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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11290
435769
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Sumario PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
COMERCIO
R.M. Nº 065-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 435778 R.M. Nº 079-2011-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Supercable Televisión S.R.L. 435779
EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 022-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la revisión legal del texto del Acuerdo para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y México 435770 R.M. Nº 026-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a fin de participar en la Primera Reunión de Altos Funcionarios y reuniones conexas del APEC que se realizarán en los EE.UU. 435771 R.M. Nº 027-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Costa Rica y los EE.UU. para participar en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa, Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá y en reuniones del APEC 435771 R.M. Nº 029-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para participar en evento que se realizará en Panamá 435772
ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 003-2011/004-FONAFE.- Designan Miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista 435780
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
PRODUCE R.M. Nº 033-2011-PRODUCE.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial a que se refiere el D.S. N° 045-2010-PCM 435774 R.M. N° 035-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco establecido mediante R.M. N° 025-2011-PRODUCE 435774 R.D. Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP.Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Caral S.A. por innovación tecnológica 435775 R.D. Nº 029-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración contra la R.D. N° 763-2010PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de autorización de instalación para planta de harina residual 435776 R.D. Nº 030-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización de incremento de flota a Novaperú S.A.C. 435777
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 010-2011/CFD-INDECOPI.- Disponen iniciar el procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la República Popular China 435781 Res. Nº 013-2011/CFD-INDECOPI.- Se suprime la aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. N° 027-1999/CDS-INDECOPI modificada por Res. N° 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania 435782
ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
SALUD R.M. Nº 092-2011-MINSA.- Dejan sin efecto artículo 4° de la R.M. N° 028-2011/MINSA a fin de permitir la terminación del proceso de evaluación y reprogramación del POA 2010 435778
DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1051-2011.- Autorizan a Invita Seguros de Vida la apertura de agencia en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 435784
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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UNIVERSIDADES
GOBIERNOS LOCALES
Res. Nº 00421-R-11.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2010 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 435784
MUNICIPALIDAD CP SANTA
GOBIERNOS REGIONALES
Ordenanza Nº 092-2011-MCPSMH.- Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y fijan montos de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y monto mínimo de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2011 435788 D.A. Nº 02-2011-MCPSMH.- Prorrogan plazo de vigencia de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 088-MCPSMH 435789
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. Nº 117-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presunto responsable de generar perjuicio económico al Estado 435785 Res. Nº 118-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. 435786 Res. Nº 119-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de usurpación 435786 Res. Nº 120-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra ex funcionaria y servidores del Gobierno Regional 435787 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. Nº 2649-2010-GRU-P.- Declaran culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Nueva Requena 435788
PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la revisión legal del texto del Acuerdo para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2011-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la reunión bilateral para la revisión legal del texto del Acuerdo para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y México se llevará a cabo en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos, del 22 al 25 de febrero de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje de la señora Marcela Patricia Zea Barreto, Directora de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior y del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior a dicha ciudad, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en dicha Reunión; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en
MARIA DE HUACHIPA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 157-2011-RASS.- Designan Procurador Municipal 435790 PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Nº 024-2010-AL/CPB.- Aprueban Ordenanza que erradica la crianza de cerdos en el distrito de Barranca 435790 Ordenanza Nº 025-2010-AL/CPB.- Regulan rutas para vehículos mayores de transporte de carga pesada de alto tonelaje 435791
materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, de la señora Marcela Patricia Zea Barreto, Directora de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, y de los señores Ernesto Emilio Guevara Lam, Sandra Patricia Li Carmelino, Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, del 21 al 27 de febrero de 2011 y del señor José Luis Cano Cáceres, del 21 al 26 de febrero de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión bilateral para la revisión legal del texto del Acuerdo para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre el Perú y México, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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NORMAS LEGALES
Sres. Marcela Patricia Zea Barreto, Sandra Patricia Li Carmelino, Ernesto Emilio Guevara Lam, Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga (Del 21 al 27 de febrero de 2011): Pasajes (US$ 1 390,37 x 5) : US $ 6 951,85 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 5) : US $ 5 500,00 Sres. José Luis Cano Cáceres (Del 21 al 26 de febrero de 2011): Pasajes Viáticos (US$ 220,00 x 5 días)
: US $ 1 394,00 : US $ 1 100,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Autorizan viaje de representante del Ministerio a fin de participar en la Primera Reunión de Altos Funcionarios y reuniones conexas del APEC que se realizarán en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2011-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), del 27 de febrero al 12 de marzo de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM), y reuniones conexas; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, en el año 2010 se aprobó la Nueva Estrategia de Crecimiento para la región Asia Pacífico, documento con cinco partes que versan sobre las áreas del crecimiento económico que APEC considera indispensables para salir de la crisis económica, razón por la cual el Perú considera necesario que dicho documento incluya, principalmente, dos temas de importancia para el país: los bienes y servicios ambientales que tienen relación con el crecimiento sostenible, que incluye el cambio climático, así como el trabajo en APEC sobre la promoción de la protección de los conocimientos tradicionales; Que, la participación de un representante del MINCETUR en dichas reuniones permitirá que sean reflejados en los temas prioritarios del año APEC 2011 los intereses nacionales en cuanto a comercio e inversión, tales como: integración económica regional, área de libre comercio del Asia Pacífico, bienes y servicios ambientales, cadena de suministros y su plan de acción, sensibilizar la relación entre el acuerdo sobre aspectos de la propiedad intelectual, relacionados con el comercio, en especial recursos genéticos y la protección de conocimientos tradicionales y el folklore, entre otros; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos
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sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 de febrero al 13 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM), y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 15 días) : US$
1 309,99 3 300,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Julio José Chan Sánchez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
599433-1
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Costa Rica y los EE.UU. para participar en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá y en reuniones del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2011-MINCETUR/DM Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, se llevará a cabo la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, que, incluirá, entre otras mesas específicas de negociación, la correspondiente a la de Propiedad Intelectual, a realizarse del 28 de febrero al 02 de marzo de 2011;
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Que, por otro lado, en el marco de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM) y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se realizarán reuniones del Grupo de Promoción de Conocimientos Tradicionales de las Comunidades Indígenas, a realizarse del 4 al 7 de marzo de 2011; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de San José (República de Costa Rica) y Washington D.C. (Estados Unidos de América), para que en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de San José (República de Costa Rica) y Washington D.C. (Estados Unidos de América), del 27 de febrero al 08 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la III Ronda de Negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio entre el Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá y en las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ (US$ 220,00 x 4 días) : US$
2 250,36 1 000,00 880,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la señorita Teresa Stella Mera Gómez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
de Panamá, del 22 al 24 de febrero de 2011, cuyo tema principal es la “Estrategia de alto nivel y oportunidades para ejecutivos en la industria del juego en Latinoamérica”; y reunirá a más de 200 directivos a nivel internacional para debatir sobre el futuro del Sector, conocer las políticas regulatorias en el mercado latinoamericano; Que, la Directora de la Feria, en representación de la empresa organizadora Terrapinn, ha invitado al señor Manuel Antonio San Román Benavente, Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, para que asista como orador en dicho evento con la ponencia “Examinando el desarrollo del mercado Peruano”, el día 24 de febrero de 2011; Que, la actividad de máquinas tragamonedas en nuestro país se encuentra plenamente formalizada, habiéndose aprobado un importante marco regulatorio (Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Sistemas on line, tabla de infracciones y sanciones) que constituye la base para la consolidación del mercado en dicho rubro, siendo una atrayente oportunidad de promoción de inversión para los capitales extranjeros; Que, en tal razón, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del citado funcionario a la Ciudad de Panamá, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la Feria antes mencionada, dando a conocer el desarrollo de la actividad en nuestro país y promocionando nuestro mercado como destino para las inversiones de capitales foráneos; Que, es necesario encargar las funciones de Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en tanto dure la ausencia del titular; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Antonio San Román Benavente, Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 23 al 25 de febrero de 2011, para que en representación del MINCETUR participe en la Feria “Gaming Executive Summit LatAm 2011”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$
1 196,26 400,00
Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
599434-1
Autorizan viaje de Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para participar en evento que se realizará en Panamá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2011-MINCETUR/DM
