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú - Japón para el Hospital Regional de Ica 445641 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 106-2011-OS/CD.- Autorizan la prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” 445649 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 072-2011-PD/OSIPTEL.- Disponen convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL 445649

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

R.M. Nº 183-2011-TR.- Aceptan renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo 445642

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RR.MM. Nºs. 437, 439, 440, 441 y 442-2011-MTC/02.Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU. en comisión de servicios 445642

Res. Nº 17-2011/CNB-INDECOPI.Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre joyería y orfebrería y alimentos para animales 445651

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE


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ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE ATE

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ordenanza Nº 273-MDA.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 445665

Circular Nº 020-2011-BCRP.- Ponen en circulación nuevos billetes de diez y veinte Nuevos Soles 445651 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 106-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y destituyen a magistrado por su actuación como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 445652 Res. Nº 226-2011-CNM.Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 106-2010-PCNM 445655

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 341-MDB.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad 445667 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 243.- Aprueban Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito 445667

MINISTERIO PUBLICO

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Res. Nº 061-2011-MP-FN-JFS.- Prorrogan vigencia de Despachos y Plazas Fiscales creados con carácter Transitorio 445656

R.A. Nº 599-2011.- Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad 445668 -

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7471-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 445657

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 006.- Encargan a EMAPE S.A. la ejecución y supervisión de proyectos y obras contenidos en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011 445657 D.A. Nº 007.- Designan miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA 445658 Res. Nº 108-2011-MML-GDU-SPHU.- Aprueban Regularización de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Industria Liviana - 12 sobre terreno ubicado en el Cercado de Lima 445658 Directiva Nº 001-006-00000015.- Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima 445660 Fe de Erratas Ordenanza. Nº 1532 445664

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2011 SE DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRÁFICAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó en

Ordenanza Nº 212.-

Modifican la Ordenanza N° 149-MDLM 445669

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 149-2011-MSMM.- Corrigen las Ordenanzas N°s. 145. 146,147 y 148 445672 D.A. Nº 001-2011-MSMM.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2012 del distrito 445672

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N°s. 115 al 124-2011-OS/CD.- Resoluciones dictadas por OSINERGMIN referentes al Consorcio Energético de Huancavelica S.A. Consorcio Transmantaro S.A. Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. empresa Electroperú S.A. empresa Electrosur S.A., Hidrandina S.A. y a procesos de licitación 445614

el Anexo A, las subvenciones para el Consejo Nacional de Cinematográfia (CONACINE), hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 200 000,00), las mismas que se destinan a financiar los montos correspondientes a los premios de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, el cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en las actividades de preservación del patrimonio histórico y cultural, de promoción y desarrollo cultural, incluyendo las actividades relacionadas con las industrias culturales, entre las que se encuentran comprendidas las actividades cinematográficas; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11º, 15º, 17º, 20º y 24º de la Ley citada en el párrafo precedentemente, el CONACINE otorga premios a los mejores proyectos y obras cinematográficas peruanas, recibiendo las respectivas empresas productoras un apoyo económico no reembolsable, el cual se entrega siguiendo las reglas señaladas en el Reglamento de la


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Ley de la Cinematografía Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-95-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de una serie de órganos y entidades entre los cuales se encuentra el CONACINE, correspondiendo al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, consignando dentro de las funciones específicas exclusivas de la institución, la conducción del proceso de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas a que se refiere la Ley Nº 26370, que anteriormente estaba a cargo del CONACINE; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan ejecutar los recursos que se encuentran autorizados por el Anexo A de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del CONACINE, para financiar los montos correspondientes a los premios de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, actualmente a cargo del Ministerio de Cultura; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 659267-1

AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de kiwicha y quinua de origen Perú y procedencia Japón RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2011-AG-SENASA-DSV

DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes que permitan al Ministerio de Cultura contar con el financiamiento para la entrega de los premios nacionales a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y obras cinematográficas peruanas de cortometraje, en el marco de la Ley Nº 26370, Ley de Cinematografía Peruana. Artículo 2º.- De la autorización Autorícese al pliego Ministerio de Cultura a utilizar los recursos consignados en su presupuesto institucional como subvención a favor del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) en el “Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas Año Fiscal 2011” de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, para ser destinados a financiar exclusivamente los premios nacionales a los mejores proyectos cinematográficos peruanos de largometraje y obras cinematográficas peruanas de cortometraje, establecidos por la Ley Nº 26370, a entregarse durante el año 2011. Dicho pliego es responsable de otorgar y abonar los premios respectivos. La subvención señalada en el Anexo A de la Ley Nº 29626, a favor del CONACINE, queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura en el “Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas Año Fiscal 2011” por la Ley Nº 29626, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 3.2 Los recursos a que hace referencia el numeral precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- De la transparencia El Ministerio de Cultura, a través de su Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es responsable de emitir un informe sobre la aplicación de la presente norma y publicarlo en su portal institucional. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura.

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La Molina, 23 de junio de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 02-2011-AG-SENASA-DSVSARVF-EGB de fecha 08 de junio de 2011, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de kiwicha (Amaranthus caudatus) de origen peruano y procedencia Japón; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa INTERAMSA AGROINDUSTRIAL S.A.C en importar al país granos de kiwicha (Amaranthus caudatus) de origen peruano y procedencia Japón; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;


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Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de kiwicha (Amaranthus caudatus) de origen Perú y procedencia Japón de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de Re-exportación Oficial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de fumigación pre- embarque con: 2.1.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T° de 5 a 10°C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 659183-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 22-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 23 de junio de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 02-2011-AG-SENASA-DSVSARVF-EGB de fecha 08 de junio de 2011, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa) de origen peruano y procedencia Japón; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa INTERAMSA AGROINDUSTRIAL S.A.C en importar al país granos de quinua (Chenopodium quinoa) de origen peruano y procedencia Japón; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa) de origen Perú y procedencia Japón de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de Re-exportación Oficial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de fumigación pre- embarque con: 2.1.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T° de 5 a 10°C). 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 659179-1

AMBIENTE Ratifican lineamiento para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2011-MINAM Lima, 28 de junio de 2011


El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Visto, el Memorándum Nº 246-2011-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental y el Informe Nº 941-2011-OAJ/MINAM de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha ley; Que, según el literal e) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente cumple la función de aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, asimismo, estando a lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158,

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los organismos técnicos especializados del Ministerio del Ambiente, están sujetos a los lineamientos técnicos que el Sector dicte, con quien coordinan sus objetivos y estrategias; Que, el numeral 33.4 del artículo 33º de la Ley General de Ambiente - Ley Nº 28611 dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, en aplicación del mencionado principio, las actividades en curso que a la entrada en vigencia de nuevos valores de LMP deban adecuarse a los mismos, mantienen la obligación de cumplir como mínima exigencia con los valores de LMP anteriormente aprobados, hasta la conclusión del plazo de adecuación previsto en el instrumento de gestión ambiental o la norma respectiva; Que dicho criterio establecido en la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, fue recogido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante Oficio Nº 3459-2008-PCM/SG del 25 de julio de 2008 que contiene el Memorándum Nº 1333-2008-PCM/

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÙ “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 005-2011-EF/50.01 PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO FISCAL 2011 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 a la Dirección General de Presupuesto Público, debe ser remitida en el mes de julio de acuerdo a lo siguiente: CUADRO DE PLAZOS PARA LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

A CARGO DE LOS PLIEGOS

PLAZOS

Actualización, durante el trimestre, de la Programación de Compromisos Anual (PCA) Del 01 de Julio de 2011 al 30 de setiembre de por causal 2011. Directiva Nº 005-2010-EF/76.01,Arts.8º Lit. b) y 9º. Presentación de las Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Dentro de cinco (5) días siguientes de aprobada la Presupuestarias en el Nivel Institucional. Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Arts. 19º Resolución.. Num. 19.3 y 21º Num. 21.3. Ley Nº 28411, Art. 39º. Presentación de la Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. la Resolución. Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Art. 20º Num. 20.1 Lit. a) y Art. 22º Num. 22.1 Lit. a). Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora mes 06 : hasta el 11 de julio de 2011. Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Art. 20º Num. 20.1 Lit. b) Inc. i) primer párrafo y Art. 22º Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) primer párrafo. Presentación de la Copia de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestales dentro mes 06 : hasta el 18 de julio de 2011. de una Unidad Ejecutora. Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Art. 20º Num. 20.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo y Art. 22º Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público. Lima, 28 de junio de 2011 659251-1

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO


NORMAS LEGALES

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OGAJ y el Informe Nº 088-2008-PCM/OGAJ-MGO; y, ratificado por la Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental de este Ministerio con Oficio Nº 050-2009-DGPNIGA/DVMGA/MINAM del 16 de junio de 2009; Que, se ha visto por conveniente ratificar, con carácter declarativo, el criterio antes mencionado, el mismo que constituye un Lineamiento para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles - LMP; Con los vistos del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General de Normas, Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y, la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Ratificación de lineamiento para la aplicación de LMP Ratifíquese, que en aplicación del numeral 33.4 del artículo 33º de la Ley Nº 28611, la entrada en vigencia de los nuevos valores de Límites Máximos Permisibles para actividades en curso que deban adecuarse a las nuevas exigencias, deben cumplir como mínimo con los valores anteriormente aprobados, hasta la conclusión del plazo de adecuación establecido en el instrumento de gestión ambiental o la norma respectiva. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 659185-1

ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO N° 129-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta

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y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 0172011 autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al año 2010, con excepción de las utilidades que sean destinadas a fines previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011 por concepto de regularización del impuesto a la renta, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010; Que, asimismo el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo. La misma norma señala que el monto a transferir será determinado en el referido Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 en el año 2010 a un promedio de US$ 99 en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de USS$ 114 por barril a fines del mes de abril, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, el análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja inflación; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000 000, 00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 017-2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000 000, 00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:


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INGRESOS:

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios y utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial – FONAFE)

450 000 000,00 ---------------------

TOTAL INGRESOS

450 000 000,00 ============

EGRESOS:

(En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

016 001

FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL

12 011

SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 ACTIVIDAD

023075

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central : Ministerio de Energía y Minas : Ministerio de Energía y Minas Central : Energía : Transferencias e Intermediación Financiera : Transferencias de Carácter General : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

450 000 000,00 --------------------450 000 000,00 ============

Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 659267-2

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Publican montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012 para los titulares de los pliegos respectivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/64.03 Lima, 28 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3, del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 2232011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, en el mes de junio de cada año; Que asimismo, dicha disposición establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes recursos públicos: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y Fondo de Compensación Regional, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 1422009-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012, para los titulares de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo siguiente que forman parte de la presente Resolución: Anexo: Estimados por concepto de: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y Fondo de Compensación Regional. Artículo 2º.- Los montos estimados a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados


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debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Directora General Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Luz María Loo Palomino de Li, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F4, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 658962-1

Designan Directora Adjunta de la Dirección General del Hospital “Hermilio Valdizán” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2011/MINSA Lima, 27 de junio del 2011

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SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2011/MINSA Lima, 27 de junio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-039902-001 que contiene el Oficio Nº 474-2011-DG/INSM “HD-HN” del Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 696-2009/ MINSA del 20 de octubre del 2009, se designó, entre otros, al economista Abel Marino Huamán Auris, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el economista Abel Marino Huamán Auris, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por servicios prestados.

Visto el Expediente Nº 11-027519-001 que contiene el Oficio Nº 248-DG-HHV-2011, del Director General del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 712-2009/ MINSA del 23 de octubre de 2009, se designó al médico cirujano Héctor Moisés León Castro, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que en el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Hermilio Valdizán”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 348-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se le ha asignado al cargo de Subdirector General la denominación de Director/a Adjunto, de la Dirección General del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Héctor Moisés León Castro, al cargo de Director Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Amelia Manuela Arias Albino, en el cargo de Directora Adjunta, de la Dirección General del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 658962-2


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Aceptan donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú Japón para el Hospital Regional de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2011/MINSA Lima, 27 de junio del 2011 Visto, el Informe Nº 064-2011-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en relación a la solicitud de inclusión de la donación efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú – Japón en el Presupuesto del Año Fiscal 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1008-2010/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2010, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, con eficacia al 21 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda Nº 2 del Convenio Nº 059-2009/MINSA, Convenio de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica, entre el Fondo General de Contravalor Perú – Japón y el Ministerio de Salud; Que, mediante la adenda señalada en el párrafo precedente, el Fondo Contravalor aceptó incluir y solventar en el convenio el financiamiento la ejecución de obras complementarias hasta por un monto máximo de S/. 16 405,36 (Dieciséis mil cuatrocientos cinco con 36/100 nuevos soles); así como, ambas partes acordaron ampliar hasta el 31 de julio de 2011 la vigencia del convenio; Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud ha informado, mediante Memorandum Nº 886-2011-OGA-OE/MINSA, que el Fondo General de Contravalor Perú – Japón ha efectuado un depósito en la Cuenta Corriente Nº 00 068 180287 del Banco de la Nación, correspondiente al Ministerio de Salud, por la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 405,36), el día 20 de abril de 2011, en el marco de la adenda Nº 2 al Convenio Nº 059-2009/MINSA; Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, establece que “dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros”; motivo por lo cual, la incorporación de los recursos debe ser de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 406,00); Que, en vista que los recursos serán destinados a la ejecución de obras complementarias al Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica, es necesario incluir en el presupuesto del presente año los mayores fondos públicos generados por la donación programada por el Fondo General de Contravalor Perú-Japón en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 406,00); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos

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Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el literal ii del numeral 19.2, del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0302010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 405,36), efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú-Japón destinada a financiar obras complementarias del Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica”. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 406,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 RUBRO : 13

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 1.4 .1 1 De Gobiernos Extranjeros 1.4 .1 1 .5 Fondos Contravalor o De Desarrollo Binacional 1.4 .1 1 .5 2 Fondo Contravalor Perú – Japón 16 406,000 ========== TOTAL INGRESOS 16 406,000 ========== EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA PROGRAMA ESTRATEGICO : 000 Sin Programa Estratégico FUNCION : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0096 Atención Médica Básica ACTIVIDAD : 1 000538 Atención Básica de Salud GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 TOTAL FUNCIÓN 20

16 406,000 16 406,000 16 406,000 16 406,000

RESUMEN GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

16 406,000 ========== S/. 16 406,000 ==========

Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, a


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fin que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2011-MTC/02

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Lima, 28 de junio de 2011 658962-3 VISTOS:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2011-TR Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 917-2011-MTPE/2/15 del 23 de junio de 2011 del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2010TR del 17 de agosto de 2010, se designó al abogado Adolfo Alarcón Schroder, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario, mediante Oficio de visto, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado ADOLFO ALARCON SCHRODER, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 659259-1

El Informe Nº 344-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1912011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A. -Taca Perú han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A. -Taca Perú han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;


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Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 344-2011-MTC/12.04 y Nº 191-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Octavio Olivares Mongrut y Enrique Astete Rieckhof, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 08 al 12 de julio de 2011, a las ciudades de Santiago de Chile, Chile y Orlando, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 344-2011-MTC/12.04 y Nº 191-2011-MTC/12.04.

