FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11459
445909
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Sumario PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
PRESIDENCIA DEL
D.S. N° 133-2011-EF.Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF 445920 D.S. N° 134-2011-EF.Aprueban Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación 445921 D.S. N° 135-2011-EF.- Autorizan incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para continuar financiando obras del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final 445922 R.S. N° 037-2011-EF.- Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV 445923
CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 061-2011-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 445912 Res. Nº 402-2011-PCM/SD.Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud 445912 Res. Nº 403-2011-PCM/SD.- Disponen la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima 445913 Res. Nº 404-2011-PCM/SD.- Aprueban Requisitos Específicos Mínimos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, para la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales 445916
ENERGIA Y MINAS R.S. N° 063-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugás S.A.C. 445924
AGRICULTURA INTERIOR
D.S. N° 007-2011-AG.- Prorrogan vigencia del D.S. N° 001-2011-AG, sobre certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú 445917
R.S. N° 088-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios 445927
COMERCIO
JUSTICIA
EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 133-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a la República de Colombia 445928 RR.SS. N°s. 134, 135, 136 y 137-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva formuladas por órganos competentes de Alemania, Polonia, Argentina y los Estados Unidos de América 445928 RR.SS. N°s. 138 y 139-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición pasiva de ciudadanas peruanas formuladas por órganos jurisdiccionales de Argentina y España 445931 RR.SS. N°s. 140 y 141-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República, formulada por Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima 445932 R.M. Nº 0099-2011-JUS.- Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia 445933
Res. Nº 054-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Uruguay, en comisión de servicios 445918 Res. Nº 056-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en evento que se realizará en los EE.UU. 445918 Res. Nº 063-2011-PROMPERU/SG.- Aprueban precio de venta para los servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones 445919 CULTURA R.M. Nº 225-2011-MC.- Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM 445920
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445910
R.M. Nº 0116-2011-JUS.- Otorgan el Reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” a diversas personas 445933 RR.MM. Nºs. 0118, 0119, 0120, 0121, 0122 y 0123-2011JUS.- Nombran Notarios Públicos en el Distrito Notarial de La Libertad 445934 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 010-2011-MIMDES.Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a diversos Gobiernos Locales, entre otros 445936 SALUD R.M. Nº 503-2011/MINSA.- Designan funcionarios en el Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 445939 R.M. Nº 504-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo” 445939 R.M. Nº 505-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General” 445940 R.M. Nº 506-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar” 445940 R.M. Nº 507-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía” 445941 R.M. Nº 508-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico” 445941 R.M. Nº 514-2011/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 445942 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 030-2011-MTC.- Criterios para la Participación de los Postores en el Concurso Público para la Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país 445942 RR.MM. Nºs. 444 y 446-2011-MTC/03.- Otorgan a personas jurídicas concesiones unicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 445943 RR.MM. Nºs. 448, 449, 450, 451 y 456-2011-MTC/02.Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., Chile y Rusia , en comisión de servicios 445945 R.D. Nº 1937-2011-MTC/15.- Autorizan a Red Car Perú S.A.C. para funcionar como Ecuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 445950
ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 162-2011-INDECI.- Dejan sin efecto los artículos 2° y 3° de la R.J. N° 212-2010-INDECI 445952
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 244-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú AELC” INTA-PE 01.25 (Versión 1) 445953 Res. Nº 247-2011/SUNAT/A.Aprueban facultad discrecional para la intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas 445957 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 049 y 053-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicaciones en ventas directas, a favor de personas naturales y jurídica, de inmuebles de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima 445959 Res. Nº 183-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican la Res. N° 149-2011/SBN-DGPE-SDAPE 445961
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 074-2011-SERVIR/PE.- Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) 445961 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 053-2011-EF/94.01.1.- Autorizan el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores 445962 Res. Nº 054-2011-EF/94.01.1.- Autorizan funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores 445963 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1127-2011-TC-S4.Sancionan a Empresa Nuevo Milenium S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 445963
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 548-2011-P-CSJL/PJ.- Modifican Res. Adm. N° 517-2011-P-CSJLI/PJ en lo referente a la conformación de la Comisión de análisis de la situación de las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima 445966 Res. Adm. Nº 549-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima 445966
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
445911
Res. Nº 088-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de inmueble ubicado en el departamento de Arequipa 446011 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Res. Nº 243-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 445967 Res. Nº 244-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur 445967
Ordenanza Nº 017-2011-GRSM/CR.Aprueban la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 - 2025” 446012
JURADO NACIONAL
MUNICIPALIDAD
DE ELECCIONES
METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 0572-2011-JNE.- Revocan Acuerdo N° 26-2011/ MVMT, dejan sin efecto credencial de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo y convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo 445968 Res. Nº 0604-2011-JNE.- Establecen disposiciones para calcular el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos y para solicitar referéndum 445973
D.A. Nº 008.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima 446013 R.J. Nº 001-004-00002371.- Aprueban disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 1534 446013
MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1231, 1234 y 1235-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscales adjuntas provisionales y sus designaciones en fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Pasco y Tumbes 446004 Res. Nº 1232-2011-MP-FN.- Nombran fiscal adjunto provisional y lo designan en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua 446005 Res. Nº 1233-2011-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntas provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima 446005 SUPERINTENDENCIA DE
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 458-MSB.- Aprueban Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferación de palomas en el distrito 446014 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. Nº 233.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad 446015
BANCA, SEGUROS Y
MUNICIPALIDAD
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE SAN LUIS
DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6139-2011.- Cancelan el Código de Inscripción correspondiente a Apu Asesores & Corredores de Seguros Unidos S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446005 Res. Nº 7470-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446006 Res. Nº 7897-2011.Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero 446006
Ordenanza Nº 125-MDSL.- Establecen beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de Impuesto Predial para omisos y subvaluadores 446015 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 071/MDSA.Aprueban Plan de Gestión de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita 446016
GOBIERNOS REGIONALES
PROVINCIAS
GOBIERNO REGIONAL
MUNICIPALIDAD
DE AREQUIPA
DE LA PERLA
Res. Nº 086-2011-GRA/PR-GGR.- Precisan que son de dominio privado diversos predios inscritos a través de determinadas resoluciones 446010
Ordenanza Nº 011-2011-MDLP.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro 446017
NORMAS LEGALES
445912
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 061-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2011PCM del 27 de abril de 2011, se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 09 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón; en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaración del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resultando necesario aprobar la prórroga de su vigencia; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 08 de julio de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 662276-1
Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 402-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SDOTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 0072007-PCM/SD, y el Informe Nº 021-2011-PCM/SD-AVC, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; el artículo 65° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 151° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial N° 006-CND-P2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial N° 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007 derogada con la Resolución de Alcaldía N° 045-2009; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada mediante la Resolución de Secretaría de Descentralizacion N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 239-2011-PCM/SD se modifica el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con la Resolución Secretaría de Descentralización N° 022-2008PCM/SD y modificado con la Resolución Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM/SD, considerándose en el cuadro N° 02, Programación de Grupos para la transferencia de funciones, del numeral 1.3, la adición al Grupo II de transferencia, de las funciones específicas de la materia Salud; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día veintiséis de abril del dos mil once, se aprobó el plan de acción sectorial de la materia Salud y se dispuso su publicación por la Secretaría de Descentralización;
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 344-2011-PCM/SD, se modificaron los Requisitos Específicos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales de Salud, propuestos por el sector para su aplicación en la certificación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, el Informe de Concordancia N° 008-2011-PCM/ SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está Apta, para que le sean acreditadas las funciones sectoriales: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y p) en Materia de Salud, del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, Nº 022-2008PCM/SD, Nº 052-2008-PCM/SD, Nº 239-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Salud. Certificar que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Salud, del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según el Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SD-OTME y de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD; en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Salud, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones en materia de Salud, a fin de que continúen con el procedimiento hasta la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD . Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo, deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano”; y el Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE SALUD, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 49º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE SALUD a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) 661835-1
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Disponen la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 403-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: Los oficios N° 505-2011-MTPE/3 y N° 564-2011-MMLGR; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 33º, establece un Régimen Especial para la provincia de Lima Metropolitana; señalando que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización N°032-2007-PCM/SD modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, se establece que la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por sectores y/o materias, de acuerdo a los Planes de Acción aprobados por la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, con la Resolución Secretaría de Descentralización N° 022-2008-PCM/SD se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima modificado mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°0522009-PCM/SD y Nº239-2011-PCM/SD, considerándose en el cuadro N° 2 Programación de Grupos para la transferencia de funciones: Grupo III de transferencia para el sector Trabajo: Funciones Específicas de las materias: Trabajo y Promoción del empleo; Que, mediante los oficios de vistos, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana remiten, respectivamente, al Secretario de Descentralización como Presidente de la Comisión Bipartita, el Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que las funciones sectoriales sobre Micro y Pequeña Empresa serán transferidas por el Ministerio de la Producción, correspondientes al Artículo 48° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por la Comisión Bipartita; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día jueves 23 de junio del año 2011, se aprobó el Plan de Acción en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y se dispuso su publicación en el Diario Oficial El Peruano por la Secretaría de Descentralización; Que, el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM establece en el Artículo 1º que los Ministros de Estado culminarán las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentren pendientes, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto Supremo N° 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposición de la publicación del Plan de Acción Sectorial en materia de Trabajo y Promoción del Empleo Disponer la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en las materias de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondientes al Artículo 48° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO 1 PLAN DE ACCIÓN SECTORIAL EN MATERIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 48º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 1. Antecedentes La Secretaría de Descentralización a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD formalizó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fuera aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia, estableciendo que dicha transferencia se efectúa en forma gradual y ordenada, y según los criterios contemplados en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Asimismo, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/ SD modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada Sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia. A través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 239-2011-PCM/SD que modifica el Plan de Acción para la transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita de Transferencia la propuesta de Plan de Acción Sectorial para el avance de la transferencia de funciones, situación particular que se viene produciendo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dicha Municipalidad. 2. Finalidad El presente Plan tiene como finalidad desarrollar de manera gradual y ordenada el proceso de transferencia
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de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo establecidas en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente documento son de alcance a las siguientes instituciones: - Presidencia del Consejo de Ministros, que forma parte de la Comisión Bipartita de Transferencia representando al Gobierno Nacional, así como también el organismo encargado de dirigir y conducir el proceso de transferencia, a través de la Secretaría de Descentralización. - Municipalidad Metropolitana de Lima, como entidad receptora de las funciones sectoriales a ser transferidas. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la institución rectora de la administración del Trabajo y la Promoción del Empleo, que vela por el cumplimiento de las normas legales y mejora de las condiciones laborales, en un contexto de diálogo y concertación. 4. Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011. - Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM que aprueba el reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. - Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, “Establecen medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales - Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006, mediante la cual se constituye la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana. - Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD. - Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, que aprueba el Plan de Acción para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modificatorias. 5. Funciones materia de transferencia Las funciones específicas en materia de Trabajo y Promoción del Empleo, a ser transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaladas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que actualmente están siendo ejercidas en el ámbito de Lima Metropolitana por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.
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d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción. Es preciso señalar que la transferencia de las funciones sectoriales antes mencionada corresponde sólo a las materias de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que las funciones sectoriales sobre Micro y Pequeña Empresa serán transferidas por el Ministerio de la Producción.
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2. Análisis concertado de los requisitos específicos, 3. Aprobación de los requisitos específicos. Para la segunda etapa, denominada de Certificación se han contemplado las siguientes actividades: 4. Elaboración y Presentación del Informe Situacional por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 5. Informe de Concordancia. La tercera etapa, denominada de Acreditación, estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que se encargará de: 6. Emitir la Resolución de Secretaría Descentralización de Acreditación respectiva.
de
Finalmente para la cuarta etapa, denominada de efectivización, se desarrollarán las siguientes actividades: 7. Designación de los Grupos de Trabajo, 8. Elaboración y suscripción de las Actas Sustentatorias e Informe Preliminar por parte de los Grupos de Trabajo, 9. Elaboración y suscripción de las Actas de Entrega y Recepción e Informe Final de la transferencia de funciones, 10. Emisión de la Resolución Ministerial que declara culminado el proceso de transferencia a la MML; y la, 11. Emisión del Decreto Supremo aprobando la transferencia de recursos financieros al Pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 15-01. 7. Programa de Desarrollo de Capacidades En el marco de la Descentralización el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborará un Programa de Desarrollo de Capacidades como parte del acompañamiento del Sector al proceso de transferencia de funciones sectoriales. El mencionado programa tiene por finalidad fortalecer las capacidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a las funciones en materia Trabajo y Promoción del Empleo. La capacitación y asistencia técnica brindada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá desarrollar la teoría y normatividad general y específica sobre Trabajo y la Promoción del Empleo, así como determinar los alcances de la competencia que asumirá la municipalidad, el conocimiento práctico de las funciones sectoriales que serán transferidas y de los procedimientos operativos a través de los cuales se ejerce las funciones establecidas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el Programa de Desarrollo de Capacidades se definirá la metodología y cronograma de trabajo, módulos de capacitación, participantes y medios necesarios para su ejecución.
6. De las etapas del Plan de Acción Sectorial De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 0072007-PCM/SD aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, el presente Plan de Acción Sectorial comprende cuatro etapas: Inicial, Certificación, Acreditación y Efectivización; las que permitirán desarrollar un proceso de transferencia ordenado, eficiente y eficaz. La primera etapa del Plan de Acción Sectorial, denominada Etapa Inicial, comprende básicamente las siguientes actividades: 1. Designación de la Subcomisión de Trabajo para la transferencia de funciones sectoriales,
8. Supervisión y seguimiento al Plan de Acción Sectorial La ejecución del presente Plan de Acción será supervisado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros que informará periódicamente sobre los avances del proceso a la Comisión Bipartita de Transferencia. 9. Cronograma Como Anexo 2, consta el cronograma del presente Plan de Acción Sectorial que detalla las actividades que se desarrollarán para la ejecución del proceso de transferencia, el cual fija responsabilidades y la programación referencial por semanas para cada actividad.
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ANEXO 2: CRONOGRAMA DEL PLAN DE ACCION SECTORIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - MML
N° de Acción
Participantes
Nombre de la Acción
Junio 1
2
3
Julio 4
1
2
3
Agosto 4
1
2
3
Setiembre 4
5
1
2
3
Octubre 4
1
2
3
4
5
ETAPA INICIAL DESIGNACIÓN DE LA SUBCOMISION DE TRABAJO PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES
1
MINTRA/MML
2
MINTRA/MML
3
SD/PCM
4
MINTRA/MML
5
SD
INFORME DE CONCORDANCIA
6
SD
ETAPA DE ACREDITACIÓN RESOLUCION DE ACREDITACION
7
MINTRA/MML
8
MINTRA/MML
ANÁLISIS CONCERTADO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS APROBACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS ETAPA DE CERTIFICACIÓN ELABORACION Y PRESENTACIÓN DE INFORMES SITUACIONALES
ETAPA DE EFECTIVIZACIÓN
9
MINTRA/MML
10
MINTRA
11
MINTRA
DESIGNACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ELABORACION Y SUSCRIPCION DE LAS ACTAS SUSTENTATORIAS E INFORME PRELIMINAR POR PARTE DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION E INFORME FINAL EMISION DE LA RM DECLARANDO CULMINADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIA A MML EMISION DEL DS APROBANDO LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS AL PLIEGO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (15-01)
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Aprueban Requisitos Específicos Mínimos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, para la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 404-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 101-2011-MTC/02 y el Informe Nº 0262011-PCM/SD-LENC; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 063-2007PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008PCM que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, se programó la transferencia a los Gobiernos Regionales, entre otras funciones, de la función e) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM, se aprobó el procedimiento y los plazos para efectuar la transferencia de las funciones programadas en el citado Plan Anual 2008, extendiendo para tal fin la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, que aprobó un
procedimiento simplificado para el ciclo de transferencia 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencias 2009, establece en su artículo 12º que la transferencia de la función e) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial, es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la indicada Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elaboró una propuesta de requisitos específicos, indicadores y procedimentos de verificación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para la transferencia de la función e), del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que fue remitida con el oficio de vistos; Que, corresponde de acuerdo al Informe de Vistos y en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, aprobar los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación propuestos, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización correspondiente y ser publicada para conocimiento de los actores involucrados (Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales), según lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 0472009-PCM y Nº 044-2011-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 060-2008-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Requisitos Específicos Mínimos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función e) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Aprobar los Requisitos Específicos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, a aplicarse en la
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etapa de certificación del proceso de transferencia de la función e) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, a los Gobiernos Regionales, comprendida en el Plan Anual de Transferencia del año 2008, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; los mismos que están detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será definido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia de la función materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución y su anexo, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
Materia Artículo 61º inciso e) de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611. e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. (1) (1) De acuerdo a sus competencias el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere solo lo correspondiente a seguridad vial. 1. Recursos humanos Procedimiento de Verificación
Cumplir con los requisitos Gobierno Regional Verificar Resolución sobre recursos humanos acreditado para de acreditación del planteados en Ciclos transferencia de Gobierno Regional anteriores para la funciones del artículo 56º para la transferencia de transferencia de las incisos g) y h) de la Ley dichas funciones. funciones del artículo 56º Orgánica de Gobiernos Como alternativa, incisos g) y h) de la Ley Regionales. verificar Resolución Orgánica de Gobiernos Ministerial que da Regionales; requisitos por concluida la aprobados por Resolución transferencia de dichas Presidencial Nº 065-CNDfunciones al Gobierno P-2005 y Resolución Regional. de Secretaría de Descentralización Nº0042007-PCM/SD. (2) (2) En concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 0012007-PCM/SD, respecto a los requisitos específicos propuestos por materias sectoriales. En este sentido, los requisitos referidos ya incluían la exigencia de contar con personal, relacionado a funciones de circulación terrestre y seguridad vial, asociadas a la función del artículo 61º inciso e), por transferir. 2. Normatividad
Indicador
Procedimiento de Verificación
Documentos técnico ROF aprobado (o Verificar documento normativos de gestión proyecto de ROF) del de ROF aprobado órgano y/o unidad (o proyecto de ROF) orgánica responsable de conteniendo el órgano realizar las funciones en o unidad orgánica materia de circulación e incorporando las terrestre y seguridad vial; funciones en materia de en el Gobierno Regional. circulación terrestre y seguridad vial.
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AGRICULTURA Prorrogan vigencia del D.S. Nº 0012011-AG, sobre certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REQUISITOS ESPECIFICOS MINIMOS FUNCION e), Artº 61 de la LOGR.
Indicador
Requisitos Específicos
DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-AG
ANEXO
Requisitos Específicos
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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, se determinó que los certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú, serán refrendados por el Ministerio de Agricultura únicamente en los casos de excedentes de producción nacional; Que, asimismo en el artículo 3º del citado dispositivo se señala que la vigencia del mismo es hasta el 30 de junio de 2011; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, teniendo en consideración que el sector azucarero en el Perú, no ha superado los problemas que impactan en los consumidores, es necesario prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, con efectividad al 01 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- De la Prórroga Prorróguese, con eficacia anticipada al 01 de julio de 2011, la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 662276-5
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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 054 -2011-PROMPERÚ/PCD
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
Lima, 28 de junio de 2011 Visto el Memorándum Nº 141-2011-PROMPERU/DE de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ participará en la “II Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior” que se realizará en la ciudad de Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay, los días 14 y 15 de julio de 2011, con el objetivo de promocionar las exportaciones y las inversiones en el mercado iberoamericano, el intercambio de tecnología e identificar las oportunidades de negocios, de expansión y fortalecimiento de asociaciones de cooperación en temas de comercio; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento internacional, que tiene por fin mejorar la promoción comercial, servicios de exportación, encadenamientos productivos regionales, la inversión comercial conjunta, entre otros aspectos de importancia; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje de los señores Ricardo Manuel Limo Del Castillo y César Freund Escudero, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Colonia del Sacramento, para que en representación de PROMPERÚ participen en el referido evento con el fin de realizar acciones de promoción de exportaciones; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Manuel Limo Del Castillo y César Freund Escudero, a la ciudad de Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay, del 13 al 16 de julio de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: • Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) • Pasajes Aéreos (US$ 1,074,00 x 2)
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: US$ 1 600,00 : US$ 2 148,00
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Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en evento que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 5 de julio de 2011 Visto el Memorándum Nº 137-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ conjuntamente con doce empresas nacionales agroexportadoras, ha programado su participación en la Feria Internacional “Summer Fancy Food Show”, organizada por la National Association for the Specialty Food Trade’s Fancy Food Shows (NASFT), a realizarse del 10 al 12 de julio de 2011, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos; Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento resulta de interés para el sector agroexportador, por tratarse de una de las principales ferias internacionales especializada en alimentos gourmet del sector delicatessen, lo que permitirá realizar actividades de prospección comercial sobre dichos productos, así como reuniones con compradores internacionales interesados en la oferta peruana; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Pilar Alarcón Tarazona e Ivana Katharine Frkovich Gómez, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Washington DC, para que en representación de PROMPERÚ, participen en dicho evento, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
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De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, de las señoras María del Pilar Alarcón Tarazona e Ivana Katharine Frkovich Gómez, del 7 al 14 de julio de 2011 y del 7 al 13 de julio de 2011 respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Pilar Alarcón Tarazona: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 492,00 Ivana Katharine Frkovich Gómez: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 492,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 662011-1
Aprueban precio de venta para los servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 063-2011-PROMPERU/SG Lima, 24 de junio de 2011 Servicio
Nombre
Lugar
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Vistos, los Memorandos Nºs. 006-2011/DPRSDPC, 009-2011/PROMPERU-DPE-SDPC, 031-2011PROMPERU/DPE/SDPC, 256/2011 PROMPERU/ DPE-SDPC, 261-2011/PROMPERU/DPE-SDPC y 2752011/PROMPERU/DPE-SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; y Memorando Nº 116-2011/ PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136-2010-PROMPERU/SG, 002-2011PROMPERU/SG, 013-2011-PROMPERU/SG, 082-2010PROMPERU/SG y 045-2011-PROMPERU/SG; Que, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones, mediante los Memorandos de los vistos, la Sub Dirección de Promoción Comercial manifiesta que están previstas la participación en diferentes actividades internacionales, solicitando la aprobación previa de los precios de venta respectivos, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 0142010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones, de acuerdo al siguiente cuadro: Modalidad
Precio de Venta S/. (Inc. IGV)
Precio de Venta (%UIT)
Moda las Vegas – Stand decorado
13,980.00
388.33
Fecha
WWD Participación en Ferias Perú Moda en las Internacionales de Exportaciones Vegas
Las Vegas – USA
Agosto
PREMIUM
Stand decorado
18,690.00
519.17
Stand no decorado
13,780.00
382.78
Stand decorado
18,690.00
519.17
Stand no decorado
13,780.00
382.78
Sourcing – Stand decorado
15,540.00
431.67
Pool Trade Show – Stand decorado
8,250.00
229.17
01 – 04 de Septiembre de 2011
Stand decorado
8,570.00
238.06
Colombia – Sector Participación en Misión Comercial Manufacturas Medellín - Colombia con Ruedas de Negocios de Diversas y Exportación Artesanías
24 – 27 de Agosto de 2011
No Aplica
1,610.00
44.72
Participación en Misión Comercial Colombia – Sector Bogotá y Medellín con Ruedas de Negocios de Servicios - Colombia Exportación
26 – 29 de Septiembre de 2011
Una ciudad
2,140.00
59.44
Dos ciudades
4,130.00
114.72
Participación en Ferias Ethical Fashion Internacionales de Exportaciones Show
Paris – Francia
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
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Lugar
Fecha
Modalidad
Precio de Venta S/. (Inc. IGV)
Precio de Venta (%UIT)
Participación en Misión Comercial Chile – Sector con Ruedas de Negocios de Servicios Exportación
Santiago de Chile
24 – 27 de Octubre de 2011
No Aplica
1,920.00
53.33
Participación en Misión Comercial Hong Kong con Ruedas de Negocios de – Sector Pesca Exportación
Hong Kong – Hong 06 – 08 de Kong Septiembre de 2011
No Aplica
3,240.00
90.00
Servicio
Nombre
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de
Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas.
CULTURA
para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 54 500 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Influencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 162-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2011-MC Lima, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar, departamento de Puno, la misma que se encontrará adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, la citada Comisión Multisectorial se encontrará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Cultura, cuya designación deberá realizarse por Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Cultura ante la referida Comisión; De conformidad con las Leyes Nos. 29158 y 29565, el Decreto Supremo Nº 001-2011-PCM y la Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Viceministro de Interculturalidad como representante del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 662133-2
ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 133-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público
Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 662011-2
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 54 500 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Influencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en dos (02) cuotas que vencerán el 1 de octubre de 2028, amortizándose el 4,44% del monto del préstamo, y el 1 de abril de 2029, amortizándose el 95,56% del préstamo. Asimismo, la operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones, pagaderos semestralmente. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez antes del desembolso. Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Influencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”, será la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL. Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
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1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente SEDAPAL. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 662276-2
Aprueban Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO N° 134-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 3 216 462 462,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales, conforme al literal d) de dicho numeral, para el rubro Defensa Nacional corresponde la suma de hasta S/. 76 000 000,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627, dispone que las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la acotada Ley, serán destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa, cuyo servicio de deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa; Que, en el marco de las normas antes indicadas, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar los requerimientos del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de un resonador magnético para el Centro Médico Naval y de una flota de transporte pesado para los centros educativos y de formación naval; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Defensa Nacional” indicado en el literal d) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29627;
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El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29627 y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa a que se refiere el tercer considerando de la presente norma legal. 1.2 La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en diez (10) años, que incluye un periodo de gracia de dos (02) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Durante el periodo de gracia se pagarán los intereses en forma bimestral, calculados a partir del primer desembolso; y concluido dicho periodo, se pagará el monto del principal del préstamo en cuotas bimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, más los intereses correspondientes 1.3 La aludida operación de endeudamiento devengará durante el periodo de desembolso una tasa de interés efectiva anual, equivalente a la tasa de interés de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Perú, que se encuentre vigente en la fecha de realización de cada desembolso, más 10 puntos básicos. Asimismo, al finalizar el periodo de desembolso, se determinará la tasa fija que regirá hasta la total cancelación del préstamo, la cual será equivalente a aquella que corresponda a un bono soberano de similar vida media más 40 puntos básicos. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno será el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.
y
Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones demás gastos que ocasione la operación de
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-3
Autorizan incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para continuar financiando obras del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final DECRETO SUPREMO Nº 135-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 29309 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA Sur), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos; Que, mediante el Decreto Supremo No. 235-2010EF, publicado el 25 de noviembre de 2010, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200 000 000,00), destinada a financiar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; estableciendo que la unidad ejecutora de dichas obras será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVÍAS NACIONAL; Que, con fecha 01 de diciembre de 2010, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento - CAF y la República del Perú para financiar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, y consolidar el funcionamiento del Proyecto como elemento estructurador del desarrollo de la Macro Región Sur del Perú y de su integración con Brasil; Que, para atender las obligaciones de pago de valorización de obras y supervisión que se deriven de la ejecución de las mencionadas Obras Faltantes, mediante Decreto Supremo No. 027-2011-EF, publicado el 17 de febrero de 2011, se autorizó la incorporación de recursos
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Trescientos Sesenta y Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 364 000 000,00), monto equivalente a Ciento Treinta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 130 000 000,00), provenientes del mencionado Contrato de Préstamo; Que, de acuerdo a las proyecciones de requerimiento de recursos para el período junio - diciembre de 2011 para continuar atendiendo las obligaciones de pago de valorizaciones de obras y supervisión derivadas de la ejecución de las mencionadas Obras Faltantes, resulta necesario autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Ciento Noventa y Cinco Millones Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 195 300 000,00), monto equivalente a Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 70 000 000,00), saldo de la operación de endeudamiento suscrito con la CAF, destinada para financiar las Obras Faltantes del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo concertada con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a financiar, parcialmente, las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur ) - Fase Final; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 118, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29627; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 195 300 000,00), para continuar financiando parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 1 1.8 1.8.1 1.8.1.1 1.8.1.1.2 1.8.1.1.2.5
INGRESOS PRESUPUESTARIOS ENDEUDAMIENTO ENDEUDAMIENTO EXTERNO CREDITOS EXTERNOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O AGENCIAS OFICIALES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF 195 300 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 195 300 000,00 ============
EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 036
: GOBIERNO CENTRAL : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA 007 FUNCIÓN 15 PROGRAMA FUNCIONAL 033 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 PROYECTO 027620
: : : : :
PROVÍAS NACIONAL TRANSPORTE TRANSPORTE TERRESTRE VÍAS NACIONALES CONCESIONES VIALES
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 195 300 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 195 300 000,00 ============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-4
Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-EF Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2010-EF, se designó al señor Javier Martín Poggi Campodónico como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la CONASEV; Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Javier Martín Poggi Campodónico al cargo de miembro de Directorio de la CONASEV y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Martín Poggi Campodónico, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Juan Manuel Echevarría Arellano como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-8
ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2011-EM Lima, 6 de julio de 2011 VISTO el Expediente N° 2016054, de fecha 30 de julio de 2010, y sus Anexos Nºs. 2046486, 2053543, 2057520, 2061912, 2071126, y 2086736, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
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actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 2016054, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de
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Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y a la Dirección Regional Agraria Ica; Que, con fecha 21 de enero de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2061912, señaló que el área en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11035278 y con Registro SINABIP Nº 1436 de Ica, la cual por Resolución Nº 0452008/SBN-GO-JAD fue transferida a favor de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ica; Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046486, adjuntó el Informe Técnico Nº 2094-2010-Z.R.NºXI/OC-ICAR, señalando que la franja de servidumbre materia de consulta se encuentra inscrito dentro del predio con Partida Registral Nº 11035278, sin superponerse con otro predio digitalizado inscrito; Que, con fecha 24 de febrero de 2011, la Dirección Regional Agraria Ica, mediante el Expediente Nº 2071126, señaló que la superficie solicitada es parte del predio denominado Don Pedro II, Juan y Pechisa, de propiedad de dicha Dirección Regional, inscrito en la Partida Nº 11035278, asimismo, indicó que en cuanto a su incorporación a algún proceso económico o fin útil, no desarrolla actividad alguna en la superficie solicitada; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 043-2011-EMDGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°
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042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular
Ubicación
Estado Peruano
Predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica.
Área total del terreno afectada 9,465.88 m² (0.946588 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (9,465.88 M²) TR-HM-023 VERTICE
LADO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-1
UTM PSAD56 LONGITUD (m) 80.59 151.09 88.18 55.40 84.49 58.67 149.53 14.95 709.51 45.30
NORTE 8466272.2265 8466191.6456 8466040.8829 8465954.1585 8465899.1012 8465814.6195 8465755.9874 8465606.8364 8465605.8542 8466313.7781
ESTE 400171.6512 400173.0008 400163.0821 400147.1327 400141.0151 400140.0093 400138.0217 400127.4220 400142.3437 400189.6893
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ANEXO II
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INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2011-IN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 19-2011DGPNP/INTERPOL-EM. del 20 de junio de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 8 al 12 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2011-JUS del 30 de marzo de 2011, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis INFANZÓN CHACÓN y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje IP Buenos Aires 21863 08.06.11 15:00 GMT MUY URGENTE del 8 de junio de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Buenos Aires – Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional – INTERPOL – Lima – Perú, que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la República de Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 234-2011-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 23 de junio de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 8 al 12 de julio de 2011, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis INFANZÓN CHACÓN; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio N° 1162-2011-DIRECFINPNP/DIVPRE del 24 de junio de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 075-2011DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM. del 22 de junio de 2011, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 8 al 12 de julio de 2011; asimismo la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 334-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE
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del 24 de junio de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a S/. 5,520.00 (Cinco Mil Quinientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 8 al 12 de julio de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra
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la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis INFANZÓN CHACÓN. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE • Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 552.00. S/. TOTAL S/.
2,760.00. 2,760.00.
Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO • Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 552.00. S/. TOTAL S/.
2,760.00. 2,760.00.
Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 662276-12
JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ SOCHA o DAGOBERTO NÚÑEZ BARRERO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ SOCHA o DAGOBERTO NÚÑEZ BARRERO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 35-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 083-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ SOCHA o DAGOBERTO NÚÑEZ BARRERO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-13
Acceden a solicitudes de extradición pasiva formuladas por órganos competentes de Alemania, Polonia, Argentina y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 084-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana alemana SABRINA GOMES GEB ENGELHARDT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana alemana SABRINA GOMES GEB ENGELHARDT, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Nüremberg, por la comisión de los delitos de estafa en diez casos y tentativa de estafa en ocho casos, en agravio de la empresa Otto Gmbh & Co. KG., aplazando su entrega hasta que haya cumplido su condena en la República del Perú (Expediente Nº 29-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 084-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo 016-2006-JUS señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana alemana SABRINA GOMES GEB ENGELHARDT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Nüremberg, por la comisión de los delitos de estafa en diez casos y tentativa de estafa en ocho casos, en agravio de la empresa Otto Gmbh & Co. KG.; y, aplazar su entrega hasta que haya cumplido su condena en la República del
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Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 079-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ, formulada por la Fiscalía de Apelación de Gdánsk, V Sección de Asuntos de Delincuencia Organizada y Corrupción, 80-853 Gdánsk, de la República de Polonia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha del 12 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ, por la presunta comisión del delito tipificado en el apartado 1 y 3 del artículo 55º de la Ley sobre Protección contra la Toxicomanía, en agravio del Estado polaco (Expediente Nº 50-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 079-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988, de la cual son parte la República del Perú y la República de Polonia; y, los artículos 508º y 518º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ,
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formulada por la Fiscalía de Apelación de Gdánsk, V Sección de Asuntos de Delincuencia Organizada y Corrupción, 80-853 Gdánsk, de la República de Polonia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión delito tipificado en el apartado 1 y 3 del artículo 55º de la Ley sobre Protección contra la Toxicomanía, en agravio del Estado polaco, y disponer su entrega a la República de Polonia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y por el Juzgado de Control Nº 4 de la provincia de Córdova de la República Argentina, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de falsificación de documentos públicos, en concurso real con el Delito de estafa mediante uso de documento falso, y del Delito de homicidio con ocasión de robo, y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
662276-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y por el Juzgado de Control Nº 4 de la provincia de Córdova de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, por la presunta comisión del Delito de falsificación de documentos públicos, en concurso real con el Delito de estafa mediante uso de documento falso, y del Delito de homicidio con ocasión de robo (Expediente Nº 46-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 089-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004;
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 085-2011/ COE-TC, del 23 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, requerido por la Corte de los Estados Unidos del Distrito Norte de Illinois - Chicago de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, por la presunta comisión de los delitos de fraude por correspondencia, fraude por medios electrónicos y lavado de recursos monetarios (Expediente Nº 48-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 085-2011/COE-TC, del 23 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado
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por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, requerido por la Corte de los Estados Unidos del Distrito Norte de Illinois - Chicago de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de fraude por correspondencia, fraude por medios electrónicos y lavado de recursos monetarios, y disponer su entrega a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
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Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 090-2011/COE-TC del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIZA CISNEROS GÓMEZ, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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Deniegan solicitudes de extradición pasiva de ciudadanas peruanas formuladas por órganos jurisdiccionales de Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIZA CISNEROS GÓMEZ, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIZA CISNEROS GÓMEZ, por la presunta comisión del Delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (Expediente Nº 37-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2011/ COE-TC, del 27 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana EMERITA JUDITH SÁNCHEZ DÁVILA, formulada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valencia del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana EMERITA JUDITH SÁNCHEZ DÁVILA, por la presunta comisión el Delito de sustracción de menores (Expediente Nº 45-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
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mediante el Informe Nº 086-2011/COE-TC, del 27 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana EMERITA JUDITH SÁNCHEZ DÁVILA, formulada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valencia del Reino de España. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de mayo de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Deniegan solicitudes de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República, formulada por Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS; los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de mayo de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de marzo de 2006, integrada por Resoluciones de fecha 8 de mayo de 2006 y 17 de setiembre de 2009, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, por la presunta comisión de los Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión, en agravio del Estado peruano; y, contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio del Estado peruano y de terceros (Expediente Nº 01-2006); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2011/ COE-TC, del 16 de febrero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento Personal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
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función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 036-2011/COE-TC, del 16 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
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el proyecto de Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Economía y Desarrollo y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, artículos 7º y 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto de Urgencia Nº 012-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la Reprogramación de las Subtareas consideradas en la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia, será de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos de dicha Entidad, debiendo informar los logros y avances a Secretaría General. Artículo 3º.- La Oficina General de Economía y Desarrollo, elaborará los informes evaluativos semestral y anual de la Reformulación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia 2011, lo difundirá y brindará las orientaciones técnicas que faciliten su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-21
Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2011-JUS Lima, 20 de mayo de 2011 Visto el Informe Nº 023-2011-JUS/OGED-ODCT, de fecha 5 de mayo de 2011, de la Oficina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00482011-JUS de 28 de febrero de 2011, se aprobó el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia para el Año Fiscal 2011; Que, el Decreto de Urgencia Nº 012-2011, dicta medidas extraordinarias para fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa; Que, con el fin de cumplir con el citado Decreto de Urgencia, se reformuló las Subtareas correspondientes al período abril - diciembre 2011 que forman parte del Plan Operativo Institucional (POI) 2011 del Ministerio de Justicia; Que, la Oficina General de Economía y Desarrollo ha revisado y consolidado las propuestas de reformulación de Subtareas 2011 que cuentan con disponibilidad presupuestal para su aprobación, así como elaboró el Cuadro Comparativo de Subtareas aprobadas con respecto a las reformuladas; Que, con el Informe Nº 023-2011-JUS/OGED-ODCT, la Oficina General de Economía y Desarrollo ha presentado
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-1
Otorgan el Reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” a diversas personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0116-2011-JUS Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0215-2009JUS se instituyó el reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” cuyas Bases constituyen parte de la acotada Resolución, conformando además el Comité encargado de evaluar y proponer a los candidatos que se harán acreedores de tal reconocimiento; Que, el citado reconocimiento tiene como objetivo afianzar las acciones que realiza el Ministerio de Justicia en pro de la inclusión social mediante el reconocimiento del esfuerzo de los diferentes actores sociales en pro del Estado Constitucional de Derecho y el Acceso a la Justicia en el país; Que, en el numeral 3 del punto III del Anexo Bases del Reconocimiento de carácter nacional “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” se establece como requisito de los postulantes que en caso de personas naturales deben contar con una trayectoria reconocida en el campo del Derecho o Acceso a la Justicia; Que, el precitado Comité, luego de evaluar y calificar la propuesta presentada para la entrega del reconocimiento de carácter nacional decidió por unanimidad otorgar dicho reconocimiento a las personalidades que se mencionan en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, por su destacada labor jurisdiccional, educativa y social como elemento sustantivo para la construcción de un Estado Constitucional de Derecho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-2
el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0118-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 016-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado José Luis Luján Túpez, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JOSE LUIS LUJAN TUPEZ como Notario Público del distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
VISTO, el Informe Nº 017-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:
- Lucio Muñiz Flores. - Yolanda Liliana Mayo Ortega. - Evangelina Otayza Arrieta. - Carlos Álvarez Osorio. - Nelly Villegas Palomino. - Presbítero José Chuquillanqui Yamamoto. - Padre Zeffirino Montin.
