FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11287
435553
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Sumario PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
AGRICULTURA
R.M. Nº 049-2011-MEM/DM.- Constituyen Comisión para evaluar y determinar la modificación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica 435563
R.M. Nº 0022-2011-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca Vicuña Perú a celebrarse con la empresa Michell y Cía S.A. 435556 R.M. Nº 0047-2011-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque 435557 CULTURA R.M. Nº 048-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección Regional de Cultura de Ucayali 435557 R.M. Nº 050-2011-MC.- Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2011” 435557 R.M. Nº 051-2011-MC.- Aprueban las tarifas por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 435559
INTERIOR R.M. Nº 0131-2011-IN.- Encargan la plaza de Director de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio a la Directora del Sistema Administrativo II 435564 R.M. Nº 0132-2011-IN.- Designan Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 435564 JUSTICIA R.S. N° 022-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a la República de Chile 435565 R.S. N° 023-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima 435565
DEFENSA
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 049-2011-DE/.- Modifican R.S. N° 0716-86GU/DM referente a comisión encargada de programar y ejecutar acciones conducentes a ocupar los sarcófagos y nichos construidos en la Cripta de los Héroes 435560
R.M. Nº 0093/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Popular China en comisión de servicios 435566
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 020-2011-EF.- Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego MIMDES, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29626 435560 D.S. N° 021-2011-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira” 435562 Res. Nº 046-2011-EF/94.- Precisan que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias se deberá hacer de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados 435563
SALUD R.M. Nº 087-2011/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú” 435566 R.M. Nº 088-2011/MINSA.- Declaran “Alerta Roja”, “Alerta Amarilla” y “Alerta Verde” en Establecimientos de Salud de diversas Direcciones Regionales de Salud del país 435567 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 058 y 059-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y El Salvador, en comisión de servicios 435568 R.M. Nº 060-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 435569
NORMAS LEGALES
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RR.VMs. Nºs. 0040 y 0041-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en localidades de los departamentos de Piura y Lambayeque 435570 R.VM. Nº 0057-2011-MTC/03.- Declaran renovada la autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Casma 435574 R.VM. Nº 0063-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Austral E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Moquegua 435574 R.VM. Nº 0066-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, en el distrito de Encañada, departamento de Cajamarca 435576 R.VM. Nº 0076-2011-MTC/03.- Restituyen la vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en virtud a los alcances del D.S. N° 041-2010-MTC 435577 R.D. Nº 361-2010-MTC/12.Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga otorgado a Aero Transporte S.A. 435578 R.D. Nº 3162-2010-MTC/15.- Modifican la R.D. N° 4152010-MTC/15 referente a autorización para operar centro de inspección técnica vehicular transferida a favor de Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. 435579 R.D. Nº 3483-2010-MTC/15.- Autorizan a Nor Car Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral 435580
ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 012-2011.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Chile para participar en la “V Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico” 435581 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. Nº 015-2011-BNP.Encargan funciones de Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas 435582 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 016-2011/SUNAT.Resolución de Superintendencia que aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2010 435583 Res. Nº 0710240000858.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque 435583 SUPERINTENDENCIA NACIONAL
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 035.- Aprueban Criterios para la aplicación de las Sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD 435587 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 014-2011-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” 435589
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 017-2011-SERVIR/PE.- Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil 435590 Res. Nº 019-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino en el Gobierno Regional de Cajamarca para la asignación de profesionales 435590 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 029-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de enero de 2011 435591 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo Nº 075/2011.TC-S4.Rectifican errores materiales incurridos en el Acuerdo N° 602-2010-TCS4 mediante la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a empresa 435591 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 024-2011-SUNARP/SN.- Dan por concluída la designación de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP 435592 Res. Nº 025-2011-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP 435592 Res. Nº 026-2011-SUNARP/SN.- Designan Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP 435592
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. Nº 019-2011-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de marzo del año 2011 a la diversas Cortes Superiores de Justicia de la República 435593
DE BIENES ESTATALES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RR. Nºs. 023, 024, 025, 026 y 027-2011/SBN-DGPESDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Piura, Lima e Ica 435584
Res. Adm. Nº 147-2011-P-CSJLI/PJ.- Precisan que el 2° Juzgado Penal Unipersonal alternará causas que correspondan al 1° Juzgado Penal Unipersonal durante vacaciones de magistrado en la Corte Superior de Justicia de Lima 435593
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Res. Adm. Nº 024-2011-P/FMP.- Adicionan Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial 435594 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 392-2010-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura 435594 Res. Nº 001-2011-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 392-2010-PCNM mediante el cual se resolvió no ratificar a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura 435595 RR. Nºs. 002, 003, 004 y 009-2011-CNM.- Expiden títulos de magistrados de diversos juzgados de los Distritos Judiciales de San Martín, La Libertad, Lima y Cusco 435597 Res. Nº 010-2011-CNM.- Expiden título de Fiscal Superior Civil y Familia de Moquegua 435600 Res. Nº 011-2011-CNM.- Expiden título de Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Moquegua 435600 Res. Nº 012-2011-CNM.- Expiden título de Fiscal Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua 435601 Res. Nº 013-2011-CNM.- Expiden título de Fiscal Provincial Penal de Chincha del Distrito Judicial de Ica 435602 RR. Nºs. 014, 015 y 033-2011-CNM.- Expiden títulos de fiscales adjuntos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Ica, Moquegua, Callao y Lima 435602 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RR. Nºs. 029 y 030-2011-JNE.- Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro referidas a tachas interpuestas contra candidato a la Presidencia por la alianza electoral “Alianza por el Gran Cambio” 435604 Res. Nº 00009-2011-JEELC.Disponen inscribir y publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” para las Elecciones Generales del año 2011 435609 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 130-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 435610 Res. Nº 131-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual 435610 Res. Nº 133-2011-MP-FN.- Designan Fiscal Provincial Provisional en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional designándola para que preste apoyo a la Fiscal Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima 435610 Res. Nº 134-2011-MP-FN.- Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima 435611
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 947-2011.- Autorizan la actuación de Representante en el Perú del Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ LTD 435611 Res. Nº 1403-2011.- Fijan tasa de contribución anual que deberá abonar el Fondo MIVIVIENDA S.A. para el año 2011 435611
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA R.D. Nº 003-2011-GRL-GRDE-DREM.Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “María Teresa” de la que es titular Minera Colquisiri S.A. 435612 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. Nº 000095.- Designan Director del Colegio Militar Leoncio Prado y le delegan facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria para el ejercicio 2011 435613 Res. Nº 001-2011-Gobierno Regional del Callao GRDE.- Aprueban modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II” de la que es titular Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. 435613 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 002-2011-GR.LAMB/CR.- Declaran de interés regional para su conservación,el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo 435614 Res. Nº 003-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Túcume, provincia de Lambayeque 435616 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 007-2010.Constituyen el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Puno - CORCYTEC 435617 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 018-2010-GRU-CRU.- Constituyen el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali 435619
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fe de Erratas Ordenanza Nº 214-2010-A/MDC 435620 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 128-2011-MDC.- Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias, y de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla 435620 Acuerdo Nº 004-2011-MDC.- Declaran en emergencia y disponen la reorganización y reestructuración administrativa y financiera de la Municipalidad 435621
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NORMAS LEGALES
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Acuerdo Nº 007-2011-MDY.- Ratifican Acuerdo N° 1112010-MDY mediante el cual se aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de terreno rústico 435622
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte” 435622
PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca Vicuña Perú a celebrarse con la empresa Michell y Cía S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2011-AG Lima, 25 de enero de 2011 VISTO: La solicitud de fecha 30 de noviembre de 2010, presentada por el señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, identificado con DNI Nº 29317329, en su calidad de Gerente Administrativo de la empresa MICHELL Y CIA S.A, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específica dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI renovado por Resolución Nº 000889-2009/DSD-RegINDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasificación Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 0053562009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado;
Entrada en vigencia del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, ALA/2006/017-223 Programa Euro Solar 435623 Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio, Turismo e Inversiones, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Uruguay” 435623
PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 063-2011-MTC/03.Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador Brindado a través de Estaciones Pertenecientes a Sistemas VSAT 435623
Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específicos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 4241-2010-AG-DGFFFSDGEFFS de fecha 28 de diciembre del 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa MICHELL Y CIA S.A ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio Específico para el Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el periodo de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la empresa MICHELL Y CIA S.A., el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 597614-1
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047-2011-AG Lima, 2 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 09872008-AG, de fecha 31 de octubre de 2008, se designó al señor Daniel Marshall Hurtado de Mendoza Chau, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Daniel Marshall Hurtado de Mendoza Chau, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Amilcare Armando Geronimo Gaita Zanatti como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 598773-1
CULTURA Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección Regional de Cultura de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2011-MC
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Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu, al cargo de confianza de Director de la Dirección Regional de Cultura de Ucayali, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Rommel Segundo Rojas Cárdenas como Director de la Dirección Regional de Cultura de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 598130-1
Aprueban la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2011-MC Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se definieron y establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; Que, el citado dispositivo en su artículo 3º establece que mediante Resolución Ministerial cada Ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en cumplimiento del citado dispositivo legal la Oficina de Planificación y Presupuesto ha elaborado la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2011”, la misma que es necesario aprobar; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director de Gestión, la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM;
Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 352/ INC de fecha 10 de marzo de 2009, se designó al señor Germán Alejandro Martínez Lizarzaburu en el cargo de confianza de Director de la Dirección Regional de Cultura de Ucayali; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Director de la Dirección Regional de Cultura de Ucayali;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño de las Políticas Nacionales del Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2011”, que en anexo adjunto forma parte de integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Directores y Jefes de los órganos del Ministerio de Cultura son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el Órgano responsable de consolidar la información y de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la Matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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MATRIZ DE METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DEL MINISTERIO DE CULTURA PARA EL AÑO FISCAL 2011 D.S. Nº 027-2007-PCM Políticas Nacionales
Actividad
2. EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES Reconocer y otorgar el Garantizar el ejercicio pleno de derecho de licencia por los derechos civiles, políticos, 2.3 paternidad a favor de los económicos, sociales y trabajadores del Sector culturales de las mujeres. Cultura. Promover la igualdad Promover el acceso de las de oportunidades entre mujeres a instancias de poder mujeres y hombres 2.4 y toma de decisiones en la para el acceso a cargos sociedad y en la administración de decisión y/o de pública. responsabilidad. 3. EN MATERIA DE JUVENTUD Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes Capacitación de 3.3 solidarias y emprendedoras, colaboradores culturales que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.
Indicador
Fórmula
N° de licencias por paternidad otorgadas.
Sumatoria de licencias por paternidad otorgadas.
3
3
6
Unidad de Recursos Humanos
Porcentaje de mujeres en cargos de decisión y/o de responsabilidad.
Mujeres ubicadas en cargos de decisión y/o responsabilidad ----------------------------- x100 Total de cargos de decisión y/o de responsabilidad.
46%
46%
46%
Unidad de Recursos Humanos
Número de colaboradores capacitados
Sumatoria de colaboradores capacitados
4. EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y ASIATICOPERUANOS Coadyuvar en la implementación de Número de Políticas programas y proyectos programadas y de alcance nacional y proyectos de alcance Número de Políticas Sumatoria de Políticas 4.1 de políticas sectoriales nacional formuladas y/o programadas y programadas y proyectos para el desarrollo integral implementadas a favor de proyectos de los Pueblos Andinos, los Pueblos Andinos Amazónicos, Afroperuanos y Amazónico y Afroperuanos. Asiaticoperuanos. Gobiernos Regionales que coordinan acciones con Número de INDEPA para el desarrollo Sumatoria de coordinaciones Coordinar con los coordinaciones integral de los pueblos Gobiernos Regionales y A.A.A. Locales las actividades 4.2 de desarrollo integral Gobiernos Locales de los Pueblos Andinos, beneficiados con las Amazónicos, Afroperuanos y Número de acciones del INDEPA para Sumatoria de coordinaciones Asiaticoperuanos. coordinaciones el desarrollo integral de los pueblos A.A.A. Funcionarios públicos del Gobierno Nacional, Regional y Local e Concertar, articular y coordinar instituciones privadas las acciones de apoyo, capacitados en la temática fomento, consulta popular, de los Pueblos Andinos, capacitación, asistencia Amazónicos y Afroperuano. 4.3 técnica, y otros, de las Gobiernos Regionales entidades públicas y privadas, que reciben asistencia a favor de los Pueblos Andinos, técnica para el desarrollo Amazónicos, Afroperuanos y de proyectos o acciones Asiaticoperuanos. a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. Coordinar con los Gobiernos Número de acciones Regionales las acciones coordinadas con los pertinentes para la protección a Gobiernos Regionales y la diversidad biológica peruana Locales para la protección y los conocimientos colectivos 4.4 de los conocimientos de los Pueblos Andinos, colectivos y la diversidad Amazónicos, Afroperuanos y biológica de las Asiaticoperuanos, en lo que poblaciones Andinas, concierne a cada uno de los Amazónicas y Afroperuano. Sectores. Líderes y autoridades de las poblaciones Andinas, Asesorar a los Pueblos Amazónicas y Afroperuana Andinos, Amazónicos, que reciben asesoramiento 4.5 Afroperuanos y que impulse asesoramiento Asiaticoperuanos en las que impulse el desarrollo materias de su competencia. integral de estas poblaciones.
Meta Órgano Al I Sem Al II Sem Anual Responsable
Número de funcionarios capacitados
Sumatoria de funcionarios capacitados
45
15
60
Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico
6
5
11
INDEPA
6
6
12
INDEPA 90
90
180
400
400
800
INDEPA
Número de Sumatoria de asistencias asistencias técnicas técnicas
6
6
12
Nº de acciones
Sumatorias de acciones
6
6
12
INDEPA
Nº de asesoramientos
Sumatoria de asesoramientos
200
200
400
INDEPA
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
Políticas Nacionales
NORMAS LEGALES Actividad
10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Mejoramiento de Atención Implementar ventanillas únicas 10.2 al Ciudadano que accede de atención al ciudadano. al Ministerio de Cultura
Indicador
Nº de acciones
Fórmula
435559 Meta Órgano Al I Sem Al II Sem Anual Responsable
Sumatoria de acciones
8
8
16
Nº de actualizaciones Sumatoria de actualizaciones
2
2
4
Nº de actividades de Sumatoria de actividades difusión
5
3
8
Oficina de Administración Documentaria
11. EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN 11.2
Actualización de la Garantizar la transparencia y la información del portal de rendición de cuentas. transparencia
Promover, a través de sus Difusión del Código de 11.3 acciones y comunicaciones, la Ética Ética Pública.
Dirección General de Promoción y Difusión Unidad de Recursos Humanos
598130-2
Aprueban las tarifas por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2011-MC Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado, y tiene como áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce entre sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas, el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC de fecha 14 de octubre de 2010, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de diversas entidades y órganos, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de Cultura; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 29408-Ley General de Turismo, dispone “Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. El establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno”; Que, asimismo el artículo 33º de la precitada Ley, establece “Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a áreas naturales protegidas así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación”; Que, han sido puestos en valor sitios arqueológicos de la Civilización Caral del valle de Supe y Barranca, como: Áspero y Vichama, los cuales cuentan con infraestructura turística implementada, centro de información, módulos de la expoferia cultural, escenario de eventos, paneles informativos, museo comunitario de Végueta, senderos de recorrido, centro de interpretación y atractivos turísticos en la zonas; asimismo se viene realizando trabajos de puesta en valor de los sitios arqueológicos: Huaca San Borja (San Borja), Huaca Santa Cruz (San Isidro), Huaca Huantille (Magdalena del Mar), Huaca San Marcos (Callao), Huaca la Merced (Surquillo), Huaca Santa Catalina (La Victoria) y Huaca Mateo Salado, incluido Huaca la Luz (Cercado de Lima), los cuales están próximos a culminar y ser entregados al Ministerio de Cultura para su operatividad; de igual forma se espera que para el año 2012 el “Complejo Arqueológico
Marcahuamachuco y sitio Arqueológico Wiracochapampa”, para ser enlazado a la red turística nacional; Que, en tal sentido, dado al esfuerzo empleado por la Institución, en cumplimiento de sus fines, y con el apoyo sectorial e intersectorial, para la puesta en valor del patrimonio cultural arqueológico de la nación a fin de estar al servicio de la ciudadanía en general, resulta necesaria la aprobación y publicación de las tarifas por concepto de visitas o ingresos a los mismos; Que, mediante el informe Nº 013-2011-OPP-SG/MC la Oficina de Planificación y Presupuesto emite opinión técnica sobre las propuestas de tarifas alcanzadas proponiendo su aprobación y publicación correspondiente; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura, y la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las tarifas por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, según se detallan a continuación: Zona Arqueológica de Caral - Supe - Barranca Sitio Arqueológico de Áspero Categoría a) Adultos b) Estudiantes de educación superior y docentes c) Escolares, niños y jubilados d) Población del área rural local de Barranca y Huara
Tarifa 11.00 4.00 1.00 Gratuito
Sitio Arqueológico de Vichama Categoría a) Adultos b) Estudiantes de educación superior y docentes c) Escolares, niños y jubilados d) Población del área rural local de Huara
Tarifa 11.00 4.00 1.00 Gratuito
Sitios Arqueológicos de Lima Metropolitana Huaca San Borja (San Borja) Huaca Santa Cruz (San Isidro) Huaca Huantille (Magdalena del Mar) Huaca San Marcos (Callao) Huaca la Merced (Surquillo) Huaca Santa Catalina (La Victoria) Huaca Mateo Salado, incluido Huaca la Luz (Cercado de Lima) Categoría a) Adultos b) Estudiantes de educación superior y docentes c) Escolares, niños y jubilados
Tarifa 10.00 5.00 1.00
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
435560
“Complejo Arqueológico Marcahuamachuco” - Huamachuco La Libertad Categoría a) Adultos b) Estudiantes de educación superior y docentes c) Escolares, niños y jubilados
Tarifa 3.00 2.00 1.00
Artículo 2º.- Las precitas tarifas por concepto de visitas o ingresos, a los mencionados sitios arqueológicos, entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2012, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 598130-3
DEFENSA Modifican R.S. Nº 0716-86-GU/ DM referente a comisión encargada de programar y ejecutar acciones conducentes a ocupar los sarcófagos y nichos construidos en la Cripta de los Héroes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2011-DE/ Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO Que, la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio Presbítero Maestro fue concebida inicialmente para el reposo eterno de los combatientes peruanos caídos en el conflicto bélico con Chile (1879-1883), siendo inaugurada el 8 de setiembre de 1908 y se encuentra bajo la custodia del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0716-86GU/DM del 19 de agosto de 1986 se constituye una Comisión encargada de programar y ejecutar las acciones conducentes a ocupar los sarcófagos y nichos construidos en la citada Cripta de los Héroes; Que, por Decreto Ley Nº 11216 se declara institución nacional al Centro de Estudios Histórico-Militares, bajo los auspicios de los ex Ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica, entre otros, denominándose en adelante “Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú”; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 434, primera Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa asumió todas las funciones y atribuciones que le han correspondido a los Ministros de Guerra, de Marina y de Aeronáutica; Que, es necesario modificar los artículos pertinentes de la precitada Resolución Suprema Nº 0716-86-GU/DM en el marco de la normativa vigente, a efectos de actualizar la relación de instituciones y miembros que conforman la Comisión constituida por dicha Resolución, así como el encargo que se le confiere; Que, mediante Ley Nº 26841 se reconoce el título honorífico de Héroe Nacional a las personas que se hagan merecedoras a él por calificada y comprobada acción heroica y se crea el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, que se encarga de calificar y proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26841, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-DE-SG del 15 de octubre de 1999, establece el procedimiento para la calificación y propuesta para el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional; Que, acorde con el artículo 9º literal x) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE,
corresponde al Ministro de Defensa proponer los proyectos de legislación y normatividad relativos al Sector, así como refrendar los dispositivos legales; Que, el artículo 11º, numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que es facultad normativa del Presidente de la República emitir decisiones de carácter específico mediante Resoluciones Supremas; Estando a la propuesta efectuada por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 0716-86-GU/DM del 19 de agosto de 1986, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión encargada de determinar la disponibilidad y viabilidad del traslado y/o entierro de los restos de quienes califiquen como Héroes Nacionales, de conformidad con la Ley Nº 26841 y su reglamento, en la Cripta de los Héroes ubicada en el Cementerio Presbítero Maestro. Artículo 2º.- La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros: - El señor Ministro de Defensa, quien la presidirá. - El Presidente del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú (CEHMP). - El Presidente de la Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores del Dos de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria. - El Presidente de la Academia Nacional de la Historia. - El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). Artículo 3º.- La Comisión nombrada en el artículo anterior se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, y está facultada para establecer el procedimiento y adoptar las acciones correspondientes que le permita dar cumplimiento al encargo conferido”. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598825-3
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego MIMDES, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia ʋ 0592010, se creó el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “GRATITUD”, dirigido a otorgar subvenciones económicas a los adultos mayores a partir de los 75 años de edad en condición de extrema pobreza, de los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS en los
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho; y de Lima Metropolitana, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, y que no reciban pensión, no sean afiliados al Seguro Social de Salud – ESSALUD ni reciban beneficios de otros programas del Estado, con excepción del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria “GRATITUD”, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de 75 o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo ESSALUD, así como que no sea beneficiaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud – SIS, y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, disponiéndose en dicha norma que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento, cuya línea de base debe ser presentada dentro de un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación de la referida Ley; Que, asimismo, la precitada disposición establece que el financiamiento del Programa Piloto de Asistencia Solidaria “GRATITUD”, se efectuará con cargo a los recursos que se transfieren de la Reserva de Contingencia en un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 000 000,00), a favor del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, que mediante las Resoluciones Ministeriales ʋ 739-2010-MIMDES, ʋ 761-2010-MIMDES, ʋ 7802010-MIMDES, ʋ 813-2010-MIMDES y ʋ 818-2010MIMDES, se aprobaron la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta relación de los beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y posibilitar la operatividad del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, se ha previsto para el presente ejercicio fiscal ampliar su ámbito de intervención con el objetivo de beneficiar a un mayor número de adultos de 75 o más años de edad en condición de extrema pobreza; Que, en ese sentido, resulta necesario dotar de los recursos que correspondan al Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD” para el presente ejercicio fiscal, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 000 000,00), para el financiamiento del Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA SECTOR PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
EN NUEVOS SOLES : Gobierno Central 09 : Economía y Finanzas 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General
FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS
435561 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia 0014 : Reserva de Contingencia 1.00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios
35 000 000,00 ------------------35 000 000,00 ===========
A LA: SECCIÓN PRIMERA SECTOR PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS
EN NUEVOS SOLES : Gobierno Central 39 : Mujer y Desarrollo Social 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES 001 : Administración Nivel Central 23 : Protección Social 051 : Asistencia Social 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo 1.077976 : Apoyo a la Persona Adulta Mayor 1 : Recursos Ordinarios
7 000 000,00 28 000 000,00 -------------------35 000 000,00 ===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. La Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo, cuya copia será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES instruirá a la Unidad Ejecutora correspondiente, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Ejecución de los recursos transferidos La ejecución de los recursos transferidos se sujeta a la expedición del Decreto Supremo a que se refiere el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4º.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo
NORMAS LEGALES
435562
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales se transfieren. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
598825-1
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira” DECRETO SUPREMO N° 021-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0242006-EF publicada con fecha 23 de mayo de 2006, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM sus normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-2006-EF del 18 de diciembre de 2006, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en virtud del cual se acordó modificar la denominación del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” por el de “Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Lima y Callao”, estableciéndose que el mismo comprendería los proyectos PTAR Taboada, La Chira, San Bartolo y otros que pudiera identificar PROINVERSIÓN; Que, con fecha 1 de diciembre de 2006, el Consorcio CCC y SNC Lavalin International, presentó la Iniciativa Privada denominada “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, habiendo sido publicada la Declaración de Interés de dicha iniciativa, con fecha 4 de julio de 2008; Que, al haberse presentado terceros interesados en la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando precedente, mediante Resolución Suprema Nº 0032009-EF, publicada el 09 de enero de 2009, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto; Que, con fecha 22 de enero de 2009 se convocó el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira; Que, con fecha 18 de noviembre de 2010, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente al Consorcio La Chira, integrado por las empresas Acciona Agua S.A.U.
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
y Graña y Montero S.A.A. quienes, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, han constituido la sociedad anónima denominada Concesionaria La Chira S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 20 de enero de 2011, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira a celebrarse con la Sociedad Concesionaria constituida por el Adjudicatario de la Buena Pro; Que, el Acápite ii) del Numeral 12.2.1 de las Bases del Concurso, establece como uno de los actos del cierre, la suscripción del Contrato de Seguridades y Garantías, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente estipuladas en el Contrato de Concesión del Proyecto: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto PTAR La Chira, a favor de la empresa Concesionaria La Chira S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, a celebrarse con la empresa Concesionaria La Chira S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06096-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto supremo.
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 598825-2
Precisan que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias se deberá hacer de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados Consejo Normativo de Contabilidad
435563
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MIRLA BARRETO VERASTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones JORGE DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA E. HERNÁNDEZ PASTOR Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
Lima, 27 de enero de 2011
MARIO RAMÍREZ ROJAS Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
CONSIDERANDO:
598272-1
RESOLUCIÓN Nº 046-2011-EF/94
Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad la emisión de resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF (en inglés, International Financial Reporting Interpretation Committee - IFRIC) en su sesión del 04 de noviembre de 2010, en vista de las consultas formuladas, concluye entre otras, respecto a la contabilización de la participación de los trabajadores en las utilidades, calculada de conformidad con la legislación fiscal; Que, el CINIIF dispuso que el reconocimiento de la participación de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19 Beneficios a los Empleados, sólo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia no se registra un activo diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocimiento de la participación de los trabajadores. Precisar, que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Artículo 2°.- De la vigencia.La presente Resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011; siendo opcional la aplicación en las empresas, en la presentación de sus estados financieros del ejercicio 2010. Artículo 3°.- Disponer su difusión en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe;
ENERGIA Y MINAS Constituyen Comisión para evaluar y determinar la modificación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2011-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2010EM de fecha 1 de marzo de 2010, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante el Contrato), la cual dispuso la prórroga de los plazos estipulados en el Contrato, considerando la solicitud efectuada por la empresa CONGAS PERÚ S.A.C. (hoy CONTUGAS S.A.C.); Que, mediante Carta GG-037-2011 de fecha 26 de enero de 2011 (Expediente Nº 2062731), la empresa CONTUGAS S.A.C. ha solicitado una nueva prórroga de los plazos estipulados en el Contrato hasta el 1 de agosto de 2011, señalando que no cuenta con la capacidad de transporte requerida de por lo menos 37 MMPCD, adicionales a los 8,33 MMPCD que cuenta actualmente; toda vez que el proceso de ampliación del ducto de transporte por parte de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP S.A.) aún no se ha efectuado; Que, con fecha 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 019-2011-MEM/DM mediante la cual se constituyó una Comisión Especial encargada de acordar con la empresa TGP S.A., un nuevo proyecto de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y sus correspondientes condiciones, así como recomendar los términos de la modificación de la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
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NORMAS LEGALES
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Que, tomando en cuenta que la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural es necesaria para que la empresa CONTUGAS S.A.C. cuente con la capacidad mínima requerida, y que dicha ampliación se encuentra en proceso, es conveniente constituir una Comisión Especial responsable de evaluar la solicitud de modificación del Contrato presentada por la empresa CONTUGAS S.A.C. y determinar en caso corresponda, los términos de la modificación del Contrato; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Especial Constituir una Comisión Especial encargada de evaluar la solicitud de modificación del Contrato presentada por la empresa CONTUGAS S.A.C y determinar en caso corresponda, los términos de la modificación del “Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica”. Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión Especial La Comisión Especial a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución estará conformada por las siguientes personas: Ing. Luis Gonzales Talledo, quien la presidirá Ing. José Robles Freyre Abog. Rosa María Ortiz Ríos Abog. Fernando Pomatailla Gálvez Ing. Omar Dueñas Cárdenas
Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Comandante PNP Ely Martín de los Ángeles Villavicencio Delgado, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- Encargar la plaza de Directora de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio del Interior, a la señora Rosa Santa María Remond, Directora del Sistema Administrativo II, Nivel F-3, cargo público de confianza Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 598318-1
Designan Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0132-2011-IN Lima, 2 de febrero de 2011
Artículo 3º.- Otros participantes La Comisión Especial, podrá solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes del OSINERGMIN y de otras entidades vinculadas, con la finalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 598420-1
INTERIOR Encargan la plaza de Director de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio a la Directora del Sistema Administrativo II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0131-2011-IN Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0061-2008IN del 22 de diciembre de 2010, se designó al señor Comandante PNP Ely Martín de los Ángeles Villavicencio Delgado, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio del Interior; Que, resulta conveniente dar por concluido la mencionada designación y encargar a la funcionaria que ocupe el mencionado cargo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0307-20101N/1601 del 5 de abril de 2010, se designó al señor Alejandro Manuel Valencia Isihuaylas, en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad de Informática y Estadística - Director de Sistema Administrativo I, Nivel F2 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida la misma y designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005IN; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y lo dispuesto por la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Alejandro Manuel Valencia Isihuaylas, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- Designar al Ingeniero Pedro Julio Best Bandenay, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 598315-1
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
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JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-JUS Lima, 2 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 09-2011/ COE-TC, del 18 de enero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile de la ciudadana peruana MARCELA DWORZAK STENS o MARCELA DWORZAK DE IBÁRCENA, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de diciembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARCELA DWORZAK STENS o MARCELA DWORZAK DE IBÁRCENA, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos provenientes de Delitos contra la Administración Pública, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 108-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 09-2011/COE-TC, del 18 de enero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 05 de noviembre de 1932; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARCELA DWORZAK STENS o MARCELA DWORZAK DE IBÁRCENA, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos provenientes de Delitos contra la Administración Pública, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598825-4
Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano formulada por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2011-JUS Lima, 2 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007-2011/ COE-TC, del 18 de enero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano ALFREDO CARNERO MATOS, formulada por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de diciembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALFREDO CARNERO MATOS, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública Peculado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 114-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 007-2011/COE-TC, del 18 de enero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALFREDO CARNERO MATOS, formulada por la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Funcionarios de APEC y en la Reunión con los Altos Funcionarios SOM. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
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RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Popular China en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0093/RE-2011
Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto
Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 3,394.76
260.00
3+2
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Lima, 31 de enero de 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Que, la Presidenta del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC), señora Deb Henretta, ha cursado una invitación a los Altos Funcionarios de APEC para participar en el Diálogo ABAC con los Altos Funcionarios del APEC, en Reuniones Bilaterales y en la Reunión de los Altos Funcionarios SOM, del 14 al 16 de febrero de 2011, en la ciudad de Guangzhou, República Popular China, la cual tiene por objeto fomentar la coordinación de los sectores público y privado en el mecanismo de APEC y delinear las prioridades de la agenda de trabajo para el 2011, año de la Cumbre de APEC en los Estados Unidos de América; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Alto Funcionario del Perú ante APEC (SOM PERU), deberá participar en esta reunión en la medida que es el único diálogo oficial del ABAC con los Altos Funcionarios de APEC, instancia que permite a los representantes de las economías del Foro discutir con los empresarios los aportes de los países de la región para el presente año; Que, la participación del citado funcionario como SOM PERU responde a los acuerdos establecidos en la última Declaración de Líderes y Ministros del APEC; Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) N° AFE0001/ 2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 17 de enero de 2011; y (OPR) N° OPR0054/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 21 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director de APEC y Foros Especializados y Alto Funcionario del Perú ante APEC (SOM PERU), a la ciudad de Guangzhou, República Popular China, del 14 al 16 de febrero de 2011, a fin que participe en el Diálogo ABAC con los Altos Funcionarios SOM, en reuniones bilaterales con los Altos
1,300.00
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SALUD Aprueban la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2011/MINSA Lima, 2 de febrero del 2011 Vistos el expediente Nº 10-109241-001, que contiene la Nota Informativa Nº 106-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 067-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la Autoridad de Salud está facultada para dictar las medidas de prevención y control con el fin de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; Que, el artículo 105º de la precitada Ley señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres tiene como objetivo funcional general proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencia, desastres y epidemias; Que, el literal c) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo encargado, entre otras funciones generales, de establecer normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las estrategias sanitarias nacionales del ámbito de su competencia; Que, de otro lado, se ha establecido como el segundo de los Lineamientos de Políticas de Salud 2007-2020,
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
contenidos en el “Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, a la Vigilancia, Prevención y Control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, estableciendo como objetivo sanitario la prevención y control de las enfermedades metaxénicas, y dentro de ellas el dengue; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha remitido para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú, la cual tiene por finalidad contribuir en la prevención y control del dengue en el Perú, en el marco de la atención integral a las personas afectadas y reducir la ocurrencia de formas graves y fallecimientos por esa causa; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Guía Técnica es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, o de la que hagan sus veces en el ámbito regional, incluidos los establecimientos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Essalud. Asimismo, servirá de referencia para los establecimientos del subsector privado. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 4°.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 598777-1
Declaran “Alerta Roja”, “Alerta Amarilla” y “Alerta Verde” en Establecimientos de Salud de diversas Direcciones Regionales de Salud del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2011/MINSA Lima, 2 de febrero de 2011 Visto el Expediente Nº 11-010091-001, que contiene el Informe Técnico Nº 04-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 0362004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la
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Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, asimismo establece que la declaratoria de Alerta Roja se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias; Que, así también estipula que la Alerta Amarilla es la situación de inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, mediante Informe Técnico Nº 04-2011-COEOEMDC-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional, ha informado que en el departamento de Loreto se ha incrementado progresivamente los casos de Dengue, con aparición de la variedad DEN-2 asiático - americana, estando presentes en la referida localidad distintos serotipos que generan una situación epidemiológica de alta vulnerabilidad en la población, sobre todo de los grupos de riesgo como niños y gestantes, lo cual hace necesario que se efectúen de forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta debido al riesgo de extensión de transmisión del dengue hacia otras regiones, como ha venido sucediendo en los departamentos de Madre de Dios, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima; así como en los departamentos de Ica, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puno, por lo que resulta pertinente que las precitadas localidades efectúen acciones de preparación o prevención, según corresponda, para poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por la presencia de la referida enfermedad; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Roja” en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la “Alerta Amarilla”, en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, de Madre de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar la “Alerta Verde”, en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, de Ica, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puno, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Administrativa Nº 0362004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podrán incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 5º.- La Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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Artículo 6º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 598777-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y El Salvador en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2011-MTC/02 Lima, 28 de enero de 2011 VISTOS: El Informe No. 031-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 014-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo No. 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la
vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 031-2011-MTC/12.07 y No. 014-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 14 al 17 de febrero de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 031-2011MTC/12.07 y No. 014-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 17 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 014-2011-MTC/12.07 Y N° 031-2011-MTC/12.07 ORDEN INICIO INSPECCION Nº 019-201114-Feb MTC/12.07
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FIN 17-Feb
VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD (US$) US$ 800.00 TACA PERU Satornicio Santiago Satornicio, Luis Gustavo
PAIS
DETALLE
Chile
Inspección técnica de Estación de Línea Internacional por cambio de proveedor del servicio de mantenimiento
RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 22027-22028
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2011-MTC/02 Lima, 28 de enero de 2011 VISTOS: El Informe No. 033-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 012-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo No. 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
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Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 033-2011-MTC/12.07 y No. 012-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al 11 de febrero de 2011, a la ciudad de El Salvador, San Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 0332011-MTC/12.07 y No. 012-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 11 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 012-2011-MTC/12.07 Y N° 033-2011-MTC/12.07 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs. 050-201108-Feb 11-Feb US$ 800.00 TACA PERU Cárdenas San El Salvador Inspección técnica por renovación 20240-20241-20242MTC/12.07 Chávez, Salvador de certificado de Taller de 20243 Filiberto Mantenimiento Aeronáutico Extranjero Nro. TMAE-03.
