Normas Legales 10 Julio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11462

446201

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0280-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446202 R.M. N° 0281-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446202 R.M. N° 0282-2011-AG.- Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio 446203 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 286 y 287-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446203 R.M. Nº 288-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446205 R.M. Nº 292-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas con carácter temporal a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 446206 SALUD R.M. Nº 515-2011/MINSA.Rectifican el Anexo 1 “Establecimientos de Salud que han alcanzado resultados superiores al 60% en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención” de la R.M. N° 336-2011/MINSA 446207 R.M. Nº 516-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este 446208 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 466-2011-MTC/01.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales para la ejecución de proyectos correspondientes al PTRD 446208 R.VM. Nº 505-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno 446209

RR.VMs.. Nºs. 564, 566, 575 y 576-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Lima, Lambayeque y Amazonas 446211 R.VM. Nº 580-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura 446218 R.VM. Nº 581-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusión Comercial Sonora FM “Radio Olímpico” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM 446219 R.D. Nº 095-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 0012011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446220 R.D. Nº 096-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 0022011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446221 R.D. Nº 097-2011-MTC/16.- Aprueban Directiva N° 0032011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” 446222

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 255-2011-PCNM.- Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho 446222 Res. Nº 370-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 255-2011PCNM 446224 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7641-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 446226

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000078.- Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en los EE.UU. 446226


El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446202

GOBIERNO

MUNICIPALIDAD DE

REGIONAL DE LIMA

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 051-2011-CR/GRL.Encargan a Vicepresidenta la Presidencia del Gobierno Regional de Lima 446227

Res. Nº 674-2011-RASS.- Rectifican la Res. N° 5742010-RASS, que declara habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito 446230

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD

DE ATE

PROVINCIAL DEL CALLAO Res. Nº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC.Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial de terreno ubicado en el distrito 446228

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280-2011-AG LIma, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446, se dictó la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, con la finalidad de constituir un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental; Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes.

Ordenanza Nº 016-2011.- Modifican la Ordenanza N° 0042011, sobre beneficios para contribuyentes 446231

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0281-2011-AG LIma, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446, se dictó la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, con la finalidad de constituir un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental; Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana para la Elaboración y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura

663505-1

663505-2


El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0282-2011-AG LIma, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27446, se dictó la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, con la finalidad de constituir un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación del impacto ambiental; Que, en tal sentido debe dictarse el Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, cuyo proyecto previamente resulta conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios; Que, el numeral 3 del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Infracción y Sanciones del Sector Agrario, en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), por el plazo de cinco (05) días calendario, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 663505-3

Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Naván, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 162-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en los distritos de Paccho y Naván, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de enero de 2011, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2011-MEM/DM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11214811, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica

446203

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11214811 CH Cheves: Reservorio Picunche Area: 106 300,00 m2 Servidumbre de hidroeléctricas:

obras Area: 56 000,00 m2

Área en C.C. Lacsanga Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 276429.74 8786867.59 P2 276398.53 8786868.56 P3 276359.15 8786876.97 P4 276342.92 8786889.51 P5 276330.47 8786900.64 P6 276305.02 8786915.45 P7 276287.98 8786920.18 P8 276276.01 8786918.16 P9 276261.51 8786905.58 P10 276235.07 8786904.05 P11 276190.71 8786910.26 P12 276184.49 8786901.91 P13 276161.77 8786850.62 P14 276140.48 8786806.82 P15 276160.95 8786784.34 P16 276189.50 8786761.37 P17 276190.44 8786737.94 P18 276189.62 8786729.91 P19 276185.48 8786711.72 P20 276180.30 8786698.14 P21 276174.33 8786649.29 P22 276169.27 8786628.97

Privado


Cód. Exp.

El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446204 Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40 P41 P42 P43 P44

Área en C.C. Muzga

276155.74 276144.76 276131.34 276091.68 276091.80 276097.51 276118.86 276128.78 276150.42 276164.95 276176.73 276205.24 276215.81 276217.81 276233.22 276244.28 276244.49 276254.39 276264.74 276281.26 276309.66 276371.39

Propietario

8786607.25 8786587.53 8786560.12 8786498.74 8786484.52 8786460.51 8786370.59 8786372.86 8786439.53 8786459.50 8786475.99 8786508.65 8786531.83 8786555.43 8786578.89 8786641.91 8786684.63 8786726.79 8786751.44 8786778.21 8786792.57 8786809.04

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 659578-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2011-MEM/DM Lima, 28 de junio de 2011

Privado

Area: 45 000,00 m

2

Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 276195.88 8786929.90 P2 276211.48 8786963.65 P3 276223.71 8786989.53 P4 276236.42 8787016.77 P5 276243.35 8787031.43 P6 276281.21 8787047.33 P7 276295.49 8787053.47 P8 276342.95 8787062.07 P9 276358.62 8787068.45 P10 276388.56 8787080.40 P11 276409.62 8787089.01 P12 276422.56 8787117.29 P13 276433.03 8787141.15 P14 276440.08 8787157.20 P15 276451.82 8787183.16 P16 276475.27 8787235.31 P17 276483.21 8787235.51 P18 276494.45 8787186.61 P19 276497.04 8787144.06 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36

276493.45 276497.43 276478.68 276454.31 276439.99 276402.37 276382.74 276360.97 276337.75 276323.56 276293.06 276279.01 276262.78 276246.81 276225.21 276213.70 276203.09

VISTO: El Expediente Nº 11212510, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO:

8787106.15 8787048.01 8786982.64 8786964.80 8786890.08 8786896.17 8786900.50 8786908.99 8786920.99 8786931.87 8786943.71 8786945.84 8786940.06 8786931.52 8786927.05 8786927.39 8786930.02

Área en C.C. San Miguel Area: 5 300,00 m2 de Huaca Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 276133.62 8786907.68 P2 276115.98 8786917.28 P3 276121.90 8786938.10 P4 276131.03 8786950.85 P5 276137.17 8786972.46 P6 276141.58 8787001.01 P7 276143.19 8787017.34 P8 276142.49 8787030.89 P9 276139.00 8787050.72 P10 276145.89 8787064.04 P11 276150.76 8787073.72 P12 276154.10 8787084.31 P13 276155.46 8787100.07 P14 276157.63 8787113.09 P15 276154.15 8787130.86 P16 276158.25 8787148.04 P17 276176.94 8787136.89 P18 276169.98 8787104.71 P19 276171.32 8787079.78 P20 276173.00 8787052.39 P21 276169.65 8787020.77 P22 276163.26 8786993.35 P23 276151.90 8786948.64 P24 276145.78 8786924.02

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Privado

Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 169-2011DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Portal


El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Túnel de Acceso de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contratos de Servidumbre y su modificatoria, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Cód. Exp.

446205

Descripción de la Servidumbre P16 P17 P18 P19 P20 P21 P22 P23 P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38

Propietario

11212510 CH Cheves: Portal Túnel de Acceso Servidumbre de obras Área: 5 563,09 m2 hidroeléctricas: - Lote P1

Area: 678,40 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 284282.58 8796363.93 P2 284292.44 8796360.65 P3 284329.63 8796380.55 P4 284347.72 8796376.56 P5 284369.48 8796401.63 P6 284369.75 8796419.26 P7 284342.46 8796390.64 P8 284295.39 8796363.49

Particular

Área: 1 032,09 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 284248.27 8796363.98 P2 284251.66 8796363.43 P3 284265.25 8796364.52 P4 284259.76 8796364.70 P5 284275.09 8796373.38 P6 284303.92 8796396.72 P7 284338.20 8796427.49 P8 284350.95 8796443.39 P9 284359.33 8796460.33 P10 284364.51 8796478.96 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17 P18

Lote P3

284351.68 284344.69 284333.80 284323.98 284302.31 284283.66 284270.80 284260.73

Regístrese, comuníquese y publíquese.

