normas legales 07 Julio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11459

445909

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

PRESIDENCIA DEL

D.S. N° 133-2011-EF.Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF 445920 D.S. N° 134-2011-EF.Aprueban Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación 445921 D.S. N° 135-2011-EF.- Autorizan incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para continuar financiando obras del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final 445922 R.S. N° 037-2011-EF.- Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV 445923

CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 061-2011-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 445912 Res. Nº 402-2011-PCM/SD.Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud 445912 Res. Nº 403-2011-PCM/SD.- Disponen la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima 445913 Res. Nº 404-2011-PCM/SD.- Aprueban Requisitos Específicos Mínimos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, para la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales 445916

ENERGIA Y MINAS R.S. N° 063-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugás S.A.C. 445924

AGRICULTURA INTERIOR

D.S. N° 007-2011-AG.- Prorrogan vigencia del D.S. N° 001-2011-AG, sobre certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú 445917

R.S. N° 088-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios 445927

COMERCIO

JUSTICIA

EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 133-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a la República de Colombia 445928 RR.SS. N°s. 134, 135, 136 y 137-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva formuladas por órganos competentes de Alemania, Polonia, Argentina y los Estados Unidos de América 445928 RR.SS. N°s. 138 y 139-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición pasiva de ciudadanas peruanas formuladas por órganos jurisdiccionales de Argentina y España 445931 RR.SS. N°s. 140 y 141-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República, formulada por Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima 445932 R.M. Nº 0099-2011-JUS.- Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia 445933

Res. Nº 054-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Uruguay, en comisión de servicios 445918 Res. Nº 056-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en evento que se realizará en los EE.UU. 445918 Res. Nº 063-2011-PROMPERU/SG.- Aprueban precio de venta para los servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones 445919 CULTURA R.M. Nº 225-2011-MC.- Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM 445920


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NORMAS LEGALES

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R.M. Nº 0116-2011-JUS.- Otorgan el Reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” a diversas personas 445933 RR.MM. Nºs. 0118, 0119, 0120, 0121, 0122 y 0123-2011JUS.- Nombran Notarios Públicos en el Distrito Notarial de La Libertad 445934 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 010-2011-MIMDES.Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a diversos Gobiernos Locales, entre otros 445936 SALUD R.M. Nº 503-2011/MINSA.- Designan funcionarios en el Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 445939 R.M. Nº 504-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo” 445939 R.M. Nº 505-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General” 445940 R.M. Nº 506-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar” 445940 R.M. Nº 507-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía” 445941 R.M. Nº 508-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico” 445941 R.M. Nº 514-2011/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 445942 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 030-2011-MTC.- Criterios para la Participación de los Postores en el Concurso Público para la Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país 445942 RR.MM. Nºs. 444 y 446-2011-MTC/03.- Otorgan a personas jurídicas concesiones unicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 445943 RR.MM. Nºs. 448, 449, 450, 451 y 456-2011-MTC/02.Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., Chile y Rusia , en comisión de servicios 445945 R.D. Nº 1937-2011-MTC/15.- Autorizan a Red Car Perú S.A.C. para funcionar como Ecuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 445950

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 162-2011-INDECI.- Dejan sin efecto los artículos 2° y 3° de la R.J. N° 212-2010-INDECI 445952

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 244-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú AELC” INTA-PE 01.25 (Versión 1) 445953 Res. Nº 247-2011/SUNAT/A.Aprueban facultad discrecional para la intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas 445957 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 049 y 053-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicaciones en ventas directas, a favor de personas naturales y jurídica, de inmuebles de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima 445959 Res. Nº 183-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican la Res. N° 149-2011/SBN-DGPE-SDAPE 445961

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 074-2011-SERVIR/PE.- Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) 445961 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 053-2011-EF/94.01.1.- Autorizan el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores 445962 Res. Nº 054-2011-EF/94.01.1.- Autorizan funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores 445963 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1127-2011-TC-S4.Sancionan a Empresa Nuevo Milenium S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 445963

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 548-2011-P-CSJL/PJ.- Modifican Res. Adm. N° 517-2011-P-CSJLI/PJ en lo referente a la conformación de la Comisión de análisis de la situación de las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima 445966 Res. Adm. Nº 549-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima 445966


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NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

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Res. Nº 088-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de inmueble ubicado en el departamento de Arequipa 446011 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Res. Nº 243-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 445967 Res. Nº 244-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur 445967

Ordenanza Nº 017-2011-GRSM/CR.Aprueban la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 - 2025” 446012

JURADO NACIONAL

MUNICIPALIDAD

DE ELECCIONES

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 0572-2011-JNE.- Revocan Acuerdo N° 26-2011/ MVMT, dejan sin efecto credencial de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo y convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo 445968 Res. Nº 0604-2011-JNE.- Establecen disposiciones para calcular el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos y para solicitar referéndum 445973

D.A. Nº 008.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima 446013 R.J. Nº 001-004-00002371.- Aprueban disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 1534 446013

MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1231, 1234 y 1235-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscales adjuntas provisionales y sus designaciones en fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Pasco y Tumbes 446004 Res. Nº 1232-2011-MP-FN.- Nombran fiscal adjunto provisional y lo designan en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua 446005 Res. Nº 1233-2011-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntas provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima 446005 SUPERINTENDENCIA DE

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 458-MSB.- Aprueban Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferación de palomas en el distrito 446014 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. Nº 233.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad 446015

BANCA, SEGUROS Y

MUNICIPALIDAD

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE SAN LUIS

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6139-2011.- Cancelan el Código de Inscripción correspondiente a Apu Asesores & Corredores de Seguros Unidos S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446005 Res. Nº 7470-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446006 Res. Nº 7897-2011.Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero 446006

Ordenanza Nº 125-MDSL.- Establecen beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de Impuesto Predial para omisos y subvaluadores 446015 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 071/MDSA.Aprueban Plan de Gestión de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita 446016

GOBIERNOS REGIONALES

PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDAD

DE AREQUIPA

DE LA PERLA

Res. Nº 086-2011-GRA/PR-GGR.- Precisan que son de dominio privado diversos predios inscritos a través de determinadas resoluciones 446010

Ordenanza Nº 011-2011-MDLP.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro 446017


NORMAS LEGALES

445912

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 061-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2011PCM del 27 de abril de 2011, se prorrogó por sesenta (60) días a partir del 09 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón; en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo vigente del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaración del Estado de Emergencia en dichas circunscripciones, resultando necesario aprobar la prórroga de su vigencia; Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 08 de julio de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 662276-1

Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 402-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SDOTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 0072007-PCM/SD, y el Informe Nº 021-2011-PCM/SD-AVC, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; el artículo 65° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 151° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial N° 006-CND-P2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial N° 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007 derogada con la Resolución de Alcaldía N° 045-2009; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada mediante la Resolución de Secretaría de Descentralizacion N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 239-2011-PCM/SD se modifica el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con la Resolución Secretaría de Descentralización N° 022-2008PCM/SD y modificado con la Resolución Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM/SD, considerándose en el cuadro N° 02, Programación de Grupos para la transferencia de funciones, del numeral 1.3, la adición al Grupo II de transferencia, de las funciones específicas de la materia Salud; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día veintiséis de abril del dos mil once, se aprobó el plan de acción sectorial de la materia Salud y se dispuso su publicación por la Secretaría de Descentralización;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 344-2011-PCM/SD, se modificaron los Requisitos Específicos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales de Salud, propuestos por el sector para su aplicación en la certificación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, el Informe de Concordancia N° 008-2011-PCM/ SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está Apta, para que le sean acreditadas las funciones sectoriales: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y p) en Materia de Salud, del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, Nº 022-2008PCM/SD, Nº 052-2008-PCM/SD, Nº 239-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Salud. Certificar que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Salud, del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según el Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SD-OTME y de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD; en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Salud, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones en materia de Salud, a fin de que continúen con el procedimiento hasta la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD . Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo, deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano”; y el Informe de Concordancia Nº 008-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE SALUD, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 49º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE SALUD a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) 661835-1

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Disponen la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 403-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: Los oficios N° 505-2011-MTPE/3 y N° 564-2011-MMLGR; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 33º, establece un Régimen Especial para la provincia de Lima Metropolitana; señalando que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización N°032-2007-PCM/SD modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, se establece que la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por sectores y/o materias, de acuerdo a los Planes de Acción aprobados por la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, con la Resolución Secretaría de Descentralización N° 022-2008-PCM/SD se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima modificado mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°0522009-PCM/SD y Nº239-2011-PCM/SD, considerándose en el cuadro N° 2 Programación de Grupos para la transferencia de funciones: Grupo III de transferencia para el sector Trabajo: Funciones Específicas de las materias: Trabajo y Promoción del empleo; Que, mediante los oficios de vistos, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana remiten, respectivamente, al Secretario de Descentralización como Presidente de la Comisión Bipartita, el Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que las funciones sectoriales sobre Micro y Pequeña Empresa serán transferidas por el Ministerio de la Producción, correspondientes al Artículo 48° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su aprobación por la Comisión Bipartita; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día jueves 23 de junio del año 2011, se aprobó el Plan de Acción en materia de Trabajo y Promoción del Empleo y se dispuso su publicación en el Diario Oficial El Peruano por la Secretaría de Descentralización; Que, el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM establece en el Artículo 1º que los Ministros de Estado culminarán las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentren pendientes, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;


NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto Supremo N° 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposición de la publicación del Plan de Acción Sectorial en materia de Trabajo y Promoción del Empleo Disponer la publicación del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de competencias y funciones sectoriales en las materias de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondientes al Artículo 48° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO 1 PLAN DE ACCIÓN SECTORIAL EN MATERIA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECTORIALES CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 48º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 1. Antecedentes La Secretaría de Descentralización a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD formalizó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fuera aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia, estableciendo que dicha transferencia se efectúa en forma gradual y ordenada, y según los criterios contemplados en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Asimismo, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/ SD modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada Sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia. A través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 239-2011-PCM/SD que modifica el Plan de Acción para la transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita de Transferencia la propuesta de Plan de Acción Sectorial para el avance de la transferencia de funciones, situación particular que se viene produciendo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dicha Municipalidad. 2. Finalidad El presente Plan tiene como finalidad desarrollar de manera gradual y ordenada el proceso de transferencia

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de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo establecidas en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente documento son de alcance a las siguientes instituciones: - Presidencia del Consejo de Ministros, que forma parte de la Comisión Bipartita de Transferencia representando al Gobierno Nacional, así como también el organismo encargado de dirigir y conducir el proceso de transferencia, a través de la Secretaría de Descentralización. - Municipalidad Metropolitana de Lima, como entidad receptora de las funciones sectoriales a ser transferidas. - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es la institución rectora de la administración del Trabajo y la Promoción del Empleo, que vela por el cumplimiento de las normas legales y mejora de las condiciones laborales, en un contexto de diálogo y concertación. 4. Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011. - Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM que aprueba el reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. - Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, “Establecen medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales - Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006, mediante la cual se constituye la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana. - Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD. - Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, que aprueba el Plan de Acción para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modificatorias. 5. Funciones materia de transferencia Las funciones específicas en materia de Trabajo y Promoción del Empleo, a ser transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaladas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que actualmente están siendo ejercidas en el ámbito de Lima Metropolitana por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.


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d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción. Es preciso señalar que la transferencia de las funciones sectoriales antes mencionada corresponde sólo a las materias de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que las funciones sectoriales sobre Micro y Pequeña Empresa serán transferidas por el Ministerio de la Producción.

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2. Análisis concertado de los requisitos específicos, 3. Aprobación de los requisitos específicos. Para la segunda etapa, denominada de Certificación se han contemplado las siguientes actividades: 4. Elaboración y Presentación del Informe Situacional por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 5. Informe de Concordancia. La tercera etapa, denominada de Acreditación, estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que se encargará de: 6. Emitir la Resolución de Secretaría Descentralización de Acreditación respectiva.

de

Finalmente para la cuarta etapa, denominada de efectivización, se desarrollarán las siguientes actividades: 7. Designación de los Grupos de Trabajo, 8. Elaboración y suscripción de las Actas Sustentatorias e Informe Preliminar por parte de los Grupos de Trabajo, 9. Elaboración y suscripción de las Actas de Entrega y Recepción e Informe Final de la transferencia de funciones, 10. Emisión de la Resolución Ministerial que declara culminado el proceso de transferencia a la MML; y la, 11. Emisión del Decreto Supremo aprobando la transferencia de recursos financieros al Pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 15-01. 7. Programa de Desarrollo de Capacidades En el marco de la Descentralización el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elaborará un Programa de Desarrollo de Capacidades como parte del acompañamiento del Sector al proceso de transferencia de funciones sectoriales. El mencionado programa tiene por finalidad fortalecer las capacidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a las funciones en materia Trabajo y Promoción del Empleo. La capacitación y asistencia técnica brindada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá desarrollar la teoría y normatividad general y específica sobre Trabajo y la Promoción del Empleo, así como determinar los alcances de la competencia que asumirá la municipalidad, el conocimiento práctico de las funciones sectoriales que serán transferidas y de los procedimientos operativos a través de los cuales se ejerce las funciones establecidas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el Programa de Desarrollo de Capacidades se definirá la metodología y cronograma de trabajo, módulos de capacitación, participantes y medios necesarios para su ejecución.

6. De las etapas del Plan de Acción Sectorial De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 0072007-PCM/SD aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, el presente Plan de Acción Sectorial comprende cuatro etapas: Inicial, Certificación, Acreditación y Efectivización; las que permitirán desarrollar un proceso de transferencia ordenado, eficiente y eficaz. La primera etapa del Plan de Acción Sectorial, denominada Etapa Inicial, comprende básicamente las siguientes actividades: 1. Designación de la Subcomisión de Trabajo para la transferencia de funciones sectoriales,

8. Supervisión y seguimiento al Plan de Acción Sectorial La ejecución del presente Plan de Acción será supervisado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros que informará periódicamente sobre los avances del proceso a la Comisión Bipartita de Transferencia. 9. Cronograma Como Anexo 2, consta el cronograma del presente Plan de Acción Sectorial que detalla las actividades que se desarrollarán para la ejecución del proceso de transferencia, el cual fija responsabilidades y la programación referencial por semanas para cada actividad.


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ANEXO 2: CRONOGRAMA DEL PLAN DE ACCION SECTORIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - MML

N° de Acción

Participantes

Nombre de la Acción

Junio 1

2

3

Julio 4

1

2

3

Agosto 4

1

2

3

Setiembre 4

5

1

2

3

Octubre 4

1

2

3

4

5

ETAPA INICIAL DESIGNACIÓN DE LA SUBCOMISION DE TRABAJO PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES

1

MINTRA/MML

2

MINTRA/MML

3

SD/PCM

4

MINTRA/MML

5

SD

INFORME DE CONCORDANCIA

6

SD

ETAPA DE ACREDITACIÓN RESOLUCION DE ACREDITACION

7

MINTRA/MML

8

MINTRA/MML

ANÁLISIS CONCERTADO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS APROBACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS ETAPA DE CERTIFICACIÓN ELABORACION Y PRESENTACIÓN DE INFORMES SITUACIONALES

ETAPA DE EFECTIVIZACIÓN

9

MINTRA/MML

10

MINTRA

11

MINTRA

DESIGNACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ELABORACION Y SUSCRIPCION DE LAS ACTAS SUSTENTATORIAS E INFORME PRELIMINAR POR PARTE DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION E INFORME FINAL EMISION DE LA RM DECLARANDO CULMINADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIA A MML EMISION DEL DS APROBANDO LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS AL PLIEGO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (15-01)

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Aprueban Requisitos Específicos Mínimos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, para la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil a los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 404-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 101-2011-MTC/02 y el Informe Nº 0262011-PCM/SD-LENC; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 063-2007PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008PCM que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, se programó la transferencia a los Gobiernos Regionales, entre otras funciones, de la función e) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil; Que, con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM, se aprobó el procedimiento y los plazos para efectuar la transferencia de las funciones programadas en el citado Plan Anual 2008, extendiendo para tal fin la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, que aprobó un

procedimiento simplificado para el ciclo de transferencia 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencias 2009, establece en su artículo 12º que la transferencia de la función e) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial, es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la indicada Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elaboró una propuesta de requisitos específicos, indicadores y procedimentos de verificación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para la transferencia de la función e), del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que fue remitida con el oficio de vistos; Que, corresponde de acuerdo al Informe de Vistos y en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, aprobar los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación propuestos, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización correspondiente y ser publicada para conocimiento de los actores involucrados (Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales), según lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 0472009-PCM y Nº 044-2011-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y Nº 060-2008-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Requisitos Específicos Mínimos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función e) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Aprobar los Requisitos Específicos, Indicadores y Procedimientos de Verificación, a aplicarse en la


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etapa de certificación del proceso de transferencia de la función e) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, a los Gobiernos Regionales, comprendida en el Plan Anual de Transferencia del año 2008, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; los mismos que están detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será definido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia de la función materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución y su anexo, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

Materia Artículo 61º inciso e) de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611. e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. (1) (1) De acuerdo a sus competencias el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere solo lo correspondiente a seguridad vial. 1. Recursos humanos Procedimiento de Verificación

Cumplir con los requisitos Gobierno Regional Verificar Resolución sobre recursos humanos acreditado para de acreditación del planteados en Ciclos transferencia de Gobierno Regional anteriores para la funciones del artículo 56º para la transferencia de transferencia de las incisos g) y h) de la Ley dichas funciones. funciones del artículo 56º Orgánica de Gobiernos Como alternativa, incisos g) y h) de la Ley Regionales. verificar Resolución Orgánica de Gobiernos Ministerial que da Regionales; requisitos por concluida la aprobados por Resolución transferencia de dichas Presidencial Nº 065-CNDfunciones al Gobierno P-2005 y Resolución Regional. de Secretaría de Descentralización Nº0042007-PCM/SD. (2) (2) En concordancia con lo establecido en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 0012007-PCM/SD, respecto a los requisitos específicos propuestos por materias sectoriales. En este sentido, los requisitos referidos ya incluían la exigencia de contar con personal, relacionado a funciones de circulación terrestre y seguridad vial, asociadas a la función del artículo 61º inciso e), por transferir. 2. Normatividad

Indicador

Procedimiento de Verificación

Documentos técnico ROF aprobado (o Verificar documento normativos de gestión proyecto de ROF) del de ROF aprobado órgano y/o unidad (o proyecto de ROF) orgánica responsable de conteniendo el órgano realizar las funciones en o unidad orgánica materia de circulación e incorporando las terrestre y seguridad vial; funciones en materia de en el Gobierno Regional. circulación terrestre y seguridad vial.

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AGRICULTURA Prorrogan vigencia del D.S. Nº 0012011-AG, sobre certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REQUISITOS ESPECIFICOS MINIMOS FUNCION e), Artº 61 de la LOGR.

Indicador

Requisitos Específicos

DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-AG

ANEXO

Requisitos Específicos

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, se determinó que los certificados de elegibilidad de cuotas de exportación de azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú, serán refrendados por el Ministerio de Agricultura únicamente en los casos de excedentes de producción nacional; Que, asimismo en el artículo 3º del citado dispositivo se señala que la vigencia del mismo es hasta el 30 de junio de 2011; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, teniendo en consideración que el sector azucarero en el Perú, no ha superado los problemas que impactan en los consumidores, es necesario prorrogar la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, con efectividad al 01 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- De la Prórroga Prorróguese, con eficacia anticipada al 01 de julio de 2011, la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2011-AG, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Del Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 662276-5


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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 054 -2011-PROMPERÚ/PCD

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

Lima, 28 de junio de 2011 Visto el Memorándum Nº 141-2011-PROMPERU/DE de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ participará en la “II Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior” que se realizará en la ciudad de Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay, los días 14 y 15 de julio de 2011, con el objetivo de promocionar las exportaciones y las inversiones en el mercado iberoamericano, el intercambio de tecnología e identificar las oportunidades de negocios, de expansión y fortalecimiento de asociaciones de cooperación en temas de comercio; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento internacional, que tiene por fin mejorar la promoción comercial, servicios de exportación, encadenamientos productivos regionales, la inversión comercial conjunta, entre otros aspectos de importancia; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje de los señores Ricardo Manuel Limo Del Castillo y César Freund Escudero, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Colonia del Sacramento, para que en representación de PROMPERÚ participen en el referido evento con el fin de realizar acciones de promoción de exportaciones; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Manuel Limo Del Castillo y César Freund Escudero, a la ciudad de Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay, del 13 al 16 de julio de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: • Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) • Pasajes Aéreos (US$ 1,074,00 x 2)

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: US$ 1 600,00 : US$ 2 148,00

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Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en evento que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 5 de julio de 2011 Visto el Memorándum Nº 137-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ conjuntamente con doce empresas nacionales agroexportadoras, ha programado su participación en la Feria Internacional “Summer Fancy Food Show”, organizada por la National Association for the Specialty Food Trade’s Fancy Food Shows (NASFT), a realizarse del 10 al 12 de julio de 2011, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos; Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento resulta de interés para el sector agroexportador, por tratarse de una de las principales ferias internacionales especializada en alimentos gourmet del sector delicatessen, lo que permitirá realizar actividades de prospección comercial sobre dichos productos, así como reuniones con compradores internacionales interesados en la oferta peruana; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Pilar Alarcón Tarazona e Ivana Katharine Frkovich Gómez, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Washington DC, para que en representación de PROMPERÚ, participen en dicho evento, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;


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De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, de las señoras María del Pilar Alarcón Tarazona e Ivana Katharine Frkovich Gómez, del 7 al 14 de julio de 2011 y del 7 al 13 de julio de 2011 respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Pilar Alarcón Tarazona: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 492,00 Ivana Katharine Frkovich Gómez: - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 492,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 662011-1

Aprueban precio de venta para los servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 063-2011-PROMPERU/SG Lima, 24 de junio de 2011 Servicio

Nombre

Lugar

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Vistos, los Memorandos Nºs. 006-2011/DPRSDPC, 009-2011/PROMPERU-DPE-SDPC, 031-2011PROMPERU/DPE/SDPC, 256/2011 PROMPERU/ DPE-SDPC, 261-2011/PROMPERU/DPE-SDPC y 2752011/PROMPERU/DPE-SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; y Memorando Nº 116-2011/ PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136-2010-PROMPERU/SG, 002-2011PROMPERU/SG, 013-2011-PROMPERU/SG, 082-2010PROMPERU/SG y 045-2011-PROMPERU/SG; Que, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones, mediante los Memorandos de los vistos, la Sub Dirección de Promoción Comercial manifiesta que están previstas la participación en diferentes actividades internacionales, solicitando la aprobación previa de los precios de venta respectivos, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 0142010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones, de acuerdo al siguiente cuadro: Modalidad

Precio de Venta S/. (Inc. IGV)

Precio de Venta (%UIT)

Moda las Vegas – Stand decorado

13,980.00

388.33

Fecha

WWD Participación en Ferias Perú Moda en las Internacionales de Exportaciones Vegas

Las Vegas – USA

Agosto

PREMIUM

Stand decorado

18,690.00

519.17

Stand no decorado

13,780.00

382.78

Stand decorado

18,690.00

519.17

Stand no decorado

13,780.00

382.78

Sourcing – Stand decorado

15,540.00

431.67

Pool Trade Show – Stand decorado

8,250.00

229.17

01 – 04 de Septiembre de 2011

Stand decorado

8,570.00

238.06

Colombia – Sector Participación en Misión Comercial Manufacturas Medellín - Colombia con Ruedas de Negocios de Diversas y Exportación Artesanías

24 – 27 de Agosto de 2011

No Aplica

1,610.00

44.72

Participación en Misión Comercial Colombia – Sector Bogotá y Medellín con Ruedas de Negocios de Servicios - Colombia Exportación

26 – 29 de Septiembre de 2011

Una ciudad

2,140.00

59.44

Dos ciudades

4,130.00

114.72

Participación en Ferias Ethical Fashion Internacionales de Exportaciones Show

Paris – Francia


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445920

Lugar

Fecha

Modalidad

Precio de Venta S/. (Inc. IGV)

Precio de Venta (%UIT)

Participación en Misión Comercial Chile – Sector con Ruedas de Negocios de Servicios Exportación

Santiago de Chile

24 – 27 de Octubre de 2011

No Aplica

1,920.00

53.33

Participación en Misión Comercial Hong Kong con Ruedas de Negocios de – Sector Pesca Exportación

Hong Kong – Hong 06 – 08 de Kong Septiembre de 2011

No Aplica

3,240.00

90.00

Servicio

Nombre

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de

Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas.

CULTURA

para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 54 500 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Influencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del

Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 162-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2011-MC Lima, 5 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la provincia de Melgar, departamento de Puno, la misma que se encontrará adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, la citada Comisión Multisectorial se encontrará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Cultura, cuya designación deberá realizarse por Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de Cultura ante la referida Comisión; De conformidad con las Leyes Nos. 29158 y 29565, el Decreto Supremo Nº 001-2011-PCM y la Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Viceministro de Interculturalidad como representante del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 662133-2

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 133-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público

Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 662011-2


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 54 500 000,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Influencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en dos (02) cuotas que vencerán el 1 de octubre de 2028, amortizándose el 4,44% del monto del préstamo, y el 1 de abril de 2029, amortizándose el 95,56% del préstamo. Asimismo, la operación de endeudamiento devengará una tasa de interés LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones, pagaderos semestralmente. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo, pagadero por una sola vez antes del desembolso. Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Optimización de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Área de Influencia Huachipa y Áreas del Drenaje de los Colectores Comas y Chillón-Fortalecimiento de Capacidades de Gestión en Lima Metropolitana”, será la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL. Artículo 4º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima –SEDAPAL, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo

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1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente SEDAPAL. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 662276-2

Aprueban Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO N° 134-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 3 216 462 462,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales, conforme al literal d) de dicho numeral, para el rubro Defensa Nacional corresponde la suma de hasta S/. 76 000 000,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627, dispone que las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la acotada Ley, serán destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa, cuyo servicio de deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa; Que, en el marco de las normas antes indicadas, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar los requerimientos del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de un resonador magnético para el Centro Médico Naval y de una flota de transporte pesado para los centros educativos y de formación naval; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Defensa Nacional” indicado en el literal d) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29627;


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El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la citada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29627 y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 26 000 000,00 (VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa a que se refiere el tercer considerando de la presente norma legal. 1.2 La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en diez (10) años, que incluye un periodo de gracia de dos (02) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Durante el periodo de gracia se pagarán los intereses en forma bimestral, calculados a partir del primer desembolso; y concluido dicho periodo, se pagará el monto del principal del préstamo en cuotas bimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, más los intereses correspondientes 1.3 La aludida operación de endeudamiento devengará durante el periodo de desembolso una tasa de interés efectiva anual, equivalente a la tasa de interés de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Perú, que se encuentre vigente en la fecha de realización de cada desembolso, más 10 puntos básicos. Asimismo, al finalizar el periodo de desembolso, se determinará la tasa fija que regirá hasta la total cancelación del préstamo, la cual será equivalente a aquella que corresponda a un bono soberano de similar vida media más 40 puntos básicos. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno será el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

y

Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones demás gastos que ocasione la operación de

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-3

Autorizan incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para continuar financiando obras del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final DECRETO SUPREMO Nº 135-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 29309 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la continuación y culminación de la construcción y asfaltado de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (IIRSA Sur), disponiéndose la ejecución de las obras adicionales que no hubieran sido cubiertas por el cien por ciento (100%) de los respectivos Pagos Anuales por Obras (PAO), establecidos en los contratos; Que, mediante el Decreto Supremo No. 235-2010EF, publicado el 25 de noviembre de 2010, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de Doscientos Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 200 000 000,00), destinada a financiar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; estableciendo que la unidad ejecutora de dichas obras será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVÍAS NACIONAL; Que, con fecha 01 de diciembre de 2010, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento - CAF y la República del Perú para financiar parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, y consolidar el funcionamiento del Proyecto como elemento estructurador del desarrollo de la Macro Región Sur del Perú y de su integración con Brasil; Que, para atender las obligaciones de pago de valorización de obras y supervisión que se deriven de la ejecución de las mencionadas Obras Faltantes, mediante Decreto Supremo No. 027-2011-EF, publicado el 17 de febrero de 2011, se autorizó la incorporación de recursos


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Trescientos Sesenta y Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 364 000 000,00), monto equivalente a Ciento Treinta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 130 000 000,00), provenientes del mencionado Contrato de Préstamo; Que, de acuerdo a las proyecciones de requerimiento de recursos para el período junio - diciembre de 2011 para continuar atendiendo las obligaciones de pago de valorizaciones de obras y supervisión derivadas de la ejecución de las mencionadas Obras Faltantes, resulta necesario autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de Ciento Noventa y Cinco Millones Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 195 300 000,00), monto equivalente a Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 70 000 000,00), saldo de la operación de endeudamiento suscrito con la CAF, destinada para financiar las Obras Faltantes del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo concertada con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinada a financiar, parcialmente, las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur ) - Fase Final; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 118, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29627; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 195 300 000,00), para continuar financiando parcialmente las Obras Faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil (IIRSA Sur) - Fase Final, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 1 1.8 1.8.1 1.8.1.1 1.8.1.1.2 1.8.1.1.2.5

INGRESOS PRESUPUESTARIOS ENDEUDAMIENTO ENDEUDAMIENTO EXTERNO CREDITOS EXTERNOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O AGENCIAS OFICIALES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF 195 300 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS 195 300 000,00 ============

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 036

: GOBIERNO CENTRAL : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA 007 FUNCIÓN 15 PROGRAMA FUNCIONAL 033 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 PROYECTO 027620

: : : : :

PROVÍAS NACIONAL TRANSPORTE TRANSPORTE TERRESTRE VÍAS NACIONALES CONCESIONES VIALES

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 195 300 000,00 --------------------TOTAL EGRESOS 195 300 000,00 ============

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-4

Designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2011-EF Lima, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2010-EF, se designó al señor Javier Martín Poggi Campodónico como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la CONASEV; Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Javier Martín Poggi Campodónico al cargo de miembro de Directorio de la CONASEV y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;


NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Martín Poggi Campodónico, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Juan Manuel Echevarría Arellano como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 662276-8

ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2011-EM Lima, 6 de julio de 2011 VISTO el Expediente N° 2016054, de fecha 30 de julio de 2010, y sus Anexos Nºs. 2046486, 2053543, 2057520, 2061912, 2071126, y 2086736, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen

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actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 2016054, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de


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NORMAS LEGALES

Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y a la Dirección Regional Agraria Ica; Que, con fecha 21 de enero de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Expediente Nº 2061912, señaló que el área en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11035278 y con Registro SINABIP Nº 1436 de Ica, la cual por Resolución Nº 0452008/SBN-GO-JAD fue transferida a favor de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ica; Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046486, adjuntó el Informe Técnico Nº 2094-2010-Z.R.NºXI/OC-ICAR, señalando que la franja de servidumbre materia de consulta se encuentra inscrito dentro del predio con Partida Registral Nº 11035278, sin superponerse con otro predio digitalizado inscrito; Que, con fecha 24 de febrero de 2011, la Dirección Regional Agraria Ica, mediante el Expediente Nº 2071126, señaló que la superficie solicitada es parte del predio denominado Don Pedro II, Juan y Pechisa, de propiedad de dicha Dirección Regional, inscrito en la Partida Nº 11035278, asimismo, indicó que en cuanto a su incorporación a algún proceso económico o fin útil, no desarrolla actividad alguna en la superficie solicitada; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 043-2011-EMDGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°

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042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Dirección Regional Agraria Ica ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica.

Área total del terreno afectada 9,465.88 m² (0.946588 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (9,465.88 M²) TR-HM-023 VERTICE

LADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-1

UTM PSAD56 LONGITUD (m) 80.59 151.09 88.18 55.40 84.49 58.67 149.53 14.95 709.51 45.30

NORTE 8466272.2265 8466191.6456 8466040.8829 8465954.1585 8465899.1012 8465814.6195 8465755.9874 8465606.8364 8465605.8542 8466313.7781

ESTE 400171.6512 400173.0008 400163.0821 400147.1327 400141.0151 400140.0093 400138.0217 400127.4220 400142.3437 400189.6893


NORMAS LEGALES

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ANEXO II

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INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2011-IN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 19-2011DGPNP/INTERPOL-EM. del 20 de junio de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 8 al 12 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2011-JUS del 30 de marzo de 2011, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis INFANZÓN CHACÓN y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje IP Buenos Aires 21863 08.06.11 15:00 GMT MUY URGENTE del 8 de junio de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Buenos Aires – Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional – INTERPOL – Lima – Perú, que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la República de Argentina hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 234-2011-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 23 de junio de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 8 al 12 de julio de 2011, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis INFANZÓN CHACÓN; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio N° 1162-2011-DIRECFINPNP/DIVPRE del 24 de junio de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 075-2011DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM. del 22 de junio de 2011, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 8 al 12 de julio de 2011; asimismo la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 334-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE

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del 24 de junio de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a S/. 5,520.00 (Cinco Mil Quinientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 8 al 12 de julio de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Miguel Adolfo VALDEZ CRUZ, formulado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra


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la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis INFANZÓN CHACÓN. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú José Augusto MONTERO PECHE • Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 552.00. S/. TOTAL S/.

2,760.00. 2,760.00.

Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Pedro Alberto VIDAL REVELO • Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 5 x S/. 552.00. S/. TOTAL S/.

2,760.00. 2,760.00.

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 662276-12

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ SOCHA o DAGOBERTO NÚÑEZ BARRERO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ SOCHA o DAGOBERTO NÚÑEZ BARRERO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 35-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 083-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano VÍCTOR HUGO RAMÍREZ SOCHA o DAGOBERTO NÚÑEZ BARRERO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-13

Acceden a solicitudes de extradición pasiva formuladas por órganos competentes de Alemania, Polonia, Argentina y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 084-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana alemana SABRINA GOMES GEB ENGELHARDT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana alemana SABRINA GOMES GEB ENGELHARDT, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Nüremberg, por la comisión de los delitos de estafa en diez casos y tentativa de estafa en ocho casos, en agravio de la empresa Otto Gmbh & Co. KG., aplazando su entrega hasta que haya cumplido su condena en la República del Perú (Expediente Nº 29-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 084-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo 016-2006-JUS señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana alemana SABRINA GOMES GEB ENGELHARDT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que cumpla con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Nüremberg, por la comisión de los delitos de estafa en diez casos y tentativa de estafa en ocho casos, en agravio de la empresa Otto Gmbh & Co. KG.; y, aplazar su entrega hasta que haya cumplido su condena en la República del

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Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-14 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 079-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ, formulada por la Fiscalía de Apelación de Gdánsk, V Sección de Asuntos de Delincuencia Organizada y Corrupción, 80-853 Gdánsk, de la República de Polonia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha del 12 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ, por la presunta comisión del delito tipificado en el apartado 1 y 3 del artículo 55º de la Ley sobre Protección contra la Toxicomanía, en agravio del Estado polaco (Expediente Nº 50-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 079-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988, de la cual son parte la República del Perú y la República de Polonia; y, los artículos 508º y 518º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano polaco TOMASZ DRAZKIEWICZ,


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formulada por la Fiscalía de Apelación de Gdánsk, V Sección de Asuntos de Delincuencia Organizada y Corrupción, 80-853 Gdánsk, de la República de Polonia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión delito tipificado en el apartado 1 y 3 del artículo 55º de la Ley sobre Protección contra la Toxicomanía, en agravio del Estado polaco, y disponer su entrega a la República de Polonia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y por el Juzgado de Control Nº 4 de la provincia de Córdova de la República Argentina, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de falsificación de documentos públicos, en concurso real con el Delito de estafa mediante uso de documento falso, y del Delito de homicidio con ocasión de robo, y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

662276-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina y por el Juzgado de Control Nº 4 de la provincia de Córdova de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREY EDUARDO CÓRDOVA ZAVALETA, por la presunta comisión del Delito de falsificación de documentos públicos, en concurso real con el Delito de estafa mediante uso de documento falso, y del Delito de homicidio con ocasión de robo (Expediente Nº 46-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 089-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004;

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 085-2011/ COE-TC, del 23 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, requerido por la Corte de los Estados Unidos del Distrito Norte de Illinois - Chicago de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, por la presunta comisión de los delitos de fraude por correspondencia, fraude por medios electrónicos y lavado de recursos monetarios (Expediente Nº 48-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 085-2011/COE-TC, del 23 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado


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NORMAS LEGALES

por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estadounidense JEFFERY ALAN LOWRANCE, requerido por la Corte de los Estados Unidos del Distrito Norte de Illinois - Chicago de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de fraude por correspondencia, fraude por medios electrónicos y lavado de recursos monetarios, y disponer su entrega a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 090-2011/COE-TC del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIZA CISNEROS GÓMEZ, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Deniegan solicitudes de extradición pasiva de ciudadanas peruanas formuladas por órganos jurisdiccionales de Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 090-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIZA CISNEROS GÓMEZ, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIZA CISNEROS GÓMEZ, por la presunta comisión del Delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (Expediente Nº 37-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2011/ COE-TC, del 27 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana EMERITA JUDITH SÁNCHEZ DÁVILA, formulada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valencia del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana EMERITA JUDITH SÁNCHEZ DÁVILA, por la presunta comisión el Delito de sustracción de menores (Expediente Nº 45-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente


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mediante el Informe Nº 086-2011/COE-TC, del 27 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana EMERITA JUDITH SÁNCHEZ DÁVILA, formulada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valencia del Reino de España. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de mayo de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Deniegan solicitudes de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República, formulada por Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS; los Informes de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2006/ COE-TC, del 31 de marzo de 2006, Nº 66-2006/COE-TC, del 19 de mayo de 2006 y Nº 102-2009/COE-TC, del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de marzo de 2006, integrada por Resoluciones de fecha 8 de mayo de 2006 y 17 de setiembre de 2009, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, por la presunta comisión de los Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión, en agravio del Estado peruano; y, contra la Libertad Personal - Secuestro, en agravio del Estado peruano y de terceros (Expediente Nº 01-2006); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2011-JUS Lima, 6 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 036-2011/ COE-TC, del 16 de febrero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento Personal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es


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NORMAS LEGALES

función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 036-2011/COE-TC, del 16 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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el proyecto de Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Economía y Desarrollo y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, artículos 7º y 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto de Urgencia Nº 012-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la Reprogramación de las Subtareas consideradas en la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia, será de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos de dicha Entidad, debiendo informar los logros y avances a Secretaría General. Artículo 3º.- La Oficina General de Economía y Desarrollo, elaborará los informes evaluativos semestral y anual de la Reformulación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia 2011, lo difundirá y brindará las orientaciones técnicas que faciliten su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 662276-21

Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional 2011 del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2011-JUS Lima, 20 de mayo de 2011 Visto el Informe Nº 023-2011-JUS/OGED-ODCT, de fecha 5 de mayo de 2011, de la Oficina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00482011-JUS de 28 de febrero de 2011, se aprobó el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia para el Año Fiscal 2011; Que, el Decreto de Urgencia Nº 012-2011, dicta medidas extraordinarias para fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa; Que, con el fin de cumplir con el citado Decreto de Urgencia, se reformuló las Subtareas correspondientes al período abril - diciembre 2011 que forman parte del Plan Operativo Institucional (POI) 2011 del Ministerio de Justicia; Que, la Oficina General de Economía y Desarrollo ha revisado y consolidado las propuestas de reformulación de Subtareas 2011 que cuentan con disponibilidad presupuestal para su aprobación, así como elaboró el Cuadro Comparativo de Subtareas aprobadas con respecto a las reformuladas; Que, con el Informe Nº 023-2011-JUS/OGED-ODCT, la Oficina General de Economía y Desarrollo ha presentado

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-1

Otorgan el Reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” a diversas personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0116-2011-JUS Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0215-2009JUS se instituyó el reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” cuyas Bases constituyen parte de la acotada Resolución, conformando además el Comité encargado de evaluar y proponer a los candidatos que se harán acreedores de tal reconocimiento; Que, el citado reconocimiento tiene como objetivo afianzar las acciones que realiza el Ministerio de Justicia en pro de la inclusión social mediante el reconocimiento del esfuerzo de los diferentes actores sociales en pro del Estado Constitucional de Derecho y el Acceso a la Justicia en el país; Que, en el numeral 3 del punto III del Anexo Bases del Reconocimiento de carácter nacional “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia” se establece como requisito de los postulantes que en caso de personas naturales deben contar con una trayectoria reconocida en el campo del Derecho o Acceso a la Justicia; Que, el precitado Comité, luego de evaluar y calificar la propuesta presentada para la entrega del reconocimiento de carácter nacional decidió por unanimidad otorgar dicho reconocimiento a las personalidades que se mencionan en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, por su destacada labor jurisdiccional, educativa y social como elemento sustantivo para la construcción de un Estado Constitucional de Derecho; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto


Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-2

el

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0118-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 016-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado José Luis Luján Túpez, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado JOSE LUIS LUJAN TUPEZ como Notario Público del distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

VISTO, el Informe Nº 017-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:

- Lucio Muñiz Flores. - Yolanda Liliana Mayo Ortega. - Evangelina Otayza Arrieta. - Carlos Álvarez Osorio. - Nelly Villegas Palomino. - Presbítero José Chuquillanqui Yamamoto. - Padre Zeffirino Montin.