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Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2011-MTC/02 Lima, 28 de enero de 2011
VISTOS: El Informe Nº 032-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 0132011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada
por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 032-2011-MTC/12.07 y Nº 013-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco y Carlos Humberto Garay Vera, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 26 de febrero de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 032-2011MTC/12.07 y Nº 013-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 26 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 013-2011-MTC/12.07 Y N° 032-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
017-2011MTC/12.07
16-Feb
018-2011MTC/12.07
16-Feb
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
26-Feb US$ 2,200.00
LAN PERU S.A.
Garcia Franco, Agustin José
Santiago
Chile
26-Feb US$ 2,200.00
LAN PERU S.A.
Garay Vera, Carlos Humberto
Santiago
Chile
FIN
DETALLE Inspección técnica a las aeronaves de la flota A-320, con matrículas CC-BAB, CCBAC y CC-BAD, inspección de base y línea e inspección al TMA, por expedición de constancia de conformidad Inspección técnica a las aeronaves de la flota A-320, con matrículas CC-BAB, CCBAC y CC-BAD, inspección de base y línea e inspección al TMA, por expedición de constancia de conformidad
RECIBOS DE ACOTACION Nºs 21231-21232-2123321234-21235-2123621237-21238-2123921240 21231-21232-2123321234-21235-2123621237-21238-2123921240
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Otorgan autorizaciones a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en localidades de los departamentos de Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0040-2011-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2011
VISTO, el Escrito de Registro Nº 081968, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sechura, departamento de Piura; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa, en Frecuencia Modulada en la localidad de Sechura, en el departamento de Piura del señor JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, para la localidad de Sechura establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5377-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sechura, departamento
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de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.5 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBJ-1N : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Avenida Colonial S/N, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 49’ 12’’ Latitud Sur : 05° 33’ 36’’ : Bocana San Pedro, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 50’ 00’’ Latitud Sur : 05° 33’ 50’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
NORMAS LEGALES
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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596318-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0041-2011-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 081963, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre
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otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cayalti – Lagunas – Zaña – Mocupe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cayalti – Lagunas – Zaña – Mocupe, departamento de Lambayeque; Que, con respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa, en Frecuencia Modulada en la localidad de Cayalti – Lagunas – Zaña – Mocupe, departamento de Lambayeque del señor JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, para la localidad de Cayalti – Lagunas – Zaña – Mocupe establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1 (consideradas de Baja Potencia); Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 5378-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 1572009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-
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MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cayalti – Lagunas – Zaña – Mocupe, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.3 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBJ-1M : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. 9 de Octubre S/N, distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79° 33’ 38’’ Latitud Sur : 06° 53’ 24’’ : Parcela Los Laureles, distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79° 32’ 56’’ Latitud Sur : 06° 53’ 31.9’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
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JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596253-1
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Declaran renovada la autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Casma RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0057-2011-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2008-014547, de fecha 07 de abril de 2008, mediante el cual la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN, solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 153-2008MTC/03, del 25 de febrero de 2008, se otorgó autorización a la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN por el plazo de diez (10) años la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash, autorización que estuvo vigente hasta el 30 de julio de 2008; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2008-014547, del 07 de abril de 2008, la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN solicitó la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF; Que, con Informe N° 6834-2009-MTC/29.02, del 30 de diciembre de 2009, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 20 de noviembre de 2009, concluyendo que la estación correspondiente a la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN, se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas del servicio de radiodifusión; por lo que, la inspección técnica es favorable; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN, ha quedado aprobada el 30 de diciembre de 2009, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, no obstante ello se ha verificado que la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 6442007-MTC/01, modificado con Resolución Ministerial Nº 8462009-MTC/01, así mismo se ha verificado que no incurre en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN, ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la finalidad comercial del servicio de radiodifusión autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante la Hoja Informativa Nº 02388-2010-MTC/28, de fecha 23 de marzo de 2010, se verifica que la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN no registra deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante el Informe Nº 13412010-MTC/28, considera que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada
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la solicitud de renovación de la autorización presentada por la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que declare renovada la autorización que fue otorgada por Resolución Viceministerial N° 153-2008-MTC/03, para operar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash, por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerán el 30 de julio de 2018; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el 30 de diciembre de 2009 quedo renovada la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 153-2008-MTC/03, a la señora DORIS ALICIA FARRO BUITRÓN, por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 30 de julio de 2018, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 595768-1
Otorgan autorización a Radio Austral E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0063-2011-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 062335 presentado por la empresa RADIO AUSTRAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
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Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 041-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Moquegua, la misma que incluye al distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, con Informe Nº 3681-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3468-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO AUSTRAL E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para la localidad de Moquegua, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 041-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO AUSTRAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 1110 KHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OBU-6F Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 Kw. Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
: PP.JJ. John F. Kennedy Mz. E Lte. 48, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 71° 20’ 06.8’’ Latitud Sur : 17° 38’ 18.9’’ : Cerro Parte Alta del PP.JJ. John F. Kennedy, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
435575 : Longitud Oeste : 71° 20’ 03.6’’ Latitud Sur : 17° 38’ 28.7’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones
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y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596254-1
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, en el distrito de Encañada, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0066-2011-MTC/03 Lima, 17 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-002292 presentado por el señor FELIPE CRUZ VARGAS ORTIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de
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radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Encañada, la misma que incluye al distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango: hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FELIPE CRUZ VARGAS ORTIZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3892-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELIPE CRUZ VARGAS ORTIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Encañada, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FELIPE CRUZ VARGAS ORTIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
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en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Encañada, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.9 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-2M : 256KF8E : 100 W. : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. La Libertad S/N, Mz. C-10, Centro Poblado Santiago de Chanta Alta, distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 28’ 17.90’’ Latitud Sur : 06° 49’ 49.20’’ : Zona Rural del Caserío Cerro Azul La Libertad, Centro Poblado Santiago de Chanta Alta, distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78° 27’ 30.30’’ Latitud Sur : 06° 50’ 07.40’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596255-1
Restituyen la vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en virtud a los alcances del D.S. Nº 041-2010-MTC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0076-2011-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 122620 de fecha 17 de setiembre de 2010, presentada por don JUAN
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JOSE QUISPE MORALES, solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03 del 16 de marzo de 2006, notificada el 18 de marzo de 2006, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0112010-MTC/03 del 08 de enero de 2010, notificada el 14 de enero de 2010, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03 a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica, al haber incumplido con sus obligaciones dentro del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento; Que, por Resolución Viceministerial Nº 252-2010MTC/03 del 24 de marzo de 2010, notificada el 30 de marzo de 2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES contra la Resolución Viceministerial Nº 0112010-MTC/03; Que, con Resolución Ministerial Nº 240-2010-MTC/03 del 24 de mayo de 2010, notificada el 26 de mayo de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES contra la Resolución Viceministerial Nº 252-2010-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante Escrito de Registro Nº 122620 del 17 de setiembre de 2010, don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de su autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1232006-MTC/03; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposición comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 5505-2010MTC/28 y Nº 0121-2011-MTC/28, del 15 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2011, respectivamente, señala que de la evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificados por Decreto Supremo Nº 0412010-MTC, se observa que el administrado cumple con las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorización otorgada a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su competencia, corresponde restituir la vigencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica que fuera otorgada a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES con Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03 del 16 de marzo de 2006; por lo tanto, corresponde dejar sin
efecto la Resolución Viceministerial Nº 011-2010-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a don JUAN JOSÉ QUISPE MORALES mediante Resolución Viceministerial Nº 123-2006-MTC/03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 0112010-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596256-1
Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga otorgado a Aero Transporte S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 361-2010-MTC/12 Lima, 16 de diciembre del 2010 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A., sobre modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 251-2009MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documento de Registro Nº 2010-027382 del 07 de julio del 2010, AERO TRANSPORTE S.A. requiere la modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorado N° 1126-2010MTC/12.LEG, Memorando Nº 173-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 165-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 2822010-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 004 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
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Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Modificar - en el extremo pertinente el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 251-2009MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A., Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros y carga, bajo las siguientes características: MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional a lo autorizado) - Cessna Caravan 208B. - Fokker 50. - Gulfstream G-150. - Cessna Citation Mustang. Articulo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 251-2009-MTC/12 del 07 de Octubre de 2009, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 587928-1
Modifican la R.D. Nº 415-2010-MTC/15 referente a autorización para operar centro de inspección técnica vehicular transferida a favor de Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3162-2010-MTC/15 Lima, 10 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 074085 y 098246, mediante los cuales la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita modificar la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa Farenet S.A.C. fue autorizada mediante Resolución Directoral Nº 14811-2007-MTC/15, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 1580-2009-MTC/15 y 415-2010-MTC/15, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular con dos (02) líneas de inspección: una (01) línea tipo mixta y una (01) línea tipo pesado, en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1749, Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2010MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del 2010, se amplía la autorización otorgada a la empresa Farenet SAC, para realizar inspecciones técnicas vehiculares, empleando una (01) línea de inspección tipo pesado: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2430-2010MTC/15, de fecha 31 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 octubre del 2010, se aprobó la transferencia, por fusión de sociedades, de las autorizaciones otorgadas a la empresa Farenet S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehiculara a favor de la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa. Que, mediante Parte Diario Nº 074085 de fecha 19 de mayo de 2010, La Empresa, solicita la modificación de la ampliación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta, conforme a lo dispuesto en el artículo 43°
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de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. N° 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Que, la solicitud fue observada mediante Oficio Nº 9229-2010-MTC/15.03 de fecha 01 de julio de 2010, otorgándole a La Empresa un plazo de diez (10) días útiles, a fin de que subsane las observaciones del Oficio antes mencionado, el cual fue notificado el 05 de julio del mismo año. La Empresa presenta Parte Diario Nº 098246 de fecha 16 de julio del 2010, subsanando adecuadamente las referidas observaciones. Que, de la revisión de los documentos adjuntos se advierte que La Empresa cumple con presentar los requisitos documentales para modificar la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta; Que, el artículo 43º establece que “para la modificación de la autorización, los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente”. El numeral 37.4 precisa: “en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular solicite el cambio de una o más líneas o la ampliación de las mismas, la solicitud deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”. Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que “La DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. El mismo plazo será aplicable a las solicitudes por cambio y/o ampliación de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho. Que, en el expediente administrativo se advierte que el Parte Diario indicado en vistos, fue presentado por La Empresa el 19 de mayo de 2010, por lo que a la fecha ya estaría incursa en silencio administrativo positivo al no haberse expedido, dentro de los sesenta (60) días de presentada la solicitud, la Resolución correspondiente. Que, en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución ficta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la modificación de la Resolución Directoral N° 4152010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea tipo mixta, debido a que en mérito a los documentos presentados que obran en los actuados se verificó que sí ha cumplido con el total de los requisitos establecidos en El Reglamento. Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución ficta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la modificación de la Resolución Directoral N° 4152010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea tipo mixta, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena eficacia; Que, mediante el Informe Nº 1281-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar el total de los requisitos establecidos en El Reglamento y que resulta procedente la solicitud para modificar la Resolución Directoral N° 4152010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado, por una (01) línea de inspección tipo mixta, resultando aplicables al presente caso los principios de informalismo, de eficacia, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores, contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. N° 025-2008-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 - y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370;
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435580 SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Formalizar la modificación de la Resolución Directoral N° 415-2010-MTC/15, cambiando una (01) línea de inspección tipo pesado por una (01) línea de inspección tipo mixta, por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., deberá presentar el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos correspondientes, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 596196-1
Autorizan a Nor Car Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4284-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 007-2010MTC/15.PJB sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., en la ciudad de Tarapoto, elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto. Que,esprecisoindicarqueelartículo117°deElReglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento. Que, con el Informe Nº 1524-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3483-2010-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0019898 presentado por la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C, de fecha 11 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales. Que, mediante el documento indicado en visto, La Empresa presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integral a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III, en la ciudad de Tarapoto.
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela Clase de Escuela Ubicación del Establecimiento
Plazo de Autorización
: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL NOR CAR PERU S.A.C. : Escuela de Conductores Integral : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. Santa Inés Nº 174, Tarapoto – San Martín. CIRCUITO DE MANEJO Kilómetro Uno de la Vía de Evitamiento, Banda Shilcayo, Tarapoto – San Martín. : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
FLOTA VEHICULAR: N 1 2
MARCA
MODELO
CLASE
Nº CHASIS
Nº DE MOTOR
AÑO FAB.
PLACA
TOYOTA
HIACE COMMUTER DSL
CAMIONETA RURAL (M2)
JTFJK02P2A0017366
5L6151890
2010
S1A-743
OF–1620/60
OMNIBUS (M3)
9BM384087TB078971
37699310300597
1996
UQ-9843
MERCEDES BENZ
3
HYUNDAI
TURBO 4000 DLX
CAMIÓN (N2)
KMFHA17EPSU009119
D4AES092709
1995
A6T-808
4
VOLVO
N1042 (4X2)
CAMION (N3)
2893J
TD100A71160529
1975
WD-5090
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de las 08:00 a las 23:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integral NOR CAR PERU S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director Instructor Teórico de Tránsito Instructore Práctico de Manejo
Docente a cargo • Henrry Fernández Domínguez • Roldán Pérez Almedas • Pedro Elmer Estares Quispe
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Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Teórico – Práctico de • Jaime Ramírez García Mecánica Instructor Teórico Práctico en • Leny Pinedo Ramírez Primeros Auxilios Psicóloga • Luz Marlene Albíncula Maldonado Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deber deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 596197-1
ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Chile para participar en la “V Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico” RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 012-2011 Lima, 1 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, entre los días 16 y 18 de febrero de 2011, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, se llevará a cabo la “V Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico”, en el marco de la decisión de ampliación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica que han adoptado los países que actualmente forman parte del mismo; Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en el mencionado evento será el señor Carlos HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, quien preside, por parte del Perú, la Mesa de Negociación de Inversiones del Acuerdo de Asociación Transpacífico; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de los convenios internacionales de inversión; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en la “V Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico”, en lo relativo a inversiones, se continuará con la negociación de los estándares de tratamiento y protección de inversiones incluidos en el texto de negociación del capítulo de inversiones, considerando los intereses defensivos y ofensivos del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, entre los días 14 y 18 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 136.73 Viáticos : US$. 1 000.00 Artículo 3°.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 598770-1
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones de Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 015-2011-BNP Lima, 31 de enero de 2011
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 0052011-BNP, de fecha 13 de enero de 2011, se designó a la Licenciada IRMA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO en la plaza Nº 278 Director de Programa Sectorial III, Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionaros Públicos, dispone que la designación de funcionarios de cargo de confianza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 6º de la referida Ley señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el artículo 7º de dicha norma establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionaros Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir del 01 de febrero del 2011, a la LIC. IRMA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO las funciones de la plaza Nº 014, Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F5, cargo considerado de confianza, con retención de su cargo. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web Institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 598320-1
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2010 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2011/SUNAT Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que de otro lado, el artículo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por los menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio; Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refiere el considerando anterior estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2010, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N.o 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario Nº 118 - Régimen Especial de Renta. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N.o 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario Nº 118 - Régimen Especial de Renta. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2010. Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2010, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 Buenos Contribuyentes
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Vencimiento 21.02.2011 22.02.2011 23.02.2011 24.02.2011 25.02.2011 28.02.2011 01.03.2011 02.03.2011 03.03.2011 04.03.2011 07.03.2011
Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010 Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros,
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 598819-1
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240000858 Chiclayo, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la
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NORMAS LEGALES
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque, a los funcionarios que se indican a continuación: - Falla Vassallo, Carlos Eduardo. - Rios Lau Tomás Francisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 598162-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Piura, Lima, e Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 023-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 051-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 16 422,14 m², ubicado al Sur de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres en el sector A y Subsector I del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 16 422,14 m², ubicado al Sur de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres en el sector A y Subsector I del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de abril de 2010, se verificó que el terreno, presenta un relieve topográfico de fuerte pendiente que desciende de Sur a Norte y de suelo rocoso con tierra fina y piedras sueltas;
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
Que, la Oficina Callao de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima mediante Certificados de Búsqueda Catastral de fecha 03 de noviembre de 2009 y 23 de setiembre de 2010 sobre la base de los Informes Técnicos Nº 10188-2009-SUNARPZ.R.NºIX/OC y 10937-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fechas 03 de noviembre de 2009 y 21 de setiembre de 2010 respectivamente, informan que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 16 422,14 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal. De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0777-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 16 422,14 m², ubicado al Sur de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres en el sector A y Subsector I del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 598435-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 024-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 266-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 737,31 m², ubicado a 85 metros de la intersección de la avenida Chillón con la avenida Central adyacente a la Zona Arqueológica de Pampa de los Perros, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
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las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 9 737,31 m², ubicado a 85 metros de la intersección de la avenida Chillón con la avenida Central adyacente a la Zona Arqueológica de Pampa de los Perros, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral Nº IX Sede Lima mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de agosto de 2010 sobre la base del Informe Técnico Nº 9241-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 11 de agosto del 2010, informa que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de agosto de 2010, se verificó que el terreno, presenta un relieve topográfico con leve pendiente que desciende de Norte a Sur y de suelo con gravas y cantos rodados; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 737,31 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0778-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 737,31 m², ubicado a 85 metros de la intersección de la avenida Chillón con la avenida Central adyacente a la Zona Arqueológica de Pampa de los Perros, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 598435-2
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SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 025-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de enero de 2011 Visto el Expediente N° 356-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 445 065,84 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado La Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 470 781,64 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado La Islilla, colindante a la zona costera, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certificado de fecha 08 de julio de 2010, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 13542010-OC-ZR-I/SUNARP, se señala que parte del predio comprende el ámbito del Centro Poblado La Islilla, que corre inscrito en el Registro de Predios de Piura; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de noviembre de 2009, se verificó que un área de 445 065,84 m², que forma parte del terreno de 470 781,64 m², es de naturaleza eriaza, presenta una topografía accidentada y con acantilados de origen sedimentario que se encuentra desocupado; Que, estando a lo observado en la inspección técnica y lo informado por la Zona Registral I, se han elaborado los documentos técnicos en los cuales se detalla el área que se encuentra libre de inscripción registral; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 445 055,84 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0027-2011/SBN-GO-JAR de fecha 28 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 445
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065,84 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado La Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 598435-3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 026-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de enero de 2011 Visto el Expediente N° 313-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 122 600,24 m², ubicado al Sur de la propiedad del Estado afectado en uso al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN – Central Nuclear y al este de la vía de ingreso al IPEN, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 122 600,24 m², ubicado al Sur de la propiedad del Estado afectado en uso al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN – Central Nuclear y al este de la vía de ingreso al IPEN, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de julio de 2010, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía ligeramente plana, de suelo arcilloso y pedregoso, se encuentra desocupado pero se encuentra parcialmente cercado al lado este y oeste. Cabe precisar que existe una trocha que cruza el predio; Que, mediante Informe Técnico Nº 12238-2010SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 18 de octubre de 2010, la Oficina Registral de Lima, señala que sobre el terreno en consulta no se ha identificado gráficamente antecedentes registrales; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 122 600,24 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
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Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 730-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 122 600,24 m², ubicado al Sur de la propiedad del Estado afectado en uso al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN – Central Nuclear y al este de la vía de ingreso al IPEN, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 598435-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 027-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de enero de 2011 Visto, el Expediente N° 317-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 820,60 m², ubicado en el Jirón San Martín Nº 1085, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno urbano de 1 820,60 m², ubicado en el Jirón San Martín Nº 1085, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 1400-2010-ZR-XI/OC-CHINCHA-R, de fecha 22 de junio de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 24 de agosto de 2010, se ha verificado que el terreno precitado es de naturaleza urbana, se encuentra totalmente delimitado por muros de ladrillo y bloques de concreto, se accede a su interior a través de un portón de metal de dos hojas, el predio está siendo ocupado por el Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) “Rubén Martínez Puicon”, que cuenta con ambientes de material prefabricado;
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Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 820,60 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0722-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 820,60 m², ubicado en el Jirón San Martín Nº 1085, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 598435-5
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Criterios para la aplicación de las Sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035 Lima, 19 de enero de 2011 VISTO: El Memorando GFM-1-2011 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual remite el proyecto que
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aprueba los criterios para la aplicación de las sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 2862010-OS/CD que aprueba la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones y aprobar la escala de multas y sanciones; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 2112009-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2009, se aprobó el Anexo 2, cuyo rubro 2 contiene las infracciones por no contar con autorización de construcción y autorización de funcionamiento otorgadas por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 2332009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, siendo que en el artículo 13º de dicha Resolución se aprueban criterios de gradualidad para los casos en que corresponda graduar la sanción, por haberse establecido un rango en la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones. Asimismo, se establece que la Gerencia General podrá aprobar los criterios específicos para la aplicación de la escala de multas y sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD, publicada el 29 de diciembre de 2010, se aprobó la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; Que, en la determinación de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al principio de razonabilidad considerado en el artículo 230º inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infracción; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar los criterios de gradualidad para la aplicación de las sanciones en las actividades mineras; Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Estudios Económicos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734; Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699; Ley que transfiere las competencias en materia de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, Ley Nº 28964; Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN Aprobar los criterios para la aplicación de las sanciones contenidas la Resolución de Consejo Directivo Nº 2862010-OS/CD que aprueba la tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras. Artículo 2º.- PUBLICACIÓN La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano y en el Portal electrónico institucional de OSINERGMIN. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Para la determinación de las sanciones por infracciones al rubro 2 del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 211-2009-OS/CD en los procedimientos administrativos sancionadores que estuvieran en trámite, se aplicarán los criterios para la aplicación de las sanciones conforme con la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 286-2010-OS/CD I SOBRE LA GRADUACIÓN DE LAS MULTAS Conforme al principio de razonabilidad, considerado en el artículo 230º inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe prever lo siguiente: Que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas. Que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infracción. Para fines de la proporcionalidad de la sanción, se establece la observancia de los siguientes criterios, que en orden de prelación se señalan a efectos de la graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Conforme a lo anterior, para el caso de las sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, cuya determinación ha sido resultado de una metodología que prevé un escenario extremo (tope máximo) corresponde establecer los criterios de graduación que se tomarán en cuenta para el cálculo de la multa a aplicar. II CRITERIOS DE GRADUALIDAD En consideración a lo señalado, las multas aplicables por infracciones relacionadas con la seguridad y salud ocupacional en la actividad minera, será calculada realizando el siguiente examen de razonabilidad y proporcionalidad: A) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. Cuando las empresas supervisadas realizan sus actividades incumpliendo las disposiciones de seguridad o salud ocupacional en la actividad minera, corresponde identificar bajo el concepto de interés público, el derecho a contar con un ambiente de trabajo e instalaciones seguras. Asimismo, los bienes jurídicos protegidos están conformados por el bienestar, la salud y la vida de las personas, así como los bienes y actividades de los agentes económicos. Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer se considerará las siguientes variables: - Externalidades negativas causadas a bienes u actividades económicas de agentes económicos. - Afectación a la vida o integridad de las personas. - Afectación a la salud de las personas. B) EI perjuicio económico causado.Este criterio está referido a la incidencia negativa que la infracción cometida cause de manera efectiva sobre los bienes jurídicos protegidos, implicando respecto de estos una disminución económica de su valor.
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Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer, el perjuicio económico causado será calculado estimando el costo desde el punto de vista económico y se encuentra contenido en el cálculo del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. C) Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción.Considerando que las normas sancionadoras buscan evitar conductas contrarias a las obligaciones previstas en la normativa vigente, se considera necesario valorar la conducta del infractor respecto de la misma infracción. Para lo cual es necesario evaluar los antecedentes del infractor en el cumplimiento de las obligaciones supervisadas y fiscalizadas por el OSINERGMIN. Para este caso se tendrá en cuenta si dentro de los 2 años anteriores, la empresa supervisada ha sido sancionada por lo menos una vez mediante una resolución que haya quedado firme o consentida respecto de la infracción imputada. D) Circunstancias de la comisión de la infracción.Las circunstancias de la comisión de la infracción pueden incluir diversos aspectos, que permiten determinar la actuación del infractor por regularizar la situación de incumplimiento que le ha sido imputada, para lo cual se tomará en cuenta si se ha subsanado el incumplimiento respecto del supuesto que dio origen a la infracción imputada. E) EI beneficio ilegalmente obtenido.Cuando las empresas supervisadas realizan sus actividades incumpliendo las disposiciones de seguridad y salud ocupacional, esta acción representa al infractor una ventaja económica. Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer el cálculo incluye los factores relacionados con los costos evitados y/o beneficio ilícito obtenido. Los costos evitados se relacionan con la postergación u omisión de las inversiones destinadas a garantizar las condiciones de seguridad o salud ocupacional, siendo que respecto al beneficio ilícito obtenido se considera la utilidad generada como consecuencia del incumplimiento, de ser el caso. F) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN establece que la infracción será determinada en forma objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infracción. Del mismo modo, según el artículo 13º de la Ley Nº 28964 -Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo del OSINERGMIN. Acorde con el marco legal vigente, ante el incumplimiento de las obligaciones en seguridad o salud ocupacional exigibles en las actividades mineras, no cabe evaluar la existencia o no de intencionalidad de parte del infractor. Asimismo, por la propia naturaleza de las infracciones no cabe evaluar los aspectos subjetivos en torno a la omisión incurrida por el infractor. III DETERMINACIÓN DE LA MULTA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN i) Conforme con lo señalado en el punto I, la multa a imponer se determina con la sumatoria de las variables contenidas en los criterios A, B y E. Una vez calculada la multa se contrastará con el tope establecido en la respectiva escala de multas, en caso de exceso se aplicará este último valor. La multa será expresada con un decimal, conforme al cálculo efectuado. Para determinar la gradualidad de la sanción se consideran los criterios C y D (repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción y circunstancias de la comisión de la infracción) conforme se detalla a continuación:
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Repetición y/o continuidad de la comisión de la infracción
VALOR NO
SI
El infractor ha sido sancionado anteriormente por la infracción -5 imputada.
7.5
Circunstancias de la comisión de la infracción El infractor ha subsanado la infracción imputada antes de la 7.5 -10 notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Para efectos de aplicar los criterios de graduación, los valores consignados arrojan un valor resultante VR con el cual se aplica la siguiente fórmula:
A la multa determinada conforme al punto III se le aplicará el resultado de la fórmula (% de gradualidad). ii) Para aquellas infracciones que se detallan en el siguiente cuadro, la multa a imponer se determina considerando el criterio C (repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción) según número de ocurrencias, conforme se detalla a continuación:
Numeral Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD
Porcentaje de Multa
1ra
40%
2da
60%
3ra
80%
4ta
100%
Tipificación de la Infracción
3.8
Base legal
Tipificación de la Infracción
Libro de seguridad ocupacional
y
Base legal
salud Artículos 7º y 12º del RSSO.
RUBRO B: Incumplimiento de normas técnicas de seguridad minera. Incumplimiento de normas de procedimiento, ejecución de trabajos, IPER, PETS y equipo de protección personal 2.10
Manual de PETS y Estándares
Artículos 92º y 332º numeral 15) del RSSO
RUBRO D: Incumplimiento de normas de capacitación, instrucción, seminarios y talleres 2.1
1+VR/100 = (% gradualidad)
Numero de ocurrencia
Numeral Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD
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Inasistencia a seminarios o talleres Artículo 156º del RSSO organizados por OSINERGMIN
598818-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 014-2011-PD/OSIPTEL
RUBRO A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, estadísticas y otros.
Lima, 2 de febrero de 2011
Avisos e informes
MATERIA : Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones / Ampliación de plazo para comentarios
1.4
Aviso de instalación y actividades Artículo 337º literal a) del RSSO eléctricas
1.7
Informe del cumplimiento de las Artículo 12º y Artículo 26º literal recomendaciones y medidas q) del RSSO anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional
1.8
Informe de construcción de estación Artículo 374º literal a) del RSSO de abastecimiento de petróleo
1.9
Informe Anual de Auditoría de Artículos 1º, 2º y 3º D. S. Nº 016Seguridad 2009-EM
Estadísticas y Registros 2.1
Estadísticas de trabajo profesionales
de accidentes Artículo 26º literal b) del RSSO y enfermedades
2.2
Registros de actividades del Artículo 26º literales c) y p) del Programa de Seguridad y Salud RSSO Ocupacional
2.3
Registro de accidentes y otros
2.4
Cuadros estadísticos de incidentes Artículo 157º del RSSO. y de seguridad
2.5
Estadística de incapacitantes
2.6
Estadísticas de las enfermedades Artículo 159º del RSSO prevalentes
2.7
Registro de los reportes de Artículo 160º del RSSO evacuaciones, transferencias, accidentes comunes, hospitalizaciones y procedimientos médicos
2.8
Registro de cables
2.9
Registro de calderos y tanques de Artículos 357º y 358º del RSSO aire comprimido
2.10
Registro de escaleras fijas
emergencias, Artículo 26º literal o) del RSSO
accidentes Artículo 158º del RSSO.
Artículo 279º del RSSO
Artículo 361º literal e) del RSSO
Otras obligaciones 3.4
Reportes de ocupacionales
enfermedades Artículo 157º del RSSO
3.6
Memoria Descriptiva, plano de Artículo 237º del RSSO ubicación, y plano de ventilación en Sala estación de carguío de baterías
3.7
Acta de aprobación de plan de Artículo 29º numeral 3) y 34º del minado RSSO
VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C., para que se amplíe el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2011-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 046-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la ampliación del plazo referido en el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0102011-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2011, se publicó para comentarios el Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” (en adelante, el Proyecto Normativo); Que, el Artículo Segundo de la citada resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar al OSIPTEL sus comentarios sobre el Proyecto Normativo; Que, mediante las comunicaciones DR-107-C-0117/ GS-10 recibida el 27 de Enero de 2011 y TM-925-A036-11 recibida el 28 de enero del 2011, Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., respectivamente, formulan consultas referidas a algunos conceptos y/o definiciones consignados en el Proyecto Normativo; Que, mediante las comunicaciones DR-107-C-0139/CM11 recibida el 31 de enero de 2011, TM-925-A037-11 recibida el 01 de febrero de 2011 y DMR/CE/Nº 098/11 recibida el 01 de febrero de 2011, Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., y América Móvil Perú S.A.C., respectivamente, han solicitado la ampliación (1) del plazo señalado para presentar comentarios al Proyecto Normativo, a efectos de realizar un análisis más exhaustivo de dicho Proyecto; Que, la consulta pública del Proyecto Normativo responde a la Política de Transparencia con que actúa el
NORMAS LEGALES
435590
OSIPTEL en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en los artículos 7º y 27 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Que, el Documento Marco cuyo proyecto se ha publicado para comentarios es de especial importancia y trascendencia, considerando que establece los mercados de partida que servirán como base para el análisis de mercados relevantes para la determinación de Proveedores Importantes de Servicios de Telecomunicaciones, y se enmarca dentro de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos; Que, el referido Documento Marco no designa a los Proveedores Importantes, siendo que tal calificación será objeto de procedimientos posteriores que se sujetarán a la Metodología establecida por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2009, la misma que fue emitida luego de una consulta pública en la cual se evaluaron debidamente los comentarios y consideraciones presentados por las diferentes empresas concesionarias sobre esta materia; Que, en este contexto, a fin de facilitar que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo, dentro de un plazo adicional razonable, se considera pertinente ampliar en treinta y dos (32) días calendario adicionales el plazo para la presentación de comentarios a dicho Proyecto; plazo adicional que deberá computarse a partir del vencimiento del inicialmente otorgado, es decir, desde el 04 de febrero de 2011; En aplicación de las funciones previstas en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en treinta y dos (32) días calendario adicionales el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” publicado por Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- El plazo señalado en el artículo precedente será computado a partir del 04 de febrero de 2011 y vencerá el lunes 07 de marzo de 2011. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo
1
Telefónica del Perú S.A.A. ha solicitado una ampliación de cuarenta y cinco (45) días útiles, Telefónica Móviles S.A. ha solicitado una ampliación de cincuenta (50) días hábiles, y América Móvil Perú S.A.C. ha solicitado una ampliación de cincuenta (50) días calendario.
