FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, lunes 11 de julio de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11463
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Sumario PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ECONOMIA Y FINANZAS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
R.D. Nº 006-2011-EF/50.01.- Establecen Programación de Compromisos Anual del tercer trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 446234
Res. Nº 075-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino en los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca para la asignación de diversos profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos 446252
ENERGIA Y MINAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RR.MM. Nºs. 310, 311 y 312-2011-MEM/DM.- Aprueban transferencias a título gratuito de bienes que conforman proyectos de sistema fotovoltaico productivo, electrificación y de sistema eléctrico rural a favor de ADINELSA y Electrocentro S.A. 446235
R.J. Nº 162-2011-INEI.- Actualizan bienes contenidos en el Anexo 1 de la R.J. N° 296-2008-INEI, referente a la adquisición de materiales de Procesamiento Automático de Datos en el INEI 446252
SALUD
ORGANOS AUTONOMOS
R.M. Nº 517-2011/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2011, de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central 446237 R.M. Nº 518-2011/MINSA.Aprueban la Agenda Nacional de Investigación para Conocer Mejor la Problemática de la Salud Mental, para el período 2011 -2014 446238
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7700-2011.- Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 446254
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UNIVERSIDADES
R.VM. Nº 582-2011-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF a favor de Andina de Radiodifusión S.A.C. 446239 RR.VMs. Nºs. 583, 584, 587, 591 y 593-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Loreto, Cusco, Ayacucho y Piura 446240 R.VM. Nº 588-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Representaciones y Servicios HJ E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en localidad del departamento de Cajamarca 446248 R.VM. Nº 594-2011-MTC/03.Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno 446250
Res. Nº 0541-2011-UNALM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Agraria La Molina a Brasil para participar en eventos sobre cultivo y producción de peces nativos 446254 Res. Nº 0542-2011-UNALM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Agraria La Molina para participar en evento a realizarse en Brasil 446254
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 017-2011.Crean el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente del Callao denominado “Chalaco VIP” 446255
El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Establecen Programación de Compromisos Anual del tercer trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006 -2011-EF/50.01 Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el artículo 9º de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del sistema SIAF-SP; Que, asimismo, a fin de agilizar la gestión del gasto en materia de salud y de incentivar la eficiencia del gasto en general, resulta necesario incluir en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 que disponen excepciones para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), al caso de adquisición de medicamentos, vacunas, insumos, material e instrumental médico de los establecimientos de salud a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y al caso del compromiso del gasto a nivel de pliego por más del noventa por ciento (90%) de su PCA de los tres niveles de Gobierno; Que, a fin de contar con información suficiente sobre los resultados obtenidos por los programas presupuestales estratégicos resulta, necesario ampliar el plazo a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar los nuevos límites de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del tercer trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en el artículo 29°-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del tercer trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 068 725 700.00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán informados a nivel de pliego, a través del sistema SIAF-SP, en el mes de julio del 2011. Artículo 2º.- Disponer como excepciones adicionales a las establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” para la actualización de la Programación de Compromisos anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional y Regional, a los siguientes supuestos: a) La adquisición de medicamentos, vacunas, insumos, material e instrumental médico de los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales hasta por el monto no certificado de su presupuesto en la específica de gasto correspondiente. b) Compromisos de gasto a nivel de pliego por más del noventa por ciento (90%) de su Programación de Compromisos Anual (PCA). La presente excepción rige a partir del mes de setiembre. La excepción señalada en el presente literal es también de aplicación para la actualización de la Programación de Compromisos anual (PCA) en los Gobiernos Locales, en el marco del numeral 9.2 del artículo 9º de la Directiva Nº 0052010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Artículo 3º.- Establecer que lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 se efectuará a partir del cuarto trimestre del presente año fiscal. Artículo 4º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY Nº 29626 - LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2011-EF/50.01 (En nuevos soles) NIVEL DE GOBIERNO
TOTAL
GOBIERNO NACIONAL
61 462 157 431
GOBIERNOS REGIONALES
16 236 709 643
GOBIERNOS LOCALES
15 369 858 626
TOTAL GENERAL
93 068 725 700
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El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencias a título gratuito de bienes que conforman proyectos de sistema fotovoltaico productivo, electrificación y de sistema eléctrico rural a favor de ADINELSA y Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2011-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el 21 de abril de 1999 el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Ministerio de Energía y Minas – MEM y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional – SECTI de la Presidencia del Consejo de Ministros (Hoy Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI), suscribieron un Convenio para la ejecución del proyecto PER/98/G31Electrificación Rural a Base de Energía Fotovoltaica en el Perú, para desarrollar modelos de gestión de sistemas fotovoltaicos sostenibles en localidades rurales y aisladas del territorio nacional. El referido proyecto se financia con recursos del Global Environment Facility (GEF) en calidad de Donación y del Tesoro Público en calidad de contrapartida nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-99-EM/ DEP del 16 de setiembre de 1999, se acepta el aporte financiero no reembolsable (donación) efectuada por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), por un monto de US $ 3 930 093,00. Asimismo se estableció que el monto de US $ 3 846 000,00 será asignado como contrapartida nacional con cargo a los recursos presupuestales de la Dirección Ejecutiva de Proyectos (hoy Dirección General de Electrificación Rural), la misma que fue designada como unidad ejecutora del proyecto; Que, mediante Revisión Sustantiva Nº 01 suscrita el 29 de noviembre de 2005, se modificó el presupuesto general del Proyecto PER/98/G31 a la suma de US $ 6 041 593,00; Que, con fecha 04 de octubre de 2006, el Proyecto PER/98/G31 y la Universidad Nacional de Ingeniería suscribieron el Contrato Nº 06-002-MEM/DEP-DNA para la Implementación de un Sistema Fotovoltaico Productivo ubicado en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por un monto ascendente a S/. 