Nombran Notarios Públicos en Distrito Notarial de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0119-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011

Artículo Único.- Otorgar el Reconocimiento de carácter nacional denominado “Fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y del Acceso a la Justicia: Ministerio de Justicia”, a las siguientes personas:

661351-3

El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445934

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Marco Antonio Polo Muñoz, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado MARCO ANTONIO POLO MUÑOZ como Notario Público del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0120-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 018-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Apolonio Roberto De Bracamonte Morales, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS;

445935 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0122-2011-JUS

Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 020-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;

SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado APOLONIO ROBERTO DE BRACAMONTE MORALES como Notario Público del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 019-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señora abogada Blanca Cecilia Oliver Rengifo de Kobashigawa, ha resultado ganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS;

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Oscar Antonio Javier Ramos Castro, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado OSCAR ANTONIO JAVIER RAMOS CASTRO como Notario Público del distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123-2011-JUS Lima, 4 de julio de 2011 VISTO, el Informe Nº 021-2011-JUS/CN, de fecha 14 de junio de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la señora abogada BLANCA CECILIA OLIVER RENGIFO DE KOBASHIGAWA como Notaria Pública del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-6

Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito notarial de La Libertad; Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010, convocado por el Colegio de Notarios de La Libertad, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Calificador, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Eugenio Marcial Muñoz Layza, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;


NORMAS LEGALES

445936

el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado EUGENIO MARCIAL MUÑOZ LAYZA como Notario Público del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, distrito notarial de La Libertad, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 661351-8

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a diversos Gobiernos Locales, entre otros DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujetos al cumplimiento de mecanismos de verificación, correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, literales c) y d), dispuso la transferencia del Programa Integral de Nutrición a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, y de los servicios de los Centros de Desarrollo Integral de la Familia del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, de los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, y de los Wawa Wasi del Programa Nacional Wawa Wasi; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los programas sociales de lucha contra la pobreza en el ámbito de los gobiernos locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, del Anexo del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, señala que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023-2009PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD “Normas Específicas para la efectivización del proceso de transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social del MIMDES”, cuyo objetivo fue establecer los procedimientos técnicos, metodológicos y los plazos de la etapa de efectivización del proceso de transferencia a cargo del MIMDES, a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD; Que, asimismo, el numeral 7.9 de la Directiva Nº 0022009-PCM/SD, establece que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PIN y los Servicios de Protección Social, y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 038-2007-PCM/SD, 047-2007PCM/SD, 005-2008-PCM/SD, 022-2009-PCM/SD, 2352010-PCM/SD y 351-2011-PCM/SD, se declaró como aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a los cincuenta y seis (56)Gobiernos Locales Provinciales que forman parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social a los cincuenta y seis (56) Gobiernos Locales Provinciales señalados en el presente Decreto Supremo ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y los mencionados Gobiernos Locales Provinciales en los meses de mayo y junio del año 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se señala que los fondos públicos a ser transferidos a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de los programas sociales; Que, de acuerdo a los numerales 7.10 y 7.11 de la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD, luego de la expedición del presente Decreto Supremo, corresponde la suscripción de los Convenios de Gestión en los cuales se establecerán


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

los compromisos de ambas partes, respecto a la transferencia de recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ámbito, y se definirán los objetivos, metas e indicadores con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente de los programas y servicios a transferirse; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM del 17 de mayo de 2011, se establecieron medidas para culminar las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, señalándose que la expedición de las normas de contenido presupuestal puede hacerse en un plazo mayor al otorgado para la culminación de dichos procesos; Que, a fin de contribuir con el adecuado proceso de transferencia del PIN y de los servicios que brindan los Wawa Wasis, los Centros Emergencia Mujer y los Centros de Atención Integral de la Familia, sin perjudicar la atención de la población beneficiaria; resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, continúen con su atención a favor de la población beneficiaria de los Gobiernos Locales Provinciales antes señalados; a cuyo efecto, mediante Oficio ʋ 5982011-PCM/SD la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido su opinión favorable; Que, en tal sentido, es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de cincuenta y seis (56) Gobiernos Locales Provinciales para la gestión del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social, así como para el pago del personal transferido, el cual deberá conservar su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones; Que, en consecuencia, es necesario declarar concluido el Proceso de Transferencia del Programa Integral de Nutrición PIN y los Servicios de Protección Social a los cincuenta y seis (56) Gobiernos Locales Provinciales señalados del presente Decreto Supremo, y autorizar al Programa Nacional Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Programa Nacional Wawa Wasi a continuar con la atención a favor de la población beneficiaria de los Gobiernos Locales Provinciales antes señalados, hasta el 30 de setiembre del año 2011 y al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS y al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, hasta el 31 de julio del 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición y de los Servicios de Protección Social Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social (Centro Emergencia Mujer, Wawa Wasi, Centro de Atención Integral de la Familia) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, a los Gobiernos Locales Provinciales señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, proveniente del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a favor de los Gobiernos Locales Provinciales señalados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, hasta por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL

445937

QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 328 521.00), destinada al financiamiento de la gestión del Programa y Servicios transferidos y al pago de los conceptos remunerativos, gratificaciones, incentivos laborales y otros ingresos correspondientes, del personal activo comprendido en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 276, según el caso, en el marco de lo dispuesto en la Ley ʋ 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley ʋ 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatoria; de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y al siguiente detalle: - Programa Integral de Nutrición - PIN, período octubre a diciembre 2011 - Servicio Wawa Wasi período octubre a diciembre 2011 - Servicio Centro Emergencia Mujer - CEM, período agosto a diciembre 2011 - Servicio Centro de Atención Integral de la Familia CEDIF, período agosto a diciembre 2011 DE LA:

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: GOBIERNO CENTRAL 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional Wawa Wasi FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.017623 : Atención Integral al Menor de 3 Años FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 2.5. Otros gastos SUB TOTAL TOTAL UNIDAD EJECUTORA 002

992 383,00 8 833 643,00 -----------------9 826 026,00 =========== 9 826 026,00 ===========

UNIDAD EJECUTORA

005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL

369 082,00 955 228,00 ----------------1 324 310,00 ==========

PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del Menor de 36 Meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL

12 833 479,00 2 557 545,00 -------------------15 391 024,00 ============

PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.043784 : Reducir la Incidencia de Bajo Peso al Nacer FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL

5 238 711,00 483 729,00 -----------------5 722 440,00 ===========


NORMAS LEGALES

445938

PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.116875 : Mejorar la Alimentación del Niño y Niña en Edad Pre-Escolar y Escolar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL TOTAL EGRESOS UNIDAD EJECUTORA 005

7 127 904,00 2 001 020,00 ------------------9 128 924,00 ============ 31 566 698,00 ============

UNIDAD EJECUTORA

006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.000044 : Apoyo al Niño y Adolescente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios

785 126,00 1 225 955,00 -----------------2 011 081,00 ==========

SUB TOTAL

PROGRAMA FUNCIONAL 051 SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 ACTIVIDAD 1.077976 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

: Asistencia Social : Protección de Poblaciones en Riesgo : Apoyo a la Persona Adulta Mayor : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

85 806,00 ------------------85 806,00 =========== 2 096 887,00 ===========

SUB TOTAL TOTAL UNIDAD EJECUTORA 006

UNIDAD EJECUTORA

009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1.000732 : Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

3 838 910,00 =========== 3 838 910,00 =========== 3 838 910,00 =========== 47 328 521,00 ===========

SUB TOTAL TOTAL EGRESOS UNIDAD EJECUTORA 009 TOTAL EGRESOS PLIEGO

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL

1 154 208,00 25 200 094,00 12 140 576,00 8 833 643,00 =========== 47 328 521,00 ===========

2.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte del

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presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante el documento correspondiente, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los que fueron autorizados. Artículo 5º.- Continuidad del Programa Integral de Nutrición - PIN y los Servicios de Protección Social, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Programa Nacional Wawa Wasi, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, continuarán brindando atención en favor de la población beneficiaria por el periodo señalado en el artículo 2º de la presente norma, debiendo coordinar sus acciones con los Gobiernos Locales Provinciales respectivos. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 662276-6


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NOMBRES Y APELLIDOS

SALUD Designan funcionarios en el Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2011/MINSA

CARGO Directora de la Oficina de Contadora Pública Martha Economía de la Oficina Sonia SOVERO SOVERO Ejecutiva de Administración Licenciada en Directora de la Oficina Administración Ana Cecilia de Logística de la Oficina SANJINÉS CHÁVEZ Ejecutiva de Administración

NIVEL F-3 F-3

Artículo 2º.- Designar en el Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

Lima, 4 de julio del 2011 Vistos los expedientes N°s. 11-029645-001, 11030014-001 y 11-030012-001 que contienen los Oficios N°s. 526-2011-DG-HNSEB , 543-2011-DG-HNSEB y 5442011-DG-HNSEB respectivamente, del Director General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 622-2009/ MINSA del 15 de setiembre de 2009, se designó al médico cirujano Felipe Jesús Paredes Campos, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 321-2010/ MINSA del 21 de abril de 2010, se designó a la contadora pública Martha Sonia Sovero Sovero, en el cargo de Directora de la Oficina de Economía, de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante Resolución Ministerial Nº 319-2010/ MINSA del 21 de abril de 2010, se designó a la licenciada en administración Ana Cecilia Sanjinés Chávez, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística, de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que a los cargos indicados en los dos considerandos precedentes, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del año 2011, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 345-2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se les ha asignado las denominaciones de Jefe de la Oficina de Economía y Jefe de la Oficina de Logística, de la Oficina Ejecutiva de Administración, del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado con los documentos de vistos, resulta necesario dar término a las designaciones de los funcionarios antes citados y designar a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a las designaciones de los funcionarios del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Médico Cirujano Felipe Jesús PAREDES CAMPOS

Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración

F-4

NOMBRES Y APELLIDOS Médico Cirujano Eva María ASENCIOS VILLAVICENCIO Contadora Pública Ana Rosa RISOLAZO CRIBILLERO Contadora Pública Tulia Elena RIVAS LÓPEZ

CARGO NIVEL Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de F-4 Administración Jefe de la Oficina de Economía de la Oficina F-3 Ejecutiva de Administración Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de F-3 Administración

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 661529-1

Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-050, que contiene la Nota Informativa Nº 073-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 131-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el proyecto “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo de capnógrafos existentes en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,


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del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo del capnógrafo”, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General”, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Aprueban la “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-050, que contiene la Nota Informativa Nº 073-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 137-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el “Guía Técnica de Mantenimiento Preventivo de Equipo de Cirugía Laparoscópica de Uso General”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo del equipo de cirugía laparoscópica de uso general existentes en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo;

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 661529-3

Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-054, que contiene el Nota Informativa Nº 072-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 122-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el proyectos de “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo de incubadoras neonatales tipo estándar existentes en los establecimientos a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo;


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NORMAS LEGALES

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de incubadora neonatal estándar”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

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Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía”, que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aprueban la “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto, el expediente Nº 09-059816-054, que contiene el Nota Informativa Nº 072-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, e Informe Nº 138-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud antes mencionado, establece como una de las funciones generales de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento remite para su aprobación el proyecto de “Guía Técnica para el mantenimiento preventivo de equipos de electrocirugía”, cuya finalidad es ordenar el mantenimiento preventivo de los equipos de electrocirugía existentes en los establecimientos a cargo del Ministerio de Salud, mediante la implementación de un procedimiento ordenado y coherente que garantice su conservación y operatividad en el corto, mediano y largo plazo;

Aprueban el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2011/MINSA Lima, 4 de julio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-026928-001, que contiene el Memorándum Nº 2507-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividad de salud mental; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico”, con la finalidad de contribuir a establecer políticas e intervenciones relacionadas con la salud de las y los jóvenes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director


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General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Análisis de Situación de Salud de las y los jóvenes “Una Mirada al Bono Demográfico”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral en Salud, se encargará de la difusión del mencionado Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que haga sus veces en el ámbito nacional, son responsables de aplicar el referido Documento Técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud, concluye que el médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, luego del proceso de evaluación a su gestión, ha obtenido un puntaje final menor al antes señalado, según consta en el expediente correspondiente; Que en ese contexto, resulta necesario dar por concluida la designación del médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho hospital, es conveniente encargar dichas funciones, en tanto se convoque a concurso público de méritos para dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el artículo 27º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE:

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Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2011/MINSA Lima, 6 de julio del 2011 Visto el Informe Nº 007-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 50 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 858-2009/ MINSA del 23 de diciembre del 2009, se designó al médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, en el cargo de Director General del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un periodo de 3 años, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme a los artículos 3° y 27° del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de 3 años y puede ser concluido o interrumpido por diversas causales, entre las que se encuentra la incompetencia; Que el literal a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, precisa que es causal de incompetencia, entre otras, no aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, de los directores que accedieron a su cargos por concurso; Que mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial antes precitada, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de Gestión de los Directores de los Institutos Nacional y Hospitales del Ministerio de Salud”, la que en su numeral 7. De la calificación final de la evaluación, establece que se considera conforme la gestión, de aquellos directores, cuyo puntaje total sea 80 puntos a más; Que con los documentos de visto la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Teófilo José Fuentes Rivera Salcedo, Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Luis Ricardo Valle Valverde, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones como Sub Director, en tanto se convoque a concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 662275-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Criterios para la Participación de los Postores en el Concurso Público para la Asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país DECRETO SUPREMO N° 030-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure el normal desenvolvimiento, se controle los


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NORMAS LEGALES

efectos de situaciones de monopolio y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos), precisan en su numeral 20, que la política de acceso al mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, debe promover la competencia y maximizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías y promover la inversión; Que, asimismo, los citados Lineamientos, prevén en su numeral 85-A que la asignación y utilización eficiente del espectro radioeléctrico, se puede garantizar mediante el establecimiento de topes a la asignación de este recurso y de otros mecanismos que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; evitando así el acaparamiento de frecuencias que puedan limitar y/o impedir el acceso al mercado de potenciales competidores; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC se incorporó a los Lineamientos, el Titulo I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, con el objeto de establecer un marco que promueva el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú y la consolidación de la competencia; así, se establece que siendo el espectro radioeléctrico un recurso escaso y dada la importancia que tiene para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se debe priorizar los concursos públicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansión de los servicios en las bandas identificadas para servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, conforme a la canalización que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, con la finalidad de consolidar la competencia en el mercado móvil, evitar prácticas anticompetitivas dirigidas a acaparar espectro radioeléctrico, así como cautelar el uso eficiente de este recurso; resulta necesario limitar la participación en el citado Concurso Público, de los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que en la actualidad vienen prestando sus servicios y cuentan con asignaciones de espectro radioeléctrico tanto en bandas inferiores como superiores a 1 GHz; así como de toda persona natural o jurídica vinculada a los citados concesionarios; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 182-2011-MTC/26, propone la aprobación de restricciones a la participación de operadores de servicios públicos móviles en el citado proceso; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú” y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

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DECRETA: Artículo 1.- Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, que actualmente prestan sus servicios empleando bandas de frecuencias tanto inferiores como superiores a 1 GHz, no podrán participar en el concurso público para la asignación de las Bandas 899-915 MHz y 944-960MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las Bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del país, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 324-2011-MTC/03. Esta restricción se aplica también a toda persona natural o jurídica vinculada a los concesionarios antes señalados, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 0902005-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 005-2006EF/94.10. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seís días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 662276-7

Otorgan a personas jurídicas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2011-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-007135, por la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo


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dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 604-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIONES TRUJILLO S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661642-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2011-MTC/03 Lima, 30 de junio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con registro P/D Nº 040898 del 5 de abril de 2011, por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 607-2010MTC/03, publicada el 12 de enero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante documento de la VISTA, la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, en el caso de la concesión otorgada a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., para la suscripción del contrato de concesión correspondía realizar el pago del derecho de concesión y la presentación de la carta fianza; Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolución, debidamente sustentada;


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Que, la Resolución Ministerial Nº 607-2010-MTC/03 fue notificada el 30 de diciembre de 2010, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notificada dicha resolución ministerial; Que, conforme a lo señalado por el representante legal de la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. mediante escrito registrado con P/D Nº 053300 del 6 de mayo de 2011, indicó que por motivos de salud no le fue posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido, ya que no pudo tramitar oportunamente la carta fianza que asegure el inicio de operaciones, ni realizar el pago por derecho de concesión; Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, el artículo 53º del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 1534-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2010-036439, señaló que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C.; Que, asimismo mediante Informe Nº 686-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE LIMA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 661643-1

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Chile y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 360-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 199-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-


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2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERU” ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERU” ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 360-2011-MTC/12.04 y Nº 199-2011MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 19 de julio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 360-2011-MTC/12.04 y Nº 199-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. “TACA PERU”, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 19 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 199-2011-MTC/12.04 Y Nº 360-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

1548-2011-MTC/12.04

INICIO

16-Jul

FIN

VIATICOS (US$)

19-Jul US$ 880.00

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

TACA PERU

Olivares Mongrut, Salvador Octavio

Miami

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

EUA

Chequeo técnico inicial por expedición TLA y Habilitación como piloto, en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico

11921-11922

661639-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 361-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 198-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente,


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NORMAS LEGALES

siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden

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de Inspección y referida en los Informes Nº 361-2011MTC/12.04 y Nº 198-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 20 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 361-2011-MTC/12.04 y Nº 198-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 20 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 198-2011-MTC/12.04 Y Nº 361-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

1536-2011-MTC/12.04

INICIO

16-Jul

FIN

20-Jul

VIATICOS (US$)

US$ 1,000.00

SOLICITANTE

LAN PERU S.A.

INSPECTOR

CIUDAD

Pazos Raygada, Ricardo Rafael

Santiago

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chile

Chequeo en ruta y chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo, habilitación y expedición de licencia para piloto TLA como comandante en aeronave en el equipo A-319 al personal aeronáutico

8857-9634-10595

661644-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 366-2011-MTC/12.07, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 165-2011-MTC/12.07, emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente,


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445948

siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas

Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 366-2011-MTC/12.07 y Nº 165-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Guillermo Enrique Pastor Albarracín y Eugenio Neyra Luza, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 13 al 20 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 366-2011MTC/12.07 y Nº 165-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 20 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 165-2011-MTC/12.07 Y Nº 366-2011MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

427-2011-MTC/12.07 13-Jul

428-2011-MTC/12.07 13-Jul

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

20-Jul US$ 1,600.00

LAN PERU S.A.

20-Jul US$ 1,600.00

LAN PERU S.A.

INSPECTOR

CIUDAD PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Inspección técnica a las aeronaves de las flotas A-320 y B-767, con Pastor Albarracin, matrículas CC-CYI, CC-CYJ, CC- 11475-11476-11477-11478Santiago Chile Guillermo Enrique CYL, inspección de base y línea e 11479-11480-11481-11482 inspección al TMA, por renovación de constancia de conformidad

Neyra Luza, Eugenio

Inspección técnica a las aeronaves de las flotas A-320 y B-767, con matrículas CC-CYI, CC-CYJ, CC- 11475-11476-11477-11478Santiago Chile CYL, inspección de base y línea e 11479-11480-11481-11482 inspección al TMA, por renovación de constancia de conformidad

661638-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2011-MTC/02 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 329-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 176-

2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Helicópteros del Sur S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Helicópteros del Sur S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

445949

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 329-2011MTC/12.04 y Nº 176-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al 15 de julio de 2011, a la ciudad de Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 329-2011-MTC/12.04 y Nº 176-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicópteros del Sur S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 15 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 176-2011-MTC/12.04 Y Nº 329-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1389-2011-MTC/12.04

08-Jul

15-Jul

US$ 1,300.00

HELISUR

Salmerón Indacochea, Manuel Bernardo

Tyumen

Rusia

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo MI-8MTV-1 a su personal aeronáutico

9905-9906

661640-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2011-MTC/02 Lima, 4 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 376-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 205-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445950

los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 376-2011MTC/12.04 y Nº 205-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 17 al 24 de julio de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 376-2011MTC/12.04 y Nº 205-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 AL 24 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 205-2011-MTC/12.04 Y Nº 376-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

1570-2011-MTC/12.04 17-Jul

FIN

24-Jul

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chequeo anual en ruta, chequeo técnico Inicial por expedición de habilitación a piloto TLA como Rondón Rondón, US$ 1,600.00 LAN PERU S.A. Comandante y chequeo para 8854-10811-10812-11731 Santiago Chile Moisés habilitación de Categoría II/III en simulador de vuelo del equipo A319 a su personal aeronáutico

661653-1

Autorizan a Red Car Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1937-2011-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nº 2011-0006306 y 2011-0008238 presentados por la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 20110006306, de fecha 07 de abril de 2011, la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B II- c, en la ciudad Trujillo; Que, con Oficio Nº 4331-2011-MTC/15.03 esta administración requirió a La Empresa la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante expediente con Reg. SII. Nº 20110008238 de fecha 19 de mayo de 2011, La Empresa


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

presentó su escrito subsanando las observaciones correspondientes; Que, con Informe Nº 06-2011-MTC/15.03.jsm de fecha 26 de mayo de 2011, sobre verificación ocular realizada a La Empresa en la ciudad de Trujillo; se verifica el cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido de La Empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, mediante Memorándum Nº 1408-2011-MTC/15, de fecha 30 de mayo de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 062011-MTC/15.03.jsm sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C. en el cuál se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 207-2011-MTC/15.03.EC.ogq, el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

445951

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría II-c, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL RED CAR PERU S.A.C. Clase de Escuela

: Escuela de Integrales.

Conductores

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Jr. Costa Rica Nº 200-202, urbanización Torres Araujo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. CIRCUITO DE MANEJO Circuito Vial del parque industrial, urbanización Manuel Arévalo III Etapa Mz. C-01, C-15, C-37, A-46, A-54, B-40, Sector Parque Industrial (TEPRO) Mz: B-26, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, Plazo de Autorización

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

1

Marca DAEWOO

Modelo TICO SL

2

SUZUKI

ALTO

3 HYUNDAI 4 NISSAN 5 MERCEDES BENZ

H – 1 M/BUS HOMY LO 915/48

6

KIA

K3500S

7 8

VOLVO RICO

VNL64T660 YR –N125

Clase AUTOMOVIL (M1) AUTOMOVIL (M1) CMTA RURAL (M2) CMTA RURAL (M2) OMNIBUS (M3) CAMION (N2) REMOLCADOR (N3) VEH. AUT. M. (L5)

Nº Chasis KLY3S11BDTC284090

Nº de Motor F8C339047

MA3FB31S490196430

F8DN3530744

2008

CD-9300

KMJWAH7HP9U167262 VWGE24002353 9BM6882779B628878

D4BH9019182 QD32005237 904957U0803938

2009 1997 2008

T1A-787 Y1E-775 UD-3951

KN3JAP3V1NK029897

SL2123560

1992

WD-5398

4V4ND4JH6YN241618 8T9YRN12510H88024

S11971240 HJ62FMJ090566745

2000 2010

YD-3485 M3-6504

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 23:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

Año Fab. 1996

Placa BIH-654

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.


445952

El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa RED CAR PERU S.A.C. autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director

Docente a cargo • Juan Carlos Sifuentes Méndez • Julia Soledad Pretell Bermúdez Instructores Teórico de Tránsito • Segundo Pascual Vilca Polo • Roger Wilder Loje Alva • José Augusto Olortiga Amasifen Instructores Práctico de Manejo • Luis Enrique Olortiga Amacifen • Roger Wilder Loje Alva Instructores Teórico – Práctico de • Roger Rubén Capristán Castillo. Mecánica • Willian Alexander Reyna Vásquez Instructora Teórico Práctica en • Olga Gessy Rodríguez Aguilar Primeros Auxilios • Luz Elena de la Puerta Cabanillas Psicóloga Tarazona.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661160-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Dejan sin efecto los artículos 2º y 3º de la R.J. Nº 212-2010-INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2011-INDECI 30 de junio de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 2783-2011-INDECI/6.1 del Jefe (e) de la Oficina de Administración, el Memorándum Nº 451-2011-INDECI/6.1 del Director Regional INDECI Costa Centro y el decreto de la Sub Jefatura en la Hoja de Trámite Nº 06382-2011; sus antecedentes, y,


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 212-2010-INDECI de fecha 31.Ago.2010, se designó al Crl. EP “R” Guillermo Monzón Talledo, como Jefe de la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI-Costa Centro, encomendándosele asumir exclusivamente la función de administración y ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC, hasta su transferencia final a la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML, disponiéndose para tal efecto, en el artículo 3º de la citada Resolución, que el Director Regional INDECI-Costa Centro, proceda a delegar en el mencionado funcionario, la firma y competencias afines, vinculadas con la administración de las ITSDC, conservando la facultad y responsabilidad de la supervisión de la función delegada; Que, de acuerdo al documento de Vistos, el Crl. EP “R” Guillermo Monzón Talledo, hará uso de su descanso físico contemplado en su Contrato Administrativo de Servicios, por lo que a fin de no afectar la continuidad en la administración del proceso de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, corresponde dejar sin efecto la designación y la facultad delegada al indicado funcionario, debiendo ser reasumida por el Director Regional INDECI-Costa Centro; De conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en uso a las atribuciones conferidas en la parte pertinente del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, vigente transitoriamente, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificatorias; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de la presente Resolución, los artículos 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 212-2010-INDECI, en consecuencia, el Director Regional INDECI-Costa Centro, reasume sus competencias y atribuciones relacionadas con la administración y ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, debiendo, en tal sentido, ejecutar las acciones que resulten necesarias para la continuidad de los procedimientos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y la remisión de copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Dirección Nacional de Prevención, a la Dirección Regional INDECI Costa Centro, al interesado, y por correo electrónico a las demás Unidades Orgánicas del INDECI, incluyendo las Direcciones Regionales del INDECI, para su conocimiento y fines pertinentes, así como la coordinación para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 661419-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del ALC Perú - AELC” INTA-PE 01.25 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 244-2011/SUNAT/A Callao, 5 de julio de 2011

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CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”; Que mediante Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”; Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, publicado el 21 de abril de 2011, se ratifica el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2011MINCETUR, publicado el 25 de junio de 2011, se pone en ejecución a partir del 1 de julio de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 13 de junio del 2011 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ALC PERU – AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional


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de Sistemas de la Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día de su publicación. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y norma modificatoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, publicado el 16.1.2009. - Decreto Supremo Nº 052-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 053-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 054-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 055-2011-RE, que ratifica el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, publicado el 21.4.2011. - Decreto Supremo Nº 006-2011-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 1 de julio de 2011 el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, publicado el 25.6.2011. - Resolución Ministerial Nº 187-2011-MINCETUR/ DM que determinan las condiciones para completar la Declaración de Origen, publicada el 1.7.2011. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre la República del Perú y los Estados AELC, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de los Estados AELC que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante la declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada (DS). 4. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme a los Acuerdos bilaterales sobre Agricultura suscritos entre la República del Perú y los Estados AELC, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. 5. En el caso que se haya presentado una garantía global prevista en el artículo 160° de la Ley General de

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Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas. 6. Complementariamente es de aplicación en lo que corresponda el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de los Estados AELC de conformidad con el Capítulo 2 “Comercio de Mercancías” y Capítulo 3 “Productos Agrícolas Procesados” del Acuerdo, incluidos sus anexos, así como los Acuerdos Bilaterales sobre Agricultura suscritos entre el Gobierno del Perú y los Estados AELC, incluidos sus anexos. Prueba de Origen 2. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancías importadas de un Estado AELC puede ser: (a) un certificado de circulación EUR.1; o (b) una declaración de origen. 3. La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en inglés o en español. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen. 4. La prueba de origen tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emisión, y dentro de dicho período el importador debe solicitar el TPI. El plazo antes mencionado es suspendido por el tiempo que las mercancías se encuentren en el Perú bajo control aduanero. Certificado de circulación EUR.1 5. El certificado de circulación EUR.1 debe estar emitido de acuerdo al formato establecido en el Apéndice 3a del Anexo V del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad competente de un Estado AELC. Los sellos de las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo este Acuerdo deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT y a los comunicados mediante memorándum electrónico a las aduanas operativas y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera. 6. El certificado de circulación EUR.1 debe estar emitido tan pronto se haya efectuado o garantizado que se haya realizado la exportación. 7. No obstante lo señalado en el numeral precedente, en forma excepcional se puede emitir un certificado de circulación EUR.1 después de la exportación de las mercancías, siempre que: (a) no fue emitido al momento de la exportación debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o (b) no fue aceptado durante el despacho de importación para el consumo por razones técnicas. En estos casos, el certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “ISSUED RETROSPECTIVELY” o “EXPEDIDO A POSTERIORI”. 8. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación EUR.1, puede presentarse un duplicado, el cual debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: “DUPLICATE” o “DUPLICADO”. Este duplicado debe llevar la fecha de emisión del certificado de circulación EUR.1 original. Declaración de Origen 9. La declaración de origen debe emitirse de acuerdo al formato establecido en el Apéndice 3b del Anexo V del


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Acuerdo, emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa las mercancías con suficiente detalle para hacer posible su identificación. 10. La declaración de origen puede ser emitida por: (a) un exportador autorizado; o (b) por cualquier exportador para envíos de mercancías originarias al mismo importador, cuyo valor total correspondiente a la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no exceda ninguno de los siguientes montos: 6,000 euros y 8,500 dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar si el valor total de la factura comercial no excede ninguno de los montos antes mencionados debe convertirse cuando corresponda a euros y dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el factor de conversión monetaria proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs-SBS a la SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura comercial. 11. La declaración de origen es emitida sólo si las mercancías en cuestión son consideradas originarias y cumplen todos los demás requisitos del Anexo V del Acuerdo. 12. La declaración de origen debe ser debidamente diligenciada por el exportador, escrita a máquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial. Si la declaración es completada a mano, debe ser escrita con tinta y en letra imprenta. 13. La declaración de origen debe llevar la firma original de puño y letra del exportador. Sin embargo, cuando la declaración de origen es diligenciada por un exportador autorizado no es obligatorio que la firme siempre que entregue a la autoridad competente de la Parte exportadora un compromiso escrito señalando que acepta plena responsabilidad por cualquier declaración de origen que lo identifique como si la hubiera firmado de puño y letra, para lo cual en caso de dudas por parte de la autoridad aduanera se procede conforme a lo señalado en el numeral 27 de esta Sección. 14. Una declaración de origen puede ser emitida incluso después de la exportación de las mercancías. 15. El exportador autorizado es identificado por el número de autorización otorgado por un Estado AELC, el cual debe aparecer en la declaración de origen. Transporte Directo 16. Para que las mercancías originarias importadas se beneficien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio de los Estados AELC hacia el Perú. No obstante, las mercancías pueden ser transportadas a través del territorio de países no Parte, siempre que no sean sometidas a operaciones distintas a las de descarga, recarga, fraccionamiento de envíos o cualquier otra operación destinada a mantenerlas en buenas condiciones. Las mercancías deben permanecer bajo control aduanero en el país de tránsito. 17. Las mercancías originarias cuando corresponda pueden ser transportadas por tuberías a través de territorios diferentes a aquellos de Perú o un Estado AELC. 18. Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, documentos aduaneros que autoricen el transbordo o cualquier otro documento de respaldo; y (b) en el caso de almacenamiento temporal, los documentos de transporte, tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso, así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad

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con la legislación nacional del país no Parte, o cualquier otro documento de respaldo. Solicitud del TPI 19. El TPI 807 es solicitado al momento del despacho por el Despachador de Aduana, para lo cual debe tener en su poder la siguiente documentación: (a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; (b) los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde un Estado AELC hacia el Perú; y, (c) la demás documentación requerida en una importación para el consumo. 20. Cuando se importen de manera fraccionada mercancías desarmadas o sin ensamblar, de conformidad con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 2(a) del Sistema Armonizado, clasificadas en la Sección XVI, Sección XVII, Partida 73.08 ó Partida 94.06, el importador puede nacionalizar dichas mercancías en una o varias declaraciones aduaneras de mercancías. En tales casos, el importador debe presentar mediante expediente una declaración jurada manifestando que su importación consiste en mercancías desarmadas o sin ensamblar y que han sido enviadas de manera fraccionada amparadas en una única prueba de origen, en la que debe indicar el puerto de embarque desde un Estado AELC y la fecha de embarque de cada fracción, el número de la primera DUA o DS, adjuntando la factura comercial y la prueba de origen. Dicha solicitud se debe presentar para la primera nacionalización de mercancías hasta el momento del reconocimiento físico, revisión documentaria o levante de la mercancía, según la DUA o DS haya sido seleccionada a canal rojo, naranja o verde, respectivamente. En caso se evidencie que la importación no corresponda a fracciones de una mercancía desarmada o sin ensamblar, se procede a tratar a cada fracción de manera independiente. 21. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el Despachador de Aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 807; - Casilla 7.26: País de Origen: CH (Suiza), IS (Islandia), LI (Liechtenstein) o NO (Noruega); Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1: Certificado de circulación EUR.1; o, 5: Declaración de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado. Aplica sólo para la declaración de origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que figura en la factura


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consignada en el formato de la DUA para las mercancías originarias amparadas en la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 22. Cuando se trate de una Declaración Simplificada (DS), se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 807; - Número de Certificado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n; - Fecha de Certificado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certificado de Origen; - Nombre del Emisor del Certificado. Aplica sólo para la Declaración de Origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la Declaración de Origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Nombre del proveedor; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que figura en la factura consignada en el formato de la DS para las mercancías originarias amparadas en la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Presentación del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen 23. Cuando el despacho de importación para el consumo sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen, según corresponda, o el original, si el trámite del despacho lo realiza el importador.

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designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaración de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. Para efectuar el levante de las mercancías dentro de dicho plazo sin que se hayan subsanado las observaciones, el despachador de aduana debe presentar una garantía por los tributos liberados. 27. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados a fin de dar inicio a una verificación de origen. Asimismo emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. 28. En el caso que el importador, al momento del despacho de la importación, no tenga en su poder una prueba de origen y desea acogerse a las preferencias arancelarias, debe solicitar durante el despacho de las mercancías el TPI mediante un expediente de impugnación de derechos presentando una garantía por los derechos liberados y cancelando el monto de los tributos no liberados. El importador tiene un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha del levante de la mercancía para la presentación del original de la prueba de origen. De no presentarse la prueba de origen en dicho plazo se ejecuta la garantía. Verificación de origen 29. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 27, en caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 30. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, de lo contrario se procede con la devolución de dicha garantía. Fiscalización posterior

Control de la solicitud del TPI 24. El funcionario aduanero designado verifica que: a) la prueba de origen, emitida de conformidad con el Anexo V del Acuerdo; b) la mercancía haya sido transportada directamente desde un Estado AELC hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 18 de esta Sección, de corresponder; y, c) la mercancía amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 25. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afirmación contenida en ella. 26. Si la prueba de origen contiene otro tipo de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero

31. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afirmación contenida en ella. 32. Si la prueba de origen contiene otro tipo de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente un certificado de circulación EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaración de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. 33. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores, cuando la prueba de origen contenga


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errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder, conforme a lo señalado en los numerales 29 al 30 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. X. REGISTROS - Número de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el TPI 807. Código: RC-01-INTA-PE 01.25 Tipo de Almacenamiento: Cinco (05) años Tiempo de conservación: Físico Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: INTA XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Artículo 2º.- El Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio aplicará únicamente a partir del 1 de julio de 2011 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein. Artículo 3º.- Las mercancías que cumplan con lo establecido en el Anexo V del Acuerdo y que, al 1 de julio de 2011, estén en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito bajo control aduanero o en zonas francas, podrán solicitar el acogimiento al TPI 807 hasta el 1 de noviembre de 2011, presentando ante la aduana de nacionalización una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde la Confederación Suiza o el Principado de Liechtenstein. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661821-1

Aprueban facultad discrecional para la intendencia de Aduana Marítima del Callao para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 247-2011/SUNAT/A Callao, 6 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 116º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº

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1053, señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero es responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior; Que tratándose de la vía marítima, el inciso a) del artículo 162º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009EF señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero transmite electrónicamente la tarja al detalle hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. Asimismo, el último párrafo del mencionado artículo dispone que la relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electrónicamente dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga; Que en la operatividad aduanera se aprecia demora en la salida de las mercancías del recinto portuario administrado por D.P.WORLD Callao, lo que ocasiona que los almacenes, pese a que dicho retraso no está bajo su control, no puedan cumplir con la transmisión de la tarja al detalle, la relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario dentro de los plazos previstos en la legislación; Que en tanto se mantenga la referida situación, es necesario aplicar la facultad discrecional prevista en los artículos 82º y 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, a fin de no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que estando al Informe Nº 35-2011-SUNAT/3A0000, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y de conformidad con el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y con la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Facultad discrecional Apruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Item

Base Legal

Infractor

Infracción

Condición

Num. Inc. Art. 1

3

f)

192º Depósito No suscriban, no 1. Para las infracciones Temporal remitan o no transmitan cometidas a partir del a la Administración 1.1.2011 Aduanera la 2. Que la transmisión de la tarja al detalle se información referida a la tarja al detalle, efectúe dentro de las la relación de bultos veinticuatro (24) horas faltantes o sobrantes, o siguientes al registro de ingreso a su recinto del las actas de inventario de aquellos bultos último contenedor o bulto vinculado al documento arribados en mala condición exterior, en de transporte máster. la forma y plazo que 3. Que la carga haya señale el Reglamento. ingresado al país por el terminal portuario administrado por D.P.WORLD Callao.

Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661836-1


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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicaciones en ventas directas, a favor de personas naturales y jurídica, de inmuebles de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 049-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de junio de 2011 Visto, el Expediente Nº 053-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por el señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, del terreno de propiedad del Estado, signado como parte del predio de propiedad del Estado ubicado en la Av. El Silencio y el Océano Pacífico entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el titular de dominio del Terreno de 1,292.77 m², signado como parte del predio de propiedad del Estado ubicado en la Av. El Silencio y el Océano Pacífico entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12182710 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16923 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 045-2009/SBN-GO-JAR de fecha 5 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modificó el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C00002 de la Partida Nº 12182710 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 1 de diciembre de 2008, el señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, solicitan la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el segundo considerando; Que, según el Informe Nº 0171-2009/SBN-GO-JAD de fecha 11 de marzo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se opina por la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno anteriormente descrito a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, toda vez que se ha determinado que el terreno solicitado resulta colindante al predio acumulado de propiedad de los recurrentes, inscrito en la Partida Nº 12058760 del Registro de Predios de Lima y cuyo único acceso es a través de éste, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

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Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la SBN, constituyen un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propiedad del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Oficio Nº 097-2011-CNT ingresado a la SBN con fecha 18 de marzo de 2011, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 39, 907.81 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Siete y 81 /100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 8 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario “Expreso”, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10 ) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 1 de abril de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 1912011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 5 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del terreno a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º de Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 05684-2011/SBNDGPE de fecha 9 de mayo 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 06714-2011/SBNOAJ de fecha 30 de mayo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07860-2011/SBN de fecha 21 de junio de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y FuncionesROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante, del terreno de 1,292.77 m², signado como parte del predio de propiedad del Estado


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ubicado en la Av. El Silencio y el Océano Pacífico entre la curva generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacifico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12182710 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16923 de Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 39, 907.81 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Siete y 81/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Alejandro Vicente Bustamante Olivares y su cónyuge la señora Mercedes Elba Zenobia Testino Portanova de Bustamante. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 661119-1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 053-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 23 de junio del 2011 Visto, el Expediente Nº 051-2009/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa promovida por la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C.), solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado, signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es el titular de dominio del terreno de 594.23 m², signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16921 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 045-2009/SBNGO-JAR de fecha 5 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modificó el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-

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2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C00002 de la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante escrito ingresado a la SBN con fecha 1 de diciembre de 2008, la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C), representado por la señora Ana Luisa Rey Recavarren, solicitan la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el segundo considerando; Que, según el Informe Nº 0170-2009/SBN-GO-JAD de fecha 11 de marzo de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se opina por la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno anteriormente descrito a favor la empresa Talleres Ariana S.R.L (hoy Grupo Ariana S.A.C) de acuerdo a su transformación societaria y de denominación inscrita en la Partida Nº 00249386 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, toda vez que se ha determinado que el terreno solicitado resulta colindante a los predios de propiedad de la recurrente, inscritos en las Partidas Nros. 42239100, 42239186 y 42239259 del Registro de Predios de Lima y cuyo único acceso es a través de éstos, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propiedad del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Oficio Nº 097-2011-CNT ingresado a la SBN con fecha 18 de marzo de 2011, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 18,343.88 (Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 88/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 8 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario “Expreso”, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10 ) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el Grupo Ariana S.A.C, inscrito en la Partida Nº 00249386 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, mediante carta ingresada a la SBN el 04 de abril de 2011, en la que ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 194-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 5 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del terreno a favor del Grupo Arianna S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º de Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 05684-2011/SBNDGPE de fecha 9 de mayo 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Memorándum Nº 05815-2011/SBN-OAJ de fecha 11 de mayo de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 07859-2011/SBN de fecha 21 de junio de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y FuncionesROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 125-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del Grupo Arianna S.A.C., del terreno de 594.23 m², signado como Área 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífico, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228445 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16921 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 18,343.88 (Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 88/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del Grupo Arianna S.A.C. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, los actos a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el predio del Estado descrito en el primer considerando, tiene una dimensión que requiere establecer accesos a determinadas zonas del terreno, que permitan optimizar su uso, por lo que, resulta pertinente establecer tres parcelas dentro del mismo como son: • Parcela 1 con 2 324 227,02 m², • Parcela 2 con 1 469 631,33 m² y, • Parcela 3 con 188 181,76 m²; Que, el determinar e identificar tres parcelas dentro de la superficie cuya primera de dominio ha sido dispuesta con la Resolución N° 149-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de junio de 2011, no altera el sentido de la misma, y permitirá una mejor administración del patrimonio predial, resulta oportuno aprobar la modificación, con el fin que se precise que el área materia de inmatriculación está conformada por tres parcelas; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a aprobar los actos de administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0309-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 149-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de junio de 2011, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 3 982 040,11 m², ubicado entre la Quebrada Honda, Puntas Yerba Buena y el Océano Pacífico, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que está conformado por tres parcelas, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución y que a continuación se detallan:

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

Parcela 1 con un área de 2 324 227,02 m², Parcela 2 con un área de 1 469 631,33 m² y, Parcela 3 con un área de 188 181,76 m².”

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Regístrese, publíquese y comuníquese.

Modifican la Res. Nº 149-2011/SBNDGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 183-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2011 Visto el Expediente N° 150-2011/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 149-2011/SBN-DGPESDAPE, de fecha 14 de junio de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 149-2011/SBN-DGPESDAPE, de fecha 14 de junio de 2011, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 982 040,11 m², ubicado entre la Quebrada Honda, Puntas Yerba Buena y el Océano Pacífico, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, respectivamente; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 661245-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012 - 2016) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 074-2011-SERVIR/PE Lima, 30 de junio de 2011


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VISTO, el Informe Nº 005-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento;

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público y el Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, el cual en sus artículos 3º y 4º establece que las entidades públicas deberán aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR definir los contenidos mínimos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, que es el órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades; Que, el numeral VIII 3) de las Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, establecía que el PDP 2012-2016 debería ser elaborado y presentado a SERVIR a más tardar en el mes de mayo del 2011; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2011-SERVIR/PE, se aprobó la ampliación del plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) hasta el 30 de junio del 2011, con la finalidad que los responsables de la elaboración de los Planes de Desarrollo de las Personas pudieran contar con un tiempo adicional debido a que es un instrumento nuevo que requiere lograr un importante nivel de consenso al interior de cada entidad; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades, mediante documento de visto ha propuesto ampliar el plazo de presentación del PDP Quinquenal (2012-2016) por noventa días adicionales, con la finalidad de que tanto las sedes centrales de los pliegos del Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales logren superar las dificultades presentadas en las diferentes etapas del proceso de elaboración y aprobación del PDP; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de la facultad establecida en el literal m) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) por noventa días, que se cumple el 28 de septiembre de 2011. Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

EMPRESAS Y VALORES Autorizan el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 053-2011-EF/94.01.1 Lima, 30 de junio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011003525 y el Informe Nº 277EF/94.06.2 de fecha 11 de mayo de 2011, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 037-2010-EF/94.06.2 del 08 de noviembre de 2010, se autorizó a Columbia Pacific Capital S.A y al señor Daniel Stuart Berns, la organización de la sociedad administradora de fondos de inversión denominada FARO CAPITAL SAFI S.A.; Que, mediante escrito presentado el 02 de febrero de 2011, complementado el 25 de marzo, 06, 11 y 19 de abril de 2011, los organizadores solicitaron la autorización de funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A.; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Faro Capital SAFI S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003EF/94.10 y sus modificatorias, así como lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF, y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º inciso l) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Faro Capital SAFI S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Faro Capital SAFI S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese,

EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo

MICHEL CANTA TERREROS Presidente

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El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 054-2011-EF/94.01.1

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Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 30 de junio de 2011

MICHEL CANTA TERREROS Presidente

VISTOS:

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El expediente N° 2010016382 así como el Informe Nº 341-2011-EF/94.06.2 del 17 de junio de 2011, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 012-2008EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008, se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2010, complementado el 10 de junio de 2010, 10 y 21 de setiembre de 2010, 11 de abril de 2011, 09 de mayo de 2011 y 03 de junio de 2011, NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, solicitó autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, las sociedades administradoras de fondos de inversión que se encuentren bajo competencia de CONASEV podrán, adicionalmente, administrar fondos mutuos de inversión en valores siempre que se sometan a la regulación que respecto de dichos fondos, apruebe CONASEV; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que la Sociedad Administradora ha cumplido con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 42-2003-EF/94.10 y, el artículo 124 del Reglamento, NCF SAFI ha adecuado su denominación social, la cual será NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A. y su denominación abreviada NCF SAF S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal I) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382007-EF; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 27 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., quien también podrá utilizar la denominación abreviada NCF SAF S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores y disponer la modificación de su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Empresa Nuevo Milenium S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1127-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 28 de junio de 2011 Visto, en sesión de fecha 28 de junio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 406-2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C., al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de julio de 2008, Wilfredo Chamorro Mendoza, representante legal de la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/ SRNP del 15 de agosto de 2008, la Entidad le otorgó al proveedor la capacidad máxima de contratación de S/.1 000,000.00, y expidió el Certificado de Inscripción Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009. 3. Con Oficio Nº 296-2009-CONSUCODE-SRNP/ FP del 30 de enero de 2009, la Entidad solicitó al Ing. Luis Eduardo Lechuga Pardo, entre otras cosas, brinde su conformidad al contenido de la Declaración Jurada


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NORMAS LEGALES

integrantes del Plantel Técnico, la Cartas Nº 12-2008ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y el Contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008. 4. Mediante Carta del 25 de marzo de 2009, el Ing. Luis Eduardo Lechuga Pardo señaló que, “no es mi firma la que figura tanto en la declaración jurada como en la carta signada 0012-2008-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir al señor Malpartida debido a que en días anteriores falleció y la firma del contrato no es la mía, además acostumbro sellar con mi pos firma, tal como se muestra en esta comunicación”. 5. En aplicación al Principio de Verdad material, se dispuso la realización de una pericia grafotecnica de la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. 6. Con fecha 07 de agosto de 2009, se emitió la Pericia Grafotécnica, la cual fue elaborada por el Perito Gustavo Eduardo Arroyo Torres, en el que se concluye que las firmas atribuidas al Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo no provienen de su puño gráfico. 7. Mediante Resolución Nº 058-2010-OSCE/DSE de fecha 22 de febrero de 2010, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7484-2008-CONSUCODE/SRNP del 15 de agosto de 2008, que aprobó la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores del proveedor, así como, el Certificado de Inscripción Nº 3956 de fecha 15 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 15 de agosto de 2009 ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Wilfredo Chamorro Mendoza, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 8. Con fecha 24 de marzo de 2011, por Memorándum Nº 291-2011/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 9. Mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha a la vista, las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, así como el contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 2008, documentos supuestamente falsos o inexactos, para su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Por decreto de fecha 03 de mayo de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que, no se encontró domicilio cierto del proveedor. 11. Considerando que, el proveedor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva.

contra el Proveedor, referida a la supuesta presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento 2, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los proveedores incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se configura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de Presunción de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a que éste habría presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentación supuestamente falsa, consistente en: a) Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico sin fecha a la vista3, supuestamente suscita por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo. b) Las Cartas Nº 12-2008-ING.CIP LLELP del 23 de julio de 2008 y 13-2008-ING CIP LELP del 23 de junio de 2008, dirigidas al señor Neber Percy Malpartida Valderrama, representante legal de la empresa Corporación Cordillera Negra S.R.L., documentos supuestamente suscritos por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo4. c) El contrato de Trabajo de fecha 07 de julio de 20085, suscrito supuestamente por el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo.

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FUNDAMENTACIÓN: 3

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación

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Publicación efectuada el 27 de mayo de 2011. Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Documento obrante en el folio 06 del expediente administrativo. Documentos que obran en los folios 07 y 08 del expediente administrativo. Documento obrante en el folio 009 del expediente administrativo.


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

6. Al respecto, en el folio 011 del expediente administrativo obra la Carta del 25 de marzo de 2009, en el cual el Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo, en atención a la solicitud requerida por la Entidad, señaló lo siguiente: (...) No es mi firma la que figura en la declaración jurada de integrantes del plantel técnico, en la carta signada 0012-2008-ING-ING CIP LELP, tampoco me hubiera podido dirigir a dicha al Sr. Malpartida debido a que en días anteriores falleció y la firma del contrato no es la mía, además que acostumbro a sellar con mi pos firma, tal como se muestra esta comunicación, faltando inclusive el fedateo del Ministerio de Trabajo. Tampoco conozco al Gerente de la empresa Nuevo Milenium SAC. (...) 7. Asimismo, se debe señalar que, a folios 013 al 17 del expediente administrativo obra el Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 07 de agosto de 2009, efectuado por el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, en el cual se concluye que la firma consignada en los documentos cuestionados no provienen del puño gráfico del titular (es falsa), dicha pericia fue realizada sobre documentos originales. 8. Al respecto, cabe precisar que, el criterio seguido en reiterados pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia6, consiste en tomar en consideración las conclusiones emitidas por Dictámenes Periciales cuando se hubieren realizado sobre muestras que son originales. 9. Asimismo, debe señalarse que, el objetivo de la pericia realizada es determinar la autoría del contenido del documento, por lo que, habiéndose efectuado la misma sobre la firma cuestionada, el resultado ha sido el señalar que su autoría no le correspondía al Ingeniero Lechuga Pardo Luis Edgardo; por ello, se debe concluir que, la firma consignada en los documentos cuestionados son falsos. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, el 27 de mayo de 2011 se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo. 11. En consecuencia, se puede advertir que hay evidentes pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo que verifican que los documentos son falsos, existiendo un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Ahora, para la infracción cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Así, para graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 14. Con relación a la naturaleza de la infracción, ésta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 15. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe advertir que el proveedor no ha presentado descargos. 16. Asimismo, en cuanto a la reiterancia, se debe señalar que el proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación o inexactitud de documentos constituye un ilícito penal,

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previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal7, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a ley8. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA NUEVO MILENIUM S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ

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Cas. Nº 867-98, Cusco, Sala Civil de la Corte Suprema, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 de enero de 1999, pp. 2518-2519) Artículo 427.- Falsificación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Artículo 18.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (...) 9) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso; (...)

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NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima

CORTES SUPERIORES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

DE JUSTICIA Modifican Res. Adm. Nº 517-2011P-CSJLI/PJ en lo referente a la conformación de la Comisión de análisis de la situación de las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 548-2011-P-CSJL/PJ Lima, 5 de julio del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 517-2011-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de julio del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista se conformó la Comisión de Análisis de la Situación de las Salas Contencioso Administrativas de Lima, integrada por magistrados de la citada especialidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por Resolución Administrativa Nº 01-2011P-CSJL/PJ se conformó la Quinta Sala Contenciosa Administrativa para el presente año judicial 2011, la que es presidida por el señor Juez Superior Titular Doctor Gustavo Antonio Odria Odria, magistrado que por su experiencia y trayectoria profesional en la especialidad Contenciosa Administrativa, resulta necesario ser incorporado como integrante de la comisión arriba indicada, resultando imprescindible sus aportes sobre las causas y solución a la crisis que atraviesan las Salas Superiores de dicha especialidad. Que, en virtud a lo señalado y de conformidad con lo establecido en los incisos 4 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº Nº 517-2011-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de julio del 2011 sólo en el extremo referido a la conformación de la “Comisión de análisis de la situación de las Salas Contencioso Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima”, INCORPORANDO dentro de la citada Comisión al Dr. Gustavo Antonio Odria Odria, Juez Superior Titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todas las Oficinas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinden el apoyo necesario para que la citada comisión, reconformada por la presente, pueda desarrollar de mejor manera las labores que son propias a su finalidad. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Protocolo, Oficina de Imagen y Prensa y de los magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 549-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de julio del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 49797-2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunica la autorización de viaje en comisión de servicios del señor doctor Omar Toledo Toribio, Presidente de la Sala Transitoria Laboral de Lima, al haberse programado la fecha de inicio de Aplicación de la Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ica, para el día 08 de julio del presente año; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado en reemplazo del doctor Toledo Toribio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por el día 08 de julio del presente año, en reemplazo del doctor Toledo Toribio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Transitoria Laboral de Lima: Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Dra. Velia Odalis Begazo Villegas

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 243-2011-CNM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Oficio Nº 4554-2011-CE-PJ, de fecha 01 de junio del 2011, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4554-2011-CE-PJ, de fecha 01 de junio del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 128-2011-CE-PJ del 11 de mayo de 2011, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Que, es preciso señalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en mérito a la Resolución N° 659-2005-CNM del 05 de abril de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso

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4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARY ISABEL BAJONERO MANRIQUE, de Juez Mixto de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARY ISABEL BAJONERO MANRIQUE, de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 661147-1

Expiden título de Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 244-2011-CNM Lima, 28 de junio del 2011 VISTO: El Oficio Nº 2591-2011-SG-CS-PJ, de fecha 31 de marzo del 2011, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio Nº 2591-2011-


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SG-CS-PJ, de fecha 31 de marzo del 2011, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 020-2011-SP-CS-PJ del 31 de marzo de 2011, que declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Mixto de Alto Amazonas del Distrito Judicial San Martín; en consecuencia: revocaron la resolución que declaró improcedente la solicitud de traslado por motivos de salud, reformándola: se dispone su traslado al Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ANDRES CESAR ESPINOZA PALOMINO, de Juez Mixto de Alto Amazonas del Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ANDRES CESAR ESPINOZA PALOMINO, de Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador del Distrito Judicial de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 661147-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan Acuerdo Nº 26-2011/MVMT, dejan sin efecto credencial de regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo y convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo RESOLUCIÓN Nº 0572 -2011-JNE Expediente Nº J-2011-00509 Lima, veintisiete de junio de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 27 de junio de 2011, el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra contra el Acuerdo de Concejo Nº 262011/MVMT, de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la sentencia condenatoria por delito doloso emitida contra Juan César Pianto Peralta y su posterior rehabilitación Mediante sentencia de fecha 6 de julio de 2010, el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, (en adelante, 39º JP) en el Expediente Nº 55188-2088 (Nº Interno 112009), condenó a Juan César Pianto Peralta y otros por la comisión del delito contra el patrimonio, hurto agravado

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en grado de tentativa en agravio de las tiendas Saga Falabella, a dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año (1) bajo ciertas reglas de conducta. Teniendo en cuenta ello, se observa que al 5 de julio de 2010, fecha de presentación de la lista de inscripción de candidatos para las Elecciones Municipales de 2010, Juan César Pianto Peralta no se encontraba con sentencia condenatoria, por lo que no existía la obligación de consignarla en la declaración jurada de vida del citado candidato. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2011, Juan César Pianto Peralta solicitó ante el 39º JP la conversión de la pena de libertad a pena de multa. En tal sentido, mediante resolución de fecha 25 de mayo de 2011, el juez penal, en aplicación del principio de iura novit curia, y al no ser atendible la solicitud presentada, procedió a adecuarla a una solicitud de sustitución de la pena, procediendo a imponer una nueva pena, la cual correspondía a cuarenta y dos (42) días multa, a razón de quince nuevos soles el día multa. Finalmente, mediante resolución de fecha 27 de mayo del 2011, el 39º JP, al verificar el cumplimiento de la nueva pena impuesta, procedió a declarar rehabilitado al citado regidor. Sobre la solicitud de vacancia presentada por Cristopher David Benites Hinostroza Cristopher David Benites Hinostroza, con fecha 18 de marzo de 2011, solicitó ante este Supremo Tribunal Electoral la vacancia de Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La causal señalada por el recurrente se sustenta en que, Juan César Pianto Peralta fue sentenciado por la comisión del delito contra el patrimonio, a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un (1) año. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2011-00121, en el que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 1, de fecha 29 de marzo de 2011 y notificado el 4 de abril de ese mismo año, corrió traslado de la solicitud de vacancia al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que cumplan con el trámite legal establecido en el artículo 23 de la LOM. Sobre el pedido de exclusión dentro del proceso electoral correspondiente a Elecciones Municipales 2010 En el Expediente Nº 0111-2010-064, de inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible para las Elecciones Municipales del año 2010, se advierte que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante, JEE), mediante resolución de fecha 6 de julio de 2010, admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, presentada por la citada organización política el 5 de julio del mismo año. Esto es, al momento de la presentación de la lista de candidatos, el hoy regidor no contaba con sentencia condenatoria, puesto que ella fue emitida mediante resolución de fecha 6 de julio de 2010 por el 39º JP. Posteriormente, con la resolución de fecha 19 de julio de 2010 se procedió a la inscripción y publicación de la citada lista de candidatos de la organización política Perú Posible. En dicho proceso electoral, Orlando Saravia Huamán puso en conocimiento de Hugo Antonio Molina Ordóñez, presidente del JEE, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2010, que Juan César Pianto Peralta no podía asumir el cargo de regidor pues recae sobre él una sentencia condenatoria por delito doloso; adjunta para dicho efecto copia simple de la sentencia. En mérito de ello, el presidente del JEE emitió el Oficio Nº 0273-2010-JEELS, de fecha 24 de noviembre de 2010, declarando improcedente dicha solicitud debido a que no


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se había acreditado de manera fidedigna la existencia de dicha sentencia condenatoria. Finalmente, con fecha 25 de noviembre de 2010, el JEE emitió el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas correspondiente al distrito de Villa María del Triunfo. Sobre el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia Con fecha 8 de abril de 2011, Cristopher David Benites Hinostroza presentó al Jurado Nacional de Elecciones su desistimiento de la petición de vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta, solicitando que se dejen sin efecto los trámites iniciados por el recurrente y con fecha 12 de abril de 2011, solicitó que dicho desistimiento sea remitido al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. En virtud de ello, mediante Oficio Nº 1575-2011-SG/ JNE, de fecha 13 de abril de 2011, y notificado el 14 de abril de 2011, se corrió traslado de dicha solicitud a Silvia Barrera Vásquez, alcaldesa del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que informase dentro del plazo de tres (3) días hábiles sobre las acciones tomadas. Sobre el pedido de vacancia de José Aquino Vidal Saavedra Con fecha 10 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra, vecino del distrito de Villa María del Triunfo, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se le tenga legitimado como solicitante de la vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta y que, en consecuencia, el concejo distrital le notifique para la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2011. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 2, de fecha 16 de mayo de 2011 y notificado en la misma fecha, dispuso correr traslado de la solicitud presentada por José Aquino Vidal Saavedra al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo. El concejo distrital, mediante Oficio Nº 232-2011SG/MVMT, de fecha 20 de mayo de 2011, informó que, en mérito del Auto Nº 2, se reprogramó la sesión extraordinaria para tratar el tema de la vacancia para el 24 de mayo de 2011. Sobre la sesión extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2011 En la fecha indicada se reunió el concejo distrital con el fin de tratar la solicitud de vacancia presentada. En dicha sesión se procedió a someter a votación el pedido de desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza y, en virtud de dicho resultado, la votación de la solicitud de vacancia. Respecto al desistimiento presentado, el concejo distrital acordó rechazar el pedido por trece (13) votos a favor y ninguno en contra. Por tal motivo, se procedió con la votación de la solicitud de vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta. La votación de dicha solicitud fue de nueve (9) votos a favor de la vacancia, cero (0) en contra y cinco (5) abstenciones, por lo que, al no obtenerse el número legal de votos, se declaró improcedente la vacancia presentada. Posteriormente, dichas votaciones se plasmaron en los siguientes acuerdos: Acuerdo de Concejo Nº 25-2011/ MVMT, a través del cual se dejó constancia de que no se aceptaba el pedido de desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza, y el Acuerdo de Concejo Nº 26-2011/MVMT, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el regidor. Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra interpuso, ante el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, argumentando que pese a la existencia de la sentencia condenatoria dictada en contra del regidor

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Juan César Pianto Peralta, cinco (5) miembros del concejo distrital se abstuvieron de emitir su voto, sin expresar la causa de dicha decisión, lo que contraviene lo establecido en el artículo 10, numeral 5, de la LOM. Agrega que, a la fecha de interposición del recurso de apelación, no le ha sido notificado el acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011 a su domicilio real o procesal, por lo que se reserva el derecho de fundamentarlo tan pronto como sea notificado. Posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2011, José Aquino Vidal Saavedra fundamentó jurídicamente ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación, pese a que de acuerdo con lo señalado por él no le fue notificado el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia. Dicho recurso de apelación dio origen al presente expediente jurisdiccional. El recurso de apelación presentado se sustentaba en lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria no se valoraron los medios de prueba presentados, pues los regidores se limitaron a levantar la mano para mostrar su conformidad o no con la solicitud de vacancia. b) Cinco (5) regidores del concejo distrital se abstuvieron de votar, lo cual implica un desacato a lo establecido en la LOM. c) Los miembros del concejo distrital debieron declarar por unanimidad la vacancia del regidor Juan César Pianto Peralta, por pesar sobre él sentencia condenatoria. Sobre el recurso de reconsideración El regidor Juan César Pianto Peralta, con fecha 31 de mayo de 2011, interpuso ante el propio concejo un recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo adoptado el 24 de mayo de 2011, sustentándose en: a) El acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011 deviene en nulo, toda vez que hubieron abstenciones de cinco (5) regidores en la votación de la solicitud de vacancia, lo cual atenta contra lo establecido en la ley, ya que la LOM no permite la abstención. b) El concejo distrital debió aceptar el desistimiento presentado por Cristopher David Benites Hinostroza, dejando a salvo el derecho de terceros legitimados. c) Debe tenerse en cuenta que, a la fecha, no tiene ninguna sentencia condenatoria, ya que, de acuerdo con la resolución expedida por el 39º JP, se encuentra rehabilitado. Sobre los pedidos de nulidad presentados por el regidor ante el Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 14 de junio de 2011, Juan César Pianto Peralta solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se declarase no ha lugar al recurso de apelación presentado por José Aquino Saavedra, por existir en trámite recurso de reconsideración ante el concejo distrital. Posteriormente, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2011, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 532-2011JNE, del 17 de junio de 2011, a través de la cual se requirió a la alcaldesa del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo que elevase el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra. Dicha solicitud de nulidad se sustenta en la existencia del recurso de reconsideración. El concejo distrital debe señalar hora y fecha para la realización de la sesión para resolverlo. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las cuestiones son las siguientes: a) Si procede emitir resolución sobre el fondo, considerando el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia y los pedidos de reconsideración y nulidad formulados por el regidor afectado. b) Si se configura la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM respecto de Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, pese a la resolución de rehabilitación dictada por el 39ºJP.


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FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto del desistimiento de la solicitud de vacancia e incorporación de José Aquino Vidal Saavedra al procedimiento de vacancia 1. El artículo 189, numeral 189.6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 (diez) días desde que fueron notificados del desistimiento. Por su parte el numeral 189.7 del cuerpo legal mencionado establece que la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. 2. La incorporación de José Aquino Vidal Saavedra al procedimiento de vacancia fue aceptada por el concejo distrital, ya que a partir de su solicitud, le fue notificada la convocatoria a sesión extraordinaria para el 24 de mayo de 2011, tanto a su domicilio real como procesal, tal como se advierte del expediente administrativo remitido por el concejo distrital. Así también se le notificaron los acuerdos de concejo de fecha 24 de mayo de 2011, a través de los cuales se resolvió no aceptar el pedido de desistimiento de la solicitud de vacancia presentada por Cristopher David Benites Hinostroza y declarar improcedente dicha solicitud de vacancia. 3. Teniendo en cuenta ello, el concejo distrital tenía la potestad de continuar con el trámite del procedimiento de vacancia, pese a la presentación del desistimiento formulado, al existir el apersonamiento de José Aquino Vidal Saavedra, quien solicita ser legitimado como el solicitante de la vacancia y por considerar que la continuación de dicho procedimiento importase un interés general. En tal sentido, se encuentra arreglado a ley lo resuelto por el concejo distrital en el Acuerdo de Concejo Nº 252011/MVMT, de fecha 24 de mayo de 2011. Respecto a la interposición del recurso de reconsideración y pedidos de nulidad del regidor afectado 4. En el caso de autos se aprecia que contra el acuerdo de concejo de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, en la misma fecha, el regidor afectado interpuso un recurso de reconsideración, argumentando que el citado acuerdo deviene en nulo toda vez que hubieron abstenciones de cinco (5) regidores en la votación lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 101.1 de la LPAG. 5. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 23 de la LOM establece: que “el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal”; por otro lado, el numeral 1 del artículo 206 de la LPAG, establece que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente” (recurso de reconsideración, apelación y de revisión). 6. En el caso que nos ocupa, se rechazó la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Juan César Pianto Peralta. Ya que este pronunciamiento lo favoreció, no existe agravio alguno. Con relación a ello, este órgano colegiado emitió pronunciamiento en la Resolución Nº 320-2010-JNE. Además, la interposición del citado recurso por parte de Juan César Pianto Peralta carece de racionalidad, pues se beneficia con la decisión tomada por el Consejo Distrital de Villa María del Triunfo. 7. Asimismo, conforme el artículo 208 de la LPAG, el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva

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prueba, salvo en los casos en los que el concejo municipal sea la única instancia que resuelva. En autos se constata que en el recurso interpuesto por el regidor afectado no se adjuntan nuevos elementos probatorios de que el concejo forme convicción y proceda emitir nuevo pronunciamiento, razón por la cual no es procedente la admisión del citado recurso. 8. Respecto del recurso de reconsideración del regidor afectado relativo a la nulidad del acuerdo de concejo, conforme establece el numeral 2 del artículo 11 de la LPAG, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto; por ende, la nulidad debe ser invocada en un recurso de apelación, mas no de reconsideración (que es visto por la misma autoridad), pues la decisión que se resuelva en primera instancia será vista por el órgano superior, es decir, el Jurado Nacional de Elecciones. 9. Por lo expuesto, el regidor afectado debió interponer recurso de apelación y no de reconsideración, y sustentar con el la nulidad que pretende, tanto más si ya existe un recurso de apelación alegado por José Aquino Vidal Saavedra, pedido que se rechazó. En consecuencia, pretender la resolución de la reconsideración existiendo la apelación debe ser considerada una conducta dilatoria. 10. Adicionalmente, cabe señalar que teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesal previstos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, así como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, resulta necesario expedir una resolución que resuelva el fondo de la pretensión en el plazo más breve posible, por cuanto el presente proceso lleva más de tres meses sin que se emita pronunciamiento. Respecto del caso concreto a) Defectos en el proceso electoral de elección y proclamación de candidatos 11. Es necesario señalar que uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución Nº 2472010-JNE (artículo 5.1.d) (en adelante, Reglamento), es el de “ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales señaladas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, las que deben estar consentidas y/o ejecutoriadas”. Por otro lado, conforme lo estableció el artículo 18 del Reglamento, cualquier candidato a quien se le imponga una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, será excluido de la fórmula o lista de la que forme parte en cualquier etapa del proceso electoral. Como se advierte, esta disposición tiene por finalidad garantizar que los candidatos que sean electos y proclamados no cuenten con condena vigente, más allá del momento en que se presente el pedido. 12. De las normas referidas en el considerando 2, es un requisito indispensable para ser candidato a regidor no tener suspendido el ejercicio del derecho a la ciudadanía por contar con sentencia condenatoria vigente; por lo que, independientemente de que las elecciones se llevaran a cabo el pasado 3 de octubre de 2010, y en la medida que aún a la fecha de la solicitud de exclusión no se habían proclamado los resultados definitivos del proceso electoral, debió disponerse la exclusión del referido candidato. No obstante, no se le puede excluir como candidato a regidor para el Consejo Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, pues ha concluido el proceso electoral en el que fue elegido (Elecciones Regionales y Municipales y Referéndum 2010), es decir, la etapa en la que se le debía excluir se ha agotado por aplicación de la preclusión. Corresponde analizar, si al momento de asumir el cargo para el que fue elegido, esto es el 1 de enero de 2011, se configuró la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM


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b) Supuesto de vacancia y posición del Pleno respecto de la rehabilitación del condenado 13. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. La única condición que se establece en la causal antes citada es la verificación de que no existe ningún tipo de recurso que pueda alterar la condena dictada, es decir, la causal se configurará siempre que pueda asegurarse que dicha condena adquirió la calidad de cosa juzgada. 14. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en anteriores pronunciamientos respecto a la aplicación de la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, ha determinado que cuando exista el cumplimiento de la pena, y por ende rehabilitación, la citada causal no es atribuible a la autoridad municipal. 15. En dichos pronunciamientos, se tomaba en consideración que tratándose de la pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, en la que se establece un periodo de prueba menor al de dicha pena, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 59 del Código Penal: que vencido el plazo de prueba cesa la posibilidad de amonestar, prorrogar o revocar la pena privativa de libertad suspendida, y sólo tendrán que cumplirse aquellas reglas de conducta que importen la reparación efectiva del daño, es decir, no podrá exigirse el cumplimiento de la pena privativa de libertad. 16. Se alegaba también lo establecido en lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal, el cual señala que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. 17. Finalmente, el pronunciamiento se amparaba en lo estipulado en el artículo 69 del Código Penal, el cual establece que quien cumple la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o quien extingue su responsabilidad de otro modo, queda rehabilitado sin más trámite, Esto produce el efecto de restituir a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó. c) Los efectos de la declaración de rehabilitación de las condenas penales y su relación con la causal de vacancia por condena 18. Constituye uno de los tema centrales del presente caso la discusión sobre los efectos que la rehabilitación produce en la situación del condenado, especialmente de cara a los cargos de alcalde o regidor que pudieran desempeñar. En efecto, tal como se ha explicado en los antecedentes, el ciudadano Juan César Pianto Peralta fue proclamado como regidor del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo a pesar de que sobre él recaía una sentencia condenatoria por delito de hurto agravado impuesta con fecha 6 de julio de 2010. En la misma situación asumió y ejerce en la actualidad dicho cargo. No obstante, también debe tenerse en cuenta que hacia la fecha de expedición de la presente resolución el mencionado regidor se encontraría ya rehabilitado por cuanto así lo habría dispuesto el 39º JP, con fecha 25 de mayo de 2011. 19. La cuestión que se debe dilucidar es la de los efectos que dicha rehabilitación pueda tener sobre Juan César Pianto Peralta, teniendo en cuenta que incluso desde el momento en que asumió el cargo de regidor se encontraba incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22 de la LOM. Ello pasa por delimitar los alcances de la mencionada causal de vacancia, y el papel que en su configuración juega la institución de la rehabilitación de la pena establecida en el artículo 69 del Código Penal. 20. Como ya se ha dicho antes, la vacancia constituye la situación en la cual se deja de ejercer el cargo público representativo para el cual alguien ha sido elegido, entonces debe analizarse la naturaleza que una condena penal tiene y sus efectos sobre la vacancia.

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21. Por un lado puede reconocerse a la condena penal como acto, es decir como suceso único que se agota en sí mismo, desde el hecho de la imposición de la pena. De este modo, la causal del inciso 6 del artículo 22 de la LOM se comprobaría con la lectura de la sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 22. Según esta interpretación al ser la condena un acto único representado por la lectura de la sentencia que declara la comisión del ilícito penal, entonces la mencionada causal de vacancia se encuentra configurada como un requisito de tipo negativo para el ejercicio del cargo de alcalde o regidor. En otras palabras, se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o de ser el caso, incluso ante la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. Por el otro lado, también cabe interpretar que la mencionada disposición de la LOM hace referencia al periodo de tiempo que transcurre entre el inicio y el término de la ejecución de la pena, el que ha de constatarse con la respectiva resolución de rehabilitación. Según esta interpretación, la condena penal no sería un acto único que se agota en sí mismo, sino un decurso temporal con fecha de inicio y conclusión determinadas. Una vez cumplida la condena la causal de vacancia deviene en inexistente o agotada: el ciudadano podría reasumir el cargo público para el cual fue elegido si es que el periodo representativo estuviera aún vigente. d) Toma de posición y necesidad de un cambio jurisprudencial 23. Este Supremo Tribunal Electoral considera que es perjudicial asumir la segunda de las posibles interpretaciones que se acaban de mencionar. Para llegar a tal conclusión, se parte de la comprensión de la condena penal como un acto de reproche que la sociedad y sus instituciones hacen a la conducta criminal de quien infringe las normas básicas del sistema jurídico, lesionando sus bienes más importantes. Por ello ante la infracción de las normas penales, el sistema reacciona a través de la afectación de uno de los bienes más preciados de la persona humana: su libertad. Ello da cuenta de la importancia que en una sociedad democrática cobra la comisión de un ilícito penal. 24. Si bien la rehabilitación supone que la ejecución de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperación de “los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó”, según lo establece el propio artículo 69, inciso 1, del Código Penal. Ello quiere decir que la rehabilitación de un condenado no comporta la reposición de todas las cosas al estado anterior a la imposición de la condena sino únicamente de los derechos limitados por la sanción penal, más no las consecuencias extrapenales en otros ámbitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos. Como es lógico, dichos aspectos han de seguir regulándose por sus propias normas, lo cual puede suponer la generación de consecuencias que no son afectadas por la rehabilitación penal. En ese orden, pues, es perfectamente válido concluir que la rehabilitación penal en el ámbito electoral no conlleva a la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en acto mismo de imposición de la sanción penal. 25. Ello es concordante con una visión estricta de la idoneidad de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que ejercen un cargo público representativo como alcaldes y regidores. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, cuando la Constitución señala en su artículo 39 que “los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación” está imponiendo un deber de conducta que descarta la comisión de ilícitos penales de cualquier índole, aún de aquellos no relacionados con la función pública. 26. Pero también conlleva la imposibilidad de que quienes han sido sancionados penalmente dentro del


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periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. Tal conclusión se deriva del hecho de que el Estado debe preservar la imagen de idoneidad de los funcionarios públicos, lo cual solo se logra excluyendo del seno del servicio público a aquellos funcionarios que han cometido una de las más graves afectaciones al sistema social y llevan sobre sí la carga de una condena penal de manera coetánea al ejercicio del cargo público. 27. Esta posición no es nueva. Ya en la Resolución Nº 691-2009-JNE el Jurado Nacional de Elecciones dio el primer paso en la interpretación de la inexistencia de condena penal como requisito para el ejercicio de la función pública. Ello se dio como consecuencia de la solicitud del Congreso de las República para acreditar al congresista accesitario luego de que este declarara la vacancia de Rocío de María González Zúñiga por haber sido condenada por delito doloso, conforme al artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República. El Supremo Tribunal Electoral expidió las credenciales al congresista accesitario luego de estimar legítima la vacancia declarada por el Legislativo, a pesar que la fecha de emisión de la Resolución Nº 6914-2011-JNE, la condenada había sido rehabilitada. 28. De este modo, mediante la presente resolución, el Jurado Nacional de Elecciones extiende dicho criterio al caso de las autoridades municipales bajo el convencimiento de que el Estado solo cumplirá sus fines constitucionales si mantiene en su interior únicamente a funcionarios públicos idóneos, respetuosos de sus instituciones y del ordenamiento jurídico, lo cual no se cumple si estos son sancionados penalmente. Este criterio busca optimizar el adecuado ejercicio de la función representación en armonía con las competencias asignadas constitucionalmente y la moral pública vigente en nuestra sociedad. 29. Desde luego, esta asunción de posición no significa que quienes han cumplido su condena y rehabilitados posteriormente no puedan postular a un cargo representativo. Lo que se excluye es que de manera concomitante se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. De allí que en caso ejerzan en la actualidad un cargo público, y en algún momento del periodo representativo haya pesado sobre ellos el cumplimiento de la condena penal, se habrá verificado el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22 de la LOM. 30. Dicha situación no se revierte por el hecho de haber sido rehabilitados, pues este tipo de situaciones la vacancia tiene un carácter declarativo y no constitutivo o sancionador, como ocurre con la causal de nepotismo, por poner un ejemplo. De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaración de la pérdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposición de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaración de rehabilitación del condenado. e) Remisión de copias al Ministerio Público y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura 31. Es obligación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón de cargo poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos que revistan el incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Perú y de las demás normas legales que nos regulan. 32. Así en el presente caso, se observa que durante la tramitación de la inscripción de listas de candidatos de la organización política Perú Posible al distrito de Villa María del Triunfo, para las Elecciones Municipales del año 2010, el presidente del JEE, Hugo Antonio Molina Ordóñez incurrió en una serie de hechos que ameritan que la autoridad competente inicie las acciones correspondientes. Dichos hechos guardan relación con lo siguiente: a. Resolvió mediante oficio la improcedencia de un pedido de exclusión sin contar con las formalidades que

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reviste una resolución ni con la presencia de los demás miembros del pleno del JEE, necesaria para resolver el pedido formulado. b. No realizó las labores mínimas de fiscalización respecto a los hechos puestos en su conocimiento, y así cerciorarse de la veracidad de las copias simples de la sentencia condenatoria, pues resultaba insuficiente rechazar la solicitud bajo el argumento de que solo se trataba de copias simples. 33. Por último, en cuanto al proceso penal seguido en contra de Juan César Pianto Peralta, cabe señalar que, de acuerdo al Oficio Nº 2152-2010-RNC-GSJRGG/PJ remitido el 5 de agosto de 2010 por el Registro Nacional de Condenas a este ente electoral, no se había registrado a la fecha la sentencia condenatoria dictada en contra del citado regidor. Cabe precisar que, dicha información se remitió en mérito a la solicitud realizada por el Jurado Nacional de Elecciones al Registro Nacional de Condenas, a efectos que se nos remitiera si los candidatos inscritos en las Elecciones Municipales del 2010, se encontraban con sentencias condenatorias. 34. Teniendo en cuenta ello, se evidencia una demora excesiva en la inscripción de la sentencia emitida en contra de Juan César Pianto Peralta, toda vez que dicha sentencia data del 6 de julio de 2010. Dicha demora, impidió que el Jurado Nacional de Elecciones tome conocimiento oportuno de ella e iniciara las acciones correspondientes. CONCLUSIÓN En ese sentido y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Rosa María Vidal Medina, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Aquino Vidal Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 262011/MVMT, de fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Juan César Pianto Peralta, regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan César Pianto Peralta como regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa María Vidal Medina para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- REMITIR copias del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, a efectos de que los derive al fiscal penal de turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, respecto a la actuación realizada por el presidente del Jurado Electoral Especial Lima Sur; con conocimiento del procurador encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Quinto.- REMITIR copias del presente expediente a Enrique Javier Mendoza Ramírez, jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, para que se pronuncie de acuerdos con sus atribuciones, respecto a la


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demora en la inscripción de la sentencia recaída en Juan César Pianto Peralta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 662145-1

Establecen disposiciones para calcular el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos y para solicitar referéndum RESOLUCIÓN Nº 0604-2011-JNE Lima, seis de julio de dos mil once CONSIDERANDOS: El artículo 31 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución) reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. El artículo 2 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), establece que los derechos de participación de los ciudadanos son: a) la iniciativa de reforma constitucional, b) la iniciativa en la formación de leyes, c) referéndum, d) iniciativa en la formación ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, y e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Por su parte, el artículo 3 de la referida ley dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) revocatoria de autoridades, b) remoción de autoridades, c) demanda de rendición de cuentas y d) otros mecanismos de control establecidos por la citada ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula también el ejercicio de los derechos de participación y control de los vecinos en el gobierno local. Así, el artículo 113 reconoce el ejercicio de los siguientes derechos de participación: 1) derecho a la elección a cargos municipales; 2) iniciativa en la formación de dispositivos municipales; 3) derecho de referéndum; 4) derecho de denunciar infracciones y de ser informado; 5) cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula; 6) participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares, y 7) Comités de gestión. Asimismo, el artículo 121 reconoce como derechos de control de los vecinos, los de revocatoria de autoridades municipales y la demanda de rendición de cuentas. Las normas antes mencionadas precisan que los derechos de participación y control ciudadanos deben ser ejercidos a través de la presentación de solicitudes que requieren de un número mínimo de ciudadanos o electores que se adhieran a las mismas, y utilizan para ello diversas denominaciones para referirse a la base o parámetro sobre el cual se debe calcular el porcentaje en cada caso (“electores”, “ciudadanos de los jurisdicción electoral”, “la población electoral con derecho a voto”, “electorado nacional” y “población electoral”); al respecto, se debe entender que dicho cálculo se efectúa sobre el número de electores del último padrón electoral aprobado para la correspondiente circunscripción, debido

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a que el procedimiento regulado para la aprobación del padrón que se usa en un determinado proceso electoral se encuentra investido de mayores garantías, referidas fundamentalmente a la publicidad del mismo y a la posibilidad de cuestionar su contenido antes de su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones, a través de procedimientos como el de impugnación de domicilio. Derecho de referéndum departamental o regional A diferencia de lo que ocurre con los gobiernos locales provinciales y distritales, que cuentan con una regulación específica respecto del ejercicio del derecho de referéndum en sus respectivas circunscripciones, cabe mencionar que no existe una regulación similar en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la medida que la Constitución no distingue ni excluye del ejercicio del derecho de referéndum al ámbito departamental y regional y se ha identificado un vacío normativo respecto de este punto, corresponde a este órgano colegiado integrar, a la luz de la regulación existente, para permitir el ejercicio del citado derecho fundamental. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez más favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusión de que si el mínimo de adherentes para el referéndum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el mínimo de adherentes para solicitar el referéndum para la aprobación de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la población electoral del departamento o región respectiva. La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014 La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año. De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 2011-2014. Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para la circunscripción, según el siguiente detalle: a. Para los adherentes a nivel nacional, departamental, provincial y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del año 2010, se utilizará el padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales del año 2011, mediante Resolución Nº 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011. b. Para los adherentes referidos los distritos en los que se han realizado las Elecciones Municipales Complementarias el 3 de julio de 2011: Olleros y Pira (Huaraz, Áncash), Anta (Carhuaz, Áncash), Huata y Santa


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Cruz (Huaylas, Áncash), Huacachi y Rapayán (Huari, Áncash), Mangas y Canis (Bolognesi, Áncash), Acochaca (Asunción, Áncash), Culebras (Huarmey, Áncash), Asunción y Magdalena (Cajamarca, Cajamarca), Cujillo (Cutervo, Cajamarca), Bellavista (Jaén, Cajamarca), Vilca (Huancavelica, Huancavelica), Chuquis y Shunqui (Dos de Mayo, Huánuco), Honoria (Puerto Inca, Huánuco), Huancano (Pisco, Ica), Curgos (Sánchez Carrión, La Libertad), Pátapo (Chiclayo, Lambayeque), Túcume (Lambayeque, Lambayeque), Cochamarca (Oyón, Lima), Paccho (Huaura, Lima), Chicla y Cuenca (Huarochirí, Lima), Quinocay (Yauyos, Lima), Antauta (Melgar, Puno), Usicayos (Carabaya, Puno), El Porvenir (San Martín, San Martín), San Pablo (Bellavista, San Martín), Nueva Requena (Coronel Portillo, Ucayali) y Tahuanía (Atalaya, Ucayali), se utilizará el padrón electoral aprobado para dichas elecciones mediante Resolución Nº 0197-2011JNE, de fecha 14 de abril de 2011. c. Para los adherentes referidos a los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho) que tendrán Elecciones Municipales por primera vez el 20 de noviembre de 2011, el padrón que se servirá como parámetro será el que se aprobará en el mes de agosto de 2011, con motivo de dicho proceso electoral municipal. Artículo Segundo.- PRECISAR que el número de adherentes para solicitar el referéndum a nivel regional o departamental es el 10% de los electores de la respectiva circunscripción. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional es como se indica en el siguiente detalle:

POBLACIÓN ELECTORAL NACIONAL

100%

Iniciativa legislativa

0,3%

19 949 915 59 850

Iniciativa de reforma constitucional

0,3%

59 850

Referéndum nacional

10%

1 994 992

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, es de acuerdo a los porcentajes señalados: DERECHO

PORCENTAJE

Remoción de autoridades

a. Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral

Revocatoria de autoridades b. 25% de los electores con un máximo de 400 000 firmas de los electores de la circunscripción Referéndum municipal

c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda

Rendición de cuentas

d. 10% de los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva

Referéndum regional

e. 10% del número total de electores del departamento

Iniciativa en la formación de f. Más del 1% del total de electores de la dispositivos municipales circunscripción

Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital:

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

AMAZONAS

445975

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

231,137

115,570

57,785

46,228

23,114

2,313

32,309

16,156

8,078

6,462

3,231

325

ASUNCION

234

118

59

47

24

4

CHACHAPOYAS

BALSAS

848

425

212

170

85

10

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHETO

478

240

120

96

48

6

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHILIQUIN

638

320

160

128

64

8

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHUQUIBAMBA

1,161

582

291

233

117

13

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

GRANADA

368

185

92

74

37

5

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

HUANCAS

361

182

91

73

37

5

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LA JALCA

3,066

1,534

767

614

307

32

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEIMEBAMBA

2,349

1,176

588

470

235

25

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEVANTO

725

364

182

145

73

9

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MAGDALENA

625

314

157

125

63

8

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MARISCAL CASTILLA

839

421

210

168

84

10

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MOLINOPAMPA

1,309

656

328

262

131

15

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MONTEVIDEO

563

283

141

113

57

7

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

OLLEROS

318

160

80

64

32

5

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

QUINJALCA

640

321

160

128

64

8

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

AMAZONAS

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

298

150

75

60

30

4

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN ISIDRO DE MAINO

476

239

119

96

48

6

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SOLOCO

993

498

249

199

100

11

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SONCHE

272

137

68

55

28

4

AMAZONAS

BAGUA

47,323

23,663

11,831

9,465

4,733

475

AMAZONAS

BAGUA

LA PECA

11,679

5,841

2,920

2,336

1,168

118

AMAZONAS

BAGUA

ARAMANGO

7,396

3,699

1,849

1,480

740

75

AMAZONAS

BAGUA

COPALLIN

3,923

1,963

981

785

393

41

AMAZONAS

BAGUA

EL PARCO

1,228

615

307

246

123

14

AMAZONAS

BAGUA

IMAZA

12,104

6,053

3,026

2,421

1,211

123

AMAZONAS

BONGARA

16,894

8,448

4,224

3,379

1,690

170

AMAZONAS

BONGARA

COROSHA

575

289

144

115

58

7

AMAZONAS

BONGARA

CUISPES

649

326

163

130

65

8

AMAZONAS

BONGARA

CHISQUILLA

313

158

79

63

32

5

AMAZONAS

BONGARA

CHURUJA

368

185

92

74

37

5

AMAZONAS

BONGARA

FLORIDA

3,336

1,669

834

668

334

35

AMAZONAS

BONGARA

RECTA

351

177

88

71

36

5

AMAZONAS

BONGARA

SAN CARLOS

360

181

90

72

36

5

AMAZONAS

BONGARA

SHIPASBAMBA

1,011

507

253

203

102

12

AMAZONAS

BONGARA

VALERA

661

332

166

133

67

8

AMAZONAS

BONGARA

YAMBRASBAMBA

3,446

1,724

862

690

345

36

AMAZONAS

BONGARA

JAZAN

AMAZONAS

LUYA

AMAZONAS

LUYA

AMAZONAS

LUYA

AMAZONAS

5,069

2,536

1,268

1,014

507

52

27,619

13,811

6,905

5,524

2,762

278

CAMPORREDONDO

3,048

1,525

762

610

305

32

COCABAMBA

1,174

588

294

235

118

13

LUYA

COLCAMAR

1,411

707

353

283

142

16

AMAZONAS

LUYA

CONILA

1,202

602

301

241

121

14

AMAZONAS

LUYA

INGUILPATA

468

235

117

94

47

6

AMAZONAS

LUYA

LONGUITA

623

313

156

125

63

8

AMAZONAS

LUYA

LONYA CHICO

710

356

178

142

71

9

AMAZONAS

LUYA

LUYA

2,407

1,205

602

482

241

26

AMAZONAS

LUYA

LUYA VIEJO

288

145

72

58

29

4

AMAZONAS

LUYA

MARIA

590

296

148

118

59

7

AMAZONAS

LUYA

OCALLI

1,966

984

492

394

197

21

AMAZONAS

LUYA

OCUMAL

2,056

1,029

514

412

206

22

AMAZONAS

LUYA

PISUQUIA

2,628

1,315

657

526

263

28

AMAZONAS

LUYA

SAN CRISTOBAL

463

233

116

93

47

6

AMAZONAS

LUYA

SAN FRANCISCO DE YESO

503

253

126

101

51

7

AMAZONAS

LUYA

SAN JERONIMO

628

315

157

126

63

8

AMAZONAS

LUYA

SAN JUAN DE LOPECANCHA

464

233

116

93

47

6

AMAZONAS

LUYA

SANTA CATALINA

892

447

223

179

90

10

AMAZONAS

LUYA

SANTO TOMAS

2,185

1,094

547

437

219

23

AMAZONAS

LUYA

TINGO

868

435

217

174

87

10

AMAZONAS

LUYA

TRITA

811

407

203

163

82

10

AMAZONAS

LUYA

PROVIDENCIA

770

386

193

154

77

9

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

17,359

8,681

4,340

3,472

1,736

175

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

587

295

147

118

59

7

COCHAMAL


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445976 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

1,121

562

281

225

113

13

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

HUAMBO

2,256

1,129

564

452

226

24

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

LIMABAMBA

1,248

625

312

250

125

14

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

1,186

594

297

238

119

13

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

MILPUCC

714

358

179

143

72

9

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

MARISCAL BENAVIDES

1,299

651

325

260

130

14

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

OMIA

4,015

2,009

1,004

803

402

42

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SANTA ROSA

472

237

118

95

48

6

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

TOTORA

436

219

109

88

44

6

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

VISTA ALEGRE

AMAZONAS

CONDORCANQUI

772

387

193

155

78

9

22,175

11,089

5,544

4,435

2,218

223 58

AMAZONAS

CONDORCANQUI

RIO SANTIAGO

5,621

2,812

1,406

1,125

563

AMAZONAS

CONDORCANQUI

EL CENEPA

5,519

2,761

1,380

1,104

552

57

AMAZONAS

UTCUBAMBA

67,458

33,730

16,865

13,492

6,746

676

AMAZONAS

UTCUBAMBA

CAJARURO

16,084

8,043

4,021

3,217

1,609

162

AMAZONAS

UTCUBAMBA

CUMBA

5,170

2,586

1,293

1,034

517

53

AMAZONAS

UTCUBAMBA

EL MILAGRO

3,331

1,667

833

667

334

35

AMAZONAS

UTCUBAMBA

JAMALCA

4,111

2,057

1,028

823

412

43

AMAZONAS

UTCUBAMBA

LONYA GRANDE

5,169

2,586

1,293

1,034

517

53

AMAZONAS

UTCUBAMBA

YAMON

2,078

1,040

520

416

208

22

737,514

368,758

184,379

147,503

73,752

7,377

105,250

52,626

26,313

21,050

10,525

1,054

42,871

21,437

10,718

8,575

4,288

430 16

ANCASH ANCASH

HUARAZ

ANCASH

HUARAZ

INDEPENDENCIA

ANCASH

HUARAZ

COCHABAMBA

1,401

702

351

281

141

ANCASH

HUARAZ

COLCABAMBA

394

198

99

79

40

5

ANCASH

HUARAZ

HUANCHAY

1,759

881

440

352

176

19

ANCASH

HUARAZ

JANGAS

3,498

1,750

875

700

350

36

ANCASH

HUARAZ

LA LIBERTAD

955

479

239

191

96

11

ANCASH

HUARAZ

OLLEROS

2,222

1,112

556

445

223

24

ANCASH

HUARAZ

PAMPAS

969

486

243

194

97

11

ANCASH

HUARAZ

PARIACOTO

3,009

1,506

753

602

301

32

ANCASH

HUARAZ

PIRA

3,091

1,547

773

619

310

32

ANCASH

HUARAZ

TARICA

4,119

2,061

1,030

824

412

43

5,443

2,723

1,361

1,089

545

56

1,239

621

310

248

124

14

401

202

101

81

41

6

1,485

744

372

297

149

16

ANCASH

AIJA

ANCASH

AIJA

CORIS

ANCASH

AIJA

HUACLLAN

ANCASH

AIJA

LA MERCED

ANCASH

AIJA

SUCCHA

ANCASH

BOLOGNESI

697

350

175

140

70

8

17,166

8,584

4,292

3,434

1,717

173

ANCASH

BOLOGNESI

ABELARDO PARDO LEZAMETA

295

149

74

59

30

4

ANCASH

BOLOGNESI

AQUIA

1,575

789

394

315

158

17

ANCASH

BOLOGNESI

CAJACAY

1,085

544

272

217

109

12

ANCASH

BOLOGNESI

HUAYLLACAYAN

782

392

196

157

79

9

ANCASH

BOLOGNESI

HUASTA

1,058

530

265

212

106

12

ANCASH

BOLOGNESI

MANGAS

523

263

131

105

53

7

ANCASH

BOLOGNESI

PACLLON

721

362

181

145

73

9

ANCASH

BOLOGNESI

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

271

137

68

55

28

4

ANCASH

BOLOGNESI

TICLLOS

566

284

142

114

57

7

ANCASH

BOLOGNESI

ANTONIO RAIMONDI

1,008

505

252

202

101

12

ANCASH

BOLOGNESI

CANIS

472

237

118

95

48

6

ANCASH

BOLOGNESI

COLQUIOC

1,545

774

387

309

155

17

ANCASH

BOLOGNESI

LA PRIMAVERA

ANCASH

BOLOGNESI

HUALLANCA

352

177

88

71

36

5

3,676

1,839

919

736

368

38

ANCASH

CARHUAZ

ANCASH

CARHUAZ

ACOPAMPA

33,031

16,517

8,258

6,607

3,304

332

1,724

863

431

345

173

ANCASH

CARHUAZ

19

AMASHCA

1,696

849

424

340

170

ANCASH

18

CARHUAZ

ANTA

1,795

899

449

359

180

19

ANCASH

CARHUAZ

ATAQUERO

1,443

723

361

289

145

16

ANCASH

CARHUAZ

MARCARA

6,541

3,272

1,636

1,309

655

67

ANCASH

CARHUAZ

PARIAHUANCA

1,137

570

285

228

114

13

ANCASH

CARHUAZ

SAN MIGUEL DE ACO

1,684

843

421

337

169

18

ANCASH

CARHUAZ

SHILLA

3,184

1,593

796

637

319

33

ANCASH

CARHUAZ

TINCO

1,838

920

460

368

184

20

ANCASH

CARHUAZ

YUNGAR

2,096

1,049

524

420

210

22

ANCASH

CASMA

29,437

14,720

7,360

5,888

2,944

296


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445977

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

ANCASH

CASMA

BUENA VISTA ALTA

2,595

1,299

649

519

260

27

ANCASH

CASMA

COMANDANTE NOEL

1,582

792

396

317

159

17

ANCASH

CASMA

YAUTAN

ANCASH

CORONGO

ANCASH

CORONGO

ANCASH

CORONGO

ANCASH

CORONGO

CUSCA

4,824

2,413

1,206

965

483

50

4,787

2,395

1,197

958

479

49

ACO

347

175

87

70

35

5

BAMBAS

330

166

83

66

33

5

1,409

706

353

282

141

16

ANCASH

CORONGO

LA PAMPA

765

384

192

153

77

9

ANCASH

CORONGO

YANAC

515

259

129

103

52

7

ANCASH

CORONGO

YUPAN

ANCASH

HUAYLAS

ANCASH

HUAYLAS

HUALLANCA

ANCASH

HUAYLAS

HUATA

ANCASH

HUAYLAS

HUAYLAS

1,475

739

369

295

148

16

ANCASH

HUAYLAS

MATO

1,442

722

361

289

145

16

ANCASH

HUAYLAS

PAMPAROMAS

4,312

2,157

1,078

863

432

45

ANCASH

HUAYLAS

PUEBLO LIBRE

5,023

2,513

1,256

1,005

503

52

ANCASH

HUAYLAS

SANTA CRUZ

3,223

1,613

806

645

323

33

ANCASH

HUAYLAS

YURACMARCA

1,295

649

324

259

130

14

ANCASH

HUAYLAS

SANTO TORIBIO

912

457

228

183

92

11

ANCASH

HUARI

47,556

23,779

11,889

9,512

4,756

477

ANCASH

HUARI

CAJAY

2,660

1,331

665

532

266

28

ANCASH

HUARI

CHAVIN DE HUANTAR

5,836

2,919

1,459

1,168

584

60

ANCASH

HUARI

HUACACHI

2,178

1,090

545

436

218

23

ANCASH

HUARI

HUACHIS

2,828

1,415

707

566

283

30

ANCASH

HUARI

HUACCHIS

1,348

675

337

270

135

15

ANCASH

HUARI

HUANTAR

2,254

1,128

564

451

226

24

ANCASH

HUARI

MASIN

1,775

889

444

355

178

19

ANCASH

HUARI

PAUCAS

1,727

865

432

346

173

19

ANCASH

HUARI

PONTO

2,568

1,285

642

514

257

27

ANCASH

HUARI

RAHUAPAMPA

870

436

218

174

87

10

ANCASH

HUARI

RAPAYAN

1,240

621

310

248

124

14

ANCASH

HUARI

SAN MARCOS

12,505

6,254

3,127

2,501

1,251

127

ANCASH

HUARI

SAN PEDRO DE CHANA

1,426

714

357

286

143

16

ANCASH

HUARI

UCO

1,333

668

334

267

134

15

ANCASH

HUARI

ANRA

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

ANCASH

300

151

75

60

30

4

34,741

17,372

8,686

6,949

3,475

349

845

424

212

169

85

10

1,147

575

287

230

115

13

1,531

767

383

307

154

17

13,185

6,594

3,297

2,637

1,319

133

CASCA

2,478

1,240

620

496

248

26

LUCMA

1,908

955

477

382

191

21

MARISCAL LUZURIAGA

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

1,293

648

324

259

130

14

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

937

470

235

188

94

11

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LLUMPA

2,949

1,476

738

590

295

31

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

MUSGA

895

449

224

179

90

10

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

779

391

195

156

78

9

ANCASH

PALLASCA

14,854

7,428

3,714

2,971

1,486

150

ANCASH

PALLASCA

BOLOGNESI

651

327

163

131

66

8

ANCASH

PALLASCA

CONCHUCOS

3,878

1,940

970

776

388

40

ANCASH

PALLASCA

HUACASCHUQUE

422

212

106

85

43

6

ANCASH

PALLASCA

HUANDOVAL

660

331

165

132

66

8

ANCASH

PALLASCA

LACABAMBA

412

207

103

83

42

6

ANCASH

PALLASCA

LLAPO

379

191

95

76

38

5

ANCASH

PALLASCA

PALLASCA

1,637

820

410

328

164

18

ANCASH

PALLASCA

PAMPAS

2,514

1,258

629

503

252

27

ANCASH

PALLASCA

SANTA ROSA

680

341

170

136

68

8

ANCASH

PALLASCA

TAUCA

1,531

767

383

307

154

17

ANCASH

POMABAMBA

15,794

7,898

3,949

3,159

1,580

159

ANCASH

POMABAMBA

HUAYLLAN

2,286

1,144

572

458

229

24

ANCASH

POMABAMBA

PAROBAMBA

3,597

1,800

900

720

360

37

ANCASH

POMABAMBA

QUINUABAMBA

1,304

653

326

261

131

15

ANCASH

RECUAY

15,314

7,658

3,829

3,063

1,532

155

ANCASH

RECUAY

COTAPARACO

597

300

150

120

60

7

ANCASH

RECUAY

HUAYLLAPAMPA

881

442

221

177

89

10

ANCASH

RECUAY

MARCA

1,188

595

297

238

119

13

ANCASH

RECUAY

PAMPAS CHICO

903

453

226

181

91

11

ANCASH

RECUAY

PARARIN

1,004

503

251

201

101

12


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445978 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANCASH

RECUAY

TAPACOCHA

ANCASH

RECUAY

TICAPAMPA

ANCASH

RECUAY

LLACLLIN

ANCASH

RECUAY

CATAC

ANCASH

SANTA

ANCASH

SANTA

CACERES DEL PERU

ANCASH

SANTA

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

579

291

145

116

58

7

2,230

1,116

558

446

223

24

726

364

182

146

73

9

2,822

1,412

706

565

283

30

294,926

147,464

73,732

58,986

29,493

2,951

3,586

1,794

897

718

359

37

MACATE

2,638

1,320

660

528

264

28

ANCASH

SANTA

MORO

5,727

2,865

1,432

1,146

573

59

ANCASH

SANTA

NEPEÑA

9,553

4,778

2,389

1,911

956

97

ANCASH

SANTA

SAMANCO

2,962

1,482

741

593

297

31

ANCASH

SANTA

SANTA

20,772

10,387

5,193

4,155

2,078

209

ANCASH

SANTA

COISHCO

10,913

5,458

2,729

2,183

1,092

111

ANCASH

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

70,803

35,403

17,701

14,161

7,081

710

ANCASH

SIHUAS

17,648

8,825

4,412

3,530

1,765

178

ANCASH

SIHUAS

ALFONSO UGARTE

446

224

112

90

45

6

ANCASH

SIHUAS

CHINGALPO

652

327

163

131

66

8

ANCASH

SIHUAS

HUAYLLABAMBA

2,213

1,108

554

443

222

24

ANCASH

SIHUAS

QUICHES

1,492

747

373

299

150

16

ANCASH

SIHUAS

SICSIBAMBA

1,099

551

275

220

110

12

ANCASH

SIHUAS

ACOBAMBA

941

472

236

189

95

11

ANCASH

SIHUAS

CASHAPAMPA

1,609

806

403

322

161

18

ANCASH

SIHUAS

RAGASH

1,605

804

402

321

161

18

ANCASH

SIHUAS

SAN JUAN

3,984

1,993

996

797

399

41

ANCASH

YUNGAY

35,278

17,640

8,820

7,056

3,528

354

ANCASH

YUNGAY

CASCAPARA

1,244

623

311

249

125

14

ANCASH

YUNGAY

MANCOS

4,640

2,321

1,160

928

464

48

ANCASH

YUNGAY

MATACOTO

1,093

548

274

219

110

12

ANCASH

YUNGAY

QUILLO

6,840

3,421

1,710

1,368

684

70

ANCASH

YUNGAY

RANRAHIRCA

2,016

1,009

504

404

202

22

ANCASH

YUNGAY

SHUPLUY

1,386

694

347

278

139

15

ANCASH

YUNGAY

YANAMA

ANCASH

ANTONIO RAIMONDI

ANCASH

ANTONIO RAIMONDI

ANCASH

ANTONIO RAIMONDI

ANCASH

4,263

2,133

1,066

853

427

44

9,618

4,810

2,405

1,924

962

98

ACZO

1,339

671

335

268

134

15

CHACCHO

1,200

601

300

240

120

13

ANTONIO RAIMONDI

CHINGAS

1,222

612

306

245

123

14

ANCASH

ANTONIO RAIMONDI

MIRGAS

2,675

1,339

669

535

268

28

ANCASH

ANTONIO RAIMONDI

SAN JUAN DE RONTOY

858

430

215

172

86

10

ANCASH

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

12,727

6,365

3,182

2,546

1,273

129

ANCASH

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

YAUYA

3,078

1,540

770

616

308

32

ANCASH

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN NICOLAS

2,153

1,078

539

431

216

23

ANCASH

ASUNCION

5,669

2,836

1,418

1,134

567

58

ANCASH

ASUNCION

ANCASH

HUARMEY

ANCASH

HUARMEY

ANCASH

HUARMEY

ANCASH

ACOCHACA

2,360

1,181

590

472

236

25

19,043

9,523

4,761

3,809

1,905

192

COCHAPETI

623

313

156

125

63

8

HUAYAN

636

319

159

128

64

8

HUARMEY

MALVAS

687

345

172

138

69

8

ANCASH

HUARMEY

CULEBRAS

ANCASH

OCROS

ANCASH

OCROS

ANCASH

OCROS

ANCASH

1,504

753

376

301

151

17

6,047

3,025

1,512

1,210

605

62

ACAS

361

182

91

73

37

5

CAJAMARQUILLA

224

113

56

45

23

4

OCROS

CARHUAPAMPA

513

258

129

103

52

7

ANCASH

OCROS

COCHAS

1,069

536

268

214

107

12

ANCASH

OCROS

CONGAS

842

422

211

169

85

10

ANCASH

OCROS

LLIPA

211

107

53

43

22

4

ANCASH

OCROS

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

492

247

123

99

50

6

ANCASH

OCROS

SAN PEDRO

985

494

247

197

99

11

ANCASH

OCROS

SANTIAGO DE CHILCAS

APURIMAC

348 244,008

175 122,005

87 61,002

70 48,802

35 24,401

5 2,442

APURIMAC

ABANCAY

62,905

31,454

15,727

12,581

6,291

631

APURIMAC

ABANCAY

CIRCA

1,827

915

457

366

183

20

APURIMAC

ABANCAY

CURAHUASI

8,930

4,466

2,233

1,786

893

91

APURIMAC

ABANCAY

CHACOCHE

877

440

220

176

88

10

APURIMAC

ABANCAY

HUANIPACA

2,633

1,318

659

527

264

28

APURIMAC

ABANCAY

LAMBRAMA

2,447

1,225

612

490

245

26

APURIMAC

ABANCAY

PICHIRHUA

2,496

1,249

624

500

250

26


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445979

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

APURIMAC

ABANCAY

SAN PEDRO DE CACHORA

2,231

1,117

558

447

224

24

APURIMAC

ABANCAY

TAMBURCO

4,728

2,365

1,182

946

473

49

APURIMAC

AYMARAES

18,354

9,178

4,589

3,671

1,836

185

APURIMAC

AYMARAES

CAPAYA

454

228

114

91

46

6

APURIMAC

AYMARAES

CARAYBAMBA

857

430

215

172

86

10

APURIMAC

AYMARAES

COLCABAMBA

504

253

126

101

51

7

APURIMAC

AYMARAES

COTARUSE

1,871

937

468

375

188

20

APURIMAC

AYMARAES

CHAPIMARCA

1,501

752

376

301

151

17

APURIMAC

AYMARAES

HUAYLLO

487

245

122

98

49

6

APURIMAC

AYMARAES

LUCRE

1,416

709

354

284

142

16

APURIMAC

AYMARAES

POCOHUANCA

815

409

204

163

82

10

APURIMAC

AYMARAES

SAÑAYCA

749

376

188

150

75

9

APURIMAC

AYMARAES

SORAYA

474

238

119

95

48

6

APURIMAC

AYMARAES

TAPAIRIHUA

1,510

756

378

302

151

17

APURIMAC

AYMARAES

TINTAY

2,467

1,235

617

494

247

26

APURIMAC

AYMARAES

TORAYA

967

485

242

194

97

11

APURIMAC

AYMARAES

YANACA

761

382

191

153

77

9

APURIMAC

AYMARAES

SAN JUAN DE CHACÑA

673

338

169

135

68

8

APURIMAC

AYMARAES

JUSTO APU SAHUARAURA

603

303

151

121

61

8

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

90,802

45,402

22,701

18,161

9,081

910

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

ANDARAPA

4,400

2,201

1,100

880

440

45

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

CHIARA

927

465

232

186

93

11

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUANCARAMA

3,599

1,801

900

720

360

37

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUANCARAY

2,851

1,427

713

571

286

30

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

KISHUARA

4,434

2,218

1,109

887

444

46

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PACOBAMBA

3,263

1,633

816

653

327

34

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PAMPACHIRI

1,454

728

364

291

146

16

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN ANTONIO DE CACHI

2,029

1,016

508

406

203

22

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN JERONIMO

11,423

5,713

2,856

2,285

1,143

116

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TALAVERA

11,782

5,892

2,946

2,357

1,179

119

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TURPO

2,832

1,417

708

567

284

30

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PACUCHA

6,306

3,154

1,577

1,262

631

65

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

POMACOCHA

629

316

158

126

63

8

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SANTA MARIA DE CHICMO

6,160

3,081

1,540

1,232

616

63

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TUMAY HUARACA

1,367

685

342

274

137

15

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUAYANA

676

339

169

136

68

8

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

1,235

619

309

247

124

14

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

KAQUIABAMBA

APURIMAC

ANTABAMBA

APURIMAC

ANTABAMBA

APURIMAC

ANTABAMBA

APURIMAC

ANTABAMBA

APURIMAC APURIMAC

1,686

844

422

338

169

18

7,221

3,612

1,806

1,445

723

74

EL ORO

504

253

126

101

51

7

HUAQUIRCA

733

368

184

147

74

9

JUAN ESPINOZA MEDRANO

1,245

624

312

249

125

14

ANTABAMBA

OROPESA

1,186

594

297

238

119

13

ANTABAMBA

PACHACONAS

691

347

173

139

70

8

APURIMAC

ANTABAMBA

SABAINO

900

451

225

180

90

10

APURIMAC

COTABAMBAS

22,474

11,238

5,619

4,495

2,248

226

APURIMAC

COTABAMBAS

COYLLURQUI

3,481

1,742

871

697

349

36

APURIMAC

COTABAMBAS

COTABAMBAS

2,322

1,162

581

465

233

25

APURIMAC

COTABAMBAS

HAQUIRA

4,953

2,478

1,239

991

496

51

APURIMAC

COTABAMBAS

MARA

2,443

1,223

611

489

245

26

APURIMAC

COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

3,790

1,896

948

758

379

39

APURIMAC

GRAU

14,053

7,028

3,514

2,811

1,406

142

APURIMAC

GRAU

CURPAHUASI

1,314

658

329

263

132

15

APURIMAC

GRAU

HUAILLATI

978

490

245

196

98

11

APURIMAC

GRAU

MAMARA

545

274

137

109

55

7

APURIMAC

GRAU

MARISCAL GAMARRA

2,288

1,145

572

458

229

24

APURIMAC

GRAU

MICAELA BASTIDAS

APURIMAC

GRAU

PROGRESO

APURIMAC

GRAU

APURIMAC

GRAU

APURIMAC APURIMAC

551

277

138

111

56

7

1,715

859

429

343

172

19

PATAYPAMPA

621

312

156

125

63

8

SAN ANTONIO

261

132

66

53

27

4

GRAU

TURPAY

444

223

111

89

45

6

GRAU

VILCABAMBA

581

292

146

117

59

7

APURIMAC

GRAU

VIRUNDO

528

265

132

106

53

7

APURIMAC

GRAU

SANTA ROSA

520

261

130

104

52

7

APURIMAC

GRAU

CURASCO

636

319

159

128

64

8


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445980 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

APURIMAC

CHINCHEROS

28,199

14,101

7,050

5,640

2,820

283

APURIMAC

CHINCHEROS

ONGOY

4,622

2,312

1,156

925

463

48

APURIMAC

CHINCHEROS

OCOBAMBA

4,113

2,058

1,029

823

412

43

APURIMAC

CHINCHEROS

COCHARCAS

1,239

621

310

248

124

14

APURIMAC

CHINCHEROS

ANCO HUALLO

6,338

3,170

1,585

1,268

634

65

APURIMAC

CHINCHEROS

HUACCANA

4,452

2,227

1,113

891

446

46

APURIMAC

CHINCHEROS

URANMARCA

1,660

831

415

332

166

18

APURIMAC

CHINCHEROS

RANRACANCHA

2,497

1,250

625

500

250

26

892,068

446,035

223,017

178,414

89,207

8,922 7,030

AREQUIPA AREQUIPA

AREQUIPA

702,870

351,436

175,718

140,574

70,287

AREQUIPA

AREQUIPA

CAYMA

60,081

30,042

15,021

12,017

6,009

602

AREQUIPA

AREQUIPA

CERRO COLORADO

81,212

40,607

20,303

16,243

8,122

814

AREQUIPA

AREQUIPA

CHARACATO

4,659

2,331

1,165

932

466

48

AREQUIPA

AREQUIPA

CHIGUATA

2,182

1,092

546

437

219

23

AREQUIPA

AREQUIPA

LA JOYA

14,182

7,092

3,546

2,837

1,419

143

AREQUIPA

AREQUIPA

MIRAFLORES

43,772

21,887

10,943

8,755

4,378

439

AREQUIPA

AREQUIPA

MOLLEBAYA

991

497

248

199

100

11

AREQUIPA

AREQUIPA

PAUCARPATA

98,089

49,046

24,523

19,618

9,809

982

AREQUIPA

AREQUIPA

POCSI

572

287

143

115

58

7

AREQUIPA

AREQUIPA

POLOBAYA

964

483

241

193

97

11

AREQUIPA

AREQUIPA

QUEQUEÑA

1,102

552

276

221

111

13

AREQUIPA

AREQUIPA

SABANDIA

2,957

1,480

740

592

296

31

AREQUIPA

AREQUIPA

SACHACA

18,726

9,364

4,682

3,746

1,873

189

AREQUIPA

AREQUIPA

SAN JUAN DE SIGUAS

AREQUIPA

AREQUIPA

SAN JUAN DE TARUCANI

AREQUIPA

AREQUIPA

SANTA ISABEL DE SIGUAS

AREQUIPA

AREQUIPA

SANTA RITA DE SIHUAS

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

826

414

207

166

83

10

1,223

613

306

245

123

14

633

318

159

127

64

8

3,138

1,570

785

628

314

33

SOCABAYA

42,030

21,016

10,508

8,406

4,203

422

TIABAYA

11,410

5,706

2,853

2,282

1,141

116

UCHUMAYO

8,883

4,443

2,221

1,777

889

90

AREQUIPA

VITOR

2,141

1,072

536

429

215

23

AREQUIPA

AREQUIPA

YANAHUARA

23,520

11,761

5,880

4,704

2,352

237

AREQUIPA

AREQUIPA

YARABAMBA

1,191

597

298

239

120

13

AREQUIPA

AREQUIPA

YURA

11,794

5,898

2,949

2,359

1,180

119 439

AREQUIPA

AREQUIPA

MARIANO MELGAR

43,768

21,885

10,942

8,754

4,377

AREQUIPA

AREQUIPA

JACOBO HUNTER

35,456

17,729

8,864

7,092

3,546

356

AREQUIPA

AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

57,060

28,531

14,265

11,412

5,706

572

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

CAYLLOMA

AREQUIPA

CAYLLOMA

ACHOMA

AREQUIPA

CAYLLOMA

CABANACONDE

AREQUIPA

CAYLLOMA

AREQUIPA

CAYLLOMA

AREQUIPA

CAYLLOMA

AREQUIPA

CAYLLOMA

AREQUIPA

55,965

27,984

13,992

11,193

5,597

561

49,164

24,583

12,291

9,833

4,917

493

909

456

228

182

91

11

1,550

776

388

310

155

17

CAYLLOMA

2,474

1,238

619

495

248

26

CALLALLI

1,492

747

373

299

150

16

COPORAQUE

762

382

191

153

77

9

HUAMBO

607

305

152

122

61

8

CAYLLOMA

HUANCA

1,203

603

301

241

121

14

AREQUIPA

CAYLLOMA

ICHUPAMPA

550

276

138

110

55

7

AREQUIPA

CAYLLOMA

LARI

802

402

201

161

81

10

AREQUIPA

CAYLLOMA

LLUTA

1,551

777

388

311

156

17

AREQUIPA

CAYLLOMA

MACA

708

355

177

142

71

9

AREQUIPA

CAYLLOMA

MADRIGAL

586

294

147

118

59

7

AREQUIPA

CAYLLOMA

SAN ANTONIO DE CHUCA

758

380

190

152

76

9

AREQUIPA

CAYLLOMA

SIBAYO

706

354

177

142

71

9

AREQUIPA

CAYLLOMA

TAPAY

452

227

113

91

46

6

AREQUIPA

CAYLLOMA

TISCO

1,203

603

301

241

121

14

AREQUIPA

CAYLLOMA

TUTI

AREQUIPA

CAYLLOMA

YANQUE

AREQUIPA

CAYLLOMA

MAJES

AREQUIPA

CAMANA

AREQUIPA

CAMANA

JOSE MARIA QUIMPER

AREQUIPA

CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

AREQUIPA

CAMANA

MARISCAL CACERES

AREQUIPA

CAMANA

NICOLAS DE PIEROLA

AREQUIPA

CAMANA

OCOÑA

AREQUIPA

CAMANA

QUILCA

560

749

376

188

150

75

9

1,675

839

419

335

168

18

26,309

13,156

6,578

5,262

2,631

265

38,355

19,179

9,589

7,671

3,836

385

3,148

1,575

787

630

315

33

705

354

177

141

71

9

3,598

1,800

900

720

360

37

4,606

2,304

1,152

922

461

48

3,046

1,524

762

610

305

32

281

140

112

56

7


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO SAMUEL PASTOR

445981

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

AREQUIPA

CAMANA

AREQUIPA

CARAVELI

9,529

4,766

2,383

1,906

953

97

19,413

9,708

4,854

3,883

1,942

196

AREQUIPA

CARAVELI

ACARI

3,304

AREQUIPA

CARAVELI

ATICO

2,554

1,653

826

661

331

35

1,278

639

511

256

27

AREQUIPA

CARAVELI

ATIQUIPA

AREQUIPA

CARAVELI

BELLA UNION

AREQUIPA

CARAVELI

CAHUACHO

AREQUIPA

CARAVELI

CHALA

AREQUIPA

CARAVELI

CHAPARRA

AREQUIPA

CARAVELI

HUANUHUANU

AREQUIPA

CARAVELI

JAQUI

AREQUIPA

CARAVELI

LOMAS

AREQUIPA

CARAVELI

QUICACHA

AREQUIPA

CARAVELI

YAUCA

AREQUIPA

CASTILLA

AREQUIPA

CASTILLA

ANDAGUA

AREQUIPA

CASTILLA

AYO

AREQUIPA

CASTILLA

CHACHAS

1,046

AREQUIPA

CASTILLA

CHILCAYMARCA

659

331

165

132

66

8

AREQUIPA

CASTILLA

CHOCO

722

362

181

145

73

9

AREQUIPA

CASTILLA

HUANCARQUI

1,168

585

292

234

117

13

AREQUIPA

CASTILLA

MACHAGUAY

549

276

138

110

55

7

AREQUIPA

CASTILLA

ORCOPAMPA

3,041

1,522

761

609

305

32

AREQUIPA

CASTILLA

PAMPACOLCA

1,924

963

481

385

193

21

AREQUIPA

CASTILLA

TIPAN

377

190

95

76

38

5

AREQUIPA

CASTILLA

URACA

4,901

2,452

1,226

981

491

51

AREQUIPA

CASTILLA

UÑON

AREQUIPA

CASTILLA

VIRACO

AREQUIPA

CONDESUYOS

AREQUIPA

CONDESUYOS

ANDARAY

AREQUIPA

CONDESUYOS

CAYARANI

AREQUIPA

CONDESUYOS

AREQUIPA

CONDESUYOS

AREQUIPA AREQUIPA

454

228

114

91

46

6

1,124

563

281

225

113

13

616

309

154

124

62

8

2,842

1,422

711

569

285

30

1,458

730

365

292

146

16

617

310

155

124

62

8

1,184

593

296

237

119

13

742

372

186

149

75

9

1,015

509

254

203

102

12

1,238

620

310

248

124

14

23,591

11,797

5,898

4,719

2,360

237

846

424

212

170

85

10

309

156

78

62

31

5

524

262

210

105

12

184

93

46

37

19

3

1,159

581

290

232

116

13

10,183

5,093

2,546

2,037

1,019

103

454

228

114

91

46

6

1,704

853

426

341

171

19

CHICHAS

554

278

139

111

56

7

IRAY

543

273

136

109

55

7

CONDESUYOS

SALAMANCA

645

324

162

129

65

8

CONDESUYOS

YANAQUIHUA

2,150

1,076

538

430

215

23

RIO GRANDE

AREQUIPA

CONDESUYOS

AREQUIPA

ISLAY

AREQUIPA

ISLAY

AREQUIPA

ISLAY

AREQUIPA

ISLAY

1,486

744

372

298

149

16

38,903

19,453

9,726

7,781

3,891

391

COCACHACRA

6,705

3,354

1,677

1,341

671

69

DEAN VALDIVIA

4,576

2,289

1,144

916

458

47

ISLAY

2,653

1,328

664

531

266

28 13

AREQUIPA

ISLAY

MEJIA

1,150

576

288

230

115

AREQUIPA

ISLAY

PUNTA DE BOMBON

4,937

2,470

1,235

988

494

51

AREQUIPA

LA UNION

9,589

4,796

2,398

1,918

959

97

AREQUIPA

LA UNION

ALCA

1,356

679

339

272

136

15

AREQUIPA

LA UNION

CHARCANA

459

231

115

92

46

6

AREQUIPA

LA UNION

HUAYNACOTAS

1,387

695

347

278

139

15

AREQUIPA

LA UNION

PAMPAMARCA

1,021

512

256

205

103

12

AREQUIPA

LA UNION

PUYCA

1,555

779

389

311

156

17

AREQUIPA

LA UNION

QUECHUALLA

409

206

103

82

41

6

AREQUIPA

LA UNION

SAYLA

231

117

58

47

24

4

AREQUIPA

LA UNION

TAURIA

209

106

53

42

21

4

AREQUIPA

LA UNION

TOMEPAMPA

549

276

138

110

55

7

AREQUIPA

LA UNION

TORO

AYACUCHO

525

264

132

105

53

7

369,929

184,966

92,483

73,986

36,993

3,701 1,570

AYACUCHO

HUAMANGA

156,879

78,441

39,220

31,376

15,688

AYACUCHO

HUAMANGA

ACOS VINCHOS

2,867

1,435

717

574

287

30

AYACUCHO

HUAMANGA

CARMEN ALTO

10,817

5,410

2,705

2,164

1,082

110

AYACUCHO

HUAMANGA

CHIARA

2,960

1,481

740

592

296

31

AYACUCHO

HUAMANGA

QUINUA

4,251

2,127

1,063

851

426

44

AYACUCHO

HUAMANGA

SAN JOSE DE TICLLAS

1,534

768

384

307

154

17

23,235

11,619

5,809

4,647

2,324

234

851

427

213

171

86

10

2,386

1,909

955

97

AYACUCHO

HUAMANGA

SAN JUAN BAUTISTA

AYACUCHO

HUAMANGA

SANTIAGO DE PISCHA

AYACUCHO

HUAMANGA

VINCHOS

9,544

4,773

AYACUCHO

HUAMANGA

TAMBILLO

3,336

1,669

834

668

334

35

AYACUCHO

HUAMANGA

ACOCRO

4,319

2,161

1,080

864

432

45


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445982 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

AYACUCHO

HUAMANGA

SOCOS

4,806

2,404

1,202

962

481

50

AYACUCHO

HUAMANGA

OCROS

3,877

1,940

970

776

388

40

AYACUCHO

HUAMANGA

PACAYCASA

1,791

897

448

359

180

19

AYACUCHO

HUAMANGA

JESUS NAZARENO

9,247

4,625

2,312

1,850

925

94

AYACUCHO

CANGALLO

21,386

10,694

5,347

4,278

2,139

215

AYACUCHO

CANGALLO

CHUSCHI

5,008

2,505

1,252

1,002

501

52

AYACUCHO

CANGALLO

LOS MOROCHUCOS

5,413

2,708

1,354

1,083

542

56

AYACUCHO

CANGALLO

PARAS

2,973

1,488

744

595

298

31

AYACUCHO

CANGALLO

TOTOS

2,467

1,235

617

494

247

26

MARIA PARADO DE BELLIDO

AYACUCHO

CANGALLO

AYACUCHO

HUANTA

1,454

728

364

291

146

16

52,535

26,269

13,134

10,507

5,254

527

AYACUCHO

HUANTA

AYAHUANCO

2,461

1,232

616

493

247

26

AYACUCHO

HUANTA

HUAMANGUILLA

3,088

1,545

772

618

309

32

AYACUCHO

HUANTA

IGUAIN

2,086

1,044

522

418

209

22

AYACUCHO

HUANTA

LURICOCHA

3,389

1,696

848

678

339

35

AYACUCHO

HUANTA

SANTILLANA

4,167

2,085

1,042

834

417

43

AYACUCHO

HUANTA

SIVIA

5,120

2,561

1,280

1,024

512

53

AYACUCHO

HUANTA

LLOCHEGUA

5,667

2,835

1,417

1,134

567

58

AYACUCHO

LA MAR

42,192

21,097

10,548

8,439

4,220

423

AYACUCHO

LA MAR

ANCO

7,098

3,550

1,775

1,420

710

72

AYACUCHO

LA MAR

AYNA

5,625

2,814

1,407

1,125

563

58

AYACUCHO

LA MAR

CHILCAS

1,344

673

336

269

135

15

AYACUCHO

LA MAR

CHUNGUI

2,751

1,377

688

551

276

29

AYACUCHO

LA MAR

TAMBO

8,390

4,196

2,098

1,678

839

85

AYACUCHO

LA MAR

LUIS CARRANZA

AYACUCHO

LA MAR

SANTA ROSA

737

370

185

148

74

9

5,620

2,811

1,405

1,124

562

58

AYACUCHO

LA MAR

SAMUGARI

AYACUCHO

LUCANAS

32,511

16,257

8,128

6,503

3,252

327

AYACUCHO

LUCANAS

AUCARA

1,760

881

440

352

176

19

AYACUCHO

LUCANAS

CABANA

774

388

194

155

78

9

AYACUCHO

LUCANAS

CARMEN SALCEDO

903

453

226

181

91

11

AYACUCHO

LUCANAS

CHAVIÑA

1,361

682

341

273

137

15

AYACUCHO

LUCANAS

CHIPAO

1,969

986

493

394

197

21

AYACUCHO

LUCANAS

HUAC-HUAS

AYACUCHO

LUCANAS

LARAMATE

AYACUCHO

LUCANAS

LEONCIO PRADO

AYACUCHO

LUCANAS

LUCANAS

AYACUCHO

LUCANAS

AYACUCHO

LUCANAS

AYACUCHO AYACUCHO

PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011

976

489

244

196

98

11

1,114

558

279

223

112

13

760

381

190

152

76

9

1,915

959

479

383

192

21

LLAUTA

870

436

218

174

87

10

OCAÑA

1,480

741

370

296

148

16

LUCANAS

OTOCA

964

483

241

193

97

11

LUCANAS

SANCOS

2,183

1,093

546

437

219

23

539

271

135

108

54

7

1,819

911

455

364

182

20

AYACUCHO

LUCANAS

SAN JUAN

AYACUCHO

LUCANAS

SAN PEDRO

AYACUCHO

LUCANAS

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

491

247

123

99

50

6

AYACUCHO

LUCANAS

SANTA LUCIA

702

352

176

141

71

9

AYACUCHO

LUCANAS

SAISA

299

151

75

60

30

4

AYACUCHO

LUCANAS

SAN PEDRO DE PALCO

876

439

219

176

88

10

AYACUCHO

LUCANAS

SAN CRISTOBAL

AYACUCHO

PARINACOCHAS

AYACUCHO

PARINACOCHAS

CORONEL CASTAÑEDA

AYACUCHO

PARINACOCHAS

CHUMPI

AYACUCHO

PARINACOCHAS

PACAPAUSA

444

223

111

89

45

6

AYACUCHO

PARINACOCHAS

PULLO

2,168

1,085

542

434

217

23

AYACUCHO

PARINACOCHAS

PUYUSCA

1,554

778

389

311

156

17

AYACUCHO

PARINACOCHAS

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

547

275

137

110

55

7

AYACUCHO

PARINACOCHAS

UPAHUACHO

868

435

217

174

87

10

15,004

7,503

3,751

3,001

1,501

152

1,421

712

356

285

143

16

1,221

612

306

245

123

14

15,396

7,699

3,849

3,080

1,540

155

509

256

128

102

51

7

1,493

748

374

299

150

16

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

ALCAMENCA

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

APONGO

652

327

163

131

66

8

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

CANARIA

1,947

975

487

390

195

21

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

CAYARA

968

485

242

194

97

11

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

COLCA

1,161

582

291

233

117

13

1,404

703

351

281

141

16

729

366

183

146

73

9

1,188

595

297

238

119

13

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUALLA

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUAMANQUIQUIA

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUANCARAYLLA


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445983

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

SARHUA

1,760

881

440

352

176

19

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

VILCANCHOS

1,706

854

427

342

171

19

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

ASQUIPATA

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

416

209

104

84

42

6

6,871

3,437

1,718

1,375

688

70 14

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SACSAMARCA

1,247

625

312

250

125

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

1,708

855

427

342

171

19

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

CARAPO

1,688

845

422

338

169

18

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

14,342

7,172

3,586

2,869

1,435

145

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

VISCHONGO

2,690

1,346

673

538

269

28

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

ACCOMARCA

993

498

249

199

100

11

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

CARHUANCA

805

404

202

161

81

10

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

CONCEPCION

1,603

803

401

321

161

18

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

HUAMBALPA

1,419

711

355

284

142

16

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

SAURAMA

973

488

244

195

98

11

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

INDEPENDENCIA

1,053

528

264

211

106

12 63

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

6,172

3,087

1,543

1,235

618

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

COLTA

317

160

80

64

32

5

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

CORCULLA

297

150

75

60

30

4

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

LAMPA

1,233

618

309

247

124

14

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

MARCABAMBA

500

251

125

100

50

6

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

OYOLO

569

286

143

114

57

7

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

PARARCA

399

201

100

80

40

5

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

319

161

80

64

32

5

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SAN JOSE DE USHUA

151

77

38

31

16

3

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SARA SARA

427

215

107

86

43

6

AYACUCHO

SUCRE

6,641

3,322

1,661

1,329

665

68

AYACUCHO

SUCRE

BELEN

264

133

66

53

27

4

AYACUCHO

SUCRE

CHALCOS

371

187

93

75

38

5

AYACUCHO

SUCRE

SAN SALVADOR DE QUIJE

844

423

211

169

85

10

AYACUCHO

SUCRE

PAICO

482

242

121

97

49

6

AYACUCHO

SUCRE

SANTIAGO DE PAUCARAY

517

260

130

104

52

7

AYACUCHO

SUCRE

SAN PEDRO DE LARCAY

450

226

113

90

45

6

AYACUCHO

SUCRE

SORAS

529

266

133

106

53

7

AYACUCHO

SUCRE

HUACAÑA

308

155

77

62

31

5

AYACUCHO

SUCRE

CHILCAYOC

408

205

102

82

41

6

AYACUCHO

SUCRE

MORCOLLA

CAJAMARCA

936

469

234

188

94

11

891,597

445,800

222,900

178,320

89,160

8,917

CAJAMARCA

CAJAMARCA

214,694

107,348

53,674

42,939

21,470

2,148

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ASUNCION

6,638

3,320

1,660

1,328

664

68

CAJAMARCA

CAJAMARCA

COSPAN

4,346

2,174

1,087

870

435

45

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CHETILLA

2,481

1,242

621

497

249

26

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

17,971

8,987

4,493

3,595

1,798

181

CAJAMARCA

CAJAMARCA

JESUS

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

9,741

4,872

2,436

1,949

975

99

21,559

10,781

5,390

4,312

2,156

217

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LLACANORA

3,250

1,626

813

650

325

34

MAGDALENA

6,578

3,290

1,645

1,316

658

67

CAJAMARCA

CAJAMARCA

MATARA

3,459

1,731

865

692

346

36

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

6,004

3,003

1,501

1,201

601

62

CAJAMARCA

CAJAMARCA

SAN JUAN

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CACHACHI

9,499

4,751

2,375

1,900

950

96

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CONDEBAMBA

6,877

3,440

1,720

1,376

688

70

CAJAMARCA

CAJABAMBA

SITACOCHA

CAJAMARCA

CELENDIN

CAJAMARCA

CELENDIN

CAJAMARCA

CELENDIN

CAJAMARCA

3,577

1,790

895

716

358

37

45,760

22,881

11,440

9,152

4,576

459

4,978

2,490

1,245

996

498

51

55,143

27,573

13,786

11,029

5,515

553

CORTEGANA

4,362

2,182

1,091

873

437

45

CHUMUCH

1,890

946

473

378

189

20

CELENDIN

HUASMIN

7,326

3,664

1,832

1,466

733

75

CAJAMARCA

CELENDIN

JORGE CHAVEZ

710

356

178

142

71

9

CAJAMARCA

CELENDIN

JOSE GALVEZ

2,019

1,011

505

404

202

22

CAJAMARCA

CELENDIN

MIGUEL IGLESIAS

2,907

1,455

727

582

291

31

CAJAMARCA

CELENDIN

OXAMARCA

4,110

2,056

1,028

822

411

43

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

7,059

3,531

1,765

1,412

706

72

3,468

1,735

867

694

347

36

943

473

236

189

95

11

4,399

2,201

1,100

880

440

45

CAJAMARCA

CELENDIN

SUCRE

CAJAMARCA

CELENDIN

UTCO

CAJAMARCA

CELENDIN

LA LIBERTAD DE PALLAN


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445984 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

CAJAMARCA

CONTUMAZA

20,309

10,156

5,078

4,062

2,031

CAJAMARCA

CONTUMAZA

CHILETE

2,430

1,216

608

486

243

205 26

CAJAMARCA

CONTUMAZA

GUZMANGO

1,657

830

415

332

166

18

CAJAMARCA

CONTUMAZA

SAN BENITO

2,061

1,032

516

413

207

22

CAJAMARCA

CONTUMAZA

CUPISNIQUE

1,104

553

276

221

111

13

CAJAMARCA

CONTUMAZA

TANTARICA

1,873

938

469

375

188

20

CAJAMARCA

CONTUMAZA

YONAN

5,080

2,541

1,270

1,016

508

52

CAJAMARCA

CONTUMAZA

SANTA CRUZ DE TOLED

CAJAMARCA

CUTERVO

839

421

210

168

84

10

81,549

40,776

20,388

16,310

8,155

817

CAJAMARCA

CUTERVO

CALLAYUC

5,459

2,731

1,365

1,092

546

56

CAJAMARCA

CUTERVO

CUJILLO

1,729

866

433

346

173

19

CAJAMARCA

CUTERVO

CHOROS

2,293

1,148

574

459

230

24

CAJAMARCA

CUTERVO

LA RAMADA

2,617

1,310

655

524

262

28

CAJAMARCA

CUTERVO

PIMPINGOS

3,639

1,821

910

728

364

38

CAJAMARCA

CUTERVO

QUEROCOTILLO

7,866

3,934

1,967

1,574

787

80

CAJAMARCA

CUTERVO

SAN ANDRES DE CUTERVO

3,129

1,566

783

626

313

33

CAJAMARCA

CUTERVO

SAN JUAN DE CUTERVO

1,518

760

380

304

152

17

CAJAMARCA

CUTERVO

SAN LUIS DE LUCMA

2,353

1,178

589

471

236

25

CAJAMARCA

CUTERVO

SANTA CRUZ

2,108

1,055

527

422

211

23

CAJAMARCA

CUTERVO

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

3,710

1,856

928

742

371

39

CAJAMARCA

CUTERVO

SANTO TOMAS

4,492

2,247

1,123

899

450

46

6,534

3,268

1,634

1,307

654

67

962

482

241

193

97

11

103,467

51,735

25,867

20,694

10,347

1,036

CAJAMARCA

CUTERVO

SOCOTA

CAJAMARCA

CUTERVO

TORIBIO CASANOVA

CAJAMARCA

CHOTA

CAJAMARCA

CHOTA

ANGUIA

2,265

1,134

567

453

227

24

CAJAMARCA

CHOTA

COCHABAMBA

3,949

1,976

988

790

395

41

CAJAMARCA

CHOTA

CONCHAN

3,699

1,851

925

740

370

38

CAJAMARCA

CHOTA

CHADIN

2,561

1,282

641

513

257

27

CAJAMARCA

CHOTA

CHIGUIRIP

3,086

1,544

772

618

309

32

CAJAMARCA

CHOTA

CHIMBAN

1,653

828

414

331

166

18

CAJAMARCA

CHOTA

HUAMBOS

5,586

2,794

1,397

1,118

559

57

CAJAMARCA

CHOTA

LAJAS

10,375

5,189

2,594

2,075

1,038

105

CAJAMARCA

CHOTA

LLAMA

3,076

1,539

769

616

308

32

CAJAMARCA

CHOTA

MIRACOSTA

2,309

1,156

578

462

231

25

CAJAMARCA

CHOTA

PACCHA

3,316

1,659

829

664

332

35

CAJAMARCA

CHOTA

PION

1,109

556

278

222

111

13

CAJAMARCA

CHOTA

QUEROCOTO

5,028

2,515

1,257

1,006

503

52

CAJAMARCA

CHOTA

TACABAMBA

10,403

5,203

2,601

2,081

1,041

106

CAJAMARCA

CHOTA

TOCMOCHE

734

368

184

147

74

9

CAJAMARCA

CHOTA

SAN JUAN DE LICUPIS

971

487

243

195

98

11

CAJAMARCA

CHOTA

CHOROPAMPA

1,994

998

499

399

200

21

CAJAMARCA

CHOTA

CHALAMARCA

6,349

3,176

1,588

1,270

635

65

CAJAMARCA

HUALGAYOC

60,992

30,497

15,248

12,199

6,100

611

CAJAMARCA

HUALGAYOC

CHUGUR

1,954

978

489

391

196

21

CAJAMARCA

HUALGAYOC

HUALGAYOC

10,625

5,314

2,657

2,125

1,063

108

CAJAMARCA

JAEN

125,137

62,570

31,285

25,028

12,514

1,253

CAJAMARCA

JAEN

BELLAVISTA

9,596

4,799

2,399

1,920

960

97

CAJAMARCA

JAEN

COLASAY

6,772

3,387

1,693

1,355

678

69

CAJAMARCA

JAEN

CHONTALI

6,372

3,187

1,593

1,275

638

65

CAJAMARCA

JAEN

POMAHUACA

5,027

2,515

1,257

1,006

503

52

CAJAMARCA

JAEN

PUCARA

5,713

2,858

1,429

1,143

572

59

CAJAMARCA

JAEN

SALLIQUE

3,887

1,945

972

778

389

40

CAJAMARCA

JAEN

SAN FELIPE

3,021

1,512

756

605

303

32

CAJAMARCA

JAEN

SAN JOSE DEL ALTO

4,884

2,443

1,221

977

489

50

CAJAMARCA

JAEN

SANTA ROSA

6,641

3,322

1,661

1,329

665

68

CAJAMARCA

JAEN

LAS PIRIAS

3,535

1,769

884

707

354

37

CAJAMARCA

JAEN

HUABAL

5,489

2,746

1,373

1,098

549

56

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

27,612

13,807

6,903

5,523

2,762

278

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

CATACHE

5,338

2,670

1,335

1,068

534

55

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

CHANCAYBAÑOS

2,698

1,350

675

540

270

28

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

LA ESPERANZA

1,977

990

495

396

198

21

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

1,913

958

479

383

192

21

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

PULAN

3,176

1,589

794

636

318

33

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SEXI

365

184

92

73

37

5

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

UTICYACU

1,123

563

281

225

113

13


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445985

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

YAUYUCAN

2,272

1,137

568

455

228

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

ANDABAMBA

1,281

642

321

257

129

24 14

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SAUCEPAMPA

1,491

747

373

299

150

16

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

35,750

17,876

8,938

7,150

3,575

359

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

CALQUIS

2,934

1,468

734

587

294

31

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

LA FLORIDA

2,396

1,199

599

480

240

25

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

LLAPA

3,724

1,863

931

745

373

39

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

NANCHOC

922

462

231

185

93

11

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

NIEPOS

2,838

1,420

710

568

284

30

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN GREGORIO

1,549

776

388

310

155

17

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN SILVESTRE DE COCHAN

3,008

1,505

752

602

301

32

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

EL PRADO

2,715

1,359

679

543

272

29

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

UNION AGUA BLANCA

1,999

1,001

500

400

200

21

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

TONGOD

1,822

912

456

365

183

20

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

CATILLUC

2,168

1,085

542

434

217

23

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

BOLIVAR

1,123

563

281

225

113

13

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

73,095

36,549

18,274

14,619

7,310

732

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

CHIRINOS

7,593

3,798

1,899

1,519

760

77

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

HUARANGO

11,517

5,760

2,880

2,304

1,152

117

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

NAMBALLE

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

LA COIPA

4,439

2,221

1,110

888

444

46

10,616

5,309

2,654

2,124

1,062

108

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

SAN JOSE DE LOURDES

9,404

4,703

2,351

1,881

941

96

TABACONAS

8,948

4,475

2,237

1,790

895

CAJAMARCA

SAN MARCOS

91

32,231

16,117

8,058

6,447

3,224

324

CAJAMARCA

SAN MARCOS

ICHOCAN

1,735

869

434

347

174

19

CAJAMARCA

SAN MARCOS

GREGORIO PITA

4,129

2,066

1,033

826

413

43 28

CAJAMARCA

SAN MARCOS

JOSE MANUEL QUIROZ

2,616

1,309

654

524

262

CAJAMARCA

SAN MARCOS

EDUARDO VILLANUEVA

1,863

933

466

373

187

20

CAJAMARCA

SAN MARCOS

JOSE SABOGAL

7,427

3,715

1,857

1,486

743

76

CAJAMARCA

SAN MARCOS

CHANCAY

CAJAMARCA

SAN PABLO

2,149

1,076

538

430

215

23

15,858

7,930

3,965

3,172

1,586

160

CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN BERNARDINO

2,744

1,373

686

549

275

29

CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN LUIS

1,150

576

288

230

115

13

CAJAMARCA

SAN PABLO

TUMBADEN

CUSCO

2,483

1,243

621

497

249

26

778,328

389,165

194,582

155,666

77,833

7,785 2,717

CUSCO

CUSCO

271,516

135,759

67,879

54,304

27,152

CUSCO

CUSCO

CCORCA

1,691

847

423

339

170

18

CUSCO

CUSCO

POROY

2,483

1,243

621

497

249

26

CUSCO

CUSCO

SAN JERONIMO

19,704

9,853

4,926

3,941

1,971

199

CUSCO

CUSCO

SAN SEBASTIAN

45,434

22,718

11,359

9,087

4,544

456

CUSCO

CUSCO

SANTIAGO

63,296

31,649

15,824

12,660

6,330

634

CUSCO

CUSCO

SAYLLA

1,587

795

397

318

159

17

CUSCO

CUSCO

WANCHAQ

51,278

25,640

12,820

10,256

5,128

514

CUSCO

ACOMAYO

14,771

7,387

3,693

2,955

1,478

149

CUSCO

ACOMAYO

ACOPIA

1,623

813

406

325

163

18

CUSCO

ACOMAYO

ACOS

1,253

628

314

251

126

14

CUSCO

ACOMAYO

POMACANCHI

4,268

2,135

1,067

854

427

44

CUSCO

ACOMAYO

RONDOCAN

1,785

894

447

357

179

19

CUSCO

ACOMAYO

SANGARARA

2,058

1,030

515

412

206

22

CUSCO

ACOMAYO

MOSOC LLACTA

753

378

189

151

76

9

CUSCO

ANTA

36,397

18,200

9,100

7,280

3,640

365

CUSCO

ANTA

CHINCHAYPUJIO

3,326

1,664

832

666

333

35

CUSCO

ANTA

HUAROCONDO

3,737

1,870

935

748

374

39

CUSCO

ANTA

LIMATAMBO

4,924

2,463

1,231

985

493

51 23

CUSCO

ANTA

MOLLEPATA

2,114

1,058

529

423

212

CUSCO

ANTA

PUCYURA

1,970

986

493

394

197

21

CUSCO

ANTA

ZURITE

2,591

1,297

648

519

260

27

CUSCO

ANTA

CACHIMAYO

1,393

698

349

279

140

15

CUSCO

ANTA

ANCAHUASI

4,201

2,102

1,051

841

421

44

CUSCO

CALCA

41,643

20,823

10,411

8,329

4,165

418

CUSCO

CALCA

COYA

2,284

1,143

571

457

229

24

CUSCO

CALCA

LAMAY

3,493

1,748

874

699

350

36

CUSCO

CALCA

LARES

3,973

1,988

994

795

398

41

CUSCO

CALCA

PISAC

5,854

2,928

1,464

1,171

586

60

CUSCO

CALCA

SAN SALVADOR

3,019

1,511

755

604

302

32


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445986 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

CUSCO

CALCA

TARAY

2,723

1,363

681

545

273

29

CUSCO

CALCA

YANATILE

6,437

3,220

1,610

1,288

644

66

CUSCO

CANAS

24,906

12,454

6,227

4,982

2,491

251

CUSCO

CANAS

CHECCA

3,666

1,834

917

734

367

38

CUSCO

CANAS

KUNTURKANKI

3,896

1,949

974

780

390

40

CUSCO

CANAS

LANGUI

1,916

959

479

384

192

21

CUSCO

CANAS

LAYO

3,758

1,880

940

752

376

39

CUSCO

CANAS

PAMPAMARCA

1,188

595

297

238

119

13

CUSCO

CANAS

QUEHUE

1,985

994

497

397

199

21

TUPAC AMARU

CUSCO

CANAS

CUSCO

CANCHIS

2,144

1,073

536

429

215

23

66,965

33,484

16,742

13,393

6,697

671

CUSCO

CANCHIS

CUSCO

CANCHIS

COMBAPATA

3,244

1,623

811

649

325

34

CHECACUPE

3,271

1,637

818

655

328

CUSCO

34

CANCHIS

MARANGANI

7,547

3,775

1,887

1,510

755

77

CUSCO

CANCHIS

PITUMARCA

4,446

2,224

1,112

890

445

46

CUSCO

CANCHIS

SAN PABLO

3,602

1,802

901

721

361

38

CUSCO

CANCHIS

SAN PEDRO

2,268

1,135

567

454

227

24

CUSCO

CANCHIS

TINTA

3,998

2,000

1,000

800

400

41

CUSCO

CHUMBIVILCAS

41,388

20,695

10,347

8,278

4,139

415

CUSCO

CHUMBIVILCAS

CAPACMARCA

2,624

1,313

656

525

263

28

CUSCO

CHUMBIVILCAS

COLQUEMARCA

5,108

2,555

1,277

1,022

511

53

CUSCO

CHUMBIVILCAS

CHAMACA

3,551

1,777

888

711

356

37

CUSCO

CHUMBIVILCAS

LIVITACA

5,614

2,808

1,404

1,123

562

58

CUSCO

CHUMBIVILCAS

LLUSCO

3,371

1,687

843

675

338

35

CUSCO

CHUMBIVILCAS

QUIÑOTA

2,448

1,225

612

490

245

26

VELILLE

CUSCO

CHUMBIVILCAS

CUSCO

ESPINAR

4,952

2,477

1,238

991

496

51

39,313

19,658

9,829

7,863

3,932

395

CUSCO

ESPINAR

CONDOROMA

764

383

191

153

77

9

CUSCO

ESPINAR

COPORAQUE

8,231

4,117

2,058

1,647

824

84

CUSCO

ESPINAR

OCORURO

1,146

574

287

230

115

13

CUSCO

ESPINAR

PALLPATA

4,148

2,075

1,037

830

415

43

CUSCO

ESPINAR

PICHIGUA

2,993

1,498

749

599

300

31

CUSCO

ESPINAR

SUYCKUTAMBO

2,240

1,121

560

448

224

24

CUSCO

ESPINAR

ALTO PICHIGUA

1,918

960

480

384

192

21

CUSCO

LA CONVENCION

108,685

54,344

27,172

21,737

10,869

1,088

CUSCO

LA CONVENCION

ECHARATE

27,668

13,835

6,917

5,534

2,767

278

CUSCO

LA CONVENCION

HUAYOPATA

4,277

2,140

1,070

856

428

44

CUSCO

LA CONVENCION

MARANURA

5,376

2,689

1,344

1,076

538

55

CUSCO

LA CONVENCION

OCOBAMBA

3,489

1,746

873

698

349

36

CUSCO

LA CONVENCION

SANTA TERESA

5,031

2,517

1,258

1,007

504

52

CUSCO

LA CONVENCION

VILCABAMBA

9,682

4,842

2,421

1,937

969

98

CUSCO

LA CONVENCION

QUELLOUNO

7,722

3,862

1,931

1,545

773

79 98

CUSCO

LA CONVENCION

KIMBIRI

9,616

4,809

2,404

1,924

962

CUSCO

LA CONVENCION

PICHARI

9,136

4,569

2,284

1,828

914

93

CUSCO

PARURO

18,026

9,014

4,507

3,606

1,803

182

CUSCO

PARURO

ACCHA

2,066

1,034

517

414

207

22

CUSCO

PARURO

CCAPI

2,310

1,156

578

462

231

25

CUSCO

PARURO

COLCHA

837

420

210

168

84

10

CUSCO

PARURO

HUANOQUITE

3,201

1,602

801

641

321

34

CUSCO

PARURO

OMACHA

3,045

1,524

762

609

305

32

CUSCO

PARURO

YAURISQUE

1,798

900

450

360

180

19

CUSCO

PARURO

PACCARITAMBO

1,658

830

415

332

166

18

CUSCO

PARURO

PILLPINTO

947

475

237

190

95

11

CUSCO

PAUCARTAMBO

25,463

12,733

6,366

5,093

2,547

256

CUSCO

PAUCARTAMBO

CAICAY

1,577

790

395

316

158

17

CUSCO

PAUCARTAMBO

COLQUEPATA

5,202

2,602

1,301

1,041

521

54

CUSCO

PAUCARTAMBO

CHALLABAMBA

4,763

2,383

1,191

953

477

49

CUSCO

PAUCARTAMBO

KOSÑIPATA

2,625

1,314

657

525

263

28

CUSCO

PAUCARTAMBO

HUANCARANI

CUSCO

QUISPICANCHI

CUSCO

QUISPICANCHI

CUSCO

QUISPICANCHI

CUSCO

QUISPICANCHI

CCARHUAYO

1,673

838

419

335

168

18

CUSCO

QUISPICANCHI

CCATCA

6,300

3,151

1,575

1,260

630

64

CUSCO

QUISPICANCHI

CUSIPATA

2,935

1,469

734

587

294

31

3,654

1,828

914

731

366

38

51,082

25,542

12,771

10,217

5,109

512

ANDAHUAYLILLAS

3,313

1,658

829

663

332

35

CAMANTI

1,391

697

348

279

140

15


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445987

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

CUSCO

QUISPICANCHI

HUARO

2,595

1,299

649

519

260

27

CUSCO

QUISPICANCHI

LUCRE

2,618

1,310

655

524

262

28

CUSCO

QUISPICANCHI

MARCAPATA

3,135

1,569

784

627

314

33

CUSCO

QUISPICANCHI

OCONGATE

7,907

3,955

1,977

1,582

791

81

CUSCO

QUISPICANCHI

OROPESA

4,113

2,058

1,029

823

412

43

CUSCO

QUISPICANCHI

QUIQUIJANA

6,360

3,181

1,590

1,272

636

65

CUSCO

URUBAMBA

38,173

19,088

9,544

7,635

3,818

383

CUSCO

URUBAMBA

CHINCHERO

6,077

3,040

1,520

1,216

608

62

CUSCO

URUBAMBA

HUAYLLABAMBA

3,110

1,556

778

622

311

33

CUSCO

URUBAMBA

MACHUPICCHU

3,763

1,883

941

753

377

39

CUSCO

URUBAMBA

MARAS

4,042

2,022

1,011

809

405

42 63

CUSCO

URUBAMBA

OLLANTAYTAMBO

6,156

3,079

1,539

1,232

616

CUSCO

URUBAMBA

YUCAY

2,051

1,027

513

411

206

22

252,618

126,310

63,155

50,524

25,262

2,528

81,760

40,881

20,440

16,352

8,176

819

1,675

839

419

335

168

18

14,443

7,223

3,611

2,889

1,445

146

HUANCAVELICA HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ACORIA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CONAYCA

942

472

236

189

95

11

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CUENCA

1,464

733

366

293

147

16

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUACHOCOLPA

1,386

694

347

278

139

15

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUAYLLAHUARA

673

338

169

135

68

8

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

IZCUCHACA

1,020

511

255

204

102

12

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

LARIA

925

464

232

185

93

11

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MANTA

719

361

180

144

72

9

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MARISCAL CACERES

1,060

531

265

212

106

12

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MOYA

1,111

557

278

223

112

13

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

NUEVO OCCORO

1,556

779

389

312

156

17

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

PALCA

2,432

1,217

608

487

244

26

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

PILCHACA

609

306

153

122

61

8

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

VILCA

1,589

796

398

318

159

17

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

YAULI

12,252

6,127

3,063

2,451

1,226

124

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ASCENSION

6,101

3,052

1,526

1,221

611

63

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANDO

4,444

2,223

1,111

889

445

46

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

28,269

14,136

7,068

5,654

2,827

284

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ANTA

3,753

1,878

939

751

376

39

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ANDABAMBA

2,259

1,131

565

452

226

24

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

CAJA

1,732

867

433

347

174

19

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

MARCAS

1,277

640

320

256

128

14

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

PAUCARA

6,952

3,477

1,738

1,391

696

71

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

POMACOCHA

2,430

1,216

608

486

243

26

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ROSARIO

3,739

1,871

935

748

374

39

HUANCAVELICA

ANGARAES

30,642

15,322

7,661

6,129

3,065

308

4,008

2,005

1,002

802

401

42

622

312

156

125

63

8

2,431

1,217

608

487

244

26

HUANCAVELICA

ANGARAES

ANCHONGA

HUANCAVELICA

ANGARAES

CALLANMARCA

HUANCAVELICA

ANGARAES

CONGALLA

HUANCAVELICA

ANGARAES

CHINCHO

714

358

179

143

72

9

HUANCAVELICA

ANGARAES

HUALLAY-GRANDE

956

479

239

192

96

11

HUANCAVELICA

ANGARAES

HUANCA-HUANCA

865

434

217

173

87

10

HUANCAVELICA

ANGARAES

JULCAMARCA

924

463

231

185

93

11

HUANCAVELICA

ANGARAES

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

643

323

161

129

65

8

HUANCAVELICA

ANGARAES

SANTO TOMAS DE PATA

826

414

207

166

83

10 19

HUANCAVELICA

ANGARAES

SECCLLA

1,790

896

448

358

179

HUANCAVELICA

ANGARAES

CCOCHACCASA

1,752

877

438

351

176

19

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

14,045

7,024

3,512

2,809

1,405

142

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

ARMA

1,353

678

339

271

136

15

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

AURAHUA

1,175

589

294

235

118

13

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CAPILLAS

970

486

243

194

97

11

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

COCAS

905

454

227

181

91

11

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CHUPAMARCA

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

HUACHOS

764

383

191

153

77

9

1,323

663

331

265

133

15

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

HUAMATAMBO

441

222

111

89

45

6

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

MOLLEPAMPA

848

425

212

170

85

10

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

SAN JUAN

859

431

215

172

86

10

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

TANTARA

907

455

227

182

91

11

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

TICRAPO

1,412

707

353

283

142

16


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445988 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUANCAVELICA HUANCAVELICA

DISTRITO SANTA ANA

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

884

443

221

177

89

10

57,091

28,547

14,273

11,419

5,710

572

ACOSTAMBO

2,751

1,377

688

551

276

29

ACRAQUIA

3,201

1,602

801

641

321

34

TAYACAJA

AHUAYCHA

2,574

1,288

644

515

258

27

TAYACAJA

COLCABAMBA

11,995

5,999

2,999

2,399

1,200

121 68

HUANCAVELICA

TAYACAJA

DANIEL HERNANDEZ

6,627

3,315

1,657

1,326

663

HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUACHOCOLPA

1,740

871

435

348

174

19

HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUARIBAMBA

4,332

2,167

1,083

867

434

45

HUANCAVELICA

TAYACAJA

ÑAHUIMPUQUIO

1,272

637

318

255

128

14

HUANCAVELICA

TAYACAJA

PAZOS

4,265

2,134

1,067

853

427

44

HUANCAVELICA

TAYACAJA

QUISHUAR

499

251

125

100

50

6

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCABAMBA

2,737

1,370

685

548

274

29

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SAN MARCOS DE ROCCHAC

1,668

835

417

334

167

18

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SURCUBAMBA

2,525

1,264

632

505

253

27

HUANCAVELICA

TAYACAJA

TINTAY PUNCU

1,986

994

497

398

199

21

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCAHUASI

1,885

944

472

377

189

20

HUANCAVELICA

HUAYTARA

16,724

8,363

4,181

3,345

1,673

169

743

373

186

149

75

9

1,195

599

299

239

120

13

HUANCAVELICA

HUAYTARA

AYAVI

HUANCAVELICA

HUAYTARA

CORDOVA

HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUAYACUNDO ARMA

377

190

95

76

38

5

HUANCAVELICA

HUAYTARA

LARAMARCA

464

233

116

93

47

6

HUANCAVELICA

HUAYTARA

OCOYO

HUANCAVELICA

HUAYTARA

PILPICHACA

HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

949

476

238

190

95

11

2,619

1,311

655

524

262

28

QUERCO

598

300

150

120

60

7

QUITO ARMA

757

380

190

152

76

9

1,137

570

285

228

114

13

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

790

396

198

158

79

9

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN ISIDRO

664

333

166

133

67

8

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTIAGO DE CHOCORVOS

2,027

1,015

507

406

203

22

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

818

410

205

164

82

10

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

1,306

654

327

262

131

15

HUANCAVELICA

HUAYTARA

TAMBO

725

364

182

145

73

9

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

24,087

12,045

6,022

4,818

2,409

242

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

ANCO

4,222

2,112

1,056

845

423

44

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHINCHIHUASI

1,812

907

453

363

182

20

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

EL CARMEN

1,737

870

435

348

174

19

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

LA MERCED

580

291

145

116

58

7

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

LOCROJA

2,920

1,461

730

584

292

31

3,348

1,675

837

670

335

35

836

419

209

168

84

10

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

PAUCARBAMBA

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

SAN MIGUEL DE MAYOCC

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

SAN PEDRO DE CORIS

2,237

1,120

560

448

224

24

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

PACHAMARCA

1,559

781

390

312

156

17

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

COSME

HUANUCO

PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011 447,386

223,694

111,847

89,478

44,739

4,475

173,215

86,609

43,304

34,643

17,322

1,734

CHINCHAO

14,077

7,040

3,520

2,816

1,408

142

HUANUCO

CHURUBAMBA

11,481

5,742

2,871

2,297

1,149

116

HUANUCO

HUANUCO

MARGOS

5,971

2,987

1,493

1,195

598

61

HUANUCO

HUANUCO

QUISQUI

3,261

1,632

816

653

327

34

HUANUCO

HUANUCO

SAN FRANCISCO DE CAYRAN

3,178

1,590

795

636

318

33

HUANUCO

HUANUCO

SAN PEDRO DE CHAULAN

2,621

1,312

656

525

263

28

HUANUCO

HUANUCO

SANTA MARIA DEL VALLE

12,496

6,249

3,124

2,500

1,250

126

HUANUCO

HUANUCO

YARUMAYO

HUANUCO

HUANUCO

AMARILIS

HUANUCO

HUANUCO

PILLCO MARCA

HUANUCO

HUANUCO

YACUS

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

1,663

833

416

333

167

18

44,594

22,298

11,149

8,919

4,460

447

13,145

6,574

3,287

2,629

1,315

133

PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011

HUANUCO

AMBO

34,364

17,183

8,591

6,873

3,437

345

HUANUCO

AMBO

CAYNA

2,310

1,156

578

462

231

25

HUANUCO

AMBO

COLPAS

1,709

856

428

342

171

19

HUANUCO

AMBO

CONCHAMARCA

3,097

1,550

775

620

310

32

HUANUCO

AMBO

HUACAR

5,877

2,940

1,470

1,176

588

60

HUANUCO

AMBO

SAN FRANCISCO

1,552

777

388

311

156

17

HUANUCO

AMBO

SAN RAFAEL

6,214

3,108

1,554

1,243

622

64

HUANUCO

AMBO

TOMAY-KICHWA

2,429

1,216

608

486

243

26


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445989

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

HUANUCO

DOS DE MAYO

23,220

11,611

5,805

4,644

2,322

234

HUANUCO

DOS DE MAYO

CHUQUIS

2,487

1,245

622

498

249

26

HUANUCO

DOS DE MAYO

MARIAS

2,898

1,450

725

580

290

30

HUANUCO

DOS DE MAYO

PACHAS

4,185

2,094

1,047

837

419

43

HUANUCO

DOS DE MAYO

QUIVILLA

1,101

552

276

221

111

13

HUANUCO

DOS DE MAYO

RIPAN

3,178

1,590

795

636

318

33

HUANUCO

DOS DE MAYO

SHUNQUI

1,441

722

361

289

145

16

HUANUCO

DOS DE MAYO

SILLAPATA

2,000

1,001

500

400

200

21

HUANUCO

DOS DE MAYO

YANAS

2,290

1,146

573

458

229

24

HUANUCO

HUAMALIES

34,014

17,008

8,504

6,803

3,402

342

HUANUCO

HUAMALIES

ARANCAY

1,313

658

329

263

132

15

HUANUCO

HUAMALIES

CHAVIN DE PARIARCA

2,531

1,267

633

507

254

27

HUANUCO

HUAMALIES

JACAS GRANDE

4,066

2,034

1,017

814

407

42

HUANUCO

HUAMALIES

JIRCAN

989

496

248

198

99

11

HUANUCO

HUAMALIES

MIRAFLORES

2,035

1,019

509

407

204

22

HUANUCO

HUAMALIES

MONZON

6,822

3,412

1,706

1,365

683

70

HUANUCO

HUAMALIES

PUNCHAO

1,351

677

338

271

136

15

HUANUCO

HUAMALIES

PUÑOS

2,933

1,468

734

587

294

31

HUANUCO

HUAMALIES

SINGA

2,281

1,142

571

457

229

24

HUANUCO

HUAMALIES

TANTAMAYO

1,362

682

341

273

137

15

HUANUCO

MARAÑON

13,481

6,742

3,371

2,697

1,349

136

HUANUCO

MARAÑON

CHOLON

3,355

1,679

839

671

336

35

HUANUCO

MARAÑON

SAN BUENAVENTURA

1,341

672

336

269

135

15

HUANUCO

LEONCIO PRADO

75,623

37,813

18,906

15,125

7,563

758

HUANUCO

LEONCIO PRADO

DANIEL ALOMIA ROBLES

3,616

1,809

904

724

362

38

HUANUCO

LEONCIO PRADO

HERMILIO VALDIZAN

2,576

1,289

644

516

258

27

HUANUCO

LEONCIO PRADO

LUYANDO

5,006

2,504

1,252

1,002

501

52

HUANUCO

LEONCIO PRADO

MARIANO DAMASO BERAUN

6,777

3,390

1,695

1,356

678

69

HUANUCO

LEONCIO PRADO

JOSE CRESPO Y CASTILLO

14,470

7,236

3,618

2,894

1,447

146

HUANUCO

PACHITEA

30,213

15,108

7,554

6,043

3,022

304

HUANUCO

PACHITEA

CHAGLLA

5,345

2,674

1,337

1,069

535

55

HUANUCO

PACHITEA

MOLINO

7,424

3,713

1,856

1,485

743

76

HUANUCO

PACHITEA

UMARI

HUANUCO

PUERTO INCA

HUANUCO

PUERTO INCA

HUANUCO

PUERTO INCA

HUANUCO

6,143

3,073

1,536

1,229

615

63

16,141

8,072

4,036

3,229

1,615

163

HONORIA

2,980

1,491

745

596

298

31

CODO DEL POZUZO

2,771

1,387

693

555

278

29

PUERTO INCA

TOURNAVISTA

2,466

1,234

617

494

247

26

HUANUCO

PUERTO INCA

YUYAPICHIS

2,415

1,209

604

483

242

26

HUANUCO

HUACAYBAMBA

10,641

5,322

2,661

2,129

1,065

108

HUANUCO

HUACAYBAMBA

PINRA

4,354

2,178

1,089

871

436

45

HUANUCO

HUACAYBAMBA

CANCHABAMBA

1,673

838

419

335

168

18

HUANUCO

HUACAYBAMBA

COCHABAMBA

1,048

525

262

210

105

12

HUANUCO

LAURICOCHA

15,128

7,565

3,782

3,026

1,513

153

HUANUCO

LAURICOCHA

BAÑOS

1,981

992

496

397

199

21

HUANUCO

LAURICOCHA

SAN FRANCISCO DE ASIS

1,641

822

411

329

165

18

HUANUCO

LAURICOCHA

QUEROPALCA

631

317

158

127

64

8

HUANUCO

LAURICOCHA

SAN MIGUEL DE CAURI

2,932

1,467

733

587

294

31

HUANUCO

LAURICOCHA

RONDOS

3,346

1,674

837

670

335

35

HUANUCO

LAURICOCHA

JIVIA

1,390

696

348

278

139

15

HUANUCO

YAROWILCA

21,346

10,674

5,337

4,270

2,135

215

HUANUCO

YAROWILCA

APARICIO POMARES

4,244

2,123

1,061

849

425

44

HUANUCO

YAROWILCA

CAHUAC

1,648

825

412

330

165

18

HUANUCO

YAROWILCA

CHACABAMBA

2,019

1,011

505

404

202

22

HUANUCO

YAROWILCA

JACAS CHICO

1,399

701

350

280

140

15

HUANUCO

YAROWILCA

OBAS

3,782

1,892

946

757

379

39

HUANUCO

YAROWILCA

PAMPAMARCA

1,281

642

321

257

129

14

HUANUCO

YAROWILCA

CHORAS

2,560

1,281

640

512

256

27

517,529

258,766

129,383

103,506

51,753

5,177

233,142

116,572

58,286

46,629

23,315

2,333

ICA ICA

ICA

ICA

ICA

LA TINGUIÑA

21,621

10,812

5,406

4,325

2,163

218

ICA

ICA

LOS AQUIJES

9,945

4,974

2,487

1,989

995

101

ICA

ICA

PARCONA

30,335

15,169

7,584

6,067

3,034

305

ICA

ICA

PUEBLO NUEVO

3,916

1,959

979

784

392

41

ICA

ICA

SALAS

10,787

5,395

2,697

2,158

1,079

109

ICA

ICA

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

4,602

2,302

1,151

921

461

48


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445990 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

ICA

ICA

SAN JUAN BAUTISTA

5,245

2,624

1,312

1,049

525

54

ICA

ICA

SANTIAGO

15,227

7,615

3,807

3,046

1,523

154

ICA

ICA

SUBTANJALLA

11,797

5,900

2,950

2,360

1,180

119

ICA

ICA

YAUCA DEL ROSARIO

1,951

977

488

391

196

21

ICA

ICA

TATE

3,210

1,606

803

642

321

34

ICA

ICA

PACHACUTEC

4,288

2,145

1,072

858

429

44

ICA

ICA

OCUCAJE

2,833

1,418

709

567

284

30

ICA

CHINCHA

136,952

68,477

34,238

27,391

13,696

1,371

ICA

CHINCHA

CHAVIN

1,398

700

350

280

140

15

ICA

CHINCHA

CHINCHA BAJA

8,928

4,465

2,232

1,786

893

91

ICA

CHINCHA

EL CARMEN

8,093

4,048

2,024

1,619

810

82

ICA

CHINCHA

GROCIO PRADO

12,570

6,286

3,143

2,514

1,257

127

ICA

CHINCHA

SAN PEDRO DE HUACARPANA

1,270

636

318

254

127

14

ICA

CHINCHA

SUNAMPE

13,935

6,969

3,484

2,787

1,394

141

ICA

CHINCHA

TAMBO DE MORA

3,226

1,614

807

646

323

34

ICA

CHINCHA

ALTO LARAN

3,841

1,922

961

769

385

40

ICA

CHINCHA

PUEBLO NUEVO

31,278

15,640

7,820

6,256

3,128

314

ICA

CHINCHA

SAN JUAN DE YANAC

1,163

583

291

233

117

13

ICA

NAZCA

45,298

22,650

11,325

9,060

4,530

454

ICA

NAZCA

CHANGUILLO

1,790

896

448

358

179

19

ICA

NAZCA

EL INGENIO

2,233

1,118

559

447

224

24

ICA

NAZCA

MARCONA

ICA

NAZCA

VISTA ALEGRE

ICA

PISCO

ICA

PISCO

HUANCANO

ICA

PISCO

ICA

9,483

4,743

2,371

1,897

949

96

10,261

5,132

2,566

2,053

1,027

104

90,710

45,356

22,678

18,142

9,071

909

1,553

778

389

311

156

17

HUMAY

3,813

1,908

954

763

382

40

PISCO

INDEPENDENCIA

7,788

3,895

1,947

1,558

779

79

ICA

PISCO

PARACAS

2,599

1,301

650

520

260

27

ICA

PISCO

SAN ANDRES

ICA

PISCO

SAN CLEMENTE

ICA

PISCO

TUPAC AMARU INCA

ICA

PALPA

ICA

PALPA

LLIPATA

ICA

PALPA

RIO GRANDE

ICA

PALPA

SANTA CRUZ

ICA

PALPA

TIBILLO

JUNIN

9,256

4,629

2,314

1,852

926

94

12,265

6,134

3,067

2,453

1,227

124

8,383

4,193

2,096

1,677

839

85

11,427

5,715

2,857

2,286

1,143

116

1,288

645

322

258

129

14

2,378

1,190

595

476

238

25

1,076

539

269

216

108

12

485

244

122

97

49

6

786,304

393,153

196,576

157,261

78,631

7,865 3,397

JUNIN

HUANCAYO

339,565

169,784

84,892

67,913

33,957

JUNIN

HUANCAYO

CARHUACALLANGA

505

254

127

101

51

7

JUNIN

HUANCAYO

COLCA

952

477

238

191

96

11

JUNIN

HUANCAYO

CULLHUAS

2,084

1,043

521

417

209

22

JUNIN

HUANCAYO

CHACAPAMPA

852

427

213

171

86

10

JUNIN

HUANCAYO

CHICCHE

768

385

192

154

77

9

JUNIN

HUANCAYO

CHILCA

54,035

27,019

13,509

10,807

5,404

542

JUNIN

HUANCAYO

CHONGOS ALTO

1,138

570

285

228

114

13

JUNIN

HUANCAYO

CHUPURO

1,532

767

383

307

154

17

JUNIN

HUANCAYO

EL TAMBO

105,760

52,881

26,440

21,152

10,576

1,059

JUNIN

HUANCAYO

HUACRAPUQUIO

927

465

232

186

93

11

JUNIN

HUANCAYO

HUALHUAS

2,261

1,132

566

453

227

24

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAN

6,988

3,495

1,747

1,398

699

71

JUNIN

HUANCAYO

HUASICANCHA

558

280

140

112

56

7

JUNIN

HUANCAYO

HUAYUCACHI

5,916

2,959

1,479

1,184

592

61

JUNIN

HUANCAYO

INGENIO

1,843

923

461

369

185

20

JUNIN

HUANCAYO

PARIAHUANCA

4,169

2,086

1,043

834

417

43

JUNIN

HUANCAYO

PILCOMAYO

8,428

4,215

2,107

1,686

843

86

JUNIN

HUANCAYO

PUCARA

3,786

1,894

947

758

379

39

JUNIN

HUANCAYO

QUICHUAY

1,331

667

333

267

134

15

JUNIN

HUANCAYO

QUILCAS

2,813

1,408

704

563

282

30

JUNIN

HUANCAYO

SAN AGUSTIN

6,929

3,466

1,733

1,386

693

71

JUNIN

HUANCAYO

SAN JERONIMO DE TUNAN

6,856

3,429

1,714

1,372

686

70

JUNIN

HUANCAYO

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

3,380

1,691

845

676

338

35

JUNIN

HUANCAYO

SAÑO

2,841

1,422

711

569

285

30

JUNIN

HUANCAYO

SAPALLANGA

9,405

4,704

2,352

1,881

941

96

JUNIN

HUANCAYO

SICAYA

4,709

2,356

1,178

942

471

49

JUNIN

HUANCAYO

VIQUES

1,419

711

355

284

142

16


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445991

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

JUNIN

CONCEPCION

40,173

20,088

10,044

8,035

4,018

403

JUNIN

CONCEPCION

ACO

1,425

714

357

285

143

16

JUNIN

CONCEPCION

ANDAMARCA

3,111

1,557

778

623

312

33

JUNIN

CONCEPCION

COMAS

4,795

2,399

1,199

959

480

49

JUNIN

CONCEPCION

COCHAS

1,265

634

317

253

127

14

JUNIN

CONCEPCION

CHAMBARA

1,848

925

462

370

185

20

JUNIN

CONCEPCION

HEROINAS TOLEDO

1,149

576

288

230

115

13

JUNIN

CONCEPCION

MANZANARES

1,097

550

275

220

110

12

JUNIN

CONCEPCION

MARISCAL CASTILLA

JUNIN

CONCEPCION

MATAHUASI

922

462

231

185

93

11

3,390

1,696

848

678

339

35 11

JUNIN

CONCEPCION

MITO

927

465

232

186

93

JUNIN

CONCEPCION

NUEVE DE JULIO

932

467

233

187

94

11

JUNIN

CONCEPCION

ORCOTUNA

2,462

1,232

616

493

247

26

JUNIN

CONCEPCION

SANTA ROSA DE OCOPA

1,600

801

400

320

160

17

JUNIN

CONCEPCION

SAN JOSE DE QUERO

3,743

1,873

936

749

375

39

JUNIN

JAUJA

65,549

32,776

16,388

13,110

6,555

657

JUNIN

JAUJA

ACOLLA

6,063

3,033

1,516

1,213

607

62

JUNIN

JAUJA

APATA

3,331

1,667

833

667

334

35

JUNIN

JAUJA

ATAURA

1,076

539

269

216

108

12

JUNIN

JAUJA

CANCHAYLLO

1,213

608

304

243

122

14

JUNIN

JAUJA

EL MANTARO

1,886

944

472

378

189

20

JUNIN

JAUJA

HUAMALI

1,349

676

338

270

135

15

JUNIN

JAUJA

HUARIPAMPA

822

412

206

165

83

10

JUNIN

JAUJA

HUERTAS

1,430

716

358

286

143

16

JUNIN

JAUJA

JANJAILLO

709

356

178

142

71

9

JUNIN

JAUJA

JULCAN

817

410

205

164

82

10

JUNIN

JAUJA

LEONOR ORDOÑEZ

1,209

606

303

242

121

14

JUNIN

JAUJA

LLOCLLAPAMPA

1,248

625

312

250

125

14

JUNIN

JAUJA

MARCO

1,512

757

378

303

152

17

JUNIN

JAUJA

MASMA

1,502

752

376

301

151

17

JUNIN

JAUJA

MOLINOS

1,379

691

345

276

138

15

JUNIN

JAUJA

MONOBAMBA

1,020

511

255

204

102

12

JUNIN

JAUJA

MUQUI

760

381

190

152

76

9

JUNIN

JAUJA

MUQUIYAUYO

1,813

908

454

363

182

20

JUNIN

JAUJA

PACA

926

464

232

186

93

11

JUNIN

JAUJA

PACCHA

1,501

752

376

301

151

17

JUNIN

JAUJA

PANCAN

959

481

240

192

96

11

JUNIN

JAUJA

PARCO

1,327

665

332

266

133

15

JUNIN

JAUJA

POMACANCHA

1,014

508

254

203

102

12

JUNIN

JAUJA

RICRAN

1,067

535

267

214

107

12

JUNIN

JAUJA

SAN LORENZO

1,290

646

323

258

129

14

JUNIN

JAUJA

SAN PEDRO DE CHUNAN

631

317

158

127

64

8

JUNIN

JAUJA

SINCOS

2,465

1,234

617

493

247

26

JUNIN

JAUJA

TUNAN MARCA

1,042

522

261

209

105

12

JUNIN

JAUJA

YAULI

1,119

561

280

224

112

13

JUNIN

JAUJA

CURICACA

1,040

521

260

208

104

12

JUNIN

JAUJA

MASMA CHICCHE

666

334

167

134

67

8

JUNIN

JAUJA

SAUSA

1,688

845

422

338

169

18

JUNIN

JAUJA

YAUYOS

JUNIN

JUNIN

JUNIN

JUNIN

JUNIN

JUNIN

JUNIN

JUNIN

ULCUMAYO

JUNIN

TARMA

JUNIN

TARMA

JUNIN

TARMA

JUNIN

5,894

2,948

1,474

1,179

590

60

19,586

9,794

4,897

3,918

1,959

197

CARHUAMAYO

4,137

2,070

1,035

828

414

43

ONDORES

1,613

808

404

323

162

18

4,271

2,137

1,068

855

428

44

71,527

35,765

17,882

14,306

7,153

717

ACOBAMBA

7,515

3,759

1,879

1,503

752

77

HUARICOLCA

1,550

776

388

310

155

17

TARMA

HUASAHUASI

6,902

3,452

1,726

1,381

691

71

JUNIN

TARMA

LA UNION

2,122

1,062

531

425

213

23

JUNIN

TARMA

PALCA

4,460

2,231

1,115

892

446

46

JUNIN

TARMA

PALCAMAYO

3,550

1,776

888

710

355

37

JUNIN

TARMA

SAN PEDRO DE CAJAS

3,257

1,630

815

652

326

34

JUNIN

TARMA

TAPO

2,756

1,379

689

552

276

29

JUNIN

YAULI

31,178

15,590

7,795

6,236

3,118

313

JUNIN

YAULI

CHACAPALPA

790

396

198

158

79

9

JUNIN

YAULI

HUAY HUAY

643

323

161

129

65

8


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445992 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

JUNIN

YAULI

MARCAPOMACOCHA

891

447

223

179

90

10

JUNIN

YAULI

MOROCOCHA

2,624

1,313

656

525

263

28

JUNIN

YAULI

PACCHA

1,323

663

331

265

133

15

JUNIN

YAULI

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

576

289

144

116

58

7

JUNIN

YAULI

SUITUCANCHA

568

285

142

114

57

7

JUNIN

YAULI

YAULI

2,056

1,029

514

412

206

22

JUNIN

YAULI

SANTA ROSA DE SACCO

6,697

3,350

1,675

1,340

670

68

JUNIN

SATIPO

83,008

41,505

20,752

16,602

8,301

832

JUNIN

SATIPO

COVIRIALI

2,205

1,104

552

441

221

24

JUNIN

SATIPO

LLAYLLA

2,041

1,022

511

409

205

22

JUNIN

SATIPO

MAZAMARI

11,009

5,506

2,753

2,202

1,101

112

JUNIN

SATIPO

PAMPA HERMOSA

2,257

1,130

565

452

226

24

JUNIN

SATIPO

PANGOA

21,997

11,000

5,500

4,400

2,200

221

JUNIN

SATIPO

RIO NEGRO

10,386

5,194

2,597

2,078

1,039

105

JUNIN

SATIPO

RIO TAMBO

9,397

4,700

2,350

1,880

940

95

JUNIN

CHANCHAMAYO

98,668

49,335

24,667

19,734

9,867

988

JUNIN

CHANCHAMAYO

SAN RAMON

17,368

8,685

4,342

3,474

1,737

175

JUNIN

CHANCHAMAYO

VITOC

1,770

886

443

354

177

19

JUNIN

CHANCHAMAYO

SAN LUIS DE SHUARO

4,133

2,068

1,034

827

414

43

JUNIN

CHANCHAMAYO

PICHANAQUI

25,561

12,782

6,391

5,113

2,557

257

JUNIN

CHANCHAMAYO

PERENE

JUNIN

CHUPACA

JUNIN

CHUPACA

JUNIN

CHUPACA

JUNIN

26,410

13,206

6,603

5,282

2,641

266

37,050

18,526

9,263

7,410

3,705

372

AHUAC

4,992

2,497

1,248

999

500

51

CHONGOS BAJO

3,077

1,540

770

616

308

32

CHUPACA

HUACHAC

2,135

1,069

534

427

214

23

JUNIN

CHUPACA

HUAMANCACA CHICO

2,881

1,442

721

577

289

30

JUNIN

CHUPACA

SAN JUAN DE YSCOS

1,793

898

449

359

180

19

JUNIN

CHUPACA

SAN JUAN DE JARPA

2,368

1,185

592

474

237

25

JUNIN

CHUPACA

TRES DE DICIEMBRE

1,513

758

379

303

152

17

JUNIN

CHUPACA

YANACANCHA

LA LIBERTAD

1,851

927

463

371

186

20

1,115,648

557,825

278,912

223,130

111,565

11,158

LA LIBERTAD

TRUJILLO

604,005

302,004

151,002

120,801

60,401

6,042

LA LIBERTAD

TRUJILLO

HUANCHACO

27,312

13,657

6,828

5,463

2,732

275

LA LIBERTAD

TRUJILLO

LAREDO

22,971

11,487

5,743

4,595

2,298

231

LA LIBERTAD

TRUJILLO

MOCHE

21,539

10,771

5,385

4,308

2,154

217

LA LIBERTAD

TRUJILLO

SALAVERRY

8,696

4,349

2,174

1,740

870

88

LA LIBERTAD

TRUJILLO

SIMBAL

3,037

1,520

760

608

304

32

LA LIBERTAD

TRUJILLO

VICTOR LARCO HERRERA

41,480

20,741

10,370

8,296

4,148

416

LA LIBERTAD

TRUJILLO

POROTO

LA LIBERTAD

TRUJILLO

EL PORVENIR

LA LIBERTAD

TRUJILLO

LA ESPERANZA

LA LIBERTAD

TRUJILLO

FLORENCIA DE MORA

LA LIBERTAD

BOLIVAR

LA LIBERTAD

BOLIVAR

LA LIBERTAD

2,725

1,364

682

545

273

29

77,427

38,715

19,357

15,486

7,743

776

101,207

50,605

25,302

20,242

10,121

1,014

39,080

19,541

9,770

7,816

3,908

392

9,391

4,697

2,348

1,879

940

95

BAMBAMARCA

1,837

920

460

368

184

20

BOLIVAR

CONDORMARCA

1,160

581

290

232

116

13

LA LIBERTAD

BOLIVAR

LONGOTEA

1,269

636

318

254

127

14

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCUNCHA

746

374

187

150

75

9

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

1,619

811

405

324

162

18

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

79,768

39,885

19,942

15,954

7,977

799

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

COCHORCO

5,156

2,579

1,289

1,032

516

53

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

CURGOS

5,047

2,525

1,262

1,010

505

52

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

CHUGAY

9,665

4,834

2,417

1,933

967

98

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

6,432

3,217

1,608

1,287

644

66

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SANAGORAN

6,730

3,366

1,683

1,346

673

69

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SARIN

5,065

2,534

1,267

1,013

507

52

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SARTIMBAMBA

7,131

3,567

1,783

1,427

714

73

LA LIBERTAD

OTUZCO

59,403

29,703

14,851

11,881

5,941

596

LA LIBERTAD

OTUZCO

AGALLPAMPA

3,989

1,996

998

798

399

41

LA LIBERTAD

OTUZCO

CHARAT

2,100

1,051

525

420

210

22

LA LIBERTAD

OTUZCO

HUARANCHAL

3,667

1,835

917

734

367

38

LA LIBERTAD

OTUZCO

LA CUESTA

719

361

180

144

72

9

LA LIBERTAD

OTUZCO

PARANDAY

681

342

171

137

69

8

LA LIBERTAD

OTUZCO

SALPO

4,106

2,054

1,027

822

411

43

LA LIBERTAD

OTUZCO

SINSICAP

LA LIBERTAD

OTUZCO

USQUIL

4,967

2,485

1,242

994

497

51

15,254

7,628

3,814

3,051

1,526

154


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

LA LIBERTAD

OTUZCO

LA LIBERTAD

PACASMAYO

DISTRITO MACHE

LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

LA LIBERTAD

PACASMAYO

JEQUETEPEQUE

LA LIBERTAD

PACASMAYO

PACASMAYO

LA LIBERTAD

PACASMAYO

SAN JOSE

LA LIBERTAD

PATAZ

445993

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

2,770

1,386

693

554

277

29

66,853

33,428

16,714

13,371

6,686

670

23,668

11,835

5,917

4,734

2,367

238

2,320

1,161

580

464

232

25

20,296

10,149

5,074

4,060

2,030

204

7,929

3,966

1,983

1,586

793

81

37,027

18,515

9,257

7,406

3,703

372

LA LIBERTAD

PATAZ

BULDIBUYO

2,299

1,151

575

460

230

24

LA LIBERTAD

PATAZ

CHILLIA

5,991

2,997

1,498

1,199

600

61

LA LIBERTAD

PATAZ

HUAYLILLAS

761

382

191

153

77

9

LA LIBERTAD

PATAZ

HUANCASPATA

3,077

1,540

770

616

308

32

LA LIBERTAD

PATAZ

HUAYO

2,208

1,105

552

442

221

24

LA LIBERTAD

PATAZ

ONGON

862

432

216

173

87

10

LA LIBERTAD

PATAZ

PARCOY

5,523

2,763

1,381

1,105

553

57

LA LIBERTAD

PATAZ

PATAZ

2,646

1,324

662

530

265

28

LA LIBERTAD

PATAZ

PIAS

896

449

224

180

90

10

LA LIBERTAD

PATAZ

TAURIJA

1,621

812

406

325

163

18

LA LIBERTAD

PATAZ

URPAY

1,758

880

440

352

176

19

LA LIBERTAD

PATAZ

SANTIAGO DE CHALLAS

1,293

648

324

259

130

14

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

32,726

16,364

8,182

6,546

3,273

329

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

CACHICADAN

3,430

1,716

858

686

343

36

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

MOLLEBAMBA

1,379

691

345

276

138

15

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

MOLLEPATA

1,492

747

373

299

150

16

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

QUIRUVILCA

6,055

3,029

1,514

1,211

606

62

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SANTA CRUZ DE CHUCA

1,844

923

461

369

185

20

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SITABAMBA

1,827

915

457

366

183

20

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

ANGASMARCA

LA LIBERTAD

ASCOPE

3,043

1,523

761

609

305

32

84,762

42,382

21,191

16,953

8,477

849 111

LA LIBERTAD

ASCOPE

CHICAMA

10,994

5,498

2,749

2,199

1,100

LA LIBERTAD

ASCOPE

CHOCOPE

8,612

4,307

2,153

1,723

862

88

LA LIBERTAD

ASCOPE

SANTIAGO DE CAO

14,838

7,420

3,710

2,968

1,484

150

LA LIBERTAD

ASCOPE

MAGDALENA DE CAO

LA LIBERTAD

ASCOPE

PAIJAN

LA LIBERTAD

ASCOPE

RAZURI

LA LIBERTAD

ASCOPE

CASA GRANDE

LA LIBERTAD

CHEPEN

LA LIBERTAD

CHEPEN

PACANGA

LA LIBERTAD

CHEPEN

PUEBLO NUEVO

LA LIBERTAD

JULCAN

2,154

1,078

539

431

216

23

16,091

8,047

4,023

3,219

1,610

162

4,246

2,124

1,062

850

425

44

21,195

10,599

5,299

4,239

2,120

213

56,395

28,199

14,099

11,279

5,640

565

9,362

4,682

2,341

1,873

937

95

8,572

4,287

2,143

1,715

858

87

21,919

10,961

5,480

4,384

2,192

221 44

LA LIBERTAD

JULCAN

CARABAMBA

4,290

2,146

1,073

858

429

LA LIBERTAD

JULCAN

CALAMARCA

4,114

2,058

1,029

823

412

43

LA LIBERTAD

JULCAN

HUASO

3,327

1,665

832

666

333

35

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

18,856

9,429

4,714

3,772

1,886

190

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

LUCMA

2,917

1,460

730

584

292

31

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

MARMOT

1,334

668

334

267

134

15

SAYAPULLO

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

LA LIBERTAD

VIRU

LA LIBERTAD

VIRU

CHAO

LA LIBERTAD

VIRU

GUADALUPITO

LAMBAYEQUE

4,176

2,089

1,044

836

418

43

44,543

22,273

11,136

8,909

4,455

447

10,357

5,180

2,590

2,072

1,036

105

3,667

1,835

917

734

367

38

784,633

392,318

196,159

156,927

78,464

7,848

543,654

271,828

135,914

108,731

54,366

5,438

14,187

7,095

3,547

2,838

1,419

143 78

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHONGOYAPE

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

ETEN

7,687

3,845

1,922

1,538

769

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

ETEN PUERTO

2,006

1,004

502

402

201

22

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

LAGUNAS

5,853

2,928

1,464

1,171

586

60 227

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

MONSEFU

22,537

11,270

5,635

4,508

2,254

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

NUEVA ARICA

1,942

972

486

389

195

21

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

OYOTUN

5,861

2,932

1,466

1,173

587

60

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PICSI

6,843

3,423

1,711

1,369

685

70

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PIMENTEL

13,967

6,985

3,492

2,794

1,397

141

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

REQUE

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

JOSE LEONARDO ORTIZ

9,143

4,573

2,286

1,829

915

93

107,937

53,970

26,985

21,588

10,794

1,081

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

SANTA ROSA

7,115

3,559

1,779

1,423

712

73

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

SAÑA

6,800

3,401

1,700

1,360

680

69

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

LA VICTORIA

52,432

26,217

13,108

10,487

5,244

526


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445994 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CAYALTI

11,850

5,926

2,963

2,370

1,185

120

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PATAPO

13,670

6,836

3,418

2,734

1,367

138 165

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

POMALCA

16,315

8,159

4,079

3,263

1,632

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PUCALA

5,823

2,913

1,456

1,165

583

60

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

TUMAN

19,807

9,905

4,952

3,962

1,981

200

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

64,006

32,004

16,002

12,802

6,401

642

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

INCAHUASI

7,762

3,882

1,941

1,553

777

79

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

CAÑARIS

7,147

3,575

1,787

1,430

715

73

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

PITIPO

11,637

5,820

2,910

2,328

1,164

118

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

PUEBLO NUEVO

8,439

4,221

2,110

1,688

844

86

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

MANUEL ANTONIO MESONES MURO

2,837

1,420

710

568

284

30

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

176,973

88,488

44,244

35,395

17,698

1,771

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

CHOCHOPE

1,060

531

265

212

106

12

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

ILLIMO

6,831

3,417

1,708

1,367

684

70

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

JAYANCA

9,560

4,781

2,390

1,912

956

97

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MOCHUMI

12,563

6,283

3,141

2,513

1,257

127

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MORROPE

24,003

12,003

6,001

4,801

2,401

242

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MOTUPE

16,412

8,207

4,103

3,283

1,642

166

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

OLMOS

24,894

12,448

6,224

4,979

2,490

250

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

PACORA

4,777

2,390

1,195

956

478

49

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

SALAS

8,397

4,200

2,100

1,680

840

85

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

SAN JOSE

7,724

3,863

1,931

1,545

773

79

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

TUCUME

15,189

7,596

3,798

3,038

1,519

153

649,896

324,949

162,474

129,980

64,990

6,500

316,932

158,467

79,233

63,387

31,694

3,171

66,861

33,432

16,716

13,373

6,687

670

7,550

3,776

1,888

1,510

755

77

37,719

18,861

9,430

7,544

3,772

379

CALLAO CALLAO

CALLAO

CALLAO

BELLAVISTA

CALLAO

LA PUNTA

CALLAO

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

CALLAO

LA PERLA

CALLAO

VENTANILLA

LIMA

53,620

26,811

13,405

10,724

5,362

538

167,214

83,608

41,804

33,443

16,722

1,674

6,608,114

3,304,058

1,652,029

1,321,623

660,812

66,083

5,991,831

2,995,917

1,497,958

1,198,367

599,184

59,920

22,630

11,316

5,658

4,526

2,263

228

318,796

159,399

79,699

63,760

31,880

3,189

LIMA

LIMA

LIMA

LIMA

ANCON

LIMA

LIMA

ATE

LIMA

LIMA

BREÑA

96,575

48,289

24,144

19,315

9,658

967

LIMA

LIMA

CARABAYLLO

131,517

65,760

32,880

26,304

13,152

1,317

LIMA

LIMA

COMAS

358,319

179,161

89,580

71,664

35,832

3,585

LIMA

LIMA

CHACLACAYO

35,881

17,942

8,971

7,177

3,589

360

LIMA

LIMA

CHORRILLOS

200,069

100,036

50,018

40,014

20,007

2,002

LIMA

LIMA

LA VICTORIA

197,144

98,573

49,286

39,429

19,715

1,973

LIMA

LIMA

LA MOLINA

132,174

66,088

33,044

26,435

13,218

1,323

LIMA

LIMA

LINCE

77,659

38,831

19,415

15,532

7,766

778

LIMA

LIMA

LURIGANCHO

95,139

47,571

23,785

19,028

9,514

953

LIMA

LIMA

LURIN

41,178

20,590

10,295

8,236

4,118

413

LIMA

LIMA

MAGDALENA DEL MAR

57,547

28,775

14,387

11,510

5,755

577

LIMA

LIMA

MIRAFLORES

120,495

60,249

30,124

24,099

12,050

1,206

LIMA

LIMA

PACHACAMAC

39,118

19,560

9,780

7,824

3,912

393

LIMA

LIMA

PUEBLO LIBRE

90,687

45,345

22,672

18,138

9,069

908

LIMA

LIMA

PUCUSANA

LIMA

LIMA

PUENTE PIEDRA

LIMA

LIMA

LIMA

LIMA

LIMA

LIMA

RIMAC

LIMA

LIMA

SAN BARTOLO

LIMA

LIMA

SAN ISIDRO

LIMA

LIMA

BARRANCO

45,063

22,533

11,266

9,013

4,507

452

LIMA

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

418,625

209,314

104,657

83,725

41,863

4,188 1,195

6,827

3,415

1,707

1,366

683

70

145,194

72,598

36,299

29,039

14,520

1,453

PUNTA HERMOSA

4,664

2,333

1,166

933

467

48

PUNTA NEGRA

4,420

2,211

1,105

884

442

46

159,233

79,618

39,809

31,847

15,924

1,594

4,140

2,071

1,035

828

414

43

71,135

35,569

17,784

14,227

7,114

713

LIMA

LIMA

SAN MIGUEL

119,351

59,677

29,838

23,871

11,936

LIMA

LIMA

SANTA MARIA DEL MAR

1,244

623

311

249

125

14

LIMA

LIMA

SANTA ROSA

7,129

3,566

1,783

1,426

713

73

267,015

133,509

66,754

53,403

26,702

2,672

88,040

44,021

22,010

17,608

8,804

882

255,744

127,873

63,936

51,149

25,575

2,559

96,768

48,385

24,192

19,354

9,677

969

149,169

74,586

37,293

29,834

14,917

1,493

LIMA

LIMA

SANTIAGO DE SURCO

LIMA

LIMA

SURQUILLO

LIMA

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

LIMA

LIMA

JESUS MARIA

LIMA

LIMA

INDEPENDENCIA


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445995

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

133,922

66,962

33,481

26,785

13,393

1,341

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

280,161

140,082

70,041

56,033

28,017

2,803

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

588,854

294,428

147,214

117,771

58,886

5,890

LIMA

LIMA

SAN LUIS

54,707

27,355

13,677

10,942

5,471

549

LIMA

LIMA

CIENEGUILLA

13,468

6,735

3,367

2,694

1,347

136

LIMA

LIMA

SAN BORJA

114,564

57,283

28,641

22,913

11,457

1,147

LIMA

LIMA

VILLA EL SALVADOR

256,170

128,086

64,043

51,234

25,617

2,563

LIMA

LIMA

LOS OLIVOS

244,985

122,494

61,247

48,997

24,499

2,451

SANTA ANITA

151,124

75,563

37,781

30,225

15,113

1,513

5,684

2,843

1,421

1,137

569

58

853

428

214

171

86

10

1,087

545

272

218

109

12

LIMA

LIMA

LIMA

CAJATAMBO

LIMA

CAJATAMBO

COPA

LIMA

CAJATAMBO

GORGOR

LIMA

CAJATAMBO

HUANCAPON

921

462

231

185

93

11

LIMA

CAJATAMBO

MANAS

982

492

246

197

99

11

LIMA

CANTA

9,915

4,959

2,479

1,983

992

101

LIMA

CANTA

ARAHUAY

557

280

140

112

56

7

LIMA

CANTA

HUAMANTANGA

803

403

201

161

81

10

LIMA

CANTA

HUAROS

803

403

201

161

81

10

LIMA

CANTA

LACHAQUI

834

418

209

167

84

10

LIMA

CANTA

SAN BUENAVENTURA

461

232

116

93

47

6

LIMA

CANTA

SANTA ROSA DE QUIVES

3,253

1,628

814

651

326

34

LIMA

CAÑETE

142,704

71,353

35,676

28,541

14,271

1,429

LIMA

CAÑETE

CALANGO

1,688

845

422

338

169

18

LIMA

CAÑETE

CERRO AZUL

5,001

2,502

1,251

1,001

501

52

LIMA

CAÑETE

COAYLLO

1,389

696

348

278

139

15

LIMA

CAÑETE

CHILCA

LIMA

CAÑETE

IMPERIAL

8,734

4,368

2,184

1,747

874

89

27,230

13,616

6,808

5,446

2,723

274

LIMA

CAÑETE

LUNAHUANA

3,322

1,662

831

665

333

35

LIMA

CAÑETE

MALA

18,709

9,356

4,678

3,742

1,871

189

LIMA

CAÑETE

NUEVO IMPERIAL

12,095

6,049

3,024

2,419

1,210

122

LIMA

CAÑETE

PACARAN

1,354

678

339

271

136

15

LIMA

CAÑETE

QUILMANA

9,697

4,850

2,425

1,940

970

98

LIMA

CAÑETE

SAN ANTONIO

2,555

1,279

639

511

256

27

LIMA

CAÑETE

SAN LUIS

8,725

4,364

2,182

1,745

873

89

LIMA

CAÑETE

SANTA CRUZ DE FLORES

1,791

897

448

359

180

19

LIMA

CAÑETE

ZUÑIGA

1,023

513

256

205

103

12

LIMA

CAÑETE

ASIA

LIMA

HUAURA

LIMA

HUAURA

AMBAR

1,321

LIMA

HUAURA

CALETA DE CARQUIN

4,144

LIMA

HUAURA

CHECRAS

668

LIMA

HUAURA

HUALMAY

LIMA

HUAURA

HUAURA

LIMA

HUAURA

LEONCIO PRADO

LIMA

HUAURA

PACCHO

LIMA

HUAURA

SANTA LEONOR

LIMA

HUAURA

LIMA LIMA LIMA

HUAROCHIRI

LIMA

HUAROCHIRI

ANTIOQUIA

LIMA

HUAROCHIRI

CALLAHUANCA

LIMA

HUAROCHIRI

LIMA LIMA LIMA

HUAROCHIRI

CHICLA

LIMA

HUAROCHIRI

HUANZA

LIMA

HUAROCHIRI

HUAROCHIRI

LIMA

HUAROCHIRI

LIMA

HUAROCHIRI

LIMA

HUAROCHIRI

LIMA LIMA

5,409

2,706

1,353

1,082

541

56

143,225

71,614

35,807

28,645

14,323

1,434

662

331

265

133

15

2,073

1,036

829

415

43

335

167

134

67

8

17,783

8,893

4,446

3,557

1,779

179

22,764

11,383

5,691

4,553

2,277

229

1,372

687

343

275

138

15

1,057

530

265

212

106

12

792

397

198

159

80

9

SANTA MARIA

20,960

10,481

5,240

4,192

2,096

211

HUAURA

SAYAN

12,981

6,492

3,246

2,597

1,299

131

HUAURA

VEGUETA

12,365

6,184

3,092

2,473

1,237

125

60,807

30,405

15,202

12,162

6,081

610

1,369

686

343

274

137

15

735

369

184

147

74

9

CARAMPOMA

406

204

102

82

41

6

HUAROCHIRI

SAN PEDRO DE CASTA

934

468

234

187

94

11

HUAROCHIRI

CUENCA

643

323

161

129

65

8

2,234

1,118

559

447

224

24

578

290

145

116

58

7

1,180

591

295

236

118

13

LAHUAYTAMBO

508

255

127

102

51

7

LANGA

763

383

191

153

77

9

MARIATANA

1,439

721

360

288

144

16

HUAROCHIRI

RICARDO PALMA

4,787

2,395

1,197

958

479

49

HUAROCHIRI

SAN ANDRES DE TUPICOCHA

1,358

680

340

272

136

15

LIMA

HUAROCHIRI

SAN ANTONIO

13,858

6,930

3,465

2,772

1,386

140

LIMA

HUAROCHIRI

SAN BARTOLOME

1,045

524

262

209

105

12


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445996 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

LIMA

HUAROCHIRI

SAN DAMIAN

1,477

740

370

296

148

16

LIMA

HUAROCHIRI

SANGALLAYA

427

215

107

86

43

6

LIMA

HUAROCHIRI

SAN JUAN DE TANTARANCHE

291

147

73

59

30

4

LIMA

HUAROCHIRI

SAN LORENZO DE QUINTI

1,053

528

264

211

106

12

LIMA

HUAROCHIRI

SAN MATEO

4,030

2,016

1,008

806

403

42

LIMA

HUAROCHIRI

SAN MATEO DE OTAO

1,739

871

435

348

174

19

LIMA

HUAROCHIRI

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

225

114

57

45

23

4

LIMA

HUAROCHIRI

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

1,774

888

444

355

178

19

LIMA

HUAROCHIRI

SANTA EULALIA

7,398

3,700

1,850

1,480

740

75

LIMA

HUAROCHIRI

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

417

210

105

84

42

6

LIMA

HUAROCHIRI

SANTIAGO DE TUNA

599

301

150

120

60

7

LIMA

HUAROCHIRI

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

1,490

746

373

298

149

16

LIMA

HUAROCHIRI

SURCO

1,613

808

404

323

162

18

LIMA

HUAROCHIRI

HUACHUPAMPA

461

232

116

93

47

6

LIMA

HUAROCHIRI

LARAOS

356

179

89

72

36

5

LIMA

HUAROCHIRI

SAN JUAN DE IRIS

LIMA

YAUYOS

LIMA

YAUYOS

LIMA

YAUYOS

LIMA LIMA

454

228

114

91

46

6

20,641

10,322

5,161

4,129

2,065

208

ALIS

399

201

100

80

40

5

ALLAUCA

820

411

205

164

82

10

YAUYOS

AYAVIRI

442

222

111

89

45

6

YAUYOS

AZANGARO

548

275

137

110

55

7

LIMA

YAUYOS

CACRA

528

265

132

106

53

7

LIMA

YAUYOS

CARANIA

249

126

63

50

25

4

LIMA

YAUYOS

COCHAS

140

71

35

28

14

3

LIMA

YAUYOS

COLONIA

1,059

531

265

212

106

12

LIMA

YAUYOS

CHOCOS

1,169

586

293

234

117

13

LIMA

YAUYOS

HUAMPARA

531

267

133

107

54

7

LIMA

YAUYOS

HUANCAYA

487

245

122

98

49

6

LIMA

YAUYOS

HUANGASCAR

910

456

228

182

91

11

LIMA

YAUYOS

HUANTAN

687

345

172

138

69

8

LIMA

YAUYOS

HUAÑEC

454

228

114

91

46

6

LIMA

YAUYOS

LARAOS

493

248

124

99

50

6

LIMA

YAUYOS

LINCHA

622

312

156

125

63

8

LIMA

YAUYOS

MIRAFLORES

270

136

68

54

27

4

LIMA

YAUYOS

OMAS

648

325

162

130

65

8

LIMA

YAUYOS

QUINCHES

712

357

178

143

72

9

LIMA

YAUYOS

QUINOCAY

618

310

155

124

62

8

LIMA

YAUYOS

SAN JOAQUIN

196

99

49

40

20

3

LIMA

YAUYOS

SAN PEDRO DE PILAS

337

170

85

68

34

5

LIMA

YAUYOS

TANTA

389

196

98

78

39

5

LIMA

YAUYOS

TAURIPAMPA

594

298

149

119

60

7

LIMA

YAUYOS

TUPE

467

235

117

94

47

6

LIMA

YAUYOS

TOMAS

654

328

164

131

66

8

LIMA

YAUYOS

VIÑAC

1,578

790

395

316

158

17

LIMA

YAUYOS

VITIS

227

115

57

46

23

4

LIMA

YAUYOS

HONGOS

332

167

83

67

34

5

LIMA

YAUYOS

MADEAN

770

386

193

154

77

9

LIMA

YAUYOS

PUTINZA

774

388

194

155

78

9

LIMA

YAUYOS

CATAHUASI

1,071

537

268

215

108

12

LIMA

HUARAL

122,939

61,471

30,735

24,588

12,294

1,231

LIMA

HUARAL

ATAVILLOS ALTO

585

294

147

117

59

7

LIMA

HUARAL

ATAVILLOS BAJO

903

453

226

181

91

11

LIMA

HUARAL

AUCALLAMA

LIMA

HUARAL

CHANCAY

LIMA

HUARAL

IHUARI

1,643

LIMA

HUARAL

LAMPIAN

568

LIMA

HUARAL

PACARAOS

707

LIMA

HUARAL

SAN MIGUEL DE ACOS

LIMA

HUARAL

LIMA

9,024

4,513

2,256

1,805

903

92

35,497

17,750

8,875

7,100

3,550

356

823

411

329

165

18

285

142

114

57

7

355

177

142

71

9

554

278

139

111

56

7

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

530

266

133

106

53

7

HUARAL

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

314

158

79

63

32

5

LIMA

HUARAL

SUMBILCA

804

403

201

161

81

10

LIMA

BARRANCA

99,364

49,683

24,841

19,873

9,937

995

LIMA

BARRANCA

19,526

9,764

4,882

3,906

1,953

197

PARAMONGA


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445997

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

LIMA

BARRANCA

PATIVILCA

12,972

6,487

3,243

2,595

1,298

131

LIMA

BARRANCA

SUPE

15,295

7,649

3,824

3,059

1,530

154

LIMA

BARRANCA

SUPE PUERTO

7,758

3,880

1,940

1,552

776

79

LIMA

OYON

11,004

5,503

2,751

2,201

1,101

112

LIMA

OYON

NAVAN

648

325

162

130

65

8

LIMA

OYON

CAUJUL

358

180

90

72

36

5

LIMA

OYON

ANDAJES

401

202

101

81

41

6

LIMA

OYON

PACHANGARA

2,010

1,006

503

402

201

22

LIMA

OYON

COCHAMARCA

1,274

638

319

255

128

14

544,358

272,180

136,090

108,872

54,436

5,445 3,231

LORETO LORETO

MAYNAS

322,964

161,483

80,741

64,593

32,297

LORETO

MAYNAS

ALTO NANAY

2,670

1,336

668

534

267

28

LORETO

MAYNAS

FERNANDO LORES

9,589

4,796

2,398

1,918

959

97

LORETO

MAYNAS

LAS AMAZONAS

7,142

3,572

1,786

1,429

715

73

LORETO

MAYNAS

MAZAN

8,028

4,015

2,007

1,606

803

82

LORETO

MAYNAS

NAPO

6,695

3,349

1,674

1,339

670

68

LORETO

MAYNAS

PUTUMAYO

3,556

1,779

889

712

356

37

LORETO

MAYNAS

TORRES CAUSANA

2,409

1,206

603

482

241

26

LORETO

MAYNAS

INDIANA

7,316

3,659

1,829

1,464

732

75

LORETO

MAYNAS

PUNCHANA

53,791

26,897

13,448

10,759

5,380

539

LORETO

MAYNAS

BELEN

39,520

19,761

9,880

7,904

3,952

397

LORETO

MAYNAS

SAN JUAN BAUTISTA

51,612

25,807

12,903

10,323

5,162

518

LORETO

MAYNAS

TENIENTE MANUEL CLAVERO

965

484

242

193

97

11

LORETO

ALTO AMAZONAS

60,566

30,284

15,142

12,114

6,057

607

LORETO

ALTO AMAZONAS

BALSAPUERTO

6,252

3,127

1,563

1,251

626

64

LORETO

ALTO AMAZONAS

JEBEROS

1,974

988

494

395

198

21

LORETO

ALTO AMAZONAS

LAGUNAS

6,643

3,323

1,661

1,329

665

68

LORETO

ALTO AMAZONAS

SANTA CRUZ

2,485

1,244

622

497

249

26

LORETO

ALTO AMAZONAS

TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

3,168

1,585

792

634

317

33

LORETO

LORETO

33,192

16,597

8,298

6,639

3,320

333

LORETO

LORETO

PARINARI

4,024

2,013

1,006

805

403

42

LORETO

LORETO

TIGRE

3,923

1,963

981

785

393

41

LORETO

LORETO

URARINAS

5,750

2,876

1,438

1,150

575

59

LORETO

LORETO

TROMPETEROS

3,371

1,687

843

675

338

35

LORETO

REQUENA

38,255

19,129

9,564

7,651

3,826

384

LORETO

REQUENA

ALTO TAPICHE

1,304

653

326

261

131

15

LORETO

REQUENA

CAPELO

2,271

1,137

568

455

228

24

LORETO

REQUENA

EMILIO SAN MARTIN

4,038

2,020

1,010

808

404

42

LORETO

REQUENA

MAQUIA

4,077

2,040

1,020

816

408

42

LORETO

REQUENA

PUINAHUA

3,060

1,531

765

612

306

32

LORETO

REQUENA

SAQUENA

2,589

1,296

648

518

259

27

LORETO

REQUENA

SOPLIN

651

327

163

131

66

8

LORETO

REQUENA

TAPICHE

831

417

208

167

84

10

LORETO

REQUENA

JENARO HERRERA

2,931

1,467

733

587

294

31

LORETO

REQUENA

YAQUERANA

1,116

559

279

224

112

13

LORETO

UCAYALI

33,186

16,594

8,297

6,638

3,319

333

LORETO

UCAYALI

VARGAS GUERRA

5,541

2,772

1,386

1,109

555

57

LORETO

UCAYALI

PADRE MARQUEZ

3,859

1,931

965

772

386

40

LORETO

UCAYALI

PAMPA HERMOSA

2,242

1,122

561

449

225

24

LORETO

UCAYALI

SARAYACU

6,997

3,500

1,750

1,400

700

71

LORETO

UCAYALI

INAHUAYA

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

ANDOAS

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

LORETO

1,967

985

492

394

197

21

33,016

16,509

8,254

6,604

3,302

332

PEBAS

8,015

4,009

2,004

1,603

802

82

YAVARI

6,419

3,211

1,605

1,284

642

66

SAN PABLO

7,996

3,999

1,999

1,600

800

81

23,179

11,591

5,795

4,636

2,318

233

2,775

1,389

694

555

278

29

CAHUAPANAS

3,189

1,596

798

638

319

33

DATEM DEL MARAÑON

MANSERICHE

4,124

2,063

1,031

825

413

43

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

MORONA

3,085

1,544

772

617

309

32

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

PASTAZA

MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

3,998

2,000

1,000

800

400

41

71,279

35,641

17,820

14,256

7,128

714

58,519

29,261

14,630

11,704

5,852

587


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

445998 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

INAMBARI

3,206

1,604

802

642

321

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

LAS PIEDRAS

2,937

1,470

735

588

294

34 31

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

LABERINTO

2,427

1,215

607

486

243

26

7,779

3,891

1,945

1,556

778

79

502

252

126

101

51

7

585

468

234

25

MADRE DE DIOS

MANU

MADRE DE DIOS

MANU

FITZCARRALD

MADRE DE DIOS

MANU

MADRE DE DIOS

2,339

1,171

MADRE DE DIOS

MANU

HUEPETUHE

3,264

1,633

816

653

327

34

MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

4,981

2,492

1,246

997

499

51

MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

IBERIA

3,230

1,616

808

646

323

34

MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

TAHUAMANU

1,092

547

273

219

110

12

121,977

60,990

30,495

24,396

12,198

1,221

MOQUEGUA MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

56,991

28,497

14,248

11,399

5,700

571

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

CARUMAS

3,000

1,501

750

600

300

31

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

CUCHUMBAYA

1,648

825

412

330

165

18

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAN CRISTOBAL

2,972

1,487

743

595

298

31

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

TORATA

6,445

3,224

1,612

1,289

645

66

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAMEGUA

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

MOQUEGUA MOQUEGUA

6,333

3,168

1,584

1,267

634

65

13,724

6,863

3,431

2,745

1,373

139

COALAQUE

1,002

502

251

201

101

12

CHOJATA

1,036

519

259

208

104

12

GENERAL SANCHEZ CERRO

ICHUÑA

1,892

947

473

379

190

20

GENERAL SANCHEZ CERRO

LA CAPILLA

848

425

212

170

85

10 7

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

LLOQUE

576

289

144

116

58

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

MATALAQUE

580

291

145

116

58

7

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

PUQUINA

2,153

1,078

539

431

216

23

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

QUINISTAQUILLAS

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

UBINAS

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

YUNGA

MOQUEGUA

ILO

MOQUEGUA

ILO

EL ALGARROBAL

MOQUEGUA

ILO

PACOCHA

PASCO

475

239

119

95

48

6

2,313

1,158

579

463

232

25

631

317

158

127

64

8

51,262

25,632

12,816

10,253

5,127

514

796

399

199

160

80

9

4,524

2,263

1,131

905

453

47

167,179

83,591

41,795

33,436

16,718

1,673

96,644

48,323

24,161

19,329

9,665

968

HUACHON

2,903

1,453

726

581

291

31

PASCO

HUARIACA

4,614

2,308

1,154

923

462

48

PASCO

PASCO

HUAYLLAY

4,992

2,497

1,248

999

500

51

PASCO

PASCO

NINACACA

3,248

1,625

812

650

325

34

PASCO

PASCO

PALLANCHACRA

1,852

927

463

371

186

20

PASCO

PASCO

PAUCARTAMBO

9,187

4,595

2,297

1,838

919

93

PASCO

PASCO

SAN FRANCISCO YARUSYACAN

4,170

2,086

1,043

834

417

43

PASCO

PASCO

PASCO

PASCO

PASCO

DE

ASIS

DE

PASCO

PASCO

SIMON BOLIVAR

8,081

4,042

2,021

1,617

809

82

PASCO

PASCO

TICLACAYAN

2,896

1,449

724

580

290

30

PASCO

PASCO

TINYAHUARCO

4,330

2,166

1,083

866

433

45

PASCO

PASCO

VICCO

2,766

1,384

692

554

277

29

PASCO

PASCO

YANACANCHA

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

CHACAYAN

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

GOYLLARISQUIZGA

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO PASCO PASCO

22,835

11,419

5,709

4,567

2,284

230

21,464

10,733

5,366

4,293

2,147

216 18

1,680

841

420

336

168

783

393

196

157

79

9

PAUCAR

1,915

959

479

383

192

21

DANIEL ALCIDES CARRION

SAN PEDRO DE PILLAO

1,006

504

252

202

101

12

DANIEL ALCIDES CARRION

SANTA ANA DE TUSI

4,231

2,117

1,058

847

424

44

DANIEL ALCIDES CARRION

TAPUC

1,677

840

420

336

168

18

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

VILCABAMBA

PASCO

OXAPAMPA

PASCO

OXAPAMPA

PASCO

OXAPAMPA

PASCO

OXAPAMPA

1,217

610

305

244

122

14

49,071

24,537

12,268

9,815

4,908

492

CHONTABAMBA

2,208

1,105

552

442

221

24

HUANCABAMBA

3,792

1,897

948

759

380

39

PUERTO BERMUDEZ

13,139

6,571

3,285

2,628

1,314

133

PASCO

OXAPAMPA

VILLA RICA

10,771

5,387

2,693

2,155

1,078

109

PASCO

OXAPAMPA

POZUZO

4,391

2,197

1,098

879

440

45

PASCO

OXAPAMPA

PALCAZU

4,497

2,250

1,125

900

450

46

PASCO

OXAPAMPA

CONSTITUCIÓN

PIURA

PARÁMETRO: PADRÓN QUE SE APROBARÁ EN AGOSTO DE 2011 1,106,918

553,460

276,730

221,384

110,692

11,071


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

445999

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

PIURA

PIURA

450,557

225,280

112,640

90,112

45,056

4,507

PIURA

PIURA

CASTILLA

87,953

43,978

21,989

17,591

8,796

881

PIURA

PIURA

CATACAOS

42,751

21,377

10,688

8,551

4,276

429

PIURA

PIURA

LA ARENA

22,691

11,347

5,673

4,539

2,270

228 231

PIURA

PIURA

LA UNION

22,959

11,481

5,740

4,592

2,296

PIURA

PIURA

LAS LOMAS

16,584

8,293

4,146

3,317

1,659

167

PIURA

PIURA

TAMBO GRANDE

57,241

28,622

14,311

11,449

5,725

574 104

PIURA

PIURA

CURA MORI

10,278

5,140

2,570

2,056

1,028

PIURA

PIURA

EL TALLAN

3,058

1,530

765

612

306

32

PIURA

AYABACA

74,697

37,350

18,675

14,940

7,470

748

PIURA

AYABACA

FRIAS

11,804

5,903

2,951

2,361

1,181

120

PIURA

AYABACA

LAGUNAS

3,529

1,766

883

706

353

37

PIURA

AYABACA

MONTERO

4,581

2,292

1,146

917

459

47

PIURA

AYABACA

PACAIPAMPA

11,438

5,720

2,860

2,288

1,144

116

PIURA

AYABACA

SAPILLICA

5,790

2,896

1,448

1,158

579

59

PIURA

AYABACA

SICCHEZ

2,050

1,026

513

410

205

22

PIURA

AYABACA

SUYO

6,732

3,367

1,683

1,347

674

69

PIURA

AYABACA

JILILI

1,724

863

431

345

173

19

PIURA

AYABACA

PAIMAS

PIURA

HUANCABAMBA

PIURA

HUANCABAMBA

PIURA

HUANCABAMBA

PIURA

HUANCABAMBA

PIURA

HUANCABAMBA

PIURA

HUANCABAMBA

EL CARMEN DE LA FRONTERA

7,073

3,538

1,769

1,415

708

72

PIURA

HUANCABAMBA

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

5,471

2,737

1,368

1,095

548

56

PIURA

HUANCABAMBA

LALAQUIZ

PIURA

MORROPON

PIURA

MORROPON

BUENOS AIRES

6,259

3,131

1,565

1,252

626

64

PIURA

MORROPON

CHALACO

5,305

2,654

1,327

1,061

531

55

PIURA

MORROPON

MORROPON

9,187

4,595

2,297

1,838

919

93

PIURA

MORROPON

SALITRAL

5,769

2,886

1,443

1,154

577

59

PIURA

MORROPON

SANTA CATALINA DE MOSSA

2,515

1,259

629

503

252

27

PIURA

MORROPON

SANTO DOMINGO

5,017

2,510

1,255

1,004

502

52

5,461

2,732

1,366

1,093

547

56

67,804

33,903

16,951

13,561

6,781

680

CANCHAQUE

5,043

2,523

1,261

1,009

505

52

HUARMACA

18,430

9,216

4,608

3,686

1,843

186

SONDOR

4,259

2,131

1,065

852

426

44

SONDORILLO

5,824

2,913

1,456

1,165

583

60

3,341

1,672

836

669

335

35

114,113

57,058

28,529

22,823

11,412

1,143

PIURA

MORROPON

LA MATANZA

9,777

4,890

2,445

1,956

978

99

PIURA

MORROPON

YAMANGO

6,354

3,178

1,589

1,271

636

65

SAN JUAN DE BIGOTE

PIURA

MORROPON

PIURA

PAITA

4,828

2,415

1,207

966

483

50

70,135

35,069

17,534

14,027

7,014

703

PIURA

PAITA

AMOTAPE

PIURA

PAITA

ARENAL

1,734

868

434

347

174

19

957

480

240

192

96

PIURA

PAITA

11

LA HUACA

7,629

3,816

1,908

1,526

763

78

PIURA PIURA

PAITA

COLAN

8,704

4,353

2,176

1,741

871

89

PAITA

TAMARINDO

3,413

1,708

854

683

342

36

PIURA

PAITA

VICHAYAL

3,325

1,664

832

665

333

35

PIURA

SULLANA

202,117

101,060

50,530

40,424

20,212

2,023

PIURA

SULLANA

BELLAVISTA

28,245

14,124

7,062

5,649

2,825

284

PIURA

SULLANA

LANCONES

7,765

3,884

1,942

1,553

777

79

PIURA

SULLANA

MARCAVELICA

17,615

8,809

4,404

3,523

1,762

178

PIURA

SULLANA

MIGUEL CHECA

5,081

2,542

1,271

1,017

509

52

PIURA

SULLANA

QUERECOTILLO

17,125

8,564

4,282

3,425

1,713

173

PIURA

SULLANA

SALITRAL

PIURA

SULLANA

IGNACIO ESCUDERO

4,332

2,167

1,083

867

434

45

12,532

6,267

3,133

2,507

1,254

127

PIURA

TALARA

PIURA

TALARA

EL ALTO

89,596

44,799

22,399

17,920

8,960

897

5,139

2,571

1,285

1,028

514

PIURA

TALARA

53

LA BREA

9,316

4,659

2,329

1,864

932

PIURA

95

TALARA

LOBITOS

872

437

218

175

88

10

PIURA

TALARA

MANCORA

6,048

3,025

1,512

1,210

605

62

PIURA

TALARA

LOS ORGANOS

6,437

3,220

1,610

1,288

644

66

PIURA

SECHURA

37,899

18,951

9,475

7,580

3,790

380

PIURA

SECHURA

VICE

8,063

4,033

2,016

1,613

807

82

PIURA

SECHURA

BERNAL

4,094

2,048

1,024

819

410

42

PIURA

SECHURA

BELLAVISTA DE LA UNION

2,855

1,429

714

571

286

30

PIURA

SECHURA

CRISTO NOS VALGA

2,245

1,124

562

449

225

24


DEPARTAMENTO PIURA

El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446000 PROVINCIA SECHURA

DISTRITO RINCONADA-LLICUAR

PUNO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

2,183

1,093

546

437

219

23

784,979

392,491

196,245

156,996

78,498

7,851

162,279

81,141

40,570

32,456

16,228

1,624

18,196

9,099

4,549

3,640

1,820

183 36

PUNO

PUNO

PUNO

PUNO

ACORA

PUNO

PUNO

ATUNCOLLA

3,447

1,725

862

690

345

PUNO

PUNO

CAPACHICA

7,041

3,522

1,761

1,409

705

72

PUNO

PUNO

COATA

4,728

2,365

1,182

946

473

49

PUNO

PUNO

CHUCUITO

6,299

3,151

1,575

1,260

630

64

PUNO

PUNO

HUATA

2,328

1,165

582

466

233

25

PUNO

PUNO

MAÑAZO

3,683

1,843

921

737

369

38

PUNO

PUNO

PAUCARCOLLA

3,295

1,649

824

659

330

34

PUNO

PUNO

PICHACANI

4,508

2,255

1,127

902

451

47

PUNO

PUNO

SAN ANTONIO

988

495

247

198

99

11

PUNO

PUNO

TIQUILLACA

1,863

933

466

373

187

20

PUNO

PUNO

VILQUE

1,905

954

477

381

191

21

PUNO

PUNO

PLATERIA

6,047

3,025

1,512

1,210

605

62

PUNO

PUNO

AMANTANI

PUNO

AZANGARO

PUNO

AZANGARO

PUNO

AZANGARO

PUNO PUNO

3,516

1,759

879

704

352

37

84,008

42,005

21,002

16,802

8,401

842

ACHAYA

2,411

1,207

603

483

242

26

ARAPA

5,368

2,685

1,342

1,074

537

55

AZANGARO

ASILLO

10,860

5,431

2,715

2,172

1,086

110

AZANGARO

CAMINACA

3,477

1,740

870

696

348

36

PUNO

AZANGARO

CHUPA

5,503

2,753

1,376

1,101

551

57

PUNO

AZANGARO

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

3,349

1,676

838

670

335

35

PUNO

AZANGARO

MUÑANI

4,098

2,050

1,025

820

410

42

PUNO

AZANGARO

POTONI

2,079

1,041

520

416

208

22

PUNO

AZANGARO

SAMAN

8,939

4,471

2,235

1,788

894

91

PUNO

AZANGARO

SAN ANTON

5,152

2,577

1,288

1,031

516

53

PUNO

AZANGARO

SAN JOSE

3,527

1,765

882

706

353

37

PUNO

AZANGARO

SAN JUAN DE SALINAS

2,624

1,313

656

525

263

28

PUNO

AZANGARO

SANTIAGO DE PUPUJA

3,896

1,949

974

780

390

40

PUNO

AZANGARO

TIRAPATA

1,788

895

447

358

179

19

PUNO

CARABAYA

33,031

16,517

8,258

6,607

3,304

332

PUNO

CARABAYA

AJOYANI

1,370

686

343

274

137

15

PUNO

CARABAYA

AYAPATA

3,346

1,674

837

670

335

35

PUNO

CARABAYA

COASA

3,660

1,831

915

732

366

38

PUNO

CARABAYA

CORANI

2,168

1,085

542

434

217

23

PUNO

CARABAYA

CRUCERO

4,766

2,384

1,192

954

477

49

PUNO

CARABAYA

ITUATA

2,912

1,457

728

583

292

31

PUNO

CARABAYA

OLLACHEA

2,683

1,343

671

537

269

28 29

PUNO

CARABAYA

SAN GABAN

2,717

1,360

680

544

272

PUNO

CARABAYA

USICAYOS

1,999

1,001

500

400

200

21

PUNO

CHUCUITO

55,797

27,900

13,950

11,160

5,580

559

PUNO

CHUCUITO

DESAGUADERO

7,334

3,668

1,834

1,467

734

75

PUNO

CHUCUITO

HUACULLANI

3,417

1,710

855

684

342

36

PUNO

CHUCUITO

PISACOMA

1,828

915

457

366

183

20

PUNO

CHUCUITO

POMATA

11,695

5,849

2,924

2,339

1,170

118

PUNO

CHUCUITO

ZEPITA

11,322

5,662

2,831

2,265

1,133

115

PUNO

CHUCUITO

KELLUYO

3,067

1,535

767

614

307

32

PUNO

HUANCANE

50,019

25,011

12,505

10,004

5,002

502

PUNO

HUANCANE

COJATA

2,924

1,463

731

585

293

31

PUNO

HUANCANE

INCHUPALLA

2,564

1,283

641

513

257

27

PUNO

HUANCANE

PUSI

3,754

1,878

939

751

376

39

PUNO

HUANCANE

ROSASPATA

4,362

2,182

1,091

873

437

45

PUNO

HUANCANE

TARACO

10,187

5,095

2,547

2,038

1,019

103

PUNO

HUANCANE

VILQUE CHICO

7,502

3,752

1,876

1,501

751

77

PUNO

HUANCANE

HUATASANI

2,010

1,006

503

402

201

22

PUNO

LAMPA

31,309

15,656

7,828

6,262

3,131

315

PUNO

LAMPA

CABANILLA

3,973

1,988

994

795

398

41

PUNO

LAMPA

CALAPUJA

1,475

739

369

295

148

16

PUNO

LAMPA

NICASIO

2,285

1,144

572

457

229

24

PUNO

LAMPA

OCUVIRI

1,413

708

354

283

142

16

PUNO

LAMPA

PALCA

1,392

697

348

279

140

15


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

446001

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

PUNO

LAMPA

PARATIA

1,467

735

367

294

147

16

PUNO

LAMPA

PUCARA

4,316

2,159

1,079

864

432

45

PUNO

LAMPA

SANTA LUCIA

5,213

2,608

1,304

1,043

522

54

PUNO

LAMPA

VILAVILA

680

341

170

136

68

8

PUNO

MELGAR

48,406

24,204

12,102

9,682

4,841

486

PUNO

MELGAR

ANTAUTA

3,044

1,523

761

609

305

32

PUNO

MELGAR

CUPI

1,347

675

337

270

135

15

PUNO

MELGAR

LLALLI

2,059

1,031

515

412

206

22

PUNO

MELGAR

MACARI

4,421

2,212

1,106

885

443

46

PUNO

MELGAR

NUÑOA

6,425

3,214

1,607

1,285

643

66

PUNO

MELGAR

ORURILLO

6,140

3,071

1,535

1,228

614

63

PUNO

MELGAR

SANTA ROSA

4,484

2,243

1,121

897

449

46

PUNO

MELGAR

UMACHIRI

2,358

1,180

590

472

236

25

PUNO

SANDIA

33,482

16,742

8,371

6,697

3,349

336

PUNO

SANDIA

CUYOCUYO

4,331

2,167

1,083

867

434

45

PUNO

SANDIA

LIMBANI

1,968

985

492

394

197

21

PUNO

SANDIA

PHARA

2,687

1,345

672

538

269

28

PUNO

SANDIA

PATAMBUCO

2,754

1,378

689

551

276

29

PUNO

SANDIA

QUIACA

1,195

599

299

239

120

13

PUNO

SANDIA

SAN JUAN DEL ORO

3,272

1,637

818

655

328

34

PUNO

SANDIA

YANAHUAYA

1,503

753

376

301

151

17

PUNO

SANDIA

ALTO INAMBARI

2,974

1,488

744

595

298

31

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

PUNO

SANDIA

PUNO

SAN ROMAN

4,243

2,123

1,061

849

425

44

171,105

85,554

42,777

34,221

17,111

1,713

PUNO

SAN ROMAN

PUNO

SAN ROMAN

CABANA

3,286

1,644

822

658

329

34

CABANILLAS

3,544

1,773

886

709

355

PUNO

SAN ROMAN

37

CARACOTO

4,964

2,483

1,241

993

497

51

PUNO

YUNGUYO

PUNO

YUNGUYO

UNICACHI

28,327

14,165

7,082

5,666

2,833

285

1,074

538

269

215

108

PUNO

YUNGUYO

12

ANAPIA

708

355

177

142

71

PUNO

9

YUNGUYO

COPANI

3,737

1,870

935

748

374

39

PUNO

YUNGUYO

CUTURAPI

995

499

249

199

100

11

PUNO

YUNGUYO

OLLARAYA

1,800

901

450

360

180

19

PUNO

YUNGUYO

TINICACHI

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PEDRO VILCA APAZA

1,397

700

350

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

QUILCAPUNCU

3,007

1,505

752

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

ANANEA

2,555

1,279

639

511

SINA

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUNO

EL COLLAO

PUNO

EL COLLAO

PILCUYO

PUNO

EL COLLAO

SANTA ROSA

PUNO

EL COLLAO

CAPASO

PUNO

EL COLLAO

CONDURIRI

PUNO

MOHO

PUNO

MOHO

CONIMA

PUNO

MOHO

TILALI

PUNO

MOHO

HUAYRAPATA

SAN MARTIN

548

275

137

110

55

7

18,273

9,138

4,569

3,655

1,828

184

280

140

15

602

301

32

256

27

938

470

235

188

94

11

49,964

24,983

12,491

9,993

4,997

501

10,271

5,137

2,568

2,055

1,028

104

2,675

1,339

669

535

268

28

608

305

152

122

61

8

1,956

979

489

392

196

21

18,979

9,491

4,745

3,796

1,898

191

2,922

1,462

731

585

293

31

2,261

1,132

566

453

227

24

2,308

1,155

577

462

231

25

467,689

233,846

116,923

93,538

46,769

4,678

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

72,041

36,022

18,011

14,409

7,205

722

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

CALZADA

2,559

1,281

640

512

256

27

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

HABANA

1,523

763

381

305

153

17

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

JEPELACIO

9,119

4,561

2,280

1,824

912

93

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

SORITOR

13,637

6,820

3,410

2,728

1,364

138

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

YANTALO

2,184

1,093

546

437

219

23

SAN MARTIN

HUALLAGA

16,475

8,239

4,119

3,295

1,648

166

SAN MARTIN

HUALLAGA

PISCOYACU

2,270

1,136

568

454

227

24

SAN MARTIN

HUALLAGA

SACANCHE

1,590

796

398

318

159

17

SAN MARTIN

HUALLAGA

TINGO DE SAPOSOA

635

319

159

127

64

8

SAN MARTIN

HUALLAGA

ALTO SAPOSOA

1,800

901

450

360

180

19

SAN MARTIN

HUALLAGA

EL ESLABON

SAN MARTIN

LAMAS

SAN MARTIN

LAMAS

BARRANQUITA

1,527

765

382

306

153

17

51,517

25,760

12,880

10,304

5,152

517

3,456

1,729

864

692

346

36


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446002 DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

SAN MARTIN

LAMAS

CAYNARACHI

4,641

2,322

1,161

929

465

SAN MARTIN

LAMAS

CUÑUMBUQUI

2,200

1,101

550

440

220

48 23

SAN MARTIN

LAMAS

PINTO RECODO

4,583

2,293

1,146

917

459

47

SAN MARTIN

LAMAS

RUMISAPA

1,927

965

482

386

193

21

SAN MARTIN

LAMAS

SHANAO

1,907

955

477

382

191

21

SAN MARTIN

LAMAS

TABALOSOS

7,882

3,942

1,971

1,577

789

80

SAN MARTIN

LAMAS

ZAPATERO

4,514

2,258

1,129

903

452

47

SAN MARTIN

LAMAS

ALONSO DE ALVARADO

8,330

4,166

2,083

1,666

833

85

SAN MARTIN

LAMAS

SAN ROQUE DE CUMBAZA

929

466

233

186

93

11

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

32,913

16,458

8,229

6,583

3,292

331

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

CAMPANILLA

4,914

2,458

1,229

983

492

51

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

HUICUNGO

3,588

1,795

897

718

359

37

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PACHIZA

2,733

1,368

684

547

274

29

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PAJARILLO

2,745

1,374

687

549

275

29

SAN MARTIN

RIOJA

68,787

34,395

17,197

13,758

6,879

689

SAN MARTIN

RIOJA

POSIC

1,010

506

253

202

101

12

SAN MARTIN

RIOJA

YORONGOS

2,154

1,078

539

431

216

23

SAN MARTIN

RIOJA

YURACYACU

3,155

1,579

789

631

316

33

SAN MARTIN

RIOJA

NUEVA CAJAMARCA

22,255

11,129

5,564

4,451

2,226

224

SAN MARTIN

RIOJA

ELIAS SOPLIN VARGAS

6,517

3,260

1,630

1,304

652

67

SAN MARTIN

RIOJA

SAN FERNANDO

2,388

1,195

597

478

239

25

SAN MARTIN

RIOJA

PARDO MIGUEL

10,091

5,047

2,523

2,019

1,010

102

AWAJUN

SAN MARTIN

RIOJA

SAN MARTIN

SAN MARTIN

4,875

2,439

1,219

975

488

50

111,817

55,910

27,955

22,364

11,182

1,120

SAN MARTIN

SAN MARTIN

ALBERTO LEVEAU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CACATACHI

967

485

242

194

97

11

2,438

1,220

610

488

244

26

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHAZUTA

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHIPURANA

5,408

2,705

1,352

1,082

541

56

1,298

650

325

260

130

SAN MARTIN

SAN MARTIN

14

EL PORVENIR

1,363

683

341

273

137

SAN MARTIN

15

SAN MARTIN

HUIMBAYOC

2,349

1,176

588

470

235

25

SAN MARTIN

SAN MARTIN

JUAN GUERRA

2,465

1,234

617

493

247

26

SAN MARTIN

SAN MARTIN

MORALES

14,668

7,335

3,667

2,934

1,467

148

SAN MARTIN

SAN MARTIN

PAPAPLAYA

1,311

657

328

263

132

15

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAN ANTONIO

1,319

661

330

264

132

15

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAUCE

3,631

1,817

908

727

364

38

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SHAPAJA

1,821

912

456

365

183

20

SAN MARTIN

SAN MARTIN

LA BANDA DE SHILCAYO

17,868

8,935

4,467

3,574

1,787

180

SAN MARTIN

BELLAVISTA

28,183

14,093

7,046

5,637

2,819

283

SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN RAFAEL

3,109

1,556

778

622

311

33

SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN PABLO

5,498

2,750

1,375

1,100

550

56

SAN MARTIN

BELLAVISTA

ALTO BIAVO

3,531

1,767

883

707

354

37

SAN MARTIN

BELLAVISTA

HUALLAGA

1,272

637

318

255

128

14

SAN MARTIN

BELLAVISTA

BAJO BIAVO

5,175

2,589

1,294

1,035

518

53

SAN MARTIN

TOCACHE

40,176

20,089

10,044

8,036

4,018

403

SAN MARTIN

TOCACHE

NUEVO PROGRESO

4,893

2,448

1,224

979

490

50

SAN MARTIN

TOCACHE

POLVORA

4,084

2,043

1,021

817

409

42

SAN MARTIN

TOCACHE

SHUNTE

1,442

722

361

289

145

16

SAN MARTIN

TOCACHE

UCHIZA

9,955

4,979

2,489

1,991

996

101

SAN MARTIN

PICOTA

25,186

12,594

6,297

5,038

2,519

253

SAN MARTIN

PICOTA

BUENOS AIRES

2,353

1,178

589

471

236

25

SAN MARTIN

PICOTA

CASPIZAPA

1,514

758

379

303

152

17

SAN MARTIN

PICOTA

PILLUANA

767

385

192

154

77

9

SAN MARTIN

PICOTA

PUCACACA

2,067

1,035

517

414

207

22

SAN MARTIN

PICOTA

SAN CRISTOBAL

961

482

241

193

97

11

SAN MARTIN

PICOTA

SAN HILARION

2,608

1,305

652

522

261

28

SAN MARTIN

PICOTA

TINGO DE PONASA

2,603

1,303

651

521

261

28

SAN MARTIN

PICOTA

TRES UNIDOS

2,488

1,245

622

498

249

26

SAN MARTIN

PICOTA

SHAMBOYACU

3,860

1,931

965

772

386

40

SAN MARTIN

EL DORADO

20,594

10,298

5,149

4,119

2,060

207

SAN MARTIN

EL DORADO

AGUA BLANCA

1,623

813

406

325

163

18

SAN MARTIN

EL DORADO

SHATOJA

1,487

745

372

298

149

16

SAN MARTIN

EL DORADO

SAN MARTIN

4,990

2,496

1,248

998

499

51

SAN MARTIN

EL DORADO

SANTA ROSA

2,651

1,327

663

531

266

28


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011 DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

DISTRITO

TACNA

446003

NÚMERO DE ELECTORES

50% +1 (a)

25% (b)

20% (c)

10% (d y e)

1%+1 (f)

216,784

108,393

54,196

43,357

21,679

2,169

196,192

98,097

49,048

39,239

19,620

1,963

CALANA

2,172

1,087

543

435

218

23

TACNA

INCLAN

1,838

920

460

368

184

20

TACNA

TACNA

PACHIA

2,006

1,004

502

402

201

22

TACNA

TACNA

PALCA

1,116

559

279

224

112

13

TACNA

TACNA

POCOLLAY

9,617

4,810

2,405

1,924

962

98

TACNA

TACNA

TACNA

TACNA

TACNA

TACNA

TACNA

SAMA

TACNA

TACNA

ALTO DE LA ALIANZA

1,656

829

414

332

166

18

26,047

13,025

6,512

5,210

2,605

262

TACNA

TACNA

CIUDAD NUEVA

27,018

13,510

6,755

5,404

2,702

272

TACNA

TACNA

CORONEL LANCHIPA

40,332

20,167

10,083

8,067

4,034

405

TACNA

TARATA

6,751

3,377

1,688

1,351

676

69

TACNA

TARATA

HEROES ALBARRACIN

664

333

166

133

67

8

TACNA

TARATA

ESTIQUE

596

299

149

120

60

7 6

GREGORIO ALBARRACIN

TACNA

TARATA

ESTIQUE PAMPA

492

247

123

99

50

TACNA

TARATA

SITAJARA

352

177

88

71

36

5

TACNA

TARATA

SUSAPAYA

639

321

160

128

64

8

TACNA

TARATA

TARUCACHI

621

312

156

125

63

8

TACNA

TARATA

TICACO

802

402

201

161

81

10

TACNA

JORGE BASADRE

8,448

4,225

2,112

1,690

845

86

TACNA

JORGE BASADRE

ITE

2,401

1,202

601

481

241

26

TACNA

JORGE BASADRE

ILABAYA

3,956

1,979

989

792

396

41

TACNA

CANDARAVE

5,393

2,698

1,349

1,079

540

55

TACNA

CANDARAVE

CAIRANI

913

458

229

183

92

11

TACNA

CANDARAVE

CURIBAYA

262

132

66

53

27

4

TACNA

CANDARAVE

HUANUARA

578

290

145

116

58

7

TACNA

CANDARAVE

QUILAHUANI

694

348

174

139

70

8

TACNA

CANDARAVE

CAMILACA

988

495

247

198

99

11

138,509

69,256

34,628

27,702

13,851

1,387

99,740

49,871

24,935

19,948

9,974

999

14,325

7,164

3,582

2,865

1,433

145 58

TUMBES TUMBES

TUMBES

TUMBES

TUMBES

CORRALES

TUMBES

TUMBES

LA CRUZ

5,676

2,839

1,419

1,136

568

TUMBES

TUMBES

PAMPAS DE HOSPITAL

4,758

2,380

1,190

952

476

49

TUMBES

TUMBES

SAN JACINTO

6,298

3,150

1,575

1,260

630

64

TUMBES

TUMBES

SAN JUAN DE LA VIRGEN

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

3,268

1,635

817

654

327

34

11,953

5,978

2,989

2,391

1,196

121 23

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

CASITAS

2,156

1,079

539

432

216

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

CANOAS DE PUNTA SAL

2,652

1,327

663

531

266

28

TUMBES

ZARUMILLA

26,816

13,409

6,704

5,364

2,682

270

TUMBES

ZARUMILLA

MATAPALO

1,418

710

355

284

142

16

TUMBES

ZARUMILLA

PAPAYAL

3,741

1,872

936

749

375

39

TUMBES

ZARUMILLA

AGUAS VERDES

UCAYALI

9,729

4,866

2,433

1,946

973

99

269,380

134,691

67,345

53,876

26,938

2,695

216,280

108,141

54,070

43,256

21,628

2,164

50,808

25,405

12,702

10,162

5,081

510

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

YARINACOCHA

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MASISEA

6,127

3,065

1,532

1,226

613

63

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CAMPOVERDE

9,992

4,997

2,498

1,999

1,000

101

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

IPARIA

6,190

3,096

1,548

1,238

619

63

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

NUEVA REQUENA

3,412

1,707

853

683

342

36

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MANANTAY

UCAYALI

PADRE ABAD

UCAYALI

PADRE ABAD

IRAZOLA

UCAYALI

PADRE ABAD

CURIMANA

UCAYALI

ATALAYA

UCAYALI

ATALAYA

TAHUANIA

UCAYALI

ATALAYA

YURUA

UCAYALI

ATALAYA

SEPAHUA

UCAYALI

PURUS

29,564

14,783

7,391

5,913

2,957

297

29,151

14,577

7,288

5,831

2,916

293 103

10,180

5,091

2,545

2,036

1,018

4,521

2,262

1,131

905

453

47

21,519

10,761

5,380

4,304

2,152

217

3,836

1,919

959

768

384

40

854

428

214

171

86

10

3,124

1,563

781

625

313

33

2,430

1,216

608

486

243

26


NORMAS LEGALES

446004

Artículo Quinto.- APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para la primera consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014: Presentación de solicitudes de revocatoria a la Hasta el 25 de mayo de ONPE (culminado el trámite de comprobación de 2012 adherentes ante el Reniec)

El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

Provincial Penal Corporativa de Bongará, materia de la Resolución N° 587-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Convocatoria a consulta popular de revocatoria 31 de mayo de 2012 Consulta popular de revocatoria

30 de septiembre de 2012

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Séptimo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la presidencia del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 662148-1

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscales adjuntas provisionales y sus designaciones en fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Pasco y Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1231-2011-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1234-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 706-2011-MP-PJFS-DJPASCO, de fecha 04 de julio del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, en el que eleva la renuncia formulada por la doctora CLAUDIA SILVANA RIOS IBAÑEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 01 de julio del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora CLAUDIA SILVANA RIOS IBAÑEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, materia de la Resolución N° 1698-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010, con efectividad a partir del 01 de julio del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 2932-2011-MP-PJFSAMAZONAS, de fecha 23 de junio del 2011, cursado vía fax por el doctor OSWALDO BAUTISTA CARRANZA, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, en el que eleva la renuncia formulada por la doctora LUZ YANINA LUMBA TAPIA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bongará, por motivos índole familiar; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora LUZ YANINA LUMBA TAPIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía

662245-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1235-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 1187-2011-MP-FN-PJFSTumbes, de fecha 28 de junio del 2011, cursado vía fax por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, en el que eleva la renuncia formulada por la doctora IRMA IRIS INFANTE RUMICHE, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, por motivos de salud; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora IRMA IRIS INFANTE RUMICHE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de la Resolución N° 196-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

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de diciembre del 2010, 50 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; Que, asimismo por Resolución Nº061-2011-MP-FNJFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio en el Pool de Fiscales de Lima; se hace necesario cubrir provisionalmente dichos cargos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-5

Nombran fiscal adjunto provisional y lo designan en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1232-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, y por necesidad del servicio, debe nombrarse al Fiscal que ocupe dicho cargo; Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-2

Nombran fiscales adjuntas provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1233-2011-MP-FN Lima, 6 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31

Artículo Primero.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolas en el Pool de Fiscales de Lima, a las siguientes doctoras: - JENNY NELLY BUSTAMANTE HUAMANI. - MONICA ROSARIO VIDAL CABELLO. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora CLAUDIA FLORES BOLIVAR, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora MARIA ANTONIETA JESUS QUIJANO GONZALES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 662245-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan el Código de Inscripción correspondiente a Apu Asesores & Corredores de Seguros Unidos S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6139-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Benjamín Tristán Valdivia, socio participacionista y gerente general de la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L., para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de


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Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

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facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros ha procedido a la disolución y liquidación por razones eminentemente comerciales, tal como consta en el Acta de la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el 15 de marzo de 2011; y, Estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 045-2011-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el código de inscripción Nº J-0665 correspondiente a la empresa APU ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS UNIDOS S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 661184-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7470-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Melanie Olga Calderón Vega para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 17 de marzo y 14 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Melanie Olga Calderón Vega con matrícula Nº N-4050 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 659877-1

Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 7897-2011 Lima, 6 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29571 se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en adelante el Código, que establece normas en materia de protección de los consumidores a fin que accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses; Que, el Código recoge el principio de protección mínima, que establece que dicho cuerpo normativo contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor; Que, dado que el Código desarrolla un capítulo específico relacionado a productos o servicios financieros, es necesario modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 1765-2005 y el Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS Nº 264-2008, con la finalidad de recoger las disposiciones contenidas en el Código que resultarían aplicables a las empresas del sistema financiero; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar los mencionados Reglamentos con la finalidad de corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa, considerando para tal efecto, las observaciones identificadas como producto de la labor de supervisión; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modificación normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos, así como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 18 del artículo 349º de la Ley General y la Resolución SBS Nº 6389-2011;


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NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 6 Aº, el artículo 9º, el artículo 11º, el literal j) del artículo 15º, el primer párrafo del artículo 17º, el segundo párrafo del artículo 20º, el artículo 25º, el tercer párrafo y siguientes del artículo 32º, la lista de operaciones activas establecida en el artículo 44º, el segundo párrafo del artículo 45º, el artículo 46º, la Quinta Disposición Complementaria y Final y el literal i) del Anexo 5 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 6 Aº.- Criterios para la determinación de comisiones y gastos Las comisiones y gastos que las empresas apliquen a los clientes o usuarios deberán observar los siguientes criterios: a. Sólo procede el cobro de comisiones y gastos que se sustenten en la realización de servicios adicionales a las operaciones y/o gestiones esenciales o inherentes a la operación o servicio contratado, siempre que se haya acordado expresamente su cobro y que resulten distinguibles y/o individualizables de la operación o servicio, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. i. En el caso de operaciones activas se entenderá por operación y/o gestión esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluación del cliente a la celebración del contrato, desembolso y administración del crédito; asimismo, se considerarán en dicha categoría, las vinculadas al cobro del crédito en situación de cumplimiento y el levantamiento de garantías. Tratándose de operaciones que impliquen créditos contingentes, como es el caso de las líneas de crédito, no se considerarán esenciales o inherentes los cargos aplicados por su administración. Tratándose de créditos hipotecarios para vivienda, también se considerará como operación o gestión esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluación y administración de sus garantías. ii. En el caso de operaciones pasivas sólo se entenderá por servicio esencial o inherente al resguardo del depósito. b. En cualquier caso, procede el cobro de gastos por concepto de seguros, notariales, tasación, registrales y tributos según corresponda al servicio contratado. c. Sólo podrá efectuarse cobros por concepto de gestiones de cobranza cuando efectivamente se haya realizado acciones concretas e individualizadas hacia el consumidor y encaminadas a lograr el pago de la obligación, considerando para tal efecto los parámetros que sobre el particular desarrolla el artículo 61º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Las tarifas que difundan y apliquen las empresas, por los servicios que presten, deberán ajustarse a los criterios antes señalados, debiendo ser clasificados como comisión o como gasto, según corresponda. En el Anexo Nº 5 del Reglamento se detallan ejemplos de cargos que no cumplen con los criterios para ser considerados como gastos o comisiones. Dicha relación sólo tiene carácter enunciativo, pudiendo esta Superintendencia, como consecuencia de sus labores de supervisión, observar otros cargos que no se adecúan a los criterios descritos. Artículo 9º.- Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios. Para efectos de hacer posible la comparación de la información referida a los productos y servicios que ofrecen las empresas, sólo podrán difundir en el caso de las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), mientras que para las operaciones activas celebradas bajo el sistema revolvente, sólo podrán difundir la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA), y en el caso de operaciones pasivas la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) conforme a las condiciones señaladas por esta Superintendencia. Dicha información deberá presentarse en todos los soportes

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de información distintos a los tarifarios que las empresas pongan a disposición de los usuarios. En el caso de la difusión de la información de los productos y servicios ofertados a través del tarifario, las empresas deberán cumplir con informar al público en general las tasas de interés, incluida la moratoria, expresadas sólo en forma efectiva anual, las comisiones y los gastos asociados, precisando las particularidades de cobro de dichos conceptos. Esta información deberá ser difundida de manera clara, explícita y comprensible, a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. Tratándose de la información referida a los seguros que las empresas ofrezcan, estén o no asociados a operaciones crediticias, las empresas deberán indicar previamente, en forma clara y detallada los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma en que será determinado, las exclusiones del seguro y el plazo para solicitar la cobertura precisando que no se trata de un plazo de caducidad. Asimismo, se deberá señalar el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza; sin perjuicio de ello, los pagos efectuados por los contratantes del seguro a las empresas se consideran abonados a la compañía de seguros. Los seguros antes mencionados deberán cumplir con los criterios señalados en el Capítulo II del presente Título. Tratándose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir el pago de tributos, se deberá indicar oportuna y expresamente la obligación respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje aplicable y, en caso corresponda, el monto aplicable. La información referida a tasas de interés, comisiones y gastos que difundan las empresas deberá ser revelada para cada producto o servicio que se ofrezca, así mismo se revelará la oportunidad de su cobro y demás condiciones que afecten su aplicación y determinación. Las denominaciones de las comisiones y gastos deben permitir una fácil identificación y comprensión por parte de los usuarios y que sean acordes a la naturaleza del servicio. Asimismo, éstas deben estar redactadas en idioma castellano, sin perjuicio que adicionalmente puedan redactarse en otro idioma. Artículo 11º.- Publicidad de operaciones y servicios La publicidad que realicen las empresas deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en el Código y en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como a cualquier otra disposición que pudiera emitirse sobre la materia. En tal virtud, aquellos actos o conductas realizadas por las empresas, tales como la publicidad, que tengan por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo o que vulneren los derechos reconocidos a los consumidores, serán analizados por INDECOPI de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente. Artículo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) j) El derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Artículo 17º.- Tasa de costo efectivo anual Según lo dispuesto en el presente Reglamento, las empresas deberán informar a los clientes la tasa de costo efectivo anual (TCEA) en las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas. La TCEA es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido la empresa, que de acuerdo


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NORMAS LEGALES

a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos, en los casos que se trate de créditos de consumo e hipotecarios para vivienda, los seguros. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente. Artículo 20º.- Requisito previo para proceder a la modificación unilateral de tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales (...) En dichas comunicaciones previas deberá indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato. Asimismo, en el caso de una modificación unilateral de las condiciones de un depósito a plazo, no se deberá aplicar una reducción de la tasa de interés o una penalidad, por el retiro del depósito antes del vencimiento del plazo pactado. Artículo 25º.- Medios de comunicación a ser utilizados Los medios de comunicación que sean utilizados por la empresa deberán permitir que el cliente esté en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas. La empresa deberá pactar con el cliente los medios de comunicación más idóneos para efecto de cumplir con la disposición de comunicación previa, según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 28587. Para tal fin, la empresa deberá identificar los medios de comunicación que se podrán utilizar en función a la naturaleza de la operación; considerando entre otros, el empleo de comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, anotaciones en las constancias de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito o débito, los estados de cuenta, así como, las comunicaciones telefónicas al cliente que puedan ser acreditadas fehacientemente. Ante la falta de pacto expreso, en los productos en los que exista la obligación de remitir periódicamente estados de cuenta éstos serán considerados como un medio idóneo de comunicación. Artículo 32º.- Información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito (...) Cuando se trate de consumos cuyo pago se haya pactado para ser realizado a través de cuotas fijas, se deberá informar junto con la cuota total que corresponda al período de facturación, las cuotas por los consumos efectuados desglosando el monto del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Si por razones operativas, debidamente comunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrar el desglose antes indicado, las empresas deberán revelar el monto total del principal, intereses, comisiones y gastos que correspondan a las cuotas del período. Cuando bajo el supuesto indicado en el párrafo precedente, se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos mínimos, menores a lo que sería la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se deberá desglosar el monto que será utilizado para el pago del principal, intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo prevé el sexto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 28587. En el lado anverso de los estados de cuenta deberá señalarse en forma destacada y fácilmente identificable, considerando para tal efecto que el tamaño de la letra empleada no debe ser menor a tres (03) milímetros, el número de meses estimado por la empresa para que se extinga totalmente el saldo deudor, bajo las condiciones de que el cliente sólo realice pagos mínimos y no realice más consumos o transacciones. Para tal efecto, deberá considerarse que en cada período subsiguiente el cliente siempre cancelará, en la fecha de pago, únicamente el pago mínimo correspondiente a los saldos deudores de cada período, hasta que su deuda total sea igual a cero. Dicho cálculo deberá realizarse por separado por cada moneda utilizada en la tarjeta de crédito. Adicionalmente, se podrá utilizar ejemplos explicativos para efectos de aclarar el impacto que el pago de cuotas mínimas pueda tener en los pagos futuros y en la cancelación de la deuda pendiente; dichos ejemplos

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podrán ser mostrados dentro del estado de cuenta o en folletos informativos u otro tipo de material que la empresa proporcione a sus clientes de manera periódica. En caso la empresa otorgue al cliente la posibilidad de no efectuar el pago correspondiente a la cuota del mes deberá señalarse expresamente las consecuencias que se generarán en la deuda del cliente si decide aceptar dicha opción. Dicha información podrá indicarse en los estados de cuenta o ser entregada a través de folletos informativos u otro tipo de material que la empresa proporcione a sus clientes junto a los estados de cuenta siempre que pueda dejarse constancia de su entrega al cliente. Asimismo, en el anverso de los estados de cuenta deberá incluirse la siguiente glosa informativa, de manera destacada y fácilmente identificable en letra no menor a tres (03) milímetros: “Si hubiera pactado la disposición de efectivo, recuerde que tiene el derecho de solicitar la supresión de dicha opción”. Artículo 44º.- Cláusulas generales de contratación que serán objeto de aprobación administrativa previa (...) Operaciones Activas: Crédito mediante Tarjeta de Crédito Crédito Hipotecario para vivienda Préstamo o mutuo dinerario. Artículo 45º.- Procedimiento de Aprobación (...) Para el procedimiento de aprobación previa de las cláusulas generales las empresas deberán presentar una solicitud remitiendo un ejemplar del contrato de la operación o servicio que corresponda, debidamente adecuado a las características establecidas en la Ley. En el referido ejemplar del contrato se deberán indicar las cláusulas generales de contratación que requieren aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento. Artículo 46º.- Criterios para la determinación de Cláusulas Abusivas. Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando haya sido redactada previamente y el usuario no haya podido influir en su contenido. Constituyen cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos, y no podrán ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, las que se indican a continuación: a) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario, según lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Reglamento. b) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interés, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información que no cumplan con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Reglamento. c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de interés, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para tener la calidad de tales. d) Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligación de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles. e) Las que permitan a la empresa modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada en perjuicio de los clientes, salvo que obedezcan a motivos expresados en él, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente y que se otorgue el derecho al cliente de desvincularse del mismo sin penalización alguna.