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 017-2011-SERVIR/PE Lima, 31 de enero de 2011
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
Vistos, el Informe Nº 005-2011-SERVIR/GG-OPP y el Memorándum Nº 125-2011-SERVIR/GG-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2010-SERVIR-PE de 20 de agosto de 2010, se efectuó el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Suprema Nº 236-2008-PCM; Que, la parte final del artículo 16 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13 de los referidos lineamientos, la Entidad deberá actualizar dicha herramienta de gestión; Con la visación de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración y Finanzas y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, por los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, y el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, a la que se refiere el artículo 16 de los lineamientos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 598821-1
Aprueban cargos de destino en el Gobierno Regional de Cajamarca para la asignación de profesionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019-2011-SERVIR-PE Lima, 31 de enero de 2011 Visto, el Informe Nº 013-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 27 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
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Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Gobierno Regional de Cajamarca
CARGO DE DESTINO Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial Sub Gerente de Desarrollo Institucional
Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil 598821-2
ÍNDICE CÓDIGO
ENERO 2011
30 34 39 47 49 53
356,00 506,11 356,05 427,68 238,94 782,17
Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 598817-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Rectifican errores materiales incurridos en el Acuerdo Nº 602-2010TC-S4 mediante la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a empresa TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2011-INEI Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
EN SESIÓN DEL 31.01.2011, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 2712/2008.TC. – RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA SERVICIOS ANALITICOS E.I.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTACION FALSA O INEXACTA. ACUERDO Nº 075/2011.TC-S4 de 31 de enero de 2011 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 2712/2008. TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, el 13 de diciembre de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió Acuerdo Nº 602-2010-TC-S4, mediante el cual se acordó dar inicio al procedimiento administrativo sancionador a la empresa SUMINISTROS ANALÍTICOS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; II) Que, en dicho Acuerdo se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal; III) Que, de conformidad con lo establecido el inciso b) del artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aplica las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda; IV) Que, en este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; V) Que, en este orden de ideas, se ha advertido la existencia de error material en el Acuerdo Nº 6022010-TC-S4 en el numeral XVIII de los Considerandos y en el numeral 1) del Acuerdo, que es necesario corregir; VI) Que, por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto
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NORMAS LEGALES
en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Rectificar el error material incurrido en el numeral XVIII de los Considerandos del Acuerdo Nº 602-2010-TC-S4 del 13 de diciembre de 2010, en los siguientes términos: Dice:«XVIII.) Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L.» (el subrayado es nuestro).Debe decir:«XVIII.) Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L.» 2) Rectificar el error material incurrido en el numeral 1) del Acuerdo Nº 602-2010-TC-S4 del 13 de diciembre de 2010, en los siguientes términos: Dice:«Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos» (el subrayado es nuestro). Debe decir: «Iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa Suministros Analíticos E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos» 3) Dejar subsistente en sus demás extremos el Acuerdo Nº 602-2010-TC-S4 del 13 de diciembre de 2010. FIRMADO: SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDUCHI ISASI BERROSPI 598165-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dan por concluida la designación de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 024-2011-SUNARP/SN Lima, 1 de febrero de 2011 VISTA, la carta s/n presentada por el abogado Wilder Tuesta Silva, recepcionada con fecha 1 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 012-2011-SUNARP/SN, del 12 de enero del 2011, se designó al señor abogado Wilder Tuesta Silva como Asesor de la Gerencia General; Que, el mencionado trabajador ha presentado renuncia al cargo, según documento de la vista; Que, el señor abogado Wilder Tuesta Silva estuvo ocupando la plaza de origen como abogado de la Gerencia Legal desde el 13 de marzo del 2000 hasta el 30 de setiembre del 2010; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366 y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor abogado Wilder Tuesta
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
Silva en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP. Artículo Segundo.- Disponer que el mencionado trabajador retorne a su plaza de origen, como abogado de la Gerencia Legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 598816-1
Aceptan renuncia de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 025-2011-SUNARP/SN Lima, 1 de febrero de 2011 VISTA, la carta s/n de fecha 01 de febrero del 2011, mediante la cual el señor economista Fabrizio Terán Ludwick, Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, formula renuncia al cargo; CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor economista Fabrizio Terán Ludwick, al cargo de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 598816-2
Designan Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 026-2011-SUNARP/SN Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, siendo necesario designar un funcionario de confianza en el mencionado puesto; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de confianza de Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, a la señora economista Luz Cayetano Fernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 598816-3
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de marzo del año 2011 a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República
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ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA Nº 019-2011-J-OCMA/PJ FECHA DÍAS 22 y 23 Marzo 29 y 30 MES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA La Libertad Lima Sur
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan que el 2º Juzgado Penal Unipersonal alternará causas que correspondan al 1º Juzgado Penal Unipersonal durante vacaciones de magistrado en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL Jefatura Suprema
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 019-2011-J-OCMA/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2011-P-CSJLI/PJ
Lima, treintiuno de enero de dos mil once. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el Artículo 105º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los Artículos 88º y 89º del mencionado Reglamento; En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de marzo de dos mil once, disponiéndose la realización de las mismas en aquellas Cortes Superiores de Justicia que durante el año dos mil diez no fueron materia de visita; Por tales razones; SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de marzo del año 2011, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
Lima, 2 de febrero de 2011 VISTA; La Resolución Administrativa Nº 145-2011-P-CSJLI/ PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha dos de febrero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, acorde al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad de gestión del distrito judicial a su cargo y en virtud a ello dirige su política interna; atribución que lo faculta a designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios. Que, en la resolución administrativa de vista se dispuso que el doctor Víctor Enriquez Sumerinde, magistrado del 1° Juzgado Penal Unipersonal, hará uso de su derecho vacacional del 1 al 13 de febrero del presente año, sin embargo se ha omitido precisar e identificar al juzgado que durante dicho periodo alternará las causas que le corresponden. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que el 2° Juzgado Penal Unipersonal, a cargo del doctor Rafael Ernesto Vela Barba, alternará las causas que correspondan al 1° Juzgado Penal Unipersonal del 01 al 13 de febrero del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la CSJL y de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 598820-1
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ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Adicionan Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2011-P/FMP Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182 “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1096, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero; Que, conforme a lo previsto en el inciso 2) del referido artículo 5° de la norma citada en el párrafo anterior, compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Acuerdo de Sesión del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial Nº 07-11 de fecha 28 enero 2011, se aprobó Adicionar una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial; encargándose al Presidente del Fuero Militar Policial la emisión del acto administrativo que viabilice dicho acuerdo; De conformidad con los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial, bajo el siguiente tenor: Cuarta.- “Por excepción y sólo para el año judicial 2011, al no ser posible dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición anterior, podrá designarse a Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico en situación de retiro, para el cargo de Magistrado Supremo Militar Policial con carácter de Transitorio. Tal designación estará a cargo de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial.” Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Fuero Militar Policial 598329-1
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 392-2010-PCNM Lima, 14 de setiembre de 2010
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 013-96-CNM, del 23 de enero de 1996, el doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez fue nombrado como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ejerciendo dicho cargo hasta el 3 de julio de 2003 fecha en la cual no fue ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 292-2003-CNM, contra la que el evaluado interpuso una demanda de amparo que fue declarada fundada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y en consecuencia inaplicable la decisión de no ratificación, en mérito de lo cual se le rehabilitó el título mediante Resolución Nº 6022009-CNM, del 16 de octubre de 2009, siendo reincorporado por Resolución Administrativa Nº 415-2009-P-CSJHA-PJ, del 30 de octubre de 2009, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura a partir del 16 de noviembre del 2009; por lo que, habiéndose dejado sin efecto la resolución que decidió sobre su última ratificación y habiendo transcurrido más de 7 años desde su ingreso a la magistratura, corresponde llevar adelante el proceso de evaluación y ratificación correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 002–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 24 de enero de 1996 al 3 de julio de 2003 y del 16 de noviembre de 2009 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 2 de setiembre de 2010, ampliada el día 14 del mismo mes y año, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se advierte que el magistrado evaluado registra como sanciones disciplinarias un apercibimiento y una multa del diez por ciento de sus haberes, ambas por irregularidades funcionales. Asimismo, en lo que se refiere a participación ciudadana, se han recibido quince cuestionamientos que inciden tanto en aspectos éticos como funcionales en su ejercicio jurisdiccional, siendo examinado sobre estas denuncias durante su entrevista personal señalando el evaluado que todas responden a un patrón común debido a la animadversión de un determinado magistrado sustanciador de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura que opinó el año 2002 que se le destituya del cargo por haberse probado que cobró veinte mil dólares para favorecer a una de las partes en un proceso judicial bajo su conocimiento, investigación de la que posteriormente fue absuelto por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura de ese entonces; explicación que no resulta consistente para justificar esta importante cantidad de cuestionamientos que no sólo se refieren a dicho episodio sino a diferentes aspectos que objetan su idoneidad y probidad en la labor jurisdiccional y su desenvolvimiento personal, reflejando el descontento ciudadano con su gestión y el descrédito de su figura como Juez en su comunidad, lo que debe ser valorado conjuntamente con el hecho de registrar 51 quejas en su contra las mismas que, a pesar de haber sido declaradas improcedentes o archivadas, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifiesto de la falta de aceptación con que cuenta en el lugar donde ejerce sus funciones, aunado esto al resultado de los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Huaura los años 2001, 2002 y 2003 en todos los cuales el magistrado evaluado fue desaprobado por los abogados agremiados; respecto a estos resultados desaprobatorios, el evaluado expresó durante la entrevista pública que considera que los mismos se justifican por el escaso número de votantes y por el conflicto que tuvo con el gremio el año 2001 al haberse manifestado contrario como magistrado a aceptar la “papeleta del fondo
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mutual del abogado” como requisito de admisibilidad para los procesos judiciales, explicación que no resulta coherente con otras justificaciones realizadas por el mismo evaluado en los descargos presentados ante algunos de los cuestionamientos por participación ciudadana, donde señaló que dichos resultados se deben a que no goza de la simpatía de la mayoría de los agremiados, considerando que esto se debe a razones estrictamente subjetivas por el disgusto que proviene de sus votos adversos a los intereses de dichos abogados; argumentaciones disímiles que revelan un afán de justificar su poca aceptación de diferentes maneras sin que se aprecie que haya cuestionado de manera oficial los resultados de dichas consultas; cabe precisar, además, que durante la entrevista ampliatoria celebrada el 14 de setiembre de 2010 el magistrado evaluado aceptó que no ha tratado “con mucha altura” a algunos abogados, lo que justificó señalando que se trataba de una reacción a las presiones de los propios abogados, sin embargo este colegiado no deja de valorar esta afirmación en relación al propio reconocimiento del evaluado en la entrevista del 2 de setiembre del mismo año, en el sentido de tener un carácter soberbio, aunque luego pretendiera explicarlo como “percepción de soberbia” por parte de los abogados. Todos estos hechos valorados en su conjunto permiten concluir que el evaluado mantiene un comportamiento alejado de los principios de respeto hacia los litigantes y abogados que todo magistrado debe cultivar y practicar, queriendo justificarse mediante razonamientos ambiguos e inconsistentes, generando con ello la convicción de la existencia de una insatisfacción manifiesta sobre su conducta funcional y personal expresada por la comunidad donde ejerce la labor jurisdiccional. Resulta importante resaltar en este rubro, además, la conducta del magistrado evaluado respecto a no haberse abstenido del conocimiento de causas en las que la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión participaba como parte, pese a haber desempeñado docencia universitaria en dicha casa superior de estudios; al ser preguntado sobre este extremo durante su entrevista refirió que en el momento que conoció dichos procesos no se encontraba impedido legalmente para hacerlo, siendo que dicha prohibición se reguló posteriormente, justificación que mantuvo al ser requerido por las implicancias éticas que dicha acción conlleva y que ha servido para que sea cuestionado en su labor, sin que se haya advertido un mínimo sentido auto crítico por parte del evaluado respecto del decoro que debe guardar todo magistrado en el ejercicio funcional; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, en lo que respecta a la celeridad y rendimiento y gestión de los procesos, si bien no se cuenta con información completa de todo el periodo de evaluación, de los datos que se encuentran en el expediente se desprende que cumple aceptablemente con estos parámetros, al igual que en la organización de su trabajo; sin embargo, en lo que se refiere a la calidad de sus decisiones se advierte de la evaluación realizada que en general la exposición de los hechos es somera o superficial, siendo poco clara, y el estudio y argumentación jurídica realizados es elemental, lo que no resulta satisfactorio teniendo en cuenta el nivel superior en el que ejerce funciones el evaluado. Al respecto, durante la entrevista personal el magistrado evaluado sostuvo que en general se encontraba de acuerdo con la calificación de sus decisiones judiciales realizada por los especialistas de la Academia de la Magistratura, que este colegiado asume, considerando que la calificación de elemental que se le atribuye respecto del estudio y análisis que realiza se debe al esfuerzo de síntesis que practica para redactar sus resoluciones, explicación que no resulta satisfactoria para este Consejo; en ese sentido, se le examinó con respecto a la sentencia de vista Nº 18, de fecha 23 de abril de 1998, expedida en el expediente Nº 97-0377130801SC1C, sobre nulidad de escritura pública, en la que el magistrado evaluado actuó como vocal ponente, preguntándosele las razones por las que no motivó en dicha sentencia de vista la parte resolutiva que declaró la nulidad del concesorio de la apelación, omisión que fue reconocida por el Juez Superior evaluado señalando que “podría ser un error”, siendo que esta manifiesta ausencia de motivación resulta grave y desacredita su idoneidad como magistrado. De otro lado, en lo que respecta a su capacitación y desarrollo profesional el evaluado ha presentado constancias que certifican su participación en cursos o seminarios hasta el año 2003, por lo que no habiendo acreditado su participación en certámenes académicos recientes no se puede establecer que tenga
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preocupación e interés por mantenerse actualizado en sus conocimientos jurídicos, lo que no se condice con el nivel profesional del cargo que ejerce; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido respecto del doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez que en el rubro conducta su evaluación no resulta satisfactoria y en el rubro idoneidad adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadanía en cuanto a los niveles óptimos de calidad y eficiencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Juez Superior, acorde con la trascendente misión que compete al Poder Judicial, lo que se verificó tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, principal y ampliatoria, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 14 de setiembre de 2010; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior –hoy Juez Superior– de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 598152-1
Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 3922010-PCNM mediante el cual se resolvió no ratificar a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2011-PCNM Lima, 6 de enero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 16 de diciembre de 2010 por el magistrado Carlos Enrique Lanegra Sánchez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 392-2010-PCNM, de 14 de setiembre de 2010, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior –
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hoy Juez Superior– de la Corte Superior de Justicia de Huaura, así como el escrito presentado el 29 de diciembre del mismo año ampliando sus fundamentos, y habiéndose realizado el informe oral respectivo el día 5 de enero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado Lanegra Sánchez, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que se ha lesionado el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) existen discrepancias entre el texto de la convocatoria y el instructivo respecto a la información requerida a los magistrados y su forma de presentación, lo que genera desconcierto e incertidumbre; b) no se publicó la convocatoria oportunamente en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional; c) se incumplió el cronograma de actividades en lo relativo al término para la lectura de su expediente, lo cual estaba previsto desde el 25 de agosto de 2010 hasta que culmine el proceso, sin embargo no se le permitió el acceso al expediente hasta el día 26 de agosto a las 4 de la tarde sin que pudiera leerlo integralmente, debiendo regresar a la ciudad de Huacho, volviendo a Lima recién un día antes de su entrevista por lo que no tuvo el tiempo adecuado para su análisis; d) la motivación respecto a los cuestionamientos por participación ciudadana y sus quejas y denuncias, resulta subjetiva, incumpliéndose el principio de objetividad previsto en el artículo VII de las Disposiciones Generales del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; e) no se ha motivado debidamente lo relacionado a los resultados obtenidos en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Huaura; f) no se le permitió explicar adecuadamente el contexto del que derivan las afirmaciones de no haber tratado con mucha altura a algunos abogados y la percepción de soberbia, recortando su derecho de defensa; g) respecto a su ejercicio docente en la Universidad José Faustino Sánchez Carrión y haber conocido procesos en los que ésta era parte, no se ha tenido en cuenta que no existía impedimento legal para ello y que sus resoluciones en dichos casos resultaron correctas siendo confirmadas por instancias superiores; h) la calificación de sus decisiones judiciales se le entregó 15 minutos antes de su primera entrevista, siendo que se le convocó a una segunda entrevista para analizar temas relacionados a su conducta. Asimismo, la falta de motivación en la sentencia de fecha 23 de abril de 1998, dictada en el expediente Nº 0377-97, se trata de un error inocuo, irrelevante y atribuible a errores de redacción, tratándose de una resolución de hace más de 12 años, debiendo haber sido evaluado por un periodo de 7 años; i) existe una incorrecta valoración de su capacitación y desarrollo profesional pues se le exige la acreditación de participación en certámenes académicos durante el tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial; j) indebidamente se le ha evaluado el periodo que estuvo fuera del Poder Judicial, debiendo limitarse su proceso de ratificación a los últimos 7 años, dentro de los cuales sólo desarrolló función jurisdiccional a partir de su reincorporación; k) finalmente, ha tenido un trato discriminatorio por cuanto se solicitó al Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Huaura información respecto a su conducta e idoneidad, lo que no se ha efectuado con otros magistrados de la misma Corte sometidos también a proceso de ratificación. Además, existe una irregularidad pues se solicita información desde el año 2002 hasta el 2010, cuando su periodo de evaluación inicia el año 1996; Análisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca la recurrente;
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Tercero.- Que, respecto al desconcierto e incertidumbre que el recurrente alega se le ha ocasionado por las supuestas discrepancias existentes entre el texto de la convocatoria y el instructivo para la presentación de la información requerida, no se verifica que exista vulneración alguna al debido procedimiento ya que las normas que regulan el proceso de ratificación son claras y se encuentran expresamente establecidas en el reglamento vigente, normatividad a la cual se sujetan todos los magistrados por igual, siendo el caso que si el recurrente tuvo alguna duda o problema de interpretación en todo momento pudo comunicarse con el área correspondiente y absolver las mismas, y no esperar un resultado adverso a sus intereses para recién argumentar sensaciones de “desconcierto e incertidumbre” que resultan inoportunos en este estado del proceso, debiendo precisarse en todo caso que al recurrente no se le ha cuestionado en modo alguno deficiencias en la presentación de su documentación que él pudiera atribuir a un defecto de información proveniente de este Consejo; Cuarto.- Que, con relación a la publicación de la Convocatoria Nº 002-2010-CNM para los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de diversos magistrados, entre ellos el recurrente, se advierte que ésta fue debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2010, así como en otro diario de circulación nacional, las mismas que corren en copias en el expediente respectivo, por lo que el argumento del recurrente en este extremo carece de toda veracidad; Quinto.- Que, no se verifica que se haya vulnerado el derecho del recurrente a analizar y estudiar adecuadamente su expediente de evaluación, ya que el mismo estuvo a su plena disposición hasta la fecha de su entrevista personal realizada el día 2 de setiembre de 2010 y su ampliatoria el día 14 del mismo mes y año, lapso de tiempo suficiente para poder examinar la documentación obrante relativa a su evaluación, para lo cual debió tomar las providencias necesarias, siendo el caso que el retraso manifestado por el recurrente respecto a la entrega de su expediente el 26 de agosto fue debidamente resuelto con la exhortación del Presidente del Consejo al personal administrativo, sin que esto determine una afectación a su derecho de defensa pues el magistrado tuvo oportunidad de revisar su expediente y presentar las apreciaciones que considerase pertinentes hasta el 14 de setiembre de 2010, fecha en la que se practicó la entrevista ampliatoria, precisando que en ninguna de las audiencias públicas realizadas expresó que no hubiera podido analizar correctamente su expediente de evaluación al responder las preguntas que se le formularon durante las mismas; Sexto.- Que, en lo atinente a los presuntos defectos de motivación de la resolución recurrida en lo que respecta a la valoración del número de quejas, denuncias y cuestionamientos por participación ciudadana que registra, así como de sus resultados obtenidos en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Huaura, de la lectura de ésta se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada al recurrente conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, en ese sentido, el argumento del recurrente referido a que la resolución que no lo ratifica en el cargo se basa en cuestiones subjetivas carece de veracidad y se constituye en un argumento de parte que refleja su discrepancia con lo resuelto por el Consejo pero que de manera alguna desvirtúa la decisión adoptada por el colegiado en forma unánime y mucho menos acredita la presunta afectación al debido proceso, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratificación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fin de expresar su voto de confianza o de retiro de la misma, habiéndose garantizándose al doctor Lanegra Sánchez, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sétimo.- Que, asimismo, el argumento del recurrente referido a que no se le permitió explicar adecuadamente
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el contexto del que derivan las afirmaciones de no haber tratado con mucha altura a algunos abogados y la percepción de soberbia que se tiene de él, responde a una apreciación subjetiva del recurrente y que no se condice con la realidad, ya que no sólo dichas afirmaciones fueron referidas por él mismo en su entrevista, sino que fueron materia de preguntas durante la misma, lo que fue debidamente valorado por el Pleno del Consejo; Octavo.- Que, en lo que respecta a su ejercicio docente en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y el haber conocido causas en la que ésta fue parte, los argumentos del recurrente resultan reiterativos a los expresados durante su entrevista personal, sin que desvirtúe de manera alguna lo decidido por el Consejo referido al comportamiento ético del magistrado en este extremo. Cabe precisar que resulta irrelevante en este aspecto el resultado de los procesos jurisdiccionales o si dichas resoluciones fueron impugnadas, consentidas o revocadas en su caso, ya que la evaluación integral se circunscribe a su actuación funcional como magistrado y a su conducta ética y personal, independientemente de la actuación o decisiones que hubiesen tomado otros órganos jurisdiccionales respecto a sus resoluciones; Noveno.- Que, con relación a la calificación de sus decisiones judiciales, se debe precisar que el recurrente manifestó en la entrevista pública que se encontraba de acuerdo con las calificaciones otorgadas, por lo que no se verifica vulneración alguna al debido proceso, y en lo que respecta a su falta de motivación en la sentencia de fecha 23 de abril de 1998, dictada en el expediente Nº 0377-97, puesta de manifiesto en la resolución recurrida, el recurrente pretende en vía de recurso extraordinario justificarse señalando que se trata de un error inocuo, irrelevante y atribuible a errores de redacción, lo que no hace más que reforzar la valoración del Pleno respecto de su falta de idoneidad. De otro lado, indica el recurrente se trata de una resolución de hace más de 12 años, debiendo haber sido evaluado por un periodo de 7 años, a lo que cabe precisar que el periodo de evaluación del doctor Lanegra Sánchez comprendía desde el 24 de enero de 1996 al 3 de julio de 2003 y del 16 de noviembre de 2009 hasta la conclusión de este proceso, lo que ha sido debidamente conocido por el magistrado; Décimo.- Que, en cuanto a su capacitación y desarrollo profesional, no resulta cierto que se le haya exigido la acreditación de participación en certámenes académicos durante el tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial, como pretende argumentar el recurrente. Lo que señala la resolución recurrida es que el doctor Lanegra Sánchez no presentó acreditaciones de participación académica recientes, lo que no ha sido desvirtuado por el recurrente, debiéndose precisar que también conforma parte del periodo de evaluación el lapso correspondiente desde su reincorporación a la magistratura el 16 de noviembre de 2009 hasta la culminación de su proceso de evaluación, sin que haya acreditado su participación en curso alguno desde su reingreso, lo que fue debidamente valorado por este colegiado; Décimo Primero.- Que, respecto al argumento referido a que indebidamente se le ha evaluado el periodo que estuvo fuera del Poder Judicial, se debe reiterar que su periodo de evaluación comprendía desde el 24 de enero de 1996 al 3 de julio de 2003 y del 16 de noviembre de 2009 hasta la conclusión de este proceso, es decir en modo alguno se ha evaluado el tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial; Décimo Segundo.- Que, finalmente, en lo referente al trato discriminatorio que alega por la solicitud de información requerida al Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se debe indicar que el Consejo Nacional de la Magistratura para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación de magistrados solicita informes a diferentes autoridades, instituciones y gremios respecto a la conducta e idoneidad de los evaluados, lo que se realiza con todos los magistrados por igual, siendo el caso que el doctor Lanegra Sánchez fue el único magistrado de la Corte Superior de Huaura del Poder Judicial comprendido en la Convocatoria 002-2010-CNM. Ahora bien, en cuanto a que se solicitó información desde el año 2002 hasta el 2010, cuando su periodo de evaluación inicia el año 1996, esto se debe a un error de tipo material que en modo alguno afecta el debido proceso, máxime si durante su entrevista personal y en la resolución recurrida no se encuentra extremo o valoración alguna que se refiera a información proporcionada por el Sindicato de Trabajadores de la mencionada Corte Superior;
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Décimo Tercero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del magistrado Carlos Enrique Lanegra Sánchez, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión continuada de fechas 5 y 6 de enero del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez, contra la Resolución Nº 392-2010PCNM de fecha 14 de setiembre de 2010, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior –hoy Juez Superior– de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 598152-2
Expiden títulos de magistrados de diversos juzgados de los Distritos Judiciales de San Martín, La Libertad, Lima y Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 002-2011-CNM Lima, 10 de enero del 2011 VISTA: La solicitud de la doctora Zaida Catalina Pérez Escalante, presentada el 20 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es
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el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, mediante escrito del 20 de agosto de 2010, la doctora Zaida Catalina Pérez Escalante solicita se le expida nuevo título como Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Martín – Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín, en mérito a las Resoluciones Administrativas N° 348-2009-CE-PJ, N° 414-2009-P-CSJM/PJ y N° 0392010-P-CSJSM/PJ del 14 de octubre de 2009, 3 de diciembre de 2009 y 1 de febrero de 2010, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de San Martín, respectivamente; Que, solicitada la información correspondiente, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 8921-2010-CE-PJ de fecha 12 de octubre de 2010, remite los Oficios N° 1334-2010-GG-PJ y N° 228-2010-APCSJSM/PJ del 16 y 28 de setiembre de 2010, suscritos por el Gerente General del Poder Judicial y el Jefe del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante los cuales informan que la recurrente fue trasladada por motivos de seguridad al Primer Juzgado Especializado Penal de San Martín – Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín, en mérito a la Resolución Administrativa N° 3482009-CE-PJ del 14 de octubre de 2009; Que, por Resolución N° 039-2010-P-CSJSM/PJ del 1 de febrero de 2010, la doctora Pérez Escalante fue designada como Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Martín – Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín, órgano jurisdiccional creado por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en dicho Distrito Judicial; asimismo informan que la plaza referida se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Poder Judicial y el Distrito Judicial de San Martín; Que, es preciso señalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Rioja del Distrito Judicial de San Martín, en mérito a la Resolución N° 186-2006-CNM del 26 de mayo de 2006, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 06 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ZAIDA CATALINA PÉREZ ESCALANTE, de Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de Rioja del Distrito Judicial de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora ZAIDA CATALINA PÉREZ ESCALANTE, de Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Martín – Tarapoto del Distrito Judicial de San Martín.
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 598157-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2011-CNM Lima, 10 de enero del 2011 VISTA: La solicitud del doctor Antonio Eduardo Escobedo Medina, presentada el 26 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, mediante escrito del 26 de octubre de 2010, el doctor Antonio Eduardo Escobedo Medina solicita la actualización de su título como Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en mérito a las Resoluciones Administrativas N° 093-2003-CE-PJ y N° 170-2003-P-CSJLL/PJ del 31 de julio y 15 de agosto de 2003, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respectivamente, asimismo menciona que al haber sido ratificado como magistrado en el marco de la Convocatoria N° 003-2010-CNM se le hizo la observación referente a la correspondiente actualización de su título de nombramiento; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 093-2003-CE-PJ del 31 de julio de 2003 declara fundada la solicitud de traslado, por razones de salud, presentada por el señor Antonio Eduardo Escobedo Medina, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial del Santa; en consecuencia se dispone su traslado al Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; Que, asimismo por Resolución Administrativa N° 1702003-P-CSJLL/PJ del 15 de agosto de 2003, se dispuso que el recurrente asuma funciones en la plaza citada anteriormente, en la que ejerce sus funciones hasta la fecha; Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado en lo Civil de Santa – Chimbote del Distrito Judicial del Santa, en mérito a la Resolución
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
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N° 285-2002-CNM del 22 de mayo de 2002, por lo que previamente a efectuar la actualización de su título corresponde cancelar el que ostentaba anteriormente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 06 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ANTONIO EDUARDO ESCOBEDO MEDINA, de Juez Especializado en lo Civil de Santa – Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor ANTONIO EDUARDO ESCOBEDO MEDINA, de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 598157-2 RESOLUCIÓN DELCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 004-2011-CNM Lima, 10 de enero del 2011 VISTO: El Oficio Nº 1711-2010-CE-PJ, de fecha 18 de marzo del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”; Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1711-2010-CE-PJ, de fecha 18 de marzo de 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 0722010-CE-PJ del 24 de febrero de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por situaciones extraordinarias –salud de su señora madre- presentada por la magistrada Erla Liliana
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Hayakawa Riojas, Juez Titular del Juzgado Especializado Penal de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio N° 613-2010-P-CNM del 13 de abril de 2010 solicitó información al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de la plaza específica a la que fue trasladada la citada magistrada; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 9251-2010-CE-PJ del 21 de octubre de 2010 remite los Oficios N° 659-2010-CG/PJ y N° 4125-2010-P-CSJLI/PJ (CVM) del 30 de abril y 18 de octubre de 2010, cursados por el Gerente General (e) del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; mediante los cuales informan que en cumplimiento de la citada Resolución N° 072-2010CE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió incorporar a la doctora Hayakawa Riojas en el Despacho del Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, en mérito a la Resolución N° 268-2010-P-CSJL/PJ del 23 de marzo de 2010; Que, cabe precisar que por Resolución N° 667-2005CNM del 5 de abril de 2005, la recurrente fue nombrada como Juez Especializado en lo Penal de Paita del Distrito Judicial de Piura, por lo que corresponde cancelar el título referido; Que, el Pleno del Consejo en sesión de fecha 06 de enero del 2011, acordó declarar procedente el traslado de la doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas, por motivos de salud de su señora madre, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS, de Juez Especializado en lo Penal de Paita del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora ERLA LILIANA HAYAKAWA RIOJAS, de Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 598157-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 009-2011-CNM Lima, 12 de enero del 2011 VISTA: La solicitud del doctor Edwin del Pozo Condori presentada el 4 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Edwin del Pozo Condori, mediante escrito presentado el 04 de noviembre de 2010, solicita la expedición de nuevo título como Juez del Juzgado Penal Unipersonal de La Convención del Distrito Judicial de Cusco, quien anteriormente ostentaba el cargo de Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de La Convención del mismo Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de las Resoluciones Administrativas N° 188-2009-CE-PJ del 25
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de junio de 2009, N° 058-2010-P-CSJCU-PJ del 21 de enero de 2010 y N° 088-2010-P-CSJCU-PJ del 2 de febrero de 2010, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia del Cusco, respectivamente. Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficios N° 10318-2010-CE-PJ y N° 10817-2010CE-PJ del 3 y 14 de diciembre de 2010, remite el Oficio N° 1703-2010-GG-PJ y el Informe N° 1175-2010-PERSCSJC-PJ, suscritos por el Gerente General del Poder Judicial y el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respectivamente, mediante los cuales informan que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de La Convención del Distrito Judicial de Cusco fue convertido en el Juzgado Penal Unipersonal de La Convención, en virtud a la Resolución Administrativa N° 597-2009-P-CSJCU-PJ del 29 de setiembre de 2010, expedida por la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la citada Resolución Administrativa N° 188-2009-CE-PJ; Que, asimismo señalan que el recurrente fue incorporado en la plaza anteriormente citada, en mérito a las Resoluciones Administrativas N° 058-2010-P-CSJCU/PJ y N° 088-2010P-CSJCU/PJ del 21 de enero y 2 de febrero de 2010, respectivamente, la misma que se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Poder Judicial; Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de La Convención del Distrito Judicial de Cusco, en mérito a la Resolución N° 698-2009-CNM del 23 de diciembre de 2009, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 7 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor EDWIN DEL POZO CONDORI, de Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de La Convención del Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor EDWIN DEL POZO CONDORI, de Juez del Juzgado Penal Unipersonal de La Convención del Distrito Judicial de Cusco. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
VISTA: La solicitud de la doctora Katia Guillén Mendoza presentada el 5 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora Katia Guillén Mendoza, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2009, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Superior Civil y Familia de Moquegua del Distrito Judicial de Moquegua, quien anteriormente ostentaba el cargo de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de las Resoluciones Administrativas N° 114-2008-MP-FN del 28 de enero de 2008 y N° 394-2008-MP-FN del 26 de marzo de 2008, expedidas por la Fiscalía de la Nación. Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el Fiscal de la Nación (e), mediante Oficio N° 862-2010-MPFN del 10 de diciembre de 2010, comunica que a través de la citada Resolución N° 114-2008-MP-FN, se resolvió convertir la Fiscalía Superior Mixta de Moquegua en Fiscalía Superior Civil y Familia del mismo Distrito Judicial, y habiéndose asignado a la mencionada magistrada en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Moquegua del Distrito Judicial de Moquegua, en mérito a la Resolución N° 394-2008-MP-FN, corresponde expedirle el título solicitado; Que, es preciso señalar que la doctora Guillén Mendoza fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Fiscal Superior Mixta de Distrito Judicial de Tacna -Moquegua, en mérito a la Resolución N° 450-2005-CNM del 16 de febrero de 2005, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 7 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora KATIA GUILLÉN MENDOZA, de Fiscal Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna – Moquegua. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora KATIA GUILLÉN MENDOZA, de Fiscal Superior Civil y Familia de Moquegua del Distrito Judicial de Moquegua. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente
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Expiden título de Fiscal Superior Civil y Familia de Moquegua
Expiden título de Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Moquegua
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2011-CNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 011-2011-CNM
Lima, 12 de enero del 2011
Lima, 12 de enero del 2011
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
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VISTA: La solicitud del doctor Paul Antonio Gómez Valencia presentada el 26 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Paul Antonio Gómez Valencia, mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2009, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Moquegua del Distrito Judicial de Moquegua, quien anteriormente ostentaba el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Moquegua del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de la Resolución Administrativa N° 114-2008-MP-FN del 28 de enero de 2008, expedida por la Fiscalía de la Nación. Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006CNM y publicado en el diario Oficial “El Peruano” del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el Fiscal de la Nación (e), mediante Oficio N° 861-2010-MP-FN del 10 de diciembre de 2010, comunica que a través de la citada Resolución N° 114-2008-MP-FN, se resolvió convertir la Fiscalía Superior Mixta de Moquegua en Fiscalía Superior Civil y Familia del mismo Distrito Judicial; por lo que en mérito a la referida conversión, corresponde expedir un nuevo título al recurrente como Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Moquegua del Distrito Judicial de Moquegua; Que, es preciso señalar que el doctor Gómez Valencia, fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Fiscal Adjunto Superior Mixto de Moquegua, en mérito a la Resolución N° 947-2003-CNM del 22 de diciembre de 2003, por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 7 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor PAUL ANTONIO GÓMEZ VALENCIA, de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Moquegua del Distrito Judicial de Tacna – Moquegua. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor PAUL ANTONIO GÓMEZ VALENCIA, de Fiscal Adjunto Superior Civil y Familia de Moquegua del Distrito Judicial de Moquegua. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 598157-6
Expiden título de Fiscal Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 012-2011-CNM Lima, 12 de enero del 2011
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VISTA: La solicitud del doctor Julia Amanda Moscoso Pinto presentada el 28 de setiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora Julia Amanda Moscoso Pinto, mediante escrito presentado el 28 de setiembre de 2009, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, quien anteriormente ostentaba el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Mariscal Nieto del mismo Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de la Resolución Administrativa N° 114-2008-MP-FN del 28 de enero de 2008, expedida por la Fiscalía de la Nación; asimismo advierte que la plaza solicitada fue convocada a concurso público en el marco de la Convocatoria N° 0022009-CNM-Macro Región Sur; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006CNM y publicado en el diario Oficial “El Peruano” del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el Fiscal de la Nación (e), mediante Oficio N° 860-2010MP-FN del 10 de diciembre de 2010, informó que la recurrente fue nombrada como Fiscal Provincial Mixta de Moquegua del Distrito Judicial de Moquegua, en mérito a la Resolución S/N-PM-ONAJ del 12 de junio de 1978, siendo reincorporada posteriormente con Resolución N° 675-2003-MP-FN del 9 de junio de 2003; Que, posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura expidió la Resolución N° 426-2003-CNM del 26 de setiembre de 2003, mediante la cual el título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna – Moquegua de la doctora Moscos Pinto, recobró vigencia en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 24 de 2003, siendo designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, en virtud de la Resolución N° 487-2007-MP-FN del 4 mayo de 2007 expedida por la Fiscalía de la Nación; Que, asimismo comunica que mediante la citada Resolución N° 114-2008-MP-FN se resolvió convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del mismo Distrito Judicial; Que, en el extremo referido a que la plaza fue convocada a concurso público en el marco de la Convocatoria N° 002-2009-CNM-Macro Región Sur, la Dirección de Selección y Nombramiento de este Consejo solicitó la información correspondiente a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público a fin que realice las aclaraciones pertinentes sobre las plazas convocadas en dicho Distrito Judicial; Que, la señora Fiscal de la Nación mediante Oficio N° 388-2009-MP-FN del 15 de junio de 2009, remitió las modificaciones correspondientes del cuadro de plazas vacantes en el Distrito Judicial de Moquegua, informando la supresión de una plaza en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto por estar ocupada por la doctora Moscoso Pinto; Que, recibida la información, el Pleno de este Consejo en sesión del 26 de noviembre de 2009, resolvió suprimir dicha plaza de la Convocatoria N° 002-2009CNM-Macro Región Sur, por lo que la plaza solicitada se encuentra vacante para ser ocupada por la recurrente, correspondiendo en consecuencia la expedición del título solicitado; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 7 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de
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Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora JULIA AMANDA MOSCOSO PINTO, de Fiscal Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna – Moquegua. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora JULIA AMANDA MOSCOSO PINTO, de Fiscal Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 598157-7
Expiden título de Fiscal Provincial Penal de Chincha del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2011-CNM Lima, 12 de enero del 2011 VISTAS: Las solicitudes del doctor Henry Cama Godoy presentadas el 23 de febrero y 24 de setiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Henry Cama Godoy, mediante escritos presentados el 23 de febrero y 24 de setiembre de 2009, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Provincial Penal de Chincha del Distrito Judicial de Ica, quien anteriormente ostentaba el cargo de Fiscal Provincial Civil y Familia del mismo Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de la Resolución Administrativa N° 608-2008-MP-FN del 14 de mayo de 2009, expedida por la Fiscalía de la Nación. Que, es pertinente precisar que por Resolución N° 2882002-CNM del 22 de mayo de 2002, el doctor Cama Godoy fue nombrado como Fiscal Provincial Mixto de Chincha del Distrito Judicial de Ica; posteriormente, mediante Resolución N° 1322-2005-MP-FN del 3 de junio de 2005, la Fiscalía de la Nación resolvió convertir dicha plaza en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha, extendiéndose el título correspondiente en virtud de la Resolución N° 320-2006-CNM del 14 de noviembre de 2006; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006CNM y publicado en el diario Oficial “El Peruano” del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el Fiscal de la Nación (e), mediante Oficio N° 858-2010-MPFN del 10 de diciembre de 2010, informó que el recurrente fue designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha, en virtud de la Resolución N° 900-2002-MP-FN del 30 de mayo de 2002; asimismo comunica que mediante la citada Resolución N° 608-2008-MP-FN se resolvió convertir dicho Despacho en la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chincha; por lo que en mérito a la referida conversión, corresponde expedir un nuevo título al recurrente como Fiscal Provincial Penal de Chincha del Distrito Judicial de Ica;
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 7 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor HENRY CAMA GODOY, de Fiscal Provincial Civil y Familia de Chincha del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor HENRY CAMA GODOY, de Fiscal Provincial Penal de Chincha del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 598157-8
Expiden títulos de fiscales adjuntos de diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Ica, Moquegua, Callao y Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2011-CNM Lima, 12 de enero del 2011 VISTAS: Las solicitudes del doctor Dieter Sayritupac Centeno presentadas el 2 de febrero y el 1 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Dieter Sayritupac Centeno, mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2009, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Adjunto a la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona del Distrito Judicial de Ica, quien anteriormente ostentaba el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Parcona del mismo Distrito Judicial, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de la Resolución Administrativa N° 810-2006-MP-FN del 27 de junio de 2006, expedida por la Fiscalía de la Nación; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el Fiscal de la Nación (e), mediante Oficio N° 859-2010MP-FN del 10 de diciembre de 2010, informó que el recurrente fue nombrado como Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Parcona del Distrito Judicial de Ica, en mérito a la Resolución N° 388-2002-CNM del 19 de julio de 2002; habiendo sido designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona, en virtud de la Resolución N° 1404-2002-MP-FN del 2 de agosto de 2002; posteriormente con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal dicha plaza se convirtió en la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona, en mérito a la
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
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citada Resolución N° 810-2006-MP-FN, siendo designado en ella, por Resolución N° 1346-2006-MP-FN del 31 de octubre de 2006; Que, posteriormente mediante Resolución N° 17132009-MP-FN del 25 de noviembre de 2009, en su artículo quinto, se resuelve convertir el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Parcona del Distrito Judicial de Ica; motivo por el cual correspondería expedir el título de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Parcona del Distrito Judicial de Ica, y no el solicitado por el recurrente, en virtud a las últimas conversiones realizadas y debidamente sustentadas por la Fiscalía de la Nación; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 7 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor DIETER SAYRITUPAC CENTENO, de Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Parcona del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor DIETER SAYRITUPAC CENTENO, de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Parcona del Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente
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FN del 10 de diciembre de 2010, informó que la recurrente fue designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, en virtud de la Resolución N° 658-2005-MP-FN del 18 de marzo de 2005; asimismo, mediante Resolución N° 730-2007-MP-FN del 4 de julio de 2007, se modificó la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del mismo Distrito Judicial; Que, posteriormente por Resolución N° 114-2008-CNM del 28 de enero de 2008, se resolvió convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, por lo que en mérito a dicha conversión, corresponde expedir el título de Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, solicitado por la recurrente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 26 de agosto de 2010 y al decreto de la Presidencia de fecha 7 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MILUSKA JESSICA VELAZCO VALENCIA, de Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna – Moquegua. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MILUSKA JESSICA VELAZCO VALENCIA, de Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.