Nombran Notarios Públicos en Distrito Notarial de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0119-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011
Artículo Único.- Otorgar el Reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia”, a las siguientes personas:
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NORMAS LEGALES
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Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Marco Antonio Polo Muñoz, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado MARCO ANTONIO POLO MUÑOZ como Notario Público del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0120-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 018-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Apolonio Roberto De Bracamonte Morales, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS;
445935 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0122-2011-JUS
Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 020-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;
SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado APOLONIO ROBERTO DE BRACAMONTE MORALES como Notario Público del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 019-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora abogada Blanca Cecilia Oliver Rengifo de Kobashigawa, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS;
Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Oscar Antonio Javier Ramos Castro, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado OSCAR ANTONIO JAVIER RAMOS CASTRO como Notario Público del distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 021-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada BLANCA CECILIA OLIVER RENGIFO DE KOBASHIGAWA como Notaria Pública del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-6
Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Eugenio Marcial Muñoz Layza, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
NORMAS LEGALES
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el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado EUGENIO MARCIAL MUÑOZ LAYZA como Notario Público del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-8
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a diversos Gobiernos Locales, entre otros DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
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Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujetos al cumplimiento de mecanismos de verificación, correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, literales c) y d), dispuso la transferencia del Programa Integral de Nutrición a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, y de los servicios de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, de los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, y de los Wawa Wasi del Programa Nacional Wawa Wasi; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los programas sociales de lucha contra la pobreza en el ámbito de los gobiernos locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, del Anexo del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, señala que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023-2009PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD “Normas Específicas para la efectivización del proceso de transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social del MIMDES”, cuyo objetivo fue establecer los procedimientos técnicos, metodológicos y los plazos de la etapa de efectivización del proceso de transferencia a cargo del MIMDES, a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD; Que, asimismo, el numeral 7.9 de la Directiva Nº 0022009-PCM/SD, establece que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PIN y los Servicios de Protección Social, y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 038-2007-PCM/SD, 047-2007PCM/SD, 005-2008-PCM/SD, 022-2009-PCM/SD, 2352010-PCM/SD y 351-2011-PCM/SD, se declaró como aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a los cincuenta y seis (56)Gobiernos Locales Provinciales que forman parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social a los cincuenta y seis (56) Gobiernos Locales Provinciales señalados en el presente Decreto Supremo ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y los mencionados Gobiernos Locales Provinciales en los meses de mayo y junio del año 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se señala que los fondos públicos a ser transferidos a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de los programas sociales; Que, de acuerdo a los numerales 7.10 y 7.11 de la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD, luego de la expedición del presente Decreto Supremo, corresponde la suscripción de los Convenios de Gestión en los cuales se establecerán
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NORMAS LEGALES
los compromisos de ambas partes, respecto a la transferencia de recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ámbito, y se definirán los objetivos, metas e indicadores con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente de los programas y servicios a transferirse; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM del 17 de mayo de 2011, se establecieron medidas para culminar las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, señalándose que la expedición de las normas de contenido presupuestal puede hacerse en un plazo mayor al otorgado para la culminación de dichos procesos; Que, a fin de contribuir con el adecuado proceso de transferencia del PIN y de los servicios que brindan los Wawa Wasis, los Centros Emergencia Mujer y los Centros de Atención Integral de la Familia, sin perjudicar la atención de la población beneficiaria; resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, continúen con su atención a favor de la población beneficiaria de los Gobiernos Locales Provinciales antes señalados; a cuyo efecto, mediante Oficio ʋ 5982011-PCM/SD la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido su opinión favorable; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de cincuenta y seis (56) Gobiernos Locales Provinciales para la gestión del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social, así como para el pago del personal transferido, el cual deberá conservar su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones; Que, en consecuencia, es necesario declarar concluido el Proceso de Transferencia del Programa Integral de Nutrición PIN y los Servicios de Protección Social a los cincuenta y seis (56) Gobiernos Locales Provinciales señalados del presente Decreto Supremo, y autorizar al Programa Nacional Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Programa Nacional Wawa Wasi a continuar con la atención a favor de la población beneficiaria de los Gobiernos Locales Provinciales antes señalados, hasta el 30 de setiembre del año 2011 y al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS y al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, hasta el 31 de julio del 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición y de los Servicios de Protección Social Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social (Centro Emergencia Mujer, Wawa Wasi, Centro de Atención Integral de la Familia) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, a los Gobiernos Locales Provinciales señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, proveniente del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a favor de los Gobiernos Locales Provinciales señalados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL
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QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 328 521.00), destinada al financiamiento de la gestión del Programa y Servicios transferidos y al pago de los conceptos remunerativos, gratificaciones, incentivos laborales y otros ingresos correspondientes, del personal activo comprendido en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 276, según el caso, en el marco de lo dispuesto en la Ley ʋ 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley ʋ 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatoria; de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y al siguiente detalle: - Programa Integral de Nutrición - PIN, período octubre a diciembre 2011 - Servicio Wawa Wasi período octubre a diciembre 2011 - Servicio Centro Emergencia Mujer - CEM, período agosto a diciembre 2011 - Servicio Centro de Atención Integral de la Familia CEDIF, período agosto a diciembre 2011 DE LA:
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
: GOBIERNO CENTRAL 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional Wawa Wasi FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.017623 : Atención Integral al Menor de 3 Años FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 2.5. Otros gastos SUB TOTAL TOTAL UNIDAD EJECUTORA 002
992 383,00 8 833 643,00 -----------------9 826 026,00 =========== 9 826 026,00 ===========
UNIDAD EJECUTORA
005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL
369 082,00 955 228,00 ----------------1 324 310,00 ==========
PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del Menor de 36 Meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL
12 833 479,00 2 557 545,00 -------------------15 391 024,00 ============
PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.043784 : Reducir la Incidencia de Bajo Peso al Nacer FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL
5 238 711,00 483 729,00 -----------------5 722 440,00 ===========
NORMAS LEGALES
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PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.116875 : Mejorar la Alimentación del Niño y Niña en Edad Pre-Escolar y Escolar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL TOTAL EGRESOS UNIDAD EJECUTORA 005
7 127 904,00 2 001 020,00 ------------------9 128 924,00 ============ 31 566 698,00 ============
UNIDAD EJECUTORA
006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.000044 : Apoyo al Niño y Adolescente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios
785 126,00 1 225 955,00 -----------------2 011 081,00 ==========
SUB TOTAL
PROGRAMA FUNCIONAL 051 SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 ACTIVIDAD 1.077976 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1
: Asistencia Social : Protección de Poblaciones en Riesgo : Apoyo a la Persona Adulta Mayor : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios
85 806,00 ------------------85 806,00 =========== 2 096 887,00 ===========
SUB TOTAL TOTAL UNIDAD EJECUTORA 006
UNIDAD EJECUTORA
009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.000732 : Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios
3 838 910,00 =========== 3 838 910,00 =========== 3 838 910,00 =========== 47 328 521,00 ===========
SUB TOTAL TOTAL EGRESOS UNIDAD EJECUTORA 009 TOTAL EGRESOS PLIEGO
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL
1 154 208,00 25 200 094,00 12 140 576,00 8 833 643,00 =========== 47 328 521,00 ===========
2.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte del
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presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante el documento correspondiente, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los que fueron autorizados. Artículo 5º.- Continuidad del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, continuarán brindando atención en favor de la población beneficiaria por el periodo señalado en el artículo 2º de la presente norma, debiendo coordinar sus acciones con los Gobiernos Locales Provinciales respectivos. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 662276-6
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NORMAS LEGALES
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NOMBRES Y APELLIDOS
SALUD Designan funcionarios en el Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2011/MINSA
CARGO Directora de la Oficina de Contadora Pública Martha Economía de la Oficina Sonia SOVERO SOVERO Ejecutiva de Administración Licenciada en Directora de la Oficina Administración Ana Cecilia de Logística de la Oficina SANJINÉS CHÁVEZ Ejecutiva de Administración
NIVEL F-3 F-3
Artículo 2º.- Designar en el Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:
Lima, 4 de julio del 2011 Vistos los expedientes N°s. 11-029645-001, 11030014-001 y 11-030012-001 que contienen los Oficios N°s. 526-2011-DG-HNSEB , 543-2011-DG-HNSEB y 5442011-DG-HNSEB respectivamente, del Director General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 622-2009/ MINSA del 15 de setiembre de 2009, se designó al médico cirujano Felipe Jesús Paredes Campos, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2010/ MINSA del 21 de abril de 2010, se designó a la contadora pública Martha Sonia Sovero Sovero, en el cargo de Directora de la Oficina de Economía, de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 319-2010/ MINSA del 21 de abril de 2010, se designó a la licenciada en administración Ana Cecilia Sanjinés Chávez, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística, de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que a los cargos indicados en los dos considerandos precedentes, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del año 2011, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 345-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se les ha asignado las denominaciones de Jefe de la Oficina de Economía y Jefe de la Oficina de Logística, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado con los documentos de vistos, resulta necesario dar término a las designaciones de los funcionarios antes citados y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a las designaciones de los funcionarios del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
NIVEL
Médico Cirujano Felipe Jesús PAREDES CAMPOS
Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración
F-4
NOMBRES Y APELLIDOS Médico Cirujano Eva María ASENCIOS VILLAVICENCIO Contadora Pública Ana Rosa RISOLAZO CRIBILLERO Contadora Pública Tulia Elena RIVAS LÓPEZ
CARGO NIVEL Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de F-4 Administración Jefe de la Oficina de Economía de la Oficina F-3 Ejecutiva de Administración Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de F-3 Administración
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 661529-1
Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-050, que contiene la Nota Informativa Nº 073-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 131-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el proyecto “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo de capnógrafos existentes en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,
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del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo”, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General”, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Aprueban la “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-050, que contiene la Nota Informativa Nº 073-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 137-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo del equipo de cirugía laparoscópica de uso general existentes en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo;
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 661529-3
Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-054, que contiene el Nota Informativa Nº 072-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 122-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el proyectos de “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo de incubadoras neonatales tipo estándar existentes en los establecimientos a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo;
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NORMAS LEGALES
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
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Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía”, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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661529-5
Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-054, que contiene el Nota Informativa Nº 072-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 138-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el proyecto de “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo de los equipos de electrocirugía existentes en los establecimientos a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo;
Aprueban el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-026928-001, que contiene el Memorándum Nº 2507-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividad de salud mental; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico”, con la finalidad de contribuir a establecer políticas e intervenciones relacionadas con la salud de las y los jóvenes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director
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General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral en Salud, se encargará de la difusión del mencionado Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que haga sus veces en el ámbito nacional, son responsables de aplicar el referido Documento Técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud, concluye que el médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, luego del proceso de evaluación a su gestión, ha obtenido un puntaje final menor al antes señalado, según consta en el expediente correspondiente; Que en ese contexto, resulta necesario dar por concluida la designación del médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho hospital, es conveniente encargar dichas funciones, en tanto se convoque a concurso público de méritos para dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el artículo 27º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE:
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Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2011/MINSA Lima, 6 de julio del 2011 Visto el Informe Nº 007-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 50 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 858-2009/ MINSA del 23 de diciembre del 2009, se designó al médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, en el cargo de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un periodo de 3 años, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme a los artículos 3° y 27° del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de 3 años y puede ser concluido o interrumpido por diversas causales, entre las que se encuentra la incompetencia; Que el literal a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, precisa que es causal de incompetencia, entre otras, no aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, de los directores que accedieron a su cargos por concurso; Que mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial antes precitada, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de Gestión de los Directores de los Institutos Nacional y Hospitales del Ministerio de Salud”, la que en su numeral 7. De la calificación final de la evaluación, establece que se considera conforme la gestión, de aquellos directores, cuyo puntaje total sea 80 puntos a más; Que con los documentos de visto la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones como Sub Director, en tanto se convoque a concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 662275-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Criterios para la Participación de los Postores en el Concurso Público para la Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país DECRETO SUPREMO N° 030-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure el normal desenvolvimiento, se controle los
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NORMAS LEGALES
efectos de situaciones de monopolio y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos), precisan en su numeral 20, que la política de acceso al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, debe promover la competencia y maximizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías y promover la inversión; Que, asimismo, los citados Lineamientos, prevén en su numeral 85-A que la asignación y utilización eficiente del espectro radioeléctrico, se puede garantizar mediante el establecimiento de topes a la asignación de este recurso y de otros mecanismos que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; evitando así el acaparamiento de frecuencias que puedan limitar y/o impedir el acceso al mercado de potenciales competidores; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC se incorporó a los Lineamientos, el Titulo I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, con el objeto de establecer un marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú y la consolidación de la competencia; así, se establece que siendo el espectro radioeléctrico un recurso escaso y dada la importancia que tiene para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se debe priorizar los concursos públicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansión de los servicios en las bandas identificadas para servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, conforme a la canalización que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, con la finalidad de consolidar la competencia en el mercado móvil, evitar prácticas anticompetitivas dirigidas a acaparar espectro radioeléctrico, así como cautelar el uso eficiente de este recurso; resulta necesario limitar la participación en el citado Concurso Público, de los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que en la actualidad vienen prestando sus servicios y cuentan con asignaciones de espectro radioeléctrico tanto en bandas inferiores como superiores a 1 GHz; así como de toda persona natural o jurídica vinculada a los citados concesionarios; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 182-2011-MTC/26, propone la aprobación de restricciones a la participación de operadores de servicios públicos móviles en el citado proceso; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú” y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;
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DECRETA: Artículo 1.- Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que actualmente prestan sus servicios empleando bandas de frecuencias tanto inferiores como superiores a 1 GHz, no podrán participar en el concurso público para la asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03. Esta restricción se aplica también a toda persona natural o jurídica vinculada a los concesionarios antes señalados, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 0902005-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 005-2006EF/94.10. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seís días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 662276-7
Otorgan a personas jurídicas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2011-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-007135, por la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
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dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 604-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661642-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2011-MTC/03 Lima, 30 de junio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con registro P/D Nº 040898 del 5 de abril de 2011, por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 607-2010MTC/03, publicada el 12 de enero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante documento de la VISTA, la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, en el caso de la concesión otorgada a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., para la suscripción del contrato de concesión correspondía realizar el pago del derecho de concesión y la presentación de la carta fianza; Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolución, debidamente sustentada;
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Que, la Resolución Ministerial Nº 607-2010-MTC/03 fue notificada el 30 de diciembre de 2010, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolución ministerial; Que, conforme a lo señalado por el representante legal de la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. mediante escrito registrado con P/D Nº 053300 del 6 de mayo de 2011, indicó que por motivos de salud no le fue posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido, ya que no pudo tramitar oportunamente la carta fianza que asegure el inicio de operaciones, ni realizar el pago por derecho de concesión; Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, el artículo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 1534-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2010-036439, señaló que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C.; Que, asimismo mediante Informe Nº 686-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
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Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661643-1
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 360-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 199-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
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2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERU” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERU” ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 360-2011-MTC/12.04 y Nº 199-2011MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 19 de julio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 360-2011-MTC/12.04 y Nº 199-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERU”, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 19 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 199-2011-MTC/12.04 Y Nº 360-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
1548-2011-MTC/12.04
INICIO
16-Jul
FIN
VIATICOS (US$)
19-Jul US$ 880.00
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
TACA PERU
Olivares Mongrut, Salvador Octavio
Miami
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
EUA
Chequeo técnico inicial por expedición TLA y Habilitación como piloto, en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico
11921-11922
661639-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 361-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 198-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente,
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siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden
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de Inspección y referida en los Informes Nº 361-2011MTC/12.04 y Nº 198-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 20 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 361-2011-MTC/12.04 y Nº 198-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 20 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 198-2011-MTC/12.04 Y Nº 361-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
1536-2011-MTC/12.04
INICIO
16-Jul
FIN
20-Jul
VIATICOS (US$)
US$ 1,000.00
SOLICITANTE
LAN PERU S.A.
INSPECTOR
CIUDAD
Pazos Raygada, Ricardo Rafael
Santiago
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Chile
Chequeo en ruta y chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo, habilitación y expedición de licencia para piloto TLA como comandante en aeronave en el equipo A-319 al personal aeronáutico
8857-9634-10595
661644-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 366-2011-MTC/12.07, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 165-2011-MTC/12.07, emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente,
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445948
siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas
Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 366-2011-MTC/12.07 y Nº 165-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Guillermo Enrique Pastor Albarracín y Eugenio Neyra Luza, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al 20 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 366-2011MTC/12.07 y Nº 165-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 20 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 165-2011-MTC/12.07 Y Nº 366-2011MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
427-2011-MTC/12.07 13-Jul
428-2011-MTC/12.07 13-Jul
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
20-Jul US$ 1,600.00
LAN PERU S.A.
20-Jul US$ 1,600.00
LAN PERU S.A.
INSPECTOR
CIUDAD PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Inspección técnica a las aeronaves de las flotas A-320 y B-767, con Pastor Albarracin, matrículas CC-CYI, CC-CYJ, CC- 11475-11476-11477-11478Santiago Chile Guillermo Enrique CYL, inspección de base y línea e 11479-11480-11481-11482 inspección al TMA, por renovación de constancia de conformidad
Neyra Luza, Eugenio
Inspección técnica a las aeronaves de las flotas A-320 y B-767, con matrículas CC-CYI, CC-CYJ, CC- 11475-11476-11477-11478Santiago Chile CYL, inspección de base y línea e 11479-11480-11481-11482 inspección al TMA, por renovación de constancia de conformidad
661638-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 329-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 176-
2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Helicópteros del Sur S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Helicópteros del Sur S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
445949
Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 329-2011MTC/12.04 y Nº 176-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al 15 de julio de 2011, a la ciudad de Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 329-2011-MTC/12.04 y Nº 176-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicópteros del Sur S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 15 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 176-2011-MTC/12.04 Y Nº 329-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
1389-2011-MTC/12.04
08-Jul
15-Jul
US$ 1,300.00
HELISUR
Salmerón Indacochea, Manuel Bernardo
Tyumen
Rusia
Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo MI-8MTV-1 a su personal aeronáutico
9905-9906
661640-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2011-MTC/02 Lima, 4 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 376-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 205-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
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los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 376-2011MTC/12.04 y Nº 205-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 17 al 24 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 376-2011MTC/12.04 y Nº 205-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 AL 24 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 205-2011-MTC/12.04 Y Nº 376-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
1570-2011-MTC/12.04 17-Jul
FIN
24-Jul
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Chequeo anual en ruta, chequeo técnico Inicial por expedición de habilitación a piloto TLA como Rondón Rondón, US$ 1,600.00 LAN PERU S.A. Comandante y chequeo para 8854-10811-10812-11731 Santiago Chile Moisés habilitación de Categoría II/III en simulador de vuelo del equipo A319 a su personal aeronáutico
661653-1
Autorizan a Red Car Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1937-2011-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nº 2011-0006306 y 2011-0008238 presentados por la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 20110006306, de fecha 07 de abril de 2011, la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B II- c, en la ciudad Trujillo; Que, con Oficio Nº 4331-2011-MTC/15.03 esta administración requirió a La Empresa la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante expediente con Reg. SII. Nº 20110008238 de fecha 19 de mayo de 2011, La Empresa
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
presentó su escrito subsanando las observaciones correspondientes; Que, con Informe Nº 06-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 26 de mayo de 2011, sobre verificación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Trujillo; se verifica el cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido de La Empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 1408-2011-MTC/15, de fecha 30 de mayo de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 062011-MTC/15.03.jsm sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C. en el cuál se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 207-2011-MTC/15.03.EC.ogq, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
445951
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL RED CAR PERU S.A.C. Clase de Escuela
: Escuela de Integrales.
Conductores
Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Jr. Costa Rica Nº 200-202, urbanización Torres Araujo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. CIRCUITO DE MANEJO Circuito Vial del parque industrial, urbanización Manuel Arévalo III Etapa Mz. C-01, C-15, C-37, A-46, A-54, B-40, Sector Parque Industrial (TEPRO) Mz: B-26, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, Plazo de Autorización
: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
FLOTA VEHICULAR.-
1
Marca DAEWOO
Modelo TICO SL
2
SUZUKI
ALTO
3 HYUNDAI 4 NISSAN 5 MERCEDES BENZ
H – 1 M/BUS HOMY LO 915/48
6
KIA
K3500S
7 8
VOLVO RICO
VNL64T660 YR –N125
Clase AUTOMOVIL (M1) AUTOMOVIL (M1) CMTA RURAL (M2) CMTA RURAL (M2) OMNIBUS (M3) CAMION (N2) REMOLCADOR (N3) VEH. AUT. M. (L5)
Nº Chasis KLY3S11BDTC284090
Nº de Motor F8C339047
MA3FB31S490196430
F8DN3530744
2008
CD-9300
KMJWAH7HP9U167262 VWGE24002353 9BM6882779B628878
D4BH9019182 QD32005237 904957U0803938
2009 1997 2008
T1A-787 Y1E-775 UD-3951
KN3JAP3V1NK029897
SL2123560
1992
WD-5398
4V4ND4JH6YN241618 8T9YRN12510H88024
S11971240 HJ62FMJ090566745
2000 2010
YD-3485 M3-6504
HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 23:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
Año Fab. 1996
Placa BIH-654
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
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El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa RED CAR PERU S.A.C. autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director
Docente a cargo • Juan Carlos Sifuentes Méndez • Julia Soledad Pretell Bermúdez Instructores Teórico de Tránsito • Segundo Pascual Vilca Polo • Roger Wilder Loje Alva • José Augusto Olortiga Amasifen Instructores Práctico de Manejo • Luis Enrique Olortiga Amacifen • Roger Wilder Loje Alva Instructores Teórico – Práctico de • Roger Rubén Capristán Castillo. Mecánica • Willian Alexander Reyna Vásquez Instructora Teórico Práctica en • Olga Gessy Rodríguez Aguilar Primeros Auxilios • Luz Elena de la Puerta Cabanillas Psicóloga Tarazona.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661160-1
ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Dejan sin efecto los artículos 2º y 3º de la R.J. Nº 212-2010-INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2011-INDECI 30 de junio de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 2783-2011-INDECI/6.1 del Jefe (e) de la Oficina de Administración, el Memorándum Nº 451-2011-INDECI/6.1 del Director Regional INDECI Costa Centro y el decreto de la Sub Jefatura en la Hoja de Trámite Nº 06382-2011; sus antecedentes, y,
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 212-2010-INDECI de fecha 31.Ago.2010, se designó al Crl. EP “R” Guillermo Monzón Talledo, como Jefe de la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI-Costa Centro, encomendándosele asumir exclusivamente la función de administración y ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC, hasta su transferencia final a la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, disponiéndose para tal efecto, en el artículo 3º de la citada Resolución, que el Director Regional INDECI-Costa Centro, proceda a delegar en el mencionado funcionario, la firma y competencias afines, vinculadas con la administración de las ITSDC, conservando la facultad y responsabilidad de la supervisión de la función delegada; Que, de acuerdo al documento de Vistos, el Crl. EP “R” Guillermo Monzón Talledo, hará uso de su descanso físico contemplado en su Contrato Administrativo de Servicios, por lo que a fin de no afectar la continuidad en la administración del proceso de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, corresponde dejar sin efecto la designación y la facultad delegada al indicado funcionario, debiendo ser reasumida por el Director Regional INDECI-Costa Centro; De conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en uso a las atribuciones conferidas en la parte pertinente del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, vigente transitoriamente, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificatorias; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de la presente Resolución, los artículos 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 212-2010-INDECI, en consecuencia, el Director Regional INDECI-Costa Centro, reasume sus competencias y atribuciones relacionadas con la administración y ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debiendo, en tal sentido, ejecutar las acciones que resulten necesarias para la continuidad de los procedimientos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y la remisión de copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Dirección Nacional de Prevención, a la Dirección Regional INDECI Costa Centro, al interesado, y por correo electrónico a las demás Unidades Orgánicas del INDECI, incluyendo las Direcciones Regionales del INDECI, para su conocimiento y fines pertinentes, así como la coordinación para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 661419-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú - AELC” INTA-PE 01.25 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 244-2011/SUNAT/A Callao, 5 de julio de 2011
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CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”; Que mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”; Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2011MINCETUR, publicado el 25 de junio de 2011, se pone en ejecución a partir del 1 de julio de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13 de junio del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERU – AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional
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de Sistemas de la Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y norma modificatoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 006-2011-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 1 de julio de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, publicado el 25.6.2011. - Resolución Ministerial Nº 187-2011-MINCETUR/ DM que determinan las condiciones para completar la Declaración de Origen, publicada el 1.7.2011. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y los Estados AELC, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de los Estados AELC que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante la declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada (DS). 4. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme a los Acuerdos bilaterales sobre Agricultura suscritos entre la República del Perú y los Estados AELC, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. 5. En el caso que se haya presentado una garantía global prevista en el artículo 160° de la Ley General de
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Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas. 6. Complementariamente es de aplicación en lo que corresponda el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de los Estados AELC de conformidad con el Capítulo 2 “Comercio de Mercancías” y Capítulo 3 “Productos Agrícolas Procesados” del Acuerdo, incluidos sus anexos, así como los Acuerdos Bilaterales sobre Agricultura suscritos entre el Gobierno del Perú y los Estados AELC, incluidos sus anexos. Prueba de Origen 2. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancías importadas de un Estado AELC puede ser: (a) un certificado de circulación EUR.1; o (b) una declaración de origen. 3. La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en inglés o en español. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen. 4. La prueba de origen tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emisión, y dentro de dicho período el importador debe solicitar el TPI. El plazo antes mencionado es suspendido por el tiempo que las mercancías se encuentren en el Perú bajo control aduanero. Certificado de circulación EUR.1 5. El certificado de circulación EUR.1 debe estar emitido de acuerdo al formato establecido en el Apéndice 3a del Anexo V del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad competente de un Estado AELC. Los sellos de las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo este Acuerdo deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT y a los comunicados mediante memorándum electrónico a las aduanas operativas y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera. 6. El certificado de circulación EUR.1 debe estar emitido tan pronto se haya efectuado o garantizado que se haya realizado la exportación. 7. No obstante lo señalado en el numeral precedente, en forma excepcional se puede emitir un certificado de circulación EUR.1 después de la exportación de las mercancías, siempre que: (a) no fue emitido al momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o (b) no fue aceptado durante el despacho de importación para el consumo por razones técnicas. En estos casos, el certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “ISSUED RETROSPECTIVELY” o “EXPEDIDO A POSTERIORI”. 8. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación EUR.1, puede presentarse un duplicado, el cual debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “DUPLICATE” o “DUPLICADO”. Este duplicado debe llevar la fecha de emisión del certificado de circulación EUR.1 original. Declaración de Origen 9. La declaración de origen debe emitirse de acuerdo al formato establecido en el Apéndice 3b del Anexo V del
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Acuerdo, emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa las mercancías con suficiente detalle para hacer posible su identificación. 10. La declaración de origen puede ser emitida por: (a) un exportador autorizado; o (b) por cualquier exportador para envíos de mercancías originarias al mismo importador, cuyo valor total correspondiente a la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no exceda ninguno de los siguientes montos: 6,000 euros y 8,500 dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar si el valor total de la factura comercial no excede ninguno de los montos antes mencionados debe convertirse cuando corresponda a euros y dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el factor de conversión monetaria proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs-SBS a la SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura comercial. 11. La declaración de origen es emitida sólo si las mercancías en cuestión son consideradas originarias y cumplen todos los demás requisitos del Anexo V del Acuerdo. 12. La declaración de origen debe ser debidamente diligenciada por el exportador, escrita a máquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial. Si la declaración es completada a mano, debe ser escrita con tinta y en letra imprenta. 13. La declaración de origen debe llevar la firma original de puño y letra del exportador. Sin embargo, cuando la declaración de origen es diligenciada por un exportador autorizado no es obligatorio que la firme siempre que entregue a la autoridad competente de la Parte exportadora un compromiso escrito señalando que acepta plena responsabilidad por cualquier declaración de origen que lo identifique como si la hubiera firmado de puño y letra, para lo cual en caso de dudas por parte de la autoridad aduanera se procede conforme a lo señalado en el numeral 27 de esta Sección. 14. Una declaración de origen puede ser emitida incluso después de la exportación de las mercancías. 15. El exportador autorizado es identificado por el número de autorización otorgado por un Estado AELC, el cual debe aparecer en la declaración de origen. Transporte Directo 16. Para que las mercancías originarias importadas se beneficien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio de los Estados AELC hacia el Perú. No obstante, las mercancías pueden ser transportadas a través del territorio de países no Parte, siempre que no sean sometidas a operaciones distintas a las de descarga, recarga, fraccionamiento de envíos o cualquier otra operación destinada a mantenerlas en buenas condiciones. Las mercancías deben permanecer bajo control aduanero en el país de tránsito. 17. Las mercancías originarias cuando corresponda pueden ser transportadas por tuberías a través de territorios diferentes a aquellos de Perú o un Estado AELC. 18. Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, documentos aduaneros que autoricen el transbordo o cualquier otro documento de respaldo; y (b) en el caso de almacenamiento temporal, los documentos de transporte, tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad
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con la legislación nacional del país no Parte, o cualquier otro documento de respaldo. Solicitud del TPI 19. El TPI 807 es solicitado al momento del despacho por el Despachador de Aduana, para lo cual debe tener en su poder la siguiente documentación: (a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; (b) los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde un Estado AELC hacia el Perú; y, (c) la demás documentación requerida en una importación para el consumo. 20. Cuando se importen de manera fraccionada mercancías desarmadas o sin ensamblar, de conformidad con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 2(a) del Sistema Armonizado, clasificadas en la Sección XVI, Sección XVII, Partida 73.08 ó Partida 94.06, el importador puede nacionalizar dichas mercancías en una o varias declaraciones aduaneras de mercancías. En tales casos, el importador debe presentar mediante expediente una declaración jurada manifestando que su importación consiste en mercancías desarmadas o sin ensamblar y que han sido enviadas de manera fraccionada amparadas en una única prueba de origen, en la que debe indicar el puerto de embarque desde un Estado AELC y la fecha de embarque de cada fracción, el número de la primera DUA o DS, adjuntando la factura comercial y la prueba de origen. Dicha solicitud se debe presentar para la primera nacionalización de mercancías hasta el momento del reconocimiento físico, revisión documentaria o levante de la mercancía, según la DUA o DS haya sido seleccionada a canal rojo, naranja o verde, respectivamente. En caso se evidencie que la importación no corresponda a fracciones de una mercancía desarmada o sin ensamblar, se procede a tratar a cada fracción de manera independiente. 21. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el Despachador de Aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 807; - Casilla 7.26: País de Origen: CH (Suiza), IS (Islandia), LI (Liechtenstein) o NO (Noruega); Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1: Certificado de circulación EUR.1; o, 5: Declaración de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado. Aplica sólo para la declaración de origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que figura en la factura
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consignada en el formato de la DUA para las mercancías originarias amparadas en la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 22. Cuando se trate de una Declaración Simplificada (DS), se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 807; - Número de Certificado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; - Fecha de Certificado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certificado de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado. Aplica sólo para la Declaración de Origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la Declaración de Origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Nombre del proveedor; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que figura en la factura consignada en el formato de la DS para las mercancías originarias amparadas en la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Presentación del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen 23. Cuando el despacho de importación para el consumo sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen, según corresponda, o el original, si el trámite del despacho lo realiza el importador.
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designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaración de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. Para efectuar el levante de las mercancías dentro de dicho plazo sin que se hayan subsanado las observaciones, el despachador de aduana debe presentar una garantía por los tributos liberados. 27. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados a fin de dar inicio a una verificación de origen. Asimismo emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. 28. En el caso que el importador, al momento del despacho de la importación, no tenga en su poder una prueba de origen y desea acogerse a las preferencias arancelarias, debe solicitar durante el despacho de las mercancías el TPI mediante un expediente de impugnación de derechos presentando una garantía por los derechos liberados y cancelando el monto de los tributos no liberados. El importador tiene un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha del levante de la mercancía para la presentación del original de la prueba de origen. De no presentarse la prueba de origen en dicho plazo se ejecuta la garantía. Verificación de origen 29. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 27, en caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 30. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, de lo contrario se procede con la devolución de dicha garantía. Fiscalización posterior
Control de la solicitud del TPI 24. El funcionario aduanero designado verifica que: a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; b) la mercancía haya sido transportada directamente desde un Estado AELC hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, de corresponder; y, c) la mercancía amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 25. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afirmación contenida en ella. 26. Si la prueba de origen contiene otro tipo de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero
31. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afirmación contenida en ella. 32. Si la prueba de origen contiene otro tipo de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaración de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. 33. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga
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errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder, conforme a lo señalado en los numerales 29 al 30 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. X. REGISTROS - Número de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el TPI 807. Código: RC-01-INTA-PE 01.25 Tipo de Almacenamiento: Cinco (05) años Tiempo de conservación: Físico Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: INTA XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Artículo 2º.- El Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio aplicará únicamente a partir del 1 de julio de 2011 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein. Artículo 3º.- Las mercancías que cumplan con lo establecido en el Anexo V del Acuerdo y que, al 1 de julio de 2011, estén en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito bajo control aduanero o en zonas francas, podrán solicitar el acogimiento al TPI 807 hasta el 1 de noviembre de 2011, presentando ante la aduana de nacionalización una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde la Confederación Suiza o el Principado de Liechtenstein. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661821-1
Aprueban facultad discrecional para la intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 247-2011/SUNAT/A Callao, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 116º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº
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1053, señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero es responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior; Que tratándose de la vía marítima, el inciso a) del artículo 162º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009EF señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero transmite electrónicamente la tarja al detalle hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. Asimismo, el último párrafo del mencionado artículo dispone que la relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electrónicamente dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga; Que en la operatividad aduanera se aprecia demora en la salida de las mercancías del recinto portuario administrado por D.P.WORLD Callao, lo que ocasiona que los almacenes, pese a que dicho retraso no está bajo su control, no puedan cumplir con la transmisión de la tarja al detalle, la relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario dentro de los plazos previstos en la legislación; Que en tanto se mantenga la referida situación, es necesario aplicar la facultad discrecional prevista en los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, a fin de no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que estando al Informe Nº 35-2011-SUNAT/3A0000, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y de conformidad con el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y con la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultad discrecional Apruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Item
Base Legal
Infractor
Infracción
Condición
Num. Inc. Art. 1
3
f)
192º Depósito No suscriban, no 1. Para las infracciones Temporal remitan o no transmitan cometidas a partir del a la Administración 1.1.2011 Aduanera la 2. Que la transmisión de la tarja al detalle se información referida a la tarja al detalle, efectúe dentro de las la relación de bultos veinticuatro (24) horas faltantes o sobrantes, o siguientes al registro de ingreso a su recinto del las actas de inventario de aquellos bultos último contenedor o bulto vinculado al documento arribados en mala condición exterior, en de transporte máster. la forma y plazo que 3. Que la carga haya señale el Reglamento. ingresado al país por el terminal portuario administrado por D.P.WORLD Callao.
Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661836-1
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El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicaciones en ventas directas, a favor de personas naturales y jurídica, de inmuebles de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 049-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de junio de 2011 Visto, el Expediente Nº 053-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por el señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, del terreno de propiedad del Estado, signado como parte del predio de propiedad del Estado ubicado en la Av. El Silencio y el Océano Pacífico entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el titular de dominio del Terreno de 1,292.77 m², signado como parte del predio de propiedad del Estado ubicado en la Av. El Silencio y el Océano Pacífico entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12182710 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16923 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 045-2009/SBN-GO-JAR de fecha 5 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modificó el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C00002 de la Partida Nº 12182710 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 1 de diciembre de 2008, el señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, solicitan la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el segundo considerando; Que, según el Informe Nº 0171-2009/SBN-GO-JAD de fecha 11 de marzo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se opina por la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno anteriormente descrito a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, toda vez que se ha determinado que el terreno solicitado resulta colindante al predio acumulado de propiedad de los recurrentes, inscrito en la Partida Nº 12058760 del Registro de Predios de Lima y cuyo único acceso es a través de éste, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
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Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la SBN, constituyen un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propiedad del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Oficio Nº 097-2011-CNT ingresado a la SBN con fecha 18 de marzo de 2011, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 39, 907.81 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Siete y 81 /100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 8 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario “Expreso”, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10 ) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 1 de abril de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 1912011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 5 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del terreno a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º de Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 05684-2011/SBNDGPE de fecha 9 de mayo 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 06714-2011/SBNOAJ de fecha 30 de mayo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07860-2011/SBN de fecha 21 de junio de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y FuncionesROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, del terreno de 1,292.77 m², signado como parte del predio de propiedad del Estado
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ubicado en la Av. El Silencio y el Océano Pacífico entre la curva generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacifico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12182710 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16923 de Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 39, 907.81 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Siete y 81/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 661119-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 053-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 23 de junio del 2011 Visto, el Expediente Nº 051-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C.), solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado, signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el titular de dominio del terreno de 594.23 m², signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16921 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 045-2009/SBNGO-JAR de fecha 5 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modificó el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-
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2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C00002 de la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 1 de diciembre de 2008, la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C), representado por la señora Ana Luisa Rey Recavarren, solicitan la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el segundo considerando; Que, según el Informe Nº 0170-2009/SBN-GO-JAD de fecha 11 de marzo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se opina por la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno anteriormente descrito a favor la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C) de acuerdo a su transformación societaria y de denominación inscrita en la Partida Nº 00249386 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, toda vez que se ha determinado que el terreno solicitado resulta colindante a los predios de propiedad de la recurrente, inscritos en las Partidas Nros. 42239100, 42239186 y 42239259 del Registro de Predios de Lima y cuyo único acceso es a través de éstos, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propiedad del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Oficio Nº 097-2011-CNT ingresado a la SBN con fecha 18 de marzo de 2011, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 18,343.88 (Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 88/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 8 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario “Expreso”, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10 ) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el Grupo Ariana S.A.C, inscrito en la Partida Nº 00249386 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, mediante carta ingresada a la SBN el 04 de abril de 2011, en la que ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 194-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 5 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del terreno a favor del Grupo Arianna S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º de Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 05684-2011/SBNDGPE de fecha 9 de mayo 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Memorándum Nº 05815-2011/SBN-OAJ de fecha 11 de mayo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07859-2011/SBN de fecha 21 de junio de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y FuncionesROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 125-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del Grupo Arianna S.A.C., del terreno de 594.23 m², signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16921 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 18,343.88 (Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 88/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del Grupo Arianna S.A.C. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, los actos a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el predio del Estado descrito en el primer considerando, tiene una dimensión que requiere establecer accesos a determinadas zonas del terreno, que permitan optimizar su uso, por lo que, resulta pertinente establecer tres parcelas dentro del mismo como son: • Parcela 1 con 2 324 227,02 m², • Parcela 2 con 1 469 631,33 m² y, • Parcela 3 con 188 181,76 m²; Que, el determinar e identificar tres parcelas dentro de la superficie cuya primera de dominio ha sido dispuesta con la Resolución N° 149-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de junio de 2011, no altera el sentido de la misma, y permitirá una mejor administración del patrimonio predial, resulta oportuno aprobar la modificación, con el fin que se precise que el área materia de inmatriculación está conformada por tres parcelas; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a aprobar los actos de administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0309-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 149-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de junio de 2011, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 3 982 040,11 m², ubicado entre la Quebrada Honda, Puntas Yerba Buena y el Océano Pacífico, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que está conformado por tres parcelas, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución y que a continuación se detallan:
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario
Parcela 1 con un área de 2 324 227,02 m², Parcela 2 con un área de 1 469 631,33 m² y, Parcela 3 con un área de 188 181,76 m².”
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Regístrese, publíquese y comuníquese.
Modifican la Res. Nº 149-2011/SBNDGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 183-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2011 Visto el Expediente N° 150-2011/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 149-2011/SBN-DGPESDAPE, de fecha 14 de junio de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 149-2011/SBN-DGPESDAPE, de fecha 14 de junio de 2011, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 982 040,11 m², ubicado entre la Quebrada Honda, Puntas Yerba Buena y el Océano Pacífico, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, respectivamente; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos
RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 661245-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012 - 2016) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 074-2011-SERVIR/PE Lima, 30 de junio de 2011
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VISTO, el Informe Nº 005-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento;
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público y el Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, el cual en sus artículos 3º y 4º establece que las entidades públicas deberán aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR definir los contenidos mínimos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, que es el órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades; Que, el numeral VIII 3) de las Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, establecía que el PDP 2012-2016 debería ser elaborado y presentado a SERVIR a más tardar en el mes de mayo del 2011; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2011-SERVIR/PE, se aprobó la ampliación del plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) hasta el 30 de junio del 2011, con la finalidad que los responsables de la elaboración de los Planes de Desarrollo de las Personas pudieran contar con un tiempo adicional debido a que es un instrumento nuevo que requiere lograr un importante nivel de consenso al interior de cada entidad; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades, mediante documento de visto ha propuesto ampliar el plazo de presentación del PDP Quinquenal (2012-2016) por noventa días adicionales, con la finalidad de que tanto las sedes centrales de los pliegos del Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales logren superar las dificultades presentadas en las diferentes etapas del proceso de elaboración y aprobación del PDP; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de la facultad establecida en el literal m) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) por noventa días, que se cumple el 28 de septiembre de 2011. Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
EMPRESAS Y VALORES Autorizan el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 053-2011-EF/94.01.1 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011003525 y el Informe Nº 277EF/94.06.2 de fecha 11 de mayo de 2011, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 037-2010-EF/94.06.2 del 08 de noviembre de 2010, se autorizó a Columbia Pacific Capital S.A y al señor Daniel Stuart Berns, la organización de la sociedad administradora de fondos de inversión denominada FARO CAPITAL SAFI S.A.; Que, mediante escrito presentado el 02 de febrero de 2011, complementado el 25 de marzo, 06, 11 y 19 de abril de 2011, los organizadores solicitaron la autorización de funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Faro Capital SAFI S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003EF/94.10 y sus modificatorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF, y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º inciso l) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Faro Capital SAFI S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Faro Capital SAFI S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese,
EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo
MICHEL CANTA TERREROS Presidente
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El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Autorizan funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 054-2011-EF/94.01.1
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Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 30 de junio de 2011
MICHEL CANTA TERREROS Presidente
VISTOS:
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El expediente N° 2010016382 así como el Informe Nº 341-2011-EF/94.06.2 del 17 de junio de 2011, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 012-2008EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008, se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2010, complementado el 10 de junio de 2010, 10 y 21 de setiembre de 2010, 11 de abril de 2011, 09 de mayo de 2011 y 03 de junio de 2011, NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, solicitó autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, las sociedades administradoras de fondos de inversión que se encuentren bajo competencia de CONASEV podrán, adicionalmente, administrar fondos mutuos de inversión en valores siempre que se sometan a la regulación que respecto de dichos fondos, apruebe CONASEV; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que la Sociedad Administradora ha cumplido con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 42-2003-EF/94.10 y, el artículo 124 del Reglamento, NCF SAFI ha adecuado su denominación social, la cual será NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. y su denominación abreviada NCF SAF S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal I) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382007-EF; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., quien también podrá utilizar la denominación abreviada NCF SAF S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores y disponer la modificación de su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Empresa Nuevo Milenium S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1127-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 28 de junio de 2011 Visto, en sesión de fecha 28 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 406-2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C., al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de julio de 2008, Wilfredo Chamorro Mendoza, representante legal de la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/ SRNP del 15 de agosto de 2008, la Entidad le otorgó al proveedor la capacidad máxima de contratación de S/.1 000,000.00, y expidió el Certificado de Inscripción Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009. 3. Con Oficio Nº 296-2009-CONSUCODE-SRNP/ FP del 30 de enero de 2009, la Entidad solicitó al Ing. Luis Eduardo Lechuga Pardo, entre otras cosas, brinde su conformidad al contenido de la Declaración Jurada
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NORMAS LEGALES
integrantes del Plantel Técnico, la Cartas Nº 12-2008ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y el Contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008. 4. Mediante Carta del 25 de marzo de 2009, el Ing. Luis Eduardo Lechuga Pardo señaló que, “no es mi firma la que figura tanto en la declaración jurada como en la carta signada 0012-2008-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir al señor Malpartida debido a que en días anteriores falleció y la firma del contrato no es la mía, además acostumbro sellar con mi pos firma, tal como se muestra en esta comunicación”. 5. En aplicación al Principio de Verdad material, se dispuso la realización de una pericia grafotecnica de la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. 6. Con fecha 07 de agosto de 2009, se emitió la Pericia Grafotécnica, la cual fue elaborada por el Perito Gustavo Eduardo Arroyo Torres, en el que se concluye que las firmas atribuidas al Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo no provienen de su puño gráfico. 7. Mediante Resolución Nº 058-2010-OSCE/DSE de fecha 22 de febrero de 2010, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2008, que aprobó la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores del proveedor, así como, el Certificado de Inscripción Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009 ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Wilfredo Chamorro Mendoza, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. Con fecha 24 de marzo de 2011, por Memorándum Nº 291-2011/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha a la vista, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente falsos o inexactos, para su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 03 de mayo de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que, no se encontró domicilio cierto del proveedor. 11. Considerando que, el proveedor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva.
contra el Proveedor, referida a la supuesta presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento 2, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los proveedores incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se configura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentación supuestamente falsa, consistente en: a) Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha a la vista3, supuestamente suscita por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. b) Las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, dirigidas al señor Neber Percy Malpartida Valderrama, representante legal de la empresa Corporación Cordillera Negra S.R.L., documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo4. c) El contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 20085, suscrito supuestamente por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo.