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NORMAS LEGALES

f) Las que vayan contra las normas de orden público. g) Las que identifique la Superintendencia, con opinión previa del INDECOPI, de conformidad con las normas sobre la materia, las que serán incorporadas al presente listado mediante norma de carácter general. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Código, constituyen cláusulas abusivas las siguientes: a) Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus dependientes o representantes de venta por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la empresa. b) Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicar previamente al cliente, salvo las excepciones dadas por disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia. c) Las que establezcan a favor de la empresa la facultad unilateral de prórroga o renovación del contrato, salvo pacto en contrario en el que se establezca expresamente dicha posibilidad. d) Las que excluyan o limiten los derechos reconocidos a los usuarios a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, a oponer excepciones de incumplimiento o a imponer obstáculos o condiciones innecesarias que determine la Superintendencia de acuerdo al caso concreto, para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos. e) Las que establezcan respecto de los clientes limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión de la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso. f) Las que establezcan la renuncia del cliente a formular denuncias por infracción de las normas del Código, así como aquellas emitidas por esta Superintendencia. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesión. Quinta Disposición Complementaria y Final.Modificación de cláusulas generales de contratación aprobadas en virtud de modificaciones normativas En caso se presenten modificaciones a la normativa vigente que tengan un impacto en las cláusulas generales de contratación aprobadas, las empresas deberán presentar las cláusulas modificadas a esta Superintendencia para su respectiva aprobación, dentro de los treinta (30) días de producida la modificación normativa. Lo expuesto, no elimina la obligación que tienen las empresas de aplicar las normas legales de carácter imperativo desde la fecha en que éstas entren en vigencia. La presentación de la solicitud de aprobación de las cláusulas generales de contratación, podrá realizarse físicamente o a través de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. ANEXO Nº 5 RELACIÓN DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) i) Cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de líneas de crédito. Artículo Segundo.- Incorporar como último párrafo del artículo 10º, el literal n) del artículo 15º, el numeral 7) al artículo 19 Aº, el artículo 26 Aº y los literales l), m) y n) al anexo 5 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en los términos que se indican a continuación:

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Artículo 10º.- Medios para la difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios (...) Deberá señalarse en los cajeros automáticos, de manera previa a la aceptación de la operación, avisos fácilmente identificables en los que se indique a los usuarios que las operaciones de retiro o disposición de efectivo que realicen con sus tarjetas de débito o crédito, respectivamente, podrán encontrarse sujetas a una comisión o gasto, para lo cual deberán considerar las condiciones pactadas con la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito. Artículo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos (...) n) Una declaración en la que se establezca que, si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error al usuario y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. Artículo 19 Aº.- Difusión de Información adicional (...) 7. El procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso, precisando que en este escenario el monto pagado en exceso es recuperable por el cliente y devenga hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. Artículo 26 Aº.- Resolución de contratos Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos previos, las empresas podrán resolver unilateralmente los contratos celebrados conforme a las cláusulas de resolución que para tal efecto se pacten en los contratos suscritos con los usuarios. Anexo 5 RELACIÓN DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS. (...) l) Cargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente. m) Cargos por evaluación, administración de garantías vinculadas a los créditos hipotecarios para vivienda. n) Cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial. Artículo Tercero.- Modificar el numeral 12) del artículo 6º del Reglamento de Tarjetas de Crédito aprobado por Resolución SBS Nº 264-2008 de acuerdo al siguiente texto: 12. El orden de imputación aplicable para el pago de los créditos no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociación e informe adecuadamente al consumidor en documento aparte sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos. Se entenderá que se presenta un agravamiento desproporcionado cuando se prioriza en la última oportunidad de pago, la obligación exigible que resulta más onerosa para el cliente. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente numeral se entiende que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula no constituye una condición general contenida en el contrato de adhesión que condicione su suscripción. A falta de negociación y pacto o en caso de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus alcances, se aplica el orden de imputación legal que establece el Código Civil. Artículo Cuarto.- Los formularios contractuales que deban modificarse con la finalidad de considerar


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lo dispuesto por la normativa vigente, deberán ser presentados por las empresas junto a una solicitud que precise las cláusulas generales de contratación que requieren aprobación previa según lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Las solicitudes remitidas sin dar cumplimiento al presente requisito se consideran no presentadas. La presentación de la solicitud de aprobación de las cláusulas generales de contratación, podrá realizarse físicamente o a través de los mecanismos que para tal efecto informe la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. Artículo Quinto.- Derogar el Anexo Nº 4 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Artículo Sexto.- Las empresas tendrán un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para adecuarse a lo dispuesto en la misma, con excepción de las modificaciones a los artículos 10º y 32º del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobadas mediante la presente norma, para lo cual dicho plazo será de doscientos setenta (270) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 662274-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Precisan que son de dominio privado diversos predios inscritos a través de determinadas resoluciones RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 086-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 534-2011-GRA/OOT a través del cual la Oficina de Ordenamiento Territorial solicita se realice precisiones en el contenido de diferentes Resoluciones Gerenciales Generales Regionales. CONSIDERANDO: Que, a través del Informe de la referencia la Oficina de Ordenamiento Territorial, señala que en el trámite de inscripción registral, ante la Zona Registral Nº XII de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, se ha observado que las resoluciones que disponen la primera inscripción de dominio de inmuebles a favor del Estado, deben precisar si el predio a inmatricular es de dominio público o privado. Que, en mérito a la observación realizada se ha solicitado se precise que los predios inscritos a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 302-2007GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 304-2007-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR; Resolución

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Gerencial General Regional Nº 329-2007-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 156-2008GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 169-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 170-2008-GRA/PR-GGR; Resolución Gerencial General Regional Nº 133-2009GRA/PR-GGR; son de dominio privado. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 2º, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. referido reglamento, señala en el numeral 2.2, la definición de bien de dominio público y de dominio privado, precisándose: “a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.” b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.” Que, en mérito a la observación realizada por Registros Públicos y a fin de evitar futuras observaciones es procedente emitir resolución precisando que los predios inscritos a través de las resoluciones mencionadas son de dominio privado, conforme lo ha señalado la Oficina de Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 5342011-GRA/OOT. De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRECISAR que los predios inscritos a través de las siguientes resoluciones son de dominio privado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) Resolución Gerencial General Regional Nº 3022007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 154 144.24 m2, ubicado en la Playa el Pedregal (Antiguo Cementerio) distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 2) Resolución Gerencial General Regional Nº 3042007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 19 168.92 m2 ubicado en caleta La Ballenita, kilómetro 7 de la carretera Mollendo Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 3) Resolución Gerencial General Regional Nº 3132007-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 12 391.53 Has, ubicadas en Punta Corio, sector Paraje Agua Salada-Los Corrales, distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 4) Resolución Gerencial General Regional Nº 329-2007GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 43.369 Has, ubicado en Playa de Pescadores,


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sector anexo de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 5) Resolución Gerencial General Regional Nº 1562008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 129.72 m2. ubicado en la Av. Jesús a la altura del Km. 5.5., distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. 6) Resolución Gerencial General Regional Nº 1582008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 14 400.00 m2., denominado Alto Sipesa, distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 7) Resolución Gerencial General Regional Nº 1692008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 68 694.61 m2. ubicado en el sector de Tingo Grande, distrito de Tiabaya y Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 8) Resolución Gerencial General Regional Nº 1702008-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 229 644.10 m2 ubicado en el sector de Tingo Grande, distrito de Tiabaya y Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 9) Resolución Gerencial General Regional Nº 1332009-GRA/PR-GGR, en mérito a la cual se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 80 915.41m2. ubicado en el sector Pampa La Aguada, distrito de Chala, provincia de caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 661240-1

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de inmueble ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 088-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 2011-11333, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 1332.4816 Has. ubicado en los Cerros de Huayrondo y Santa Catalina, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia

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de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 009-2011-GRA-OOT, Informe Nº 544-2011-GRA/OOT, Informe Nº 537-2011-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 1332.4816 Has. ubicado en los Cerros de Huayrondo y Santa Catalina, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Miguel Mesias Zevallos y la Arq. Lucero Condori Ahumada, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 655 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 1332.4816 Has. ubicado en los Cerros de Huayrondo y Santa Catalina, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de


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dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 661240-2

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 2025” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRSM/CR Moyobamba, 26 de mayo del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, mediante Oficio Nº 142-2011-GR-SM/DREM, de fecha 10 de marzo del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín, presenta la propuesta de Política energética del Departamento de San Martín para el período 2011-2025, el mismo que pretende modificar de modo sustancial la actual matriz energética regional, en base al enfoque de una mayor participación de fuentes renovables, reducción de fuentes contaminantes y la utilización de tecnologías amigables con el ambiente; Que, con la implementación de los objetivos de política energética y lineamientos estratégicos se priorizan las

acciones hacia una mejor utilización de los recursos naturales, que garanticen el acceso eficiente, oportuno, confiable, económico y sostenible a las fuentes energéticas encaminadas a mejorar la competitividad regional; Que, para el cumplimientos de la Política Energética se ha identificado instituciones que vienen trabajando en el ámbito nacional e internacional, como aliados estratégicos entre las que pueden mencionar a la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional – GIZ, Practical Action, Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo – SNV, entre otras; Que, la visión de Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025, toma como referencia el Plan Concertado de Desarrollo Departamental y la Política General de Gobierno regional, además de sustentarse en conceptos de desarrollo sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en la promoción y protección de la inversión privada, reduciendo los impactos sociales y ambientales, promoviendo la eficiencia e independencia energética hacían fuentes de energías renovables; Que, mediante Memorando Nº 151-2011-GR-SM/ GRDE, de fecha 16 de marzo del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico opina favorable sobre la propuesta de la Política Energética del Departamento de San Martín 2011 - 2025; Que, mediante Informe Legal Nº 377-2011-GRSM/ ORAL de fecha 18 de abril del 2011, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por aprobación de la Ordenanza Regional que contiene la propuesta de Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad del Centro Poblado Kechwa – Comunidad Nativa Wayku - Lamas, llevado a cabo el día viernes 20 de mayo del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la “Política Energética del Departamento de San Martín 2011 – 2025”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación del Presidente del Gobierno Regional de San Martín. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil oncePor tanto: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 661124-1


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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Lima, 4 de julio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebra el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la independencia del Perú; Que, es deber de los gobiernos locales incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a lo señalado es conveniente propiciar una mayor identificación patriótica mediante el embanderamiento de los inmuebles del Cercado de Lima; De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio de 2011. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía tendrá como consecuencia la imposición de las respectivas sanciones administrativas establecidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 984 y su modificatoria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 661417-1

Aprueban disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002371 Lima, 30 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público

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descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera. Que, mediante Ordenanza Nº 1338, publicada el 03 de enero del 2010, se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. Dicha Ordenanza ha sido modificada mediante Ordenanzas Nº 1365, 1419, 1517 y 1534. Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1534, se deja sin efecto las Actas de Control impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010, bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338. Asimismo, se deja sin efecto las Resoluciones de Sanción impuestas hasta el 31 de diciembre de 2010 bajo el régimen de las Ordenanzas Nº 104, 196, 241, 615, 772 y 1227, en las que no se haya consignado los datos del conductor. Que, asimismo, la citada Ordenanza establece en su Disposición Complementaria y Final Segunda que los pagos efectuados con anterioridad a su vigencia, no serán materia de devolución o compensación alguna. Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1534, los fraccionamientos que estén compuestos únicamente por deudas a que se refiere la primera disposición, serán dejados sin efecto, teniéndose por bien cancelado los pagos que se hayan efectuado. Asimismo, se precisa que en caso los fraccionamientos estén compuestos adicionalmente por otras deudas, el SAT mediante Resolución Jefatural, establecerá las disposiciones necesarias para la reestructuración de dichos fraccionamientos. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227, modificado por Ordenanza Nº 936; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para la reestructuración de los fraccionamientos en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia el 07 de julio del 2011, fecha en la que los fraccionamientos serán reestructurados conforme a las disposiciones aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria DISPOSICIONES PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS FRACCIONAMIENTOS EN EL MARCO DE LA ORDENANZA Nº 1534 Artículo 1º. - Objetivo El presente dispositivo establece las reglas que deberán tenerse en cuenta para reestructurar los fraccionamientos vigentes que contengan entre otras, deudas originadas en Actas de Control impuestas bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, y/o Resoluciones de Sanción impuestas bajo el régimen de las Ordenanzas Nº 104,196, 241, 615, 772 y 1227 en las que no se haya dejado consignado los datos del conductor. Artículo 2º.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación del presente dispositivo se entenderá por: a) Ordenanza Nº 1338, al reglamento que regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. b) Ordenanza Nº 104, al reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima. c) Ordenanza Nº 196, al reglamento que regula el Servicio de Taxi Metropolitano. d) Ordenanza Nº 241, al reglamento que regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.


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e) Ordenanza Nº 615, al reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Escolar. f) Ordenanza Nº 772, al reglamento que prohíbe el transporte de personas en partes de vehículo diseñadas especialmente para carga. g) Ordenanza Nº 1227, al reglamento que regula la Circulación y la Prestación del Servicio de Transporte de Carga en la provincia de Lima. h) Fraccionamiento, a los aprobados hasta el 27 de junio del 2011 en el marco de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749 y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT. i) Acta de Control, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la Acción de Control y que da inicio a un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. j) Resolución de Sanción, documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, mediante el cual se impone una sanción ante la verificación de hechos que configuran infracciones a las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227. Artículo 3º.- Reglas para la reestructuración 3.1 Los fraccionamientos vigentes que contengan entre otras, deudas por multas originadas en Actas de Control impuestas bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, y/o Resoluciones de Sanción impuestas bajo el régimen de las Ordenanzas Nºs. 104,196, 241, 615, 772 y 1227 en las que no se haya consignado los datos del conductor, serán reestructurados, imputando los pagos efectuados hasta el 27 de junio del 2011 a las multas que fueron materia de fraccionamiento, en orden de antigüedad. De existir multas de la misma fecha, la imputación se realizará empezando por la de menor monto. A los montos de las multas restantes luego de la imputación, les será de aplicación lo dispuesto en la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 1534. El importe dejado sin efecto por dicha aplicación, será deducido del monto total originalmente fraccionado, reestructurándose las cuotas del fraccionamiento, las que mantendrán el mismo monto de las cuotas insolutas originales, excepto la última que podrá contener un monto menor. 3.2 En los fraccionamientos en los que se hayan realizado pagos entre la entrada en vigencia de las disposiciones complementarias y finales de la Ordenanza Nº 1534 y hasta antes de la vigencia de la Resolución Jefatural que aprueba las presentes disposiciones, éstos serán imputados a las nuevas cuotas insolutas reestructuradas del fraccionamiento. 3.3 En los casos en los que se haya emitido resolución de pérdida del fraccionamiento pero la misma no haya sido notificada, se les aplicará las mismas disposiciones señaladas para los fraccionamientos vigentes. 661189-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que protege la salud humana ante la proliferación de palomas en el distrito ORDENANZA Nº 458-MSB

Ambiente y Nº 005-2011-MSB-CDHYS remitido por la Desarrollo Humano y Salud, por medio de los cuales recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que protege la salud humana por la proliferación de palomas en el Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 80º inciso 4 numeral 2, que las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud realizan campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, el Reporte Nº 006-2011 emitido por la Oficina de Epidemiología – Estrategia Sanitaria de Zoonosis del Instituto Nacional de Salud del Niño, concluye que las palomas representan un riesgo para la salud pública en razón a una posible sobrepoblación, situación que se viene dando en el distrito de San Borja, como consecuencia de la actuación del ser humano que las alimenta y alberga en lugares no apropiados. Que, del precitado reporte se desprende que es necesario efectuar acciones de control sobre este particular, toda vez que podría configurarse una situación de riesgo sobre la salud pública. Que, en tal sentido la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Oficina de Canes y Mascotas mediante Informe Nº 053-2011-MSB-OCCM del 09 de mayo del 2011, recomienda la elaboración de una ordenanza que reglamente la crianza y alimentación de las palomas en la vía pública, toda vez que su aumento de número puede representar un peligro para la salud pública, la misma que servirá de mecanismo de fiscalización, control y sanción a la población. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA ANTE LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es la protección de la salud humana en relación a la proliferación de palomas en todo el ámbito jurisdiccional del Distrito de San Borja. Artículo 2º.- Queda prohibida la crianza y alimentación de palomas en todas las áreas públicas y privadas del distrito de San Borja. Artículo 3º.- Las personas que a la fecha se encuentran criando dichas aves, deberán adoptar, dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, las medidas necesarias para su traslado a un lugar apropiado para su crianza. Artículo 4º.- Incorporar al cuadro de sanciones administrativas contenidas en el cuadro anexo de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones, siguiente:

Código

Infracción

O- 031

Por suministrar alimento a palomas en espacios públicos y/o privados.

San Borja, 24 de junio de 2011 EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO VISTO, en la XII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de junio de 2011 los Dictámenes Nº 029-2011-MSB-CAL, remitida por la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen Nº 003-2011-MSB-CSCMA, remitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio

Sanción % U.I.T. u otro Parámetro NP 5% UIT

Norma Legal

Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972.

DISPOSICIONES FINALES Primera: Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Servicios a la


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NORMAS LEGALES

Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General poner la presente resolución en conocimiento del Jefe de la Oficina de Participación Vecinal así como del Órgano de Control Institucional y demás Órganos de la Municipalidad de San Isidro.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde

MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 661086-1

661339-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 233 San Isidro, 4 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 130-2011-500-GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de fecha 16 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, con la finalidad de lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda, se dispuso que las entidades del Sector Público señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deben contar con un Libro de Reclamaciones para que los usuarios puedan formular allí sus reclamos; Que, mediante Informe Nº 0587-2011-0400-GAJ/MSI de fecha 10 de mayo de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha informado de la obligación de las entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicha norma; Que, el artículo 5º del referido decreto supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto supremo; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 08392011-0400-GAJ/MSI; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Isidro, al Jefe de la Oficina de Participación Vecinal, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Segundo.- DISPONER la implementación de un Libro de Reclamaciones en cada sede de la Municipalidad de San Isidro.

Establecen beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada de Impuesto Predial para omisos y subvaluadores ORDENANZA Nº 125-MDSL San Luis, 28 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha Dictamen Nº 014-20110-CEPAL–SR-MDSL, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales – CEPAL, por Unanimidad Dictamina: “Recomienda Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización Tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y/o Subvaluadores”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 13599-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los artículos 41º y 52º del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad de condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Siendo además competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, del análisis llevado a cabo en la Jurisdicción del Distrito San Luis, se ha constatado la existencia de vecinos que se encuentran en calidad de omisos y/o subvaluadores que no han cumplido con actualizar la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles, así como las categorías, áreas construidas, valor de otras instalaciones y de cualquier otro dato que influya en el valor de su inmueble, los mismos que tienen que formalizarse a través de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial;


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NORMAS LEGALES

Que, la presente administración ante la coyuntura expuesta debe expedir un dispositivo que brinde las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura de aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL PARA OMISOS Y SUBVALUADORES Artículo Primero.- OBJETO: Otorgar un beneficio temporal a los contribuyentes del Distrito de San Luis, para Regularizar sus obligaciones formales de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectificación de la inscripción de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza contarán con los siguientes beneficios:

se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y/o en proceso de cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de arbitrios municipales de Barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, no serán materia alguna de compensación o devolución. Artículo Octavo.- Vencido el plazo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto del acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria en coordinación con Sub Gerencia de Informática y Estadística, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios, establecidos en el artículo 33 del TUO del Código Tributario, reajustes, derechos de emisión y distribución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y eventualmente prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. La Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal será la encargada de la difusión respectiva conjuntamente con la Sub Gerencia de Informática y Estadística, encargada de los procesos en el Sistema Integrado de Administración Tributaria; así como en las demás áreas de nuestra municipalidad en lo que fuera pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales. b) Condonación de los derechos de emisión y distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los períodos de acogimiento. c) Condonación total de las Multas Tributarias para los casos de Omisos y subvaluadores, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y el numeral 1), del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario. d) Condonación Total de las multas tributarias impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren registradas en el sistema de rentas y pendientes de pago, para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y el numeral 1) del artículo 178, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las tablas I y II del TUO del Código Tributario. Debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple ( persona natural) y Poder debidamente inscrito en Registros Públicos ( persona jurídica) en forma automática al presente beneficio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Trámite Documentario. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al presente beneficio será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La deuda tributaria que resulte del acogimiento al presente beneficio podrá ser fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuanto no se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- El presente beneficio también alcanza a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), que

RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 661962-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Plan de Gestión de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00071/MDSA Santa Anita, 28 de junio de 2011 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el Proyecto de Ordenanza del Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, señala que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad el manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de política de desarrollo local; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos en el Artículo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables de la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, asegurando una


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adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, es política de la actual Gestión contar con un instrumento de gestión que oriente el desarrollo de acciones para mejorar el servicio de limpieza pública en el ámbito distrital; la adecuada formulación de políticas y estrategias de captación de rentas y administración de recursos financieros, considerando la sostenibilidad del sistema de gestión, que contiene actividades de solución a la problemática de residuos sólidos en nuestro distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 295 Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos; por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR la implementación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos, a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así mismo publíquese la presente Ordenanza en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 661848-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro ORDENANZA Nº 011-2011-MDLP La Perla, 1 de julio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 01 de Julio del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza para Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)– de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobada con Ordenanza N° 0072010-MDLP y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, publicada el 23/12/2009 en el Diario Oficial El Peruano se Ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 0242007-MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, Que, mediante Acuerdo Nº 00041, publicado el 26/02/2010 en el Diario Oficial El Peruano, la

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Municipalidad Provincial del Callao aprueba la Ratificación de la Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, de la Municipalidad Distrital de La Perla, Que, mediante Ordenanza N° 007-2010-MDLP, publicada el 20/08/2010 en el Diario Oficial El Peruano, se Aprueba la Modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Area dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, mediante Oficio N° 172-2010-GSG-MDLP de fecha 17/08/2010, la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Perla, en cumplimiento al procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, aprobado mediante Ordenanza N° 000033 de fecha 26/10/2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31/10/2005, de conformidad con el artículo 3° numeral 3.2 de la citada Ordenanza, solicita a la Municipalidad Provincial del Callao la Ratificación de la Ordenanza N° 007-2010-MDLP. Que mediante Oficio N° 494-2010-MPC/SG de fecha 13/09/2010, la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao devuelve la documentación en 486 folios, sobre la Ratificación de la Ordenanza N° 007-2010-MDLP, debiendo considerar lo expresado en los Memorandos N° 1446-2010-MPCGGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y N° 975-2010-MPCGGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Que, mediante Informe N° 485-2010-SGOPC-GDUMDLP de fecha 22/11/2010, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, vía la Gerencia de Desarrollo Urbano, informan a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización que han subsanado las observaciones al TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 007-2010-MDLP, presentadas por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Memorando N° 1446-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicitando efectúen dichas modificaciones en el TUPA consolidado y en la estructura de costos de los procedimientos administrativos requeridos; Que, mediante Informe N° 025-2010-SGPYRGPYP-MDLP, de fecha 14/12/2010, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, conjuntamente con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informan a la Gerencia Municipal que han subsanado las observaciones al TUPA (requerido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro con Informe N° 485-2010-SGOPC-GDU-MDLP) y a la Estructura de Costos presentadas por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Memorando N° 1446-2010-MPC-/GGPPR, presentando el Proyecto de Ordenanza de Modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, conteniendo las subsanaciones efectuadas, con la finalidad de continuar con el trámite de Ratificación de la Ordenanza N° 0072010-MDLP; Que, mediante Informe N° 048-2011-GA-MDLP, de fecha 26/04/2011, la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de La Perla, en el numeral 4. ANALISIS Y JUSTIFICACIONES, manifiesta que ha revisado las observaciones a la estructura de costos presentadas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincia del Callao y el Informe N° 025-2010-SGPYRGPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización de la Municipalidad Distrital de La Perla, procediendo a la modificación de los Anexos N° 01Cuadro de Costo de la Mano de Obra y Anexo N° 03Cuadro para Calcular los Gastos Operacionales de los Procedimientos desde el N° 50 hasta el N° 95. Asimismo, indican que dichas modificaciones se efectuaron de acuerdo con las normas legales vigentes, la Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA que aprueba la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA- “Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos”, el Art. 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM del 05.06.2010, determinando el Costo Directo de la mano de obra considerando la remuneración


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NORMAS LEGALES

mensual y bonificaciones totales más beneficios sociales y aportes de la Municipalidad del trabajador que interviene y en los casos de personal bajo el régimen especial de Contratos de Administración de Servicios. Que, mediante Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP, de fecha 16/05/2011, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, vía la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica que habiendo revisado el TUPA correspondiente a dicha Sub Gerencia, solicitan se efectúen modificaciones consistente en agregar y/o eliminar algunas observaciones pendientes en la adecuación a la Ley N° 29566 y Ley N° 29022, siendo las siguientes: • En la columna de Número y Denominación del TUPA, agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En la columna de Número y Denominación del TUPA, eliminar: Boleta de Habilitación del Profesional Responsable y/o Boleta de Profesionales que Suscriben la Documentación Técnica; agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 51, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En relación al Procedimiento N° 72. Autorización de Instalación de Antenas de Telecomunicaciones, solicitan se efectúe las siguientes modificaciones: En la columna Número y Denominación eliminar lo siguiente: - Autorización del propietario o los propietarios a favor del operador, tratándose de propiedad horizontal, al menos 2/3 de los propietarios aprueban la autorización incorporando necesariamente al titular del último piso, si las instalaciones van en azotea acompañando la copia literal de dominio del predio. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. - Copia Certificada notarialmente del estudio técnico predictivo del nivel de radiaciones no ionizantes, debidamente aprobado por el MTC. - Material fotográfico (Fotomontajes) que permita visualizar la disposición de las instalaciones en relación con el entorno adyacente, dimensiones, materiales y otras características. - Carta de aceptación de los vecinos propietarios de predios, en un radio de 50 M, con más de 50% de aprobación. - Pago de derecho CAP-CIP. - Nota: Queda prohibida la ubicación de antenas de telecomunicaciones en edificaciones con uso residencial, en monumentos históricos y a una distancia mínima de 150 M. de colegios, hospitales, centros de salud y clínicas. - En Base Legal eliminar: Art. 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 000014-2008-MPC; Ley N° 27972 Art. 79, 27/05/2003. En la columna Número y Denominación agregar lo siguiente: - Copia legalizada notarialmente del Contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador. - Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, los operadores deberán presentar copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la Obra. - Si el operador es el propietario del inmueble, se presentará copia de la Partida Registral respectiva, con una antigüedad no mayor de dos meses. - En Base Legal agregar: Tercera Disposición Complementaria y Final, al D.S. N° 039-2007-MTC. Que mediante Informe N° 009-2011-SGPYR-GPYPMDLP la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, con la aprobación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha efectuado las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo solicitado con Informe N° 154-2011-SGOPCGDU-MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y

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Catastro, procediendo a la consolidación del mismo. Anexando al presente el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, desde el Procedimiento N° 50 hasta el Procedimiento N° 95, debidamente reformulado y consolidado, conteniendo las modificaciones solicitadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP y las subsanaciones a las observaciones a la Estructura de Costos y al TUPA, determinadas por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Memorándum N° 14462010-MPC/GGPPR; solicitando elevar todo lo actuado al Pleno del Concejo para su aprobación mediante Ordenanza correspondiente, con la finalidad de continuar el trámite de Ratificación de la Ordenanza N° 007-2010MDLP; adjuntando para tal efecto: • Proyecto de Ordenanza. • Copia del Informe N° 485-2010-SGOPC-GDU-MDLP, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. • Informe N° 025-2010-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización. • Memorándum N° 1625-2010-GM-MDLP. • Memorándum N° 0766-2011-GM-MDLP. • Informe N° 048-2011-GA-MDLP, de la Gerencia de Administración, conteniendo modificación de los Anexos N° 1 y N° 3 de costos de los Procedimientos Administrativos. • Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. • TUPA Modificado y Consolidado de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro desde el Procedimiento N° 50 hasta el Procedimiento N° 95 (29 folios). • Estructura de Costos modificadas de los Procedimientos de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro: desde el N° 50 Hasta el N° 95 (294 folios). • Expediente completo devuelto por la Municipalidad Provincial del Callao, contenido en archivador de palanca con 488 folios. Que, el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realizará conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación; Que, mediante Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, hace suyas las recomendaciones de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe N° 485-2010-SGOPC-GDU-MDLP y el Informe N° 154-2011-SGOPC-GDU-MDLP; de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 0252010-SGPYR-GPYP-MDLP y el Informe N° 009-2011SGPYR-GPYP-MDLP; de la Gerencia de Administración mediante Informe N° 048-2011-GA-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 253-2011-GAJ/ MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 0802011-GM-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO APROBADA MEDIANTE ORDENANZA N° 007-2010-MDLP Artículo Primero.- APROBAR LA SUBSANACION DE LAS OBSERVACIONES AL TUPA DETERMINADAS


El Peruano Lima, jueves 7 de julio de 2011

NORMAS LEGALES CUADRO Nº 01

POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MEDIANTE MEMORANDO Nº 1446-2010-MPC/GGPPR, según detalle: • En la columna DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO, Incluir en la Base Legal el Artículo 57° al Decreto Supremo N° 024-2008-VIV, a los Procedimientos Administrativos N°s. 51 – 52 – 53 – 54 – 55 – 56 - 57 – 58 y 62. • En la columna correspondiente a DERECHO DE TRAMITACION, anular la Verificación Técnica, reemplazando con Autoliquidación 1.2% del Valor de Obra (V.O.), a los Procedimientos Administrativos N°s. 51 – 52 – 53 – 54 – 55 – 56 y 57. • En la columna correspondiente a DERECHO DE TRAMITACION, incorporar Autoliquidación 0.5% del Valor de Obra (V.O.) y Multa 10% del Valor de Obra (V.O.), en el Procedimiento Administrativo N° 58. • En la columna correspondiente a DERECHO DE TRAMITACION, anular la Verificación Técnica, reemplazando por Autoliquidación de existir aumento de área techada 0.5% del Valor de Obra (V.O.), en el Procedimiento Administrativo N° 62. • En los Procedimientos Administrativos N°s. 72 y 73, en la columna DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO anular el.D.S. 026-2008-VIV. Art. 1° al 14° y, en la columna DERECHO DE TRAMITACION anular la Verificación Técnica. • En la columna DERECHO DE TRAMITACION, anular la Verificación Técnica a los Procedimientos Administrativos N°s. 64 – 65 – 66 – 67 y 68. • En la columna DERECHO DE TRAMITACION, de los Procedimientos Administrativos N°s. 64 – 65 y 66 ampliar los Costos de Mano de Obra, por incluir Supervisores de Obra – mínimo 4 verificaciones técnicas realizadas por Ingeniero o Arquitecto Colegiados, siendo el costo del Colegio de Ingenieros por cada verificación técnica de S/. 72.00. • En la columna DERECHO DE TRAMITACION, de los Procedimientos Administrativos N°s. 67 y 68 ampliar los Costos de Mano de Obra, por incluir Supervisor de Obra – mínimo 1 verificación técnica, realizada por Ingeniero o Arquitecto Colegiados, siendo el costo del Colegio de Ingenieros por cada verificación técnica de S/. 72.00. • Excluir el Procedimiento Administrativo N° 78 – Autorización Temporal Uso del Jardín de Aislamiento (Anual), dado que la Ordenanza N° 026-2007-MDLP del 13/01/2008, no ha sido ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao.

446019

ESTRUCTURA DE COSTOS N° PROC.

COSTO TOTAL

50

OBSERVADO 20.83

51

100.77

126.74

52

100.77

126.74

53

100.77

126.74

54

100.77

126.74

55

100.77

126.74

56

100.77

126.74

57

100.77

126.74

58

100.77

126.74

59

14.64

16.68

60

20.83

24.68

61 a.

20.83

24.68

20.83

24.68

63

20.83

24.68

64

100.77

414.12

65

100.77

414.12

66

100.77

414.12

67

100.77

193.14

68

100.77

193.14

69

100.77

126.74

70

100.77

126.74

71

100.77

126.74

72

100.77

126.74

73

100.77

126.74

74

20.83

24.68

Artículo Segundo.- APROBAR LA SUBSANACION DE LAS OBSERVACIONES A LA ESTRUCTURA DE COSTOS DETERMINADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MEDIANTE MEMORANDO Nº 1446-2010-MPC/GGPPR, según detalle:

75

20.83

24.68

76

50.58

63.83

77

20.83

24.68

78

20.83

ANULADO

1. La Municipalidad Distrital de La Perla, para el cálculo de los costos de los procedimientos administrativos, ha utilizado los procedimientos indicados en la normas legales vigentes: Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/ DTSA que aprueba la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA“Pautas metodológicas para la fijación de costos de los procedimientos administrativos”, el Art. 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0642010-PCM del 05.06.2010 . 2. Subsanando las observaciones presentadas en el numeral 2. de las Observaciones a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/GGPPR, relacionada al Anexo Nº 03 –CUADRO PARA CALCULAR LOS GASTOS OPERACIONALES DEL PROCEDIMIENTO: Sobre la Depreciación Anual de Equipos de Cómputo y Muebles y Enseres, se ha procedido a corregir lo observado, considerando una depreciación anual de 25% para los equipos de cómputo (depreciación en 4 años) y de 10% para los muebles y enseres (depreciación en 10 años), de acuerdo a las directivas vigentes, quedando modificada la Estructura de Costos de acuerdo al Cuadro Nº 01, que se detalla:

78 a.

12.60

ANULADO

78 b.1

36.00

ANULADO

78 b.2

18.00

ANULADO

78 c.

18.00

ANULADO

78 d.

36.00

79

20.83

ANULADO 24.68

80

15.35

17.63

81

15.35

17.63

82

15.35

17.63

83

15.35

17.63

84

15.35

17.63

85

15.35

17.63

86

15.35

17.63

87

15.35

17.63

88

15.35

17.63

24.68

24.68

61 b. 62 a.

SUBSANADO

24.68

62 b.


NORMAS LEGALES

446020 ESTRUCTURA DE COSTOS N° PROC.

COSTO TOTAL

89

OBSERVADO 15.35

90

15.35

SUBSANADO 17.63 17.63 23.35

91 a.

36.13

91 b. 91 c.

35.44

42.41 17.63

92

15.35

93

15.35

17.63

94

15.35

17.63

95

15.35

17.63

3. La observación presentada en el numeral 3. a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/ GGPPR, relacionada al Anexo Nº 03-B CUADRO PARA CALCULAR LOS COSTOS FIJOS (N° DE ANEXO CORREGIDO, POR CORRESPONDER AL ANEXO N° 4): Los Costos Fijos han sido determinados de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, Numeral 4to.- de las DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE LA METODOLOGIA DE COSTEO, prorrateando el total de los costos fijos de la institución entre todas las unidades orgánicas y, este resultado entre el número de trámites correspondientes al procedimiento que se costea en cada unidad orgánica, el mismo que se encuentra detallado en el ANEXO Nº 04: CUADRO DE ASIGNACION DE LOS COSTOS SEGÚN EL METODO DE LOS NIVELES DE DEMANDA. 4. En relación a lo comentado en el numeral 4. de las Observaciones a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/GGPPR, indicamos que, para la fijación de los costos de los procedimientos administrativos, la Municipalidad Distrital de La Perla, ha utilizado la metodología y criterios establecidos en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA. 5. Las Estructuras de Costos que faltan de los procedimientos administrativos dadas a conocer en el numeral 5. de las Observaciones a las Estructuras de Costos del Memorando Nº 1446-MPC/GGPPR, indicamos que, ya fueron subsanadas y estas se encuentran consideradas y anexadas en la documentación de sustento del Cuadro Nº 01. CUADRO Nº 02 Estructura de Costos que se encuentran anexadas en el Cuadro Nº 01 Nº PROC. 61

62 78 91

DENOMINACIÓN

DERECHO DE TRAMITE

Conformidad de Obra sin variación y Declaratoria de b) Declaratoria de Edificación y Declaratoria de Edificación Edificación Conformidad de Obra con b) Declaratoria de variación y Declaratoria de Edificación Edificación Procedimiento Administrativo ANULADO ANULADO Inspección Ocular y/o a) Simple Técnica b) Perimétrica

Artículo Tercero.- APROBAR la Modificación de los Montos por concepto de “Derecho de Tramitación” en aplicación de la Estructura de Costos de los Procedimientos del N° 50 hasta el N° 95, determinados por la Gerencia de Administración, elaborados conforme a la metodología normada por la Directiva N° 001-95INAP/DTSA, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aplicándose en el

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Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el método del Redondeo. Artículo Cuarto.- APROBAR las modificaciones solicitadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe N° 154-2011-SGOPC-GDUMDLP, consistente en: • En la columna de Número y Denominación del TUPA, agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En la columna de Número y Denominación del TUPA, eliminar: Boleta de Habilitación del Profesional Responsable y/o Boleta de Profesionales que Suscriben la Documentación Técnica; agregar: Declaración Jurada de Habilidad de los Profesionales, en los Procedimientos N°s. 51, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71; agregando en la Base Legal Ley N° 29566, Art. 6° del 28/07/2010. • En relación al Procedimiento N° 72. Autorización de Instalación de Antenas de Telecomunicaciones, solicitan se efectúe las siguientes modificaciones: En la columna Número y Denominación eliminar lo siguiente: - Autorización del propietario o los propietarios a favor del operador, tratándose de propiedad horizontal, al menos 2/3 de los propietarios aprueban la autorización incorporando necesariamente al titular del último piso, si las instalaciones van en azotea acompañando la copia literal de dominio del predio. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. - Copia Certificada notarialmente del estudio técnico predictivo del nivel de radiaciones no ionizantes, debidamente aprobado por el MTC. - Material fotográfico (Fotomontajes) que permita visualizar la disposición de las instalaciones en relación con el entorno adyacente, dimensiones, materiales y otras características. - Carta de aceptación de los vecinos propietarios de predios, en un radio de 50 M, con más de 50% de aprobación. - Pago de derecho CAP-CIP. - Nota: Queda prohibida la ubicación de antenas de telecomunicaciones en edificaciones con uso residencial, en monumentos históricos y a una distancia mínima de 150 M. de colegios, hospitales, centros de salud y clínicas. - En Base Legal eliminar: Art. 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 000014-2008-MPC; Ley N° 27972 Art. 79, 27/05/2003. En la columna Número y Denominación agregar lo siguiente: - Copia legalizada notarialmente del Contrato suscrito entre el propietario del inmueble y el operador. - Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, los operadores deberán presentar copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la Obra. - Si el operador es el propietario del inmueble, se presentará copia de la Partida Registral respectiva, con una antigüedad no mayor de dos meses. - En Base Legal agregar: Tercera Disposición Complementaria y Final, al D.S. N° 039-2007-MTC. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Areas competentes la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 661694-1


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