659578-2

Imponen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.

8796459.94 8796446.97 8796434.87 8796424.45 8796403.62 8796389.01 8796377.82 8796371.82

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2011-MEM/DM Lima, 28 de junio de 2011

Particular Área: 227,86 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 284378.45 8796501.61 P2 284387.72 8796537.26 P3 284390.88 8796571.05 P4 284386.73 8796587.97 P5 284387.09 8796553.85 P6 284385.39 8796541.05 P7 284382.91 8796529.14 P8 284380.65 8796520.76 P9 284378.59 8796512.34 P10 284375.53 8796501.69 Área: 3 624,74 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte P1 284346.11 8796487.45 P2 284349.90 8796493.06 P3 284354.64 8796501.42 P4 284359.26 8796517.48 P5 284361.28 8796525.74 P6 284363.44 8796533.78 P7 284365.66 8796544.41 P8 284367.11 8796555.37 P9 284367.34 8796566.67 P10 284367.21 8796577.24 P11 284366.69 8796588.37 P12 284366.11 8796599.94 P13 284364.59 8796610.95 P14 284364.10 8796613.28 P15 284362.55 8796617.87

8796625.40 8796632.85 8796641.77 8796651.35 8796654.59 8796657.41 8796662.63 8796664.84 8796667.58 8796673.41 8796679.52 8796683.83 8796689.46 8796693.23 8796677.40 8796671.45 8796648.70 8796602.75 8796576.35 8796530.87 8796504.14 8796502.90 8796502.36

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

VISTO: El Expediente Nº 11214711, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre la solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO:

Particular - Lote P4

284359.82 284357.48 284354.35 284351.11 284350.40 284349.37 284346.33 284344.93 284342.19 284336.24 284331.09 284328.03 284324.81 284322.58 284330.82 284332.24 284337.68 284347.08 284340.76 284338.78 284330.84 284330.37 284350.26

Propietario

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Particular

- Lote P2

Área de Servidumbre

Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 1242001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, ha solicitado la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión de dicha central hidroeléctrica, ubicados en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión


de la Central Hidroeléctrica Cheves estarán instalados en áreas de propiedad del Estado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 164-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Túnel de Acceso a la Ventana Checras, Túnel de Acceso a la Ventana Uno y Cámara de Expansión de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicados en el distrito de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446206

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11214711 CH Cheves Servidumbre de obras Área: 10 094,87 m2 hidroeléctricas - Túnel de Acceso a la Área: 524,87 m2 Ventana Checras: Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte 01 8 800 359,656 02 8 800 323,612 03 8 800 292,424

Este 293 982,593 293 914,098 293 892,948

- Túnel de Acceso a la Área: 5 358,00 m2 Ventana Uno: Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte H18 8 798 374,428 Ad.1 8 799 175,960

Estado

Este 288 762,726 288 368,950

- Cámara de Expansión: Área: 4 212,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte H18 8 798 277,761 Ad.1 8 798 935,554

Estado

Estado

Este 288 618,528 288 384,368

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 659578-3

Reconocen servidumbre convencional de obras hidroeléctricas con carácter temporal a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2011-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11212610, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 170-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter temporal, para la Cantera Pacchotingo de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Ayaranga, distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y


El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

446207

Descripción de la Servidumbre - Lote 04

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Servidumbre temporal (08 años) Servidumbre de obras hidroeléctricas:

Área: 43 472,42 m

- Lote 01

Área: 8 900,29 m2

Particular

2

- Lote 05

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Este

Norte

P1

283518.75

8795485.98

P2

283542.22

8795502.32

P3

283563.09

8795503.85

P4

283590.43

8795528.43

P5

283600.55

8795538.90

P6

283630.00

8795480.00

P7

283692.82

8795538.82

P8

283726.24

8795618.42

P9

283751.30

8795605.90

P10

283724.97

8795562.82

P11

283682.88

8795512.11

P12

283653.82

8795490.26

P13

283619.02

8795457.31

P14

283566.46

8795419.51

P15

283554.39

8795460.68

P16

283545.08

8795473.28

Este

Norte

P1

283607.76

8795546.35

P2

283655.00

8795585.00

P3

283690.00

8795640.00

P4

283754.83

8795775.11

P5

283719.46

8795891.74

P6

283735.80

8795918.20

P7

283735.49

8795918.63

P8

283717.67

8795971.84

P9

283690.09

8796029.09

P10

283682.80

8796055.86

P11

283681.91

8796075.93

P12

283691.75

8796102.76

P13

283693.39

8796136.36

P14

283701.56

8796166.57

P15

283705.52

8796194.62

P16

283693.61

8796191.25

P17

283665.05

8796150.81

P18

283621.64

8796111.99

P19

283618.62

8796091.40

P20

283637.11

8796025.16

P21

283669.89

8795976.01

P22

283686.42

8795955.30

P23

283706.13

8795927.04

P24

283717.22

8795896.06

P25

283724.08

8795862.01

P26

283716.03

8795794.60

P27

283687.67

8795704.11

P28

283687.14

8795648.36

P29

283636.59

8795576.16

8795769.39

P2

283753.56

8795609.59

P3

283761.37

8795622.35

P4

283779.66

8795658.01

P5

283812.53

8795703.30

P6

283817.58

8795739.41 Particular

Área: 12 218,18 m2 Vértice

Este

Norte

P1

284128.11

8796317.16

P2

284107.19

8796297.19

P3

284081.26

8796293.42

P4

284030.96

8796298.37

P5

283997.10

8796287.96

P6

283957.14

8796263.65

P7

283880.12

8796248.95

P8

283855.53

8796247.44

P9

283853.42

8796259.03

P10

283858.51

8796282.80

P11

283896.66

8796308.49

P12

283964.14

8796333.75

P13

283992.04

8796345.74

P14

284029.47

8796339.16

P15

284074.55

8796319.32

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 660320-1

SALUD Rectifican el Anexo 1 “Establecimientos de Salud que han alcanzado resultados superiores al 60% en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención” de la R.M. N° 336-2011/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2011/MINSA Lima, 7 de julio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-038847-002, que contiene el Memorándum Nº 3013-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; Particular

Área: 669,49 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Norte

283812.92

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Coordenadas UTM (PSAD 56):

- Lote 03

Este

P1

Particular

Área: 19 776,61 m2 Vértice

Propietario Particular

Área: 1 907,85 m2

Propietario

11212610 CH Cheves: Cantera Pacchotingo

- Lote 02

Área de Servidumbre

Este

Norte

P1

283810.86

8795782.59

P2

283809.33

8795792.43

P3

283791.97

8795830.49

P4

283768.24

8795873.73

P5

283740.51

8795911.74

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2011/ MINSA, emitida el 11 de mayo de 2011, entre otros, se reconocieron y felicitaron a los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, que alcanzaron un resultado adecuado de cumplimiento en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención de Salud, cuya


El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

446208

relación figura en el Anexo 1 de la indicada Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, comunica a través del documento del visto, la existencia de un error material en la denominación de uno de los Establecimientos de Salud del Gobierno Regional del Callao mencionados en el Anexo 1 antes referido, el cual debe ser corregido; Que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la rectificación del error material advertido; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar, con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2011, el Anexo 1 “Establecimientos de Salud que han alcanzado resultados superiores al 60% en la tercera medición de los Estándares de Desempeño del Primer Nivel de Atención”, de la Resolución Ministerial Nº 336-2011/MINSA, quedando redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Luis Reynaldo Exebio Moya, en el cargo de Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663136-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales para la ejecución de proyectos correspondientes al PTRD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2011-MTC/01