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FUNDAMENTACIÓN: 3
1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación
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Publicación efectuada el 27 de mayo de 2011. Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Documento obrante en el folio 06 del expediente administrativo. Documentos que obran en los folios 07 y 08 del expediente administrativo. Documento obrante en el folio 009 del expediente administrativo.
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
6. Al respecto, en el folio 011 del expediente administrativo obra la Carta del 25 de marzo de 2009, en el cual el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo, en atención a la solicitud requerida por la Entidad, señaló lo siguiente: (...) No es mi firma la que figura en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, en la carta signada 0012-2008-ING-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir a dicha al Sr. Malpartida debido a que en días anteriores falleció y la firma del contrato no es la mía, además que acostumbro a sellar con mi pos firma, tal como se muestra esta comunicación, faltando inclusive el fedateo del Ministerio de Trabajo. Tampoco conozco al Gerente de la empresa Nuevo Milenium SAC. (...) 7. Asimismo, se debe señalar que, a folios 013 al 17 del expediente administrativo obra el Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 07 de agosto de 2009, efectuado por el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, en el cual se concluye que la firma consignada en los documentos cuestionados no provienen del puño gráfico del titular (es falsa), dicha pericia fue realizada sobre documentos originales. 8. Al respecto, cabe precisar que, el criterio seguido en reiterados pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia6, consiste en tomar en consideración las conclusiones emitidas por Dictámenes Periciales cuando se hubieren realizado sobre muestras que son originales. 9. Asimismo, debe señalarse que, el objetivo de la pericia realizada es determinar la autoría del contenido del documento, por lo que, habiéndose efectuado la misma sobre la firma cuestionada, el resultado ha sido el señalar que su autoría no le correspondía al Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo; por ello, se debe concluir que, la firma consignada en los documentos cuestionados son falsos. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 27 de mayo de 2011 se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo. 11. En consecuencia, se puede advertir que hay evidentes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo que verifican que los documentos son falsos, existiendo un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Ahora, para la infracción cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Así, para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 14. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe advertir que el proveedor no ha presentado descargos. 16. Asimismo, en cuanto a la reiterancia, se debe señalar que el proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación o inexactitud de documentos constituye un ilícito penal,
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previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a ley8. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ
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Cas. Nº 867-98, Cusco, Sala Civil de la Corte Suprema, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 de enero de 1999, pp. 2518-2519) Artículo 427.- Falsificación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (...)
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NORMAS LEGALES
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PODER JUDICIAL
Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima
CORTES SUPERIORES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
DE JUSTICIA Modifican Res. Adm. Nº 517-2011P-CSJLI/PJ en lo referente a la conformación de la Comisión de análisis de la situación de las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 548-2011-P-CSJL/PJ Lima, 5 de julio del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 517-2011-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de julio del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista se conformó la Comisión de Análisis de la Situación de las Salas Contencioso Administrativas de Lima, integrada por magistrados de la citada especialidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por Resolución Administrativa Nº 01-2011P-CSJL/PJ se conformó la Quinta Sala Contenciosa Administrativa para el presente año judicial 2011, la que es presidida por el señor Juez Superior Titular Doctor Gustavo Antonio Odria Odria, magistrado que por su experiencia y trayectoria profesional en la especialidad Contenciosa Administrativa, resulta necesario ser incorporado como integrante de la comisión arriba indicada, resultando imprescindible sus aportes sobre las causas y solución a la crisis que atraviesan las Salas Superiores de dicha especialidad. Que, en virtud a lo señalado y de conformidad con lo establecido en los incisos 4 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº Nº 517-2011-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de julio del 2011 sólo en el extremo referido a la conformación de la “Comisión de análisis de la situación de las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima”, INCORPORANDO dentro de la citada Comisión al Dr. Gustavo Antonio Odria Odria, Juez Superior Titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todas las Oficinas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinden el apoyo necesario para que la citada comisión, reconformada por la presente, pueda desarrollar de mejor manera las labores que son propias a su finalidad. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Protocolo, Oficina de Imagen y Prensa y de los magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 549-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de julio del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 49797-2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunica la autorización de viaje en comisión de servicios del señor doctor Omar Toledo Toribio, Presidente de la Sala Transitoria Laboral de Lima, al haberse programado la fecha de inicio de Aplicación de la Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ica, para el día 08 de julio del presente año; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado en reemplazo del doctor Toledo Toribio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por el día 08 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Toledo Toribio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Transitoria Laboral de Lima: Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Dra. Velia Odalis Begazo Villegas
Presidente (P) (P)
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 243-2011-CNM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 4554-2011-CE-PJ, de fecha 01 de junio del 2011, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4554-2011-CE-PJ, de fecha 01 de junio del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 128-2011-CE-PJ del 11 de mayo de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Que, es preciso señalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en mérito a la Resolución N° 659-2005-CNM del 05 de abril de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso
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4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARY ISABEL BAJONERO MANRIQUE, de Juez Mixto de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARY ISABEL BAJONERO MANRIQUE, de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 661147-1
Expiden título de Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 244-2011-CNM Lima, 28 de junio del 2011 VISTO: El Oficio Nº 2591-2011-SG-CS-PJ, de fecha 31 de marzo del 2011, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio Nº 2591-2011-
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SG-CS-PJ, de fecha 31 de marzo del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 020-2011-SP-CS-PJ del 31 de marzo de 2011, que declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Mixto de Alto Amazonas del Distrito Judicial San Martín; en consecuencia: revocaron la resolución que declaró improcedente la solicitud de traslado por motivos de salud, reformándola: se dispone su traslado al Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ANDRES CESAR ESPINOZA PALOMINO, de Juez Mixto de Alto Amazonas del Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ANDRES CESAR ESPINOZA PALOMINO, de Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 661147-2
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Acuerdo Nº 26-2011/MVMT, dejan sin efecto credencial de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo y convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo RESOLUCIÓN Nº 0572 -2011-JNE Expediente Nº J-2011-00509 Lima, veintisiete de junio de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 27 de junio de 2011, el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra contra el Acuerdo de Concejo Nº 262011/MVMT, de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la sentencia condenatoria por delito doloso emitida contra Juan César Pianto Peralta y su posterior rehabilitación Mediante sentencia de fecha 6 de julio de 2010, el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, (en adelante, 39º JP) en el Expediente Nº 55188-2088 (Nº Interno 112009), condenó a Juan César Pianto Peralta y otros por la comisión del delito contra el patrimonio, hurto agravado
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en grado de tentativa en agravio de las tiendas Saga Falabella, a dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año (1) bajo ciertas reglas de conducta. Teniendo en cuenta ello, se observa que al 5 de julio de 2010, fecha de presentación de la lista de inscripción de candidatos para las Elecciones Municipales de 2010, Juan César Pianto Peralta no se encontraba con sentencia condenatoria, por lo que no existía la obligación de consignarla en la declaración jurada de vida del citado candidato. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2011, Juan César Pianto Peralta solicitó ante el 39º JP la conversión de la pena de libertad a pena de multa. En tal sentido, mediante resolución de fecha 25 de mayo de 2011, el juez penal, en aplicación del principio de iura novit curia, y al no ser atendible la solicitud presentada, procedió a adecuarla a una solicitud de sustitución de la pena, procediendo a imponer una nueva pena, la cual correspondía a cuarenta y dos (42) días multa, a razón de quince nuevos soles el día multa. Finalmente, mediante resolución de fecha 27 de mayo del 2011, el 39º JP, al verificar el cumplimiento de la nueva pena impuesta, procedió a declarar rehabilitado al citado regidor. Sobre la solicitud de vacancia presentada por Cristopher David Benites Hinostroza Cristopher David Benites Hinostroza, con fecha 18 de marzo de 2011, solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La causal señalada por el recurrente se sustenta en que, Juan César Pianto Peralta fue sentenciado por la comisión del delito contra el patrimonio, a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un (1) año. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2011-00121, en el que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de marzo de 2011 y notificado el 4 de abril de ese mismo año, corrió traslado de la solicitud de vacancia al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que cumplan con el trámite legal establecido en el artículo 23 de la LOM. Sobre el pedido de exclusión dentro del proceso electoral correspondiente a Elecciones Municipales 2010 En el Expediente Nº 0111-2010-064, de inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible para las Elecciones Municipales del año 2010, se advierte que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante, JEE), mediante resolución de fecha 6 de julio de 2010, admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, presentada por la citada organización política el 5 de julio del mismo año. Esto es, al momento de la presentación de la lista de candidatos, el hoy regidor no contaba con sentencia condenatoria, puesto que ella fue emitida mediante resolución de fecha 6 de julio de 2010 por el 39º JP. Posteriormente, con la resolución de fecha 19 de julio de 2010 se procedió a la inscripción y publicación de la citada lista de candidatos de la organización política Perú Posible. En dicho proceso electoral, Orlando Saravia Huamán puso en conocimiento de Hugo Antonio Molina Ordóñez, presidente del JEE, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, que Juan César Pianto Peralta no podía asumir el cargo de regidor pues recae sobre él una sentencia condenatoria por delito doloso; adjunta para dicho efecto copia simple de la sentencia. En mérito de ello, el presidente del JEE emitió el Oficio Nº 0273-2010-JEELS, de fecha 24 de noviembre de 2010, declarando improcedente dicha solicitud debido a que no
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se había acreditado de manera fidedigna la existencia de dicha sentencia condenatoria. Finalmente, con fecha 25 de noviembre de 2010, el JEE emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas correspondiente al distrito de Villa María del Triunfo. Sobre el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia Con fecha 8 de abril de 2011, Cristopher David Benites Hinostroza presentó al Jurado Nacional de Elecciones su desistimiento de la petición de vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta, solicitando que se dejen sin efecto los trámites iniciados por el recurrente y con fecha 12 de abril de 2011, solicitó que dicho desistimiento sea remitido al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. En virtud de ello, mediante Oficio Nº 1575-2011-SG/ JNE, de fecha 13 de abril de 2011, y notificado el 14 de abril de 2011, se corrió traslado de dicha solicitud a Silvia Barrera Vásquez, alcaldesa del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que informase dentro del plazo de tres (3) días hábiles sobre las acciones tomadas. Sobre el pedido de vacancia de José Aquino Vidal Saavedra Con fecha 10 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra, vecino del distrito de Villa María del Triunfo, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se le tenga legitimado como solicitante de la vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta y que, en consecuencia, el concejo distrital le notifique para la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2011. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 2, de fecha 16 de mayo de 2011 y notificado en la misma fecha, dispuso correr traslado de la solicitud presentada por José Aquino Vidal Saavedra al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. El concejo distrital, mediante Oficio Nº 232-2011SG/MVMT, de fecha 20 de mayo de 2011, informó que, en mérito del Auto Nº 2, se reprogramó la sesión extraordinaria para tratar el tema de la vacancia para el 24 de mayo de 2011. Sobre la sesión extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2011 En la fecha indicada se reunió el concejo distrital con el fin de tratar la solicitud de vacancia presentada. En dicha sesión se procedió a someter a votación el pedido de desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza y, en virtud de dicho resultado, la votación de la solicitud de vacancia. Respecto al desistimiento presentado, el concejo distrital acordó rechazar el pedido por trece (13) votos a favor y ninguno en contra. Por tal motivo, se procedió con la votación de la solicitud de vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta. La votación de dicha solicitud fue de nueve (9) votos a favor de la vacancia, cero (0) en contra y cinco (5) abstenciones, por lo que, al no obtenerse el número legal de votos, se declaró improcedente la vacancia presentada. Posteriormente, dichas votaciones se plasmaron en los siguientes acuerdos: Acuerdo de Concejo Nº 25-2011/ MVMT, a través del cual se dejó constancia de que no se aceptaba el pedido de desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza, y el Acuerdo de Concejo Nº 26-2011/MVMT, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el regidor. Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra interpuso, ante el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, argumentando que pese a la existencia de la sentencia condenatoria dictada en contra del regidor
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Juan César Pianto Peralta, cinco (5) miembros del concejo distrital se abstuvieron de emitir su voto, sin expresar la causa de dicha decisión, lo que contraviene lo establecido en el artículo 10, numeral 5, de la LOM. Agrega que, a la fecha de interposición del recurso de apelación, no le ha sido notificado el acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011 a su domicilio real o procesal, por lo que se reserva el derecho de fundamentarlo tan pronto como sea notificado. Posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra fundamentó jurídicamente ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación, pese a que de acuerdo con lo señalado por él no le fue notificado el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia. Dicho recurso de apelación dio origen al presente expediente jurisdiccional. El recurso de apelación presentado se sustentaba en lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria no se valoraron los medios de prueba presentados, pues los regidores se limitaron a levantar la mano para mostrar su conformidad o no con la solicitud de vacancia. b) Cinco (5) regidores del concejo distrital se abstuvieron de votar, lo cual implica un desacato a lo establecido en la LOM. c) Los miembros del concejo distrital debieron declarar por unanimidad la vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta, por pesar sobre él sentencia condenatoria. Sobre el recurso de reconsideración El regidor Juan César Pianto Peralta, con fecha 31 de mayo de 2011, interpuso ante el propio concejo un recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo adoptado el 24 de mayo de 2011, sustentándose en: a) El acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011 deviene en nulo, toda vez que hubieron abstenciones de cinco (5) regidores en la votación de la solicitud de vacancia, lo cual atenta contra lo establecido en la ley, ya que la LOM no permite la abstención. b) El concejo distrital debió aceptar el desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza, dejando a salvo el derecho de terceros legitimados. c) Debe tenerse en cuenta que, a la fecha, no tiene ninguna sentencia condenatoria, ya que, de acuerdo con la resolución expedida por el 39º JP, se encuentra rehabilitado. Sobre los pedidos de nulidad presentados por el regidor ante el Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 14 de junio de 2011, Juan César Pianto Peralta solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se declarase no ha lugar al recurso de apelación presentado por José Aquino Saavedra, por existir en trámite recurso de reconsideración ante el concejo distrital. Posteriormente, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2011, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 532-2011JNE, del 17 de junio de 2011, a través de la cual se requirió a la alcaldesa del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo que elevase el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra. Dicha solicitud de nulidad se sustenta en la existencia del recurso de reconsideración. El concejo distrital debe señalar hora y fecha para la realización de la sesión para resolverlo. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las cuestiones son las siguientes: a) Si procede emitir resolución sobre el fondo, considerando el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia y los pedidos de reconsideración y nulidad formulados por el regidor afectado. b) Si se configura la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM respecto de Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, pese a la resolución de rehabilitación dictada por el 39ºJP.
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FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto del desistimiento de la solicitud de vacancia e incorporación de José Aquino Vidal Saavedra al procedimiento de vacancia 1. El artículo 189, numeral 189.6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 (diez) días desde que fueron notificados del desistimiento. Por su parte el numeral 189.7 del cuerpo legal mencionado establece que la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. 2. La incorporación de José Aquino Vidal Saavedra al procedimiento de vacancia fue aceptada por el concejo distrital, ya que a partir de su solicitud, le fue notificada la convocatoria a sesión extraordinaria para el 24 de mayo de 2011, tanto a su domicilio real como procesal, tal como se advierte del expediente administrativo remitido por el concejo distrital. Así también se le notificaron los acuerdos de concejo de fecha 24 de mayo de 2011, a través de los cuales se resolvió no aceptar el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia presentada por Cristopher David Benites Hinostroza y declarar improcedente dicha solicitud de vacancia. 3. Teniendo en cuenta ello, el concejo distrital tenía la potestad de continuar con el trámite del procedimiento de vacancia, pese a la presentación del desistimiento formulado, al existir el apersonamiento de José Aquino Vidal Saavedra, quien solicita ser legitimado como el solicitante de la vacancia y por considerar que la continuación de dicho procedimiento importase un interés general. En tal sentido, se encuentra arreglado a ley lo resuelto por el concejo distrital en el Acuerdo de Concejo Nº 252011/MVMT, de fecha 24 de mayo de 2011. Respecto a la interposición del recurso de reconsideración y pedidos de nulidad del regidor afectado 4. En el caso de autos se aprecia que contra el acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, en la misma fecha, el regidor afectado interpuso un recurso de reconsideración, argumentando que el citado acuerdo deviene en nulo toda vez que hubieron abstenciones de cinco (5) regidores en la votación lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 101.1 de la LPAG. 5. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 23 de la LOM establece: que “el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal”; por otro lado, el numeral 1 del artículo 206 de la LPAG, establece que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente” (recurso de reconsideración, apelación y de revisión). 6. En el caso que nos ocupa, se rechazó la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Juan César Pianto Peralta. Ya que este pronunciamiento lo favoreció, no existe agravio alguno. Con relación a ello, este órgano colegiado emitió pronunciamiento en la Resolución Nº 320-2010-JNE. Además, la interposición del citado recurso por parte de Juan César Pianto Peralta carece de racionalidad, pues se beneficia con la decisión tomada por el Consejo Distrital de Villa María del Triunfo. 7. Asimismo, conforme el artículo 208 de la LPAG, el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva
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prueba, salvo en los casos en los que el concejo municipal sea la única instancia que resuelva. En autos se constata que en el recurso interpuesto por el regidor afectado no se adjuntan nuevos elementos probatorios de que el concejo forme convicción y proceda emitir nuevo pronunciamiento, razón por la cual no es procedente la admisión del citado recurso. 8. Respecto del recurso de reconsideración del regidor afectado relativo a la nulidad del acuerdo de concejo, conforme establece el numeral 2 del artículo 11 de la LPAG, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto; por ende, la nulidad debe ser invocada en un recurso de apelación, mas no de reconsideración (que es visto por la misma autoridad), pues la decisión que se resuelva en primera instancia será vista por el órgano superior, es decir, el Jurado Nacional de Elecciones. 9. Por lo expuesto, el regidor afectado debió interponer recurso de apelación y no de reconsideración, y sustentar con el la nulidad que pretende, tanto más si ya existe un recurso de apelación alegado por José Aquino Vidal Saavedra, pedido que se rechazó. En consecuencia, pretender la resolución de la reconsideración existiendo la apelación debe ser considerada una conducta dilatoria. 10. Adicionalmente, cabe señalar que teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal previstos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, así como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, resulta necesario expedir una resolución que resuelva el fondo de la pretensión en el plazo más breve posible, por cuanto el presente proceso lleva más de tres meses sin que se emita pronunciamiento. Respecto del caso concreto a) Defectos en el proceso electoral de elección y proclamación de candidatos 11. Es necesario señalar que uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución Nº 2472010-JNE (artículo 5.1.d) (en adelante, Reglamento), es el de “ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales señaladas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, las que deben estar consentidas y/o ejecutoriadas”. Por otro lado, conforme lo estableció el artículo 18 del Reglamento, cualquier candidato a quien se le imponga una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral. Como se advierte, esta disposición tiene por finalidad garantizar que los candidatos que sean electos y proclamados no cuenten con condena vigente, más allá del momento en que se presente el pedido. 12. De las normas referidas en el considerando 2, es un requisito indispensable para ser candidato a regidor no tener suspendido el ejercicio del derecho a la ciudadanía por contar con sentencia condenatoria vigente; por lo que, independientemente de que las elecciones se llevaran a cabo el pasado 3 de octubre de 2010, y en la medida que aún a la fecha de la solicitud de exclusión no se habían proclamado los resultados definitivos del proceso electoral, debió disponerse la exclusión del referido candidato. No obstante, no se le puede excluir como candidato a regidor para el Consejo Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, pues ha concluido el proceso electoral en el que fue elegido (Elecciones Regionales y Municipales y Referéndum 2010), es decir, la etapa en la que se le debía excluir se ha agotado por aplicación de la preclusión. Corresponde analizar, si al momento de asumir el cargo para el que fue elegido, esto es el 1 de enero de 2011, se configuró la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM
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b) Supuesto de vacancia y posición del Pleno respecto de la rehabilitación del condenado 13. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. La única condición que se establece en la causal antes citada es la verificación de que no existe ningún tipo de recurso que pueda alterar la condena dictada, es decir, la causal se configurará siempre que pueda asegurarse que dicha condena adquirió la calidad de cosa juzgada. 14. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en anteriores pronunciamientos respecto a la aplicación de la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, ha determinado que cuando exista el cumplimiento de la pena, y por ende rehabilitación, la citada causal no es atribuible a la autoridad municipal. 15. En dichos pronunciamientos, se tomaba en consideración que tratándose de la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, en la que se establece un periodo de prueba menor al de dicha pena, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 59 del Código Penal: que vencido el plazo de prueba cesa la posibilidad de amonestar, prorrogar o revocar la pena privativa de libertad suspendida, y sólo tendrán que cumplirse aquellas reglas de conducta que importen la reparación efectiva del daño, es decir, no podrá exigirse el cumplimiento de la pena privativa de libertad. 16. Se alegaba también lo establecido en lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal, el cual señala que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. 17. Finalmente, el pronunciamiento se amparaba en lo estipulado en el artículo 69 del Código Penal, el cual establece que quien cumple la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o quien extingue su responsabilidad de otro modo, queda rehabilitado sin más trámite, Esto produce el efecto de restituir a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó. c) Los efectos de la declaración de rehabilitación de las condenas penales y su relación con la causal de vacancia por condena 18. Constituye uno de los tema centrales del presente caso la discusión sobre los efectos que la rehabilitación produce en la situación del condenado, especialmente de cara a los cargos de alcalde o regidor que pudieran desempeñar. En efecto, tal como se ha explicado en los antecedentes, el ciudadano Juan César Pianto Peralta fue proclamado como regidor del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo a pesar de que sobre él recaía una sentencia condenatoria por delito de hurto agravado impuesta con fecha 6 de julio de 2010. En la misma situación asumió y ejerce en la actualidad dicho cargo. No obstante, también debe tenerse en cuenta que hacia la fecha de expedición de la presente resolución el mencionado regidor se encontraría ya rehabilitado por cuanto así lo habría dispuesto el 39º JP, con fecha 25 de mayo de 2011. 19. La cuestión que se debe dilucidar es la de los efectos que dicha rehabilitación pueda tener sobre Juan César Pianto Peralta, teniendo en cuenta que incluso desde el momento en que asumió el cargo de regidor se encontraba incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22 de la LOM. Ello pasa por delimitar los alcances de la mencionada causal de vacancia, y el papel que en su configuración juega la institución de la rehabilitación de la pena establecida en el artículo 69 del Código Penal. 20. Como ya se ha dicho antes, la vacancia constituye la situación en la cual se deja de ejercer el cargo público representativo para el cual alguien ha sido elegido, entonces debe analizarse la naturaleza que una condena penal tiene y sus efectos sobre la vacancia.
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21. Por un lado puede reconocerse a la condena penal como acto, es decir como suceso único que se agota en sí mismo, desde el hecho de la imposición de la pena. De este modo, la causal del inciso 6 del artículo 22 de la LOM se comprobaría con la lectura de la sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 22. Según esta interpretación al ser la condena un acto único representado por la lectura de la sentencia que declara la comisión del ilícito penal, entonces la mencionada causal de vacancia se encuentra configurada como un requisito de tipo negativo para el ejercicio del cargo de alcalde o regidor. En otras palabras, se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o de ser el caso, incluso ante la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. Por el otro lado, también cabe interpretar que la mencionada disposición de la LOM hace referencia al periodo de tiempo que transcurre entre el inicio y el término de la ejecución de la pena, el que ha de constatarse con la respectiva resolución de rehabilitación. Según esta interpretación, la condena penal no sería un acto único que se agota en sí mismo, sino un decurso temporal con fecha de inicio y conclusión determinadas. Una vez cumplida la condena la causal de vacancia deviene en inexistente o agotada: el ciudadano podría reasumir el cargo público para el cual fue elegido si es que el periodo representativo estuviera aún vigente. d) Toma de posición y necesidad de un cambio jurisprudencial 23. Este Supremo Tribunal Electoral considera que es perjudicial asumir la segunda de las posibles interpretaciones que se acaban de mencionar. Para llegar a tal conclusión, se parte de la comprensión de la condena penal como un acto de reproche que la sociedad y sus instituciones hacen a la conducta criminal de quien infringe las normas básicas del sistema jurídico, lesionando sus bienes más importantes. Por ello ante la infracción de las normas penales, el sistema reacciona a través de la afectación de uno de los bienes más preciados de la persona humana: su libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democrática cobra la comisión de un ilícito penal. 24. Si bien la rehabilitación supone que la ejecución de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperación de “los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó”, según lo establece el propio artículo 69, inciso 1, del Código Penal. Ello quiere decir que la rehabilitación de un condenado no comporta la reposición de todas las cosas al estado anterior a la imposición de la condena sino únicamente de los derechos limitados por la sanción penal, más no las consecuencias extrapenales en otros ámbitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos. Como es lógico, dichos aspectos han de seguir regulándose por sus propias normas, lo cual puede suponer la generación de consecuencias que no son afectadas por la rehabilitación penal. En ese orden, pues, es perfectamente válido concluir que la rehabilitación penal en el ámbito electoral no conlleva a la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en acto mismo de imposición de la sanción penal. 25. Ello es concordante con una visión estricta de la idoneidad de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que ejercen un cargo público representativo como alcaldes y regidores. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, cuando la Constitución señala en su artículo 39 que “los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación” está imponiendo un deber de conducta que descarta la comisión de ilícitos penales de cualquier índole, aún de aquellos no relacionados con la función pública. 26. Pero también conlleva la imposibilidad de que quienes han sido sancionados penalmente dentro del