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Manuel Antonio San Román Benavente presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- Encargar a la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional de Artesanía, las funciones de Directora General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a partir del 23 de febrero de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Lima, 3 de febrero de 2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO:
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Que, la Feria “Gaming Executive Summit LatAm 2011”, se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, República
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El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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NORMAS LEGALES
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PRODUCE Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial a que se refiere el D.S. Nº 045-2010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2011-PRODUCE
del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante titular del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Técnica Multisectorial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y publicar la misma en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción
Lima, 4 de febrero de 2011
599585-2 VISTOS: El Memorando Nº 0171-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 18 de enero de 2011, el Memorando Nº 0496-2011-PRODUCE/SG, de fecha 19 de enero de 2011 y el Cargo Nº 0046-2011-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 20 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2010PCM, de fecha 7 de abril de 2010, se crea una Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, indicando que esta se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y que tiene como objeto la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal; Que, los artículos 2º y 5º del referido Decreto Supremo, establecen que el Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica que se crea, tendrá un representante titular y otro alterno, los que serán designados mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en atención a lo señalado, el Ministerio de la Producción a través de la Resolución Ministerial Nº 0912010-PRODUCE de fecha 14 de abril de 2010, designa como representantes titular y alterno ante la Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal , a las señoras Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, Directora General de MYPE y Cooperativas y Rosa Luisa Marroquín García profesional de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE, respectivamente; Que, ante la renuncia efectuada por la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez al cargo de Directora General de MYPE y Cooperativas, la misma que fuera aceptada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 347-2010PRODUCE, de fecha 23 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Producción no cuenta con representante titular ante la Comisión Técnica mencionada en los considerandos precedentes, razón por la que resulta necesaria la designación de un nuevo representante titular; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 347-2010-PRODUCE, se designa al señor Julio Cárdenas Sánchez, en el cargo de Director General de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; por lo que atendiendo la propuesta formulada por el referido Despacho Viceministerial, corresponde emitir el acto administrativo de designación del funcionario mencionado en el presente considerando; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM – Crea Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la Implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE – Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ, Director General de MYPE y Cooperativas
Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco establecido mediante R.M. N° 0252011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2011-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-055-2011-PRODUCE/ IMP de fecha 4 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 4 de febrero de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 017-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fecha 4 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas con los Oficios Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100029-2011-PRODUCE/IMP, fue establecido un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, consignadas en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de 10,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel y de 15,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
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recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Asimismo, determinó que el IMARPE efectuará el seguimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante Oficio Nº DE-100-055-2011-PRODUCE/ IMP el IMARPE, remitió el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 04 de febrero de 2011”, a través del cual, entre otros, manifiesta que los desembarques acumulados de jurel y caballa entre el 27 de enero y el 03 de febrero se estiman en 24 mil toneladas, que las embarcaciones que operaron en la pesquería de estas especies fueron 21 embarcaciones industriales y aproximadamente 45 embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE señala sobre el desembarque respecto de recurso jurel entre el 01 y 03 de febrero fue de 6,354 toneladas, de los cuales 5,980 toneladas corresponden a ejemplares juveniles, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Paita y Callao; asimismo, precisa que el rango de tallas de jurel observado entre el 27 de enero y el 03 de febrero estuvo entre 23-33 cm de longitud total, con moda principal entre 28-29 cm, siendo la incidencia de juveniles de 95% aprox. Finalmente señala que las proyecciones de pesca de jurel indican que de mantenerse el actual ritmo de pesca, se estima que el límite de captura mensual de 10 mil toneladas de la fracción juvenil del recurso jurel se alcanzaría entre el 05 y 06 de febrero de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe de Vistos, en atención a la comunicación del IMARPE, ha considerado pertinente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero respectivas, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, recomendando la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel hasta el 28 de febrero de 2011 en todo el litoral peruano, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, las actividades de extracción y recepción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del área marítima nacional, durante la vigencia de la presente Resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías
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y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción
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Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Caral S.A. por innovación tecnológica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto los escritos con registros Nºs. 00089340-2010, 00089340-2010-1, 00089340-2010-2, 00089340-2010-3 y 00089340-2010-4 de fecha 17, 19 y 29 de noviembre, 21 de diciembre del 2010 y 04 de enero del 2011, respectivamente, presentados por PESQUERA CARAL S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 891-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre del 2009, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA CARAL S.A., contra la Resolución Directoral N° 685-2008-PRODUCE/DGEPP y se aprobó a su favor el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 473-94-PE, a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., modificada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CARAL S.A., solicita la modificación de la licencia de operación de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fin de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin incremento de la capacidad instalada y además que dicha modificación cuente con eficacia anticipada; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444, establece que “La autoridad podrá disponer en el mismos acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, al haberse verificado que la aplicación de la eficacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modificación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica), le resulta más favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteínico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modificación de licencia; asimismo, no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modificación de licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica, sin incremento de capacidad, requiere previamente el cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, como es la Constancia de Verificación EIA N° 015-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010, siendo ésta una obligación personalísima de la administrada al amparo de las normas ambientales vigentes, en ese sentido no se verían afectados derechos de terceros; Que, la administrada pretende retrotraer la eficacia del acto administrativo, a la fecha de la inspección técnico ambiental del 17 de noviembre del 2010, sin embargo la eficacia anticipada deberá regir a partir del cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, en ese contexto la administrada cumplió al obtener la Constancia de Verificación EIA N° 015-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 10652010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de diciembre del 2010, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la señalada empresa, se ha verificado la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a PESQUERA CARAL S.A., mediante Resolución Ministerial N° 473-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 56595-PE, Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/ DNEPP y por la Resolución Directoral N° 891-2009PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay. Provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2°.- Otorgar eficacia anticipada de la presente resolución, operando la misma a partir del 24 de noviembre del 2010, considerando el cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, al obtener la Constancia de Verificación EIA N° 015-2010PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- PESQUERA CARAL S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación EIA Nº 015-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico.
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NORMAS LEGALES
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CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 50
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Artículo 6°.- Excluir la Resolución Directoral N° 8912009-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
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Declaran fundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 7632010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de autorización de instalación para planta de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto: el escrito con Registro N° 85497 y su Adjunto 03 de fecha 05 de enero del 2011, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, mediante Resolución Directoral N° 763-2010PRODUCE/DGEPP del 13 de diciembre de 2010, se declara improcedente la solicitud de autorización de instalación para una Planta de Harina Residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal: Planta de Congelado, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; Que, a través del escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 763-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A presenta como nueva prueba la Resolución Directoral N° 150-2010-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería fechada el 14 de diciembre de 2010, la misma que rectifica la numeración de la dirección del proyecto consignado en la Resolución Directoral N° 078-2010-PRODUCE/DIGAAP y que está referida a la Certificación Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Instalación de la Planta de Harina Residual de 3 t/h de capacidad, como actividad accesoria a la planta de congelado” correspondiente a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A a ubicarse en la Av. Celestino Zapata N° 101 – 103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe N° 019-2011PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 de enero del 2011 y con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 0053-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 7632010-PRODUCE/DGEPP presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.
