FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11466
446425
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29753.- Ley que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del Sector Público y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado 446428 Ley N° 29754.- Ley que dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 446429
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 033-2011.- Dictan medidas extraordinarias orientadas a fortalecer la oferta de servicios de salud en el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud en diversos Gobiernos Regionales 446430 D.U. N° 034-2011.- Autorizan la contratación de docentes en instituciones educativas públicas y otras medidas 446431 D.U. N° 035-2011.- Modifica Decreto de Urgencia N° 049-2009 446432 D.U. N° 036-2011.- Autorizan Transferencia de Partidas de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD para la realización del Rally Dakar 2012 446433 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 062-2011-PCM.- Decreto Suprremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 446434 D.S. N° 063-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 446435 AGRICULTURA D.S. N° 009-2011-AG.- Aprueban el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre 446436 R.M. Nº 0286-2011-AG.- Aceptan renuncia de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio 446437
R.M. Nº 0287-2011-AG.- Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo dirigido a adecuar la reglamentación nacional en materia de plaguicidas químicos agrícolas a la normatividad de la Comunidad Andina en el portal del SENASA 446437 R.M. Nº 0288-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo 446437 R.M. Nº 0289-2011-AG.- Dan por concluida designación y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga 446438 R.M. Nº 0290-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo 446438 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 190-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza para participar en el Tercer Examen Global de la Organización Mundial del Comercio y en reuniones bilaterales 446438 Res. Nº 057-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para llevar a cabo acciones de promoción de la imagen del país en el “II Encuentro Latinoamericano de Film Commission” 446439 DEFENSA RR.MM. Nºs. 696 y 697-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia 446439 Fe de Erratas R.M. Nº 692-2011/DE/SG.- . 446440 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 140-2011-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Peruano del Deporte en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 446441 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 038-2011-EM.- Amplían plazo señalado en el Artículo 2° del D.S. N° 016-2011-EM, mediante el cual se establecieron medidas complementarias para la aplicación del Artículo 8° del D.U. N° 0122010 446442 D.S. N° 039-2011-EM.- Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128 446443 R.S. N° 067-2011-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica 446443
NORMAS LEGALES
446426
R.S. N° 068-2011-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad de la SBN, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica 446447 R.S. N° 069-2011-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica 446450 R.D. Nº 947-2011-MEM/DGM.- Aprueban el formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, así como el formato de la Constancia respectiva 446453 JUSTICIA R.S. N° 143-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia 446455 R.S. N° 144-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito de peculado y disponen su presentación a la República de Chile 446455 R.S. N° 145-2011-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena impuesta en Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia 446456 R.S. N° 146-2011-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de la condena impuesta en Establecimiento Penitenciario del Reino de España 446457 RR.SS. N°s. 147 y 148-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombianos formuladas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao 446457 R.M. Nº 0127-2011-JUS.- Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y constituyen el Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia 446458 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 087-2011-RE.- Ratifican el “Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla” 446459 RR.SS. N°s. 275, 276, 277, 278 y 279-2011-RE.- Autorizan a los Ministerios de Agricultura, de Salud y de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 446459 SALUD R.M. Nº 525-2011/MINSA.- Crean la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud 446461 R.M. Nº 526-2011/MINSA.- Aprueban las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud” 446462 R.M. Nº 527-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para la Evaluación de la Satisfacción del Usuario Externo en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” 446463 R.M. Nº 528-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil” 446463 R.M. Nº 529-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada del Instituto Materno Perinatal 446464 Fe de Erratas R.M. Nº 489-2011/MINSA.- . 446464 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 031-2011-MTC.- Autorizan incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para el financiamiento del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2 446465 R.M. Nº 479-2011-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 446466
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
R.M. Nº 484-485 y 486 2011-MTC/03.Otorgan concesiones a personas jurídicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 446467 RR.MM. Nºs. 491 y 492-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 446469 RR.VMs. Nºs. 615 y 616-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades del departamento de Cajamarca 446472 R.VM. Nº 617-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco 446475 R.D. Nº 103-2011-MTC/12.- Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a Coyotair Perú S.A.C., en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados mediante R.D. N° 0972008-MTC/12 446476 R.D. Nº 159-2011-MTC/12.- Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la renovación de su permiso de operación de aviación comercial para el transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 446477 R.D. Nº 2029-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ESCAPRO S.A.C. la ampliación de sede principal en la ciudad de Arequipa 446479 R.D. Nº 2293-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Danilo Motor´s S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Lurín, provincia de Lima 446481 R.D. Nº 2341-2011-MTC/15.- Rectifican error material contenido en la R.D. N° 2029-2011-MTC/15 mediante la cual se autorizó a ESCAPRO S.A.C. la ampliación de local en la ciudad de Arequipa 446481
ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 101-2011/SIS.- Aprueban Documento Técnico “Plan de Trabajo del Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal de Salud” 446482 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 186-2011/SUNAT.- Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga 446483 Res. Nº 254-2011/SUNAT/A.- Modifican el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2) 446483 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 063-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, a favor de la Universidad de Lima 446484
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 135-2011-OS/CD.- Fijan cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica 446485
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446427
Res. Nº 136-2011-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” 446487
Res. Nº 7997-2011.- Dan por concluido proceso liquidatorio del Banco Popular del Perú en Liquidación y declaran extinción de su personería jurídica 446498
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
GOBIERNOS REGIONALES
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. Nº 078-2011-SERVIR-PE.- Asignan a Gerentes Públicos en diversos cargos de destino del Gobierno Regional de La Libertad 446491
Ordenanza Nº 141-AREQUIPA.- Aprueban adscripción definitiva de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes (AUTOCOLCA) a la Municipalidad Provincial de Caylloma 446499 Res. Nº 160-2011-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2011 446500
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 425-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 446492 Res. Adm. Nº 568-2011-P-CSJL/PJ.- Precisan permanencia de magistrados en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio (Despachos A y B) de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta el 31 de diciembre de 2011 446493
ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 0014-2011/DP.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefa del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales y Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones 446493 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0628-2011-JNE.- Adicionan texto al último párrafo del artículo 11 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras 446494 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1316-2011-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntas provisionales y las designan en las Primeras Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Jaén y Cutervo 446495 Res. Nº 1317-2011-MP-FN.- Aceptan declinación de fiscal a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín 446495 RR. Nºs. 1318 y 1320-2011-MP-FN.- Aceptan declinación de fiscales a los cargos de fiscales adjuntos superiores provisionales de fiscalías superiores especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de los Distritos Judiciales de Junín y Ancash 446495 Res. Nº 1319-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales y sus designaciones en la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada, Distrito Judicial de Puno 446496 Fe de Erratas Res. Nº 1309-2011-MP-FN 446496 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Nº 004-2011-GRL-CR.- Declaran de interés regional la producción y el establecimiento de plantaciones de la especie Aniba Rosaedora Ducke - Palo de Rosa 446501 Ordenanza Nº 005-2011-GRL-CR.Aprueban las “Medidas de formalización del sector forestal para la lucha contra la tala y comercialización ilegal de madera en la Región Loreto” 446502 Ordenanza Nº 006-2011-GRL-CR.- Declaran al departamento de Loreto como región libre de cultivos genéticamente modificados (transgénicos) 446505
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 229-2011-A/MDC.- Establecen disposiciones para la realización del Sorteo Público denominado “En julio, pónle 20 al Perú, paga tus tributos y el auto te los llevas tu” 446506 Ordenanza Nº 230-2011-A/MDC.Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 446507 D.A. Nº 007-2011-A/MDC.- Aprueban Bases del Sorteo Público denominado “En julio, pónle 20 al Perú, paga tus tributos y el auto te lo llevas tu” 446510 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 244.- Disponen el embanderamiento general del distrito 446512 Ordenanza Nº 245.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad 446512 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 356/MM.- Aprueban Beneficios Tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines en el año 2011 446513 Ordenanza Nº 357/MM.Aprueban el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública del distrito 446514 D.A. Nº 004-2011/MM.- Aprueban el Programa Piloto “Basura que no es Basura” 446515
DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 7550-2011.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Cusco 446497 Res. Nº 7658-2011.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura de agencias en los departamentos de La Libertad y Lima 446497
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 003-2011-MSB-A.- Disponen el embanderamiento general del distrito 446516 R.A. Nº 146-2011-MSB-A.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad y de lo dispuesto mediante D.S. N° 042-2011-PCM 446517
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446428
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 053-2011-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de inmueble ubicado en el distrito 446517 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 015-2011/MDSMP.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú 446520 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 0007-2011/MDSA.- Modifican la Directiva que establece los procedimientos para la ejecución y control del programa de sorteos “Vecino Santanitense Puntual” 446520 MUNICIPALIDAD DE
D.A. Nº 04.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, reduciendo el derecho de tramitación del procedimiento correspondiente a la Secretaría General, denominado Expedición de Copias Certificadas 446526
PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 094-2011-CD/OSIPTEL.- Proyecto de resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del D.S. N° 0242010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro Prepago 446527
SEPARATA ESPECIAL AMBIENTE
SANTIAGO DE SURCO
Anexo - D.S. N° 014-2011-MINAM.- Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA - PERÚ 2011 - 2021 446394
Acuerdos Nºs. 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81-2011ACSS.- Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” a diversas personas naturales 446521
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 03.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 446525
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29753 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL CONTRATADO DEL SECTOR PÚBLICO Y PRECISA LOS ALCANCES DE LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO SUPREMO 111-2010-PCM, APRUEBA LINEAMIENTOS PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO Artículo 1. Conclusión del proceso de nombramiento Autorízase a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento
INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 092-2011-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. 446375 Res. N° 093-2011-CD/OSIPTEL.- Proyecto de modificación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión 1 al 12
del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo 111-2010PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado. Artículo 2. Precisión para el sector educación Precísase que, para el personal administrativo del sector educación, el plazo de tres años de servicios, exigido en los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 111-2010-PCM, Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado, puede ser continuo o acumulado en la condición de contratado por servicios personales en el ámbito nacional del sector educación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 665301-1
LEY Nº 29754 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE QUE EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO (OSITRAN) ES LA ENTIDAD COMPETENTE PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LAS VÍAS CONCESIONADAS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO Artículo 1. Supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 1.1 El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. 1.2 Las competencias, funciones y disposiciones establecidas en las Leyes 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tienen alcance sobre los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con excepción de la fijación y revisión de tarifas del referido servicio público, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinión previa del Ositran. Artículo 2. Sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto
446429
Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con carácter excepcional, facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para negociar y acordar las modificaciones en el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, línea uno, para incorporar que las actividades de supervisión de los servicios ferroviarios a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), sean financiadas con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público. Dicho porcentaje se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. Artículo 3. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), aprueba la adecuación de la presente Ley al Reglamento General de Ositran y otros documentos de gestión, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de su vigencia. Artículo 4. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Por única vez y de manera extraordinaria, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) incorpora y hace uso de sus saldos de balance existentes para la adecuación, implementación y cumplimiento de la presente Ley, estando obligado a informar, trimestralmente, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre el uso de los saldos de balance en aplicación de la presente Ley. En ningún caso, bajo responsabilidad, se pone en riesgo la operación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Asimismo, las acciones vinculadas al uso de los saldos de balance, destinados a financiar la supervisión de la operación y los niveles de servicio, en ningún caso, genera egresos al Tesoro Público, debiendo financiarse con cargo a recursos directamente recaudados. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 665301-2
NORMAS LEGALES
446430
PODER EJECUTIVO
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A FORTALECER LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD EN DIVERSOS GOBIERNOS REGIONALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, por Decreto de Urgencia N° 048-2010 se establecieron medidas extraordinarias destinadas a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque y Piura incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene de los departamentos de Junín y Cusco, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo al artículo 7° del citado Decreto de Urgencia el financiamiento de las actividades a desarrollar, en el marco de los componentes orientados a mejorar la equidad, calidad y eficiencia del servicio de salud, se efectiviza con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud, Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, Piura, Junín, Cusco y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 229-2010EF se autorizó la transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto Público para el año fiscal 2010, con el fin de fortalecer la oferta de servicios de salud en el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, como resultado de la verificación de la actualización de la información de las bases de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA y del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público; y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y financiera que permita autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 747 383,00), a fin de dar continuidad a la implementación de mecanismos orientados al incremento de cobertura de beneficiarios en la población pobre y fortalecer la oferta de servicios de salud en el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 2) del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud, a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 747 383,00), destinados a la mejora de la oferta de los servicios de salud, garantizando la continuidad de los recursos humanos en las regiones del ámbito del aseguramiento universal en salud, principalmente en el primer y segundo nivel de atención. 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego y Unidad Ejecutora, se encuentra explícito en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras respectivas para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Límites al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 665301-3
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2011 AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0692010 se autorizó al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, Junín, La Libertad y Lima a contratar cuarenta (40) docentes, mediante contratos de naturaleza temporal, en Instituciones Educativas Públicas de las Asociaciones de Fe y Alegría y COPRODELI, reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas que prestan servicios educativos gratuitos, que se localizan en zonas donde se presentan las mayores brechas de cobertura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-EF se autoriza una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para financiar la contratación de 5,583 docentes, que incluye 18 de los 40 contratos de docentes financiados el año 2010 para las Instituciones Educativas Públicas de las Asociaciones de Fe y Alegría y COPRODELI, quedando pendiente de financiamiento 22 contratos de docentes que les corresponde en el año 2011, además de la necesidad de contratar 86 docentes adicionales para atender la mayor demanda educativa que se genera por el crecimiento de la población escolar que acude a las Instituciones Educativas a cargo de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas con fines educativos que cuentan con convenios suscritos con el Ministerio, como Fe y Alegría, COPRODELI y la Oficina Diocesana de Educación Católica-ODEC; Que, ante la necesidad de continuar atendiendo en forma sostenida el servicio educativo, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, de carácter económico financiero, que autoricen el financiamiento y la contratación de 108 docentes en las Instituciones Educativas de Fe y Alegría, COPRODELI y en las Oficinas Diocesanas de Educación Católica-ODEC, de los cuales corresponde: 16 a Lima Metropolitana, 86 a los Gobiernos Regionales y 06 a Gobiernos Locales, por lo que a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las clases en dichos ámbitos, resulta necesario efectuar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130-2009-EF y Nº 201-2009-EF, con cargo a los recursos autorizados al Ministerio de Educación; Que, la atención del servicio educativo en Educación Inicial y Educación Secundaria requiere de personal necesario que preste apoyo técnico pedagógico al profesor, en las actividades formativas, disciplinarias y bienestar del educando, razón por la cual el Ministerio de Educación, en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje – Ampliación de Cobertura en Educación Inicial y de la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, evaluó y validó la necesidad de contar con 1 051 Auxiliares de Educación, a fin de desarrollar de manera adecuada el servicio educativo en las Instituciones Educativas
446431
Públicas del ámbito nacional; por tanto, resulta necesario autorizar la contratación de dicho personal de apoyo al profesorado; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes 1.1 Autorícese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Moquegua, Piura, Lima y de la Provincia Constitucional de Callao, así como a la Municipalidad de Chincha Baja, con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y Decretos Supremos Nº 1302009-EF y Nº 201-2009-EF, y a cargo de las Instituciones Educativas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 069-2010; a contratar hasta 108 docentes durante el presente ejercicio fiscal. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Gobierno Local mencionados en el párrafo precedente, quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.2 La contratación de docentes que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y la Municipalidad de Chincha Baja, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 precedente, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecida por el Ministerio de Educación. 1.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme a la lista nominada de docentes por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe). 1.4 La contratación de docentes autorizada en el presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2º.- Autorización de Trasferencia de Partidas Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 292 459,00), para financiar la contratación de los docentes a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1º, y que se detallan en el Anexo A “Financiamiento de plazas docentes para II.EE. gestionadas por Fe y Alegría, COPRODELI y ODEC” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : PLIEGO 010 : PROGRAMA 047 : SUBPROGRAMA 0103 : ACTIVIDAD 1000189 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL
Gobierno Central Ministerio de Educación Educación Básica Educación Inicial Desarrollo de la Educación Pre-Escolar Recursos Ordinarios
1 292 459.00 ------------------1 292 459.00 ===========
446432
NORMAS LEGALES
A LA:
En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 213 508.00 --------------------SUBTOTAL 1 213 508.00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 78 951.00 --------------------SUBTOTAL 78 951.00 ============ TOTAL EGRESOS 1 292 459.00 ============
Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Autorización para la contratación de auxiliares de educación 5.1 Autorícese a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y al Ministerio de Educación a contratar hasta 1,051 auxiliares de educación en las Instituciones educativas, que fueron validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29289, conforme al Anexo B “Contrato de Auxiliares de Educación “ que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 5.2 La contratación de auxiliares de educación que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, y el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente norma, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica establecida por el Ministerio de Educación. 5.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el artículo 5º de la presente norma, conforme a la lista nominada de auxiliares de educación
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob. pe). 5.4 La contratación de auxiliares de educación autorizada en el presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 6º.- Financiamiento para la contratación de auxiliares de educación La contratación de auxiliares de educación autorizadas por el artículo 5º de la presente norma, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Racionalización y evaluación de plazas Autorícese al Ministerio de Educación para que durante el presente año fiscal, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto y en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades Ejecutoras correspondientes y aquellas Municipalidades donde se implementa el proceso de municipalización de la gestión educativa, desarrollen un proceso de validación, racionalización y evaluación del requerimiento de plazas docentes, a fin de determinar el número de docentes de aula, auxiliares de educación y/o personal administrativo estrictamente necesarios en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, teniendo como marco legal las normas aprobadas con el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED y la RSG Nº 02222009-ED. Artículo 8º.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 665301-4
DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2011 MODIFICA DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-99-AG del 3 de junio de 1999 se incorporó al dominio del Estado 111,656 hectáreas de tierras eriazas para su inscripción a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos; decreto al que se le dio fuerza de ley, mediante la Ley Nº 27172 publicada el 15 de septiembre de1999; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0492009 publicado el 16 de Abril de 2009 se declaró de
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, declarándose además la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del referido Proyecto Especial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-99-AG y sus normas modificatorias y complementarias; Que, con la finalidad de proteger la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, mediante el citado Decreto de Urgencia se establecieron disposiciones procesales para lograr la inmediata desocupación de los invasores identificados que ocupan de manera ilegítima dichos terrenos, para cuyo efecto se estableció un plazo de vigencia para su implementación ante el órgano jurisdiccional; plazo que ha sido prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2011, en virtud del Decreto de Urgencia N° 089-2010; Que, con fecha 20 de Noviembre de 2010, el Proyecto Especial y la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, suscribieron un contrato de permuta, mediante el cual parte del polígono de propiedad del Proyecto Especial (titulado en virtud del Decreto Supremo N° 017-99-AG, elevado a rango legal por la Ley N° 27172), es objeto de permuta con terrenos de propiedad de dicha comunidad campesina; Que, habiéndose modificado, en virtud del contrato de permuta antes descrito, parte del área física de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, resulta necesario modificar el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 049-2009, con la finalidad que los alcances de esta norma legal, también salvaguarden la intangibilidad de los nuevos terrenos que conforman el área del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifíquese el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 049-2009 con el texto siguiente: “Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública Declárese de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Asimismo, declárese la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, que se encuentran determinada por la poligonal identificada dentro de las siguientes coordinadas UTM-PSAD 56:
” Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura.
446433
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 665301-5
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2011 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO – PROMPERU A FAVOR DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD PARA LA REALIZACIÓN DEL RALLY DAKAR 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 167-2011-PCM se declaró de interés nacional la realización del evento deportivo “Rally Dakar 2012”, el mismo que al realizarse en el Perú beneficiará con actividades turísticas y comerciales, generando divisas al país y oportunidades de trabajo; Que, el Rally Dakar 2012 se desarrollará del 1 al 15 de enero del próximo año, en los países de Argentina, Chile y Perú, convirtiéndose las ciudades de Tacna, Moquegua, Arequipa, Nazca, Pisco y Lima en puntos del recorrido por los últimos 5 días; Que, la realización del Rally Dakar 2012 en el Perú implica importantes beneficios relacionados al ámbito turístico y a la imagen país, debido a que la especialidad, expectativa, tradición y conocimiento mundial del evento, generaría un importante tráfico de turistas internos y regionales, alcanzando en el marco de su realización una amplia cobertura mediática; Que, a su vez, supone un costo de participación además de la inversión en actividades de promoción turística que realizaría PROMPERU, estimada en US$ 900 mil, y otras en las que deben incurrir las distintas entidades relacionadas con esta actividad como el Instituto Peruano del Deporte - IPD, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, entre otras; inversiones que estarían ampliamente justificadas por el retorno económico y publicitario que recibiría el país, siendo recomendable que se brinde el apoyo técnico y financiero a todas las entidades involucradas, con el objetivo de asegurar la realización del Rally Dakar 2012 en el Perú; Que, en consecuencia resulta necesario solventar parcialmente el costo de participación del Perú en el Rally Dakar 2012, para lo cual deben dictarse medidas extraordinarias de carácter económico financiero que permitan realizar la transferencia de partidas a favor del Instituto Peruano del Deporte – IPD, con la finalidad de solventar dicho costo; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Trasferencia de Partidas Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 800 000,00), para solventar parte del costo de participación del Perú en el Rally Dakar 2012, a cargo del IPD, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446434
En Nuevos Soles : Gobierno Central 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU 09 : Turismo 022 : Turismo
FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0045 : Promoción del Turismo ACTIVIDAD 1.042782 : Desarrollo y Promoción de la Imagen Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
2 800 000,00 ========== 2 800 000,00 ==========
TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 342 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 21 PROGRAMA FUNCIONAL 046 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0101 ACTIVIDAD 1.000175 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1
En Nuevos Soles : : : : :
Gobierno Central Instituto Peruano del Deporte - IPD Instituto Peruano del Deporte - IPD Cultura y Deporte Deportes
: Promoción y Desarrollo Deportivo : Deporte Afiliado
TOTAL EGRESOS
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 665301-6
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 062-2011-PCM
: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
2 800 000,00 ========== 2 800 000,00 ==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de 60 días calendario, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM se prorrogó por el término de 60 días calendario, a partir del 17 de mayo de 2011, el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 0360-2011-GR-LL-PRE de fecha 07 de julio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, informando que el peligro inminente que existe hacia los pobladores de dichas zonas, generado por la constante erosión marina del litoral aún permanece, existiendo la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias; Que, mediante Informe Nº 021-2011-INDECI/10.2 de fecha 11 de julio de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad; recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, como son, entre otras, la construcción de un sistema de bypass y el dragado del puerto, para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, estando por vencer el plazo de vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM y en tanto las condiciones de emergencia se mantengan vigentes, corresponde prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fin de que se continúe con las acciones necesarias; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondientes; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 16 de julio de 2011, el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, declarado mediante Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción del sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 665301-7
446435
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA DECRETO SUPREMO Nº 063-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la calificación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, con la finalidad que se obtengan los más altos niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, se cuenta con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, objeto del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 824 y sus modificatorias las Leyes Nºs 27629 y 28003, que determinan la Naturaleza Jurídica de DEVIDA, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que consta de tres (3) títulos, siete (7) capítulos, treinta y tres (33) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, y cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales señalados en el artículo 2°. Artículo 4º.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realizará con cargo al presupuesto institucional
NORMAS LEGALES
446436
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y no afectará los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional, ni requerirá recursos adicionales para su implementación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única Disposición Complementaria Transitoria La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en un plazo de ciento ochenta (180) días efectuará las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Única Disposición Complementaria Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 665301-8
AGRICULTURA Aprueban el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando, en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, entre otros, señala que constituyen políticas nacionales, en materia anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el Presidente del Consejo de Ministros presentó el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2006-2011”, el mismo que
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
establece, entre sus objetivos estratégicos, el promover la creación de un sistema anticorrupción articulado y fortalecido, así como, institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha eficaz contra la corrupción; Que, el Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal, Anexo 18.3.4 del Acuerdo de Promoción Comercial – APC, suscrito con los Estados Unidos de América, establece como una de las medidas para fortalecer la gestión forestal en el Perú la elaboración e implementación de un plan anticorrupción para los funcionarios a cargo de administrar y controlar los recursos forestales; Que, siendo el sector forestal un espacio donde confluyen los intereses económicos, sociales y ambientales de la nación, el Ministerio de Agricultura, como ente rector del sector agrario, impulsó mediante Resolución Ministerial Nº 505-2010-AG, la elaboración del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que se realizó de forma participativa con las demás autoridades involucradas en la gestión, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y Fauna Silvestre constituye un instrumento de política fundamental para una gestión ética y transparente de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Perú, contribuyendo al fortalecimiento de la Autoridad Nacional Forestal y las Autoridades Regionales Forestales. En tal sentido, su ejecución es sistémica, exhaustiva, y transversal a todas las instancias y niveles de la administración pública con competencias en materia forestal y de fauna silvestre; y a la vez complementaria a otros programas y proyectos del Sector; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre Apruébese el “Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre”, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y es de aplicación a nivel nacional. Artículo 2º.- Implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre Encargar al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el seguimiento de la implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual las entidades públicas responsables a que se hace referencia en el presente artículo deberán coordinar con ésta las acciones que adopten sobre el particular. La implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre es de responsabilidad de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responderá de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, así como en el presente Decreto Supremo y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a. Ministerio de Agricultura – MINAG; b. Ministerio del Ambiente – MINAM; c. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; d. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; e. Gobiernos Regionales con competencias transferidas en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 3º.- Publicación El Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre aprobado en el artículo 1º deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades públicas responsables del mismo a que se refiere el artículo precedente, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DE PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 665301-10
Aceptan renuncia de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0286-2011-AG Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0223-2011AG se designó a la señora Tatiana Boluarte Medina, como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Carta de fecha 6 de julio de 2011, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
446437
cumplimiento a la Decisión Nº 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y a la Resolución Nº 630 que aprueba el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, no obstante, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha estimado que con la expedición del citado Decreto Supremo, no se ha cumplido con la sentencia y ha autorizado la imposición de un gravamen arancelario temporal hasta que se demuestre fehacientemente que se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida; Que, en consecuencia, es necesaria la expedición de un nuevo decreto supremo con el objeto de adecuar, a plenitud, las normas reglamentarias vigentes en el país en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola, a la normatividad de la Comunidad Andina; siendo conveniente que el proyecto de decreto supremo que a tal fin ha elaborado el SENASA, sea prepublicado, con la finalidad de recibir los aportes y/o comentarios de las instituciones interesadas y público en general; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de decreto supremo dirigido a adecuar la reglamentación nacional en materia de plaguicidas químicos agrícolas a la normatividad de la Comunidad Andina, en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución Ministerial, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes y/o comentarios. Artículo 2º.- Al término del plazo señalado, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dará cuenta al Despacho Ministerial de los aportes y/o comentarios recibidos sobre el proyecto de decreto supremo materia de la prepublicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 665296-2
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora Tatiana Boluarte Medina, al cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0288-2011-AG
JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura
Lima, 13 de julio de 2011
665296-1
CONSIDERANDO:
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo dirigido a adecuar la reglamentación nacional en materia de plaguicidas químicos agrícolas a la normatividad de la Comunidad Andina en el portal del SENASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0287-2011-AG Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-AG, se dictaron normas dirigidas a dar cumplimiento a la sentencia de fecha 27 de enero del 2010 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso Sumario 05-AI-2008, según la cual no se estaba dando
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2003VIVIENDA, se creó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Alto Mayo, como máximo órgano de la Entidad encargado de establecer las políticas, planes, estrategias, actividades y metas de la Institución; señalando además que el mismo esta integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó, entre otros, la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente. Que, en ese sentido, corresponde al Ministro de Agricultura designar a un representante ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446438 SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Edgar Ivan Vela Tang como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 665296-3
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó, entre otros, la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente. Que, en ese sentido, corresponde al Ministro de Agricultura designar a dos representantes ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:
Dan por concluida designación y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0289-2011-AG Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0132-2011AG, de fecha 07 de abril de 2011, se designó al señor Josias Panduro Grandez, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Josias Panduro Grandez, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Cecil del Aguila Arce como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 665296-4
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0290-2011-AG Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EF, se creó un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, como máximo órgano de la Entidad encargado de establecer las políticas, planes, estrategias, actividades y metas de la Institución; señalando además que el mismo está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE y un representante del Ministerio de Agricultura;