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periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. Tal conclusión se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de los funcionarios públicos, lo cual solo se logra excluyendo del seno del servicio público a aquellos funcionarios que han cometido una de las más graves afectaciones al sistema social y llevan sobre sí la carga de una condena penal de manera coetánea al ejercicio del cargo público. 27. Esta posición no es nueva. Ya en la Resolución Nº 691-2009-JNE el Jurado Nacional de Elecciones dio el primer paso en la interpretación de la inexistencia de condena penal como requisito para el ejercicio de la función pública. Ello se dio como consecuencia de la solicitud del Congreso de las República para acreditar al congresista accesitario luego de que este declarara la vacancia de Rocío de María González Zúñiga por haber sido condenada por delito doloso, conforme al artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República. El Supremo Tribunal Electoral expidió las credenciales al congresista accesitario luego de estimar legítima la vacancia declarada por el Legislativo, a pesar que la fecha de emisión de la Resolución Nº 6914-2011-JNE, la condenada había sido rehabilitada. 28. De este modo, mediante la presente resolución, el Jurado Nacional de Elecciones extiende dicho criterio al caso de las autoridades municipales bajo el convencimiento de que el Estado solo cumplirá sus fines constitucionales si mantiene en su interior únicamente a funcionarios públicos idóneos, respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento jurídico, lo cual no se cumple si estos son sancionados penalmente. Este criterio busca optimizar el adecuado ejercicio de la función representación en armonía con las competencias asignadas constitucionalmente y la moral pública vigente en nuestra sociedad. 29. Desde luego, esta asunción de posición no significa que quienes han cumplido su condena y rehabilitados posteriormente no puedan postular a un cargo representativo. Lo que se excluye es que de manera concomitante se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. De allí que en caso ejerzan en la actualidad un cargo público, y en algún momento del periodo representativo haya pesado sobre ellos el cumplimiento de la condena penal, se habrá verificado el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22 de la LOM. 30. Dicha situación no se revierte por el hecho de haber sido rehabilitados, pues este tipo de situaciones la vacancia tiene un carácter declarativo y no constitutivo o sancionador, como ocurre con la causal de nepotismo, por poner un ejemplo. De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaración de la pérdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposición de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaración de rehabilitación del condenado. e) Remisión de copias al Ministerio Público y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura 31. Es obligación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón de cargo poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos que revistan el incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Perú y de las demás normas legales que nos regulan. 32. Así en el presente caso, se observa que durante la tramitación de la inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible al distrito de Villa María del Triunfo, para las Elecciones Municipales del año 2010, el presidente del JEE, Hugo Antonio Molina Ordóñez incurrió en una serie de hechos que ameritan que la autoridad competente inicie las acciones correspondientes. Dichos hechos guardan relación con lo siguiente: a. Resolvió mediante oficio la improcedencia de un pedido de exclusión sin contar con las formalidades que
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reviste una resolución ni con la presencia de los demás miembros del pleno del JEE, necesaria para resolver el pedido formulado. b. No realizó las labores mínimas de fiscalización respecto a los hechos puestos en su conocimiento, y así cerciorarse de la veracidad de las copias simples de la sentencia condenatoria, pues resultaba insuficiente rechazar la solicitud bajo el argumento de que solo se trataba de copias simples. 33. Por último, en cuanto al proceso penal seguido en contra de Juan César Pianto Peralta, cabe señalar que, de acuerdo al Oficio Nº 2152-2010-RNC-GSJRGG/PJ remitido el 5 de agosto de 2010 por el Registro Nacional de Condenas a este ente electoral, no se había registrado a la fecha la sentencia condenatoria dictada en contra del citado regidor. Cabe precisar que, dicha información se remitió en mérito a la solicitud realizada por el Jurado Nacional de Elecciones al Registro Nacional de Condenas, a efectos que se nos remitiera si los candidatos inscritos en las Elecciones Municipales del 2010, se encontraban con sentencias condenatorias. 34. Teniendo en cuenta ello, se evidencia una demora excesiva en la inscripción de la sentencia emitida en contra de Juan César Pianto Peralta, toda vez que dicha sentencia data del 6 de julio de 2010. Dicha demora, impidió que el Jurado Nacional de Elecciones tome conocimiento oportuno de ella e iniciara las acciones correspondientes. CONCLUSIÓN En ese sentido y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Rosa María Vidal Medina, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 262011/MVMT, de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan César Pianto Peralta como regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa María Vidal Medina para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- REMITIR copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, a efectos de que los derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto a la actuación realizada por el presidente del Jurado Electoral Especial Lima Sur; con conocimiento del procurador encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Quinto.- REMITIR copias del presente expediente a Enrique Javier Mendoza Ramírez, jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la
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demora en la inscripción de la sentencia recaída en Juan César Pianto Peralta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 662145-1
Establecen disposiciones para calcular el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos y para solicitar referéndum RESOLUCIÓN Nº 0604-2011-JNE Lima, seis de julio de dos mil once CONSIDERANDOS: El artículo 31 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución) reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. El artículo 2 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) Comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas. Las normas antes mencionadas precisan que los derechos de participación y control ciudadanos deben ser ejercidos a través de la presentación de solicitudes que requieren de un número mínimo de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, y utilizan para ello diversas denominaciones para referirse a la base o parámetro sobre el cual se debe calcular el porcentaje en cada caso (“electores”, “ciudadanos de los jurisdicción electoral”, “la población electoral con derecho a voto”, “electorado nacional” y “población electoral”); al respecto, se debe entender que dicho cálculo se efectúa sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción, debido
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a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación de domicilio. Derecho de referéndum departamental o regional A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación específica respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, cabe mencionar que no existe una regulación similar en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la medida que la Constitución no distingue ni excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito departamental y regional y se ha identificado un vacío normativo respecto de este punto, corresponde a este órgano colegiado integrar, a la luz de la regulación existente, para permitir el ejercicio del citado derecho fundamental. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez más favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusión de que si el mínimo de adherentes para el referéndum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el mínimo de adherentes para solicitar el referéndum para la aprobación de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la población electoral del departamento o región respectiva. La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014 La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año. De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 2011-2014. Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para la circunscripción, según el siguiente detalle: a. Para los adherentes a nivel nacional, departamental, provincial y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del año 2010, se utilizará el padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales del año 2011, mediante Resolución Nº 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011. b. Para los adherentes referidos los distritos en los que se han realizado las Elecciones Municipales Complementarias el 3 de julio de 2011: Olleros y Pira (Huaraz, Áncash), Anta (Carhuaz, Áncash), Huata y Santa
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Cruz (Huaylas, Áncash), Huacachi y Rapayán (Huari, Áncash), Mangas y Canis (Bolognesi, Áncash), Acochaca (Asunción, Áncash), Culebras (Huarmey, Áncash), Asunción y Magdalena (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaén, Cajamarca), Vilca (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de Mayo, Huánuco), Honoria (Puerto Inca, Huánuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sánchez Carrión, La Libertad), Pátapo (Chiclayo, Lambayeque), Túcume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyón, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y Cuenca (Huarochirí, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antauta (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San Martín, San Martín), San Pablo (Bellavista, San Martín), Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuanía (Atalaya, Ucayali), se utilizará el padrón electoral aprobado para dichas elecciones mediante Resolución Nº 0197-2011JNE, de fecha 14 de abril de 2011. c. Para los adherentes referidos a los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho) que tendrán Elecciones Municipales por primera vez el 20 de noviembre de 2011, el padrón que se servirá como parámetro será el que se aprobará en el mes de agosto de 2011, con motivo de dicho proceso electoral municipal. Artículo Segundo.- PRECISAR que el número de adherentes para solicitar el referéndum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripción. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional es como se indica en el siguiente detalle:
POBLACIÓN ELECTORAL NACIONAL
100%
Iniciativa legislativa
0,3%
19 949 915 59 850
Iniciativa de reforma constitucional
0,3%
59 850
Referéndum nacional
10%
1 994 992
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, es de acuerdo a los porcentajes señalados: DERECHO
PORCENTAJE
Remoción de autoridades
a. Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral
Revocatoria de autoridades b. 25% de los electores con un máximo de 400 000 firmas de los electores de la circunscripción Referéndum municipal
c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda
Rendición de cuentas
d. 10% de los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva
Referéndum regional
e. 10% del número total de electores del departamento
Iniciativa en la formación de f. Más del 1% del total de electores de la dispositivos municipales circunscripción
Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital:
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
AMAZONAS
445975
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
231,137
115,570
57,785
46,228
23,114
2,313
32,309
16,156
8,078
6,462
3,231
325
ASUNCION
234
118
59
47
24
4
CHACHAPOYAS
BALSAS
848
425
212
170
85
10
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHETO
478
240
120
96
48
6
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHILIQUIN
638
320
160
128
64
8
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHUQUIBAMBA
1,161
582
291
233
117
13
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
GRANADA
368
185
92
74
37
5
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
HUANCAS
361
182
91
73
37
5
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LA JALCA
3,066
1,534
767
614
307
32
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEIMEBAMBA
2,349
1,176
588
470
235
25
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEVANTO
725
364
182
145
73
9
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MAGDALENA
625
314
157
125
63
8
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MARISCAL CASTILLA
839
421
210
168
84
10
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MOLINOPAMPA
1,309
656
328
262
131
15
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MONTEVIDEO
563
283
141
113
57
7
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
OLLEROS
318
160
80
64
32
5
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
QUINJALCA
640
321
160
128
64
8
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
AMAZONAS
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN FRANCISCO DE DAGUAS
298
150
75
60
30
4
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN ISIDRO DE MAINO
476
239
119
96
48
6
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SOLOCO
993
498
249
199
100
11
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SONCHE
272
137
68
55
28
4
AMAZONAS
BAGUA
47,323
23,663
11,831
9,465
4,733
475
AMAZONAS
BAGUA
LA PECA
11,679
5,841
2,920
2,336
1,168
118
AMAZONAS
BAGUA
ARAMANGO
7,396
3,699
1,849
1,480
740
75
AMAZONAS
BAGUA
COPALLIN
3,923
1,963
981
785
393
41
AMAZONAS
BAGUA
EL PARCO
1,228
615
307
246
123
14
AMAZONAS
BAGUA
IMAZA
12,104
6,053
3,026
2,421
1,211
123
AMAZONAS
BONGARA
16,894
8,448
4,224
3,379
1,690
170
AMAZONAS
BONGARA
COROSHA
575
289
144
115
58
7
AMAZONAS
BONGARA
CUISPES
649
326
163
130
65
8
AMAZONAS
BONGARA
CHISQUILLA
313
158
79
63
32
5
AMAZONAS
BONGARA
CHURUJA
368
185
92
74
37
5
AMAZONAS
BONGARA
FLORIDA
3,336
1,669
834
668
334
35
AMAZONAS
BONGARA
RECTA
351
177
88
71
36
5
AMAZONAS
BONGARA
SAN CARLOS
360
181
90
72
36
5
AMAZONAS
BONGARA
SHIPASBAMBA
1,011
507
253
203
102
12
AMAZONAS
BONGARA
VALERA
661
332
166
133
67
8
AMAZONAS
BONGARA
YAMBRASBAMBA
3,446
1,724
862
690
345
36
AMAZONAS
BONGARA
JAZAN
AMAZONAS
LUYA
AMAZONAS
LUYA
AMAZONAS
LUYA
AMAZONAS
5,069
2,536
1,268
1,014
507
52
27,619
13,811
6,905
5,524
2,762
278
CAMPORREDONDO
3,048
1,525
762
610
305
32
COCABAMBA
1,174
588
294
235
118
13
LUYA
COLCAMAR
1,411
707
353
283
142
16
AMAZONAS
LUYA
CONILA
1,202
602
301
241
121
14
AMAZONAS
LUYA
INGUILPATA
468
235
117
94
47
6
AMAZONAS
LUYA
LONGUITA
623
313
156
125
63
8
AMAZONAS
LUYA
LONYA CHICO
710
356
178
142
71
9
AMAZONAS
LUYA
LUYA
2,407
1,205
602
482
241
26
AMAZONAS
LUYA
LUYA VIEJO
288
145
72
58
29
4
AMAZONAS
LUYA
MARIA
590
296
148
118
59
7
AMAZONAS
LUYA
OCALLI
1,966
984
492
394
197
21
AMAZONAS
LUYA
OCUMAL
2,056
1,029
514
412
206
22
AMAZONAS
LUYA
PISUQUIA
2,628
1,315
657
526
263
28
AMAZONAS
LUYA
SAN CRISTOBAL
463
233
116
93
47
6
AMAZONAS
LUYA
SAN FRANCISCO DE YESO
503
253
126
101
51
7
AMAZONAS
LUYA
SAN JERONIMO
628
315
157
126
63
8
AMAZONAS
LUYA
SAN JUAN DE LOPECANCHA
464
233
116
93
47
6
AMAZONAS
LUYA
SANTA CATALINA
892
447
223
179
90
10
AMAZONAS
LUYA
SANTO TOMAS
2,185
1,094
547
437
219
23
AMAZONAS
LUYA
TINGO
868
435
217
174
87
10
AMAZONAS
LUYA
TRITA
811
407
203
163
82
10
AMAZONAS
LUYA
PROVIDENCIA
770
386
193
154
77
9
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
17,359
8,681
4,340
3,472
1,736
175
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
587
295
147
118
59
7
COCHAMAL
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445976 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
CHIRIMOTO
1,121
562
281
225
113
13
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
HUAMBO
2,256
1,129
564
452
226
24
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
LIMABAMBA
1,248
625
312
250
125
14
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
LONGAR
1,186
594
297
238
119
13
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
MILPUCC
714
358
179
143
72
9
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
MARISCAL BENAVIDES
1,299
651
325
260
130
14
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
OMIA
4,015
2,009
1,004
803
402
42
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
SANTA ROSA
472
237
118
95
48
6
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
TOTORA
436
219
109
88
44
6
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
VISTA ALEGRE
AMAZONAS
CONDORCANQUI
772
387
193
155
78
9
22,175
11,089
5,544
4,435
2,218
223 58
AMAZONAS
CONDORCANQUI
RIO SANTIAGO
5,621
2,812
1,406
1,125
563
AMAZONAS
CONDORCANQUI
EL CENEPA
5,519
2,761
1,380
1,104
552
57
AMAZONAS
UTCUBAMBA
67,458
33,730
16,865
13,492
6,746
676
AMAZONAS
UTCUBAMBA
CAJARURO
16,084
8,043
4,021
3,217
1,609
162
AMAZONAS
UTCUBAMBA
CUMBA
5,170
2,586
1,293
1,034
517
53
AMAZONAS
UTCUBAMBA
EL MILAGRO
3,331
1,667
833
667
334
35
AMAZONAS
UTCUBAMBA
JAMALCA
4,111
2,057
1,028
823
412
43
AMAZONAS
UTCUBAMBA
LONYA GRANDE
5,169
2,586
1,293
1,034
517
53
AMAZONAS
UTCUBAMBA
YAMON
2,078
1,040
520
416
208
22
737,514
368,758
184,379
147,503
73,752
7,377
105,250
52,626
26,313
21,050
10,525
1,054
42,871
21,437
10,718
8,575
4,288
430 16
ANCASH ANCASH
HUARAZ
ANCASH
HUARAZ
INDEPENDENCIA
ANCASH
HUARAZ
COCHABAMBA
1,401
702
351
281
141
ANCASH
HUARAZ
COLCABAMBA
394
198
99
79
40
5
ANCASH
HUARAZ
HUANCHAY
1,759
881
440
352
176
19
ANCASH
HUARAZ
JANGAS
3,498
1,750
875
700
350
36
ANCASH
HUARAZ
LA LIBERTAD
955
479
239
191
96
11
ANCASH
HUARAZ
OLLEROS
2,222
1,112
556
445
223
24
ANCASH
HUARAZ
PAMPAS
969
486
243
194
97
11
ANCASH
HUARAZ
PARIACOTO
3,009
1,506
753
602
301
32
ANCASH
HUARAZ
PIRA
3,091
1,547
773
619
310
32
ANCASH
HUARAZ
TARICA
4,119
2,061
1,030
824
412
43
5,443
2,723
1,361
1,089
545
56
1,239
621
310
248
124
14
401
202
101
81
41
6
1,485
744
372
297
149
16
ANCASH
AIJA
ANCASH
AIJA
CORIS
ANCASH
AIJA
HUACLLAN
ANCASH
AIJA
LA MERCED
ANCASH
AIJA
SUCCHA
ANCASH
BOLOGNESI
697
350
175
140
70
8
17,166
8,584
4,292
3,434
1,717
173
ANCASH
BOLOGNESI
ABELARDO PARDO LEZAMETA
295
149
74
59
30
4
ANCASH
BOLOGNESI
AQUIA
1,575
789
394
315
158
17
ANCASH
BOLOGNESI
CAJACAY
1,085
544
272
217
109
12
ANCASH
BOLOGNESI
HUAYLLACAYAN
782
392
196
157
79
9
ANCASH
BOLOGNESI
HUASTA
1,058
530
265
212
106
12
ANCASH
BOLOGNESI
MANGAS
523
263
131
105
53
7
ANCASH
BOLOGNESI
PACLLON
721
362
181
145
73
9
ANCASH
BOLOGNESI
SAN MIGUEL DE CORPANQUI
271
137
68
55
28
4
ANCASH
BOLOGNESI
TICLLOS
566
284
142
114
57
7
ANCASH
BOLOGNESI
ANTONIO RAIMONDI
1,008
505
252
202
101
12
ANCASH
BOLOGNESI
CANIS
472
237
118
95
48
6
ANCASH
BOLOGNESI
COLQUIOC
1,545
774
387
309
155
17
ANCASH
BOLOGNESI
LA PRIMAVERA
ANCASH
BOLOGNESI
HUALLANCA
352
177
88
71
36
5
3,676
1,839
919
736
368
38
ANCASH
CARHUAZ
ANCASH
CARHUAZ
ACOPAMPA
33,031
16,517
8,258
6,607
3,304
332
1,724
863
431
345
173
ANCASH
CARHUAZ
19
AMASHCA
1,696
849
424
340
170
ANCASH
18
CARHUAZ
ANTA
1,795
899
449
359
180
19
ANCASH
CARHUAZ
ATAQUERO
1,443
723
361
289
145
16
ANCASH
CARHUAZ
MARCARA
6,541
3,272
1,636
1,309
655
67
ANCASH
CARHUAZ
PARIAHUANCA
1,137
570
285
228
114
13
ANCASH
CARHUAZ
SAN MIGUEL DE ACO
1,684
843
421
337
169
18
ANCASH
CARHUAZ
SHILLA
3,184
1,593
796
637
319
33
ANCASH
CARHUAZ
TINCO
1,838
920
460
368
184
20
ANCASH
CARHUAZ
YUNGAR
2,096
1,049
524
420
210
22
ANCASH
CASMA
29,437
14,720
7,360
5,888
2,944
296
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445977
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
ANCASH
CASMA
BUENA VISTA ALTA
2,595
1,299
649
519
260
27
ANCASH
CASMA
COMANDANTE NOEL
1,582
792
396
317
159
17
ANCASH
CASMA
YAUTAN
ANCASH
CORONGO
ANCASH
CORONGO
ANCASH
CORONGO
ANCASH
CORONGO
CUSCA
4,824
2,413
1,206
965
483
50
4,787
2,395
1,197
958
479
49
ACO
347
175
87
70
35
5
BAMBAS
330
166
83
66
33
5
1,409
706
353
282
141
16
ANCASH
CORONGO
LA PAMPA
765
384
192
153
77
9
ANCASH
CORONGO
YANAC
515
259
129
103
52
7
ANCASH
CORONGO
YUPAN
ANCASH
HUAYLAS
ANCASH
HUAYLAS
HUALLANCA
ANCASH
HUAYLAS
HUATA
ANCASH
HUAYLAS
HUAYLAS
1,475
739
369
295
148
16
ANCASH
HUAYLAS
MATO
1,442
722
361
289
145
16
ANCASH
HUAYLAS
PAMPAROMAS
4,312
2,157
1,078
863
432
45
ANCASH
HUAYLAS
PUEBLO LIBRE
5,023
2,513
1,256
1,005
503
52
ANCASH
HUAYLAS
SANTA CRUZ
3,223
1,613
806
645
323
33
ANCASH
HUAYLAS
YURACMARCA
1,295
649
324
259
130
14
ANCASH
HUAYLAS
SANTO TORIBIO
912
457
228
183
92
11
ANCASH
HUARI
47,556
23,779
11,889
9,512
4,756
477
ANCASH
HUARI
CAJAY
2,660
1,331
665
532
266
28
ANCASH
HUARI
CHAVIN DE HUANTAR
5,836
2,919
1,459
1,168
584
60
ANCASH
HUARI
HUACACHI
2,178
1,090
545
436
218
23
ANCASH
HUARI
HUACHIS
2,828
1,415
707
566
283
30
ANCASH
HUARI
HUACCHIS
1,348
675
337
270
135
15
ANCASH
HUARI
HUANTAR
2,254
1,128
564
451
226
24
ANCASH
HUARI
MASIN
1,775
889
444
355
178
19
ANCASH
HUARI
PAUCAS
1,727
865
432
346
173
19
ANCASH
HUARI
PONTO
2,568
1,285
642
514
257
27
ANCASH
HUARI
RAHUAPAMPA
870
436
218
174
87
10
ANCASH
HUARI
RAPAYAN
1,240
621
310
248
124
14
ANCASH
HUARI
SAN MARCOS
12,505
6,254
3,127
2,501
1,251
127
ANCASH
HUARI
SAN PEDRO DE CHANA
1,426
714
357
286
143
16
ANCASH
HUARI
UCO
1,333
668
334
267
134
15
ANCASH
HUARI
ANRA
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
ANCASH
300
151
75
60
30
4
34,741
17,372
8,686
6,949
3,475
349
845
424
212
169
85
10
1,147
575
287
230
115
13
1,531
767
383
307
154
17
13,185
6,594
3,297
2,637
1,319
133
CASCA
2,478
1,240
620
496
248
26
LUCMA
1,908
955
477
382
191
21
MARISCAL LUZURIAGA
FIDEL OLIVAS ESCUDERO
1,293
648
324
259
130
14
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLAMA
937
470
235
188
94
11
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLUMPA
2,949
1,476
738
590
295
31
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
MUSGA
895
449
224
179
90
10
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
ELEAZAR GUZMAN BARRON
779
391
195
156
78
9
ANCASH
PALLASCA
14,854
7,428
3,714
2,971
1,486
150
ANCASH
PALLASCA
BOLOGNESI
651
327
163
131
66
8
ANCASH
PALLASCA
CONCHUCOS
3,878
1,940
970
776
388
40
ANCASH
PALLASCA
HUACASCHUQUE
422
212
106
85
43
6
ANCASH
PALLASCA
HUANDOVAL
660
331
165
132
66
8
ANCASH
PALLASCA
LACABAMBA
412
207
103
83
42
6
ANCASH
PALLASCA
LLAPO
379
191
95
76
38
5
ANCASH
PALLASCA
PALLASCA
1,637
820
410
328
164
18
ANCASH
PALLASCA
PAMPAS
2,514
1,258
629
503
252
27
ANCASH
PALLASCA
SANTA ROSA
680
341
170
136
68
8
ANCASH
PALLASCA
TAUCA
1,531
767
383
307
154
17
ANCASH
POMABAMBA
15,794
7,898
3,949
3,159
1,580
159
ANCASH
POMABAMBA
HUAYLLAN
2,286
1,144
572
458
229
24
ANCASH
POMABAMBA
PAROBAMBA
3,597
1,800
900
720
360
37
ANCASH
POMABAMBA
QUINUABAMBA
1,304
653
326
261
131
15
ANCASH
RECUAY
15,314
7,658
3,829
3,063
1,532
155
ANCASH
RECUAY
COTAPARACO
597
300
150
120
60
7
ANCASH
RECUAY
HUAYLLAPAMPA
881
442
221
177
89
10
ANCASH
RECUAY
MARCA
1,188
595
297
238
119
13
ANCASH
RECUAY
PAMPAS CHICO
903
453
226
181
91
11
ANCASH
RECUAY
PARARIN
1,004
503
251
201
101
12
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445978 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
ANCASH
RECUAY
TAPACOCHA
ANCASH
RECUAY
TICAPAMPA
ANCASH
RECUAY
LLACLLIN
ANCASH
RECUAY
CATAC
ANCASH
SANTA
ANCASH
SANTA
CACERES DEL PERU
ANCASH
SANTA
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
579
291
145
116
58
7
2,230
1,116
558
446
223
24
726
364
182
146
73
9
2,822
1,412
706
565
283
30
294,926
147,464
73,732
58,986
29,493
2,951
3,586
1,794
897
718
359
37
MACATE
2,638
1,320
660
528
264
28
ANCASH
SANTA
MORO
5,727
2,865
1,432
1,146
573
59
ANCASH
SANTA
NEPEÑA
9,553
4,778
2,389
1,911
956
97
ANCASH
SANTA
SAMANCO
2,962
1,482
741
593
297
31
ANCASH
SANTA
SANTA
20,772
10,387
5,193
4,155
2,078
209
ANCASH
SANTA
COISHCO
10,913
5,458
2,729
2,183
1,092
111
ANCASH
SANTA
NUEVO CHIMBOTE
70,803
35,403
17,701
14,161
7,081
710
ANCASH
SIHUAS
17,648
8,825
4,412
3,530
1,765
178
ANCASH
SIHUAS
ALFONSO UGARTE
446
224
112
90
45
6
ANCASH
SIHUAS
CHINGALPO
652
327
163
131
66
8
ANCASH
SIHUAS
HUAYLLABAMBA
2,213
1,108
554
443
222
24
ANCASH
SIHUAS
QUICHES
1,492
747
373
299
150
16
ANCASH
SIHUAS
SICSIBAMBA
1,099
551
275
220
110
12
ANCASH
SIHUAS
ACOBAMBA
941
472
236
189
95
11
ANCASH
SIHUAS
CASHAPAMPA
1,609
806
403
322
161
18
ANCASH
SIHUAS
RAGASH
1,605
804
402
321
161
18
ANCASH
SIHUAS
SAN JUAN
3,984
1,993
996
797
399
41
ANCASH
YUNGAY
35,278
17,640
8,820
7,056
3,528
354
ANCASH
YUNGAY
CASCAPARA
1,244
623
311
249
125
14
ANCASH
YUNGAY
MANCOS
4,640
2,321
1,160
928
464
48
ANCASH
YUNGAY
MATACOTO
1,093
548
274
219
110
12
ANCASH
YUNGAY
QUILLO
6,840
3,421
1,710
1,368
684
70
ANCASH
YUNGAY
RANRAHIRCA
2,016
1,009
504
404
202
22
ANCASH
YUNGAY
SHUPLUY
1,386
694
347
278
139
15
ANCASH
YUNGAY
YANAMA
ANCASH
ANTONIO RAIMONDI
ANCASH
ANTONIO RAIMONDI
ANCASH
ANTONIO RAIMONDI
ANCASH
4,263
2,133
1,066
853
427
44
9,618
4,810
2,405
1,924
962
98
ACZO
1,339
671
335
268
134
15
CHACCHO
1,200
601
300
240
120
13
ANTONIO RAIMONDI
CHINGAS
1,222
612
306
245
123
14
ANCASH
ANTONIO RAIMONDI
MIRGAS
2,675
1,339
669
535
268
28
ANCASH
ANTONIO RAIMONDI
SAN JUAN DE RONTOY
858
430
215
172
86
10
ANCASH
CARLOS FERMIN FITZCARRALD
12,727
6,365
3,182
2,546
1,273
129
ANCASH
CARLOS FERMIN FITZCARRALD
YAUYA
3,078
1,540
770
616
308
32
ANCASH
CARLOS FERMIN FITZCARRALD
SAN NICOLAS
2,153
1,078
539
431
216
23
ANCASH
ASUNCION
5,669
2,836
1,418
1,134
567
58
ANCASH
ASUNCION
ANCASH
HUARMEY
ANCASH
HUARMEY
ANCASH
HUARMEY
ANCASH
ACOCHACA
2,360
1,181
590
472
236
25
19,043
9,523
4,761
3,809
1,905
192
COCHAPETI
623
313
156
125
63
8
HUAYAN
636
319
159
128
64
8
HUARMEY
MALVAS
687
345
172
138
69
8
ANCASH
HUARMEY
CULEBRAS
ANCASH
OCROS
ANCASH
OCROS
ANCASH
OCROS
ANCASH
1,504
753
376
301
151
17
6,047
3,025
1,512
1,210
605
62
ACAS
361
182
91
73
37
5
CAJAMARQUILLA
224
113
56
45
23
4
OCROS
CARHUAPAMPA
513
258
129
103
52
7
ANCASH
OCROS
COCHAS
1,069
536
268
214
107
12
ANCASH
OCROS
CONGAS
842
422
211
169
85
10
ANCASH
OCROS
LLIPA
211
107
53
43
22
4
ANCASH
OCROS
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
492
247
123
99
50
6
ANCASH
OCROS
SAN PEDRO
985
494
247
197
99
11
ANCASH
OCROS
SANTIAGO DE CHILCAS
APURIMAC
348 244,008
175 122,005
87 61,002
70 48,802
35 24,401
5 2,442
APURIMAC
ABANCAY
62,905
31,454
15,727
12,581
6,291
631
APURIMAC
ABANCAY
CIRCA
1,827
915
457
366
183
20
APURIMAC
ABANCAY
CURAHUASI
8,930
4,466
2,233
1,786
893
91
APURIMAC
ABANCAY
CHACOCHE
877
440
220
176
88
10
APURIMAC
ABANCAY
HUANIPACA
2,633
1,318
659
527
264
28
APURIMAC
ABANCAY
LAMBRAMA
2,447
1,225
612
490
245
26
APURIMAC
ABANCAY
PICHIRHUA
2,496
1,249
624
500
250
26
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445979
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
APURIMAC
ABANCAY
SAN PEDRO DE CACHORA
2,231
1,117
558
447
224
24
APURIMAC
ABANCAY
TAMBURCO
4,728
2,365
1,182
946
473
49
APURIMAC
AYMARAES
18,354
9,178
4,589
3,671
1,836
185
APURIMAC
AYMARAES
CAPAYA
454
228
114
91
46
6
APURIMAC
AYMARAES
CARAYBAMBA
857
430
215
172
86
10
APURIMAC
AYMARAES
COLCABAMBA
504
253
126
101
51
7
APURIMAC
AYMARAES
COTARUSE
1,871
937
468
375
188
20
APURIMAC
AYMARAES
CHAPIMARCA
1,501
752
376
301
151
17
APURIMAC
AYMARAES
HUAYLLO
487
245
122
98
49
6
APURIMAC
AYMARAES
LUCRE
1,416
709
354
284
142
16
APURIMAC
AYMARAES
POCOHUANCA
815
409
204
163
82
10
APURIMAC
AYMARAES
SAÑAYCA
749
376
188
150
75
9
APURIMAC
AYMARAES
SORAYA
474
238
119
95
48
6
APURIMAC
AYMARAES
TAPAIRIHUA
1,510
756
378
302
151
17
APURIMAC
AYMARAES
TINTAY
2,467
1,235
617
494
247
26
APURIMAC
AYMARAES
TORAYA
967
485
242
194
97
11
APURIMAC
AYMARAES
YANACA
761
382
191
153
77
9
APURIMAC
AYMARAES
SAN JUAN DE CHACÑA
673
338
169
135
68
8
APURIMAC
AYMARAES
JUSTO APU SAHUARAURA
603
303
151
121
61
8
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
90,802
45,402
22,701
18,161
9,081
910
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDARAPA
4,400
2,201
1,100
880
440
45
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
CHIARA
927
465
232
186
93
11
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAMA
3,599
1,801
900
720
360
37
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAY
2,851
1,427
713
571
286
30
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KISHUARA
4,434
2,218
1,109
887
444
46
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACOBAMBA
3,263
1,633
816
653
327
34
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PAMPACHIRI
1,454
728
364
291
146
16
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE CACHI
2,029
1,016
508
406
203
22
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN JERONIMO
11,423
5,713
2,856
2,285
1,143
116
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TALAVERA
11,782
5,892
2,946
2,357
1,179
119
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TURPO
2,832
1,417
708
567
284
30
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACUCHA
6,306
3,154
1,577
1,262
631
65
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
POMACOCHA
629
316
158
126
63
8
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SANTA MARIA DE CHICMO
6,160
3,081
1,540
1,232
616
63
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TUMAY HUARACA
1,367
685
342
274
137
15
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUAYANA
676
339
169
136
68
8
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA
1,235
619
309
247
124
14
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KAQUIABAMBA
APURIMAC
ANTABAMBA
APURIMAC
ANTABAMBA
APURIMAC
ANTABAMBA
APURIMAC
ANTABAMBA
APURIMAC APURIMAC
1,686
844
422
338
169
18
7,221
3,612
1,806
1,445
723
74
EL ORO
504
253
126
101
51
7
HUAQUIRCA
733
368
184
147
74
9
JUAN ESPINOZA MEDRANO
1,245
624
312
249
125
14
ANTABAMBA
OROPESA
1,186
594
297
238
119
13
ANTABAMBA
PACHACONAS
691
347
173
139
70
8
APURIMAC
ANTABAMBA
SABAINO
900
451
225
180
90
10
APURIMAC
COTABAMBAS
22,474
11,238
5,619
4,495
2,248
226
APURIMAC
COTABAMBAS
COYLLURQUI
3,481
1,742
871
697
349
36
APURIMAC
COTABAMBAS
COTABAMBAS
2,322
1,162
581
465
233
25
APURIMAC
COTABAMBAS
HAQUIRA
4,953
2,478
1,239
991
496
51
APURIMAC
COTABAMBAS
MARA
2,443
1,223
611
489
245
26
APURIMAC
COTABAMBAS
CHALLHUAHUACHO
3,790
1,896
948
758
379
39
APURIMAC
GRAU
14,053
7,028
3,514
2,811
1,406
142
APURIMAC
GRAU
CURPAHUASI
1,314
658
329
263
132
15
APURIMAC
GRAU
HUAILLATI
978
490
245
196
98
11
APURIMAC
GRAU
MAMARA
545
274
137
109
55
7
APURIMAC
GRAU
MARISCAL GAMARRA
2,288
1,145
572
458
229
24
APURIMAC
GRAU
MICAELA BASTIDAS
APURIMAC
GRAU
PROGRESO
APURIMAC
GRAU
APURIMAC
GRAU
APURIMAC APURIMAC
551
277
138
111
56
7
1,715
859
429
343
172
19
PATAYPAMPA
621
312
156
125
63
8
SAN ANTONIO
261
132
66
53
27
4
GRAU
TURPAY
444
223
111
89
45
6
GRAU
VILCABAMBA
581
292
146
117
59
7
APURIMAC
GRAU
VIRUNDO
528
265
132
106
53
7
APURIMAC
GRAU
SANTA ROSA
520
261
130
104
52
7
APURIMAC
GRAU
CURASCO
636
319
159
128
64
8
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445980 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
APURIMAC
CHINCHEROS
28,199
14,101
7,050
5,640
2,820
283
APURIMAC
CHINCHEROS
ONGOY
4,622
2,312
1,156
925
463
48
APURIMAC
CHINCHEROS
OCOBAMBA
4,113
2,058
1,029
823
412
43
APURIMAC
CHINCHEROS
COCHARCAS
1,239
621
310
248
124
14
APURIMAC
CHINCHEROS
ANCO HUALLO
6,338
3,170
1,585
1,268
634
65
APURIMAC
CHINCHEROS
HUACCANA
4,452
2,227
1,113
891
446
46
APURIMAC
CHINCHEROS
URANMARCA
1,660
831
415
332
166
18
APURIMAC
CHINCHEROS
RANRACANCHA
2,497
1,250
625
500
250
26
892,068
446,035
223,017
178,414
89,207
8,922 7,030
AREQUIPA AREQUIPA
AREQUIPA
702,870
351,436
175,718
140,574
70,287
AREQUIPA
AREQUIPA
CAYMA
60,081
30,042
15,021
12,017
6,009
602
AREQUIPA
AREQUIPA
CERRO COLORADO
81,212
40,607
20,303
16,243
8,122
814
AREQUIPA
AREQUIPA
CHARACATO
4,659
2,331
1,165
932
466
48
AREQUIPA
AREQUIPA
CHIGUATA
2,182
1,092
546
437
219
23
AREQUIPA
AREQUIPA
LA JOYA
14,182
7,092
3,546
2,837
1,419
143
AREQUIPA
AREQUIPA
MIRAFLORES
43,772
21,887
10,943
8,755
4,378
439
AREQUIPA
AREQUIPA
MOLLEBAYA
991
497
248
199
100
11
AREQUIPA
AREQUIPA
PAUCARPATA
98,089
49,046
24,523
19,618
9,809
982
AREQUIPA
AREQUIPA
POCSI
572
287
143
115
58
7
AREQUIPA
AREQUIPA
POLOBAYA
964
483
241
193
97
11
AREQUIPA
AREQUIPA
QUEQUEÑA
1,102
552
276
221
111
13
AREQUIPA
AREQUIPA
SABANDIA
2,957
1,480
740
592
296
31
AREQUIPA
AREQUIPA
SACHACA
18,726
9,364
4,682
3,746
1,873
189
AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE SIGUAS
AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE TARUCANI
AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA ISABEL DE SIGUAS
AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA RITA DE SIHUAS
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
826
414
207
166
83
10
1,223
613
306
245
123
14
633
318
159
127
64
8
3,138
1,570
785
628
314
33
SOCABAYA
42,030
21,016
10,508
8,406
4,203
422
TIABAYA
11,410
5,706
2,853
2,282
1,141
116
UCHUMAYO
8,883
4,443
2,221
1,777
889
90
AREQUIPA
VITOR
2,141
1,072
536
429
215
23
AREQUIPA
AREQUIPA
YANAHUARA
23,520
11,761
5,880
4,704
2,352
237
AREQUIPA
AREQUIPA
YARABAMBA
1,191
597
298
239
120
13
AREQUIPA
AREQUIPA
YURA
11,794
5,898
2,949
2,359
1,180
119 439
AREQUIPA
AREQUIPA
MARIANO MELGAR
43,768
21,885
10,942
8,754
4,377
AREQUIPA
AREQUIPA
JACOBO HUNTER
35,456
17,729
8,864
7,092
3,546
356
AREQUIPA
AREQUIPA
ALTO SELVA ALEGRE
57,060
28,531
14,265
11,412
5,706
572
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
CAYLLOMA
AREQUIPA
CAYLLOMA
ACHOMA
AREQUIPA
CAYLLOMA
CABANACONDE
AREQUIPA
CAYLLOMA
AREQUIPA
CAYLLOMA
AREQUIPA
CAYLLOMA
AREQUIPA
CAYLLOMA
AREQUIPA
55,965
27,984
13,992
11,193
5,597
561
49,164
24,583
12,291
9,833
4,917
493
909
456
228
182
91
11
1,550
776
388
310
155
17
CAYLLOMA
2,474
1,238
619
495
248
26
CALLALLI
1,492
747
373
299
150
16
COPORAQUE
762
382
191
153
77
9
HUAMBO
607
305
152
122
61
8
CAYLLOMA
HUANCA
1,203
603
301
241
121
14
AREQUIPA
CAYLLOMA
ICHUPAMPA
550
276
138
110
55
7
AREQUIPA
CAYLLOMA
LARI
802
402
201
161
81
10
AREQUIPA
CAYLLOMA
LLUTA
1,551
777
388
311
156
17
AREQUIPA
CAYLLOMA
MACA
708
355
177
142
71
9
AREQUIPA
CAYLLOMA
MADRIGAL
586
294
147
118
59
7
AREQUIPA
CAYLLOMA
SAN ANTONIO DE CHUCA
758
380
190
152
76
9
AREQUIPA
CAYLLOMA
SIBAYO
706
354
177
142
71
9
AREQUIPA
CAYLLOMA
TAPAY
452
227
113
91
46
6
AREQUIPA
CAYLLOMA
TISCO
1,203
603
301
241
121
14
AREQUIPA
CAYLLOMA
TUTI
AREQUIPA
CAYLLOMA
YANQUE
AREQUIPA
CAYLLOMA
MAJES
AREQUIPA
CAMANA
AREQUIPA
CAMANA
JOSE MARIA QUIMPER
AREQUIPA
CAMANA
MARIANO NICOLAS VALCARCEL
AREQUIPA
CAMANA
MARISCAL CACERES
AREQUIPA
CAMANA
NICOLAS DE PIEROLA
AREQUIPA
CAMANA
OCOÑA
AREQUIPA
CAMANA
QUILCA
560
749
376
188
150
75
9
1,675
839
419
335
168
18
26,309
13,156
6,578
5,262
2,631
265
38,355
19,179
9,589
7,671
3,836
385
3,148
1,575
787
630
315
33
705
354
177
141
71
9
3,598
1,800
900
720
360
37
4,606
2,304
1,152
922
461
48
3,046
1,524
762
610
305
32
281
140
112
56
7
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO SAMUEL PASTOR
445981
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
AREQUIPA
CAMANA
AREQUIPA
CARAVELI
9,529
4,766
2,383
1,906
953
97
19,413
9,708
4,854
3,883
1,942
196
AREQUIPA
CARAVELI
ACARI
3,304
AREQUIPA
CARAVELI
ATICO
2,554
1,653
826
661
331
35
1,278
639
511
256
27
AREQUIPA
CARAVELI
ATIQUIPA
AREQUIPA
CARAVELI
BELLA UNION
AREQUIPA
CARAVELI
CAHUACHO
AREQUIPA
CARAVELI
CHALA
AREQUIPA
CARAVELI
CHAPARRA
AREQUIPA
CARAVELI
HUANUHUANU
AREQUIPA
CARAVELI
JAQUI
AREQUIPA
CARAVELI
LOMAS
AREQUIPA
CARAVELI
QUICACHA
AREQUIPA
CARAVELI
YAUCA
AREQUIPA
CASTILLA
AREQUIPA
CASTILLA
ANDAGUA
AREQUIPA
CASTILLA
AYO
AREQUIPA
CASTILLA
CHACHAS
1,046
AREQUIPA
CASTILLA
CHILCAYMARCA
659
331
165
132
66
8
AREQUIPA
CASTILLA
CHOCO
722
362
181
145
73
9
AREQUIPA
CASTILLA
HUANCARQUI
1,168
585
292
234
117
13
AREQUIPA
CASTILLA
MACHAGUAY
549
276
138
110
55
7
AREQUIPA
CASTILLA
ORCOPAMPA
3,041
1,522
761
609
305
32
AREQUIPA
CASTILLA
PAMPACOLCA
1,924
963
481
385
193
21
AREQUIPA
CASTILLA
TIPAN
377
190
95
76
38
5
AREQUIPA
CASTILLA
URACA
4,901
2,452
1,226
981
491
51
AREQUIPA
CASTILLA
UÑON
AREQUIPA
CASTILLA
VIRACO
AREQUIPA
CONDESUYOS
AREQUIPA
CONDESUYOS
ANDARAY
AREQUIPA
CONDESUYOS
CAYARANI
AREQUIPA
CONDESUYOS
AREQUIPA
CONDESUYOS
AREQUIPA AREQUIPA
454
228
114
91
46
6
1,124
563
281
225
113
13
616
309
154
124
62
8
2,842
1,422
711
569
285
30
1,458
730
365
292
146
16
617
310
155
124
62
8
1,184
593
296
237
119
13
742
372
186
149
75
9
1,015
509
254
203
102
12
1,238
620
310
248
124
14
23,591
11,797
5,898
4,719
2,360
237
846
424
212
170
85
10
309
156
78
62
31
5
524
262
210
105
12
184
93
46
37
19
3
1,159
581
290
232
116
13
10,183
5,093
2,546
2,037
1,019
103
454
228
114
91
46
6
1,704
853
426
341
171
19
CHICHAS
554
278
139
111
56
7
IRAY
543
273
136
109
55
7
CONDESUYOS
SALAMANCA
645
324
162
129
65
8
CONDESUYOS
YANAQUIHUA
2,150
1,076
538
430
215
23
RIO GRANDE
AREQUIPA
CONDESUYOS
AREQUIPA
ISLAY
AREQUIPA
ISLAY
AREQUIPA
ISLAY
AREQUIPA
ISLAY
1,486
744
372
298
149
16
38,903
19,453
9,726
7,781
3,891
391
COCACHACRA
6,705
3,354
1,677
1,341
671
69
DEAN VALDIVIA
4,576
2,289
1,144
916
458
47
ISLAY
2,653
1,328
664
531
266
28 13
AREQUIPA
ISLAY
MEJIA
1,150
576
288
230
115
AREQUIPA
ISLAY
PUNTA DE BOMBON
4,937
2,470
1,235
988
494
51
AREQUIPA
LA UNION
9,589
4,796
2,398
1,918
959
97
AREQUIPA
LA UNION
ALCA
1,356
679
339
272
136
15
AREQUIPA
LA UNION
CHARCANA
459
231
115
92
46
6
AREQUIPA
LA UNION
HUAYNACOTAS
1,387
695
347
278
139
15
AREQUIPA
LA UNION
PAMPAMARCA
1,021
512
256
205
103
12
AREQUIPA
LA UNION
PUYCA
1,555
779
389
311
156
17
AREQUIPA
LA UNION
QUECHUALLA
409
206
103
82
41
6
AREQUIPA
LA UNION
SAYLA
231
117
58
47
24
4
AREQUIPA
LA UNION
TAURIA
209
106
53
42
21
4
AREQUIPA
LA UNION
TOMEPAMPA
549
276
138
110
55
7
AREQUIPA
LA UNION
TORO
AYACUCHO
525
264
132
105
53
7
369,929
184,966
92,483
73,986
36,993
3,701 1,570
AYACUCHO
HUAMANGA
156,879
78,441
39,220
31,376
15,688
AYACUCHO
HUAMANGA
ACOS VINCHOS
2,867
1,435
717
574
287
30
AYACUCHO
HUAMANGA
CARMEN ALTO
10,817
5,410
2,705
2,164
1,082
110
AYACUCHO
HUAMANGA
CHIARA
2,960
1,481
740
592
296