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NORMAS LEGALES
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
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Otorgan autorización de incremento de flota a Novaperú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00086202 de fecha 09 noviembre de 2010, y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3 y 4 de fechas 10 de noviembre y 06 de diciembre de 2010, 05 y 12 de enero de 2011, presentados por la empresa NOVAPERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que, los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo, el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado
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a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa NOVAPERU S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de acero denominada “HOYO MARU Nº 37” de 843.30 m3 de volumen de bodega con 60.08 m de eslora, 10.70 m de manga y 4.11 m de puntal, con sistema de preservación a bordo - congelado, empleando como artes y aparejos de pesca líneas con anzuelos o poteras para la extracción del recurso calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que, de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la citada empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera denominada “HOYO MARU Nº 37” para la extracción del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 016 y 035-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 075-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NOVAPERU S.A.C. autorización de incremento de flota para la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera de acero denominada “HOYO MARU Nº 37” con 843.30 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo mediante el congelado y aparejos de pesca de líneas con anzuelos o poteras para la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota para la adquisición de la embarcación pesquera “HOYO MARU Nº 37” tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgado; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de
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flota caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe.
Artículo 2º- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
SALUD Dejan sin efecto artículo 4° de la R.M. Nº 028-2011/MINSA a fin de permitir la terminación del proceso de evaluación y reprogramación del POA 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2011/MINSA
Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2011-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2011
Lima, 3 de febrero del 2011 Visto el Expediente 09-066701-003, que contiene el Informe Nº 004-2011-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2011/ MINSA de fecha 10 de enero de 2011, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/OGPP V.01, “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud”; Que, el artículo 4° de la citada Resolución Ministerial deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 652-2009-MINSA, que aprueba la Directiva N° 157-MINSA-OGPE-2009-V.01, “Directiva Administrativa para la formulación, seguimiento, evaluación, reprogramación y reformulación del Plan Operativo Anual 2010 del Pliego 011 - Ministerio de Salud”; Que, en el Informe de visto, la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto refiere la imposibilidad de culminar con el proceso de evaluación y reprogramación del POA 2010 de la UE N° 01 Administración Central y de las UE que conforman el Pliego 011, de mantener la vigencia del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 0282011/MINSA; Que, en tal virtud, resulta necesario dejar sin efecto el artículo mencionado a fin de permitir la terminación del proceso de evaluación y reprogramación del POA 2010, acciones que darían por terminado el proceso de planeamiento operativo del año 2010. Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º- Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 028-2011/MINSA de fecha 10 de enero de 2011.
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-047144, por el señor EDINSON CHACON RUIZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de
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NORMAS LEGALES
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1686 -2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor EDINSON CHACON RUIZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC,y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor EDINSON CHACON RUIZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor EDINSON CHACON RUIZ, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Supercable Televisión S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2011-MTC/03 Lima, 2 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante registro Nº 056055 por la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe las concesiones que le fueron otorgadas por Resolución de Presidencia Nº 026-96PD/OSIPTEL y Resoluciones Ministeriales Nº 42197-MTC/15.03, y Nº 507-2006-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96PD/OSIPTEL de fecha 25 de julio de 1996, se otorgó a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las ciudades de Piura y Castilla, de la provincia y del departamento de Piura; Que, con Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 de fecha 19 de mayo de 1997, se aprobó el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de cobertura que comprende los distritos de Piura y Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, el mismo que fue suscrito el 03 de julio de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-97MTC/03 de fecha 29 de agosto de 1997, se otorgó a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la ciudad de Sullana, del distrito y la provincia de Sullana, del departamento de Piura; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 15 de octubre de 1997; Que, con Resolución Ministerial Nº 507-2006-MTC/03 de fecha 27 de junio de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 421-97MTC/15.03, a la empresa SUPERCABLE TELEVISÓN S.R.L. incluyendo los distritos de Bellavista, Marcavelica, Querecotillo y Salitral, de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse con la misma, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 42197-MTC/15.03; suscribiéndose la respectiva adenda el 18 de septiembre de 2006; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo
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al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley Nº 28737, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1496-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar las concesiones otorgadas por Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL y Resoluciones Ministeriales Nº 421-97-MTC/15.03, y Nº 507-2006-MTC/03, a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L., al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Designan Miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2011/004-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 0032011/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 03 de Febrero de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación:
NOMBRE
CARGO AL QUE POSTULA
EMPRESA
SECTOR QUE PROPONE
ALBERTO ROJAS MOROTE
DIRECTOR
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
MEM
MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo
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El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen iniciar el procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 010-2011/CFD-INDECOPI Lima, 27 de enero de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos los Expedientes Nºs. 073-2010-CFD y 0742010-CFD (Acumulados); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI publicada el 26 de julio de 2006 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China). Que, mediante escritos presentados el 23 y el 29 de noviembre de 2010, Nuevo Mundo y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI), respectivamente, solicitaron el inicio de un examen por expiración de medidas a los citados derechos antidumping, con el fin de que los mismos se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Que, por Resolución Nº 008-2011/CFD-INDECOPI del 24 de enero de 2011, se dispuso la acumulación de los procedimientos iniciados por Nuevo Mundo y la SNI, tramitados bajo los Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074-2010-CFD. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping1 y los artículos 482 y 603 del Reglamento Antidumping, todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tardar en un plazo de cinco años desde la fecha de su imposición, a menos que, previa solicitud presentada por la RPN o en su nombre, la autoridad investigadora inicie un procedimiento de examen a tales derechos, a fin de determinar si los mismos aún resultan necesarios para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN). Que, en el presente caso, se ha verificado que Nuevo Mundo y la SNI cumplen con los requisitos establecidos en la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite sus solicitudes de inicio del procedimiento de
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examen. Ello, pues las solicitudes han sido presentadas con una antelación no menor a ocho meses de la fecha de expiración de las medidas, conforme lo dispone el artículo 60.2 del Reglamento Antidumping, y por cuanto Nuevo Mundo y la SNI cuentan con legitimidad para solicitar el inicio del procedimiento de examen, pues la referida empresa (que es asociada de la SNI), representa a la RPN al mantener una participación importante en la producción nacional de tejidos denim. Que, tal como se explica en el Informe Nº 007-2011/ CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha encontrado elementos iniciales que permiten inferir la probabilidad de que el dumping y el daño a la RPN verificados en la investigación original continúen o se repitan en caso se supriman los derechos sobre las importaciones de tejidos denim chino. Que, en el caso del dumping, dicha probabilidad se sustenta en las siguientes consideraciones: • Las importaciones de tejidos denim originarios de China experimentaron un crecimiento de 25% entre 2005 y 2010, pese a la existencia de los derechos antidumping; • En el mismo período, el precio de las importaciones chinas experimentó una evolución que no guardó relación con el comportamiento del costo del algodón (principal insumo para la fabricación del tejido denim), pues el primero se incrementó de manera abrupta inmediatamente después de la imposición de los derechos, ubicándose en un nivel ligeramente superior al precio tope establecido para la aplicación de los mismos4; • A pesar de ubicarse en dicho nivel, el precio promedio de las importaciones chinas se mantuvo por debajo del precio de otros proveedores importantes al mercado nacional; • China es el principal exportador mundial de tejidos denim y, en los últimos años, ha ampliado su capacidad exportadora, lo que le permitiría sostener el crecimiento de sus envíos de denim al mercado peruano; y, • A nivel internacional, países como Colombia, México y Argentina han efectuado investigaciones en las que se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones de denim originario de China, lo que permite inferir que los exportadores de dicho país continúan realizando tales prácticas en la actualidad.