598157-9 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2011-CNM Lima, 12 de enero del 2011 VISTA: La solicitud de la doctora Miluska Jessica Velazco Valencia, presentada el 23 de noviembre de 2009; y,
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 598157-10 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2011-CNM Lima, 24 de enero del 2011 VISTO:
CONSIDERANDO: Que, la doctora Miluska Jessica Velazco Valencia, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2009, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, quien anteriormente ostentaba el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, al haberse convertido su plaza por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en mérito de la Resoluciones Administrativas N° 730-2007-MP-FN y N° 114-2008MP-FN del 4 de julio de 2007 y 28 de enero de 2008, respectivamente, expedidas por al Fiscalía de la Nación; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remite el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el Fiscal de la Nación (e), mediante Oficio N° 857-2010-MP-
El Oficio Nº 312-2011-MP-FN-SEGFIN, de fecha 7 de enero de 2011, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 312-2011-MP-FN-SEGFIN, de fecha
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7 de enero de 2011, remite fotocopia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2230-2010-MPFN, de fecha 30 de diciembre de 2010, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Plinio Hugo Hermoza Orosco, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima y Mirian Jiménez Reátegui, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao; Que, los citados magistrados fueron nombrados en las plazas mencionadas mediante las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros. 190-2005CNM y 227-2005-CNM, respectivamente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 20 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor PLINIO HUGO HERMOZA OROSCO, de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MIRIAN JIMÉNEZ REÁTEGUI, de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor PLINIO HUGO HERMOZA OROSCO, de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora MIRIAN JIMÉNEZ REÁTEGUI, de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 598157-11
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro referidas a tachas interpuestas contra candidato a la Presidencia por la alianza electoral “Alianza por el Gran Cambio” RESOLUCIÓN Nº 029-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0018 LIMA CENTRO 00020-2011-036 Lima, uno de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 31 de enero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Olivera Díaz contra la Resolución Nº 00052011-JEELC, de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del año 2011.
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
ANTECEDENTES Con fecha 19 de enero de 2011 y escritos ampliatorios presentados el 20, 21 y 24 de enero de 2011, Guillermo Olivera Díaz presentó una tacha contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, señalando lo siguiente: a. Carece de nacionalidad peruana ya que en 1982 adoptó la ciudadanía estadounidense, hecho que le hizo perder, de puro derecho, la nacionalidad peruana, en aplicación del artículo 92 de la Constitución Política del Perú de 1979, que solo permitía la doble nacionalidad entre peruanos y nacionales de España y de todos los países latinoamericanos. b. No ha realizado ningún trámite para recuperar la nacionalidad peruana, ni ha renunciado a la nacionalidad estadounidense como establece el artículo 94 de la Constitución Política del Perú de 1979. c. Ocultó información en su declaración jurada de vida, ya que no hace referencia a su adquisición por naturalización de la referida ciudadanía, pese a estar bajo juramento. d. El documento nacional de identidad que presentó el candidato es falso, porque fue obtenido sin contar con la nacionalidad peruana, puesto que lo que consta en dicho documento es solo una declaración de parte, por lo que debe ser tachado. El Jurado Electoral Especial (JEE) declaró infundada la tacha por los siguientes fundamentos: a. El candidato ha acreditado fehacientemente ser peruano de nacimiento, tal como se verifica de la partida de nacimiento presentada. b. El tachante no ha acreditado o alcanzado prueba alguna que forme convicción respecto de la renuncia en forma expresa a la nacionalidad peruana del candidato cuestionado. c. Conforme el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) y la consulta en línea de los datos del ciudadano, se inscribió en el Reniec el 9 de agosto de 2001, por lo que le resultan aplicables los dispositivos legales vigentes a esta fecha; es decir, la Constitución Política de 1993 y Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, más aún si su nacionalidad peruana no ha sido cuestionada por autoridad alguna, y se le ha permitido ejercer regularmente cargos públicos, como ministro de Estado. d. Al naturalizarse como estadounidense el candidato prestó un juramento denominado juramento de renuncia y lealtad, dicho juramento no resulta un acto constitutivo de su renuncia a la ciudadanía peruana puesto que los Estados Unidos de América no exige, como requisito para naturalizar a ciudadanos extranjeros, que estos renuncien previamente a la nacionalidad de origen, y en el Perú no se pierde la nacionalidad salvo que el ciudadano haya renunciado en forma expresa y ante autoridad peruana competente. El autor de la tacha sustenta su apelación en los siguientes alegatos: a. Señala que el candidato pierde la nacionalidad peruana al adquirir la nacionalidad estadounidense en 1982, nacionalidad distinta a la española o de otro país latinoamericano, en atención a lo que establecía el artículo 92 de la Constitución Política de 1979. Esta situación de puro derecho no ha sido materia de pronunciamiento del JEE. Asimismo señaló que en su escrito de tacha no sostuvo que el candidato haya renunciado en forma expresa a la nacionalidad peruana, por lo que no tenía que probar la renuncia expresa de la nacionalidad peruana ante autoridad competente, que a su vez es un requisito que recién se introduce con la Constitución Política del Perú de 1993. b. La resolución materia de apelación aplica retroactivamente a un hecho acaecido en 1982 la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad del 11 de enero de 1996, que sí permiten a los peruanos poseer la doble nacionalidad con los Estados Unidos de América. Cuando se emiten la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Nacionalidad, el candidato no tenía la nacionalidad peruana desde 1982, y hasta la fecha no la ha recuperado en trámite expreso, ya que las citadas normas no prevén
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
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la recuperación automática de la nacionalidad a quien la ha perdido, como el candidato cuestionado. c. El JEE no ha resuelto la tacha formulada contra el DNI falso del candidato, puesto que el Reniec fue sorprendido con la partida de nacimiento presentada por el candidato, sin informar que desde 1982 era ciudadano estadounidense. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre el pedido de inhibición formulada contra la señorita doctora Elva Greta Minaya Calle 1. Con fecha 31 de enero de 2011, Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, Personero Legal Titular de la Alianza por el Gran Cambio, presenta escrito de inhibición contra la magistrada Elva Greta Minaya Calle, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por haber adelantado opinión respecto de los recursos de apelación recaídos sobre las Resoluciones Nº 0004-2011-JEELC y 00052011-JEELC emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Expediente Nº 0002-2011-036, con relación de las tachas contra la candidatura de Pedro Pablo Kuczynski Godard, planteadas por Javier Felipe Espinoza Ayaipoma y Guillermo Olivera Díaz, respectivamente. 2. El escrito de inhibición hace referencia a la intervención de la citada magistrada en los hechos ocurridos en la audiencia pública de fecha 31 de enero de 2011, turno mañana, quien según el solicitante, haciendo uso de la palabra, señaló que el ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard era de nacionalidad estadounidense, un apátrida, y que por lo tanto no se podía permitir que un extranjero gobierne el Perú; todo lo cual, supondría un adelanto de opinión con referencia a ambos recursos de apelación interpuestos. 3. Este Supremo Tribunal Electoral considera que, la actuación de la magistrada Elva Greta Minaya Calle no reviste infracción al deber de imparcialidad, en la medida en que su intervención solo tuvo por objeto que la defensa del tachado esclarezca los fundamentos de su informe, no generando ello en un adelanto de opinión y mucho menos que la magistrada haya abusado de su investidura o proferido insulto alguno contra el ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard. En otras palabras, lo sostenido por la magistrada Elva Greta Minaya Calle no significó otra cosa que la formulación de las preguntas pertinentes, propias de una audiencia pública, para un mejor esclarecimiento de los hechos a fin de que el abogado aclare dichos extremos y este órgano colegiado resuelva conforme a ley; por lo tanto la inhibición interpuesta debe ser rechazada. Sobre la nacionalidad en las Constituciones de 1979 y 1993 4. El derecho a la nacionalidad implica dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de esta su vinculación con un Estado determinado; así como de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria. Si bien se ha aceptado tradicionalmente que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de estos y que en la reglamentación de la nacionalidad no solo concurre la competencia de los Estados, sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos (Caso Baruch Ivcher Bronstein Vs. Perú, Sentencia de 6 de febrero de 2001, Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundamento n.º 88). 5. El Perú recoge esta obligación jurídica al disponer, de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Constitución Política de 1993, que las normas relativas a los derechos y libertades, que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; asimismo la Constitución Política de 1979, en su artículo 105, estableció que los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos tenían jerarquía constitucional. Así, las obligaciones en materia de derechos humanos, no solo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional. Por lo tanto,
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toda interpretación en relación al alcance y contenido de un derecho fundamental, como es el derecho a la nacionalidad, debe hacerse bajo el principio pro hominis. 6. Tanto la Constitución Política de 1993 y 1979 establecen el derecho de toda persona a la nacionalidad. Sin embargo, si bien la Constitución de 1979 establece también que “El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana”, ello no significa que el constituyente haya adoptado una regulación expresa en materia de pérdida de la nacionalidad. En otras palabras, no existe en la Constitución de 1979 disposición alguna sobre pérdida de la nacionalidad. Al contrario, con la disposición que se acaba de transcribir se busca asegurar el mantenimiento de la nacionalidad peruana en caso de que la legislación del otro país disponga la pérdida de la nacionalidad anterior. 7. Como se sabe, algunas legislaciones contemplan la posibilidad de adquirir por naturalización sus nuevas nacionalidades con la condición de renunciar a la anterior o en todo caso mediante la pérdida automática de la nacionalidad por nacimiento. Frente a este panorama, la Constitución de 1979 busca asegurar que, a pesar de lo que estipulen las legislaciones extranjeras en materia de nacionalización, no se pierda la nacionalidad peruana. Es esa la teleología del artículo 92 de la Constitución de 1979, la de preservar la nacionalidad peruana ante la eventualidad de una exigencia o pérdida de la nacionalidad por nacimiento en virtud de la legislación extranjera. No es en modo alguno una regulación de los supuestos de pérdida de la nacionalidad peruana. 8. De otro lado, tanto la Constitución de 1979 como la 1993 contemplan como derecho fundamental el de no ser despojado de la nacionalidad. Ello se condice con lo expresado en el artículo 20, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”. Ello comporta, desde luego, la necesidad de que la pérdida de la nacionalidad, sea consecuencia de una renuncia voluntariamente expresada ante la autoridad peruana competente, y aceptada por esta, o de una decisión soberana expresada en un acto estatal pasible de discusión judicial. Por lo demás, los restantes artículos de la Constitución de 1979 relativos a la nacionalidad refieren la necesidad de que el acto de pérdida o de recuperación conste en un acto expreso. Análisis del caso en concreto 9. La presentación de tachas contra la inscripción de candidatos que integran la fórmula presidencial en las Elecciones Generales constituye el mecanismo por el cual la ciudadanía ejerce el control de la legalidad de las postulaciones sobre la base de indicar la existencia de algún impedimento particular. En ese sentido, las tachas interpuestas deben ser analizadas de cara a los requisitos que la legislación exige para los candidatos a determinado cargo representativo. 10. De otro lado, el artículo 110 de la Constitución Política señala que “para ser elegido presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”. Es sobre la base de estos requisitos que la solicitud de inscripción de Pedro Pablo Kuczynski, así como la procedencia de la tacha, deben ser analizados. 11. Para este Supremo Tribunal Electoral, la pérdida de la nacionalidad supone la pérdida de la titularidad de derechos constitucionales de los que son titulares solo los nacionales, es decir los que ostentan la nacionalidad peruana. Un hecho de este tipo no puede ser supuesto, no puede proceder de manera automática, o “de puro derecho”, en palabras del tachante. Antes bien requiere, en la medida en que se trata de restricción del cúmulo de derechos amparados por la Constitución Política, la de 1979 y la actual, de un acto administrativo con posibilidad de discusión judicial, para que pueda ser adoptado y por ende cambiar el estatus iusfundamental de la persona. 12. No se olvide que con la firma de la Constitución de 1979 fue ratificada, y por ende puesta en vigor en nuestro país, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que señala que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad” (artículo 20, numerales 1 y 3). Ello comportó, a juicio de este órgano colegiado, la necesidad
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de formalizar, a través de acto estatal, la pérdida de la nacionalidad peruana como consecuencia de adopción de nacionalidad distinta a la española o de algún estado latinoamericano. Es imposible, desde una interpretación respetuosa de los derechos de la persona humana, entender que la pérdida de la nacionalidad peruana operó de manera automática; ello, al contrario, supondría un ejercicio arbitrario y desmedido del poder estatal en la medida en que no se le habría permitido al nacional discutir la legalidad de tal acto e incluso negar la posibilidad de aplicación de dicha cláusula constitucional por ausencia del supuesto de hecho habilitante. 13. Lo que este órgano colegiado acaba de enunciar es la interpretación, de cara a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los supuestos de hecho que rodean la aplicación del artículo 92 de la Constitución de 1979. Por ello, se ha considerado que la proscripción de arbitrariedad de la pérdida de nacionalidad impuesta desde la Convención conlleva necesariamente la imposibilidad de admitir los supuestos de su pérdida automática o de iure, y antes bien, exige que el acto de pérdida de nacionalidad, o de aplicación de la norma que impone dicha consecuencia, se plasme en un acto estatal formal de modo tal que habilite a quien sufre esta pérdida la posibilidad de impugnarlo en sede nacional o internacional. 14. Por eso, el Jurado Nacional de Elecciones concluye que en tanto el Estado peruano no declaró la pérdida de nacionalidad peruana de Pedro Pablo Kuczynski Godard por aplicación del artículo 92 de la Constitución de 1979, este no la perdió en momento alguno. 15. Por esa misma razón, considerar en esta resolución, que resuelve la tacha contra su candidatura, que ha perdido la nacionalidad peruana cuando adoptó la estadounidense sería este el primer acto estatal que así lo declarara y por ende el acto sobre el cual se plasma el retiro de nacionalidad en el presente, supuesto de imposible realización no solo por la evidente falta de competencia de este Supremo Tribunal Electoral, sino también porque la norma cuya aplicación se exige no se encuentra vigente y antes bien ha sido reemplazada por una norma que garantiza la subsistencia de la nacionalidad peruana ante todo supuesto, salvo el de la renuncia expresa (artículo 53 de la Constitución de 1993). 16. En conclusión, este órgano colegiado considera que Pedro Pablo Kuczynski Godard ha ostentado desde su nacimiento la nacionalidad peruana, sin haberla perdido en momento alguno, sea porque no ha sido privado de ella, ni porque ha efectuado renuncia alguna, por lo que la tacha debe ser declarada infundada. 17. De otro lado, tanto en el recurso de apelación como en el alegato de defensa expuesto en la audiencia pública de vista de la causa, el tachante señala dos cuestiones adicionales que deben ser atendidas por este Supremo Tribunal Electoral. 18. En primer lugar, señala el apelante que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro ha resuelto sobre la base de un argumento que la tacha jamás esbozó, el cual es el referido a una supuesta pérdida de nacionalidad producida por la renuncia expresa que el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard habría formulado al momento de adoptar la nacionalidad estadounidense. Si bien, tal como señala el apelante, el JEE de Lima Centro consigna dentro de los antecedentes de su resolución de fecha 25 de enero de 2010 el que la tacha se sustenta en la renuncia que habría adoptado a su nacionalidad peruana como condición para adquirir la estadounidense, también es cierto que en la misma sección la resolución también consigna el argumento de la pérdida automática de la nacionalidad, lo que el propio tachante reconoce como argumento central de su tacha. 19. Ahora bien, no puede perderse de vista que tal discusión, sobre la pérdida de la nacionalidad se sustenta sobre la base de que efectivamente el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard adoptó la nacionalidad estadounidense cuando se encontraba vigente la Constitución de 1979, lo cual tampoco se encuentra acreditado de modo alguno en el expediente. 20. En segundo lugar, se cuestiona también la validez del Documento Nacional de Identidad alcanzado
por el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard al momento de solicitar la inscripción de su candidatura. Al respecto debe señalarse que el Jurado Nacional de Elecciones no es la instancia competente para declarar la invalidez del citado documento expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Asimismo, tampoco se puede dejar de mencionar que tal pretensión del tachante es consecuencia de la pretendida pérdida de nacionalidad del referido ciudadano, hecho que a lo largo de esta resolución ha sido rechazado. 21. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones estima necesario manifestar su opinión favorable respecto de la necesidad de consagrar normativamente la exigencia de renunciar a cualquier nacionalidad distinta a la peruana para asumir el cargo de Presidente de la República, en la medida en que consideramos del todo incompatible con los artículos 39 y 110 de la Constitución vigente que quien asuma la primera magistratura del país, personifique a la Nación y ostente la más alta jerarquía del servicio público sea a la vez nacional de un país extranjero. En ese sentido, el Congreso de la República, dentro de su autonomía constitucional como poder del Estado, debe debatir y votar los proyectos de ley que sobre la materia se encuentran pendientes de tramitación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de inhibición formulado contra la señorita doctora Elva Greta Minaya Calle, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Olivera Díaz contra la Resolución Nº 0005-2011-JEELC de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Congreso de la República para que debata y vote los proyectos de ley a los que se refiere el fundamento 21 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General 598326-1 RESOLUCIÓN Nº 030-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0019 LIMA CENTRO 00020-2011-036 Lima, uno de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 31 de enero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Javier Felipe Espinoza Ayaipoma contra la Resolución Nº 0004-
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2010-JEELC, de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES Con fecha 12 de enero de 2011 y escrito ampliatorio presentado el 20 de enero del año 2011, Javier Felipe Espinoza Ayaipoma presentó tacha contra Pedro Pablo Kuczynski Godard señalando lo siguiente: a. El juramento de lealtad realizado por el candidato al adquirir la nacionalidad estadounidense implica una renuncia a la nacionalidad peruana, lo que se convertiría en una causal de impedimento a su candidatura a la Presidencia de la República del Perú. Por lo que no resulta aplicable al caso el artículo 53 de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo renuncia expresa ante autoridad peruana, puesto que el candidato asumió la nacionalidad estadounidense antes de la vigencia de dicha norma, cuando la Constitución Política del Perú de 1979, vigente a esa fecha, sí admitía la pérdida de la nacionalidad en el caso de peruanos que adquirían la nacionalidad estadounidense. b. La Constitución Política del Perú de 1979 solo reconocía la nacionalidad compartida cuando un peruano adquiría la nacionalidad española o la de otro país latinoamericano, por lo que el candidato cuestionado, al adquirir la nacionalidad estadounidense, perdió la peruana. Asimismo, al no haber realizado ningún trámite para recuperar la nacionalidad peruana, se mantiene su renuncia. c. En el supuesto negado de que el candidato tuviera la doble nacionalidad peruano-estadounidense, esta nacionalidad compartida contraviene la reserva constitucional precisada en el artículo 110º de la Constitución Política de 1993. El Jurado Electoral Especial (JEE) declaró infundada la tacha por los siguientes fundamentos: a. El candidato ha acreditado fehacientemente ser peruano de nacimiento, tal como se verifica de la partida de nacimiento presentada. b. Conforme con el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) y la consulta en línea de los datos del ciudadano, se inscribió en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) el 9 de agosto de 2001, por lo que le resultan aplicables los dispositivos legales vigentes a esta última fecha; es decir, la Constitución Política de 1993 y Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad. c. Al naturalizarse como estadounidense el candidato prestó un juramento denominado “juramento de renuncia y lealtad”. Dicho juramento no resulta un acto constitutivo de su renuncia a la ciudadanía peruana puesto que los Estados Unidos de Norteamérica no exige, como requisito para naturalizar a ciudadanos extranjeros, que éstos renuncien previamente a la nacionalidad de origen y en el Perú, no se pierde la nacionalidad salvo que el ciudadano haya renunciado en forma expresa y ante autoridad peruana competente. d. No existe impedimento que un peruano de nacimiento, que tenga doble nacionalidad peruanoestadounidense, pueda ejercer plenamente los derechos que le confiere la Constitución Política de 1993, y postular a la Presidencia de la República del Perú, más aún si su nacionalidad peruana no ha sido cuestionada por autoridad alguna, y se le ha permitido ejercer regularmente cargos públicos como Ministro de Estado. El autor de la tacha sustenta su apelación en los siguientes alegatos: a. No se ha negado que el candidato haya nacido en el Perú, ni que tenga el DNI, ni que se haya desempeñado como Ministro de Estado, lo que se sustenta es que el candidato al haberse nacionalizado estadounidense antes del año 1990, al amparo de la Constitución Política del Perú de 1979, habría perdido la nacionalidad peruana.
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b. El JEE reconoce la nacionalidad del candidato aplicando retroactivamente la Constitución Política del Perú de 1993, hecho contrario a lo establecido en la misma. Por lo que si el candidato pretendía recuperar la nacionalidad peruana debió hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; es decir, recurriendo a la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y declarando expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad, no basta con el trámite del DNI, ya que no es la vía para recuperar la nacionalidad. c. El candidato ha aceptado reiteradamente ante los medios de comunicación que cuenta con la nacionalidad estadounidense y que a la fecha de la postulación no ha renunciado a ella. d. El JEE no se ha pronunciado respecto a lo señalado en la tacha, en el sentido que el artículo 110 de la Constitución Política del Perú de 1993 no admite la doble nacionalidad en el caso del Jefe de Estado puesto que el mismo personifica a la nación, hecho que generaría un conflicto de intereses. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre el pedido de inhibición formulada contra la magistrada señorita doctora Elva Greta Minaya Calle 1. Con fecha 31 de enero de 2011, Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza por el Gran Cambio, presentó escrito de inhibición contra la magistrada Elva Greta Minaya Calle, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por haber adelantado opinión respecto de los recursos de apelación recaídos sobre las Resoluciones Nº 0004-2011-JEELC y 0005-2011-JEELC emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Expediente Nº 0002-2011036, en relación con las tachas contra la candidatura de Pedro Pablo Kuczynski Godard, planteadas por Javier Felipe Espinoza Ayaipoma y Guillermo Olivera Díaz, respectivamente. 2. El escrito de inhibición hace referencia a la intervención de la citada magistrada en los hechos ocurridos en la audiencia pública de fecha 31 de enero de 2011, turno mañana, quien según el recurrente, haciendo uso de la palabra, señaló que el ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard era de nacionalidad estadounidense, un apátrida, y que por lo tanto no se podía permitir que un extranjero gobierne el Perú; todo lo cual, supondría un adelanto de opinión con referencia a ambos recursos de apelación interpuestos. 3. Este Supremo Tribunal Electoral considera que, la actuación de la magistrada Elva Greta Minaya Calle no reviste infracción al deber de imparcialidad, en la medida en que su intervención solo tuvo por objeto que la defensa del tachado esclarezca los fundamentos de su informe, no generando ello en un adelanto de opinión y mucho menos que la magistrada haya abusado de su investidura o proferido insulto alguno contra el ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard. En otras palabras, lo sostenido por la magistrada Elva Greta Minaya Calle no significó otra cosa que la formulación de las preguntas pertinentes, propias de una audiencia pública, para un mejor esclarecimiento de los hechos a fin de que el abogado aclare dichos extremos y este órgano colegiado resuelva conforme a ley; por lo tanto la inhibición interpuesta debe ser rechazada. Cuestiones generales sobre el derecho a la nacionalidad y la doble nacionalidad en las constituciones de 1979 y 1993 4. El derecho a la nacionalidad implica dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de esta su vinculación con un Estado determinado; así como de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria. Si bien se ha aceptado tradicionalmente que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de estos y que en la reglamentación de la nacionalidad no solo concurre la competencia de los Estados, sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos (Caso
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Baruch Ivcher Bronstein Vs. Perú, Sentencia de 6 de febrero de 2001, Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundamento n.º 88). 5. El Perú recoge esta obligación jurídica al disponer, de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Constitución Política de 1993, que las normas relativas a los derechos y libertades, que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; asimismo la Constitución Política de 1979, en su artículo 105, estableció que los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos tenían jerarquía constitucional. Así, las obligaciones en materia de derechos humanos, no solo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional. Por lo tanto, toda interpretación en relación al alcance y contenido de un derecho fundamental, como es el derecho a la nacionalidad, debe hacerse bajo el principio pro hominis. 6. Tanto la Constitución Política de 1993 y 1979 establecen el derecho de toda persona a la nacionalidad. Sin embargo, si bien la Constitución de 1979 establece también que “El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana”, ello no significa que el constituyente haya adoptado una regulación expresa en materia de pérdida de la nacionalidad. En otras palabras, no existe en la Constitución de 1979 disposición alguna sobre pérdida de la nacionalidad. Al contrario, con la disposición que se acaba de transcribir se busca asegurar el mantenimiento de la nacionalidad peruana en caso de que la legislación del otro país disponga la pérdida de la nacionalidad anterior. 7. Como se sabe, algunas legislaciones contemplan la posibilidad de adquirir por naturalización sus nuevas nacionalidades con la condición de renunciar a la anterior o en todo caso mediante la pérdida automática de la nacionalidad por nacimiento. Frente a este panorama, la Constitución de 1979 busca asegurar que, a pesar de lo que estipulen las legislaciones extranjeras en materia de nacionalización, no se pierda la nacionalidad peruana. Es esa la teleología del artículo 92 de la Constitución de 1979, la de preservar la nacionalidad peruana ante la eventualidad de una exigencia o pérdida de la nacionalidad por nacimiento en virtud de la legislación extranjera. No es en modo alguna una regulación de los supuestos de pérdida de la nacionalidad peruana. 8. De otro lado, tanto la Constitución de 1979 como la 1993 contemplan como derecho fundamental el de no ser despojado de la nacionalidad. Ello se condice con lo expresado en el artículo 20, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”. Ello comporta, desde luego, la necesidad de que la pérdida de la nacionalidad, sea consecuencia de una renuncia voluntariamente expresada ante la autoridad peruana competente, y aceptada por esta, o de una decisión soberana expresada en un acto estatal pasible de discusión judicial. Por lo demás, los restantes artículos de la Constitución de 1979 relativos a la nacionalidad refieren la necesidad de que el acto de pérdida o de recuperación conste en un acto expreso.
territorio de la República, declara su voluntad de reasumiría y renuncia a la anterior. Sin embargo, el trámite implícito para recuperar la nacionalidad que establece dicho artículo, y que en la actualidad se encuentra regulado en el artículo 8, de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, debe exigirse en el supuesto en que se encuentre fehacientemente acreditada la renuncia previa a la nacionalidad peruana, situación que no se tiene por acreditada.
Sobre la supuesta pérdida de la nacionalidad peruana de Pedro Pablo Kuczynski Godard y el trámite de recuperación de la misma
16. El artículo 110 de la Constitución dispone que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. En relación a este artículo, el recurrente alega que dicha norma proscribe la doble nacionalidad o la nacionalidad compartida. 17. Sobre este punto, este órgano colegiado considera pertinente recordar que los requisitos para ser elegido Presidente de la República no son más que la regulación para el legítimo ejercicio del derecho a la participación política que tiene todo ciudadano. Por tales motivos, no cabe efectuar una interpretación extensiva de dichos requisitos ni mucho menos imponer otros que la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico no contempla puesto que, en el caso del ejercicio de las libertades civiles y, en general, de los derechos fundamentales, rige el principio de que nadie está obligado a hacer lo que la
9. El propio recurrente reconoce que el candidato Pedro Pablo Kyczynski Godard ha nacido en el Perú, esto es, que tiene la nacionalidad peruana por nacimiento. De esa manera, constituye una carga del apelante acreditar que, al adquirir la nacionalidad estadounidense, el citado candidato renunció expresamente a la nacionalidad peruana, siendo que este elemento trascendental que sustenta la tacha interpuesta, no solo no ha sido acreditado, sino que, además, es abordado en condicional por el recurrente, que señala que “[…] por el solo hecho de haberse nacionalizado estadounidense habría perdido la nacionalidad peruana”, sin proporcionar prueba alguna sobre el particular. 10. Si bien, el artículo 94 de la Constitución Política de 1979 disponía que la nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el
Respecto de la certeza de la información contenida en el Documento Nacional de Identidad 11. El artículo 31 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dispone que el DNI es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización. Por su parte, el artículo 26 de dicha ley señala que el DNI es un documento público y constituye la única cédula de identidad personal. 12. El recurrente alega que el DNI no es un documento con el cual se recupera la nacionalidad, puesto que lo que consta en dicho documento es solo una declaración de parte. Dicho argumento, pretende cuestionar, a través de una tacha que tiene una finalidad única y exclusivamente electoral, circunscrita al ejercicio de la participación política, el procedimiento seguido para la expedición del citado documento al candidato Pedro Pablo Kyczynski Godard, desnaturalizando los fines del mismo. 13. Efectivamente, lo que materialmente pretende el recurrente es que se le retire la nacionalidad peruana al candidato, puesto que cuestiona o trata de revertir la “presunción de nacionalidad”, que tiene el DNI, hecho que no puede ser amparado por este órgano colegiado y que debe ser formulado por el solicitante ante la autoridad competente. Respecto de las declaraciones del candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard 14. El apelante señala que el candidato cuestionado habría aceptado reiteradamente ante los medios de comunicación que cuenta con la nacionalidad estadounidense. Con relación a este punto, este Supremo Tribunal Electoral estima que las solas declaraciones del candidato no permiten acreditar de manera concluyente que este al adquirir la nacionalidad estadounidense, haya formulado una renuncia expresa a la nacionalidad peruana, y ante autoridad competente. 15. Por otra parte, respecto del juramento que habría prestado el candidato al momento de adquirir la nacionalidad estadounidense, cabe mencionar que del contenido del mismo no se aprecia una clara manifestación de voluntad de renunciar a la nacionalidad peruana y, en todo caso, en la medida que se trataría de una declaración jurada de parte, la misma, en virtud del principio de no autoincriminación, carece por sí misma de valor probatorio. En relación con la alegada proscripción constitucional del ejercicio del derecho a la participación política a los ciudadanos peruanos con doble nacionalidad.
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ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (artículo 2, numeral 24, inciso a de la Constitución Política del Perú). 18. Atendiendo a ello, este órgano colegiado debe desestimar el argumento del apelante en el extremo de que el artículo 110 antes citado consagra una prohibición del ejercicio del derecho a ser elegido Presidente de la República a todo ciudadano peruano que cuente con doble nacionalidad o nacionalidad compartida. 19. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones estima necesario manifestar su opinión favorable respecto de la necesidad de consagrar normativamente la exigencia de renunciar a cualquier nacionalidad distinta a la peruana para asumir el cargo de Presidente de la República, en la medida en que consideramos del todo incompatible con los artículos 39 y 110 de la Constitución vigente que quien asuma la primera magistratura del país, personifique a la Nación y ostente la más alta jerarquía del servicio público sea quien ostenta la más alta magistratura del país, personifique a la Nación y ostenta la más alta jerarquía del servicio público sea a la vez nacional de un país extranjero. En ese sentido, el Congreso de la República, dentro de su autonomía constitucional como poder del Estado, debe debatir y votar los proyectos de ley que sobre la materia se encuentran pendientes de tramitación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de inhibición formulado contra la señorita doctora Elva Greta Minaya Calle miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Felipe Espinoza Ayaipoma contra la Resolución Nº 0004-2010-JEELC de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral “Alianza por el Gran Cambio”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Tercero.- Exhortar al Congreso de la República para que debata y vote los proyectos de ley a los que se refiere el fundamento 19 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE
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VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 106, 107 y 108 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República; asimismo, los artículos 6, 7, 8, 9 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución Nº 50042010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; requisitos que, en este caso, se han cumplido. Este Jurado Electoral Especial, con fecha 20 de enero de 2011 ha publicado en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la admisión de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República correspondiente a la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO” conforme a lo previsto en los artículos 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011. Por Resoluciones Nº 0004-2011-JEELC y 00052011-JEELC del 25 de enero de 2011 se declaró infundadas las tachas presentadas por los ciudadanos Javier Felipe Espinoza Ayaipoma y Guillermo Olivera Díaz respectivamente, siendo confirmados ambos pronunciamientos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nº 029-2011-JNE y 0030-2011JNE del 1 de febrero de 2011. En consecuencia, procede la inscripción de la fórmula presentada, disponiéndose su publicación, conforme al numeral 20.3 del artículo 20 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA POR EL GRAN CAMBIO”, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula:
DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 598326-2
Disponen inscribir y publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la Alianza Electoral “Alianza por el Gran Cambio” para las Elecciones Generales del año 2011
Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS
DNI
PRESIDENTE Sr. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
06477277
VICEPRESIDENTES Sr. MAXIMO SAN ROMAN CACERES Sra. MARIA RODRIGUEZ
SOLEDAD
PEREZ
10003781 TELLO
DE 07867789
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00009-2011-JEELC EXPEDIENTE Nº 00020-2011-036 Lima, dos de febrero de dos mil once.-
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente
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NORMAS LEGALES
resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDÓÑEZ
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
Aceptan renuncia como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual
MENDOZA YARASCA
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 131 -2011-MP-FN
SOLÍS VELA
Lima, 2 de febrero de 2011
Veliz Escobar Secretario
VISTO Y CONSIDERANDO:
598321-1
MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 130-2011-MP-FN Lima, 2 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, cursado por el doctor Alfredo Luis Ibáñez Gastelumendi, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Alfredo Luis Ibáñez Gastelumendi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones Nº389-2008-MP-FN y Nº039-2011-MPFN, de fechas 26 de marzo del 2008 y 13 de enero del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular - Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 598823-1
El escrito, cursado por el doctor Rober Hernández Paredes, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Rober Hernández Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución N°1529-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 598823-2
Designan Fiscal Provincial Provisional en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional designándola para que preste apoyo a la Fiscal Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 133-2011-MP-FN Lima, 2 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Resolución Nº 053-2011-MP-FN, de fecha 14 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Designar al doctor José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Miluska Jessica Velazco Valencia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008; asimismo su designación como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua; materia de la Resolución Nº 326-2008-MP-FN, de fecha 10 de marzo del 2008. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Miluska Jessica Velazco Valencia, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola para que preste apoyo a la Fiscal Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 598824-1
Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 134-2011-MP-FN Lima, 2 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Antonio Arévalo Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 039-2011-MPFN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Designar al doctor Antonio Arévalo Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular - Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 598824-2
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la actuación de Representante en el Perú del Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ LTD RESOLUCIÓN SBS Nº 947-2011 Lima, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 23 de noviembre de 2010 por el señor Takuya Araki, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Bank of Tokyo Mitsubishi UFJ LTD. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 23 de noviembre de 2010, el señor Takuya Araki, de nacionalidad japonesa, identificado con Pasaporte Japonés Nº TZ0508246, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ LTD, entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Japón; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Takuya Araki, para que actúe como Representante en Perú del Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ LTD y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 597762-1
Fijan tasa de contribución anual que deberá abonar el Fondo MIVIVIENDA S.A. para el año 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 1403-2011 Lima, 1 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es considerado como empresa integrante del sistema financiero nacional; Que, el artículo 373º de la repetida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribución de supervisión a esta Superintendencia conforme a la Resolución que se emita sobre el particular en cumplimiento de lo establecido en el artículo 374º de la Ley General, contribución que se calculará como una fracción de promedio trimestral del activo y créditos contingentes; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribución anual para el año 2011, de un cuatrocientosavos del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 598150-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “María Teresa” de la que es titular Minera Colquisiri S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-GRL-GRDE-DREM Huacho, 13 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 219279 de fecha 20 de diciembre del 2010 presentado por EMPRESA MINERA COLQUISIRI
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
SA, persona jurídica inscrita en la ficha Nº 29158 del libro de sociedades contractuales y otras personas jurídicas del registro minero, RUC 20107290177, representado por el representante Legal Sr Luis Dulanto Medina, DNI 08192221, con Domicilio Legal Av del parque norte Nº 724, Urbanizacion Corpac, Distrito de San Isidro Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 5032007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, La Empresa Minera Colquisiri SA. con Expediente Nº 219279, motivado por la ampliación de su capacidad de procesamiento de su planta de beneficio “colquisiri” informa que requiere aumentar la potencia instalada a un total de 2725 Kw (20% más a lo existente), por lo que solicita modificación de autorización de la central térmica “Maria Teresa”. Que, La Empresa Minera Colquisiri SA. Fue autorizada con RM Nº 135-2000-EM/DM, para la central térmica de 1640 Kw.”Maria teresa”, Posteriormente La Empresa Minera Colquisiri SA. Procedió a ampliar la potencia instalada lo que fue autorizado RM Nº 205-2003-EM/DM, del 14/05/2003, para la una central térmica de 2185 Kw de capacidad total. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado la solicitud la modificación de autorización de Generación de Energía de la Central Térmica “María Teresa ha emitido el informe N° 01 – 2011 – GRL –DREM - CHLO; que concluye : Habiendo verificado que el expediente cumple con los requerimientos técnicos normativos acorde a la Ley de concesiones eléctricas y su reglamento y demás normas del sector, se encuentra procedente, La solicitud de modificación de Autorización de Energía de la Central eléctrica térmica “ Maria Teresa” ” RM Nº205-2003-EM/DM (2185KW) de Minera Colquisiri SA. Por el incremento de la potencia instalada a un total de 2725 Kw (20% más a lo existente) Mediante Resolución Directoral. Estando a lo dispuesto a la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “María Teresa”, contenida en la Resolución Ministerial Nº 205-2003-EM/DM de la que es titular MINERA COLQUISIRI S.A. autorizándose el incremento de su potencia instalada de 2185 kW a 2725 kW por los fundamentos técnicos y legales señalados
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
en la parte considerativa de la presente resolución y el informe técnico N° 01-2011--GRL-GRDE-DREM/CHLO. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; Y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Remitir a OSINERGMIN, copia de la presente Resolución Directoral, para los fines de fiscalización correspondiente.