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Marco Antonio Vitteri Palacios y Norma Isabel Rojas Pizarro como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 665296-5
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza para participar en el Tercer Examen Global de la Organización Mundial del Comercio y en reuniones bilaterales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2011-MINCETUR/DM Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Organización Mundial de Comercio - OMC, se realizará el Tercer Examen Global de Ayuda para el Comercio, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 19 de julio de 2011; Que, dicho evento tiene por objeto examinar el progreso alcanzado por la Iniciativa de Ayuda para el Comercio (AFT), de apoyar en crear la capacidad comercial y la infraestructura necesaria para que los países en desarrollo se beneficien de la apertura del comercio, lanzada en la VI Conferencia Ministerial de la OMC en el año 2005; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ha remitido tres casos de estudio y un cuestionario, que serán incluidos en la publicación AFT at a Glance 2011, que sirve de base para dicho evento, siendo el Perú el país de Sudamérica con más casos de estudio y uno de los seis países asociados a la AFT que ha presentado más casos; Que, asimismo, el día 20 de julio se sostendrán reuniones bilaterales con los países donantes y organismos internacionales y regionales que asistan al evento, con el fin de evaluar los proyectos y flujos de cooperación de ayuda para el comercio con el Perú; Que, por tanto, es importante la participación peruana en dichas reuniones, por lo que el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora María Liliana Honorio Malásquez, Directora ALCA de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y Coordinadora de Cooperación del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, el MINCETUR es el organismo público encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado; y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, es el encargado de coordinar, evaluar y dirigir las acciones vinculadas al comercio de bienes, comercio de servicios, comercio y desarrollo, en el marco de la OMC; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la referida Ley Nº 29626, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Liliana Honorio Malásquez, Directora ALCA de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 16 al 22 de julio de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el Tercer Examen Global de la Organización Mundial del Comercio y en las reuniones bilaterales, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2 619,41 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Liliana Honorio Malásquez deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 664663-1
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para llevar a cabo acciones de promoción de la imagen del país en el “II Encuentro Latinoamericano de Film Commission” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 11 de julio de 2011 Visto el Memorándum Nº 151-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
446439
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ realizará el evento “II Encuentro Latinoamericano de Film Commission” a realizarse del 15 al 17 de julio de 2011 en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, con el objetivo de promocionar al Perú como destino de locaciones fílmicas, así como mantener la presencia en el mercado de producciones audio visuales; Que, por lo expuesto, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Miguel de Kergariou Giraldo, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de imagen del País en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel de Kergariou Giraldo, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 14 al 17 de julio de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción de imagen país, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ - Pasajes Aéreos : US$
800,00 995,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Miguel de Kergariou Giraldo, deberá presentar a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 664257-1
DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 696-2011-DE/SG Lima, 12 de julio de 2011
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446440 CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 438 de fecha 11 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Universidad de los Servicios Uniformados de las Ciencias de la Salud de los Estados Unidos de América, realizará una campaña médica en medicina tropical en la Región Iquitos, en las localidades de Jen Jen, Hipólito y El Porvenir en la provincia de Maynas distrito de Punchana, en el rio Momón, así como visitar diversos hospitales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a la Capitán USAF de los Estados Unidos de América, Keith Earley, para realizar una campaña médica en medicina tropical en la Región de Iquitos, en localidades de Jen Jen, Hipólito y El Porvenir en la provincia de Maynas distrito de Punchana, en el rio Momón, así como visitar diversos hospitales, entre el 28 de julio al 20 de agosto: Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de la República de Colombia, detallado a continuación, para realizar una visita protocolar por el Aniversario Patrio de nuestro país, del 27 al 30 de julio de 2011: 1. Brigadier Gral. Hector Julio Pachon Cañon 2. Cap. de Fragata Rafael Antonio LLinas Hernandez 3. Cap. de Corbeta Jesús Antonio Alvarado Fernandez
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664945-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 692-2011/DE/SG Mediante Oficio N° 891-2011/MINDEF/SG/A/02 el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 692-2011/DE/SG, publicada en la edición del 13 de julio de 2011 DICE:
664945-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2011-DE/SG Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 439 de fecha 11 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Colombia ingresará a nuestro país, con motivo de las celebraciones del Aniversario Patrio; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al señor General de División EP (r) José Modesto Huerta Torres, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor General de División EP (r) José Modesto Huerta Torres, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR. 664944-1
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Peruano del Deporte en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 140-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto de los Pliegos 008 Ministerio de Relaciones Exteriores y 342 Instituto Peruano del Deporte; Que, la ceremonia, acto oficial de Transmisión de Mando Supremo 2011, reviste una importancia trascendental dado que contiene el protocolo del Estado del más alto nivel, y permite la continuidad del sistema democrático en el país; correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, el planeamiento, organización y dirección de la citada ceremonia, estando obligado a desplegar los esfuerzos logísticos a fin que los eventos previstos a llevar a cabo, resulten exitosos y coadyuven con la continuidad de la gobernabilidad democrática del país; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, a través del OF. RE (OPP) Nº 2-5/27, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado el apoyo de recursos por la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 005,00), para financiar los gastos complementarios para la organización de la ceremonia de Transmisión de Mando Supremo 2011, los cuales no fueron previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, además la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a través del Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011” autoriza a atender el pago de las cuotas a los organismos internacionales, no obstante a efectos de elevar la imagen del Perú en el exterior, potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado mediante el OF. RE (SGG) Nº 2-5-A/57, un monto mayor por la suma de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), para financiar el pago de las cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales; Que, de otro lado, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte a través del Oficio Nº 451-2011-P/IPD, manifiesta que ha firmado un Convenio de Cooperación con la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Empresa Organizadora de Eventos Deportivos ASO AMAURY SPORT ORGANISATION S.A., con la finalidad de llevar a cabo las actividades que permitan la realización del Rally Dakar 2012 que en uno de sus tramos tendrá por sede el Perú, y que por la importancia turística del evento y la exposición mediática que representará para el país la transmisión del evento que será visto en 160 países por más de 2,200 millones de televidentes, el citado Instituto ha solicitado el apoyo de recursos para llevar a cabo la realización del Rally Dakar 2012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 167-2011-PCM se declaró de interés nacional la realización del evento deportivo mundial “RALLY DAKAR 2012”, a desarrollarse del 31 de diciembre del 2011 al 15 de enero de 2012. El circuito del citado evento comprenderá las ciudades de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima, motivo por el cual el Instituto Peruano del Deporte a través del Oficio Nº 2812011-SG/IPD menciona que los compromisos para llevar a cabo la organización del Rally Dakar 2012 no han sido previstos en su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2011;
446441
Que, asimismo, la Dirección de Promoción del Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha emitido el informe técnico en el cual concluye que la ejecución del Rally Dakar 2012 en el Perú generaría una exposición en medios valorizada en aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 440 000 000,00) y que el costo de la participación en tal evento deportivo más la inversión en actividades de promoción turística que realizaría PROMPERU y otras en que pudieran incurrir las distintas instancias relacionadas con esta actividad como el Instituto Peruano del Deporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa y otros relacionados, estarían ampliamente justificados por el retorno económico y publicitario que recibiría el país, siendo recomendable que se apoye técnica y financieramente asegurar la realización del Rally Dakar 2012 en el Perú; Que, los requerimientos efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Peruano del Deporte, no han sido considerados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 372 005,00), de los cuales la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 172 005,00) para financiar los gastos complementarios para la organización de la ceremonia de Transmisión de Mando Supremo 2011, la cantidad de NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 000 000,00), para atender el pago de las cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales y la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 200 000,00), para financiar la realización del RALLY DAKAR 2012 en el Perú, resultando necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 372 005,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 372 005,00), para ser destinados a financiar los gastos complementarios para la organización de la ceremonia de Transmisión de Mando Supremo 2011, el pago de las cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales señalados en el anexo adjunto y la realización del “RALLY DAKAR 2012” en el Perú, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN
En Nuevos Soles : 009 : 001 : 03 :
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : ACTIVIDAD 1.000010 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1:
Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Reserva de Contingencia Reserva de Contingencia Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL
14 372 005,00 --------------------14 372 005,00 =========== En Nuevos Soles
: 008 : 001 : 02 : 006 :
Gobierno Central Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaria General Relaciones Exteriores Gestión
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446442
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 : Dirección y Supervisión Superior ACTIVIDAD 1.000421 : Protocolo y Ceremonial del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios SUB TOTAL
1 172 005,00 -------------------1 172 005,00 ===========
PROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio Diplomático SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0002 : Servicio Diplomático ACTIVIDAD 1.046589 : Representaciones Permanentes y Desarrollo de Acciones de Política Multilateral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias SUB TOTAL TOTAL PLIEGO 008 SECCION PRIMERA : PLIEGO 342 : UNIDAD EJECUTORA 001 : FUNCION 21 : PROGRAMA FUNCIONAL 046 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0101 : ACTIVIDAD 1.000175 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
9 000 000,00 -------------------9 000 000,00 =========== 10 172 005,00 ============
Gobierno Central Instituto Peruano del Deporte Instituto Peruano del Deporte-IPD Cultura y Deporte Deportes Promoción y Desarrollo Deportivo Deporte Afiliado Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO 342 TOTAL EGRESOS
4 200 000,00 -------------------4 200 000,00 =========== 14 372 005,00 ============
ANEXO PLIEGO 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS CUOTAS INTERNACIONALES 1.- ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN - ALADI
MONTO EN NUEVOS SOLES 1,547,787
2.- CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC APEC-ABAC
29,498
3.- COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA
79,481
4.- COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR 5.- ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN - FAO
71,250 1,850,283
6.- FAO - OFICINA SEDE LIMA
44,175
7.- COMITÉ DE INVERSIONES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, COMITÉ DE INVERSIONES - OCDE - COMITÉ
13,894
8.- CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE-CENTRO
121,980
9.- OFICINA INTERNACIONAL DE TARIFAS ADUANERAS
162,293
10.- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO
249,445
11.- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES - OIMT
295,425
12.- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO - OMC
1,040,378
13.- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - OMS
1,191,243
14.- ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD - OPS
1,468,879
15.- PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS TOTAL
833,989 9,000,000
665301-9
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
ENERGIA Y MINAS
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Amplían plazo señalado en el Artículo 2º del D.S. Nº 016-2011-EM, mediante el cual se establecieron medidas complementarias para la aplicación del Artículo 8º del D.U. Nº 012-2010
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-EM se establecieron medidas complementarias para la aplicación del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010; Que, el artículo 2º del referido Decreto Supremo Nº 016-2011-EM fijó en dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su publicación, el plazo para que la Comisión responsable, en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú-DICAPI y con el apoyo del personal del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Minas, realizara un inventario de los equipos similares denominados: balsa gringo, balsa castillo, caranchera y traca existentes en la zona; Que, el plazo de dos (2) meses para la implementación del Decreto Supremo Nº 016-2011-EM se encuentra por vencerse; Que, por Oficio Nº 745-2011-GOREMAD/PR del 25 de mayo de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios ha solicitado la ampliación del plazo para la realización del inventario de los denominados equipos similares hasta por sesenta (60) días calendario, es decir, hasta el 10 de agosto de 2011, toda vez que tanto el proceso de acreditación de los representantes de la Comisión responsable como el financiamiento del
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
inventario se dilataron, extendiendo la fecha de inicio de dicha actividad; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación Amplíese el plazo señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-EM, hasta por dos (2) meses adicionales, a fin de cumplir con los objetivos señalados en dicho dispositivo. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 665301-11
Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128 DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-EM
446443
de Personas Jurídicas, GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU se ha transformado en GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; Que, con fecha 27 de enero de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 007-2011, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-EM, a fin de reflejar la transformación de la sucursal denominada GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de responsabilidad limitada denominada GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2006-EM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, ubicado entre las provincias de Maynas, Requena y Mariscal Castilla, del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta, recibida por PERUPETRO S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., solicitó a PERUPETRO S.A., la modificación del referido Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, con el objeto de reflejar la actual denominación del Contratista, tomando en consideración su transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú; Que, en ese sentido y de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública de transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada, registrada en el Asiento A00009, de la Partida Electrónica Nº 11889204 y en el Asiento A00001, de la Partida Electrónica Nº 12538256, ambas del Registro
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 665301-12
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2011-EM Lima, 13 de julio de 2011 VISTO el Expediente N° 2028181, de fecha 15 de septiembre de 2010, y sus Anexos Nºs. 2051892, 2061912, 2063909, 2071127 y 2081705, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora
446444
NORMAS LEGALES
de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 2028181, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y a la Dirección Regional Agraria Ica; Que, con fecha 21 de enero de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2061912, señaló que el área en estudio se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano inscrita en la Partida Registral Nº 11013808, transferida a la Dirección Regional de Agricultura de Ica por Resolución Nº 147-2009/SBN-GO-JAD. Asimismo, indicó que no se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante Expediente Nº 2051892, adjuntó el Informe Técnico Nº 2276-2010-Z.R. Nº XI/OC-ICA, el cual señaló que de acuerdo a su base gráfica y su implementación, existe superposición con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808; Que, con fecha 24 de febrero de 2011, la Dirección Regional Agraria Ica, mediante el Expediente Nº 2071127, señaló que el predio en consulta forma parte de un predio de mayor extensión que es de propiedad de su Dirección Regional, inscrito en la Partida Registral Nº 11013808 y en cuanto a su incorporación a algún proceso económico o fin útil, manifestó que no desarrolla actividad alguna en la superficie solicitada y en todo caso se deberá verificar previa inspección ocular. Al respecto, dicha entidad no ha remitido respuesta alguna ante el requerimiento realizado por la Dirección General de Hidrocarburos para que precise si el área solicitada se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil, por lo que debe entenderse que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de derecho de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión,
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 044-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas
446445
Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular
Área total del terreno afectada
Ubicación
Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, (Dirección Regional provincia y departamento de Ica. Agraria Ica)
119.70 m² (0.011970 ha)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (119.70 M²) TR-HMV-014A
UTM PSAD56
VERTICE
LADO
LONGITUD (m)
NORTE
ESTE
1
1-2
2.38
8462968.6669
399484.5409
2
2-3
100.50
8462969.0467
399482.1890
3
3-1
100.49
8463068.0231
399499.6241
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.-
2.3.4.-
5.-
6.-
La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
665301-21
ANEXO II
446446
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad de la SBN, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2011-EM Lima, 13 de julio de 2011 VISTO el Expediente N° 2073673, de fecha 07 de marzo de 2011, y su Anexo Nº 2086934, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, inscrito en la Partida Registral Nº 11012973, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2073673, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, inscrito en la Partida Registral Nº 11012973, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el
446447
servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos, procedió a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; Que, con fecha 27 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2086934, señaló que el área materia de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado, inscrita en la Partida Registral Nº 11012973 y en el Registro SINABIP Nº 1405 de Ica. Asimismo indicó que la referida área no se encuentra incorporada a proceso económico o fin útil; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que la entidad consultada no ha emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión,
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446448
sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 051-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, inscrito en la Partida Registral Nº 11012973, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del
ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular
Área total del terreno afectada
Ubicación
Superintendencia Nacional Predio ubicado en el distrito de San Andrés, de Bienes Estatales - SBN provincia de Pisco, departamento de Ica.
104,421.31 m² (10.442131 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (104,421.31 M²) RM-PIV-005
UTM PSAD56 NORTE
VERTICE
ESTE
UTM WGS84 NORTE
ESTE
LADO LONGITUD (m) 1
1-2
414.5
2
2-3
605.2
8477013.6595 384756.8869 8476645.9501 384532.5759 8476916.8636 385159.9309 8476549.1541 384935.6199
3
3-4
236.65
8476763.0745 385745.2616 8476395.3650 385520.9506
4
4-5
183.27
8476705.1631 385974.7133 8476337.4536 385750.4023
5
5-6
72.13
8476662.1592 386152.8673 8476294.4497 385928.5564
6
6-7
250.8
8476670.5855 386224.5043 8476302.8760 386000.1934
7
7-8
236.4
8476729.4351 385980.7056 8476361.7256 385756.3946
8
8-9
605.34
8476787.2850 385751.4972 8476419.5756 385527.1863
9
9-10
414.63
8476941.1108 385166.0271 8476573.4013 384941.7162
10
10-11
746.67
8477037.9359 384762.8618 8476670.2264 384538.5509
11
11-12
244.49
8477220.4590 384038.8430 8476852.7496 383814.5320
12
12-13
419.67
8477289.5628 383804.3214 8476921.8533 383580.0104
13
13-14
479.43
8477428.5587 383408.3410 8477060.8492 383184.0300
14
14-15
539.2
8477639.6777 382977.8924 8477271.9682 382753.5814
15
15-16
239.18
8477860.4926 382485.9828 8477492.7832 382261.6718
16
16-17
51.51
8477961.1696 382269.0210 8477593.4602 382044.7100
17
17-18
39.33
8477967.2012 382217.8666 8477599.4917 381993.5556
18
18-19
17.15
8477938.8179 382245.0882 8477571.1085 382020.7772
19
19-20
235.34
8477936.8093 382262.1237 8477569.0998 382037.8128
20
20-21
538.93
8477837.7489 382475.6016 8477470.0395 382251.2907
21
21-22
480.49
8477617.0442 382967.2657 8477249.3348 382742.9548
22
22-23
421.79
8477405.4602 383398.6625 8477037.7507 383174.3516
23
23-24
245.62
8477265.7621 383796.6432 8476898.0527 383572.3322
24
24-1
747.31
8477196.3381 384032.2516 8476828.6286 383807.9407
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
446449
665301-22
ANEXO II
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446450
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2011-EM Lima, 13 de julio de 2011 VISTO el Expediente Nº 1972800, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010823, 2047522, 2051688, 2064844, 2078332 y 2079562, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1972800, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 13 de julio de 2010, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010823, adjuntó el Informe Nº 0450-2010-INFO-OVU, señalando que de la verificación del cuadro de coordenadas del plano presentado, no se observa superposición con predios catastrados; Que, con fecha 26 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 a favor del Estado y sobre un área de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40000231, detectando una posible duplicidad registral. Asimismo, indicó que el área no está incorporada a proceso económico o fin útil; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047522, adjuntó el Informe Técnico Nº 1028-2010-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, señalando que reconstruido el área materia de servidumbre de acuerdo a su base gráfica y su implementación, se puede comprobar que existe superposición con otros predios inscritos con las partidas electrónicas Nos. 40000231, 40001083 y 11005476 (SBN); Que, con fecha 03 de febrero de 2011, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2064844, señaló que la superposición con el predio inscrito en la Partida Registral N° 40001083 se debe a una reciente actualización en la base gráfica catastral de la SUNARP y no a una superposición real de predios y/o partidas electrónicas. Asimismo, en relación a las superposiciones identificadas con las partidas electrónicas Nos. 4000231 y 11005476, Contugas S.A.C. indica que si existe una superposición gráfica pero que en ningún caso perjudica la imposición de la servidumbre solicitada, toda vez que ambos predios son de propiedad del Estado Peruano y que la superposición que existe se debe a un error material de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP que debe ser subsanado por ella misma. En tal sentido, con la finalidad de subsanar las observaciones registrales respecto de la superposición de predios, Contugas S.A.C. adjuntó una nueva memoria descriptiva y planos del área de servidumbre, modificado de acuerdo a la nueva base gráfica catastral de la SUNARP; Que, con fecha 29 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
SUNARP, mediante el Expediente Nº 2079562, adjuntó el Informe Técnico Nº 0272-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, señalando que reconstruido el predio en consulta con las coordenadas UTM e incorporada a la base cartográfica de las propiedades inscrita con las que cuenta la oficina de catastro de esta zona Registral Nº XI, se pudo comprobar que existe superposición total con los predios inscritos con las partidas electrónicas Nº 40000231 y 11005476 (SBN); Que, en ese orden de ideas, resulta de aplicación la definición a la que hace referencia el artículo 56º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARPSN que establece la existencia de duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del artículo IV del Título Preliminar de dicho Reglamento, igualmente, considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios; Que, con fecha 10 de marzo de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó al Ministerio de Agricultura informe si el área de terreno comprendida en la Partida Registral N° 40000231 pertenece a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, y si la referida área se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil, sobre el particular el Ministerio de Agricultura no ha emitido pronunciamiento al referido oficio, el cual fue debidamente notificado el 14 de marzo de 2011, por lo que habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que establece el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, de lo expuesto se puede determinar que las entidades sobre las que recae la duplicidad registral (Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y la Superintendencia de Bienes Estatales – SBN), no han señalado la existencia de un fin útil o proceso económico sobre el área materia de servidumbre, en ese sentido, corresponde otorgar la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C., en razón que dicha duplicidad registral no afectará la imposición de servidumbre, toda vez que de acuerdo al artículo 62º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP-SN, en tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 050- 2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables,
446451
se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular
Ubicación
Área total del terreno afectada
Estado Peruano
Predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica.
2,232.60 m² (0.223260 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (2,232.60 m²) RM-PI-004 VERTICE LADO 1 2 3 4 5
1-2 2-3 3-4 4-5 5-1
LONGITUD (m) 3.41 84.59 29.9 90.6 28.55
UTM PSAD56 NORTE
ESTE
8,476,562.4671 8,476,563.4456 8,476,587.6783 8,476,568.4236 8,476,542.4680
386,585.6804 386,582.4104 386,501.3655 386,478.4932 386,565.3002
UTM WGS84 NORTE
ESTE
8,476,196.9533 386,363.3836 8,476,197.9317 386,360.1138 8,476,222.1640 386,279.0701 8,476,202.9096 386,256.1982 8,476,176.9544 386,343.0038
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
665301-23
ANEXO II
446452
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Aprueban el formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, así como el formato de la Constancia respectiva RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 947-2011-MEM/DGM Lima, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO:
446453
Que, por Resolución Directoral Nº 136-02-EM/DGM se aprobó los formularios de Declaración Jurada Bienal para la acreditación de PPM y PMA; Que, se ha diseñado el formulario para la presentación, a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas, de la solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, que incluye la Declaración Jurada Bienal y la constancia de pago por Derecho de Trámite, así como el formato de la Constancia respectiva, por lo que debe emitirse la resolución aprobatoria correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:
Que, el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1040, define al Pequeño Productor Minero (en adelante PPM) y al Productor Minero Artesanal (en adelante PMA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley Nº 27651; señalando en su artículo 3º que los derechos y beneficios de la ley están sujetos a la acreditación de la condición de PPM y PMA y su registro ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según el procedimiento establecido en el mismo reglamento; Que, los artículos 5º y 8º del reglamento citado señalan los requisitos para acreditar y renovar, respectivamente, la condición de PPM; detallándose en los artículos 12º y 15º los requisitos para acreditar y renovar, respectivamente, la condición de PMA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus modificatorias, señala en el Item IM06 los requisitos para solicitar la acreditación o renovación de la condición de PPM o PMA;
Artículo 1º.- Aprobar el formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, que incluye la Declaración Jurada Bienal y la constancia de pago por Derecho de Trámite y disponer su publicación en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Aprobar el formato de Constancia que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, la cual se expedirá cuando se cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1040, y el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Ley Nº 27651. Artículo 3º.- El procedimiento para la presentación de la solicitud de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal se realizará en los formularios electrónicos antes mencionados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese y publíquese. VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446454
Anexo I
CONSTANCIA
Nº
( Ley Nº 27651 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2002-EM ) ( D.L. Nº 1040 Art. 2º y 3º )
FECHA
Vista la Declaración Jurada adjunta a la solicitud con registro Nº INFORMACIÓN GENERAL NOMBRE O RAZON SOCIAL
Nº DNI
Nº RUC
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO FISCAL DIRECCIÓN PROVINCIA
DEPARTAMENTO
DISTRITO
DERECHOS MINEROS DECLARADOS DERECHO MINERO
HECTÁREAS
CÓDIGO
S
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
CESION/TRANSF.
TIPO
160.00
TOTAL HECTÁREAS.
PLANTAS DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO
CAP.INSTALADA
CÓDIGO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
CESION/TRANSF.
TIPO
160.00
TOTAL CAP. INSTALADA
REPRESENTANTE LEGAL LE/DNI/CE
APELLIDOS Y NOMBRES
DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL DIRECCIÓN DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
La presente Constancia tendrá vigencia por el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de expedición con vencimiento al:
Quedando automaticamente sin valor ni efecto legal, cuando se incurra en las causales de pérdida automática estipulados en los dispositivos legales vigentes. El titular realizará la actividad minera en la provincia de : ________________________________________________________________ (*)
ORIGINAL
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN MINERA
(*) Sólo para el caso de Productor Minero Artesanal
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES ANEXO II
Procedimiento de Solicitud de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet. El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se viene presentando vía internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente. Procedimiento para obtener usuario Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de la siguiente manera: 1. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. 2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente. 664413-1
JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 080-2011/ COE-TC, del 22 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, formulada por el Segundo Juzgado Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos agravado,
446455
provenientes del tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Extradición Nº 15-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 080-2011/COE-TC, del 22 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS GUZMÁN, formulada por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos agravado, proveniente del tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-15
Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito de peculado y disponen su presentación a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 045-2011/ COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;
NORMAS LEGALES
446456 CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de mayo de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 41-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 045-2011/COE-TC, del 04 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 05 de noviembre de 1932; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública Peculado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-16
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena impuesta en Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 145-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 091-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana AGOBERTO BEDOYA VELASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana AGOBERTO BEDOYA VELASQUEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 356-2010); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 091-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana AGOBERTO BEDOYA VELASQUEZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-17
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de la condena impuesta en Establecimiento Penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ÁNGEL CARRETO GUERRERO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú al Reino de España del condenado de nacionalidad española ÁNGEL CARRETO GUERRERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 90-20100-0701-SP-PE-06); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 087-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ÁNGEL CARRETO GUERRERO; recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
446457
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-18
Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombianos formuladas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 088-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia de los ciudadanos colombianos JORGE ALEXANDER MAHECHA ROJAS y ANNA DIGHTMARY LISCHT GALVIS, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos colombianos JORGE ALEXANDER MAHECHA ROJAS y ANNA DIGHTMARY LISCHT GALVIS, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de “Inversiones Brade” Sociedad Anónima (Expediente Nº 31-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 088-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de los ciudadanos colombianos JORGE ALEXANDER MAHECHA ROJAS y ANNA DIGHTMARY LISCHT GALVIS, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2011-JUS Lima, 13 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 092-2011/ COE-TC, del 28 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano BRAYAN JAVIER CUBILLOS HERNÁNDEZ, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRAYAN JAVIER CUBILLOS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio del Estado peruano (Extradición Nº 34-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 092-2011/COE-TC, del 28 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRAYAN JAVIER CUBILLOS HERNÁNDEZ, formulada por el Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 665301-20
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446458
Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y constituyen el Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127-2011-JUS Lima, 12 de julio de 2011 Visto, el Oficio Nº 1041-2011-JUS/OGA, de fecha 03 de junio de 2011, del Director de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, se aprobó las Normas de Control Interno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 28716, con la finalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, la citada Guía, señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementación del Sistema de Control Interno - SCI y a velar por su eficaz funcionamiento a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementación, es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección de la entidad; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 0672009 se incorporó un cuarto párrafo al artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que prescribe que el marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República referente al control interno de las entidades del Estado, serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas la Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno; Que, las normas que componen el marco normativo del Sistema de Control Interno que fueron emitidas antes de la dación del Decreto de Urgencia Nº 067-2009, entraron en vigencia inmediata; sin embargo, al dictarse el aludido Decreto de Urgencia, y atendiendo a las finalidades del mismo, su vigencia empezará cuando se emita las normas de organización requeridas, lo que conllevaría a que el plazo a que hace referencia la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG en su artículo segundo, se iniciará cuando se dé cumplimiento a los supuestos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 28716; Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, la aprobación del “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y la constitución del “Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia”, no se contraponen a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 067-2009, por cuanto son compromisos en relación con el proceso de implementación del Sistema de Control Interno – SCI que se adquieren para que la entidad lo tenga previsto para su oportunidad;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, en atención a las consideraciones expuestas, se debe designar al Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG; Con las visaciones del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Economía y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; y la Resolución de Contraloría General Nº 4582008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como Anexo uno (1) de la presente Resolución. Artículo 2º.- Constituir el “Comité de Control Interno del Ministerio de Justicia” cuyos integrantes y principales funciones aparecen en el Anexo dos (2) de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 665204-1
RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla” DECRETO SUPREMO Nº 087-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla”, fue suscrito el 26 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
Autorizan a los Ministerios de Agricultura, de Salud y de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2011-RE Lima, 13 de julio de 2011 VISTO: El oficio Nº 1221-2011-AG/OPP/UIS, de fecha 04 de julio de 2011, del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2011 al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de US$ 152,123.00 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), correspondiente a la cuota del año 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-24 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 276-2011-RE
DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Estatuto de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla”, suscrito el 26 de octubre de 2010, en la ciudad de Loja, República del Ecuador. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-14
446459
Lima, 13 de julio de 2011 VISTO: El oficio Nº 807-2011-OCGI/MINSA, de fecha 05 de julio de 2011, del Ministerio de Salud (MINSA), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y al Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue (ORAS-CONHU); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446460
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud (MINSA); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Salud (MINSA) a efectuar el pago a los siguientes organismos: ORGANISMOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) Saldo cuota 2010 y pago de cuota 2011 601,203.00 ORGANISMO ANDINO DE SALUD-CONVENIO HIPÓLITO UNANUE (ORAS-CONHU) Pago cuota 2011
91,633.00
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud (MINSA). Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-25 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2011-RE Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 92,325.27 (Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticinco y 27/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales:
ORGANISMO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA) Pago de la cuota 2009
500.00
PROGRAMA DE COOPERACIÓN ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO (CTPD) Contribución Cuota Operativa - OIM
30,000.00
FONDO PARA APOYAR LAS TAREAS DEL GRUPO DE REVISIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS CUMBRES DE AMÉRICA (GRIC) Pago de contribución voluntaria 2011
10,000.00
CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Pago de cuota 2011
46,950.18
COMITÉ DE INVERSIONES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Pago de cuota 2011
4,875.09
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-26 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 278-2011-RE Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 071-2011-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional:
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
ORGANISMO
NORMAS LEGALES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
COMITÉ CIENTÍFICO PARA LA INVESTIGACIÓN ANTÁRTICA (SCAR) Saldo de cuota 2008
446461
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.
