normas legales 18 jul 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11471

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Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 23-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de canola de origen y procedencia Chile 446714 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 327-2011-MEM/DM.- Precisan R.M. N° 2572011-MEM/DM que impuso servidumbre convencional de obras hidroeléctricas 446715 PRODUCE R.D. Nº 347-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a persona natural mediante Res. N° 078-2000-CTARLAMB/DRPE 446715 R.D. Nº 348-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera, otorgado mediante R.D. N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE 446716 R.D. Nº 352-2011-PRODUCE/DGEPP.Aceptan desistimiento de procedimiento formulado por la empresa Pesquera Ribaudo S.A., sobre cambio de titular de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero 446718 R.D. Nº 354-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Sirenza Maritime Inc, sobre plazo extemporáneo y permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco 446718 R.D. Nº 355-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso merluza de embarcación pesquera 446720 SALUD R.M. Nº 548-2011/MINSA.- Aprueban Reglamento de Condecoración de la “Orden Cayetano Heredia” 446721 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 501 y 502-2011-MTC/02.Aprueban tasaciones de diversos predios afectados por la ejecución de obra adicional y obras accesorias en el Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE 446722

R.M. Nº 505-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, Perú - Brasil 446724

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 216-2011-CONCYTEC-P.- Delegan diversas facultades en el Secretario General del CONCYTEC 446725

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 010-2011-REGION ANCASH/CR.Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash 446726 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 020-2011-GRCAJ-CR.Aprueban Ordenanza que tiene por finalidad prevenir y eliminar la discriminación en la Región Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú 446726

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanzas Nºs. 1540 y 1541.- Desafectan bienes de uso público ubicados en los distrito de Villa María del Triunfo y de Ancón 446727 D.A. Nº 010.- Modifican los Servicios N°s. 11, 12 y 13 del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima 446728 MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº 004-2011-DA/MDB.- Aprueban Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de la Municipalidad 446728


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446714 MUNICIPALIDAD DE

PROVINCIAS

LA MOLINA Ordenanza Nº 214.- Modifican Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 446729 MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Acuerdo Nº 006-2011-MDB-AL.embanderamiento general del distrito MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

DEL RIMAC Ordenanza Nº 260.Reglamentan la ubicación e instalación de anuncios y publicidad exterior en el distrito 446730

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de canola de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 23-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de julio de 2011 VISTO: El ARP Nº 01-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de enero de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de canola (Brassica napus) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Disponen el 446739

Ordenanza Nº 009.- Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 446739

Que, ante el interés de la empresa SEMILLAS SEMINIS PERU S.A. de importar al país semillas de canola (Brassica napus) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de canola (Brassica napus) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas cichorii y Leptosphaeria maculans. 2.1.2. Producto libre de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola, Mycosphaerella capsellae, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Amaranthus retroflexus, Arctotheca calendula, Carduus pycnocephalus, Echium plantagineun, Fumaria officinalis, Hibiscus trionum, Hirschfeldia incana, Lolium rigidum, Orobanche spp, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium y Sisymbrium orientale 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1 Captan (i.a) 2.4 gr/kg de semilla o Benomyl (i.a) 1.5 gr/kg de semilla ú 2.2.2 otro producto de acción equivalente 3. Los envases que las contenga deberán ser nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel) 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.


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5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENERGIA Y MINAS Precisan R.M. Nº 257-2011-MEM/DM que impuso servidumbre convencional de obras hidroeléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2011-MEM/DM

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2011-MEM/ DM, publicada el 11 de junio de 2011, se impuso la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para el Depósito de Material Excedente y Facilidades, Cantera y Campamento y Facilidades de la Central Hidroeléctrica Cheves; Que, debido al error material existente en el artículo 1° de la referida Resolución, relacionado a las coordenadas UTM del área de servidumbre, corresponde proceder con su rectificación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 257-2011MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar que en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 257-2011-MEM/DM, en el cuadro de Coordenadas UTM (PSAD 56) que corresponde a los vértices P1 y P43 del Lote 1 y al vértice P19 del Lote 2, debe decir:

Lote 1

Área de Servidumbre Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1

..... Lote 2

P43 ....... P19 ........

8797760.66 ............. . ................ ................. ................. ..................

................. ............ 284 258.12 .................. 284 572.34 ...................

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 666086-1

Visto: el escrito de Registro N° 00093731-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008, presentado por el señor Director Regional de Producción Región – Ancash, quien remite el descargo presentado por MAX HUAMANCHUMO ZUÑE en representación de ARTURO HUAMANCHUMO ZUÑE, adjunto N° 1, de fecha 09 de setiembre de 2009, presentado por el señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE y adjunto N° 2, de fecha 27 de noviembre de 2009, presentado por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE; y, CONSIDERANDO:

Lima, 14 de julio de 2011

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Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a persona natural mediante Res. Nº 0782000-CTAR-LAMB/DRPE

Lima, 19 de mayo del 2011

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Descripción de la Servidumbre

PRODUCE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 347-2011-PRODUCE/DGEPP

JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Cód. Exp.

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Propietario

Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 26 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ARTURO HUAMANCHUMO ZUÑE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MANUEL III de matrícula CE4117-CM construida en madera el año 1972, de 53.00 m3 de volumen de bodega de 12.43 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Constancia de Verificación de Capacidad de Bodega de fecha 05 de setiembre de 2008, que obra a fojas 2 del expediente administrativo, correspondiente a


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la embarcación pesquera DON MANUEL III de matrícula CE-4117-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 56.55 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 53.00 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Oficio N° 6252-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de diciembre de 2008, se comunicó al señor ARTURO HUAMANCHUMO ZUÑE que la embarcación pesquera DON MANUEL III de matrícula CE-4117CM, no ha presentado la declaración jurada respecto al compromiso de regularización de capacidad de bodega; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 19 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro N° 00093731 de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual la Dirección Regional de Ancash, informa a esta Dirección General que, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE presenta descargos al oficio remitido, alegando que únicamente su capacidad excede en 3.7 % y que al no estar conforme con el resultado de la verificación, han solicitado el re arqueo de la nave; Que, en ese orden de ideas, mediante Hoja de Ruta N° 00726-2009-PRODUCE/DGEPP el área legal recomienda se notifique con las observaciones advertidas al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE; remitiéndose el Oficio N° 5472-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 28 de agosto de 2009, dirigido al señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE; Que, es el caso que, mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2009, el señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE devuelve el oficio remitido indicando que se le deberá notificar al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, quien ostenta el poder correspondiente en el presente procedimiento; Que, por lo que, con fecha 16 de noviembre del 2009, se emite el Oficio N° 7256-2009-PRODUCE/DGEPPDchi mediante el cual se le requiere al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE subsane las observaciones acotadas; Que, ante lo cual, con fecha 27 de noviembre del 2009, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE adjunta Declaración Jurada, con firma legalizada, manifestando que no existe diferencia entre la capacidad de bodega real y la autorizada por la Administración, copia del reporte técnico de procedimiento de pre-matrícula de fecha 8 de junio de 2009 de la embarcación pesquera DON MANUEL III de matrícula CE-4117-CM y la copia de la Partida Registral N° 11078148 donde constan los poderes otorgados a su favor por el propietario de la embarcación pesquera; por lo que, a través de dichos documentos se demostraría que la capacidad de bodega de la embarcación nunca se incrementó; sin embargo, dichos documentos fueron presentados con posterioridad al 24 de enero del 2009 fecha límite establecida por la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 9 de junio del 2008; por lo que, se deben desestimar como medio de prueba; Que, ahora bien, siendo que a fojas 6 a 19 del expediente administrativo obra el escrito de registro N° 00093731 de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual el administrado alega haber solicitado el re arqueo de la embarcación, se observa que éste no ha cumplido con adjuntar la Declaración Jurada a efectos de informar sobre la presentación de la solicitud acotada, tal como lo dispone el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008PRODUCE; por lo que, se debe desestimar lo expuesto en dicho escrito; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 13082009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 0065-2011PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación DON MANUEL III de matrícula CE4117-CM, otorgado al señor MANUEL HUAMANCHUMO ZUÑE mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-5

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera, otorgado mediante R.D. Nº 027-98CTAR-LL/DIREPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011 Visto: el escrito de registro N° 00091533-2008 y adjunto N° 1, de fecha 12 de diciembre de 2008 y 26 de abril de 2011; presentado por el señor JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 027-98CTAR-LL/DIREPE, de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA, para operar la embarcación pesquera denominada LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM de 35.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y cachema para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½” (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 034-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero DON JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA, para operar la embarcación pesquera denominada LIBERTAD DEL PERU Nro. 2 con matrícula PL-17715-CM de 54.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para el consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1½” (38 mm), así como ampliar el destino de los recursos jurel y caballa al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;


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Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, se caducaron los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la Resolución; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad

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de bodega, antes de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que, el señor JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA indica que la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM presenta una diferencia de 48 m3 de capacidad de bodega real frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración (54 m3) alegando que en el Poder Judicial se encuentra pendiente de resolución una demanda dirigida contra el señor VICTOR MOISES SANTISTEBAN CHAFLOQUE a fin de que éste reconozca las medidas reales de la embarcación pesquera; Que, en ese orden de ideas, el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE estableció que no sería de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, es decir, antes del 24 de enero de 2009; Que, bajo tal circunstancias, el señor JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN URCIA no ha demostrado fehacientemente que al 24 de enero de 2009 la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM haya regularizado la capacidad real de su bodega frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Que, en ese sentido, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE ampliada mediante la Resolución Directoral N° 034-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000;


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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 0442010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL PERU 2 con matrícula PL-17715-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE ampliada mediante la Resolución Directoral N° 034-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-6

Aceptan desistimiento de procedimiento formulado por la empresa Pesquera Ribaudo S.A., sobre cambio de titular de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00090972-2010, Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 23 de noviembre de 2010, 4 de enero, 9 y 11 de febrero, 29 de marzo y 6 de mayo de 2011, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-98PE/DNPP, de fecha 17 de junio de 1998, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 156-96-PE, a favor de PESQUERA NEMESIS S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos en su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 86 t/h, de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia Huaral, departamento de Lima; Que, a través del escrito de Reg. Nº 00090972-2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación del citado establecimiento industrial pesquero, adjuntando documentación al respecto;