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artículo 19 determina que los funcionarios de las entidades del sector público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente; caso contrario deviene en nulo de pleno derecho; Que, consecuentemente la Ley Nº 29465 aprobó la Ley General del Presupuesto Público para el período 2011, en el cual está considerado el Colegio Militar Leoncio Prado como Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones otorgadas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Regístrese, comuníquese y publíquese. RESUELVE: ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 598396-1
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Designan Director del Colegio Militar Leoncio Prado y le delegan facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria para el ejercicio 2011 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000095 Callao, 25 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El Oficio Nº 008-RMC/CMLP-SG/2011, de la Dirección del Colegio Militar Leoncio Prado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 535 de 29 de Diciembre de 2010, se promulga el presupuesto institucional de gastos correspondientes al Año Fiscal 2011 del Pliego del Gobierno Regional del Callao, dentro del cual se encuentra comprendido el presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 – Colegio Militar Leoncio Prado; Que, mediante Oficio Nº 008-RMC/CMLP-SG/2011, se solicita se expida el acto administrativo que designe al Crl. Inf. David Guillermo Ojeda Parra como Director del Colegio Militar Leoncio Prado y se otorgue las facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria, funciones no privativas del Titular del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio 2011; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece “7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; Que, el artículo 58 de la referida Ley Nº 28411 sobre Unidades Ejecutoras señala: “Los Titulares de Pliego, durante la fase de formulación presupuestal de cada año fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en su
Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha al Crl. Inf. David Guillermo Ojeda Parra como Director del Colegio Militar Leoncio Prado - Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, así como delegar las facultades y atribuciones técnico administrativas y de gestión presupuestaria, funciones no privativas del Titular del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio 2011 conforme lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411. Artículo 2º.- Corresponde al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al Órgano de Control Institucional del Colegio Militar Leoncio Prado - Unidad Ejecutora 301 garantizar la observancia de las formalidades aplicables a cada caso Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto del MEF, Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 598025-1
Aprueban modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II” de la que es titular Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 001-2011-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 7 de enero de 2011 VISTOS: La carta sin número, de fecha 19 de noviembre 2010, presentada por la empresa ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, el Informe Nº 031-2010/ GRC/GRDE/OCTEM/MEHM de fecha 29 de Noviembre 2010, la carta sin número de fecha 09 de diciembre 2010, presentada por la empresa ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, el Informe Nº 033-2010/ GRC/GRDE/OCTEM/MEHM de fecha 27 de diciembre 2010; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, mediante carta sin número con Hoja de Ruta Nº 022866 de fecha 19 de noviembre 2010, ha presentado su solicitud a efectos de incrementar la capacidad instalada de la Central Térmica “La Gringa II”, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de 600 kW a 1200 kW;
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El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
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Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 2042008-MEM/DM, del 30 de abril 2008, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, es titular de la autorización para la generación eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II”, con una capacidad instalada de 600 kW; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de fecha 11 de marzo 2008, la Oficina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, por Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/ DM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de noviembre de 2008, se transfiere al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo competente para “Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén en la región”; Que, mediante Informe Nº 031-2010/GRC/GRDE/ OCTEM/MEHM de la Oficina de Comercio, Turismo y , Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se indican las observaciones del análisis de la documentación presentada por la titular ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, lo que se comunica a la titular mediante Oficio Nº 479-2010-GRC/GRDE de fecha 02 de diciembre 2010, para el levantamiento de las observaciones; Que, mediante carta sin número de fecha 09 de diciembre 2010 con Hoja de Ruta Nº 024218, la titular ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, levanta las observaciones remitiendo la información requerida; Que, la solicitud de ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la empresa ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC, presentó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctrica y su Reglamento y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe Nº 0332010/GRC/GRDE/OCTEM/MEHM, emitido por la Oficina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, siendo procedente la solicitud presentada; Que en uso de las facultades contenidas en el Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica “La Gringa II”, de la que es titular ESCO COMPAÑIA DE SERVICIOS DE ENERGÍA SAC., incrementando la potencia instalada de 600 kW a 1200 kW. Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/DM MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a
su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. DANIEL ALBERTO BELLIDO MOY Gerente Regional de Desarrollo Económico 598046-1
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional para su conservación, el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano realizado en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972, expresa la preocupación de los países miembros por el problema ambiental del planeta, de ahí que representa el primer suceso en el que se suscribe una declaración de principios en materia ambiental y un plan de acción, allí se reconoce también el derecho a un medio ambiente saludable como un derecho fundamental del hombre. Que, la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, decidió conformar una comisión mundial que preparara un informe sobre la situación ambiental del mundo y su relación con el desarrollo; los resultados fueron presentados a la Asamblea de la ONU en el año 1984, este informe se conoció como el Informe Bruntland, donde se resalta que los problemas ambientales se habían agudizado en los últimos años y éstos estaban vinculados estrechamente con la situación de pobreza de gran parte de la población mundial y a los estilos de vida dispendiosos de las poblaciones de los países ricos. Se identificaron asimismo, problemas sobre el calentamiento global del planeta, la explosión demográfica, daños a la capa de ozono y la erosión genética, entre los más graves. Que, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la “Cumbre de la Tierra”, realizada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil, 191 países han ratificado los dos acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - UNFCCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB, siendo este último el primer acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El CDB tiene tres objetivos principales: • La conservación de la biodiversidad. • El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y; • La participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria a través de la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, en su Capítulo XIV del Título
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IV sobre Descentralización, en sus incisos 6. y 7., establece que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; y, asimismo, que son competentes para, “dictar las normas inherentes a la gestión regional”; y, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 6º, prescribe que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional”. Que, el Artículo 53º de la ley citada, en cuanto a “funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial”, en su inciso d), establece “proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; y, en su inciso j), modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27902, la función de “preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”. Que, el Decreto Supremo Nº 010-90-AG, que conforma el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, tiene la finalidad de instituir una política de protección y desarrollo de la diversidad biológica y de la riqueza natural, paisajística y cultural, integrando a los bosques nacionales, bosques de protección, reservas comunales, cotos de caza y otras categorías de interés nacional. Que, la Ley Nº 26834, promulgada el 30.JUN.1997, establece que “las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución sostenible del país”. Que, asimismo, en el artículo 3º de la misma ley se señala que “las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, sólo podrá ser aprobado por ley”; asimismo, señala a continuación que, “las áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, c) Las áreas de conservación privadas”. Que, la Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB/ CR de 28.NOV.2003, en su artículo primero, creó el “Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque”, que está integrado por las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas dependencias públicas de nivel regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el anexo único de esa disposición. Que, las áreas naturales son de fundamental importancia porque contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas así como a la preservación del ambiente, de ahí la responsabilidad del Estado en el ámbito nacional, regional y local para establecer políticas articuladas de preservación de nuestros recursos naturales incluyendo la participación de la sociedad civil organizada y el sector privado. Que, en el distrito de Zaña, Centro Poblado Menor de La Otra Banda en el departamento de Lambayeque, existe un área natural reconocido como “Bosque La Otra Banda” con una extensión de 2,300 Ha., el que se encuentra registrado a favor de la Dirección Regional de Agricultura, el mismo que alberga especies propias de la zona de vida o ecosistema de bosque seco ecuatorial donde
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abundan especies florísticas como el Algarrobo, Faique, Zapote, Concuno, Vichayo, etc., y especies faunísticas como Chisco, Chilala, Tordo, Chicute, Pamperito peruano, Águila, Halcón, Cernícalo, Gavilán acanelado, Tortola melódica, Tortolita peruana, Cotorra de frente escarlata, Periquito esmeralda, Colibrí de Tumbes, Colibrí de viente rufo, Estrellita de collar púrpura, Putilla, Pitajo de Tumbes, Pibi de Tumbes, Reinita mielera, Ruiseñor, Trepatroncos, Huerequeque, Arrocero, Turtupilin, Perico andino, Lora de cabeza roja, Azulejo, Cortarrama, Zorro, Zorrillo, Ardilla, Muca, Lagartija, Iguana, Pacaso, Macanche, etc.; constituyendo el último relicto de bosque seco al sur de la región Lambayeque, todo lo cual justifica necesariamente su conservación. Que, el manejo del Bosque Seco de La Otra Banda se realiza en convenio entre la Dirección Regional de Agricultura y la Asociación de Ganaderos de La Otra Banda, con el propósito de garantizar la intangibilidad y el aprovechamiento sostenible de dicha área. Que, los Bosques Secos de La Otra Banda del distrito de Zaña, constituye un área natural con valores bioecológicos relevantes que han estado bajo el dominio de las poblaciones aledañas, quienes han hecho uso de dicho ecosistema. Asimismo, el Ministerio de Agricultura ha decidido conservar el Bosque La Otra Banda por sus características biológicas y paisajísticas preponderantes, cuyas tierras no son aptas para la agricultura y se encuentra conectado con los bosques secos de la cuenca de Zaña y de la comunidad de Mocupe. Que, con Oficio Nº 162-2009-GR.LAMB./GRRN la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque, manifiesta su opinión sobre la propuesta de inversión en el Bosque de La Otra Banda en Zaña, la misma que concluye que el indicado bosque reviste gran importancia natural y cultural para el departamento de Lambayeque, por lo cual se considera necesario tomar acciones inmediatas para garantizar su intangibilidad y aprovechamiento sostenible por parte de la comunidad de La Otra Banda, dentro de los términos técnicos compatibles con su capacidad de recuperación y en el marco de la normatividad vigente en materia de conservación. Asimismo, considera que el mecanismo adecuado para el logro antes mencionado sería impulsar el reconocimiento del Bosque de La Otra Banda como área natural protegida por el Estado, en el marco de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Protegidas. Que, de igual forma, se señala en el indicado informe que dentro del contexto legal, dadas las características del Bosque de La Otra Banda, sería conveniente impulsar su reconocimiento como área natural protegida en la categoría de Área de Uso Directo; correspondiéndole de acuerdo a sus objetivos de manejo, convertirse en Reserva Comunal. Que, según Informe Nº 050-2009/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión legal sobre la inversión privada en el Bosque de La Otra Banda, la misma que se sintetiza en su inadmisibilidad debido a que esta área es de protección dada su naturaleza forestal, por lo cual se encuentra fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 994, que promueve la inversión privada en áreas de tierras eriazas con aptitud agrícola, caso que no corresponde al área forestal indicada. Que, según Informe Técnico Situacional del Bosque Seco La Otra Banda elaborado por la Agencia Agraria de Chiclayo de la Dirección Regional de Agricultura – DRAL, se manifiesta que el área boscosa es de 1,262.00 Ha., lo que significa el 54,88% del área total de dominio de la indicada Dirección Regional, cuyo estado sanitario es bueno, recomendándose solicitar al Gobierno Regional de Lambayeque que esta área del Bosque Seco de La Otra Banda, se incluya en el SINANPE (Sistema Nacional de Áreas Protegidas) del Ministerio de Agricultura, recomendándose, asimismo, la elaboración de un proyecto de inversión pública para la reforestación del bosque. Que, en el informe de avances del Proyecto de Ordenamiento Territorial y Zonificación Económica y Ecológica de la Región Lambayeque, se expresa la necesidad de sumar a las tres áreas de conservación existentes (Refugio de Vida Silvestre de Laquipampa, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Área de Conservación Privada de Chaparrí), las cinco más en trámite (Bosque de Moyán Palacios, Bosque de Huacrupe – La Calera, Bosque de Cosquet, Humedales de Ciudad Eten y Playa de Media Luna), más áreas para la protección
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de la biodiversidad, entre las cuales se menciona al Bosque de La Otra Banda en Zaña. Que, las autoridades políticas y civiles de Zaña, han solicitado a través de diversos documentos dirigidos al Director Regional de Agricultura y al Presidente Regional, la conservación y protección del Bosque de La Otra Banda, como una medida para preservar la biodiversidad, la protección del medio ambiente y el uso racional de los productos del bosque por los ganaderos de comunal, para la sostenibilidad social que esta propuesta necesita. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional para su conservación, el Bosque de La Otra Banda, ubicado en el Centro Poblado de La Otra Banda, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una extensión de Dos Mil Trescientas Hectáreas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque que, en uso de sus funciones y competencias, elabore los estudios correspondientes en relación al Bosque de La Otra Banda, a fin de formular el expediente técnico para establecer el Área de Conservación Regional respectiva ante los organismos competentes en materia de conservación biológica. Artículo Tercero.- DOTAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de los recursos necesarios para los estudios respectivos y la formulación de un proyecto de conservación y uso sostenible del ecosistema del Bosque de La Otra Banda, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 596920-1
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Túcume, provincia de Lambayeque GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 003-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 20 de enero del 2011 VISTO: El Oficio Nº 184-2010-MDT de fecha 25 de noviembre del 2010, de la Municipalidad Distrital de Túcume, representada por su Alcalde, Sr Carlos Otto Santamaría Baldera; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
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Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto, la Municipalidad Distrital de Túcume, solicita el saneamiento físico-legal de los terrenos donde se ubica en el caserío Trapiche de Bronce, distrito de Túcume, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, con una extensión de 34,760.45 m2, área en la que se ubican las viviendas, la Institución Educativa Nº 10902 “Coronel Francisco Bolognesi”, Local de Apicultores y Local Comunal (Iglesia, Parque y Campo Deportivo); Que, el día 07 de diciembre del 2010, el personal de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, Abog, Jorge León Lázaro, Sub Gerente, Ing. Carlos Baca Alcantara y Téc. Miguel Peredo Vega, se constituyeron al caserío Trapiche de Bronce, constatando que dentro del área del predio mencionado, se ubica la Institución Educativa Nº 10902, posta médica, 79 viviendas construidas con material rústico y 30 solares. El caserío tiene una población aproximada de 350 personas, cuenta con un local comunal, 01 albergue, contando con servicio eléctrico, agua potable, local de Apicultores. Este caserío tiene una antigüedad de 38 años, inspección que se realizó pacíficamente; Que, posteriormente la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, procedió a elaborar el plano perimétrico plano de ubicación y memoria descriptiva en coordenadas UTM del referido predio, obteniéndose un área de 34,760,45 m2, concordando con el Informe Técnico Catastral Nº 4542-2010/Z.R. Nº II-OC-CHI de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2010-81805, por el que se precisa que esta área ubicada en el distrito de Tucume, no están inscritas en el Registro de Predios, en consecuencia, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 29151, que establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-
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SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 700.070 Hectáreas de terrenos eriazos conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por resolución Nº 0112002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno denominado “Trapiche de Bronce” ubicado en el distrito de Túcume, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, con un área de 34,760.45 m2, según el plano y memoria descriptiva, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el lado Norte : Colinda con predio eriazo parte de la (Unidad Catastral Nº 51548) en línea recta, entre los vértices (A-D), con una longitud total de 173.59 metros lineales. Por el Sur
: Colinda con predio eriazo (Unidad Catastral 51533,51554, 51555, 51556, 51557, 51558) en línea recta, entre los vértices (B-C) con una longitud total de 195.25 metros lineales.
Por el Este
: Colinda con predio eriazo parte de la (Unidad Catastral Nº 51548) en línea recta, entre los vértices (A-B) con una longitud de 163.24 metros lineales.
Por el Oeste
: Colinda con predio eriazo (Unidad Catastral 51563) en línea recta entre los vértices (C-D) con una longitud de 219.21 metros lineales.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMELO COCI CALAMBROGIO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 598075-1
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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Constituyen el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Puno - CORCYTEC (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Puno mediante Oficio Nº 022-2011-G.R.Puno/OCRG, recibido el 2 de febrero de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010 POR TANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 31 de julio del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece: Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, así mismo, el artículo 59º dispone que, el Estado estimula la creación de riquezas. Nuestra región, permite la expansión de las capacidades individuales y colectivas. Que, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, declara a las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, como de “Necesidad pública y de preferente interés nacional” y enfatiza su “Papel fundamental para la productividad y desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno”(Art. 2º); además prevé en el literal d) de su artículo 7º de la inclusión de los Gobiernos Regionales dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica SYNACYT, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción que resulta concordante con el artículo 22º de la misma norma; asimismo establece que los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica, tienen la facultad de convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones. Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28303, se refiere al financiamiento e incentivos para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, disponiendo que en el caso de los Gobiernos Regionales se podrán considerar en sus respectivos presupuestos anuales una asignación para el financiamiento de Proyectos de Investigación Científica y de Innovación Tecnológica, de acuerdo a la normatividad vigente. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la organización democrática, descentralizada
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y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución. Además, establece que los Gobiernos Regionales se rigen por principios de competitividad e innovación, a la vez les asigna la responsabilidad del diseño de políticas regionales del CTI (Arts. 8º y 47º) en este último, literales a) y b) ha previsto como función orgánica de Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de la Cultura, Ciencia y Tecnología en concordancia con la política nacional. Que, en el marco de los objetivos nacionales, la competitividad del país, es el tercer objetivo del Estado, el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica constituyen factores esenciales en el desarrollo competitivo y crecimiento económico del país. Que, es política pública del Gobierno Regional de Puno, fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la región, la gestión estratégica del desarrollo económico, social y ambiental regional; para lo cual promueve un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre sectores públicos y privados. En tal sentido, la promoción de la ciencia, tecnología, innovación y competitividad, contribuirá a mejorar la calidad de vida de la población, coadyuvando al desarrollo territorial competitivo de la región Puno. Que en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968. ORDENA: Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región de Puno - CORCYTEC, el cual incluirá a los siguientes miembros: • Gobierno Regional de Puno, quien lo presidirá. • Universidad Nacional del Altiplano Puno – UNA Puno. • Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez UANCV. • Universidad Peruana Unión – UPU. • Gerencia Regional de Desarrollo Social – GRP. • Gerencia Regional de Desarrollo Económico – GRE. • Dirección Regional de Producción – Mi Empresa – PRODUCE. • Cámara de Comercio y Producción de Puno. • Cámara de Comercio y Producción de Juliaca. • Instituto Superior Tecnológico Público Acora – Presidencia de IST Región Puno. • Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Puno. • Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Juliaca. • Municipalidad Provincial de Puno. • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. • Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. • Estación Experimental Agraria – Illpa INIA Puno. • Centro de Investigación, Educación y Desarrollo – CIED Puno. • Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza – MCLCP Puno. • Asociación de Colegios Profesionales de Puno. Artículo Segundo.- APROBAR, los fines del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la región Puno: • Asegurar la articulación y concertación entre los actores del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias, elevar el valor agregado y la competitividad, mejorar la calidad de vida de la población con el manejo responsable del medio ambiente. • Expansión de las capacidades individuales y colectivas, que coadyuvará al desarrollo socioeconómico
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y cultural de la Región Puno, aspectos que están estrechamente vinculados con la armonía que debe de existir respecto del medio ambiente y la dinámica propia en el contexto regional y nacional, que contribuirá para una mejor y permanente calidad de vida de la población. Artículo Tercero.- APROBAR, los objetivos del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Puno: • Promover el desarrollo de innovaciones tecnológicas en el sector empresarial y cadenas productivas del ámbito regional, elevando la competitividad productiva y el valor agregado con criterio de sostenibilidad económica y ambiental. • Impulsar la investigación científica y tecnológica orientada a la solución de problemas y satisfacción de demandas en las áreas estratégicas prioritarias de la región. • Fortalecer, dinamizar, articular y generar sinergia interinstitucional para el fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, en el marco del Sistema Regional de Innovación y Competitividad. Artículo Cuarto.- APROBAR, las funciones del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región Puno. • Promover la articulación y concertación entre los actores del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias. • Formular políticas y planes regionales de desarrollo científico y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales regionales, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural de la Región Puno. • Formular, ejecutar y administrar, a través de sus integrantes, programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación, gestionados como CORCYTEC. • Aprobar, monitorear y evaluar programas y proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación, a través de comisiones especiales o por encargo expreso a uno o varios de sus integrantes. • Promover y desarrollar mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y derechos conexos. • Desarrollar y ejecutar programas especiales orientados a la formación, perfeccionamiento, colaboración y retención de científicos y tecnólogos, así como el apoyo de la investigación universitaria. • Promover y apoyar la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de capacidades humanas e institucionales para proponer iniciativas que resuelvan y apoyen a la resolución de problemas o situaciones que limiten el desarrollo de la ciencia, la investigación y la innovación tecnológica. • Promover la investigación, la transferencia tecnológica y la innovación, orientadas a incrementar la competitividad regional y el impulso al empleo productivo en todos los niveles. • Promover el desarrollo de una red regional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científica – tecnológica. • Promover y orientar las relaciones con organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y financiera para proyectos y actividades científicas y tecnológicas. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES
Artículo Sétimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Puno, para su promulgación. En Puno, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ANGEL ZAPANA VARGAS. Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 598283-1
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Constituyen el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 018-2010-GRU-CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo preventivo en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, N° 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los funcionarios y servidores del Sector Público nombrados o contratados, Alcaldes y, Regidores, que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una
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indemnización excepcional y a una Pensión cuando corresponda. En caso de fallecimiento, los beneficiarios serán los deudos; Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 001-99-PCM, se constituyen los Consejos Regionales de Calificación encargados de calificar en sus jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico en acción o comisión de servicio, debiendo normar su actuación conforme al Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, estableciéndose en dicho dispositivo legal su conformación; Que, en tal sentido, y a fin de atender lo solicitado por posibles beneficiarios de la norma mencionada, cuyos deudos fallecieron por causa de la subversión en nuestra jurisdicción y otras peticiones de similar naturaleza que se pudieran presentar, resulta necesario conformar el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines previstos en los dispositivos señalados en los párrafos precedentes; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- CONSTITUIR a partir de la fecha, el Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali, el cual estará conformado de la siguiente manera: - El Gerente Regional de Desarrollo Social en representación del Presidente del Gobierno Regional, que lo presidirá. - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un representante de la Dirección Regional de Salud de la Región Ucayali. - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, como representante de los Alcaldes de la Región. - Un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). - Un representante del Ministerio del Interior. - El Director de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali Artículo Segundo.- DESIGNAR al Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, como Secretario Técnico del Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali, debiendo elaborar los Informes Técnicos sobre los casos que se sometan a la calificación del Consejo, además de registrar, transcribir y archivar las Resoluciones que expida el Consejo Regional de Calificación. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, ejecutando las acciones tendientes a la puesta en funcionamiento, en el más breve plazo posible, del Consejo Regional de Calificación del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). .
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NORMAS LEGALES
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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su aprobación.
MUNICIPALIDAD DE
En Ucayali, a los veintiuno días del mes de octubre del dos mil diez.
CIENEGUILLA Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias, y de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla
WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado POR TANTO: Mando, se Publique y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco de octubre del dos mil diez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e)
VISTOS:
GOBIERNOS LOCALES
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 002-2011-GAT-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias y de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Cieneguilla.
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
CONSIDERANDO:
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2010-A/MDC Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 2142010-A/MDC, publicada en la edición del domingo 30 de enero de 2011. En Capítulo III De las Sanciones, Artículo 48º DICE: (...) Código
Infracción
Sanción Pecuniaria
(...)
(...)
(...)
Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, 27-LP plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos sólidos. (...)
5% UIT
Sanción no Pecuniaria (...) Retención e internamiento del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa
(...)
(...)
(...)
Código
Infracción
Sanción Pecuniaria
Sanción no Pecuniaria
(...)
(...)
(...)
(...)
DEBE DECIR: (...)
Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, 27-LP plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis), quema de residuos sólidos.
598274-1
Cieneguilla, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
597612-1
(...)
ORDENANZA N° 128-2011-MDC
(...)
25% UIT
(...)
Retención e internamiento del vehículo en el depósito municipal y aplicación de la multa (...)
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo del artículo IV del Título Preliminar así como en el Artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran”. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera excepcional las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, asimismo existe un gran porcentaje de establecimientos comerciales que no cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los conductores de los mismos, regularicen su situación obteniendo la autorización municipal correspondiente. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar beneficios, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad señalada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por
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NORMAS LEGALES
UNAMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, Y DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por única vez el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, y de Licencias de Funcionamiento, para que se incentive el pago voluntario de las deudas a la Municipalidad de Cieneguilla; asimismo para la regularización de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial y la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento para aquellos que ejercen una actividad comercial sin la respectiva autorización municipal. Artículo Segundo.- VIGENCIA El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 28 de febrero del año 2011, fecha en que vencerá indefectiblemente, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y la aplicación de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Artículo Tercero.- ALCANCES La presente Ordenanza tendrá beneficios:
los
siguientes
1.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentren impugnadas en vía administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de las deudas pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2010. 2.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago del tributo omitido. 3.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de las Multas Administrativas que se encuentren notificadas o por notificar, por concepto de Licencia de Funcionamiento, condicionado ello al pago de los derechos administrativos y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para el otorgamiento de las referidas licencias. 4.- EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajuste generados por las Multas Administrativas impuestas por motivo diferente a lo establecido en el numeral anterior. 5.- EXONÉRESE el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el contribuyente desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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3.- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 597081-1
Declaran en emergencia y disponen la reorganización y reestructuración administrativa y financiera de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDC Cieneguilla, 15 de enero de 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 006-2011-GM-MDC de fecha 13 de enero de 2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 16-GAJ-MDC de fecha 11 de enero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 001-2011-GPPR/MDC de fecha 08 de enero de 2011 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. CONSIDERANDO:
Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, deberá solicitar el Fraccionamiento, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, para efectuar el pago hasta en dieciocho (18) meses. Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERÉS La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles). 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el veinte (20%) del total de la deuda. 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial.
Que, es urgente a nivel administrativo efectuar los cambios organizativos y funcionales necesarios a fin de optimizar los recursos de la corporación municipal, orientándolos hacia el logro de los objetivos institucionales y el desarrollo tanto de la comunidad como institucional, toda vez que nos encontramos atravesando una crítica situación administrativa, económica y financiera como consecuencia de las deficientes políticas de gestión administrativa y tributaria ejecutadas por la gestión saliente; Que, dicha situación no permite el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga a los Gobiernos Locales, impidiendo de sobremanera la adecuada prestación de los servicios públicos básicos a la comunidad cieneguillana; Que, la optimización de recursos y funciones requiere de una organización dinámica y flexible que se adapte a los cambios que la modernidad nos impone y exige;
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Que, es urgente instituir los lineamientos de política institucional básicos como lo son servicios al ciudadano, desarrollo de la comunidad, desarrollo institucional y soporte que garanticen la concreción de los objetivos y metas compartidos en torno a una gestión eficiente; Que, existe la necesidad de promover de manera progresiva una cultura organizacional basada en principios, valores y vocación de servicios como una de las formas más efectivas para superar la actual debilidad institucional puesta de manifiesto en la falta de visión, desaliento, estrechez presupuestaria, dilación en los procedimientos; Que, la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía, requiere de la implementación de módulos interconectados de catastro, rentas, caja, contabilidad, tesorería, trámite documentario, etc.; Que, el ejercicio de una gerencia moderna requiere de información oportuna y vigente para lo cual se tiene que implementar un sistema de redes de información que permita un control concurrente y la toma oportuna de decisiones; Que, por tales motivos resulta necesario tomar las medidas correctivas orientadas a la redefinición, priorización, ajuste y modificación de las funciones, estructura y planta orgánica de la Municipalidad, adecuándolos a los modernos procesos administrativos e informáticos que atiendan la demanda de la población; Que, corresponde a los Gobiernos Locales acordar su régimen de organización interior conforme los dispone el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades; El Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que sometido a debate y a la respectiva votación, los señores regidores del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por MAYORIA; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA Y DISPONER LA REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, facultándose al Despacho de Alcaldía a efectuar todas las acciones que sean necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Artículo Segundo.- El plazo de reestructuración no será mayor de noventa (90) días calendario. Artículo Tercero.- Encargar a la Alcaldía y a la Gerencia Municipal el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 597081-2
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Ratifican Acuerdo Nº 111-2010-MDY mediante el cual se aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de terreno rústico ACUERDO MUNICIPAL Nº 007-2011-MDY Yanahuara, 25 de enero de 2011 VISTA: La Propuesta de Acuerdo Municipal presentada por el Señor Alcalde, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2011-MDY del 20 de enero del 2011.
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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 20 Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el señor Alcalde propuso al Concejo Municipal la Ratificación del Acuerdo Municipal Nº 111-2010-MDY de fecha 27 de agosto del 2010. Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 111-2010-MDY de fecha 27 de agosto del 2010, el Concejo Municipal Aprobó en el Primer Artículo Exonerar del Proceso de Selección para la adquisición del terreno rústico Fundo Parcela A, unidad catastral 03521, distrito de Yanahuara, de propiedad de la Sra. María Ahumada Nicholson Vda. De Olivares, hasta por un monto de S/. 6’366,366.60 Nuevos Soles, en su Segundo Artículo se dispuso Autorizar a la sub Gerencia de Abastecimientos, lleve a cabo la contratación materia de la exoneración, conforme al Estudio Físico Legal del inmueble Afectados, Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Artículo 3 Lineamientos para la ejecución de los gastos en los Gobiernos Locales. Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2011-MDY del 20 de enero 2011, el Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo Municipal Nº 111-2010-MDY de fecha 27 de agosto 2010, en todo su contenido. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través de la Sub Gerencia de Logística efectúe las acciones correspondientes de acuerdo a la normatividad legal y vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General poner en conocimiento el presente Acuerdo Municipal al Gobierno Regional de Arequipa. Regístrese, cúmplase y hágase saber ELVIS D. DELGADO BACIGALUPI Alcalde 598522-1
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte” Entrada en vigencia del “Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte”, suscrita el 4 de febrero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 0022011-RE de fecha 14 de enero de 2011, publicado el 15 de enero de 2011. Entró en vigencia el 21 de enero de 2007. 598797-1
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NORMAS LEGALES
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Entrada en vigencia del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, ALA/2006/017-223 Programa Euro Solar
Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio, Turismo e Inversiones, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Uruguay”
Entrada en vigencia del “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, la República del Ecuador, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú, ALA/2006/017-223 Programa Euro Solar”, suscrito el 17 de enero de 2007, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2011-RE de fecha 25 de enero de 2011, publicado el 26 de enero de 2011. Entró en vigencia el 18 de enero de 2007.
Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio, Turismo e Inversiones, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Uruguay”, suscrito el 1 de diciembre de 2008, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y ratificado por Decreto Supremo Nº 0112011-RE de fecha 25 de enero de 2011, publicado el 26 de enero de 2011. Entró en vigencia el 27 de enero de 2007.
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador Brindado a través de Estaciones Pertenecientes a Sistemas VSAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2011-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y su utilización dará lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevé que el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio portador, se calcula aplicando determinados porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios portadores que utilizan sistemas de transmisión digital se encuentra en función a la frecuencia de transmisión y su capacidad instalada; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informes Nos. 352 y 370-2010-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Portador a través del sistema VSAT; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales
Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador Brindado a través de Estaciones Pertenecientes a Sistemas VSAT, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
PROYECTO
435624 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a cpalomares@mintc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma: Artículo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales
Comentarios
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador Brindado a través de Estaciones Pertenecientes a Sistemas VSAT
Resolución Ministerial Nº -2010-MTC/03
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los artículos 57 y 60 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen
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que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación y su utilización dará lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, prevé que el canon anual que deben abonar los titulares de concesiones por el uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando determinados porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios portadores que utilizan sistemas de transmisión digital se encuentra en función a la frecuencia de transmisión y su capacidad instalada; Que, la metodología de cálculo de canon señalada en el considerando precedente, se aplica inclusive a los operadores del servicio público portador a través del sistema fijo por satélite que no tienen infraestructura terrestre para el transporte de dichas comunicaciones y que brindan sus servicios especialmente en áreas rurales a través de estaciones pertenecientes a los sistemas VSAT, sin distinguir que éstas últimas comparten capacidad satelital a través de la utilización de un ancho de banda determinado, al cual se accede de manera pseudoaleatoria en base a una multiplexación estadística en el tiempo y la frecuencia; Que, esta metodología estaría restringiendo el despliegue de los servicios finales de telefonía fija y acceso a Internet que se soportan en los sistemas VSAT, instalados especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social, lo cual no se condice con los lineamientos de política de promoción de los servicios de telecomunicaciones, recogido en el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98MTC por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que fijó como metas a alcanzar en el año 2011, incorporar a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos que carecen de dichos servicios e incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Perú; Que, de la evaluación de la citada disposición, se desprende que la fórmula de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable al servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, requiere ser actualizada a fin de adoptar una metodología que basada en nuevos lineamientos técnicos, pondere el uso eficiente de este recurso, sin restringir la expansión de estos servicios; siguiendo la recomendación formulada por consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un régimen de canon aplicable a los servicios públicos portadores brindados a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT que en función a criterios técnicos objetivos, tales como la determinación de coeficientes de área, coeficientes de ancho de banda y coeficientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, entre otros, contribuyan al uso eficiente del espectro radioeléctrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual se requiere modificar el literal b) del numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, para la aplicación de la nueva metodología de cálculo se requiere contar con información relacionada a la capacidad satelital utilizada por los operadores del Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT; por lo que, resulta necesario establecer medidas que incentiven a la presentación oportuna de esta información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tipificando como infracción muy grave, el incumplimiento de esta obligación; Que, los regímenes preferenciales para el pago del canon previstos en el artículo 233 y la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, se encuentran únicamente en función a la ubicación de la estación radioeléctrica, mientras
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que la nueva metodología de cálculo de canon que se aprueba privilegia además el uso eficiente del espectro radioeléctrico, por lo que estas disposiciones devendrían en inaplicables; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT Aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, que consta de tres (03) capítulos, dos (02) subcapítulos, once (11) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modificación Modificar el numeral 1 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 231º.- Canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuación sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. (...) b) Sistema de transmisión digital Por cada estación terrestre o satelital que utilicen sistemas de transmisión digitales, por frecuencias de transmisión y por capacidad instalada del sistema: Hasta 128 kbits/seg.