270 491,76 incluido el IGV, en el marco del convenio para la ejecución del proyecto PER/98/G31, Componente Nº 05 relativos a la Electrificación de Centros Rurales Comunitarios (Actividades Productivas); Que, mediante Revisión Sustantiva Nº 02 suscrita el 30 de marzo de 2007, se modificó el aporte financiero efectuado por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF) para la ejecución del Proyecto PER/98/31 a la suma de US $ 3 798 686,19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, la obra indicada en los considerandos que anteceden ha quedado concluida según consta en el Acta de Entrega del Sistema Fotovoltaico Productivo a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, de fecha 05 de noviembre de 2009; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo, el artículo 18º de la Ley 28749, concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas
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concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, según corresponda; Que, es necesario efectuar la transferencia de los bienes que conforman el proyecto “Implementación de un Sistema Fotovoltaico Productivo ubicado en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno”, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, por lo que corresponde aprobar el monto de inversión, cuya valorización en libros asciende a la suma de S/. 292 131,10, importe ajustado a la fecha de transferencia, que incluye el IGV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0072008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Implementación de un Sistema Fotovoltaico Productivo ubicado en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno”, que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 662946-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2011-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública Nº LP-0006-2006EM/DEP, con fecha 17 de enero de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural) y el Consorcio Energético Perú suscribieron el contrato Nº 07008-EM/DEP para la ejecución de la Obra Electrificación de Veintitrés Localidades del Valle del Monzón, por un monto de S/. 2 554 285,64, incluido impuestos y un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-09EM/DGER de fecha 16 de abril de 2009 se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 07-008-EM/DEP, la misma que estableció un monto final del Contrato de S/. 2 418 451,50; Que, mediante Resolución Directoral Nº 105-2011EM/DGER de fecha 06 de junio de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Electrificación de Veintitrés Localidades del Valle del Monzón, ubicado en el departamento de Huánuco, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 2 742 548,61, incluido impuestos;
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Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. –ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 070-2011-MEM/DGER/DPRJER-LBV de fecha 20 de junio de 2011 señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/ MEM que conforman el referido proyecto se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. por la suma de S/. 2 742 548,61 incluido impuestos; Que, con Memorándum Nº 215-11-MEM/DGER/DPRJER de fecha 21 de junio de 2011, la Jefatura de Energías Renovables señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 –Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 22 de junio de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales –Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas –Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas –Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/ DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Electrificación de Veintitrés Localidades del Valle del Monzón, ubicado en el departamento de Huánuco, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la empresa descrita lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
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de 2009, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio ALFA suscribieron el contrato Nº 031-2009-MEM/DGER, para la ejecución de la Obra: Sistema Eléctrico Rural Cobriza III Etapa, ubicado en el departamento de Huancavelica, por un monto de S/. 3 731 063,06, incluido impuestos y un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 285-2010EM/DGER de fecha 29 de diciembre de 2010 se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 031-2009-MEM/DGER, la misma que estableció un monto final del Contrato de S/. 3 790 363,72; Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2011EM/DGER de fecha 15 de junio de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Sistema Eléctrico Rural Cobriza III Etapa, ubicado en el departamento de Huancavelica, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 4 327 496,49, incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. –ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 071-2011-MEM/DGER/DPRJER-LBV de fecha 20 de junio de 2011 señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/ MEM que conforman el referido proyecto se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. por la suma de S/. 4 327 496,49 incluido impuestos; Que, con Memorándum Nº 218-11-MEM/DGER/DPRJER de fecha 22 de junio de 2011, la Jefatura de Energías Renovables señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 –Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 24 de junio de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales –Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas –Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas –Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/ DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:
662946-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2011-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0007-2008-EM/ DEP (segunda convocatoria), con fecha 25 de septiembre
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Sistema Eléctrico Rural Cobriza III Etapa, ubicado en el departamento de Huancavelica, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la empresa descrita lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 662946-3
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NORMAS LEGALES
SALUD Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2011 de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 517-2011/MINSA Lima, 7 de julio del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-048538-001, que contiene el Informe Nº 101-2011-OGPP-OPGI/MINSA y el Memorandum Nº 0540-2011-OGPP-OPGI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en su artículo 71º numeral 7.2 que el presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 7.3 de la precitada DirectivaAdministrativa dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas y trabajos necesarios para cumplir las metas presupuestarias establecidas para el indicado periodo así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