31
AYACUCHO
HUAMANGA
QUINUA
4,251
2,127
1,063
851
426
44
AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JOSE DE TICLLAS
1,534
768
384
307
154
17
23,235
11,619
5,809
4,647
2,324
234
851
427
213
171
86
10
2,386
1,909
955
97
AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JUAN BAUTISTA
AYACUCHO
HUAMANGA
SANTIAGO DE PISCHA
AYACUCHO
HUAMANGA
VINCHOS
9,544
4,773
AYACUCHO
HUAMANGA
TAMBILLO
3,336
1,669
834
668
334
35
AYACUCHO
HUAMANGA
ACOCRO
4,319
2,161
1,080
864
432
45
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445982 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
AYACUCHO
HUAMANGA
SOCOS
4,806
2,404
1,202
962
481
50
AYACUCHO
HUAMANGA
OCROS
3,877
1,940
970
776
388
40
AYACUCHO
HUAMANGA
PACAYCASA
1,791
897
448
359
180
19
AYACUCHO
HUAMANGA
JESUS NAZARENO
9,247
4,625
2,312
1,850
925
94
AYACUCHO
CANGALLO
21,386
10,694
5,347
4,278
2,139
215
AYACUCHO
CANGALLO
CHUSCHI
5,008
2,505
1,252
1,002
501
52
AYACUCHO
CANGALLO
LOS MOROCHUCOS
5,413
2,708
1,354
1,083
542
56
AYACUCHO
CANGALLO
PARAS
2,973
1,488
744
595
298
31
AYACUCHO
CANGALLO
TOTOS
2,467
1,235
617
494
247
26
MARIA PARADO DE BELLIDO
AYACUCHO
CANGALLO
AYACUCHO
HUANTA
1,454
728
364
291
146
16
52,535
26,269
13,134
10,507
5,254
527
AYACUCHO
HUANTA
AYAHUANCO
2,461
1,232
616
493
247
26
AYACUCHO
HUANTA
HUAMANGUILLA
3,088
1,545
772
618
309
32
AYACUCHO
HUANTA
IGUAIN
2,086
1,044
522
418
209
22
AYACUCHO
HUANTA
LURICOCHA
3,389
1,696
848
678
339
35
AYACUCHO
HUANTA
SANTILLANA
4,167
2,085
1,042
834
417
43
AYACUCHO
HUANTA
SIVIA
5,120
2,561
1,280
1,024
512
53
AYACUCHO
HUANTA
LLOCHEGUA
5,667
2,835
1,417
1,134
567
58
AYACUCHO
LA MAR
42,192
21,097
10,548
8,439
4,220
423
AYACUCHO
LA MAR
ANCO
7,098
3,550
1,775
1,420
710
72
AYACUCHO
LA MAR
AYNA
5,625
2,814
1,407
1,125
563
58
AYACUCHO
LA MAR
CHILCAS
1,344
673
336
269
135
15
AYACUCHO
LA MAR
CHUNGUI
2,751
1,377
688
551
276
29
AYACUCHO
LA MAR
TAMBO
8,390
4,196
2,098
1,678
839
85
AYACUCHO
LA MAR
LUIS CARRANZA
AYACUCHO
LA MAR
SANTA ROSA
737
370
185
148
74
9
5,620
2,811
1,405
1,124
562
58
AYACUCHO
LA MAR
SAMUGARI
AYACUCHO
LUCANAS
32,511
16,257
8,128
6,503
3,252
327
AYACUCHO
LUCANAS
AUCARA
1,760
881
440
352
176
19
AYACUCHO
LUCANAS
CABANA
774
388
194
155
78
9
AYACUCHO
LUCANAS
CARMEN SALCEDO
903
453
226
181
91
11
AYACUCHO
LUCANAS
CHAVIÑA
1,361
682
341
273
137
15
AYACUCHO
LUCANAS
CHIPAO
1,969
986
493
394
197
21
AYACUCHO
LUCANAS
HUAC-HUAS
AYACUCHO
LUCANAS
LARAMATE
AYACUCHO
LUCANAS
LEONCIO PRADO
AYACUCHO
LUCANAS
LUCANAS
AYACUCHO
LUCANAS
AYACUCHO
LUCANAS
AYACUCHO AYACUCHO
PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011
976
489
244
196
98
11
1,114
558
279
223
112
13
760
381
190
152
76
9
1,915
959
479
383
192
21
LLAUTA
870
436
218
174
87
10
OCAÑA
1,480
741
370
296
148
16
LUCANAS
OTOCA
964
483
241
193
97
11
LUCANAS
SANCOS
2,183
1,093
546
437
219
23
539
271
135
108
54
7
1,819
911
455
364
182
20
AYACUCHO
LUCANAS
SAN JUAN
AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO
AYACUCHO
LUCANAS
SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
491
247
123
99
50
6
AYACUCHO
LUCANAS
SANTA LUCIA
702
352
176
141
71
9
AYACUCHO
LUCANAS
SAISA
299
151
75
60
30
4
AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO DE PALCO
876
439
219
176
88
10
AYACUCHO
LUCANAS
SAN CRISTOBAL
AYACUCHO
PARINACOCHAS
AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORONEL CASTAÑEDA
AYACUCHO
PARINACOCHAS
CHUMPI
AYACUCHO
PARINACOCHAS
PACAPAUSA
444
223
111
89
45
6
AYACUCHO
PARINACOCHAS
PULLO
2,168
1,085
542
434
217
23
AYACUCHO
PARINACOCHAS
PUYUSCA
1,554
778
389
311
156
17
AYACUCHO
PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
547
275
137
110
55
7
AYACUCHO
PARINACOCHAS
UPAHUACHO
868
435
217
174
87
10
15,004
7,503
3,751
3,001
1,501
152
1,421
712
356
285
143
16
1,221
612
306
245
123
14
15,396
7,699
3,849
3,080
1,540
155
509
256
128
102
51
7
1,493
748
374
299
150
16
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ALCAMENCA
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
APONGO
652
327
163
131
66
8
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CANARIA
1,947
975
487
390
195
21
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CAYARA
968
485
242
194
97
11
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
COLCA
1,161
582
291
233
117
13
1,404
703
351
281
141
16
729
366
183
146
73
9
1,188
595
297
238
119
13
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUALLA
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAMANQUIQUIA
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCARAYLLA
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445983
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
SARHUA
1,760
881
440
352
176
19
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
VILCANCHOS
1,706
854
427
342
171
19
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ASQUIPATA
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
416
209
104
84
42
6
6,871
3,437
1,718
1,375
688
70 14
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SACSAMARCA
1,247
625
312
250
125
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANTIAGO DE LUCANAMARCA
1,708
855
427
342
171
19
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
CARAPO
1,688
845
422
338
169
18
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
14,342
7,172
3,586
2,869
1,435
145
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
VISCHONGO
2,690
1,346
673
538
269
28
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
ACCOMARCA
993
498
249
199
100
11
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CARHUANCA
805
404
202
161
81
10
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CONCEPCION
1,603
803
401
321
161
18
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
HUAMBALPA
1,419
711
355
284
142
16
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
SAURAMA
973
488
244
195
98
11
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
INDEPENDENCIA
1,053
528
264
211
106
12 63
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
6,172
3,087
1,543
1,235
618
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
COLTA
317
160
80
64
32
5
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
CORCULLA
297
150
75
60
30
4
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
LAMPA
1,233
618
309
247
124
14
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
MARCABAMBA
500
251
125
100
50
6
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
OYOLO
569
286
143
114
57
7
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
PARARCA
399
201
100
80
40
5
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JAVIER DE ALPABAMBA
319
161
80
64
32
5
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JOSE DE USHUA
151
77
38
31
16
3
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SARA SARA
427
215
107
86
43
6
AYACUCHO
SUCRE
6,641
3,322
1,661
1,329
665
68
AYACUCHO
SUCRE
BELEN
264
133
66
53
27
4
AYACUCHO
SUCRE
CHALCOS
371
187
93
75
38
5
AYACUCHO
SUCRE
SAN SALVADOR DE QUIJE
844
423
211
169
85
10
AYACUCHO
SUCRE
PAICO
482
242
121
97
49
6
AYACUCHO
SUCRE
SANTIAGO DE PAUCARAY
517
260
130
104
52
7
AYACUCHO
SUCRE
SAN PEDRO DE LARCAY
450
226
113
90
45
6
AYACUCHO
SUCRE
SORAS
529
266
133
106
53
7
AYACUCHO
SUCRE
HUACAÑA
308
155
77
62
31
5
AYACUCHO
SUCRE
CHILCAYOC
408
205
102
82
41
6
AYACUCHO
SUCRE
MORCOLLA
CAJAMARCA
936
469
234
188
94
11
891,597
445,800
222,900
178,320
89,160
8,917
CAJAMARCA
CAJAMARCA
214,694
107,348
53,674
42,939
21,470
2,148
CAJAMARCA
CAJAMARCA
ASUNCION
6,638
3,320
1,660
1,328
664
68
CAJAMARCA
CAJAMARCA
COSPAN
4,346
2,174
1,087
870
435
45
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CHETILLA
2,481
1,242
621
497
249
26
CAJAMARCA
CAJAMARCA
ENCAÑADA
17,971
8,987
4,493
3,595
1,798
181
CAJAMARCA
CAJAMARCA
JESUS
CAJAMARCA
CAJAMARCA
LOS BAÑOS DEL INCA
9,741
4,872
2,436
1,949
975
99
21,559
10,781
5,390
4,312
2,156
217
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
LLACANORA
3,250
1,626
813
650
325
34
MAGDALENA
6,578
3,290
1,645
1,316
658
67
CAJAMARCA
CAJAMARCA
MATARA
3,459
1,731
865
692
346
36
CAJAMARCA
CAJAMARCA
NAMORA
6,004
3,003
1,501
1,201
601
62
CAJAMARCA
CAJAMARCA
SAN JUAN
CAJAMARCA
CAJABAMBA
CAJAMARCA
CAJABAMBA
CACHACHI
9,499
4,751
2,375
1,900
950
96
CAJAMARCA
CAJABAMBA
CONDEBAMBA
6,877
3,440
1,720
1,376
688
70
CAJAMARCA
CAJABAMBA
SITACOCHA
CAJAMARCA
CELENDIN
CAJAMARCA
CELENDIN
CAJAMARCA
CELENDIN
CAJAMARCA
3,577
1,790
895
716
358
37
45,760
22,881
11,440
9,152
4,576
459
4,978
2,490
1,245
996
498
51
55,143
27,573
13,786
11,029
5,515
553
CORTEGANA
4,362
2,182
1,091
873
437
45
CHUMUCH
1,890
946
473
378
189
20
CELENDIN
HUASMIN
7,326
3,664
1,832
1,466
733
75
CAJAMARCA
CELENDIN
JORGE CHAVEZ
710
356
178
142
71
9
CAJAMARCA
CELENDIN
JOSE GALVEZ
2,019
1,011
505
404
202
22
CAJAMARCA
CELENDIN
MIGUEL IGLESIAS
2,907
1,455
727
582
291
31
CAJAMARCA
CELENDIN
OXAMARCA
4,110
2,056
1,028
822
411
43
CAJAMARCA
CELENDIN
SOROCHUCO
7,059
3,531
1,765
1,412
706
72
3,468
1,735
867
694
347
36
943
473
236
189
95
11
4,399
2,201
1,100
880
440
45
CAJAMARCA
CELENDIN
SUCRE
CAJAMARCA
CELENDIN
UTCO
CAJAMARCA
CELENDIN
LA LIBERTAD DE PALLAN
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445984 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
CAJAMARCA
CONTUMAZA
20,309
10,156
5,078
4,062
2,031
CAJAMARCA
CONTUMAZA
CHILETE
2,430
1,216
608
486
243
205 26
CAJAMARCA
CONTUMAZA
GUZMANGO
1,657
830
415
332
166
18
CAJAMARCA
CONTUMAZA
SAN BENITO
2,061
1,032
516
413
207
22
CAJAMARCA
CONTUMAZA
CUPISNIQUE
1,104
553
276
221
111
13
CAJAMARCA
CONTUMAZA
TANTARICA
1,873
938
469
375
188
20
CAJAMARCA
CONTUMAZA
YONAN
5,080
2,541
1,270
1,016
508
52
CAJAMARCA
CONTUMAZA
SANTA CRUZ DE TOLED
CAJAMARCA
CUTERVO
839
421
210
168
84
10
81,549
40,776
20,388
16,310
8,155
817
CAJAMARCA
CUTERVO
CALLAYUC
5,459
2,731
1,365
1,092
546
56
CAJAMARCA
CUTERVO
CUJILLO
1,729
866
433
346
173
19
CAJAMARCA
CUTERVO
CHOROS
2,293
1,148
574
459
230
24
CAJAMARCA
CUTERVO
LA RAMADA
2,617
1,310
655
524
262
28
CAJAMARCA
CUTERVO
PIMPINGOS
3,639
1,821
910
728
364
38
CAJAMARCA
CUTERVO
QUEROCOTILLO
7,866
3,934
1,967
1,574
787
80
CAJAMARCA
CUTERVO
SAN ANDRES DE CUTERVO
3,129
1,566
783
626
313
33
CAJAMARCA
CUTERVO
SAN JUAN DE CUTERVO
1,518
760
380
304
152
17
CAJAMARCA
CUTERVO
SAN LUIS DE LUCMA
2,353
1,178
589
471
236
25
CAJAMARCA
CUTERVO
SANTA CRUZ
2,108
1,055
527
422
211
23
CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
3,710
1,856
928
742
371
39
CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO TOMAS
4,492
2,247
1,123
899
450
46
6,534
3,268
1,634
1,307
654
67
962
482
241
193
97
11
103,467
51,735
25,867
20,694
10,347
1,036
CAJAMARCA
CUTERVO
SOCOTA
CAJAMARCA
CUTERVO
TORIBIO CASANOVA
CAJAMARCA
CHOTA
CAJAMARCA
CHOTA
ANGUIA
2,265
1,134
567
453
227
24
CAJAMARCA
CHOTA
COCHABAMBA
3,949
1,976
988
790
395
41
CAJAMARCA
CHOTA
CONCHAN
3,699
1,851
925
740
370
38
CAJAMARCA
CHOTA
CHADIN
2,561
1,282
641
513
257
27
CAJAMARCA
CHOTA
CHIGUIRIP
3,086
1,544
772
618
309
32
CAJAMARCA
CHOTA
CHIMBAN
1,653
828
414
331
166
18
CAJAMARCA
CHOTA
HUAMBOS
5,586
2,794
1,397
1,118
559
57
CAJAMARCA
CHOTA
LAJAS
10,375
5,189
2,594
2,075
1,038
105
CAJAMARCA
CHOTA
LLAMA
3,076
1,539
769
616
308
32
CAJAMARCA
CHOTA
MIRACOSTA
2,309
1,156
578
462
231
25
CAJAMARCA
CHOTA
PACCHA
3,316
1,659
829
664
332
35
CAJAMARCA
CHOTA
PION
1,109
556
278
222
111
13
CAJAMARCA
CHOTA
QUEROCOTO
5,028
2,515
1,257
1,006
503
52
CAJAMARCA
CHOTA
TACABAMBA
10,403
5,203
2,601
2,081
1,041
106
CAJAMARCA
CHOTA
TOCMOCHE
734
368
184
147
74
9
CAJAMARCA
CHOTA
SAN JUAN DE LICUPIS
971
487
243
195
98
11
CAJAMARCA
CHOTA
CHOROPAMPA
1,994
998
499
399
200
21
CAJAMARCA
CHOTA
CHALAMARCA
6,349
3,176
1,588
1,270
635
65
CAJAMARCA
HUALGAYOC
60,992
30,497
15,248
12,199
6,100
611
CAJAMARCA
HUALGAYOC
CHUGUR
1,954
978
489
391
196
21
CAJAMARCA
HUALGAYOC
HUALGAYOC
10,625
5,314
2,657
2,125
1,063
108
CAJAMARCA
JAEN
125,137
62,570
31,285
25,028
12,514
1,253
CAJAMARCA
JAEN
BELLAVISTA
9,596
4,799
2,399
1,920
960
97
CAJAMARCA
JAEN
COLASAY
6,772
3,387
1,693
1,355
678
69
CAJAMARCA
JAEN
CHONTALI
6,372
3,187
1,593
1,275
638
65
CAJAMARCA
JAEN
POMAHUACA
5,027
2,515
1,257
1,006
503
52
CAJAMARCA
JAEN
PUCARA
5,713
2,858
1,429
1,143
572
59
CAJAMARCA
JAEN
SALLIQUE
3,887
1,945
972
778
389
40
CAJAMARCA
JAEN
SAN FELIPE
3,021
1,512
756
605
303
32
CAJAMARCA
JAEN
SAN JOSE DEL ALTO
4,884
2,443
1,221
977
489
50
CAJAMARCA
JAEN
SANTA ROSA
6,641
3,322
1,661
1,329
665
68
CAJAMARCA
JAEN
LAS PIRIAS
3,535
1,769
884
707
354
37
CAJAMARCA
JAEN
HUABAL
5,489
2,746
1,373
1,098
549
56
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
27,612
13,807
6,903
5,523
2,762
278
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CATACHE
5,338
2,670
1,335
1,068
534
55
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CHANCAYBAÑOS
2,698
1,350
675
540
270
28
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
LA ESPERANZA
1,977
990
495
396
198
21
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
NINABAMBA
1,913
958
479
383
192
21
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
PULAN
3,176
1,589
794
636
318
33
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SEXI
365
184
92
73
37
5
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
UTICYACU
1,123
563
281
225
113
13
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445985
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
YAUYUCAN
2,272
1,137
568
455
228
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
ANDABAMBA
1,281
642
321
257
129
24 14
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SAUCEPAMPA
1,491
747
373
299
150
16
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
35,750
17,876
8,938
7,150
3,575
359
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CALQUIS
2,934
1,468
734
587
294
31
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LA FLORIDA
2,396
1,199
599
480
240
25
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LLAPA
3,724
1,863
931
745
373
39
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NANCHOC
922
462
231
185
93
11
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NIEPOS
2,838
1,420
710
568
284
30
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN GREGORIO
1,549
776
388
310
155
17
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE COCHAN
3,008
1,505
752
602
301
32
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
EL PRADO
2,715
1,359
679
543
272
29
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
UNION AGUA BLANCA
1,999
1,001
500
400
200
21
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
TONGOD
1,822
912
456
365
183
20
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CATILLUC
2,168
1,085
542
434
217
23
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
BOLIVAR
1,123
563
281
225
113
13
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
73,095
36,549
18,274
14,619
7,310
732
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
CHIRINOS
7,593
3,798
1,899
1,519
760
77
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
HUARANGO
11,517
5,760
2,880
2,304
1,152
117
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
NAMBALLE
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
LA COIPA
4,439
2,221
1,110
888
444
46
10,616
5,309
2,654
2,124
1,062
108
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
SAN JOSE DE LOURDES
9,404
4,703
2,351
1,881
941
96
TABACONAS
8,948
4,475
2,237
1,790
895
CAJAMARCA
SAN MARCOS
91
32,231
16,117
8,058
6,447
3,224
324
CAJAMARCA
SAN MARCOS
ICHOCAN
1,735
869
434
347
174
19
CAJAMARCA
SAN MARCOS
GREGORIO PITA
4,129
2,066
1,033
826
413
43 28
CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE MANUEL QUIROZ
2,616
1,309
654
524
262
CAJAMARCA
SAN MARCOS
EDUARDO VILLANUEVA
1,863
933
466
373
187
20
CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE SABOGAL
7,427
3,715
1,857
1,486
743
76
CAJAMARCA
SAN MARCOS
CHANCAY
CAJAMARCA
SAN PABLO
2,149
1,076
538
430
215
23
15,858
7,930
3,965
3,172
1,586
160
CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN BERNARDINO
2,744
1,373
686
549
275
29
CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN LUIS
1,150
576
288
230
115
13
CAJAMARCA
SAN PABLO
TUMBADEN
CUSCO
2,483
1,243
621
497
249
26
778,328
389,165
194,582
155,666
77,833
7,785 2,717
CUSCO
CUSCO
271,516
135,759
67,879
54,304
27,152
CUSCO
CUSCO
CCORCA
1,691
847
423
339
170
18
CUSCO
CUSCO
POROY
2,483
1,243
621
497
249
26
CUSCO
CUSCO
SAN JERONIMO
19,704
9,853
4,926
3,941
1,971
199
CUSCO
CUSCO
SAN SEBASTIAN
45,434
22,718
11,359
9,087
4,544
456
CUSCO
CUSCO
SANTIAGO
63,296
31,649
15,824
12,660
6,330
634
CUSCO
CUSCO
SAYLLA
1,587
795
397
318
159
17
CUSCO
CUSCO
WANCHAQ
51,278
25,640
12,820
10,256
5,128
514
CUSCO
ACOMAYO
14,771
7,387
3,693
2,955
1,478
149
CUSCO
ACOMAYO
ACOPIA
1,623
813
406
325
163
18
CUSCO
ACOMAYO
ACOS
1,253
628
314
251
126
14
CUSCO
ACOMAYO
POMACANCHI
4,268
2,135
1,067
854
427
44
CUSCO
ACOMAYO
RONDOCAN
1,785
894
447
357
179
19
CUSCO
ACOMAYO
SANGARARA
2,058
1,030
515
412
206
22
CUSCO
ACOMAYO
MOSOC LLACTA
753
378
189
151
76
9
CUSCO
ANTA
36,397
18,200
9,100
7,280
3,640
365
CUSCO
ANTA
CHINCHAYPUJIO
3,326
1,664
832
666
333
35
CUSCO
ANTA
HUAROCONDO
3,737
1,870
935
748
374
39
CUSCO
ANTA
LIMATAMBO
4,924
2,463
1,231
985
493
51 23
CUSCO
ANTA
MOLLEPATA
2,114
1,058
529
423
212
CUSCO
ANTA
PUCYURA
1,970
986
493
394
197
21
CUSCO
ANTA
ZURITE
2,591
1,297
648
519
260
27
CUSCO
ANTA
CACHIMAYO
1,393
698
349
279
140
15
CUSCO
ANTA
ANCAHUASI
4,201
2,102
1,051
841
421
44
CUSCO
CALCA
41,643
20,823
10,411
8,329
4,165
418
CUSCO
CALCA
COYA
2,284
1,143
571
457
229
24
CUSCO
CALCA
LAMAY
3,493
1,748
874
699
350
36
CUSCO
CALCA
LARES
3,973
1,988
994
795
398
41
CUSCO
CALCA
PISAC
5,854
2,928
1,464
1,171
586
60
CUSCO
CALCA
SAN SALVADOR
3,019
1,511
755
604
302
32
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445986 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
CUSCO
CALCA
TARAY
2,723
1,363
681
545
273
29
CUSCO
CALCA
YANATILE
6,437
3,220
1,610
1,288
644
66
CUSCO
CANAS
24,906
12,454
6,227
4,982
2,491
251
CUSCO
CANAS
CHECCA
3,666
1,834
917
734
367
38
CUSCO
CANAS
KUNTURKANKI
3,896
1,949
974
780
390
40
CUSCO
CANAS
LANGUI
1,916
959
479
384
192
21
CUSCO
CANAS
LAYO
3,758
1,880
940
752
376
39
CUSCO
CANAS
PAMPAMARCA
1,188
595
297
238
119
13
CUSCO
CANAS
QUEHUE
1,985
994
497
397
199
21
TUPAC AMARU
CUSCO
CANAS
CUSCO
CANCHIS
2,144
1,073
536
429
215
23
66,965
33,484
16,742
13,393
6,697
671
CUSCO
CANCHIS
CUSCO
CANCHIS
COMBAPATA
3,244
1,623
811
649
325
34
CHECACUPE
3,271
1,637
818
655
328
CUSCO
34
CANCHIS
MARANGANI
7,547
3,775
1,887
1,510
755
77
CUSCO
CANCHIS
PITUMARCA
4,446
2,224
1,112
890
445
46
CUSCO
CANCHIS
SAN PABLO
3,602
1,802
901
721
361
38
CUSCO
CANCHIS
SAN PEDRO
2,268
1,135
567
454
227
24
CUSCO
CANCHIS
TINTA
3,998
2,000
1,000
800
400
41
CUSCO
CHUMBIVILCAS
41,388
20,695
10,347
8,278
4,139
415
CUSCO
CHUMBIVILCAS
CAPACMARCA
2,624
1,313
656
525
263
28
CUSCO
CHUMBIVILCAS
COLQUEMARCA
5,108
2,555
1,277
1,022
511
53
CUSCO
CHUMBIVILCAS
CHAMACA
3,551
1,777
888
711
356
37
CUSCO
CHUMBIVILCAS
LIVITACA
5,614
2,808
1,404
1,123
562
58
CUSCO
CHUMBIVILCAS
LLUSCO
3,371
1,687
843
675
338
35
CUSCO
CHUMBIVILCAS
QUIÑOTA
2,448
1,225
612
490
245
26
VELILLE
CUSCO
CHUMBIVILCAS
CUSCO
ESPINAR
4,952
2,477
1,238
991
496
51
39,313
19,658
9,829
7,863
3,932
395
CUSCO
ESPINAR
CONDOROMA
764
383
191
153
77
9
CUSCO
ESPINAR
COPORAQUE
8,231
4,117
2,058
1,647
824
84
CUSCO
ESPINAR
OCORURO
1,146
574
287
230
115
13
CUSCO
ESPINAR
PALLPATA
4,148
2,075
1,037
830
415
43
CUSCO
ESPINAR
PICHIGUA
2,993
1,498
749
599
300
31
CUSCO
ESPINAR
SUYCKUTAMBO
2,240
1,121
560
448
224
24
CUSCO
ESPINAR
ALTO PICHIGUA
1,918
960
480
384
192
21
CUSCO
LA CONVENCION
108,685
54,344
27,172
21,737
10,869
1,088
CUSCO
LA CONVENCION
ECHARATE
27,668
13,835
6,917
5,534
2,767
278
CUSCO
LA CONVENCION
HUAYOPATA
4,277
2,140
1,070
856
428
44
CUSCO
LA CONVENCION
MARANURA
5,376
2,689
1,344
1,076
538
55
CUSCO
LA CONVENCION
OCOBAMBA
3,489
1,746
873
698
349
36
CUSCO
LA CONVENCION
SANTA TERESA
5,031
2,517
1,258
1,007
504
52
CUSCO
LA CONVENCION
VILCABAMBA
9,682
4,842
2,421
1,937
969
98
CUSCO
LA CONVENCION
QUELLOUNO
7,722
3,862
1,931
1,545
773
79 98
CUSCO
LA CONVENCION
KIMBIRI
9,616
4,809
2,404
1,924
962
CUSCO
LA CONVENCION
PICHARI
9,136
4,569
2,284
1,828
914
93
CUSCO
PARURO
18,026
9,014
4,507
3,606
1,803
182
CUSCO
PARURO
ACCHA
2,066
1,034
517
414
207
22
CUSCO
PARURO
CCAPI
2,310
1,156
578
462
231
25
CUSCO
PARURO
COLCHA
837
420
210
168
84
10
CUSCO
PARURO
HUANOQUITE
3,201
1,602
801
641
321
34
CUSCO
PARURO
OMACHA
3,045
1,524
762
609
305
32
CUSCO
PARURO
YAURISQUE
1,798
900
450
360
180
19
CUSCO
PARURO
PACCARITAMBO
1,658
830
415
332
166
18
CUSCO
PARURO
PILLPINTO
947
475
237
190
95
11
CUSCO
PAUCARTAMBO
25,463
12,733
6,366
5,093
2,547
256
CUSCO
PAUCARTAMBO
CAICAY
1,577
790
395
316
158
17
CUSCO
PAUCARTAMBO
COLQUEPATA
5,202
2,602
1,301
1,041
521
54
CUSCO
PAUCARTAMBO
CHALLABAMBA
4,763
2,383
1,191
953
477
49
CUSCO
PAUCARTAMBO
KOSÑIPATA
2,625
1,314
657
525
263
28
CUSCO
PAUCARTAMBO
HUANCARANI
CUSCO
QUISPICANCHI
CUSCO
QUISPICANCHI
CUSCO
QUISPICANCHI
CUSCO
QUISPICANCHI
CCARHUAYO
1,673
838
419
335
168
18
CUSCO
QUISPICANCHI
CCATCA
6,300
3,151
1,575
1,260
630
64
CUSCO
QUISPICANCHI
CUSIPATA
2,935
1,469
734
587
294
31
3,654
1,828
914
731
366
38
51,082
25,542
12,771
10,217
5,109
512
ANDAHUAYLILLAS
3,313
1,658
829
663
332
35
CAMANTI
1,391
697
348
279
140
15
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445987
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
CUSCO
QUISPICANCHI
HUARO
2,595
1,299
649
519
260
27
CUSCO
QUISPICANCHI
LUCRE
2,618
1,310
655
524
262
28
CUSCO
QUISPICANCHI
MARCAPATA
3,135
1,569
784
627
314
33
CUSCO
QUISPICANCHI
OCONGATE
7,907
3,955
1,977
1,582
791
81
CUSCO
QUISPICANCHI
OROPESA
4,113
2,058
1,029
823
412
43
CUSCO
QUISPICANCHI
QUIQUIJANA
6,360
3,181
1,590
1,272
636
65
CUSCO
URUBAMBA
38,173
19,088
9,544
7,635
3,818
383
CUSCO
URUBAMBA
CHINCHERO
6,077
3,040
1,520
1,216
608
62
CUSCO
URUBAMBA
HUAYLLABAMBA
3,110
1,556
778
622
311
33
CUSCO
URUBAMBA
MACHUPICCHU
3,763
1,883
941
753
377
39
CUSCO
URUBAMBA
MARAS
4,042
2,022
1,011
809
405
42 63
CUSCO
URUBAMBA
OLLANTAYTAMBO
6,156
3,079
1,539
1,232
616
CUSCO
URUBAMBA
YUCAY
2,051
1,027
513
411
206
22
252,618
126,310
63,155
50,524
25,262
2,528
81,760
40,881
20,440
16,352
8,176
819
1,675
839
419
335
168
18
14,443
7,223
3,611
2,889
1,445
146
HUANCAVELICA HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACORIA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CONAYCA
942
472
236
189
95
11
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CUENCA
1,464
733
366
293
147
16
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUACHOCOLPA
1,386
694
347
278
139
15
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUAYLLAHUARA
673
338
169
135
68
8
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
IZCUCHACA
1,020
511
255
204
102
12
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
LARIA
925
464
232
185
93
11
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MANTA
719
361
180
144
72
9
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MARISCAL CACERES
1,060
531
265
212
106
12
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MOYA
1,111
557
278
223
112
13
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
NUEVO OCCORO
1,556
779
389
312
156
17
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PALCA
2,432
1,217
608
487
244
26
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PILCHACA
609
306
153
122
61
8
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
VILCA
1,589
796
398
318
159
17
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
YAULI
12,252
6,127
3,063
2,451
1,226
124
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ASCENSION
6,101
3,052
1,526
1,221
611
63
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANDO
4,444
2,223
1,111
889
445
46
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
28,269
14,136
7,068
5,654
2,827
284
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANTA
3,753
1,878
939
751
376
39
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANDABAMBA
2,259
1,131
565
452
226
24
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
CAJA
1,732
867
433
347
174
19
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
MARCAS
1,277
640
320
256
128
14
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
PAUCARA
6,952
3,477
1,738
1,391
696
71
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
POMACOCHA
2,430
1,216
608
486
243
26
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ROSARIO
3,739
1,871
935
748
374
39
HUANCAVELICA
ANGARAES
30,642
15,322
7,661
6,129
3,065
308
4,008
2,005
1,002
802
401
42
622
312
156
125
63
8
2,431
1,217
608
487
244
26
HUANCAVELICA
ANGARAES
ANCHONGA
HUANCAVELICA
ANGARAES
CALLANMARCA
HUANCAVELICA
ANGARAES
CONGALLA
HUANCAVELICA
ANGARAES
CHINCHO
714
358
179
143
72
9
HUANCAVELICA
ANGARAES
HUALLAY-GRANDE
956
479
239
192
96
11
HUANCAVELICA
ANGARAES
HUANCA-HUANCA
865
434
217
173
87
10
HUANCAVELICA
ANGARAES
JULCAMARCA
924
463
231
185
93
11
HUANCAVELICA
ANGARAES
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
643
323
161
129
65
8
HUANCAVELICA
ANGARAES
SANTO TOMAS DE PATA
826
414
207
166
83
10 19
HUANCAVELICA
ANGARAES
SECCLLA
1,790
896
448
358
179
HUANCAVELICA
ANGARAES
CCOCHACCASA
1,752
877
438
351
176
19
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
14,045
7,024
3,512
2,809
1,405
142
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
ARMA
1,353
678
339
271
136
15
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
AURAHUA
1,175
589
294
235
118
13
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CAPILLAS
970
486
243
194
97
11
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
COCAS
905
454
227
181
91
11
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CHUPAMARCA
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUACHOS
764
383
191
153
77
9
1,323
663
331
265
133
15
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUAMATAMBO
441
222
111
89
45
6
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
MOLLEPAMPA
848
425
212
170
85
10
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
SAN JUAN
859
431
215
172
86
10
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TANTARA
907
455
227
182
91
11
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TICRAPO
1,412
707
353
283
142
16
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445988 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUANCAVELICA HUANCAVELICA
DISTRITO SANTA ANA
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
884
443
221
177
89
10
57,091
28,547
14,273
11,419
5,710
572
ACOSTAMBO
2,751
1,377
688
551
276
29
ACRAQUIA
3,201
1,602
801
641
321
34
TAYACAJA
AHUAYCHA
2,574
1,288
644
515
258
27
TAYACAJA
COLCABAMBA
11,995
5,999
2,999
2,399
1,200
121 68
HUANCAVELICA
TAYACAJA
DANIEL HERNANDEZ
6,627
3,315
1,657
1,326
663
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUACHOCOLPA
1,740
871
435
348
174
19
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUARIBAMBA
4,332
2,167
1,083
867
434
45
HUANCAVELICA
TAYACAJA
ÑAHUIMPUQUIO
1,272
637
318
255
128
14
HUANCAVELICA
TAYACAJA
PAZOS
4,265
2,134
1,067
853
427
44
HUANCAVELICA
TAYACAJA
QUISHUAR
499
251
125
100
50
6
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCABAMBA
2,737
1,370
685
548
274
29
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SAN MARCOS DE ROCCHAC
1,668
835
417
334
167
18
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SURCUBAMBA
2,525
1,264
632
505
253
27
HUANCAVELICA
TAYACAJA
TINTAY PUNCU
1,986
994
497
398
199
21
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCAHUASI
1,885
944
472
377
189
20
HUANCAVELICA
HUAYTARA
16,724
8,363
4,181
3,345
1,673
169
743
373
186
149
75
9
1,195
599
299
239
120
13
HUANCAVELICA
HUAYTARA
AYAVI
HUANCAVELICA
HUAYTARA
CORDOVA
HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUAYACUNDO ARMA
377
190
95
76
38
5
HUANCAVELICA
HUAYTARA
LARAMARCA
464
233
116
93
47
6
HUANCAVELICA
HUAYTARA
OCOYO
HUANCAVELICA
HUAYTARA
PILPICHACA
HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
949
476
238
190
95
11
2,619
1,311
655
524
262
28
QUERCO
598
300
150
120
60
7
QUITO ARMA
757
380
190
152
76
9
1,137
570
285
228
114
13
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO
790
396
198
158
79
9
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ISIDRO
664
333
166
133
67
8
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE CHOCORVOS
2,027
1,015
507
406
203
22
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
818
410
205
164
82
10
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
1,306
654
327
262
131
15
HUANCAVELICA
HUAYTARA
TAMBO
725
364
182
145
73
9
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
24,087
12,045
6,022
4,818
2,409
242
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
ANCO
4,222
2,112
1,056
845
423
44
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
CHINCHIHUASI
1,812
907
453
363
182
20
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
EL CARMEN
1,737
870
435
348
174
19
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LA MERCED
580
291
145
116
58
7
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LOCROJA
2,920
1,461
730
584
292
31
3,348
1,675
837
670
335
35
836
419
209
168
84
10
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PAUCARBAMBA
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN MIGUEL DE MAYOCC
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN PEDRO DE CORIS
2,237
1,120
560
448
224
24
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PACHAMARCA
1,559
781
390
312
156
17
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
COSME
HUANUCO
PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011 447,386
223,694
111,847
89,478
44,739
4,475
173,215
86,609
43,304
34,643
17,322
1,734
CHINCHAO
14,077
7,040
3,520
2,816
1,408
142
HUANUCO
CHURUBAMBA
11,481
5,742
2,871
2,297
1,149
116
HUANUCO
HUANUCO
MARGOS
5,971
2,987
1,493
1,195
598
61
HUANUCO
HUANUCO
QUISQUI
3,261
1,632
816
653
327
34
HUANUCO
HUANUCO
SAN FRANCISCO DE CAYRAN
3,178
1,590
795
636
318
33
HUANUCO
HUANUCO
SAN PEDRO DE CHAULAN
2,621
1,312
656
525
263
28
HUANUCO
HUANUCO
SANTA MARIA DEL VALLE
12,496
6,249
3,124
2,500
1,250
126
HUANUCO
HUANUCO
YARUMAYO
HUANUCO
HUANUCO
AMARILIS
HUANUCO
HUANUCO
PILLCO MARCA
HUANUCO
HUANUCO
YACUS
HUANUCO
HUANUCO
HUANUCO
HUANUCO
HUANUCO
1,663
833
416
333
167
18
44,594
22,298
11,149
8,919
4,460
447
13,145
6,574
3,287
2,629
1,315
133
PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011
HUANUCO
AMBO
34,364
17,183
8,591
6,873
3,437
345
HUANUCO
AMBO
CAYNA
2,310
1,156
578
462
231
25
HUANUCO
AMBO
COLPAS
1,709
856
428
342
171
19
HUANUCO
AMBO
CONCHAMARCA
3,097
1,550
775
620
310
32
HUANUCO
AMBO
HUACAR
5,877
2,940
1,470
1,176
588
60
HUANUCO
AMBO
SAN FRANCISCO
1,552
777
388
311
156
17
HUANUCO
AMBO
SAN RAFAEL
6,214
3,108
1,554
1,243
622
64
HUANUCO
AMBO
TOMAY-KICHWA
2,429
1,216
608
486
243
26
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445989
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
HUANUCO
DOS DE MAYO
23,220
11,611
5,805
4,644
2,322
234
HUANUCO
DOS DE MAYO
CHUQUIS
2,487
1,245
622
498
249
26
HUANUCO
DOS DE MAYO
MARIAS
2,898
1,450
725
580
290
30
HUANUCO
DOS DE MAYO
PACHAS
4,185
2,094
1,047
837
419
43
HUANUCO
DOS DE MAYO
QUIVILLA
1,101
552
276
221
111
13
HUANUCO
DOS DE MAYO
RIPAN
3,178
1,590
795
636
318
33
HUANUCO
DOS DE MAYO
SHUNQUI
1,441
722
361
289
145
16
HUANUCO
DOS DE MAYO
SILLAPATA
2,000
1,001
500
400
200
21
HUANUCO
DOS DE MAYO
YANAS
2,290
1,146
573
458
229
24
HUANUCO
HUAMALIES
34,014
17,008
8,504
6,803
3,402
342
HUANUCO
HUAMALIES
ARANCAY
1,313
658
329
263
132
15
HUANUCO
HUAMALIES
CHAVIN DE PARIARCA
2,531
1,267
633
507
254
27
HUANUCO
HUAMALIES
JACAS GRANDE
4,066
2,034
1,017
814
407
42
HUANUCO
HUAMALIES
JIRCAN
989
496
248
198
99
11
HUANUCO
HUAMALIES
MIRAFLORES
2,035
1,019
509
407
204
22
HUANUCO
HUAMALIES
MONZON
6,822
3,412
1,706
1,365
683
70
HUANUCO
HUAMALIES
PUNCHAO
1,351
677
338
271
136
15
HUANUCO
HUAMALIES
PUÑOS
2,933
1,468
734
587
294
31
HUANUCO
HUAMALIES
SINGA
2,281
1,142
571
457
229
24
HUANUCO
HUAMALIES
TANTAMAYO
1,362
682
341
273
137
15
HUANUCO
MARAÑON
13,481
6,742
3,371
2,697
1,349
136
HUANUCO
MARAÑON
CHOLON
3,355
1,679
839
671
336
35
HUANUCO
MARAÑON
SAN BUENAVENTURA
1,341
672
336
269
135
15
HUANUCO
LEONCIO PRADO
75,623
37,813
18,906
15,125
7,563
758
HUANUCO
LEONCIO PRADO
DANIEL ALOMIA ROBLES
3,616
1,809
904
724
362
38
HUANUCO
LEONCIO PRADO
HERMILIO VALDIZAN
2,576
1,289
644
516
258
27
HUANUCO
LEONCIO PRADO
LUYANDO
5,006
2,504
1,252
1,002
501
52
HUANUCO
LEONCIO PRADO
MARIANO DAMASO BERAUN
6,777
3,390
1,695
1,356
678
69
HUANUCO
LEONCIO PRADO
JOSE CRESPO Y CASTILLO
14,470
7,236
3,618
2,894
1,447
146
HUANUCO
PACHITEA
30,213
15,108
7,554
6,043
3,022
304
HUANUCO
PACHITEA
CHAGLLA
5,345
2,674
1,337
1,069
535
55
HUANUCO
PACHITEA
MOLINO
7,424
3,713
1,856
1,485
743
76
HUANUCO
PACHITEA
UMARI
HUANUCO
PUERTO INCA
HUANUCO
PUERTO INCA
HUANUCO
PUERTO INCA
HUANUCO
6,143
3,073
1,536
1,229
615
63
16,141
8,072
4,036
3,229
1,615
163
HONORIA
2,980
1,491
745
596
298
31
CODO DEL POZUZO
2,771
1,387
693
555
278
29
PUERTO INCA
TOURNAVISTA
2,466
1,234
617
494
247
26
HUANUCO
PUERTO INCA
YUYAPICHIS
2,415
1,209
604
483
242
26
HUANUCO
HUACAYBAMBA
10,641
5,322
2,661
2,129
1,065
108
HUANUCO
HUACAYBAMBA
PINRA
4,354
2,178
1,089
871
436
45
HUANUCO
HUACAYBAMBA
CANCHABAMBA
1,673
838
419
335
168
18
HUANUCO
HUACAYBAMBA
COCHABAMBA
1,048
525
262
210
105
12
HUANUCO
LAURICOCHA
15,128
7,565
3,782
3,026
1,513
153
HUANUCO
LAURICOCHA
BAÑOS
1,981
992
496
397
199
21
HUANUCO
LAURICOCHA
SAN FRANCISCO DE ASIS
1,641
822
411
329
165
18
HUANUCO
LAURICOCHA
QUEROPALCA
631
317
158
127
64
8
HUANUCO
LAURICOCHA
SAN MIGUEL DE CAURI
2,932
1,467
733
587
294
31
HUANUCO
LAURICOCHA
RONDOS
3,346
1,674
837
670
335
35
HUANUCO
LAURICOCHA
JIVIA
1,390
696
348
278
139
15
HUANUCO
YAROWILCA
21,346
10,674
5,337
4,270
2,135
215
HUANUCO
YAROWILCA
APARICIO POMARES
4,244
2,123
1,061
849
425
44
HUANUCO
YAROWILCA
CAHUAC
1,648
825
412
330
165
18
HUANUCO
YAROWILCA
CHACABAMBA
2,019
1,011
505
404
202
22
HUANUCO
YAROWILCA
JACAS CHICO
1,399
701
350
280
140
15
HUANUCO
YAROWILCA
OBAS
3,782
1,892
946
757
379
39
HUANUCO
YAROWILCA
PAMPAMARCA
1,281
642
321
257
129
14
HUANUCO
YAROWILCA
CHORAS
2,560
1,281
640
512
256
27
517,529
258,766
129,383
103,506
51,753
5,177
233,142
116,572
58,286
46,629
23,315
2,333
ICA ICA
ICA
ICA
ICA
LA TINGUIÑA
21,621
10,812
5,406
4,325
2,163
218
ICA
ICA
LOS AQUIJES
9,945
4,974
2,487
1,989
995
101
ICA
ICA
PARCONA
30,335
15,169
7,584
6,067
3,034
305
ICA
ICA
PUEBLO NUEVO
3,916
1,959
979
784
392
41
ICA
ICA
SALAS
10,787
5,395
2,697
2,158
1,079
109
ICA
ICA
SAN JOSE DE LOS MOLINOS
4,602
2,302
1,151
921
461
48
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445990 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
ICA
ICA
SAN JUAN BAUTISTA
5,245
2,624
1,312
1,049
525
54
ICA
ICA
SANTIAGO
15,227
7,615
3,807
3,046
1,523
154
ICA
ICA
SUBTANJALLA
11,797
5,900
2,950
2,360
1,180
119
ICA
ICA
YAUCA DEL ROSARIO
1,951
977
488
391
196
21
ICA
ICA
TATE
3,210
1,606
803
642
321
34
ICA
ICA
PACHACUTEC
4,288
2,145
1,072
858
429
44
ICA
ICA
OCUCAJE
2,833
1,418
709
567
284
30
ICA
CHINCHA
136,952
68,477
34,238
27,391
13,696
1,371
ICA
CHINCHA
CHAVIN
1,398
700
350
280
140
15
ICA
CHINCHA
CHINCHA BAJA
8,928
4,465
2,232
1,786
893
91
ICA
CHINCHA
EL CARMEN
8,093
4,048
2,024
1,619
810
82
ICA
CHINCHA
GROCIO PRADO
12,570
6,286
3,143
2,514
1,257
127
ICA
CHINCHA
SAN PEDRO DE HUACARPANA
1,270
636
318
254
127
14
ICA
CHINCHA
SUNAMPE
13,935
6,969
3,484
2,787
1,394
141
ICA
CHINCHA
TAMBO DE MORA
3,226
1,614
807
646
323
34
ICA
CHINCHA
ALTO LARAN
3,841
1,922
961
769
385
40
ICA
CHINCHA
PUEBLO NUEVO
31,278
15,640
7,820
6,256
3,128
314
ICA
CHINCHA
SAN JUAN DE YANAC
1,163
583
291
233
117
13
ICA
NAZCA
45,298
22,650
11,325
9,060
4,530
454
ICA
NAZCA
CHANGUILLO
1,790
896
448
358
179
19
ICA
NAZCA
EL INGENIO
2,233
1,118
559
447
224
24
ICA
NAZCA
MARCONA
ICA
NAZCA
VISTA ALEGRE
ICA
PISCO
ICA
PISCO
HUANCANO
ICA
PISCO
ICA
9,483
4,743
2,371
1,897
949
96
10,261
5,132
2,566
2,053
1,027
104
90,710
45,356
22,678
18,142
9,071
909
1,553
778
389
311
156
17
HUMAY
3,813
1,908
954
763
382
40
PISCO
INDEPENDENCIA
7,788
3,895
1,947
1,558
779
79
ICA
PISCO
PARACAS
2,599
1,301
650
520
260
27
ICA
PISCO
SAN ANDRES
ICA
PISCO
SAN CLEMENTE
ICA
PISCO
TUPAC AMARU INCA
ICA
PALPA
ICA
PALPA
LLIPATA
ICA
PALPA
RIO GRANDE
ICA
PALPA
SANTA CRUZ
ICA
PALPA
TIBILLO
JUNIN
9,256
4,629
2,314
1,852
926
94
12,265
6,134
3,067
2,453
1,227
124
8,383
4,193
2,096
1,677
839
85
11,427
5,715
2,857
2,286
1,143
116
1,288
645
322
258
129
14
2,378
1,190
595
476
238
25
1,076
539
269
216
108
12
485
244
122
97
49
6
786,304
393,153
196,576
157,261
78,631
7,865 3,397
JUNIN
HUANCAYO
339,565
169,784
84,892
67,913
33,957
JUNIN
HUANCAYO
CARHUACALLANGA