2%
Mayor que 128 kbits/seg hasta 512 kbits/seg.
4%
Mayor que 512 kbits/seg hasta 1,024 Mbits/seg.
6%
Mayor que 1,024 Mbits/seg hasta 2,048 Mbits/seg.
8%
Mayor que 2,048 Mbits/seg hasta 8,448 Mbits/seg.
12%
Mayor que 8,448 Mbits/seg hasta 34,368 Mbits/seg.
16%
Mayor que 34,368 Mbits/seg.
20%
El cálculo del canon de las estaciones satelitales pertenecientes a los sistemas VSAT se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT que apruebe el Ministerio. (...)”
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sistema satelital empleado, a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT.” Artículo 4.- Inaplicación Las disposiciones previstas en el artículo 233 y la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, no se aplicarán al canon resultante de la nueva metodología que se aprueba en virtud del artículo 1. Artículo 5.Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento del presente decreto supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE AL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento que se aprueba tiene por objeto establecer el cálculo del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable al servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento: 2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios del servicio portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, el Ministerio. 2.2 Se aplica para el cálculo del canon correspondiente a: a) Las nuevas concesiones y/o registros para prestar el servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, que otorgue el Ministerio a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo; y, b) Las concesiones y/o registros vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el año 2011. CAPÍTULO II DE LA VALORACIÓN DEL CANON
Artículo 3.- Incorporación Incorporar el numeral 13 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 258.- Constituyen infracciones muy graves, además de las tipificadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes: (...) 13. El incumplimiento de la obligación de presentar información sobre la ubicación a nivel distrital de cada estación terminal VSAT y la capacidad satelital utilizada al 31 de diciembre del año anterior, precisando el
SUBCAPÍTULO I DE LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT Artículo 3.- Fórmula de valoración del canon El canon anual que se abonará por la utilización del espectro radioeléctrico para el Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT, se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración:
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PROYECTO
435626 C = (CA x CAB x CPB x CPX x CPZ) x UIT
5.3 El valor de ABR para el servicio fijo por satélite a través de sistemas VSAT es 7 MHz. 5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla:
Donde: C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. CA es el Coeficiente de Área. CAB es el Coeficiente Ancho de Banda. CPB es el Coeficiente por Características de las Bandas de Frecuencias. CPX es el Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias. CPZ es el Coeficiente de Ponderación por Zona. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. SUBCAPÍTULO II DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR BRINDADO A TRAVÉS DE ESTACIONES PERTENECIENTES A SISTEMAS VSAT Artículo 4.- Del Coeficiente de Área (CA) 4.1 El coeficiente CA, tiene por objeto establecer parámetros que permitan determinar que a mayor área de cobertura o zona de servicio, mayor deber ser el pago del canon. 4.2 El coeficiente CA se encuentra dado por la relación entre Zona de Servicio (ZS) y un Área de Referencia (AR), de acuerdo a la siguiente fórmula: n
CA
Zs Ar
¦A
Dist i
i 1
Ar
Donde: ADist-i Ar n i
: área del distrito atendido por la empresa. : área de referencia, igual a 117,776 km2. : número total de distritos atendidos por la empresa. : distrito atendido por la empresa
Artículo 5.- Del Coeficiente de Ancho de Banda (CAB)
CAB = AB/ABR x CAJ Siendo: AB ABR CAJ
el Ancho de Banda (transmisión y recepción), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) Canal o Banda. el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparación para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. el Coeficiente de Ajuste, factor de multiplicación a fin de conformar un arreglo homogéneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz.
5.2 El valor que adopte AB será el equivalente a la capacidad satelital total, es decir, el ancho de banda medido en los transpondedores del satélite, expresado en MHz, utilizada por el concesionario para el servicio portador a través de sistemas VSAT.
CAJ
0 a 15
1
15 a 30
0.75
Mayor a 30
0.6
Artículo 6.- Del Coeficiente por Características de las Bandas de Frecuencias (CPB) 6.1 Se establece para considerar las características de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagación la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo. 6.2 El valor de CPB para el Servicio Público Portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT es 0.65. Artículo 7.- Del Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) 7.1 Se considera el carácter de no exclusividad de una frecuencia en un área predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioeléctrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectúa una compartición espacial y temporal de dicha frecuencia entre más de un usuario. 7.2 Si una única empresa hace uso de la capacidad satelital de un determinado satélite en forma exclusiva, entonces el CPX = 1. 7.3 Si dos o más empresas hacen uso de la misma capacidad satelital, es decir, del ancho de banda medido en los transpondedores de un determinado satélite, el CPX se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
CPX i
Ni n
¦N
i
i 1
Donde: N
5.1 El coeficiente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro, en igual área de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente fórmula:
Ancho de Banda (MHz)
i n
: número de estaciones remotas de la empresa i : se refiere a la empresa cuyo CPX se desea evaluar : número total de empresas compartiendo el mismo recurso satelital
Artículo 8.- Del Coeficiente de Ponderación por Zona (CPZ) 8.1 El CPZ se establece para diferenciar por su ubicación las estaciones y servicios que operan en las diferentes áreas del Perú. El objetivo es generar incentivos para su expansión. 8.2 Para el cálculo del CPZ total por cada empresa, se determinará el valor ponderado, teniendo en cuenta: a) El valor del CPZ para cada distrito, conforme a la Tabla Nº 1 que contiene el listado de distritos con sus respectivos valores de CPZ. Tratándose de nuevos distritos creados con posterioridad a la vigencia de la presente norma y en tanto no se cuente con información que permita asignarle un valor de CPZ, se adoptará el valor del distrito del cual se separó. b) Las áreas de los distritos considerados en la determinación de la Zona de Servicio, para el cálculo de Coeficiente de Área (CA) 8.3 Para tal efecto se utilizará la siguiente fórmula:
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PROYECTO n
¦ A
Dist i
CPZ Total
435627
operadores del servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT deberán informar a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones:
u CPZ Dist i
i 1
n
¦A
Dist i
i 1
Donde: CPZtotal : Valor del CPZ aplicable al operador. Adist-i : Área del distrito i considerado en la determinación de la Zona de Servicio (ZS) para el cálculo del Coeficiente de Área (CA). CPZdist-i : Valor del CPZ del distrito i, de acuerdo a la Tabla Nº 1. n : número total de distritos atendidos por cada empresa i : distrito atendido por la empresa CAPÍTULO III DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO Artículo 9.- Oportunidad de pago e intereses moratorios A efectos de determinar la oportunidad de pago del canon anual que se aprueba en virtud del presente Reglamento, así como los intereses moratorios respectivos, será de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 235 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias. Artículo 10.- Cómputo del plazo para pagos durante el año El cómputo del plazo para determinar el pago proporcional de canon se realizará conforme a las disposiciones previstas en el artículo 236 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias. Artículo 11.- Remisión de información para el cálculo del canon 11.1 A efectos de calcular el Coeficiente de Área (CA), el Coeficiente por Ancho de Banda (CAB) y el Coeficiente por No Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX), los
a. La ubicación a nivel distrital de cada estación terminal VSAT. b. La capacidad satelital utilizada al 31 de diciembre del año anterior, precisando el sistema satelital empleado y si el recurso satelital es compartido con otra empresa concesionaria del mismo servicio. 11.2 Dicha información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada hasta el 31 de enero de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cálculo del canon correspondiente a la operación irregular del servicio público portador brindado a través de estaciones pertenecientes a sistemas VSAT La fórmula de valoración de canon prevista en el artículo 3 será de aplicación para el cálculo del canon por la operación irregular del servicio a que se refiere el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y 266 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los procedimientos administrativos sancionadores que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se inicien y sobre aquellos que se encuentran en trámite. Segunda.- Aplicación supletoria En todo aquello no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Tercera.- Revisión de la Tabla Nº 1 “Listado de distritos con sus respectivos valores de CPZ La Tabla Nº 1 que contiene el listado de distritos con sus respectivos valores de Coeficiente de Ponderación por Zona (CPZ), a que se refiere el numeral 8.3 del presente Decreto Supremo, podrá ser revisada cuando se cuente con una versión actualizada del Mapa de Pobreza de FONCODES 2006.
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN
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PROYECTO
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TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
40101 AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
40102 AREQUIPA
AREQUIPA
ALTO SELVA ALEGRE
40107 AREQUIPA
AREQUIPA
JACOBO HUNTER
40109 AREQUIPA
AREQUIPA
MARIANO MELGAR MIRAFLORES
40110 AREQUIPA
AREQUIPA
40126 AREQUIPA
AREQUIPA
YANAHUARA
40129 AREQUIPA
AREQUIPA
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
40701 AREQUIPA
ISLAY
MOLLENDO
70101 CALLAO
CALLAO
CALLAO
70102 CALLAO
CALLAO
BELLAVISTA
70104 CALLAO
CALLAO
LA PERLA
70105 CALLAO
CALLAO
LA PUNTA
80108 CUSCO
CUSCO
WANCHAQ
110101 ICA
ICA
ICA
130101 LA LIBERTAD
TRUJILLO
TRUJILLO
130111 LA LIBERTAD
TRUJILLO
VICTOR LARCO HERRERA
140104 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN PUERTO
150101 LIMA
LIMA
LIMA
150104 LIMA
LIMA
BARRANCO
150105 LIMA
LIMA
BREÑA
150107 LIMA
LIMA
CHACLACAYO
150110 LIMA
LIMA
COMAS
150113 LIMA
LIMA
JESUS MARIA
150114 LIMA
LIMA
LA MOLINA
150115 LIMA
LIMA
LA VICTORIA
150116 LIMA
LIMA
LINCE
150117 LIMA
LIMA
LOS OLIVOS
150120 LIMA
LIMA
MAGDALENA DEL MAR
150121 LIMA
LIMA
MAGDALENA VIEJA (Pueblo Libre)
150122 LIMA
LIMA
MIRAFLORES
150128 LIMA
LIMA
RIMAC
150130 LIMA
LIMA
SAN BORJA
150131 LIMA
LIMA
SAN ISIDRO
150134 LIMA
LIMA
SAN LUIS
150135 LIMA
LIMA
SAN MARTIN DE PORRES
150136 LIMA
LIMA
SAN MIGUEL
150137 LIMA
LIMA
SANTA ANITA
150140 LIMA
LIMA
SANTIAGO DE SURCO
150141 LIMA
LIMA
SURQUILLO
150719 LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE IRIS
150801 LIMA
HUAURA
HUACHO
180201 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
OMATE
180301 MOQUEGUA
ILO
ILO
180303 MOQUEGUA
ILO
PACOCHA
220901 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
TARAPOTO
230101 TACNA
TACNA
TACNA
230102 TACNA
TACNA
ALTO DE LA ALIANZA
230302 TACNA
JORGE BASADRE
ILABAYA
10101 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS
21801 ANCASH
SANTA
CHIMBOTE
21803 ANCASH
SANTA
COISHCO
21809 ANCASH
SANTA
NUEVO CHIMBOTE
40103 AREQUIPA
AREQUIPA
CAYMA
40104 AREQUIPA
AREQUIPA
CERRO COLORADO
40112 AREQUIPA
AREQUIPA
PAUCARPATA
40117 AREQUIPA
AREQUIPA
SACHACA
40122 AREQUIPA
AREQUIPA
SOCABAYA UCHUMAYO
40124 AREQUIPA
AREQUIPA
40201 AREQUIPA
CAMANÁ
CAMANA
40202 AREQUIPA
CAMANÁ
JOSE MARIA QUIMPER
40706 AREQUIPA
ISLAY
PUNTA DE BOMBON
70103 CALLAO
CALLAO
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
80101 CUSCO
CUSCO
CUSCO
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
5
5
4
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PROYECTO
435629
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
110107 ICA
ICA
PUEBLO NUEVO
110113 ICA
ICA
TATE
110201 ICA
CHINCHA
CHINCHA ALTA
110304 ICA
NAZCA
MARCONA
110404 ICA
PALPA
SANTA CRUZ
110501 ICA
PISCO
PISCO
120101 JUNIN
HUANCAYO
HUANCAYO
120114 JUNIN
HUANCAYO
EL TAMBO
130105 LA LIBERTAD
TRUJILLO
LA ESPERANZA
130207 LA LIBERTAD
ASCOPE
SANTIAGO DE CAO
130208 LA LIBERTAD
ASCOPE
CASAGRANDE
130704 LA LIBERTAD
PACASMAYO
PACASMAYO
140101 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHICLAYO
140105 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
JOSE LEONARDO ORTIZ
150103 LIMA
LIMA
ATE
150108 LIMA
LIMA
CHORRILLOS
150111 LIMA
LIMA
EL AGUSTINO
150112 LIMA
LIMA
INDEPENDENCIA
150132 LIMA
LIMA
SAN JUAN DE LURIGANCHO
150133 LIMA
LIMA
SAN JUAN DE MIRAFLORES
150138 LIMA
LIMA
SANTA MARIA DEL MAR
150139 LIMA
LIMA
SANTA ROSA
150142 LIMA
LIMA
VILLA EL SALVADOR
150143 LIMA
LIMA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
150205 LIMA
BARRANCA
SUPE PUERTO
150515 LIMA
CAÑETE
SANTA CRUZ DE FLORES
150703 LIMA
HUAROCHIRI
CALLAHUANCA
150805 LIMA
HUAURA
HUALMAY
180101 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
MOQUEGUA
180104 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAMEGUA
200101 PIURA
PIURA
PIURA
200703 PIURA
TALARA
LA BREA PILLUANA
220704 SAN MARTIN
PICOTA
220908 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
JUAN GUERRA
220910 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
MORALES
230104 TACNA
TACNA
CIUDAD NUEVA
230108 TACNA
TACNA
POCOLLAY CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA
230110 TACNA
TACNA
230204 TACNA
CANDARAVE
CURIBAYA
230405 TACNA
TARATA
SITAJARA
10108 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
HUANCAS
10115 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MONTEVIDEO
10201 AMAZONAS
BAGUA
BAGUA
10204 AMAZONAS
BAGUA
EL PARCO
10206 AMAZONAS
BAGUA
LA PECA
10301 AMAZONAS
BONGARA
JUMBILLA
10601 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
SAN NICOLAS
10603 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
COCHAMAL
10604 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
HUAMBO
10606 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
LONGAR
10607 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
MARISCAL BENAVIDES
10611 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
TOTORA
20101 ANCASH
HUARAZ
HUARAZ
20105 ANCASH
HUARAZ
INDEPENDENCIA
20801 ANCASH
CASMA
CASMA
21101 ANCASH
HUARMEY
HUARMEY
21806 ANCASH
SANTA
NEPEÑA
21807 ANCASH
SANTA
SAMANCO
21808 ANCASH
SANTA
SANTA
30101 APURIMAC
ABANCAY
ABANCAY
40105 AREQUIPA
AREQUIPA
CHARACATO
40106 AREQUIPA
AREQUIPA
CHIGUATA
40115 AREQUIPA
AREQUIPA
QUEQUEÑA
40116 AREQUIPA
AREQUIPA
SABANDIA
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
4
5
3
2.5
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435630
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
40121 AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA RITA DE SIGUAS
40123 AREQUIPA
AREQUIPA
TIABAYA
40205 AREQUIPA
CAMANÁ
NICOLAS DE PIEROLA
40206 AREQUIPA
CAMANÁ
OCOÑA
40207 AREQUIPA
CAMANÁ
QUILCA
40208 AREQUIPA
CAMANÁ
SAMUEL PASTOR
40301 AREQUIPA
CARAVELÍ
CARAVELI
40302 AREQUIPA
CARAVELÍ
ACARI
40303 AREQUIPA
CARAVELÍ
ATICO
40310 AREQUIPA
CARAVELÍ
JAQUI
40313 AREQUIPA
CARAVELÍ
YAUCA
40401 AREQUIPA
CASTILLA
APLAO
40407 AREQUIPA
CASTILLA
HUANCARQUI
40411 AREQUIPA
CASTILLA
TIPAN
40413 AREQUIPA
CASTILLA
URACA
40601 AREQUIPA
CONDESUYOS
CHUQUIBAMBA
40605 AREQUIPA
CONDESUYOS
IRAY
40702 AREQUIPA
ISLAY
COCACHACRA
40703 AREQUIPA
ISLAY
DEAN VALDIVIA
40704 AREQUIPA
ISLAY
ISLAY
40705 AREQUIPA
ISLAY
MEJIA
50101 AYACUCHO
HUAMANGA
AYACUCHO
50115 AYACUCHO
HUAMANGA
JESUS NAZARENO
60101 CAJAMARCA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
60502 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CHILETE
60508 CAJAMARCA
CONTUMAZA
YONAN
70106 CALLAO
CALLAO
VENTANILLA
80104 CUSCO
CUSCO
SAN JERONIMO
80105 CUSCO
CUSCO
SAN SEBASTIAN
80106 CUSCO
CUSCO
SANTIAGO
80901 CUSCO
LA CONVENCION
SANTA ANA
81304 CUSCO
URUBAMBA
MACHUPICCHU
100101 HUANUCO
HUÁNUCO
HUANUCO
100102 HUANUCO
HUÁNUCO
AMARILIS
100601 HUANUCO
LEONCIO PRADO
RUPA-RUPA
110102 ICA
ICA
LA TINGUIÑA
110103 ICA
ICA
LOS AQUIJES
110104 ICA
ICA
OCUCAJE
110105 ICA
ICA
PACHACUTEC
110106 ICA
ICA
PARCONA
110108 ICA
ICA
SALAS
110109 ICA
ICA
SAN JOSE DE LOS MOLINOS
110110 ICA
ICA
SAN JUAN BAUTISTA
110111 ICA
ICA
SANTIAGO
110112 ICA
ICA
SUBTANJALLA
110204 ICA
CHINCHA
CHINCHA BAJA
110206 ICA
CHINCHA
GROCIO PRADO
110207 ICA
CHINCHA
PUEBLO NUEVO
110210 ICA
CHINCHA
SUNAMPE
110211 ICA
CHINCHA
TAMBO DE MORA
110301 ICA
NAZCA
NAZCA
110302 ICA
NAZCA
CHANGUILLO
110303 ICA
NAZCA
EL INGENIO
110305 ICA
NAZCA
VISTA ALEGRE
110401 ICA
PALPA
PALPA
110402 ICA
PALPA
LLIPATA
110403 ICA
PALPA
RIO GRANDE
110505 ICA
PISCO
PARACAS
110506 ICA
PISCO
SAN ANDRES
110507 ICA
PISCO
SAN CLEMENTE
110508 ICA
PISCO
TUPAC AMARU INCA
120129 JUNIN
HUANCAYO
SAN AGUSTIN
120130 JUNIN
HUANCAYO
SAN JERONIMO DE TUNAN
120201 JUNIN
CONCEPCION
CONCEPCION
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
3
2.5
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435631
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
120210 JUNIN
CONCEPCION
MATAHUASI
120401 JUNIN
JAUJA
JAUJA
120407 JUNIN
JAUJA
EL MANTARO
120409 JUNIN
JAUJA
HUARIPAMPA
120421 JUNIN
JAUJA
MUQUIYAUYO
120701 JUNIN
TARMA
TARMA
120801 JUNIN
YAULI
LA OROYA
120806 JUNIN
YAULI
PACCHA
120808 JUNIN
YAULI
SANTA ROSA DE SACCO
120901 JUNIN
CHUPACA
CHUPACA
120904 JUNIN
CHUPACA
HUACHAC
130102 LA LIBERTAD
TRUJILLO
EL PORVENIR
130103 LA LIBERTAD
TRUJILLO
FLORENCIA DE MORA
130104 LA LIBERTAD
TRUJILLO
HUANCHACO
130106 LA LIBERTAD
TRUJILLO
LAREDO
130107 LA LIBERTAD
TRUJILLO
MOCHE
130109 LA LIBERTAD
TRUJILLO
SALAVERRY
130201 LA LIBERTAD
ASCOPE
ASCOPE
130202 LA LIBERTAD
ASCOPE
CHICAMA
130203 LA LIBERTAD
ASCOPE
CHOCOPE
130204 LA LIBERTAD
ASCOPE
MAGDALENA DE CAO
130205 LA LIBERTAD
ASCOPE
PAIJAN
130206 LA LIBERTAD
ASCOPE
RAZURI
130401 LA LIBERTAD
CHEPÉN
CHEPEN
130701 LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC
130702 LA LIBERTAD
PACASMAYO
GUADALUPE
130703 LA LIBERTAD
PACASMAYO
JEQUETEPEQUE
140106 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LA VICTORIA
140111 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PICSI
140112 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PIMENTEL
140113 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
REQUE
140117 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PATAPO
140118 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
POMALCA
140119 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PUCALA
140120 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
TUMAN
140201 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
FERREÑAFE
140206 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PUEBLO NUEVO
140301 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
150102 LIMA
LIMA
ANCON
150106 LIMA
LIMA
CARABAYLLO
150109 LIMA
LIMA
CIENEGUILLA
150118 LIMA
LIMA
LURIGANCHO
150119 LIMA
LIMA
LURIN
150125 LIMA
LIMA
PUENTE PIEDRA
150126 LIMA
LIMA
PUNTA HERMOSA
150127 LIMA
LIMA
PUNTA NEGRA
150129 LIMA
LIMA
SAN BARTOLO
150201 LIMA
BARRANCA
BARRANCA
150202 LIMA
BARRANCA
PARAMONGA
150401 LIMA
CANTA
CANTA
150406 LIMA
CANTA
SAN BUENAVENTURA
150501 LIMA
CAÑETE
SAN VICENTE DE CAÑETE
150502 LIMA
CAÑETE
ASIA
150503 LIMA
CAÑETE
CALANGO
150504 LIMA
CAÑETE
CERRO AZUL
150505 LIMA
CAÑETE
CHILCA
150507 LIMA
CAÑETE
IMPERIAL
150508 LIMA
CAÑETE
LUNAHUANA
150509 LIMA
CAÑETE
MALA
150512 LIMA
CAÑETE
QUILMANA
150513 LIMA
CAÑETE
SAN ANTONIO
150514 LIMA
CAÑETE
SAN LUIS
150601 LIMA
HUARAL
HUARAL
150603 LIMA
HUARAL
ATAVILLOS BAJO
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
3
2.5
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435632
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
150605 LIMA
HUARAL
CHANCAY
150607 LIMA
HUARAL
LAMPIAN
150609 LIMA
HUARAL
SAN MIGUEL DE ACOS
150701 LIMA
HUAROCHIRI
MATUCANA
150705 LIMA
HUAROCHIRI
CHICLA
150707 LIMA
HUAROCHIRI
HUACHUPAMPA
150714 LIMA
HUAROCHIRI
RICARDO PALMA
150717 LIMA
HUAROCHIRI
SAN BARTOLOME
150727 LIMA
HUAROCHIRI
SANTA CRUZ DE COCACHACRA
150728 LIMA
HUAROCHIRI
SANTA EULALIA
150803 LIMA
HUAURA
CALETA DE CARQUIN
150806 LIMA
HUAURA
HUAURA
150810 LIMA
HUAURA
SANTA MARIA
151013 LIMA
YAUYOS
HUAMPARA
151014 LIMA
YAUYOS
HUANCAYA
151017 LIMA
YAUYOS
HUAÑEC
151025 LIMA
YAUYOS
QUINOCAY
151033 LIMA
YAUYOS
VITIS
160101 LORETO
MAYNAS
IQUITOS
170101 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
TAMBOPATA
180106 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
TORATA
180203 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
COALAQUE
180205 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
LA CAPILLA
180207 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
MATALAQUE
180208 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
PUQUINA
180209 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
QUINISTAQUILLAS TINYAHUARCO
190111 PASCO
PASCO
190113 PASCO
PASCO
YANACANCHA
200104 PIURA
PIURA
CASTILLA
200503 PIURA
PAITA
ARENAL
200601 PIURA
SULLANA
SULLANA
200602 PIURA
SULLANA
BELLAVISTA
200608 PIURA
SULLANA
SALITRAL
200701 PIURA
TALARA
PARIÑAS
200704 PIURA
TALARA
LOBITOS
200705 PIURA
TALARA
LOS ORGANOS
200706 PIURA
TALARA
MANCORA
210101 PUNO
PUNO
PUNO
211101 PUNO
SAN ROMÁN
JULIACA
211302 PUNO
YUNGUYO
ANAPIA
211306 PUNO
YUNGUYO
TINICACHI
220201 SAN MARTIN
BELLAVISTA
BELLAVISTA
220403 SAN MARTIN
HUALLAGA
EL ESLABON
220406 SAN MARTIN
HUALLAGA
TINGO DE SAPOSOA
220601 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
JUANJUI
220701 SAN MARTIN
PICOTA
PICOTA
220703 SAN MARTIN
PICOTA
CASPISAPA
220705 SAN MARTIN
PICOTA
PUCACACA
220707 SAN MARTIN
PICOTA
SAN HILARION
220801 SAN MARTIN
RIOJA
RIOJA
220902 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
ALBERTO LEVEAU
220903 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
CACATACHI
220909 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
LA BANDA DE SHILCAYO
220912 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
SAN ANTONIO
220914 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
SHAPAJA
230103 TACNA
TACNA
CALANA
230106 TACNA
TACNA
PACHIA
230109 TACNA
TACNA
SAMA
230201 TACNA
CANDARAVE
CANDARAVE
230202 TACNA
CANDARAVE
CAIRANI
230205 TACNA
CANDARAVE
HUANUARA
230206 TACNA
CANDARAVE
QUILAHUANI
230301 TACNA
JORGE BASADRE
LOCUMBA
230303 TACNA
JORGE BASADRE
ITE
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
3
2.5
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435633
TABLA Nยบ 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
230401 TACNA
TARATA
230402 TACNA
TARATA
CHUCATAMANI
230403 TACNA
TARATA
ESTIQUE
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
3
2.5
2
1.2
TARATA
230404 TACNA
TARATA
ESTIQUE-PAMPA
240101 TUMBES
TUMBES
TUMBES
240102 TUMBES
TUMBES
CORRALES
240103 TUMBES
TUMBES
LA CRUZ
240104 TUMBES
TUMBES
PAMPAS DE HOSPITAL
240105 TUMBES
TUMBES
SAN JACINTO
240106 TUMBES
TUMBES
SAN JUAN DE LA VIRGEN
240202 TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
CASITAS
240301 TUMBES
ZARUMILLA
ZARUMILLA
240304 TUMBES
ZARUMILLA
PAPAYAL
250101 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
CALLERIA
250107 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MANANTAY
10102 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
ASUNCION
10103 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
BALSAS
10104 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHETO
10110 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEIMEBAMBA
10112 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MAGDALENA
10113 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MARISCAL CASTILLA
10114 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MOLINOPAMPA
10117 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
QUINJALCA
10118 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN FRANCISCO DE DAGUAS
10119 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN ISIDRO DE MAINO
10120 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SOLOCO
10121 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SONCHE
10203 AMAZONAS
BAGUA
COPALLIN
10302 AMAZONAS
BONGARA
CHISQUILLA
10303 AMAZONAS
BONGARA
CHURUJA
10304 AMAZONAS
BONGARA
COROSHA
10306 AMAZONAS
BONGARA
FLORIDA
10307 AMAZONAS
BONGARA
JAZAN
10308 AMAZONAS
BONGARA
RECTA
10309 AMAZONAS
BONGARA
SAN CARLOS
10310 AMAZONAS
BONGARA
SHIPASBAMBA
10311 AMAZONAS
BONGARA
VALERA
10312 AMAZONAS
BONGARA
YAMBRASBAMBA
10501 AMAZONAS
LUYA
LAMUD
10502 AMAZONAS
LUYA
CAMPORREDONDO
10504 AMAZONAS
LUYA
COLCAMAR
10505 AMAZONAS
LUYA
CONILA
10506 AMAZONAS
LUYA
INGUILPATA
10507 AMAZONAS
LUYA
LONGUITA
10508 AMAZONAS
LUYA
LONYA CHICO
10509 AMAZONAS
LUYA
LUYA
10511 AMAZONAS
LUYA
MARIA
10512 AMAZONAS
LUYA
OCALLI
10513 AMAZONAS
LUYA
OCUMAL
10515 AMAZONAS
LUYA
PROVIDENCIA
10517 AMAZONAS
LUYA
SAN FRANCISCO DEL YESO
10521 AMAZONAS
LUYA
SANTO TOMAS
10522 AMAZONAS
LUYA
TINGO
10608 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
MILPUC
10610 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
SANTA ROSA
10701 AMAZONAS
UTCUBAMBA
BAGUA GRANDE
10702 AMAZONAS
UTCUBAMBA
CAJARURO
10704 AMAZONAS
UTCUBAMBA
EL MILAGRO
10706 AMAZONAS
UTCUBAMBA
LONYA GRANDE
20103 ANCASH
HUARAZ
COLCABAMBA
20104 ANCASH
HUARAZ
HUANCHAY
20106 ANCASH
HUARAZ
JANGAS
20108 ANCASH
HUARAZ
OLLEROS
20109 ANCASH
HUARAZ
PAMPAS
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435634
TABLA Nยบ 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
20110 ANCASH
HUARAZ
PARIACOTO
20112 ANCASH
HUARAZ
TARICA
20201 ANCASH
AIJA
AIJA
20203 ANCASH
AIJA
HUACLLAN
20204 ANCASH
AIJA
LA MERCED
20205 ANCASH
AIJA
SUCCHA
20401 ANCASH
ASUNCIร N
CHACAS
20501 ANCASH
BOLOGNESI
CHIQUIAN
20502 ANCASH
BOLOGNESI
ABELARDO PARDO LEZAMETA
20504 ANCASH
BOLOGNESI
AQUIA
20506 ANCASH
BOLOGNESI
CANIS
20507 ANCASH
BOLOGNESI
COLQUIOC
20508 ANCASH
BOLOGNESI
HUALLANCA
20509 ANCASH
BOLOGNESI
HUASTA
20511 ANCASH
BOLOGNESI
LA PRIMAVERA
20513 ANCASH
BOLOGNESI
PACLLON
20514 ANCASH
BOLOGNESI
SAN MIGUEL DE CORPANQUI
20601 ANCASH
CARHUAZ
CARHUAZ
20602 ANCASH
CARHUAZ
ACOPAMPA
20605 ANCASH
CARHUAZ
ATAQUERO
20607 ANCASH
CARHUAZ
PARIAHUANCA
20610 ANCASH
CARHUAZ
TINCO
20611 ANCASH
CARHUAZ
YUNGAR
20802 ANCASH
CASMA
BUENA VISTA ALTA
20803 ANCASH
CASMA
COMANDANTE NOEL
20804 ANCASH
CASMA
YAUTAN
20901 ANCASH
CORONGO
CORONGO
20902 ANCASH
CORONGO
ACO
20903 ANCASH
CORONGO
BAMBAS
20905 ANCASH
CORONGO
LA PAMPA
20906 ANCASH
CORONGO
YANAC
20907 ANCASH
CORONGO
YUPAN
21001 ANCASH
HUARI
HUARI
21012 ANCASH
HUARI
RAHUAPAMPA
21016 ANCASH
HUARI
UCO
21103 ANCASH
HUARMEY
CULEBRAS
21104 ANCASH
HUARMEY
HUAYAN
21105 ANCASH
HUARMEY
MALVAS
21201 ANCASH
HUAYLAS
CARAZ
21202 ANCASH
HUAYLAS
HUALLANCA
21203 ANCASH
HUAYLAS
HUATA
21204 ANCASH
HUAYLAS
HUAYLAS
21205 ANCASH
HUAYLAS
MATO
21209 ANCASH
HUAYLAS
SANTO TORIBIO
21301 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
PISCOBAMBA
21401 ANCASH
OCROS
OCROS
21402 ANCASH
OCROS
ACAS
21403 ANCASH
OCROS
CAJAMARQUILLA
21404 ANCASH
OCROS
CARHUAPAMPA
21405 ANCASH
OCROS
COCHAS
21407 ANCASH
OCROS
LLIPA
21409 ANCASH
OCROS
SAN PEDRO
21410 ANCASH
OCROS
SANTIAGO DE CHILCAS
21501 ANCASH
PALLASCA
CABANA
21502 ANCASH
PALLASCA
BOLOGNESI
21504 ANCASH
PALLASCA
HUACASCHUQUE
21505 ANCASH
PALLASCA
HUANDOVAL
21506 ANCASH
PALLASCA
LACABAMBA
21507 ANCASH
PALLASCA
LLAPO
21508 ANCASH
PALLASCA
PALLASCA
21510 ANCASH
PALLASCA
SANTA ROSA TAUCA
21511 ANCASH
PALLASCA
21701 ANCASH
RECUAY
RECUAY
21702 ANCASH
RECUAY
CATAC
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435635
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
21703 ANCASH
RECUAY
COTAPARACO
21706 ANCASH
RECUAY
MARCA
21708 ANCASH
RECUAY
PARARIN
21710 ANCASH
RECUAY
TICAPAMPA
21802 ANCASH
SANTA
CACERES DEL PERU
21804 ANCASH
SANTA
MACATE
21805 ANCASH
SANTA
MORO
21901 ANCASH
SIHUAS
SIHUAS
22001 ANCASH
YUNGAY
YUNGAY
22003 ANCASH
YUNGAY
MANCOS
22006 ANCASH
YUNGAY
RANRAHIRCA
30102 APURIMAC
ABANCAY
CHACOCHE TAMBURCO
30109 APURIMAC
ABANCAY
30201 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
30213 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN JERONIMO
30215 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SANTA MARIA DE CHICMO
30216 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TALAVERA
30219 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KAQUIABAMBA
30306 APURIMAC
ANTABAMBA
PACHACONAS CHALHUANCA
30401 APURIMAC
AYMARAES
30402 APURIMAC
AYMARAES
CAPAYA
30407 APURIMAC
AYMARAES
HUAYLLO SAN JUAN DE CHACÑA
30411 APURIMAC
AYMARAES
30417 APURIMAC
AYMARAES
YANACA
30601 APURIMAC
CHINCHEROS
CHINCHEROS
30602 APURIMAC
CHINCHEROS
ANCO-HUALLO
30605 APURIMAC
CHINCHEROS
OCOBAMBA
30607 APURIMAC
CHINCHEROS
URANMARCA
30701 APURIMAC
GRAU
CHUQUIBAMBILLA
30709 APURIMAC
GRAU
SAN ANTONIO
30711 APURIMAC
GRAU
TURPAY
30712 APURIMAC
GRAU
VILCABAMBA
40108 AREQUIPA
AREQUIPA
LA JOYA
40111 AREQUIPA
AREQUIPA
MOLLEBAYA
40113 AREQUIPA