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Que, los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales, tal como lo dispone el artículo 6º de la Directiva Nº 0012009-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 – 2021”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 028-2011/ MINSA, de fecha 10 de enero de 2011, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/OGPP V.01 “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 – Ministerio de Salud, la misma que establece que en el caso de la Administración Central (Unidad Ejecutora 001), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, formulará un POA único, que será la consolidación de la información contenida en el Plan de Trabajo y de la programación de actividades contenidas en la Matriz Nº 2, Matriz N 2-A, Matriz Nº 2-B y Hojas de Trabajo de cada Unidad Orgánica; Que, de acuerdo a los documentos del Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifestó que a raíz de la revisión de las propuestas remitidas por las unidades orgánicas del Ministerio de Salud, se desarrolló un taller a fin de revisar integralmente los Objetivos Específicos y Actividades planteadas, a efectos de evitar duplicidades, incongruencias e inconsistencias, además de orientar las acciones al cumplimiento del rol rector que le corresponde ejercer el Ministerio de Salud; y que, como resultado de los talleres, reuniones y coordinaciones efectuadas, se ordenaron, reformularon y redefinieron los Objetivos Específicos y Actividades Operativas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2011/ MINSA, de fecha 16 de mayo de 2011, se aprobó rectificar el contenido del Objetivo General N° 06 del Anexo 1 de la Directiva Administrativa N° 170-MINSA/OGPP V.01 “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 – Ministerio de Salud”
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Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Plan Operativo de la Unidad Ejecutora 001 – Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2011, con el objeto de concertar e incluir las actividades de las diferentes Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 001-Administración Central, a fin de lograr, los objetivos trazados con los recursos asignados; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceminista de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar el Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2011, de la Unidad Ejecutora 001Administración Central, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, evalúe con periodicidad semestral la ejecución de las actividades contenidas en el documento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Salud: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663136-3
Aprueban la Agenda Nacional de Investigación para Conocer Mejor la Problemática de la Salud Mental para el período 2011-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2011/MINSA Lima, 7 de julio del 2011 Visto, el Expediente N° 11-040052-001, que contiene el Oficio Nº 571-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud, la Nota Informativa Nº 633-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 371-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Numeral V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población; Que, asimismo el numeral XV del Título Preliminar de la norma antes citada, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el periodo 2010-2014, incluyendo como segunda prioridad las “Investigaciones para conocer mejor la problemática de la salud mental”; Que, el literal a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que es objetivo estratégico institucional de dicho instituto el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas;
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Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, ha propuesto para su aprobación, la Agenda Nacional de Investigación para conocer mejor la problemática de la salud mental, con la finalidad de implementar la segunda prioridad nacional de investigación en salud: “Investigaciones para conocer mejor la problemática de la salud mental”; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigación para Conocer Mejor la Problemática de la Salud Mental, para el período 2011-2014, que a continuación se detalla: 1. Estudio sobre la violencia social, el pandillaje Juvenil y el consumo de drogas. 2. Estudio de factores de riesgo, factores protectores y calidad de vida para la reducción la adicción. 3. Estudio de correlación de trastornos mentales, como factores de riesgo para el consumo de sustancias adictivas. 4. Respuesta del Estado y sus operadores frente a la violencia de género. 5. Familia, crianza y violencia. 6. Empoderamiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos. 7. Eficacia y sostenibilidad de las intervenciones de salud mental en poblaciones afectadas por el conflicto armado interno. 8. Afectaciones prevalentes en poblaciones que sobrevivieron al conflicto armado interno. 9. Efectos de la impunidad y violencia estructural en los actores sociales. 10. Modelos de crianza: factores protectores y de vulnerabilidad (vínculos - resiliencia). 11. Violencia familiar y escolar, factores condicionantes, consecuencias e intervenciones para su prevención. 12. Sistema de atención en salud mental a niños, niñas y adolescentes en establecimientos públicos y privados. 13. Depresión y suicidio en niños, niñas y adolescentes. 14. Brecha y acceso a la atención de calidad (trastornos mentales). 15. Familia y grupos vulnerables. 16. Calidad de vida e inclusión de las personas con trastornos mentales. 17. Prevalencia y factores asociados a los trastornos mentales en diferentes niveles de atención y en la comunidad. 18. Familia: Procesos de conformación, pautas de crianza y educación, relaciones vinculares, según género y etnicidad. 19. Redes sociales en la prevención y promoción de la salud mental. 20. Costos: Economía en términos de costo oportunidad y costo efectividad de la prevención y promoción de la salud mental. 21. Evaluación de los servicios de salud para los afectados de enfermedades crónicas: calidad, acceso y percepciones (estigma, discriminación, rechazo, entre otros). 22. Diagnóstico y tratamiento de síndrome burnout (fatiga laboral) de recursos humanos que atienden pacientes con enfermedades crónicas (tuberculosis, tuberculosis multidrogo resistente, VIH, cáncer, entre otros). 23. Evaluación de los aspectos psico emocionales en pacientes con enfermedades crónicas. 24. Los decisores políticos no priorizan temas de salud mental. 25. Insuficiente número de profesionales capacitados para atención de servicios de atención primaria. 26. Medición del impacto de documentos técnicos de la estrategia sanitaria de salud mental y cultura de paz. 27. Efectos emocionales y del comportamiento en el proceso de la emergencia y desastres para su intervención.