663136-1 Lima, 4 de julio de 2011

Designan Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2011/MINSA Lima, 7 de julio de 2011 Visto el expediente N° 11-048949-001 que contiene el Oficio N° 2557-2011-DG/OEGDRRHH N°1190-DISA-IVLE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N° 320-2011/ MINSA del 25 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana y Hospital de Huaycán; Que mediante el Informe N° 088-2011-OPP-OARH/ MINSA, la Directora de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, manifiesta que la plaza de Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, de la Dirección de Salud IV Lima Este, se encuentra debidamente financiada;

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 613-2010-MTC/01 de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2011 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado; Que, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 856-2011-MTC/21 e Informe Nº 030-2011-MTC/21.UGDI, solicita gestionar la Resolución Ministerial que permita realizar transferencias financieras a nueve (09) Gobiernos Locales Provinciales con cargo a recursos provenientes del Convenio de Préstamo Nº 7423-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1810/OC-PE, suscritos por la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, respectivamente, con los recursos de contrapartida nacional correspondientes, para financiar el Programa de Transporte Rural Descentralizado – PTRD; Que, el objetivo general del PTRD es contribuir al desarrollo rural y a la superación de la pobreza rural del país, a través del acceso a bienes, servicios y oportunidades generadoras de ingreso, a la integración de la población rural y la reducción de los costos de transportes, dados por la mejora de la dotación y calidad de la provisión pública descentralizada de la infraestructura de transporte rural; Que, el Convenio de Préstamo y el Contrato de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del PTRD se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidas en dichos documentos, así como en el Manual de Operaciones del PTRD;


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NORMAS LEGALES

Que, el Manual de Operaciones del PTRD, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC/21, establece en el numeral 4.4.1 que Provías Descentralizado asignará los recursos presupuestales y financieros mediante la modalidad de “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios” las que se autorizan mediante Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 16.1, artículo 16 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, se encuentran las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, Provías Descentralizado y los Gobiernos Locales Provinciales de Jaén, El Collao, Lampa, Huancayo, Concepción, Junín, Oxapampa y Yungay, suscribieron con fecha 07 de junio de 2011, los Convenios Financieros 2011 Nos. 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074 y 075-2011MTC/21-Provías Descentralizado, respectivamente; asimismo, los Gobiernos Locales Provinciales de Chota y Oxapampa, suscribieron con fecha 03 de mayo y 18 de marzo de 2011, las adendas Nº 01 a los Convenios Financieros 2011 Nos. 008 y 017-2011-MTC/21-Provías Descentralizado, respectivamente, en los cuales se establecen los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional entre Provías Descentralizado y los Gobiernos Locales Provinciales, con la finalidad de formalizar los aportes financieros para el año 2011, que garanticen la ejecución de los componentes de infraestructura de transportes del PTRD, de conformidad con los procedimientos establecidos en el respectivo Manual de Operaciones; Que, de acuerdo a los Convenios Financieros 2011 y a las Adendas mencionadas precedentemente, el monto total a transferir asciende a Cuatro Millones Setecientos Doce Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4.712.920,00); de los cuales Tres Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3.994.000,00) corresponden a endeudamiento externo y los restantes Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 718.920,00) a contrapartida nacional; Que, en tal sentido, es necesario autorizar transferencias financieras a favor de los citados Gobiernos Locales Provinciales hasta por el monto total señalado, y para los fines establecidos en los referidos Convenios Financieros 2011 del PTRD; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando Nº 951-2011-MTC/09.03 que hace suyo el Informe Nº 473-2011-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, y de conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias Financieras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Jaén, El Collao, Lampa, Huancayo, Concepción, Junín, Oxapampa, Yungay y Chota, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4.712.920,00), para la ejecución de la cartera de proyectos correspondientes al Programa de Transporte Rural Descentralizado – PTRD. Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2011, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Incorporación en el Presupuesto Institucional del Gobierno Local Provincial

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Los Gobiernos Locales Provinciales a través de sus respectivas áreas de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (05) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Rendición de cuentas por parte del Gobierno Local Provincial La rendición de cuentas a cargo de cada Gobierno Local Provincial se realizará según las normas y/o disposiciones que emita Provías Descentralizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MTC A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO – PTRD, AÑO 2011 (En Nuevos Soles)

RECURSOS ORDINARIOS

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

236 907,00

1 316 149,00

1 553 056,00

50 261,00

279 223,00

329 484,00

LAMPA

107 972,00

599 842,00

707 814,00

HUANCAYO

148 294,00

823 857,00

972 151,00

CONCEPCIÓN

38 472,00

213 737,00

252 209,00

JUNÍN

70 603,00

392 240,00

462 843,00

OXAPAMPA

30 932,00

171 845,00

202 777,00

YUNGAY

23 639,00

131 331,00

154 970,00

CHOTA

11 840,00

65 776,00

77 616,00

718 920,00

3 994 000,00

4 712 920,00

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES JAÉN EL COLLAO

TOTAL

TOTAL

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 505-2011-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-044656 presentado por el señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio


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NORMAS LEGALES

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayaviri, la misma que incluye al distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 0976-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal

Finalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF :2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCI-7S : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Arequipa Nº 770, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 35’ 21.00’’ Latitud Sur : 14° 52’ 55.00’’ : Cerro Orccuyo, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 34’ 51.00’’ Latitud Sur : 14° 52’ 55.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RENNY MAYKOL HUAYHUA VARGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así


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NORMAS LEGALES

como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661544-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Lima, Lambayeque y Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 564-2011-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-034821 presentado por el señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades


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NORMAS LEGALES

del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Pacaraos – Pirca – Santa Cruz de Andamarca, la misma que incluye al distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima. Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0602-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pacaraos – Pirca – Santa Cruz de Andamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 6012010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MELQUIADES EULALIO BALDEON PARDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pacaraos – Pirca – Santa Cruz de Andamarca, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-4T : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

El Peruano Lima, domingo 10 de julio de 2011

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Los Andes S/N – C.C. de Pirca, distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 39’ 18.80” Latitud Sur : 11° 14’ 04.10’’ : Cerro Mamanhuanca – C.C. de Pirca, distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 39’ 15.30” Latitud Sur : 11° 13’ 51.10’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661551-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 566-2011-MTC/03 Lima, 6 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-007950 presentado por la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

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Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupillo, la misma que incluye al distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1997-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 0052011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Motupillo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MONICA DEL PILAR DELGADO SANTISTEBAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupillo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Descripción del sistema irradiante Ganancia del Sistema Irradiante Clasificación de Estación

: OCJ-1Y : 256KF8E : 100 W. : 1 BAY 0ºN DIPOLO CIRCULAR : 1.5 dB : SECUNDARIA E1

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Inkahuasi s/n, distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79° 36’ 34.50” Latitud Sur : 06° 26’ 44.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

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características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661652-1


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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 575-2011-MTC/03 Lima, 13 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-036464 presentado por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03 y Nº 209-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Mendoza, la misma que incluye al distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WUILDER TRUJILLO REYNA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1241-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mendoza, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-MTC/03 y Nº 209-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WUILDER TRUJILLO REYNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAQ-9G : 256KF8E : 500 w. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro La Laja, distrito de San Nicolas, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 77° 27’ 16.66’’ Latitud Sur : 06° 23’ 10’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan


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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la

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autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661573-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 576-2011-MTC/03 Lima, 14 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2003-008529 presentado por la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, Nº 746-2008MTC/03, Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 8052010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Casapalca, la misma que incluye al distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican


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como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2583-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2175-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Casapalca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03, Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación JESHUA EL CAMINO SIN FRONTERAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casapalca, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAJ-4F : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Barrio 3 de Enero, Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 14’ 16.2’’ Latitud Sur : 11° 39’ 3.24’’ : Cerro Chuquichuccho, Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 13’ 32.43’’ Latitud Sur : 11° 39’ 38.91’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las