AREQUIPA
POCSI
40114 AREQUIPA
AREQUIPA
POLOBAYA
40118 AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE SIGUAS
40119 AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE TARUCANI
40120 AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA ISABEL DE SIGUAS
40125 AREQUIPA
AREQUIPA
VITOR
40127 AREQUIPA
AREQUIPA
YARABAMBA
40128 AREQUIPA
AREQUIPA
YURA
40203 AREQUIPA
CAMANÁ
MARIANO NICOLAS VALCARCEL
40204 AREQUIPA
CAMANÁ
MARISCAL CACERES
40304 AREQUIPA
CARAVELÍ
ATIQUIPA
40305 AREQUIPA
CARAVELÍ
BELLA UNION
40307 AREQUIPA
CARAVELÍ
CHALA
40308 AREQUIPA
CARAVELÍ
CHAPARRA
40309 AREQUIPA
CARAVELÍ
HUANUHUANU
40311 AREQUIPA
CARAVELÍ
LOMAS
40312 AREQUIPA
CARAVELÍ
QUICACHA
40402 AREQUIPA
CASTILLA
ANDAGUA
40403 AREQUIPA
CASTILLA
AYO
40408 AREQUIPA
CASTILLA
MACHAGUAY
40409 AREQUIPA
CASTILLA
ORCOPAMPA
40410 AREQUIPA
CASTILLA
PAMPACOLCA
40412 AREQUIPA
CASTILLA
UÑON
40414 AREQUIPA
CASTILLA
VIRACO
40501 AREQUIPA
CAYLLOMA
CHIVAY
40502 AREQUIPA
CAYLLOMA
ACHOMA
40503 AREQUIPA
CAYLLOMA
CABANACONDE
40504 AREQUIPA
CAYLLOMA
CALLALLI
40506 AREQUIPA
CAYLLOMA
COPORAQUE
40507 AREQUIPA
CAYLLOMA
HUAMBO
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435636
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
40508 AREQUIPA
CAYLLOMA
HUANCA
40509 AREQUIPA
CAYLLOMA
ICHUPAMPA
40510 AREQUIPA
CAYLLOMA
LARI
40511 AREQUIPA
CAYLLOMA
LLUTA
40512 AREQUIPA
CAYLLOMA
MACA
40513 AREQUIPA
CAYLLOMA
MADRIGAL
40515 AREQUIPA
CAYLLOMA
SIBAYO
40518 AREQUIPA
CAYLLOMA
TUTI
40519 AREQUIPA
CAYLLOMA
YANQUE
40520 AREQUIPA
CAYLLOMA
MAJES
40602 AREQUIPA
CONDESUYOS
ANDARAY
40606 AREQUIPA
CONDESUYOS
RIO GRANDE
40608 AREQUIPA
CONDESUYOS
YANAQUIHUA
40801 AREQUIPA
LA UNIÓN
COTAHUASI
40807 AREQUIPA
LA UNIÓN
QUECHUALLA
40810 AREQUIPA
LA UNIÓN
TOMEPAMPA
40811 AREQUIPA
LA UNIÓN
TORO
50104 AYACUCHO
HUAMANGA
CARMEN ALTO
50110 AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JUAN BAUTISTA
50203 AYACUCHO
CANGALLO
LOS MOROCHUCOS
50301 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANCOS
50401 AYACUCHO
HUANTA
HUANTA
50405 AYACUCHO
HUANTA
LURICOCHA
50601 AYACUCHO
LUCANAS
PUQUIO
50603 AYACUCHO
LUCANAS
CABANA
50604 AYACUCHO
LUCANAS
CARMEN SALCEDO
50607 AYACUCHO
LUCANAS
HUAC-HUAS
50608 AYACUCHO
LUCANAS
LARAMATE
50609 AYACUCHO
LUCANAS
LEONCIO PRADO
50610 AYACUCHO
LUCANAS
LLAUTA
50614 AYACUCHO
LUCANAS
SAISA
50620 AYACUCHO
LUCANAS
SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
50621 AYACUCHO
LUCANAS
SANTA LUCIA
50701 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORACORA
50705 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PULLO
50706 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PUYUSCA
50801 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
PAUSA
50804 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
LAMPA
50805 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
MARCABAMBA
50807 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
PARARCA
50809 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JOSE DE USHUA
50810 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SARA SARA
50901 AYACUCHO
SUCRE
QUEROBAMBA
50902 AYACUCHO
SUCRE
BELEN
51001 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCAPI
51005 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CANARIA
51007 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
COLCA
51008 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAMANQUIQUIA
60107 CAJAMARCA
CAJAMARCA
LLACANORA
60108 CAJAMARCA
CAJAMARCA
LOS BAÑOS DEL INCA
60110 CAJAMARCA
CAJAMARCA
MATARA
60201 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CAJABAMBA
60301 CAJAMARCA
CELENDÍN
CELENDIN
60305 CAJAMARCA
CELENDÍN
JORGE CHAVEZ
60306 CAJAMARCA
CELENDÍN
JOSE GALVEZ
60310 CAJAMARCA
CELENDÍN
SUCRE
60401 CAJAMARCA
CHOTA
CHOTA LLAMA
60411 CAJAMARCA
CHOTA
60501 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CONTUMAZA
60503 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CUPISNIQUE SAN BENITO
60505 CAJAMARCA
CONTUMAZA
60507 CAJAMARCA
CONTUMAZA
TANTARICA
60702 CAJAMARCA
HUALGAYOC
CHUGUR
60801 CAJAMARCA
JAEN
JAEN
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435637
TABLA Nยบ 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
60802 CAJAMARCA
JAEN
BELLAVISTA
60808 CAJAMARCA
JAEN
PUCARA
60901 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
SAN IGNACIO
61001 CAJAMARCA
SAN MARCOS
PEDRO GALVEZ EDUARDO VILLANUEVA
61003 CAJAMARCA
SAN MARCOS
61005 CAJAMARCA
SAN MARCOS
ICHOCAN
61102 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
BOLIVAR
61104 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CATILLUC
61106 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LA FLORIDA
61107 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LLAPA
61108 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NANCHOC
61110 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN GREGORIO
61111 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE COCHAN
61112 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
TONGOD
61203 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN LUIS
61301 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
61302 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
ANDABAMBA
61309 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SEXI
80103 CUSCO
CUSCO
POROY
80107 CUSCO
CUSCO
SAYLLA
80202 CUSCO
ACOMAYO
ACOPIA
80301 CUSCO
ANTA
ANTA
80303 CUSCO
ANTA
CACHIMAYO
80308 CUSCO
ANTA
PUCYURA
80309 CUSCO
ANTA
ZURITE
80401 CUSCO
CALCA
CALCA
80405 CUSCO
CALCA
PISAC
80407 CUSCO
CALCA
TARAY
80601 CUSCO
CANCHIS
SICUANI
80603 CUSCO
CANCHIS
COMBAPATA
80604 CUSCO
CANCHIS
MARANGANI SAN PEDRO
80607 CUSCO
CANCHIS
80608 CUSCO
CANCHIS
TINTA
80801 CUSCO
ESPINAR
ESPINAR
80903 CUSCO
LA CONVENCION
HUAYOPATA
80904 CUSCO
LA CONVENCION
MARANURA
80908 CUSCO
LA CONVENCION
SANTA TERESA
81001 CUSCO
PARURO
PARURO
81201 CUSCO
QUISPICANCHI
URCOS
81202 CUSCO
QUISPICANCHI
ANDAHUAYLILLAS
81203 CUSCO
QUISPICANCHI
CAMANTI
81207 CUSCO
QUISPICANCHI
HUARO
81208 CUSCO
QUISPICANCHI
LUCRE
81211 CUSCO
QUISPICANCHI
OROPESA URUBAMBA
81301 CUSCO
URUBAMBA
81302 CUSCO
URUBAMBA
CHINCHERO
81303 CUSCO
URUBAMBA
HUAYLLABAMBA
81307 CUSCO
URUBAMBA
YUCAY
90101 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
90107 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUAYLLAHUARA
90108 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
IZCUCHACA
90109 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
LARIA
90111 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MARISCAL CACERES
90118 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ASCENSION
90404 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CAPILLAS
90412 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TANTARA
90413 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TICRAPO
90505 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LA MERCED
90509 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN PEDRO DE CORIS
90601 HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUAYTARA
90602 HUANCAVELICA
HUAYTARA
AYAVI
90603 HUANCAVELICA
HUAYTARA
CORDOVA
90604 HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUAYACUNDO ARMA
90701 HUANCAVELICA
TAYACAJA
PAMPAS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435638
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
100111 HUANUCO
HUÁNUCO
PILLCO MARCA
100208 HUANUCO
AMBO
TOMAY KICHWA
100301 HUANUCO
DOS DE MAYO
LA UNION
100604 HUANUCO
LEONCIO PRADO
JOSE CRESPO Y CASTILLO LUYANDO
100605 HUANUCO
LEONCIO PRADO
101004 HUANUCO
LAURICOCHA
QUEROPALCA
110114 ICA
ICA
YAUCA DEL ROSARIO
110202 ICA
CHINCHA
ALTO LARAN
110205 ICA
CHINCHA
EL CARMEN
110405 ICA
PALPA
TIBILLO
110502 ICA
PISCO
HUANCANO
110503 ICA
PISCO
HUMAY
110504 ICA
PISCO
INDEPENDENCIA
120104 JUNIN
HUANCAYO
CARHUACALLANGA
120105 JUNIN
HUANCAYO
CHACAPAMPA
120106 JUNIN
HUANCAYO
CHICCHE
120107 JUNIN
HUANCAYO
CHILCA
120108 JUNIN
HUANCAYO
CHONGOS ALTO
120111 JUNIN
HUANCAYO
CHUPURO
120112 JUNIN
HUANCAYO
COLCA
120117 JUNIN
HUANCAYO
HUALHUAS
120119 JUNIN
HUANCAYO
HUANCAN
120121 JUNIN
HUANCAYO
HUAYUCACHI
120125 JUNIN
HUANCAYO
PILCOMAYO
120127 JUNIN
HUANCAYO
QUICHUAY
120128 JUNIN
HUANCAYO
QUILCAS
120132 JUNIN
HUANCAYO
SAÑO
120133 JUNIN
HUANCAYO
SAPALLANGA
120134 JUNIN
HUANCAYO
SICAYA
120136 JUNIN
HUANCAYO
VIQUES
120202 JUNIN
CONCEPCION
ACO
120205 JUNIN
CONCEPCION
COCHAS
120207 JUNIN
CONCEPCION
HEROINAS TOLEDO
120208 JUNIN
CONCEPCION
MANZANARES MITO
120211 JUNIN
CONCEPCION
120212 JUNIN
CONCEPCION
NUEVE DE JULIO
120213 JUNIN
CONCEPCION
ORCOTUNA
120214 JUNIN
CONCEPCION
SAN JOSE DE QUERO
120215 JUNIN
CONCEPCION
SANTA ROSA DE OCOPA
120301 JUNIN
CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO
120302 JUNIN
CHANCHAMAYO
PERENE
120303 JUNIN
CHANCHAMAYO
PICHANAQUI
120304 JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN LUIS DE SHUARO
120305 JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN RAMON
120306 JUNIN
CHANCHAMAYO
VITOC
120403 JUNIN
JAUJA
APATA
120404 JUNIN
JAUJA
ATAURA
120406 JUNIN
JAUJA
CURICACA
120408 JUNIN
JAUJA
HUAMALI
120410 JUNIN
JAUJA
HUERTAS
120411 JUNIN
JAUJA
JANJAILLO
120412 JUNIN
JAUJA
JULCAN
120413 JUNIN
JAUJA
LEONOR ORDOÑEZ
120414 JUNIN
JAUJA
LLOCLLAPAMPA
120415 JUNIN
JAUJA
MARCO
120416 JUNIN
JAUJA
MASMA
120417 JUNIN
JAUJA
MASMA CHICCHE
120419 JUNIN
JAUJA
MONOBAMBA
120420 JUNIN
JAUJA
MUQUI
120422 JUNIN
JAUJA
PACA
120423 JUNIN
JAUJA
PACCHA
120424 JUNIN
JAUJA
PANCAN
120425 JUNIN
JAUJA
PARCO
120428 JUNIN
JAUJA
SAN LORENZO
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435639
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
120429 JUNIN
JAUJA
SAN PEDRO DE CHUNAN
120430 JUNIN
JAUJA
SAUSA
120431 JUNIN
JAUJA
SINCOS
120433 JUNIN
JAUJA
YAULI
120434 JUNIN
JAUJA
YAUYOS
120501 JUNIN
JUNÍN
JUNIN
120502 JUNIN
JUNÍN
CARHUAMAYO
120503 JUNIN
JUNÍN
ONDORES
120601 JUNIN
SATIPO
SATIPO
120603 JUNIN
SATIPO
LLAYLLA
120702 JUNIN
TARMA
ACOBAMBA
120703 JUNIN
TARMA
HUARICOLCA
120704 JUNIN
TARMA
HUASAHUASI
120705 JUNIN
TARMA
LA UNION
120706 JUNIN
TARMA
PALCA
120707 JUNIN
TARMA
PALCAMAYO
120708 JUNIN
TARMA
SAN PEDRO DE CAJAS
120802 JUNIN
YAULI
CHACAPALPA
120803 JUNIN
YAULI
HUAY-HUAY
120804 JUNIN
YAULI
MARCAPOMACOCHA
120805 JUNIN
YAULI
MOROCOCHA
120807 JUNIN
YAULI
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN
120810 JUNIN
YAULI
YAULI
120902 JUNIN
CHUPACA
AHUAC
120903 JUNIN
CHUPACA
CHONGOS BAJO
120905 JUNIN
CHUPACA
HUAMANCACA CHICO
120906 JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE ISCOS
120907 JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE JARPA
120908 JUNIN
CHUPACA
TRES DE DICIEMBRE
130108 LA LIBERTAD
TRUJILLO
POROTO
130110 LA LIBERTAD
TRUJILLO
SIMBAL
130304 LA LIBERTAD
BOLIVAR
LONGOTEA
130402 LA LIBERTAD
CHEPÉN
PACANGA
130403 LA LIBERTAD
CHEPÉN
PUEBLO NUEVO
130601 LA LIBERTAD
OTUZCO
OTUZCO
130604 LA LIBERTAD
OTUZCO
CHARAT
130605 LA LIBERTAD
OTUZCO
HUARANCHAL
130608 LA LIBERTAD
OTUZCO
MACHE
130705 LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN JOSE
130809 LA LIBERTAD
PATAZ
PATAZ
130810 LA LIBERTAD
PATAZ
PIAS
131101 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
CASCAS
131103 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
MARMOT
131201 LA LIBERTAD
VIRÚ
VIRU
131202 LA LIBERTAD
VIRÚ
CHAO
131203 LA LIBERTAD
VIRÚ
GUADALUPITO
140102 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHONGOYAPE
140103 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN
140107 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LAGUNAS
140108 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
MONSEFU
140109 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
NUEVA ARICA
140110 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
OYOTUN
140114 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SANTA ROSA
140115 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SAÑA
140116 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CAYALTI
140204 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
MANUEL ANTONIO MESONES MURO
140205 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PITIPO
140302 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
CHOCHOPE
140303 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
ILLIMO
140304 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
JAYANCA
140305 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOCHUMI
140307 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOTUPE
140308 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
OLMOS
140309 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
PACORA
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435640
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
140311 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SAN JOSE
140312 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
TUCUME
150123 LIMA
LIMA
PACHACAMAC
150124 LIMA
LIMA
PUCUSANA
150203 LIMA
BARRANCA
PATIVILCA
150204 LIMA
BARRANCA
SUPE
150301 LIMA
CAJATAMBO
CAJATAMBO
150304 LIMA
CAJATAMBO
HUANCAPON
150305 LIMA
CAJATAMBO
MANAS
150402 LIMA
CANTA
ARAHUAY
150403 LIMA
CANTA
HUAMANTANGA
150404 LIMA
CANTA
HUAROS
150405 LIMA
CANTA
LACHAQUI
150407 LIMA
CANTA
SANTA ROSA DE QUIVES
150506 LIMA
CAÑETE
COAYLLO
150510 LIMA
CAÑETE
NUEVO IMPERIAL
150511 LIMA
CAÑETE
PACARAN
150516 LIMA
CAÑETE
ZUÑIGA
150602 LIMA
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
150604 LIMA
HUARAL
AUCALLAMA
150608 LIMA
HUARAL
PACARAOS
150610 LIMA
HUARAL
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
150611 LIMA
HUARAL
SUMBILCA
150612 LIMA
HUARAL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
150702 LIMA
HUAROCHIRI
ANTIOQUIA
150704 LIMA
HUAROCHIRI
CARAMPOMA
150708 LIMA
HUAROCHIRI
HUANZA
150709 LIMA
HUAROCHIRI
HUAROCHIRI
150710 LIMA
HUAROCHIRI
LAHUAYTAMBO
150711 LIMA
HUAROCHIRI
LANGA
150712 LIMA
HUAROCHIRI
LARAOS
150716 LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANTONIO
150720 LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE TANTARANCHE
150721 LIMA
HUAROCHIRI
SAN LORENZO DE QUINTI
150722 LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO
150723 LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO DE OTAO
150724 LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE CASTA
150725 LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
150726 LIMA
HUAROCHIRI
SANGALLAYA
150729 LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE ANCHUCAYA
150730 LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE TUNA
150731 LIMA
HUAROCHIRI
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
150732 LIMA
HUAROCHIRI
SURCO
150804 LIMA
HUAURA
CHECRAS
150807 LIMA
HUAURA
LEONCIO PRADO
150808 LIMA
HUAURA
PACCHO
150809 LIMA
HUAURA
SANTA LEONOR SAYAN
150811 LIMA
HUAURA
150812 LIMA
HUAURA
VEGUETA
150901 LIMA
OYON
OYON
150902 LIMA
OYON
ANDAJES
150903 LIMA
OYON
CAUJUL
150905 LIMA
OYON
NAVAN
150906 LIMA
OYON
PACHANGARA
151001 LIMA
YAUYOS
YAUYOS ALIS
151002 LIMA
YAUYOS
151003 LIMA
YAUYOS
AYAUCA
151004 LIMA
YAUYOS
AYAVIRI
151005 LIMA
YAUYOS
AZANGARO
151006 LIMA
YAUYOS
CACRA
151007 LIMA
YAUYOS
CARANIA
151008 LIMA
YAUYOS
CATAHUASI
151009 LIMA
YAUYOS
CHOCOS
151010 LIMA
YAUYOS
COCHAS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435641
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
151011 LIMA
YAUYOS
151015 LIMA
YAUYOS
HUANGASCAR
151016 LIMA
YAUYOS
HUANTAN LARAOS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
COLONIA
151018 LIMA
YAUYOS
151021 LIMA
YAUYOS
MIRAFLORES
151022 LIMA
YAUYOS
OMAS
151023 LIMA
YAUYOS
PUTINZA
151024 LIMA
YAUYOS
QUINCHES
151026 LIMA
YAUYOS
SAN JOAQUIN
151027 LIMA
YAUYOS
SAN PEDRO DE PILAS
151028 LIMA
YAUYOS
TANTA
151029 LIMA
YAUYOS
TAURIPAMPA TOMAS
151030 LIMA
YAUYOS
151031 LIMA
YAUYOS
TUPE
160108 LORETO
MAYNAS
PUNCHANA
160112 LORETO
MAYNAS
BELEN
160113 LORETO
MAYNAS
SAN JUAN BAUTISTA
160201 LORETO
ALTO AMAZONAS
YURIMAGUAS
160501 LORETO
REQUENA
REQUENA
160503 LORETO
REQUENA
CAPELO
160506 LORETO
REQUENA
PUINAHUA
160509 LORETO
REQUENA
TAPICHE
160601 LORETO
UCAYALI
CONTAMANA
160602 LORETO
UCAYALI
INAHUAYA
170102 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
INAMBARI
170103 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LAS PIEDRAS
170104 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LABERINTO
170203 MADRE DE DIOS
MANU
MADRE DE DIOS
170301 MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
IÑAPARI
170302 MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
IBERIA
170303 MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
TAHUAMANU
180102 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CARUMAS
180103 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CUCHUMBAYA
180105 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAN CRISTOBAL
180202 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
CHOJATA
180204 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
ICHUÑA
180206 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
LLOQUE
180210 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
UBINAS
180211 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
YUNGA
180302 MOQUEGUA
ILO
EL ALGARROBAL
190101 PASCO
PASCO
CHAUPIMARCA
190102 PASCO
PASCO
HUACHON
190103 PASCO
PASCO
HUARIACA
190104 PASCO
PASCO
HUAYLLAY
190105 PASCO
PASCO
NINACACA
190107 PASCO
PASCO
PAUCARTAMBO
190108 PASCO
PASCO
SAN FCO.DE ASIS DE YARUSYACAN
190109 PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR VICCO
190112 PASCO
PASCO
190201 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
YANAHUANCA
190203 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
GOYLLARISQUIZGA
190206 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
SANTA ANA DE TUSI
190301 PASCO
OXAPAMPA
OXAPAMPA
190302 PASCO
OXAPAMPA
CHONTABAMBA
190303 PASCO
OXAPAMPA
HUANCABAMBA
190307 PASCO
OXAPAMPA
VILLA RICA
200105 PIURA
PIURA
CATACAOS
200110 PIURA
PIURA
LA UNION LAS LOMAS
200111 PIURA
PIURA
200210 PIURA
AYABACA
SUYO
200401 PIURA
MORROPON
CHULUCANAS
200402 PIURA
MORROPON
BUENOS AIRES
200404 PIURA
MORROPON
LA MATANZA
200405 PIURA
MORROPON
MORROPON
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435642
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
200406 PIURA
MORROPON
SALITRAL
200407 PIURA
MORROPON
SAN JUAN DE BIGOTE
200408 PIURA
MORROPON
SANTA CATALINA DE MOSSA
200501 PIURA
PAITA
PAITA
200502 PIURA
PAITA
AMOTAPE
200504 PIURA
PAITA
COLAN
200505 PIURA
PAITA
LA HUACA
200506 PIURA
PAITA
TAMARINDO
200507 PIURA
PAITA
VICHAYAL
200603 PIURA
SULLANA
IGNACIO ESCUDERO
200605 PIURA
SULLANA
MARCAVELICA
200606 PIURA
SULLANA
MIGUEL CHECA
200607 PIURA
SULLANA
QUERECOTILLO EL ALTO
200702 PIURA
TALARA
200801 PIURA
SECHURA
SECHURA
200802 PIURA
SECHURA
BELLAVISTA DE LA UNION
200803 PIURA
SECHURA
BERNAL
200804 PIURA
SECHURA
CRISTO NOS VALGA
200805 PIURA
SECHURA
VICE
200806 PIURA
SECHURA
RINCONADA LLICUAR
210102 PUNO
PUNO
ACORA
210105 PUNO
PUNO
CAPACHICA
210106 PUNO
PUNO
CHUCUITO
210109 PUNO
PUNO
MAÑAZO
210110 PUNO
PUNO
PAUCARCOLLA
210111 PUNO
PUNO
PICHACANI
210112 PUNO
PUNO
PLATERIA
210201 PUNO
AZANGARO
AZANGARO
210206 PUNO
AZANGARO
CHUPA
210207 PUNO
AZANGARO
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA
210211 PUNO
AZANGARO
SAN ANTON
210214 PUNO
AZANGARO
SANTIAGO DE PUPUJA
210302 PUNO
CARABAYA
AJOYANI
210303 PUNO
CARABAYA
AYAPATA
210306 PUNO
CARABAYA
CRUCERO
210401 PUNO
CHUCUITO
JULI
210402 PUNO
CHUCUITO
DESAGUADERO
210403 PUNO
CHUCUITO
HUACULLANI
210404 PUNO
CHUCUITO
KELLUYO
210405 PUNO
CHUCUITO
PISACOMA
210406 PUNO
CHUCUITO
POMATA
210501 PUNO
EL COLLAO
ILAVE
210502 PUNO
EL COLLAO
CAPASO
210503 PUNO
EL COLLAO
PILCUYO
210504 PUNO
EL COLLAO
SANTA ROSA
210601 PUNO
HUANCANÉ
HUANCANE
210603 PUNO
HUANCANÉ
HUATASANI
210605 PUNO
HUANCANÉ
PUSI
210607 PUNO
HUANCANÉ
TARACO
210701 PUNO
LAMPA
LAMPA
210702 PUNO
LAMPA
CABANILLA
210706 PUNO
LAMPA
PALCA
210708 PUNO
LAMPA
PUCARA
210709 PUNO
LAMPA
SANTA LUCIA
210710 PUNO
LAMPA
VILAVILA
210801 PUNO
MELGAR
AYAVIRI
210802 PUNO
MELGAR
ANTAUTA
210804 PUNO
MELGAR
LLALLI
210809 PUNO
MELGAR
UMACHIRI
210901 PUNO
MOHO
MOHO
210902 PUNO
MOHO
CONIMA
210904 PUNO
MOHO
TILALI
211102 PUNO
SAN ROMÁN
CABANA
211103 PUNO
SAN ROMÁN
CABANILLAS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435643
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
211201 PUNO
SANDIA
SANDIA
211202 PUNO
SANDIA
CUYOCUYO
211203 PUNO
SANDIA
LIMBANI
211205 PUNO
SANDIA
PHARA
211207 PUNO
SANDIA
SAN JUAN DEL ORO
211208 PUNO
SANDIA
YANAHUAYA
211210 PUNO
SANDIA
SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU
211301 PUNO
YUNGUYO
YUNGUYO
211303 PUNO
YUNGUYO
COPANI
211304 PUNO
YUNGUYO
CUTURAPI
211305 PUNO
YUNGUYO
OLLARAYA
211307 PUNO
YUNGUYO
UNICACHI
220101 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
MOYOBAMBA
220102 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
CALZADA
220103 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
HABANA
220104 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
JEPELACIO
220105 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
SORITOR YANTALO
220106 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
220205 SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN PABLO
220206 SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN RAFAEL
220301 SAN MARTIN
EL DORADO
SAN JOSE DE SISA
220302 SAN MARTIN
EL DORADO
AGUA BLANCA SHATOJA
220305 SAN MARTIN
EL DORADO
220401 SAN MARTIN
HUALLAGA
SAPOSOA
220402 SAN MARTIN
HUALLAGA
ALTO SAPOSOA
220404 SAN MARTIN
HUALLAGA
PISCOYACU
220405 SAN MARTIN
HUALLAGA
SACANCHE
220501 SAN MARTIN
LAMAS
LAMAS
220505 SAN MARTIN
LAMAS
CUÑUMBUQUI
220507 SAN MARTIN
LAMAS
RUMISAPA
220508 SAN MARTIN
LAMAS
SAN ROQUE DE CUMBAZA
220509 SAN MARTIN
LAMAS
SHANAO
220510 SAN MARTIN
LAMAS
TABALOSOS
220603 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
HUICUNGO
220702 SAN MARTIN
PICOTA
BUENOS AIRES
220706 SAN MARTIN
PICOTA
SAN CRISTOBAL
220709 SAN MARTIN
PICOTA
TINGO DE PONASA
220710 SAN MARTIN
PICOTA
TRES UNIDOS
220803 SAN MARTIN
RIOJA
ELIAS SOPLIN VARGAS
220804 SAN MARTIN
RIOJA
NUEVA CAJAMARCA
220805 SAN MARTIN
RIOJA
PARDO MIGUEL
220806 SAN MARTIN
RIOJA
POSIC
220807 SAN MARTIN
RIOJA
SAN FERNANDO
220808 SAN MARTIN
RIOJA
YORONGOS YURACYACU
220809 SAN MARTIN
RIOJA
220906 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
EL PORVENIR
220913 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
SAUCE
221001 SAN MARTIN
TOCACHE
TOCACHE
221002 SAN MARTIN
TOCACHE
NUEVO PROGRESO
221005 SAN MARTIN
TOCACHE
UCHIZA
230105 TACNA
TACNA
INCLAN
230107 TACNA
TACNA
PALCA
230203 TACNA
CANDARAVE
CAMILACA
230406 TACNA
TARATA
SUSAPAYA
230407 TACNA
TARATA
TARUCACHI
230408 TACNA
TARATA
TICACO
240201 TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
ZORRITOS
240203 TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
CANOAS DE PUNTA SAL
240302 TUMBES
ZARUMILLA
AGUAS VERDES
240303 TUMBES
ZARUMILLA
MATAPALO
250102 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
CAMPOVERDE
250105 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
YARINACOCHA
250202 UCAYALI
ATALAYA
SEPAHUA
250301 UCAYALI
PADRE ABAD
PADRE ABAD
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
2
1.2
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435644
TABLA Nยบ 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
10105 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHILIQUIN
10106 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHUQUIBAMBA
10107 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
GRANADA
10109 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LA JALCA
10111 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEVANTO
10116 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
OLLEROS
10202 AMAZONAS
BAGUA
ARAMANGO
10205 AMAZONAS
BAGUA
IMAZA
10305 AMAZONAS
BONGARA
CUISPES
10401 AMAZONAS
CONDORCANQUI
NIEVA
10402 AMAZONAS
CONDORCANQUI
EL CENEPA
10403 AMAZONAS
CONDORCANQUI
RIO SANTIAGO
10503 AMAZONAS
LUYA
COCABAMBA
10510 AMAZONAS
LUYA
LUYA VIEJO
10514 AMAZONAS
LUYA
PISUQUIA
10516 AMAZONAS
LUYA
SAN CRISTOBAL
10518 AMAZONAS
LUYA
SAN JERONIMO
10519 AMAZONAS
LUYA
SAN JUAN DE LOPECANCHA
10520 AMAZONAS
LUYA
SANTA CATALINA
10523 AMAZONAS
LUYA
TRITA
10602 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
CHIRIMOTO
10605 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
LIMABAMBA
10609 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
OMIA
10612 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
VISTA ALEGRE
10703 AMAZONAS
UTCUBAMBA
CUMBA
10705 AMAZONAS
UTCUBAMBA
JAMALCA
10707 AMAZONAS
UTCUBAMBA
YAMON
20102 ANCASH
HUARAZ
COCHABAMBA
20107 ANCASH
HUARAZ
LA LIBERTAD
20111 ANCASH
HUARAZ
PIRA
20202 ANCASH
AIJA
CORIS
20301 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
LLAMELLIN
20302 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
ACZO
20303 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
CHACCHO
20304 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
CHINGAS
20305 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
MIRGAS
20306 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
SAN JUAN DE RONTOY
20402 ANCASH
ASUNCIร N
ACOCHACA
20503 ANCASH
BOLOGNESI
ANTONIO RAYMONDI
20505 ANCASH
BOLOGNESI
CAJACAY
20510 ANCASH
BOLOGNESI
HUAYLLACAYAN
20512 ANCASH
BOLOGNESI
MANGAS
20515 ANCASH
BOLOGNESI
TICLLOS
20603 ANCASH
CARHUAZ
AMASHCA
20604 ANCASH
CARHUAZ
ANTA
20606 ANCASH
CARHUAZ
MARCARA
20608 ANCASH
CARHUAZ
SAN MIGUEL DE ACO
20609 ANCASH
CARHUAZ
SHILLA
20701 ANCASH
CARLOS F. FITZCARRALD
SAN LUIS
20702 ANCASH
CARLOS F. FITZCARRALD
SAN NICOLAS
20703 ANCASH
CARLOS F. FITZCARRALD
YAUYA
20904 ANCASH
CORONGO
CUSCA
21002 ANCASH
HUARI
ANRA
21003 ANCASH
HUARI
CAJAY
21004 ANCASH
HUARI
CHAVIN DE HUANTAR
21005 ANCASH
HUARI
HUACACHI
21006 ANCASH
HUARI
HUACCHIS
21007 ANCASH
HUARI
HUACHIS
21008 ANCASH
HUARI
HUANTAR
21009 ANCASH
HUARI
MASIN
21010 ANCASH
HUARI
PAUCAS
21011 ANCASH
HUARI
PONTO
21013 ANCASH
HUARI
RAPAYAN
21014 ANCASH
HUARI
SAN MARCOS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435645
TABLA Nยบ 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
21015 ANCASH
HUARI
21102 ANCASH
HUARMEY
COCHAPETI
21206 ANCASH
HUAYLAS
PAMPAROMAS
21207 ANCASH
HUAYLAS
PUEBLO LIBRE
21208 ANCASH
HUAYLAS
SANTA CRUZ
21210 ANCASH
HUAYLAS
YURACMARCA
21302 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
CASCA
21303 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
ELEAZAR GUZMAN BARRON
21304 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
FIDEL OLIVAS ESCUDERO
21305 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLAMA
21306 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLUMPA
21307 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LUCMA
21308 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
MUSGA
21406 ANCASH
OCROS
CONGAS
21408 ANCASH
OCROS
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
21503 ANCASH
PALLASCA
CONCHUCOS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
SAN PEDRO DE CHANA
21509 ANCASH
PALLASCA
PAMPAS
21601 ANCASH
POMABAMBA
POMABAMBA
21602 ANCASH
POMABAMBA
HUAYLLAN
21603 ANCASH
POMABAMBA
PAROBAMBA QUINUABAMBA
21604 ANCASH
POMABAMBA
21704 ANCASH
RECUAY
HUAYLLAPAMPA
21705 ANCASH
RECUAY
LLACLLIN
21707 ANCASH
RECUAY
PAMPAS CHICO
21709 ANCASH
RECUAY
TAPACOCHA
21902 ANCASH
SIHUAS
ACOBAMBA
21903 ANCASH
SIHUAS
ALFONSO UGARTE
21904 ANCASH
SIHUAS
CASHAPAMPA
21905 ANCASH
SIHUAS
CHINGALPO
21906 ANCASH
SIHUAS
HUAYLLABAMBA
21907 ANCASH
SIHUAS
QUICHES RAGASH
21908 ANCASH
SIHUAS
21909 ANCASH
SIHUAS
SAN JUAN
21910 ANCASH
SIHUAS
SICSIBAMBA
22002 ANCASH
YUNGAY
CASCAPARA
22004 ANCASH
YUNGAY
MATACOTO
22005 ANCASH
YUNGAY
QUILLO
22007 ANCASH
YUNGAY
SHUPLUY
22008 ANCASH
YUNGAY
YANAMA CIRCA
30103 APURIMAC
ABANCAY
30104 APURIMAC
ABANCAY
CURAHUASI
30105 APURIMAC
ABANCAY
HUANIPACA LAMBRAMA
30106 APURIMAC
ABANCAY
30107 APURIMAC
ABANCAY
PICHIRHUA
30108 APURIMAC
ABANCAY
SAN PEDRO DE CACHORA
30202 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDARAPA
30203 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
CHIARA
30204 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAMA
30205 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAY
30206 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUAYANA
30207 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KISHUARA
30208 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACOBAMBA
30209 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACUCHA
30210 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PAMPACHIRI
30211 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
POMACOCHA
30212 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE CACHI
30214 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA
30217 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TUMAY HUARACA
30218 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TURPO
30301 APURIMAC
ANTABAMBA
ANTABAMBA
30302 APURIMAC
ANTABAMBA
EL ORO
30303 APURIMAC
ANTABAMBA
HUAQUIRCA
30304 APURIMAC
ANTABAMBA
JUAN ESPINOZA MEDRANO
30305 APURIMAC
ANTABAMBA
OROPESA
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435646
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
30307 APURIMAC
ANTABAMBA
SABAINO
30403 APURIMAC
AYMARAES
CARAYBAMBA
30404 APURIMAC
AYMARAES
CHAPIMARCA
30405 APURIMAC
AYMARAES
COLCABAMBA
30406 APURIMAC
AYMARAES
COTARUSE
30408 APURIMAC
AYMARAES
JUSTO APU SAHUARAURA
30409 APURIMAC
AYMARAES
LUCRE
30410 APURIMAC
AYMARAES
POCOHUANCA
30412 APURIMAC
AYMARAES
SAÑAYCA
30413 APURIMAC
AYMARAES
SORAYA
30414 APURIMAC
AYMARAES
TAPAIRIHUA
30415 APURIMAC
AYMARAES
TINTAY
30416 APURIMAC
AYMARAES
TORAYA
30501 APURIMAC
COTABAMBAS
TAMBOBAMBA
30502 APURIMAC
COTABAMBAS
COTABAMBAS
30503 APURIMAC
COTABAMBAS
COYLLURQUI
30504 APURIMAC
COTABAMBAS
HAQUIRA
30505 APURIMAC
COTABAMBAS
MARA
30506 APURIMAC
COTABAMBAS
CHALLHUAHUACHO
30603 APURIMAC
CHINCHEROS
COCHARCAS
30604 APURIMAC
CHINCHEROS
HUACCANA
30606 APURIMAC
CHINCHEROS
ONGOY
30608 APURIMAC
CHINCHEROS