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Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Airlines S.A. -Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 12 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 191-2011-MTC/12.04 Y Nº 344-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD PAIS

DETALLE

1502-2011-MTC/12.04 08-Jul

12-Jul US$ 1,000.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut, Santiago Chile Chequeo anual en ruta y chequeo técnico Salvador Octavio Inicial en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico

1515-2011-MTC/12.04 08-Jul

11-Jul

US$ 880.00

TACA PERU

Astete Rieckhof, Orlando Enrique

EUA

Chequeo técnico como instructor de vuelo en simulador de vuelo del equipo E-190 a su personal aeronáutico

RECIBOS DE ACOTACION Nºs 10782-10786

11923-11924

658967-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2011-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Informe No. 334-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 178-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente


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NORMAS LEGALES

445644

al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 334-2011MTC/12.04 y No. 178-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 03 al 08 de julio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante

de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 334-2011-MTC/12.04 y No. 178-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 08 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 178-2011-MTC/12.04 Y Nº 334-2011 MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO 1435-2011-MTC/12.04

FIN

03-Jul 08-Jul

VIATICOS (US$) TUUA (US$) US$ 1,320.00

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

Lan Perú S.A.

Samolski Edery, Simón

Miami

EUA

Chequeo anual en ruta y chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo B-767 al personal aeronáutico

RECIBOS DE ACOTACION Nºs 2043-2044-9559-10594

658973-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2011-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 352-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1942011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen

los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección


El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 352-2011MTC/12.04 y Nº 194-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 11 al 17 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 3522011-MTC/12.04 y Nº 194-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por

445645

la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 11 AL 17 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 194-2011-MTC/12.04 Y Nº 352-2011 MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

1533-2011-MTC/12.04

INICIO

11-Jul

FIN

17-Jul

VIATICOS (US$) TUUA (US$)

US$ 1,200.00

SOLICITANTE

Lan Perú S.A.

INSPECTOR

Samolski Edery, Simón

CIUDAD

Santiago

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chile

Chequeos técnicos de proficiencia y Habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo B-767 a su personal aeronáutico

10783-1078410785-10779

658975-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2011-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 328-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1732011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil,

asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil


El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445646

designado mediante el Informe Nº 328-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1379-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 31 de mayo de 2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 02440, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Christian Martín Huertas Fleischman, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 20 al 22 de julio de 2011, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente

resolución, sustentado en los Informes Nº 328-2011MTC/12.04, y Nº 173-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 20 AL 22 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 173-2011-MTC/12.04 Y Nº 328-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

1379-2011-MTC/12.04

INICIO

20-Jul

FIN

22-Jul

VIATICOS (US$)

US$ 660.00

SOLICITANTE

MTC

INSPECTOR

Huertas Fleischman, Christian Martin

CIUDAD

Los Angeles

PAIS

DETALLE

EUA

Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., por plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

659001-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2011-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 351-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1932011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos

y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. – ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. – ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos


El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 351-2011MTC/12.04 y Nº 193-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 12 de julio de 2011, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 351-2011-MTC/12.04 y Nº 193-2011-MTC/12.04.

445647

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. – ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 12 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 193-2011-MTC/12.04 Y Nº 351-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

1531-2011-MTC/12.04 09-Jul

FIN

12-Jul

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

ATSA

Defilippi Brigneti, Gino Humberto

US$ 880.00

CIUDAD

Atlanta

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo B-200 a su personal aeronáutico

12147-12148

659008-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Corea para participar en Ronda de Negociaciones para la suscripción de Convenio RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2011/SUNAT Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 193 -2011-EF/15.01 de fecha 17 de junio de 2011, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, requiere la participación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción del Convenio para Evitar la Doble Imposición Tributaria y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y Corea,

a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 5 al 7 de julio de 2011; Que el objetivo principal de la negociación del citado Convenio es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países, asimismo permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta, posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias con el fin de enfrentar la evasión fiscal, y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que en la segunda ronda de negociación se discutirán los temas que quedaron pendientes, tales como las definiciones de establecimiento permanente y residencia, la distribución de potestades tributarias para las rentas pasivas (dividendos, intereses y regalías), el tratamiento a las personas naturales, entre otros; Que a través del Decreto Ley Nº 25883 se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que al amparo de la mencionada norma legal, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2009-EF/10 de fecha 21 de setiembre de 2009, se designaron como representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efectos de intervenir en las negociaciones, así como en los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, entre otros, a dos (2) funcionarios de la SUNAT, designados por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria;


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NORMAS LEGALES

Que al respecto, mediante Oficio Nº 374-2009SUNAT/200000, la SUNAT designó como sus representantes a las señoras María del Rosario Egúsquiza Paredes y Nancy Aguirre Arredondo, profesionales de la Intendencia Nacional Jurídica y de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, respectivamente, para los fines a que se contrae el considerando precedente; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señora María del Rosario Egúsquiza Paredes, Profesional III de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica, en la citada ronda de negociaciones; Que el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que en consecuencia, siendo de interés para el país, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la citada trabajadora del 2 al 9 de julio de 2011, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora María del Rosario Egúsquiza Paredes, Profesional III de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica, del 2 al 9 de julio de 2011, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora María del Rosario Egúsquiza Paredes Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 3,859.53 Viáticos US$ 1,300.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 659249-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de la condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el Cercado de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 051-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 23 de junio de 2011.

El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

Visto el Expediente Nº 195-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 158.45 m², constituido por el Sub Lote 3-B de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 158.45 m², constituido por el Sub Lote 3-B de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 47063663 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 879 correspondiente al Libro de Lima; Que, el citado predio formaba parte de un área mayor de 236.99 m², correspondiente al Lote 3 de la Manzana C de la referida urbanización, adquirido de la Compañía Inmobiliaria y Comercial Atlántida S.A., correspondiente al 2% por concepto de Aporte Reglamentario, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 05 de noviembre de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verificado que el predio se encuentra ocupado por parte de la vivienda del señor Elmer Urquiaga Romero y una cochera que usa como depósito y taller de máquinas, al cual se accede a través de un portón metálico que da al pasaje Atlántida y a través de la propiedad del solicitante, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0162010/VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0296-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 23 de junio de 2011, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, Decreto Supremo N° 016-2010/VIVIENDA y Resolución Nº 035-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de


El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

158.45 m², constituido por el Sub Lote 3-B de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 47063663 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 879 correspondiente al Libro de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 658841-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan la prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 106-2011-OS/CD Lima, 14 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-619-2011 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la pre publicación de la modificación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, a través de la propuesta de modificación al procedimiento, OSINERGMIN busca mejorar la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual

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se ha considerado necesario actualizar la tipificación de las deficiencias, a fin de incorporar como una obligación exigible a través del procedimiento, la atención de las deficiencias vinculadas al componente denominado difusor, cuya mala conservación y/o deterioro afecta la operatividad de las unidades de alumbrado público. Asimismo, la propuesta de modificación formula una serie de precisiones en la estructura y texto del procedimiento, a fin mejorar la supervisión de la prestación del servicio de alumbrado público en zonas rurales, en concordancia con las disposiciones vinculadas a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD, incorporando las modificaciones a los numerales 4 (incluye una nueva definición), 5.2.2, 5.3.1, 5.3.3, 6.1.3, 6.1.4, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.4, 6.4.3 (incluye párrafo adicional), 6.5 (último párrafo), 7.2, 7.3.2, 7.4.2, 8 (incorpora nueva infracción al Procedimiento y párrafo adicional), 9 (incluye los numerales 9.1 y 9.2), 10 y en el Anexo 03. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la siguiente dirección: ap@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. Félix Díaz Flores será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto integro del proyecto de modificación del Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público y su correspondiente exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 658873-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 072-2011-PD/OSIPTEL Lima, 28 de junio de 2011.


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El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

MATERIA: Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el período 2011-2013. VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2011-CD/ OSIPTEL que aprobó la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y designó el Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros para el período 2011-2013. El Informe Nº 001-CE/2011 del Comité Electoral de fecha 27 de junio de 2011; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal.

mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones y, (v) Las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo. Todas las organizaciones a las que se refiere el presente artículo deben cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. Cada organización puede presentar sólo un candidato.

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27332, mediante el cual se establece que corresponde a los Organismos Reguladores determinar el número de Consejos de Usuarios y el de sus miembros, así como convocar al proceso de elección de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2007, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 27332, precisando aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y al proceso de elección; Que, en los artículos 15º al 27º del Reglamento de la Ley Nº 27332, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-PCM, se han establecido las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios de los Organismos Reguladores; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2011CD/OSIPTEL del 27 de junio de 2011, se aprobó la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2011-2013; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM, el Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios; En aplicación de las funciones previstas en el inciso k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección de los siete (07) miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, para el período 2011-2013, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2011-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Propuesta de Candidatos Podrán presentar candidatos al proceso de Elección las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo. (ii) Los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al

Artículo Tercero.- Requisitos del candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que: 1. Hayan sido debidamente designadas por los órganos competentes de las citadas organizaciones. 2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo. 3. Cuenten como mínimo con educación superior. No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo Cuarto.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto. Artículo Quinto.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones se llevarán a cabo a las 10:00 horas del día 25 de agosto de 2011, en la sede institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, ubicado en Calle de la Prosa Nº 136, distrito de San Borja, departamento de Lima. El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales. Artículo Sexto.- Cronograma del proceso de elección Se aprueba el siguiente cronograma del proceso de elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL. Etapa Inscripción en el Padrón Electoral – Fecha límite

Plazos 22.07.2011

Publicación de candidatos

25.07.2011

Elección, escrutinio y proclamación

25.08.2011

Entrega de credenciales y toma de juramento

02.09.2011

Fecha máxima de difusión de resultados y publicación

07.09.2011

Artículo Sétimo.- Notificación Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la notificación de la presente convocatoria. Artículo Octavo.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (e) 658961-1


El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 1 de junio del 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

Normas

Técnicas

NTP-ISO 11427:2011

JOYERIA Y ORFEBRERIA. Determinación de la plata en aleaciones de plata para joyería y orfebrería. Método volumétrico (potenciométrico) utilizando bromuro de potasio. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 11427:2002

NTP-ISO 6496:2011

ALIMENTOS PARA ANIMALES. Determinación del contenido de humedad y de otra materia volátil. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 6496:2002

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre joyería y orfebrería y alimentos para animales RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 17-2011/CNB-INDECOPI

como

Lima, 1 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Joyería y Orfebrería de Metales Preciosos y b) Pescados, Mariscos y Productos Derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

a) Joyería y orfebrería de metales preciosos, 1 PNTP, el 10 de marzo de 2011 b) Pescados, mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 24 de marzo de 2011.

CIRCULAR Nº 020-2011-BCRP

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) y b) mediante el Sistema 1 o de adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 23 de abril del 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de

NTP-ISO 11427:2002 JOYERIA Y ORFEBRERIA. Determinación de la plata en aleaciones de plata para joyería y orfebrería. Método volumétrico (potenciométrico) utilizando bromuro de potasio. 1ª Edición NTP-ISO 6496:2002

ALIMENTOS PARA ANIMALES. Determinación del contenido de humedad y materia volátil. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 658318-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación nuevos billetes de diez y veinte Nuevos Soles CONSIDERANDO QUE: El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo establecido en los artículos 42º y 43º de su Ley Orgánica, aprobó el cambio de diseño de los billetes de S/. 10,00 (Diez Nuevos Soles) y S/. 20,00 (Veinte Nuevos Soles). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner en circulación a partir del 30 de junio de 2011 los nuevos billetes de S/. 10,00 y S/. 20,00 cuyas características se detalla a continuación:


NORMAS LEGALES

445652 Características

10 Nuevos Soles

20 Nuevos Soles

Anverso

El retrato principal corresponde a la imagen de José Abelardo Quiñones Gonzales. Al centro se aprecia parte de una fotografía tomada al héroe en una demostración de alta acrobacia (vuelo invertido).