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28. Impacto psicosocial en los equipos de primera respuesta y en grupos vulnerables. 29. Actitudes, comportamientos y creencias de la población frente a situaciones de emergencias y desastres. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Salud, es responsable de difundir e implementar la Agenda Nacional de Investigación para Conocer Mejor la Problemática de la Salud Mental, para el período 2011-2014. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663136-4
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF a favor de Andina de Radiodifusión S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 582-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011
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VISTO, el escrito con registro Nº 2010-043335, presentado por la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., sobre transferencia de autorizaciones a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 660-2009MTC/03, del 29 de diciembre de 2009, notificada el 12 de enero de 2009, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., por el plazo de diez años, por períodos sucesivos, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa. El plazo otorgado vence el 11 de julio de 2017; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6612009-MTC/03, del 29 de diciembre de 2009, notificada el 12 de enero de 2009, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., por el plazo de diez años, por períodos sucesivos, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. El plazo otorgado vence el 11 de julio de 2017; Que, con Resolución Viceministerial Nº 428-2011MTC/03, del 29 de abril de 2011, notificado el 18 de mayo de 2011, se renovó la autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., por el plazo de diez años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. El plazo otorgado vence el 18 de julio de 2020; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir
COMUNICADO Nº 006-2011-SERVIR/TSC SOBRE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Habiendo tomado conocimiento que se han estado publicando comunicados en los cuales se señala que el Tribunal del Servicio Civil ha emitido pronunciamientos y precedentes en determinado sentido por presiones de terceros, se recuerda a los impugnantes, a las entidades públicas y a la ciudadanía en general, lo siguiente: •
El Tribunal del Servicio Civil es un órgano colegiado que actúa con absoluta autonomía e independencia técnica en las materias de su competencia, teniendo a su cargo la solución de las controversias individuales que se presenten al interior del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, entre las entidades públicas y las personas a su servicio.
•
Las resoluciones y precedentes administrativos del Tribunal del Servicio Civil son emitidos de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, sin sujeción a ningún tipo de injerencia o influencia externa en la toma de sus decisiones y con total transparencia.
•
Los recursos impugnativos se tramitan ante el Tribunal del Servicio Civil de acuerdo a su capacidad operativa y complejidad del caso. Lima, 7 de julio de 2011 SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
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de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, con escrito de visto del 22 de octubre de 2010, la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A., solicita la transferencia de las autorizaciones que le fueron otorgadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 660-2009-MTC/03, Nº 661-2009-MTC/03 y Nº 428-2011-MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, se ha verificado que las autorizaciones otorgadas a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., cumplen las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de las autorizaciones; y que la adquirente, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerente, apoderados y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor, y no se encuentran comprendidos en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., no tiene deuda con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 18752011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., reconociéndose a esta última como titular de la autorizaciones otorgadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 660-2009-MTC/03, Nº 661-2009-MTC/03 y Nº 428-2011-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las autorizaciones renovadas con Resoluciones Viceministeriales Nº 660-2009-MTC/03, Nº 661-2009MTC/03 y Nº 428-2011-MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., como titular de las autorizaciones mencionadas en el artículo 1º de esta resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661641-1
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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Loreto, Cusco, Ayacucho y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 583-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045057 presentado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Requena; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Requena, la misma que incluye al distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
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5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 2314-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Requena, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Requena, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.3 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBR-8W : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Zona rural, Cerro Alto Requena, distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto. : Longitud Oeste : 73º 50’ 38.51’’ Latitud Sur : 5º 3’ 22.63’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661649-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 584-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-040040 presentado por el señor WILBER PUMA QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Espinar, la misma que incluye al distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;
El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILBER PUMA QUISPE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2368-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILBER PUMA QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Espinar, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILBER PUMA QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.5 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBK-7O : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
: Av. Manuel Prado Nº 221, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 24’ 10.28’’ Latitud Sur : 14° 47’ 10.3’’ : Cerro Cruz Cunca, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.