4,000.00
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-28
SALUD Crean la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2011/MINSA Lima, 11 de julio del 2011
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 665301-27 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 279-2011-RE Lima, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 3,400,000.00 (Tres Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) Pago de adeudos al Presupuesto Ordinario, Operaciones de Mantenimiento de Paz y Tribunales Internacionales de Justicia 3,400,000.00
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011.
Visto, el Expediente Nº 11-051370-001 que contiene la Nota Informativa Nº 102-2011-OCS-OGC/MINSA, el Informe Nº 116-2011-OCS-OGC/MINSA y el Informe Nº 011-2011-JAMA-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, estableciéndose dentro de su competencia de rectoría sectorial, la definición de la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas; Que, la comunicación de riesgo es una estrategia impulsada por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, que entró en vigencia en junio del 2007 y cuyo contenido es de cumplimiento obligatorio para los 194 Estados Partes, donde el Perú es integrante; teniendo como finalidad la prevención de eventos de salud pública de importancia internacional, proteger contra esos eventos, controlarlos y responder frente a ellos, estableciendo los requisitos en materia de capacidades básicas para las tareas de vigilancia y respuesta entre todos los Estados Partes; siendo la comunicación de riesgo, calificada como una de las capacidades básicas de las autoridades nacionales de salud pública; Que, la política número 32: “Gestión del Riesgo de Desastres”, del Cuarto Objetivo del Acuerdo Nacional: “Estado eficiente, transparente y descentralizado”, refiere el compromiso de promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción; Que, durante las dos últimas décadas, la comunicación de riesgo para la salud ha jugado un papel importante en los esfuerzos para prevenir o mitigar consecuencias adversas para la salud humana relacionados con emergencias sanitarias, constituyéndose en una estrategia de vital importancia aplicada a nivel mundial, y en sectores de la comunidad preocupados por la salud pública; Que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Comunicaciones
446462
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicación para la Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud; y tiene entre sus funciones, diseñar y proponer a la Alta Dirección los Lineamientos de las Políticas de Comunicación en Salud y asesorar en su aplicación; Que, la comunicación de riesgo es un modelo estratégico que permite responder de manera oportuna y dinámica a eventos de emergencia que tienen impacto en la salud pública, toda vez que mediante la implementación de este modelo de intervención, se promoverá una cultura de prevención, preparación y respuesta temprana, pudiendo informar a la población de manera eficaz la adopción de comportamientos de protección y medidas de vigilancia más rigurosas ante riesgos producidos por epidemias y emergencias que causan impacto en la salud pública de nuestro país. Modelo que contribuirá a controlar rápidamente las repercusiones para la salud en cualquiera de las etapas de una emergencia o desastre, para lo cual será necesario diseñar un Plan de Nacional de Comunicación de Riesgo, que estará a cargo de una Comisión Técnica encargada de coordinar permanentemente las actividades planificadas y su ejecución, a fin de que se establezcan los procedimientos necesarios que facilite la toma de decisiones frente a escenarios de riesgo que afectan la salud pública en nuestro país; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario conformar la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud; Con el visto del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Créase la Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: - La Viceministra de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Oficina General de Comunicaciones, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. - El Director General de la Dirección General de Epidemiología. - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental. - El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud. - El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional. Los miembros de esta Comisión deberán designar a un representante alterno en caso de ausencia del titular, mediante comunicación dirigida al Despacho Viceministerial. Artículo 3º.- Funciones La Comisión Sectorial de Comunicación de Riesgo del Ministerio de Salud tendrá las siguientes funciones: - Formular y aprobar el Plan Nacional de Comunicación de Riesgo. - Coordinar con los diferentes niveles de gobierno la adecuación e implementación del Plan Nacional de Comunicación de Riesgo. - Analizar y evaluar los escenarios de riesgo de salud pública, la percepción de riesgo y las demandas informativas de la población. - Diseñar y asesorar en la aplicación de los mecanismos de monitoreo y evaluación de las intervenciones sectoriales de comunicación de riesgo. - Informar y asesorar al Despacho Ministerial en el
manejo de las políticas y estrategias de comunicación de riesgo frente a los escenarios que pongan en peligro la salud pública de país. La Comisión se instalará en un plazo no mayor de siete (07) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. La Secretaría Técnica de esta Comisión Sectorial deberá presentar a la Viceministra de Salud el Plan Nacional de Comunicación de Riesgo, en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la instalación de la Comisión. Artículo 4º.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión contará con el apoyo que considere necesario de los Órganos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se ha constituido. Artículo 5º.-. Publicación Disponer que la Oficina de General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-1
Aprueban las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2011/MINSA Lima, 11 de junio del 2011 Visto el expediente N° 11-048515-001, que contiene el Memorándum Nº 229-2011-SG/MINSA, de la Secretaría General, e Informe Nº 433-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 123º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los literales g) y h) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, estipulan como competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, entre otras, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, así como la regulación técnica de la prestación de servicios de salud; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, comprendiendo dentro de ellos a los subprocesos de regulación normativa, entre otros; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que el Ministerio de Salud para cumplir la visión, misión y objetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, con los que se debe lograr, entre otros, de acuerdo al literal j) de dicho artículo 4º, el establecimiento de las normas y los modelos organizacionales para la implementación de los objetivos estratégicos institucionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se aprobaron las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, siendo
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
necesaria su actualización a fin de fortalecer y ordenar de mejor modo la producción normativa de las diferentes instancias del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Secretaría General; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la difusión, supervisión y evaluación de las precitadas normas. Artículo 3º.- Las presentes normas son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, Oficinas Generales, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
446463
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Guía Técnica para la Evaluación de la Satisfacción del Usuario Externo en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, queda encargada de la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación, supervisión y aplicación de la presente Guía Técnica. Artículo 4°.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/ dqe normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-2
Aprueban la “Guía Técnica para la Evaluación de la Satisfacción del Usuario Externo en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2011/MINSA
664393-3
Aprueban el Documento Técnico “Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2011/MINSA Lima, 11 de julio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-042211-001, que contiene el Informe Nº 18-2011-/ET:MEFR/DPVS/DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud;
Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Visto el Expediente N°10-109338-001, que contiene los memorandos Nºs. 6293-2010-DGSP/MINSA y 28482011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842 “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés- público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, mediante Memorándum N° 6293-2010-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica para la Evaluación de la Satisfacción del Usuario Externo en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, cuya finalidad es contribuir a identificar las principales causas del nivel de insatisfacción del usuario externo para la implementación de acciones para la mejora continua en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, basados en la satisfacción del usuario externo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico – normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil, con la finalidad de contribuir con la mejora de la salud y nutrición de la gestante, niñas y niños menores de 36 meses en el marco de los objetivos sanitarios de reducir la desnutrición crónica infantil, disminuir la mortalidad materna y neonatal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446464 SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud, se encargará de la difusión del mencionado Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que haga sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación y supervisión del referido Documento Técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-4
Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada del Instituto Materno Perinatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2011/MINSA Lima, 11 de junio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-050494-001 que contiene el Oficio Nº 3053-INMP-2011 del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 552-2008/ MINSA del 08 de agosto del 2008, se designó, entre otros, al médico cirujano Guillermo Luis Atencio La Rosa, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud; Que con Carta de fecha 31 de mayo de 2011, el médico cirujano Guillermo Luis Atencio La Rosa ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Guillermo Luis Atencio La Rosa, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Félix Dasio Ayala Peralta, en el cargo de Director Ejecutivo de la
Oficina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia Especializada, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 664393-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2011/MINSA Mediante Oficio Nº 1498-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 489-2011/MINSA, publicada en nuestra edición del día 30 de junio de 2011. DICE: Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 406,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 RUBRO : 13
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 1.4 .1 1 De Gobiernos Extranjeros 1.4 .1 1 .5 Fondos Contravalor o De Desarrollo Binacional 1.4 .1 1 .5 2 Fondo Contravalor Perú – Japón 16 406,000 ========== TOTAL INGRESOS 16 406,000 ========== EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA PROGRAMA ESTRATEGICO : 000 Sin Programa Estratégico FUNCION : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0096 Atención Médica Básica ACTIVIDAD : 1 000538 Atención Básica de Salud GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios
16 406,000
TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096
16 406,000
TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044
16 406,000
TOTAL FUNCIÓN 20
16 406,000 RESUMEN
GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
16 406,000 ========== S/. 16 406,000 ==========
DEBE DECIR: Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 406,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 RUBRO : 13 1.4 1.4.1
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias Corrientes
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
1.4 .1 1 De Gobiernos Extranjeros 1.4 .1 1 .5 Fondos Contravalor o De Desarrollo Binacional 1.4 .1 1 .5 2 Fondo Contravalor Perú – Japón TOTAL INGRESOS EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA ESTRATEGICO FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD
: : 011 : 001 : 000 : 20 : 044 : 0096 : 1 000538
16 406,00 ========== 16 406,00 ==========
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Administración Central - MINSA Sin Programa Estratégico Salud Salud Individual Atención Médica Básica Atención Básica de Salud
GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios
16 406,00
TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096
16 406,00
TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044
16 406,00
TOTAL FUNCIÓN 20
16 406,00 RESUMEN
GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
16 406,00 ========== S/. 16 406,00 ==========
664695-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para el financiamiento del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2 DECRETO SUPREMO N° 031-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley No. 28253 se declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo No. 032-2010MTC se dispuso que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, constituye el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estando encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo; Que, por Decreto Supremo No. 081-2010-EF, exceptúan a los Tramos 1 y 2 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la Fase de Preinversión; Que, por Decreto Supremo No. 116-2011-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF hasta por la suma de US$
446465
300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Av. Grau - San Juan de Lurigancho; Que, con fecha 06 de julio de 2011, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento – CAF y la República del Perú, para financiar parcialmente el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Av. Grau - San Juan de Lurigancho; Que, con el Memorando No. 201-2011-MTC/33, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remite el Informe No. 052-2011-MTC/33.7 emitido por la Oficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, solicitando un Crédito Suplementario por el monto de S/. 294 911 756,00 (Doscientos Noventa y Cuatro Millones Novecientos Once Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a fin de habilitar los recursos necesarios para la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Av. Grau San Juan de Lurigancho, así como para la Supervisión de la Obra; en el mismo documento la AATE manifestó que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la contrapartida local, por el importe de S/. 53 084 116,00 (Cincuenta y Tres Millones Ochenta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Ejercicio Fiscal 2011, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, los recursos de endeudamiento externo destinados a la ejecución del Tramo 2 Avenida Grau - San Juan de Lurigancho, de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, en consecuencia, es necesario incorporar parte de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo suscrito entre la Corporación Andina de Fomento – CAF y la República del Perú de fecha 06 de julio de 2011, a través de la aprobación de un Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 118, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 294 911 756,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento parcial del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Av. Grau - San Juan de Lurigancho, de acuerdo al siguiente detalle: (Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 1. 1.8 1.8.1 1.8.1.1 1.8.1.1.2
INGRESOS PRESUPUESTARIOS ENDEUDAMIENTO ENDEUDAMIENTO EXTERNO CREDITOS EXTERNOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O AGENCIAS OFICIALES
1.8.1.1.2.5
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF TOTAL INGRESOS
294 911 756,00 294 911 756,00 =============
EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
: GOBIERNO CENTRAL 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA
012 : AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE
FUNCIÓN 15 PROGRAMA FUNCIONAL 036 SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0070 PROYECTO 015914
: : : :
TRANSPORTE TRANSPORTE URBANO FERROVÍAS PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIERO 294 911 756,00 TOTAL UE. 012 294 911 756,00 ============= TOTAL EGRESOS 294 911 756,00 =============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario al que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo del Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 665301-13
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446466
Otorgan concesión a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2011-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011020214, por la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 814-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLLI; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664195-1
Otorgan concesiones a personas jurídicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2011-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-011686, por la empresa LG INTER – TEVE E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
446467
CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 574-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LG INTER – TEVE E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LG INTER – TEVE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los
NORMAS LEGALES
446468
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u optico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa LG INTER – TEVE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664198-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2011-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011013881, por la empresa CABLE MUCHOTV S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº -2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MUCHOTV S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MUCHOTV S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE MUCHOTV S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664208-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2011-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-019951, por la empresa FIRSTCTV SYSTEM S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
446469
Que, mediante Informe Nº 817-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIRSTCTV SYSTEM S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FIRSTCTV SYSTEM S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u optico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa FIRSTCTV SYSTEM S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664209-1
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2011-MTC/02 Lima, 11 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 380-2011-MTC/12.07, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 167-2011-MTC/12.07, emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446470 CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa ECOCOPTER PERU S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa ECOCOPTER PERU S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 380-2011-MTC/12.07 y Nº 167-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Manuel Santiago Gallo Lam y Carlos Humberto Garay Vera, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 18 al 23 de julio de 2011, a las ciudades de Central Point, Oregón y California, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 380-2011-MTC/12.07 y Nº 167-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa ECOCOPTER PERU S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 18 AL 23 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 167-2011-MTC/12.07 Y Nº 380-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs
453-2011-MTC/12.07
18-Jul 23-Jul US$ 1,320.00 ECOCOPTER Gallo Lam, Manuel PERU S.A. Santiago
Central Point, Oregón y California
EUA
Inspección técnica a la aeronave Erickson Air 6860-6861-6862-6863Crane, Modelo SK-64F de matrícula N158AC S/N 6864-6865-12037 64081, inspección de base e inspección al TMA por expedición de constancia de conformidad.
454-2011-MTC/12.07
18-Jul 23-Jul US$ 1,320.00 ECOCOPTER PERU S.A.
Central Point, Oregón y California
EUA
Inspección técnica a la aeronave Erickson Air 6860-6861-6862-6863Crane, Modelo SK-64F de matrícula N158AC S/N 6864-6865-12037 64081, inspección de base e inspección al TMA por expedición de constancia de conformidad.
664210-1
Garay Vera, Carlos Humberto
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2011-MTC/02 Lima, 11 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 402-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2202011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
446471
Que, asimismo, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 402-2011-MTC/12.04 y Nº 220-2011MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Aleman Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 al 31 de julio de 2011, a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 402-2011-MTC/12.04 y Nº 220-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 AL 31 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 220-2011-MTC/12.04 Y Nº 402-2011-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº INICIO 1666-2011-MTC/12.04
664211-1
FIN
VIATICOS (US$)
28-Jul 31-Jul US$ 880.00
SOLICITANTE
INSPECTOR
SERVICIOS Aleman Urteaga, AEREOS DE LOS Javier José Félix ANDES S.A.C.
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Toronto
Canadá
Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DHC-6, a su personal aeronautico
13610-13611
NORMAS LEGALES
446472
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 615-2011-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-034752 presentado por el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chota - Lajas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2514-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chota - Lajas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chota - Lajas, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.3 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-2S : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. Anaximandro Vega Nº 375, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 39’ 4.45’’ Latitud Sur : 06° 33’ 43.3’’ : Cerro El Loro, Comunidad de Rambran, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 39’ 0.27’’ Latitud Sur : 06° 33’ 12.33’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
446473
en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 664226-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 616-2011-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-027973 presentado por el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
446474
NORMAS LEGALES
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2387-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.9 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCO-2U : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. José Gálvez Nº 645, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 08’ 48.59’’ Latitud Sur : 06° 51’ 54.66’’ : Cerro Jelic, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 07’ 53.96’’ Latitud Sur : 06° 51’ 33.81’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrará dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 664247-1
Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 617-2011-MTC/03 Lima, 28 de junio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-026724 presentado por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
446475
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2476-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SANDRO TOMAS NAVARRO MONTEAGUDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.3 MHz. : COMERCIAL
446476 Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCJ-4O : 256KF8E : 1 KW. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
: Jr. Bolognesi Nº 302, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75° 24’ 17.61’’ Latitud Sur : 10° 34’ 27.39’’ : Cerro La Florida, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75° 24’ 23.93’’ Latitud Sur : 10° 36’ 08.47’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 664248-1
Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a Coyotair Perú S.A.C., en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados mediante R.D. Nº 097-2008-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2011-MTC/12 Lima, 6 de abril del 2011
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Vista la solicitud de la compañía COYOTAIR PERU S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Correo y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 097-2008-MTC/12 del 10 de junio del 2008 se otorgó a la compañía COYOTAIR PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Correo y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de junio del 2008; Que, mediante Expediente de Registro Nº 2011-009317 del 01 de marzo del 2011, la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C., solicita Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 311-2011MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 103-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 075-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 078-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía COYOTAIR PERU S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna, Prospección, Correo y Carga Externa, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 097-2008-MTC/12 del 10 de junio del 2008 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - Bell 212 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 097-2008-MTC/12 del 10 de junio del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 661195-1
446477
Otorgan a Servicios Aéreos de Los Andes S.A.C. la renovación de su permiso de operación de aviación comercial para el transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2011-MTC/12 Lima, 1 de junio del 2011 Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 103-2007MTC/12 del 16 de mayo del 2007 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de junio del 2007, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 182-2007-MTC/12 del 06 de setiembre del 2007, Nº 238-2008-MTC/12 del 03 de diciembre del 2008 y Nº 2972010-MTC/12 del 18 de octubre del 2010, en el sentido de incrementar material aeronáutico, zonas de operación y sub-bases de operación; Que, mediante Expediente Nº 2011-012999 del 23 de marzo del 2011 y Expediente Nº 2011-012999-A del 07 de abril del 2011 la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. solicita la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 1032011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 532-2011-MTC/12.LEG emitido por el Abogado de la DGAC e Informe Nº 1442011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 09 de junio del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 103-2007-MTC/12 del 16 de mayo del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar
446478
NORMAS LEGALES
sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Twin Otter DHC-6 Serie 300 De Havilland, Ruedas / Flotadores. - Sky Truck - EMB-120 - ERJ Series - Kamov KA 32 A11BC - Sikorsky Series - Bell 212 - ATR 42 Series - ATR 72 Series - DASH-8 Series - L-100 Series - BAE – Series - Embraer - Series ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS RIOS: - Río Amazonas - Río Pintuyacu - Moronacocha - Río Tigre - Río Corrientes - Río Urituyacu - Río Pastaza - Laguna Rimachi - Río Morona - Río Huallaga - Río Napo - Río Putumayo - Río Ucayali DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO Internacional Jorge Chávez, Metropolitano.
Lib
Mandi
DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Bolognesi, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Piura - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Tarapoto Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 661200-1
446479
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales ESCAPRO S.A.C. la ampliación de sede principal en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2029-2011-MTC/15 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2010-018051, 2010-020827, 2011-007330 y Parte Diario N° 063990, mediante los cuales la Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., solicita ampliación de local en la ciudad de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2241-2009MTC/15, de fecha 23 de junio del 2009 se autorizó a la empresa denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tacna, en adelante La Escuela; Que, mediante el Expediente N° 2010-018051 de fecha 18 de octubre del 2010, La Escuela solicita ampliación de local en la ciudad de Arequipa, la misma que mediante la Resolución Directoral N° 3234-2010MTC de fecha 16 de noviembre del 2010, fue declarada improcedente, razón por la cual mediante el Expediente N° 2010-020827 de fecha 26 de noviembre del 2010, La Escuela interpone Recurso de Reconsideración y con la Resolución Directoral N° 3754-2010-MTC/15 de fecha 16 de noviembre del 2010, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración; en consecuencia, se autorizó la ampliación de local solicitado; sin embargo, mediante Resolución Viceministerial N° 149-2011-MTC/02, de fecha 05 de abril del 2011 se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 3754-2010-MTC/15 por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del Art. 10° de la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo antes expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Oficio Nº 4596-2011-MTC/15.03 de fecha 24 de mayo del 2011 y notificado en la misma fecha, comunicando a La Escuela las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, la misma que es respondida mediante el Parte Diario N° 063990 de fecha 01 de junio del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, el Informe Nº 014-2011-MTC/15.jcb, sobre la inspección ocular realizada a La Escuela, señala que dicha institución cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. N° 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2282011-MTC/15.03.EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446480
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C
SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Arequipa, a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia
Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Urbanización la Cantuta Mz. A, Lt. 28 Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. CIRCUITO DE MANEJO Frente a la Carretera Variante de Uchumayo Km. 12 del distrito de Uchumayo, Prov. y Dpto. de Arequipa.
FLOTA VEHICULAR: N
Marca
Modelo
1
NISSAN
PULSAR
2
TOYOTA
COROLLA DX
3
MITSUBISHI
L3004X2
4
HYUNDAI
H-1M/BUS
5
AGRALE MODASA
TURISMO
6
CHEVROLET
FSR32LLX4N3T1683
7
VOLVO
F12 4X2
8
ADMIR
REY
Clase Automovil M1 Stat. Wagon M1 Cmt. Rural M2 Cmt. Rural M2 Ómnibus M3 Camión N2 Camión N3 Veh. Aut. M L5
HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 1:00 p.m. La Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada ESCAPRO S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Directora Instructor Teórico de Tránsito
Instructor Práctico de Manejo
Docente a cargo • Pamela Lizeth Aguilar Espinoza • Julio Cesar Cárcamo Acurio • Carlos Manuel Ponce Victoria • Pedro Heyner Medina Málaga • José Luis Cruz Quicaña • Carlos Marino Loayza Sánchez • Enrique Manuel Béjar García • Julio Saúl Silva Holguín
Instructor Teórico – Práctico de • Mauricio Villalva Sagua Mecánica Instructora Teórica - Práctica en • Jessica Karina Chavez Urday Primeros Auxilios Psicólogo • Jaime Salazar Mamani Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores
Nº Chasis
Nº de Motor
Año Fab.
Placa
SN15402638
CD20592718X
1997
BQD 331
CE1066020309
2C3616456
1998
Z2Y 647
JMYHNP15WAA000380
4D56LK2437
2009
V1B 700
KMJWAH7HP8U100341
D4BH8055427
2008
RHD 613
9BYC22S1S4C000070
30781511
2004
VG 6712
JALESR32L87000212
6HE1413044
2008
XH 5251
YV2H2A1A3JA063007
TD121G325129260
1988
XH 2214
8S9249TTR0JMS6206
HX163FML2A1256048
2010
Z1 8907
Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada ESCAPRO S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela de Conductores Integrales denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664258-1
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Autorizan a la empresa Danilo Motor’s S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Lurín, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2293-2011-MTC/15
Artículo 2º.- La empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: .
Los Expedientes Nºs 2011-0008771 y 2011-0009562 de fechas 30 de Mayo del 2011 y 14 de Junio del 2011 respectivamente, presentados por la empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Mz. A Lt.10, Urb. Nuevo Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6. de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 284-2011-MTC/15.03. Tall.rnc, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.
Primera Inspección anual del taller
24 de Mayo del 2012
Segunda Inspección anual del taller
24 de Mayo del 2013
Tercera Inspección anual del taller
24 de Mayo del 2014
Cuarta Inspección anual del taller
24 de Mayo del 2015
Quinta Inspección anual del taller
24 de Mayo del 2016
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: Fecha máxima de presentación
ACTO
Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de Febrero del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza
18 de Febrero del 2014
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza
18 de Febrero del 2015
Quinta renovación o contratación de nueva póliza
18 de Febrero del 2016
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664220-1
Rectifican error material contenido en la R.D. N° 2029-2011-MTC/15 mediante la cual se autorizó a ESCAPRO S.A.C. la ampliación de local en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2341-2011-MTC/15
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DANILO MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Mz. A LT. 10, Urb. Nuevo Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Fecha máxima de Presentación
ACTO
Lima, 24 de junio de 2011 VISTOS:
446481
Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2010-018051, 2011-020827, 20110007330 y el Parte Diario N° 063990, presentados por la empresa denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada- ESCAPRO S.A.C., y;
NORMAS LEGALES
446482 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 20292011-MTC/15, de fecha 03 de junio de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada- ESCAPRO S.A.C., en adelante La Escuela, para la ampliación de local en la ciudad de Arequipa, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales; Que, de la revisión de los documentos presentados por La Escuela, se advierte que existe error material en el tercer considerando de la Resolución Directoral Nº 2029-2011MTC/15, al haber consignado que la Resolución Directoral N° 3754-2011-MTC/15 es de fecha 16 de noviembre, cuando lo correcto es 30 de diciembre del 2010; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 296-2011MTC/15.03.EC.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material contenido en el tercer considerando de la Resolución Directoral N° 2029-2011-MTC/15, el cual queda redactado de la siguiente manera: (…) CONSIDERANDO (…) con la Resolución Directoral N° 3754-2010MTC/15 de fecha 30 de diciembre del 2010, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración (…) Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664258-2
ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Documento Técnico “Plan de Trabajo del Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2011/SIS Lima, 11 de julio de 2011
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
VISTOS: El Informe Nº 073-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento y el Informe Nº 194-2011SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, con la Visión de ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 008-2011-SUNASA/IG se aprueba la inscripción en el Registro Provisional de IAFAS Públicas de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA al Seguro Integral de Salud - SIS, con el Registro Nº 0001-2011-IP/SUNASA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, se aprueba la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2011/ SIS, se faculta a la Gerencia de Financiamiento a realizar actividades de planeamiento, monitoreo, control y evaluación del cumplimiento de los fines, objetivos y disposiciones establecidas para el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS, en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344 y dispone que el citado Órgano de Línea elabore un Plan de Trabajo para su aprobación; Que, conforme al documento de vistos y a la norma institucional mencionada en el párrafo precedente, la Gerencia de Financiamiento sustenta la necesidad de aprobar el Documento Técnico denominado “Plan de Trabajo del Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud”; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Mercadeo, Oficina de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Informática y Estadística, así como con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Trabajo del Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal de Salud”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Financiamiento, la formulación de las comunicaciones y documentos técnico-administrativos necesarios para que los responsables del desarrollo de las actividades, cumplan con la entrega de resultados, en los plazos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 665073-1
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
446483
Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2011/SUNAT
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Abril 2011
15.8 %
Lima, 12 de julio de 2011
Mayo 2011
15.8 %
CONSIDERANDO:
Junio 2011
13.6 %
Que el artículo 1º de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada; Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2011 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de julio de 2011; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a junio de 2011 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de julio de 2011 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2011; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto
Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 664974-1
Modifican el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTAPG.19 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 254-2011/SUNAT/A Callao, 13 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General de “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053; Que se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado procedimiento, a fin de permitir una mayor fluidez y facilitación en el proceso de despacho de los bienes calificados como material de uso aeronáutico; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 12 de abril del 2011, se procedió a publicar en el portal web de la institución el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 0072010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyanse los numerales 13, 15, 16 y 17 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico”, INTA-PG.19 (versión 2), de acuerdo al texto siguiente: “13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD y entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración debidamente diligenciada, quedándose con la 1ra copia
NORMAS LEGALES
446484
debidamente firmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA.” “15. El declarante efectúa, bajo su responsabilidad, el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente. De haber diferencias comunica inmediatamente a la autoridad aduanera.” “16. El declarante entrega el original de la declaración al área encargada de los regímenes aduaneros especiales, a más tardar el día útil siguiente de efectuado el traslado. El funcionario aduanero designado, devuelve la 1ra copia de la declaración y registra la información en el SIGAD para el control de la operación.” “17. A efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 precedente, la intendencia de aduana de la circunscripción, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y/o la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera ejecutan las acciones de control que estimen convenientes respecto al traslado, permanencia y utilización del MUA utilizando principalmente técnicas y mecanismos de gestión del riesgo.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al tercer día hábil siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 664975-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, a favor de la Universidad de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 063-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 11 de julio de 2011 Visto, el Expediente N° 055-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal a favor de la Universidad de Lima, del predio de propiedad del Estado, de 1,510.00 m², ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de 1,510.00 m², ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07034420 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17224 correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 1458 de fecha 16 de octubre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima, desafecta el bien de uso público destinado a vía pública y a su vez le asigna la zonificación de Equipamiento Educativo (E3); Que, mediante Resolución Nº 117-2011/SBN-DGPESDAPE de fecha 10 de mayo de 2011, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal dispuso la inscripción a favor del Estado del predio materia de desafectación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante escrito recibido por la SBN de fecha 07 de marzo de 2011, la Universidad de Lima solicitó la adjudicación en venta directa por causal del predio de 1 510.00 m2, ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urb. El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, de las inspecciones realizadas el 01 de marzo de 2011 y el 01 de julio de 2011, se pudo apreciar que el predio lo constituía una vía denominada calle Los Granates, conformada por una vía vehicular, una rotonda de volteo y un pasaje peatonal; asimismo, se pudo apreciar que el lindero que colinda con la avenida El Golf Los Incas cuenta con tres portones metálicos de acceso y en su interior existe una caseta de vigilancia de la Universidad y en aproximadamente el 10% de la superficie total se encuentra ocupado por un pabellón de cuatro pisos, construido de material noble; Que, conforme al Oficio Nº 3702-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 31 de marzo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario le comunico al recurrente que de la evaluación y revisión de la documentación adjunta a su solicitud, el predio no contaba con las características establecidas en la causal en la que sustenta su pedido de venta, toda vez que el predio si cuenta con un acceso independiente por la Av. El Golf, denegándole su pedido; Que, mediante Carta recibida por la SBN de fecha 25 de abril de 2011, el recurrente interpone Recurso de Apelación al Oficio señalado en el párrafo precedente, elevándose los actuados mediante el Memorándum Nº 05394-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 28 de abril del 2011, a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que mediante el Oficio Nº 5147-2011/SBN-DGPE, de fecha 13 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto contra el Oficio Nº 3702-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 31 de marzo del 2011, mediante el cual se desestimó su pedido de venta del predio sub materia, disponiendo que de acuerdo al artículo 48º incisos a) y j) del Decreto Supremo Nº 016-2010-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, se proceda a través de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario a dar trámite a la solicitud de venta directa por causal, toda vez que señala, que se cumple el supuesto previsto en el inciso a) del artículo Nº 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante Carta recibida por la SBN el 08 de junio de 2011, la Empresa CONMEL S.R.L. VALUACIONES, remitió el informe de valuación comercial del predio materia de adjudicación, cuyo monto asciende a la suma de US$ 1 090,554.00 (UN MILLÒN NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/000 DÓLARES AMERICANOS); Que, con carta recibida por la SBN el 13 de junio de 2011, la Universidad de Lima ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de adjudicación; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2011 y en el Diario “La Razón” el 21 de junio de 2011, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna lo que consta en el Memorándum Nº 08633-2011/SBN-SG-UTD de fecha 06 de julio de 2011; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 03402011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de julio de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directas del predio citado a favor de la Universidad de Lima, ya que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 08704-2011/SBNDGPE de fecha 08 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 8743-2011/SBNOAJ de fecha 08 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 8760-2011/SBNSG de fecha 11 de julio de 2011, el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado de las funciones de Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a la Resolución Nº 0452011/SBN de fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal a favor de la Universidad de Lima, del predio de 1,510.00 m², ubicado en la Ex Calle Los Granates, Sección Tercera de la Urbanización El Golf Los Incas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07034420 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 17224 correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 1 090,554.00 (Un Millón Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 00/000 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la Empresa CONMEL S.R.L. VALUACIONES, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.