El retrato principal corresponde a la imagen de Raúl Porras Barrenechea. Al centro se aprecia parte de la fachada del Palacio de Torre Tagle, sede de la Cancillería del Perú, donde ejerció el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores.

En el borde superior se ubica el nombre “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, al centro la denominación (10 en números) y superpuesta la unidad monetaria “NUEVOS SOLES”.

En el borde superior se ubica el nombre “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, al centro la denominación (20 en números) y superpuesta la unidad monetaria “NUEVOS SOLES”.

Como motivo principal figura la Como motivo principal figura Ciudadela de Machu Picchu, la Ciudadela de Chan Chan, Patrimonio de la Humanidad. Patrimonio de la Humanidad.

Reverso

En el borde superior está la denominación en letras “DIEZ NUEVOS SOLES” y a su derecha el Escudo de Armas del Perú.

En el borde superior está la denominación en letras “VEINTE NUEVOS SOLES” y a su derecha el Escudo de Armas del Perú.

Verde

Marrón

Color predominante Tamaño

140 x 65 milímetros

Artículo 2º. Estos billetes circularán de manera simultánea con los actuales de S/. 10,00 y S/. 20,00. Lima, 28 de junio de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 658835-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y destituyen a magistrado por su actuación como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1163-2011-P-CNM, recibido el 24 de junio de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 106-2010-PCNM P.D. Nº 031-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario Nº 031-2009-CNM, seguido contra el doctor José Antonio Miraval Zapata, por su actuación como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 111-2009-PCNM de 13 de mayo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor José Antonio Miraval Zapata, por su actuación como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor José Antonio Miraval Zapata, haber incurrido en los procesos judiciales números 007-2005, seguido por Irene Jordán Santisteban y 008-2005, seguido por Macario Ferrer Acosta, ambos contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A., sobre ejecución de resolución judicial, en las siguientes irregularidades:

El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

A) Haberse avocado al conocimiento de los procesos judiciales números 007-2005 y 008-2005, pese a no tener competencia para ello, vulnerando el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber ordenado la ejecución pese a que los que se presentan como ejecutantes no aparecen en el título de ejecución, ni fueron parte en el proceso en el cual se expidió sentencia. C) Haber dispuesto la actualización de la deuda a favor de los ejecutantes, sin que ello se encuentre ordenado en la resolución que sirve de título de ejecución. Tercero.- Que, con fecha 10 de junio de 2009 el doctor Miraval Zapata dedujo la nulidad de la resolución Nº 53 de 09 de mayo de 2008, recaída en la investigación 054-2006-OCMA, argumentando que hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha resuelto el incidente de apelación de la caducidad que fuera declarada improcedente, denominado Partida 107-2006, y pese a ello la OCMA continuó el proceso rechazando su pedido de suspensión; de otro lado, agregó que también se encuentra pendiente de resolver ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Incidente Nº 100-2008 de Apelación de Medida Cautelar de Abstención; Cuarto.- Que, respecto a la nulidad formulada contra la resolución Nº 53 de 09 de mayo de 2008, expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cabe señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional autónomo cuya naturaleza y funciones están reguladas en la Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 26397, las mismas que no lo definen y posicionan como organismo jerárquicamente superior respecto de los Organos que expidieron los actos cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual dependen, cual es el Poder Judicial; ello, enfocado a que según lo previsto en el artículo 11º, numeral 11.2 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: “(…)La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto(…)”; por lo cual, al no corresponder al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos emitidos por el Consejo Ejecutivo y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se debe declarar improcedente la nulidad deducida; Que, respecto del extremo referido al Incidente Nº 100-2008 cabe señalar que la resolución del mismo no incide en absoluto en el fondo del asunto, puesto que únicamente guarda relación con la medida cautelar de abstención dictada contra el magistrado procesado; siendo del caso precisar, a mayor abundamiento, que dicho incidente se encuentra resuelto, según es de verse del Cuaderno de Apelación remitido a este Consejo mediante oficio Nº 6603-2009-SG-CS-PJ de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; Quinto: Que referente al cargo atribuido en el literal A) el magistrado procesado señaló en su descargo que él no había sido quien admitió a trámite la demanda, habiéndose limitado sólo a resolver lo solicitado por la parte demandante, pues su actuación se inició al calificar la contestación de la demanda por parte de Telefónica del Perú, siendo que los asesores legales de dicha empresa desconociendo – a su parecer – las normas procesales y al vencimiento del plazo de la contestación, señalaron en su apersonamiento el mismo domicilio procesal de los demandantes, ante lo que su despacho declaró inadmisible la contestación y concedió dos días para la subsanación, no habiendo cumplido Telefónica del Perú con subsanar tal requisito, luego de lo cual la parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento contenido en el auto admisorio y a su vez se declarara consentida la resolución Nº 02 de los expedientes de ejecución de resolución judicial Nos. 007-2005- y 008-2005; asimismo, expresó que la desidia procesal de los asesores legales de la Empresa Telefónica es de su exclusiva responsabilidad, pues se limitaron a deducir la nulidad de la resolución número tres, sin impugnar la número dos, adquiriendo así la calidad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 123 del Código Procesal Civil, que le impedía declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, agregando que no tramitaron la contienda de competencia, interponiendo la inhibitoria ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima;


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Asimismo, el procesado expresó que la OCMA, en su resolución Nº 53 de 09 de mayo de 2008, reconoció que la doctora Giovanna Villanueva Gamarra, admitió a trámite la demanda, cuyo cargo de avocamiento indebido ha sido archivado por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huánuco; y, agrega que él se encontraba de vacaciones cuando se presentaron las demandas, desvirtuándose el argumento del indebido interés de asumir competencia, no existiendo una justa dosificación en las sanciones propuestas; Sexto: Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado adujo que él no admitió a trámite las demandas y que la imputación resulta falsa, por cuanto Macario Ferrer Acosta e Irene Jordán Santisteban han sido trabajadores de la empresa demandada, y que la propia empresa en mención ingresó fianzas a favor de ellos; asimismo, aduce que en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Nº 0633-2007-PA.TC de 11 de mayo de 2007, sobre demanda de Amparo interpuesta en su contra, se reconoció el derecho del demandante, al ordenar que la empresa cumpla con la cláusula segunda del acta de arreglo de pliego de reclamos de 1988-1989 de 22 de agosto de 1988, y que debían reintegrarse las sumas dejadas de percibir; Sétimo: Que, sobre el cargo atribuido en el literal C) el magistrado argumentó que él no admitió la demanda y por lo tanto no dispuso la actualización de la deuda, ya que este acto procesal se encuentra contenido en el auto de ejecución (auto admisorio), por lo que a su parecer no ha contravenido el inciso primero del artículo 184º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; reiterando que la actualización se produjo con el auto admisorio, en el que él no intervino, resultando aplicable el principio de objetividad; asimismo, expresa que en la propuesta de destitución interpuesta en su contra no se tomó en cuenta el principio de causalidad; Octavo: Que, en lo que respecta al cargo A) es preciso analizar de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico a qué órgano jurisdiccional le correspondía el conocimiento de los citados procesos de ejecución judicial; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que tanto la señora Irene Jordán Santisteban como el señor Macario Ferrer Acosta, interpusieron demanda de ejecución de resolución judicial expedida por el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, respecto de la Acción de Amparo interpuesta por la Federación de Trabajadores de Entel Perú, hoy Telefónica del Perú, contra la Empresa Entel Perú S.A., para que diera cumplimiento a la segunda cláusula del Acta de Arreglo de Pliego de Reclamos 1988 – 1989 de 22 de agosto de 1998, misma que fue declarada fundada por resolución de 27 de febrero de 1989, confirmada por resolución de Vista de 25 de julio de 1989, y por Ejecutoria de 29 de mayo de 1992 declararon No Haber Nulidad en la sentencia de Vista precitada, declarándose fundada la Acción de Amparo interpuesta; Que, a tenor de lo antes expuesto es que se procederá a determinar a qué órgano jurisdiccional le correspondía el conocimiento de las demandas interpuestas y en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que las mismas se interpusieron antes del 1º de enero de 2004, es que a tales demandas les era aplicable la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo (vigente hasta el 1º de enero de 2004), así como su complementaria, la Ley Nº 25398, que complementa las disposiciones de la Ley Nº 23506, en materia de Hábeas Corpus y Amparo, la que en su artículo 27 señala expresamente “(…) Las resoluciones finales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las Acciones de Garantía, serán ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conoció en Primera Instancia, en el modo y forma que establecen los Títulos XXVIII y XXX, Sección Segunda, del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto sean compatibles con su naturaleza. (…)”; Que, al respecto, como es de público conocimiento, la Ley 23506 no estableció un procedimiento especial para la ejecución de las sentencias estimatorias, situación que fue materia de las normas complementarias establecidas por la Ley Nº 25398, cuyo artículo 27 señaló que la sentencia definitiva debe ser ejecutada por el órgano que conoció en primer grado la demanda, en el modo y forma establecidos en los Títulos XXIII y XXX. Sección Segunda,

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del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto sean compatibles con su naturaleza; Que, es más, dicho dispositivo legal resulta concordante con el artículo 714 del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de interposición de las demandas, que señala: “Los títulos de ejecución judicial se ejecutan ante el juez de la demanda. Los demás se rigen por las reglas generales de la competencia”; y, el artículo 77 de la Ley Procesal de Trabajo, en cuanto a la ejecución de resoluciones establece que “(…) Es competente el mismo Juez que conoció la demanda (…)”, por lo que en el presente caso resulta inobjetable que el órgano competente para ejecutar las resoluciones, de conformidad con las normas expuestas, que son de obligatorio cumplimiento, era el mismo órgano que expidió la resolución en primera instancia, esto es, el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, pues la sentencia materia de ejecución judicial provenía de dicho órgano jurisdiccional; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad en este cargo; Noveno: Que, asimismo, si bien la Constitución Política del Estado consagró la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, como principio del cual están premunidos todos los jueces, ello no implica que de tal principio se colija que pueden colisionar la libertad de criterio jurisdiccional con la exigencia de responsabilidad por parte de quienes ostentan el control disciplinario, precisamente por mandato de la Constitución y de la Ley; Que, si bien es cierto en numerosas ocasiones se ha pretendido presentar la responsabilidad de los jueces como la otra cara de la independencia, como cuestiones separadas, esto no es así, ya que un juez absolutamente independiente habría, por eso mismo, de ser irresponsable y, al contrario, un juez absolutamente responsable, que hubiera de rendir cuentas a una instancia superior o ajena de todos los aspectos de su actividad, dependería por entero de dicha instancia, por lo que independencia y responsabilidad son principios instrumentales en la configuración del juez, puesto que ambos se dirigen al mismo fin que es el de asegurar la sumisión al ordenamiento jurídico, de modo que responsabilidad e independencia no aparecen como ideas contrapuestas, sino que guardan una relación de complementariedad, son, pues, principios que se complementan entre sí; Que, la independencia judicial se presenta pues como una garantía para los justiciables cuando el juez administra justicia, ya que el mismo sólo está sometido al ordenamiento jurídico, encontrando en éste su límite y frontera, traspasado el cual nace la responsabilidad que puede ser civil, penal o administrativa disciplinaria; Que, el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser concientes que su labor puede y debe ser controlada por un órgano distinto a él y que éste órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma, pues como ha quedado dicho, ambas son interdependientes entre sí; Que, las inconductas funcionales o faltas disciplinarias vendrían a estar constituidas por aquellos comportamientos indebidos, ya sean activos u omisivos, que, sin ser delitos, resulten contrarios a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sean merecedores de una sanción disciplinaria; Que, el incumplimiento de los deberes impuestos al juez pueden ser incardinados en la responsabilidad disciplinaria, sin dañar el principio de independencia, tanto si afecta a los elementos externos al acto de juzgar como si se tratan de resoluciones, que por su desvinculación del ordenamiento jurídico pueden considerarse como anormales, abusivas, desconsideradas o realizadas con manifiesta desviación de la disciplina jurídica; Que, en el presente caso el doctor Miraval Zapata se ha desvinculado del ordenamiento jurídico, vulnerando el artículo 27º de la Ley 25398, norma que no presentaba ninguna duda o incertidumbre respecto a su aplicación, puesto que la misma señala expresamente que el Juez