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Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
NORMAS LEGALES : Longitud Oeste : 71° 23’ 43.53’’ Latitud Sur : 14° 46’ 54.57’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
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Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661650-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 587-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-040401 presentado por la señora OLGA EDILBERTA TAIPE CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
NORMAS LEGALES
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una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Tambo, la misma que incluye al distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora OLGA EDILBERTA TAIPE CARBAJAL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2303-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora OLGA EDILBERTA TAIPE CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tambo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora OLGA EDILBERTA TAIPE CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambo, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.9 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OCN-5Y Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 50 W.
Clasificación de Estación
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: PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. San Martín Nº 415, distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 01’ 11.31’’ Latitud Sur : 12° 56’ 53.56” : Cerro San Cristóbal, distrito de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 74° 00’ 58.05’’ Latitud Sur : 12° 56’ 42.35’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661651-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 591-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-001403 presentado por la señora JANETT AMERICA VILLANTOY VALVERDE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
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Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Miguel, la misma que incluye al distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora JANETT AMERICA VILLANTOY VALVERDE no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2264-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora JANETT AMERICA VILLANTOY VALVERDE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Miguel, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010MTC/03, Nº 648-2010-MTC/03 y Nº 369-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JANETT AMERICA VILLANTOY VALVERDE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Miguel, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.5 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCN-5Q : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. 28 de Julio Nº 145, distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73° 58’ 49.42’’ Latitud Sur : 13° 00’ 46.1” : Sector Huayllaca, distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73° 58’ 57.82’’ Latitud Sur : 13° 00’ 48.06’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así
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como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661646-1
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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 593-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 125943, presentado por el señor WALSON JAVIER RUIZ ZELADA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 28512009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Talara, departamento de Piura; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y la apertura de los sobres 3 y 4 y el otorgamiento de la Buena Pro se realizó el 30 de junio de 2010, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial, en Frecuencia Modulada en la localidad de Talara, en el departamento de Piura del señor WALSON JAVIER RUIZ ZELADA conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, para la localidad de Talara establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor WALSON JAVIER RUIZ ZELADA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0275-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor WALSON JAVIER RUIZ ZELADA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
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Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALSON JAVIER RUIZ ZELADA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.5 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBJ-1Y : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Zona Puente La Débora, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 14’ 12.16’’ Latitud Sur : 04° 36’ 23.66’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación
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NORMAS LEGALES Lima, lunes 11 de julio de 2011 Otorgan autorización a y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita Representaciones y Servicios HJ una adecuada prestación del servicio autorizado, así E.I.R.L. para prestar servicio de como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la radiodifusión por televisión comercial presente Resolución. en localidad del departamento de Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la Cajamarca realización de la inspección técnica antes del vencimiento 446248
del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661645-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 588-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-019620 presentado por la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS HJ E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03, Nº 188-2009-MTC/03 y Nº 2212011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
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NORMAS LEGALES
de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 2279-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS HJ E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01 y Decreto Supremo N° 005-2011-MTC, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de San Ignacio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 3672005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03, Nº 188-2009MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS HJ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de San Ignacio, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Canal