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medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661574-1

Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 580-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-021799 presentado por la empresa GRUPO ATC S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Chulucanas, la misma que incluye al distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1000 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa GRUPO ATC S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0673-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa GRUPO ATC S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chulucanas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 1702011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa GRUPO ATC S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:


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NORMAS LEGALES

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.9 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCK-1E : 256KF8E : 1 Kw. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Libertad s/n Esq. con Jr. Puno, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 09’ 37.5’’ Latitud Sur : 05° 05’ 51’’ : Quebrada Chapica, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 09’ 08’’ Latitud Sur : 05° 06’ 07’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

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favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661575-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusión Comercial Sonora FM “Radio Olímpico” E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 581-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011


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VISTO, el expediente Nº 2010-012136 del 24 de marzo de 2010, presentado por la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L.; en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853; con vigencia hasta el 05 de febrero de 2011; Que, con expediente Nº 2010-012136 del 24 de marzo de 2010, la administrada solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en FM; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, el procedimiento administrativo de renovación de autorización se interrumpió mediante requerimientos efectuados en los Oficios No 5524-2010-MTC/28 de fecha 16 de julio de 2010 y Nº 8130-2010-MTC/28 de fecha 24 de noviembre de 2010, requerimientos que fueron oportunamente absueltos por la administrada; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 días para la atención de la solicitud de renovación de autorización de la administrada contados desde el 04 de diciembre de 2010, finalizaba el 04 de abril de 2011; por lo que en aplicación de lo establece el artículo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2010-012136 quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 05 de abril de 2011; Que, sin perjuicio de lo señalado y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verificado que la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovación de su autorización, los mismos que se encuentra establecidos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. De la verificación realizada en el expediente administrativo, se observa que la resolución ficta que aprobó la renovación de autorización no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Trujillo,

se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2158-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 05 de abril de 2011 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 05 de abril de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA FM “RADIO OLIMPICO” E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 05 de febrero de 2021. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661577-1

Aprueban Directiva Nº 001-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2011-MTC/16 Lima, 1 de julio de 2011


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NORMAS LEGALES

Visto, el Informe Nº 017-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos para la autorización de funcionamiento como centros de chatarreo de vehículos, los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a dichos centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 5º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones de funcionamiento de los centros de chatarreo, indicándose además en el artículo 15º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el período de su funcionamiento; Que asimismo, el artículo 14.1 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como centros de chatarreo; Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 001-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la finalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos; Que, mediante Informe Nº 053-2011-MTC/16.01. eglo el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental de la DGASA remitió a esta asesoría legal el documento que contiene la propuesta de régimen de manejo ambiental y tratamiento de residuos sólidos que deben cumplir los centros de chatarreo de vehículos, el mismo que se encuentra inserto en la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 que se aprueba por la presente Resolución; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento mencionadas, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fin de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Oficial El Peruano para su publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Oficial el Peruano, para su publicación.

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Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 001-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 663003-1

Aprueban Directiva Nº 002-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2011-MTC/16 Lima, 1 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 018-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, los artículos 13º y siguientes del Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” establecen las disposiciones para el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos; disponiéndose el procedimiento de inscripción, las condiciones generales así como los requisitos documentales para acceder al referido Registro; Que asimismo, el artículo 14.3 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como proveedor de vehículos nuevos; Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la finalidad de establecer el procedimiento y requisitos para acceder a la inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos, para su aprobación por resolución directoral; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para la correcta implementación del mencionado Registro, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fin de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Oficial El Peruano para su publicación;


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De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Oficial El Peruano, para su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 663003-2

Aprueban Directiva N° 003-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2011-MTC/16 Lima, 1 de julio de 2011 Visto, el Informe Nº 019-2011-MTC/16.01.GFF, de fecha 1 de julio de 2011, mediante el cual la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales solicita la aprobación del documento que contiene la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, mediante la resolución directoral correspondiente;

indicándose además en el artículo 16º del mismo cuerpo legal, las obligaciones que deben cumplir durante el periodo de su funcionamiento; Que asimismo, el artículo 14.2 del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente establece el régimen para la declaración de caducidad de la autorización para operar como entidades certificadoras del proceso de chatarreo de vehículos; Que, mediante el Informe de vistos, se remitió el documento que contiene la Directiva Nº 003-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con la finalidad de establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de los servicios relacionados con el funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias que brinden los lineamientos para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento mencionadas, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fin de otorgarle publicidad, remitirla al Diario Oficial El Peruano para su publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir la presente resolución directoral al Diario Oficial El Peruano, para su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 003-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 663003-3

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos para la autorización de funcionamiento como entidades certificadoras del proceso de chatarreo de vehículos, los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo vehicular, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 9º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece las condiciones generales, los requisitos generales, los impedimentos y el contenido de las autorizaciones para operar como entidades certificadoras del proceso de chatarreo de vehículos,

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 255-2011-PCNM Lima, 18 de abril de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del don Walter Willy Bustamante Valdivia; y,


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CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 370-2002-CNM, del 8 de julio de 2002, don Walter Willy Bustamante Valdivia fue nombrado Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, juramentando en el cargo el 19 de julio del mismo año; fecha desde la cual han transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 20 de enero de 2011, se reformula la Convocatoria N° 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Walter Willy Bustamante Valdivia. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 19 de julio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 06 de abril de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se establece que el magistrado evaluado registra nueve (09) sanciones que consisten en: 1) una multa del 5% sobre su remuneración (10/12/2003 – Exp. N° 00303-2003) rehabilitada, como consecuencia de la visita judicial efectuada por el Órgano de Control al Juzgado Especializado en lo Penal a su cargo, donde se encontraron expedientes retrasados; 2) una multa del 10% sobre su remuneración rehabilitada (09/08/04 – Exp. N° 00096-2004), por irregularidad en el ejercicio de funciones y retardo en la administración de justicia impuesta por la OCMA por una queja interpuesta por el doctor Aquiles Condori Caillahua, pues la ODICMA de Ayacucho efectuó una visita inspectiva el 18 de marzo de 2004 constatándose que en el despacho del Juez permanecían tres expedientes que no contaban con sentencias sino sólo con actas de lectura de sentencias por lo cual se dispuso abrir investigación que concluyó imponiendo al magistrado una multa del 10% por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal de Ayacucho, dicha resolución señala que resulta irregular el hecho que el magistrado investigado haya omitido anexar a los expedientes las sentencias, procediendo contrariamente a guardarlos en un fólder cuando no era el trámite que debía seguirse, impidiendo así que se notifique a las partes sin cumplir tampoco con entregar los procesos al Secretario Judicial para la continuación de su trámite; 3) un apercibimiento rehabilitado (7/1/05 – Exp. N° 0000005-2004) impuesto por la OCMA ante la queja de hecho interpuesta por Casimiro Albújar Melgar por retardo en la tramitación del Proceso Penal N° 0142003; la resolución remitida por la ODICMA de Ayacucho refiere que el magistrado ha incurrido en retardo, pues el expediente fue puesto a despacho el 18 de agosto de 2003 para emitir sentencia y transcurrieron cuatro meses sin expedirse, por lo que a petición del quejado con fecha 22 de diciembre de 2003 se señala fecha para la diligencia de lectura de sentencia el 4 de marzo de 2004 retrasando 3 meses más la causa por lo que se impuso la sanción; 4) otro apercibimiento impuesto por la OCMA al haberse realizado la Visita N° 84-2004-Ayacucho (V.J.ODICMA N° 13-2004) que confirma el apercibimiento por haber incurrido en retardo en la administración de justicia en diversos expedientes tramitados ante su juzgado y que fueron verificados durante la Visita Judicial extraordinaria N° 13-2004 efectuada ante el Tercer Juzgado Penal de Huamanga en la cual laboraba el magistrado sujeto a evaluación; 5) un apercibimiento rehabilitado (29/4/05 – Exp. N° 0000118-2005) impuesta por OCMA por no remitir informe en el plazo – Registro de Peritos Judiciales; 6) otro apercibimiento rehabilitado (27/6/05 – Exp. N° 005832005), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por irregularidades en la tramitación de los procesos que consisten en retraso en la administración de justicia; 7) una amonestación rehabilitada (20/8/08 – Exp. N° 162008), impuesta por la ODECMA en su actuación como