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competente para ejecutar la resolución final recaída en una acción de garantía es el juez que conoció en primer grado la demanda; y, estando a que el citado magistrado al emitir las resoluciones Nros. 03 y 04 en el expediente 007-2005, y Nros. 03 y 05 en el expediente 008-2005, violó el debido proceso y el derecho de las partes a no ser desviadas de la jurisdicción predeterminada por ley prevista en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, vulneró por lo tanto el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad en este cargo; Décimo: Que, respecto a la presunta desidia procesal de los asesores legales de la Empresa Telefónica argumentada por el procesado, cabe decir que esto no resulta ser cierto, pues de la revisión del expediente se evidencia que los abogados de ésta sí cuestionaron su avocamiento mediante el llamado recurso de “contradicción o nulidad de auto admisorio, excepciones, improcedencia de la demanda, oposición a la actualización de deuda” de fojas 188 del Anexo “A” en el cual obran las copias del expediente Nº 007-2005, y 198 del Anexo “B” en el que aparecen las copias del expediente Nº 008-2005, que el magistrado procesado reconoció haber resuelto, y pese a lo cual continuó el trámite hasta ordenar su ejecución forzada, emitiendo pronunciamiento en forma parcializada ya que resolvió el pedido de nulidad en el que la demandada cuestionaba su competencia, conforme es de verse de fojas 362 del Anexo A y 381 del Anexo B, denotando con su actuar el interés de conocer dichos procesos, sin tener en cuenta que el artículo 35º del Código Procesal Civil señala que la incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable, se declara de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio que pueda ser invocada como excepción; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad en este cargo; Que, referente a la dosificación en las sanciones propuestas alegada por el doctor Miraval Zapata, cabe precisar que ambos, el magistrado procesado y la doctora Villanueva Gamarra, actuaron conociendo el impedimento que la propia ley les imponía, mediante normas de competencia comunes y elementales; deviniendo en inconsistentes los argumentos del magistrado procesado, puesto que nuestro ordenamiento jurídico es claro, expreso e inequívoco en cuanto al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de las resoluciones firmes, y no requiere para su determinación de interpretaciones o del uso de la facultad de independencia de criterio, resultando siempre competente en las diversas materias el juzgado que conoció la demanda con la excepción señalada en el artículo 77º de la Ley Nº 26636; y, respecto a la sanción impuesta a la magistrada en mención, cabe señalar que los criterios adoptados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no son revisables por el Consejo Nacional de la Magistratura, pues tanto el Poder Judicial como el Consejo son organismo autónomos e independientes, desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad en este cargo; Décimo Primero: Que, del análisis efectuado del cargo B) se advierte que ha quedado demostrado que el doctor Miraval Zapata se ha desvinculado del ordenamiento jurídico, artículo 27º de la Ley 25398, ya que no obstante que dicha norma no presentaba ninguna duda o incertidumbre respecto a su aplicación, éste emitió las resoluciones Nros. 03 y 04 en el expediente 007-2005, y Nros. 03 y 05 en el expediente 008-2005; careciendo de importancia si admitió o no a trámite las demandas en los procesos 007-2005 y 008-2005, pues como se ha analizado en el cargo A) no le correspondía el conocimiento de los citados procesos de ejecución judicial; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad en este cargo; Asimismo, respecto a lo alegado por el doctor Miraval Zapata sobre que la imputación contenida en el literal B) resulta falsa, cabe precisar que el título de ejecución de resolución judicial que sustenta la pretensión de los procesos 007-2005 y 008-2005, deriva del expediente Nº 27111-97 seguido por la Federación de Trabajadores

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Entel Perú contra la Empresa Entel Perú S.A. sobre Acción de Amparo, advirtiéndose que los demandantes no figuran en el listado anexo al Peritaje de Oficio, que contiene los nombres de los trabajadores beneficiados obrante de fojas 97 a 118 del Anexo “A” y 100 a 121 del Anexo “B”, aprobado mediante resoluciones de 29 de febrero de 1996 obrante a fojas 119 y 122 del Anexo A y B, respectivamente; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad en este cargo; Finalmente, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Nº 0633-2007-PA.TC de 11 de mayo de 2007, cabe precisar que el propio Tribunal ordenó que el Juzgado Mixto de Lauricocha declarara nulo todo lo actuado, señalando que correspondía exclusivamente al Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima la ejecución de la sentencia de 29 de mayo de 1992, en los seguidos por la Federación de Trabajadores de Entel Perú S.A. contra Entel Perú S.A., donde se ordenó que la demandante diera cumplimiento a la Cláusula Segunda del Acta de Arreglo de Pliego de Reclamos, sin tope alguno, reintegrando las sumas dejadas de percibir, lo que ratifica la incompetencia del Juez del Juzgado Mixto de Lauricocha; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Miraval Zapata no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Segundo: Que, del análisis efectuado del cargo C) se advierte que el Principio de Causalidad se refiere a la responsabilidad que debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de la infracción sancionable, y que dentro de dicho contexto el magistrado procesado aduce que se limitó a dar cumplimiento al auto admisorio; lo cierto es que como ya se ha señalado en los considerandos precedentes, al avocarse el doctor Miraval Zapata a un proceso en el que era manifiestamente incompetente, llegando incluso a disponer “(…) INICIESE la Ejecución Forzada hasta el cumplimiento del mandato Ejecutivo que contiene la resolución número dos (…)”, conforme consta de la resolución de fecha 27 de mayo de 2005, obrante en el Anexo “A” a fojas 224, y en el Anexo “B” a fojas 245, resoluciones que evidentemente disponían el pago de una suma dineraria que no había sido objeto del título de ejecución de resolución judicial; a lo que se suma que la decisión del procesado no correspondía al criterio jurisdiccional, habiéndose extralimitado al asumir indebidamente la competencia del Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; por lo cual los argumentos de defensa del doctor Miraval Zapata no resultan atendibles, habiéndose evidenciado su responsabilidad en el cargo que se le imputa; Décimo Tercero: Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial”; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros Votantes, en sesión de 11 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor José Antonio Miraval Zapata contra la resolución Nº 59, emitida por la Jefatura de la OCMA. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, destituir al doctor José Antonio Miraval Zapata, por su actuación como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.


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Artículo Tercero.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 658190-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 106-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 226-2011-CNM P.D Nº 031-2009-CNM San Isidro, 13 de junio de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Antonio Miraval Zapata contra la Resolución Nº 1062010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 106-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor José Antonio Miraval Zapata, por su actuación como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, el 7 de marzo de 2011, el doctor Miraval Zapata interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, por considerar que la medida disciplinaria impuesta es excesiva y no guarda proporcionalidad con los hechos materia del proceso seguido en su contra; Tercero.- Que, el recurso se sustenta en la discrepancia expresada por el recurrente con las apreciaciones contenidas en los considerados décimo, décimo primero, acerca de su interés en el conocimiento de los procesos judiciales 007-2005 y 008-2005, así como sobre la dosificación de la pena a su persona con relación a la aplicada a la doctora Giovanna Villanueva Gamarra; de igual forma, argumenta que no se ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0633-2007-PA/TC, ni los fundamentos de la investigación OCMA, cuya resolución 53 referida al trámite de actualización de la deuda está corroborada tanto por la declaración de la doctora Villanueva Gamarra como por el Juez Supremo Duberli Rodríguez Tineo, aspectos que guardan relación con el conocimiento de los procesos judiciales cuya incompetencia para asumirlos se le reprocha; Cuarto.- Que, asimismo, el recurrente afirma que la resolución impugnada no ha valorado lo señalado en el considerando precedente, ni las pruebas respectivas,

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hecho que deviene en una sanción desproporcional, con favoritismo hacia la empresa Telefónica; agregando que, no se ha tenido en cuenta la caducidad de la queja que ha dado lugar al presente proceso disciplinario; Quinto.- Que, en relación con el presente medio impugnativo, cabe señalar que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopción de una resolución (entendida en término genérico como decisión), con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o análisis; esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la imposición de la medida de destitución, tomando en consideración la existencia de una justificación razonable que se advierta a propósito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver; Sexto.- Que, respecto a lo expresado por el recurrente sobre la equivocada apreciación de la resolución impugnada en el extremo que considera que ha actuado con interés en el conocimiento de los procesos judiciales 007-2005 y 008-2005, constituye una discrepancia con la decisión de este Consejo de carácter subjetivo, apreciándose que los términos del considerando décimo han precisado las razones por las cuales considera que el doctor Miraval ha denotado interés en la actuación que se le cuestiona y que ha dado lugar, entre otros, a su destitución; Sétimo.- Que, asimismo, el propio considerando décimo ha evaluado en su segundo párrafo los alcances de la dosificación de la sanción correspondiente al presente proceso disciplinario, así como los criterios empleados para imponer la sanción respectiva, los cuales se expresan a lo largo de toda la resolución impugnada; Octavo.- Que, las cuestiones planteadas por el recurrente acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0633-2007PA/TC, son reiterativas de sus descargos y han sido valoradas conforme aparece en el considerando décimo primero de la resolución impugnada; en el mismo sentido, las consideraciones acerca de la actualización de la deuda indebidamente dispuesta, se remiten al análisis realizado en el considerando décimo segundo; Noveno.- Que, de igual forma, el extremo referido a la caducidad deducida en su oportunidad por el recurrente, se refiere a las consideraciones ya expresadas por este Consejo respecto a la nulidad de la resolución Nº 53 que ha sido declarada improcedente; Décimo.- Que, en líneas generales, se aprecia que el doctor Miraval Zapata manifiesta su disconformidad con lo expuesto por este Consejo en las consideraciones de la resolución que dispone su destitución; sin embargo, no se aprecia omisión alguna en la evaluación de los hechos que subyacen al presente proceso disciplinario sino una apreciación de los mismos que difiere con el punto de vista del recurrente, lo cual en ningún caso importa elemento objetivo que sea susceptible de ser amparado en vía de recurso de reconsideración; Décimo Primero.- Por lo expuesto, la Resolución Nº 106-2010-PCNM contienen la evaluación de todos los aspectos que han permitido al Pleno del Consejo llegar a la convicción de que los cargos que se imputan al recurrente se sustentan en hechos probados que acarrean responsabilidad administrativa disciplinaria con la gravedad correspondiente a la sanción de destitución, sin que se advierta de los términos del recurso interpuesto justificación razonable alguna que pueda desvirtuar los fundamentos ya expresados por este Consejo, a efectos de que sea amparado, por lo que el mismo deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 24 de marzo de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397


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SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Antonio Miraval Zapata contra la Resolución Nº 106-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 658190-2

MINISTERIO PUBLICO Prorrogan vigencia de Despachos y Plazas Fiscales creados con carácter Transitorio RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 061-2011-MP-FN-JFS Lima, 24 de junio de 2011

El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010, prorrogada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010; y, se creó con carácter transitorio y hasta el 30 de junio de 2011, el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín. Que, estando a la información recopilada, se advierte que en la actualidad subsiste la necesidad de continuar con la descarga procesal, a fin de brindar una mejor atención a los usuarios del servicio; en ese sentido, y conforme a lo informado por la Oficina Central de Planificación y Presupuesto mediante Oficio Nº 823-2011-MP-FN-GG-OCPLAP/02, resulta procedente prorrogar la vigencia de los despachos y plazas fiscales creados con carácter transitorio, materia de las resoluciones antes mencionadas, hasta el 31 de diciembre de 2011. Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2335, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de junio y continuada el 24 de junio de 2011. SE RESUELVE:

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia de los Despachos y Plazas Fiscales creados con carácter Transitorio, materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 097-2009-MP-FN-JFS de fecha 30 de diciembre de 2009 y Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero de 2010. Asimismo, mediante Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 035-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2010; Nº 037-2010-MP-FN-JFS de fecha 14 de mayo de 2010; Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo de 2010; Nº 054-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010; Nº 057-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 058-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 059-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 061-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 065-2010-MP-FN-JFS de fecha 16 de agosto de 2010; Nº 070-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2010; y, Nº 080-2010-MP-FN-JFS de fecha 28 de octubre de 2010, se crearon diversos despachos y plazas fiscales con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, a nivel nacional. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010, ratificada por la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 2029 de fecha 20 de enero de 2011, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2011, la vigencia de los despachos y plazas fiscales creados con carácter transitorio, materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010; Nº 035-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2010; Nº 037-2010-MP-FN-JFS de fecha 14 de mayo de 2010; Nº 040-2010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo de 2010; Nº 054-2010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010; Nº 057-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 058-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 059-2010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 061-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Nº 065-2010-MP-FN-JFS de fecha 16 de agosto de 2010; Nº 070-2010-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2010; y, Nº 080-2010-MP-FN-JFS de fecha 28 de octubre de 2010. Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 036-2011-MP-FN-JFS de fecha 10 de mayo de 2011, se resolvió dejar sin efecto la creación de una plaza de Fiscal Provincial y dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Especializados en

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de los Despachos y Plazas Fiscales creados con carácter transitorio, materia de las resoluciones que a continuación se detallan: Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0522010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0352010-MP-FN-JFS de fecha 04 de mayo de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0372010-MP-FN-JFS de fecha 14 de mayo de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0402010-MP-FN-JFS de fecha 21 de mayo de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0542010-MP-FN-JFS de fecha 25 de junio de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0572010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0582010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0592010-MP-FN-JFS de fecha 09 de julio de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0602010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0612010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0652010-MP-FN-JFS de fecha 16 de agosto de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0702010-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2010; Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0802010-MP-FN-JFS de fecha 28 de octubre de 2010; y, Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 0362011-MP-FN-JFS de fecha 10 de mayo de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores, a nivel nacional; Fiscal Superior – Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; Gerencia General; Gerencia Central de Potencial Humano; y, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 659143-1


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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7471-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Joel Jaime Cárdenas Alvarez para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Joel Jaime Cárdenas Alvarez con matrícula Nº N-4047 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 658703-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a EMAPE S.A. la ejecución y supervisión de proyectos y obras contenidos en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 21 de junio de 2011