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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (…), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”) 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, (…). En la Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI, los derechos antidumping fueron fijados bajo la forma de un derecho variable, equivalente a la diferencia entre un precio tope ascendente a US$ 3.97 por kilogramo, y el precio CIF de importación declarado por el importador en cada operación. En tal sentido, en caso los tejidos ingresen por encima de ese precio tope, tales productos no están afectos al pago de los mencionados derechos.
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NORMAS LEGALES
Que, asimismo, la probabilidad de que el daño a la RPN verificado en la investigación original continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones chinas se sustenta en las siguientes consideraciones: • A pesar de la existencia de los derechos antidumping, las importaciones de tejidos denim de China presentaron precios menores a los de la RPN entre 2005 y 2010, con lo cual la eventual supresión de los derechos podría incentivar una reducción del precio de los tejidos chinos; • Considerando que las importaciones de tejidos denim chinos registraron precios menores a los de otros proveedores internacionales, y dado que a nivel arancelario el Perú presenta condiciones favorables para la importación de tales tejidos en comparación con otros países de la región5, es probable que las importaciones chinas se incrementen en los próximos años, a tasas aun mayores a las registradas entre 2005 y 2010; y, • La RPN presentó resultados desfavorables en algunos de sus indicadores económicos en los últimos años, de manera que el eventual ingreso de mayores volúmenes de tejidos chinos a precios reducidos podría ejercer una fuerte presión a la baja en sus precios, afectando sus principales indicadores económicos. Que, en atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China, a fin de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Que, con el fin de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones de tejidos denim de origen chino a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 0072011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 072-2006/CDSINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos originarios de la República Popular China con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen,
según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente
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En octubre de 2007 se redujo el derecho arancelario ad valorem CIF de 20% a 17% para la subpartida por la que ingresa el producto investigado (5211.42.00). A partir del 1 de enero de 2011, el derecho arancelario se redujo a 13%. A diferencia de ello, otros países de la región como Uruguay, Colombia y Argentina aplican aranceles de 18%, 20% y 26%, respectivamente.
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Se suprime la aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 027-1999/CDS-INDECOPI modificada por Res. Nº 0284-2001/TDCINDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 013-2011/CFD-INDECOPI Lima, 1 de febrero de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 027-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 y el 08 de diciembre de 1999, modificada por Resolución Nº 02842001/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 y el 09 de julio de 2001, en atención a la solicitud formulada por Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERU), se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, LAC), así como sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Ucrania (en adelante, Ucrania)1. Por Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 y el 29 de julio de 2010,
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NORMAS LEGALES
la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping vigentes mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos en 1999 y los cambios que se han producido desde esa fecha en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de bobinas y planchas de acero. El acto de inicio del procedimiento de examen fue notificado a SIDERPERU el 26 de julio de 2010. Asimismo, mediante Carta Nº 199-2010/CFD-INDECOPI del 10 de agosto de 2010, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 09 de setiembre de 2010, complementado el 01 de octubre de 2010, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas de acero LAC y LAF. Asimismo, señaló que se encuentra estudiando la realización de inversiones en laminación de dichos productos con la finalidad de lograr una mayor competitividad y que espera que dichos estudios sean concluidos en el primer semestre de 2011. El 13 de enero de 2011 se realizó la audiencia pública del procedimiento, convocada en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping2, la misma que se llevó a cabo con la asistencia de los representantes de la Embajada de Ucrania y de la empresa importadora Tradi S.A.3 El periodo probatorio del presente procedimiento, establecido en el artículo 4 del acto de inicio, concluyó el 28 de enero de 2011.
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En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping impuestos a las importaciones de bobinas LAC y planchas LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania:
Descripción
Subpartida
Ancho
Derecho antidumping fijado como porcentaje del precio FOB
Espesor (e)
Decapado
7208.25.20.00
4.5mm < e < 10mm
Sí
40.26% 27.71%
7208.37.00.00
3mm < e < 10mm
Sí
56.09% 31.49%
7208.26.00.00
e < 3mm
Sí
52.15% 24.10%
4.5mm < e < 10mm
No
40.26% 27.71%
7208.27.00.00
3mm < e < 10mm
No
56.09% 31.49%
7208.39.00.00
e < 3mm
No
52.15% 24.10%
7208.51.10.00
e > 12.5mm
No
40.45% 26.67%
No
40.45% 26.67%
No
40.45% 26.67%
No
40.45% 26.67%
Rusia
Bobinas laminadas en caliente (bobinas LAC)
7208.38.00.00
< 1500 mm
Planchas 7208.51.20.00 10mm < e < 12.5mm laminadas en caliente 7208.52.00.00 < 2400 mm 4.75mm < e < 12.5mm (planchas 7208.53.00.00 3mm < e < 4.75mm LAC) 7208.54.00.00 e < 3mm Planchas laminadas en frío 7209.27.00.00 < 1200 mm (planchas LAF)
0.5mm < e < 1mm
No
No
-
Ucrania
-
35.43% 59.45%
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REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.
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Cabe indicar que, pese a haber sido debidamente notificada con la citación a la referida audiencia, SIDERPERÚ no asistió.
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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.2.1. Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrá n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente.
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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.
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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…) (Subrayado agregado)
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Sobre el particular, en sus comunicaciones de fecha 09 de setiembre, 01 de octubre y 11 de noviembre de 2010, las cuales obran en el expediente, SIDERPERÚ ha manifestado que por motivos de falta de competitividad dejó de producir planchas y bobinas de acero LAC y LAF en noviembre de 2008. Asimismo, ha indicado que si bien se encuentra estudiando la realización en inversiones en laminación de dichos productos, dicho estudio concluirá en el primer semestre de 2011, siendo que sobre la base de dicho estudio “SIDERPERÚ podrá planificar lo que sea más conveniente”.
II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)5 y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, deberá disponer su inmediata supresión. Conforme a lo señalado en el acápite de antecedentes, la Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAC y LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania- fue notificada a SIDERPERU el 26 de julio de 2010. Cabe indicar que durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el único productor nacional de planchas y bobinas de acero LAC y LAF. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 125-2010/ CFD-INDECOPI fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 y el 29 de julio de 2010, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas de acero LAC y LAF. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo concluido el periodo probatorio de seis (6) meses señalado en el artículo 28 del Reglamento Antidumping sin que se haya comprobado que existe actualmente producción nacional de bobinas y planchas de acero LAC y LAF, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de tales productos originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania, impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-INDECOPI, modificada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI.