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Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, por haber infringido lo previsto en el inciso 1) del artículo 201° del TUO de la LOPJ al disponer embargo en el haber del quejoso Sixto Arotoma Cacñahuaray, pese a que tenía conocimiento que existía un descuento del 60% de su remuneración conforme a la sentencia de prorrateo de alimentos; 8) una multa del 5% rehabilitada (2/12/2008 – Exp. N° 00473-2008), impuesta por la OCMA ante una visita judicial por retardo en la administración de justicia; y, 9) una amonestación rehabilitada (9/9/09 – Exp. N° 009082009- Ref. Queja N° 146-2008), impuesta por la UPD OCMA. La resolución N° 16 del 9 de septiembre de 2009 emitida por la Unidad de Procesamientos Disciplinarios de la OCMA resolvió adecuar la medida de apercibimiento impuesta por la Resolución N° 03.04.2009 (ODICMAAyacucho) a la de amonestación por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas por Ley y retardo en la administración de justicia en la tramitación del Expediente N° 2008-596-24 de medida cautelar seguido por Sixto Arotoma Cacñahuaray. En dicha resolución se precisa que la solicitud de medida temporal sobre el fondo fue entregada al magistrado para su calificación el 7 de noviembre de 2008, emitiendo la resolución el 14 de noviembre de 2008 pero creada y descargada en el sistema integrado judicial el 26 y 27 de noviembre de 2008, lo que evidencia que ha estado en el poder del Juez desde el 7 al 27 de noviembre del 2008, acreditándose la inconducta funcional imputada. Si bien estas sanciones han sido rehabilitadas, ello no impide que el Colegiado advierta la continuidad de la imposición de sanciones durante casi todos los años sujetos a evaluación y que fueron objeto de preguntas durante la entrevista del evaluado obteniendo como justificación que asumió funciones en un juzgado con carga atrasada y que no eran de su especialidad; Cuarto: Que, durante el período de evaluación el magistrado no ha recibido cuestionamiento conducta y labor realizada, recibiendo la expresión de apoyo del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de Ayacucho y del Decano del Colegio de Abogados de Ayacucho que respaldan su idoneidad para el cargo; recibió un reconocimiento de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad; no registra ausencias injustificadas, registrando sólo tardanzas que han sido explicadas al Colegiado, además de las licencias concedidas por ley; con relación a las consultas efectuadas por el Colegio de Abogados de Ayacucho en los años 2006, 2007 y 2009 obtuvo la aceptación del gremio con la aprobación por su desempeño e idoneidad; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en cuanto al aspecto patrimonial no se advierte desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado a su institución periódicamente; no registra participación en personas jurídicas; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; registra un viaje a Chile; no se informó sanciones de tránsito; como demandante no registra procesos judiciales; en calidad de demandado registra cuatro (04) demandadas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta que han sido desestimadas a su favor y tres (3) procesos de hábeas corpus también desestimados según informa; no registra deudas tributarias; por lo que se concluye que si bien en el rubro conducta mantiene indicadores con aspectos positivos sin embargo en el referido a medidas disciplinarias ha demostrado incumplimiento de sus deberes como magistrado que le han merecido sanciones que se encuentran rehabilitadas lo que no impide a este Colegiado valore y pondere en conjunto otros aspectos conductuales que fluyen de dichas sanciones como la recurrencia y sostenibilidad de los retardos en la tramitación de expedientes a su cargo que ha mantenido durante el período de evaluación, advirtiéndose además, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el órgano contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoración forman convicción en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reúne las competencias de


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diligencia y responsabilidad para desempeñar la función jurisdiccional; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis (16) decisiones emitidas por don Walter Willy Bustamante Valdivia las que obtuvieron una calificación de 27.80 puntos; en cuanto a la gestión de los procesos, se calificaron doce (12) procesos cuyo resultado es el puntaje máximo, es decir 20 puntos; con relación a la celeridad y rendimiento se informa una producción global en la que se observa porcentajes concluidos en la mayoría de años por debajo del 77% de causas resueltas ante un número de causas ingresadas que no son el promedio de causas que tramita un juzgado a nivel nacional, por lo que ante tal situación uno de los señores miembros del Consejo preguntó al evaluado durante su entrevista por la falta de congruencia que existe entre las sanciones por retraso en la tramitación de expedientes, la sencillez de las resoluciones que presenta para la calificación del desempeño y la producción que tiene que es de aproximadamente de un expediente por día, respondiendo el evaluado que uno de los problemas era el personal no profesional a su cargo, habiendo solicitado al Superior en varias ocasiones el cambio del mismo, dicha respuesta no generó convicción en el Colegiado, pues es conocido que es el propio magistrado quien debe proveer sus resoluciones y fundamentar las mismas por lo que la tarea del personal en el Juzgado es el de apoyo en la redacción de dichas resoluciones (decretos, autos y sentencias); en relación a la organización del trabajo, obtuvo como calificación en el año 2009, 1.10 punto y en el año 2010, 0.80 punto, lo que hace un total de 1.90 puntos, advirtiéndose que si bien señala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sanción no sólo se advierte incumplimiento de deberes sino también falta de organización y planificación en su trabajo; el magistrado no presentó publicaciones; con respecto a su desarrollo profesional se advierten capacitaciones a distancia y presencial en un total de siete (07) en universidades, Poder Judicial y Academia de la Magistratura dentro de los cuales se acredita el estudio del Curso de Ascenso en el que obtuvo 14.4 de nota, obteniendo el máximo puntaje en este indicador; no ejerce la docencia universitaria; concluyendo que en este aspecto, el evaluado no genera convicción en el Colegiado respecto a su idoneidad por cuanto los indicadores evaluados advierten serias incongruencias en la producción jurisdiccional con la sencillez de las sentencias emitidas y los retrasos en la tramitación de expedientes constantes durante la mayoría de los años de evaluación así como lo informado en la organización del trabajo y las deficiencias advertidas en la organización y planificación de su despacho a raíz de las sanciones impuestas por retraso en la tramitación de los mismos; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado demostrado que don Walter Willy Bustamante Valdivia durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho los aspectos conductuales ni de idoneidad esperados de un magistrado al evidenciarse en el ámbito conductual que sostiene una recurrencia y sostenibilidad en el incumplimiento de sus deberes al haber sido sancionado por retardo en la administración de justicia (en la tramitación de expedientes) así como la falta de competencias como la diligencia y responsabilidad para desempeñar la función jurisdiccional; y, en cuanto al rubro idoneidad, ha demostrado serias incongruencias entre la producción jurisdiccional y los retardos en la tramitación de expedientes que no se justifican por la disminuida cantidad de expedientes a su cargo que se reflejan en el cuadro de producción global así como en la sencillez de las materias que contienen las sentencias remitidas y la incongruencia informada sobre la organización del trabajo al advertir de las sanciones impuestas falta de organización y planificación del mismo; este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por