Finalidad
: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF :4 BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO: 67.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO : 71.75 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión:
: OCL-2L VIDEO: 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 w. AUDIO : 50 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudios
: Jr. Porvenir N°217, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste:78º 59’ 49’’ Latitud Sur:05º 09’ 03’’
Planta Transmisora
: Cerro Campana, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste:78º 59’ 47” Longitud Sur:05º 08’ 09’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 68 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
NORMAS LEGALES
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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661552-1
Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 594-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046704 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;
El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011
CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 0712009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y Nº 210-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 1310-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03 y Nº 210-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.5 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAK-7L : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40’’ Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’ : Terreno Chacapapata, Centro Poblado Imicati, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69° 07’ 20.10’’ Latitud Sur : 16° 15’ 55.30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
446251
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
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NORMAS LEGALES
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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661554-1
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE
CARGOS DE DESTINO Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda
Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública Sub Gerente de Recursos Humanos Sub Gerente de Tesorería Gerente Regional de Desarrollo Social Sub Gerente de Desarrollo Institucional Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial Gobierno Regional de Cajamarca Sub Gerente de Programación e Inversión Pública Gobierno Regional de La Libertad
Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca para la asignación de diversos profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 075-2011-SERVIR-PE Lima, 6 de julio de 2011 Visto, los Informes Nºs 067 y 073-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 23 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 663288-1
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Actualizan bienes contenidos en el Anexo 1 de la R.J. Nº 296-2008-INEI, referente a la adquisición de materiales de Procesamiento Automático de Datos en el INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2011-INEI Lima, 5 de julio de 2011 Visto el Oficio Nº 631-2011-INEI/OTA-OEAS, de la Oficina Técnica de Administración que propone la estandarización de Materiales de Procesamiento Automático de Datos (PAD) en el Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 296-2008-INEI de 20-10-2008, se estandariza la adquisición de materiales de Procesamiento Automático de Datos –PAD (toner) en el INEI. La Oficina Técnica de Administración con Oficio Nº 589-2011-INEI/OTA/OEAS, opina que hay nuevos equipos de impresión y reproducción, cuyos suministros de toner, tinta y master no se encuentran considerados en la estandarización aprobada en la indicada Resolución; Que, la Oficina Técnica de Informática, remite el Informe Nº 084-2011/OTIN-OEST, de 22-06-2011, en el cual indica que es necesario actualizar los bienes del Anexo 01 de la Resolución Jefatural Nº 296-2008-INEI, incluyendo cuatro (4) impresoras Láser HP y dos (2) copiadoras Canon y retirar veintisiete (27) impresoras y once (11) copiadoras por haberse dado de baja; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, de
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NORMAS LEGALES
manera excepcional podrá solicitarse la contratación de un producto de determinado tipo o marca, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto, mediante Directiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), bajo responsabilidad del titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, la estandarización procede siempre que se cuente con el informe técnico respectivo de la Entidad que sustente la necesidad, por lo que se deben tener en cuenta únicamente fundamentos de orden estrictamente técnicos y objetivos. Asimismo, la estandarización debe reunir (2) dos condiciones: debe responder a criterios técnicos y objetivos que garanticen la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente y deben ser accesorios y complementos necesarios para el funcionamiento del equipo con que cuente la Entidad; Que, resulta necesario que los bienes contemplados en el Anexo 01 de la R.J. Nº 2962008-INEI sean actualizados y estandarizados para efectos de garantizar la funcionalidad y operatividad de los equipos, toda vez que como señala el servicio de garantía de estos equipos, sólo cubre los defectos que surgieran como resultado del uso normal de productos originales y no cubre aquellos defectos que sean causados por fallas de productos o suministros, sean éstos, cartuchos de tinta o toners no originales, recargados o rellenados, entendiéndose objetivamente que mientras los suministros sean originales la operatividad y funcionalidad de los equipos será mejor y la vida de las impresoras será mayor a que si utilizaran suministros que fueran compatibles, rellenados o reciclados, por lo que resulta conveniente actualizar los bienes estandarizados del Anexo 01; Con las visaciones de Secretaría General y de las Oficinas Técnicas de Informática; Administración y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar los bienes contenidos en el Anexo 01 de la Resolución Jefatural Nº 296-2008INEI, de acuerdo a los productos originales detallados en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe ANEXO 01 RELACION DE EQUIPOS DEL INEI - AÑO 2011 Nro