LA ALCALDESA DE LA METROPOLITANA DE LIMA

445657 MUNICIPALIDAD

CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 533 de fecha 27 de diciembre del 2010, se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A. es una empresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la construcción, remodelación, conservación, explotación y administración de autopistas, carreteras y demás vías de tránsito rápido, en forma directa o por contrato o encargo con terceros; pudiendo de igual forma, encargarse del ornato y del mantenimiento de las respectivas áreas verdes y anexas, así como de la cobranza y administración del sistema de peaje; además de otras actividades, obras y servicios relacionados con su objeto social, que acuerde su Directorio o le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio Nº 058-2011-EMAPE/GG-GAL, de fecha 29 de abril de 2011, la Gerencia General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A. comunicó que su Directorio acordó solicitar al Concejo Metropolitano se le encargue los proyectos y obras siguientes: i) mantenimiento de vías metropolitanas; ii) mejoramiento, construcción y rehabilitación de vías metropolitanas; y, iii) proyectos y conjuntos de proyectos de carácter estrictamente social bajo el principio de inclusión de las poblaciones bajo la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; incluyéndose en la delegación tanto los proyectos y obras consignados en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011, así como los que pudieran incluirse en el presente año; Que, dicha solicitud se fundamenta en la experiencia y capacidad técnica con la que cuenta la empresa para la ejecución de las obras y proyectos antes señalados; Que, mediante Memorando Nº 384-2011-MML-GP de fecha 6 de junio de 2011, la Gerencia de Planificación no manifiesta inconveniente alguno respecto del encargo solicitado, no obstante, recomienda que se formalice a través de un convenio interinstitucional; Que, con el Memorando Nº 2011-06-315-MML/GF, la Gerencia de Finanzas señala que la propuesta es viable siempre que se enmarque dentro de las disposiciones contenidas en el literal b) del artículo 59º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, que previa a la ejecución del encargo se cuente con crédito presupuestario en el Plan de Acción y Presupuesto y que los nuevos proyectos de inversión pública se incluyan en el referido Plan; Que, a través del Informe Nº 106-2011-MML-GAJSAAC de fecha 16 de junio de 2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera viable la propuesta, la cual podría formalizarse incluso a través de un Decreto de Alcaldía siempre que se observen estrictamente las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Finanzas; Que, en efecto, el último párrafo del Artículo Segundo del Estatuto de EMAPE S.A. establece que la Sociedad podrá realizar las actividades, obras y servicios relacionados con su objeto social que acuerde su Directorio o le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima, ya sea por intermedio del Concejo Metropolitano o de la señora Alcaldesa Metropolitana de Lima; Que, estando a que el encargo solicitado por la empresa municipal se realiza con sustento en la especialidad con la que cuenta en la construcción y en general administración de todo tipo de vías, lo que se acredita de las obras realizadas a la fecha para la Municipalidad Metropolitana de Lima así como los encargos conferidos expresamente a mérito de los Decretos de Alcaldía Nos. 077 y 100 de los años 2000 y 2003 respectivamente, resulta necesario atender a la propuesta realizada; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y lo previsto en el Artículo Segundo del Estatuto de EMAPE S.A.;


NORMAS LEGALES

445658 SE DECRETA:

Artículo Primero.- Encargar a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A. la ejecución y/o supervisión de los proyectos y obras que versen sobre: i) Mantenimiento de vías metropolitanas; ii) Mejoramiento, construcción y rehabilitación de vías metropolitanas; y, iii) Proyectos y conjuntos de proyectos de carácter estrictamente social bajo el principio de inclusión de poblaciones bajo la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima contenidos en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011. Artículo Segundo.- El encargo referido en el artículo anterior, se hace extensivo a los proyectos y obras que se incluyan en el Plan de Acción y Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2011 con posterioridad a la emisión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- La Gerencia de Planificación conjuntamente con la Gerencia de Finanzas deberán efectuar, de ser el caso, las acciones administrativas y de modificación presupuestaria que correspondan, dentro de lo que disponen las normas vigentes para este efecto, que permitan el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía . Artículo Cuarto.- La Empresa MunicipalAdministradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A., deberá previamente a la ejecución de las obras y/o proyectos, coordinar con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tuvieran competencia por la naturaleza de las funciones que realizan los pormenores de dicha ejecución, especialmente con PROTRANSPORTE y la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo Quinto.- La Empresa MunicipalAdministradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A. es responsable de observar estrictamente las disposiciones legales vigentes para efectivizar el presente encargo para lo cual coordina con las áreas técnicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima los actos que pudieran corresponder. Artículo Sexto.- El encargo a que se refiere el artículo primero, no deja sin efecto otros que hubieran sido realizados por la Alcaldía o el Concejo Metropolitano, los cuales se ejecutan conforme a sus términos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 659194-1

El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

Presidente de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA; Que, es necesario reconformar la Junta General de Accionistas de la Empresa de Mercados S.A. – EMMSA, a fin de que cumpla con las funciones y atribuciones establecidas en sus Estatutos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de los Estatutos de EMMSA, la Junta General de Accionistas está constituida por tres miembros, personas naturales, designados por la Alcaldesa mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º, los artículos 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Germán Eduardo Velazco Torres y del señor Manuel Barrantes Rangel, como miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A.- EMMSA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, como miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A.- EMMSA a las siguientes personas: - Señor Alvaro Espinoza Benza, quien la presidirá, representando el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones. - Señor Ricardo Adolfo Fort Meyer, representando el treinta por ciento (30%) de las acciones. - Señor Jhonny Zas Friz Burga, representando el diecinueve por ciento (19%) de las acciones. Regístrese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 659199-1

Aprueban Regularización de Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Industria Liviana - 12 sobre terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 108-2011-MML-GDU-SPHU

Designan miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Lima, 23 de junio de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 573 de fecha 12 de marzo de 2003, se conformó la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A.- EMMSA, presidida por el señor José Alberto Danos Ordoñez, representando el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones e integrada por el señor Manuel Barrantes Rangel, representando el diecinueve por ciento (19%) de las acciones; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 092 de fecha 27 de marzo de 2009, se designó al señor German Eduardo Velazco Torres como miembro de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A.EMMSA, representando el treinta por ciento (30%) de las acciones; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 421 de fecha 23 de diciembre de 2010, se dio por concluida la designación del señor José Alberto Danós Ordoñez como

Lima, 14 de junio de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 75780-2011, de fecha 26 de mayo de 2011, promovido por la empresa PROMOTORA AVATAR SAC., debidamente representada por el señor David Federico Vargas Joly, en su calidad de Apoderado, solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 3,495.33 m², ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 756-772-778-782, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 75780-2011, de fecha 26 de mayo de 2011 (fs. 01 al 229), promovido por la empresa PROMOTORA AVATAR SAC., debidamente representada por el señor David Federico Vargas Joly, en su calidad de Apoderado, solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras del terreno de 3,495.33 m², calificado con zonificación Industria Liviana-I2, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 756-772-778-782, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Carta S/N, emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 21 de setiembre de 2011 manifiesta que el predio cuenta con energía eléctrica a través a través del


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suministro Nº 0050297, además indica que en dicha zona existen redes del Sistema de Distribución Primaria, Secundaria e instalación de Alumbrado Público (fs. 65 al 67); asimismo, con Carta Nº 1131-2011-EC-B-PAS, de fecha 05 de mayo de 2011, otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que ha aprobado la factibilidad del servicio de agua potable y alcantarillado inmueble, los cuales se encuentran vigentes y operativos a través del Suministro Nº 3077292-5; además, con Carta Nº 8982011/EEC-AR, de fecha 29 de abril de 2011, otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que el inmueble cuenta con la Conformidad Técnica para la Calidad de los Desagües (fs. 68 al 73); Que, a través del Informe Nº 164-2011-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 03 de junio de 2011 (fs. 230 al 233), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que de la evaluación efectuada ha verificado que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, en virtud a ello, la empresa se encuentra afecto al déficit de aportes reglamentarios para Parques Zonales de 174.77 m², para Renovación Urbana de 104.86 m² y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) del área de 69.91m², aceptando la redención en dinero de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; sin embargo, no están obligados a efectuar la cancelación de los citados déficit de aportes, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de enero de 2011; asimismo, en la inspección ocular realizada por personal técnico de esta División, se verificó que el predio conforma un Lote Único en el cual hay construcciones de material noble. Con relación a las secciones de las vías de veredas, bermas y pavimentación de la Av. Argentina, se encuentran ejecutadas; además cuenta con servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; en consecuencia el presente trámite administrativo se encuentra técnicamente conforme al haberse verificado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML, para el terreno de 3,495.33 m², calificado con zonificación Industria Liviana-I2, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 756-772-778-782, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 116-2011-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 10 de junio de 2011 (fs.234 al 236), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que de la revisión de autos se verifica que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en el Tomo 332, Foja 447 que continua en la Partida Electrónica Nº 07025865 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX (fs. 13 al 60), correspondiente al área comprendida de 3,495.33 m²; de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Electrónica Nº 12459108 (fs. 61al 63), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090, su modificatoria Nº 29476, Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836MML y Nº 1492-MML, emitir la Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 3,495.33 m², calificado con zonificación Industria LivianaI2, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 756-772-778782, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones–RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Industria Liviana – I2, desarrollada sobre el terreno de 3,495.33 m², ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 756-772-778-782, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 012-2011-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- DECLARAR cumplida por la empresa PROMOTORA AVATAR SAC., la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de 3,495.33 m², cuya Regularización se aprueba en el Artículo 1º; conforme al plano sellado y firmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, como se detalla: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta del terreno Área de Vía Metropolitana Área de Servidumbre Área Útil

3,495.33 m² 0.00 m² 48.00 m² 3,447.33 m²

Aportes Reglamentarios: El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES (Área = 3,495.33 m²)

ORD. Nº 836-MML PROYECTO DÉFICIT (m²) (m²) I2 m²

Parques Zonales

5%

174.77

----------

174.77

Renovación Urbana

3%

104.86

----------

104.86

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital)

2%

69.91

----------

69.91

Nota.- Los déficit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios) Municipalidad Distrital) serán redimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de enero de 2011, no están obligados a efectuar la cancelación de los mismos.

Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa PROMOTORA AVATAR SAC., debidamente representada por el señor David Federico Vargas Joly, en su calidad de Apoderado, conforme a Ley. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fines pertinentes. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 658609-1


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Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000015 Lima, 10 de junio de 2011 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Directiva establece las pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales, emitidas en el ámbito de la provincia de Lima, cuya ratificación corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Objetivo La presente Directiva es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima para efectos de la determinación de los costos de los servicios municipales que brindan. Artículo 3º.- Base legal 3.1. Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima. 3.2. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 3.3. Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 3.4. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias. 3.5. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias. Artículo 4º.- Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes definiciones: • Arbitrio municipal: Es la tasa que se genera por el servicio público prestado a la colectividad, que genera un beneficio real o potencial en los contribuyentes. • CAS: Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057. • CTS: Compensación por Tiempo de Servicio. • Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del Estado. • Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: Norma que aprueba la nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad. • Derecho de trámite: Es la tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado. • Estacionamiento vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública, destinadas al estacionamiento de vehículos. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. • Emisión mecanizada: Servicio consistente en la determinación de tributos municipales, actualización de

valores, clasificación, empaque e impresión de recibos de pago correspondientes, que incluye su distribución a domicilio. • Instructivo 002: Norma que aprueba el “Criterio de valuación de los bienes del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fijo e infraestructura publica”, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. • IPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor, establecida conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. • Informe Técnico Financiero de Costos: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que se constituye en el explicativo a detalle de los costos de los servicios públicos. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, el Informe Técnico Financiero se constituye en un elemento esencial de éste tributo. • Ordenanza Nº 739: Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. • Procedimiento administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. • Régimen de Excepción: Situación que permite a las municipalidades establecer derechos de trámite por procedimientos o servicios administrativos con montos superiores a una UIT, en función a la acreditación de los costos en que incurren ante la Presidencia del Consejo de Ministros. • Resolución Nº 002-2010-PCM-SGP: Norma que establece los mecanismos y plazos para la implementación gradual de la nueva metodología de determinación de costos para todas las entidades públicas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. • Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP: Norma que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas. • SAT: Servicio de Administración Tributaria. • Servicios brindados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA. • Tasas municipales: Tributos que pagan los contribuyentes en contraprestación de los servicios que les brinda la Municipalidad Distrital respectiva. Los servicios municipales que originan la prestación de una tasa municipal son los arbitrios municipales, el estacionamiento vehicular, la emisión mecanizada y la tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA municipal; entre otros. • TUPA: El Texto Único de Procedimientos Administrativos es una norma que recopila los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Público; así como los requisitos, plazos y exigencias que se prevén a partir de su establecimiento. • UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente fijada en cada ejercicio fiscal mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo ratificación