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unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 18 de abril de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Walter Willy Bustamante Valdivia y no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 662608-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 255-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 370-2011-PCNM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El escrito presentado el 30 de mayo de 2011, por don Walter Willy Bustamante Valdivia, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 255-2011PCNM, de 18 de abril de 2011, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho, alegando afectaciones al debido proceso; y habiéndose realizado el informe oral respectivo el día 28 de junio de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución impugnada en los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Colegiado resulta desproporcional toda vez que no se ha valorado debidamente la información que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, al descartarse sin debida justificación; 2) Que, respecto a las razones del rubro conducta por su actuación como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, en primer lugar, que tal órgano jurisdiccional estuvo a cargo de varios jueces antes de su gestión por períodos breves, situación que motivó el retraso en el trámite de los procesos,


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encontrando un número considerables de procesos con plazos vencidos en las distintas etapas procesales y de lo cual comunicó oportunamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2003, indicando además las limitaciones físicas y logísticas del Juzgado, documento que además adjuntó al absolver las observaciones de la calificación mediante escrito del 4 de abril de 2011, abonando además que en los meses de septiembre y diciembre de 2003 el Juzgado estuvo de turno permanente, implicando esta circunstancia que el trabajo se duplique, pues en la valoración de este rubro no se ha tenido en cuenta el indicado oficio, restringiéndose su derecho de defensa, pues con dicho medio de prueba se demuestra que el retraso no fue generado por su persona y que en dicho período no hubo mayor queja contra su persona sino casos aislados que no generaron perjuicio irreparable, además, que durante ese tiempo no contaba con apoyo logístico; 3) Que, no se ha considerado que en el rubro conducta obtiene otros indicadores positivos y que se desestiman de manera arbitraria; 4) Que, son competencia del Juzgado los asuntos relacionados a los alimentos, así como asuntos cuya cuantía no supera las 500 URP equivalente aproximadamente a ciento ochenta mil nuevos soles y que pese a ello las Memorias Anuales de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, adjuntadas mediante escrito del 4 de abril último, el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenía mayor producción entre los órganos del mismo grado, mientras que según los referendos del Colegio de Abogados logra mayor aceptación entre los jueces del mismo grado; expresando finalmente que se anule la resolución emitida por el Colegiado y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo respetando el debido procedimiento administrativo; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido a don Walter Willy Bustamante Valdivia, en los términos expuestos en su recurso extraordinario: Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, el recurso extraordinario materia de análisis interpuesto por don Walter Willy Bustamante Valdivia considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, al haberse emitido la presente resolución, omitiendo la valoración de la información que proporcionara el recurrente los mismos que sustentan su idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, resultando desproporcionada para el recurrente la decisión adoptada por el Colegiado. Así mismo respecto de la evaluación de su desempeño señala no haber sido evaluado de manera integral sino de manera aislada, así como no se ha considerado rubros de la evaluación donde el recurrente obtiene resultados positivos, los mismos que de manera arbitraria habrían sido desestimados. Cuarto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don Walter Willy Bustamante Valdivia acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del

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cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 255-2011-PCNM, de 18 de abril de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 28 de junio de 2011, sin la intervención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Walter Willy Bustamante Valdivia, contra la Resolución N° 255-2011-PCNM, de 18 de abril de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ El voto del señor Consejero Máximo Herrera Bonilla, en el Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor Walter Willy Bustamante Valdivia, Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, es el siguiente: Primero.- El recurrente ha sustentado su recurso extraordinario en los siguientes fundamentos: 1) La decisión del Colegiado resulta desproporcional al no haberse valorado la información que contienen los documentos que sustentan la idoneidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, descartándose sin debida justificación; 2) En cuanto al rubro conducta, respecto a su actuación como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal de Huamanga, debe señalar que dicho Juzgado estuvo a cargo de varios jueces antes de su gestión lo que motivó el retraso en el trámite de los procesos, lo cual comunicó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, indicando las limitaciones físicas y logísticas del Juzgado, aunado a ello que en los meses de setiembre y diciembre de 2003 estuvo de turno permanente lo que originó el retraso, no habiéndose tomado en cuenta esta situación al momento de resolver; 3) En el rubro conducta tampoco se han tomado en cuenta los otros aspectos positivos; 4) No se ha tomado en cuenta que pese a la carga que soporta el Juzgado de Paz Letrado a su cargo era el que tenía mayor producción entre los órganos del mismo grado y es el de mayor aceptación según los referendos del Colegio de Abogados; por los fundamentos anotados solicita se anule la resolución impugnada y se compulse adecuadamente las pruebas y argumentos de descargo. Segundo.- En cuanto al primer punto de su recurso referido a que en el rubro idoneidad no se ha tenido


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en cuenta todos los documentos que la sustentan, se debe señalar que la resolución impugnada en el quinto considerando expresa literalmente que “si bien señala en los informes que cumple con los indicadores respectivos sin embargo la incongruencia es evidente cuando del contenido de las resoluciones de sanción no sólo se advierte incumplimiento de deberes sino también falta de organización y planificación en su trabajo (…)”, apreciándose que este Colegiado, apreció y ponderó la documentación que obra en el expediente. Tercero.- Con relación al segundo y cuarto punto del recurso, en cuanto a no haberse valorado los aspectos que circundan el retraso en la tramitación de procesos, se aprecia que la resolución impugnada sí realizó tal valoración en el considerando cuarto al determinar “(…) advirtiéndose además, incongruencia entre el reconocimiento que le fuera otorgado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por su contribución a la recta administración de justicia y su alto sentido de responsabilidad y las sanciones impuestas por el órgano contralor de dicha Corte; pues tales elementos objetivos de valoración forman convicción en el Colegiado con respecto a su conducta por lo que considera que el evaluado no reúne las competencias de diligencia y responsabilidad (…)” apreciándose y reiterando que es precisamente que son elementos objetivos que obran en el expediente que llevan a la conclusión de que reúne el perfil exigido para el desempeño del cargo. Cuarto.- Respecto al tercer punto del recurso, de no haber tomado en cuenta los otros aspectos positivos que pertenecen al rubro conducta, debe señalarse que la resolución impugnada en el considerando cuarto hizo referencia a los aspectos positivos que se encuentran en dicho rubro, sin embargo, luego de la valoración, que obra en la misma resolución, se ha llegado al convencimiento que vista la continuidad de la imposición de sanciones en casi todos los años sujetos a evaluación, como ya se ha señalado en el considerando anterior de este voto, no reúne el perfil exigido. Quinto.- Finalmente, debe precisarse que el presente proceso integral de evaluación ha sido tramitado en estricta observancia al debido proceso, habiéndosele concedido al recurrente el acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, evaluándose tanto el rubro de conducta como el de idoneidad los cuales luego de ser evaluados en conjunto han generado la convicción de suscrito de no renovarle la confianza, no encontrando en el recurso argumento alguno que enerve lo ya decidido. Por lo expuesto, mi VOTO es por que se declare infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Walter Willy Bustamante Valdivia, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho.