DESCRIPCION
MARCA
MODELO ESTANDARIZADO
CANTIDAD
Nro
446253
DESCRIPCION
MARCA
MODELO ESTANDARIZADO
CANTIDAD
13 LASER
HP
LASERJET 4250
14 LASER
HP
LASERJET 4300N
10 1
15 LASER
HP
LASERJET 4345X MFP
5
16 LASER
HP
LASERJET 5200 DTN
1
17 LASER
HP
LASERJET 6MP
3
18 LASER
HP
LASERJET 8150N
2
19 LASER
HP
LASERJET M3505DN
1
20 LASER
HP
LASERJET P3005DN
11
21 LASER
CANON
LBP-1760
2
22 IMPRE/DUPLIC.
RISSO
RP-3105
1
23 IMPRE/DUPLIC.
RISSO
RZ-370
1
24 PLOTTER
HP
DESIGNJET T1100
1
25 PLOTTER
HP
DESIGNJET 1055 CM COLOR 1200 DPIR
3
26 I.TINTA
HP
DESKJET 2360
27 LASER
KONICA MINOLTA DIALTA Di1610
1
28 IMPRE/DUPLIC.
DUPLO
DPS-550
2
29 IMPRE/DUPLIC.
DUPLO
DPS-850
2
30 LASER
HP
LASERJET - P4015DN
3
31 LASER
HP
LASERJET 1010
3
32 LASER
HP
LASERJET 1100
1
33 LASER
HP
LASERJET 2300DN
1
34 LASER
HP
LASERJET 2300L
1
35 LASER
HP
LASERJET 4000
1
36 LASER
HP
LASERJET 4200DTN
1
37 LASER
HP
LASERJET 4200N
2
38 LASER
HP
LASERJET 4250DN
4
39 LASER
HP
LASERJET 4250DTN
5
40 LASER
HP
LASERJET 4250N
2
41 LASER
HP
LASERJET 4PLUS
1
42 LASER
HP
LASERJET 5SI MX
7
43 LASER
HP
LASERJET 8100N
1
44 LASER
HP
LASERJET 9050 DN
30
45 LASER
HP
LASERJET M5035X MFP
9
46 LASER
HP
LASERJET P4015N
2
47 I.TINTA
HP
OFFICEJET PSC2175
1
48 LASER
XEROX
PHASER 3120
1
49 I.TINTA
CANON
PIXMA 4500
1
50 I.TINTA
CANON
PIXMA iP1900
1
51 I.TINTA
CANON
PIXMA MP150
1
52 I.TINTA
EPSON
STYLUS C43U
1
1
COPIADORAS A NIVEL INSTITUCIONAL
PARQUE DE IMPRESORAS A NIVEL NACIONAL 1
I.TINTA
HP
BUSINESS INKJET 2800
1
1
COPIADORA
CANON
IR-1600
1
2
PLOTTER
HP
DESIGNJET 650C
1
2
COPIADORA
XEROX
510DP
1
3
PLOTTER
HP
DESIGNJET 750C PLUS
1
3
COPIADORA
RICOH
FT-3213
1
1
4
COPIADORA
CANON
IR-2016
2
COPIADORA
CANON
IR-2018N
24
4
I.TINTA
HP
DESKJET 842C
5
LASER
HP
LASERJET 1000
1
5
6
LASER
HP
LASERJET 1020
4
6
COPIADORA
CANON
IR-2022i
10
4
7
COPIADORA
CANON
IR-2270
1 11
7
LASER
HP
LASERJET 1200
8
LASER
HP
LASERJET 2300
2
8
COPIADORA
CANON
IR-2830
9
LASER
HP
LASERJET 2420DN
21
9
COPIADORA
CANON
IR-3235i
9
10 LASER
HP
LASERJET 2605 DTN
1
10 COPIADORA
CANON
NP-7210
11
11 LASER
HP
LASERJET COLOR 4700N
2
11 COPIADORA
XEROX
WC420
1
12 LASER
HP
LASERJET 4200
3
662986-1
NORMAS LEGALES
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ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7700-2011 Lima, 5 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011
de Servicios a favor de la M.Eng. María Cristina Miglio Toledo, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Manejo Pesquero y Medio Ambiente, del 12 al 15 de julio del 2011, para que asista a la III Conferencia Latinoamericana sobre cultivo de peces nativos y III Congreso Brasileño de producción de peces nativos, organizada por la Universidad Federal de Lavras, en Lavras, Estado de Minas Gerais, Brasil; Que, mediante Comunicación Nº 509/11 VR.AC. del 28 de junio del 2011, el Vicerrector Académico solicita se emita una resolución por viáticos, a favor de la M.Eng. María Cristina Miglio Toledo, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Manejo Pesquero y Medio Ambiente, del 12 al 15 de julio del 2011, para que asista a la III Conferencia Latinoamericana sobre cultivo de peces nativos y III Congreso Brasileño de producción de peces nativos, organizada por la Universidad Federal de Lavras, en Lavras, Estado de Minas Gerais, Brasil; Que, el Vicerrectorado Académico cuenta con los fondos para atender la solicitud, asignando el monto de S/.1,680.00 (Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), para los gastos de viáticos con cargo a su presupuesto 2011; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE:
VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº1222011-DSB “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de una (01) Agencia ubicada en la Av. El Polo 670, Block C, Oficinas C-701, C-702, C-703, C-704, C705, piso 7, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 663318-1
UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Agraria La Molina a Brasil para participar en eventos sobre cultivo y producción de peces nativos
Artículo Primero.- Autorizar el viático por el monto de S/. 1,680.00 (Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles) a favor de la M.Eng. María Cristina Miglio Toledo, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Manejo Pesquero y Medio Ambiente, del 12 al 15 de julio del 2011, para que asista a la III Conferencia Latinoamericana sobre cultivo de peces nativos y III Congreso Brasileño de producción de peces nativos, organizada por la Universidad Federal de Lavras, en Lavras, Estado de Minas Gerais, Brasil. Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico, encargando a la Oficina Administrativa de Economía cautelar el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, Directiva Nº 04-OAE/11 – para el Manejo de Fondos en la Modalidad de Viáticos y demás normativas vigentes. Artículo Tercero.- La mencionada docente se compromete a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) días; asimismo, deberá presentar ante el Vicerrectorado Académico un informe de las acciones realizadas durante su participación en el evento. Regístrese, comuníquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector 662983-1
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Agraria La Molina para participar en evento a realizarse en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0542-2011-UNALM La Molina, 1 de julio del 2011 CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0541-2011-UNALM La Molina, 1 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 062-11/Fa.Pe. del 27 de junio del 2011, la Facultad de Pesquería otorga Comisión