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El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 01 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modificada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modificada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., a los gobiernos de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa INVITA SEGUROS DE VIDA, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Jr. Independencia N° 263, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 013-2011-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución Nº 775-2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a INVITA SEGUROS DE VIDA, la apertura de una agencia ubicada en Jr. Independencia N° 263, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CACERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros
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UNIVERSIDADES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2010 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 00421-R-11 Lima, 28 de enero del 2011
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Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia no es miembro de la Organización Mundial de Comercio – OMC. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02227-OGPL-10 de la Oficina General de Planificación, sobre el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2010 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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Que mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP en las entidades de la Administración Pública; Que con Resolución Rectoral Nº 05983-R-07 del 06 de noviembre de 2007, se autorizó a los Consejos de las diferentes Facultades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, teniendo en cuenta las normas pertinentes, para que convoquen y realicen los siguientes procesos docentes: Concurso Público para Nombramiento Docente, Ratificación Docente y Promoción Docente; Que mediante Resolución Rectoral Nº 05726-R-09 del 15 de diciembre del 2009, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con Previsión al Año 2009, con vigencia a partir del 01 de enero del 2009; Que con Resoluciones Rectorales Nºs 05886, 06020 y 06164-R-10 de fechas 18, 26 de noviembre y 01 de diciembre del 2010, respectivamente, se aprobaron las convocatorias a los Concursos Públicos 2010 en plazas vacantes por ceses en el 2009, para el Ingreso a la Docencia Ordinaria, para Contrato a Plazo Determinado de Plazas Administrativas y de Plaza de Magisterio de la Facultad de Educación, respectivamente;
ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Invita Seguros de Vida la apertura de agencia en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 1051-2011 Lima, 28 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Que mediante Oficio N° 4814-OGPL-2010, la Oficina General de Planificación remite para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2010 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es el Documento de Gestión Institucional que contiene la planta orgánica de cargos definidos y aprobados de la Entidad, necesarios para su adecuado funcionamiento, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y sus modificaciones formalmente aprobadas; Que el referido CAP, siendo un Documento de Gestión Institucional debe ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la Entidad, conforme al artículo 17° del D.S. N° 043-2004-PCM; Que mediante Informe Nº 1613-OGAL-R-2010, la Oficina General de Asesoría Legal emite opinión favorable; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de enero del 2010, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2009 aprobado por Resolución Rectoral Nº 05726-R-09 del 15 de diciembre del 2009; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- Aprobar, en vía de regularización, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) 2010 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, que en fojas ochenta y tres (83) forma parte de la presente Resolución, con vigencia a partir del 01 de enero del 2010. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 17° del D.S. N° 043-2004-PCM. 4º.- Encargar a la Oficina General de Imagen Institucional la publicación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2010 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Portal Electrónico de la Universidad. 5º.- Encargar a la Oficina General de Planificación, Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos, Facultades y Dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presunto responsable de generar perjuicio económico al Estado RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 117-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo 28 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 5347-2010-GR.LAMB/DRSAL de fecha 14 de diciembre de 2010 (con Exp. Nº 1514892) mediante el cual el Director Regional de Educación Lambayeque, remite el Informe Especial Nº 009-2010-2-4455, solicitando se autorice mediante Resolución Ejecutiva Regional al
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Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales pertinentes y el Oficio Nº 002-2011-GR.LAMB/ DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se recepciona el indicado expediente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 009-2010-2-4455 “Uso Indebido de los Fondos Asignados al Mantenimiento Preventivo de la Institución Educativa Nº 11504 Pampagrande, por el monto de S/.20,900.00 Nuevos Soles” se determina lo siguiente: De la evaluación a la documentación presentada por la Directora de la UGEL Chiclayo, con Oficio Nº 2498-2010GR.LAMB/DREL/DUGEL-CH/DGI-INF de fecha 03-11-2010 (Anexo 02) en torno al proceso de ejecución del Mantenimiento Preventivo año 2010, en la Institución Educativa (I.E) Nº 11504 del Centro Poblado Pampagrande, distrito de Chongoyape, se han evidenciado los siguientes hechos: 1. La I.E. 11504 ha sido considerada en la relación de Locales Escolares participantes en el Programa de Mantenimiento 2010 con 19 aulas con un monto asignado de S/.20,900.00 Nuevos Soles, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley Nº 29465 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2010-EF del 20 de enero de 2010, Artículo 10º de la Directiva Nº 005-90ME/VMGI “Normas para la Ejecución del Mantenimiento de los Locales de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional – 2010”, aprobado por R.M. Nº 009-2010ED del 22 de enero de 2010, señalando a don MOISES VALENTIN MUNDACA NEIRA, como responsable del Local de la referida institución educativa (Anexo 03). 2. El profesor MOISES VALENTIN MUNDACA NEIRA, en su condición de Director de la I.E. 11504 cobró en el Banco de la Nación la suma de S/.20,900 (Veinte Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles). 3. El mencionado Director no ha rendido cuenta de los gastos realizados con la suma de S/.20,900 Nuevos Soles para el Mantenimiento Preventivo de las 19 aulas, tampoco lo ha devuelto a la cuenta de ahorros del Ministerio de Educación para su reversión a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Situación que contraviene el Artículo 10º (de la Institución Educativa) de la Norma para la Ejecución del Mantenimiento Preventivo Básico de los Locales donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional 2010, aprobada con Directiva Nº 005-2010-ME/VMGI. Habiéndose determinado como presunto responsable al profesor MOISES VALENTIN MUNDACA NEIRA, por no haber realizado la rendición de gastos ejecutados de los fondos asignados por el Estado para el Mantenimiento Preventivo en la Institución Educativa Nº 11504 del Centro Poblado de Pampagrande del Distrito de Chongoyape, omisión que ha generado un perjuicio económico al Estado por el monto de S/.20,900.00 Nuevos Soles. Que, con Oficio Nº 004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio de Gerentes, la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra el profesor Moises Valentín Mundaca Neira, presunto responsable de los hechos indicados.
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NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional
HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional
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Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 118-2011-GR.LAMB/PR.
Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de usurpación RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 119-2011-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 28 de enero de 2011
Chiclayo, 28 de enero de 2011 VISTO: VISTO: El Oficio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 21 de diciembre de 2010 (con Exp. Nº 1524230) mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones remite el proyecto de demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y el Oficio Nº 002-2011-GR.LAMB/ DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se recepcionan los documentos antes indicados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, remite el proyecto de demanda sobre Obligación de Dar suma de Dinero dirigida contra la Empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., la misma que tiene por finalidad que dicha empresa, en cumplimiento con la Resolución Suprema Nº 0035-76-AG y de lo estipulado en el numeral 5.4.8. del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cumpla con cancelar a favor del Gobierno Regional Lambayeque, la suma de US$ 6’687,500.00 (Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Dólares Americanos) por concepto de reembolso del costo de las obras de cambio, adecuación y protección de la tubería del Oleoducto Nor Peruano, más los intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; Que, la Empresa PETRÓLEOS DEL PERU (PETROPERU S.A), se ha negado a cumplir con dicha obligación en reiteradas oportunidades, a pesar de los sendos requerimientos formulados; Que, con Oficio Nº004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio de Gerentes, la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para que inicie las acciones legales pertinentes, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la Empresa Petróleos del Perú S.A, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