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita María Dolores Delgado Barrenechea para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de abril del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita María Dolores Delgado Barrenechea con matrícula Nº N-4056 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663316-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

S. C. MÁXIMO HERRERA BONILLA 662608-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

Autorizan viaje de Consejeros Regionales para asistir a la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales que se realizará en los EE.UU. ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000078 Callao, 10 de junio de 2011

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7641-2011 Lima, 30 de junio de 2011

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 10 de junio de 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS La Carta S/N de fecha 4 de abril del 2011 dirigida al Presidente Regional del Callao por la Coordinadora Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del


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Seminario de Unión de la Universidad de Columbia en New York; el Memorándum Nº 477-2011-GRC/GRECD emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes; el Memorándum Nº 1281-2011-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 196-2011-GRC/GA-OL-BCT emitido por la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 609-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 024-2011-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de fecha 10 de junio del 2011; CONSIDERANDO:

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realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.-Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 663367-1

Que, de conformidad a lo señalado en el inciso c) del numeral 10.1 de la Ley Nº 29626-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Nº 0472002-PCM-Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, mediante la Carta S/N de fecha 4 de abril del 2011 dirigida al Presidente Regional del Callao por la Coordinadora Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del Seminario de Unión de la Universidad de Columbia en New York, invitándolo a “la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales” los días 03 al 07 de agosto del 2011. Que, mediante Memorándum Nº 477-2011-GRC/ GRECD la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte opina que es importante que los funcionarios del Gobierno Regional del Callao participen en dicho evento internacional, con la finalidad que conozcan las realidades de otras naciones del mundo y contribuir así al progreso de nuestra sociedad, y sustenta la participación de 02 Consejeros Regionales para lo cual solicita se realicen los trámites administrativos necesarios que permitan facilitar los pasajes y viáticos (hospedaje y alimentación) que irroguen dicha participación. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar el siguiente acuerdo: SE ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Encargan a Vicepresidenta la Presidencia del Gobierno Regional de Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 051-2011-CR/GRL Huacho, 6 de julio del 2011. VISTO: El oficio N° 174-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, quien solicita al Pleno del Consejo Regional, tenga a bien concederle la licencia Temporal por 07 días naturales, otorgada a partir del 10 al 16 de julio de 2011, a fin de participar en las actividades de Gestión e Intercambio sobre proyectos y políticas en los sectores de Educación, Salud Pública y Desarrollo Humano a llevarse a cabo en la Ciudad de La Habana - República de Cuba, debiéndose encargar la Presidencia del Gobierno Regional a la Lic. Lita Román Bustinza Vicepresidenta Regional, y; El oficio N° 176-2011-GRL/PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, mediante el cual, comunica la reprogramación, siendo la nueva fecha del 12 al 18 de julio del 2011, haciendo un total de 07 días naturales. CONSIDERANDO:

Artículo Primero.-Autorizar el viaje a la Ciudad de New York de los Estados Unidos de América, a “la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales”, organizada por la Coordinadora Internacional de La Cátedra de Religión y Sociedad del Seminario de Unión de la Universidad de Columbia en New York, los días 03 al 07 de Agosto del 2011, de los Sres. Consejeros Regionales Enrique Jordán Paz y Fernando García Valdiviezo, de conformidad con los considerando expuestos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los Sres. Consejeros Regionales Enrique Jordán Paz y Fernando García Valdiviezo, referidos a pasajes, viáticos y tributos correspondientes, serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle, por cada uno de los representantes: Representante

Pasaje *

Viáticos (5 días)

Sr. Enrique Jordán Paz

US$ 1,220.00

US$ 1,100.00

Sr. Fernando García Valdiviezo

US$ 1,220.00

US$ 1,100.00

TOTAL

US$2,440.00

US$2,200.00

*Incluye Tarifa CORPAC Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su retorno al país, ambos Consejeros Regionales deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el pedido se formula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, que dispone “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo”. Que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 06 de julio del 2011, en las instalaciones del Consejo Regional, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta en la estación orden del día, el oficio N° 174-2011-GRL/ PRES, del señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, quien solicita al Pleno del Consejo Regional, tenga a bien concederle la licencia Temporal por el periodo de 07 días naturales, otorgada a partir del 10 al 16 de julio de 2011, a fin de participar en las actividades de Gestión e Intercambio sobre proyectos y políticas en los sectores de Educación, Salud Pública y Desarrollo Humano a llevarse a cabo en la Ciudad de La Habana - República de Cuba, y el oficio N° 176-2011-GRL/PRES, mediante el cual, el señor Presidente del Gobierno Regional de Lima,


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Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, comunica la reprogramación, siendo la nueva fecha del 12 al 18 de julio del 2011, haciendo un total de 07 días naturales; escuchado el pedido y luego del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los incisos a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero: CONCEDER la licencia Temporal al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, por el periodo de 07 días naturales, comprendidos del 12 al 18 de julio del 2011, a fin de participar en las actividades de Gestión e Intercambio sobre proyectos y políticas en los sectores de Educación, Salud Pública y Desarrollo Humano, a llevarse a cabo en la Ciudad de La Habana - República de Cuba. Artículo Segundo: ENCARGAR la Presidencia del Gobierno de Lima, durante el periodo de licencia otorgado, a la Lic. Lita Román Bustinza - Vicepresidenta del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria. Artículo Tercero: El presente Acuerdo de Consejo Regional será publicado en el diario Oficial “El Peruano”, un Diario de Mayor Circulación Regional, así mismo, en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BEATRIZ CASTILLO OCHOA Consejera Delegada 662959-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 289-2011-MDA/GDU-SGPUC Ate, 8 de junio de 2011 EL SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 2231 de fecha 22 de enero de 2010, seguido por Don MANUEL TEODOCIO CARHUALLANQUI PALIAN, por el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, denominada LOS CLAVELES DE LA ERA, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar

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el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 011-2010-CTDHU/MDA de fecha 19 de Agosto de 2010 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó CONFORME el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose que el aporte de Parques Zonales con un área de 96.07 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “A“, el aporte de Ministerio de Educación con un área de 96.15 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “B” y el aporte de Servicio Público Complementario – Otros Fines con un área de 96.32 m2 se encuentra ubicado en el Lote 7 de la Mz. “A”; y como déficit de Aportes, Recreación Pública con un área de 336.00 m2 y Renovación Urbana con un área de 48.00 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Valorización Nº 049-2010-SGPUCGDU/MDA de fecha 24 de Agosto de 2010, se calculó el déficit de aporte correspondiente a Recreación Publica con un área de 336.00 m2 y por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 7,668.63 y mediante Recibo de Pago Nº 0007116249 de fecha 7/12/10 pagado en la Tesorería de esta Entidad Edilicia acreditan la cancelación de dicha valorización, Que, mediante Oficio Nº 0814-2011-EMILIMA-GG, de fecha 7 de abril de 2011, emitido por EMILIMA S.A. se comunica que los administrados han cumplido con cancelar el pago del déficit del Aporte Reglamentario de Renovación Urbana por un área de 48.00 m2, haciendo un total de S/. 960.00 y mediante Recibo de Caja Nº 001051 con fecha 18/03/11 se acredita la cancelación del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Informe Nº 143-2011- MDA/GDUSGPUC-DLFM de fecha 8 de Junio de 2011, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 Del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la ley 29090, Ordenanza Nº 836-mml y por el Reglamento Nacional de Edificaciones.


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 034-2011-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Tipo Progresivo, denominada LOS CLAVELES DE LA ERA, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,800.00 m2, conformado por la Unidad Catastral Nº 10787 del Sector La Era, Ex Fundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Don MANUEL TEODOCIO CARHUALLANQUI PALIAN, en un plazo de 36 meses a partir del inicio del trámite, hasta el 22 de Enero de 2013 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 4,800.00 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREAS ÁREA BRUTA TOTAL: ÁREA UTIL TOTAL: VIVIENDA: SERPAR: MINISTERIO DE EDUCACION: OTROS FINES: ÁREA DE VÍAS:

4,800.00 m2 2,843.21 m2 2,554.67 m2 96.07 m2 96.15 m2 96.32 m2 1,956.79 m2

El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 4,800.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836MML, para la zonificación “RDM” – Residencial Densidad Media, son los siguientes:

Recreación Publica

ORDENANZA 836-MML

PROYECTO

DEFICIT (m2)

336.00

-

336.00 -

%

(m2)

7 2

96.00

96.07 Lote 6 Mz. “A”

Renovación urbana (FOMUR)

1

48.00

-

48.00

Ministerio de Educación

2

96.00

96.15 Lote 6 Mz. “B”

-

Municipalidad Distrital de Ate (Otros fines)

2

96.32 Lote 7 Mz. “A”

-

Servicio Público Complementario

Parques zonales (SERPAR)

96.00

necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado.