Que, mediante Resolución Nº 061-11/Fa.Pe. del 27 de junio del 2011, la Facultad de Pesquería otorga Comisión de Servicios a favor de la M.Sc. Beatriz Elena Ángeles Escobar, Profesora en la Clase “C” a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Acuicultura e Industrias Pesqueras, del 12 al 16 de julio del 2011, para que participe en la presentación del trabajo: “Evaluación de un sistema de recirculación para la crianza experimental de Symphysodon aequifasciatus y Mesonauta festivus e identificación
El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011
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genética”, organizado por la Universidad Federal de Lavras, en Lavras, Estado de Minas Gerais, Brasil; Que, mediante Comunicación Nº 509/11 VR.AC. del 28 de junio del 2011, el Vicerrector Académico solicita se emita una resolución por viáticos, a favor de la M.Sc. Beatriz Elena Ángeles Escobar, Profesora en la Clase “C” a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Acuicultura e Industrias Pesqueras, del 12 al 16 de julio del 2011, para que participe en la presentación del trabajo: “Evaluación de un sistema de recirculación para la crianza experimental de Symphysodon aequifasciatus y Mesonauta festivus e identificación genética”, organizado por la Universidad Federal de Lavras, en Lavras, Estado de Minas Gerais, Brasil; Que, el Vicerrectorado Académico cuenta con los fondos para atender la solicitud, asignando el monto de S/.1,680.00 (Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), para los gastos de viáticos con cargo a su presupuesto 2011; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viático por el monto de S/.1,680.00 (Mil Seiscientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles) a favor de la M.Sc. Beatriz Elena Ángeles Escobar, Profesora en la Clase “C” a Dedicación Exclusiva en el Departamento Académico de Acuicultura e Industrias Pesqueras, del 12 al 16 de julio del 2011, para que participe en la presentación del trabajo: “Evaluación de un sistema de recirculación para la crianza experimental de Symphysodon aequifasciatus y Mesonauta festivus e identificación genética”, organizado por la Universidad Federal de Lavras, en Lavras, Estado de Minas Gerais, Brasil. Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico, encargando a la Oficina Administrativa de Economía cautelar el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, Directiva Nº 04-OAE/11 – para el Manejo de Fondos en la Modalidad de Viáticos y demás normativas vigentes. Artículo Tercero.- La mencionada docente se compromete a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) días; asimismo, deberá presentar ante el Vicerrectorado Académico un informe de las acciones realizadas durante su participación en el evento. Regístrese, comuníquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector 662981-1
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Crean el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente del Callao denominado “Chalaco VIP” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011 Callao, 30 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,
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con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE DEL CALLAO DENOMINADO “CHALACO VIP” Artículo 1º.- Objetivo Créase el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente del Callao denominado “Chalaco VIP”, por el cual se identificará y reconocerá a todos los vecinos del distrito, personas naturales y/o sucesiones indivisas, que sean contribuyentes puntuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011. Artículo 2º.- Beneficios Los vecinos del distrito que se hagan merecedores de tal reconocimiento, tendrán los siguientes beneficios: 1. Otorgamiento de la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad “Chalaco VIP”. 2. Opción de participar en el Sistema de Sorteos y Promociones. Artículo 3º.- Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente denominado “Chalaco VIP” Créase la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente denominado “Chalaco VIP”, la cual se entregará a todos los vecinos que hayan obtenido tal condición durante cada vencimiento del Impuesto Predial, en función a la oportunidad de sus pagos. La vigencia de la tarjeta vencerá al 31 de diciembre de cada año. Artículo 4º.Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Créase el Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente por el cual a los vecinos acreditados como tales tendrán opción de participar en los sorteos y promociones organizados por la Municipalidad en función a la oportunidad de sus pagos de sus obligaciones tributarias. Artículo 5º.- Organización y administración del Sistema Créase la función referida a “Estrategias de Cumplimiento” e inclúyase en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la siguiente: “n.- Organizar y administrar el Sistema de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente.”; la cual estará a cargo del Sub Gerente de Coordinación y Apoyo de dicha Gerencia y encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modificaciones necesarias en los instrumentos de gestión correspondientes. Artículo 6º.- Normas Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo 7º.- Cumplimiento Encárgase el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y demás Gerencias que conforman la Entidad. Asimismo, encárgase a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Artículo 8º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 663340-1
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El Peruano Lima, lunes 11 de julio de 2011