Que, mediante escrito Adjunto Nº 5, de fecha 06 de mayo del 2011 el apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. presenta su desistimiento a la solicitud de cambio de titular de permiso iniciado con registro Nº 00090972-2010 presentado en escrito con firma certificada y firma de un letrado; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, sino se precisa se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad”; Que, la solicitud de desistimiento se presenta con firma del apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. certificada ante Notario Público, acompañado de firma de letrado; indicando además, la partida registral donde obran inscritos los poderes del representante, así como su Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 453-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 594 -2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modificatoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modificatoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por el señor ALFREDO ZARATE LOPEZ apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., mediante Adjunto Nº 5 de fecha 06 de mayo de 2011. Artículo 2°.- Se remite copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-7

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Sirenza Maritime Inc, sobre plazo extemporáneo y permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 354-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011


El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

Visto: Los escritos con Registro Nº 0018578-2011, Adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 02, 16, 18, 22, 23 y 31 de marzo y 28 de abril del 2011, respectivamente, presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en Calle Rubens Nº 118, distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE, establece que podrán acceder a la extracción de atún en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, así como, los de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Artículos 47° y 48° de la Ley General de Pesca. Que, mediante los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MAR CANTABRICO”, con matrícula Nº 35845-PEXT-4, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el Contrato de Compra y Venta con Garantia Hipotecaria alcanzado, se indica que la compañía OCEAN PACIFIC FISHING COMPANY INC (empresa panameña) cede la propiedad de la nave MAR CANTABRICO a la empresa SIRENZA MARITIME INC (empresa panameña); sin embargo, no se ha procedido a regularizar dicha situación ante la CIAT. Asimismo la CIAT, en su Resolución sobre un Registro Nacional de Buques, numeral 3, dispone que las Partes Contratantes deben notificar oportunamente al personal de toda modificación de la información detallada en el párrafo 2, en el presente caso, dicha situación no se habría dado, pues por un lado, la patente de navegación de la nave MAR CANTABRICO (provisional) señala que la referida nave es de nacionalidad panameña, sin embargo, la CIAT registra pabellón Boliviano; Que, en tal virtud, a través del Oficio N° 1167-2011PRODUCE/DGEPP-Dch se solicitó al administrado que acredite que ha realizado el cambio de nacionalidad y el cambio de propietario de la embarcación MAR CANTABRICO ante la CIAT, otorgándosele un plazo de tres (03) días, siendo el caso que el administrado solicitó un plazo ampliatorio para cumplir con lo antes señalado, por lo que se le otorgó al administrado mediante el Oficio N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch un plazo

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adicional de diez (10) días; el cual fue debidamente notificado al administrado conforme se aprecia del cargo de notificación; Que, sin embargo, el administrado mediante adjunto de Registro N° 18578-2011-6 de fecha 28 de abril de 2011, solicita nuevamente un plazo adicional extemporáneo de diez (10) días. Al respecto cabe mencionar lo dispuesto en el Artículo 136 numeral 136.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley N° 27444 que señala “Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario”, así como lo dispuesto en el numeral 136.3 del mismo Artículo “La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros”; Que, teniendo en consideración que con Oficio N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch se otorgó al administrado un plazo ampliatorio para que cumpla con lo solicitado por Oficio N° 1167-2011-PRODUCE/DGEPPDch y pese a ello el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones a pesar de encontrarse debidamente notificado con los Oficios antes señalados, procede declarar improcedente el pedido de otorgamiento de plazo extemporáneo de diez (10) días, así como la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación MAR CANTABRICO en la extracción del recurso atún, solicitado por la empresa SIRENZA MARITIME INC.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Técnicos Nº 229 y 419-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales Nº 343 y 599-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud del plazo extemporáneo de diez (10) días presentado por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa SIRENZA MARITIME INC., mediante el Adjunto N° 00018578-2011-6; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SIRENZA MARITIME INC, representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MAR CANTABRICO” con matrícula Nº 35845-PEXT-4, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-8


NORMAS LEGALES

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Aprueban a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso merluza de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2011 Vistos los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3 y 4, del escrito de Registro Nº 00009941-2010, de fechas 01 de febrero de 2010, 01 y 23 de febrero y 08 y 13 de abril de 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación definitiva del PMCE asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certificada vigente de la partida registral de la embarcación emitida

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por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4º del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación definitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el Procedimiento Nº 134 denominado: “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 134; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 024-2005-PRODUCE/DNEPP del 20 de enero de 2005, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARAÑON 7 con matrícula CE-4030-CM de 164.34 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos merluza y especies acompañantes, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2001-PE/ DNEPP del 9 de abril de 2001, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA MONICA IV (Ex Juan Gaviota) con matrícula Nº PT-6322-CM, de 87.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM con PMCE ascendente a 2.682800 % a la embarcación pesquera SANTA MONICA


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IV de matrícula PT - 6322 - CM con PMCE ascendente a 1.428900 %, alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 0329-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 11 de marzo de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que las embarcaciones pesqueras MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM y SANTA MONICA IV de matrícula PT-6322-CM, no registran deudas que se estén tramitando a la fecha en la mencionada oficina; Que, la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha presentado copia de las partidas registrales de las embarcaciones materia de asociación o incorporación definitiva, de donde se advierte que las mismas no cuentan con gravamen y cargas inscritos, lo cual ha sido verificado en el Portal web de SUNARP. Así también, presentó la Constancia Nº 021-2011 de fecha 06.04.11, emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima de Paita que certifica que la E/P MARAÑON 7 de matrícula CE-04030-PM se encuentra varada en las instalaciones de Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), desde el 18 de febrero de 2010; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar la solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza, de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM a la embarcación pesquera SANTA MONICA IV de matrícula PT-6322-CM. Asimismo, atendiendo que el administrado deberá cumplir con acreditar que la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, corresponde suspender el permiso de pesca de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 370-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 595-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM a la embarcación pesquera SANTA MONICA IV de matrícula PT-6322-CM, condicionando la vigencia de dicho acto a que la empresa acredite, en el plazo máximo de 12 meses, que la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM se encuentra en uno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Artículo 2º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, los PMCE y LMCE correspondientes a la embarcación pesquera asociada, son determinados de acuerdo al detalle siguiente:

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EMBARCACIÓN

MATRICULA

PMCE (%)

LMCE (TM)

SANTA MONICA IV

PT-6322-CM

4.111700

1 644.68

Artículo 3º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARAÑON 7 de matrícula CE-4030-PM hasta que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. cumpla con acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el literal B, del numeral 2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza. Artículo 4º.- Modificar los Listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral Nº 007-2011PRODUCE/DGEPP; en referencia a las embarcaciones pesqueras MARAÑON 7 y SANTA MONICA IV; de acuerdo con lo determinado en los artículo 2º y 3º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 666053-9

SALUD Aprueban Reglamento de Condecoración de la “Orden Cayetano Heredia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2011/MINSA Lima, 15 de julio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2011SA del 05 de julio de 2011 se creó la “Orden Cayetano Heredia” destinada a reconocer a los médicos cirujanos y médicos especialistas que hayan contribuido de manera significativa al adelanto de la Educación Médica en el Perú; Que, conforme el artículo 2º del referido dispositivo legal, corresponde al Ministerio de Salud aprobar el reglamento que regule el procedimiento para el otorgamiento de la “Orden Cayetano Heredia”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Condecoración de la “Orden Cayetano Heredia”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.


NORMAS LEGALES

446722 gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Internet del Ministerio de Salud.

del

Portal

de

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 666532-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de diversos predios afectados por la ejecución de obra adicional y obras accesorias en el Eje Multimodal Amazonas Norte IIRSA NORTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2011-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 173-2011-MTC/20 sobre aprobación de doce (12) valuaciones comerciales respecto a predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de

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obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 40 y su posterior Adenda Nº 01, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones de ciento veintitrés (123) predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Oficios Nos. 2267 y 2375-2010MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a ciento veintitrés (123) predios afectados por la ejecución de la obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE; y, mediante Oficios Nº 1628-2010/ VIVIENDA-VMCS-DNC y Nº 059-2011/VIVIENDA-VMCSDNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los Informes Técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 3400-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 142-2011-MTC/20.6.3, sobre el cual manifiesta su conformidad, y, además, señala que en dicho Informe se expone y sustenta la necesidad de gestionar la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a doce (12) predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín, cuyos titulares tienen su derecho debidamente inscrito en la Oficina Registral de Tarapoto; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 541-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación de los doce (12) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los doce (12) predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a doce (12) predios afectados por la Obra Adicional Vía Evitamiento Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA NORTE ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de la provincia y departamento de San Martín; conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


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NORMAS LEGALES ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL VÍA EVITAMIENTO TARAPOTO DEL TRAMO 1: TARAPOTO – YURIMAGUAS Y TRAMO 2: TARAPOTO – RIOJA, DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE – IIRSA NORTE, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE MORALES, TARAPOTO Y LA BANDA DE SHILCAYO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Unidad Catastral/ Código 931996 30605 30255 932471 30771 30761 30767 30957 31701 932252 A146 A150

Valor Comercial (US $) 68 340,13 20 861,89 1 266,63 67 705,75 20 460,42 2 281,16 7 131,87 10 568,03 5 232,24 20 417,18 5 334,12 6 498,80

666548-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2011-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 171-2011-MTC/20 sobre aprobación de tasaciones de tres (03) predios afectados por la ejecución de Obras Accesorias del Tramo 4: Corral Quemado – Olmos del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA NORTE, ubicado en los distritos de Olmos, Huarmaca, Pucará y Jaén de las provincias de Lambayeque, Huancabamba y Jaén de los departamentos de Lambayeque, Piura y Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 0102007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de