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

APORTES

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- El Déficit de Aportes de Recreación Pública y Renovación Urbana fueron redimidos en dinero ante esta Entidad Edilicia de acuerdo con lo señalado en el cuarto y quinto considerando respectivamente. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será

Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER que el aporte reglamentario de Parques Zonales (SERPAR - LIMA) con un área de 96.07 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “A”, el aporte de Ministerio de Educación con un área de 96.15 m2 se encuentra ubicado en el Lote 6 de la Mz. “B” y el aporte de Servicio Público Complementario – Otros Fines con un área de 96.32 m2 se encuentra ubicado en el Lote 7 de la Mz. “A”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Sub Gerencia en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines correspondientes, a la Oficina de Registros de Lima y Callao para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente de Planificación Urbana y Catastro 662825-1


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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Rectifican la Res. Nº 574-2010-RASS, que declara habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 674 -2011-RASS Santiago de Surco, 8 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 576-2011-GAJ-MSS, el Informe Nº 121-2011-GDU-MSS y el Informe N° 326-2011SGPUC-GDU-MSS, respecto a la modificación de la Resolución Nº 574-2010-RASS de fecha 09JUL2010, que declaró la Habilitación Urbana de Oficio del terreno frente a la Av. Jorge Chávez propiedad de Manuel Lagos Avalos en copropiedad con Otros, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 2,924.00 m2, inscrito en la Ficha N° 1312417 (Hoy Partida N° 44454599) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 574-2010-RASS, de fecha 09JUL2010, se declara la Habilitación Urbana de Oficio del terreno con un área de 2,924.00 m2, con frente a la Av. Jorge Chávez propiedad del Sr. Manuel Lagos Avalos, en copropiedad con otros, inscrito en la Ficha Nº 1312417 (Hoy Partida Nº 44454599) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; la Habilitación Urbana de Oficio comprende el Área Útil, Área de Vías y Área de Afectación Vial, de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01; así como los Cuadros de Áreas que se encuentran señalados en el Anexo 01 y el Anexo 02; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante el Informe Nº 326-2011-SGPUC-GDUMSS, que se sustenta en el Informe N° 014-2011-ORLACU, advierte las siguientes observaciones respecto a la Resolución Nº 574-2010-RASS: 1.- En el Cuadro de Área Útil de Equipamiento Urbano, que forma parte del Anexo I de la Resolución, se consigna por error las medidas perimétricas del área de recreación pública. En tal sentido, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es preciso disponer la corrección del cuadro, detallando los datos correctos. 2.- El texto del último párrafo del Artículo Segundo de la Resolución Nº 574-2010-RASS, referido a los APORTES REGLAMENTARIOS, induce a confusión respecto a la no sujeción de aportes de la Habilitación Urbana de Oficio, cuando a su vez contempla como aporte el predio de equipamiento urbano destinado a recreación pública, denominado Jardín Público 1 con un área de 130.18 m2. En este sentido deberá rectificarse el texto aludido, limitándose a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 29090. 3.- Respecto a los planos adjuntos a la Resolución: a) En el Plano L-01 se deberá retirar la leyenda referida a los aportes reglamentarios que no corresponde en el proceso de Habilitación Urbana de Oficio; b) Los Planos no cuentan con los sellos y vistos de conformidad de los funcionarios competentes, por lo que, a efectos de la inscripción registral, se requiere subsanar dichas observaciones.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe N° 121-2011-GDU-MSS, remite los actuados administrativos, solicitando se rectifiquen los errores materiales incurridos en la Resolución N° Nº 574-2010RASS; Que, con Informe N° 576-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de naturaleza material son pasibles de corrección por el mismo órgano con efecto retroactivo; en tal sentido, opina por la procedencia de la rectificación propuesta por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Estando a lo señalado en el Informe N° 326-2011SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 121-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe N° 5762011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6 y 43° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la RECTIFICACIÓN DE OFICIO de la Resolución Nº 574-2010-RASS, de fecha 09JUL2010, que declara la Habilitación Urbana de Oficio, respecto a los siguientes elementos: a) Anexo I, referido al ÁREA ÚTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO ANEXO I DICE: ÁREA UTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA DESCRIPCIÓN

MEDIDAS PERIMÉTRICAS

CÓDIGO

LOTE

FRENTE ml

27112605 JARDIN PÚBLICO 1

26-05

8.34

Lado Derecho ml 20.05

Lado Izquierdo ml

Fondo ml

20.05

8.32

Área m2

130.18

ÁREA ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA = 130.18 m2

ANEXO I DEBE DECIR: ÁREA ÚTIL DE EQUIPAMIENTO URBANO ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA DESCRIPCIÓN

MEDIDAS PERIMÉTRICAS

CÓDIGO

LOTE

FRENTE ml

Lado Derecho ml

27112605 JARDIN PÚBLICO 1

26-05

9.63

13.80

Lado Izquierdo ml

Fondo ml

Área m2

13.80

9.25

130.18

ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA = 130.18 m2

b) Artículo Segundo de la Resolución, texto referido a Aportes Reglamentarios: DICE: “APORTES REGLAMENTARIOS.La nueva modalidad de Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el artículo 24° de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; sin embargo, el área de autos cuenta con aporte, el mismo que se encuentra en el anexo Nº 01 y Plano L-01. DEBE DECIR: “APORTES REGLAMENTARIOS.- La modalidad de Habilitación Urbana de Oficio, por carácter excepcional,


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de conformidad con lo expresado en el artículo 24° de la Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 6 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, por el siguiente texto:

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los Anexos N° 01 y N° 02 así como los Planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L-01 aprobados por la Resolución de Alcaldía Nº 5742010-RASS. Artículo Tercero.- APROBAR los nuevos Anexos N° 01 y N° 02 , Planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L-01 , conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Articulo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

“Artículo 6. BENEFICIO POR PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2011

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

6.2 Contribuyentes sin Deuda Tributaria Los contribuyentes sin deuda tributaria de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial de ejercicios anteriores y que cuando menos cancelen los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos que se encuentren vencidos, podrán acogerse al siguiente beneficio:

ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 663293-1

6.1 Contribuyentes con Deuda Tributaria Los contribuyentes con deuda tributaria de Arbitrios Municipales o Impuesto Predial de ejercicios anteriores, que cuando menos cancelen los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos que se encuentren vencidos, podrán acogerse al siguiente beneficio: - 100% de descuento de los intereses moratorios así como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes a los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelación total de las cuotas pendientes de pago.

PROVINCIAS

- 5% de descuento sobre la cuota de Arbitrios Municipales del 2011 a cancelar.

MUNICIPALIDAD

6.3. El universo de contribuyentes que pueden acogerse a los beneficios descritos en los numerales 6.1 y 6.2 anteriores, se establecerá en forma automática, previo pago hasta el 31 de julio de 2011, de cuando menos los montos determinados para el 2011 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren vencidos. El pago con los beneficios descritos podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2011.”

PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Nº 004-2011, sobre beneficios para contribuyentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011 Callao, 30 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011 EN TÉRMINOS MÁS BENEFICIOSOS PARA EL CONTRIBUYENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, por el siguiente texto: “Artículo 3. CONTRIBUYENTES PUNTUALES Son considerados “Contribuyentes Puntuales” todas aquellas personas naturales o jurídicas que hasta el 31 de julio de 2011, cumplan o hayan cumplido con sus obligaciones tributarias referidas a los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial por los periodos vencidos del 2011, independientemente de la fecha de pago de los mismos.”

Artículo 3º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal son considerados válidos y no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 4º.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fiel cumplimiento de la presente norma y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la difusión de la misma. Artículo 5º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Y DEROGACIÓN DE DISPOSITIVOS LEGALES Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma legal; así como la prórroga de los plazos señalados en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 663339-1


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