446485
Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del adjudicatario, una vez que se cancele el precio de venta. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, el acto a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 664297-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 135-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 VISTOS: Los Informes N° 260-2011-GART y N° 259-2011GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el 07 de marzo de 2009, fue la Fecha de Cierre en la que se suscribió el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” (en adelante Contrato BOOT), entre el Ministerio de Energía y Minas, en calidad de concedente, y Transcogas Perú S.A.C., hoy Contugas S.A.C., en calidad de concesionario; Que, en la misma fecha, se suscribió la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, acordando las partes suspender las obligaciones que emergen de dicho contrato, por un plazo máximo de doce meses, hasta que el concesionario comunique que las restricciones en el suministro y transporte de gas natural que hubiesen, no afectan el desarrollo de la concesión; Que, el 02 de marzo de 2010, las partes modificaron la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, especificando que la suspensión antes mencionada, se mantendrá hasta que la concesionaria comunique el acto de suscripción del Contrato de Servicio de Transporte Firme de gas, por un volumen mínimo de 45 MMPCD y que, en caso dicha comunicación no se reciba hasta el 30 de setiembre de 2010, la concesionaria podrá resolver el contrato, u otorgar un nuevo plazo de 06 meses, vencido el cual la concesionaria podrá resolver el contrato; Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante Resolución Suprema N° 016-2011-EM se aprobó la segunda adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, señalándose que la suspensión se
446486
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
mantendrá hasta que la concesionaria comunique que se ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte Firme de gas por un volumen mínimo de 37 MMPCD y que, en caso dicha comunicación no se reciba hasta el 01 de octubre de 2011, la concesionaria podrá resolver el contrato. Asimismo se precisó que, en caso la concesionaria optase por la Puesta en Operación Parcial del sistema de distribución, deberá requerir los permisos, autorizaciones, licencias e informes técnicos que resulten aplicables de acuerdo con las leyes aplicables; Que, en el Contrato BOOT, se encuentra definido Puesta en Operación Parcial, como: “Puesta en Operación Parcial Es el inicio, en cualquier fecha anterior a la Puesta en Operación Comercial, del Servicio a algunos Consumidores o áreas, después de haber obtenido las autorizaciones correspondientes.” Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 7752007-OS/CD, modificada por Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo K quedó aprobado el “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones” (en adelante el Procedimiento); Que, de acuerdo con el Procedimiento, la propuesta tarifaria de corte y reconexión se elabora conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento de Etapa a) del Procedimiento, la concesionaria presentó su propuesta tarifaria, con fecha 28 de febrero de 2011 mediante carta TCGP-CIGCA-DLY-017, según Registro GART 1567. Seguidamente, conforme a la Etapa b) del Procedimiento, con fecha 07 de marzo de 2011 mediante Oficio N° 184-2011-GART, se notificó a la concesionaria las observaciones de admisibilidad a su propuesta tarifaria; Que, en base a lo señalado en la Etapa c) del Procedimiento, la concesionaria presentó la absolución a las observaciones del OSINERGMIN, con fecha 09 de marzo de 2011 mediante la carta DJ-009-2011, según Registro GART 1824. En cumplimiento de la Etapa d) del Procedimiento, con fecha 16 de marzo de 2011, mediante Oficio N° 236-2011-GART, se notificó a la concesionaria la admisibilidad de su propuesta tarifaria. Asimismo, en cumplimiento de la Etapa e), se publicó la propuesta tarifaria en la página web del OSINERGMIN y se convocó a audiencia pública para la exposición de la propuesta del concesionario; Que, posteriormente, conforme a la Etapa f) del Procedimiento, con fecha 24 de marzo de 2011 se realizó la audiencia pública, en que la concesionaria sustentó su propuesta tarifaria. La audiencia se realizó en el auditorio del Hostal Legas, ubicado en la Av. Mariscal Benavides N° 820, Chincha Alta, provincia de Chincha, Ica. Asimismo, en cumplimiento de la Etapa g) del Procedimiento, con fecha 05 de abril de 2011, mediante Oficio N° 295-2011GART, se notificó a la concesionaria las observaciones a su propuesta tarifaria; Que, de acuerdo a lo establecido en la Etapa h) del Procedimiento, la concesionaria presentó la absolución a las observaciones del OSINERGMIN, con fecha 28 de abril de 2011 mediante la carta DJ-043-2011, según Registro GART 3153. Asimismo, en cumplimiento de la Etapa i), OSINERGMIN publicó en su página Web la absolución de las observaciones y las propuestas definitivas; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Etapa j) del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° 098-2011-OS/CD, de fecha 08 de junio de 2011, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el proyecto de resolución que fija los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;
Que, asimismo la Resolución OSINERGMIN N° 0982011-OS/CD convocó a la audiencia pública de sustento de OSINERGMIN sobre la prepublicación realizada, la misma que se llevó a cabo el 15 de junio de 2011 en la ciudad de Ica, en cumplimiento de la Etapa k) del Procedimiento; Que, adicionalmente de conformidad con la Etapa l) del Procedimiento, la Resolución OSINERGMIN N° 098-2011OS/CD otorgó la posibilidad que los interesados formulen sus opiniones y sugerencias a la prepublicación, hasta las 18:00 horas del 22 de junio de 2011. Dentro del plazo otorgado, el único comentario recibido fue presentado por la empresa Contugas mediante carta N° GG-227-2011; Que, dichos comentarios y sugerencias han sido analizados en el Informe Nº 0260-2011-GART de la División de Gas Natural y el Informe N° 259-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N°054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-EM, y el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijación de cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fíjense los cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 1 Cargos Máximos por Corte del Servicio Categoría y características del consumidor (Cifras en US$) Tipo de Corte I II
A
B
B - Industrial
B - Industrial Polietileno
B - Industrial Acero
Cierre
5,98
5,98
23,00
-
-
Retiro de componente de la Acometida
6,38
6,38
47,85
-
-
71,35
71,35
-
172,15
200,37
III Corte del servicio
La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte son las definidas en el artículo 4° de la norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución N° 0664-2008-OS/CD. Artículo 2°.- Fijación de cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural Fíjense los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 2 Cargos Máximos por Reconexión del Servicio Categoría y características del consumidor (Cifras en US$) Tipo de Reconexión
I III
B - Industrial Polietileno
B - Industrial Acero
A
B
B - Industrial
7,66
7,66
31,16
-
-
Reconexión por 81,18 Corte del Servicio
81,18
-
202,37
276,09
Reconexión por cierre
La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión son las definidas en el
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
artículo 5° de la norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución N° 0664-2008-OS/CD. Artículo 3°.- Actualización de los cargos máximos de corte y reconexión Los valores indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán actualizados mediante la aplicación de la siguiente fórmula de actualización: T1i = T0i x FA
(1)
Donde: T1i:
Tarifa aplicable actualización.
T0i:
Tarifa aprobada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
FA:
Factor de Actualización de Costos Unitarios.
luego
de
efectuar
la
La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA), se efectuará de acuerdo a lo siguiente: FA = IPMa / IPMo
(2)
Donde: IPM
:
IPMo : IPMa :
Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas. Valor base del IPM e igual a 179,794703, correspondiente al mes de setiembre de 2008. Valor del IPM al momento de realizar la actualización.
La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizaran cada 3 meses. Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los cargos máximos por corte y reconexión De acuerdo a lo mencionado en el Artículo 6º de la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución Nº 0664-2008-OS/CD, la empresa de distribución de gas natural deberá remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de distribución de gas natural suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público. Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución será de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.11 del “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones”, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato BOOT de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica. Los Cargos Máximos de Corte y Reconexión serán revisados antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6°.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes correspondientes serán
446487
consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 07 de marzo de 2009 se suscribió el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” (en adelante Contrato BOOT), entre el Ministerio de Energía y Minas, en calidad de concedente, y Transcogas Perú S.A.C., hoy Contugas S.A.C., en calidad de concesionario. Mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007OS/CD, modificada por Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo K quedó aprobado el “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones” (en adelante “Procedimiento”). De acuerdo con el Procedimiento, se ha desarrollado el procedimiento para aprobar los cargos máximos por corte y reconexión para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica. La presente resolución será de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.11 del “Procedimiento “, a partir del día siguiente de su publicación, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, por un periodo de ocho años. 664539-1
Aprueban “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 136-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la publicación semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, diesel 2, diesel BX, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales; Que, según lo previsto en la citada norma, OSINERGMIN debe implementar un procedimiento que le permita cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2006-EM/ DGH, se aprobaron los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo. Los referidos Lineamientos fueron modificados mediante las Resoluciones Directorales N° 124-2010/MEMDGH y 329-2010-EM/DGH; Que, el Decreto Supremo N° 045-2009-EM prohibió la venta de Kerosene y Diesel N° 1, estableciendo un cronograma de adecuación según localidades, cuyo plazo máximo, a nivel país, se cumplió el 30 de setiembre de 2010; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se establecieron criterios para determinar las zonas
NORMAS LEGALES
446488
geográficas en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm y se prohibió comercializar y usar Diesel B2 con un contenido de azufre mayor de 50 ppm en las provincias de Lima y Callao; Que, mediante Oficios N° 2244-2009-EM/DGH y 23502009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicita a OSINERGMIN publicar un precio referencial para el Diesel B2 de 50ppm y el Gasohol, respectivamente; Que, las modificaciones, prohibiciones y criterios establecidos en las normas y oficios citados en los considerandos precedentes, determinan la necesidad de aprobar una norma que sustituya a la aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 103-2007-OS/ CD e incorpore en forma consolidada, los criterios que en concordancia con esas disposiciones deben aplicarse en el procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo; Que, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, se prepublicó mediante resolución N° 019-2001-OS/CD en el diario oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN el proyecto de Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”; Que, dentro del plazo establecido, sólo se recibió los comentarios y sugerencias de REPSOL, los cuales se analizaron en el Informe 0120-2011-GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en los dispositivos legales que anteceden así como con lo previsto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM, los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas y normas modificatorias, complementarias y conexas. 1.2. De conformidad con los citados dispositivos, los precios de referencia se calcularán tomando como base el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias de precios internacionales publicadas. Para Biocombustibles se utilizará la información disponible en el mismo periodo de cálculo de los precios de referencia de los derivados del petróleo. 1.3. El presente procedimiento es de carácter general y los precios de referencia determinados no representan los precios de algún agente del mercado en particular, ni reflejan la coyuntura a la que pueda estar sometido. 1.4. Los precios que se publicarán de acuerdo al presente procedimiento son referenciales, dentro del mercado libre de determinación de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a probado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 2.- Glosario de Términos Para efectos de la presente norma y de los aspectos vinculados a la misma, se entenderá por: 2.1. Precio de Referencia 1 (PR1).- Precio de referencia ex - planta sin impuestos de aplicación interna (Rodaje, ISC e IGV), que refleja una operación eficiente de importación. 2.2. Precio de Referencia 2 (PR2).- Precio de referencia que refleja una operación eficiente de exportación. Se excluye al GLP por tener un indicador específico. 2.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): El término PRGLP es equivalente al término PR2 señalado en el literal o) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. 2.3.1. GLP FOB Pisco.- Precio de referencia de exportación del GLP en Pisco. 2.3.2. GLP Lima y Callao - Marítimo.- Precio de referencia para la comercialización del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB Pisco, el flete marítimo y el costo de almacenamiento y despacho en Planta Callao. 2.3.3. GLP Lima y Callao - Terrestre.- Precio de referencia para la comercialización del GLP en Lima y Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB Pisco y el flete terrestre respectivo. Artículo 3.- Criterios a considerar
Artículo 1°.- Aprobar la publicación la de norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo” y su exposición de motivos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 01202011-GART y Nº 265-2011-GART en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
3.1. Mercado Relevante: Para la determinación de precios de referencia de los combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, se considera como Mercado Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC). Para la determinación de precios de referencia del GLP, se considera como Mercado Relevante el de Mont Belvieu (Estados Unidos). 3.2. Fuentes de Información: para el presente procedimiento se considerarán las siguientes fuentes de información: 3.2.1. Productos:
Anexo “PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO” Artículo 1.- Objetivo y aspectos generales 1.1. Establecer los criterios y parámetros necesarios para la publicación de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, así como de Biocombustibles, para servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto
El Precio de los Marcadores en el Mercado Relevante, se tomará de las siguientes publicaciones: 3.2.1.1. Para los combustibles líquidos derivados del petróleo, se tomará la publicación diaria Platt´s Oilgram Platt’s Report o su versión en línea “Platt’s On the Net”. 3.2.1.2. Para los biocombustibles, se considerarán las siguientes publicaciones: • Para el Biodiesel B100, se tomará la Publicación “Weekly Price Assessments - Biodiesel USA”, de la empresa ICISPricing.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
• Para el alcohol carburante, se tomará la información del Sistema “Platts On the Net”. 3.2.2. Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del Canal de Panamá serán tomados de la publicación anual “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”. El valor World Scale será tomado de la publicación diaria “Platt’s Clean Tanker Rate Assessments” o “Platt’s Dirty Tanker Rate Assessments” según sea el caso. En el caso del GLP y de los biocombustibles se tomará información de la publicación semanal “Shippìng Intelligence Weekly (SIW)”, editada por Clarkson Research Services Ltd. 3.2.3. Otros: estimaciones del mercado o referencia de otros países. 3.3. Precio de Referencia de Importación/ Exportación: es un precio que refleja las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante. Representa una operación eficiente de importación y/o exportación de combustibles (según sea el caso), entre el Mercado Relevante y el puerto del Callao. En caso existan productos que se comercializan en el mercado interno, de diferente calidad o tecnología de transporte, OSINERGMIN definirá la forma más transparente de publicar los diversos precios de referencia que sirvan de orientación real al mercado. 3.4. Valor USGC: corresponde al precio del producto en el Mercado Relevante y es el resultado de la sumatoria del precio del producto marcador, un ajuste de calidad para determinados combustibles y las mermas técnicamente aceptables del producto. 3.4.1. Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del Mercado Relevante que son tomados como base para el cálculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles líquidos comercializados en el Perú. Los marcadores de acuerdo a las Fuentes de Información señaladas en el ítem 3.2 del presente procedimiento son los siguientes: Producto (i) Gasolinas (ii) Gasoholes de 97,95, 90, 84 octanos(ii) Turbo Diesel 2 Biodiesel BX Petróleo Industrial N°6 y 500 GLP (iii)
Productos Marcadores Unl 87, Unl 93 Unl 87, Unl 93 y Ethane (etanol) Jet/Kero 54 N°2 LS Diesel, ULSD N°2 LS Diesel, ULSD Biodiesel B100 N°6 -3,0%S (3% azufre) Propane y Normal Butane
(i) El Decreto Supremo N° 045-2009-EM, prorrogado por el Decreto Supremo 025-2010-EM, ha prohibido la comercialización del kerosene en el mercado nacional. Por ello, no forma parte de la relación de productos ni marcadores. (ii) Para cada gasolina y/o gasohol comercializado en el mercado peruano se realizará un ajuste de calidad por número de octano. (iii) Mercado de Mont Belvieu. 3.4.2. Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especificaciones de calidad de los productos del Mercado Relevante y las del mercado peruano. Respecto al ajuste por Número de Cetano, OSINERGMIN aplicará un “premio” o factor de ajuste de acuerdo con las diferencias de precios detectadas en los Mercados de la Costa del Golfo y de New York, donde se cotizan combustibles con diferente Número de Cetano. El premio por diferencia en el Número de Cetano será determinado periódicamente y para los meses en los cuales el factor resulte negativo, se empleará el promedio de los factores de ajuste positivos del trimestre precedente al mes en el que el nuevo factor tendrá vigencia. 3.4.3. Mermas: Pérdidas de productos en tránsito y descarga.
446489
3.5. Flete (Marítimo): Representa el costo de transporte desde el Mercado Relevante hasta el Callao. Para la determinación de los Precios de Referencia del Diesel, Kerosene, Gasolinas y Petróleos Industriales, el flete es calculado mediante fórmula, en función de un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot “World Scale” (WS) y el costo por el cruce del Canal de Panamá. La fórmula general es la siguiente: Flete = FC*(FB*(WS/100) + Ccp * CP/SUAB/CC) Donde: Flete
= Flete marítimo de transporte en US$/Bl
FC
= Factor de conversión de US$/TM a US$/Bl
FB
= Flete Base desde Houston al Callao, expresado en US$/TM
WS
= Tarifa diaria Worldscale (Clean Tankers & Dirty Tankers)
Ccp
= Tarifa de Canal de Panamá en US$ por CP/SUAB
CP/SUAB = Sistema de Medida Universal del Canal de Panamá CC
= Capacidad de carga útil del buque en TM.
Para el GLP, el Flete Marítimo resulta de sumar el terminalling en Mont Belvieu, el time charter, el consumo de combustibles del buque y los gastos varios. A continuación se indica la fórmula general: Flete GLP = (TMB*PE+TCU+COMBU+GVU)/6,2898 Donde: Flete
= Flete marítimo de transporte en US$/Bl
TMB
= Terminalling en Mont Belvieu, en US$/TM.
PE
= Peso específico del GLP en TM/m3
TCU
= Costo Unitario del Time Charter en US$/m3
COMBU
= Costo unitario de los combustibles en US$/m3
GUV
= Gastos varios por unidad de carga en US$/m3
Para el GLP, en el caso del Flete Terrestre, se tomará el obtenido a partir de un Informe Técnico periódico realizado por un consultor para OSINERGMIN y que refleje las condiciones del mercado. Se analizará el flete por cisterna desde Pisco hasta el Callao. Cuando exista un poliducto que transporte GLP, se tomará en cuenta el costo de transporte correspondiente. Además de lo indicado en los párrafos precedentes del presente numeral, OSINERGMIN revisará los fletes marítimos de los productos que se importan y propondrá, de ser necesario, un factor de ajuste a los fletes básicos utilizados. Este factor será actualizado periódicamente, a fin de reflejar las condiciones del mercado internacional y se publicará en la página web institucional, como parte del Informe Semanal de Precios de Referencia. 3.6. Seguro: Valor estimado en función del Precio CFR (Valor USGC + Flete) 3.7. Ad-valorem: Menor arancel vigente para la importación de los combustibles, calculado sobre el Precio CIF (Precio CFR + Seguro). En caso existan derechos antidumping se incluirá como parte del costo, cuando sea aplicable. 3.8. Gastos de Importación: Representan el costo de internar el producto en el país. Comprende lo siguiente: • Inspección • Gastos de Puerto • Costo Financiero 3.9. Almacenamiento y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volúmenes indicados por ley y una operación eficiente. Adicionalmente incluye los costos de recepción y despacho del combustible. Para el caso de los Biocombustibles, OSINERGMIN incluirá los costos necesarios para adecuar la Planta de Abastecimiento del Callao, al manejo de los nuevos productos. 3.10. Ley 27332: Aporte definido en el artículo 10° de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446490
Artículo 4.- Procedimiento de cálculo de los Precios de Referencia
Biodiesel B100 =
PR1 del Biodiesel B100 1.
Se considerará como marcador, el precio del Biodiesel B100 del mercado de la Costa del Golfo de EE.UU., tomado de la Publicación “Weekly Price Assessments”, de la empresa ICISPricing. Este precio, corresponde al de un Biodiesel B100 procedente de soya (SME – Soy Methyl Ester), exportado en condiciones FOB desde la Costa del Golfo de Estados Unidos.
2.
El flete de importación del Biodiesel B100 para la ruta Houston – Callao, será calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el flete correspondiente a la ruta Houston – MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Biodiesel importado al Perú de manera eficiente.
4.1. Precio de Referencia 1 (PR1): El PR1 es un valor teórico que se calcula adicionando al valor USGC los costos, gastos y tasas necesarias para colocar este producto a la salida de la planta de despacho. La estructura general del PR1 es la siguiente: Precio de Referencia 1
:= Valor USGC +Flete +Seguro +Advalorem +Gastos de Importación +Almacenamiento y Despacho +Ley 27332
4.2. Precio de Referencia 2 (PR2): El PR2 de un combustible, es un valor teórico que se calcula descontando al valor USGC el Flete y Seguro desde el Mercado Relevante al Callao. La estructura general del PR2 es la siguiente: Precio de Referencia 2 :=
Valor USGC - (Flete + Seguro)
4.3.2 Precio de Referencia de los Gasoholes 4.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): 4.3.1. GLP FOB Pisco.- el Precio de Referencia de Exportación del GLP en Pisco es un valor teórico que se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla típica del Perú. No considera los fletes ni ningún gasto de exportación entre Pisco y el Mercado Relevante. 4.3.2. GLP Lima y Callao - Marítimo.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao - Marítimo es un precio teórico que se calculará adicionando al precio GLP FOB Pisco, el costo de transporte marítimo, gastos de recepción, almacenamiento, despacho más eficientes y otros, según corresponda. 4.3.3. GLP Lima y Callao – Terrestre.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao – Terrestre, es un precio teórico que se calculará adicionando al precio GLP FOB Pisco, el costo de transporte terrestre por cisternas desde Pisco hasta Callao, más eficiente y otros, según corresponda. 4.3. Precios de Referencia de Biocombustibles: 4.3.1 Precios de Referencia del Diesel BX El Precio de Referencia para el Diesel BX, se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Diesel N°2 y Biodiesel comercializada en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia del Diesel BX será determinado mediante la siguiente fórmula: Diesel BX = Diesel N°2 * (100% - X) + Biodiesel B100 * X El Diesel BX será calculado para los diversos contenidos de azufre del Diesel N°2. Donde: Diesel N°2
=
=
Gasohol ZZ Plus= Gasolina ZZ * (100% - Y) + Alcohol Carburante * Y Donde: Gasolina ZZ Plus
= PR1 de la Gasolina ZZ
Y
= Representa el porcentaje de Alcohol Carburante utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, actualmente es de 7.8%.
Alcohol Carburante
= PR1 del etanol 1.
Se considerará como marcador, el precio del Etanol del mercado de la Costa del Golfo de EE.UU., tomado del Sistema “Platts On the Net” (Módulo Platts Global Alert), de la Compañía Platts.
2.
El flete de importación del Etanol para la ruta Houston – Callao, será calculado, tomando como referencia el costo de oportunidad que tiene el armador de un buque de productos químicos para esta ruta. Este costo de oportunidad es el flete correspondiente a la ruta Houston – MPFE (Main Port Far East), disponible en la publicación Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd., para buques de productos químicos que tienen la capacidad adecuada, para los lotes de Etanol que importaría el Perú de manera eficiente.
PR1 del Diesel N°2
Para el diesel con contenido de azufre mayor a 2500 y menor o igual a 5000 partes por millón (2500<S<=5000) se usará el marcador: N°2 (2000 ppm de contenido de azufre).
4.3.3 Criterios de Ajuste de los Marcadores de Bio Combustibles Además de lo indicado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 precedentes, OSINERGMIN podrá establecer, de ser necesario, factores de ajuste a los Marcadores para reflejar las condiciones del mercado de los citados combustibles, los cuales serán revisados de forma periódica.
Representa el porcentaje de Biodiesel B100 utilizado en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles.
Artículo 5.- Productos Se calculará y publicará los Precios de Referencia de los siguientes productos:
Para el diesel con contenido de azufre mayor o igual a cero y menor o igual a 2500 partes por millón (0<=S<=2500) se usará el marcador: Ultra Low Sulfur Diesel (8 - 10 ppm de contenido de azufre).
X
El Precio de Referencia de los Gasoholes se calculará considerando los porcentajes de la mezcla de Alcohol Carburante y Gasolina comercializada en el Perú, según lo establecido en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles. El Precio de Referencia de los diversos Gasoholes será determinado según la siguiente fórmula, siendo ZZ el número del Octanaje:
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Descripción
PR1
PRGLP
GLP
9
9
Gasolinas y/o Gasohol
9
Turbo
9
Diesel 2 y/o Biodiesel
9
Petróleos Industriales
9
El Precio de Referencia del kerosene no se publica, debido a que mediante Decreto Supremo N° 045-2009EM, prorrogado por el Decreto Supremo 025-2010EM, está prohibida su comercialización en el mercado nacional. En caso algún otro producto no sea comercializado en el Perú, se dejará de publicar el citado producto.