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Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 26, con el objeto de que la DNC efectúe las valuaciones de treinta (30) predios afectados por la ejecución de Obras Accesorias del Tramo 4: Corral Quemado – Olmos del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Olmos, Huarmaca, Pucará y Jaén de las provincias de Lambayeque, Huancabamba y Jaén de los departamentos de Lambayeque, Piura y Cajamarca; Que, mediante Oficio Nº 653-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a treinta (30) predios afectados por la ejecución de Obras Accesorias del Tramo 4: Corral Quemado – Olmos del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Olmos, Huarmaca, Pucará y Jaén de las provincias de Lambayeque, Huancabamba y Jaén de los departamentos de Lambayeque, Piura y Cajamarca; y, mediante Oficio Nº 1291-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la DNC remitió a PROVIAS NACIONAL los Informes Técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 2622-2011-MTC/20.6, ampliado por el Memorándum Nº 3247-2011-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de tres (03) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 101-2011-MTC/20.6.3/CGR, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los Informes Técnicos remitidos por la DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de tres (03) valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de Obras Accesorias del Tramo 4: Corral Quemado – Olmos del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Huarmaca y Pucará de las provincias de Huancabamba y Jaén de los departamentos de Piura y Cajamarca, los mismos que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales de Chiclayo y Piura; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 538-2011MTC/20.3, considera procedente continuar con el trámite para la aprobación de la valuación de los tres (03) predios descritos en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita la aprobación de las tasaciones de tres (03) predios afectados por la ejecución de Obras Accesorias del Tramo 4: Corral Quemado – Olmos del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA NORTE, ubicada en los distritos de Huarmaca, Pucará y Jaén de las provincias de Lambayeque, Huancabamba y Jaén de los departamentos de Lambayeque, Piura y Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a tres (03) predios afectados por la ejecución de Obras


NORMAS LEGALES

446724

Accesorias del Tramo 4: Corral Quemado – Olmos del Eje Multimodal del Amazonas Norte – IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Huarmaca y Pucará, provincias de Huancabamba y Jaén de los departamentos de Piura y Cajamarca, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE OBRAS ACCESORIAS DEL TRAMO 4: CORRAL QUEMADO – OLMOS DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE – IIRSA NORTE, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE HUARMACA Y PUCARA, PROVINCIAS DE HUANCABAMBA Y JAEN, DEPARTAMENTOS DE PIURA Y CAJAMARCA. Nº

CODIGO

VALOR COMERCIAL US$

1

SOA4-CCBR-01

6 791,63

2

SOA4-CCJT-01

4 680,62

3

SOA-CQO-034

1 427,17

666545-1

Aprueban tasaciones de predios afectados por Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari Iñapari, Segunda Etapa, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2011-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2011 Vistos: La Nota de Elevación Nº 168-2011-MTC/20 sobre aprobación de once (11) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari-Iñapari, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-

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VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 14, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de noventa y seis (96) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Oficio Nº 155-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a noventa y seis (96) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente InambariIñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, mediante Oficio Nº 1072-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los Informes Técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 3239-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de once (11) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 149-2011-SOV, elaborado por la Especialista legal de PACRI, en el que se manifiesta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Oficio Nº 1072-2010/VIVIENDA-VMCSDNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de once (11) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 535-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los once (11) predios mencionados en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los once (11) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;


El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a once (11) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, Segunda Etapa, Perú – Brasil, ubicados en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, conforme al detalle que se señala en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VIA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, TRAMO 3: PUENTE INAMBARI – IÑAPARI, SEGUNDA ETAPA, PERÚ – BRASIL, UBICADOS EN EL DISTRITO DE INAMBARI, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS No.

CODIGO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

COD_08_09_17 COD_08_09_18 COD_08_09_20 COD_08_09_23 COD_08_09_24 COD_08_09_25 COD_08_09_26 COD_08_09_27 COD_08_09_28 COD_08_09_30 COD_06_09_1

COSTO (U.S.$) 203,57 157,09 340,14 522,93 152,95 179,26 263,76 461,68 365,75 191,91 1503,23

Que, por Resolución de Presidencia Nº 202-2011CONCYTEC-P del 23 de junio del 2011, se designó al Abogado Pablo Enrique Tarazona Vivar como Secretario General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –CONCYTEC; Que, la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), establece en su Artículo 10º que “El Presidente del CONCYTEC dirige el SINACYT y es el responsable de la política nacional de CTeI. Es la más alta autoridad del CONCYTEC, ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal. El presidente puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo”; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, estableciéndose en su Artículo 13º que el Secretario General del CONCYTEC es el responsable de la gestión administrativa y técnica del CONCYTEC. Asimismo, en su Artículo 14º literales b) y k) se dispone que es función del Secretario General el “Dirigir y supervisar la gestión financiera, administrativa y técnica del CONCYTEC” y “Cumplir otras funciones que corresponden conforme a Ley”; Que, resulta necesario delegar mediante Resolución de Presidencia, las acciones que podrá llevar a cabo la Secretaría General; Con el visado de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28613, así como por lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 0292007-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Secretario General para el Año Fiscal 2011, a partir de la fecha y por el ejercicio 2011, las siguientes facultades:

666542-1

ORGANISMOS EJECUTORES CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Delegan diversas facultades en Secretario General del CONCYTEC

446725

el

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 216-2011-CONCYTEC-P Lima, 11 de julio del 2011 VISTA, la Resolución de Presidencia Nº 202-2011CONCYTEC-P; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303 y la Ley Nº 28613, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

a) Aprobar y suscribir contratos de subvenciones así como sus respectivas addendas hasta un máximo de 5 UITs. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) sus prórrogas y renovaciones de Contratos, derivadas del proceso de contratación CAS. c) Reglamentar, autorizar y resolver las acciones de personal comprendido bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como los dispositivos internos del CONCYTEC. Ésta facultad incluye la aprobación de licencias por descanso médico, así como las modificaciones en cuanto al rol de vacaciones, cambios de fecha, previo informe de la Oficina General de Administración, con excepción del personal Directivo. d) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del CONCYTEC, para el Ejercicio Presupuestal 2011 en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y pedidos de subsanación y actos vinculados a los procesos de adquisiciones y contrataciones que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, Contraloría General de la República, así como gestionar publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades, en materia de Contratación Estatal. f) Aprobar los Expedientes de Contratación a que se refiere el Art. 10 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración.


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NORMAS LEGALES

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g) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública. h) Suscribir los contratos con los postores adjudicatarios de la Buena Pro de los procesos de selección que convoque el CONCYTEC, y las modificaciones posteriores que se incluyera en estos, así como resolver los contratos por las causales requeridas en el ordenamiento jurídico en materia de contratación pública. i) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes y/o Comités Especiales Ad-Hoc de los procesos de selección que convoque el CONCYTEC, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico sobre contrataciones públicas. j) Aprobar la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular, aprobada por Resolución Nº 3582009-OSCE-PRE. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MELLADO MÉNDEZ Presidente Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 665932-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

incluye la incorporación de nuevas funciones a la Oficina Regional de Control Institucional, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Infraestructura, así como la modificación de la estructura orgánica interna de la Gerencia de Desarrollo Económico y otras unidades orgánicas, habiéndose verificado que cumple con los requisitos técnicos previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, mediante Informe Nº 022-2011-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.022 la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 005-2011–GRA/CR/ CPPAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y estando a lo acordado por Mayoría en la sesión llevada a cabo el día 21 del mes de junio del año dos mil once; ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, que consta de ocho (8) Títulos, ciento ochenta y dos (182) Artículos, una (1) Disposiciones Complementarias y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, y que en sesenta y cuatro (64) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza, incluido dos Organigramas Estructurales. Artículo Segundo.- Derogar a partir de la fecha la Ordenanza Nº 013-2006-REGION ANCASH/CR Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Veintiún días del mes de Junio del año 2011.

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Ancash vigente a la fecha fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006REGION ANCASH/CR, siendo necesaria su actualización al haber variado sustancialmente la normatividad relacionada a su organización, funciones, competencias y relaciones interinstitucionales, así como las proyecciones de mejoramiento de la gestión institucional para el logro de sus metas trazadas; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presentó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación correspondiente, el mismo que

CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 665950-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Ordenanza que tiene por finalidad prevenir y eliminar la discriminación en la Región Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA


El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 2º inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley consecuentemente nadie puede ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquiera otra índole; - Que, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 2º, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición (…); - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En su artículo 35º inciso “m” establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º determina las Atribuciones del Consejo Regional; en su inciso a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además el artículo 37º literal a establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en su artículo 45º literal a) prescribe como función general de los Gobiernos Regionales, la Función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; - Que, mediante Dictamen Nº 020-2011-GR.CAJCR/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos de fecha 01 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional “contra la discriminación en la Región Cajamarca”, proyecto remitido por el Consejero Regional por la provincia de Jaén, Prof. Elzer Elera López, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente:

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residencia, edad, idioma, indumentaria o de cualquier otra índole. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 666072-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Desafectan bienes de uso público ubicados en los distritos de Villa María del Triunfo y Ancón ORDENANZA N°1540 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2011 el Dictamen N°71-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y N° 40-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Unico.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno de un área de 78.89 m2 que forma parte de un área mayor calificada para Reserva y Circulación denominado Lote 5 de la Mz. 161-M, Parcela B - Parcela Villa Poeta II del Asentamiento Humano Villa Poeta José Gálvez, del Distrito de Villa María del Triunfo, y asignarle la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM), de conformidad con la zonificación del entorno aprobado mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Villa María del Triunfo. POR TANTO

ORDENANZA REGIONAL Mando se registre, publique y cumpla. Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad prevenir y eliminar la discriminación en la Región Cajamarca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Segundo.- El Gobierno Regional Cajamarca reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, origen,

En Lima, 14 de julio de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 666490-1


El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

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DECRETA:

ORDENANZA N°1541 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO

Artículo 1º.- Modifíquese los Servicios Nº 11, 12 y 13 del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2011 los Dictámenes Nos. 27-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y 632011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE ANCON Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo del terreno reservado como Parque/Jardín, cuya área es de 469.87 m2 constituido por el Lote JA1, del A.A.H.H. Urbanización Popular “Señor de los Milagros” ubicado en el Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle la calificación de Bien de Servicio Público Local (local multiusos al servicio de la comunidad) Otros Usos (OU). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.

GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Nº Servicios No Exclusivos Precio S/. (…) Uso de Módulos Complejos y Locales 11 Deportivos A. Ingreso a Módulos Siglo XXI, Niños Complejos y Minicomplejos Deportivos Adultos (…) D. Residente Habitual de la Comunidad Aledaña a Módulos Siglo XXI, Complejos Gratuito y Minicomplejos Deportivos Alquiler de Infraestructuras Deportivas 12 por hora En el día hasta A. Losas deportivas las 6.00 p.m (…) En la noche 13

666490-2

Modifican los Servicios N°s. 11, 12 y 13 del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 010 Lima, 12 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

6.00 15.00

Asesorías Capacitaciones y Organización de Eventos (…) M. Organización de Eventos en Módulos Siglo XXI, Complejos y Mini Complejos Deportivos -Torneo Modulo Deportivo

En Lima, 14 de julio de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

0.20 0.50

Inscripción por equipo

-Vacaciones Deportivas Verano

10.00

2 deportes, 1 paseo ( mensual) -Actividades Deportivas de tiempo libre 2 deportes, 1 paseo ( mensual)

10.00

-Campamentos Deportivos Recreativos Por persona 03 días y 02 noches

50.00

10.00

Artículo 2º.- Incorpórese el servicio Nº 15 Programa “Vacaciones Divertidas” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Servicios No Exclusivos 15 PROGRAMA VACACIONES DIVERTIDAS - Módulos Siglo XXI, Complejos y Mini Complejos Único Deportivos - Mini Complejo Piscina Virrey Toledo Único

Precio S/. 5.00 20.00

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los parámetros que limitan o regulan el establecimiento de sus elementos conforme a ley, a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades públicas; Que, los servicios referidos en el considerando anterior, la Municipalidad Metropolitana de Lima los compendió en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobándolo por Decreto de Alcaldía N° 100 el 15.12.05 y sus modificatorias; Que, la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes con Oficio N° 002-2011-MML-GECD propone modificar la denominación de los nombres de los servicios exclusivos, tarifas e incluir el servicio Programa “Vacaciones Divertidas”, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML; De conformidad con los Artículos 20º Numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 666430-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2011-DA/MDB Breña, 16 de Febrero del 2011


El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del Artículo 127º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) del Artículo 127º de la citada Ley, el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certificar firmas a solicitud de los administrados, previa verificación de la identidad del suscriptos para las actuaciones administrativas concretas en que sean necesarias. Que la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 establece que cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerán los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los decretos de alcaldía (...) sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente administración municipal y resuelven a regulan asuntos de orden general (...), quo no sea) de competencia del Concejo Municipal”. Que en consecuencia, a fin de lograr el eficiente desarrollo de las acciones de índole administrativo de los fedatarios de la Municipalidad Distrital de Breña, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno sobre funciones, obligaciones y responsabilidades del Fedatario de la Municipalidad Distrital de Breña. Estando a lo expuesto, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de la Municipalidad Distrital de Breña, cuyo texto y anexos son parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el portal web de la Municipalidad en virtud a la Ley Nº 27444 y sus modificatorias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 666339-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 214 La Molina, 12 de julio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº05-2011 de la Comisión de Administración,

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Rentas, Presupuesto e Informática y Asuntos Jurídicos, en relación a la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Molina. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 210-MDLM de fecha de publicación 31 de abril de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina; Que, las políticas de la nueva gestión se orientan al fortalecimiento de los procesos de planeamiento urbano, ejecución de obras públicas y recaudación tributaria; por lo que es necesario modificar la Estructura Orgánica y por consiguiente el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina en función a dichas políticas; Que, a través el Informe Nº 037-2011-MDLM-GPPDI (27.06.11), la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional propone la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, así como la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina; Que, mediante Informe Nº 490-2011-MDLM-GAJ (06.07.11), la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico sustentatorio, cumplen con la finalidad establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, por lo que emite opinión legal favorable acerca de la propuesta modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones al encontrarse de acuerdo a Ley, refiriendo que cumple con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; de otro lado, respecto al Cuadro para Asignación de Personal, señala que conforme al artículo 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP aprobado con D.S. Nº 043-2004-PCM, las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento del proceso, siendo que conforme al artículo 15º de la misma norma este nuevo Cuadro para Asignación de Personal deberá ser aprobado por medio de Ordenanza Municipal, por lo que opina favorablemente por la procedencia de la aprobación del nuevo CAP toda vez que, según refiere, la propuesta elaborada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional es conforme a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal. Que, mediante Informe Nº 014-2011-MDLM-GM (06.07.11), la Gerencia Municipal remite el Informe previo favorable para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Molina, elaborado en cumplimiento del artículo 33º de los Lineamientos para la Elaboración


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El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

y Aprobación del ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, es necesario modificar la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones, y aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido por los numerales 3) y 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, aprobada mediante Ordenanza Nº 210-MDLM, cambiando la denominación de las áreas de Gerencia de Planeamiento Urbano y Obras Públicas por Gerencia de Obras Públicas, la Subgerencia de Obras Públicas por Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas, la Ejecutoría Coactiva por Ejecutoría Coactiva Administrativa y, la Gerencia de Autorizaciones y Promoción Comercial por Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial; incorporando la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria dentro de la Gerencia de Administración Tributaria, y; la reubicación de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial; según el Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 210-MDLM, según como se indica en el artículo primero, en adecuación a la modificación de la Estructura Orgánica; cuyo detalle se establece como Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de La Molina, en adecuación a lo establecido en los artículos precedentes, el mismo que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 210MDLM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza y Anexos que forman parte integrante de la misma, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES PRIMERA.- Encárguese a la Ejecutoria Coactiva Administrativa, los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y las facultades otorgadas a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, mediante los artículos 78º-A y 78º-B del Reglamento de Organización y Funciones, modificado mediante la presente Ordenanza, hasta la designación del Ejecutor Coactivo Tributario e implementación de dicha Subgerencia. SEGUNDA.- Dispóngase que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la implementación de la nueva Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, la Ejecutoria Coactiva Administrativa procederá a efectuar el traslado de la información, archivos y documentación que sean competencia de la nueva Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria. TERCERA.- Las solicitudes y trámites que se efectúen durante el traslado de la información, archivos

y documentación en mérito a la Segunda Disposición Transitoria de la presente Ordenanza, deberán ser atendidos por la Ejecutoria Coactiva Administrativa hasta que se proceda a la entrega de los mismos. CUARTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 666039-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Reglamentan la ubicación e instalación de anuncios y publicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 260 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 06 de julio de 2011, Dictamen Nº 008-2011-CDUyDC/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DEL RIMAC TÍTULO I Artículo 1.- OBJETIVOS La presente Ordenanza reglamenta los aspectos técnicos y administrativos en el distrito del Rímac, en relación a la instalación, colocación, pegado de publicidad permanente o temporal, fijo o móvil; destinada a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, símbolos o similares, visibles desde las vías de uso público, bien sean peatonales o vehiculares, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político; tales medios pueden ser vallas publicitarias, paneles, avisos, letreros, tableros electrónicos, pasacalles, medallones, pendones, banderolas, afiches, carteleras, globos aerostáticos, gigantografías y toda publicidad exterior y sus diversas modalidades, existentes en la jurisdicción del distrito, evitando la contaminación visual y por tanto preservando la seguridad de las personas sea cual fuere su ubicación. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN y COBERTURA. La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 3.-COMPENDIO NORMATIVO. Las normas que regulan la presente Ordenanza son: 1. Constitución Política del Estado, 2. Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, 3. Ley 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, 4. Ordenanza 123-2006-MDR, precisada con Ordenanza Nº 124-2006-MDR, que aprueban y rectifican


El Peruano Lima, lunes 18 de julio de 2011

NORMAS LEGALES

el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA), 5. Ordenanza 341-MML “Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano” 6. Ordenanza 234-MDR, “Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones”· 7. Ordenanza 1094-MML que “Regula la ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima”, 8. Ordenanza 062-MML que Regula la jurisdicción del Centro Histórico de Lima. 9. Otras Normas pertinentes, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética. Artículo 4.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN ESTA ORDENANZA.Están exceptuados de solicitar autorización respectiva: 1. Las señales de Tránsito de Prevención. Reglamentación e Información para vehículos y peatones, de acuerdo al formato y colores distintivos según normas de la materia 2. Información de interés general emitida por Organismos Públicos para facilitar su ubicación. 3. Elementos distintivos exteriores que contengan Nombre de templos, conventos y Establecimientos similares, instituciones religiosas, sea cual fuere su credo, Centros Educativos Públicos, 4. La Propaganda política, comprendida dentro de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) 5. Placas de Servicios de profesionales donde se indica el Nombre, Profesión y Colegiatura que no sobrepase la extensión de 0,60 metros cuadrados. 6. Anuncios exponiendo los precios de los productos obligados por INDECOPI. Para las excepciones indicadas en el presente artículo, no los EXIME de la comunicación previa a la Municipalidad y/o las sanciones a que hubiere lugar. Los propietarios de los elementos citados, en los ítems 2,3,4 y 5 del Art. 4 están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza para la colocación de los mismos y comunicar previamente su instalación mediante documento simple dirigido a la Autoridad Municipal, para los fines de control y fiscalización posterior, indicando las características y ubicación del elemento a ser instalado. Artículo 5.- DEFINICIONES.Para el tratamiento de la presente Ordenanza se establecerán las siguientes definiciones: 1. AFICHE O CARTEL.- Aquel anuncio impreso en una superficie de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera autorizada o paramento. 2. ANUNCIO.- Es el medio transmitido mediante un texto, leyenda y/o gráfico pintado o impreso que transmite un mensaje publicitario destinado a terceros y cuyo objetivo es promover la venta de bienes y/o servicios. 3. ÁREA DE RETIRO MUNICIPAL.- Espacio libre comprendido entre el área techada y la línea de propiedad de un inmueble. 4. AVISO ECOLÓGICO.- Publicidad elaborada con elementos orgánicos o inorgánicos implantados en estado natural en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros y que contengan leyendas cuya forma, representación y/o figura gráfica transmite publicidad comercial de bienes y/o servicios 5. BANDEROLA.- Anuncio temporal impreso en tela, vinil u otro material análogo que se cuelgan de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo soporta, por medio del cual se da a conocer un mensaje publicitario, factible de ser adosado o ser colgada de sus estructuras o postes propios.