505
254
127
101
51
7
JUNIN
HUANCAYO
COLCA
952
477
238
191
96
11
JUNIN
HUANCAYO
CULLHUAS
2,084
1,043
521
417
209
22
JUNIN
HUANCAYO
CHACAPAMPA
852
427
213
171
86
10
JUNIN
HUANCAYO
CHICCHE
768
385
192
154
77
9
JUNIN
HUANCAYO
CHILCA
54,035
27,019
13,509
10,807
5,404
542
JUNIN
HUANCAYO
CHONGOS ALTO
1,138
570
285
228
114
13
JUNIN
HUANCAYO
CHUPURO
1,532
767
383
307
154
17
JUNIN
HUANCAYO
EL TAMBO
105,760
52,881
26,440
21,152
10,576
1,059
JUNIN
HUANCAYO
HUACRAPUQUIO
927
465
232
186
93
11
JUNIN
HUANCAYO
HUALHUAS
2,261
1,132
566
453
227
24
JUNIN
HUANCAYO
HUANCAN
6,988
3,495
1,747
1,398
699
71
JUNIN
HUANCAYO
HUASICANCHA
558
280
140
112
56
7
JUNIN
HUANCAYO
HUAYUCACHI
5,916
2,959
1,479
1,184
592
61
JUNIN
HUANCAYO
INGENIO
1,843
923
461
369
185
20
JUNIN
HUANCAYO
PARIAHUANCA
4,169
2,086
1,043
834
417
43
JUNIN
HUANCAYO
PILCOMAYO
8,428
4,215
2,107
1,686
843
86
JUNIN
HUANCAYO
PUCARA
3,786
1,894
947
758
379
39
JUNIN
HUANCAYO
QUICHUAY
1,331
667
333
267
134
15
JUNIN
HUANCAYO
QUILCAS
2,813
1,408
704
563
282
30
JUNIN
HUANCAYO
SAN AGUSTIN
6,929
3,466
1,733
1,386
693
71
JUNIN
HUANCAYO
SAN JERONIMO DE TUNAN
6,856
3,429
1,714
1,372
686
70
JUNIN
HUANCAYO
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
3,380
1,691
845
676
338
35
JUNIN
HUANCAYO
SAÑO
2,841
1,422
711
569
285
30
JUNIN
HUANCAYO
SAPALLANGA
9,405
4,704
2,352
1,881
941
96
JUNIN
HUANCAYO
SICAYA
4,709
2,356
1,178
942
471
49
JUNIN
HUANCAYO
VIQUES
1,419
711
355
284
142
16
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445991
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
JUNIN
CONCEPCION
40,173
20,088
10,044
8,035
4,018
403
JUNIN
CONCEPCION
ACO
1,425
714
357
285
143
16
JUNIN
CONCEPCION
ANDAMARCA
3,111
1,557
778
623
312
33
JUNIN
CONCEPCION
COMAS
4,795
2,399
1,199
959
480
49
JUNIN
CONCEPCION
COCHAS
1,265
634
317
253
127
14
JUNIN
CONCEPCION
CHAMBARA
1,848
925
462
370
185
20
JUNIN
CONCEPCION
HEROINAS TOLEDO
1,149
576
288
230
115
13
JUNIN
CONCEPCION
MANZANARES
1,097
550
275
220
110
12
JUNIN
CONCEPCION
MARISCAL CASTILLA
JUNIN
CONCEPCION
MATAHUASI
922
462
231
185
93
11
3,390
1,696
848
678
339
35 11
JUNIN
CONCEPCION
MITO
927
465
232
186
93
JUNIN
CONCEPCION
NUEVE DE JULIO
932
467
233
187
94
11
JUNIN
CONCEPCION
ORCOTUNA
2,462
1,232
616
493
247
26
JUNIN
CONCEPCION
SANTA ROSA DE OCOPA
1,600
801
400
320
160
17
JUNIN
CONCEPCION
SAN JOSE DE QUERO
3,743
1,873
936
749
375
39
JUNIN
JAUJA
65,549
32,776
16,388
13,110
6,555
657
JUNIN
JAUJA
ACOLLA
6,063
3,033
1,516
1,213
607
62
JUNIN
JAUJA
APATA
3,331
1,667
833
667
334
35
JUNIN
JAUJA
ATAURA
1,076
539
269
216
108
12
JUNIN
JAUJA
CANCHAYLLO
1,213
608
304
243
122
14
JUNIN
JAUJA
EL MANTARO
1,886
944
472
378
189
20
JUNIN
JAUJA
HUAMALI
1,349
676
338
270
135
15
JUNIN
JAUJA
HUARIPAMPA
822
412
206
165
83
10
JUNIN
JAUJA
HUERTAS
1,430
716
358
286
143
16
JUNIN
JAUJA
JANJAILLO
709
356
178
142
71
9
JUNIN
JAUJA
JULCAN
817
410
205
164
82
10
JUNIN
JAUJA
LEONOR ORDOÑEZ
1,209
606
303
242
121
14
JUNIN
JAUJA
LLOCLLAPAMPA
1,248
625
312
250
125
14
JUNIN
JAUJA
MARCO
1,512
757
378
303
152
17
JUNIN
JAUJA
MASMA
1,502
752
376
301
151
17
JUNIN
JAUJA
MOLINOS
1,379
691
345
276
138
15
JUNIN
JAUJA
MONOBAMBA
1,020
511
255
204
102
12
JUNIN
JAUJA
MUQUI
760
381
190
152
76
9
JUNIN
JAUJA
MUQUIYAUYO
1,813
908
454
363
182
20
JUNIN
JAUJA
PACA
926
464
232
186
93
11
JUNIN
JAUJA
PACCHA
1,501
752
376
301
151
17
JUNIN
JAUJA
PANCAN
959
481
240
192
96
11
JUNIN
JAUJA
PARCO
1,327
665
332
266
133
15
JUNIN
JAUJA
POMACANCHA
1,014
508
254
203
102
12
JUNIN
JAUJA
RICRAN
1,067
535
267
214
107
12
JUNIN
JAUJA
SAN LORENZO
1,290
646
323
258
129
14
JUNIN
JAUJA
SAN PEDRO DE CHUNAN
631
317
158
127
64
8
JUNIN
JAUJA
SINCOS
2,465
1,234
617
493
247
26
JUNIN
JAUJA
TUNAN MARCA
1,042
522
261
209
105
12
JUNIN
JAUJA
YAULI
1,119
561
280
224
112
13
JUNIN
JAUJA
CURICACA
1,040
521
260
208
104
12
JUNIN
JAUJA
MASMA CHICCHE
666
334
167
134
67
8
JUNIN
JAUJA
SAUSA
1,688
845
422
338
169
18
JUNIN
JAUJA
YAUYOS
JUNIN
JUNIN
JUNIN
JUNIN
JUNIN
JUNIN
JUNIN
JUNIN
ULCUMAYO
JUNIN
TARMA
JUNIN
TARMA
JUNIN
TARMA
JUNIN
5,894
2,948
1,474
1,179
590
60
19,586
9,794
4,897
3,918
1,959
197
CARHUAMAYO
4,137
2,070
1,035
828
414
43
ONDORES
1,613
808
404
323
162
18
4,271
2,137
1,068
855
428
44
71,527
35,765
17,882
14,306
7,153
717
ACOBAMBA
7,515
3,759
1,879
1,503
752
77
HUARICOLCA
1,550
776
388
310
155
17
TARMA
HUASAHUASI
6,902
3,452
1,726
1,381
691
71
JUNIN
TARMA
LA UNION
2,122
1,062
531
425
213
23
JUNIN
TARMA
PALCA
4,460
2,231
1,115
892
446
46
JUNIN
TARMA
PALCAMAYO
3,550
1,776
888
710
355
37
JUNIN
TARMA
SAN PEDRO DE CAJAS
3,257
1,630
815
652
326
34
JUNIN
TARMA
TAPO
2,756
1,379
689
552
276
29
JUNIN
YAULI
31,178
15,590
7,795
6,236
3,118
313
JUNIN
YAULI
CHACAPALPA
790
396
198
158
79
9
JUNIN
YAULI
HUAY HUAY
643
323
161
129
65
8
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445992 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
JUNIN
YAULI
MARCAPOMACOCHA
891
447
223
179
90
10
JUNIN
YAULI
MOROCOCHA
2,624
1,313
656
525
263
28
JUNIN
YAULI
PACCHA
1,323
663
331
265
133
15
JUNIN
YAULI
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN
576
289
144
116
58
7
JUNIN
YAULI
SUITUCANCHA
568
285
142
114
57
7
JUNIN
YAULI
YAULI
2,056
1,029
514
412
206
22
JUNIN
YAULI
SANTA ROSA DE SACCO
6,697
3,350
1,675
1,340
670
68
JUNIN
SATIPO
83,008
41,505
20,752
16,602
8,301
832
JUNIN
SATIPO
COVIRIALI
2,205
1,104
552
441
221
24
JUNIN
SATIPO
LLAYLLA
2,041
1,022
511
409
205
22
JUNIN
SATIPO
MAZAMARI
11,009
5,506
2,753
2,202
1,101
112
JUNIN
SATIPO
PAMPA HERMOSA
2,257
1,130
565
452
226
24
JUNIN
SATIPO
PANGOA
21,997
11,000
5,500
4,400
2,200
221
JUNIN
SATIPO
RIO NEGRO
10,386
5,194
2,597
2,078
1,039
105
JUNIN
SATIPO
RIO TAMBO
9,397
4,700
2,350
1,880
940
95
JUNIN
CHANCHAMAYO
98,668
49,335
24,667
19,734
9,867
988
JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN RAMON
17,368
8,685
4,342
3,474
1,737
175
JUNIN
CHANCHAMAYO
VITOC
1,770
886
443
354
177
19
JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN LUIS DE SHUARO
4,133
2,068
1,034
827
414
43
JUNIN
CHANCHAMAYO
PICHANAQUI
25,561
12,782
6,391
5,113
2,557
257
JUNIN
CHANCHAMAYO
PERENE
JUNIN
CHUPACA
JUNIN
CHUPACA
JUNIN
CHUPACA
JUNIN
26,410
13,206
6,603
5,282
2,641
266
37,050
18,526
9,263
7,410
3,705
372
AHUAC
4,992
2,497
1,248
999
500
51
CHONGOS BAJO
3,077
1,540
770
616
308
32
CHUPACA
HUACHAC
2,135
1,069
534
427
214
23
JUNIN
CHUPACA
HUAMANCACA CHICO
2,881
1,442
721
577
289
30
JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE YSCOS
1,793
898
449
359
180
19
JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE JARPA
2,368
1,185
592
474
237
25
JUNIN
CHUPACA
TRES DE DICIEMBRE
1,513
758
379
303
152
17
JUNIN
CHUPACA
YANACANCHA
LA LIBERTAD
1,851
927
463
371
186
20
1,115,648
557,825
278,912
223,130
111,565
11,158
LA LIBERTAD
TRUJILLO
604,005
302,004
151,002
120,801
60,401
6,042
LA LIBERTAD
TRUJILLO
HUANCHACO
27,312
13,657
6,828
5,463
2,732
275
LA LIBERTAD
TRUJILLO
LAREDO
22,971
11,487
5,743
4,595
2,298
231
LA LIBERTAD
TRUJILLO
MOCHE
21,539
10,771
5,385
4,308
2,154
217
LA LIBERTAD
TRUJILLO
SALAVERRY
8,696
4,349
2,174
1,740
870
88
LA LIBERTAD
TRUJILLO
SIMBAL
3,037
1,520
760
608
304
32
LA LIBERTAD
TRUJILLO
VICTOR LARCO HERRERA
41,480
20,741
10,370
8,296
4,148
416
LA LIBERTAD
TRUJILLO
POROTO
LA LIBERTAD
TRUJILLO
EL PORVENIR
LA LIBERTAD
TRUJILLO
LA ESPERANZA
LA LIBERTAD
TRUJILLO
FLORENCIA DE MORA
LA LIBERTAD
BOLIVAR
LA LIBERTAD
BOLIVAR
LA LIBERTAD
2,725
1,364
682
545
273
29
77,427
38,715
19,357
15,486
7,743
776
101,207
50,605
25,302
20,242
10,121
1,014
39,080
19,541
9,770
7,816
3,908
392
9,391
4,697
2,348
1,879
940
95
BAMBAMARCA
1,837
920
460
368
184
20
BOLIVAR
CONDORMARCA
1,160
581
290
232
116
13
LA LIBERTAD
BOLIVAR
LONGOTEA
1,269
636
318
254
127
14
LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCUNCHA
746
374
187
150
75
9
LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCHUMARCA
1,619
811
405
324
162
18
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
79,768
39,885
19,942
15,954
7,977
799
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
COCHORCO
5,156
2,579
1,289
1,032
516
53
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CURGOS
5,047
2,525
1,262
1,010
505
52
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CHUGAY
9,665
4,834
2,417
1,933
967
98
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MARCABAL
6,432
3,217
1,608
1,287
644
66
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SANAGORAN
6,730
3,366
1,683
1,346
673
69
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARIN
5,065
2,534
1,267
1,013
507
52
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARTIMBAMBA
7,131
3,567
1,783
1,427
714
73
LA LIBERTAD
OTUZCO
59,403
29,703
14,851
11,881
5,941
596
LA LIBERTAD
OTUZCO
AGALLPAMPA
3,989
1,996
998
798
399
41
LA LIBERTAD
OTUZCO
CHARAT
2,100
1,051
525
420
210
22
LA LIBERTAD
OTUZCO
HUARANCHAL
3,667
1,835
917
734
367
38
LA LIBERTAD
OTUZCO
LA CUESTA
719
361
180
144
72
9
LA LIBERTAD
OTUZCO
PARANDAY
681
342
171
137
69
8
LA LIBERTAD
OTUZCO
SALPO
4,106
2,054
1,027
822
411
43
LA LIBERTAD
OTUZCO
SINSICAP
LA LIBERTAD
OTUZCO
USQUIL
4,967
2,485
1,242
994
497
51
15,254
7,628
3,814
3,051
1,526
154
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
LA LIBERTAD
OTUZCO
LA LIBERTAD
PACASMAYO
DISTRITO MACHE
LA LIBERTAD
PACASMAYO
GUADALUPE
LA LIBERTAD
PACASMAYO
JEQUETEPEQUE
LA LIBERTAD
PACASMAYO
PACASMAYO
LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN JOSE
LA LIBERTAD
PATAZ
445993
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
2,770
1,386
693
554
277
29
66,853
33,428
16,714
13,371
6,686
670
23,668
11,835
5,917
4,734
2,367
238
2,320
1,161
580
464
232
25
20,296
10,149
5,074
4,060
2,030
204
7,929
3,966
1,983
1,586
793
81
37,027
18,515
9,257
7,406
3,703
372
LA LIBERTAD
PATAZ
BULDIBUYO
2,299
1,151
575
460
230
24
LA LIBERTAD
PATAZ
CHILLIA
5,991
2,997
1,498
1,199
600
61
LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYLILLAS
761
382
191
153
77
9
LA LIBERTAD
PATAZ
HUANCASPATA
3,077
1,540
770
616
308
32
LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYO
2,208
1,105
552
442
221
24
LA LIBERTAD
PATAZ
ONGON
862
432
216
173
87
10
LA LIBERTAD
PATAZ
PARCOY
5,523
2,763
1,381
1,105
553
57
LA LIBERTAD
PATAZ
PATAZ
2,646
1,324
662
530
265
28
LA LIBERTAD
PATAZ
PIAS
896
449
224
180
90
10
LA LIBERTAD
PATAZ
TAURIJA
1,621
812
406
325
163
18
LA LIBERTAD
PATAZ
URPAY
1,758
880
440
352
176
19
LA LIBERTAD
PATAZ
SANTIAGO DE CHALLAS
1,293
648
324
259
130
14
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
32,726
16,364
8,182
6,546
3,273
329
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
CACHICADAN
3,430
1,716
858
686
343
36
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEBAMBA
1,379
691
345
276
138
15
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEPATA
1,492
747
373
299
150
16
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
QUIRUVILCA
6,055
3,029
1,514
1,211
606
62
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SANTA CRUZ DE CHUCA
1,844
923
461
369
185
20
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SITABAMBA
1,827
915
457
366
183
20
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
ANGASMARCA
LA LIBERTAD
ASCOPE
3,043
1,523
761
609
305
32
84,762
42,382
21,191
16,953
8,477
849 111
LA LIBERTAD
ASCOPE
CHICAMA
10,994
5,498
2,749
2,199
1,100
LA LIBERTAD
ASCOPE
CHOCOPE
8,612
4,307
2,153
1,723
862
88
LA LIBERTAD
ASCOPE
SANTIAGO DE CAO
14,838
7,420
3,710
2,968
1,484
150
LA LIBERTAD
ASCOPE
MAGDALENA DE CAO
LA LIBERTAD
ASCOPE
PAIJAN
LA LIBERTAD
ASCOPE
RAZURI
LA LIBERTAD
ASCOPE
CASA GRANDE
LA LIBERTAD
CHEPEN
LA LIBERTAD
CHEPEN
PACANGA
LA LIBERTAD
CHEPEN
PUEBLO NUEVO
LA LIBERTAD
JULCAN
2,154
1,078
539
431
216
23
16,091
8,047
4,023
3,219
1,610
162
4,246
2,124
1,062
850
425
44
21,195
10,599
5,299
4,239
2,120
213
56,395
28,199
14,099
11,279
5,640
565
9,362
4,682
2,341
1,873
937
95
8,572
4,287
2,143
1,715
858
87
21,919
10,961
5,480
4,384
2,192
221 44
LA LIBERTAD
JULCAN
CARABAMBA
4,290
2,146
1,073
858
429
LA LIBERTAD
JULCAN
CALAMARCA
4,114
2,058
1,029
823
412
43
LA LIBERTAD
JULCAN
HUASO
3,327
1,665
832
666
333
35
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
18,856
9,429
4,714
3,772
1,886
190
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
LUCMA
2,917
1,460
730
584
292
31
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
MARMOT
1,334
668
334
267
134
15
SAYAPULLO
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
LA LIBERTAD
VIRU
LA LIBERTAD
VIRU
CHAO
LA LIBERTAD
VIRU
GUADALUPITO
LAMBAYEQUE
4,176
2,089
1,044
836
418
43
44,543
22,273
11,136
8,909
4,455
447
10,357
5,180
2,590
2,072
1,036
105
3,667
1,835
917
734
367
38
784,633
392,318
196,159
156,927
78,464
7,848
543,654
271,828
135,914
108,731
54,366
5,438
14,187
7,095
3,547
2,838
1,419
143 78
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHONGOYAPE
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN
7,687
3,845
1,922
1,538
769
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN PUERTO
2,006
1,004
502
402
201
22
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LAGUNAS
5,853
2,928
1,464
1,171
586
60 227
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
MONSEFU
22,537
11,270
5,635
4,508
2,254
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
NUEVA ARICA
1,942
972
486
389
195
21
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
OYOTUN
5,861
2,932
1,466
1,173
587
60
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PICSI
6,843
3,423
1,711
1,369
685
70
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PIMENTEL
13,967
6,985
3,492
2,794
1,397
141
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
REQUE
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
JOSE LEONARDO ORTIZ
9,143
4,573
2,286
1,829
915
93
107,937
53,970
26,985
21,588
10,794
1,081
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SANTA ROSA
7,115
3,559
1,779
1,423
712
73
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SAÑA
6,800
3,401
1,700
1,360
680
69
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LA VICTORIA
52,432
26,217
13,108
10,487
5,244
526
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445994 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CAYALTI
11,850
5,926
2,963
2,370
1,185
120
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PATAPO
13,670
6,836
3,418
2,734
1,367
138 165
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
POMALCA
16,315
8,159
4,079
3,263
1,632
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PUCALA
5,823
2,913
1,456
1,165
583
60
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
TUMAN
19,807
9,905
4,952
3,962
1,981
200
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
64,006
32,004
16,002
12,802
6,401
642
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
INCAHUASI
7,762
3,882
1,941
1,553
777
79
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
CAÑARIS
7,147
3,575
1,787
1,430
715
73
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PITIPO
11,637
5,820
2,910
2,328
1,164
118
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PUEBLO NUEVO
8,439
4,221
2,110
1,688
844
86
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
MANUEL ANTONIO MESONES MURO
2,837
1,420
710
568
284
30
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
176,973
88,488
44,244
35,395
17,698
1,771
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
CHOCHOPE
1,060
531
265
212
106
12
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
ILLIMO
6,831
3,417
1,708
1,367
684
70
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
JAYANCA
9,560
4,781
2,390
1,912
956
97
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOCHUMI
12,563
6,283
3,141
2,513
1,257
127
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MORROPE
24,003
12,003
6,001
4,801
2,401
242
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOTUPE
16,412
8,207
4,103
3,283
1,642
166
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
OLMOS
24,894
12,448
6,224
4,979
2,490
250
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
PACORA
4,777
2,390
1,195
956
478
49
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SALAS
8,397
4,200
2,100
1,680
840
85
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SAN JOSE
7,724
3,863
1,931
1,545
773
79
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
TUCUME
15,189
7,596
3,798
3,038
1,519
153
649,896
324,949
162,474
129,980
64,990
6,500
316,932
158,467
79,233
63,387
31,694
3,171
66,861
33,432
16,716
13,373
6,687
670
7,550
3,776
1,888
1,510
755
77
37,719
18,861
9,430
7,544
3,772
379
CALLAO CALLAO
CALLAO
CALLAO
BELLAVISTA
CALLAO
LA PUNTA
CALLAO
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
CALLAO
LA PERLA
CALLAO
VENTANILLA
LIMA
53,620
26,811
13,405
10,724
5,362
538
167,214
83,608
41,804
33,443
16,722
1,674
6,608,114
3,304,058
1,652,029
1,321,623
660,812
66,083
5,991,831
2,995,917
1,497,958
1,198,367
599,184
59,920
22,630
11,316
5,658
4,526
2,263
228
318,796
159,399
79,699
63,760
31,880
3,189
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
ANCON
LIMA
LIMA
ATE
LIMA
LIMA
BREÑA
96,575
48,289
24,144
19,315
9,658
967
LIMA
LIMA
CARABAYLLO
131,517
65,760
32,880
26,304
13,152
1,317
LIMA
LIMA
COMAS
358,319
179,161
89,580
71,664
35,832
3,585
LIMA
LIMA
CHACLACAYO
35,881
17,942
8,971
7,177
3,589
360
LIMA
LIMA
CHORRILLOS
200,069
100,036
50,018
40,014
20,007
2,002
LIMA
LIMA
LA VICTORIA
197,144
98,573
49,286
39,429
19,715
1,973
LIMA
LIMA
LA MOLINA
132,174
66,088
33,044
26,435
13,218
1,323
LIMA
LIMA
LINCE
77,659
38,831
19,415
15,532
7,766
778
LIMA
LIMA
LURIGANCHO
95,139
47,571
23,785
19,028
9,514
953
LIMA
LIMA
LURIN
41,178
20,590
10,295
8,236
4,118
413
LIMA
LIMA
MAGDALENA DEL MAR
57,547
28,775
14,387
11,510
5,755
577
LIMA
LIMA
MIRAFLORES
120,495
60,249
30,124
24,099
12,050
1,206
LIMA
LIMA
PACHACAMAC
39,118
19,560
9,780
7,824
3,912
393
LIMA
LIMA
PUEBLO LIBRE
90,687
45,345
22,672
18,138
9,069
908
LIMA
LIMA
PUCUSANA
LIMA
LIMA
PUENTE PIEDRA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
RIMAC
LIMA
LIMA
SAN BARTOLO
LIMA
LIMA
SAN ISIDRO
LIMA
LIMA
BARRANCO
45,063
22,533
11,266
9,013
4,507
452
LIMA
LIMA
SAN MARTIN DE PORRES
418,625
209,314
104,657
83,725
41,863
4,188 1,195
6,827
3,415
1,707
1,366
683
70
145,194
72,598
36,299
29,039
14,520
1,453
PUNTA HERMOSA
4,664
2,333
1,166
933
467
48
PUNTA NEGRA
4,420
2,211
1,105
884
442
46
159,233
79,618
39,809
31,847
15,924
1,594
4,140
2,071
1,035
828
414
43
71,135
35,569
17,784
14,227
7,114
713
LIMA
LIMA
SAN MIGUEL
119,351
59,677
29,838
23,871
11,936
LIMA
LIMA
SANTA MARIA DEL MAR
1,244
623
311
249
125
14
LIMA
LIMA
SANTA ROSA
7,129
3,566
1,783
1,426
713
73
267,015
133,509
66,754
53,403
26,702
2,672
88,040
44,021
22,010
17,608
8,804
882
255,744
127,873
63,936
51,149
25,575
2,559
96,768
48,385
24,192
19,354
9,677
969
149,169
74,586
37,293
29,834
14,917
1,493
LIMA
LIMA
SANTIAGO DE SURCO
LIMA
LIMA
SURQUILLO
LIMA
LIMA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
LIMA
LIMA
JESUS MARIA
LIMA
LIMA
INDEPENDENCIA
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445995
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
LIMA
LIMA
EL AGUSTINO
133,922
66,962
33,481
26,785
13,393
1,341
LIMA
LIMA
SAN JUAN DE MIRAFLORES
280,161
140,082
70,041
56,033
28,017
2,803
LIMA
LIMA
SAN JUAN DE LURIGANCHO
588,854
294,428
147,214
117,771
58,886
5,890
LIMA
LIMA
SAN LUIS
54,707
27,355
13,677
10,942
5,471
549
LIMA
LIMA
CIENEGUILLA
13,468
6,735
3,367
2,694
1,347
136
LIMA
LIMA
SAN BORJA
114,564
57,283
28,641
22,913
11,457
1,147
LIMA
LIMA
VILLA EL SALVADOR
256,170
128,086
64,043
51,234
25,617
2,563
LIMA
LIMA
LOS OLIVOS
244,985
122,494
61,247
48,997
24,499
2,451
SANTA ANITA
151,124
75,563
37,781
30,225
15,113
1,513
5,684
2,843
1,421
1,137
569
58
853
428
214
171
86
10
1,087
545
272
218
109
12
LIMA
LIMA
LIMA
CAJATAMBO
LIMA
CAJATAMBO
COPA
LIMA
CAJATAMBO
GORGOR
LIMA
CAJATAMBO
HUANCAPON
921
462
231
185
93
11
LIMA
CAJATAMBO
MANAS
982
492
246
197
99
11
LIMA
CANTA
9,915
4,959
2,479
1,983
992
101
LIMA
CANTA
ARAHUAY
557
280
140
112
56
7
LIMA
CANTA
HUAMANTANGA
803
403
201
161
81
10
LIMA
CANTA
HUAROS
803
403
201
161
81
10
LIMA
CANTA
LACHAQUI
834
418
209
167
84
10
LIMA
CANTA
SAN BUENAVENTURA
461
232
116
93
47
6
LIMA
CANTA
SANTA ROSA DE QUIVES
3,253
1,628
814
651
326
34
LIMA
CAÑETE
142,704
71,353
35,676
28,541
14,271
1,429
LIMA
CAÑETE
CALANGO
1,688
845
422
338
169
18
LIMA
CAÑETE
CERRO AZUL
5,001
2,502
1,251
1,001
501
52
LIMA
CAÑETE
COAYLLO
1,389
696
348
278
139
15
LIMA
CAÑETE
CHILCA
LIMA
CAÑETE
IMPERIAL
8,734
4,368
2,184
1,747
874
89
27,230
13,616
6,808
5,446
2,723
274
LIMA
CAÑETE
LUNAHUANA
3,322
1,662
831
665
333
35
LIMA
CAÑETE
MALA
18,709
9,356
4,678
3,742
1,871
189
LIMA
CAÑETE
NUEVO IMPERIAL
12,095
6,049
3,024
2,419
1,210
122
LIMA
CAÑETE
PACARAN
1,354
678
339
271
136
15
LIMA
CAÑETE
QUILMANA
9,697
4,850
2,425
1,940
970
98
LIMA
CAÑETE
SAN ANTONIO
2,555
1,279
639
511
256
27
LIMA
CAÑETE
SAN LUIS
8,725
4,364
2,182
1,745
873
89
LIMA
CAÑETE
SANTA CRUZ DE FLORES
1,791
897
448
359
180
19
LIMA
CAÑETE
ZUÑIGA
1,023
513
256
205
103
12
LIMA
CAÑETE
ASIA
LIMA
HUAURA
LIMA
HUAURA
AMBAR
1,321
LIMA
HUAURA
CALETA DE CARQUIN
4,144
LIMA
HUAURA
CHECRAS
668
LIMA
HUAURA
HUALMAY
LIMA
HUAURA
HUAURA
LIMA
HUAURA
LEONCIO PRADO
LIMA
HUAURA
PACCHO
LIMA
HUAURA
SANTA LEONOR
LIMA
HUAURA
LIMA LIMA LIMA
HUAROCHIRI
LIMA
HUAROCHIRI
ANTIOQUIA
LIMA
HUAROCHIRI
CALLAHUANCA
LIMA
HUAROCHIRI
LIMA LIMA LIMA
HUAROCHIRI
CHICLA
LIMA
HUAROCHIRI
HUANZA
LIMA
HUAROCHIRI
HUAROCHIRI
LIMA
HUAROCHIRI
LIMA
HUAROCHIRI
LIMA
HUAROCHIRI
LIMA LIMA
5,409
2,706
1,353
1,082
541
56
143,225
71,614
35,807
28,645
14,323
1,434
662
331
265
133
15
2,073
1,036
829
415
43
335
167
134
67
8
17,783
8,893
4,446
3,557
1,779
179
22,764
11,383
5,691
4,553
2,277
229
1,372
687
343
275
138
15
1,057
530
265
212
106
12
792
397
198
159
80
9
SANTA MARIA
20,960
10,481
5,240
4,192
2,096
211
HUAURA
SAYAN
12,981
6,492
3,246
2,597
1,299
131
HUAURA
VEGUETA
12,365
6,184
3,092
2,473
1,237
125
60,807
30,405
15,202
12,162
6,081
610
1,369
686
343
274
137
15
735
369
184
147
74
9
CARAMPOMA
406
204
102
82
41
6
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE CASTA
934
468
234
187
94
11
HUAROCHIRI
CUENCA
643
323
161
129
65
8
2,234
1,118
559
447
224
24
578
290
145
116
58
7
1,180
591
295
236
118
13
LAHUAYTAMBO
508
255
127
102
51
7
LANGA
763
383
191
153
77
9
MARIATANA
1,439
721
360
288
144
16
HUAROCHIRI
RICARDO PALMA
4,787
2,395
1,197
958
479
49
HUAROCHIRI
SAN ANDRES DE TUPICOCHA
1,358
680
340
272
136
15
LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANTONIO
13,858
6,930
3,465
2,772
1,386
140
LIMA
HUAROCHIRI
SAN BARTOLOME
1,045
524
262
209
105
12
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445996 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
LIMA
HUAROCHIRI
SAN DAMIAN
1,477
740
370
296
148
16
LIMA
HUAROCHIRI
SANGALLAYA
427
215
107
86
43
6
LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE TANTARANCHE
291
147
73
59
30
4
LIMA
HUAROCHIRI
SAN LORENZO DE QUINTI
1,053
528
264
211
106
12
LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO
4,030
2,016
1,008
806
403
42
LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO DE OTAO
1,739
871
435
348
174
19
LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
225
114
57
45
23
4
LIMA
HUAROCHIRI
SANTA CRUZ DE COCACHACRA
1,774
888
444
355
178
19
LIMA
HUAROCHIRI
SANTA EULALIA
7,398
3,700
1,850
1,480
740
75
LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE ANCHUCAYA
417
210
105
84
42
6
LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE TUNA
599
301
150
120
60
7
LIMA
HUAROCHIRI
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
1,490
746
373
298
149
16
LIMA
HUAROCHIRI
SURCO
1,613
808
404
323
162
18
LIMA
HUAROCHIRI
HUACHUPAMPA
461
232
116
93
47
6
LIMA
HUAROCHIRI
LARAOS
356
179
89
72
36
5
LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE IRIS
LIMA
YAUYOS
LIMA
YAUYOS
LIMA
YAUYOS
LIMA LIMA
454
228
114
91
46
6
20,641
10,322
5,161
4,129
2,065
208
ALIS
399
201
100
80
40
5
ALLAUCA
820
411
205
164
82
10
YAUYOS
AYAVIRI
442
222
111
89
45
6
YAUYOS
AZANGARO
548
275
137
110
55
7
LIMA
YAUYOS
CACRA
528
265
132
106
53
7
LIMA
YAUYOS
CARANIA
249
126
63
50
25
4
LIMA
YAUYOS
COCHAS
140
71
35
28
14
3
LIMA
YAUYOS
COLONIA
1,059
531
265
212
106
12
LIMA
YAUYOS
CHOCOS
1,169
586
293
234
117
13
LIMA
YAUYOS
HUAMPARA
531
267
133
107
54
7
LIMA
YAUYOS
HUANCAYA
487
245
122
98
49
6
LIMA
YAUYOS
HUANGASCAR
910
456
228
182
91
11
LIMA
YAUYOS
HUANTAN
687
345
172
138
69
8
LIMA
YAUYOS
HUAÑEC
454
228
114
91
46
6
LIMA
YAUYOS
LARAOS
493
248
124
99
50
6
LIMA
YAUYOS
LINCHA
622
312
156
125
63
8
LIMA
YAUYOS
MIRAFLORES
270
136
68
54
27
4
LIMA
YAUYOS
OMAS
648
325
162
130
65
8
LIMA
YAUYOS
QUINCHES
712
357
178
143
72
9
LIMA
YAUYOS
QUINOCAY
618
310
155
124
62
8
LIMA
YAUYOS
SAN JOAQUIN
196
99
49
40
20
3
LIMA
YAUYOS
SAN PEDRO DE PILAS
337
170
85
68
34
5
LIMA
YAUYOS
TANTA
389
196
98
78
39
5
LIMA
YAUYOS
TAURIPAMPA
594
298
149
119
60
7
LIMA
YAUYOS
TUPE
467
235
117
94
47
6
LIMA
YAUYOS
TOMAS
654
328
164
131
66
8
LIMA
YAUYOS
VIÑAC
1,578
790
395
316
158
17
LIMA
YAUYOS
VITIS
227
115
57
46
23
4
LIMA
YAUYOS
HONGOS
332
167
83
67
34
5
LIMA
YAUYOS
MADEAN
770
386
193
154
77
9
LIMA
YAUYOS
PUTINZA
774
388
194
155
78
9
LIMA
YAUYOS
CATAHUASI
1,071
537
268
215
108
12
LIMA
HUARAL
122,939
61,471
30,735
24,588
12,294
1,231
LIMA
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
585
294
147
117
59
7
LIMA
HUARAL
ATAVILLOS BAJO
903
453
226
181
91
11
LIMA
HUARAL
AUCALLAMA
LIMA
HUARAL
CHANCAY
LIMA
HUARAL
IHUARI
1,643
LIMA
HUARAL
LAMPIAN
568
LIMA
HUARAL
PACARAOS
707
LIMA
HUARAL
SAN MIGUEL DE ACOS
LIMA
HUARAL
LIMA
9,024
4,513
2,256
1,805
903
92
35,497
17,750
8,875
7,100
3,550
356
823
411
329
165
18
285
142
114
57
7
355
177
142
71
9
554
278
139
111
56
7
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
530
266
133
106
53
7
HUARAL
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
314
158
79
63
32
5
LIMA
HUARAL
SUMBILCA
804
403
201
161
81
10
LIMA
BARRANCA
99,364
49,683
24,841
19,873
9,937
995
LIMA
BARRANCA
19,526
9,764
4,882
3,906
1,953
197
PARAMONGA
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445997
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
LIMA
BARRANCA
PATIVILCA
12,972
6,487
3,243
2,595
1,298
131
LIMA
BARRANCA
SUPE
15,295
7,649
3,824
3,059
1,530
154
LIMA
BARRANCA
SUPE PUERTO
7,758
3,880
1,940
1,552
776
79
LIMA
OYON
11,004
5,503
2,751
2,201
1,101
112
LIMA
OYON
NAVAN
648
325
162
130
65
8
LIMA
OYON
CAUJUL
358
180
90
72
36
5
LIMA
OYON
ANDAJES
401
202
101
81
41
6
LIMA
OYON
PACHANGARA
2,010
1,006
503
402
201
22
LIMA
OYON
COCHAMARCA
1,274
638
319
255
128
14
544,358
272,180
136,090
108,872
54,436
5,445 3,231
LORETO LORETO
MAYNAS
322,964
161,483
80,741
64,593
32,297
LORETO
MAYNAS
ALTO NANAY
2,670
1,336
668
534
267
28
LORETO
MAYNAS
FERNANDO LORES
9,589
4,796
2,398
1,918
959
97
LORETO
MAYNAS
LAS AMAZONAS
7,142
3,572
1,786
1,429
715
73
LORETO
MAYNAS
MAZAN
8,028
4,015
2,007
1,606
803
82
LORETO
MAYNAS
NAPO
6,695
3,349
1,674
1,339
670
68
LORETO
MAYNAS
PUTUMAYO
3,556
1,779
889
712
356
37
LORETO
MAYNAS
TORRES CAUSANA
2,409
1,206
603
482
241
26
LORETO
MAYNAS
INDIANA
7,316
3,659
1,829
1,464
732
75
LORETO
MAYNAS
PUNCHANA
53,791
26,897
13,448
10,759
5,380
539
LORETO
MAYNAS
BELEN
39,520
19,761
9,880
7,904
3,952
397
LORETO
MAYNAS
SAN JUAN BAUTISTA
51,612
25,807
12,903
10,323
5,162
518
LORETO
MAYNAS
TENIENTE MANUEL CLAVERO
965
484
242
193
97
11
LORETO
ALTO AMAZONAS
60,566
30,284
15,142
12,114
6,057
607
LORETO
ALTO AMAZONAS
BALSAPUERTO
6,252
3,127
1,563
1,251
626
64
LORETO
ALTO AMAZONAS
JEBEROS
1,974
988
494
395
198
21
LORETO
ALTO AMAZONAS
LAGUNAS
6,643
3,323
1,661
1,329
665
68
LORETO
ALTO AMAZONAS
SANTA CRUZ
2,485
1,244
622
497
249
26
LORETO
ALTO AMAZONAS
TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS
3,168
1,585
792
634
317
33
LORETO
LORETO
33,192
16,597
8,298
6,639
3,320
333
LORETO
LORETO
PARINARI
4,024
2,013
1,006
805
403
42
LORETO
LORETO
TIGRE
3,923
1,963
981
785
393
41
LORETO
LORETO
URARINAS
5,750
2,876
1,438
1,150
575
59
LORETO
LORETO
TROMPETEROS
3,371
1,687
843
675
338
35
LORETO
REQUENA
38,255
19,129
9,564
7,651
3,826
384
LORETO
REQUENA
ALTO TAPICHE
1,304
653
326
261
131
15
LORETO
REQUENA
CAPELO
2,271
1,137
568
455
228
24
LORETO
REQUENA
EMILIO SAN MARTIN
4,038
2,020
1,010
808
404
42
LORETO
REQUENA
MAQUIA
4,077
2,040
1,020
816
408
42
LORETO
REQUENA
PUINAHUA
3,060
1,531
765
612
306
32
LORETO
REQUENA
SAQUENA
2,589
1,296
648
518
259
27
LORETO
REQUENA
SOPLIN
651
327
163
131
66
8
LORETO
REQUENA
TAPICHE
831
417
208
167
84
10
LORETO
REQUENA
JENARO HERRERA
2,931
1,467
733
587
294
31
LORETO
REQUENA
YAQUERANA
1,116
559
279
224
112
13
LORETO
UCAYALI
33,186
16,594
8,297
6,638
3,319
333
LORETO
UCAYALI
VARGAS GUERRA
5,541
2,772
1,386
1,109
555
57
LORETO
UCAYALI
PADRE MARQUEZ
3,859
1,931
965
772
386
40
LORETO
UCAYALI
PAMPA HERMOSA
2,242
1,122
561
449
225
24
LORETO
UCAYALI
SARAYACU
6,997
3,500
1,750
1,400
700
71
LORETO
UCAYALI
INAHUAYA
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
ANDOAS
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
LORETO
1,967
985
492
394
197
21
33,016
16,509
8,254
6,604
3,302
332
PEBAS
8,015
4,009
2,004
1,603
802
82
YAVARI
6,419
3,211
1,605
1,284
642
66
SAN PABLO
7,996
3,999
1,999
1,600
800
81
23,179
11,591
5,795
4,636
2,318
233
2,775
1,389
694
555
278
29
CAHUAPANAS
3,189
1,596
798
638
319
33
DATEM DEL MARAÑON
MANSERICHE
4,124
2,063
1,031
825
413
43
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MORONA
3,085
1,544
772
617
309
32
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
PASTAZA
MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
3,998
2,000
1,000
800
400
41
71,279
35,641
17,820
14,256
7,128
714
58,519
29,261
14,630
11,704
5,852
587
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
445998 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
INAMBARI
3,206
1,604
802
642
321
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LAS PIEDRAS
2,937
1,470
735
588
294
34 31
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LABERINTO
2,427
1,215
607
486
243
26
7,779
3,891
1,945
1,556
778
79
502
252
126
101
51
7
585
468
234
25
MADRE DE DIOS
MANU
MADRE DE DIOS
MANU
FITZCARRALD
MADRE DE DIOS
MANU
MADRE DE DIOS
2,339
1,171
MADRE DE DIOS
MANU
HUEPETUHE
3,264
1,633
816
653
327
34
MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
4,981
2,492
1,246
997
499
51
MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
IBERIA
3,230
1,616
808
646
323
34
MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
TAHUAMANU
1,092
547
273
219
110
12
121,977
60,990
30,495
24,396
12,198
1,221
MOQUEGUA MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
56,991
28,497
14,248
11,399
5,700
571
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CARUMAS
3,000
1,501
750
600
300
31
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CUCHUMBAYA
1,648
825
412
330
165
18
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAN CRISTOBAL
2,972
1,487
743
595
298
31
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
TORATA
6,445
3,224
1,612
1,289
645
66
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAMEGUA
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
MOQUEGUA MOQUEGUA
6,333
3,168
1,584
1,267
634
65
13,724
6,863
3,431
2,745
1,373
139
COALAQUE
1,002
502
251
201
101
12
CHOJATA
1,036
519
259
208
104
12
GENERAL SANCHEZ CERRO
ICHUÑA
1,892
947
473
379
190
20
GENERAL SANCHEZ CERRO
LA CAPILLA
848
425
212
170
85
10 7
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
LLOQUE
576
289
144
116
58
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
MATALAQUE
580
291
145
116
58
7
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
PUQUINA
2,153
1,078
539
431
216
23
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
QUINISTAQUILLAS
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
UBINAS
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
YUNGA
MOQUEGUA
ILO
MOQUEGUA
ILO
EL ALGARROBAL
MOQUEGUA
ILO
PACOCHA
PASCO
475
239
119
95
48
6
2,313
1,158
579
463
232
25
631
317
158
127
64
8
51,262
25,632
12,816
10,253
5,127
514
796
399
199
160
80
9
4,524
2,263
1,131
905
453
47
167,179
83,591
41,795
33,436
16,718
1,673
96,644
48,323
24,161
19,329
9,665
968
HUACHON
2,903
1,453
726
581
291
31
PASCO
HUARIACA
4,614
2,308
1,154
923
462
48
PASCO
PASCO
HUAYLLAY
4,992
2,497
1,248
999
500
51
PASCO
PASCO
NINACACA
3,248
1,625
812
650
325
34
PASCO
PASCO
PALLANCHACRA
1,852
927
463
371
186
20
PASCO
PASCO
PAUCARTAMBO
9,187
4,595
2,297
1,838
919
93
PASCO
PASCO
SAN FRANCISCO YARUSYACAN
4,170
2,086
1,043
834
417
43
PASCO
PASCO
PASCO
PASCO
PASCO
DE
ASIS
DE
PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR
8,081
4,042
2,021
1,617
809
82
PASCO
PASCO
TICLACAYAN
2,896
1,449
724
580
290
30
PASCO
PASCO
TINYAHUARCO
4,330
2,166
1,083
866
433
45
PASCO
PASCO
VICCO
2,766
1,384
692
554
277
29
PASCO
PASCO
YANACANCHA
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
CHACAYAN
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
GOYLLARISQUIZGA
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
PASCO PASCO PASCO
22,835
11,419
5,709
4,567
2,284
230
21,464
10,733
5,366
4,293
2,147
216 18
1,680
841
420
336
168
783
393
196
157
79
9
PAUCAR
1,915
959
479
383
192
21
DANIEL ALCIDES CARRION
SAN PEDRO DE PILLAO
1,006
504
252
202
101
12
DANIEL ALCIDES CARRION
SANTA ANA DE TUSI
4,231
2,117
1,058
847
424
44
DANIEL ALCIDES CARRION
TAPUC
1,677
840
420
336
168
18
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
VILCABAMBA
PASCO
OXAPAMPA
PASCO
OXAPAMPA
PASCO
OXAPAMPA
PASCO
OXAPAMPA
1,217
610
305
244
122
14
49,071
24,537
12,268
9,815
4,908
492
CHONTABAMBA
2,208
1,105
552
442
221
24
HUANCABAMBA
3,792
1,897
948
759
380
39
PUERTO BERMUDEZ
13,139
6,571
3,285
2,628
1,314
133
PASCO
OXAPAMPA
VILLA RICA
10,771
5,387
2,693
2,155
1,078
109
PASCO
OXAPAMPA
POZUZO
4,391
2,197
1,098
879
440
45
PASCO
OXAPAMPA
PALCAZU
4,497
2,250
1,125
900
450
46
PASCO
OXAPAMPA
CONSTITUCIÓN
PIURA
PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011 1,106,918
553,460
276,730
221,384
110,692
11,071
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
445999
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
PIURA
PIURA
450,557
225,280
112,640
90,112
45,056
4,507
PIURA
PIURA
CASTILLA
87,953
43,978
21,989
17,591
8,796
881
PIURA
PIURA
CATACAOS
42,751
21,377
10,688
8,551
4,276
429
PIURA
PIURA
LA ARENA
22,691
11,347
5,673
4,539
2,270
228 231
PIURA
PIURA
LA UNION
22,959
11,481
5,740
4,592
2,296
PIURA
PIURA
LAS LOMAS
16,584
8,293
4,146
3,317
1,659
167
PIURA
PIURA
TAMBO GRANDE
57,241
28,622
14,311
11,449
5,725
574 104
PIURA
PIURA
CURA MORI
10,278
5,140
2,570
2,056
1,028
PIURA
PIURA
EL TALLAN
3,058
1,530
765
612
306
32
PIURA
AYABACA
74,697
37,350
18,675
14,940
7,470
748
PIURA
AYABACA
FRIAS
11,804
5,903
2,951
2,361
1,181
120
PIURA
AYABACA
LAGUNAS
3,529
1,766
883
706
353
37
PIURA
AYABACA
MONTERO
4,581
2,292
1,146
917
459
47
PIURA
AYABACA
PACAIPAMPA
11,438
5,720
2,860
2,288
1,144
116
PIURA
AYABACA
SAPILLICA
5,790
2,896
1,448
1,158
579
59
PIURA
AYABACA
SICCHEZ
2,050
1,026
513
410
205
22
PIURA
AYABACA
SUYO
6,732
3,367
1,683
1,347
674
69
PIURA
AYABACA
JILILI
1,724
863
431
345
173
19
PIURA
AYABACA
PAIMAS
PIURA
HUANCABAMBA
PIURA
HUANCABAMBA
PIURA
HUANCABAMBA
PIURA
HUANCABAMBA
PIURA
HUANCABAMBA
PIURA
HUANCABAMBA
EL CARMEN DE LA FRONTERA
7,073
3,538
1,769
1,415
708
72
PIURA
HUANCABAMBA
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
5,471
2,737
1,368
1,095
548
56
PIURA
HUANCABAMBA
LALAQUIZ
PIURA
MORROPON
PIURA
MORROPON
BUENOS AIRES
6,259
3,131
1,565
1,252
626
64
PIURA
MORROPON
CHALACO
5,305
2,654
1,327
1,061
531
55
PIURA
MORROPON
MORROPON
9,187
4,595
2,297
1,838
919
93
PIURA
MORROPON
SALITRAL
5,769
2,886
1,443
1,154
577
59
PIURA
MORROPON
SANTA CATALINA DE MOSSA
2,515
1,259
629
503
252
27
PIURA
MORROPON
SANTO DOMINGO
5,017
2,510
1,255
1,004
502
52
5,461
2,732
1,366
1,093
547
56
67,804
33,903
16,951
13,561
6,781
680
CANCHAQUE
5,043
2,523
1,261
1,009
505
52
HUARMACA
18,430
9,216
4,608
3,686
1,843
186
SONDOR
4,259
2,131
1,065
852
426
44
SONDORILLO
5,824
2,913
1,456
1,165
583
60
3,341
1,672
836
669
335
35
114,113
57,058
28,529
22,823
11,412
1,143
PIURA
MORROPON
LA MATANZA
9,777
4,890
2,445
1,956
978
99
PIURA
MORROPON
YAMANGO
6,354
3,178
1,589
1,271
636
65
SAN JUAN DE BIGOTE
PIURA
MORROPON
PIURA
PAITA
4,828
2,415
1,207
966
483
50
70,135
35,069
17,534
14,027
7,014
703
PIURA
PAITA
AMOTAPE
PIURA
PAITA
ARENAL
1,734
868
434
347
174
19
957
480
240
192
96
PIURA
PAITA
11
LA HUACA
7,629
3,816
1,908
1,526
763
78
PIURA PIURA
PAITA
COLAN
8,704
4,353
2,176
1,741
871
89
PAITA
TAMARINDO
3,413
1,708
854
683
342
36
PIURA
PAITA
VICHAYAL
3,325
1,664
832
665
333
35
PIURA
SULLANA
202,117
101,060
50,530
40,424
20,212
2,023
PIURA
SULLANA
BELLAVISTA
28,245
14,124