5º.-

Contenido

de

la

solicitud

de


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La solicitud de ratificación deberá contener los requisitos establecidos en la Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, conforme los lineamientos técnicos establecidos en la presente Directiva. La información y/o documentación técnica sustentatoria (formatos, informes, estudios, muestreos, cuadros estadísticos, entre otros) deberá ser remitida al SAT también en medios magnéticos (disco compacto). TÍTULO II ALCANCES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE EMISIÓN MECANIZADA, ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES Capítulo I Clasificación de los costos de los servicios Artículo 6º.- Tipo de costos Para la determinación de los costos de los servicios municipales, los componentes son agrupados en Costos Directos, Costos Indirectos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con la prestación del servicio. Artículo 7º.- Costo Directo Es aquél costo en el que se verifica una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de la actividad asociada a un determinado servicio municipal. Su realización da lugar a la prestación misma del servicio. Artículo 8º.- Agrupación de los componentes de los Costos Directos Los componentes de los Costos Directos se agrupan en los rubros siguientes: 8.1. Mano de obra directa: Son aquellos costos relacionados al pago del personal encargado de la prestación misma de los servicios. La mano de obra directa puede ser brindada a partir de las distintas modalidades de contratación previstas en el marco legal vigente: personal nombrado, personal contratado, personal bajo la modalidad CAS y Servicios No Personales (SNP). La mano de obra considera, de ser el caso, los beneficios sociales y gratificaciones reconocidos en ley, entre ellos la CTS, vacaciones, gratificaciones de julio y diciembre, escolaridad, así como los aportes del empleador (ESSALUD). 8.2. Materiales: Incorpora dentro de éste rubro aquellos costos vinculados con la adquisición de uniformes, herramientas, repuestos e insumos necesarios para la prestación de los servicios municipales: a) Uniformes: Son aquellos costos relacionados a la adquisición de la vestimenta del personal que realiza actividades relacionadas con la prestación de los servicios municipales. A manera de ejemplo, aplican en la prestación de los arbitrios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos en las que el personal de mano de obra directa viste y/o emplea casacas, polos, pantalones, botas, guantes, mascarillas, entre otros; lo que permite su identificación como encargados de la realización de los servicios. b) Herramientas: Son aquellos costos vinculados con los implementos e instrumentos que requiere el personal de mano de obra directa para la realización de sus funciones. A manera de ejemplo, aplican como herramientas en la prestación del servicio de parques y jardines; las carretillas, lampas, rastrillos, barretas, entre otros, que requieren el personal de jardinería para el mantenimiento de las áreas verdes del distrito. c) Insumos: Son bienes fungibles empleados en la prestación de los servicios municipales. A manera de ejemplo, en el caso de los servicios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, se consideran como insumos a los detergentes, desinfectantes, entre otros; en tanto que respecto del servicio de parques y jardines se consideran como tal a

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los empleados en jardinería: abono, semillas, fertilizantes, fungicidas, entre otros. d) Repuestos – Otros insumos: Son aquellos costos asociados a la adquisición de piezas de recambio de los equipos y maquinarias requeridas en la prestación de los servicios, para su reemplazo cuando resulte necesario. Se considera también en esta agrupación a los costos asociados a los combustibles y lubricantes que permiten el funcionamiento de los equipos y maquinarias. 8.3. Maquinarias y equipos: Son aquellos costos vinculados con la adquisición de maquinarias, equipos de transportes, entre otros; respecto de los cuales se considera la depreciación derivada de su desgaste en la realización de las actividades relacionadas con la prestación de los servicios municipales. A manera de ejemplo, se consideran como equipos de transporte a los camiones compactadores vinculados con el servicio de recolección de residuos sólidos, las camionetas empleadas en el patrullaje urbano conforme al servicio de serenazgo, los camiones cisternas empleados en el servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos, entre otros. 8.4. Otros costos y gastos variables: Son aquellos costos a través de los cuales se representan gastos por componentes no asociados a los rubros anteriores. El principal costo variable lo representan los denominados “servicios de terceros”; esto es, personas naturales o jurídicas contratadas para la realización de determinadas actividades vinculadas con la prestación del servicio. A manera de ejemplo, aplican como otros costos y gastos variables en la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles; los mantenimientos preventivos y correctivos de la flota vehicular realizadas por terceros, los supuestos de tercerización parcial o total del servicio, entre otros. Artículo 9º.- Costo Indirecto Es aquél costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de una actividad asociada a un determinado servicio municipal, se presenta en forma indirecta. Su realización no se puede vincular con la prestación misma de un servicio municipal, sino más bien con actividades administrativas, de gestión o de supervisión. Artículo 10º.- Límite para el establecimiento de Costos Indirectos Los costos indirectos establecidos en la estructura de costos de cada servicio municipal no deberán superar en ningún caso el límite de 10% de los costos totales incurridos en la prestación de cada uno de los mismos. Artículo 11º.- Agrupación de los componentes de los Costos Indirectos Los componentes de los Costos Indirectos se agrupan en los rubros siguientes: 11.1. Mano de obra indirecta: Son aquellos costos relacionados al pago del personal encargado de las labores administrativas y de supervisión de los servicios, pudiendo distinguirse a éste entre: a) Personal administrativo: Es aquel personal destinado a las labores de dirección y gestión de los servicios municipales. Teniendo en cuenta que su labor de gestión y dirección se encuentra avocada a la realización de tareas que aseguren la consecución de las metas planteadas en el Plan Anual de Servicio. b) Personal de supervisión: Es aquel personal que es destinado al control, vigilancia y verificación del trabajo realizado por el personal encargado de la prestación misma de los servicios municipales (mano de obra directa). 11.2. Materiales y útiles de oficina: Son aquellos costos relacionados a la adquisición de los útiles de oficina necesarios para la realización de labores administrativas. A manera de ejemplo, se consideran como materiales y útiles de oficina al papel bond, el toner, las grapas, los emgrapadores, entre otros. 11.3. Uniformes: Son aquellos costos relacionados a la adquisición de la vestimenta que emplea el personal


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encargado de la supervisión en la realización de sus labores de campo. A manera de ejemplo, aplican como uniformes los chalecos, casacas y/o botas que emplean los supervisores y que permite su identificación para efectos de la realización de sus labores de campo. 11.4. Muebles y equipos: Considera los costos asociados a la adquisición de los equipos y enseres empleados en la realización de labor administrativa y de supervisión y respecto de los cuales se considera la depreciación derivada de su desgaste en la realización de las actividades relacionadas con las labores administrativas vinculadas con los servicios municipales. A manera de ejemplo, aplican como muebles y equipos; los escritorios, sillas, computadoras, impresoras, anaqueles, entre otros. Artículo 12º.- Costo Fijo Es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal. Ello, en la medida que su uso o empleo no se puede vincular a la realización de una determinada actividad directa o indirecta sino que son consumidos durante la prestación del servicio municipal. Artículo 13º.- Forma de presentación de los costos en la solicitud de ratificación Para efectos de la presentación de la solicitud de ratificación los componentes de los costos de los servicios deberán presentarse conforme los Formatos A1, A2, A3, A4, A5 y A6 que forman parte de la presente Directiva. Capítulo II Supuestos de depreciación, dedicación y tercerización de los costos de los servicios Artículo 14º.- Depreciación Es el mecanismo previsto para la recuperación en un espacio de tiempo determinado, del valor de adquisición de los activos fijos utilizados en la prestación de un servicio municipal. Artículo 15º.- Depreciación anual de los activos fijos De acuerdo a lo establecido en el Instructivo 002, para efectos de la depreciación anual de los activos fijos se consideran los siguientes porcentajes anuales: 15.1. Edificios e Infraestructura Pública: 3% 15.2. Maquinarias, Equipos y otras unidades de producción: 10% 15.3. Muebles y enseres: 10% 15.4. Equipos de Transporte: 25% 15.5. Equipos de Cómputo: 25% Artículo 16º.- Consideraciones aplicables a la depreciación de activos En la determinación del costo de los servicios, el funcionario responsable deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 16.1. Solo corresponde la inclusión de costos por concepto de depreciación de activos en la medida que respecto del año en que se proyecta la prestación del servicio dicho bien cuenten con vida útil. 16.2. Los activos fijos donados o los adquiridos con cargo a los recursos del Programa de Modernización Municipal no deben dar lugar a la consignación de costos por concepto de depreciación. 16.3. La acción de retiro de los activos depreciados y/o donados no conlleva la exclusión de los otros recursos asociados a dicho activo (personal, combustible, repuestos, entre otros). Artículo 17º.- Dedicación La dedicación se determina en función al tiempo de vinculación de los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos con la realización de una determinada actividad vinculada con la prestación del servicio municipal. Según corresponda, la dedicación puede ser exclusiva o parcial.

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Artículo 18º.- Dedicación exclusiva La dedicación exclusiva supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos serán aplicados única y exclusivamente a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal, durante el tiempo de duración del mismo. En estos casos, corresponderá que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos del servicio municipal, el 100% del costo respectivo. Artículo 19º.- Dedicación parcial La dedicación parcial supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos, serán aplicados en forma parcial a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal. En estos casos, previa evaluación del tiempo de dedicación que tiene el componente respecto de la prestación de los servicios, corresponderá que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos el porcentaje respectivo (%) a efectos que éste sea multiplicado con el costo total del componente. Artículo 20º.- Supuestos de tercerización del servicio Se entiende por tercerización de los servicios a la contratación, por parte de la municipalidad, de personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación de los servicios públicos. Su formalización se efectúa conforme los mecanismos de contratación de servicios previstos en el Decreto Legislativo Nº 1017. Según corresponda, la tercerización puede ser total o parcial. Artículo 21º.- Tercerización total La tercerización total de un servicio conlleva, por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el 100% de la prestación de dicho servicio, asumiendo ésta los costos que le irrogue dicha actividad a cambio de una contraprestación fijada en el respectivo contrato. A nivel de representación del costo del servicio, éste supuesto conlleva a que el único costo directo que puede ser admitido como tal en la estructura de costos respectiva (en el rubro “otros costos directos y gastos variables”) sea el monto establecido en el contrato de tercerización. Artículo 22º.- Tercerización parcial La tercerización parcial de un servicio conlleva, por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el servicio municipal en forma parcial, a cambio de una contraprestación fijada en el respectivo contrato. En este supuesto, le corresponde a la municipalidad efectuar la gestión del servicio respecto de la parte del servicio no sujeta a tercerización. A nivel de representación del costo del servicio, éste supuesto conlleva a que se consignen como costos directos de la estructura de costos respectiva: i) El costo correspondiente a la parte del servicio que le corresponde gestionar al tercero, determinado en función al contrato respectivo (en el rubro “otros costos directos y gastos variables”); y, ii) Los componentes del costo directo en que incurre la propia municipalidad en la ejecución de la prestación del servicio, en la parte del servicio no sujeta a tercerización. Capítulo III Lineamientos aplicables a la cuantificación de los costos de los arbitrios Sub Capítulo III.1: Consideraciones previas Artículo 23º.- Tipos de Arbitrios Municipales De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, las municipalidades de la provincia de Lima pueden brindar, entre otros, los siguientes servicios: a) Barrido de calles y vías públicas.- El servicio comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de vías, recojo de papeles, limpieza


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de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades; en procura del ornato público. b) Recolección de residuos sólidos.- El servicio comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de residuos sólidos, desmonte y escombros, la transferencia y transporte, así como su disposición final en los rellenos sanitarios autorizados, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población. c) Mantenimiento de parques y jardines públicos.- El servicio comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines públicos, así como la implementación de nuevas áreas verdes en el distrito. d) Seguridad ciudadana o serenazgo.- El servicio comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia urbana diurna y nocturna, con fines de prevención y control de actos que afectan la seguridad ciudadana. Artículo 24º.- Justificación de incrementos en los costos de los servicios De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades deberán justificar los incrementos que pudieran presentar los costos de cada uno de los servicios, en comparación con los establecidos en el ejercicio anterior, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. La municipalidad cumple con justificar sus costos desde un punto de vista cuantitativo, mediante un cuadro comparativo entre la estructura de costos de un servicio con aquella que hubiera sido aprobada en el año anterior; dando cuenta con ello de las principales variaciones a nivel de componente que se hubieren registrado de un año a otro. La justificación desde el punto de vista cualitativo conlleva sustentar el incremento registrado vinculándolo con la mayor prestación de servicio o la intensificación del mismo, según corresponda. La justificación de los incrementos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, forma parte del Informe Técnico Financiero de Costos, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 31 de la presente Directiva. Sub Capítulo III.1: Cuantificación de los arbitrios municipales Artículo 25º.- Fases para la determinación del costo del arbitrio La determinación de los costos de los arbitrios municipales es un proceso que implica las fases siguientes: • Fase I : Elaboración del Plan Anual de prestación del servicio • Fase II : Identificación y cuantificación de los recursos del servicio • Fase III : Elaboración del Informe Técnico Financiero de Costos Artículo 26º.- Plan Anual de Servicio El Plan Anual de Servicio es el documento técnico a través del cual se establecen las actividades y recursos que requiere una municipalidad con la finalidad de lograr las metas de prestación del servicio público que proyecta alcanzar en el ejercicio fiscal siguiente. Artículo 27º.- Importancia del Plan Anual de Servicio El Plan Anual de Servicio constituye el documento base para la elaboración de la estructura de costos respectiva, así como la formulación de la justificación de incrementos en los costos, de ser el caso. La municipalidad respectiva deberá presentar el Plan Anual de Servicio como documento de sustento de su solicitud de ratificación de la Ordenanza que apruebe las tasas por la prestación de los servicios públicos o arbitrios municipales en su circunscripción. Artículo 28º.- Elaboración del Plan Anual de Servicio Para efectos de la elaboración del contenido del Plan