El Oficio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/UGELCH-DAJ de fecha 20 de diciembre de 2010 (según Exp. 1522494) mediante el cual la señora Lic. Noemí Melania Reto Timaná, Directora de la UGEL Chiclayo, remite el Exp. Nº 1490970 con la documentación pertinente sobre el inmueble de propiedad del Estado que pertenece al Ministerio de Educación y afectado en uso para el funcionamiento de la Institución Educativa Básica Especial “Sagrado Corazón de Jesús” y el Oficio Nº 002-2011GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se recepcionan los documentos antes indicados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/ UGEL-CH-DAJ, la Directora de la UGEL Chiclayo, remitió el Expediente Nº 1490970 que contiene la documentación correspondiente respecto al terreno que cuenta con una extensión superficial de 8,400 m2 y se encuentra ubicado en la intersección de las calles Bolognesi y Bolívar del Distrito de Mocupe -Lagunas, cuya titularidad de la propiedad inscrita en la Oficina Registral de la SUNARP Chiclayo, le pertenece al Ministerio de Educación y afectado en uso para el funcionamiento de la Institución Educativa Básica Especial “Sagrado Corazón de Jesús”Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Mocupe – Lagunas de esta ciudad; Que, dicha propiedad está inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARPT con la Partida Nº 11001820, se da el caso que esta inscripción definitiva a favor del Ministerio de Educación -MED, fue en un inicio para el Centro Educativa “San Francisco”; pero posteriormente con R.D.R.S. Nº 4074-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002 se aprobó la afectación en uso de la propiedad a favor del Centro Educativo Especial “Sagrado Corazón de Jesús”; de conformidad con el Oficio Nº 072-2010-IEVE”SCJ”-MDL del 28 de octubre del 2010; Que, dicho inmueble de propiedad del Estado peruano se encuentra ocupado precaria e ilegalmente por el señor PEDRO AMADOR ESPINOZA HERNANDEZ, por lo cual ha sido denunciado por la Lic. Marita Zegarra Villanueva, Directora encargada de la Institución Educativa Básica Especial “Sagrado Corazón de Jesús” ante la Fiscalía Mixta Corporativa de Cayaltí, la misma que según Disposición Nº 1-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010 ha dispuesto el inicio de las diligencias preliminares en sede policial por el término de 60 días por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la figura de usurpación; Que, con Oficio Nº 004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio de Gerentes, la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para que inicie las acciones legales pertinentes, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra el Sr. Pedro Amador Espinoza Hernández, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional
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Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra ex funcionaria y servidores del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 120-2011-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 31 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 0801-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 02 de junio de 2010 (con Exp. Nº 1298680) mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe Nº 06-2009-2-5343 -Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Oficio Nº 002-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se deriva el indicado expediente a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para la atención correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0801-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 02 de junio de 2010 (con Exp. Nº 1298680) el Abog. Jorge Rojas Córdova, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe Nº 06-20092-5343 -Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que el señor Procurador Público Regional promueva acción judicial para el recupero de la suma de S/.1,840.35 Nuevos Soles en cumplimiento a la Recomendación del numeral 04 contenida en el citado informe. Que, con Oficio Nº 1755-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 27 de diciembre de 2010 (con Exp. 1527854) el indicado funcionario, en atención al Oficio Nº 381-2010GR.LAMB/ORAJ de fecha 09 de junio de 2010 a través del cual se devolvió el referido expediente, se informa que resulta un imposible jurídico retener en vía administrativa parte de la remuneración de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el inciso C de la 3ra. Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la doctrina laboral establece que las remuneraciones son intangibles, solo pueden ser dispuestas por autoridad judicial en caso de alimentos; consecuentemente solicita se deriven los actuados al Procurador Público Regional para que inicie ante la autoridad jurisdiccional las acciones civiles para el recupero del importe de S/.1,840.35; conforme a la Observación Nº 6 y Recomendación Nº 4 del Informe N0062009-2-5343 -Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Que, en la Observación Nº 6 del Informe Nº 0062009-2-5343 “Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo -Lambayeque” se determina lo siguiente: - De la revisión selectiva efectuada a la documentación respecto a las Rendiciones que sustentan los diversos conceptos de gastos corrientes ejecutados por la Administración de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha determinado que en forma recurrente la ex Directora Regional estuvo percibiendo la suma de S/.15.00 Nuevos Soles diarios aproximadamente, por concepto de pasajes por movilidad local; no obstante, que tenía asignado un vehículo oficial comprándose combustible para su desplazamiento, habiendo ocasionado un perjuicio económico por el importe de S/.1,840.35 Nuevos Soles, conforme se resume en el cuadro siguiente: AÑO
MOVILIDAD
COMBUSTIBLE
AÑO 2003
312.20
AÑO 2004
21.00
1,225.80 854.50
AÑO 2005
305.58
2,991.80
AÑO 2006
1,155.22
3,803.75
AÑO 2007
46.50
300.00
1,840.35
9,175.85
FUENTE: Rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo PERIODO: Mayo 2003 a Febrero 2007
- Durante el periodo de mayo 2003 a febrero 2007 se pudo establecer que la Abog. María Felícita Vargas Díaz, ex Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, percibió en forma mensual la suma de hasta S/.340.00 Nuevos Soles por concepto de pasajes por movilidad local; asimismo, se ha constatado que en forma recurrente en el mismo periodo se realizaron compras de combustible para la unidad móvil Volkswagen de Placa de Rodaje Nº AQ 6519 que era de uso exclusivo de la ex funcionaria, vehículo en que se desplazaba a los diferentes lugares por comisiones de servicio, conforme se muestra en detalle en el Anexo Nº 10 “Cuadro Comparativo de Cobro por Movilidad Local y Compra de Combustible” que se adjunta; sin embargo, la ex Directora cobró por movilidad; no obstante que con la compra del combustible se demuestra que el vehículo se encontraba operativo. - Los egresos percibidos por la ex Directora, según las Rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo, realizados con los respectivos Comprobantes de Pago se efectuaron mediante formatos de “Pago de Declaración Jurada por Movilidad Local”, con cargo a la Específica del Gasto 20 - Movilidad Local, los mismos que fueron autorizados por la ex funcionaria y el responsable de la Administración en base a una Declaración Jurada por Movilidad Local donde detalla el nombre y el monto; consignándose en algunos casos los días y en otros sólo precisa el mes, con el agravante que no adjunta documento alguno que señale en forma detallada los lugares de destino y/o desplazamiento de la comisión a realizar. - Al respecto las Directivas Nº 003-2000-CTAR. LAMB/DRTPS, Directiva Nº 001-2004-GR.LAMB/DRTPE y Directiva Nº 001-2006-GR.LAMB/DRTPE “Normas para el otorgamiento de pasajes por movilidad local para servidores de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo”, en su numeral 8.1 establecen que “El Director Regional tiene vehículo oficial asignado; sin embargo, en caso que por mantenimiento del vehículo u otros imprevistos no sea posible el uso del vehículo oficial, la División Técnica Administrativa, con arreglo a la normatividad vigente, procederá a contratar servicio de movilidad por el tiempo necesario o efectuar el reembolso al referido funcionario de los gastos que realice por movilidad local, para este caso se aplicará el monto máximo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva”, el mismo que establece que “En ningún caso el monto mensual por movilidad local podrá superar el 10% de la UIT vigente”. - Cabe señalar que la situación antes expuesta tendría su origen en el cobro de pasajes por movilidad local por parte de la Ex Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; no obstante, contar con unidad móvil asignada a la Dirección, se efectuaba compra de combustible; soslayando lo establecido en la normativa vigente; así como debido a la falta de cautela y/o diligencia en el uso de los recursos públicos asignados a la Entidad bajo su administración, todo
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ello con la aprobación del Administrador y del Tesorero; por lo que, el cobro de pasajes por movilidad local por un importe total de S/. 1,840.35 (Mil Ochocientos Cuarenta y 35/100 Nuevos Soles) corresponde a la sumatoria de los pagos mensuales efectuados durante el periodo de mayo 2003 a febrero 2007, acciones que se efectuaron simultáneamente, las mismas que no se encuentran contempladas en las Directivas indicadas. Habiéndose determinado como presuntos responsables a la ex funcionaria María Felícita Vargas Díaz y a los servidores Fidel Risco Vélez, Juan de Dios Jorge Segura Cabrejos, Laura del Cisne Rojas Neciosup y Rosalina Heredia Torres. Que, con Oficio Nº 004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio de Gerentes, la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la ex funcionaria María Felícita Vargas Díaz y los servidores Fidel Risco Vélez, Juan de Dios Jorge Segura Cabrejos, Laura del Cisne Rojas Neciosup y Rosalina Heredia Torres, presuntos responsables de los hechos indicados en el Informe Nº 006-2009-2-5343 “Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Lambayeque”. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