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6. BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 7. BIENES DE USO O DOMINIO PUBLICO.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, tales como puentes, plazas, parques, vías vehiculares o peatonales y sus elementos complementarios tales como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, se considera también en este rubro a los edificios públicos y otros análogos, así como sus aires. 8. CARTELERA.- Superficie fija destinada a ser portadora de uno o varios afiches o carteles publicitarios que se adosa a un paramento, fachada o estructura de propiedad municipal. 9. CENTRO HISTÓRICO.- Sección territorial del distrito con tratamiento especial, delimitada mediante Ordenanza 062-MML, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, (ANEXO I) 10. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano que autoriza la exposición de publicidad de cada anuncio, su exhibición es obligatoria a requerimiento de los órganos competentes de fiscalización de la Municipalidad. 11. ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR.- Son estructuras o elementos fijos especiales ubicados en vías o áreas de uso público, en terrenos sin edificar, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, incluye aquellos elementos colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. 12. PLANCHETA PUBLICITARIA Ô FLANGES.Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, a modo de pestaña de material plástico, metal o similar. 13. GIGANTOGRAFIAS.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es de carácter transitorio, impreso o pegado sobre tela u otro material similar, se caracteriza por tener un formato de gran extensión y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, no necesita estructura propia para su exposición, tiene dimensiones mayores a la de un afiche. 14. GLOBO AEROSTÁTICO.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma más o menos esférica, y que contiene un fluido gaseoso incombustible en su interior, el cual se sujeta a una superficie fija, anclada al suelo o techo 15. LETRAS RECORTADAS.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio. 16. MOBILIARIO URBANO.- Elemento instalado en áreas de dominio público formado por un conjunto de elementos estructurados, de modo tal que brindan un servicio funcional a la comunidad. tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, casetas policiales, servicios higiénicos, elementos de información municipal, horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta 5 m2 y que no excedan la altura del elemento en sí. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: Bancas, Cabinas, Papeleras, Buzones, Señalizadores Viales, entre otros, previa autorización municipal tales como kioscos o puestos fijos, de temporada u ocasionales y similares.


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17. MOBILIARIO COMERCIAL.- Constituido por módulos de venta fijos o ambulatorios, autorizados por la Municipalidad. 18. MURALES.- Son aquellos elementos de carácter decorativo y con motivos artísticos, comerciales o de servicios, pintados directamente sobre los muros o paramentos de edificaciones. 19. PALETAS.- Son estructuras especiales tipo pedestales que cuentan con dos o más superficies verticales de exposición, rígidas, sólidas y autoportante fijadas al suelo que se ubican en las bermas centrales de las vías principales y secundarias del distrito, 20. PANELES.- Elementos publicitarios generalmente ubicados sobre torres unipolares de aproximadamente 14 mt. de altura. 21. PANEL MONUMENTAL.- Elemento constituido por estructuras especiales en forma de mástil, es auto-soportada, fabricadas en acero estructural en una base de concreto armado, construida con materiales resistentes e incombustibles y de conformidad a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 22. PANEL MONUMENTAL UNIPOLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por un solo frente de exposición publicitaria, instalado en un bastidor de estructura metálica, pudiendo ser luminoso o iluminado, auto-soportado en una estructura metálica y esta a su vez en una estructura tubular metálica, , la estructura en forma de mástil, es auto soportadas, fabricadas en acero estructural o concreto cimentados en una base de concreto armado

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30. PRISMAS.- Estructuras auto-soportadas y/o elementos que se adicionan a los paramentos de las edificaciones con mecanismo de rotación que permite la exhibición de hasta 3 caras o anuncios 31. PROPIETARIO DEL ANUNCIO.- Persona natural o jurídica, responsable de las actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, titular directo o indirecto y responsable del Anuncio publicitarios, también denominado: Solicitante o administrado, durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. 32. TOLDOS.- Cobertura con material desmontable fijo o rebatible, de tela u otro material análogo que se sostiene en las fachadas de los inmuebles, también en puestos de venta o de servicios ubicados en la vía pública y que pueden contener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal que se extienden sobre el área de retiro municipal, jardín de aislamiento o vía publica 33. TORRE PUBLICITARIA o TOTEM.- Estructuras auto-portantes de relación mínima ancho-alto de 1:3; con uno o más anuncios publicitarios y de una o más caras, pudiendo ser luminoso o iluminado 34. VALLA PUBLICITARIA.- Elemento de publicidad de características similares al de una cartelera de carácter temporal compuesto por una gigantografía o elemento similar, con iluminación exterior que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta, generalmente se encuentran instalados en cercos de inmuebles. Artículo 6.- COMPETENCIA MUNICIPAL.

23. PANEL MONUMENTAL BIPOLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por dos frentes de exposición publicitaria. 24. PANEL MONUMENTAL TRI POLAR.- Es aquel panel Monumental constituido por tres frentes de exposición publicitaria, 25. PANEL SIMPLE.- El elemento constituido por una sola cara publicitaria y sustentado en uno o más puntos de apoyo, sobre parantes sencillos instalados o apoyados sobre bienes de uso público o privado, sobre las azoteas, dentro de la línea de propiedad, en retiro frontal o adosados a los paramentos de las construcciones cuyos elementos fijos o estructura de soporte, es sencilla, constituidos por anuncios pintados o impresos, de material sintético, metálico, madera o sus derivados. 26. PARADEROS.- Son estructuras ubicadas estratégicamente en las principales vías del distrito, cuya finalidad es dar comodidad a los usuarios de medios de transporte público mientras esperan la llegada del medio, poseen luminosidad propia, en las cuales se pueden aprovechar una o más caras predispuestas con afiches traslucidos. 27. PARAMENTO.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública. 28. PASACALLES.- Son elemento publicitarios tipo banderola que atraviesa de manera perpendicular una vía vehicular o peatonal, con soportes propios, y cuya publicidad exterior visual es de carácter temporal, son elaborados en tela o similares, perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire, e instalados a una altura mínima de 5 mt. con relación al nivel del suelo o pavimento. 29. PLACA.- Superficie de metal o material sintético rígido que contienen grabados o impresos, van adosados a un paramento o fachada de la edificación.

1. Regular en toda la jurisdicción distrital del Rímac, la instalación, colocación y sus variedades de publicidad exterior, en las propiedades privadas o públicas bajo la administración de la Municipalidad Distrital del Rímac. 2. Celebrar convenios de cooperación con Empresas dedicadas a la actividad de Publicidad Exterior, con la finalidad de ordenar y mejorar la infraestructura urbana y ornato del distrito. 3. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en toda la jurisdicción distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la Autorización de publicidad exterior, en las áreas de su competencia. Artículo 7.- LIMITACIONES. No compete a la Municipalidad Distrital del Rímac él normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalación de aquellos que afecten: el ornato, la salud, las buenas costumbres y la moral pública, que promuevan el consumo de drogas así como acciones violentas o ilegales; tampoco interviene directamente en la reglamentación para los elementos publicitarios ubicados dentro del Centro Histórico de Lima, del cual forma parte integrante, un sector del Rímac, pero si interviene en la emisión de las Autorizaciones que cumplan la reglamentación emanada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8.- AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. La autorización de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Autoridad municipal a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, mediante Resolución Gerencial expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 1. En el caso de instalaciones especiales, estructuras, soportes de metal, material noble, u otros similares con sistemas de iluminación, movimiento, engranajes, motores, sistemas electromecánicos para el manejo de imágenes publicitarias (instalaciones


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eléctricas, electrónicas o mecánicas) deberá contar además con Carta de Responsabilidad de acuerdo a la especialidad estructural-civil, electro mecánica o la que corresponda. 2. En el caso de Afiches y Banderolas, la autorización consignará el tiempo de exhibición, luego de vencido el cual, el propietario o responsable del anuncio procederá a su retiro, en caso contrario será pasible de sanción. Artículo 9.- SUJETOS OBLIGADOS A SOLICITAR AUTORIZACION PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR. Es toda persona natural o jurídica obligada a solicitar previamente ante la Municipalidad Distrital del Rímac, la Autorización Municipal para la instalación, colocación, pegado, cambio, traslado, en fin, toda modalidad de publicidad existente, conforme a los procedimientos y requisitos de la presente Ordenanza, y comprende en forma solidaria para todos los efectos, las siguientes alternativas a) Persona natural o jurídica que instale un elemento de publicidad, b) Propietario del inmueble en el que se instalará la publicidad y c) Titular de la marca o marcas que se auspician; salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Bajo ninguna circunstancia se permitirá elementos de publicidad sin contar con la respectiva Autorización municipal, caso contrario se aplicará las sanciones en lo que no se modifica y otras complementarias pertinentes establecidas en la Ordenanza Nº 0106-MDR, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones (CUI) Artículo 10.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El propietario que posea Autorización Municipal se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El dueño o dueños del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta ordenanza. Artículo 11.- REQUISITOS GENERALES. Para Anuncios Publicitarios (según tipologías y casos establecidos en el art. 5º), banderolas, globos aerostáticos, publicidad en mobiliario urbano y afiches en carteleras municipales Según corresponda: 1. Solicitud de Autorización, dirigida al Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de trámite. 3. Características del Arte y Diseño (con medidas, colores y leyenda) y Fotomontaje del elemento de publicidad exterior solicitado, apreciándose el entorno y el bien o edificación donde se instalaría la publicidad. En caso de renovación, presentar la fotografía del anuncio existente. 4. En el caso de co-propiedad o Propiedad Exclusiva con bienes Comunes, presentar el Acta de la Junta de Propietarios, autorizando la instalación de elementos de publicidad exterior, con un porcentaje mínimo equivalente al 50 % más uno o de ser el establecido en el Reglamento de la Junta de Propietarios. 5. En caso de Personas Jurídicas, documento que acredite la representación legal vigente. 6. En caso de Establecimientos adjuntar copia simple de la Autorización Municipal de funcionamiento. 7. Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal. 8. Declaración Jurada de seguridad y Plano firmado y sellado por el profesional responsable de la(s) especialidad(es), cuando se trate de paneles monumentales, paneles simples, vallas publicitarias u otros elementos que contengan estructuras o instalaciones especiales.

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9. Plano de instalaciones eléctricas firmado por el profesional responsable, en el caso de avisos que contengan luminosidad interna y/o externa. 10. En el caso de Anuncios Publicitarios adosados a habitaciones temporales realizadas en el área de retiro, se adjuntará la Autorización Municipal correspondiente. 11. En el caso de paneles, banderolas, vallas o en el caso de anuncios en mobiliario urbano o carteleras municipales u otros elementos en la vía pública, deberá adjuntarse el plano de ubicación o croquis detallando las ubicaciones de cada elemento, así como detallar el período de Autorización que se solicita. Artículo 12,- REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE TOLDOS. 1. Solicitud de Autorización dirigida al Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de trámite. 3. Croquis de Ubicación y Plano Esquemático del Local 4. Croquis y /Diseño a escala de : área , color, material, estructura y dimensiones del toldo a instalar, leyenda (caso de toldo con anuncio) 5. Fotomontaje del elemento solicitado, apreciándose el entorno y el bien o edificación donde se instalaría. 6. Autorización del Propietario en caso que el solicitante sea inquilino y en el caso de Co-propiedad o Propiedad Exclusiva con bienes Comunes, presentar el Acta de la Junta de Propietarios autorizando la instalación del elemento, con un porcentaje equivalente al 50 % más uno o de ser el establecido en el Reglamento de la Junta de Propietarios. 7. En caso de Establecimientos, adjuntar copia simple de Autorización Municipal de funcionamiento. En el caso que el Toldo exhiba alguna propaganda comercial, deberá cancelar los derechos por anuncio publicitario y por cara(s). Se prohíbe la colocación de instalaciones eléctricas en los toldos. Artículo 13.- PLAZO MÁXIMO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN. La Gerencia de Desarrollo Urbano deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior o de toldo dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 14.- SILENCIO ADMINISTRATIVO. Para el caso de los anuncios en Propiedad Privada, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo, vencido el plazo establecido, se considerará otorgada la Autorización. Para los Anuncios ubicados en bienes de Uso Público, se aplicará el Silencio Administrativo Negativo, Artículo 15.- VIGENCIA Por cuestiones de Ornato, Mantenimiento, Seguridad de las instalaciones y Control Urbano, las autorizaciones de anuncios publicitarios tendrán vigencia indefinida, previa Verificación anual mediante Inspección Ocular del área que emitió la Autorización Municipal; sólo en los casos de autorización en un bien de Uso Público o de toldos tendrán una vigencia máxima de un (1) año, después de lo cual, la Autoridad municipal si lo estima conveniente podrá retirarla o renovarla. Asimismo la vigencia de Anuncios sobre elementos de habilitación temporal o en toldos tendrá la misma vigencia establecida para esos elementos, con un máximo de 1 Año y las banderolas y afiches tendrán una vigencia de 30 días calendario, que pudieran ser renovables. Artículo 16.- RENOVACIÓN La renovación de la autorización de los anuncios ubicados en áreas de uso de dominio privado y de uso público, sólo procede ante solicitud expresa del interesado, condicionado a encontrarse en buenas condiciones, el que deberá solicitarla en forma obligatoria antes de vencer el plazo, cumpliendo con los siguientes requisitos:


1. Solicitud de renovación de autorización. 2. Recibo de pago por derechos de trámite de renovación según el TUPA (…..% UIT) 3. Declaración Jurada de seguridad firmado por el profesional responsable, cuando se trate de paneles monumentales, paneles simples, vallas publicitarias, 4. Copia de la Resolución que autorizó anteriormente la instalación del Anuncio, de ser el caso. 5. Copia de la Licencia de Funcionamiento. 6. Declaración Jurada del Conductor, en el sentido que el Anuncio publicitario se encuentra en buen estado de conservación y Seguridad, y no ha variado sus dimensiones, características ni leyenda. 7. Foto actual del elemento publicitario. Artículo 17.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS. Las autoridades competentes para emitir resolución y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: El Gerente de Desarrollo Urbano, en primera instancia será el responsable de emitir las Autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior, el que resolverá igualmente los recursos de reconsideración que se interponga, al Gerente Municipal le corresponde la Resolución de las Apelaciones. En ambos casos, el procedimiento se sujetará a lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18.MUNICIPALIDAD.

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OBLIGACIONES

DE

LA

1. Respetar el derecho del titular por el plazo previsto en la autorización. 2. No otorgar autorización a otros conductores ó propietarios, en forma simultánea en áreas o bienes de uso público en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión mientras esté vigente el plazo de la autorización primigenia. Artículo 19.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ANUNCIO. Es obligación del propietario, anunciante, promotor de la publicidad en forma solidaria: 1. Mantener los elementos publicitarios en perfecto estado de conservación, limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener en un lugar visible del inmueble (según sea el caso) la Autorización para la instalación del elemento publicitario. Artículo 20.- CONSTITUCIÓN DEL PADRON DE ANUNCIOS. En forma complementaria, se deberá constituir un Padrón Catastral de Anuncios y Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autorizados, consistente en: 1. Número de Autorización. 2. Fecha de Expedición. 3. Expediente. 4. Nombre o Razón Social del solicitante. 5. Domicilio Fiscal del interesado. 6. Ubicación Catastral del Elemento Publicitario. 7. Vigencia. 8. Leyenda con características específicas del elemento autorizado. Artículo 21.- CONCESION.Las concesiones de espacios en áreas de uso público para instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano en avenidas o vías consideradas como arteriales, colectoras y locales, se otorgarán en concordancia con lo normado por el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo a Ley, en el caso de:

1. Mobiliario urbano. 2. Otros previstos en normas expresas. Artículo 22.- OBJETO DE LAS CONCESIONES. La autoridad municipal competente podrá otorgar en concesión espacios en áreas de uso público bajo administración municipal, para la instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, que contengan o no espacios para publicidad exterior, de acuerdo con las disposiciones y restricciones que se señalan en esta Ordenanza u otras normas específicas sobre la materia. TÍTULO II CAPÍTULO I NORMAS TECNICAS GENERALES Artículo 23.- NORMAS TÉCNICAS APLICABLES. Los elementos para publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones u otras normas supletorias en materia de seguridad, resistencia, estabilidad. Artículo 24.- SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Para preservar la integridad humana, todo elemento de publicidad exterior ya sea luminoso, iluminado o que necesiten suministrarse de energía eléctrica para su funcionamiento, necesariamente deberá tener un suministro propio, con sistema puesta a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, sus instalaciones y accesorios no deberán ser accesibles al público. Artículo 25.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas o paramentos de los predios o en cualquier parte de su volumetría, deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación, bajo las siguientes características: 1. El borde superior del elemento publicitario bajo ningún motivo puede exceder la altura máxima permitida para las edificaciones del área, de acuerdo con la zonificación vigente. 2. La altura del elemento no excederá del veinte por ciento (20%) de la altura de la edificación donde se instalará o de la altura máxima permitida para las edificaciones del área, de conformidad con la zonificación vigente. 3. La altura máxima antes señalada está sujeta a variación en un rango menor (como máximo de un ± 10% ), de acuerdo con las condiciones de la edificación y de la zona de influencia. 4. En habilitaciones sobre el retiro, el anuncio deberá respetar el alineamiento de la vía y su diseño, debe formar parte del diseño de la habilitación sobre el cual se está instalando, asimismo en ningún caso excederá el 25 % de su altura. 5. En el caso que el elemento se encuentre directamente frente a propiedad de terceros, se debe adjuntar la aprobación del (los) vecino (s) o de la Junta de Propietarios de ser el caso. Artículo 26.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. Podrá ser autorizada la instalación de Elementos de Publicidad Exterior de tipo Paneles simples, Monumentales o Vallas en linderos de terrenos sin construir y en las obras en ejecución, en estas últimas el panel sólo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecución de la obra, según la autorización respectiva de Licencia de Obra y el mismo debe tener un mantenimiento permanente a fin de no afectar el Ornato del distrito.


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Artículo 27.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR UBICADOS EN PREDIOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. 1. Los soportes de los paneles a que se refiere el artículo anterior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construcción. 2. La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. 3. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. 4. De existir otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura. Artículo 28.CARACTERISTICAS INSTALACION DE TOLDOS.

DE

LA

1. Podrán cubrir hasta el 80 % de la vereda hasta un máximo de 1,00 m y una altura mínima de 2,40 m desde el piso terminado de la vereda, hasta la terminación del alero del mismo. 2. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación urbana de lote, se tomará como referencia la medida de la vereda con una sección típica de 1,20 m. 3. No deberá cubrir vanos, ni niveles superiores de la edificación. 4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalación eléctrica ni podrán ser iluminados. 5. Los toldos en retiros reglamentarios, con autorización municipal previa de uso, volarán internamente hasta un máximo de 3,00 m; sin ningún tipo de apoyo, siempre y cuando la estructura que lo sustenta, se lo permita. No se permiten apoyos externos para los toldos. 6. El color del toldo debe armonizar con el color de la fachada de la edificación y el entorno urbano. Artículo 29.- PARÁMETROS PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO. En las vías consideradas como arteriales, colectoras y locales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y elementos publicitarios de acuerdo a los siguientes parámetros: 1. En los separadores Centrales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4,50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1,00 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberán ubicarse a una distancia no menor de 90,00 m entre ellos y en un solo sentido. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura respecto de la vía mayor o igual a 4,50 m., para vías expresas o arteriales y de 3,20 m., para vías colectoras o locales, dicho elemento podrá tener como máximo un ancho igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1,00 m. respecto de la calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán ubicarse a una distancia no menor de 150,00 m entre ellos. c. La distancia entre elementos señaladas en los items a) y b), no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. 2. En los separadores Laterales de todo tipo: a. Para aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura respecto de la vía menor a 4,50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 0,50 m de la pista o calzada. Estos anuncios deberán ubicarse a una distancia no menor de 90,00 m entre ellos.

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b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4,50 m., para vías expresas o arteriales y de 3,20 m., para vías colectoras o locales, dicha superficie podrá tener como máximo un ancho igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán ubicarse a una distancia no menor de 150,00 m entre ellos. 3. De las banderolas tipo pasacalles. a. Las banderolas tipo pasacalle solo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 4,50 m. del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola y a una distancia mínima de 100,00 m entre ellas. La altura de los elementos de publicidad (banderola) no podrá exceder la altura de 0,80 m. para calles locales y de 1,00 para vías colectoras y arteriales y su vigencia solo será de un máximo de 30 días. b. Las banderolas podrán instalarse en mobiliario y equipamiento urbano diseñado y/o adecuado o que pueda disponer espacios para fines publicitarios, siempre u cuando no interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y/o peatones u originen riesgos, ni originen confusiones con señales de tránsito u otras. c. Por las condiciones de ciudad antigua, culturales - folclóricas y educativas, excepcionalmente se podrá autorizar a los distintos patrocinadores o empresas, la instalación de banderolas tipo pasacalle en las vías arteriales, de acuerdo a lo indicado en el ítem a y b, para casos especiales de concursos de índole educativa y culturales, en los que se debe promover el marketing de ciudad de este distrito. Para estos casos no podrá darse la exclusividad de las ubicaciones, debiendo distribuirse equitativamente y su vigencia solo será por un máximo de 15 días. d. Las banderolas no podrán instalarse superpuestas, una encima de otras. e. Las banderolas y sus componentes deben ser retirados inmediatamente, al término de su vigencia, bajo responsabilidad del administrado, siendo susceptible de sanción en caso de incumplimiento. Artículo 30.- DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES POR CUESTIONES DE ORNATO Y SEGURIDAD, EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO. Las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el carácter constitutivo de la arquitectura del distrito, está totalmente prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de administración municipal, considerados ambientes urbano monumentales o de características urbanísticas o especiales por la autoridad competente. 2. Los que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, con excepción del mobiliario urbano o avisos de Obras Publicas; así como ocupación total de separadores centrales y bermas laterales de las vías. 3. En postes de alumbrado público, telefonía, o elementos de Plantas Externa de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. 4. Los que obstruyan la visión de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal sentido, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior instalados será de treinta metros (30 m.), pudiendo existir una variación del diez por ciento (10%), dependiendo de las características de las vías y de los predios; en caso de conflicto prevalece la autorización vigente más antigua. 5. En puentes peatonales. 6. Los que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos y/o peatones. 7. Los que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos o colindantes, y que no cuenten con el consentimiento de éste(os). 8. En áreas de las calzadas o pistas.


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9. Los que puedan causar descargas eléctricas. 10. Los que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 11. Los que puedan confundirse o tengan semejanza con señales, símbolos y dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito peatonal o vehicular, y los que perturben la visualización de dichas señales y la atención de los conductores. CAPÍTULO II NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD Y TOLDOS PARA LA ZONA COMERCIAL DE CAQUETA, DELIMITADA ENTRE LAS SIGUIENTES VÍAS: AV. CAQUETA – AV. F. PIZARRO – JR. ANTONIO DAZA – CALLE TNTE. RAZURI. Artículo 31.- TOLDOS EN PREDIOS DE LOS EJES: TOMAS MOYA Y ESTEBAN SALMON. Los toldos en estos ejes viales comerciales, por las características físicas de su diseño (vías con aceras amplias), podrán cubrir como máximo hasta 1,50 m del ancho de la vereda, sin ningún tipo de apoyo sobre la vereda y con un largo equivalente al frente del local o vano del local comercial. Asimismo deberán cumplir con lo indicado en los ítems 3, 4, 5 y 6 del art. 29º En las demás vías deberán ceñirse a lo indicado en el art. 29º de esta Ordenanza. CAPÍTULO III NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE PUBLICIDAD Y TOLDOS PARA EL CENTRO HISTORICO Artículo 32.- PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS DEL CENTRO HISTÓRICO. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en el Centro Histórico deben ceñirse a lo siguiente: 1. Solo está permitido la publicidad exterior con letras recortadas adosadas a la fachada sobre el ingreso del local comercial. 2. La publicidad exterior de acuerdo al ítem que antecede, tendrá un ancho máximo igual al de la puerta de ingreso principal y una altura máxima igual al 30 % del ancho resultante. 3. La iluminación se adecuará con luminarias tipo reflectores, siempre que no afecte la fachada. Artículo 33.- TOLDOS EN PREDIOS DEL CENTRO HISTÓRICO. En el Centro Histórico, los toldos deben ceñirse a lo siguiente: 1. Solo está permitido la instalación de toldos tipo enrollable con manivela. 2. El toldo puede ir con cenefas en el cual puede diseñarse anuncios publicitarios, solo con tipo de letras. 3. Deberán usar necesariamente los colores previstos en la Cartilla respectiva, aprobada por la autoridad competente. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 34.- PROHIBICIONES. Están prohibidos aquellos anuncios: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles del Centro Histórico del distrito o aquellos predios declarados monumentos históricos, de valor monumental o artístico, sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado de color oscuro que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble.

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2. En el Centro Histórico el pintado de murales en las fachadas y paramentos de los predios y establecimientos, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. 3. Los carteles (afiches) publicitarios pegados, adosados o exhibidos en los paramentos, fachadas, que cubran puertas, ventanas, o cortinas metálicas de los predios y establecimientos educativos, comerciales y de servicios en general., sólo podrán colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial., así como en el mobiliario urbano, postes y toda superficie en general que altere o ensucie el distrito. 4. Los del tipo caballete, atril o colgante, que se coloque en las galerías, centros comerciales, campos feriales, mercados, entre otros, que obstaculicen el libre tránsito peatonal. 5. En el Centro Histórico, se restringirá todo tipo de publicidad en la modalidad de banderolas, u otros elementos instalados de poste a poste, de vereda a vereda, inclusive aquellas que sean perpendiculares al paramento principal de los predios. 6. Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio público, casetas telefónicas, quioscos, paredes de los predios públicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y mobiliario urbano en general. Solo podrá colocarse anuncios en el mobiliario urbano específicamente acondicionado para tal fin, conforme lo establezca técnicamente la Gerencia de Desarrollo Urbano. 7. Las banderolas y mantones, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o benéficas de carácter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la marca comercial auspiciadora (sponsor) de la actividad no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del área total de la banderola para su publicidad, en estos casos no se permitirá colores fosforescentes. 8. Que la proyección vertical del Elemento de Publicidad Exterior sea menor a 5 metros del límite de la vía vehicular, para aquellos que atraviesen una vía, cualquiera sea la calidad de esta. Artículo 35.- INFRACCIONESALAS DISPOSICIONES DE ÉSTA ORDENANZA.Son infracciones a la presente Ordenanza, según su clasificación en: INFRACCIONES LEVES: 1. No mantener en lugar visible la autorización del anuncio publicitario. 2. Colocar avisos publicitario que tengan semejanza a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación de tránsito de peatones o de vehículos 3. Que, emitan sonidos en forma complementaria al elemento publicitario 4. Ubicar anuncios publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos 5. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la vía pública. INFRACCIONES GRAVES: 1. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación, así como la invasión de áreas u obstaculización de iluminación o ventilación de terceros. 2. Ubicar banderolas en bienes de uso público, o de dominio privado sin contar con la debida Autorización municipal. 3. Por permitir el propietario del inmueble la instalación de elementos de publicidad exterior, sin contar con la debida Autorización municipal 4. Por pintar publicidad exterior en los paramentos de los predios, sin la debida autorización municipal 5. Cuando el anuncio instalado en propiedad privada, invada la vía pública o no cuenta con la debida autorización municipal.


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6. No contar con la Inspección técnica de verificación anual del elemento de publicidad exterior autorizado.

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de publicidad exterior antirreglamentarios o aquellos cuya vigencia haya expirado, se procederá al decomiso de éstos, sin notificación previa.

INFRACCIONES MUY GRAVES: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios, en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, de telefonía, cables de transmisión de energía, o telefonía. 3. Cuando la publicación del anuncio comprometa la seguridad física y libre circulación de propietarios del bien de No comunicar la modificación o cambio de leyenda del anuncio publicitario propiedad privada, así como de las personas que circulan por las vías y/o espacios públicos circundantes 4. Cuando algún componente del anuncio, se ubique a una distancia menor a la autorizada reglamentariamente 5. Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de presentación o funcionamiento y seguridad. 6. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión. 7. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o técnicas señaladas en ésta ordenanza. 8. Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 9. Pegar afiches en las fachadas de los inmuebles y/o mobiliario urbano. 10. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público. 11. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 12. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 13. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. Artículo 36.- APLICACIÓN DE SANCIONES.Las infracciones a la presente serán sancionadas conforme a la modificación de la Ordenanza correspondiente y su respectivo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo 37.FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual y colectiva a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Órgano de Fiscalización y Control de la respectiva municipalidad. 2. La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, que fiscalizará el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 38.- SANCIONES SOLIDARIAS.La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicarán de manera solidaria al propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario, es decir Propietario del Anuncio. Artículo 39.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTI-REGLAMENTARIOS. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya vencido serán retirados por la Municipalidad y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y de los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Detectada la existencia de elementos

Artículo 40.- REMATE DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ALMACENAMIENTO.Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrán rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. CAPÍTULO V PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 41.- PROPAGANDA ELECTORAL - Zonas permitidas La propaganda electoral está permitida en: 1. En fachadas de los locales políticos en la modalidad de letreros, carteles, paneles, banderolas y pancartas personales. 2. En vehículos que circulen emitiendo propaganda electoral sonora en el horario de 8:00 am. a 8:00 pm., no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningún caso. 3. En forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 4. En bienes de dominio privado se permitirá el pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietarios (que será registrado ante la autoridad policial) y podrá ser requerido por la Autoridad municipal. 5. En zonas permitidas para colocar y/o instalar Elementos de Publicidad Exterior, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro de las jurisdicción distrital, antes y después de los 100 metros de los centros de votación, a 100 metros del Palacio Municipal, parques, plazuelas y /o instituciones educativas Artículo 42.- PROPAGANDA ELECTORAL Solicitud Para instalar la propaganda en las zonas permitidas se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al Alcalde, indicando en un croquis la ubicación exacta del panel o cartel y adjuntado una declaración jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. Artículo 43.- PROPAGANDA ELECTORAL - Zonas rígidas En cuanto a las zonas no permitidas de propaganda electoral, que son declaradas rígidas se encuentran: 1. Los bienes de uso público. 2. Los bienes de servicio público, salvo que cuenten con la autorización previa del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho bien y esté expresamente permitido por Ley. 3. En mobiliario urbano (Bancas, Casetas Telefónicas, papeleras, etc.) 4. Los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que será comunicada a la autoridad policial y podrá ser requerida por la Autoridad municipal. 5. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. 6. El Centro Histórico y ambientes urbanos monumentales. Asimismo se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, destruir, deteriorar, dañar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada., así como la colocación


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de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada o que su instalación pueda afectar las condiciones estructurales de las edificaciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulen por las vías circundantes Artículo 44.RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORALConcluido los comicios electorales, las organizaciones procederán en un plazo máximo de 60 días a retirar y/ o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 193 de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente, caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- PLAZO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR INSTALADOS CON ANTERIOR NORMATIVIDAD. Los elementos de publicidad exterior y toldos instalados con anterioridad a la vigencia de la esta Ordenanza; y que no cumplan los requisitos administrativos y las normas técnicas de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a la presente Ordenanza pudiendo ser retirados dentro de los doscientos setenta (270) días ò 9 meses, a partir de la fecha. Segunda.- SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN EN TRÁMITE. Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta ordenanza. Tercera.- INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUPA. Incorpórese la adecuación correspondiente al trámite administrativo que deben seguir los interesados para solicitar autorización de instalación de elementos de publicidad exterior de la presente ordenanza, el mismo que deberá incorporarse al correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); (ANEXO II) Cuarta.CONVENIOS DE INSTALACIÓN EXISTENTES. En el caso que existieran convenios suscritos, para la instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de uso público, dichos convenios deberán adecuarse a lo previsto en la presente Ordenanza. Si alguno de los elementos de publicidad exterior se encontrara instalado sin tomar en cuenta el presente reglamento, deberá ser retirado. En el caso que el convenio no haya terminado de ejecutarse, deberán adecuar los elementos de publicidad exterior que restan instalar a las disposiciones técnicas y de ornato contenidas en esta ordenanza. Quinta.- CONVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ANTERIOR A ESTA ORDENANZA. En el caso de elementos de publicidad exterior que hayan sido instalados en áreas de uso público, que cuenten con la respectiva Autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios deberán presentar ante la municipalidad, dentro de los treinta (30) días siguientes, una solicitud de convalidación, con el objeto que se verifique el cumplimiento de las disposiciones técnicas establecidas. Vencido dicho plazo se procederá al retiro de todos los elementos que no hayan presentado solicitud de convalidación Sexta.CADUCIDAD DE TODAS LAS AUTORIZACIONES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A ESTA ORDENANZA. Todos los elementos de publicidad exterior instalados en las áreas de dominio público sin que la concesión haya

sido otorgada por concurso público y que cuenten con la convalidación correspondiente, tendrán una vigencia de autorización irrevocable de un año, al término de la cual caducará, salvo que la autorización haya vencido antes del año, en cuyo caso se aplicará el plazo de vencimiento de la autorización, debiéndose proceder a la realización de concurso público para el otorgamiento de concesión. Séptima.- CUADRO DE INFRACCIONES. Modifíquese el cuadro de Infracciones y sanciones de la Municipalidad del Rímac aprobados mediante Ordenanza Nº 0106-MDR, que se muestra en el ANEXO III, y forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DELEGACIÓN DE FACULTADES. Deléguese al Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPOSICIÓN PARA EL CENTRO HISTÓRICO La autorización o instalación de elementos de publicidad exterior en el Centro Histórico del Rímac, se regirá complementariamente por la Ordenanza Nº 062MML y las demás disposiciones pertinentes. Tercera.DEROGACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES. Deróguese cualquier otra norma o disposición municipal en cuanto se opongan a la presente ordenanza. Cuarta.INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS NORMAS. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Lo no regulado se adecua a la Ordenanza Nº 062 -MML, de 15 de Julio de 1994 (Centro Histórico) y a la Ordenanza Nº 1094 – MML, del 19 de Noviembre del 2007 (resto del distrito). POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los seis días del mes de julio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde ANEXO Nº 1 CLASIFICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SEGÚN DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS PANEL MONUMENTAL / PANEL.TIPO CORONA / TOTEM

Simple 30 m² a más

Iluminado Luminoso

Letras recortadas

Menor a 30 m²

Simple / iluminadas

Letreros volumétricos (prisma)

Menor a 30 m², fijo / giratorio

Simple/iluminado/ luminoso

Tótem

Menor a 30 m²

Simple/iluminado/ luminoso

Panel simple

Menor a 30 m²

Simple

Afiches / Cartel

Adosado a Cartelera

Simple

Aviso ecológico

En áreas públicas

Simple

Banderola

Elemento colgado entre parantes, no cruza vía

Simple

Pasacalle

Elemento colgado entre parantes, cruza la vía

Simple


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PANEL MONUMENTAL / PANEL.TIPO CORONA / TOTEM

NORMAS LEGALES Simple 30 m² a más

Iluminado

Plancheta / Flange

Gigantografías o panel vertical perpendicular a paramento

Simple / iluminadas

Globo aerostático

Elemento en material flexible c/fluido gaseoso

Luminoso / iluminado

Mobiliario Urbano

Elemento de servicio a la comunidad, c/s anuncio

Simple/iluminado/ luminoso

Luminoso

Murales

Pintado en paramento

Simple

Toldos (*)

Cobertura desmontable, fijo / rebatible

Simple

Vallas publicitarias

Similar a Cartelera, temporal

Simple/iluminado/ luminoso

(*) En el Centro Histórico solo se permiten Toldos rebatibles en colores aprobados.

ANEXO Nº 2 CLASIFICACION DE MOBILIARIO URBANO SEGÚN USO PARA DESCANSO

Bancas

PARA REFUGIO Y DESCANSO Paraderos TEMPORAL

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito, promoviendo los sentimientos de identidad nacional y amor a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de Bellavista, hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el 190º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- Recomendar a los vecinos del distrito de Bellavista la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana velar por su observancia y cumplimiento.

PARA COMUNICACION

Cabinas Telefónicas, Buzones de correo

Regístrese y comuníquese.

PARA INFORMACION

Columnas, Paletas informativas c/ anuncios información, Señalizadores de vías y placas de nomenclatura

IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

NECESIDADES FISIOLOGICAS Sanitarios públicos, Bebederos PARA COMERCIOS

Kioscos, Libros, Revistas, Flores y p/ asistencia pública

PARA HIGIENE Y ORNATO

Papeleras, contenedores

DE SERVICIO

Postes de alumbrado, soportes p/bicicleta, lustrabotas

DE JARDINERIA

Protectores p/árboles, jardineras, macetas

OTROS

ANEXO Nº 3

665306-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban modificación parcial de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 009

PUBLICIDAD EN FORMA DE VOLANTES, AFICHES EN ZONAS NO AUTORIZADAS 1. Solo se autorizará este tipo de publicidad, de manera excepcional, cuando no contamine el ambiente o no deteriore la imagen urbana, siendo responsable el autorizado y/o distribuidor en caso de infracción. Solo se permitirá el volanteo excepcional entre las 8,00 a.m. y 5,00 p.m. 2. Se prohíbe pegar, adosar o fijar en cualquier superficie exterior no autorizada, propaganda tipo anuncio o mensaje publicitario. 665938-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-MDB-AL Bellavista, 13 de julio de 2011

La Punta, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO, El Informe Nº 003-MDLP/GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe previo sobre modificación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680,y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía


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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 agrega que dicha autonomía radica en el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, con relación a la autonomía de la que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia, cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como otras materias en las que la municipalidad tiene competencia, tal y como se recoge en los numerales 3), 8) y 32) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. Cabe precisar que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a las que el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú les otorga rango de ley; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ ALC, publicada el 24 de noviembre de 2007, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Distrital de La Punta; Que, mediante Ordenanza Nº 003-MDLP/ALC, publicada el 02 de febrero de 2011, se aprobó la modificación parcial de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Distrital de La Punta; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0442011-PCM, que establece medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, señala que en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días calendario se culminarán las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales. Asimismo, el Artículo 2º, precisa que en el marco de su autonomía política, económica y administrativa, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales, conjuntamente con sus Presidentes Regionales y Alcaldes respectivamente, son responsables de ejecutar acciones técnicas y administrativas que coadyuven a la culminación de los procedimientos de transferencias establecidos en el artículo 1 del referido decreto; Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Gestión Institucional Nº 018-2010, en su artículo Único, se declara la viabilidad técnica y funcional de la municipalidad de La Punta (Callao). Asimismo, la Secretaría de Descentralización, Órgano integrante de la de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Nº 229-2010-PCM/SD acredita a la Municipalidad Distrital de La Punta “para los efectos de la continuación del proceso de transferencias de las competencias y funciones en materia de gestión educativa previstas en el numeral 7.1.3. de la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones vigente aprobado por la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ ALC, se encarga a la Gerencia Municipal con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, velar por la permanente actualización y evaluación del referido instrumento de gestión; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, modificado por el D.S. Nº 018-2007-PCM, aprueba

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los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; mientras que el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, dispositivos a los que estan sujetos las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante el Informe Nº 051-2011-MDLP/OPP de 8 de julio de 2011, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustenta las modificaciones planteadas y alcanza una propuesta para la modificación parcial de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigentes, por lo que resulta necesario modificar dichos instrumentos normativos, señalando que cumple con los requisitos técnicos previstos en las normas citadas en el párrafo anterior, en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Nº 27658 y demás normatividad vigente; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Municipal emite el informe previo de conformidad con lo establecido en el artículo 33º literal c) de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la administración pública, antes referido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1.- Crear la División de Educación, como órgano dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales. Artículo 2.- Modificar la denominación de la División de Educación, Cultura, Deporte y Esparcimiento, órgano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones, por el de División de Cultura, Deporte y Esparcimiento. Artículo 3.- Aprobar la modificación parcial de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1 y 2, según el anexo I que forma parte de la presente ordenanza y la exclusión del Departamento de Educación y Cultura del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4.- Aprobar la modificación de los artículos 9º; 53º; 59º; 60º; 61º; 65º; 66º; 67º; 68º; 69º y 70º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP/ALC, en aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza e incluir el artículo 65-A, cuyo texto completo modificado figura en el anexo II. Artículo 5.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta en la parte pertinente, tal como figura en el anexo III, y reordenar los códigos y número de orden que correspondan. Artículo 6.- Autorizar al señor Alcalde, a que proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se deriven de las modificaciones efectuadas, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 666027-1


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