7,062
5,649
2,825
284
PIURA
SULLANA
LANCONES
7,765
3,884
1,942
1,553
777
79
PIURA
SULLANA
MARCAVELICA
17,615
8,809
4,404
3,523
1,762
178
PIURA
SULLANA
MIGUEL CHECA
5,081
2,542
1,271
1,017
509
52
PIURA
SULLANA
QUERECOTILLO
17,125
8,564
4,282
3,425
1,713
173
PIURA
SULLANA
SALITRAL
PIURA
SULLANA
IGNACIO ESCUDERO
4,332
2,167
1,083
867
434
45
12,532
6,267
3,133
2,507
1,254
127
PIURA
TALARA
PIURA
TALARA
EL ALTO
89,596
44,799
22,399
17,920
8,960
897
5,139
2,571
1,285
1,028
514
PIURA
TALARA
53
LA BREA
9,316
4,659
2,329
1,864
932
PIURA
95
TALARA
LOBITOS
872
437
218
175
88
10
PIURA
TALARA
MANCORA
6,048
3,025
1,512
1,210
605
62
PIURA
TALARA
LOS ORGANOS
6,437
3,220
1,610
1,288
644
66
PIURA
SECHURA
37,899
18,951
9,475
7,580
3,790
380
PIURA
SECHURA
VICE
8,063
4,033
2,016
1,613
807
82
PIURA
SECHURA
BERNAL
4,094
2,048
1,024
819
410
42
PIURA
SECHURA
BELLAVISTA DE LA UNION
2,855
1,429
714
571
286
30
PIURA
SECHURA
CRISTO NOS VALGA
2,245
1,124
562
449
225
24
DEPARTAMENTO PIURA
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446000 PROVINCIA SECHURA
DISTRITO RINCONADA-LLICUAR
PUNO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
2,183
1,093
546
437
219
23
784,979
392,491
196,245
156,996
78,498
7,851
162,279
81,141
40,570
32,456
16,228
1,624
18,196
9,099
4,549
3,640
1,820
183 36
PUNO
PUNO
PUNO
PUNO
ACORA
PUNO
PUNO
ATUNCOLLA
3,447
1,725
862
690
345
PUNO
PUNO
CAPACHICA
7,041
3,522
1,761
1,409
705
72
PUNO
PUNO
COATA
4,728
2,365
1,182
946
473
49
PUNO
PUNO
CHUCUITO
6,299
3,151
1,575
1,260
630
64
PUNO
PUNO
HUATA
2,328
1,165
582
466
233
25
PUNO
PUNO
MAÑAZO
3,683
1,843
921
737
369
38
PUNO
PUNO
PAUCARCOLLA
3,295
1,649
824
659
330
34
PUNO
PUNO
PICHACANI
4,508
2,255
1,127
902
451
47
PUNO
PUNO
SAN ANTONIO
988
495
247
198
99
11
PUNO
PUNO
TIQUILLACA
1,863
933
466
373
187
20
PUNO
PUNO
VILQUE
1,905
954
477
381
191
21
PUNO
PUNO
PLATERIA
6,047
3,025
1,512
1,210
605
62
PUNO
PUNO
AMANTANI
PUNO
AZANGARO
PUNO
AZANGARO
PUNO
AZANGARO
PUNO PUNO
3,516
1,759
879
704
352
37
84,008
42,005
21,002
16,802
8,401
842
ACHAYA
2,411
1,207
603
483
242
26
ARAPA
5,368
2,685
1,342
1,074
537
55
AZANGARO
ASILLO
10,860
5,431
2,715
2,172
1,086
110
AZANGARO
CAMINACA
3,477
1,740
870
696
348
36
PUNO
AZANGARO
CHUPA
5,503
2,753
1,376
1,101
551
57
PUNO
AZANGARO
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA
3,349
1,676
838
670
335
35
PUNO
AZANGARO
MUÑANI
4,098
2,050
1,025
820
410
42
PUNO
AZANGARO
POTONI
2,079
1,041
520
416
208
22
PUNO
AZANGARO
SAMAN
8,939
4,471
2,235
1,788
894
91
PUNO
AZANGARO
SAN ANTON
5,152
2,577
1,288
1,031
516
53
PUNO
AZANGARO
SAN JOSE
3,527
1,765
882
706
353
37
PUNO
AZANGARO
SAN JUAN DE SALINAS
2,624
1,313
656
525
263
28
PUNO
AZANGARO
SANTIAGO DE PUPUJA
3,896
1,949
974
780
390
40
PUNO
AZANGARO
TIRAPATA
1,788
895
447
358
179
19
PUNO
CARABAYA
33,031
16,517
8,258
6,607
3,304
332
PUNO
CARABAYA
AJOYANI
1,370
686
343
274
137
15
PUNO
CARABAYA
AYAPATA
3,346
1,674
837
670
335
35
PUNO
CARABAYA
COASA
3,660
1,831
915
732
366
38
PUNO
CARABAYA
CORANI
2,168
1,085
542
434
217
23
PUNO
CARABAYA
CRUCERO
4,766
2,384
1,192
954
477
49
PUNO
CARABAYA
ITUATA
2,912
1,457
728
583
292
31
PUNO
CARABAYA
OLLACHEA
2,683
1,343
671
537
269
28 29
PUNO
CARABAYA
SAN GABAN
2,717
1,360
680
544
272
PUNO
CARABAYA
USICAYOS
1,999
1,001
500
400
200
21
PUNO
CHUCUITO
55,797
27,900
13,950
11,160
5,580
559
PUNO
CHUCUITO
DESAGUADERO
7,334
3,668
1,834
1,467
734
75
PUNO
CHUCUITO
HUACULLANI
3,417
1,710
855
684
342
36
PUNO
CHUCUITO
PISACOMA
1,828
915
457
366
183
20
PUNO
CHUCUITO
POMATA
11,695
5,849
2,924
2,339
1,170
118
PUNO
CHUCUITO
ZEPITA
11,322
5,662
2,831
2,265
1,133
115
PUNO
CHUCUITO
KELLUYO
3,067
1,535
767
614
307
32
PUNO
HUANCANE
50,019
25,011
12,505
10,004
5,002
502
PUNO
HUANCANE
COJATA
2,924
1,463
731
585
293
31
PUNO
HUANCANE
INCHUPALLA
2,564
1,283
641
513
257
27
PUNO
HUANCANE
PUSI
3,754
1,878
939
751
376
39
PUNO
HUANCANE
ROSASPATA
4,362
2,182
1,091
873
437
45
PUNO
HUANCANE
TARACO
10,187
5,095
2,547
2,038
1,019
103
PUNO
HUANCANE
VILQUE CHICO
7,502
3,752
1,876
1,501
751
77
PUNO
HUANCANE
HUATASANI
2,010
1,006
503
402
201
22
PUNO
LAMPA
31,309
15,656
7,828
6,262
3,131
315
PUNO
LAMPA
CABANILLA
3,973
1,988
994
795
398
41
PUNO
LAMPA
CALAPUJA
1,475
739
369
295
148
16
PUNO
LAMPA
NICASIO
2,285
1,144
572
457
229
24
PUNO
LAMPA
OCUVIRI
1,413
708
354
283
142
16
PUNO
LAMPA
PALCA
1,392
697
348
279
140
15
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
446001
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
PUNO
LAMPA
PARATIA
1,467
735
367
294
147
16
PUNO
LAMPA
PUCARA
4,316
2,159
1,079
864
432
45
PUNO
LAMPA
SANTA LUCIA
5,213
2,608
1,304
1,043
522
54
PUNO
LAMPA
VILAVILA
680
341
170
136
68
8
PUNO
MELGAR
48,406
24,204
12,102
9,682
4,841
486
PUNO
MELGAR
ANTAUTA
3,044
1,523
761
609
305
32
PUNO
MELGAR
CUPI
1,347
675
337
270
135
15
PUNO
MELGAR
LLALLI
2,059
1,031
515
412
206
22
PUNO
MELGAR
MACARI
4,421
2,212
1,106
885
443
46
PUNO
MELGAR
NUÑOA
6,425
3,214
1,607
1,285
643
66
PUNO
MELGAR
ORURILLO
6,140
3,071
1,535
1,228
614
63
PUNO
MELGAR
SANTA ROSA
4,484
2,243
1,121
897
449
46
PUNO
MELGAR
UMACHIRI
2,358
1,180
590
472
236
25
PUNO
SANDIA
33,482
16,742
8,371
6,697
3,349
336
PUNO
SANDIA
CUYOCUYO
4,331
2,167
1,083
867
434
45
PUNO
SANDIA
LIMBANI
1,968
985
492
394
197
21
PUNO
SANDIA
PHARA
2,687
1,345
672
538
269
28
PUNO
SANDIA
PATAMBUCO
2,754
1,378
689
551
276
29
PUNO
SANDIA
QUIACA
1,195
599
299
239
120
13
PUNO
SANDIA
SAN JUAN DEL ORO
3,272
1,637
818
655
328
34
PUNO
SANDIA
YANAHUAYA
1,503
753
376
301
151
17
PUNO
SANDIA
ALTO INAMBARI
2,974
1,488
744
595
298
31
SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO
PUNO
SANDIA
PUNO
SAN ROMAN
4,243
2,123
1,061
849
425
44
171,105
85,554
42,777
34,221
17,111
1,713
PUNO
SAN ROMAN
PUNO
SAN ROMAN
CABANA
3,286
1,644
822
658
329
34
CABANILLAS
3,544
1,773
886
709
355
PUNO
SAN ROMAN
37
CARACOTO
4,964
2,483
1,241
993
497
51
PUNO
YUNGUYO
PUNO
YUNGUYO
UNICACHI
28,327
14,165
7,082
5,666
2,833
285
1,074
538
269
215
108
PUNO
YUNGUYO
12
ANAPIA
708
355
177
142
71
PUNO
9
YUNGUYO
COPANI
3,737
1,870
935
748
374
39
PUNO
YUNGUYO
CUTURAPI
995
499
249
199
100
11
PUNO
YUNGUYO
OLLARAYA
1,800
901
450
360
180
19
PUNO
YUNGUYO
TINICACHI
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PEDRO VILCA APAZA
1,397
700
350
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
QUILCAPUNCU
3,007
1,505
752
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA
2,555
1,279
639
511
SINA
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PUNO
EL COLLAO
PUNO
EL COLLAO
PILCUYO
PUNO
EL COLLAO
SANTA ROSA
PUNO
EL COLLAO
CAPASO
PUNO
EL COLLAO
CONDURIRI
PUNO
MOHO
PUNO
MOHO
CONIMA
PUNO
MOHO
TILALI
PUNO
MOHO
HUAYRAPATA
SAN MARTIN
548
275
137
110
55
7
18,273
9,138
4,569
3,655
1,828
184
280
140
15
602
301
32
256
27
938
470
235
188
94
11
49,964
24,983
12,491
9,993
4,997
501
10,271
5,137
2,568
2,055
1,028
104
2,675
1,339
669
535
268
28
608
305
152
122
61
8
1,956
979
489
392
196
21
18,979
9,491
4,745
3,796
1,898
191
2,922
1,462
731
585
293
31
2,261
1,132
566
453
227
24
2,308
1,155
577
462
231
25
467,689
233,846
116,923
93,538
46,769
4,678
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
72,041
36,022
18,011
14,409
7,205
722
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
CALZADA
2,559
1,281
640
512
256
27
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
HABANA
1,523
763
381
305
153
17
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
JEPELACIO
9,119
4,561
2,280
1,824
912
93
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
SORITOR
13,637
6,820
3,410
2,728
1,364
138
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
YANTALO
2,184
1,093
546
437
219
23
SAN MARTIN
HUALLAGA
16,475
8,239
4,119
3,295
1,648
166
SAN MARTIN
HUALLAGA
PISCOYACU
2,270
1,136
568
454
227
24
SAN MARTIN
HUALLAGA
SACANCHE
1,590
796
398
318
159
17
SAN MARTIN
HUALLAGA
TINGO DE SAPOSOA
635
319
159
127
64
8
SAN MARTIN
HUALLAGA
ALTO SAPOSOA
1,800
901
450
360
180
19
SAN MARTIN
HUALLAGA
EL ESLABON
SAN MARTIN
LAMAS
SAN MARTIN
LAMAS
BARRANQUITA
1,527
765
382
306
153
17
51,517
25,760
12,880
10,304
5,152
517
3,456
1,729
864
692
346
36
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446002 DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
SAN MARTIN
LAMAS
CAYNARACHI
4,641
2,322
1,161
929
465
SAN MARTIN
LAMAS
CUÑUMBUQUI
2,200
1,101
550
440
220
48 23
SAN MARTIN
LAMAS
PINTO RECODO
4,583
2,293
1,146
917
459
47
SAN MARTIN
LAMAS
RUMISAPA
1,927
965
482
386
193
21
SAN MARTIN
LAMAS
SHANAO
1,907
955
477
382
191
21
SAN MARTIN
LAMAS
TABALOSOS
7,882
3,942
1,971
1,577
789
80
SAN MARTIN
LAMAS
ZAPATERO
4,514
2,258
1,129
903
452
47
SAN MARTIN
LAMAS
ALONSO DE ALVARADO
8,330
4,166
2,083
1,666
833
85
SAN MARTIN
LAMAS
SAN ROQUE DE CUMBAZA
929
466
233
186
93
11
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
32,913
16,458
8,229
6,583
3,292
331
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
CAMPANILLA
4,914
2,458
1,229
983
492
51
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
HUICUNGO
3,588
1,795
897
718
359
37
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PACHIZA
2,733
1,368
684
547
274
29
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PAJARILLO
2,745
1,374
687
549
275
29
SAN MARTIN
RIOJA
68,787
34,395
17,197
13,758
6,879
689
SAN MARTIN
RIOJA
POSIC
1,010
506
253
202
101
12
SAN MARTIN
RIOJA
YORONGOS
2,154
1,078
539
431
216
23
SAN MARTIN
RIOJA
YURACYACU
3,155
1,579
789
631
316
33
SAN MARTIN
RIOJA
NUEVA CAJAMARCA
22,255
11,129
5,564
4,451
2,226
224
SAN MARTIN
RIOJA
ELIAS SOPLIN VARGAS
6,517
3,260
1,630
1,304
652
67
SAN MARTIN
RIOJA
SAN FERNANDO
2,388
1,195
597
478
239
25
SAN MARTIN
RIOJA
PARDO MIGUEL
10,091
5,047
2,523
2,019
1,010
102
AWAJUN
SAN MARTIN
RIOJA
SAN MARTIN
SAN MARTIN
4,875
2,439
1,219
975
488
50
111,817
55,910
27,955
22,364
11,182
1,120
SAN MARTIN
SAN MARTIN
ALBERTO LEVEAU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
CACATACHI
967
485
242
194
97
11
2,438
1,220
610
488
244
26
SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHAZUTA
SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHIPURANA
5,408
2,705
1,352
1,082
541
56
1,298
650
325
260
130
SAN MARTIN
SAN MARTIN
14
EL PORVENIR
1,363
683
341
273
137
SAN MARTIN
15
SAN MARTIN
HUIMBAYOC
2,349
1,176
588
470
235
25
SAN MARTIN
SAN MARTIN
JUAN GUERRA
2,465
1,234
617
493
247
26
SAN MARTIN
SAN MARTIN
MORALES
14,668
7,335
3,667
2,934
1,467
148
SAN MARTIN
SAN MARTIN
PAPAPLAYA
1,311
657
328
263
132
15
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAN ANTONIO
1,319
661
330
264
132
15
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAUCE
3,631
1,817
908
727
364
38
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SHAPAJA
1,821
912
456
365
183
20
SAN MARTIN
SAN MARTIN
LA BANDA DE SHILCAYO
17,868
8,935
4,467
3,574
1,787
180
SAN MARTIN
BELLAVISTA
28,183
14,093
7,046
5,637
2,819
283
SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN RAFAEL
3,109
1,556
778
622
311
33
SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN PABLO
5,498
2,750
1,375
1,100
550
56
SAN MARTIN
BELLAVISTA
ALTO BIAVO
3,531
1,767
883
707
354
37
SAN MARTIN
BELLAVISTA
HUALLAGA
1,272
637
318
255
128
14
SAN MARTIN
BELLAVISTA
BAJO BIAVO
5,175
2,589
1,294
1,035
518
53
SAN MARTIN
TOCACHE
40,176
20,089
10,044
8,036
4,018
403
SAN MARTIN
TOCACHE
NUEVO PROGRESO
4,893
2,448
1,224
979
490
50
SAN MARTIN
TOCACHE
POLVORA
4,084
2,043
1,021
817
409
42
SAN MARTIN
TOCACHE
SHUNTE
1,442
722
361
289
145
16
SAN MARTIN
TOCACHE
UCHIZA
9,955
4,979
2,489
1,991
996
101
SAN MARTIN
PICOTA
25,186
12,594
6,297
5,038
2,519
253
SAN MARTIN
PICOTA
BUENOS AIRES
2,353
1,178
589
471
236
25
SAN MARTIN
PICOTA
CASPIZAPA
1,514
758
379
303
152
17
SAN MARTIN
PICOTA
PILLUANA
767
385
192
154
77
9
SAN MARTIN
PICOTA
PUCACACA
2,067
1,035
517
414
207
22
SAN MARTIN
PICOTA
SAN CRISTOBAL
961
482
241
193
97
11
SAN MARTIN
PICOTA
SAN HILARION
2,608
1,305
652
522
261
28
SAN MARTIN
PICOTA
TINGO DE PONASA
2,603
1,303
651
521
261
28
SAN MARTIN
PICOTA
TRES UNIDOS
2,488
1,245
622
498
249
26
SAN MARTIN
PICOTA
SHAMBOYACU
3,860
1,931
965
772
386
40
SAN MARTIN
EL DORADO
20,594
10,298
5,149
4,119
2,060
207
SAN MARTIN
EL DORADO
AGUA BLANCA
1,623
813
406
325
163
18
SAN MARTIN
EL DORADO
SHATOJA
1,487
745
372
298
149
16
SAN MARTIN
EL DORADO
SAN MARTIN
4,990
2,496
1,248
998
499
51
SAN MARTIN
EL DORADO
SANTA ROSA
2,651
1,327
663
531
266
28
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
DISTRITO
TACNA
446003
NÚMERO DE ELECTORES
50% +1 (a)
25% (b)
20% (c)
10% (d y e)
1%+1 (f)
216,784
108,393
54,196
43,357
21,679
2,169
196,192
98,097
49,048
39,239
19,620
1,963
CALANA
2,172
1,087
543
435
218
23
TACNA
INCLAN
1,838
920
460
368
184
20
TACNA
TACNA
PACHIA
2,006
1,004
502
402
201
22
TACNA
TACNA
PALCA
1,116
559
279
224
112
13
TACNA
TACNA
POCOLLAY
9,617
4,810
2,405
1,924
962
98
TACNA
TACNA
TACNA
TACNA
TACNA
TACNA
TACNA
SAMA
TACNA
TACNA
ALTO DE LA ALIANZA
1,656
829
414
332
166
18
26,047
13,025
6,512
5,210
2,605
262
TACNA
TACNA
CIUDAD NUEVA
27,018
13,510
6,755
5,404
2,702
272
TACNA
TACNA
CORONEL LANCHIPA
40,332
20,167
10,083
8,067
4,034
405
TACNA
TARATA
6,751
3,377
1,688
1,351
676
69
TACNA
TARATA
HEROES ALBARRACIN
664
333
166
133
67
8
TACNA
TARATA
ESTIQUE
596
299
149
120
60
7 6
GREGORIO ALBARRACIN
TACNA
TARATA
ESTIQUE PAMPA
492
247
123
99
50
TACNA
TARATA
SITAJARA
352
177
88
71
36
5
TACNA
TARATA
SUSAPAYA
639
321
160
128
64
8
TACNA
TARATA
TARUCACHI
621
312
156
125
63
8
TACNA
TARATA
TICACO
802
402
201
161
81
10
TACNA
JORGE BASADRE
8,448
4,225
2,112
1,690
845
86
TACNA
JORGE BASADRE
ITE
2,401
1,202
601
481
241
26
TACNA
JORGE BASADRE
ILABAYA
3,956
1,979
989
792
396
41
TACNA
CANDARAVE
5,393
2,698
1,349
1,079
540
55
TACNA
CANDARAVE
CAIRANI
913
458
229
183
92
11
TACNA
CANDARAVE
CURIBAYA
262
132
66
53
27
4
TACNA
CANDARAVE
HUANUARA
578
290
145
116
58
7
TACNA
CANDARAVE
QUILAHUANI
694
348
174
139
70
8
TACNA
CANDARAVE
CAMILACA
988
495
247
198
99
11
138,509
69,256
34,628
27,702
13,851
1,387
99,740
49,871
24,935
19,948
9,974
999
14,325
7,164
3,582
2,865
1,433
145 58
TUMBES TUMBES
TUMBES
TUMBES
TUMBES
CORRALES
TUMBES
TUMBES
LA CRUZ
5,676
2,839
1,419
1,136
568
TUMBES
TUMBES
PAMPAS DE HOSPITAL
4,758
2,380
1,190
952
476
49
TUMBES
TUMBES
SAN JACINTO
6,298
3,150
1,575
1,260
630
64
TUMBES
TUMBES
SAN JUAN DE LA VIRGEN
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
3,268
1,635
817
654
327
34
11,953
5,978
2,989
2,391
1,196
121 23
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
CASITAS
2,156
1,079
539
432
216
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
CANOAS DE PUNTA SAL
2,652
1,327
663
531
266
28
TUMBES
ZARUMILLA
26,816
13,409
6,704
5,364
2,682
270
TUMBES
ZARUMILLA
MATAPALO
1,418
710
355
284
142
16
TUMBES
ZARUMILLA
PAPAYAL
3,741
1,872
936
749
375
39
TUMBES
ZARUMILLA
AGUAS VERDES
UCAYALI
9,729
4,866
2,433
1,946
973
99
269,380
134,691
67,345
53,876
26,938
2,695
216,280
108,141
54,070
43,256
21,628
2,164
50,808
25,405
12,702
10,162
5,081
510
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
YARINACOCHA
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MASISEA
6,127
3,065
1,532
1,226
613
63
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
CAMPOVERDE
9,992
4,997
2,498
1,999
1,000
101
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
IPARIA
6,190
3,096
1,548
1,238
619
63
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
NUEVA REQUENA
3,412
1,707
853
683
342
36
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MANANTAY
UCAYALI
PADRE ABAD
UCAYALI
PADRE ABAD
IRAZOLA
UCAYALI
PADRE ABAD
CURIMANA
UCAYALI
ATALAYA
UCAYALI
ATALAYA
TAHUANIA
UCAYALI
ATALAYA
YURUA
UCAYALI
ATALAYA
SEPAHUA
UCAYALI
PURUS
29,564
14,783
7,391
5,913
2,957
297
29,151
14,577
7,288
5,831
2,916
293 103
10,180
5,091
2,545
2,036
1,018
4,521
2,262
1,131
905
453
47
21,519
10,761
5,380
4,304
2,152
217
3,836
1,919
959
768
384
40
854
428
214
171
86
10
3,124
1,563
781
625
313
33
2,430
1,216
608
486
243
26
NORMAS LEGALES
446004
Artículo Quinto.- APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para la primera consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014: Presentación de solicitudes de revocatoria a la Hasta el 25 de mayo de ONPE (culminado el trámite de comprobación de 2012 adherentes ante el Reniec)
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
Provincial Penal Corporativa de Bongará, materia de la Resolución N° 587-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Convocatoria a consulta popular de revocatoria 31 de mayo de 2012 Consulta popular de revocatoria
30 de septiembre de 2012
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Séptimo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la presidencia del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 662148-1
MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscales adjuntas provisionales y sus designaciones en fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Pasco y Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1231-2011-MP-FN
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1234-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 706-2011-MP-PJFS-DJPASCO, de fecha 04 de julio del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, en el que eleva la renuncia formulada por la doctora CLAUDIA SILVANA RIOS IBAÑEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 01 de julio del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora CLAUDIA SILVANA RIOS IBAÑEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, materia de la Resolución N° 1698-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010, con efectividad a partir del 01 de julio del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 2932-2011-MP-PJFSAMAZONAS, de fecha 23 de junio del 2011, cursado vía fax por el doctor OSWALDO BAUTISTA CARRANZA, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, en el que eleva la renuncia formulada por la doctora LUZ YANINA LUMBA TAPIA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará, por motivos índole familiar; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora LUZ YANINA LUMBA TAPIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía
662245-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1235-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 1187-2011-MP-FN-PJFSTumbes, de fecha 28 de junio del 2011, cursado vía fax por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, en el que eleva la renuncia formulada por la doctora IRMA IRIS INFANTE RUMICHE, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, por motivos de salud; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora IRMA IRIS INFANTE RUMICHE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de la Resolución N° 196-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
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de diciembre del 2010, 50 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; Que, asimismo por Resolución Nº061-2011-MP-FNJFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio en el Pool de Fiscales de Lima; se hace necesario cubrir provisionalmente dichos cargos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-5
Nombran fiscal adjunto provisional y lo designan en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1232-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-2
Nombran fiscales adjuntas provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1233-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31
Artículo Primero.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima, a las siguientes doctoras: - JENNY NELLY BUSTAMANTE HUAMANI. - MONICA ROSARIO VIDAL CABELLO. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora CLAUDIA FLORES BOLIVAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora MARIA ANTONIETA JESUS QUIJANO GONZALES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-3
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan el Código de Inscripción correspondiente a Apu Asesores & Corredores de Seguros Unidos S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6139-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Benjamín Tristán Valdivia, socio participacionista y gerente general de la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L., para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
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Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
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facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros ha procedido a la disolución y liquidación por razones eminentemente comerciales, tal como consta en el Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 15 de marzo de 2011; y, Estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 045-2011-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el código de inscripción Nº J-0665 correspondiente a la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 661184-1
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7470-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Melanie Olga Calderón Vega para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 17 de marzo y 14 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Melanie Olga Calderón Vega con matrícula Nº N-4050 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 659877-1
Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 7897-2011 Lima, 6 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29571 se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en adelante el Código, que establece normas en materia de protección de los consumidores a fin que accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses; Que, el Código recoge el principio de protección mínima, que establece que dicho cuerpo normativo contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor; Que, dado que el Código desarrolla un capítulo específico relacionado a productos o servicios financieros, es necesario modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 1765-2005 y el Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS Nº 264-2008, con la finalidad de recoger las disposiciones contenidas en el Código que resultarían aplicables a las empresas del sistema financiero; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar los mencionados Reglamentos con la finalidad de corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa, considerando para tal efecto, las observaciones identificadas como producto de la labor de supervisión; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modificación normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos, así como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 18 del artículo 349º de la Ley General y la Resolución SBS Nº 6389-2011;
El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 6 Aº, el artículo 9º, el artículo 11º, el literal j) del artículo 15º, el primer párrafo del artículo 17º, el segundo párrafo del artículo 20º, el artículo 25º, el tercer párrafo y siguientes del artículo 32º, la lista de operaciones activas establecida en el artículo 44º, el segundo párrafo del artículo 45º, el artículo 46º, la Quinta Disposición Complementaria y Final y el literal i) del Anexo 5 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 6 Aº.- Criterios para la determinación de comisiones y gastos Las comisiones y gastos que las empresas apliquen a los clientes o usuarios deberán observar los siguientes criterios: a. Sólo procede el cobro de comisiones y gastos que se sustenten en la realización de servicios adicionales a las operaciones y/o gestiones esenciales o inherentes a la operación o servicio contratado, siempre que se haya acordado expresamente su cobro y que resulten distinguibles y/o individualizables de la operación o servicio, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. i. En el caso de operaciones activas se entenderá por operación y/o gestión esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluación del cliente a la celebración del contrato, desembolso y administración del crédito; asimismo, se considerarán en dicha categoría, las vinculadas al cobro del crédito en situación de cumplimiento y el levantamiento de garantías. Tratándose de operaciones que impliquen créditos contingentes, como es el caso de las líneas de crédito, no se considerarán esenciales o inherentes los cargos aplicados por su administración. Tratándose de créditos hipotecarios para vivienda, también se considerará como operación o gestión esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluación y administración de sus garantías. ii. En el caso de operaciones pasivas sólo se entenderá por servicio esencial o inherente al resguardo del depósito. b. En cualquier caso, procede el cobro de gastos por concepto de seguros, notariales, tasación, registrales y tributos según corresponda al servicio contratado. c. Sólo podrá efectuarse cobros por concepto de gestiones de cobranza cuando efectivamente se haya realizado acciones concretas e individualizadas hacia el consumidor y encaminadas a lograr el pago de la obligación, considerando para tal efecto los parámetros que sobre el particular desarrolla el artículo 61º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Las tarifas que difundan y apliquen las empresas, por los servicios que presten, deberán ajustarse a los criterios antes señalados, debiendo ser clasificados como comisión o como gasto, según corresponda. En el Anexo Nº 5 del Reglamento se detallan ejemplos de cargos que no cumplen con los criterios para ser considerados como gastos o comisiones. Dicha relación sólo tiene carácter enunciativo, pudiendo esta Superintendencia, como consecuencia de sus labores de supervisión, observar otros cargos que no se adecúan a los criterios descritos. Artículo 9º.- Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios. Para efectos de hacer posible la comparación de la información referida a los productos y servicios que ofrecen las empresas, sólo podrán difundir en el caso de las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), mientras que para las operaciones activas celebradas bajo el sistema revolvente, sólo podrán difundir la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA), y en el caso de operaciones pasivas la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) conforme a las condiciones señaladas por esta Superintendencia. Dicha información deberá presentarse en todos los soportes
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de información distintos a los tarifarios que las empresas pongan a disposición de los usuarios. En el caso de la difusión de la información de los productos y servicios ofertados a través del tarifario, las empresas deberán cumplir con informar al público en general las tasas de interés, incluida la moratoria, expresadas sólo en forma efectiva anual, las comisiones y los gastos asociados, precisando las particularidades de cobro de dichos conceptos. Esta información deberá ser difundida de manera clara, explícita y comprensible, a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. Tratándose de la información referida a los seguros que las empresas ofrezcan, estén o no asociados a operaciones crediticias, las empresas deberán indicar previamente, en forma clara y detallada los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma en que será determinado, las exclusiones del seguro y el plazo para solicitar la cobertura precisando que no se trata de un plazo de caducidad. Asimismo, se deberá señalar el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza; sin perjuicio de ello, los pagos efectuados por los contratantes del seguro a las empresas se consideran abonados a la compañía de seguros. Los seguros antes mencionados deberán cumplir con los criterios señalados en el Capítulo II del presente Título. Tratándose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir el pago de tributos, se deberá indicar oportuna y expresamente la obligación respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje aplicable y, en caso corresponda, el monto aplicable. La información referida a tasas de interés, comisiones y gastos que difundan las empresas deberá ser revelada para cada producto o servicio que se ofrezca, así mismo se revelará la oportunidad de su cobro y demás condiciones que afecten su aplicación y determinación. Las denominaciones de las comisiones y gastos deben permitir una fácil identificación y comprensión por parte de los usuarios y que sean acordes a la naturaleza del servicio. Asimismo, éstas deben estar redactadas en idioma castellano, sin perjuicio que adicionalmente puedan redactarse en otro idioma. Artículo 11º.- Publicidad de operaciones y servicios La publicidad que realicen las empresas deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en el Código y en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como a cualquier otra disposición que pudiera emitirse sobre la materia. En tal virtud, aquellos actos o conductas realizadas por las empresas, tales como la publicidad, que tengan por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo o que vulneren los derechos reconocidos a los consumidores, serán analizados por INDECOPI de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. Artículo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) j) El derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Artículo 17º.- Tasa de costo efectivo anual Según lo dispuesto en el presente Reglamento, las empresas deberán informar a los clientes la tasa de costo efectivo anual (TCEA) en las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas. La TCEA es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido la empresa, que de acuerdo
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NORMAS LEGALES
a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos, en los casos que se trate de créditos de consumo e hipotecarios para vivienda, los seguros. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente. Artículo 20º.- Requisito previo para proceder a la modificación unilateral de tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales (...) En dichas comunicaciones previas deberá indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato. Asimismo, en el caso de una modificación unilateral de las condiciones de un depósito a plazo, no se deberá aplicar una reducción de la tasa de interés o una penalidad, por el retiro del depósito antes del vencimiento del plazo pactado. Artículo 25º.- Medios de comunicación a ser utilizados Los medios de comunicación que sean utilizados por la empresa deberán permitir que el cliente esté en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas. La empresa deberá pactar con el cliente los medios de comunicación más idóneos para efecto de cumplir con la disposición de comunicación previa, según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 28587. Para tal fin, la empresa deberá identificar los medios de comunicación que se podrán utilizar en función a la naturaleza de la operación; considerando entre otros, el empleo de comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, anotaciones en las constancias de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito o débito, los estados de cuenta, así como, las comunicaciones telefónicas al cliente que puedan ser acreditadas fehacientemente. Ante la falta de pacto expreso, en los productos en los que exista la obligación de remitir periódicamente estados de cuenta éstos serán considerados como un medio idóneo de comunicación. Artículo 32º.- Información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito (...) Cuando se trate de consumos cuyo pago se haya pactado para ser realizado a través de cuotas fijas, se deberá informar junto con la cuota total que corresponda al período de facturación, las cuotas por los consumos efectuados desglosando el monto del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Si por razones operativas, debidamente comunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrar el desglose antes indicado, las empresas deberán revelar el monto total del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan a las cuotas del período. Cuando bajo el supuesto indicado en el párrafo precedente, se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos mínimos, menores a lo que sería la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se deberá desglosar el monto que será utilizado para el pago del principal, intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo prevé el sexto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 28587. En el lado anverso de los estados de cuenta deberá señalarse en forma destacada y fácilmente identificable, considerando para tal efecto que el tamaño de la letra empleada no debe ser menor a tres (03) milímetros, el número de meses estimado por la empresa para que se extinga totalmente el saldo deudor, bajo las condiciones de que el cliente sólo realice pagos mínimos y no realice más consumos o transacciones. Para tal efecto, deberá considerarse que en cada período subsiguiente el cliente siempre cancelará, en la fecha de pago, únicamente el pago mínimo correspondiente a los saldos deudores de cada período, hasta que su deuda total sea igual a cero. Dicho cálculo deberá realizarse por separado por cada moneda utilizada en la tarjeta de crédito. Adicionalmente, se podrá utilizar ejemplos explicativos para efectos de aclarar el impacto que el pago de cuotas mínimas pueda tener en los pagos futuros y en la cancelación de la deuda pendiente; dichos ejemplos
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podrán ser mostrados dentro del estado de cuenta o en folletos informativos u otro tipo de material que la empresa proporcione a sus clientes de manera periódica. En caso la empresa otorgue al cliente la posibilidad de no efectuar el pago correspondiente a la cuota del mes deberá señalarse expresamente las consecuencias que se generarán en la deuda del cliente si decide aceptar dicha opción. Dicha información podrá indicarse en los estados de cuenta o ser entregada a través de folletos informativos u otro tipo de material que la empresa proporcione a sus clientes junto a los estados de cuenta siempre que pueda dejarse constancia de su entrega al cliente. Asimismo, en el anverso de los estados de cuenta deberá incluirse la siguiente glosa informativa, de manera destacada y fácilmente identificable en letra no menor a tres (03) milímetros: “Si hubiera pactado la disposición de efectivo, recuerde que tiene el derecho de solicitar la supresión de dicha opción”. Artículo 44º.- Cláusulas generales de contratación que serán objeto de aprobación administrativa previa (...) Operaciones Activas: Crédito mediante Tarjeta de Crédito Crédito Hipotecario para vivienda Préstamo o mutuo dinerario. Artículo 45º.- Procedimiento de Aprobación (...) Para el procedimiento de aprobación previa de las cláusulas generales las empresas deberán presentar una solicitud remitiendo un ejemplar del contrato de la operación o servicio que corresponda, debidamente adecuado a las características establecidas en la Ley. En el referido ejemplar del contrato se deberán indicar las cláusulas generales de contratación que requieren aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento. Artículo 46º.- Criterios para la determinación de Cláusulas Abusivas. Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido. Constituyen cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos, y no podrán ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, las que se indican a continuación: a) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario, según lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Reglamento. b) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información que no cumplan con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Reglamento. c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de interés, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para tener la calidad de tales. d) Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligación de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles. e) Las que permitan a la empresa modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada en perjuicio de los clientes, salvo que obedezcan a motivos expresados en él, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente y que se otorgue el derecho al cliente de desvincularse del mismo sin penalización alguna.
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NORMAS LEGALES
f) Las que vayan contra las normas de orden público. g) Las que identifique la Superintendencia, con opinión previa del INDECOPI, de conformidad con las normas sobre la materia, las que serán incorporadas al presente listado mediante norma de carácter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Código, constituyen cláusulas abusivas las siguientes: a) Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus dependientes o representantes de venta por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa. b) Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicar previamente al cliente, salvo las excepciones dadas por disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia. c) Las que establezcan a favor de la empresa la facultad unilateral de prórroga o renovación del contrato, salvo pacto en contrario en el que se establezca expresamente dicha posibilidad. d) Las que excluyan o limiten los derechos reconocidos a los usuarios a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, a oponer excepciones de incumplimiento o a imponer obstáculos o condiciones innecesarias que determine la Superintendencia de acuerdo al caso concreto, para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. e) Las que establezcan respecto de los clientes limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión de la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. f) Las que establezcan la renuncia del cliente a formular denuncias por infracción de las normas del Código, así como aquellas emitidas por esta Superintendencia. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesión. Quinta Disposición Complementaria y Final.Modificación de cláusulas generales de contratación aprobadas en virtud de modificaciones normativas En caso se presenten modificaciones a la normativa vigente que tengan un impacto en las cláusulas generales de contratación aprobadas, las empresas deberán presentar las cláusulas modificadas a esta Superintendencia para su respectiva aprobación, dentro de los treinta (30) días de producida la modificación normativa. Lo expuesto, no elimina la obligación que tienen las empresas de aplicar las normas legales de carácter imperativo desde la fecha en que éstas entren en vigencia. La presentación de la solicitud de aprobación de las cláusulas generales de contratación, podrá realizarse físicamente o a través de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. ANEXO Nº 5 RELACIÓN DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) i) Cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de líneas de crédito. Artículo Segundo.- Incorporar como último párrafo del artículo 10º, el literal n) del artículo 15º, el numeral 7) al artículo 19 Aº, el artículo 26 Aº y los literales l), m) y n) al anexo 5 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en los términos que se indican a continuación:
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Artículo 10º.- Medios para la difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios (...) Deberá señalarse en los cajeros automáticos, de manera previa a la aceptación de la operación, avisos fácilmente identificables en los que se indique a los usuarios que las operaciones de retiro o disposición de efectivo que realicen con sus tarjetas de débito o crédito, respectivamente, podrán encontrarse sujetas a una comisión o gasto, para lo cual deberán considerar las condiciones pactadas con la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito. Artículo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) n) Una declaración en la que se establezca que, si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error al usuario y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. Artículo 19 Aº.- Difusión de Información adicional (...) 7. El procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso, precisando que en este escenario el monto pagado en exceso es recuperable por el cliente y devenga hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. Artículo 26 Aº.- Resolución de contratos Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos previos, las empresas podrán resolver unilateralmente los contratos celebrados conforme a las cláusulas de resolución que para tal efecto se pacten en los contratos suscritos con los usuarios. Anexo 5 RELACIÓN DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) l) Cargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente. m) Cargos por evaluación, administración de garantías vinculadas a los créditos hipotecarios para vivienda. n) Cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial. Artículo Tercero.- Modificar el numeral 12) del artículo 6º del Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS Nº 264-2008 de acuerdo al siguiente texto: 12. El orden de imputación aplicable para el pago de los créditos no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociación e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos. Se entenderá que se presenta un agravamiento desproporcionado cuando se prioriza en la última oportunidad de pago, la obligación exigible que resulta más onerosa para el cliente. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula no constituye una condición general contenida en el contrato de adhesión que condicione su suscripción. A falta de negociación y pacto o en caso de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus alcances, se aplica el orden de imputación legal que establece el Código Civil. Artículo Cuarto.- Los formularios contractuales que deban modificarse con la finalidad de considerar
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lo dispuesto por la normativa vigente, deberán ser presentados por las empresas junto a una solicitud que precise las cláusulas generales de contratación que requieren aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Las solicitudes remitidas sin dar cumplimiento al presente requisito se consideran no presentadas. La presentación de la solicitud de aprobación de las cláusulas generales de contratación, podrá realizarse físicamente o a través de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. Artículo Quinto.- Derogar el Anexo Nº 4 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Artículo Sexto.- Las empresas tendrán un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para adecuarse a lo dispuesto en la misma, con excepción de las modificaciones a los artículos 10º y 32º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobadas mediante la presente norma, para lo cual dicho plazo será de doscientos setenta (270) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 662274-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Precisan que son de dominio privado diversos predios inscritos a través de determinadas resoluciones RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 086-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 534-2011-GRA/OOT a través del cual la Oficina de Ordenamiento Territorial solicita se realice precisiones en el contenido de diferentes Resoluciones Gerenciales Generales Regionales. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe de la referencia la Oficina de Ordenamiento Territorial, señala que en el trámite de inscripción registral, ante la Zona Registral Nº XII de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se ha observado que las resoluciones que disponen la primera inscripción de dominio de inmuebles a favor del Estado, deben precisar si el predio a inmatricular es de dominio público o privado. Que, en mérito a la observación realizada se ha solicitado se precise que los predios inscritos a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 302-2007GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 304-2007-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR; Resolución
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Gerencial General Regional Nº 329-2007-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 156-2008GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 169-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 170-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 133-2009GRA/PR-GGR; son de dominio privado. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 2º, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. referido reglamento, señala en el numeral 2.2, la definición de bien de dominio público y de dominio privado, precisándose: “a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.” b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.” Que, en mérito a la observación realizada por Registros Públicos y a fin de evitar futuras observaciones es procedente emitir resolución precisando que los predios inscritos a través de las resoluciones mencionadas son de dominio privado, conforme lo ha señalado la Oficina de Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 5342011-GRA/OOT. De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que los predios inscritos a través de las siguientes resoluciones son de dominio privado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) Resolución Gerencial General Regional Nº 3022007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 154 144.24 m2, ubicado en la Playa el Pedregal (Antiguo Cementerio) distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 2) Resolución Gerencial General Regional Nº 3042007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 19 168.92 m2 ubicado en caleta La Ballenita, kilómetro 7 de la carretera Mollendo Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 3) Resolución Gerencial General Regional Nº 3132007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 12 391.53 Has, ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada-Los Corrales, distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 4) Resolución Gerencial General Regional Nº 329-2007GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 43.369 Has, ubicado en Playa de Pescadores,
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sector anexo de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 5) Resolución Gerencial General Regional Nº 1562008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 129.72 m2. ubicado en la Av. Jesús a la altura del Km. 5.5., distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. 6) Resolución Gerencial General Regional Nº 1582008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 14 400.00 m2., denominado Alto Sipesa, distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 7) Resolución Gerencial General Regional Nº 1692008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 68 694.61 m2. ubicado en el sector de Tingo Grande, distrito de Tiabaya y Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 8) Resolución Gerencial General Regional Nº 1702008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 229 644.10 m2 ubicado en el sector de Tingo Grande, distrito de Tiabaya y Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 9) Resolución Gerencial General Regional Nº 1332009-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 80 915.41m2. ubicado en el sector Pampa La Aguada, distrito de Chala, provincia de caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 661240-1
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de inmueble ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 088-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 2011-11333, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 1332.4816 Has. ubicado en los Cerros de Huayrondo y Santa Catalina, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
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de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 009-2011-GRA-OOT, Informe Nº 544-2011-GRA/OOT, Informe Nº 537-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 1332.4816 Has. ubicado en los Cerros de Huayrondo y Santa Catalina, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Miguel Mesias Zevallos y la Arq. Lucero Condori Ahumada, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 655 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 1332.4816 Has. ubicado en los Cerros de Huayrondo y Santa Catalina, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de
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dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 661240-2
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRSM/CR Moyobamba, 26 de mayo del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, mediante Oficio Nº 142-2011-GR-SM/DREM, de fecha 10 de marzo del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín, presenta la propuesta de Política energética del Departamento de San Martín para el período 2011-2025, el mismo que pretende modificar de modo sustancial la actual matriz energética regional, en base al enfoque de una mayor participación de fuentes renovables, reducción de fuentes contaminantes y la utilización de tecnologías amigables con el ambiente; Que, con la implementación de los objetivos de política energética y lineamientos estratégicos se priorizan las
acciones hacia una mejor utilización de los recursos naturales, que garanticen el acceso eficiente, oportuno, confiable, económico y sostenible a las fuentes energéticas encaminadas a mejorar la competitividad regional; Que, para el cumplimientos de la Política Energética se ha identificado instituciones que vienen trabajando en el ámbito nacional e internacional, como aliados estratégicos entre las que pueden mencionar a la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional – GIZ, Practical Action, Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo – SNV, entre otras; Que, la visión de Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025, toma como referencia el Plan Concertado de Desarrollo Departamental y la Política General de Gobierno regional, además de sustentarse en conceptos de desarrollo sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en la promoción y protección de la inversión privada, reduciendo los impactos sociales y ambientales, promoviendo la eficiencia e independencia energética hacían fuentes de energías renovables; Que, mediante Memorando Nº 151-2011-GR-SM/ GRDE, de fecha 16 de marzo del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico opina favorable sobre la propuesta de la Política Energética del Departamento de San Martín 2011 - 2025; Que, mediante Informe Legal Nº 377-2011-GRSM/ ORAL de fecha 18 de abril del 2011, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por aprobación de la Ordenanza Regional que contiene la propuesta de Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad del Centro Poblado Kechwa – Comunidad Nativa Wayku - Lamas, llevado a cabo el día viernes 20 de mayo del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación del Presidente del Gobierno Regional de San Martín. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil oncePor tanto: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 661124-1
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Lima, 4 de julio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebra el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la independencia del Perú; Que, es deber de los gobiernos locales incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a lo señalado es conveniente propiciar una mayor identificación patriótica mediante el embanderamiento de los inmuebles del Cercado de Lima; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio de 2011. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía tendrá como consecuencia la imposición de las respectivas sanciones administrativas establecidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 984 y su modificatoria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 661417-1
Aprueban disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002371 Lima, 30 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público
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descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Que, mediante Ordenanza Nº 1338, publicada el 03 de enero del 2010, se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. Dicha Ordenanza ha sido modificada mediante Ordenanzas Nº 1365, 1419, 1517 y 1534. Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1534, se deja sin efecto las Actas de Control impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010, bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338. Asimismo, se deja sin efecto las Resoluciones de Sanción impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010 bajo el régimen de las Ordenanzas Nº 104, 196, 241, 615, 772 y 1227, en las que no se haya consignado los datos del conductor. Que, asimismo, la citada Ordenanza establece en su Disposición Complementaria y Final Segunda que los pagos efectuados con anterioridad a su vigencia, no serán materia de devolución o compensación alguna. Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1534, los fraccionamientos que estén compuestos únicamente por deudas a que se refiere la primera disposición, serán dejados sin efecto, teniéndose por bien cancelado los pagos que se hayan efectuado. Asimismo, se precisa que en caso los fraccionamientos estén compuestos adicionalmente por otras deudas, el SAT mediante Resolución Jefatural, establecerá las disposiciones necesarias para la reestructuración de dichos fraccionamientos. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227, modificado por Ordenanza Nº 936; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia el 07 de julio del 2011, fecha en la que los fraccionamientos serán reestructurados conforme a las disposiciones aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria DISPOSICIONES PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS FRACCIONAMIENTOS EN EL MARCO DE LA ORDENANZA Nº 1534 Artículo 1º. - Objetivo El presente dispositivo establece las reglas que deberán tenerse en cuenta para reestructurar los fraccionamientos vigentes que contengan entre otras, deudas originadas en Actas de Control impuestas bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, y/o Resoluciones de Sanción impuestas bajo el régimen de las Ordenanzas Nº 104,196, 241, 615, 772 y 1227 en las que no se haya dejado consignado los datos del conductor. Artículo 2º.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación del presente dispositivo se entenderá por: a) Ordenanza Nº 1338, al reglamento que regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. b) Ordenanza Nº 104, al reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima. c) Ordenanza Nº 196, al reglamento que regula el Servicio de Taxi Metropolitano. d) Ordenanza Nº 241, al reglamento que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.
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e) Ordenanza Nº 615, al reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Escolar. f) Ordenanza Nº 772, al reglamento que prohíbe el transporte de personas en partes de vehículo diseñadas especialmente para carga. g) Ordenanza Nº 1227, al reglamento que regula la Circulación y la Prestación del Servicio de Transporte de Carga en la provincia de Lima. h) Fraccionamiento, a los aprobados hasta el 27 de junio del 2011 en el marco de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749 y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT. i) Acta de Control, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la Acción de Control y que da inicio a un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. j) Resolución de Sanción, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, mediante el cual se impone una sanción ante la verificación de hechos que configuran infracciones a las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227. Artículo 3º.- Reglas para la reestructuración 3.1 Los fraccionamientos vigentes que contengan entre otras, deudas por multas originadas en Actas de Control impuestas bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, y/o Resoluciones de Sanción impuestas bajo el régimen de las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227 en las que no se haya consignado los datos del conductor, serán reestructurados, imputando los pagos efectuados hasta el 27 de junio del 2011 a las multas que fueron materia de fraccionamiento, en orden de antigüedad. De existir multas de la misma fecha, la imputación se realizará empezando por la de menor monto. A los montos de las multas restantes luego de la imputación, les será de aplicación lo dispuesto en la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534. El importe dejado sin efecto por dicha aplicación, será deducido del monto total originalmente fraccionado, reestructurándose las cuotas del fraccionamiento, las que mantendrán el mismo monto de las cuotas insolutas originales, excepto la última que podrá contener un monto menor. 3.2 En los fraccionamientos en los que se hayan realizado pagos entre la entrada en vigencia de las disposiciones complementarias y finales de la Ordenanza Nº 1534 y hasta antes de la vigencia de la Resolución Jefatural que aprueba las presentes disposiciones, éstos serán imputados a las nuevas cuotas insolutas reestructuradas del fraccionamiento. 3.3 En los casos en los que se haya emitido resolución de pérdida del fraccionamiento pero la misma no haya sido notificada, se les aplicará las mismas disposiciones señaladas para los fraccionamientos vigentes. 661189-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferación de palomas en el distrito ORDENANZA Nº 458-MSB
Ambiente y Nº 005-2011-MSB-CDHYS remitido por la Desarrollo Humano y Salud, por medio de los cuales recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que protege la salud humana por la proliferación de palomas en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 80º inciso 4 numeral 2, que las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud realizan campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, el Reporte Nº 006-2011 emitido por la Oficina de Epidemiología – Estrategia Sanitaria de Zoonosis del Instituto Nacional de Salud del Niño, concluye que las palomas representan un riesgo para la salud pública en razón a una posible sobrepoblación, situación que se viene dando en el distrito de San Borja, como consecuencia de la actuación del ser humano que las alimenta y alberga en lugares no apropiados. Que, del precitado reporte se desprende que es necesario efectuar acciones de control sobre este particular, toda vez que podría configurarse una situación de riesgo sobre la salud pública. Que, en tal sentido la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Oficina de Canes y Mascotas mediante Informe Nº 053-2011-MSB-OCCM del 09 de mayo del 2011, recomienda la elaboración de una ordenanza que reglamente la crianza y alimentación de las palomas en la vía pública, toda vez que su aumento de número puede representar un peligro para la salud pública, la misma que servirá de mecanismo de fiscalización, control y sanción a la población. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA ANTE LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la protección de la salud humana en relación a la proliferación de palomas en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de San Borja. Artículo 2º.- Queda prohibida la crianza y alimentación de palomas en todas las áreas públicas y privadas del distrito de San Borja. Artículo 3º.- Las personas que a la fecha se encuentran criando dichas aves, deberán adoptar, dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, las medidas necesarias para su traslado a un lugar apropiado para su crianza. Artículo 4º.- Incorporar al cuadro de sanciones administrativas contenidas en el cuadro anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones, siguiente:
Código
Infracción
O- 031
Por suministrar alimento a palomas en espacios públicos y/o privados.
San Borja, 24 de junio de 2011 EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO VISTO, en la XII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio de 2011 los Dictámenes Nº 029-2011-MSB-CAL, remitida por la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen Nº 003-2011-MSB-CSCMA, remitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio
Sanción % U.I.T. u otro Parámetro NP 5% UIT
Norma Legal
Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972.
DISPOSICIONES FINALES Primera: Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Servicios a la
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NORMAS LEGALES
Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General poner la presente resolución en conocimiento del Jefe de la Oficina de Participación Vecinal así como del Órgano de Control Institucional y demás Órganos de la Municipalidad de San Isidro.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde
MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 661086-1
661339-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 233 San Isidro, 4 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 130-2011-500-GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de fecha 16 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, con la finalidad de lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda, se dispuso que las entidades del Sector Público señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deben contar con un Libro de Reclamaciones para que los usuarios puedan formular allí sus reclamos; Que, mediante Informe Nº 0587-2011-0400-GAJ/MSI de fecha 10 de mayo de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha informado de la obligación de las entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicha norma; Que, el artículo 5º del referido decreto supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto supremo; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 08392011-0400-GAJ/MSI; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro, al Jefe de la Oficina de Participación Vecinal, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Segundo.- DISPONER la implementación de un Libro de Reclamaciones en cada sede de la Municipalidad de San Isidro.
Establecen beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de Impuesto Predial para omisos y subvaluadores ORDENANZA Nº 125-MDSL San Luis, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen Nº 014-20110-CEPAL–SR-MDSL, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales – CEPAL, por Unanimidad Dictamina: “Recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización Tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y/o Subvaluadores”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 13599-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 41º y 52º del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad de condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Siendo además competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, del análisis llevado a cabo en la Jurisdicción del Distrito San Luis, se ha constatado la existencia de vecinos que se encuentran en calidad de omisos y/o subvaluadores que no han cumplido con actualizar la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles, así como las categorías, áreas construidas, valor de otras instalaciones y de cualquier otro dato que influya en el valor de su inmueble, los mismos que tienen que formalizarse a través de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial;
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Que, la presente administración ante la coyuntura expuesta debe expedir un dispositivo que brinde las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura de aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL PARA OMISOS Y SUBVALUADORES Artículo Primero.- OBJETO: Otorgar un beneficio temporal a los contribuyentes del Distrito de San Luis, para Regularizar sus obligaciones formales de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectificación de la inscripción de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza contarán con los siguientes beneficios:
se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y/o en proceso de cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de arbitrios municipales de Barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, no serán materia alguna de compensación o devolución. Artículo Octavo.- Vencido el plazo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto del acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria en coordinación con Sub Gerencia de Informática y Estadística, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios, establecidos en el artículo 33 del TUO del Código Tributario, reajustes, derechos de emisión y distribución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y eventualmente prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. La Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal será la encargada de la difusión respectiva conjuntamente con la Sub Gerencia de Informática y Estadística, encargada de los procesos en el Sistema Integrado de Administración Tributaria; así como en las demás áreas de nuestra municipalidad en lo que fuera pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales. b) Condonación de los derechos de emisión y distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los períodos de acogimiento. c) Condonación total de las Multas Tributarias para los casos de Omisos y subvaluadores, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y el numeral 1), del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario. d) Condonación Total de las multas tributarias impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren registradas en el sistema de rentas y pendientes de pago, para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y el numeral 1) del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las tablas I y II del TUO del Código Tributario. Debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple ( persona natural) y Poder debidamente inscrito en Registros Públicos ( persona jurídica) en forma automática al presente beneficio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Trámite Documentario. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al presente beneficio será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La deuda tributaria que resulte del acogimiento al presente beneficio podrá ser fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuanto no se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- El presente beneficio también alcanza a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), que
RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661962-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Plan de Gestión de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00071/MDSA Santa Anita, 28 de junio de 2011 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Proyecto de Ordenanza del Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, señala que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de política de desarrollo local; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos en el Artículo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables de la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una
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adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, es política de la actual Gestión contar con un instrumento de gestión que oriente el desarrollo de acciones para mejorar el servicio de limpieza pública en el ámbito distrital; la adecuada formulación de políticas y estrategias de captación de rentas y administración de recursos financieros, considerando la sostenibilidad del sistema de gestión, que contiene actividades de solución a la problemática de residuos sólidos en nuestro distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 295 Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos; por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR la implementación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos, a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así mismo publíquese la presente Ordenanza en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 661848-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro ORDENANZA Nº 011-2011-MDLP La Perla, 1 de julio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 01 de Julio del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza para Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)– de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobada con Ordenanza N° 0072010-MDLP y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, publicada el 23/12/2009 en el Diario Oficial El Peruano se Ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 0242007-MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, Que, mediante Acuerdo Nº 00041, publicado el 26/02/2010 en el Diario Oficial El Peruano, la
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Municipalidad Provincial del Callao aprueba la Ratificación de la Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, de la Municipalidad Distrital de La Perla, Que, mediante Ordenanza N° 007-2010-MDLP, publicada el 20/08/2010 en el Diario Oficial El Peruano, se Aprueba la Modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Area dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, mediante Oficio N° 172-2010-GSG-MDLP de fecha 17/08/2010, la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, en cumplimiento al procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, aprobado mediante Ordenanza N° 000033 de fecha 26/10/2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31/10/2005, de conformidad con el artículo 3° numeral 3.2 de la citada Ordenanza, solicita a la Municipalidad Provincial del Callao la Ratificación de la Ordenanza N° 007-2010-MDLP. Que mediante Oficio N° 494-2010-MPC/SG de fecha 13/09/2010, la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao devuelve la documentación en 486 folios, sobre la Ratificación de la Ordenanza N° 007-2010-MDLP, debiendo considerar lo expresado en los Memorandos N° 1446-2010-MPCGGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y N° 975-2010-MPCGGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Que, mediante Informe N° 485-2010-SGOPC-GDUMDLP de fecha 22/11/2010, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, vía la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización que han subsanado las observaciones al TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 007-2010-MDLP, presentadas por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Memorando N° 1446-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicitando efectúen dichas modificaciones en el TUPA consolidado y en la estructura de costos de los procedimientos administrativos requeridos; Que, mediante Informe N° 025-2010-SGPYRGPYP-MDLP, de fecha 14/12/2010, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, conjuntamente con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informan a la Gerencia Municipal que han subsanado las observaciones al TUPA (requerido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro con Informe N° 485-2010-SGOPC-GDU-MDLP) y a la Estructura de Costos presentadas por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Memorando N° 1446-2010-MPC-/GGPPR, presentando el Proyecto de Ordenanza de Modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, conteniendo las subsanaciones efectuadas, con la finalidad de continuar con el trámite de Ratificación de la Ordenanza N° 0072010-MDLP; Que, mediante Informe N° 048-2011-GA-MDLP, de fecha 26/04/2011, la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de La Perla, en el numeral 4. ANALISIS Y JUSTIFICACIONES, manifiesta que ha revisado las observaciones a la estructura de costos presentadas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincia del Callao y el Informe N° 025-2010-SGPYRGPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización de la Municipalidad Distrital de La Perla, procediendo a la modificación de los Anexos N° 01Cuadro de Costo de la Mano de Obra y Anexo N° 03Cuadro para Calcular los Gastos Operacionales de los Procedimientos desde el N° 50 hasta el N° 95. Asimismo, indican que dichas modificaciones se efectuaron de acuerdo con las normas legales vigentes, la Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA- “Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos”, el Art. 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM del 05.06.2010, determinando el Costo Directo de la mano de obra considerando la remuneración
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mensual y bonificaciones totales más beneficios sociales y aportes de la Municipalidad del trabajador que interviene y en los casos de personal bajo el régimen especial de Contratos de Administración de Servicios. Que, mediante Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP, de fecha 16/05/2011, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, vía la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica que habiendo revisado el TUPA correspondiente a dicha Sub Gerencia, solicitan se efectúen modificaciones consistente en agregar y/o eliminar algunas observaciones pendientes en la adecuación a la Ley N° 29566 y Ley N° 29022, siendo las siguientes: • En la columna de Número y Denominación del TUPA, agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En la columna de Número y Denominación del TUPA, eliminar: Boleta de Habilitación del Profesional Responsable y/o Boleta de Profesionales que Suscriben la Documentación Técnica; agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 51, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En relación al Procedimiento N° 72. Autorización de Instalación de Antenas de Telecomunicaciones, solicitan se efectúe las siguientes modificaciones: En la columna Número y Denominación eliminar lo siguiente: - Autorización del propietario o los propietarios a favor del operador, tratándose de propiedad horizontal, al menos 2/3 de los propietarios aprueban la autorización incorporando necesariamente al titular del último piso, si las instalaciones van en azotea acompañando la copia literal de dominio del predio. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. - Copia Certificada notarialmente del estudio técnico predictivo del nivel de radiaciones no ionizantes, debidamente aprobado por el MTC. - Material fotográfico (Fotomontajes) que permita visualizar la disposición de las instalaciones en relación con el entorno adyacente, dimensiones, materiales y otras características. - Carta de aceptación de los vecinos propietarios de predios, en un radio de 50 M, con más de 50% de aprobación. - Pago de derecho CAP-CIP. - Nota: Queda prohibida la ubicación de antenas de telecomunicaciones en edificaciones con uso residencial, en monumentos históricos y a una distancia mínima de 150 M. de colegios, hospitales, centros de salud y clínicas. - En Base Legal eliminar: Art. 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 000014-2008-MPC; Ley N° 27972 Art. 79, 27/05/2003. En la columna Número y Denominación agregar lo siguiente: - Copia legalizada notarialmente del Contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador. - Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, los operadores deberán presentar copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la Obra. - Si el operador es el propietario del inmueble, se presentará copia de la Partida Registral respectiva, con una antigüedad no mayor de dos meses. - En Base Legal agregar: Tercera Disposición Complementaria y Final, al D.S. N° 039-2007-MTC. Que mediante Informe N° 009-2011-SGPYR-GPYPMDLP la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, con la aprobación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha efectuado las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo solicitado con Informe N° 154-2011-SGOPCGDU-MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y
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Catastro, procediendo a la consolidación del mismo. Anexando al presente el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, desde el Procedimiento N° 50 hasta el Procedimiento N° 95, debidamente reformulado y consolidado, conteniendo las modificaciones solicitadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP y las subsanaciones a las observaciones a la Estructura de Costos y al TUPA, determinadas por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Memorándum N° 14462010-MPC/GGPPR; solicitando elevar todo lo actuado al Pleno del Concejo para su aprobación mediante Ordenanza correspondiente, con la finalidad de continuar el trámite de Ratificación de la Ordenanza N° 007-2010MDLP; adjuntando para tal efecto: • Proyecto de Ordenanza. • Copia del Informe N° 485-2010-SGOPC-GDU-MDLP, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. • Informe N° 025-2010-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización. • Memorándum N° 1625-2010-GM-MDLP. • Memorándum N° 0766-2011-GM-MDLP. • Informe N° 048-2011-GA-MDLP, de la Gerencia de Administración, conteniendo modificación de los Anexos N° 1 y N° 3 de costos de los Procedimientos Administrativos. • Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. • TUPA Modificado y Consolidado de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro desde el Procedimiento N° 50 hasta el Procedimiento N° 95 (29 folios). • Estructura de Costos modificadas de los Procedimientos de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro: desde el N° 50 Hasta el N° 95 (294 folios). • Expediente completo devuelto por la Municipalidad Provincial del Callao, contenido en archivador de palanca con 488 folios. Que, el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realizará conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación; Que, mediante Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, hace suyas las recomendaciones de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe N° 485-2010-SGOPC-GDU-MDLP y el Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP; de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 0252010-SGPYR-GPYP-MDLP y el Informe N° 009-2011SGPYR-GPYP-MDLP; de la Gerencia de Administración mediante Informe N° 048-2011-GA-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 253-2011-GAJ/ MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 0802011-GM-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO APROBADA MEDIANTE ORDENANZA N° 007-2010-MDLP Artículo Primero.- APROBAR LA SUBSANACION DE LAS OBSERVACIONES AL TUPA DETERMINADAS
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NORMAS LEGALES CUADRO Nº 01
POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MEDIANTE MEMORANDO Nº 1446-2010-MPC/GGPPR, según detalle: • En la columna DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO, Incluir en la Base Legal el Artículo 57° al Decreto Supremo N° 024-2008-VIV, a los Procedimientos Administrativos N°s. 51 – 52 – 53 – 54 – 55 – 56 - 57 – 58 y 62. • En la columna correspondiente a DERECHO DE TRAMITACION, anular la Verificación Técnica, reemplazando con Autoliquidación 1.2% del Valor de Obra (V.O.), a los Procedimientos Administrativos N°s. 51 – 52 – 53 – 54 – 55 – 56 y 57. • En la columna correspondiente a DERECHO DE TRAMITACION, incorporar Autoliquidación 0.5% del Valor de Obra (V.O.) y Multa 10% del Valor de Obra (V.O.), en el Procedimiento Administrativo N° 58. • En la columna correspondiente a DERECHO DE TRAMITACION, anular la Verificación Técnica, reemplazando por Autoliquidación de existir aumento de área techada 0.5% del Valor de Obra (V.O.), en el Procedimiento Administrativo N° 62. • En los Procedimientos Administrativos N°s. 72 y 73, en la columna DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO anular el.D.S. 026-2008-VIV. Art. 1° al 14° y, en la columna DERECHO DE TRAMITACION anular la Verificación Técnica. • En la columna DERECHO DE TRAMITACION, anular la Verificación Técnica a los Procedimientos Administrativos N°s. 64 – 65 – 66 – 67 y 68. • En la columna DERECHO DE TRAMITACION, de los Procedimientos Administrativos N°s. 64 – 65 y 66 ampliar los Costos de Mano de Obra, por incluir Supervisores de Obra – mínimo 4 verificaciones técnicas realizadas por Ingeniero o Arquitecto Colegiados, siendo el costo del Colegio de Ingenieros por cada verificación técnica de S/. 72.00. • En la columna DERECHO DE TRAMITACION, de los Procedimientos Administrativos N°s. 67 y 68 ampliar los Costos de Mano de Obra, por incluir Supervisor de Obra – mínimo 1 verificación técnica, realizada por Ingeniero o Arquitecto Colegiados, siendo el costo del Colegio de Ingenieros por cada verificación técnica de S/. 72.00. • Excluir el Procedimiento Administrativo N° 78 – Autorización Temporal Uso del Jardín de Aislamiento (Anual), dado que la Ordenanza N° 026-2007-MDLP del 13/01/2008, no ha sido ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao.
446019
ESTRUCTURA DE COSTOS N° PROC.
COSTO TOTAL
50
OBSERVADO 20.83
51
100.77
126.74
52
100.77
126.74
53
100.77
126.74
54
100.77
126.74
55
100.77
126.74
56
100.77
126.74
57
100.77
126.74
58
100.77
126.74
59
14.64
16.68
60
20.83
24.68
61 a.
20.83
24.68
20.83
24.68
63
20.83
24.68
64
100.77
414.12
65
100.77
414.12
66
100.77
414.12
67
100.77
193.14
68
100.77
193.14
69
100.77
126.74
70
100.77
126.74
71
100.77
126.74
72
100.77
126.74
73
100.77
126.74
74
20.83
24.68
Artículo Segundo.- APROBAR LA SUBSANACION DE LAS OBSERVACIONES A LA ESTRUCTURA DE COSTOS DETERMINADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MEDIANTE MEMORANDO Nº 1446-2010-MPC/GGPPR, según detalle:
75
20.83
24.68
76
50.58
63.83
77
20.83
24.68
78
20.83
ANULADO
1. La Municipalidad Distrital de La Perla, para el cálculo de los costos de los procedimientos administrativos, ha utilizado los procedimientos indicados en la normas legales vigentes: Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/ DTSA que aprueba la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA“Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos”, el Art. 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0642010-PCM del 05.06.2010 . 2. Subsanando las observaciones presentadas en el numeral 2. de las Observaciones a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/GGPPR, relacionada al Anexo Nº 03 –CUADRO PARA CALCULAR LOS GASTOS OPERACIONALES DEL PROCEDIMIENTO: Sobre la Depreciación Anual de Equipos de Cómputo y Muebles y Enseres, se ha procedido a corregir lo observado, considerando una depreciación anual de 25% para los equipos de cómputo (depreciación en 4 años) y de 10% para los muebles y enseres (depreciación en 10 años), de acuerdo a las directivas vigentes, quedando modificada la Estructura de Costos de acuerdo al Cuadro Nº 01, que se detalla:
78 a.
12.60
ANULADO
78 b.1
36.00
ANULADO
78 b.2
18.00
ANULADO
78 c.
18.00
ANULADO
78 d.
36.00
79
20.83
ANULADO 24.68
80
15.35
17.63
81
15.35
17.63
82
15.35
17.63
83
15.35
17.63
84
15.35
17.63
85
15.35
17.63
86
15.35
17.63
87
15.35
17.63
88
15.35
17.63
24.68
24.68
61 b. 62 a.
SUBSANADO
24.68
62 b.
NORMAS LEGALES
446020 ESTRUCTURA DE COSTOS N° PROC.
COSTO TOTAL
89
OBSERVADO 15.35
90
15.35
SUBSANADO 17.63 17.63 23.35
91 a.
36.13
91 b. 91 c.
35.44
42.41 17.63
92
15.35
93
15.35
17.63
94
15.35
17.63
95
15.35
17.63
3. La observación presentada en el numeral 3. a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/ GGPPR, relacionada al Anexo Nº 03-B CUADRO PARA CALCULAR LOS COSTOS FIJOS (N° DE ANEXO CORREGIDO, POR CORRESPONDER AL ANEXO N° 4): Los Costos Fijos han sido determinados de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, Numeral 4to.- de las DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE LA METODOLOGIA DE COSTEO, prorrateando el total de los costos fijos de la institución entre todas las unidades orgánicas y, este resultado entre el número de trámites correspondientes al procedimiento que se costea en cada unidad orgánica, el mismo que se encuentra detallado en el ANEXO Nº 04: CUADRO DE ASIGNACION DE LOS COSTOS SEGÚN EL METODO DE LOS NIVELES DE DEMANDA. 4. En relación a lo comentado en el numeral 4. de las Observaciones a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/GGPPR, indicamos que, para la fijación de los costos de los procedimientos administrativos, la Municipalidad Distrital de La Perla, ha utilizado la metodología y criterios establecidos en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA. 5. Las Estructuras de Costos que faltan de los procedimientos administrativos dadas a conocer en el numeral 5. de las Observaciones a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/GGPPR, indicamos que, ya fueron subsanadas y estas se encuentran consideradas y anexadas en la documentación de sustento del Cuadro Nº 01. CUADRO Nº 02 Estructura de Costos que se encuentran anexadas en el Cuadro Nº 01 Nº PROC. 61
62 78 91
DENOMINACIÓN
DERECHO DE TRAMITE
Conformidad de Obra sin variación y Declaratoria de b) Declaratoria de Edificación y Declaratoria de Edificación Edificación Conformidad de Obra con b) Declaratoria de variación y Declaratoria de Edificación Edificación Procedimiento Administrativo ANULADO ANULADO Inspección Ocular y/o a) Simple Técnica b) Perimétrica
Artículo Tercero.- APROBAR la Modificación de los Montos por concepto de “Derecho de Tramitación” en aplicación de la Estructura de Costos de los Procedimientos del N° 50 hasta el N° 95, determinados por la Gerencia de Administración, elaborados conforme a la metodología normada por la Directiva N° 001-95INAP/DTSA, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aplicándose en el
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Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el método del Redondeo. Artículo Cuarto.- APROBAR las modificaciones solicitadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 154-2011-SGOPC-GDUMDLP, consistente en: • En la columna de Número y Denominación del TUPA, agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En la columna de Número y Denominación del TUPA, eliminar: Boleta de Habilitación del Profesional Responsable y/o Boleta de Profesionales que Suscriben la Documentación Técnica; agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 51, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En relación al Procedimiento N° 72. Autorización de Instalación de Antenas de Telecomunicaciones, solicitan se efectúe las siguientes modificaciones: En la columna Número y Denominación eliminar lo siguiente: - Autorización del propietario o los propietarios a favor del operador, tratándose de propiedad horizontal, al menos 2/3 de los propietarios aprueban la autorización incorporando necesariamente al titular del último piso, si las instalaciones van en azotea acompañando la copia literal de dominio del predio. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. - Copia Certificada notarialmente del estudio técnico predictivo del nivel de radiaciones no ionizantes, debidamente aprobado por el MTC. - Material fotográfico (Fotomontajes) que permita visualizar la disposición de las instalaciones en relación con el entorno adyacente, dimensiones, materiales y otras características. - Carta de aceptación de los vecinos propietarios de predios, en un radio de 50 M, con más de 50% de aprobación. - Pago de derecho CAP-CIP. - Nota: Queda prohibida la ubicación de antenas de telecomunicaciones en edificaciones con uso residencial, en monumentos históricos y a una distancia mínima de 150 M. de colegios, hospitales, centros de salud y clínicas. - En Base Legal eliminar: Art. 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 000014-2008-MPC; Ley N° 27972 Art. 79, 27/05/2003. En la columna Número y Denominación agregar lo siguiente: - Copia legalizada notarialmente del Contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador. - Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, los operadores deberán presentar copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la Obra. - Si el operador es el propietario del inmueble, se presentará copia de la Partida Registral respectiva, con una antigüedad no mayor de dos meses. - En Base Legal agregar: Tercera Disposición Complementaria y Final, al D.S. N° 039-2007-MTC. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Areas competentes la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 661694-1