RANRACANCHA
30702 APURIMAC
GRAU
CURPAHUASI
30703 APURIMAC
GRAU
GAMARRA
30704 APURIMAC
GRAU
HUAYLLATI
30705 APURIMAC
GRAU
MAMARA
30706 APURIMAC
GRAU
MICAELA BASTIDAS
30707 APURIMAC
GRAU
PATAYPAMPA
30708 APURIMAC
GRAU
PROGRESO
30710 APURIMAC
GRAU
SANTA ROSA
30713 APURIMAC
GRAU
VIRUNDO
30714 APURIMAC
GRAU
CURASCO
40306 AREQUIPA
CARAVELÍ
CAHUACHO
40404 AREQUIPA
CASTILLA
CHACHAS
40405 AREQUIPA
CASTILLA
CHILCAYMARCA
40406 AREQUIPA
CASTILLA
CHOCO
40505 AREQUIPA
CAYLLOMA
CAYLLOMA
40514 AREQUIPA
CAYLLOMA
SAN ANTONIO DE CHUCA
40516 AREQUIPA
CAYLLOMA
TAPAY
40517 AREQUIPA
CAYLLOMA
TISCO
40603 AREQUIPA
CONDESUYOS
CAYARANI
40604 AREQUIPA
CONDESUYOS
CHICHAS
40607 AREQUIPA
CONDESUYOS
SALAMANCA
40802 AREQUIPA
LA UNIÓN
ALCA
40803 AREQUIPA
LA UNIÓN
CHARCANA
40804 AREQUIPA
LA UNIÓN
HUAYNACOTAS
40805 AREQUIPA
LA UNIÓN
PAMPAMARCA
40806 AREQUIPA
LA UNIÓN
PUYCA
40808 AREQUIPA
LA UNIÓN
SAYLA
40809 AREQUIPA
LA UNIÓN
TAURIA
50102 AYACUCHO
HUAMANGA
ACOCRO
50103 AYACUCHO
HUAMANGA
ACOS VINCHOS
50105 AYACUCHO
HUAMANGA
CHIARA
50106 AYACUCHO
HUAMANGA
OCROS
50107 AYACUCHO
HUAMANGA
PACAYCASA
50108 AYACUCHO
HUAMANGA
QUINUA
50109 AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JOSE DE TICLLAS
50111 AYACUCHO
HUAMANGA
SANTIAGO DE PISCHA
50112 AYACUCHO
HUAMANGA
SOCOS
50113 AYACUCHO
HUAMANGA
TAMBILLO
50114 AYACUCHO
HUAMANGA
VINCHOS
50201 AYACUCHO
CANGALLO
CANGALLO
50202 AYACUCHO
CANGALLO
CHUSCHI
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435647
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
50204 AYACUCHO
CANGALLO
MARIA PARADO DE BELLIDO
50205 AYACUCHO
CANGALLO
PARAS
50206 AYACUCHO
CANGALLO
TOTOS
50302 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
CARAPO
50303 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SACSAMARCA
50304 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANTIAGO DE LUCANAMARCA
50402 AYACUCHO
HUANTA
AYAHUANCO HUAMANGUILLA
50403 AYACUCHO
HUANTA
50404 AYACUCHO
HUANTA
IGUAIN
50406 AYACUCHO
HUANTA
SANTILLANA SIVIA
50407 AYACUCHO
HUANTA
50408 AYACUCHO
HUANTA
LLOCHEGUA
50501 AYACUCHO
LA MAR
SAN MIGUEL
50502 AYACUCHO
LA MAR
ANCO
50503 AYACUCHO
LA MAR
AYNA
50504 AYACUCHO
LA MAR
CHILCAS
50505 AYACUCHO
LA MAR
CHUNGUI
50506 AYACUCHO
LA MAR
LUIS CARRANZA
50507 AYACUCHO
LA MAR
SANTA ROSA
50508 AYACUCHO
LA MAR
TAMBO
50602 AYACUCHO
LUCANAS
AUCARA
50605 AYACUCHO
LUCANAS
CHAVIÑA
50606 AYACUCHO
LUCANAS
CHIPAO
50611 AYACUCHO
LUCANAS
LUCANAS
50612 AYACUCHO
LUCANAS
OCAÑA
50613 AYACUCHO
LUCANAS
OTOCA
50615 AYACUCHO
LUCANAS
SAN CRISTOBAL SAN JUAN
50616 AYACUCHO
LUCANAS
50617 AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO
50618 AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO DE PALCO
50619 AYACUCHO
LUCANAS
SANCOS
50702 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CHUMPI
50703 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORONEL CASTAÑEDA
50704 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PACAPAUSA
50707 AYACUCHO
PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
50708 AYACUCHO
PARINACOCHAS
UPAHUACHO
50802 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
COLTA
50803 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
CORCULLA
50806 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
OYOLO
50808 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JAVIER DE ALPABAMBA
50903 AYACUCHO
SUCRE
CHALCOS CHILCAYOC
50904 AYACUCHO
SUCRE
50905 AYACUCHO
SUCRE
HUACAÑA
50906 AYACUCHO
SUCRE
MORCOLLA PAICO
50907 AYACUCHO
SUCRE
50908 AYACUCHO
SUCRE
SAN PEDRO DE LARCAY
50909 AYACUCHO
SUCRE
SAN SALVADOR DE QUIJE
50910 AYACUCHO
SUCRE
SANTIAGO DE PAUCARAY
50911 AYACUCHO
SUCRE
SORAS
51002 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ALCAMENCA
51003 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
APONGO
51004 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ASQUIPATA
51006 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CAYARA
51009 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCARAYLLA
51010 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAYA
51011 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
SARHUA
51012 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
VILCANCHOS
51101 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
VILCAS HUAMAN
51102 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
ACCOMARCA
51103 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
CARHUANCA
51104 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
CONCEPCION
51105 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
HUAMBALPA
51106 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
INDEPENDENCIA
51107 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
SAURAMA
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435648
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
51108 AYACUCHO
VILCAS HUAMÁN
VISCHONGO
60102 CAJAMARCA
CAJAMARCA
ASUNCION
60103 CAJAMARCA
CAJAMARCA
CHETILLA
60104 CAJAMARCA
CAJAMARCA
COSPAN
60105 CAJAMARCA
CAJAMARCA
ENCAÑADA
60106 CAJAMARCA
CAJAMARCA
JESUS
60109 CAJAMARCA
CAJAMARCA
MAGDALENA
60111 CAJAMARCA
CAJAMARCA
NAMORA
60112 CAJAMARCA
CAJAMARCA
SAN JUAN
60202 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CACHACHI
60203 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CONDEBAMBA
60204 CAJAMARCA
CAJABAMBA
SITACOCHA
60302 CAJAMARCA
CELENDÍN
CHUMUCH
60303 CAJAMARCA
CELENDÍN
CORTEGANA
60304 CAJAMARCA
CELENDÍN
HUASMIN
60307 CAJAMARCA
CELENDÍN
MIGUEL IGLESIAS
60308 CAJAMARCA
CELENDÍN
OXAMARCA
60309 CAJAMARCA
CELENDÍN
SOROCHUCO
60311 CAJAMARCA
CELENDÍN
UTCO
60312 CAJAMARCA
CELENDÍN
LA LIBERTAD DE PALLAN
60402 CAJAMARCA
CHOTA
ANGUIA
60403 CAJAMARCA
CHOTA
CHADIN
60404 CAJAMARCA
CHOTA
CHIGUIRIP
60405 CAJAMARCA
CHOTA
CHIMBAN
60406 CAJAMARCA
CHOTA
CHOROPAMPA
60407 CAJAMARCA
CHOTA
COCHABAMBA
60408 CAJAMARCA
CHOTA
CONCHAN
60409 CAJAMARCA
CHOTA
HUAMBOS
60410 CAJAMARCA
CHOTA
LAJAS
60412 CAJAMARCA
CHOTA
MIRACOSTA
60413 CAJAMARCA
CHOTA
PACCHA
60414 CAJAMARCA
CHOTA
PION
60415 CAJAMARCA
CHOTA
QUEROCOTO
60416 CAJAMARCA
CHOTA
SAN JUAN DE LICUPIS
60417 CAJAMARCA
CHOTA
TACABAMBA
60418 CAJAMARCA
CHOTA
TOCMOCHE
60419 CAJAMARCA
CHOTA
CHALAMARCA
60504 CAJAMARCA
CONTUMAZA
GUZMANGO
60506 CAJAMARCA
CONTUMAZA
SANTA CRUZ DE TOLEDO
60601 CAJAMARCA
CUTERVO
CUTERVO CALLAYUC
60602 CAJAMARCA
CUTERVO
60603 CAJAMARCA
CUTERVO
CHOROS
60604 CAJAMARCA
CUTERVO
CUJILLO
60605 CAJAMARCA
CUTERVO
LA RAMADA
60606 CAJAMARCA
CUTERVO
PIMPINGOS
60607 CAJAMARCA
CUTERVO
QUEROCOTILLO
60608 CAJAMARCA
CUTERVO
SAN ANDRES DE CUTERVO
60609 CAJAMARCA
CUTERVO
SAN JUAN DE CUTERVO
60610 CAJAMARCA
CUTERVO
SAN LUIS DE LUCMA
60611 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTA CRUZ
60612 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
60613 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO TOMAS
60614 CAJAMARCA
CUTERVO
SOCOTA
60615 CAJAMARCA
CUTERVO
TORIBIO CASANOVA
60701 CAJAMARCA
HUALGAYOC
BAMBAMARCA
60703 CAJAMARCA
HUALGAYOC
HUALGAYOC
60803 CAJAMARCA
JAEN
CHONTALI
60804 CAJAMARCA
JAEN
COLASAY
60805 CAJAMARCA
JAEN
HUABAL
60806 CAJAMARCA
JAEN
LAS PIRIAS
60807 CAJAMARCA
JAEN
POMAHUACA
60809 CAJAMARCA
JAEN
SALLIQUE
60810 CAJAMARCA
JAEN
SAN FELIPE
60811 CAJAMARCA
JAEN
SAN JOSE DEL ALTO
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435649
TABLA Nツコ 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
60812 CAJAMARCA
JAEN
60902 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
CHIRINOS
60903 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
HUARANGO
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
SANTA ROSA
60904 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
LA COIPA
60905 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
NAMBALLE SAN JOSE DE LOURDES
60906 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
60907 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
TABACONAS
61002 CAJAMARCA
SAN MARCOS
CHANCAY
61004 CAJAMARCA
SAN MARCOS
GREGORIO PITA
61006 CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE MANUEL QUIROZ
61007 CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE SABOGAL
61101 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
61103 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CALQUIS
61105 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
EL PRADO
61109 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NIEPOS
61113 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
UNION AGUA BLANCA
61201 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN PABLO
61202 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN BERNARDINO
61204 CAJAMARCA
SAN PABLO
TUMBADEN
61303 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CATACHE
61304 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CHANCAYBAテ前S
61305 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
LA ESPERANZA
61306 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
NINABAMBA
61307 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
PULAN
61308 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SAUCEPAMPA
61310 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
UTICYACU
61311 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
YAUYUCAN
80102 CUSCO
CUSCO
CCORCA
80201 CUSCO
ACOMAYO
ACOMAYO
80203 CUSCO
ACOMAYO
ACOS
80204 CUSCO
ACOMAYO
MOSOC LLACTA
80205 CUSCO
ACOMAYO
POMACANCHI
80206 CUSCO
ACOMAYO
RONDOCAN
80207 CUSCO
ACOMAYO
SANGARARA
80302 CUSCO
ANTA
ANCAHUASI
80304 CUSCO
ANTA
CHINCHAYPUJIO
80305 CUSCO
ANTA
HUAROCONDO
80306 CUSCO
ANTA
LIMATAMBO
80307 CUSCO
ANTA
MOLLEPATA
80402 CUSCO
CALCA
COYA
80403 CUSCO
CALCA
LAMAY
80404 CUSCO
CALCA
LARES
80406 CUSCO
CALCA
SAN SALVADOR
80408 CUSCO
CALCA
YANATILE
80501 CUSCO
CANAS
YANAOCA
80502 CUSCO
CANAS
CHECCA
80503 CUSCO
CANAS
KUNTURKANKI
80504 CUSCO
CANAS
LANGUI
80505 CUSCO
CANAS
LAYO
80506 CUSCO
CANAS
PAMPAMARCA
80507 CUSCO
CANAS
QUEHUE
80508 CUSCO
CANAS
TUPAC AMARU
80602 CUSCO
CANCHIS
CHECACUPE
80605 CUSCO
CANCHIS
PITUMARCA
80606 CUSCO
CANCHIS
SAN PABLO
80701 CUSCO
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS
80702 CUSCO
CHUMBIVILCAS
CAPACMARCA CHAMACA
80703 CUSCO
CHUMBIVILCAS
80704 CUSCO
CHUMBIVILCAS
COLQUEMARCA
80705 CUSCO
CHUMBIVILCAS
LIVITACA
80706 CUSCO
CHUMBIVILCAS
LLUSCO
80707 CUSCO
CHUMBIVILCAS
QUIテ前TA
80708 CUSCO
CHUMBIVILCAS
VELILLE
80802 CUSCO
ESPINAR
CONDOROMA
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435650
TABLA Nツコ 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
80803 CUSCO
ESPINAR
COPORAQUE
80804 CUSCO
ESPINAR
OCORURO
80805 CUSCO
ESPINAR
PALLPATA
80806 CUSCO
ESPINAR
PICHIGUA
80807 CUSCO
ESPINAR
SUYCKUTAMBO
80808 CUSCO
ESPINAR
ALTO PICHIGUA
80902 CUSCO
LA CONVENCION
ECHARATE
80905 CUSCO
LA CONVENCION
OCOBAMBA
80906 CUSCO
LA CONVENCION
QUELLOUNO
80907 CUSCO
LA CONVENCION
QUIMBIRI
80909 CUSCO
LA CONVENCION
VILCABAMBA
80910 CUSCO
LA CONVENCION
PICHARI
81002 CUSCO
PARURO
ACCHA
81003 CUSCO
PARURO
CCAPI
81004 CUSCO
PARURO
COLCHA
81005 CUSCO
PARURO
HUANOQUITE
81006 CUSCO
PARURO
OMACHA
81007 CUSCO
PARURO
PACCARITAMBO
81008 CUSCO
PARURO
PILLPINTO
81009 CUSCO
PARURO
YAURISQUE
81101 CUSCO
PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO
81102 CUSCO
PAUCARTAMBO
CAICAY
81103 CUSCO
PAUCARTAMBO
CHALLABAMBA
81104 CUSCO
PAUCARTAMBO
COLQUEPATA
81105 CUSCO
PAUCARTAMBO
HUANCARANI
81106 CUSCO
PAUCARTAMBO
KOSテ選PATA
81204 CUSCO
QUISPICANCHI
CCARHUAYO
81205 CUSCO
QUISPICANCHI
CCATCA CUSIPATA
81206 CUSCO
QUISPICANCHI
81209 CUSCO
QUISPICANCHI
MARCAPATA
81210 CUSCO
QUISPICANCHI
OCONGATE QUIQUIJANA
81212 CUSCO
QUISPICANCHI
81305 CUSCO
URUBAMBA
MARAS
81306 CUSCO
URUBAMBA
OLLANTAYTAMBO
90102 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
90103 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACORIA
90104 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CONAYCA
90105 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CUENCA
90106 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUACHOCOLPA
90110 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MANTA
90112 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MOYA
90113 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
NUEVO OCCORO
90114 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PALCA
90115 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PILCHACA
90116 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
VILCA
90117 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
YAULI
90119 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANDO
90201 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ACOBAMBA
90202 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANDABAMBA
90203 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANTA
90204 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
CAJA
90205 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
MARCAS
90206 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
PAUCARA
90207 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
POMACOCHA
90208 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ROSARIO
90301 HUANCAVELICA
ANGARAES
LIRCAY
90302 HUANCAVELICA
ANGARAES
ANCHONGA
90303 HUANCAVELICA
ANGARAES
CALLANMARCA
90304 HUANCAVELICA
ANGARAES
CCOCHACCASA
90305 HUANCAVELICA
ANGARAES
CHINCHO
90306 HUANCAVELICA
ANGARAES
CONGALLA
90307 HUANCAVELICA
ANGARAES
HUANCA-HUANCA
90308 HUANCAVELICA
ANGARAES
HUAYLLAY GRANDE
90309 HUANCAVELICA
ANGARAES
JULCAMARCA
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435651
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
90310 HUANCAVELICA
ANGARAES
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
90311 HUANCAVELICA
ANGARAES
SANTO TOMAS DE PATA
90312 HUANCAVELICA
ANGARAES
SECCLLA
90401 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CASTROVIRREYNA
90402 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
ARMA
90403 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
AURAHUA
90405 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CHUPAMARCA
90406 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
COCAS
90407 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUACHOS
90408 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUAMATAMBO
90409 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
MOLLEPAMPA
90410 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
SAN JUAN
90411 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
SANTA ANA
90501 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
CHURCAMPA
90502 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
ANCO
90503 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
CHINCHIHUASI
90504 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
EL CARMEN
90506 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LOCROJA
90507 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PAUCARBAMBA
90508 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN MIGUEL DE MAYOCC
90510 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PACHAMARCA
90605 HUANCAVELICA
HUAYTARA
LARAMARCA
90606 HUANCAVELICA
HUAYTARA
OCOYO
90607 HUANCAVELICA
HUAYTARA
PILPICHACA
90608 HUANCAVELICA
HUAYTARA
QUERCO
90609 HUANCAVELICA
HUAYTARA
QUITO-ARMA
90610 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
90611 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO
90612 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ISIDRO
90613 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE CHOCORVOS
90614 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
90615 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
90616 HUANCAVELICA
HUAYTARA
TAMBO
90702 HUANCAVELICA
TAYACAJA
ACOSTAMBO
90703 HUANCAVELICA
TAYACAJA
ACRAQUIA
90704 HUANCAVELICA
TAYACAJA
AHUAYCHA
90705 HUANCAVELICA
TAYACAJA
COLCABAMBA
90706 HUANCAVELICA
TAYACAJA
DANIEL HERNANDEZ
90707 HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUACHOCOLPA
90709 HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUARIBAMBA
90710 HUANCAVELICA
TAYACAJA
ÑAHUIMPUQUIO
90711 HUANCAVELICA
TAYACAJA
PAZOS
90713 HUANCAVELICA
TAYACAJA
QUISHUAR
90714 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCABAMBA
90715 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCAHUASI
90716 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SAN MARCOS DE ROCCHAC
90717 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SURCUBAMBA
90718 HUANCAVELICA
TAYACAJA
TINTAY PUNCU
100103 HUANUCO
HUÁNUCO
CHINCHAO
100104 HUANUCO
HUÁNUCO
CHURUBAMBA
100105 HUANUCO
HUÁNUCO
MARGOS
100106 HUANUCO
HUÁNUCO
QUISQUI
100107 HUANUCO
HUÁNUCO
SAN FRANCISCO DE CAYRAN
100108 HUANUCO
HUÁNUCO
SAN PEDRO DE CHAULAN
100109 HUANUCO
HUÁNUCO
SANTA MARIA DEL VALLE
100110 HUANUCO
HUÁNUCO
YARUMAYO
100201 HUANUCO
AMBO
AMBO
100202 HUANUCO
AMBO
CAYNA
100203 HUANUCO
AMBO
COLPAS
100204 HUANUCO
AMBO
CONCHAMARCA
100205 HUANUCO
AMBO
HUACAR
100206 HUANUCO
AMBO
SAN FRANCISCO
100207 HUANUCO
AMBO
SAN RAFAEL
100307 HUANUCO
DOS DE MAYO
CHUQUIS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435652
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
100311 HUANUCO
DOS DE MAYO
MARIAS
100313 HUANUCO
DOS DE MAYO
PACHAS QUIVILLA
100316 HUANUCO
DOS DE MAYO
100317 HUANUCO
DOS DE MAYO
RIPAN
100321 HUANUCO
DOS DE MAYO
SHUNQUI
100322 HUANUCO
DOS DE MAYO
SILLAPATA
100323 HUANUCO
DOS DE MAYO
YANAS
100401 HUANUCO
HUACAYBAMBA
HUACAYBAMBA
100402 HUANUCO
HUACAYBAMBA
CANCHABAMBA
100403 HUANUCO
HUACAYBAMBA
COCHABAMBA
100404 HUANUCO
HUACAYBAMBA
PINRA
100501 HUANUCO
HUAMALIES
LLATA
100502 HUANUCO
HUAMALIES
ARANCAY
100503 HUANUCO
HUAMALIES
CHAVIN DE PARIARCA
100504 HUANUCO
HUAMALIES
JACAS GRANDE
100505 HUANUCO
HUAMALIES
JIRCAN
100506 HUANUCO
HUAMALIES
MIRAFLORES
100507 HUANUCO
HUAMALIES
MONZON
100508 HUANUCO
HUAMALIES
PUNCHAO
100509 HUANUCO
HUAMALIES
PUÑOS
100510 HUANUCO
HUAMALIES
SINGA
100511 HUANUCO
HUAMALIES
TANTAMAYO
100602 HUANUCO
LEONCIO PRADO
DANIEL ALOMIAS ROBLES HERMILIO VALDIZAN
100603 HUANUCO
LEONCIO PRADO
100606 HUANUCO
LEONCIO PRADO
MARIANO DAMASO BERAUN
100701 HUANUCO
MARAÑON
HUACRACHUCO
100702 HUANUCO
MARAÑON
CHOLON
100703 HUANUCO
MARAÑON
SAN BUENAVENTURA
100801 HUANUCO
PACHITEA
PANAO
100802 HUANUCO
PACHITEA
CHAGLLA
100803 HUANUCO
PACHITEA
MOLINO
100804 HUANUCO
PACHITEA
UMARI
100901 HUANUCO
PUERTO INCA
PUERTO INCA
100902 HUANUCO
PUERTO INCA
CODO DEL POZUZO
100903 HUANUCO
PUERTO INCA
HONORIA
100904 HUANUCO
PUERTO INCA
TOURNAVISTA
100905 HUANUCO
PUERTO INCA
YUYAPICHIS
101001 HUANUCO
LAURICOCHA
JESUS
101002 HUANUCO
LAURICOCHA
BAÑOS
101003 HUANUCO
LAURICOCHA
JIVIA
101005 HUANUCO
LAURICOCHA
RONDOS
101006 HUANUCO
LAURICOCHA
SAN FRANCISCO DE ASIS
101007 HUANUCO
LAURICOCHA
SAN MIGUEL DE CAURI
101101 HUANUCO
YAROWILCA
CHAVINILLO
101102 HUANUCO
YAROWILCA
CAHUAC
101103 HUANUCO
YAROWILCA
CHACABAMBA APARICIO POMARES
101104 HUANUCO
YAROWILCA
101105 HUANUCO
YAROWILCA
JACAS CHICO
101106 HUANUCO
YAROWILCA
OBAS
101107 HUANUCO
YAROWILCA
PAMPAMARCA
101108 HUANUCO
YAROWILCA
CHORAS
110203 ICA
CHINCHA
CHAVIN
110208 ICA
CHINCHA
SAN JUAN DE YANAC
110209 ICA
CHINCHA
SAN PEDRO DE HUACARPANA
120113 JUNIN
HUANCAYO
CULLHUAS
120116 JUNIN
HUANCAYO
HUACRAPUQUIO
120120 JUNIN
HUANCAYO
HUASICANCHA
120122 JUNIN
HUANCAYO
INGENIO
120124 JUNIN
HUANCAYO
PARIAHUANCA
120126 JUNIN
HUANCAYO
PUCARA
120135 JUNIN
HUANCAYO
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
120203 JUNIN
CONCEPCION
ANDAMARCA
120204 JUNIN
CONCEPCION
CHAMBARA
120206 JUNIN
CONCEPCION
COMAS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435653
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
120209 JUNIN
CONCEPCION
MARISCAL CASTILLA
120402 JUNIN
JAUJA
ACOLLA
120405 JUNIN
JAUJA
CANCHAYLLO
120418 JUNIN
JAUJA
MOLINOS
120426 JUNIN
JAUJA
POMACANCHA
120427 JUNIN
JAUJA
RICRAN
120432 JUNIN
JAUJA
TUNAN MARCA
120504 JUNIN
JUNÍN
ULCUMAYO
120602 JUNIN
SATIPO
COVIRIALI
120604 JUNIN
SATIPO
MAZAMARI
120605 JUNIN
SATIPO
PAMPA HERMOSA
120606 JUNIN
SATIPO
PANGOA
120607 JUNIN
SATIPO
RIO NEGRO
120608 JUNIN
SATIPO
RIO TAMBO
120709 JUNIN
TARMA
TAPO
120809 JUNIN
YAULI
SUITUCANCHA
120909 JUNIN
CHUPACA
YANACANCHA
130301 LA LIBERTAD
BOLIVAR
BOLIVAR
130302 LA LIBERTAD
BOLIVAR
BAMBAMARCA
130303 LA LIBERTAD
BOLIVAR
CONDORMARCA
130305 LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCHUMARCA
130306 LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCUNCHA
130501 LA LIBERTAD
JULCAN
JULCAN
130502 LA LIBERTAD
JULCAN
CALAMARCA
130503 LA LIBERTAD
JULCAN
CARABAMBA
130504 LA LIBERTAD
JULCAN
HUASO
130602 LA LIBERTAD
OTUZCO
AGALLPAMPA
130606 LA LIBERTAD
OTUZCO
LA CUESTA
130610 LA LIBERTAD
OTUZCO
PARANDAY
130611 LA LIBERTAD
OTUZCO
SALPO
130613 LA LIBERTAD
OTUZCO
SINSICAP
130614 LA LIBERTAD
OTUZCO
USQUIL
130801 LA LIBERTAD
PATAZ
TAYABAMBA
130802 LA LIBERTAD
PATAZ
BULDIBUYO
130803 LA LIBERTAD
PATAZ
CHILLIA
130804 LA LIBERTAD
PATAZ
HUANCASPATA
130805 LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYLILLAS
130806 LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYO
130807 LA LIBERTAD
PATAZ
ONGON
130808 LA LIBERTAD
PATAZ
PARCOY
130811 LA LIBERTAD
PATAZ
SANTIAGO DE CHALLAS
130812 LA LIBERTAD
PATAZ
TAURIJA
130813 LA LIBERTAD
PATAZ
URPAY
130901 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
HUAMACHUCO
130902 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CHUGAY
130903 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
COCHORCO
130904 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CURGOS
130905 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MARCABAL
130906 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SANAGORAN
130907 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARIN
130908 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARTIMBAMBA
131001 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SANTIAGO DE CHUCO
131002 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
ANGASMARCA
131003 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
CACHICADAN
131004 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEBAMBA
131005 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEPATA
131006 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
QUIRUVILCA
131007 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SANTA CRUZ DE CHUCA
131008 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SITABAMBA
131102 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
LUCMA
131104 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
SAYAPULLO
140202 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
CAÑARIS
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435654
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
140203 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
INCAHUASI
140306 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MORROPE
140310 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SALAS
150302 LIMA
CAJATAMBO
COPA
150303 LIMA
CAJATAMBO
GORGOR
150606 LIMA
HUARAL
IHUARI
150706 LIMA
HUAROCHIRI
CUENCA
150713 LIMA
HUAROCHIRI
MARIATANA
150715 LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANDRES DE TUPICOCHA
150718 LIMA
HUAROCHIRI
SAN DAMIAN
150802 LIMA
HUAURA
AMBAR
150904 LIMA
OYON
COCHAMARCA HONGOS
151012 LIMA
YAUYOS
151019 LIMA
YAUYOS
LINCHA
151020 LIMA
YAUYOS
MADEAN
151032 LIMA
YAUYOS
VIÑAC
160102 LORETO
MAYNAS
ALTO NANAY
160103 LORETO
MAYNAS
FERNANDO LORES
160104 LORETO
MAYNAS
INDIANA
160105 LORETO
MAYNAS
LAS AMAZONAS
160106 LORETO
MAYNAS
MAZAN
160107 LORETO
MAYNAS
NAPO
160109 LORETO
MAYNAS
PUTUMAYO
160110 LORETO
MAYNAS
TORRES CAUSANA
160114 LORETO
MAYNAS
TENIENTE MANUEL CLAVERO
160202 LORETO
ALTO AMAZONAS
BALSAPUERTO
160205 LORETO
ALTO AMAZONAS
JEBEROS
160206 LORETO
ALTO AMAZONAS
LAGUNAS
160210 LORETO
ALTO AMAZONAS
SANTA CRUZ
160211 LORETO
ALTO AMAZONAS
TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS
160301 LORETO
LORETO
NAUTA
160302 LORETO
LORETO
PARINARI
160303 LORETO
LORETO
TIGRE
160304 LORETO
LORETO
TROMPETEROS
160305 LORETO
LORETO
URARINAS
160401 LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
RAMON CASTILLA
160402 LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
PEBAS
160403 LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
YAVARI
160404 LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
SAN PABLO
160502 LORETO
REQUENA
ALTO TAPICHE
160504 LORETO
REQUENA
EMILIO SAN MARTIN
160505 LORETO
REQUENA
MAQUIA
160507 LORETO
REQUENA
SAQUENA
160508 LORETO
REQUENA
SOPLIN
160510 LORETO
REQUENA
JENARO HERRERA
160511 LORETO
REQUENA
YAQUERANA
160603 LORETO
UCAYALI
PADRE MARQUEZ
160604 LORETO
UCAYALI
PAMPA HERMOSA
160605 LORETO
UCAYALI
SARAYACU
160606 LORETO
UCAYALI
VARGAS GUERRA
160701 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
BARRANCA
160702 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
CAHUAPANAS
160703 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MANSERICHE
160704 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MORONA
160705 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
PASTAZA
160706 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
ANDOAS
170201 MADRE DE DIOS
MANU
MANU
170202 MADRE DE DIOS
MANU
FITZCARRALD
170204 MADRE DE DIOS
MANU
HUEPETUHE
190106 PASCO
PASCO
PALLANCHACRA
190110 PASCO
PASCO
TICLACAYAN
190202 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
CHACAYAN
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435655
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
190204 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
PAUCAR
190205 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
SAN PEDRO DE PILLAO
190207 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
TAPUC
190208 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
VILCABAMBA
190304 PASCO
OXAPAMPA
PALCAZU
190305 PASCO
OXAPAMPA
POZUZO
190306 PASCO
OXAPAMPA
PUERTO BERMUDEZ
200107 PIURA
PIURA
CURA MORI
200108 PIURA
PIURA
EL TALLAN
200109 PIURA
PIURA
LA ARENA
200114 PIURA
PIURA
TAMBO GRANDE
200201 PIURA
AYABACA
AYABACA
200202 PIURA
AYABACA
FRIAS
200203 PIURA
AYABACA
JILILI
200204 PIURA
AYABACA
LAGUNAS
200205 PIURA
AYABACA
MONTERO
200206 PIURA
AYABACA
PACAIPAMPA
200207 PIURA
AYABACA
PAIMAS
200208 PIURA
AYABACA
SAPILLICA
200209 PIURA
AYABACA
SICCHEZ
200301 PIURA
HUANCABAMBA
HUANCABAMBA
200302 PIURA
HUANCABAMBA
CANCHAQUE
200303 PIURA
HUANCABAMBA
EL CARMEN DE LA FRONTERA
200304 PIURA
HUANCABAMBA
HUARMACA
200305 PIURA
HUANCABAMBA
LALAQUIZ
200306 PIURA
HUANCABAMBA
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
200307 PIURA
HUANCABAMBA
SONDOR
200308 PIURA
HUANCABAMBA
SONDORILLO
200403 PIURA
MORROPON
CHALACO
200409 PIURA
MORROPON
SANTO DOMINGO
200410 PIURA
MORROPON
YAMANGO
200604 PIURA
SULLANA
LANCONES
210103 PUNO
PUNO
AMANTANI
210104 PUNO
PUNO
ATUNCOLLA
210107 PUNO
PUNO
COATA
210108 PUNO
PUNO
HUATA
210113 PUNO
PUNO
SAN ANTONIO
210114 PUNO
PUNO
TIQUILLACA
210115 PUNO
PUNO
VILQUE
210202 PUNO
AZANGARO
ACHAYA
210203 PUNO
AZANGARO
ARAPA
210204 PUNO
AZANGARO
ASILLO
210205 PUNO
AZANGARO
CAMINACA
210208 PUNO
AZANGARO
MUÑANI
210209 PUNO
AZANGARO
POTONI
210210 PUNO
AZANGARO
SAMAN
210212 PUNO
AZANGARO
SAN JOSE
210213 PUNO
AZANGARO
SAN JUAN DE SALINAS
210215 PUNO
AZANGARO
TIRAPATA
210301 PUNO
CARABAYA
MACUSANI
210304 PUNO
CARABAYA
COASA
210305 PUNO
CARABAYA
CORANI
210307 PUNO
CARABAYA
ITUATA
210308 PUNO
CARABAYA
OLLACHEA
210309 PUNO
CARABAYA
SAN GABAN
210310 PUNO
CARABAYA
USICAYOS
210407 PUNO
CHUCUITO
ZEPITA
210505 PUNO
EL COLLAO
CONDURIRI
210602 PUNO
HUANCANÉ
COJATA
210604 PUNO
HUANCANÉ
INCHUPALLA
210606 PUNO
HUANCANÉ
ROSASPATA
210608 PUNO
HUANCANÉ
VILQUE CHICO
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6
El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011
PROYECTO
435656
TABLA Nº 1: LISTADO DE DISTRITOS CON SU RESPECTIVO VALOR DE CPZ
UBIGEO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
210703 PUNO
LAMPA
CALAPUJA
210704 PUNO
LAMPA
NICASIO
210705 PUNO
LAMPA
OCUVIRI
210707 PUNO
LAMPA
PARATIA
210803 PUNO
MELGAR
CUPI
210805 PUNO
MELGAR
MACARI
210806 PUNO
MELGAR
NUÑOA
210807 PUNO
MELGAR
ORURILLO
210808 PUNO
MELGAR
SANTA ROSA
210903 PUNO
MOHO
HUAYRAPATA
211001 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PUTINA
211002 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA
211003 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PEDRO VILCA APAZA
211004 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
QUILCAPUNCU
211005 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
SINA
211104 PUNO
SAN ROMÁN
CARACOTO
211204 PUNO
SANDIA
PATAMBUCO
211206 PUNO
SANDIA
QUIACA
211209 PUNO
SANDIA
ALTO INAMBARI
220202 SAN MARTIN
BELLAVISTA
ALTO BIAVO
220203 SAN MARTIN
BELLAVISTA
BAJO BIAVO
220204 SAN MARTIN
BELLAVISTA
HUALLAGA
220303 SAN MARTIN
EL DORADO
SAN MARTIN
220304 SAN MARTIN
EL DORADO
SANTA ROSA
220502 SAN MARTIN
LAMAS
ALONSO DE ALVARADO
220503 SAN MARTIN
LAMAS
BARRANQUITA
220504 SAN MARTIN
LAMAS
CAYNARACHI
220506 SAN MARTIN
LAMAS
PINTO RECODO
220511 SAN MARTIN
LAMAS
ZAPATERO
220602 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
CAMPANILLA
220604 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PACHIZA
220605 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PAJARILLO
220708 SAN MARTIN
PICOTA
SHAMBOYACU
220802 SAN MARTIN
RIOJA
AWAJUN
220904 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
CHAZUTA
220905 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
CHIPURANA
220907 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
HUIMBAYOC
220911 SAN MARTIN
SAN MARTÍN
PAPAPLAYA
221003 SAN MARTIN
TOCACHE
POLVORA
221004 SAN MARTIN
TOCACHE
SHUNTE
250103 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
IPARIA
250104 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MASISEA
250106 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
NUEVA REQUENA
250201 UCAYALI
ATALAYA
RAYMONDI
250203 UCAYALI
ATALAYA
TAHUANIA
250204 UCAYALI
ATALAYA
YURUA
250302 UCAYALI
PADRE ABAD
IRAZOLA
250303 UCAYALI
PADRE ABAD
CURIMANA
250401 UCAYALI
PURUS
PURUS
598164-1
QUINTIL MAPA DE POBREZA 2006
CPZ
1
0.6