municipalidades distritales que se detallan en el anexo 1, que forma parte de la precitada Resolución, entre ellas las Municipalidades de Yarinacocha y Nueva Requena, para la transferencia de la función del artículo 82º de la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales en materia de gestión educativa en el marco del D.S.Nº 036-2007-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, y el D.S Nº 005-2008-ED, comprendidos en el Plan de Municipalización de la gestión educativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, notificada la misma al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional de Ucayali y a las respectivas municipalidades, correspondía proceder a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD; Que, mediante oficio Nº 3644-2010-GRU-DREUcayaliDGI, la Dirección Regional de Ucayali remite debidamente suscrita por las Subcomisiones de Transferencia y el Alcalde de la Municipalidad de Yarinacocha y el Alcalde de la Municipalidad de Nueva Requena, el Acta de Entrega y Recepción de Competencias y Funciones, el Acta de Transferencia de Saldos Contables, el Acta de Entrega y Recepción del Acervo Documentario y el Acta Sustentatoria de la Transferencia de Recursos Presupuestales, así como el Informe Final de las referidas transferencias, con arreglo a lo establecido en el numeral 8 de la Directiva Nº 003-2009PCM/SD “Norma para la Ejecución de la Transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestión educativa a los Gobiernos Locales incorporados al Plan de Municipalización de la gestión educativa”; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del punto 8.4.15 del numeral 8.4, sobre efectivización, de la precitada Directiva, posteriormente a la suscripción de las respectivas actas, se debe emitir la Resolución Ejecutiva Regional que declara culminado el proceso de transferencia a la municipalidad publicándose en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 0502009-PCM/SD y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 2538-2010-GRU-P; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la Municipalidad Distrital de Nueva Requena de la Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional
LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e)
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GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNOS LOCALES
DE UCAYALI
MUNICIPALIDAD CP SANTA
Declaran culminado el proceso de transferencia de la gestión educativa a las Municipalidades Distritales de Yarinacocha y Nueva Requena
MARIA DE HUACHIPA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 2649-2010-GRU-P. Pucallpa, 21 de diciembre de 2010. Visto: El Informe Nº 024-2010-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDIFCT., de culminación del proceso de Municipalización. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 018-2009-PCM/SD, se acreditó a las
Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y fijan montos de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y monto mínimo de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 092-2011-MCPSMH. Santa María de Huachipa, 02 de febrero de 2011 POR CUANTO: El Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el
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NORMAS LEGALES
Dictamen Nº 01-2011-CAT-MCPSMH de la Comisión de Administración Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana N° 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Oficial “El Peruano”, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le facultó a recaudar las rentas referidas en el artículo 90º,91º y 92º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial facultad que fue ratificada mediante Ordenanza Nº 768 -MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la autonomía y las funciones de gobierno, de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades –lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga rango de ley a las Ordenanzas Municipales. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, Artículo 2º, de fecha 30 de enero del 2008, se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, en mérito a las normas legales expuestas; mediante Ordenanza N° 1486-MML, prorroga la vigencia de los importes de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011 en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el viernes 31 de diciembre del 2010 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ascendente a 2.7, al mes de agosto del 2010. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades -con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 23-2011-GAJ/MCPSMH, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente:
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ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE CUPONERAS Y DETERMINAN MONTO MINIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo 1º.- Manténgase vigente para el ejercicio fiscal 2011, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera – Hoja Resumen, Predio Urbano), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2011: de acuerdo al siguiente cronograma 2.1- Pago al contado 2.2- Pago fraccionado Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota
:
28 de febrero del 2011
: : : :
28 de febrero 31 de mayo. 31 de Agosto 30 de Noviembre
Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2011; de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º. En caso que así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde
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Prorrogan plazo de vigencia de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 088-MCPSMH DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2011-MCPSMH Santa María de Huachipa, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 088-MCPSMH del 01 de octubre de 2010, publicado en el Diario El Peruano el 31 de octubre del 2010; se establecieron Beneficios Tributarios y No Tributarios para facilitar a los contribuyentes del C.P. Santa María de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones, con vigencia de 30 días calendarios a partir de la publicación en El Peruano. Que, en el Art. Octavo de la mencionada Ordenanza Municipal, delega en el despacho de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía la vigencia de los Beneficios concedidos previa evaluación de la acogida de los contribuyentes.
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NORMAS LEGALES
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Que, por Decreto de Alcaldía Nº 04-2010-MCPSMH se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 088-MCPSMH hasta el 31 de diciembre del 2010. Que, por Decreto de Alcaldía Nº 06-2010-MCPSMH se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 088-MCPSMH hasta el 31 de enero del 2011. Estando al Proveído Nº 064-2011 GM/MCPSMH y al Informe Nº 030-2011-GAT/MCPSMH; con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Artículo 1º.PRORROGAR la vigencia de los Beneficios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 088-MCPSMH, hasta el 28 de febrero del 2011. Artículo 2º.-. ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Procurador Municipal RESOLUCION N° 157-2011-RASS. Santiago de Surco, 01 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 325-MSS, se encuentra previsto el cargo de confianza de Procurador Municipal, con código 40.06.4.2.2, Clasificación EC, el mismo que se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Artículo 20º numeral 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que, es atribución del alcalde, designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 20º incisos 6) y 17) y 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor DAVID TITO BARTOLO SERRANO, en el cargo de PROCURADOR MUNICIPAL DE LA GERENCIA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Alcaldía, cargo de confianza, Clasificación EC, Nivel F-2, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El funcionario percibirá las remuneraciones y demás beneficios que correspondan a su cargo. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que erradica la crianza de cerdos en el distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Noviembre del 2010, el Proyecto de Ordenanza Municipal por el que se dispone la erradicación de crianza de ganado porcino, dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito de Barranca. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituye una de sus funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playa y otros lugares públicos locales. Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 46º del D.S. Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º del presente Reglamento, La Política ambiental local debe estar articulada con la política y planes del desarrollo local. Que, una de las manifestaciones de las actividades que atentan contra la salud y en medio ambiente, se encuentra en la crianza informal o clandestina de cerdos, actividad pecuaria que desarrolla toda persona natural o jurídica que no cuenta con la autorización legal exigida para su registro y funcionamiento, y que por su propia naturaleza conlleva a la emisión de olores nauseabundos y la proliferación de moscas: es decir, no se tiene en consideración que la crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las buenas practicas ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transportes de animales y productos, registro e identificación de animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos, conforme así lo establece el artículo 19º del D.S. Nº 002-2010-AG- Reglamento de Sistema Sanitario Porcino. Que, el artículo 71º del Código Sanitario, aprobado por Decreto Ley Nº 17505, establece que el daño causado por los animales, por la transmisión de zoonosis, es de absoluta responsabilidad de su propietario, cuando se trate de doméstico o domesticado, el hecho causante del daño, motiva la pérdida de la propiedad sobre el animal del que dispondrá la autoridad de Salud en forma que más convenga a la defensa de la salud humana, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal del propietario. Que, la zoonosis es un grupo de enfermedades transmisibles que tiene dos actores principales, la persona que es la que sufre el problema y los animales como reservorios vectores de este grupo de enfermedades, que muestra la relación que existe entre la salud pública, el ambiente y el bienestar socioeconómico, determinado por influencia de los factores socioculturales y económicos existentes de los gobiernos locales del Ministerio de salud, con otros sectores y organismos, con participación de la comunidad en general. Que, los diferentes operativos realizados por la Municipalidad Provincial de Barranca, conjuntamente con