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Anual, la municipalidad respectiva requiere conocer, entre otros aspectos, la información siguiente: a) Alcances del plan anual del servicio público que se viene ejecutando en la actualidad: la información emitida por las gerencias prestadoras de los servicios de las actividades programadas / ejecutadas, los recursos humanos, materiales y servicios vinculados con las metas que se previeron alcanzar y la verificación del nivel real de cumplimiento de las metas previstas. b) Las expectativas de mejora en la prestación del servicio en el ejercicio siguiente. Dicha información es el resultado de las acciones de evaluación del mecanismo de prestación actual del servicio a efectos de proyectar las metas que la Municipalidad espera alcanzar en el ejercicio siguiente en función a los recursos con que podrá disponer de acuerdo a su presupuesto institucional. Artículo 29º.- Contenido del Plan Anual de Servicio El Plan Anual de Servicio debe contener como mínimo la siguiente información: • Las actividades y labores que involucran la prestación de cada servicio público, conforme el detalle y la información proporcionada por la gerencia o unidad orgánica encargada de la prestación de dicho servicio. • El requerimiento de personal, equipos, herramientas, insumos, entre otros, que debe ser cubierto para la prestación de cada servicio. En este caso, el Plan debe efectuar una discriminación de los recursos con que se cuenta en la actualidad, respecto de aquellos que requiere contratar y/o adquirir en el año siguiente, de ser el caso. • La unidad de medida utilizada en la determinación del costo, puesto que el mismo permitirá evaluar y validar la racionalidad de las cantidades consideradas para cada concepto. • La frecuencia o intensidad con que se brindará el servicio a efectos de atender la demanda ciudadana. • Las metas anuales que se proyectan alcanzar en función a los recursos previstos en la gestión del servicio. Artículo 30º.- Identificación y cuantificación de los recursos del servicio Esta fase implica la identificación y cuantificación del Plan de Anual de Servicio previamente elaborado. Para efectos de la cuantificación del Plan, la municipalidad respectiva deberá contar, entre otros, con los informes expedidos por sus gerencias o unidades orgánicas en las materias siguientes: Materia

a) En materia personal

Gerencia o unidad orgánica responsable

Contenido del informe

de Gerencia de Información detallada del personal R e c u r s o s involucrado en la prestación del Humanos o la servicio, en la que se consigne como oficina o unidad mínimo la siguiente información: que haga sus nombre de la persona, cargo veces que desempeña, modalidad de contratación a la que esta sujeta, detalle de su remuneración / honorario.

b) En materia de Gerencia de Información de cada equipo, adquisición de Administración maquinaria o vehículo referida a: año bienes depreciables o la oficina o de adquisición, valor de adquisición, unidad que haga documento de adquisición, datos sus veces de identificación del vehículo o maquinaria, en caso corresponda. En el caso de equipos, maquinarias o vehículos que se prevean adquirir en el ejercicio siguiente, se deberá presentar la información que sustente el valor estimado, considerando los mecanismos de determinación del valor referencial establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, así como su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones, de ser el caso.


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Gerencia o unidad orgánica responsable

Contenido del informe

c) En materia de Gerencia de Información detallada de los servicios bienes y servicios Administración y bienes vinculados con la prestación en general o la oficina o del servicio, debiéndose precisar unidad que haga respecto de los mismos: los costos sus veces unitarios y las especificaciones técnicas del bien o servicio que validen el costo asignado. d) En materia de Gerencia de Información que vincule los vinculación del Servicios Públicos equipos, maquinarias, vehículos gasto con el servicio o la oficina o de transporte, entre otros, con las a prestar unidad que haga cantidades de insumos, repuestos y sus veces servicios asignados para cada caso. En el caso de los lubricantes y combustibles, corresponderá que la gerencia valide la inclusión de la cantidad respectiva en función al rendimiento que presente cada vehículo, equipo o maquinaria. e) En materia Gerencia de Información que refleje una evaluación presupuestal Planificación y de las medidas propuestas y, de Presupuesto o la ser el caso, valide los compromisos oficina o unidad de gasto que se prevén realizar que haga sus en el año siguiente, verificando en veces cada caso que éstos se encuentren acordes con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente

En base a la información proporcionada, se completan los Formatos A1, A2; A3 y A4, según corresponda a cada servicio. Artículo 31º.- Formulación del Informe Técnico Financiero de Costos Una vez obtenida la información sustentatoria de los costos asociados a cada servicio y en base a las estructuras de costos previamente diseñadas, se procede a la formulación del Informe Técnico Financiero que sustenta los costos de los servicios a prestarse en el ejercicio siguiente. El Informe Técnico Financiero deberá contener necesariamente la siguiente información: a) El resumen del Plan Anual de Servicio, en lo referente al tipo de servicios, así como las actividades y metas que se prevén alcanzar en el ejercicio respectivo en lo referente a la prestación de los mismos. b) La indicación expresa de la cantidad de contribuyentes y predios que recibirían la prestación de cada uno de los servicios conforme al Plan Anual de Servicios. La indicación de la cantidad de contribuyentes y predios deberá efectuarse por cada arbitrio municipal. c) Explicación detallada de cada uno de los rubros que integran las estructuras de costos de cada uno de los servicios, sustentando su vinculación con la prestación de los mismos, mencionando expresamente los documentos de sustento de los costos, en especial en aquellos casos en los que se haya materializado la tercerización de los servicios. d) La justificación de los incrementos en los costos, producidos respecto a cada uno de los servicios en comparación con el ejercicio anterior, de ser el caso. Artículo 32º.- Correspondencia del Informe Técnico Financiero de Costos y la información sustentatoria De existir diferencias a nivel de cantidades, costos unitarios, vida útil u otros, entre la información de sustento y aquella que fuera recogida en el Informe Técnico Financiero, se considerará como válida para efectos del procedimiento de ratificación a la contenida en los informes de sustento. TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 33º.- Aplicabilidad de regulación de alcance nacional

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Los costos por la tramitación de procedimientos y servicios administrativos contenidos en TUPA deberán ser determinados y presentados de conformidad con los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución Nº 003-2010PCM-SGP. Artículo 34º.- Lineamientos a considerar para la determinación de los costos de los servicios administrativos Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las municipalidades distritales deberán estructurar los costos de sus procedimientos y servicios administrativos considerando los siguientes lineamientos: 34.1. El procedimiento o servicio administrativo se inicia con la presentación de la solicitud en mesa de partes de la municipalidad; debiendo por ello ser objeto de costeo sólo las actividades que se realicen a partir de dicho momento. 34.2. Únicamente procede el establecimiento de un derecho de trámite en función al costo incurrido por la municipalidad en la realización del servicio administrativo. 34.3. No procede el cobro por etapas, ni el establecimiento de derechos de trámite en función a criterios distintos al costo del servicio; como por ejemplo, el valor de la obra, los metros lineales de tendido de cableado aéreo, el monto por la instalación de cada poste o mobiliario urbano, entre otros. 34.4. La autorización del Régimen de Excepción no supone una exoneración de la ratificación provincial, por lo que la municipalidad distrital deberá formular los costos de los servicios que superen la UIT y formular la respectiva solicitud de ratificación en el plazo previsto para ello. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ordenanzas en trámite de ratificación al amparo de la Directiva Nº 001-006-00000001 La determinación de los costos de los servicios municipales aprobados en ordenanzas distritales en trámite de ratificación a la fecha de publicación de la presente norma, continuará rigiéndose por las disposiciones de la Directiva Nº 001-006-00000001. Excepcionalmente, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 002-2010-PCM-SGP, la Directiva Nº 001006-00000001 podrá ser aplicada para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los TUPA de las comunas de la provincia de Lima categorizadas como Municipalidades Tipo B por la norma que regula el Programa de Modernización Municipal 2011. Segunda.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En lo referente a los formatos anexos, estos serán publicados al igual que la Directiva en la página web del SAT. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria 658865-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1532 Mediante Oficio Nº 420-2011-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la ORDENANZA Nº 1532, publicada en la edición del 27 de junio de 2011. DICE: (...)


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Artículo Segundo.- Apruébese la modificación del segundo párrafo del Artículo 74º de la Ordenanza Nº 571MML por el texto siguiente: (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Segundo.- Apruébese la modificación del inciso d.1 del literal d) del artículo 83º de la Ordenanza Nº 571-MML por el texto siguiente: (...) 659192-1

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 273-MDA Ate, 30 de mayo de 2011 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo de 2011 y visto el Dictamen Nº 006-2011-MDA/CP y ADM de la Comisión de Planificación y Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26º de la Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, el artículo 9º, numeral 3) de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe de realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo referido, establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDA de fecha 29 de febrero de 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y la Estructura Orgánica

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de la Municipalidad Distrital de Ate; el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de Marzo del 2008; Que, en el proyecto propuesto por la Oficina General de Planificación, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Presupuesto, se han considerado los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la Corporación con mayor eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1º.- APROBAR; la Estructura Orgánica, y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, que consta de Ocho (08) Títulos, Dieciocho (18) Capítulos, ciento cuarenta y ocho (148) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final, una (01) Disposición Transitoria, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal como son: Presupuesto Institucional de Apertura – PIA; Cuadro de Asignación de Personal – CAP; Presupuesto Analítico de Personal – PAP; Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas - REMASA; Manual de Organización y Funciones – MOF, y otros instrumentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Ate, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DISPONER; que durante el proceso de adecuación e implementación de las Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización de Funciones - (ROF), todos los procedimientos y tramites señalados en los Instrumentos de Gestión serán resueltos por las Unidades Orgánicas implementadas o las que hagan sus veces, conforme lo establece el artículo 66º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- DISPONER; la derogación de las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de Organización, Funciones y Competencias. Artículo 6º.- ENCARGAR; a Secretaría General, la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Secretaría de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la entidad la norma y el texto integro (www.muniate.gob.pe), conforme a Ley. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde


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SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO

SUB GERENCIA DE TESORERÍA

SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

GERENCIA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO

SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES

SUB GERENCIA DE TRANSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD SUB GERENCIA DE INVERSIÓN PÚBLICA

AGENCIAS MUNICIPALES

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y COMUNICACIONES

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUB GERENCIA DE PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

PROYECTOS ESPECIALES

SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y ORNATO

SUB GERENCIA DE SERENAZGO

DEFENSORÍA DEL VECINO

SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO

AGENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

SUB GERENCIA DE PLANES, PROGRAMAS Y ESTADÍSTICA

CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL

SUB GERENCIA DE FOMENTO DE LA INVERSION Y TURISMO

SUB GERENCIA DE FORMALIZACION EMPRESARIAL

SUB GERENCIA DE SALUD

SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES

COMITÉ DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE ATE

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

COMITÉ DISTRITAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y CULTURAL

CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN

SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONSEJO DE DESARROLO JUVENIL DE ATE

SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIÓNES Y SANCIONES

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

SUB GERENCIA DE PROCESOS Y MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMISIONES DE REGIDORES

JUNTA DISTRITAL DE DELEGADOS VECINALES

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD

GERENCIA MUNICIPAL

ALCALDÍA

CONCEJO MUNICIPAL

NORMAS LEGALES

SUG GERENCIA DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

ORDENANZA Nº 273-MDA (Aprobado el 30 de Mayo del 2011)

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 341-MDB Barranco, 20 de junio del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: VISTO; en la II -2011 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de los corrientes , el Dictamen Conjunto Nº 0022011-CAJ-CEAP-MDB de fecha 14 de junio de 2011 emitido por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía, Administración y Planeamiento, el Informe Nº 363-2011-OAJ/ MDB, de fecha 8 de junio del 2011, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 131-2011-OPPR/MDB de fecha 8 de junio del 2011 e Informe Nº 149-2011-OPPR/MDB de fecha 17 de junio del 2011; respecto a la propuesta de Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 326-MDB de fecha 18 de mayo de 2010 se modificó la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco; sin perjuicio de ello, considerando los cambios y tendencias en materia organizacional, se requiere adaptar la estructura organizacional actual, sustentándose en principios de programación dirección, ejecución, supervisión; así como a los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad y eficacia, contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 004-2011-MDB se declara la Reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de adoptar las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica a las necesidades y objetivos institucionales de la actual gestión; Que, mediante Informe Nº 131-2011-OPPR/MDB la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite a la Alta Gerencia el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, con Informe No. 363-2011-OAJ-MDB de la Oficina de Asuntos Jurídicos opina favorablemente respecto al Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF remitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, por haberse estructurado teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, con Memorándum No. 424-2011-GM-MDB la Gerencia Municipal remite a Secretaría General del

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Concejo el proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF acompañando los informes técnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de proseguir con el trámite correspondiente; Que, en base a las diversas reuniones de trabajo y coordinaciones con los Regidores, Gerencias y Sub Gerencias las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento han evaluado la propuesta presentada por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en el marco de lo dispuesto en al artículo 28º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en los lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, es necesario efectuar ajustes y modificaciones al ROF Institucional vigente con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la gestión municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 295-MDB y su modificatoria Ordenanza Nº 326-MDB, así como toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación de las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza y, a las demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración Financiera la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y del texto completo de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones en la página web de la Municipalidad: www. munibarranco.gob.pe y el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 658803-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 243 Chaclacayo, 31 de Mayo de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 102-2011-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 090-2011-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°0085-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y;


NORMAS LEGALES

445668 CONSIDERANDO:

Que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular actividades y/o servicios en materia de salud conforme a ley según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política. Que, de conformidad con el artículo 80º, numerales 3.2 y 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente. Que, por Ley Nº 28705 modificada por Ley N° 29517 se ha establecido un marco normativo para la prevención y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia, y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco; Que, en este contexto, es necesario dictar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control de tabaco en el distrito de Chaclacayo, Que, estando a lo expuesto y en uso de las autoridades contenidas por los artículos 9º numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado la siguiente, ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de Chaclacayo, el que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Desarrollo Urbano adecue las disposiciones contenidas en el artículo 8° del presente al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

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y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01 emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4 de la referida Directiva dispone que los titulares de las entidades deben crear un Comité de Saneamiento Contable, el que establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable deberá estar constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMASE el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - Lic. José Arturo Velásquez Vela, Gerente de Administración, quien la presidirá. - CPC Eduardo Gaudry Montoya, Sub Gerente de Finanzas. - Srta. Verónika Janinne Luna-Victoria Becerra, Sub Gerente de Logística. - CPCC Oscar Zafra Quiróz, Jefe del Órgano de Control Institucional, en su calidad de veedor.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 658696-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 599-2011 Jesús María, 16 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTA, la Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01, de fecha 08 de abril del 2011, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28708 General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía

Artículo Segundo.- El Comité de Saneamiento Contable, actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Procesos de Saneamiento Contable en el Sector Público” y tendrá las siguientes funciones: 2.1. Proponer al Alcalde las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. 2.2. Requerir a las áreas responsables de la Municipalidad, involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de la Directiva Nº 003-2011EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”. 2.3. Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. 2.4. Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. 2.5. Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. 2.6. Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable, así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación del Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión


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NORMAS LEGALES

de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29608. 2.7. Otras funciones que le asigne el Alcalde en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Administración, la remisión de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 658952-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican la Ordenanza Nº 149-MDLM ORDENANZA Nº 212 La Molina, 21 de junio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO : en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-2011 de las Comisiones de Promoción Comercial, Asuntos Jurídicos, Desarrollo Urbano y Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre el proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 149; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que el Artículo 79º, numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades;

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Que, con fecha 08 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 149-MDLM, que aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito, adecuando el marco normativo de esta comuna a los alcances de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; Que, la Ordenanza Nº 149-MDLM estableció un Procedimiento de Evaluación Previa para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento; Que, en la medida que los numerales 2 y 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permiten a las autoridades administrativas la aplicación supletoria de los principios administrativos recogidos en la misma, es que resulta factible incorporar un Procedimiento de Aprobación Automática de Licencias de Funcionamiento dentro de la Ordenanza Nº 149, acorde con los principios de Celeridad, Eficacia y Simplicidad; Que, para una adecuada implementación del Procedimiento de Aprobación Automática y del mejoramiento de los procedimientos existentes en la Ordenanza Nº 149 para otorgamiento de la licencias de funcionamiento, es que resulta conveniente realizar modificaciones a la referida Ordenanza; Que, a través de la Ordenanza Nº 210, de fecha 27 de Abril de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad, la que tendrá que ser considerada a efectos de la aplicación de la Ordenanza Nº 149-MDLM y la presente ordenanza modificatoria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 149-MDLM Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Sexto.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Funcionamiento.- Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan las actividades económicas o giros a desarrollar, área de uso autorizada, zonificación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, código catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio de actividades, el número del expediente y de la Resolución Subgerencial que aprueba el procedimiento y establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. Su vigencia es indeterminada, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. b) Licencia de Funcionamiento Especial.- Es aquella Autorización otorgada de conformidad con la Ordenanza Nº 062-MDLM, para los establecimientos que se encuentren ubicados en Urbanizaciones en proceso de Recepción de Habilitación Urbana, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. Se otorga mediante un documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento determinado, en el cual se detallan las actividades económicas o giros, área de uso autorizada, zonificación, ubicación, razón social y/o nombre del conductor, código catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio y vencimiento de actividades, el número de expediente que aprueba el procedimiento, y establece las características y condiciones bajo las cuales se otorga la Autorización. c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia previa, pero que tienen una razón social distinta. d) Licencia de Funcionamiento por Campaña.- Es aquella que se confiere a establecimientos que desarrollan sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios por tiempo determinado.


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NORMAS LEGALES

e) Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación mediante la cual, la Municipalidad de La Molina determina que la zonificación del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige, de acuerdo con las normas de zonificación vigentes. Se aplica a predios ubicados en urbanizaciones que cuentan con habilitación urbana y recepción de obras de habilitación urbana. f) Factibilidad de Uso.- Es la evaluación mediante la cual se determina que la zonificación del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar, y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, así como las condiciones técnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Se aplica a predios ubicados en Asentamientos Humanos o Urbanizaciones en proceso de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Es el documento que contiene el resultado de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil realizada a un establecimiento y determina el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en defensa civil establecidas en las normas vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Sétimo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento deberá ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimientos ubicados en el distrito de La Molina, por todas las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin finalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Es otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales. Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Tercero.- Para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.Se aplica para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos es necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del Artículo Décimo Primero de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las Licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.

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Existen dos clases de Licencias para los establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: 1.1. Licencia Clase “A”: Se otorga a los establecimientos dedicados a los giros de bodega, bazar, venta de ropa, boutique, venta de calzado, sastrería, librerías, peluquerías, salón de belleza, florerías, pasamanería, mercería, oficinas administrativas y servicios profesionales. Esta Licencia seguirá un procedimiento de aprobación automática con la sola presentación del Expediente en Mesa de Partes, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA y con las normas de Zonificación e Índice de Usos, para lo cual la solicitud será sellada en la Plataforma de Atención de la Municipalidad con el sello “CLASE “A” SIN OBSERVACIONES”. Con el cargo de ingreso de su Expediente en Mesa de Partes, el administrado podrá proceder a la apertura de su establecimiento para desarrollar los giros solicitados. Los cesionarios podrán solicitar las Licencias Clase “A” siempre que el establecimiento matriz cuente con una Licencia de Funcionamiento. La Subgerencia de Licencias Comerciales dentro del plazo de dos (02) días hábiles de ingresado el Expediente expedirá el respectivo Certificado de Licencia de Funcionamiento. Después de emitido el Certificado de Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Licencias Comerciales realizará la respectiva inspección ocular al establecimiento, a fin de verificar las condiciones de funcionamiento, según la normatividad en la materia, y en caso de encontrarse deficiencias las mismas serán materia de Fiscalización Posterior. Las Licencias Clase “A” se otorgarán a los establecimientos ubicados en Zonas Comerciales, en lotes con aplicación de comercio local, y en establecimientos que se encuentren ubicados en urbanizaciones en proceso de recepción de obras de Habilitaciones Urbanas, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. 1.2. Licencia Clase “B”: Se otorga a los establecimientos cuyos giros no estén comprendidos en las actividades previstas para las Licencias Clase “A” y que requieran de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En estos casos la Subgerencia de Licencias Comerciales realizará la inspección ocular antes de emitir la respectiva Licencia de Funcionamiento. 2. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.Se aplica a establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2), hasta un máximo de quinientos metros cuadrados (500 m2). También se aplicará este procedimiento cuando se trate de solicitudes de locales comerciales con los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Asimismo, será extensible este procedimiento a las Instituciones Educativas con un máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet o agencias bancarias con un máximo de 20 computadoras, gimnasios que sólo cuenten con máquinas mecánicas, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar. La inspección ocular por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales se efectuará antes de emitida la respectiva Licencia de Funcionamiento. 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Se aplica a establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El conductor del establecimiento deberá obtener el Certificado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. La inspección ocular por parte de la Subgerencia de


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NORMAS LEGALES

Licencias Comerciales se efectuará antes de emitida la respectiva Licencia de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo Décimo Sexto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Sexto.-. Los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, para el inicio de sus actividades, deberán previamente contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, a excepción de: a) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento Clase “A”, que al ser ingresadas ante la Unidad de Trámite Documentario, reciban el sello de “CLASE “A” SIN OBSERVACIONES”; b) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC - Básica Ex – Ante; siempre y cuando cuenten u obtengan el respectivo Certificado de ITSDC Básico Ex - Ante. c) Solicitudes de Licencias de Funcionamiento que requieran inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, que al inicio del trámite presenten copia del expediente seguido ante el INDECI, adjuntando el correspondiente informe que indique que el local no presenta riesgo alto. Excepcionalmente, podrán iniciar sus actividades aquellos establecimientos que requieran autorización sectorial y que al inicio del trámite presenten copia de la solicitud a la entidad respectiva; que cumplan, de acuerdo al caso, con lo señalado en los literales precedentes y que adicionalmente cuenten con informe favorable de la Subgerencia de Licencias Comerciales con respecto a las condiciones de funcionamiento. Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo Décimo Noveno de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Noveno.- Con excepción del procedimiento establecido para las Licencias Clase “A”, la Licencia Municipal de Funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo Sexto.- Modifíquese el Artículo Décimo Sétimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Décimo Sétimo.- El Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene carácter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Todos los Certificados de Licencia de Funcionamiento contarán con un código QR (Quick Response Barcode) que permita almacenar información en una matriz de puntos bidimensionales, sobre los datos del establecimiento y las condiciones en que fue otorgada la respectiva Licencia, a efecto de brindar seguridad al documento emitido. La autenticidad de la información podrá ser corroborada por los inspectores municipales a través de la lectura de dicho código desde un dispositivo móvil. Artículo Sétimo.- Modifíquese el Artículo Vigésimo Cuarto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Vigésimo Cuarto.- Autorización para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorización de uso de retiro frontal con fines comerciales, deberán solicitarla a la Subgerencia de Licencias Comerciales, debiendo cumplir las normas en la materia, así como las disposiciones contempladas en el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

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Artículo Octavo.- Modifíquese el Artículo Trigésimo Sexto de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Artículo Trigésimo Sexto.- Son causales de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) La presentación de documentación falsa y/o adulterada. b) La obtención del Certificado de aptitud de local en forma irregular. c) La constatación del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. d) La constatación de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen un inadecuado funcionamiento y alteren la situación inicial que dio lugar a la emisión de la Licencia. e) La reiterada infracción de una norma. f) La alteración del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal. h) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. i) Las quejas fundadas de vecinos. j) La sanción de clausura definitiva recaída contra el establecimiento. k) La no subsanación de las observaciones hechas al local comercial por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales, como medidas sujetas a la fiscalización posterior, en lo que respecta al cumplimiento de los estándares de calidad para el funcionamiento de los establecimientos comerciales. l) La verificación, a posteriori, por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales de las condiciones inadecuadas de funcionamiento en los establecimientos con Licencias Clase “A”. Artículo Noveno.- Deróguense los Artículos Décimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Sétimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente Ordenanza, a los conductores de establecimientos comerciales del distrito, a fin de que efectúen el cambio en forma gratuita de los certificados de Licencia de Funcionamiento que posean, por los nuevos certificados con el sistema de Código QR. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Participación Vecinal la difusión de la convocatoria prevista en la primera disposición transitoria de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Disponer a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 658838-1


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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE

de Informatica la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar. gob.pe

SANTA MARÍA DEL MAR

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Corrigen las Ordenanzas N°s. 145, 146, 147 y 148 ORDENANZA Nº 149-2011-MSMM Santa María Del Mar, LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 658723-1

Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2012 del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011-MSMM

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Maria del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 16 de junio del 2011; ha dado la siguiente : ORDENANZA EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fechas 29 y 31 de mayo del año en curso se han publicado en el Diario Oficial El Peruano las siguientes Ordenanzas: - Nº 145 que Aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre la Modificación de los artículos 49º, 50º y 61º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; - Nº 146 que Aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre Reglamento para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad; - Nº 148 que Aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad; - Nº 147 que Aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre el Beneficio de Regularización Tributaria 2011 publicada el 31 de mayo del año en curso; Que, en las referidas publicaciones se crea confusión en tanto un Proyecto de Ley es la propuesta de una ley presentada ante el órgano legislativo competente que en caso es el Concejo Municipal y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo. Una vez aprobada por el Concejo, deja de ser PROYECTO y se convierte en ORDENANZA como una condición para su legitimación, por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 07-2011-OAJMSMM de fecha 10 de junio del año en curso, considera que al efectuarse la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las citadas Ordenanzas existe un error técnico de redacción, por el cual sugiere corregir; Que, en Sesión de Concejo de fecha 16 de junio del año en curso, el Concejo en pleno aprobó que se realice dicha corrección mediante la expedición de una nueva Ordenanza; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR las Ordenanzas Nº 145, 146, 147 y 148 en el Diario Oficial El Peruano, en la parte resolutiva de cada una de ellas con el siguiente texto: - DICE: APROBAR el Proyecto de Ordenanza - DEBE DECIR: APROBAR la ORDENANZA Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR al Gerente Municipal a través de la Unidad

Santa María del Mar, 21 de junio del 2011. La Alcaldesa de la Municipalidad de Santa María del Mar Visto: el informe Nº 029-2011-OPP/MSMM de fecha 17 de junio del año en curso, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad, mediante el cual se alcanza Propuesta de Cronograma a ser considerada durante el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 del Distrito de Santa María del Mar; CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 146 de fecha 19 de mayo (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo) que aprueba el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Santa María del Mar; Que, mediante documento de Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaria General el Cronograma del Presupuesto Participativo 2012; Que, estando a lo establecido en el Art. 20º Inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.APROBAR el siguiente Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2012 del Distrito de Santa María del Mar. Mes Junio

Actividad 1 28/06/2011 - Taller Villa Mercedes - Convocatoria al Proceso 2 06/07/2011 - Taller Apertura y Rendición de Cuentas 3 11/07/2011 - Taller de Capacitación a Agentes Participantes

Julio

4 16/07/2011 - Taller de Identificación de Problemas y Priorización de Resultados 5 23/07/2011 - Taller de Perfiles y Priorización de ideas de Proyectos

Agosto 6 13/08/2011 - Sesión CCL, para la priorización de Proyectos 2012

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 658723-2


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