446491
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerentes Públicos en diversos cargos de destino del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 078-2011-SERVIR-PE Lima, 8 de julio de 2011
Artículo 6.- Periodicidad La División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, determinará y publicará en la página WEB de la institución, los precios de referencia correspondientes a cada uno de los productos indicados en el artículo precedente, los días lunes de cada semana o el siguiente día útil en caso sea feriado, según se estime conveniente. El informe explicativo de los precios de referencia será publicado en los días siguientes en la misma página WEB. Artículo 7.- Ajustes a la Metodología El informe explicativo de los precios de referencia indicará los ajustes metodológicos, producto de los cambios reglamentarios, para posteriormente ser recogidos en la presente norma general, si es necesario. Artículo 8.- Disposición de Derogatoria Déjese sin efecto la norma aprobada por Resolución OSINERGMIN 103-2007OS/CD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministerio de Energía y Minas (MEM) en el año 2003, encargó al OSINERGMIN la publicación semanal de precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, para servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles. Para ello, el OSINERGMIN debía desarrollar un procedimiento de cálculo acorde con los lineamientos del MEM. Desde esa fecha se han publicado dos procedimientos de cálculo, cada uno de los cuales ha sido acorde con la normativa vigente en ese momento, así como con los lineamientos del MEM. Desde el año 2007, en que se publicó el procedimiento de cálculo vigente hasta la fecha, se ha venido incorporando en la normativa de combustibles nuevos productos como los biocombustibles, así como restricciones en el contenido de azufre en el diesel, entre otros. Por ello, es necesario que se publique un nuevo procedimiento de cálculo que incorpore todos los nuevos lineamientos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, y que sea acorde con la normativa del sector. De esta forma, se cumple con el principal objetivo de la publicación de precios de referencia de combustibles, que es el de informar a la población sobre la variación de los precios internacionales de los combustibles, hecho que permitirá promover la transparencia en la formación de los precios locales. 664539-2
VISTOS, los Informes Nº 070 y 074-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y las Actas de Comité de Gerentes Nºs. 15 y 16-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 0317-2011-GRLL/PRE de fecha 13 de junio de 2011, el Gobierno Regional de La Libertad solicita la asignación de Gerentes Públicos para desempeñar, entre otros, los cargos de Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda, Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública, Sub Gerente de Desarrollo Institucional, Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Tesorería, Gerente Regional de Desarrollo Social y Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica de dicha entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en sus sesiones de fecha 25 de junio y 30 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010, 26 de enero y 26 de mayo de 2011, aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentran los señores, Rubén Pacheco Castañeda, Henry Alexander Dávila Trujillo, William Richard Ascarza Urribari, María Julia Ampuero Flores, Rocío Elizabeth Portal Vásquez, Norberto Ramiro Sifuentes Aranda, Juan Carlos Li Quispe y Suzel Nilda Munguía Cruz, respectivamente; habiéndose emitido las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 017-2009-ANSC-PE, 078-2009-ANSC-PE, 024-2010-SERVIR-PE, 016-2011SERVIR-PE y 065-2011-SERVIR-PE, respectivamente; Que, el Consejo Directivo en sus sesiones de fechas 01 y 06 de julio de 2011 aprobó la asignación de los Gerentes Públicos Henry Alexander Dávila Trujillo, William Richard Ascarza Urribari, María Julia Ampuero Flores, Rocío Elizabeth Portal Vásquez, Norberto Ramiro Sifuentes Aranda, Juan Carlos Li Quispe, Suzel Nilda Munguía Cruz y Rubén Pacheco Castañeda, a los cargos de Sub Gerente de Tesorería, Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerente de Programación de la Inversión Pública, Gerente Regional de Desarrollo Social, Sub Gerente de Recursos Humanos, Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda, Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica, respectivamente, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo;
NORMAS LEGALES
446492
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad y cargos de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO
CARGO
ENTIDAD DE DESTINO
Henry Alexander Dávila Sub Gerente de Tesorería Trujillo William Richard Sub Gerente de Planeamiento Ascarza Urribari y Acondicionamiento Territorial María Julia Ampuero Sub Gerente de Flores Programación de la Inversión Pública Rocío Elizabeth Portal Gerente Regional Vásquez Desarrollo Social
de
Norberto Ramiro Sub Gerente de Recursos Sifuentes Aranda Humanos
Gobierno Regional de La Libertad
Juan Carlos Li Quispe Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda Suzel Nilda Munguía Sub Gerente de Desarrollo Cruz Institucional Rubén Castañeda
Pacheco Director de la Agencia Regional de Cooperación Técnica
Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de La Libertad se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS Miembro del Consejo Directivo de SERVIR por EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 664887-1
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 425-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 11 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y Resolución Administrativa Nº418-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 7 de julio de 2011.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 418-2011CSJLIMASUR/PJ de fecha 7 de julio de 2011, se dispuso la incorporación del doctor Andrés César Espinoza Palomino como Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a partir del 08 de julio de 2011, al haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de julio de 2011, la Resolución expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura Nº 244-2011-CNM., por la cual se le otorga el título de Juez del Juzgado Mixto de Villa El Salvador. El Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, doctor Andrés César Espinoza Palomino, según lo dispuesto en Resolución Administrativa dictada por esta Corte Superior de Justicia, debió incorporarse a sus funciones el día 08 de julio de 2011, sin embargo, no ha concurrido a laborar; por lo que, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Asimismo, debe precisarse que según el rol de desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia, se programó turno el día 07 de julio de 2011 al Juzgado Mixto de Villa El Salvador, siendo que al día siguiente le correspondía post turno que fue cubierto por el Juez Supernumerario de Alternancia, garantizándose de esta manera la continuidad del servicio de administración de justicia. En tal sentido, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia debe adoptar las disposiciones administrativas que correspondan que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 3) y 9), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Deidy Maribel Carretero Sarmiento, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 11 de julio de 2011 hasta la incorporación del Juez Titular. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Dan por concluidas designaciones y designan Jefa del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales y Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0014-2011/DP
664885-1
Precisan permanencia de magistrados en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio (Despachos A y B) de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta el 31 de diciembre de 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 568-2011-P-CSJL/PJ Lima, 12 de julio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 014-2011-P-CSJL/PJ y Oficio Nº 6049-2011-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 3902010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con vigencia del cuatro de enero al treinta de junio del 2011; decisión que fuera acatada mediante la resolución de vistos; Que, mediante Oficio Nº 6049-2001-CE-PJ de la fecha, cursado por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se hace de conocimiento que en sesión de la fecha, mediante Resolución Administrativa Nº 1872001-CE-PJ se acordó prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales citados, hasta el 31 de diciembre del año en curso; Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la permanencia de los magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio (Despachos A y B), se prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 665144-1
446493
Lima, 14 de julio del 2011 VISTO: El Memorando Nº 585-2011-DP/OGDH que adjunta los memorandos Nº 262-2011-DP/PAD, Nº 199-2011-DP/ SG, Nº 096-2011-DP/ADHPD y Nº 908-2011-DP/OPPRE, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que designe a la Jefa del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales y al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, según el documento de visto, se solicita que se designe a la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto en el cargo de Jefa del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 174; y al señor Elmer Oswaldo Zerga Hernández en el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 142, a partir del 1º de julio del 2011; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, es aquel personal cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección; Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confianza a aquél que forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente, desempeñando un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que está permitida la designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad de la materia; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 00252006/DP la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto fue promovida en el entonces denominado cargo de Jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 216, a partir del 1º de octubre de 2006;
446494
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Que, asimismo, mediante Resolución Defensorial Nº 006-2002/DP se designó al señor Elmer Oswaldo Zerga Hernández en el entonces denominado cargo de Jefe de la Oficina de Información, Sistemas y Estadística, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 267, con efectividad al 1º de enero del 2002; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a través del cual se ha eliminado el órgano denominado “Oficina de Tecnología de la Información” y se ha incorporado la “Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones” debido a que se ha generado una variación y ampliación en la naturaleza de las funciones del referido órgano; así como también, se ha eliminado el órgano denominado “Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales” creándose el “Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales”; Que, debido a la referida modificación de la estructura orgánica y funcional de la Defensoría del Pueblo y estando conforme a las normas precitadas, es necesario asegurar la continuidad de la gestión institucional a través de la designación de los titulares de la Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales, los mismos que tienen el Nivel y Categoría D7 y corresponden a las Plazas 174 y 142 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 00132011/DP y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 0022-2011/DP; Que, a través del Memorando Nº 908-2011-DP/OPPRE, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística señala que las referidas designaciones cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal, por lo que es procedente designar a sus titulares; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP; con el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; con el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y con el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1º de julio del 2011, la designación de la abogada Imelda Julia TUMIALÁN PINTO en el cargo de Jefa del Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1º de julio del 2011, la designación del señor Elmer Oswaldo ZERGA HERNÁNDEZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada Imelda Julia TUMIALÁN PINTO en el cargo de Jefa del Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 174, a partir del 1º de julio del 2011. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al señor Elmer Oswaldo ZERGA HERNÁNDEZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, con Nivel y Categoría D7, correspondiente a la Plaza 142, a partir del 1º de julio del 2011. Artículo Quinto.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la finalidad de que se
publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor(e) del Pueblo 664491-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Adicionan texto al último párrafo del artículo 11 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 0628-2011-JNE Lima, doce de julio de dos mil once CONSIDERANDOS El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le confiere al Jurado Nacional de Elecciones la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. El artículo 5, inciso l) de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que constituye una de las funciones del citado organismo constitucional autónomo, el dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. El artículo 18 de la Ley N.° 27369, dispone que todas las encuestas o sondeos publicados deberán contener claramente el nombre del encuestador y la ficha técnica, que debería indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Mediante la Resolución N.° 5011-2011-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 11 regula lo referido a la ficha técnica que debe publicarse conjuntamente con la encuesta. Respecto de la ficha técnica, en la medida que la publicación integral de esta, conforme se indica en el artículo 11 del Reglamento, implica la necesaria disposición de un espacio considerable de la edición o número correspondiente en los medios de comunicación impresos, ello podría suponer una carga económica para los medios indicados y una incidencia negativa en el ejercicio de las libertades comunicativas, puesto que también se contaría con un menor espacio para efectuar un análisis más completo de los resultados de las encuestas o colocar más artículos de opinión o informativos; en razón de ello, este órgano colegiado considera que es posible disponer la publicación únicamente de los puntos que resulta necesario conocer de la ficha, sin imponer cargas o deberes desproporcionados a otros agentes, como los medios de comunicación, y sin afectar los principios de transparencia y veracidad de la información durante los procesos electorales. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de los medios de comunicación social impresos, se debe flexibilizar la exigencia referida a la publicación de la ficha técnica, de tal manera que solo se requiera la publicación de algunos de los elementos contenidos en la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADICIONAR al último párrafo del artículo 11 del Reglamento del Registro Electoral de
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Encuestadoras, aprobado por Resolución N.° 5011-2010JNE, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 11.- De la Ficha Técnica [...] Los medios de comunicación social en uso de sus derechos fundamentales de libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente; y, en aras de la transparencia y de la veracidad de la información, tienen la obligación de publicar el contenido completo de la ficha técnica y precisar el portal o página web en el que esta se encuentra alojada. En las ediciones impresas, los medios de comunicación están obligados a publicar los datos de la ficha técnica señalados en los puntos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15. Asimismo, se deberá precisar el portal o página web en el que se publica la ficha técnica completa. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 665273-1
Aceptan declinación de fiscal a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1317-2011-MP-FN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 13 de julio de 2011
SS.
VISTO Y CONSIDERANDO:
SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 664947-1
MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales adjuntas provisionales y las designan en las Primeras Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Jaén y Cutervo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1316-2011-MP-FN Lima, 13 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4936-2011-MP-PJFS-DJM, Lambayeque, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, eleva la propuesta para el nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, para cubrir las plazas que se encuentran vacantes en el referido Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora DANITZA LISBETH CARRASCO DELGADO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ROSA MARIA DEL PILAR DIAZ ARTEAGA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
446495
Que, mediante oficio N°1180-2011-MP-P-JFSJUNIN, de fecha 06 de junio del 2011, cursado vía fax por la doctora Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, hace de conocimiento la renuncia del doctor RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Junín, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución N° 910-2011-MP-FN, por motivos estrictamente personales y profesionales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el doctor RENATO FERNANDO ALEJOS VILCHEZ, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Junín, a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, dejando sin efecto lo dispuesto en los artículos Sétimo y Décimo Sétimo, de la Resolución N° 910-2011MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 665273-2
Aceptan declinación de fiscales a los cargos de fiscales adjuntos superiores provisionales de fiscalías superiores especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de los Distritos Judiciales de Junín y Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1318-2011-MP-FN Lima, 13 de julio de 2011
446496
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N°1171-2011-MP-P-JFS-JUNIN, de fecha 08 de junio del 2011, cursado por la doctora Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, hace de conocimiento la renuncia del doctor ALBERTO VICENTE MORENO HUACCHO, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, a su designación como Fiscal Adjunto Superior Provisional en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución N° 910-2011-MP-FN, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el doctor ALBERTO VICENTE MORENO HUACCHO, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín, dejando sin efecto lo dispuesto en los artículos Segundo y Décimo Segundo, de la Resolución N° 9102011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 665273-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1320-2011-MP-FN Lima, 13 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N°1190-2011-MP-P-JFS-JUNIN, de fecha 06 de junio del 2011, cursado por el doctor Marco Leopoldo de la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, hace de conocimiento la renuncia formulada por la doctora NANCY TEREZA MORENO RIVERA, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, a su designación como Fiscal Adjunta Superior Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución N° 912-2011-MP-FN, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por la doctora NANCY TEREZA MORENO RIVERA, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, dejando sin efecto lo dispuesto en los artículos Tercero y Décimo Quinto, de la Resolución N° 912-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 665273-5
Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales y sus designaciones en la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1319-2011-MP-FN Lima, 13 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 8406-2011-MP-PJFS-DJPUNO, de fecha 21 de junio, recibido el 05 de julio del 2011, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, da cuenta que al Fiscal Provincial Provisional y Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea – Rinconada del Distrito Judicial de Puno, DAVID RICHARTH SERPA QUISPE y RONALD CALDERÓN MENDOZA, se les ha aperturado investigación preliminar por presunto delito de Cohecho Pasivo Específico y Prevaricato, respectivamente; Que, estando a las facultades establecidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DAVID RICHARTH SERPA QUISPE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea – Rinconada, materia de la Resolución Nº 5192010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RONALD CALDERÓN MENDOZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea – Rinconada, materia de la Resolución Nº 884-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 665273-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1309-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 8827-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1309-2011MP-FN, publicada en nuestra edición del día 13 de julio de 2011. DICE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1231-2011-MP-FN, de fecha 06 de julio del 2011 que nombra al doctor ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALVÁN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1232-2011-MP-FN, de fecha 06 de julio del 2011 que nombra al doctor ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALVÁN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua.
446497
• Oficina Especial de Mariscal Cáceres, ubicada en Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II Mz. E8 Lt.1, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, • Oficina Especial Canto Grande, ubicada en Av. Canto Grande N° 3737 Mz. B Lt.7 – Centro Comercial Huáscar, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, • Oficina Especial Pro Los Olivos, ubicada en Av. Alfredo Mendiola N° 7765 Asoc. Pro Vivienda La Estrella Mz. F Lt.22 , distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima, • Oficina Especial Cuzco, ubicada en Mz. B Lt.12, Programa de Vivienda Ttío, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cuzco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 664189-1
665267-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura de agencias en los departamentos de La Libertad y Lima
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS N° 7550-2011 Lima, 28 de junio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) el día 17 de junio de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de las Oficinas Especiales Mariscal Cáceres, Canto Grande, Pro – Los Olivos y Cuzco, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de las Oficinas Especiales Mariscal Cáceres, Canto Grande, Pro – Los Olivos y Cuzco, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 95-2011DSBB; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de las Oficinas Especiales que se detallan a continuación:
RESOLUCIÓN SBS Nº 7658-2011 Lima, 4 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín, para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en: i) Calle Castilla Nº 300, Manzana 2, Lote 140, Sector 1, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y ii) Calle Derecha Nº 458, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante los Informes Nº 114-2011-DSM“A” y Nº 115-2011-DSM“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín lo siguiente: i) La apertura de la Agencia ubicada en Calle Castilla Nº 300, Manzana 2, Lote 140, Sector 1, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; ii) La apertura de la Agencia ubicada en Calle Derecha Nº 458, distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 664187-1
NORMAS LEGALES
446498
Dan por concluido proceso liquidatorio del Banco Popular del Perú en Liquidación y declaran extinción de su personería jurídica RESOLUCIÓN SBS N° 7997-2011 Lima, 8 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Carta Nº 153-2011/BPPL recibida el 24 de mayo de 2011, mediante la cual el Liquidador del Banco Popular del Perú en Liquidación, en adelante el BPPL, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1332-92 de fecha 01 de diciembre de 1992, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 02 de diciembre de 1992, se declaró en disolución y como consecuencia de ello se dio inicio al proceso de liquidación del BPPL, para la realización de sus bienes y negocios; Que, al inicio del proceso liquidatorio la situación financiera del BPPL estuvo reflejada en su Balance General al 30 de noviembre de 1992, que registraba activos por S/. 168 143 000,00 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) y pasivos por S/. 256 044 000,00 (Doscientos Cincuenta y Seis Millones Cuarenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), en consecuencia, un patrimonio neto negativo de S/. 87 901 000,00 (Ochenta y Siete Millones Novecientos Un Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el transcurso del proceso liquidatorio, del 01 de diciembre de 1992 al 07 de diciembre de 2010, el BPPL ha logrado realizar sus activos y obtener ingresos totales equivalentes a S/. 292 622 000,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Seiscientos Veintidós Mil y 00/100 Nuevos Soles), con lo que procedió a pagar a los acreedores reconocidos por concepto de capital e intereses, hasta la suma de S/. 211 484 000,00 (Doscientos Once Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el pago a sus ex-depositantes y al Tesoro Público; además de pagos realizados mediante la modalidad de dación de inmuebles y cesión de derechos crediticios; Que, con fecha 13 de diciembre de 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF emitió el Decreto Supremo Nº 194-2007-EF, mediante el cual aprobó la transferencia de activos de propiedad del BPPL, conformada por la cartera de colocaciones, activos fijos (inmuebles y muebles), derechos sobre algunos inmuebles que poseía el BPPL como condómino, derecho sobre el valor nominal de un Certificado Bancario y Bonos Brady, así como cesiones de posición contractual sobre acciones judiciales y extrajudiciales que involucraban cobranza de créditos, hasta por el monto total equivalente en dólares americanos a ser determinado al momento de la formalización, con la finalidad de cancelar la totalidad de su acreencia a cargo del BPPL; Que, la transferencia antes citada se formalizó mediante Escritura Pública del Contrato de Dación en Pago del 29 de setiembre de 2008, con la cual se transfirió activos por US$ 15 473 275,68 (Quince Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Cinco y 68/100 Dólares Americanos), siendo que a la fecha se ha cumplido con la transferencia legal y física de todos los activos; Que, las acreencias no reclamadas, por concepto de derechos laborales, costos y costas, depósitos de ahorros, compensación por tiempo de servicios, y cuentas corrientes e intereses, fueron pagadas, luego de
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
convocatorias públicas, mediante procesos judiciales de Ofrecimiento de Pago y Consignación, que concluyeron con la validación del pago; Que, asimismo, el BPPL ha cumplido con remitir a la Oficina Nacional de Pensiones – ONP las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, mediante carta del 24 de julio de 2006, así como los legajos personales de los mismos, con fecha 25 de julio de 2007, habiéndose suscrito la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Planillas; igualmente, mediante Carta N° 152-2011/BPPL remitida el 23 de mayo del 2011, informó al Archivo General de la Nación que el acervo documentario se encontraba expedito para ser transferido; Que, en el Balance General al 07 de diciembre del 2010, debidamente auditado por la Sociedad Auditora Urbizagástegui & Asociados, Auditores Consultores y publicado el día 10 de diciembre del 2010 en el diario La República y el Diario Oficial El Peruano, se observa que se han agotado todos los activos del BPPL, habiéndose cancelado los principales pasivos contables; lo cual ha sido comunicado a todos los juzgados donde se siguen procesos en contra del BPPL; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y no existiendo contingencias pendientes, el liquidador acordó y así consta en el Acta de fecha 13 de diciembre de 2010, la conclusión del proceso liquidatorio del BPPL; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dar por concluido el proceso liquidatorio del BPPL, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 514-2011-LEG; así como por el Departamento de Supervisión de Empresas en Liquidación en su Informe Nº 089-2011-DSL, y con el visto bueno de la Gerencia de Supervisión de Liquidaciones e Intervención en Actividades Informales en los Sistemas Supervisados, encargada mediante Resolución Nº 6802-2011 del 10 de junio de 2011, y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En virtud de lo dispuesto en la Resolución SBS N° 63892011 del 27 de mayo del año en curso y en uso de las facultades conferidas por la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio del Banco Popular del Perú en Liquidación y en consecuencia declarar la extinción de su personería jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al señor Yuri Martinez Pierola, para la representación y administración del Banco Popular del Perú en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiéndole realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fin de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 664417-1
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban adscripción definitiva de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes (AUTOCOLCA) a la Municipalidad Provincial de Caylloma ORDENANZA REGIONAL Nº 141-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato de la Ley 24521 es de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”. Que, la Ley 28537, creó la Autoridad Autónoma del Colca, definiéndola como una persona jurídica de derecho público interno con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios. Que, si bien es cierto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 25022 y la Resolución Ministerial Nº 189-94-PRES, la Autoridad Autónoma del Colca (AUTOCOLCA) fue adscrita dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional; sin embargo, desde el año 2007 y durante los años 2008, 2009 y 2010, en el marco del proceso de descentralización y en aplicación del principio de subsidiariedad (de acuerdo al cual, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las funciones del Estado); el Consejo Regional aprobó a través de la Ordenanza Regional Nº 003-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 035-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 096-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 123-AREQUIPA, un Régimen Transitorio de Adscripción para que la Autoridad Autónoma del Colca ejecute las actividades y proyectos de su competencia en y desde la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Que, en la medida que la descentralización y la subsidiariedad no sólo deben ser principios, sino que deben convertirse o efectivizarse en acciones o medidas concretas, entonces, corresponde aprobar la transferencia o adscripción definitiva de AUTOCOLCA, siendo competencia y responsabilidad de sus integrantes institucionales, presentar los documentos de gestión para su aprobación por Ordenanza Municipal, y también, iniciar los trámites ante las instancias del Gobierno Nacional a los efectos de que se les reconozca como Organismo Público Descentralizado y Unidad Ejecutora de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Régimen Definitivo APROBAR la Adscripción Definitiva de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes (AUTOCOLCA), a la Municipalidad Provincial de
446499
Caylloma; en consecuencia, corresponde a los integrantes institucionales de AUTOCOLCA, presentar los documentos de gestión para su aprobación por Ordenanza Municipal, y también, iniciar los trámites ante las instancias del Gobierno Nacional a los efectos de su reconocimiento como Organismo Público Descentralizado y Unidad Ejecutora de la Municipalidad Provincial de Caylloma. Artículo 2º.- Proceso de Transferencia ENCARGAR al Ejecutivo Regional de Arequipa el proceso de transferencia del acervo documentario, patrimonial y de otros recursos que pudieran existir en favor de AUTOCOLCA. Artículo 3º.- Representante del Gobierno Regional de Arequipa ESTABLECER que la designación del representante titular y suplente del Gobierno Regional de Arequipa y que de conformidad con Ley 28537 debe integrar la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, será aprobada por el Consejo Regional de Arequipa con la propuesta previa de una terna alcanzada por la Presidencia Regional. Artículo 4º.- Responsabilidades del Representante PRECISAR que además de las obligaciones generales y específicas que las leyes y reglamentos señalan para el ejercicio del cargo, el representante del Gobierno Regional integrante de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, deberá cumplir con los deberes que a continuación se detallan: a) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional inmediatamente aprobados y/o modificados, copia de los documentos de gestión: Plan Estratégico Institucional, Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Manual de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura. b) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional, dentro de los (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, la relación completa de funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos bajo el régimen laboral público, régimen laboral privado, y/o, régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), precisando: el nombre completo, título profesional, grado técnico o académico, la fecha ingreso o contratación, el tiempo de servicios acumulado, y, la remuneración o retribución que por todo concepto percibe cada persona. c) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional, dentro de los (05) primeros días del mes de diciembre de cada año, la relación de proyectos de inversión a nivel de estudios, a nivel de detalle o con expediente técnico, los que están en ejecución precisando el porcentaje de ejecución física y de ejecución financiera, los que se encuentran con las obras físicas culminadas y los proyectos con liquidación aprobada, para lo cual, se precisará: Código SNIP, nombre del proyecto, resolución aprobatoria del expediente técnico, monto o presupuesto del proyecto, sus fuentes de financiamiento, plazo de ejecución, modalidad de ejecución y resolución aprobatoria de liquidación. d) Remitir a la Presidencia Regional y Consejo Regional, cada (03) meses, copia completa de las Actas de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/o de Reuniones de Trabajo, del colegiado que integra la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes. e) Poner de conocimiento de la Presidencia Regional y Consejo Regional, inmediatamente, hechos irregulares o denuncias que pudieran producirse a nivel de actividades, de proyectos, de procedimientos, de funcionarios o empleados de la Autoridad Autónoma del Circuito Turístico del Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes. f) Presentar Informes detallados cuando así se lo soliciten, la Presidencia Regional, el Consejo Regional o los Consejeros Regionales.
446500
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- Publicación Oficial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web el texto íntegro publicado. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de junio de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de julio del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 664193-1
Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 160-2011-GRA/GREM Arequipa, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 0162-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 30 de junio del 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Junio de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
aprobados en el mes de junio de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; 1.- A) DANIELA 2000 B) 540000810 C) ROSAS BEST ADA BEATRIZ D) 1232011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8292 E524 V2: N8292 E525 V3:N8290 E525 V4:N8290 E526 V5:N8289 E526 V6:N8289 E525 V7:N8288 E525 V8:N8288 E524 2.- A) CRISOL II B) 540004210 C) MINERA MUNAY RUMI S.A.C. D) 124-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1: N8117 E230 V2:N8116 E230 V3:N8116 E231 V4:N8115 E231 V5:N8115 E232 V6:N8114 E232 V7:N8114 E229 V8: N8117 E229 3.- A) DYLAN I B) 540005310 C) FLORES CANO REINA BALTAZARA CARMEN D) 125-2011-GRA/ GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8113 E222 V2:N8111 E222 V3:N8111 E223 V4:N8110 E223 V5:N8110 E224 V6: N8107 E224 V7:N8107 E222 V8:N8110 E222 V9:N8110 E221 V10:N8113 E221 4.- A) VIRGEN DE CHAPI 2010 B) 540005810 C) VILLANUEVA DIAZ MARIA NELLY D) 1262011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8275 E575 V2: N8274 E575 V3:N8274 E577 V4:N8272 E577 V5:N8272 E574 V6:N8273 E574 V7:N8273 E573 V8:N8274 E573 V9: N8274 E572 V10:N8275 E572 5.- A) SIPINA UNO-2010 B) 540006510 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 127-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8147 E813 V2:N8146 E813 V3:N8146 E812 V4:N8147 E812 6.- A) SIPINA 15-2010 B) 540006810 C) COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 128-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8146 E815 V2:N8145 E815 V3:N8145 E814 V4:N8146 E814 7.A) FRANCO JIANPIER I B) 540007910 C) BARRIENTOS GARAY DAVID EDGAR D) 129-2011-GRA/GREM 30-JUN11 E) 18 F) V1:N8277 E628 V2:N8274 E628 V3:N8274 E626 V4:N8275 E626 V5:N8275 E627 V6:N8277 E627 8.A) SIPINA 16-2010 B) 540011510 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 130-2011-GRA/ GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8148 E785 V2:N8147 E785 V3:N8147 E784 V4:N8148 E784 9.- A) CABALLO BLANCO 2010 B) 540011610 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 153-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8145.58000 E793.09500 V2: N8142.08500 E792.90000 V3:N8142.20000 E790.90500 V4:N8145.69000 E791.10000 10.- A) FYF B) 540012110 C) CARRASCO VIZA SEGUNDO REYNALDO D) 1312011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8183 E203 V2:N8183 E204 V3:N8181 E204 V4:N8181 E203 11.- A) VIRGEN DE LAS NIEVES B) 540013310 C) VILLANUEVA DIAZ MARIA NELLY D) 132-2011-GRA/GREM 30-JUN11 E) 18 F) V1:N8274 E573 V2:N8273 E573 V3:N8273 E574 V4:N8272 E574 V5:N8272 E575 V6:N8270 E575 V7:N8270 E572 V8:N8274 E572 12.- A) EBENEZER VI B) 540016210 C) FLORES HUANIO GLADYS LICENIA D) 136-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8246 E777 V2:N8245 E777 V3:N8245 E776 V4:N8242 E776 V5: N8242 E775 V6:N8245 E775 V7:N8245 E774 V8:N8246 E774 13.- A) POYA 2010 II B) 540016410 C) YUCRA ANCO WILBERT MAXIMO D) 154-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8121 E192 V2:N8119 E192 V3:N8119 E187 V4:N8121 E187 14.- A) NIKOL I B) 540016610 C) TAPIA SILVA KARLA ROCIO D) 137-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8123 E192 V2:N8121 E192 V3:N8121 E187 V4:N8123 E187 15.- A) ADRIANA 2010 I B) 540016710 C) GUTIERREZ BENAVIDES ANGELA TATIANA D) 1332011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8119 E192 V2:N8117 E192 V3:N8117 E187 V4:N8119 E187 16.- A) FIDEL I 2010 B) 540017210 C) LUQUE TORRES GISELL GIMENA D) 155-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1: N8119 E232 V2:N8118 E232 V3:N8118 E234 V4:N8116 E234 V5:N8116 E233 V6:N8117 E233 V7:N8117 E232 V8: N8116 E232 V9:N8116 E230 V10:N8117 E230 V11:N8117 E229 V12:N8118 E229 V13:N8118 E230 V14:N8119 E230 17.- A) FIDEL II 2010 B) 540017410 C) TORRES BORDA VERONICA ROXANA D) 156-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8121 E232 V2:N8120 E232 V3:N8120 E235 V4:N8118 E235 V5:N8118 E232 V6:N8119 E232 V7:N8119 E230 V8:N8121 E230 18.- A) COCHIZO 5 B) 540018309 C) MINERA SANTA CATALINA S.A.C. D) 151-2011-GRA/ GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8156 E243 V2:N8155 E243 V3:N8155 E241 V4:N8154 E241 V5:N8154 E240 V6: N8156 E240 19.- A) DOÑA YOLA 2010 I B) 540018510 C) VILCA CANASA JANETH YOLANDA D) 134-2011-GRA/
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8240 E654 V2:N8238 E654 V3:N8238 E652 V4:N8239 E652 V5:N8239 E648 V6: N8240 E648 V7:N8240 E647 V8:N8241 E647 V9:N8241 E649 V10:N8240 E649 20.- A) DOÑA NORMA 2010 I B) 540018610 C) VILCA CANASA NORMA ANDREA D) 1352011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8245 E651 V2: N8240 E651 V3:N8240 E649 V4:N8245 E649 21.- A) LOS VICTORS III B) 540019109 C) QUISPE ARENAS VICTOR HUGO D) 152-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1: N8188 E240 V2:N8186 E240 V3:N8186 E239 V4:N8188 E239 22.- A) SAN HILARION Nº 2 2010 B) 540019210 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 138-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1: N8151.50663 E787.89156 V2:N8151.32429 E791.08636 V3:N8148.32916 E790.91541 V4:N8148.51151 E787.72061 23.- A) SEGUNDO CHAPARRAL B) 540019909 C) PALLANI SULLA PERCY AVELINO D) 1222011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8197 E226 V2:N8196 E226 V3:N8196 E225 V4:N8197 E225 24.- A) VIRGEN DE CHAPI 2010 II B) 540020710 C) QUICO MAMANI BASILIA D) 139-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8238 E656 V2:N8237 E656 V3:N8237 E655 V4: N8234 E655 V5:N8234 E654 V6:N8237 E654 V7:N8237 E653 V8:N8238 E653 25.- A) PLATEROS CAIFAS II B) 540021110 C) NEYRA RODRIGUEZ JUAN RICARDO D) 157-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8251 E615 V2:N8248 E615 V3:N8248 E611 V4:N8249 E611 V5:N8249 E610 V6:N8250 E610 V7:N8250 E614 V8:N8251 E614 26.- A) BRUS I B) 540022110 C) QUISPE TTITO MOISES D) 140-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8262 E588 V2:N8260 E588 V3:N8260 E586 V4:N8261 E586 V5: N8261 E587 V6:N8262 E587 27.- A) DON MARTIN CU B) 540022510 C) OLIVARES QUISPE MARTIN D) 1412011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8131 E812 V2: N8128 E812 V3:N8128 E810 V4:N8132 E810 V5:N8132 E811 V6:N8131 E811 28.- A) MILENIO 2 B) 540022710 C) CHEN JING WEN D) 142-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8261 E610 V2:N8257 E610 V3:N8257 E609 V4:N8255 E609 V5:N8255 E608 V6:N8261 E608 29.- A) TAJO III B) 540024010 C) MINERA HERMANOS GARAY S.R.L. D) 143-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1: N8230 E693 V2:N8229 E693 V3:N8229 E692 V4:N8230 E692 30.- A) DOMO 4 B) 540024910 C) CUBA FLORIAN MARCOS CHRISTIAN D) 144-2011-GRA/GREM 30-JUN11 E) 18 F) V1:N8249 E604 V2:N8247 E604 V3:N8247 E603 V4:N8246 E603 V5:N8246 E604 V6:N8245 E604 V7:N8245 E600 V8:N8247 E600 V9:N8247 E602 V10: N8248 E602 V11:N8248 E603 V12:N8249 E603 31.- A) MILENIUM 4 B) 540025110 C) ZUÑIGA GONZALES JUAN ELIAS D) 145-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1: N8251 E604 V2:N8249 E604 V3:N8249 E602 V4:N8251 E602 32.- A) RODRIGO DIOGENES I B) 540025510 C) SANCHEZ REVILLA FANY LOURDES D) 146-2011-GRA/ GREM 30-JUN-11 E) 19 F) V1:N8189 E211 V2:N8188 E211 V3:N8188 E208 V4:N8189 E208 33.- A) IMMANUEL 2010 I B) 540025610 C) JIND JAI D) 147-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8236 E629 V2:N8236 E631 V3: N8237 E631 V4:N8237 E629 34.- A) SOLEDAD 2010 B) 540026510 C) EMPRESA MINERALES EL CONDOR E.I.R.L. D) 158-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1: N8304.43610 E804.36412 V2:N8300.43589 E804.35945 V3:N8300.43881 E801.85931 V4:N8304.43902 E801.86399 35.- A) TITANIC I 2010 B) 540029710 C) PAYE HUAMAN GREGORIA FRIDA D) 148-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8245 E767 V2:N8243 E767 V3:N8243 E763 V4:N8242 E763 V5:N8242 E762 V6:N8244 E762 V7:N8244 E763 V8:N8245 E763 36.- A) GATUBELA 2 B) 540031610 C) HANCCO RAPEL ANTONIO D) 149-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1:N8278 E646 V2:N8276 E646 V3: N8276 E645 V4:N8278 E645 37.- A) RICARDO III 2010 B) 540043310 C) TORREBLANCA ZAVALAGA PAOLA ROHINA D) 150-2011-GRA/GREM 30-JUN-11 E) 18 F) V1: N8269 E705 V2:N8267 E705 V3:N8267 E703 V4:N8268 E703 V5:N8268 E704 V6:N8269 E704. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 664192-1
446501
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran de interés regional la producción y el establecimiento de plantaciones de la especie Aniba Rosaedora Ducke - Palo de Rosa ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GRL-CR Villa Belén, 20 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de junio del año dos mil once, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, es Política Institucional del Gobierno Regional de Loreto, el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos; Que, es de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas, que posean competencias en la conservación ambiental y uso adecuado de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se actualizó y aprobó una nueva categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que considera como vulnerable a la especie Aniba Rosaeodora Ducke - Palo Rosa; Que, el Artículo 2º de la precitada norma “prohíbe la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especímenes productos y subproductos de las especies amenazadas de flora silvestre detalladas en los anexos integrantes del presente decreto supremo. Exceptuándose las procedentes de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por el INRENA (ahora Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre) o los de uso de subsistencia de las comunidades nativas y campesinas”; Que, así mismo el artículo 3º de dicho dispositivo legal, establece que la “promoción e incentivo con fines de investigación científica de las especies de flora categorizadas como amenazadas, está a cargo del ex INRENA” (ahora Programa Regional de Manejo de Recursos Naturales, Flora y Fauna Silvestre PRMRFFS); Que, el artículo 4º de la misma norma, taxativamente encarga al ex - INRENA, la promoción del establecimiento y desarrollo de viveros, jardines botánicos y/o arboretums a nivel nacional, para las especies categorizadas como amenazadas; Que, la Ley Nº 2885 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, enuncia que, ”El Estado promoverá el desarrollo de proyectos de reforestación y/o agroforestería en las áreas de influencia de los proyectos de inversión pública o privada de infraestructura vial, de irrigaciones, energía, minería y otras áreas especiales”; Que, la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, prescribe en su Artículo 7º que “Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible”;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53º, incisos a) y h) señala como funciones propias de este Nivel de Gobierno el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES DE LA ESPECIE “ANIBA ROSAEODORA DUCKE” - PALO DE ROSA, con fines de reforestación y aprovechamiento sostenible, tanto en la instalación de viveros, en zonas aledañas de crecimiento natural y en zonas deforestadas, dependiendo de las condiciones del suelo. Artículo Segundo.- PROMOCIONAR E INCENTIVAR LA INVESTIGACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE LA ESPECIE ANIBA ROSAEODORA DUCKE - PALO DE ROSA, para fines de conservación, producción, estudios científicos, industrialización y comercialización con valor agregado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la ejecución de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional Agraria - Loreto, al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre (PRMRFFS) y al Organismo Técnico de Administración Especial (OTAE). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Quinto.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. CARLOS LUIS VELA DÍAZ Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0312008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 664255-1
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446502
Aprueban las “Medidas de formalización del sector forestal para la lucha contra la tala y comercialización ilegal de madera en la Región Loreto” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GRL-CR Villa Belén, 20 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de junio del año dos mil once, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º, de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables son Patrimonio de la Nación siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 191º de la Constitución Política y los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley mencionada en el considerando anterior, establecen las funciones del Gobierno Regional en materia agraria y en especial la forestal en cuanto a desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2009GRL-CR, de fecha 17 de setiembre de 2009, el Gobierno Regional de Loreto creó el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (PRMRFFS), como un órgano técnico, normativo y desconcentrado, dependiente de la Gerencia General, encargado de ejercer las funciones regionales en materia forestal; Que, la Resolución Ministerial Nº 0793-2009-AG resolvió declarar por concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas consignadas en los literales e) y q), al Gobierno Regional de Loreto, establecidas en el artículo 51º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es política del Gobierno Regional de Loreto, el combate efectivo de la tala ilegal y cualquier tipo de manifestación de comercio y transporte ilegal de productos forestales, que para ello se aprobó la Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRL que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Tala y Comercio Ilegal de la Madera en Loreto; Que, los Tratados de Libre Comercio que vienen siendo suscritos por el Gobierno Nacional exigen la formalización del comercio de productos forestales y que su formalización permitirá el uso de dichos acuerdos comerciales propiciando el desarrollo de los mercados para los productos de la región; Que, resulta complicado para un adecuado control de los productos forestales el transporte de los mismos al estado natural puesto que no permite identificar su
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
procedencia más aún si con los documentos emitidos por el titular del Título Habilitante, estos productos forestales son transportados fuera de la región; Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificatorias y normas reglamentarias, establecen la facultad de la autoridad forestal regional de promover el desarrollo de la actividad forestal, ejerciendo la gestión y administración de los recursos forestales, en este caso, en la Región de Loreto; Que, los artículos 301º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001AG, determinan la competencia de la autoridad regional forestal y específicamente el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre en materia de transformación, comercialización y transporte de productos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo los artículos 318º y siguientes del citado Reglamento establecen la obligación de contar con una Guía de Transporte Forestal, emitida en su caso por la autoridad correspondiente; Que, amparado en estas normas de alcance nacional resulta necesario aprobar medidas que permitan la progresiva formalización del sector forestal en Loreto como forma de promover el desarrollo regional; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LAS “MEDIDAS DE FORMALIZACIÓN DEL SECTOR FORESTAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TALA Y COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE MADERA EN LA REGIÓN LORETO”, que consta de 14º Artículos y como Disposición Final un Artículo Único, la misma que visados al margen forman parte integrante de la presente norma regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (PRMRFFS), la ejecución, supervisión y aplicación de las sanciones que correspondan, para lo cual queda facultado a emitir las normas complementarias necesarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto.- Derogar las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. CARLOS LUIS VELA DÍAZ Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de
446503
Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0312008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase, YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto MEDIDAS DE FORMALIZACIÓN DEL SECTOR FORESTAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TALA Y COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE MADERA EN LA REGIÓN LORETO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Las medidas adoptadas para la formalización del sector forestal en la Región Loreto, tienen como objeto lograr la reducción de las actividades ilegales en la región y la informalidad en la transformación, almacenamiento, comercialización y transporte de productos forestales en su estado natural y transformación primaria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las medidas para la formalización del sector forestal son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de tala, extracción forestal, transformación, almacenamiento, comercialización y transporte de productos forestales. Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas Para la correcta aplicación de las medidas para la formalización del sector forestal en Loreto, las siguientes serán las definiciones y abreviaturas empleadas: CONCESIONARIO. Titular de una Concesión Forestal con fines maderables, de conformidad con la Ley Nº 27308 y su reglamentación. EXTRACCIÓN FORESTAL. Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal de productos forestales al estado natural. GUÍA DE TRANSPORTE FORESTAL. Documento emitido por el PRMRFFS que ampara el transporte y comercialización de los productos forestales transformados. INFRACCIÓN. Conducta antijurídica que en virtud a una acción u omisión viola las normas establecidas. INSPECTOR. Persona Natural o Jurídica designada por el PRMRFFS encargada del control en el ingreso, la transformación y salida de los productos forestales en las instalaciones de las Plantas de Transformación. LEY. Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y complementarias. LISTA DE TROZAS. Documento emitido por el Titular del Título Habilitante que registra la cantidad en número de piezas y volumen de los productos forestales al estado natural que sean transportados o comercializados. MADERA ROLLIZA. Madera en su estado natural, con o sin corteza, entera o en troza. MANEJO FORESTAL. Gerencia del bosque para la obtención de beneficios económicos y sociales en forma permanente, de modo tal que se asegure la sostenibilidad de las especies y de los ecosistemas objeto de manejo. PATIO DE TROZAS. Área de almacenamiento temporal sea acuática o terrestre de madera rolliza para su posterior transporte a las Plantas de Transformación Forestal. PERMISO FORESTAL. Acto de naturaleza administrativa por el cual el PRMRFFS otorga derechos para el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques en tierras de propiedad privada, bosques secundarios, plantaciones forestales y en bosques locales. PLAN OPERATIVO ANUAL. Instrumento para la planificación operativa a corto plazo para el manejo en una unidad de aprovechamiento forestal. PLANTA DE TRANSFORMACIÓN FORESTAL. Instalaciones de procesamiento que utilizan como materia prima principal los productos forestales al estado natural. PRMRFFS. Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, creado por Ordenanza Regional Nº 017-2009-GRL-CR y sus modificatorias.
446504
NORMAS LEGALES
PRODUCTO FORESTAL AL ESTADO NATURAL. Madera rolliza que no ha sufrido ningún tipo de transformación. PRODUCTO FORESTAL. Madera rolliza, así como los productos y derivados que se obtengan de la transformación de ésta. PRODUCTO FORESTAL CON TRANSFORMACIÓN PRIMARIA. Son aquellos productos obtenidos de procesos de transformación primaria para su comercialización. REGLAMENTO. Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incluye sus modificatorias. SANCIÓN. Consecuencia jurídica de naturaleza administrativo punitiva que se genera por haberse acreditado la comisión de una conducta antijurídica prevista como tal en la norma correspondiente. TÍTULO HABILITANTE. Acto de naturaleza administrativa en virtud del cual se otorga un derecho de aprovechamiento forestal. Se encuentran en esta categoría las Concesiones Forestales con fines Maderables, los Permisos Forestales, las Autorizaciones y las Comunidades Nativas y/o Campesinas. TRANSFORMACIÓN FORESTAL. Tratamiento o modificación física, química y/o biológica de productos forestales al estado natural. TRANSFORMACIÓN PRIMARIA DE PRODUCTOS FORESTALES. Procesos de transformación de productos forestales al estado natural, incluidos en la relación contenida en el artículo 300º del Reglamento. TRANSFORMACIÓN SECUNDARIA DE PRODUCTOS FORESTALES. Los demás procesos de transformación de productos forestales, no incluidos en la relación contenida en el artículo 300º del Reglamento. TRANSPORTE FORESTAL. Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la planta de transformación forestal o centro de comercialización. CAPÍTULO II PLAN DE TRANSPORTE FORESTAL Artículo 4º.- De los obligados Toda persona natural o jurídica, que cuente con un Título Habilitante, está obligada a declarar ante el PRMRFFS un Plan de Transporte Forestal como condición previa para poder realizar el transporte de los productos forestales al estado natural. Esta disposición es aplicable a las personas naturales o jurídicas que adquieran productos forestales al estado natural de los titulares de los Títulos Habilitantes. Artículo 5º.- Del Plan de Transporte Forestal El Plan de Transporte Forestal es una declaración jurada simple que contiene la información del transporte de los productos forestales al estado natural, debiendo incluir en ella la fecha de transporte, el lugar de embarque, sea este el Patio de Trozas u otra área habilitada para la concentración y almacenamiento de productos forestales al estado natural, y desembarque e información del medio de transporte. La presentación del Plan de Transporte Forestal no excluye ni exime del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación forestal. Artículo 6º.- Del cumplimiento Los obligados a presentar el Plan de Transporte Forestal, de acuerdo al artículo 4º de esta norma, cumplen con su obligación presentando la declaración ante las oficinas del PRMRFFS. El PRMRFFS aprobará el formato del Plan de Transporte Forestal y dispondrá que la declaración sea realizada tanto en las Sub Direcciones así como en las Sedes y Puestos de Control. Cualquier modificación de la información contenida en el Plan de Transporte Forestal deberá ser presentada con anticipación al inicio del transporte de los productos forestales al estado natural. Artículo 7º.- Control del Plan de Transporte Forestal El PRMRFFS, bajo responsabilidad, controlará que todo transporte de productos forestales al estado natural se encuentre debidamente declarado conforme estas normas, de lo contrario procederán a la respectiva
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
sanción a los infractores de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables. CAPÍTULO III TRANSFORMACIÓN FORESTAL Artículo 8º.- Del Producto Forestal A partir de la vigencia de la presente norma todo producto forestal que sea transportado fuera de la Región deberá contar con una Guía de Transporte Forestal. De conformidad con las normas nacionales dichas Guías de Transporte Forestal sólo podrán ser emitidas amparando el producto forestal con transformación primaria, como mínimo. Artículo 9º.- De la Transformación Forestal Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los productos forestales al estado natural deben ser transformados en las plantas de transformación forestal debidamente autorizadas por el PRMRFFS. Artículo 10º.- De la Planta de Transformación Forestal Toda planta de transformación forestal en la región debe contar con la debida autorización del PRMRFFS, de conformidad con las normas complementarias que este apruebe para tal fin, como requisito previo a la transformación de productos forestales al estado natural. Las plantas de transformación forestal que no cuenten con la autorización quedan prohibidas de transformar productos forestales al estado natural. La infracción de esta disposición acarreará las sanciones establecidas en las normas aplicables sin perjuicio de su inmediata clausura y la adopción de acciones civiles y penales que correspondan. La autorización que emita el PRMRFFS no exime a las plantas de transformación forestal del cumplimiento de las demás normas municipales sobre autorización de funcionamiento. Artículo 11º.- Del Inspector La autorización para realizar actividades de transformación forestal, que apruebe el PRMRFFS a favor de las plantas de transformación forestal, debe contemplar la obligación de contar con un inspector. Este inspector será asignado por el PRMRFFS y tendrá como función principal el controlar el ingreso y la transformación de los productos forestales, principalmente al estado natural. El PRMRFFS queda facultado a asignar un inspector a diferentes plantas de transformación forestal dependiendo de los movimientos de éstas y siempre que no realicen las actividades de transformación simultáneamente. El inspector es responsable de la información de ingreso y transformación de los productos forestales en la planta de transformación forestal quedando facultado para recopilar opcionalmente la información sobre el rendimiento en la transformación. Artículo 12º.- De la información del Inspector De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, el PRMRFFS sólo podrá emitir Guías de Transporte Forestal que se encuentren amparadas con la información que el inspector recabe de su función en las plantas de transformación forestal. Para ello es requisito previo contar con un documento suscrito por el inspector que contenga como mínimo la fecha de ingreso, procedencia, rendimiento y destino de los productos forestales transformados. Artículo 13º.Del rendimiento en la transformación La planta de transformación puede solicitar al PRMRFFS que el inspector levante la información relacionada al rendimiento en la transformación de los productos forestales con la finalidad de lograr ante la autoridad nacional el reconocimiento de un mayor porcentaje de rendimiento de conformidad con las normas de la materia. Artículo 14º.- De la tercerización El PRMRFFS podrá delegar o tercerizar en personas jurídicas, especializadas y de prestigio reconocido, las actividades de inspector.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Los costos de la asignación del inspector en las plantas de transformación forestal serán cubiertos con los ingresos recaudados por el PRMRFFS. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Establézcase un periodo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas adecúen sus actividades sobre la materia a lo dispuesto por el Capítulo III. Vencido el plazo y bajo responsabilidad, el PRMRFFS aplicará las acciones necesarias para su debido cumplimiento. YVÁN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 664255-2
Declaran al departamento de Loreto como región libre de cultivos genéticamente modificados (transgénicos) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GRL-CR Villa Belén, 23 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de junio del año dos mil once, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la biodiversidad y de la áreas naturales protegidas; asimismo en sus artículos 88º y 89º, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta, las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono. El estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas; Que la Ley Nº 26839 - Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 29º determina como fundamentos de protección y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los aspectos de endemismo, extinción de especies, vulnerabilidad de ecosistemas, efectos adversos en la salud, ambientes indeseables y peligro de erosión genética, entre otros; Que, el convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con resolución legislativa Nº 26181, señala en el numeral 3) del artículo 19º que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados del beneficio del uso. El literal j) del artículo 8º, dispone que los estados parte del convenio, deben respetar, preservar, y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilo tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y
446505
Tribales en Países Independientes, ratificado por el Perú a través de la Resolución Legislativa Nº 26253, en su artículo 15.1º, Establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse, especialmente derechos que comprenden la utilización, administración y conservación de dichos recursos; Que, la decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, sobre régimen común de acceso a los recursos genéticos como precisa en su artículo 7º que los países miembros reconocen y valoran los derechos y las facultades de los derechos indígenas, afroamericanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26839 - Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, de fecha 8 de Julio de 1997, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas inactivas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo en el artículo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad constituyen patrimonio cultural de las mismas; por tanto, tienen plano derecho y facultad para decidir la conservación y utilización. Por ello, es imperativo proteger y conservar los recursos biológicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo del algodón y sus parientes silvestres, gramíneos, leguminosos de grano, frutales, malezas comestibles, hortalizas, plantas y árboles medicinales, plantas ornamentales, raíces y tuberosos, especies forestales maderables, nativas amazónicas y otras especies y variedades de cultivos tradicional. Similar criterio lo regulan el artículo 9º de la Ley Nº 27811, al establecer el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos disponiendo que la conservación, desarrollo y administración de dichos conocimientos se realiza considerando el beneficio propio y el de generaciones futuras; el artículo 11º del mismo cuerpo legal reitera el carácter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos, señalando los artículos 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611; Que, el Estado, por imperio de Ley trata como alta prioridad la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilización sostenible para su existencia futura, así lo señala el artículo 13º de la Ley Nº 26839 - Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; el artículo 34º del reglamento de dicha Ley aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM y el objetivo estratégico 1.4 de la estrategia Nacional de la Conservación de la Diversidad Biológica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM; Que, por las consideraciones señaladas, es imperativa proteger la condición de centro de origen de agro diversidad y domesticación tradicional de especies y variedad de cultivos que hay en la Región; Que, la gestión sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ámbito regional es competencia del Gobierno Regional, así como la formulación, ejecución, evaluación, supervisión de estrategias regionales respecto a la diversidad biológica conforme lo señalan los artículos 53º, 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio Nº 254-2011-GRL-GRRRNNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite la propuesta de Ordenanza donde recomienda DECLARAR al departamento de Loreto como región libre de cultivos genéticamente modificados (transgénicos) a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situación de centro de origen y domesticación de cultivos regionales; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario;
NORMAS LEGALES
446506
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR AL DEPARTAMENTO DE LORETO, COMO REGIÓN LIBRE DE CULTIVOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (TRANSGÉNICOS), a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales, asociados a su situación de centro de origen y domesticación de cultivos regionales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Imagen Institucional, propiciar la difusión, respecto a las consecuencias que pudiera originar el consumo de productos sobre la base de Organismos Genéticamente Modificados (transgénicos) en la salud de las personas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. CARLOS LUIS VELA DÍAZ Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0312008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 664255-3
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen disposiciones para la realización del Sorteo Público denominado “En julio, pónle 20 al Perú, paga tus tributos y el auto te los llevas tú” ORDENANZA MUNICIPAL N° 229-2011-A/MDC Carabayllo, 24 de junio del 2011
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 076 - 2011-GAT/MDC, de fecha 21 de junio del 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria, El Informe Nº 912-2011-SGLCPyM/GAF/ MDC, de fecha 24 de junio del 2011 de la Subgerencia de Logística Control Patrimonial y Maestranza, ratificada con Proveído N° 06455-2011-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, El Informe Nº 7612011-GPPCI/MDC, de fecha 24 de junio del 2011 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, y el Informe Nº 262-2011-GAJ/MDC, del 23 de junio del 2011; referidos a la realización de un sorteo público a realizarse el 01 de Agosto del 2011, que premie e incentive el pago de los tributos durante el año 2011; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con informe Nº 076 - 2011-GAT/MDC, de fecha 21 de junio del 2011, la Gerencia de Administración Tributaria señala que prosiguiendo con el desarrollo y la ejecución de su Plan de Actividades programadas para el periodo 2011, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles más razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente periodo; propone la realización de un sorteo público, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes del distrito de Carabayllo; Que, como antecedentes es oportuno resaltar que los sorteos realizados en Diciembre del 2008, Julio del 2009, y Julio y Diciembre del 2010 generaron un gran impacto positivo tanto en la recaudación como en los contribuyentes del distrito, por lo que en beneficio de nuestros vecinos cumplidos ES CONVENIENTE Y OPORTUNO LA APROBACION DEL PRIMER SORTEO 2011: De un automóvil 0 Km. y algunos premios menores complementarios; premios que estimularán a aquellos contribuyentes que honren sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011, así como por deudas de periodos anteriores que se cancelen durante el presente periodo; Que mediante informe Nº 262-2011-GAJ/MDC, del 23 de junio del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que si se adquiere el bien objeto del sorteo vía compraventa, este seria un bien mueble de dominio privado, pudiendo constituirse en el objeto de un sorteo, lo que legalmente se denominaría “donación”, la cual tendría que ser aprobada vía Acuerdo de Concejo con el voto de 2/3 del número legal de los miembros del Concejo; Que, mediante Informe Nº 912-2011-SGLCPyM/ GAF/MDC, del 24 de junio del 2011 la sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Maestranza, Ratificado con Proveído N° 06455-2011 GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, se informa los bienes muebles objetos del sorteo como “donación” que se adquirirán vía compra-venta, tienen los siguientes precios referenciales: UN AUTOMOVIL DEL AÑO UN MOTO TAXI UNA REFRIGERADORA
S/. 25,400.00 S/. 3,900.00 S/. 700.00
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, se aprobó por Unanimidad con dispensa de la lectura y el tramite de aprobación de Acta, lo siguiente:
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE AUTORIZA AL SORTEO PUBLICO JULIO 2011 Artículo Primero.- EL OBJETIVO de la presente Ordenanza es establecer las Políticas, condiciones y procedimientos que regulan el Sorteo Público denominado: “EN JULIO, PONLE 20 AL PERU, PAGA TUS TRIBUTOS Y EL AUTO TE LO LLEVAS TU”. Artículo Segundo.- DISPONGASE la realización del Sorteo Público denominado: “EN JULIO, PONLE 20 AL PERU, PAGA TUS TRIBUTOS Y EL AUTO TE LO LLEVAS TU”, para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, a realizarse el día 01 de Agosto del 2011 a horas 8.00 p.m., en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Av. Tupac Amaru N° 1733 – Km. 18 Carabayllo. Artículo Tercero.- OTORGUESE para el Sorteo antes señalado, un premio Principal a ser sorteado entre el total de contribuyentes hábiles: • UN AUTOMOVIL DEL AÑO OTORGUESE dos premios consuelo a ser sorteados entre los contribuyentes hábiles que asistan personalmente al sorteo: • UN MOTO TAXI • UNA REFRIGERADORA
446507
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0552011-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria que presenta nuevo proyecto de Ordenanza que aprueba los Derechos de Emisión para el 2011 en el Distrito de Carabayllo, con los Informes sustentatorios para que continúe su procedimiento Administrativo; el Informe Nº230-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 077-2011-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria por el cual amplia el Informe respecto del la Ordenanza que aprueba el Derecho de Emisión; Informes que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución-Impuesto Predial y Arbitrios Municipales-2011 para el distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:
Artículo Cuarto.- SE CONSIDERARAN HABILES para participar en el Sorteo Público todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Carabayllo, que a la fecha del Sorteo hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las bases del Sorteo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Bases del Sorteo, las mismas que regularán todo lo concerniente a él. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinación general del Sorteo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria todo lo referente a la organización del Sorteo, a la Subgerencia de Informática la realización de los procesos para la identificación de los contribuyentes hábiles para el Sorteo, a la Secretaria General las coordinaciones con la Notaría Pública y el Ministerio del Interior, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del mismo. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los premios del Sorteo, los que en su conjunto no deberá de exceder de S/. 30,000.00 (treinta mil soles). Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo Décimo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 664218-1
Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 230-2011-A/MDC Carabayllo, 24 de junio del 2011
Que mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que el artículo 74º del mismo marco jurídico otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 14º del T.U.O Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Que, de la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al Uno de Enero de cada ejercicio; Que, mediante Informe Nº 055-2011-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se remite un Proyecto de Ordenanza de Derecho de Emisión para el Ejercicio 2011, con su respectivo Informe Técnico y Exposición de Motivos, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; indicándose que luego de un amplio estudio y de acuerdo a los Informes remitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Maestranza y Gerencia de Administración y Finanzas se debe prorrogar la Ordenanza Nº 189-MDC correspondiente al costo del derecho de Emisión de la Municipalidad de Carabayllo correspondiente al ejercicio 2010; Que, organizado el Expediente remitido con el Informe acotado, se observa que el Proyecto de Ordenanza procederá a ratificar los costos y los derechos de Emisión en S/.4.30 por contribuyente y en S/. 0.80 por Anexo Adicional, siendo los mismos valores aprobados para la cobranza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación
446508
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
y distribución-Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2010 para el distrito de Carabayllo; siendo que el Concejo aprobó la citada Ordenanza Nº 189-MDC el 08 de Febrero del 2010, ratificándola la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 132-MML-2010 el 30 de Marzo del 2010, normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril del 2010; Que, en el informe Nº 753-2011-SGLCPM/GAF/ MDC la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, señala que no existe una variación sustancial, con respecto al ejercicio 2010, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2011; Que, en el Informe Nº 377-2011-SRH/GAF/MDC la Subgerencia de Recursos Humanos señala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, no ha variado respecto al período 2010; Que, en el Informe Nº 120-2011/GAF/MDC la Gerencia de Administración y Finanzas señala que de acuerdo a los informes de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza y la Subgerencia de Recursos Humanos se puede observar que no ha existido mayor variación tanto en los costos e insumos como en las remuneraciones del personal que se involucraría en el proceso de la emisión de la cuponera; Que, en el Informe Nº 1030-SGATR/GAT/MDC la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación señala que la metodología de distribución de costos será la misma que fue aprobada para el ejercicio 2010, por lo que el derecho estimado por emisión mecanizada resulta el mismo que el aprobado en la Ordenanza Nº 189-MDC, en consecuencia opina se prorrogue la vigencia de la misma; Que, en el Informe Nº 055-2011-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se concluye que de acuerdo a todos los informes señalados anteriormente es conveniente prorrogar la Ordenanza Nº 189-MDC, puesto que esto beneficiaría a los vecinos del distrito y a la Municipalidad; Opinión Técnica que es avalada por la Opinión legal establecida en el Informe Nº 230-2011/GAJ/ MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, según Informe Nº 077-2011-GAT/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria se amplía el informe respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba el derecho de emisión, precisando que si bien se emitió la ORDENANZA Nº 217-GAT/MDC, el 28 de enero último, que aprobó los derechos de emisión con su respectiva Estructura de Costos y que fue remitida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, al ser observada, se pidió su devolución para iniciar otro Procedimiento; razón que ha motivado la organización del Expediente remitido con Informe Nº 055-2011-GAT/ MDC; Que, estando al artículo 69-B de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES – 2011 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDC la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 132-MML-2010, publicado el 13 de Abril del 2010 a efectos que se establezcan para el ejercicio 2011, el mismo monto por los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribuciónImpuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- APROBAR el Informe Técnico sustentatorio que se adjunta como Anexo 1 que determina los costos por los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribuciónImpuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual establece el cobro de este derecho en S/. 4.30 (Cuatro Nuevos
Soles y 30/100) y S/. 0.80 (Ochenta céntimos de Nuevo Sol) por Anexo Adicional, aprobado mediante Ordenanza Nº 189-MDC, ratificada mediante Acuerdo de Consejo Metropolitano Nº 132-MML-2010, publicado el 13 de Abril del 2010, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General la remisión de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para conocimiento y fines, y a la Gerencia de Administración Tributaria su cumplimiento. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO 1 INFORME TECNICO DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE EMISION DEL EJERCICIO 2011 POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 1.- ASPECTOS GENERALES Considerando que el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual, se ha determinado el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales para el período 2011, que comprende el costo de Generación de Cuenta corriente, actualización de de valores, determinación de los tributos por el ejercicio. Elaboración de carpeta de cuponera y formatos. Impresión de los formatos del Impuesto Predial 2011 y de Arbitrios Municipales 2011– Cuponeras Habilitado de Carpetas de Cuponeras Digitación de Cargos de Notificación. Distribución de Cuponeras. Escaneo de cargos de Notificación y Sistematización. Asimismo se ha considerado mantener las características en cuanto a metodología de costeo y distribución del costo, aplicados para el ejercicio 2011, lo cual ha de incidir en el mantenimiento de los costos y del derecho correspondiente. En ese sentido y con la intención de no incrementar para el ejercicio del 2011 el costo correspondiente por derecho de emisión mecanizada, se mantendrán los montos estimados para el ejercicio 2010, lo cual ha de favorecer a los vecinos del distrito de Carabayllo, en relación al costo por derecho de emisión mecanizada. 2.- COSTOS DEL SERVICIO Para efectos del cálculo de los costos por derecho de emisión mecanizada y continuando con la metodología establecida para el período 2010, se ha considerando las siguientes fases: 1. Generación de Cuenta corriente, actualización de de valores, determinación de los tributos por el ejercicio. 2. Elaboración de carpeta de cuponera y formatos 3. Impresión de los formatos del Impuesto Predial 4. Habilitado de Carpetas de Cuponeras 5. Digitación de Cargos de Notificación. 6. Distribución de Cuponeras. 7. Escaneo de cargos de Notificación y Sistematización Que en el informe Nº 753-2011-SGLCPM/GAF/ MDC la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Maestranza, respecto a los costos de cada uno de los servicios que se requieren en cada una de las fases antes señaladas se señala que no existe mayor variación en los costos de los servicios requeridos e insumos y el Informe Nº 377-2011-SRH/GAF/MDC de la Subgerencia de Recursos Humanos en donde se señala que las remuneraciones del
446509
personal involucrado en la referida emisión son las mismas , se calculó el costo total de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, el mismo que asciende a S/. 203,737.43 de acuerdo al siguiente cuadro:
ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2011
CONCEPTO
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
COSTO UNITARIO
% DE DEDICACION
% DE DEPRECIACION
COSTO MENSUAL
COSTO ANUAL
%
COSTO DIRECTO Otros Costos y Gastos Variables Servicio de terceros Generación de Cuenta Corriente
01
Servicio
10,500.00
100.00%
10,500.00
Elaboración de Formatos
01
Servicio
64,600.00
100.00%
64,600.00
Emisión de Cuponeras
01
Servicio
31,342.50
100.00%
31,342.50
Habilitación de cuponeras
01
Servicio
26,865.00
100.00%
26,865.00
Digitación de cargos de cuponeras
01
Servicio
13,432.50
100.00%
13,432.50
Distribución de Cuponeras
01
Servicio
29,103.75
100.00%
29,103.75
Escaneo de cargos de notificación y sistematización
01
Servicio
17,910.00
100.00%
17,910.00
TOTAL COSTOS DIRECTOS
193,753.75
95.10%
COSTO INDIRECTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Mano de obra indirecta Gerente de Rentas
01
Persona
4,924.95
35.00%
1,723.73
Sub-Gerente de Administración Trib. y Recaudación
01
Persona
2,842.43
35.00%
994.85
Sub-Gerente de Informática
01
Persona
2,842.43
10.00%
284.24
Empleado (Nombrado 1) - Separar y Cotejar
01
Persona
2,022.62
70.00%
1,415.83
Empleado (Nombrado 2) - Separar y Cotejar
01
Persona
2,119.18
70.00%
1,483.43
Empleado (Nombrado 3) - Archivar
01
Persona
1,200.11
70.00%
840.08
Empleado (Nombrado 4) - Archivar
01
Persona
1,208.71
70.00%
846.10
Empleado (CAS) - Corrección en el Sistema
02
Persona
1,168.16
70.00%
1,635.42
TOTAL COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
9,223.68
4.53%
COSTOS FIJOS Energía Eléctrica
01
Mes/Prom.
4,000.00
10.00%
400.00
Servicio de Agua y Alcantarillado
01
Mes/Prom.
1,000.00
10.00%
100.00
Internet
01
Mes/Prom.
600.00
10.00%
60.00
Telefonía Fija
01
Mes/Prom.
500.00
40.00%
200.00
TOTAL COSTOS FIJOS
760.00
TOTAL
0.37%
203,737.43 100.00%
TOTAL DE CUPONERAS
44,775.00
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446510
COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 (En nuevos Soles) CONCEPTO
Costo Anual
1. COSTOS DIRECTOS
S/.
193.753,75
S/.
193.753,75
S/.
9.223,68
1.1. Mano de Obra 1.2. Materiales 1.3. Depreciación de Maquinarias y Equipo 1.4. Otros Costos y Gastos Variables 2. COSTOS INDIRECTOS ADMINISTRATIVOS
Y
GASTOS
3. COSTOS FIJOS
S/.
760,00
TOTAL
S/.
203.737,43
Estando a que el costo total de la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, se mantiene respecto al período 2010 y considerando que se mantendrá la metodología de distribución de costos utilizada para período 2010, se aplicará el derecho establecido en la Ordenanza Nº 189-MDC, que aprobó el monto por Derecho Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Consejo Metropolitano Nº 132MML-2010, ambos publicados el 13 de Abril del 2010 COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA (En Nuevos Soles) Derecho de Emisión Mecanizada Periodo 2010
Derecho de Emisión Mecanizada Periodo 2011
S/. 4,30
S/. 4,30
Se proyecta ingresos que corresponden a la estructura de costos como los del ejercicio 2010, según se puede apreciar en el cuadro siguiente.
CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES DERECHOS DE EMISION INGRESOS ESTIMADOS “A”
: : :
S/. S/.
CANTIDAD DE PREDIOS ADICIONALES : DERECHO DE EMISION POR ANEXO ADICIONAL : S/. INGRESOS ESTIMADOS “B” : S/. TOTAL DE INGRESOS “A” + “B” Total del costo del servicio Total de la Estimación del Ingreso Porcentaje
:
44,775 57,928 13,153 44,775 4.30 192,532.50 13,153 0.80 10,522.40
S/.
203,054.90
S/. S/.
203,737.43 203,054.90 99.66499%
664221-1
Aprueban Bases del Sorteo Público denominado “En julio, pónle 20 al Perú, paga tus tributos y el auto te lo llevas tu” DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2011-A/MDC Carabayllo, 24 de junio del 2011
Que, mediante Ordenanza N° 229-2011-A/MDC, de la fecha 24 de Junio del 2011, se autorizó para el 01 de Agosto del 2011 el sorteo público denominado: “EN JULIO, PONLE 20 AL PERU, PAGA TUS TRIBUTOS Y EL AUTO TE LO LLEVAS TU”, para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que al 31 de Julio del presente año hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las presentes bases del sorteo. Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo; Que, estando a lo indicado y con los vistos de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y Gerencia Municipal; y en uso de las atribuciones que confiere el numeral 6 del Artículo 20° y segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como el Articulo Cuarto de la Ordenanza N° 229-2011-A/MDC; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Sorteo Público denominado: “EN JULIO, PONLE 20 AL PERU, PAGA TUS TRIBUTOS Y EL AUTO TE LO LLEVAS TU”, el cual forma parte integrante de este Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, las Gerencias de Administración y Finanzas, Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Administración Tributaria, Subgerencia de Informática, Secretaria General y la Subgerencia de Imagen Institucional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde
3. ESTIMACION DE INGRESOS
Cantidad de contribuyentes Cantidad Total de predios Cantidad de Predios adicionales Incluido en la cantidad total de predios (57,928-44,775)
CONSIDERANDO:
BASES DEL SORTEO “EN JULIO, PONLE 20 AL PERU, PAGA TUS TRIBUTOS Y EL AUTO TE LO LLEVAS TU” I.- DEL SORTEO El Sorteo Extraordinario denominado “EN JULIO, PONLE 20 AL PERU, PAGA TUS TRIBUTOS Y EL AUTO TE LO LLEVAS TU” , se realizará el día 01 de Agosto del 2011, a horas 20:00 p.m., en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, ubicada en la Av. Tupac Amaru N° 1733 Km. 18-Carabayllo. II.- DE LOS PREMIOS De acuerdo a lo que establece el artículo segundo de la Ordenanza N°229-2011-A/MDC, los premios son los siguientes: Denominación del premio 1° Premio Consuelo 2° Premio Consuelo Premio Principal
Características Moto Taxi Una Refrigeradora Automóvil cero kilómetros
Cantidad 01 01 01
III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES: 3.1. Se consideraran hábiles para participar en el SORTEO Todos los contribuyentes registrados al 31 de Julio del 2011 en la Base de Datos, y vigentes en el presente periodo como sujetos obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de Carabayllo según corresponda, participan en el Sorteo
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Público: “EN JULIO, PONLE 20 AL PERU, PAGA TUS TRIBUTOS Y EL AUTO TE LO LLEVAS TU”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 3.2. Cumplen con los requisitos para participar en el Sorteo Público del premio principal: Los contribuyentes indicados en el punto 3.1. de las Bases que como mínimo hayan pagado Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del periodo 2010 y de los 2 primeros trimestres del 2011, para lo cual se emitirán cupones los que se distribuirán de la siguiente manera: 04 Cupones para el contribuyente ha cancelado el periodo 2010 por Impuesto Predial y por los Arbitrios Municipales que le corresponda pagar. 02 Cupones si el contribuyente ha cancelado los 2 primeros trimestres del 2011 por Impuesto Predial y por los Arbitrios que le corresponda pagar; 3 cupones si solo cancela 3 trimestres del 2011; Si el contribuyente cancela todo el año 2011 se hace acreedor a 4 Cupones, Para los casos de Fraccionamiento de Deudas por periodos anteriores, En forma general, cada cuota cancelada de pago fraccionado hace acreedor de un CUPON adicional hasta un máximo de 6 cupones. De la misma manera los contribuyentes que no tienen deuda de periodos anteriores, se hace acreedor de 6 CUPONES adicionales. 3.3. Cumplen con los requisitos para participar en el Sorteo Público de los dos premios consuelo: Para el sorteo de los premios consuelo participarán los contribuyentes que como mínimo no tengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el Periodo 2010 y por los 2 primeros trimestres del 2011; que además estén presentes en el momento y lugar del Sorteo. Entregándoles en el acto un “Cupón” para su participación 3.4. Pre-publicación y publicación de la relación de contribuyentes hábiles a participar en el Sorteo: El día 20 de Julio se pre-publicara en listados en orden alfabético en la Pagina Web de la Municipalidad y en el frontis de la Municipalidad, la relación de los contribuyentes que a esa fecha se encuentren hábiles para participar del sorteo, el día 31 de Diciembre a las 19:00 horas, en los mismos medios de difusión antes mencionados se hará la PUBLICACION DEFINITIVA, del total de los contribuyentes que se encuentren hábiles para participar del Sorteo según las Bases. IV.- MODALIDAD DEL SORTEO 4.1. El día 01 de Agosto del 2011 el representante del Ministerio del Interior y el Notario, procederán a la verificación de los cupones y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el Sorteo. 4.2. CARACTERISTICAS DEL SORTEO: El Sorteo Público tendrá dos etapas perfectamente definidas, las cuales se desarrollaran con las siguientes características: 4.2.1. SORTEO DE LOS PREMIOS CONSUELO ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HABILES ASISTENTES AL ACTO DEL SORTEO”. a) Los contribuyentes hábiles que asistan al Sorteo se apersonaran a las terminales informáticas especialmente implementadas para registrar su asistencia, en ese preciso instante se verificará que el asistente al registrarse sea un “CONTRIBUYENTE HABIL”, procediéndose a generarle su “Cupón” con su respectiva copia para participar en el sorteo, según lo determinado en el punto 3.3 de las Bases, el Cupón original ingresará al ánfora y la copia se le entregará al contribuyente, el registro de “Contribuyentes Hábiles Asistentes” se iniciará una hora antes del Sorteo y se cerrara al inicio del Sorteo.
446511
b) Se utilizar un ánfora, donde se depositarán los cupones de los “Contribuyentes Hábiles Asistentes” para participar en el Sorteo, el cupón contendrá los números de código de contribuyente, nombre, y dirección del predio declarado en Carabayllo. c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, en primer lugar para sortear el Moto Taxi y luego la Refrigeradora, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. d) Completado este primer pasó, se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. 4.2.2 SORTEO DEL PREMIO PRINCIPAL: UN AUTOMOVIL CERO KM. ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HABILES” a) Se procederá a ingresar en un ánfora o una piscina los cupones generados a los contribuyentes hábiles de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 de las Bases, b) El cupón contendrá: numero de código de contribuyente, nombre, DNI o documento de Identidad declarado por el contribuyente y dirección del predio declarado en Carabayllo.(En caso de ser varios predios se considerará cualquiera de ellos). c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el cupón ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. d) Completado este primer proceso, se indagara a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código del contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. g) En caso de no estar presente el contribuyente ganador la Municipalidad procederá a notificarlo y a programar la entrega del premio de un acto público posterior. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. La entrega es personal, previa verificación del código de contribuyentes, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notificados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria de lunes a viernes en horario de oficina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la firma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público. Los premios consuelo deberán ser entregados el mismo día del sorteo ante la presencia del Notario Público. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446512
la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada o declaratoria de herederos Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial. 664218-2
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento general del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244 Chaclacayo, 28 de junio de 2011 VISTO: El pedido de la regidora Elizabeth Fernández Florián referente al embanderamiento general del Distrito de Chaclacayo; y; CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú como República soberana y siendo una fecha importante para todos los peruanos, es necesario fortalecer y revalorar nuestra identidad cívica hacia los símbolos patrios, como es nuestra bandera nacional; Que, asimismo el 24 de abril se conmemora el aniversario del distrito de Chaclacayo, en ese sentido es pertinente reafirmar los sentimientos de civismo de la comunidad como medio para lograr la unión y prosperidad y forma parte de los diversos actos cívicos-culturales programados para rendir homenaje al distrito; Que, el artículo 82º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades distritales, en materia de educación, cultura y deporte tiene como competencia y funciones específicas compartidas con el Gobierno Regional y Gobierno Nacional, impulsar una cultura cívica de respeto de los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, en ese sentido resulta necesario que la ciudadanía chaclacayna manifieste su respeto por tan magnas fechas a través del embanderamiento de la ciudad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 159, la Ley Orgánica de Municipalidades y estando al voto unánime de los señores Regidores se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
correspondientes y encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 664344-1
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 245 Chaclacayo, 28 de junio de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha el Informe Nº 62-2011-UPYSG/MCH de la Unidad de Patrimonio y Servicios Generales y el Acta de Sesión de Comisión de Administración y Finanzas y Presupuesto de fecha 25 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la Estructura Orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo. Asimismo el numeral 1 del Artículo 195º establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, mediante Ley Nº 29151 de fecha 30 de noviembre del 2007, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización y con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 así como a las demás normas aplicables sobre la materia; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización del Estado, declaro al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por Informe Nº 62-2011-UPYSG/MCH la Unidad de Patrimonio y Servicios Generales remite el Proyecto de Reglamento corregido conforme a las observaciones realizadas por la Comisión de Administración y Finanzas y Presupuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA:
Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO, en las viviendas locales comerciales e instituciones públicas y privadas, del 15 al 30 de abril por el Aniversario del Distrito y del 15 al 31 de Julio por el Aniversario Patrio. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las sanciones señaladas en la Ordenanza Municipal Nº 159. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la aplicación de sanciones
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consta de seis capítulos, ocho artículos, una Disposición Complementaria, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 212 de fecha 30 de abril de 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Patrimonio y Servicios Generales el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
publicación del íntegro de la Ordenanza en el portal de la corporación edil: www.munichaclacayo.gob.pe Regístrese, comuníques, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 664355-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Beneficios Tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines en el año 2011 ORDENANZA Nº 356/MM Miraflores, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo se precisa en el artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo el artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, involucrando en dicha tarea a los gobiernos locales y a otras entidades públicas, vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, a fin que se consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo; Que, en los últimos años el distrito de Miraflores se ha constituido en el principal centro turístico de la capital de la República, albergando un gran número y variedad de oferta hotelera y afines, recibiendo turistas entre nacionales y extranjeros, por lo que la actual administración municipal reconoce el aporte social y económico de los prestadores de servicios turísticos formales y afines, que cumplen con los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que reglamenta el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como organismo rector;
446513
Que, según el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 521 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza N° 338MM, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, con la que se dispone aplicar para el año en curso los costos aprobados por la Ordenanza Nº 318-MM reajustados con el 1.89% que corresponde al factor del índice de Precios al Consumidor aprobado por la Resolución Jefatural N° 290-2010-INEl; Que, asimismo, la administración municipal mediante Ordenanza N° 328-MM, de fecha 22 de abril de 2010, aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a los prestadores de servicios turísticos, mediante el cual se incrementó en 9.8% la determinación anual de los Arbitrios Municipales 2010 respecto a los montos insolutos anuales del año 2009; Que, en los Cuadros Nºs 05 y 07 del Anexo Nº 1 del Informe Técnico de la Ordenanza Nº 338-MM, se especifican las tasas en las categorías de los predios con uso de Hoteles (de 3 a 5 estrellas), Clubes Sociales, y Bingo, Tragamonedas y Juegos de Azar; cuya emisión, respecto a la establecida para el año 2010, según lo dispuesto por la Ordenanza Nº 328-MM, se ha visto incrementada; Que, el incremento en la determinación de los Arbitrios Municipales descrita en el párrafo anterior ha generado dificultades a dichos prestadores de servicios turísticos y afines para implementar sus mejoras y seguir brindando un servicio de calidad, que no sólo redunda en el beneficio de éstas sino de toda la colectividad, al ser el sector turismo uno de los sectores más productivos en la economía de nuestro país; Que, en virtud de los argumentos expuestos la Municipalidad de Miraflores, al amparo de la potestad tributaria reconocida en la Constitución Política del Perú, se encuentra facultada a establecer dentro de su jurisdicción planes de desarrollo sostenido, que contribuyan al fortalecimiento no sólo de la cultura tributaria sino también de los agentes económicos en general. Consecuentemente, resulta legalmente procedente aprobar beneficios tributarios a los prestadores de servicios turísticos y afines, con la finalidad que la aplicación de los montos por arbitrios municipales del año 2011, aprobados mediante la Ordenanza N° 338MM, publicada el 30 de diciembre de 2010, que contiene incrementos imprevistos para dicho sector, no signifique para los operadores turísticos y afines otra situación que genere mayor incertidumbre económica en el presente ejercicio; Que, la Subgerencia de Recaudación mediante Informe Nº 09-2011-SGR-GAT/MM, de fecha 03 de junio de 2011, emite el Informe Técnico respecto del proyecto de Ordenanza con el que se propone beneficios tributarios para las empresas prestadoras de servicios hoteleros y afines, sustentando que dicha iniciativa tiene como finalidad el apoyar a los contribuyentes antes mencionados a fin que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias del presente año; Que, mediante Informe Nº 009-2011-GAT/MM, de fecha 06 de junio de 2011, la Gerencia de Administración Tributaria informa que al tomarse como base la Ordenanza Nº 318-MM que regula las tasas de arbitrios del año 2010 para el presente año, se ha repetido la problemática en las empresas prestadoras de servicios hoteleros y afines, en relación al incremento de las tasas imponibles, por lo que con el Informe Técnico pertinente elaborado por la Subgerencia de Recaudación, se propone beneficios tributarios para los prestadores de los servicios referidos; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 213-2011-GAJ/MM, de fecha 17 de junio de 2011, concluye que la propuesta referida en líneas precedentes se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente emitir y aprobar el proyecto de Ordenanza presentado por las unidades orgánicas competentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
NORMAS LEGALES
446514
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y AFINES EN EL AÑO 2011 Artículo Primero.DISPONER que están comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los prestadores de servicios turísticos y afines, que tienen la condición de contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2011, por los predios cuyos usos se señalan en el siguiente cuadro: CATEGORIAS DE USO (Según Ordenanza N° 338-MM) D Hoteles (de 3 a 5 estrellas) H Clubes Sociales I Bingo, Tragamonedas, Juegos de Azar Artículo Segundo.- ESTABLECER en favor de los sujetos indicados en el artículo anterior, que la determinación anual de los Arbitrios Municipales del año 2011, regulada por la Ordenanza N° 338-MM, tiene como tope el equivalente a la suma total de los montos insolutos de arbitrios municipales acotados el año 2010 mediante Ordenanza N° 328-MM, incrementado en 1.89%. Artículo Tercero.- PRECISAR que los incentivos por pago puntual establecido en los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 343/MM no serán de aplicación a los beneficiarios de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante éstas las municipalidades efectúan actos de gobierno, en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada; Que, en ese sentido a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia, en consecuencia y de conformidad con artículo 83, numeral 3.2, de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas; Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 2, numeral 15 de la Constitución Política del Perú, encontrándose condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado para ello, con la finalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes también reconocidos en la Carta Magna; máxime tratándose, como en este caso, de una disposición del órgano autorizado por la ley para el ordenamiento de la vida social; Que, la Ordenanza Nº 272-MM que Reglamenta el Comercio en la Vía Pública del distrito de Miraflores, y su modificatoria contenida en la Ordenanza N° 317MM, regulan los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública; Que, el Programa Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública en el distrito de Miraflores, se sustenta en los principios de ejecución eficiente, austera, transparente, con respeto de los derechos fundamentales y acorde a la capacidad sostenible, adicionando a las acciones de la autoridad municipal la más amplia participación social, con el objeto que el comercio autorizado en la vía pública se realice bajo criterios de protección del interés general del distrito, resultando conveniente aprobar esta Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando precedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1.- APROBAR el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Miraflores, de acuerdo a su capacidad sostenible. Artículo 2.- OBJETIVOS del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Miraflores:
664016-1
Aprueban el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública del distrito ORDENANZA Nº 357/MM Miraflores, 12 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, siendo las ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía, conforme a lo dispuesto
- Mejoramiento del entorno urbano y la convivencia social en el distrito. - Regular el comercio en vía pública dentro de la capacidad sostenible del distrito. - Coadyuvar en el tránsito de la formalidad de los comerciantes en la vía pública. - Democratización y transparencia de las políticas y acciones del gobierno municipal, es decir, generalizar la relación del gobierno municipal con las organizaciones de comerciantes, contribuyendo a la mejor interlocución entre ambos, por vía del diálogo, la conciliación y el respeto a la libertad de asociación. El ordenamiento gradual y progresivo del comercio en vía pública comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad de Miraflores, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas cuyas funciones o actividades tengan relación directa o indirecta con la recuperación del distrito. Asimismo, se convocará a las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en particular en estas acciones. Artículo 3.- INSTRUMENTOS para la concretización de los objetivos: - Marco Jurídico: revisión y actualización. - Participación y diálogo con los actores sociales.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
- Política de comunicación social que permita a los ciudadanos estar permanentemente informados de los avances del programa, medidas que se tomarán y de las formas de participación. Artículo 4.- El Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de la situación actual del comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores. b) Actualización de censos. c) Proyectos alternativos de solución a corto y mediano plazo. d) Mecanismos de dirección, administración y financiamiento que permitan la realización de los proyectos. e) Calendarización de compromisos y acciones a seguir. f) Condiciones generales para la operación de programa. g) Mecanismos de revisión, evaluación y actualización. h) Diálogo concertado con las partes interesadas. i) Otros aspectos que se consideren convenientes atendiendo a la problemática municipal. Artículo 5.- Acciones y atribuciones de la autoridad municipal: 1. Creación de Agente Promotor del Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Miraflores, a cargo de la Subgerencia de Comercialización, quien tendrá las siguientes funciones: a) Realización de las encuestas y/o censos que servirán de base para elaborar el diagnóstico de las condiciones en que opera esta actividad comercial (comercio en la vía pública). b) Promoción del Programa de Reordenamiento entre los comerciantes a través de la difusión y el diálogo. c) Apoyo en las tareas de concertación y negociación que se realicen con las organizaciones de comerciantes, organizaciones vecinales y grupos sociales involucrados.
446515
7. Creación de condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos. 8. Desplazamiento fuera de la zona de Ordenamiento Urbano de los comerciantes informales no autorizados por la Municipalidad de Miraflores, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control y de darse el caso, con la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Fiscalización de las autorizaciones. La municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, realizará las labores de fiscalización del comercio en la vía pública con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones, caso contrario, ante la verificación de una infracción administrativa se aplicará la sanción correspondiente, lo cual dará lugar a la retención y/o decomiso de los bienes materia de comercio. Los comerciantes que ejerzan el comercio en la vía pública careciendo de Autorización Municipal para el desarrollo de dicha actividad o aquellos que no figuren registrados en el padrón de comerciantes, serán sujetos de fiscalización por parte de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DECLARAR en reorganización toda actividad comercial ejercida en la vía pública del distrito de Miraflores, por un período de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización y Control y a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores según corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO:
2. Instalación de Mesas de Diálogo con presencia de organizaciones de comerciantes en vía pública, organizaciones vecinales e interesados para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Dar a conocer el Programa de Reordenamiento y recoger las opiniones que se generen, así como las recomendaciones relacionadas a su ejecución. b) Identificar a las organizaciones de comerciantes interesadas en incorporarse al Programa de Reordenamiento y concertar la forma y términos de la incorporación individual de sus afiliados. c) Brindar la información de los beneficios directos que tendrán quienes se incorporen al Programa. 3. Ordenar, clasificar y orientar los distintos giros en atención al producto que se expenda y al lugar donde se expenda. 4. Expedir credenciales de identificación y mantenerlas actualizadas a fin que el padrón de comerciantes se mantenga actualizado, proporcionar el servicio de locales semifijos a fin de unificar los expendios y mejorar su vista y promover la elección de los representantes de los comerciantes por medio del voto directo y uniformar a los vendedores ambulantes según el giro al que se dediquen. 5. Evaluación de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este Programa y revalidación de éstas en el plazo legal establecido en la norma pertinente, siempre que se verifique el estricto cumplimiento de las obligaciones de los conductores de la autorización municipal en sus distintas modalidades y no se lesionen las disposiciones normativas que las regulan. 6. Establecer acciones de asesoría y apoyo para que los comerciantes ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 664666-1
Aprueban el Programa Piloto “Basura que no es Basura” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011/MM Miraflores, 11 de julio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 73, inciso 3, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, asumirán competencias y ejercerán funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, el
446516
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 150 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, el artículo 10, numeral 10.1, de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Asimismo, establece que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o a lugar de disposición final, autorizado por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, de igual modo, el artículo 43 de la referida Ley Nº 27314, indica que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, según el artículo 4, literal c, de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, entre los actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos se encuentran los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, mediante el artículo 1, numeral 1.4, literal a, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, el artículo 2, literal b, del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011, establece que dicho Programa tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros; Que, en el Anexo Nº 02 del acotado Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, referido a las Metas del Año Fiscal 2011, se especifica que las municipalidades de ciudades principales Tipo “A”, en cuya clasificación se encuentra la Municipalidad de Miraflores, tiene como meta institucional, en el factor de generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura, el objetivo de la eficiencia en la gestión de residuos sólidos, a través del cumplimiento de la “Meta 2: Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios”; Que, según el artículo 113, literal b, del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 347/MM, se establece como funciones de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, entre otras, el formular políticas en temas ambientales de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, en el ámbito de su competencia; Que, teniendo en cuenta los objetivos y metas definidas por los citados dispositivos legales, la Subgerencia de
Desarrollo Ambiental, a través del Informe Nº 08-2011SPA-GP/MM, propone se apruebe el plan piloto diseñado en educación y gestión ambiental de reciclaje de residuos sólidos de segregación en origen denominado “Basura que no es Basura”, el mismo que contará con la participación vecinal del distrito y la promoción de alianzas público privadas para el cuidado del ambiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 230-2011-GAJ/MM, de fecha 5 de julio de 2011, concluye que la propuesta remitida por la mencionada unidad orgánica, que versa sobre la realización del Programa “Basura que no es Basura” en el distrito de Miraflores, se encuentra acorde con la normatividad vigente que regula la materia, por lo cual opina favorablemente respecto de su aprobación a través del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Piloto “Basura que no es Basura”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios que se implementará en el distrito de Miraflores, y que en Anexo forma parte integrante del presente; de conformidad con los considerandos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como el área responsable de la implementación y desarrollo del programa aprobado en el artículo precedente, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, como área responsable de la coordinación de la parte operativa del recojo de los residuos generados en la ejecución del programa aprobado según el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 664665-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MSB-A San Borja, 12 de julio de 2011 EL ALCADE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio próximo se celebra el Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia de nuestra Nación. Que, la actual Gestión Municipal tiene como política la promoción, difusión e incentivo de una cultura de valores cívicos patrióticos, enfatizando sus actividades en el respecto a nuestros símbolos patrios. Que, los vecinos del Distrito de San Borja siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívicos patrióticos. Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Distrito de San Borja, del 14 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 190 Aniversario de la independencia del Perú; quedando establecido que todas las banderas a izar con sus respectivas astas, deberán encontrarse en buen estado de conservación. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de San Borja, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas, como muestra de respeto de nuestro aniversario patrio, así como para una mejor imagen y presentación del distrito. Artículo Tercero.- La presente disposición incluye, con carácter de obligatorio, a todos los predios del distrito sean públicos o privados, de vivienda y/o comercio. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
446517
de la Municipalidad de San Borja y de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 664275-1
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 053-2011-MDSJL-GDU/SGHU
MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde
San Juan de Lurigancho, 9 de junio de 2011
664278-1
Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad y de lo dispuesto mediante D.S. Nº 0422011-PCM RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 146-2011-MSB-A San Borja, 7 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Proveído Nº 666-2011-MSB-A de fecha 31.05.2011, el Proveído Nº698-2011-MSB-A de fecha 06.06.2011 y el Informe Nº 10-2011-MSB-SG de fecha 03.06.2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 2010 se implementó en la Municipalidad de San Borja la Gestión de la Calidad, siendo que la Plataforma Integral de Atención al Ciudadano de San Borja, recibió la Certificación ISO 9001-2008, calificándola así como una de las experiencias de prestación de servicios al ciudadano más eficientes del país, lo que demuestra el compromiso del gobierno local con la excelencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, se estableció la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinde; Que, el artículo 5º de la norma acotada establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en este sentido, atendiendo a lo señalado en el Informe Nº 10-2011-MSB-SG, se ve por conveniente que dicha designación recaiga en el Gerente Municipal, líder del Proceso de Atención al Ciudadano en Plataforma; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades que le confiere el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente Municipal como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones
LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 16283-1998, de fecha 08 de setiembre de 1998, presentado por la señora Evangelina Ramos Palomino que, en nombre propio y en representación de los copropietarios, solicita la Aprobación del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial – R3, del terreno de 10,176.10 m2 ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. El Anexo Nº 01 del Registro Nº 16639-R1-2009, de fecha 08 de abril del 2009, presentado por la señora Evangelina Ramos Palomino que, en nombre propio y en representación de los copropietarios, solicita acogerse a la Ley Nº 29090 y su Reglamento, de acuerdo con lo previsto por la Sétima Disposición Final de la Ley de la referencia. CONSIDERANDO: Que, la señora Evangelina Ramos Palomino y otros son propietarios del terreno de 10,176.10 m2, ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que aparece inscrito en la Ficha Nº 335724, continuada en la Partida Nº 49084111, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Artículo 3º de la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27135, establece que corresponde a las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite; así como de acuerdo con lo establecido en el inciso 3, Artículo 79º, capítulo II, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Registro Nº 16639-R1-2009 Anexo 01, de fecha 08 de abril del 2009, la administrada solicita acogerse a la Ley Nº 29090 y que se emita la Resolución de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana en
446518
NORMAS LEGALES
Vía de Regularización, de acuerdo con lo previsto por la Sétima Disposición Final de la acotada Ley, cuyo Reglamento fuera publicada con fecha 27 de setiembre del 2008; Que, conforme lo establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determinan las responsabilidades a recaer en los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación; Que, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090 precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 024, 025 y 026-2008-VIVIENDA, publicados con fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento de los Revisores Urbanos, y Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, estando a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo, el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 357-2009-MML-GDU-SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 07 de mayo del 2009, el terreno ubicado en el Lote 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado como Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; asimismo, en el aspecto vial y según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, se califica a la Av. Campoy como Vía Colectora, Sección C-73 y con un ancho de vía de 30.00 ml, sección de vía que físicamente se encuentra respetando, y además, se ha verificado la consolidación de viviendas en un 95 % de los lotes conformantes de la Habilitación Urbana; Que, en el aspecto vial, según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, , modificada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, con un ancho de vía de 30.00 ml.;. Que, según el Certificado de Alineamiento Nº 1112009-MML-GDU-SPHU de fecha 9 de junio del 2009, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el terreno ubicado en la Av. Campoy (ahora Av. Malecón Checa) Mz. LL Lote Nº 3 de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, tiene la condición de Infecto en la Av. Campoy, las cuales deberán de mantener el alineamiento existente. Que, el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada con fecha 22 de setiembre del 2005 establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, señalando que: “Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitación Urbana de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial”; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 0172011-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 08 de marzo del 2011, se aprueba la valorización del área de 792.957 m2, correspondiente al déficit de aporte reglamentario de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización del terreno de 10,176.10 m2, ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2858743 de fecha 07 de abril del 2011; Que, mediante el Recibo de Pago Nº 2314577 de fecha 02 de marzo del 2010, abonado en la Tesorería de ésta Corporación Municipal se acredita la cancelación de la Liquidación Nº 012-2009-SGHU-GDU/MDSJL, de los derechos respectivos, de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 10,176.10 m2, ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, obra copia de la Ficha Nº 335724 y que continúa en la Partida Electrónica Nº 49084111 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que en su asiento de título de dominio señala como propietarios del terreno ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, con un área de 10,176.10 m2, a la señora Evangelina Ramos Palomino y otros, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los Artículos 51º y 52º señalan que, para la procedencia de una pretensión administrativa, es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar, siendo que éste debe ser actual y cierto; y si esto es así, estando al Artículo 75º de la Ley acotada, corresponde a la Administración verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0722011-CAEC-SGHU-GDU/MDSJL de fecha 08 de junio del 2011, del la Asesoría Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 0032010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADECUAR a la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, de acuerdo a la solicitud presentada por la Sra. Evangelina Ramos Palomino y Otros, mediante anexo Nº 01 del Expediente Nº 16639-R1-2009 de fecha 08 de
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
abril del 2009, de conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29090. Artículo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización para uso Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal - CZ, del terreno de 10,176.10 m2, ubicado en el Lote Nº 03 de la Manzana LL de la Urb. Lotización Campoy - Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 0032011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 004-2011-HU-SGHUGDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por la Sra. Evangelina Ramos Palomino y Otros. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Sra. Evangelina Ramos Palomino y Otros a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 003-2011HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 004-2011-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:
446519
y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sra. Evangelina Ramos Palomino y Otros, deberá efectuar la inscripción de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 003-2011-HU-SGHUGDU/MDSJL y a la siguiente descripción: Cuadro Resumen de Áreas por Manzana.
ÁREA TOTAL BRUTA
10,176.10 m2
ÁREA UTIL RESIDENCIAL RDM (44 LOTES)
5,874.14 m2
MANZANA
Nº DE LOTES
NUMERACION
AREA (m2)
ÁREA UTIL COMERCIO CZ ( 8 LOTES)
1,551.33 m2
A
16
1 al 16
3,004.80 m2
ÁREA DE VÍAS
2,750.63 m2
(Viviendas consolidadas en un 95%)
B
10
1 al 10
1,660.00 m2
C
26
1 al 26
2,760.67 m2
TOTAL = 3
52
-----
7,425.47 m2
PAVIMENTOS: Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo del 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de materia grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercados al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se producurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250 ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fina, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construiran sardineles de concreto de calidad de fc=175kg/cm2 y de dimensiones 0.15 m x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad
Artículo Quinto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del déficit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN
: Residencial de Densidad Media – RDM y Comercio Zonal – CZ.
ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 10,176.10 m2 CON ZONIFICACION: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM. APORTE (AREA : 8,420.50 m2)
%
ORD 836-MML PROYECTO
DEFICIT
---
589.435 m2
168.410 m2
---
168.410 m2
84.205 m2
---
84.205 m2
Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)
168.410 m
2
---
168.410 m2
Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)
168.410 m2
---
168.410 m2
14.00 1,178.870 m
---
1,178.870 m2
RECREACIÓN PÚBLICA
7.00
PARQUES ZONALES – SERPAR
2.00
RENOVACIÓN URBANA - FOMUR
1.00
TOTAL
589.435 m2
2
CON ZONIFICACION: COMERCIO ZONAL – CZ. APORTE (AREA : 1,755.60 m2)
%
ORD 836-MML PROYECTO
DEFICIT
PARQUES ZONALES – SERPAR
5.00
87.780 m2
---
87.780 m2
RENOVACIÓN URBANA - FOMUR
3.00
52.668 m2
---
52.668 m2
Servicios Públicos Complementarios 2.00 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL)
35.112 m2
---
35.112 m2
TOTAL
175.56 m2
---
175.56 m2
10.00
NOTA.(*) El Déficit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Déficit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero.
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446520
Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 256.19 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 136.873 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 168.41 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los déficit de aportes. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Sra. Evangelina Ramos Palomino y Otros, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Noveno.- REMITIR el FUHU, anexo A y G, copia de la Resolución Sub Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y su modificatoria D.S. Nº 0032010-Vivienda. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER el cumplimiento y notificación pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 664288-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011/MDSMP San Martín de Porres, 4 de julio del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, con tal motivo durante el mes de Julio se realizan diversas actividades patrióticas que fortalecen los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto y amor a nuestros símbolos patrios, por lo que, como una demostración de especial civismo, debemos cumplir con el embanderamiento general de todos los inmuebles en nuestra jurisdicción;
De conformidad con los artículos 20, inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, a partir del 15 hasta el 31 de Julio del presente año, con ocasión de celebrarse el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 664913-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Directiva que establece los procedimientos para la ejecución y control del programa de sorteos “Vecino Santanitense Puntual” DECRETO DE ALCALDÍA N° 0007-2011/MDSA Santa Anita, 7 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00013-2008/ MDSA, modificado mediante Ordenanza Nº 000162008/MDSA, se aprueba la realización del Sorteo Vecino “Santanitense” Puntual, destinado a estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible, y a la promoción y generación de nuevos negocios en el distrito de Santa Anita, sorteando equipos y artefactos eléctricos que se destinen a tal fin. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 00006-2008/MDSA, se aprueba la Directiva que establece los Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos “Vecino Santanitense Puntual”. Que, es política de la Actual Gestión incentivar la cultura tributaria como uno de los ejes para el desarrollo distrital, por ello considera conveniente establecer modificaciones a la citada Directiva, en beneficio de la colectividad. Estando a lo dispuesto en el Artículo 20° numerales 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el punto 5.2 de la Directiva que establece los Procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos “Vecino Santanitense Puntual”, sobre opciones del sorteo, por el siguiente texto: 5.2. Opciones del Sorteo.A los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”, se les asignarán opciones, según las fechas de pago de sus obligaciones tributarias. Cada contribuyente, que haya cumplido con los supuestos que a continuación se señalan, tendrán derecho a: a) 10 opciones de sorteo, cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre del año 2010, y cumpla con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 18 de julio del año 2011. b) 05 opciones de sorteo, cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre del año 2010, y cumpla con cancelar el primer y segundo trimestre del Impuesto Predial y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 18 de Julio del año 2011. c) 03 opciones de sorteo, a aquellos contribuyentes que tengan deudas de años anteriores y que cancelen los tributos atrasados, y cumpla con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2011 al contado, hasta el 18 de Julio del año 2011. d) 01 opción de sorteo, a aquellos contribuyentes que tengan deudas de años anteriores y que cancelen los tributos atrasados, y cumpla con cancelar el primer y segundo trimestre del Impuesto Predial y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 18 de Julio del año 2011. Así mismo, tendrán 01 opción de sorteo los contribuyentes pensionistas que se encuentren al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre del año 2010, y cumpla con cancelar el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta el 18 de julio del año 2011. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
446521
quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla al Mérito; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: HUMBERTO CAYCHO CUYA Por sus 30 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 74 -2011-ACSS
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa
Santiago de Surco, 7 de julio de 2011
664303-1
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” a diversas personas naturales ACUERDO DE CONCEJO Nº 73 -2011-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2379-2011-SG-MSS de fecha 23.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 758-2011-SGRH-GA-MSS de fecha 22.06.2011 de la Subgerencia de Recursos Humanos,
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2379-2011-SG-MSS de fecha 23.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 758-2011-SGRH-GA-MSS de fecha 22.06.2011 de la Subgerencia de Recursos Humanos, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla al Mérito; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a:
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446522
ALEJANDRO AUGUSTO YUCRA HUAMÁN Por sus 25 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-2
ACUERDO DE CONCEJO Nº 76-2011-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:
ACUERDO DE CONCEJO Nº 75-2011-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2350-2011-SG-MSS de fecha 22.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 422011-GPV-MSS de fecha 22.06.2011 de la Gerencia de Participación Vecinal, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Vecinal; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: CARMEN DIANIRA SILVA SANDOVAL DE SOTO Secretaria General de la Asociación Pueblo Joven Las Brisas de Villa, gran impulsadora de conformación de Juntas Vecinales, para la realización de obras en su sector, a través del Programa Construyendo Perú año 2009 y 2010 y del Presupuesto Participativo 2010. Ha contribuido en las Campañas de Salud, Defensa Civil y de conciencia tributaria. Realiza coordinaciones con Seguridad Ciudadana y Comisaría con la finalidad de custodiar el orden y seguridad en la zona.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2434-2011-SG-MSS de fecha 28.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 0332011-GII-MSS de fecha 27.06.2011 de la Gerencia de Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: CARLOS EDUARDO DARGENT CHAMOT Ex Alcalde del Distrito de Santiago de Surco, elegido por tres periodos consecutivos 1996-1998, 1999-2002 y 2003-2006. Durante su gestión realizó cambios en materia urbanística, ornato público, seguridad y modernización del distrito. Impulso el tema medioambiental, creando la Primera Planta de Reciclaje de Residuos. Relanzó con fuerza la imagen de Surco Distrito Tradicional y Turístico. Por su destacada labor frente al municipio, se obtuvo por cuatro veces la distinción de “Distrito Jardín”, entre otros premios tanto a nivel nacional como internacional. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-4 ACUERDO DE CONCEJO Nº 77-2011-ACSS
POR LO TANTO:
Santiago de Surco, 7 de julio de 2011
Mando se registre publique y cumpla.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-3
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2434-2011-SG-MSS de fecha 28.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 0332011-GII-MSS de fecha 27.06.2011 de la Gerencia de Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Economista graduado en la Universidad de Lima, con grado académico de Doctor en Administración. Actual Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, miembro del Directorio de Pro Inversión y de FONAFE, ha sido Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, fue miembro de la Comisión para la firma de Tratado de Libre Comercio con EE.UU. Entre 1985 y 1986 fue Secretario General de la Presidencia de la República, es Profesor de Escuelas de Postgrado y distinguido como Doctor Honoris Causa por varias universidades del país, entre otros reconocimientos a sus méritos profesionales y académicos. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde
446523
Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, con Carta Nº 2434-2011-SG-MSS de fecha 28.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 0332011-GII-MSS de fecha 27.06.2011 de la Gerencia de Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: CARLOS EDUARDO SAMAMÉ QUIÑONES Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, se perfeccionó en la Escuela Superior de Guerra Aérea (ESFAP). Ha ocupado los cargos: Oficial del Estado Mayor en Operaciones, Personal y de Material del Grupo Aéreo Nº 3; Segundo Comandante y Comandante del Escuadrón de Base Aérea, Director de la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento, agregado Aéreo a la Embajada del Perú en Chile; participó en los conflictos armados con el Ecuador, en 1981 en Falso Paquisha y en 1995 en el Alto Cenepa y en la lucha anti terrorista en la Sierra y Selva de nuestro país durante doce años. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-6 ACUERDO DE CONCEJO Nº 79-2011-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,
664266-5 CONSIDERANDO: ACUERDO DE CONCEJO Nº 78-2011-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2434-2011-SG-MSS de fecha 28.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 0332011-GII-MSS de fecha 27.06.2011 de la Gerencia de Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
446524
por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:
también uno de los principales promotores de deportes alternativos en Sudamérica. POR LO TANTO:
ACUERDO: Condecorar Póstumamente con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: DORIS GIBSON PARRA DEL RIEGO Fue una gran periodista, en 1950 junto con Francisco Igartua, funda la revista “Caretas” se enfrentó al gobierno militar de Velasco Alvarado y luego al de Morales Bermúdez. Distinguida vecina del distrito fundadora de Casuarinas, realizó una labor social silenciosa a favor de los vecinos del sector del distrito de Santiago de Surco, dama defensora de la libertad de expresión y de las causas justas. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-7 ACUERDO DE CONCEJO Nº 80-2011-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2434-2011-SG-MSS de fecha 28.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 0332011-GII-MSS de fecha 27.06.2011 de la Gerencia de Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: PETER ALEXANDER HENNINGSEN VIALE Por ser uno de los promotores de `skateparks’ o `skateplazas’ en el Perú y de otros países latinos. No solamente es uno de los mejores deportistas peruanos en BMX y pionero de los deportes urbanos en Perú, sino
Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-8 ACUERDO DE CONCEJO Nº 81 -2011-ACSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 07-2004-MSS y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 2434-2011-SG-MSS de fecha 28.06.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 0332011-GII-MSS de fecha 27.06.2011 de la Gerencia de Imagen Institucional, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica; Estando al Dictamen Nº 001-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nros. 072004-MSS y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Aniversario de nuestra Independencia, a: CONSUELO FLORES LAZO Surcana de corazón, propietaria del Restaurant “La Onceava”. En sus inicios se desenvolvió en múltiples oficios, hasta llegar a la cocina de un maestro japonés, que le enseña los secretos del arte de la cocina y de la disciplina del Restaurant. Ha logrado que ese sector limítrofe entre Santiago de Surco y Barranco se convierta en un importante centro de desarrollo comercial recibiendo múltiples reconocimientos, no solamente a través de los vecinos a quien ella muchas veces ayuda silenciosamente, sino de distintas organizaciones y medios de comunicación, demostrando siempre su carácter de mujer emprendedora y espíritu humano. POR LO TANTO: Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 664266-9
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
NORMAS LEGALES
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican el Procedimientos TUPA
Texto Único de Administrativos -
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 La Punta, 1 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 048-2011-MDLP/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La Punta, que remite el Proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, por lo que sus competencias y funciones específicas deben serlo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. 38, num. 38.5 estipula que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Titular del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado con Ordenanza Nº 0042008-MDLP/ALC, ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 2442008-MPC y, posteriormente modificado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC y Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC; en la parte correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Local, la denominación del procedimiento Nº 24 dice: “Autorización Municipal para ejecución de obras en áreas de dominio público, a) Instalación de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, Transmisión y Distribución de Electricidad, así como Alumbrado Público, Gas Natural y/o Telecomunicaciones”. Asimismo, en los procedimientos Nº 2; 3; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 15; 17; 19; 21; se establecen, entre otros, los siguientes requisitos: copia literal de dominio, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y la boleta de habilitación del profesional que interviene en el trámite;
446525
Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Nº 29090 y modificatorias, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria por lo que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser adecuado a la misma; Que, la Ley de Silencio Administrativo, Nº 29060 estipula en su artículo 9º que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto; Que, mientras que la Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio público de Distribución de Gas Natural, Nº 29706 en su Artículo 4º, dispone la adecuación de los textos únicos de procedimientos administrativos eliminando la tramitación y el pago para realizar conexiones domiciliarias de gas natural y su correspondiente interferencia de vías, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de dicha Ley, lapso que vence el 04 de julio del 2011; Que, la, Ley que Modifica Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Nº 29566; en su artículo Nº 5, establece que en la tramitación de licencias de edificación no será exigible la presentación de: a) Copia literal de dominio, b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite y d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006JEF/RENIEC publicada el 13 de julio de 2006, se resolvió revocar las facultades registrales que fueron conferidas a las Oficinas del Registro de Estado Civil de 20 Municipalidades de Lima y Callao, disponiendo que los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscriban en cualquiera de las Oficinas Regístrales del RENIEC, y en razón de ello, la Municipalidad Distrital de La Punta, cumplió con la incorporación del Acervo Documentario correspondiente a los Registros de Estado Civil, el 02 de octubre de 2008, mediante Acta de Transferencia Nº 002-2008 de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles y como consta en el Acta de Cierre de Transferencia de 5 de diciembre de 2008; Que, en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de La Punta, existen en la parte correspondiente a la Oficina de Secretaría General y Archivo, los procedimientos siguientes: “Venta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, Registros Civiles; Rectificación Judicial de Partidas, Anotaciones Marginales por mandato judicial o notarial, Reconocimiento de paternidad para nacidos, Expedición de Partidas, todos hechos acontecidos con anterioridad al 17 de julio del 2006, Certificado de soltería o viudez y Certificación de partidas por el Alcalde”; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia Municipal, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Desarrollo Local y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del acápite correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Local, según se precisa a continuación: a) En la parte correspondiente al Procedimiento Nº 24 ““Autorización Municipal para ejecución de obras en áreas
NORMAS LEGALES
446526
de dominio público”, suprímase la expresión “gas natural” en la sub denominación a1), la cual expresa: “Instalación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad; así como alumbrado público, gas natural y/o telecomunicaciones”. b) Modifíquese la denominación de los procedimientos números 3), 7), 11), 14), 15), 17), 21), 26), 28), 29) y 31) por las siguientes: 3) Certificado de Habitabilidad 7) Anteproyecto en Consulta 11) Licencia de obra para demolición 14) Pre – declaratoria de edificación 15) Declaratoria de edificación 17) Opinión técnica para el cambio de zonificación 21) Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio y para Rectificación de Linderos y Medidas Perimétricas. 26) Autorización para ocupación provisional con materiales de construcción en áreas de uso público. 28) Conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 29) Certificado de numeración y/o asignación de número. 31) Certificado de jurisdicción. c) Adécuese los requisitos a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias y Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, de los procedimientos 3), 7), 8), 11), 12), 17), 21) y 28), enunciados en el párrafo anterior. Artículo Segundo.- En todos los requisitos de los procedimientos del TUPA que figure la expresión “Comprobante de pago” reemplazarla por “Efectuar pago por derecho de trámite” y a su vez suprimir el requisito “Copia del DNI”. Artículo Tercero.- Eliminar los procedimientos siguientes: a) En el acápite correspondiente a la Secretaría General: 5) Venta del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad; En la parte correspondiente a Registros Civiles dependiente de la Secretaría General, los procedimientos 1), 2), 3), 8), 9) y 11). b) En el acápite correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Local, los procedimientos 1), 9), 13), 19) y 27). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y Archivo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, la publicación del Texto del TUPA actualizado conforme a los artículos precedentes, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 664280-1
Modifican el TUPA de la Municipalidad, reduciendo el derecho de tramitación del procedimiento correspondiente a la Secretaría General, denominado Expedición de Copias Certificadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04 La Punta, 8 de julio de 2011
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, según lo preceptuado por la Ley orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Política Nacional de obligatorio cumplimiento promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos; Que, una Barrera Burocrática es irracional cuando su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una Economía Social de Mercado, así como que no busca un fin de interés público, las que deben ser eliminadas de oficio para beneficio de la comunidad; Que el derecho incluido en el TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC por concepto de expedición de una (1) Copia Certificada, de S/. 23.04, equivalente al 0.64% de la U.I.T. vigente de S/. 3,600.00, resulta excesivamente oneroso y desproporcionado, además de estar muy por encima del promedio de los derechos cobrados por el mismo procedimiento por otras municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao y de otras provincias del país; Que, el procedimiento denominado Búsqueda y/o ubicación en el archivo de expedientes en abandono, incluido en el TUPA aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, constituye una exigencia innecesaria a los ciudadanos, pues constituye deber de la administración municipal la ubicación de sus propios expedientes en su archivo, costo que no debe ser trasladado al administrado; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Punta, aprobado por Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC, reduciendo el derecho de tramitación del procedimiento correspondiente a la Secretaría General, denominado Expedición de Copias Certificadas, el mismo que quedará establecido en 0.028% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 2º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Punta el procedimiento correspondiente a la Secretaría General denominado Búsqueda y/o ubicación en el archivo de expedientes en abandono. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 664282-1
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
PROYECTO
446527
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del D.S. Nº 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro Prepago RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 094-2011-CD/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2011. MATERIA :
PROYECTO DE RESOLUCION QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago; y, (ii) El Informe N° 090-GPSU.GFS.GAL/2011 que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificatorias, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que asimismo, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, establecen que este Organismo es competente para tipificar infracciones y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva; Que el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 0242010-MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, dispone entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipificación de infracciones por su incumplimiento; Que en ese sentido y teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serían aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles en caso de incumplimiento a las referidas disposiciones; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, el artículo 27º del citado Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 44º y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 427; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De La Prosa N° 136, San Borja, Lima), o al fax número 475-1816, o al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe. En este último caso, deberá remitirse un archivo adjunto en formato Word. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 024-2010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO PREPAGO Artículo 1º.- Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC La presente norma establece el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago. Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles serán sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en las disposiciones siguientes, de acuerdo al procedimiento
PROYECTO
446528
y disposiciones previstas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o norma que lo sustituya. Artículo 2º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC, en los casos que: (i) Al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles no cumplan con verificar la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relación con los que obran en la base del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC. (ii) Al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles no cumplan con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas, luego de verificar la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relación con los que obran en la base del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones. En esa misma línea, el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL aprobada mediante Ley Nº 27336, así como el artículo 44º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, señala que este Organismo es competente para tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y determinar las sanciones correspondientes, en materias de su competencia exclusiva. El artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-2010MTC, mediante el cual se aprueba el Procedimiento
El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011
para la Subsanación de la Información consignada en el Registro Prepago, establece entre otros aspectos, que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto, incluyendo la tipificación de infracciones por su incumplimiento. En consecuencia, teniendo en consideración las obligaciones contenidas en las disposiciones del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario determinar los tipos de infracciones y las sanciones que serán aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles en caso de incumplimiento a las referidas normas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, o norma que lo sustituya. En consecuencia, en la presente resolución se establece un Régimen de Infracciones y Sanciones en el cual se dispone que las infracciones a las obligaciones contenidas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0242010-MTC serán calificadas como infracciones graves, habiéndose determinado dicha calificación en base a la finalidad de cumplir con el objetivo de contar con un registro de abonados que contenga información cierta y válida respecto a los datos personales del abonado que contrata un servicio público móvil. En ese sentido, se ha establecido que constituyen infracciones graves los incumplimientos a las disposiciones contempladas en el artículo 8º del mencionado Decreto, específicamente en caso que, al 31 de agosto de 2011, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles: (i) no cumplan con verificar la información contenida en el registro de abonados prepago y validar los datos personales del abonado que no guarden relación con los que obran en la base del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, y (ii) no cumplan con reportar al OSIPTEL y al Ministerio del Interior, las inconsistencias encontradas. La tipificación antes indicada responde a la importancia y necesidad de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares del servicio público móvil prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en él, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente (v.g. ejercicio del derecho a la portabilidad numérica, registro de información de llamadas entrantes, entre otros); y de otro lado, constituya también una fuente de información que contribuya en la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones. 664371-1
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.
La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
LA DIRECCIÓN