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
la autoridad del Ministerio de salud y la Gobernación ha detectado que se viene proliferando la crianza de cerdos en áreas urbanas del cercado y Centro Poblados del Distrito de Barranca, sin que los propietarios de dichos animales dispongan de un buen lugar para su crianza, afectando y poniendo en riesgo la salud de la población en general, correspondiendo al Concejo Municipal dictar la Normas correspondiente en salvaguarda de la salud de la población y del medio ambiente. Que, para estos efectos el artículo 72º del citado Código Sanitario, establece que la autoridad de Salud, tiene la libre disposición de todos los animales domésticos y domesticados, sin dueño o abandonados, aunque no causen daño inmediato a la salud humana, por el riesgo potencial que representan. Así también, el Artículo 75º de la indicada Ley, establece que la autoridad de salud tiene la libre disposición de los animales domésticos criados y alimentados en medios y en la forma que constituye peligro para la salud pública. Que, el artículo 15º del D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas, señala que se prohíbe la alimentación del ganado porcino con restos de alimentos provenientes de basura y de áreas infectocontagiosas de los hospitales. Queda prohibida la crianza de porcinos a campo abierto para evitar que se alimenten de basura y/o materia fecal. Los animales criados en condiciones insalubres, serán objeto de decomiso y destino final por la autoridad municipal. Que, después de algunas intervenciones, y el debate pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; aprueba; ORDENANZA QUE ERRADICA LA CRIANZA DE CERDOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades Ley Nº 17505 Código Sanitario Ley Nº 26842 Ley General de Salud Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. D.S. Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245 D.S. Nº 007-96-SA- Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. Nº 002-2010-AG- Reglamento del Sistema Sanitario Porcino. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objeto erradicación de crianza de ganado porcino, dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito de Barranca. Artículo 3º.- Coordinar con los responsables del Hospital Barranca - Cajatambo y con el apoyo de la fuerza Pública y la fiscalía, la erradicación de la crianza de cerdos dentro de la jurisdicción del Distrito de Barranca. Artículo 4º.- Todas aquellas personas naturales o Jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza, serán debidamente notificadas a fin de que dentro del plazo perentorio de 05 días, erradiquen los criaderos existentes, de no hacerlo, se procederá a iniciar el proceso sancionador contra los Titulares y/o Conductores de viviendas y establecimientos, sin perjuicio de la multa respectiva y de las medidas cautelares previas que se le apliquen cuando existe afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos y de la responsabilidad civil o penal que determine la autoridad jurisdiccional. Artículo 5º.- No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando la autoridad competente detecte in Situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y que estas dos condiciones requieren una inmediata atención de las autoridades a fin de evitar el contagio. Artículo 6º.- Decomisar los cerdos que estén siendo criados en las viviendas y establecimientos ubicados dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito de Barranca, sin autorización de autoridad competente
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o de manera clandestina, por poner en serio peligro la salud de la población al ser generados de enfermedad y epidemias. Artículo 7º.- Los animales decomisados serán internados en el Camal Municipal de Barranca para su evaluación y proceder a la certificación de la calidad de la carcasa de los porcinos y según el caso serán sacrificados y/o incinerados. Artículo 8º.- Incluir en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Barranca, la siguiente infracción: “Por Transgredir lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, con el 2% de la UIT vigente por animal decomisado, acción que deberá efectivizar en un plazo no mayor de 24 horas de detectada la infracción de criar cerdos en las viviendas y establecimientos ubicados dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito. Artículo 9º.- Se prohíbe terminantemente la comercialización de carne de ganado porcino y sus menudencias en forma ambulatoria o establecimientos no autorizados expresa y específicamente, por la autoridad competente. Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Públicos, con el apoyo de las Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana y otros entes particulares, en coordinación con los responsables Centro de Salud - Hospital Barranca - Cajatambo, Gobernación, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y de ser el caso con la participación de SENASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Serán de aplicaciones de carácter supletorio a las Normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal cuando corresponda, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud y la Ley Nº 17505, Código Sanitario. Segunda.- La aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, por la configuración de los Delitos contra la Salud Publica y contra la Ecología contemplados en el Código Penal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita disposiciones Municipales Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Secretaria General a través de la Unidad de Imagen lnstitucional, entrando en vigencia después de 45 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Provincial de Barranca. Tercera.- Deróguese toda Norma que contravenga la presente disposición legal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial
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Regulan rutas para vehículos mayores de transporte de carga pesada de alto tonelaje ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 22 de diciembre del 2010 en la estación Orden del
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NORMAS LEGALES
Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal QUE REGULA LAS RUTAS PARA LOS VEHÍCULOS MAYORES DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA QUE TRANSITAN POR EL JIRÓN LIMA, TANTO DE NORTE A SUR, COMO DE SUR A NORTE, EN TODA SU EXTENSIÓN CONSIDERANDO: Que, es función específica de la Municipalidad, normar y regular el tránsito para el servicio de transporte de carga pesada en vehículos motorizados de alto tonelaje de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, dentro de su jurisdicción. Que, es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales normar, regular y controlar la circulación vial de los vehículos mayores de alto tonelaje en zonas de fuerte densidad peatonal y congestión vehicular dentro y fuera del casco urbano de la ciudad. Que, el Artículo 35º del D.S. Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que todo servicio de transporte de Carga requiere de una ruta determinada. Las rutas del Transporte Provincial de Carga serán determinadas de conformidad con el Plan Regulador de Rutas aprobado por la Municipalidad Provincial y la modificación de éstas se harán conforme a las disposiciones que cada Corporación Edil emite. Que, es reiteradamente comprobada la saturación y el congestionamiento vehicular, específicamente en vehículos de transporte de carga pesada, a lo largo de todo el Jirón Lima, hecho que no permite un tránsito fluido, así como que impera el desorden y el caos vehicular que producen los vehículos motorizados de Transporte Público de Pasajeros y que pueden terminar en accidentes de tránsito con fatales consecuencias, sobre todo con los peatones que acuden a esta arteria densamente comercial. Que, en consecuencia es necesario tomar acciones inmediatas que ayuden a solucionar el problema del tránsito, descongestionando esta vía vehicular, así como proceder a modificar la ruta de acceso y salida del Jirón Lima, tanto de sur a norte, como de norte a sur, para los vehículos de transporte de carga pesada y mercancía, de alto tonelaje. Que, de conformidad con el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indican que las Municipalidades en materia de tránsito, validan el transporte terrestre, ejercen funciones de cómo regular y controlar la circulación de vehículos motorizados, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011
Que, con lo dispuesto en el Artículo 35º del D.S. Nº 0092004-MTC, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS RUTAS PARA LOS VEHÍCULOS MAYORES DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA QUE TRANSITAN POR EL JIRÓN LIMA, TANTO DE NORTE A SUR, COMO DE SUR A NORTE, EN TODA SU EXTENSIÓN Artículo 1º.- Se declara vía RESTRINGIDA para el acceso y/o salida de tránsito vehicular de vehículos mayores, de transporte de carga pesada, de alto tonelaje al Jr. Lima en toda su extensión, en la ciudad de Barranca – Región Lima Provincias, debiendo de utilizar la nueva Panamericana (Red Vial), cuyo destino según guía de remisión y/o de carga, no sea la ciudad de Barranca. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Policía Nacional de Perú y a los Inspectores de Tránsito, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal; asimismo, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 3º.- Deróguese cualquier Disposición, Resolución y/o Decreto de Alcaldía, Resolución Gerencial, u otros que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial
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DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN