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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11293
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Sumario PODER LEGISLATIVO
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R.M. Nº 053-2011-MIMDES.- Aceptan donación dineraria efectuada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, destinada a financiar las actividades del Plan Anual de Trabajo MIMDES - UNIFEM 435845 R.M. Nº 054-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe Zonal Bagua de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 435846
Ley N° 29662.- Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo 435835
PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 026-2011-MINAM.- Designan representante del Ministerio ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú 435836 R.M. Nº 027-2011-MINAM.Oficializan el “Primer Módulo para la Capacitación en Materia Ambiental para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Contraloría General de la República”, a realizarse en Lima 435837 CULTURA R.VM. Nº 130-2011-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 085/ INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Lima 435837 RR.VMs. Nºs. 131, 132 y 134-2011-VMPCIC-MC.Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash, La Libertad y Lima 435838 R.VM. Nº 133-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban propuesta de Marco Circundante de Protección al Monumento de la casa Hacienda Buena Vista ubicada en el distrito de Lurín , provincia de Lima 435841 R.VM. Nº 142-2011-VMPCIC-MC.- Declaran a la Casa Hacienda Chocavento, ubicada en el departamento de Arequipa, como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación 435842 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 049-2011-EF/43.Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas 435844 R.VM. Nº 003-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 435845
PRODUCE R.M. Nº 039-2011-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 0352011-PRODUCE mediante la cual se dispuso suspender las actividades de extracción y recepción del recurso jurel 435847 R.D. Nº 038-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundada reconsideración interpuesta por Inversiones Prisco S.A.C. contra la R.D. N° 003-2010-PRODUCE/DGEPP relacionada con instalación de establecimiento industrial pesquero 435848 R.D. Nº 039-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Ribaudo S.A. 435848 R.D. Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos 435849 R.D. Nº 041-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcación en el extremo referido a la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo 435850 R.D. Nº 042-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera, en virtud de incremento de flota a que se refiere la R.D. N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP 435851 R.D. Nº 043-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban modificación de la R.D. N° 432-2010-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a denominación social de empresa 435852 R.D. Nº 045-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a la empresa Pesquera María Enma S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta 435853 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 042-2011-TR.- Dejan sin efecto las RR.MM. N°s 239-2009-TR y 059-2010-TR respecto a trabajadores beneficiados con la reincorporación y reubicación laboral 435854
NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PODER JUDICIAL
R.S. N° 003-2011-MTC.- Designan miembro del Consejo Directivo de la SUTRAN en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 435855
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
VIVIENDA R.M. Nº 030-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 435855
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 028-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen regularizar la reversión a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, inscrito a favor de terceros 435856
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 009-2011-OS/PRES.- Delegan al Gerente General la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el ejercicio 2011 435857 Res. Nº 024-2011-OS/CD.- Resolución que corrige errores materiales detectados en el Artículo 1° de la Resolución N° 014-2011-OS/CD referente al Peaje por Conexión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión de Abengoa Transmisión Norte S.A. 435857
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 017-2011-INGEMMET/PCD.- Autorizan viaje de representantes del INGEMMET para participar en la Convención Anual de PDAC que se llevará a cabo en Canadá 435858 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 012-2011-SERNANP.- Encargan al Director Ejecutivo de la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa, la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa 435859 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 037-2011-SUNARP/SN.- Otorgan licencia a Jefe de la Zona Registral N° X - Sede Cusco 435860 Res. Nº 038-2011-SUNARP/SN.- Designan Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos 435860
Res. Adm. Nº 432-2010-CE-PJ.- Disponen la creación de la Oficina de Responsabilidad Social para la Implementación de Planes y otros encargos, y felicitan por su labor a representantes del Poder Judicial ante Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010 435860 Res. Adm. Nº 433-2010-CE-PJ.- Felicitan por su labor a integrantes de Comisión encargada de presentar propuesta para la modernización de los Despachos Judiciales de las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos con excepción de la especialidad penal 435862 Res. Adm. Nº 440-2010-CE-PJ.- Disponen la ampliación de la competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur 435863 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 072-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Juez Superior Supernumerario en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 435864
ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 043, 044 y 045-2011-JNAC/RENIEC.Designan Asesor I y Asesores II de la Jefatura Nacional del RENIEC 435865 RR.JJ. Nºs. 048 y 049-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Asesores II de la Sub Jefatura Nacional del RENIEC 435866 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 011-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de fiscal al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete 435866 Res. Nº 012-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de fiscal provincial adjunto titular a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima 435867 RR. Nºs. 155 y 156-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrados como fiscales provisionales y sus designaciones en la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi y Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Utcubamba 435867 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 950-2011.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el cierre de diversas oficinas especiales móviles que operan en los departamentos de Lambayeque, Lima y La Libertad 435868 Res. Nº 1053-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 435868 Res. Nº 1373-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 435869 Res. Nº 1424-2011.- Autorizan inscripción de la empresa Grupo Copaja Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros 435869
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NORMAS LEGALES
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Res. Nº 1496-2011.- Aprueban logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 435869
Ordenanza Nº 125-2011/MLV.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Victoria 435874
GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 199-2011/GRP-CR.Declaran en reestructuración al Gobierno Regional Piura 435870
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.A. Nº 181.- Constituyen Comisión para la elaboración del “Plan de Acción Sectorial para la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Salud” 435871 MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 225-MDA.- Aprueban la obligación de presentar declaración jurada masiva del Impuesto Predial 2011, fechas de vencimiento y beneficios tributarios en el distrito de Ancón 435871
Ordenanza Nº 0342/MM.Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito 435874 PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo Nº 017-002.- Ratifican para el ejercicio 2011 2014 el Acuerdo N° 01-10-2007 que fijó remuneración de alcalde y dietas de regidores 435891 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
Ordenanza Nº 324-MDC.- Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de Comas 435872
R.A. Nº 032-2011-MDT/A.Designan funcionaria responsable de entregar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 435891 R.A. Nº 033-2011-MDT/A.Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 435891
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Ordenanza Nº 124-2011/MLV.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria 435873
R.A. Nº 742-2010-MDSE.- Aprueban habilitación urbana de terreno en el denominado Fundo Peñaloza ubicado en el distrito 435892
PODER LEGISLATIVO
Los anfíboles son prohibidos por considerarse cancerígenos.
MUNICIPALIDAD DE COMAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29662 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE EL ASBESTO ANFÍBOLES Y REGULA EL USO DEL ASBESTO CRISOTILO Artículo 1º.- Prohibición del asbesto anfíboles A partir del 1 de julio de 2011, prohíbese en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión, a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto. El reglamento de la presente Ley establece los procesos de remoción, transporte y uso final de este tipo de asbesto.
Artículo 2º.- Regulación del asbesto crisotilo Las actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización de todas las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, o de aquellos productos que contengan este tipo de sustancias se someten a un estricto y permanente control, conforme a las normas que se establecen en la presente Ley y su reglamento. Para tal efecto, la regulación del uso de estos productos solo se aplica a aquellas actividades en las que exista la factibilidad de establecer medidas preventivas y de control, que aseguren que su ejecución no implica riesgos en la salud de las personas que participan en los respectivos procesos, de acuerdo a las disposiciones que, para tal efecto, disponga el Ministerio de Salud; y comprende a aquellos productos que contienen asbesto crisotilo usados en las actividades económicas que no puedan ser sustituidos por un producto existente en el mercado nacional, que demuestre un funcionamiento técnico equivalente y un menor riesgo para la salud, conforme sea acreditado por la Comisión Técnica Multisectorial establecida en la presente Ley. Artículo 3º.- Comisión Técnica Multisectorial Constitúyese la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de velar permanentemente por el cumplimiento de la presente Ley y de proponer normas reglamentarias pertinentes, en concordancia con el Convenio 162 y la Recomendación 172 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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La Comisión Técnica Multisectorial estudia y, de ser el caso, propone la eliminación progresiva del asbesto crisotilo y el tiempo de su ejecución. La Comisión Técnica Multisectorial está conformada por: -
Un (1) representante del Ministerio de Salud, quien la preside. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Un (1) representante del Ministerio de la Producción. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
Los representantes de la Comisión Técnica Multisectorial son designados e inician sus funciones, bajo responsabilidad, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 4º.- Infracciones y sanciones Las infracciones a la presente Ley y a su reglamento son sancionadas por la Comisión Técnica Multisectorial a que hace referencia el artículo 3º y se sujetan a las medidas correctivas establecidas en el artículo 136º de la Ley núm. 28611, Ley General del Ambiente, y las normas pertinentes sectoriales. El procedimiento sancionador se establece en el reglamento de la presente Ley. Artículo 5º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de su vigencia. Artículo 6º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 601003-1
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NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan representante del Ministerio ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2011-MINAM Lima, 7 de febrero de 2011 Visto el Memorándum N° 047-2011-DVMDERNMINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2007PCM, se constituyó el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), encargada de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2011, se resuelve modificar el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM respecto de la conformación del Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP); Que, en concordancia con la norma antes citada, dicho Comité deberá estar integrado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente con nivel directivo, quien debe ser designado mediante Resolución del Titular del Pliego, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial; Que, en este contexto, corresponde designar al representante del Ministerio del Ambiente ante la mencionado Comité Coordinador permanente; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Sra. Doris Ofelia Rueda Curimania, Directora General de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante del Ministerio del Ambiente ante el Comité Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), constituido por Resolución Ministerial N° 325-2007-PCM y modificado por Resolución Ministerial N° 36-2011-PCM. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 600601-1
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NORMAS LEGALES
Oficializan el “Primer Módulo para la Capacitación en Materia Ambiental para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Contraloría General de la República”, a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2011-MINAM Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente - MINAM, es el órgano rector ambiental del Gobierno Nacional que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional, para la conservación del ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende además, el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, en ese sentido, el MINAM viene prestando apoyo técnico en los tres niveles de gobierno y realiza acciones de coordinación para el mayor desarrollo de competencias y funciones a favor del cumplimiento de las normas legales en materia ambiental, así como el intercambio de información pertinente sobre protección y conservación de recursos naturales, así como el desarrollo de capacidades institucionales a través de la capacitación en normativa ambiental, y asistencia técnica-legal para el mejor cumplimiento de sus competencias y funciones; Que, se ha programado el desarrollo del Primer Módulo para la Capacitación en Materia Ambiental para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Contraloría General de la República, a realizarse el día viernes 11 de febrero del 2011, con el objeto de dar a conocer los avances en la institucionalidad ambiental en el Perú, una visión de la gestión ambiental y la gestión integrada de los recursos naturales y un análisis de los delitos ambientales; asimismo compartir las acciones que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Contraloría General de la República vienen realizando a favor de la protección y conservación de recursos naturales; Con el visado del Secretario General y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la realización del “Primer Módulo para la Capacitación en Materia Ambiental para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y la Contraloría General de la República” que se llevará a cabo el día viernes 11 de febrero de 2011 en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- La Oficina General de Administración y la Unidad Operativa Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional brindarán la colaboración que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Las ponencias serán difundidas en el Portal del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 600806-1
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CULTURA Modifican R.D. Nº 085/INC mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 130-2011-VMPCIC-MC Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 085/ INC de fecha 19 de enero de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Infantas I o Santa Luzmila Sector 3, e Infantas II o Santa Luzmila Sector 1, ubicados en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 363-2010-CSBG-SDIC-DADREPH/MC de fecha 02 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modificar el Artículo 1° de Resolución Directoral Nacional N° 085/INC de fecha 19 de enero de 2006, y aprobar el expediente técnico del sitio arqueológico Infantas I; Que, mediante Acuerdo N° 0228-2010/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC de fecha 19 de enero de 2006, en lo que respecta al nombre del sitio arqueológico Infantas I, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, recomendando además aprobar el expediente técnico del mencionado sitio arqueológico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito
NORMAS LEGALES
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de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 085/INC de fecha 19 de enero de 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Infantas I e Infantas II o Santa Luzmila Sector 1, ubicados en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima” Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Infantas I
N° de Plano en Datum WGS84
PP-015-MC_ PP-015-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 WGS84 2010 PSAD56
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
21357.46
2.1357
606.55
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600412-1
Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash, La Libertad y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 131-2011-VMPCIC-MC Lima, 2 de febrero de 2011
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 408-2010-SDIC-DADREPH/MC de fecha 06 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se han identificado y registrado veintiún (21) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan – Temporada 2003; Que, mediante Acuerdo N° 0263 de fecha 16 de diciembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación a veintiún (21) monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:
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NORMAS LEGALES
435839
Departamento
Huánuco
Departamento
Ancash
Provincia
Dos de Mayo
Provincia
Siguas
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Datum PSAD56 Zona 18
Distrito
Camino Inca Huánucopampa – Taparako
UTM Este
La Unión, Ripan, Pachas
Huánuco, Ancash
Provincia
Huamalíes – Huari Datum PSAD56 Zona 18 Distrito
Camino Inca Taparako Llata, San – Huamanin Marcos
Departamento
Ancash
Provincia
Huari
Nombre del paisaje cultural arqueológico
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
289694.00 (I) 8928890.00 (I) 289469.00 (I) 8928523.00 (I) 280496.00 (F) 8945734.00 (F) 280271.00 (F) 8945367.00 (F)
Datum PSAD56 Zona 18
Distrito
Camino Inca Huamanin – Tambo de Soledad
UTM Este
301047.00 (I) 8908204.00 (I) 300822.00 (I) 8907837.00 (I) 289694.00 (F) 8928890.00 (F) 289469.00 (F) 8928523.00 (F)
Departamento
Nombre del paisaje cultural arqueológico
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
San Marcos 280496.00 (I) 8945734.00 (I) 280271.00 (I) 8945367.00 (I) Huachis 269577.00 (F) 8957647.00 (F) 269352.00 (F) 8957280.00 (F)
Camino Inca Tambo de Soledad – Pomachaca
Huachis
269577.00 (I) 8957647.00 (I) 269352.00 (I) 8957280.00 (I) 265607.00 (F) 8961459.00 (F) 265382.00 (F) 8961092.00 (F)
Camino Inca Pomachaca – Huaritambo 1
Cajay
265607.00 (I) 8961459.00 (I) 265382.00 (I) 8961092.00 (I) 262791.00 (F) 8973599.00 (F) 262566.00 (F) 8973232.00 (F)
Camino Inca Huaritambo – Cuchitambocorral
Huari
262791.00 (I) 8973599.00 (I) 262566.00 (I) 8973232.00 (I) 260540.00 (F) 8983531.00 (F) 260315.00 (F) 8983164.00 (F)
Departamento
Ancash
Provincia
Huari, C. Fitzcarrald
Nombre del paisaje cultural arqueológico Camino Inca Cuchitambocorral – Pallahuachanga 2
UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Cajay 260540.00 (I) 8983531.00 (I) 260315.00 (I) 8983164.00 (I) San Nicolás 257562.00 (F) 8991566.00 (F) 257337.00 (F) 8991199.00 (F)
Departamento
Ancash
Provincia
C. Fitzcarrald Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Distrito
Camino Inca Pallahuachanga 2 – Yauya Alta
San Luis Yauya
257626.00 (I) 8991818.00 (I) 257401.00 (I) 8991451.00 (I) 252026.00 (F) 8999752.00 (F) 251801.00 (F) 8999385.00 (F)
Yauya
252026.00 (I) 8999752.00 (I) 251801.00 (I) 8999385.00 (I) 249608.00 (F) 9005614.00 (F) 249383.00 (F) 9005247.00 (F)
Camino Inca Yauya Alta – Yauya Baja
UTM Este
UTM Norte
Departamento
Ancash
Provincia
C. Fitzcarrald – Mariscal Luzuriaga
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Distrito
Camino Inca Yauya Baja – Llama
Yauya Llama
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
Ancash
Provincia
Mariscal Luzuriaga Distrito
Camino Inca Llama – Collota
Llama Musga
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Ancash
Provincia
Mariscal Luzuriaga – Pomabamba Distrito
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Camino Inca Collota – Pueblo Viejo
Departamento
Ancash
Provincia
Pomabamba - Siguas
Camino Inca Pueblo Viejo – Cruz de Acero
Distrito
San Juan Ragash
220981.00 (I) 9037821.00 (I) 220756.00 (I) 9037454.00 (I) 205051.00 (F) 9061144.00 (F) 204826.00 (F) 9060777.00 (F)
Camino Inca Paccha – Ojal Grande
Ragash
205051.00 (I) 9061144.00 (I) 204826.00 (I) 9060777.00 (I) 196759.00 (F) 9069267.00 (F) 196534.00 (F) 9068900.00 (F)
Departamento
Ancash
Provincia
Siguas – Corongo
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Ragash Cusca
Departamento
Ancash
Provincia
Pallasca
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Datum PSAD56 Zona 18
Distrito
Camino Inca Ojal Grande – Pariachuco
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
196759.00 (I) 9069267.00 (I) 196534.00 (I) 9068900.00 (I) 193309.00 (F) 9072957.00 (F) 193084.00 (F) 9072590.00 (F)
Datum PSAD56 Zona 18
Distrito
UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Camino Inca Pariachuco 193309.00 (I) 9072957.00 (I) 193084.00 (I) 9072590.00 (I) Conchucos – Taulli 189239.00 (F) 9079256.00 (F) 189014.00 (F) 9078890.00 (F) Camino Inca Taulli – Mollepata 1
Conchucos
189239.00 (I) 9079256.00 (I) 189014.00 (I) 9078890.00 (I) 186528.00 (F) 9084032.00 (F) 186303.00 (F) 9083666.00 (F)
Departamento
La Libertad
Provincia
Santiago de Chuco Distrito
Datum PSAD56 Zona 17 / 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 17 / 18 UTM Este
UTM Norte
Camino Inca Mollepata – Tulpo 3
170274.00 (I) 9198281.00 (I) 170048.00 (I) 9097915.00 (I) Mollebamba 171074.00 (F) 9100929.00 (F) 170848.00 (F) 9100563.00 (F)
Camino Inca Tulpo – Cerro Escalerillas
Mollebamba 171074.00 (I) 9100929.00 (I) 170848.00 (I) 9100563.00 (I) Angasmarca 828975.00 (F) 9119731.00 (F) 828718.00 (F) 9119368.00 (F) Cachicadan
Departamento
La Libertad
Provincia
Santiago de Chuco – Faustino Sánchez Carrión
Nombre del paisaje cultural arqueológico Camino Inca Cerro Escalerillas – Huamachuco
Distrito Cachicadan Sarin Huamahuco
Datum PSAD56 Zona 17 / 18 Datum WGS84 Zona 17 / 18 UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
167380.00 (I) 9119742.00 (I) 167160.00 (I) 9119368.00 (I) 825683.00 (F) 9135258.00 (F) 825426.00 (F) 9134895.00 (F)
Artículo 2°.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ancash, La Libertad y Huánuco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Piscobamba 244004.00 (I) 9017805.00 (I) 243779.00 (I) 9017438.00 (I) Casca 232107.00 (F) 9026156.00 (F) 231882.00 (F) 9025789.00 (F) Pomabamba
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Camino Inca Cruz de Acero - Paccha
UTM Este
UTM Norte
246633.00 (I) 9012100.00 (I) 246408.00 (I) 9011733.00 (I) 243004.00 (F) 9017805.00 (F) 242779.00 (F) 9017438.00 (F)
Departamento
Nombre del paisaje cultural arqueológico
UTM Norte
249608.00 (I) 9005614.00 (I) 249383.00 (I) 9005247.00 (I) 246633.00 (F) 9012100.00 (F) 246408.00 (F) 9011733.00 (F)
Departamento
Nombre del paisaje cultural arqueológico
UTM Norte
UTM Este
Datum WGS84 Zona 18
Distrito
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Datum PSAD56 Zona 18
Distrito
Datum PSAD56 Zona 18
Nombre del paisaje cultural arqueológico
600412-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 132-2011-VMPCIC-MC Lima, 2 de febrero de 2011
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Pomabamba 232107.00 (I) 9026156.00 (I) 231882.00 (I) 9025789.00 (I) San Juan 220981.00 (F) 9037791.00 (F) 220756.00 (F) 9037454.00 (F)
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 848/ INC de fecha 15 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los monumentos
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El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
arqueológicos prehispánicos Uquira III y Cerro Topas II, ubicados en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 406-2010-KMAG-SDICDA-DREPH/MC de fecha 13 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira II y Francia, ubicados en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; asimismo recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira II, Uquira III y Cerro Topas II sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y aprobación; Que, mediante Acuerdo N° 0262-2010/MC de fecha 16 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira II y Francia, así como aprobar los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Uquira II, Uquira III y Cerro Topas II, ubicados en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Cañete
Nombre del arqueológico
sitio
Distrito
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
Uquira II
Coayllo
345028
8594736
344804
8594369
Francia
Coayllo
341355
8592202
341131
8591835
Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56
N° de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Uquira II
PP-006-MC_ PP-006-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 WGS84 2010 PSAD56
39499.06
3.9499
1004.35
Uquira III
PP-007-MC_ PP-007-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 WGS84 2010 PSAD56
25348.77
2.5348
852.36
Cerro Topas II
PP-005-MC_ PP-005-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC2010 WGS84 2010 PSAD56
199644.7
19.9544 2816.29
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600412-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2011-VMPCIC-MC Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 332-2010-LCR-SDIC-DADREPH/MC de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda derivar a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología el expediente de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico Loma Grande I, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0223-2010/MC de fecha 10 de diciembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Loma
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Grande I, ubicado en el distrito de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
La Libertad
Provincia
Gran Chimú Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
Sayapullo 0772740.7630 9163221.1276 0772483.00
9162858.00
Nombre del sitio Distrito arqueológico Loma Grande I
UTM Norte
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
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Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600412-5
Aprueban propuesta de Marco Circundante de Protección al Monumento de la casa Hacienda Buena Vista ubicada en el distrito de Lurín, provincia de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2011-VMPCIC-MC Lima, 2 de febrero de 2011 Visto el Memorando Nº 001-2009-SDCH-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto de fecha 01 de abril de 2009, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Sub Dirección de Registro la elaboración del marco circundante de protección de la casa Hacienda Buena Vista, ubicada en el camino a la Rinconada de Lurín, parcela D-52A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fin de salvaguardar dicho Monumento; Que, se trata de un Monumento declarado por Resolución Directoral Nacional Nº 930-2003-INC de fecha 23 de diciembre de 2003, de propiedad del Instituto de Hermanas Agustinas de Jesús según consta en la Partida Registral Nº 42246328 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, con Memorando Nº 272-2009-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 02 de abril de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Dirección de Arqueología apoyo para el levantamiento topográfico y delimitación del marco circundante de protección de la casa Hacienda Buena Vista, el cual es respondido con el Memorando Nº 1285-2009-DA-DREPH/ INC de fecha 07 de mayo de 2009, donde se remite el Informe Nº 184-08-SDCGPAI-DA/INC de fecha 24 de abril de 2009, la memoria descriptiva y el plano de delimitación de la casa Hacienda Buena Vista; Que, mediante el Informe Nº 054-2009-SCCC-SDRDPHCR/INC de fecha 02 de junio de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone el marco circundante de protección solicitado; Que, durante la época de la colonia se produjeron cambios significativos en el valle de Lurín, las tierras agrícolas y los naturales residentes en este lugar son dados en encomienda a los conquistadores para que los pudieran evangelizar; los encomenderos del siglo XVI fueron Miguel de Estete, Juan de Maldonado, Francisco Gonzáles, Juan de Villafuerte, entre otros; estas encomiendas se fueron trasformando, en el siglo XVII, en las haciendas de San Pedro, Buena Vista, Villena y Las Palmas. Que, el tipo de arquitectura de la casa de la antigua hacienda Buena Vista es civil doméstica, la cual data de mediados del siglo XVIII en que alcanzó relevante importancia por la producción de pastos, algodón y cereales; se encuentra ubicada sobre un promontorio desde el cual se tiene vista del terreno circundante y de la costa, de allí el origen del nombre. Esta típica casa costeña está construida parcialmente con muros de adobe y contrafuertes, también se empleó la quincha pero en menor cantidad, madera para las cubiertas y carpintería en puertas y ventanas, posee pisos de cemento pulido con
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figuras geométricas, y está dispuesta de manera ortogonal siguiendo la topografía del terreno en dos sectores: el primero formado por ambientes de amplias dimensiones y donde se encuentra ubicado el ingreso principal, dado por un arco de medio punto con pilastras laterales y molduras, que nos conduce a un gran patio precedido por el zaguán, en este patio se encuentra una escalera de dos tramos que conecta con el segundo sector; este sector se encuentra ubicado en un nivel más elevado formado por ambientes modulados de menores dimensiones cuyos muros contienen hornacinas, los cuales se conectan entre sí a través de vanos en arco de medio punto y se encuentra rodeado en tres de sus frentes por galerías con grandes arcos, ubicándose en el cuarto lado un mirador octogonal cubierto con una cúpula con estructura de madera, así como vestigios de pequeños ambientes cuadrados a los cuales se accede por una rampa. En la parte baja del promontorio se han edificado estructuras de factura moderna para diversos usos religiosos y un cerco perimétrico, que forman parte del terreno de la casa hacienda. En los alrededores se pueden observar canales de evacuación pluvial de ladrillo, asimismo al norte del promontorio, se localiza un canal de agua denominado canal Pavona, el mismo que está siendo revertido para evitar epidemias; Que, el inmueble se encuentra en abandono, por lo que presenta un mal estado de conservación, evidenciándose depredación de todo el techo de la casa, puertas, ventanas y pisos, desintegración de los muros de adobe que están sometidos a las acciones climáticas, grietas en los muros y desprendimiento de revoques, motivo por el cual es necesario darle protección a fin de evitar se siga deteriorando; Que, en la Sesión 28 de fecha 15 de julio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 12 donde se aprueba la propuesta de Marco Circundante de Protección al monumento de la Casa Hacienda Buena Vista, inmueble ubicado en el Camino a la Rinconada de Lurín, parcela D-52A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, debido a la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura mencionada en el anterior considerando, el Plano MCP001 de código INC-DPHCR-SDR-MCP-001-2009 con el que fue aprobada la propuesta del Marco Circundante de Protección del monumento de la Casa Hacienda Buena Vista, deberá tener la siguiente denominación: Plano MCP-001 de código MCP-001-2010-SDR-DPHCR/MC; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección
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Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de Marco Circundante de Protección al Monumento de la casa Hacienda Buena Vista, inmueble ubicado en el camino a la Rinconada de Lurín, parcela D-52A, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en base al Plano MCP 001 de código: MCP-001-2010-SDR-DPHCR/ MC que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.Es obligación del propietario del inmueble al que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600412-4
Declaran a la Casa Hacienda Chocavento, ubicada en el departamento de Arequipa, como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2011-VMPCIC-MC Lima, 3 de febrero de 2011 Visto el Expediente N° 025847/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 745-2009-DRCA/INCDA de fecha 23 de setiembre de 2009 (Expediente del visto de fecha 29 de setiembre de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite el expediente para la declaratoria como Monumento Histórico de la casa Hacienda Chocavento, ubicada en el distrito de Acari, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, mediante el Informe N° 030-2010-DMVE-SDIHDPHCR/INC de fecha 02 de agosto de 2010, la Sub
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Dirección de Investigación Histórica presentó un estudio histórico sobre la casa Hacienda Chocavento; Que, la casa Hacienda Chocavento fue originalmente propiedad de la Orden de Santo Domingo de Arequipa (año 1787); para el año de 1797 la hacienda era de propiedad del Convento de la Recoleta Dominica de la Bendita Magdalena de Lima, la cual la arrendó de forma enfitéutica (por un plazo de hasta tres vidas, unos 150 años) a Juan García del Barrio y sus herederos (Declaración. El convento a José María Gómez -Archivo Histórico de la Nación- Protocolos. Ayllón Salazar. 21 de julio de 1826. f. 194 v.); Que, el inmueble del trámite ha sido centro de convergencia de hombres y mujeres de diversas procedencias y origen étnico (indígenas, negros esclavos, españoles, y en el siglo XX chinos), por su estratégica posición en la ruta que unía el puerto de lomas y la sierra vecina era un referente geográfico importante en la región, pues era punto de encuentro obligado de arrieros, comerciantes, mercaderías y centro de una intensa interacción cultural, la cual se expresa en sus ricas tradiciones y leyendas. Respecto a la casa hacienda, ésta formó parte de un gran complejo de explotación agroindustrial cañero, sin embargo, se sabe poco sobre la evolución de la casa; Que, de acuerdo a la descripción de la casa en el inventario del año 1825 (inventario y tasación de la Hacienda de Chocavento. Acari, 30 de julio de 1825. Biblioteca Nacional del Perú. Mss.D 12883), la propiedad se componía de la casa hacienda, los campos de cultivo de caña (la “pampa del cañaveral”) y de una serie de lugares denominados “pagos”, cada uno con sus respectivos nombres: el pago del Molino, el pago de los Olivos, el barrio de la Guaca, Pampa Redondo, de San Lorenzo, del Monte, de la Palma, de San Lorenzo de los Alisos, del Cadillal, de la Fundición, de la huerta, de la alfalfa y de Agua Maca. El núcleo de la hacienda era la “casa-vivienda”, compuesta por numerosas dependencias distribuidas en el inventario en la forma y orden siguiente, que podría ser el de su localización: La sala, cuadra, alcoba, cárcel y capilla, cuarto de amasijo (panadería) en “el callejón”, más dos piezas, corral de carneros, oficina de lejía con sus fondos de bronce, hornillo de adobe y falca de ladrillos y yeso; los cuartos “del callejón”, un segundo corredor más ocho cuartos, uno de ellos vinculado a una huerta, otro corredor (ambos con horcones). Señala también que posiblemente había un trapiche de adobe con horcones y sus paradas y pailas con bronces, cepos y contracepos; la casa de pailas con piedras voladoras, tinajones, etc. casa de chancacas de adobe con tres de sus paredes nuevas; casa de purga; la jabonería “con su obra de fundición” (cobres), hornillas de adobes; una oficina de fundición con su horno de reverbero, piezas de fierro y demás instalaciones para esta función; una herrería hecha con cañas de telar, con todos sus utensilios para esta labor; carpintería con sus sierras, cepillos, etc. Un depósito para las herramientas “de pampa” y un molino hecho de adobe, con horcones, cañas para la cubierta, sus piedras para moler, una bóveda con herido y chiflón; rueda, cruceta, etc. Se menciona un horno de “hornería”; corral de ganado hecho en tapial y un corral de burros; una colca con cimientos de piedra para las cercas y elaborado en tapial; un galpón para el ganado vacuno y mular; Que, de la descripción anterior se puede percibir que los materiales utilizados para la edificación del área de vivienda eran bastante ligeros, predominando la caña, con la que se confeccionaban los telares de cajón, base de la elaboración de los muros; maderas de diverso tipo (guarango, alerce) para distintos usos (puertas, marcos de ventanas de balaustre, horcones); alfajías, carrizos y barro para las techumbres; los pisos eran solados de ladrillo. El adobe se asocia con las paredes de la capilla que contaba con tres naves y pilares y arcos forrados con telares. El coro estaba hecho con listones de espino y los corredores eran de adobe; Que, los registros históricos revelan que la zona donde se ubica la casa Hacienda de Chocavento ha sido afectada por terremotos en forma recurrente. Antes de 1996, año en que un sismo en Nasca afectó fuertemente Acari, se produjeron terremotos en los años 1913, 1922, 1942 y 1960, estos fenómenos de la naturaleza
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dejaron destruida la ciudad de Caravelí y parcialmente destruida la ciudad de Nasca así como en escombros a los pueblos vecinos de Acari. En el año 1967, por Ley N° 16501 se declaró de utilidad pública la expropiación total de la Hacienda Chocavento y otras ubicadas en el distrito de Acari, conforme a las Normas de la Ley de reforma y promoción Agraria N° 15037 (Diario oficial El Peruano”, el 27 de febrero de 1967). En la actualidad se reconoce a Chocavento como un anexo de Acari con las características de un centro poblado menor; Que, haciendo un paralelo de la descripción de la casa hacienda del año 1825 con el plano del levantamiento de plantas de distribución presentado por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, difícilmente puede distinguirse correspondencia con la misma, sin embargo puede asegurarse que formó parte de la casa hacienda. La edificación existente presenta un porch de ingreso, dos pies derechos de madera azapatados y bordes biselados, piso de madera machihembrada, un ingreso central que lleva a un corredor que antecede a un ambiente donde existe una escalera helicoidal de madera que conduce al mirador; asimismo el corredor está flanqueado en sus extremos por dos volúmenes simétricos mas no en su interior, hacia el lado derecho presenta un gran ambiente con ventanas en el muro lateral, frontal y posterior y al lado izquierdo dos ambientes simétricos divididos por un pequeño corredor con salida lateral. Existe un ambiente agregado hacia el lado derecho que cubre una de las ventanas laterales unos ambientes continuos conectados también por un pasillo que da hacia el exterior (porch interior). Presenta un sistema constructivo a base de quincha (carrizo y barro), con carpintería y pisos de madera. En el área central presenta un segundo nivel que corresponde a un mirador de madera; Que, la casa Hacienda Chocavento constituye una importante expresión del desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en la costa sur del Perú, desde la época virreinal hasta las primeras décadas del siglo XX. A la fecha la edificación mantiene su tipología de casa Hacienda y la misma técnica del sistema constructivo original siendo malo su estado de conservación, el que probablemente se deba por efecto de los sismos y al estado de abandono en que se encuentra, debiendo por ello propender a su recuperación y adecuación mediante intervenciones de conservación y restauración que permitan asegurar su estabilidad; Que, con el Informe N° 001-2010-MERF-SDRDPHCRF/MC, de fecha 07 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Registro evaluó el expediente presentado y propuso la declaración del inmueble antes mencionado como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por ser un componente del tipo arquitectónico de la Casa Hacienda; Que, en la Sesión N° 02 de fecha 15 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 11 donde propone la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Chocavento, ubicada en el distrito de Acari, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a
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transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 0662010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 600407-1
ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2011-EF/43 Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen precisiones para su aplicación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que contiene el procedimiento “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta necesario modificar el procedimiento “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”; reduciendo los costos de reproducción y precisando la autoridad competente para resolver dicho procedimiento así como el recurso administrativo de Apelación, en beneficio de los administrados; Que, asimismo resulta necesario precisar la autoridad que resuelve el procedimiento administrativo de los procedimientos “Recurso de Queja contra la Administración Tributaria”, “Solicitud de Corrección, Ampliación o Aclaración de la Resolución del Tribunal Fiscal” y el “Recurso de Queja Contra el Tribunal Fiscal”; Que, de acuerdo a los numerales 36.3 y 38.5 de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que implique la eliminación o simplificación de procedimientos, requisitos o derechos de tramitación, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. En caso contrario, su aprobación será mediante Decreto Supremo; De conformidad, a lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los numerales 36.3 y 38.5 de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Chocavento, ubicada en el distrito de Acari, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, en lo concerniente a los procedimientos “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, “Recurso de Queja contra la Administración Tributaria”, “Solicitud de Corrección, Ampliación o Aclaración de la Resolución del Tribunal Fiscal” y el “Recurso de Queja Contra el Tribunal Fiscal”, los que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) los
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procedimientos señalados en el artículo 1, así como la respectiva Resolución de aprobación. Regístrese y comuníquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2011-EF/15.01 Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de enero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M.
Maíz Azúcar
Del 16/01/2011 al 31/01/2011
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821
Leche Arroz entera en polvo 570 3 539
Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 600952-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan donación dineraria efectuada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, destinada a financiar las actividades del Plan Anual de Trabajo MIMDES - UNIFEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 053-2011-MIMDES Lima, 8 de febrero de 2011
Vistos el Memorando ʋ 58-2011-MIMDES-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe ʋ 49-2011-MIMDES-OGPP/OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO:
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Fecha
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Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 823-2010MIMDES del 30 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, correspondiente al año fiscal 2011, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérico del Gasto; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal, los cuales constituyen saldos de balance; Que, el acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva ʋ 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral ʋ 030-2010-EF/76.01, prevé que la incorporación de mayores fondos públicos a Nivel Institucional procede cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y por Donaciones y Transferencias; Que, mediante Memorando ʋ 11-2011-MIMDES/DGM del 7 de enero de 2011, la Dirección General de la Mujer requirió a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del año fiscal 2011, de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 126 370,00); y de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS por el monto de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 750,00), provenientes de la donación recibida del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer – UNIFEM por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 196 120,00), en el marco de la “Carta de Entendimiento entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer” y enmienda, destinados al financiamiento de las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo MIMDES – UNIFEM; Que, mediante Nota ʋ 005-2011-MIMDES/PNCVFS del 12 de enero de 2011, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS elevó al Despacho Viceministerial de la Mujer el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la donación recibida del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer – UNIFEM por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 750,00), en el marco de la “Carta de Entendimiento entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer” y enmienda, y autoriza su incorporación en el Presupuesto Institucional del año fiscal 2011, de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, por la misma suma; en virtud a lo expuesto por su Asesoría Legal en el Informe ʋ 003-2011-MIMDES-PNCVFS-JAL y por su Unidad de Planeamiento y Resultados en el Informe ʋ 006-2011-MIMDES-PNCVFS/UPR; Que, mediante Memorando ʋ 58-2011-MIMDESOGPP del 1 de febrero de 2011, la Oficina General de Planificación y Presupuesto ha dado su conformidad respecto del Informe ʋ 049-2011-MIMDES-OGPP/ OPPI de su Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual ha propuesto la aceptación
de la donación dineraria hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 196 120,00), efectuada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer – UNIFEM en el marco de la “Carta de Entendimiento entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer” y su enmienda; y autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2011 del Pliego 039: Ministerio de Mujer y Desarrollo Social, provenientes de los Saldos de Balance del año fiscal 2010; de los cuales, corresponde a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.126 370,00) y a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 750,00), en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 y la Directiva ʋ 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral ʋ 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria efectuada por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer – UNIFEM, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 196 120,00) para el financiamiento de las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo MIMDES – UNIFEM, en el marco de la “Carta de Entendimiento entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer ” y su enmienda. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para el año fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 196 120,00); de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS:
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.9 : 1.9.1 : 1.9.1.1 : 1.9.1.1.1 : 1.9.1.1.1.1 :
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: 4 Donaciones y Transferencias
Saldos de Balance Saldos de Balance Saldos de Balance Saldos de Balance Saldos de Balance
TOTAL INGRESOS EGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCIÓN PRIMERA SECTOR PLIEGO
196 120, 00 ---------------196 120, 00 ========= (En Nuevos Soles)
: 4 Donaciones y Transferencias
: Gobierno Central 39 : Mujer y Desarrollo Social 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 1000398 : Promoción de la Mujer FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS UNIDAD EJECUTORA: 001
126 370, 00 -----------------126 370, 00 ------------------
UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 1000732 : Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS UNIDAD EJECUTORA: 009 TOTAL EGRESOS
69 750, 00 ---------------196 120, 00 ---------------196 120, 00 =========
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, instruirá a las Unidades Ejecutoras 001: Administración Nivel Central y 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 600600-1
Aceptan renuncia de Jefe Zonal Bagua de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 054-2011-MIMDES Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 538-2010MIMDES se designó al señor NILO SANTA CRUZ BECERRA en el cargo de confianza de Jefe Zonal Bagua de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización
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y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia a partir del 7 de febrero de 2011, la renuncia formulada por el señor NILO SANTA CRUZ BECERRA al cargo de confianza de Jefe Zonal Bagua de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 600803-1
PRODUCE Modifican la R.M. Nº 035-2011PRODUCE mediante la cual se dispuso suspender las actividades de extracción y recepción del recurso jurel RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2011-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 096-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 7 de febrero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 018-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fecha 7 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fijará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas con los Oficios Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100029-2011-PRODUCE/IMP, fue establecido un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus
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murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, consignadas en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de 10,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel y de 15,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Asimismo, determinó que el IMARPE efectuará el seguimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, se dispone entre otros, suspender las actividades de extracción y recepción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE; asimismo se dispuso que la actividad de procesamiento del referido recurso sólo puede realizarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe de Vistos, en mérito a la evaluación realizada, para efectos de lograr una óptima aplicación del Régimen Provisional establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, así como el aseguramiento eficaz del abastecimiento a las plantas de consumo humano directo, considera pertinente modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 035-2011-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 035-2011-PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, los que quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE. Artículo 2°.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 600774-1
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Declaran fundada reconsideración interpuesta por Inversiones Prisco S.A.C. contra la R.D. Nº 003-2010PRODUCE/DGEPP relacionada con instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto: el escrito con Registro Nº 2470 de fecha 10 de enero del 2011, presentado por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, la Resolución Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/ DGEPP declara improcedente la solicitud de autorización para instalación establecimiento industrial pesquero presentada por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolución. La citada Resolución Directoral encuentra sustento en el resultado de la evaluación al expediente presentado por INVERSIONES PRISCO S.A.C que da cuenta que la administrada no ha cumplido con subsanar ante el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, el error consignado en el Protocolo Técnico Nº PTI-02610-CN-CU-HA-SANIPES, en cuanto a la ubicación del establecimiento industrial pesquero a subsanar; Que, a través del escrito del visto la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0032011-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C presenta nueva prueba constituida por la copia del Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-001-11-CN-CU-HA-SANIPES fechada el 05 de enero del 2011, la misma que subsana la dirección registrada en el Protocolo Técnico Nº PTI-026-10-CN-CU-HASANIPES, teniendo como resultado que el establecimiento industrial pesquero a instalar conformado por las Plantas de Conservas, de Curado y de Harina Residual, estará ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe Nº 025-2011PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de enero del 2011 y con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe Nº 0055-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0032010-PRODUCE/DGEPP interpuesto por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C relacionado con la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero conformado por las Plantas de Conservas, de Curado y de Harina Residual, y que estará ubicado en el
Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, Zona Industrial del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-1
Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 039-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00044457-2010 del 4 de junio del 2010 y el adjunto Nº 1 del 11 de agosto del 2010, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-97PE, se otorgó permiso de pesca a PEEA COSTA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MANTA 3” de matrícula Nº CE-6614-PM, de 196.13 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MANTA 3” de matrícula Nº CE-6614-PM, en virtud del Contrato de Compra Venta celebrado con NATISONE S.A.; Que, el artículo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que “en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”. Que, cabe mencionar que obra en el presente expediente administrativo el cargo de notificación del Oficio Nº 4787-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch (por el cual se le solicitaba a la administrada cumpla con aclarar las observaciones planteadas a su solicitud y realizar el Pago de la deuda que mantiene con la Oficina de Ejecución Coactiva) verificándose que éste fue recepcionado con fecha 25 de agosto de 2010; Que, por lo que en aplicación a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administración cumplió con oficiar al recurrente, mediante Oficio Nº 47872010-PRODUCE/DGEPP-Dchi a fin de que cumpla con presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio de titular, sin embargo habiendo transcurrido más de treinta (30) días, como lo estipula la ley, sin haber obtenido respuesta, procede a declarar de oficio el abandono del presente procedimiento administrativo; Que, en ese sentido del análisis precedente, se advierte que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., ha dejado transcurrir más de treinta (30) días sin haber dado respuesta a lo peticionado por la administración, por lo que procede declarar de oficio el abandono del presente procedimiento administrativo;
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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1051-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 3 de diciembre del 2010 y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTA 3, de matrícula CE-6614-PM, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. con el escrito con registro Nº 00044457-2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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PRODUCE/DGEPP, sustentando su pedido con el Contrato de Compra Venta que otorga PESQUERA DIAMANTE S.A. a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y el Contrato de Usufructo del inmueble en el que se ubica el establecimiento industrial pesquero, por el plazo de un (01) año. Según se indica en la Cuarta cláusula del mismo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado por la administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 1124-2010 - PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 093-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-2
Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2011 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00082813-2010, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 27 de octubre y 15 de noviembre de 2010, 6 y 14 de enero de 2011, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 192-2008PRODUCE/DGEPP, del 09 de abril de 2008, se resolvió aprobar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a CONSERVERA RODDY S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 206-95-PE de fecha 04 de mayo de 1995, a favor de PESQUERA POLAR S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 696-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 88 t/h, de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia Huaral, dpto. de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 192-2008-
Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., hasta el 17 de setiembre de 2011, el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la empresa Pesquera Diamante S.A., mediante Resolución Directoral Nº 192-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de abril de 2008, indicada en el segundo considerando de la presente resolución; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 192-2008-PRODUCE/DGEPP, por el plazo establecido en el primer artículo. Artículo 3º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por Oficio Nº 487-95-PE/DIREMA, del 18 de julio de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA DIAMANTE S.A. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-3
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Declaran la caducidad de permiso de pesca de embarcación en el extremo referido a la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2011 Visto el Informe Nº 719-2010-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe Legal Nº 1439-2010-PRODUCE/DGEPP de fechas 03 y 07 de diciembre respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-97PE, del 3 de octubre de 1997, se otorgó entre otras, a Compañía Pesquera Pepa S.A, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ARIANA” con matricula PT-11386-CM, con 102.26 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito litoral peruano fuera de las 5 cinco millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), y con sistema de preservación con hielo. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 040-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de enero de 2007, se aprobó a favor de Compañía Pesquera Pepa S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa Compañía Pesquera S.A., para operar la
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embarcación ARIANA. Adicionalmente, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación correspondiéndole 118.63 m3. Asimismo, se resolvió ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, para operar la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT11386-CM de 118.63 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo y contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo en el ámbito marítimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Que, mediante Informe Nº 543-2010-PRODUCE/ DGEPP del 6 de mayo de 2010, se determinó que, de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación denominada ARIANA de matricula Nº PT11386-CM, no ejerció esfuerzo pesquero mínimo para jurel y caballa, durante el período comprendido entre los años 2004 al 2007, sugiriendo notificar al titular del permiso de pesca correspondiente, el inicio del procedimiento de caducidad ante el incumplimiento del esfuerzo de pesca por el período 2001 al 2006, en tanto que se otorgó el permiso de pesca a la citada embarcación mediante Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, de fecha 3 de octubre de 1997; Que, a fin de cumplir con lo contenido en la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notificó a la Compañía Pesquera Pepa S.A.C., titular del permiso de pesca de la embarcación ARIANA de matrícula Nº PT-11386-CM, mediante el Oficio Nº 54302010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de octubre de 2010, debidamente notificado el 11 de octubre de 2010, con el cual se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo de diez (10) días útiles, a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido durante el período comprendido entre el 2001 al 2007; asimismo, de ser el caso, acredite haber solicitado someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 719-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se evaluó el descargo presentado por la Compañía Pesquera Pepa S.A.C, con escrito de registro Nº 00086639-2009-4 de fecha 19 de octubre del 2010, ante el Oficio Nº 5430-PRODUCE/DGEPP-Dch, concluyendo que la embarcación pesquera ARIANA de matrícula PT11386-CM, no cumplió con acreditar el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, así como el haber realizado la inspección técnica de operatividad, por lo que en aplicación de la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y al artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde caducar los permisos de pesca antes señalados. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 7192010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 14392010-PRODUCE/DGEPP de fechas 03 y 07 de diciembre respectivamente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera ARIANA de matrícula Nº PT-11386-
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CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, e introducir las modificaciones en los literales y Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-4
Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera, en virtud de incremento de flota a que se refiere la R.D. Nº 0112009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2011 Visto los escritos con Registro N° 00075330-2010 de fecha 29 de setiembre de 2010, adjuntos 01 de fecha 20 de octubre de 2010; adjunto 03 de fecha 03 de enero de 2011, presentados por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, según los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo y que los amadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco de Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladores y de curados, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante el artículo 43° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, se señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que “Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción
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la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. (…)”; Que, el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca señala “El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota”; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero del 2009, se aprobó a favor de los señores JULIO PUESTAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 0412000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; así mismo, mediante artículo 2° se aprobó a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS casado con BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS, y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434-CM otorgado por Resolución Directoral N° 047-98-CTAR LL/DIREPE, del 28 de setiembre de 1998, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante el artículo 5° de la citada Resolución Directoral, se otorga a los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, autorización de incremento de flota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 77.06 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177-CM y “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434-CM; Que, con escrito del visto de fecha 29 de setiembre de 2010, los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM, vía ejecución del incremento otorgado con Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/ DGEPP, para la cual adjunta los requisitos señalados en el procedimiento N° 1 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Oficio N° 5888-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2010, se solicitó a los administrados subsanen las siguientes observaciones: (i) Indicar los datos de publicidad registral (ficha/partida y asiento) de la embarcación pesquera DON ERNESTO con matrícula N° PL-35852-PM, (ii) El Certificado de Arqueo debe consignar el número de matrícula de la citada embarcación; y (iii) Indicar el número y fecha del Protocolo Sanitario, expedido por la autoridad competente (ITP) o en su defecto copia del Protocolo Sanitario; Que, con adjunto 3 del visto, de fecha 03 de enero de 2011, los administrados adjuntan: (i) copia de la Partida Electrónica N° 11132407, correspondiente a la sociedad conyugal conformada por BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y JULIO PUESCAS FIESTAS, y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, propietarios de la embarcación “DON ERNESTO” de matrícula N° PL35852-PM, (ii) copia del Certificado Nacional de Arqueo, por el que se verifica la matrícula de la embarcación y la capacidad de bodega de la citada embarcación, (iii) además, indican los administrados que no cuentan con el Protocolo Técnico Sanitario, por lo que presentan su renuncia expresa con firmas legalizadas al permiso de
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pesca de la referida embarcación, sólo en el extremo de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo; Que, en ese sentido, de la revisión efectuada al expediente administrativo se ha determinado que los administrados han cumplido con adjuntar el Certificado de Matrícula y Arqueo, por los que se verifica la capacidad de bodega y la matrícula de la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM; el Acta de Inspección de de fecha 09 de noviembre de 2010, por el que se verifica que la embarcación pesqueras “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM se encuentra operativa y finalmente el Acta de Desguace de las embarcaciones “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177CM y “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434CM; Que, así mismo, de la verificación efectuada al presente expediente administrativo se ha determinado que los administrados no han cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario de la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM; sin embargo, han adjuntado la renuncia expresa y con firmas legalizadas a acceder a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, otorgado con Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 047-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00398-PE, modificado por Decreto Supremo N° 003-2000-PE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia expresa formulada por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS Y BALVINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, a los derechos de extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo, correspondientes a la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM. Artículo 2°.- En virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/ DGEPP, otorgar a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS Y BALVINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM de 77.06 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa. Debiendo tenerse presente, respecto al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 3°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, normas sanitarias, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4°.- Incluir a la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula N° PL-35852-PM en el Anexo
I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, Listado oficial de las embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N° 26920. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 011-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero de 2009, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Artículo 6°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON ERNESTO” de matrícula PL-4177-CM y “DON FORTUNATO N° 1” de matrícula PL-11434-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 041-2000-PRE/P y Resolución Directoral N° 047-98CTAR LL/DIREPE, respectivamente. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-5
Aprueban modificación de la R.D. Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP, en extremo referido a denominación social de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2011 Visto el escrito Nº 00080380-2010 del 18 de octubre del 2010 y el adjunto Nº 01 del 18 de noviembre del 2010, presentados por PESQUERA E & M S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 432-2010PRODUCE/DGEPP del 8 de julio del 2010, se otorgó a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LETIZIA, de matrícula CE-6171-PM, de 368.70 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera PLEBEYO, de matrícula CE-2023-PM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el administrado solicita la modificación de denominación y razón social de la empresa titular del permiso de pesca de la embarcación LETIZIA, de matrícula CE-6171-PM, en virtud del cambio ocurrido en el nombre de la misma; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa ha variado su denominación de INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. a PESQUERA E & M S.A.C., tal como se desprende del Asiento B00002 de la Partida Nº 11005259 de la Oficina Registral de Chimbote, y además cumple con los requisitos que exige el Procedimiento Nº 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción; y por tanto, resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 10602010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de diciembre del
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2010 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la Resolución Directoral Nº 432-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la denominación social de la empresa titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LETIZIA”, de matrícula Nº CE-6171-PM, la misma que se denomina PESQUERA E & M S.A.C. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-6
Otorgan permiso de pesca a la empresa Pesquera María Enma S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2011 Visto los escritos con registro N° 00091303-2010 de fecha 24 de noviembre de 2010, adjuntos 01 y 02 de fecha 03 y 23 de diciembre de 2010, respectivamente; y adjunto 03 de fecha 05 de enero de 2011 presentados por el señor SERGIO ROBERTO LARRAIN OLLER apoderado de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m 3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; Que, según los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo y que los amadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco de Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;
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Que, mediante el artículo 43° de la Ley General de Pesca, se señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley 25977, señala que “Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. (…)”; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante D.S. N° 012-2001-PE, señala “El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgado”; Que, mediante Resolución Directoral N° 870-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 142-2002-PRODUCE/DNEPP, modificado por la Resolución Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 542-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 269-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de abril de 2010, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación pesquera no siniestrada de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM, de 100.90 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución; Que, conforme consta en la Resolución de Capitanía N° 210-2010 expedida por la Capitanía Guardacostas Marítimas del Callao, con fecha 20 de mayo de 2010 se produjo el hundimiento total de la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula N° CO-21014-CM, por lo que mediante Resolución de Capitanía N° 2732010, se resolvió cancelar la matrícula de la mencionada embarcación pesquera anotándose dicha cancelación en el correspondiente Certificado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, lo que obra a foja 46 y 47 del expediente administrativo, razón por la cual se debe tener por cumplido el requisito establecido en el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, del Certificado de Matrícula y Certificado de Arqueo correspondiente a la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850-PM, se ha logrado verificar que la capacidad de bodega allí consignada, 100.90 m3 de capacidad, concuerda con la autorizada; Que, a fojas 87, obra copia de la Partida Electrónica N° 12598439, correspondiente a la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850PM, donde se advierte que la propietaria de dicha embarcación pesquera es la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., hecho que ha sido verificado en la página web de la SUNARP; Que, de la verificación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que la administrada no ha cumplido con adjuntar el Protocolo Sanitario de la embarcación pesquera “TIBURON 20”, razón por la cual
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se deberá declarar improcedente en el extremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano directo; Que, en ese sentido, de la revisión efectuada al expediente se ha verificado que los administrados han adjuntado los requisitos señalados en el Procedimiento N° 1, del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 036-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00398-PE, modificado por Decreto Supremo N° 003-2000-PE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral N° 269-2010PRODUCE/DGEPP, otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850-PM de 100.90 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, en el extremo de derecho de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo, al no haber presentado el Protocolo Sanitario. Artículo 3°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, normas sanitarias, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5°.- Incluir a la embarcación pesquera “TIBURON 20” de matrícula N° HO-37850-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, Listado oficial de las embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley N° 26920. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 269-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de abril de 2010, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Artículo 7°.- Cancelar la Resolución Directoral N° 1422002-PRODUCE/DNEPP, con la cual se otorga permiso
de pesca para operar de la embarcación pesquera “VICTORIA” con matrícula N° CO-21014-CM. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 600439-7
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 2392009-TR y 059-2010-TR, respecto a trabajadores beneficiados con la reincorporación y reubicación laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2011-TR Lima, 8 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 007-2011-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos, de fecha 05 de enero del 2010, el Informe Nº 024-2011-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a proceso de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la Ley indicada, señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los siguientes beneficios: 1) Reincorporación o reubicación laboral, b) Jubilación adelantada, c) Compensación económica, d) Capacitación y reconversión laboral; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 2392009-TR, de fecha 22 de agosto del 2009 y Nº 059-2010TR, de fecha 22 de febrero del 2010, se autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3º de la Ley, para los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio, conforme listado de los Anexos 1 y 2 de la norma; Que, se ha podido verificar conforme se ha señalado por el Coordinador de Ceses Colectivos, en el Informe Nº 007-2011-MTPE/2- CCC, que los 74 ex trabajadores que figuran en el listado adjunto a la presente Resolución Ministerial, han sido beneficiados con la reincorporación y reubicación laboral, beneficio señalado por la Ley como excluyente, por lo cual sería improcedente ejecutar para el caso de éstos ex trabajadores, el pago de la compensación económica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 2392009-TR y Nº 059-2010-TR; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el pago de la compensación económica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR y Nº 0592010-TR, respecto a los 74 ex trabajadores incluidos en el listado adjunto a la presente Resolución Ministerial;
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Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR, de fecha 22 de agosto del 2009 y Nº 059-2010-TR, de fecha 22 de febrero del 2010, respecto a las 74 ex trabajadores señalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, se notifiquen a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo al que se hace referencia en el artículo 1º, en la página Web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 600805-1
Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley Nº 29380 - Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al señor Abel Américo Alvarado Huertas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 601003-2
VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2011-VIVIENDA
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Consejo Directivo de la SUTRAN en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-MTC Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN - adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29380 establece que el Consejo Directivo es el órgano de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) encargado de aprobar las políticas de su administración, encontrándose integrado por el Superintendente, quien lo presidirá, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (1) en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
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Lima, 8 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2010VIVIENDA, se designó a la abogada Silvia Mabel Solidoro Moreno, en el cargo de confianza de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto de administración aceptando la renuncia acotada, así como, el de designación del funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Silvia Mabel Solidoro Moreno, al cargo de confianza de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la ingeniera Caty Vásquez Asencios, en el cargo de confianza de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 600917-1
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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen regularizar la reversión a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, inscrito a favor de terceros SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 028-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 352-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de reversión a favor del Estado del terreno de 5 000,00 m², ubicado entre los Kms. 19.975 y 20.120 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en mérito a la Resolución Nº 508 expedida el 17 de marzo de 1987 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se inmatriculó a favor del Estado el terreno de 5 000,00 m², ubicado entre los Kms. 19.975 y 20.120 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 11061 y Decretos Leyes Nºs. 14197 y 17716, conforme se aprecia de la Partida Nº 42350702 del Registro de Predios de Lima; Que, del predio de 5 000,00 m² inscrito en la Partida Nº 42350702 del Registro de Predios de Lima, se independizaron en las Partidas Nºs. 42335754, 42335762, 42335770 y 42335789, el Sublote 1-A de 1 400,25 m² a favor de Oscar José Sánchez Moreno Ramos y Maritza Nieves Pacheco Ravina, el Sublote 1-B de 1 400,00 m² a favor de Jorge Antonio Morante Bardelli y María Isabel Caballeros Bernos, el Sublote 1-C de 599,90 m² a favor de Mario Ezequiel Pacheco Cárdenas y Elizabeth Figueroa Patiño y Sublote 1-D de 1 562,35 m² a favor de José Carmen Cáceres Chirinos y Amelia Cirila Cerón Huamaní, respectivamente, quedando un área remanente de 37,50 m² para Subestación Eléctrica; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 17 de junio de 2010, se constató que el predio de 5 000,00 m² se ubica en zona urbana totalmente consolidada, en la que se han levantado edificaciones con material noble utilizadas para el desarrollo de actividades industriales y comerciales; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 10008-2010SUNARP-ZRNº IX/OC, de fecha 26 de agosto de 2010, y del estudio técnico legal realizado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, se ha determinado que el predio de 5 000,00 m² inscrito en la Partida Nº 42350702 del Registro de Predios de Lima, que fue objeto de subdivisión en 4 sublotes inscritos en las Partidas Nros. 42335754, 42335762, 42335770 y
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42335789, se superpone con el predio de mayor extensión inscrito a favor de terceros en la Partida Nº 07047930; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia N° 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo N° 007-2000-PCM, se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, asimismo, se establece que por el solo mérito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a), numeral VI de la Directiva N° 008-2007/SBN, aprobada con Resolución N° 043-2007/SBN, sobre procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27333, con fechas 7 y 10 de noviembre de 2010 se realizaron las publicaciones en el Diario Expreso y en el Diario Oficial El Peruano, dando a conocer del inicio y los datos del procedimiento que nos ocupa; Que, no habiéndose presentado oposición alguna, resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión a favor del Estado, con la consiguiente cancelación del dominio de terceros del área de 5 000,00 m² que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 07047930 del Registro de Predios de Lima, y la consiguiente correlación con las Partidas Nºs. 42350702, 42335754, 42335762, 42335770 y 42335789 del Registro de Predios de Lima; Que, los literales d) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a aprobar la formalización de la reversión de los terrenos eriazos conforme a las normas de la materia, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE); De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 27333, Decreto Supremo N° 007-2000-PCM, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 770-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Regularizar la reversión a favor del Estado del terreno de 5 000,00 m² ubicado entre los Kms. 19.975 y 20.120 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor de terceros en la Partida Nº 07047930 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a cancelar el dominio de terceros inscrito en la Partida Nº 07047930 en 5 000,00 m², así como correlacionarla en vía de regularización con las Partidas Nºs. 42350702, 42335754, 42335762, 42335770 y 42335789 del Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 600210-1
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Delegan al Gerente General la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2011-OS/PRES Lima, 31 de enero de 2011 VISTO: El memorándum OPC-8-2011, mediante el cual se propone delegar en el Gerente General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 40º numeral 40.2 de la Ley 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano; Que, es facultad del Titular del pliego aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 7° de la Ley 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Gerente General del OSINERGMIN la facultad del Titular del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio presupuestario 2011. Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 600438-1
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Resolución que corrige errores materiales detectados en el Artículo 1º de la Resolución Nº 014-2011-OS/ CD referente al Peaje por Conexión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión de Abengoa Transmisión Norte S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2011-OS/CD Lima, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 014-2011OS/CD, publicada el 28 de enero de 2011 en el diario oficial El Peruano, se modificó la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, en lo relacionado a la incorporación del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión de la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. (SGT de Abengoa); Que, luego de la revisión de la Resolución OSINERGMIN N° 014-2011-OS/CD, se ha verificado la existencia de errores materiales en la redacción del Artículo 1º de la referida resolución. Dichos errores materiales consisten en la fijación de dicho Peaje utilizando como unidad aplicable S/. / kW – Año, y en la inclusión de un período para el citado Peaje; Que, como se desprende de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, y del Informe Técnico Nº 019-2011GART que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 014-2011-OS/CD, la unidad aplicable para el Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa es S/. / kW - mes, correspondiendo efectuar la corrección respectiva. De igual forma, para evitar confusión en los agentes, corresponde eliminar en su Artículo 1° la frase referida al período comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 para el Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa, toda vez que, como fluye de los considerandos de la propia Resolución OSINERGMIN N° 014-2011-OS/ CD, el Consejo Directivo ha determinado que Abengoa se encuentra autorizada a cobrar la Base Tarifaria, esto es, el Peaje por Conexión Unitario de su SGT, únicamente desde la puesta en operación comercial de cada Tramo, lo que no necesariamente coincidiría con el período señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectificación de errores adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En tal sentido, se requiere publicar en el diario oficial El Peruano las correcciones a la Resolución OSINERGMIN N° 014-2011OS/CD, conforme se explica en el considerando que antecede; Que, se ha emitido el Informe Técnico - Legal Nº 00482011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la corrección de los errores materiales contenidos en el Artículo 1º de la Resolución
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OSINERGMIN Nº 014-2011-OS/CD publicada en el diario oficial el 28 de enero de 2011, el cual quedará conforme a lo siguiente: “Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del literal A.3 del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: “El Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A., será según el detalle que se presenta en el cuadro siguiente: Cuadro N° 4.1 Sistema de Transmisión
Peaje Unitario (S/./kW-mes)
Tramo 1: LT 220 kV Carhuamayo-Paragsha y SS.EE. Asociadas Tramo 2: LT 220 kV Paragsha-Conococha y SS.EE. Asociadas Ampliación de la Subestación Cajamarca - SVC
0,08 0,11 0,09
La aplicación de los peajes, debidamente actualizados, se realizará conforme entren en operación comercial las instalaciones de transmisión señaladas.” ” Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico – Legal Nº 0048-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico - Legal N° 0048-2011-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 600918-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Autorizan viaje de representantes del INGEMMET para participar en la Convención Anual de PDAC que se llevará a cabo en Canadá RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 017-2011-INGEMMET/PCD Lima, 7 de febrero de 2011 VISTOS; el Informe Nº 002-2011-INGEMMET/S-CD de fecha 20 de Enero del 2011, del Secretario del Consejo Directivo, el Informe Nº 010-2011-INGEMMET/SG-URI de fecha 03 de Febrero del 2011, de la Unidad de Relaciones Institucionales, y el Informe Nº 001-2011-INGEMMET/ WHM de fecha 03 de Febrero del 2011, del Sub Director de la Oficina de Sistemas de Información; CONSIDERANDO: Que, entre los días 06 y 09 de Marzo del 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a distintas personalidades y compañías vinculadas con la exploración y la actividad minera en general;
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Que, en Sesión Ordinaria Nº 864 del 24 de enero del presente año, el Consejo Directivo aprobó la participación del INGEMMET en el PDAC 2011, acordando la presencia de dos Directivos y un Técnico en representación de la Institución, designándose en representación del Consejo Directivo a su Presidente Ing. Walter Toribio Casquino Rey y a la Dra. Clara Juana García Hidalgo, con la colaboración técnica del Ing. William Milner Hanco Mamani de la Oficina de Sistemas de Información; Que, la participación peruana en la Convención Prospectors and Developers Association of Canada (PDAC), que es el congreso de exploración minera más grande e importante del mundo, es de vital importancia, por ser una excelente oportunidad para promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular, congregando a las mejores organizaciones, tanto públicas como privadas, que desarrollan minería a nivel mundial, permitiéndoles abordar temas claves del negocio minero como la inversión, la exploración, el desarrollo y la producción; Que, de conformidad a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; Que, en el ámbito de sus competencias y funciones, el INGEMMET acopia, integra, salvaguarda, administra, interpreta y difunde la información geocientífica nacional, siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país; además de conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional; Que, en el año 2010 el PDAC logró reunir a más de 359 empresas, 108 países y 22 mil asistentes, constituyendo además una vitrina clave para la difusión de los productos y servicios relacionados con la actividad minera; edición donde se realizó la presentación oficial del GEOCATMIN, Sistema de Información Geológica y Catastral Minera, elaborado por el INGEMMET, el cual se ha comprobado resulta una herramienta de gran interés para los inversionistas de todo el mundo, pues pone a disposición de los usuarios información geológica y catastral actualizada de todo el territorio peruano, lo que redunda en el impulso de las inversiones mineras en el país; Que, en efecto, gracias a la difusión y promoción que se ha hecho a través de distintos eventos a nivel nacional e internacional el GEOCATMIN, del 21 de mayo de 2010 al 31 de enero de 2011, tiene registrado más de 48.8 millones de interacciones y un promedio de interacciones diarias de 300 mil, provenientes de todas partes del mundo, cifra que se prevé se incrementará con la participación INGEMMET en el PDAC 2011, lo que redundará en el impulsó de las inversiones mineras en nuestro país; Que, además, el INGEMMET cuenta con otros servicios web que se han implementado en el 2010, como son: la visualización y descarga de boletines geológicos, la solicitud de derechos mineros a través de la web, el acceso a bases de datos geoquímicas y de geocronología, la matriz de rocas y minerales industriales, las presentaciones técnicas, entre otros. Que, toda esta información ha contribuido al mantenimiento y crecimiento de las inversiones mineras en el Perú, advirtiéndose que en el año 2010 se realizaron 84% más petitorios que en el año 2009, logro qué se debe, en parte, a la adecuada información que se le brinda al inversionista nacional y extranjero desde el INGEMMET; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los indicados miembros del Consejo Directivo y personal técnico de la Institución, a la ciudad de Toronto Canadá entre los días del 05 al 10 de Marzo de 2011, debiendo el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el
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NORMAS LEGALES
Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por el titular de la entidad; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, mediante Memorando Nº 024-2011-INGEMMET/ OPP de fecha 04 de Febrero del 2011, acredita que se cuenta con disponibilidad presupuestal para participar en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 10 numeral 10.1 literal a) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el visto bueno de la Secretaría General y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los miembros del Consejo Directivo del INGEMMET, Ing. Walter Toribio Casquino Rey y Dra. Clara Juana García Hidalgo, y Ing. William Milner Hanco Mamani, representante de la Oficina de Sistemas de Información del INGEMMET, a la ciudad de Toronto, Canadá, entre los días del 05 al 10 de Marzo del 2011, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: WALTER TORIBIO CASQUINO REY Pasajes Lima-Toronto-Lima y TUUA Internacional US$ 1,693.00 Viáticos ($ 220 x 06 días) US$ 1,320.00 CLARA JUANA GARCÍA HIDALGO Pasajes Lima-Toronto-Lima y TUUA Internacional US$ 1,693.00 Viáticos ($ 220 x 06 días) US$ 1,320.00 WILLIAM MILNER HANCO MAMANI Pasajes Lima-Toronto-Lima y TUUA Internacional US$ 1,693.00 Viáticos ($ 220 x 06 días) US$ 1,320.00
Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 600646-1
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Encargan al Director Ejecutivo de la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa, la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-2011-SERNANP Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO: El Oficio N° 121-2011-SERNANP-DGANP del 03 de febrero del 2011 del Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
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CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa - PROHVILLA, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo Director Técnico, ejerce su representación legal, gestión, manejo y conservación de los recursos naturales, control ambiental de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, dentro de las competencias municipales; Que, con fecha 02 de febrero del 2011, se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el SERNANP y la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa – PROHVILLA, cuyo objeto es definir e implementar los mecanismos e instrumentos de colaboración entre ambas instituciones, que permitan aunar esfuerzos y recursos disponibles, a fin de fomentar y promover la conservación de la diversidad biológica, la protección del ambiente y todas aquellas actividades orientadas al desarrollo sostenible de los recursos naturales y asociadas a la gestión del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa - RVSLPV; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece en su artículo 26º que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas son las unidades básicas de gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, la cláusula sexta, del referido Convenio, detalla las obligaciones de las partes, consignando aquellas a realizar por PROHVILLA a través de su Director Técnico; Que, mediante documento del visto la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP solicita la emisión de la resolución que se encargue la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa al actual Director Técnico de PROHVILLA, en virtud a los términos del Convenio en referencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 021 del 03 de enero del 2011, se designa al señor Daniel Fernando Valle Basto en el cargo y funciones de Director Técnico de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA; Que, mediante Resolución Presidencial N° 243-2010SERNANP del 30 de diciembre del 2010, se dispuso que María del Carmen Díaz Suárez, ejerza la suplencia temporal de la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal h), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º- Encargar , a partir de la fecha, al Director Ejecutivo de la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa - PROHVILLA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Daniel Fernando Valle Basto, la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, Área Natural Protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE. Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo primero, no genera relación laboral ni contractual alguna con el SERNANP, conservando su vínculo contractual con la Entidad a la cual pertenece. Regístrese y comuníquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 600029-1
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Otorgan licencia a Jefe de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 037-2011-SUNARP/SN Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO: el pedido presentado por el señor Abogado Víctor Germán Boluarte Medina - Jefe de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, para que se le otorgue licencia sin goce de remuneraciones para que participe como candidato al Congreso de la República, en las Elecciones Generales del presente año; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114º de la Ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley 27276, “Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal”; Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, solicita se le otorgue licencia sin goce de remuneraciones para participar en las Elecciones Generales, convocados mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, a realizarse el domingo 10 de abril de 2011; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados, aprobado por Resolución Nº 204-2008-SUNARP/SN, tratándose de solicitudes de licencia presentada por trabajadores calificados como de confianza, se encarga de emitir la Resolución al Superintendente Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Artículo 114º de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley 27276 y el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados, aprobado por Resolución Nº 204-2008-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar licencia sin goce de remuneraciones al señor abogado Víctor Germán Boluarte Medina - Jefe de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, por el período de 60 días, para su participación en las Elecciones Generales convocadas para el día 10 de abril de 2011, el cual se hará efectivo a partir del 09 de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 600914-1
Designan Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2011-SUNARP/SN Lima, 8 de febrero de 2011
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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, por Resolución del Titular de la Entidad se nombra y remueve a los funcionarios de confianza, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Superintendente Nacional tiene como facultad el designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, asimismo, el artículo 13º literal c), de la mencionada norma dispone que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor de la Superintendencia Adjunta, es necesario designar a un profesional con las cualidades para el ejercicio de dicho cargo de confianza; De conformidad, con lo dispuesto en los literales n) y c) de los artículos 7º y 13º, respectivamente, del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga en el cargo de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 600913-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la creación de la Oficina de Responsabilidad Social para la Implementación de Planes y otros encargos y felicitan por su labor a representantes del Poder Judicial ante Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 432-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° 389-2010-PNAIA e Informe presentados por la doctora Elvira Álvarez Olazábal y economista María Dolores Peche Becerra, Representantes Titular y Alterna del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010, y;
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el oficio de la referencia las Representantes Titular y Alterna del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010 elevan a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2009-PNAIA de actividades y propuesta de conformación de unidad organizativa de representaciones para la implementación de planes y otros encargos; Segundo: Que, del análisis de la documentación presentada y que contiene la labor realizada por las recurrentes, se constata la realización de diversas actividades y logros dignos de destacar, entre los cuales se encuentran los siguientes: 1) Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2002-2010 (20052010): Se realizaron entre otras actividades, importantes eventos de capacitación y difusión de la problemática en sede penal de los Niños, Niñas y Adolescentes que han sufrido abuso, explotación sexual y trata, como son: Réplica del Curso de Capacitación en Violencia; Taller sobre Revictimización de Niños, Niñas y Adolescentes; Taller sobre Trata de Personas: Presentación de Publicaciones sobre la Problemática; Taller de Debate con Magistrados sobre normas relacionadas con Familia, Niñez y Adolescencia; Seminario Taller Internacional Trata de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de explotación sexual, con participación de magistrados de todas las Cortes Superiores de Justicia con disposición de hacer réplica en sus Distritos Judiciales; Taller Internacional sobre Mediación en casos de Sustracción Internacional de Menores; entre otras; 2) Defensa de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Participación en la Mesa de Trabajo que acompaña a la Ministra de la Mujer en la sustentación ante el Congreso de la República (anual) del Informe de Cumplimiento de Metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2002-2010; Participación en Mesa de Debate sobre la Penalización de la Violencia Familiar; Participación en la Revisión de la Guía de Entrevista Única convocada por la Fiscalía de la Nación; entre otras;
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erradicación del Trabajo Infantil; Apoyo para la revisión del Plan Estratégico de la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil; Apoyo para la revisión del Plan Nacional contra el Trabajo Infantil; 6) Actualización del Plan Nacional de Juventud 2006-2010: Participación en Talleres de Trabajo convocados por la Secretaría Nacional de Juventud; Recopilación de información sobre indicadores en las diversas dependencias del Poder Judicial; 7) Implementación del Proyecto de Apoyo a Víctimas de Violencia - Interjuris: Preparación y Ejecución de Taller de Trabajo con Magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público, MININTER, Ministerio de Justicia y MIMDES; Coordinación para visita de Magistrado Español, José Balerdi, a Lima, y exposición en el Distrito Judicial de La Libertad sobre la Ley Española de Violencia de Género, y ante el Congreso de la República; Coordinación para visita de experto español al INPE y Centros Juveniles; 8) Implementación del Colectivo por los Derechos del Niño: Participación en la preparación y ejecución de la Campaña Vota por la Niñez, mayor presupuesto para los de niños, niñas y adolescentes; Participación en la preparación y sustentación del Programa Presupuestario Estratégico sobre Violencia Familiar y Sexual; Participación en calidad de expositoras en el I Seminario Internacional sobre el castigo físico y humillante contra los niños; Participación en el diseño de aportes a la revisión del Código del Niño y del Adolescente, en materia de violencia contra los niños; Participación en el Primer Foro Nacional de evaluación de la situación de la niñez en el Perú, organizado por el Colectivo por los XX años de la Convención sobre los Derechos del Niño, con el apoyo de la Fundación Telefónica;
4) Implementación del Proyecto VAESI: Participación en la definición de la estrategia de implementación del Proyecto; Negociación e Implementación del Convenio entre el Poder Judicial y UNICEF, para el desembolso de los recursos del Proyecto Belga y que se plasme en la implementación de las Actividades del Plan Operativo del Poder Judicial en ese proyecto. Convenio firmado en el 2007 y la extensión de plazo hasta el 2011 mediante Addenda firmada en junio 2010; Gestión ante el Consejo Ejecutivo para que se autorice a Magistrados y las Representantes a participar en el I Curso de Articulación Intersectorial en Violencia, mediante el cual se capacitó por un total de 170 horas a magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Callao, Loreto, Cusco y Madre de Dios sobre la problemática del abuso, explotación sexual y trata, así como su abordaje intersectorial; entre otras;
Tercero: Que, siendo así, resulta conveniente felicitar a la doctora Elvira Álvarez Olazábal y a la economista María Dolores Peche Becerra, Representantes Titular y Alterna del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010, entre otras representaciones, por tan loable labor desarrollada; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; Cuarto: Que, de otro lado, del análisis de gestión y de las actividades desarrolladas conforme a lo señalado precedentemente se evidencia la necesidad de que se apruebe la creación de una Oficina de Responsabilidad Social dependiente de la Gerencia General del Poder Judicial, con asignación de una oficina para el desarrollo de sus fines, objetivos y labores, y que agrupe a las múltiples Representaciones en temas similares que se han efectuado, contando con una misma base de apoyo, y que estará a cargo de una Jefatura. En tal sentido, la citada Oficina tendrá las siguientes representaciones: Representación en PNAIA, PNAF, Proyecto VAESI; Representación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Representación ante el Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas; Representación ante la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil; Representación ante el RENADDESPLE; Representación ante el Plan Nacional de lucha contra la violencia hacia la mujer; Otras Representaciones y acciones que tengan que ver con derechos humanos, familia, adolescencia y niñez; Oficina de Monitoreo del cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ; entre otras que este Órgano de Gobierno considere pertinentes;
5) Implementación del PETI: Coordinaciones para las celebraciones del Día Internacional de lucha para la
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
3) Implementación del PNAF 2004-2011: Gestión y coordinación de la Implementación de la Campaña de emisión del DNI gratuito para los hijos de los trabajadores. Campaña que se realizó en Palacio de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Callao, Cañete, Huaura y La Libertad; gestión y coordinación para la implementación de Lactarios en el Poder Judicial, en cumplimiento a dispositivos legales vigentes; gestión y coordinación para la implementación de Wawawasi en el Poder Judicial; gestión y coordinación de las visitas de familiares de los trabajadores a sus dependencias y luego a Palacio de Justicia; Seminarios de Difusión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en calidad de organizadoras y expositoras: 2008, 2009 y 2010; entre otras;
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artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación de la Oficina de Responsabilidad Social para la Implementación de Planes y otros encargos, conforme se contrae de lo establecido en el cuarto considerando de la presente resolución; la misma que dependerá de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Felicitar por la loable labor realizada a la doctora Elvira Álvarez Olazábal y a la economista María Dolores Peche Becerra, Representantes Titular y Alterna del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010, entre otras representaciones a nivel de este Poder del Estado. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General, a adoptar las acciones y dictar las medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General de Poder Judicial, y a las citadas representantes, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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modelo planteado, entre otros aspectos importantes, existe un evidente esfuerzo por mejorar el servicio de impartición de justicia en los ámbitos cuantitativos y cualitativos, para lo cual se ha definido la incorporación de un nuevo enfoque sobre el rol del juez y los recursos humanos, el uso de las nuevas tecnologías de información, así como la estandarización de los procesos y procedimientos, y la creación del sistema de alertas informáticas, entre otros; recomendaciones todas estas que son compatibles con el nuevo modelo de Despacho Judicial; Tercero: Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, habiéndose aprobado el Informe Final en mención, y estando a los meritorios y destacados resultados alcanzados en su labor por la comisión designada; deviene en pertinente felicitar a sus integrantes por la esforzada y eficaz labor desarrollada, la misma que evidentemente redundará en una mejor administración de justicia; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifique; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
SS. RESUELVE: JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA
Artículo Primero.- Felicitar por la loable labor realizada a los integrantes de la Comisión encargada de presentar propuesta para la modernización de los Despachos Judiciales de las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos con excepción de la especialidad penal, creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 18 de junio de 2008:
DARÍO PALACIOS DEXTRE 600927-1
Felicitan por su labor a integrantes de Comisión encargada de presentar propuesta para la modernización de los Despachos Judiciales de las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos con excepción de la especialidad penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 433-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fecha 18 de junio de 2008, este Órgano de Gobierno decidió conformar la Comisión encargada de presentar propuesta para la modernización de los Despachos Judiciales de las Salas Superiores y Juzgados Especializados y/o Mixtos con excepción de la especialidad penal, presidida por el doctor Wálter Cotrina Miñano, en su condición de miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la misma que cumplió con el encargo presentando el Informe Final respectivo; Segundo: En ese orden de ideas, y estando al análisis del referido documento este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 162-2010-CE-PJ, de fecha 12 de mayo del año en curso, lo aprobó; destacando el hecho, conforme se constata del examen de su contenido, que en el nuevo
• Wálter Cotrina Miñano, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Presidente de la citada comisión. • Héctor Enrique Lama More, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Edgardo Torres López, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. • Alicia Tejeda Zavala, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. • Gustavo Odría Odría, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Luz María Capuñay Chávez, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Ramiro Bustamante Zegarra, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. • Wilda Cárdenas Falcón, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. • Sergio Salas Villalobos, ex Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Antonio Rafael Chávez Martos, Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. • Eloy Zamalloa Campero, Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. • Ana Patricia Lau Deza, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. • Rocío del Carmen Vásquez Barrantes, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. • William Vizcarra Tinedo, Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. • Cristina Sánchez Tejada, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la
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NORMAS LEGALES
Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 600927-2
Disponen la ampliación de la competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 440-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nros. 192, 196, 210 y 253-2010-PCSJLIMASUR/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y el Informe N° 2512010-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita a este Órgano de Gobierno ampliación de competencia de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, incluyendo al 5º Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores, respecto a los procesos por faltas; Segundo.- Que, el Distrito de Villa María del Triunfo tiene población proyectada al 2010 de 420,890.17 habitantes y es sede de dos Salas Superiores, cinco Juzgados Especializados, dos de ellos transitorios, y cuatro Juzgados de Paz Letrados; Tercero.- Que, asimismo el Distrito de San Juan de Miraflores tiene población proyectada al 2010 de 393,235.21 habitantes y es sede de cinco Juzgados Especializados, dos de ellos transitorios, y cinco Juzgados de Paz Letrados; Cuarto: Que, por Resolución Administrativa N° 1147-CME-PJ y N° 122-2001-CE-PJ se crearon los Módulos Básicos de Justicia de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, ambos conformados por un Juzgado Mixto, un Juzgado Penal y tres Juzgados de Paz Letrado; con competencia en todo el distrito respectivamente; Quinto: Que, por Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se creó el Segundo Juzgado Mixto y el Cuarto Juzgado de Paz Letrado en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, con competencia en la parte alta de los respectivos distritos, modificándose así la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Módulos Básicos de Justicia; Sexto.- Que, por Resolución Administrativa N° 189-2004-CE-PJ se creó, entre otros órganos jurisdiccionales, el Quinto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores, con competencia en la circunscripción territorial de la referida Comisaría;
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Sétimo.- Que, del informe estadístico remitido por la Gerencia General del Poder Judicial se observa que el volumen de faltas penales del Distrito de San Juan de Miraflores, se encuentra dentro del estándar de carga procesal del Quinto Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del mencionado distrito; Octavo: Que, tanto la sede de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados de los Distritos de Villa María del Triunfo como de San Juan de Miraflores, se encuentran a menos de diez minutos de viaje de su respectivo Módulo Básico de Justicia; Noveno.- Que, el Distrito de Villa María del Triunfo tiene una superficie de 70.57 km2, y el tiempo de viaje entre la zona alta y la zona baja del distrito, es de aproximadamente 30 minutos, teniendo servicio público fluido, a un costo del pasaje de S/. 1.00 como máximo. Décimo.- Que, el Distrito de San Juan de Miraflores tiene una superficie de 23.98 km2, y el tiempo de viaje entre la zona alta y la zona baja del distrito, es de aproximadamente 20 minutos, teniendo servicio público fluido, a un costo del pasaje de S/. 1.00, como máximo; Décimo Primero.- Que, el Informe N° 251-2010SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de las siguientes acciones: a) Que el Quinto Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores, asuma la competencia de los procesos por faltas de todo el distrito, por razones de carga procesal y b) Ampliar la competencia territorial de los Juzgados Mixtos, Especializados Penales y de Paz Letrados de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, para conocer los procesos en todo el distrito, según corresponda, por razones de carga procesal, condiciones de acceso y a fin de mejorar la administración de justicia en dichas jurisdicciones; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur: • El 5º Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores, para conocer los procesos por faltas penales de todo el referido distrito. • El Juzgado Especializado Penal, 1º y 2º Juzgados Mixtos y 1º, 2º, 3º y 4º, Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Miraflores, para conocer los procesos de todo el referido distrito. • El Juzgado Especializado Penal, 1º y 2º Juzgados Mixtos y 1º, 2º, 3º, y 4º, Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima Sur, para conocer los procesos de todo el referido distrito. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 177 y 189-2004CE-PJ, de fechas 29 de setiembre y 18 de octubre de 2004, respectivamente, respecto a las competencias territoriales del 5° Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores, y de los Segundo Juzgados Mixtos y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores del Distrito Judicial de Lima Sur, respectivamente; así como los límites establecidos. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las medidas administrativas complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior,
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Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 600927-3
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Superior Supernumerario en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de febrero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nºs. 026-2011-PCSJLIMASUR/PJ, 035-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 0402011-P-CSJLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, la solicitud de licencia de la Juez Superior Provisional Lucila Rafael Yana; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 026-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de enero del 2011 se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior de Justicia en el período vacacional, comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Mediante Resolución Administrativa Nº 035-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de enero del 2011, se ha autorizado el uso de su descanso físico vacacional correspondiente al presente año Judicial a los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que se indican en el anexo adjunto de dicha resolución, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Mediante Resolución Administrativa Nº 040-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 17 de enero se dispuso designar a la doctora LUCILA RAFAEL YANA, Juez Titular del Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. En este contexto, mediante documento de fecha de recepción 02 de febrero del 2011, la Juez Superior
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Provisional, doctora LUCILA RAFAEL YANA, señala que se encuentra delicada de salud, por lo que requiere recibir atención médica el día 03 del mes y año en curso, solicitando licencia con goce de haber por enfermedad para dicha fecha; solicitud de licencia que será evaluada en su oportunidad con la presentación del correspondiente certificado médico, de acuerdo al Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ. Estando a lo antes descrito, y, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez Superior Supernumerario que forme parte del Colegiado de la Sala Civil el día 03 de febrero del 2011, Sala que como órgano jurisdiccional de emergencia, se encarga de la Sala Penal, conforme a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 026-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 11 de enero del 2011. En el caso de las designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PIERO JULIO SOLARI ZERPA, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil el día 03 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- El Colegiado de Vacaciones el día 03 de febrero del 2011 quedará conformado de la siguiente manera: Sala Civil: Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato Dr. Omar Antonio Pimentel Calle Dr. Piero Julio Solari Zerpa
Presidente (P) (S)
Órgano jurisdiccional de emergencia, que en virtud de lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 0262011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 11 de enero del 2011, asume la Sala Penal durante el periodo vacacional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 600032-1
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ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Asesor I y Asesores II de la Jefatura Nacional del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2011-JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, de conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2011 y los documentos de gestión de la entidad, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC la designación de los cargos de confianza; Que, conforme al Cuadro Para Asignación de Personal vigente la Jefatura Nacional cuenta con una plaza vacante presupuestada, con el Cargo Estructural de Asesor I, por lo que es factible asignar dicha plaza al funcionario de confianza que se desempeñará en el cargo mencionado; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor JUAN CARLOS MORAN ZEGARRA, en el cargo de confianza de Asesor I de la Jefatura Nacional, asignándole la Plaza que corresponda del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 600950-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044-2011-JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,
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que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, de conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2011 y los documentos de gestión de la entidad, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC la designación de los cargos de confianza; Que, conforme al Cuadro Para Asignación de Personal vigente la Jefatura Nacional cuenta con una plaza vacante presupuestada, con Cargo Estructural de Asesor II, por lo que es factible asignar dicha plaza al funcionario de confianza que se desempeñará en el cargo mencionado; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ, en el cargo de confianza de Asesor II de la Jefatura Nacional, asignándole la Plaza que corresponda del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 600950-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 045-2011-JNAC/RENIEC Lima, 08 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, de conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2011 y los documentos de gestión de la entidad, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC la designación de los cargos de confianza; Que, conforme al Cuadro Para Asignación de Personal vigente la Jefatura Nacional cuenta con una plaza vacante presupuestada, con Cargo Estructural de Asesor II, por lo que es factible asignar dicha plaza al funcionario de confianza que se desempeñará en el cargo mencionado; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el
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Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señorita EDITH NEYRA CÓRDOVA, en el cargo de confianza de Asesor II de la Jefatura Nacional, asignándole la Plaza que corresponda del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 600950-3
Designan Asesores II de la Sub Jefatura Nacional del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 048-2011-JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, de conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2011 y los documentos de gestión de la entidad, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC la designación de los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional al señor BENITO MARÍA PORTOCARRERO GRADOS; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor BENITO MARÍA PORTOCARRERO GRADOS, en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente.
Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 600950-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 049-2011-JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, de conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2011 y los documentos de gestión de la entidad, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC la designación de los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en el cargo de confianza de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 600950-5
MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 011-2011-MP-FN-JFS Lima, 8 de febrero de 2011
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NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 005-2011-MP-FN-JFS, de fecha 21 de enero de 2011, se designó a la doctora Ana Marina Santa Cruz Villanueva, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Cañete. Que, mediante Carta s/n de fecha 02 de febrero de 2011, la doctora ANA MARINA SANTA CRUZ VILLANUEVA, presentó su renuncia al cargo Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de IcaCañete. Que por Acuerdo N° 2092 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de febrero de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. En tal sentido y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ANA MARINA SANTA CRUZ VILLANUEVA, Fiscal Superior Titular, al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Cañete. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de Ica y Cañete, respectivamente, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Fiscal Superior Titular mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 600772-1
Aceptan renuncia de fiscal provincial adjunto titular a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 012-2011-MP-FN-JFS Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la doctora ROSANA DEL PILAR TORRES VEGA, al cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 01 de febrero de 2011. Que, por Acuerdo N° 2099 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos, realizada el 04 y continuada el 07 de febrero de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. En tal sentido y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.
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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 600772-2
Aceptan renuncia de magistrados como fiscales provisionales y sus designaciones en la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi y Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Utcubamba RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 155-2011-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 1195-2011-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, cursado por el doctor José Erasmo Rodríguez Alcalde, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva el documento del doctor Ricardo Araujo Portilla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos de índole personal y familiar. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Ricardo Araujo Portilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi, materia de la Resolución Nº 11312010-MP-FN, de fecha 05 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 600772-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº156-2011-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSANA DEL PILAR TORRES VEGA, al cargo de Fiscal Provincial Adjunto Titular a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 01 de febrero de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.
El fax Nº 0526-2011-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el doctor Oswaldo Bautista Carranza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Tomás Martín Oliva Corrales, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Utcubamba, en el que comunica su renuncia al cargo motivos de índole estrictamente personales y profesionales.
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Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por doctor Tomás Martín Oliva Corrales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Utcubamba, materia de las Resoluciones Nº761-2010-MP-FN y Nº1106-2010-MP-FN, de fechas 22 de abril y 02 de julio del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 600772-4
SUPERINTENDENCIA
RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el cierre de tres Oficinas Especiales Móviles autorizadas a operar en: i) Distritos de Mórrope, Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, Jayanca, Salas, Motupe y Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; ii) Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y distritos de Santa Eulalia, Santa Cruz de Cocachacra, Matucana y San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. iii) Distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y distritos de Chicama, Santiago de Cao, Chocope, Casa Grande, Ascope y Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 600058-1
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
RESOLUCIÓN SBS N° 1053-2011 Lima, 28 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:
Autorizan a Mibanco, Banco de Microempresa S.A. el cierre de diversas oficinas especiales móviles que operan en los departamentos de Lambayeque, Lima y La Libertad
La solicitud presentada por el señor José Daniel Flecha Zalba para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,
RESOLUCIÓN SBS Nº 950-2011
Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de octubre de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.
Lima, 26 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de tres Oficinas Especiales Móviles ubicadas en los departamento de La Libertad, Lambayeque y Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 1424-2008 se autorizó la apertura de la Oficina Especial Móvil que opera en diferentes distritos de Lambayeque y mediante la Resolución N° SBS 11139-2008 se autorizó la apertura de dos Oficinas Especiales Móviles que operan en diferentes distritos de Lima y La Libertad; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de las Oficinas Especiales Móviles solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 7752008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;
CONSIDERANDO:
RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción dei señor José Daniel Flecha Zalba con matrícula N° N-4028 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia, Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 599992-1
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1373-2011 Lima, 31 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) para que se le otorgue autorización para el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la agencia solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 891-2003 de fecha 12 de junio de 2003, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1761 del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; hacia el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1925 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas
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CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 016-2010-RESS celebrada el 21 de diciembre de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa GRUPO COPAJA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0713 cuya representación será ejercida por el señor Javier Desiderio Copaja Meléndez con Nº de Registro N-3718. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 600081-1
Aprueban logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1496-2011 Lima, 8 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:
600263-1
Autorizan inscripción de la empresa Grupo Copaja Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1424-2011 Lima, 2 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Desiderio Copaja Meléndez para que se autorice la inscripción de la empresa GRUPO COPAJA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,
Que, mediante Resolución SBS N° 659-2005 de fecha 25 de abril de 2005, se aprobó el logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como parte de las actividades orientadas al cumplimiento del objetivo estratégico orientado a “Consolidar una imagen institucional de la SBS confiable, eficiente y transparente, proyectándola a nivel de los sistemas supervisados, usuarios y entidades nacionales e internacionales”; Que, el próximo 23 de mayo de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante SBS, cumplirá 80 años de vida institucional, motivo por el cual se tiene prevista la realización de actividades orientadas a enfatizar la importancia de este acontecimiento, para lograr un mayor realce y recordación entre los diversos públicos de la Superintendencia; Que, en mérito a lo descrito en el considerando anterior, la Alta Dirección considera necesario destacar en las comunicaciones internas y externas el aniversario que celebra en el 2011, para cuyo efecto se ha creado una versión temporal del logotipo institucional, el cual incluye la información “80 años”;
NORMAS LEGALES
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En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, el logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme al modelo que se incluye en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El empleo del logotipo institucional referido en el artículo anterior será obligatorio en toda comunicación de esta Superintendencia a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- Encargar al Superintendente Adjunto de Administración General la realización de todas las acciones destinadas a permitir la utilización del logotipo institucional de la Superintendencia, tanto a nivel interno como externo. Artículo Cuarto.- Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2011 la aplicación de la Resolución SBS N° 659-2005, la misma que recobrará su vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO LOGOTIPO INSTITUCIONAL
COLORES INSTITUCIONALES El logotipo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está formado por tres (3) colores, que son parte de la guía de color Pantone, de acuerdo a lo siguiente: Azul : Plomo : Blanco
Pantone 281 C Pantone 5435 C
600856-1
GOBIERNOS REGIONALES
Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 9º numeral 2) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, asimismo su artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Memorándum N° 013-2011/GRP100000 del 20 de enero de 2011, Presidencia Regional comunica que con la finalidad de ordenar la marcha operativa del Gobierno Regional Piura, a fin de alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, se requieren implementar medidas urgentes para diseñar una estructura orgánica que permita la optimización de los recursos financieros y con ello poner al servicio del ciudadano el Gobierno Regional, solicitando al Consejo Regional se trate en sesión de Consejo el tema de la Reestructuración el Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 03-2011, de fecha 03 de febrero del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN REESTRUCTURACIÓN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran en reestructuración Gobierno Regional de Piura
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
al
ORDENANZA REGIONAL Nº 199-2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Artículo Primero.- Autorizar a la Presidencia Regional, llevar adelante el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura, encargando a la Gerencia General Regional dicha responsabilidad. Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidencia Regional, la conformación de una Comisión que se encargue de la preparación del Proyecto de Reestructuración y la contratación de las asesorías que resulten pertinentes. Artículo Tercero.- Conceder el plazo máximo de 150 días para que la Comisión presente al Consejo Regional el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura, debiendo informar periódicamente los avances de dicha propuesta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 600016-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Constituyen Comisión para la elaboración del “Plan de Acción Sectorial para la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Salud” RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 181 Lima, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que es decisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima asumir las competencias y funciones sectoriales que le corresponden en materia de Salud, en el marco del actual proceso de descentralización y conforme a la legislación vigente; Que el proceso de transferencia de competencias y funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima se desarrolla mediante una normatividad específica, debidamente aprobada por la Comisión Bipartita de Transferencia y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permite la coordinación entre esta municipalidad y los Sectores involucrados del Gobierno Nacional a fin de elaborar el Plan de Acción Sectorial para cada una de las materias; Que en consecuencia resulta conveniente constituir una Comisión encargada de elaborar el Plan de Acción Sectorial a fin de viabilizar el proceso de transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de Salud; Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º, los artículos 39º y 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la elaboración del “Plan de Acción Sectorial para la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Salud”. Artículo Segundo.- La Comisión antes mencionada estará conformada por los siguientes funcionarios:
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a) Un representante de la Alcaldesa de Lima, quien la presidirá. b) El Gerente Municipal Metropolitano, o su representante. c) El Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, y dos representantes de dicho Programa. d) El Gerente de Desarrollo Social de la MML, o su representante. e) El Presidente del Comité Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, o su representante. Artículo Tercero.- La Comisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar el “Plan de Acción Sectorial para la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, para lo que dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de su instalación; b) Coordinar con los funcionarios responsables del Ministerio de Salud, a fin de cumplir con la función establecida en el literal precedente. Artículo Cuarto.- En un plazo no mayor de dos (2) días calendario los miembros de la Comisión que se indican en los literales del artículo primero harán de conocimiento del Presidente de la Comisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima la designación de sus representantes. Artículo Quinto.- La Comisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá instalarse en un plazo que no excederá los tres (3) días calendario posteriores a la emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 600427-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban la obligación de presentar declaración jurada masiva del Impuesto Predial 2011, fechas de vencimiento y beneficios tributarios en el distrito de Ancón ORDENANZA N° 225-MDA Ancón, 30 de enero del 2011 El Pleno del Concejo Municipal de Ancón, en sesión ordinaria de la fecha aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL 2011; FECHAS DE VENCIMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR, el texto completo de la presente Ordenanza que aprueba la obligación de presentar declaración jurada masiva del impuesto predial, fechas de vencimiento y beneficios tributarios en el distrito de Ancón. Artículo Segundo.- DE LAS INFRACCIONES será en caso de los adquirientes: Persona Jurídica de 1 UIT y Persona Natural de 50% de la UIT. En el caso de los Transferentes será en caso de Persona Jurídica de 30% de la UIT y Persona Natural 15% UIT. Artículo Tercero.- EXONÉRESE el 50% del valor total de los Arbitrios a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 años o más, siempre que posean un solo predio y que el uso predominante sea casa habitación unifamiliar.
NORMAS LEGALES
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Artículo Quinto.- La presente norma municipal contiene 10 artículos, 02 disposiciones transitorias, 03 disposiciones finales y las Tablas I y II, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro está publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ancón: www.muniancon.gob.pe. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración su publicación en el portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Séptimo.- Deróguese y/o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su aprobación, teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2011. Artículo Noveno.- Encárguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Secretaria General, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, cúmplase, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 599490-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 324-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.01.11; visto el Informe Nº 03-2011-GPV/MDC de fecha 19.01.11 de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 032-2011-GAJ-MDC de fecha 21.01.11 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, referente al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Comas. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Comas, sobre temas específicos. Artículo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3°.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4°.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de cinco días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5°.- La Gerencia de Participación Vecinal, se encargará de la Convocatoria a los vecinos de las 14 zonas o zonales de Comas, según el tema a tratar, a través de los medios adecuados. Artículo 6º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto. Artículo 7°.- La realización del Cabildo Abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El Señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes tomarán el tiempo estimado necesario, y harán las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, tendrán derecho a una segunda intervención máximo de 02 minutos. 3. Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente.
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el Señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 8°.- Los temas tratados en el Cabildo Abierto, tienen carácter consultivo, no tiene carácter vinculante, la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 9°.- Derógase cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como las demás Gerencias y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Articulo 11º.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como notificar la presente Ordenanza a las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades para su conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 600902-1
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 124-2011/MLV La Victoria, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el numeral 1) del artículo 195° de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia para aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27972 establece en su artículo 9º numerales 3) y 8) que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Asimismo, el artículo 40º de la citada norma señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), señalando en el artículo 5º que éste es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Asimismo, el artículo 7º de la misma norma señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; Que, el artículo 28º del referido Decreto Supremo indica que se requiere la aprobación del ROF, entre otros casos, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 114-2010/MLV se aprobó el ROF de la Municipalidad y en consecuencia la estructura orgánica de la entidad, siendo publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto del 2010; sin embargo, en mérito a las normas legales glosadas la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto han propuesto modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad así como la estructura orgánica de la entidad, manifestando que se efectúa en mérito a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) referidas al Plan de Incentivos y al Plan de Simplificación Administrativa, respectivamente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad por encontrarse acorde con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado – y demás normas aplicables de la materia; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, de las gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, y de las subgerencias de Planeamiento y Racionalización y de Recursos Humanos, mediante Memorandum Nº 020-2011-GM/MLV, Informe Nº 015-2011-GAJ-MDLV, Memorandum Nº 022-2011-GPP/MLV, Informe Nº 0012011-SGPR-GPP/MLV e Informe Nº 043-2044-SGRHGAF/MLV, respectivamente y de conformidad a la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Municipalidad de La Victoria que contiene la estructura orgánica de la entidad y consta de IV Títulos, IX Capítulos y 166 artículos. Artículo Segundo.- Encargar al funcionario responsable del portal institucional de la Municipalidad www.munilavictoria.gob.pe la publicación de la presente Ordenanza y del texto completo del Reglamento de Organización y Funciones – ROF – que se aprueba, en la sección correspondiente de la citada página web del corporativo, así como en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011
NORMAS LEGALES
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Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 1142010/MLV, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 600765-1
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 125-2011/MLV La Victoria, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 002-2011-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el numeral 1) del artículo 195° de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia para aprobar su organización interna; Que, a través del Decreto Supremo N° 043-2004PCM de fecha 18 de junio de 2004 se aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP – de las Entidades de la Administración Pública, entre las que se encuentran los gobiernos locales, teniendo como finalidad generar una correcta definición de los cargos de acuerdo con la estructura orgánica de la Entidad, guardando concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – a efectos de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 8º del referido Decreto Supremo señala que el CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF, precisando además en su artículo 16º literal a) que “las entidades de la administración pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos” (sic); Que, la Ley Nº 27972 establece en su artículo 9º numeral 32 que es una de las atribuciones del Concejo Municipal: aprobar el cuadro de asignación de personal. Asimismo, el artículo 15º del Decreto Supremo citado señala que la aprobación del CAP, para el caso del gobierno municipal, se efectuará a través de Ordenanza. Que, mediante Ordenanza Nº 115-2010/MLV publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto del 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en virtud de la modificación del ROF aprobada por Ordenanza Nº 114-2010/MLV publicada en la misma fecha; sin embargo habiéndose aprobado nuevamente la modificación del Reglamento y Organización y Funciones (ROF) corresponde modificar a su vez el CAP de la Municipalidad, a fin de adecuar los cargos de la entidad a la nueva estructura orgánica de la misma;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización manifiesta que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se propone en el presente contiene 608 cargos que comprende tanto a empleados como obreros, contando con un total de 49 unidades orgánicas divididas en 18 gerencias y 31 subgerencias, siendo una de las principales modificaciones del mismo la incorporación de un cargo de confianza de nivel gerente (F2) y de 6 cargos previstos, la cual se efectúa en el marco de lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el cual permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos de cubiertos contenidos en el CAP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0202011-GAJ-MDLV, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum Nº 026-2011GPP/MLV y de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización mediante Informe Nº 002-2011-SGPRGPP/MLV, y de conformidad con la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP – de la Municipalidad de La Victoria que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al funcionario responsable del portal institucional de la Municipalidad www.munilavictoria.gob.pe la publicación de la presente Ordenanza y del texto completo del Cuadro para Asignación de Personal – CAP – que se aprueba, en la sección correspondiente de la citada página web del corporativo, así como en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 1152010 /MLV, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 600763-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 0342/MM Miraflores, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, la precitada Ordenanza en su artículo 7 establece que la Municipalidad Distrital de Miraflores, formula y aprueba por Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros y Tamaños Mínimos de Departamentos; Que, en atención a ello la Municipalidad de Miraflores emitió el Decreto de Alcaldía Nº 17 de fecha 15 de mayo de 2006, con el que se aprobó las Normas sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores, que contiene disposiciones regulatorias sobre estacionamientos, retiro municipal, altura de edificación, área libre, entre otros aspectos; Que, posteriormente, con fecha 29 de abril de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó la Ordenanza Nº 1012 que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores; Que, a la luz de esta última norma, así como al amparo de la Ordenanza Nº 920, se aprobó la Ordenanza Nº 270-MM publicada el 05 de octubre de 2007, con la que se aprueba los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el Distrito y los Requisitos Mínimos Edificatorios, regulándose también lo relacionado a estacionamientos, altura de edificación, retiros, uso de azoteas, entre otros, derogando lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 17; Que, teniendo como base las normas anteriormente mencionadas a lo largo del tiempo se han expedido diversas disposiciones relativas a la actividad urbana en el distrito, por esa razón con Informe Nº 12 -2011-SPU-GP/ MM la Subgerencia de Planificación Urbana propone a la Gerencia de Planificación la compilación de las normas que a la fecha regulan diversos aspectos de la actividad urbanística y edificatoria en el distrito, proponiendo su concordancia en un texto único actualizado en lo que se refiere a la actividad urbanística y edificatoria, separándola de la normatividad correspondiente a la actividad comercial, con el fin de facilitar su lectura y cumplimiento por los administrados involucrados en cada actividad; Que, además de compendiar las disposiciones en un sólo texto, el referido Informe señala que es necesario evaluar la normativa urbana vigente en el distrito para verificar si esta se encuentra acorde con los intereses de los vecinos y la visión de desarrollo sostenible y armónico que persigue la presente gestión; Que, en ese sentido se considera necesario, entre otros aspectos, levantar los estándares de las construcciones en el distrito reformulando las áreas mínimas de los departamentos, cantidad de estacionamientos por unidad de vivienda y eliminar la proliferación de pequeños departamentos que fomentan la tugurización en los edificios multifamiliares; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por ………….., aprobó la siguiente:
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ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES ESQUEMA DE CONTENIDO TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.Artículo 2º.Artículo 3º.-
OBJETO DE LA NORMA ALCANCES Y ÁMBITO APLICACIÓN DEFINICIONES
DE
TÍTULO II PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS CAPÍTULO I DE LA ZONIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES “OU” Artículo 4º.a) b) c) d) e) f)
DE LA ZONIFICACIÓN
Línea divisoria de zonas en eje de vía Línea divisoria de zonas que corta la manzana Lotes con frente a dos calles paralelas Lotes en esquina Lotes acumulados Lotes Subdivididos
Artículo 5º.-
UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES “OU”
CAPÍTULO II DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y LAS ÁREAS LIBRES Artículo 6º.-
ALTURAS DE EDIFICACIÓN
a) En las zonas residenciales y comerciales b) En las zonas donde la altura de edificación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r) c) Lotes en esquina d) Lotes con frente a parque en zona RDB e) Mayor altura por colindancia f) Mayor altura por consolidación g) Lotes de menor área que la normativa Artículo 7º.-
ÁREAS LIBRES
a) Para edificaciones destinadas a uso residencial b) En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/ comercio) c) Cómputo del área libre d) Porcentajes de área libre destinados a áreas verdes e) Lotes con más de un frente hacia áreas públicas CAPÍTULO III DEL USO DE RETIROS Y AZOTEAS Artículo 8º.Artículo 9º.-
RETIROS AZOTEAS
a) Azoteas de uso privado b) Azoteas de uso común CAPÍTULO IV ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y PARA USO COMERCIAL Artículo 10º.- ÁREA MÍNIMA DE DEPARTAMENTOS Y NUMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA
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435876 Artículo 11º.- NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS COMERCIAL
PARA
USO
Artículo 20º.- HORARIOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y AFINES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
a) Remodelaciones y Ampliaciones b) Edificaciones nuevas
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
TÍTULO III
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
PARÁMETROS ESPECÍFICOS TÍTULO I
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
QUINTAS Artículo 12º.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA QUINTAS a) Parámetros específicos para obras nuevas de edificación tipo quinta b) Parámetros específicos para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes c) Restricciones de uso d) Requisitos para obtener licencia de obra y/o funcionamiento CAPÍTULO II CONJUNTOS RESIDENCIALES Artículo 13º.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES a) b) c) d) e) f) g)
Ámbito de aplicación Área neta mínima de vivienda Altura de edificación Usos Área libre Estacionamiento Porcentaje de área verde
Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA La presente norma tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicios en el distrito de Miraflores, estableciendo los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios así como las Condiciones Generales de Edificación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 920, y la Ordenanza Nº 1012, complementando la aplicación de dichas Ordenanzas, y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Miraflores. Artículo 2.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma alcanza a todas las personas naturales y jurídicas así como a las entidades públicas y privadas que realicen intervenciones en materia urbanística y edificatoria en el distrito de Miraflores. Artículo 3.- DEFINICIONES 1. Área edificable máxima.- Área resultante de la multiplicación del área edificable del primer piso (área del lote descontando el área libre mínima) por el número máximo de pisos permitido según la normatividad vigente. Esta área edificable será contabilizada desde el primer nivel de la edificación, independientemente del uso al que se destine.
TÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I ORNATO Y RESIDENCIALIDAD Artículo 14º.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD a) b) c) d)
De carácter general De las fachadas De la protección y aislamiento visual Del control del registro visual a propiedades colindantes e) Medidas de preservación del uso residencial f) Construcción por etapas CAPÍTULO II AMPLIACIONES CON FINES TURÍSTICOS O DE ALOJAMIENTO
2. Área mínima por unidad de vivienda.- Superficie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Para casos de departamentos en los últimos pisos no se contabiliza dentro del área ocupada el área techada de la azotea, por ser ésta una altura adicional a la reglamentaria. 3. Cerco opaco.- Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que no permitan el registro visual hacia el interior. 4. Cerco transparente.- Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que permitan registro visual hacia el interior. 5. Doble altura.- Altura de ambiente que duplica la altura de edificación normada.
DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS, DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES Y HORARIOS DE EJECUCION DE OBRAS CIVILES Y AFINES
6. Ensanche de vía.- Disposición mediante la cual previendo la necesidad de completar y/o dar continuidad a la sección de una vía, se establece el requerimiento de la ampliación de la misma en ciertos tramos y/o puntos. La necesidad de ensanche de vía que involucre la afectación de retiros será determinada por la Municipalidad Distrital de Miraflores. La ejecución de ensanche de vía se realizará de acuerdo a los procedimientos, competencias y normas específicas sobre la materia.
Artículo 16º.Artículo 17º.Artículo 18º.Artículo 19º.-
7. Estacionamientos mínimos por unidad de vivienda.- Número de espacios mínimos requeridos para el parqueo de unidades vehiculares por unidad de vivienda.
Artículo 15º.- EN ESTABLECIMIENTOS HOSPEDAJE
DE
CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE LAS DEMOLICIONES DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES DE LAS INFRACCIONES
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8. Fondo del lote normativo.- Resultado que se obtienen al dividir el área normativa entre el frente normativo del lote, según la respectiva zonificación.
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GRÁFICO Nº 1:
9. Línea de fachada consolidada.- Límite a partir del cual se levantan las edificaciones. Se considera que una línea de fachada es consolidada, cuando en más del 50% de los lotes de una cuadra, los límites a partir de los cuales se levantan las edificaciones se encuentran sobre un mismo eje. 10. Retiro para fines de estacionamiento.- Área de retiro que se puede destinar para cajones de estacionamiento y/o patio de maniobras, sin techar. TÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS CAPÍTULO I DE LA ZONIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES “OU” Artículo 4.- DE LA ZONIFICACIÓN Para los efectos de la aplicación de la zonificación a nivel de lote, a cada lote le corresponderá la zonificación del eje vial o sector urbano al que tenga frente, según lo establecido en el Plano y Reglamento de Zonificación vigentes y considerando lo siguiente: a) Línea divisoria de zonas en eje de vía.Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. (Ver gráfico Nº 1)
b) Línea divisoria de zonas que corta la manzana.Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. (Ver gráfico Nº 2).
GRÁFICO Nº 2:
c) Lotes con frente a dos calles paralelas.Cuando un lote tenga frente a dos calles paralelas y esté cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos establecidos para cada zona, debiéndose respetar en cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente.
En el caso que confluyan en un mismo lote zonas de usos diferentes (Residencial y Comercial), se podrá optar por el uso comercial sobre la totalidad del lote. En la zona de uso residencial, y previo dictamen de la Comisión Técnica, deberá respetarse lo siguiente: 1. Estar destinada exclusivamente a las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la zona
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residencial en la que se ubica, a los usos de oficinas administrativas en general, o al uso de hospedaje sólo para fines de alojamiento. 2. No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el Índice de Usos, y dentro de los niveles
operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrán habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensables el delegado Ad-Hoc de INDECI. 3. Se respetarán las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes a la zona residencial (ver gráfico Nº 3).
Gráfico Nº 3:
d. Lotes en esquina.En los lotes que tengan frente a un eje vial o sector urbano con zonificación comercial, y a un eje vial o sector urbano con zonificación residencial, la zonificación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial a través del frente del lote correspondiente al eje vial o sector urbano con zonificación residencial, sólo se podrá habilitar accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensables el delegado AdHoc de INDECI. e. Lotes acumulados.Un lote constituido por la acumulación de dos o más lotes, se considerará como un lote, aplicando según el caso los siguientes criterios: • De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonificación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. • De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonificación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. • De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial), se aplicará la zonificación comercial sobre la totalidad del lote acumulado. Cuando el lote acumulado tenga frente a calles paralelas o esté en esquina, se aplicará lo establecido en los literales c. y/o d. del presente Artículo, según corresponda.
f. Lotes subdivididos.Cuando un lote sea subdividido, a cada uno de los lotes resultantes le corresponderá la zonificación del eje vial o sector urbano al que tengan frente. Artículo 5.- UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES “OU” El plano de Zonificación recoge el Equipamiento Educativo y de Salud existente. La propuesta de nuevos locales para dichos usos deberá ubicarse en lotes a los que les corresponda Zonificación de Equipamiento o adecuarse a lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales vigentes. Para el caso de los Usos Especiales “OU”, la compatibilidad con la zonificación la determinará la Municipalidad de Miraflores a través de la Gerencia de Planificación o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno urbano en el que se encuentra. CAPÍTULO II DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y LAS ÁREAS LIBRES Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN La altura de edificación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edificación del distrito de Miraflores aprobados con la Ordenanza Nº 920 y sus modificatorias aprobadas con la Ordenanza 1012, para el caso de los predios con frente a ejes viales de carácter metropolitano y con la Ordenanza Nº 226-MM, para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local.
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Las alturas están establecidas en pisos y por ejes viales o sectores urbanos, es decir, el número de pisos que corresponde a una edificación sobre un lote determinado es el número de pisos establecido para el eje vial o sector urbano al que tiene frente el lote, con las siguientes precisiones:
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GRAFICO Nº 4: Alturas en lotes con frente o cerca de parque.
a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 3.60 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edificarse una altura adicional de tres (3) metros correspondiente al uso de azoteas, según las condicionantes que para ello se establecen en el Artículo 9º de la presente Ordenanza y 1.50 m. exclusivamente en el caso de uso semisótano para estacionamientos. b) En las zonas donde la altura de edificación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r) a = Dimensión equivale a la sección de la vía a la que da frente la edificación en metros. r = Dimensión que corresponde a la suma de los retiros reglamentarios en ambos lados de la vía. No se permitirá una mayor altura por más que la edificación se retire una distancia mayor a la del retiro reglamentario. c) Lotes en esquina.- En los lotes ubicados en esquina, con frentes a eje viales o sectores urbanos con alturas normativas distintas, se podrá adoptar la mayor altura de edificación hasta un fondo de 30.00 m., medidos exclusivamente en dicho lote sobre el frente correspondiente al eje vial o sector urbano de menor altura normativa. En el resto del lote podrá aplicarse una altura de transición que será el promedio entre la altura máxima y la altura mínima de edificación que afectan al lote, o el promedio entre la altura máxima de edificación que afecta al lote y la altura de la edificación inmediatamente colindante, en el caso que ésta sea superior a la altura mínima de edificación que afecta al lote. Cuando la altura de la edificación del lote inmediatamente colindante sea mayor a la altura máxima de edificación del lote en esquina, podrá aplicarse el concepto de colindancia a que se hace referencia en el literal e) del presente Artículo, según las consideraciones reguladas en los párrafos precedentes del presente literal. d) Lotes con frente a parque en zona RDB.- Se considerará que un lote tiene frente a parque cuando cualquiera de sus linderos tenga frente a un parque. En los lotes con frente a parque que se encuentren en zonificación RDB, se podrá edificar hasta una altura de cuatro (4) pisos. Cuando el lote que con frente a parque en zonificación RDB tenga a la vez frente a una vía paralela a la que le corresponde la misma zonificación o una distinta, se podrá edificar hasta una altura de cuatro (4) pisos en el 50% del lote correspondiente al lindero con frente a parque. En el resto del lote deberán respetarse las normas y parámetros correspondientes al eje vial o sector urbano al que tenga frente. Se consideran igualmente lotes con frente a parque en zonificación RDB a los lotes cercanos que cumplan la condición que se establece en el Gráfico Nº 4.
e) Mayor altura por colindancia.- El concepto de colindancia establecido en el literal B.9. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920 se aplicará a los predios que colinden con edificaciones existentes de mayor altura que la normada, y según las consideraciones establecidas en los literales B.9.1, B.9.2 y B.9.3 de la citada norma. El concepto de colindancia posterior a que se refiere el literal B.9.3 del Anexo Nº 02 de la citada Ordenanza Nº 920 es de aplicación cuando además de lo regulado en este literal, por lo menos el 50% del lindero posterior de lote colinda con el lote cuya edificación es de mayor altura. El concepto de colindancia sólo es aplicable cuando el o los predios de mayor altura son los inmediatos colindantes, con frente a la misma vía que el predio al que se le va a aplicar el concepto de colindancia. Sólo en aquellos predios cuya diferencia de altura sea mayor a un (1) piso, el cálculo del número de pisos correspondiente a la aplicación del concepto de colindancia considerará todo número de pisos con decimal igual a 0.5 como un (1) piso adicional. No se permitirá la construcción en azoteas por encima de la altura obtenida por haber aplicado el concepto de colindancia. No es aplicable el concepto de colindancia, cuando ésta se da en el lindero lateral pero en la parte posterior del lote, es decir, cuando el lote de mayor altura no es el inmediato colindante con frente a la misma vía. (Ver gráfico Nº 5) GRAFICO Nº 5:
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f) Mayor altura por consolidación.- En lotes con frente a parques, avenidas y en esquinas, cuyo entorno presente una altura consolidada, las edificaciones podrán alcanzar dicha altura consolida, aun superando la altura máxima normativa correspondiente al eje vial o sector urbano donde se encuentren. Se considera que el entorno de un lote presenta una altura consolidada cuando por lo menos el 50% de las edificaciones de la cuadra donde se ubica el lote tienen la misma altura o una diferencia máxima de un (1) piso, en cuyo caso se considera como consolidada la predominante. Cuando la mitad de las edificaciones que constituyen el entorno con altura consolidada tengan una diferencia de un (1) piso respecto a la otra mitad de las edificaciones que lo conforman, se considerará como altura predominante la mayor. En el caso de lotes en esquina se podrá considerar como parte del 50% de las edificaciones del entorno, a la edificación que se localice en la esquina más cercana al lote, en la siguiente cuadra del mismo lado de la vía. Este literal no será de aplicación para los lotes ubicados en zonificación RDB frente a parques. g) Lotes de menor área que la normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación Residencial (Cuadro 1 de la Ordenanza 920), podrán alcanzar la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano al que tengan frente, siempre y cuando no excedan el área edificable máxima resultante de la aplicación de la altura correspondiente a la calificación inmediata anterior, independientemente del lote normativo. Artículo 7.- ÁREAS LIBRES a) Para edificaciones destinadas a uso residencial.- Se aplicará el área libre mínima que se establece en el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 2 que forma parte de la Ordenanza Nº 920, según la zona en la que se encuentra el lote. b) En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/ comercio).- No es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, norma A.070, Capítulo II). En los pisos dedicados al uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zonificación correspondiente. c) Cómputo del área libre.- El área libre se computará, en todos los casos, sobre el primer piso o primer nivel destinado a uso residencial. d) Porcentajes de área libre destinados a áreas verdes.- En edificios de uso residencial multifamiliar se deberá tener como mínimo en el primer piso (+/-0.00 o hasta +1.50m), el porcentaje del área libre destinado a áreas verdes de propiedad privada o propiedad y uso común, según el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Área Libre Destinada a Áreas Verdes de Propiedad Privada o de Propiedad y Uso Común % del Área Libre Tipo de Edificación destinado a Áreas Verdes Edificaciones multifamiliares sobre lotes de 10% hasta 450 m2. de área. Edificaciones multifamiliares sobre lotes de 20% más de 450 m2. de área. Edificaciones Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, sobre lotes de más de 2,500 30% m2. Cuando esta área verde se ubique sobre sótano o semisótano deberá tener como mínimo 0.30 m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar filtraciones.
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Para el cálculo de esta área verde no se tomarán en cuenta zonas cubiertas con grass-block, lajas, bloques o huellas para estacionamiento. e) Lotes con más de un frente hacia áreas públicas.Para el cálculo del área libre en edificaciones de uso residencial cuyos lotes cuenten con dos (2) frentes hacia áreas públicas, se considerará una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente según la zonificación del eje vial o sector urbano donde se encuentre. Este porcentaje podrá incrementarse en razón de 5% por cada frente adicional hacia áreas públicas con que cuente el lote. La tolerancia sólo será de aplicación cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación natural de la edificación. CAPÍTULO III DEL USO DE RETIROS Y AZOTEAS Artículo 8.- RETIROS En el distrito de Miraflores sólo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como distancias mínimas a respetar según las consideraciones del presente artículo. Para efectos de facilitar su identificación y aplicación los retiros se grafican en el Plano Nº 01 el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, prevaleciendo sobre este los criterios y precisiones que a continuación se describen. - Respeto de la línea de fachada consolidada: Deberá respetarse la línea consolidada de fachada en los retiros señalados para ese fin en el Plano Nº 01. La Municipalidad de Miraflores podrá identificar líneas de fachada consolidadas que no figuren en el Plano Nº 01. Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Planificación Urbana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaborarán los informes técnicos y legales correspondientes y, de estimarse pertinente, se aprobará la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldía. - Retiros previstos para ensanche de vía: Deberán respetarse los retiros previstos para ensanche de vía indicados en el Plano Nº 01. La Municipalidad de Miraflores podrá identificar la necesidad de ensanche de una vía que no haya sido considerada en el Plano Nº 01. Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Planificación Urbana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaborarán los informes técnicos y legales correspondientes, y de estimarse pertinente, se aprobará la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldía. CARACTERÍSTICAS GENERALES En lotes con frente a Avenidas y Malecones deberán considerarse retiros de 5.00 m. En lotes con frente a Calles deberán considerarse retiros de 3.00 m. En lotes con frente a Pasajes o Parques sin calzada perimétrica no deberán considerarse retiros. El área correspondiente al retiro incluirá los accesos peatonales y vehiculares que requiera la edificación para su funcionamiento, y podrá ser utilizada para fines de estacionamiento según las consideraciones del presente artículo, así como para los fines comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM. En los retiros previstos para ensanche de vía no se autoriza la ubicación de plazas de estacionamiento. Los accesos peatonales y vehiculares deberán considerar la sección mínima que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones, según el número de vehículos que ingresan a la edificación y respetar los árboles existentes en la vía pública. El administrado podrá proponer la reubicación de arbustos y/o la modificación de jardineras existentes en la vía pública para resolver los accesos peatonales y vehiculares, solicitud que deberá ser evaluada y aprobada cuando corresponda por la
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Gerencia de Obras y Servicios Públicos. Los gastos que irroguen la reubicación de arbustos y/o la modificación de jardineras serán asumidos por el administrado. Las puertas de acceso sobre el área correspondiente al retiro no podrán invadir la vía pública. En los lotes en esquina no se permiten ubicar ingresos peatonales ni vehiculares sobre la línea del ochavo ni sobre ninguna parte del área correspondiente a la intersección de los retiros. No se autoriza ningún tipo de ocupación del área correspondiente al ochavo. El área correspondiente al ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL
EN
En edificaciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes menores a 10.00 m., o igual o mayores a 15.00 m, no se autoriza el uso del retiro para fines de estacionamiento. En edificaciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes iguales o mayores a 10.00 m., y menores a 15 m., se autoriza el uso del 50% del retiro para fines de estacionamiento. En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior a la tercera parte del área utilizada para estacionamiento. Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fines de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico, con la finalidad de dar mayor amplitud visual a la vía donde se ubiquen, procurando su integración con los espacios urbanos. Las plazas de estacionamiento ubicadas sobre el retiro, podrán ser utilizadas para estacionamiento de visitas, respetando las consideraciones establecidas para ello en el artículo 10 y en el Cuadro del Plano Nº 02 de la presente Ordenanza. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL
EN
En edificaciones de uso comercial se permitirá el uso de la totalidad del área correspondiente al retiro para fines de estacionamiento. En este caso el retiro municipal podrá ser totalmente pavimentado. Para los fines comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM, el área correspondiente al retiro deberá utilizarse de acuerdo a las consideraciones que en dicha norma se establecen. Sobre el área necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podrán ubicarse plazas de estacionamiento ni podrá ser destinada para los uso comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM. OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO En los retiros sólo se autorizan las obras que se detallan en el presente artículo, así como aquellas permitidas por la Ordenanza Nº 49-MM, excepto en los retiros previstos para ensanche de vía en donde sólo se autorizará la implementación de los accesos peatonales y vehiculares que requieran las edificaciones para su funcionamiento. a) Voladizos que podrán proyectarse hasta 0.50 m. sobre el retiro, a partir de 2.30 m. de altura medidos desde el nivel 0.00 m. (nivel de vereda). Mayores voladizos exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. b) Caseta de Guardianía o vigilancia, sólo para edificaciones destinadas a uso comercial, de material noble integrada arquitectónicamente a la edificación con máximo de 3.00m2. c) Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad.
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d) Rampas de acceso vehicular a semisótano que podrán iniciar el cambio de nivel a partir del límite de propiedad. En caso de rampas a sótanos el cambio de nivel deberá iniciarse a una distancia de 3.00 m. del límite de propiedad dentro del lote. e) Construcción de gradas para subir o bajar como máximo a 1.50 m. sobre el nivel de vereda. f) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes cuando estos constituyan ampliaciones de la edificación original. g) En los linderos laterales se permite la colocación de muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores y medidores de gas natural, con una altura máxima de 1.20 m. h) Cercos transparentes, con un altura no mayor a 3.30 m., aun cuando tenga el primer piso a +1.50 m., medidos a partir del nivel de vereda (+/- 0.00 m.). i) Cercos opacos, necesaria y exclusivamente en playas de estacionamiento, según lo regulado en la Ordenanza Nº 309-MM, o para el cerramiento de terrenos sin construir. No se autoriza la utilización de cercos opacos para fines distintos a los considerados en el presente literal. j) En el subsuelo se permite la construcción de estacionamientos, cisternas para agua y su respectivo cuarto de bombas, subestaciones eléctricas y tanques de almacenamiento de GLP o líquidos combustibles. Las instalaciones deberán quedar en su totalidad bajo el nivel 0.00 m. (nivel de vereda) debiendo cumplirse con la condición de considerar área verde con fines paisajistas en la superficie cuando corresponda. k) No se autoriza la colocación de instalaciones, equipos y/o la ejecución de obras, ni ningún tipo de coberturas temporales o permanentes, distintas de las expresamente señaladas en el presente artículo, salvo lo regulado en la Ordenanza Nº 49-MM. Artículo 9.- AZOTEAS La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando ésta es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: 1. El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.10 m. 2. En los linderos laterales, que colinden con las propiedades vecinas, se deberán ejecutar obligatoriamente parapetos de 1.80 m. de altura, a fin de evitar el registro visual a propiedad de terceros. 3. Se permitirá techar hasta el 30% del área utilizable de la azotea. 4. El área utilizable de la azotea es la resultante de descontar el área de uso y dominio común ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes, del área total de la azotea (la superficie que corresponda al área construida del último piso). 5. Se permitirá techar hasta un 10% adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25 m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar filtraciones. 6. Las construcciones (área techada) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (limite del retiro municipal normativo). Sobre este retiro no se permitirá ningún tipo de estructura liviana tipo sol y sombra ni ningún otro tipo de elemento arquitectónico o estructural que desvirtúe la altura máxima establecida para la edificación. 7. Sobre los linderos laterales o el lindero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. 8. Los techos sol y sombra sobre terrazas abiertas en la azotea no se consideran como área techada para los efectos del cómputo del porcentaje indicado en el numeral 3.
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9. Las construcciones sobre la azotea serán de un solo piso que no supere los 3.00 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la superficie superior del techo o cobertura. No se autorizará la regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea. 10. Las áreas techadas en la azotea no se contabilizaran para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria. 11. Las construcciones en azoteas deberán ser de material liviano, a excepción de los servicios higiénicos y áreas húmedas en general que podrán ser de material noble o liviano y adicionalmente estar revestidos con mayólica y/o cerámico por razones de mantenimiento y conservación. 12. No se permitirá la construcción en azoteas en edificaciones dentro de quintas ni conjuntos residenciales. 13. Las áreas de uso y dominio común en las azoteas, que sirvan para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes de la edificación, deberán quedar debidamente independizadas y tener acceso desde el área común del último piso exclusivamente mediante escalera de gato. No se permitirá accesos a esta área desde los sectores de la azotea de uso y dominio privado. 14. Las azoteas o techos que no tengan usos como áreas complementarias de la edificación según lo establecido en la presente norma, deberán mantenerse libres de desechos no deberán ser utilizadas como depósitos, y/o para almacenamiento de cualquier índole. 15. Los propietarios que deseen construir en azoteas deberán presentar dentro del expediente una declaración jurada firmada por un ingeniero estructural el cual se hará responsable por la integridad y seguridad que ofrezcan las estructuras que se pretendan colocar en ellas. TIPOS DE AZOTEA: a) Azotea de uso privado.- Se permitirán en las zonas comerciales CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA, y RDMA, en inmuebles de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes en el distrito, superando la altura máxima establecida por la Municipalidad, con un acceso independiente desde la oficina, local comercial o unidad de vivienda del último piso, y siempre que además de los requisitos mínimos previamente señalados se cumpla con lo siguiente: 1. Estar destinada para uso exclusivo de recreación, sala de estar, gimnasio, terraza, bar, bq, piscina, jardines y/o áreas verdes en general, para lo cual se permitirá igualmente la implementación de una batería sanitaria básica para uso de baño y/o lavadero. 2. La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). 3. Todas las edificaciones que se ejecuten en la azotea, aunque sean de propietarios distintos, deberán guardar homogeneidad en su tratamiento y acabados con la edificación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. El uso exclusivo de la azotea deberá quedar establecido en la respectiva inscripción en el Registro de Predios de Lima, sólo para los propietarios del último piso y con el acceso directo desde su oficina, local comercial o unidad de vivienda a la porción de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independización y documentos de inscripción. 4. De plantearse más de una azotea sobre el último nivel de la edificación, a cada una se le computará el
porcentaje establecido independientemente. No se permitirá la compensación de áreas techadas entre azoteas que correspondan a oficinas, locales comerciales o unidades de vivienda diferentes. 5. El acceso a la azotea deberá ser a través de una escalera que cuente por lo menos con las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En azoteas de uso residencial puede considerarse además la construcción de áreas de servicio con su respectivo baño para uso exclusivo de servicio (dormitorio, cuarto de planchado y/o depósito), lavandería y tendal siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el exterior ni evidencien su uso. En azoteas de uso comercial puede considerarse además la construcción de áreas complementarias de servicio interno (sin atención al público) directamente vinculadas al giro autorizado, compatibles con la zonificación vigente correspondiente. También podrá considerarse dentro del porcentaje para el uso de azotea establecido en el numeral 3 del presente Artículo, la doble altura de cualquiera de los ambientes de la oficina, local comercial o unidad de vivienda del último piso. b) Azotea de uso común.- Sólo se permitirá en inmuebles de uso comercial, ubicados las zonas comerciales CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA con compatibilidad de uso en el Índice para la Ubicación de las Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes en el distrito, siempre que exista un acceso común que será obligatoriamente por la escalera principal de la edificación, y el ascensor de contar con él, debiéndose independizar el área requerida para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes con que cuenta la edificación y respetándose las mismas características edificatorias que en las azoteas de uso privado establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del literal a) del presente artículo. Asimismo, para edificaciones de uso comercial ubicadas en zonas comerciales o residenciales, se permitirá además de lo señalado en el párrafo anterior, el uso de sala de reuniones, comedor y/o cafetería. CAPÍTULO IV ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTOS Artículo 10.- ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDAY NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA El área mínima por unidad de vivienda y el número mínimo de estacionamientos por unidad de vivienda se establece en el Plano Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, tal como se detalla a continuación en el Cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2 ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA
ESTACIONAMIENTO CLAVE MÍNIMO POR UNIDAD 3 2 1 CROMÁTICA DE VIVIENDA DORMITORIOS DORMITORIOS DORMITORIO 3 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 15% DE LAS 2 UNIDADES ESTACIONAMIENTOS DE VIVIENDA POR UNIDAD DE COMO VIVIENDA DE 1 MÁXIMO DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 110 M2
200 M2
180 M2
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ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA
ESTACIONAMIENTO CLAVE MÍNIMO POR UNIDAD 3 2 1 CROMÁTICA DE VIVIENDA DORMITORIOS DORMITORIOS DORMITORIO 100 M2
180 M2
150 M2
3 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 20% DE LAS DORMITORIOS UNIDADES 2 DE VIVIENDA ESTACIONAMIENTOS COMO POR UNIDAD DE MÁXIMO VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 90 M2
150 M2
120 M2
2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 25% DE LAS DORMITORIOS UNIDADES DE VIVIENDA 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE COMO VIVIENDA DE 1 MÁXIMO DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 80 M2
120 M2
100 M2
2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 30% DE LAS DORMITORIOS UNIDADES DE VIVIENDA 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE COMO VIVIENDA DE 1 MÁXIMO DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 70 M2
100 M2
80 M2
35% DE LAS 1 ESTACIONAMIENTO UNIDADES POR UNIDAD DE DE VIVIENDA VIVIENDA COMO MÁXIMO
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servicios profesionales y locales comerciales en general, se considerará lo siguiente: 1.- De no modificarse el uso comercial de la Licencia de Edificación o la Declaratoria de Edificación, cuando el nuevo número de estacionamientos requeridos según lo establecido en el Cuadro Nº 3 no supere el 10% de los estacionamientos existente, por excepción no se requerirá un mayor número de estacionamientos. 2.- Si el establecimiento cuenta con Licencia de Edificación o Declaratoria de Edificación para determinado giro y se solicita la licencia de edificación para otro distinto, se debe cumplir con el número de estacionamientos requerido para el nuevo giro según se precisa en el Cuadro Nº 2 de la presente Ordenanza. 3.- En zonas residenciales, a los locales comerciales existentes se les permitirá ampliaciones de la construcción exclusivamente con fines de estacionamiento, los cuales serán sólo para uso de dichos locales. En ningún caso se permitirá ejecutar obras de ampliación para uso comercial en el mismo predio o en colindantes ubicados en zonas residenciales. Se exceptúa de esta disposición el caso señalado en el Artículo 15º de la presente Ordenanza. Cuadro Nº 3 USO
20.00 m2. de área techada total(1)
Oficinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas comerciales(6)
40.00 m2. de área techada total(1)
Tiendas o locales comerciales en general
40.00 m2. de área techada total(1)
Supermercados, tiendas de autoservicio y/o por departamento
20.00 m2. del área techada total(1)
Locales educativos (en todos sus niveles, Nidos, Colegios, Institutos, Academias, Universidades) (2) (3)
20.00 m2. de área techada total(1)
Locales o Instituciones Culturales y similares
Para efectos del cálculo del área mínima por unidad de vivienda, se considera como dormitorio todos aquellos ambientes habitables con uso potencial para dicho fin, tales como estudios, oficinas, salas de estar, salas para ver televisión, cuartos de planchado, gimnasios, entre otros. En viviendas unifamiliares el área mínima por unidad de vivienda será 100m2 y en viviendas bifamiliares el área mínima por unidad de vivienda será de 150m2. Se permitirán estacionamientos dobles, uno detrás del otro, como parte del número mínimo de estacionamientos requeridos en el presente artículo, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda. Los estacionamientos requeridos para visitas deberán estar debidamente señalizados, agrupados y ubicados en las áreas adyacentes o lo más cercano posible al hall de ingreso del edificio, como máximo en el primer sótano de estacionamiento, debiendo plantearse como zonas comunes. Artículo 11.NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL Las obras nuevas de edificación, las remodelaciones y las ampliaciones deberán cumplir dentro de los límites del lote con el número de estacionamientos que se exige en el Cuadro Nº2 de la presente Ordenanza. Para el cálculo del número de vehículos la fracción igual a 0.5 se redondea a la unidad superior. En edificaciones con uso mixto comercial y residencial, se requerirá un número total de estacionamientos equivalente a la suma de los requeridos por el uso comercial y los correspondientes al uso residencial, debiendo ambos estacionamientos estar independientes de tal manera que los usuarios de los estacionamientos de uso comercial no tengan acceso a los estacionamientos correspondientes a las unidades de vivienda. Los giros de comercio local existentes con un área total de hasta 40.00 m2, podrá resolver el estacionamiento en la vía pública. No se exigirán estacionamientos al interior del lote. a) Remodelaciones y Ampliaciones.- Para el caso de remodelaciones o ampliaciones de oficinas administrativas,
Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA:
Oficinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas residenciales compatibles con oficinas administrativas(6)
(5)
Restaurantes y afines
20.00 m2. de área techada total(1) 16.00 m2. de área de comedor(5)
Mercados, galerías y centros de abastos
5
puestos de venta
Cines, teatros, locales de espectáculos, centros de convenciones y afines
10
Butacas
Discotecas, salas de baile, pubs y similares
20 m2.
del área neta de uso público
Hospitales, clínicas, sanatorios, policlínicos, postas, centros médicos, laboratorios, consultorios individuales y similares
20 m2.
del área techada total(1)
Locales deportivos, coliseos y similares Hostales, Hoteles y Apart Hoteles(6)
20 30%
espectadores del número total de habitaciones
La relación de establecimientos que figura en el presente cuadro no es limitativa debiendo aplicarse a locales de uso similar. (1) Para el cálculo del requerimiento de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión de trabajo. (2) En locales educativos nidos y colegios, las canchas deportivas con que cuenten deberán tener acceso vehicular para su uso como estacionamiento eventual, en caso de realizar reuniones de padres de familia o eventos sociales, que se permitan de conformidad con el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito. (3) Las facultades independientes, anexos o sucursales, de las Universidades o Institutos, igualmente se consideran como locales educativos. (4) Los locales que consideren Auditorios, Coliseos, Salas de Reunión, u otros afines, deberán considerar el requerimiento de estacionamiento adicional que corresponda a los indicados locales. (5) Incluye el área del retiro y de la vía pública cuando se tiene autorización para su uso comercial. (6) Se proveerá estacionamientos adicionales a las áreas o ambientes complementarios a la edificación, debiendo contabilizarse individualmente según su uso
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para los efectos del cómputo total de estacionamientos del local. b) Edificaciones nuevas.- Para el caso de edificaciones nuevas, se considerará lo siguiente: 1.- En Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas de Autoservicio y/o por Departamento, Mercados, Galerías Comerciales, Centros de Abastos, Grandes Almacenes y afines deberán considerar al interior del predio, sin registro desde la vía pública, un patio de maniobras para las operaciones de carga y descarga a puerta cerrada y en un horario comprendido entre las 5.00 horas a 7:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas. 2.- El patio de maniobras deberá tener un área con capacidad de maniobras para la atención de un vehículo de carga por cada 600.00 m2 de área techada del establecimiento y un estacionamiento para un vehículo de carga en espera por cada 1,000.00 m2 de área techada. El radio de giro a considerar, para las maniobras al interior del patio entre el estacionamiento del vehículo en espera hasta el área de carga o descarga será no menor de 12.80 m., considerando vehículos de 10.00 m. 3.- Para el cálculo del número de vehículos a que se refiere el párrafo anterior, al área techada total se descuenta exclusivamente el área de los estacionamientos cuando estos son techados y el área neta de los depósitos de mercadería sin posibilidad de acceso del público, no se descuentan las circulaciones, servicios, oficinas o áreas administrativas. TÍTULO III PARÁMETROS ESPECÍFICOS CAPÍTULO I QUINTAS Artículo 12.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA QUINTAS a) PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN TIPO QUINTA Sólo podrán ejecutarse obras nuevas de edificación tipo quinta para uso de vivienda y considerando los siguientes parámetros: 1.- Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de terreno será la que permita la edificación del área mínima por unidad de vivienda, correspondiente a la zona donde se ubica, más el 35% de dicho terreno destinado para área libre. 2.- Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La que corresponde según las áreas mínimas establecidas para unidad de vivienda de acuerdo a la norma vigente sobre la materia. 3.- Área libre de la Quinta: El área libre total de la quinta está conformada por la suma de las áreas libres interiores o de dominio exclusivo de las unidades de vivienda y las áreas libres constituidas por los pasajes de ingreso, patio común y retiros municipales. No podrá ser menor al 35% del área total del lote donde se ubica la quinta. 4.- Área libre de las unidades de vivienda que conforman la Quinta: 35% del área de terreno de cada unidad de vivienda. 5.- Altura de edificación de las viviendas que conforman la Quinta (interiores o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos. 6.- Usos permitidos: Vivienda. 7.- Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso residencial.
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8.- Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente, y con las normas complementarias específicas vigentes sobre la materia. 9.- Azotea: No se permitirá el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los exigidos por las normas vigentes sobre la materia. A las viviendas del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitirán balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común. b) PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS DE REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN EN QUINTAS EXISTENTES Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifica su actual uso comercial a uso residencial, se considerarán como parámetros específicos, los equivalentes a las características de las edificaciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modificación de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específicos: 1.- Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de cada terreno será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial. 2.- Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente. 3.- Área libre de la quinta: La existente. 4.- Área libre de las unidades que conforman la Quinta: La existente. 5.- Altura de edificación de las unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos. 6.- Usos permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por en el Índice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en los literales c) y d) del presente artículo. 7.- Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Instituto Nacional de Cultura, que el número de estacionamientos requerido señalado en el párrafo anterior podrá resolverse en la vía pública, previa autorización municipal, así como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, considerando las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 11MM. 8.- Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específicas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto.
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9.- Azotea: No se permitirá el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común.
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de los primeros pisos de los bloques de edificios del Conjunto Residencial. TÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I ORNATO Y RESIDENCIALIDAD
c) RESTRICCIONES DE USO En concordancia con lo establecido en el numeral 15.7 del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Mínimos Edificatorios; queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto: residencial y comercial, así sean compatibles con la zonificación, el desarrollo de los giros siguientes: 1. Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares. 2. Talleres mecánicos, carpinterías, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellos que utilicen productos o materiales químicos inflamables y/o peligrosos para la salud. 3. Panaderías y pastelerías. 4. Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. d) REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO En concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley Nº 27157, para ejecutar obras en una quinta o en un inmueble que forma parte de una quinta con el fin de adecuarlo al uso comercial, el administrado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes y además presentar un acta donde conste la aprobación para desarrollar el giro comercial, de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Asimismo, en caso de no requerir ejecutar obras en el inmueble para desarrollar actividades comerciales, para el trámite de Licencia de Funcionamiento deberá presentar el acta de aprobación anteriormente señalada. CAPÍTULO II CONJUNTOS RESIDENCIALES Artículo 13º.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES a. Ámbito de aplicación: Podrá ejecutarse en cualquier zona de uso residencial o comercial, siempre que en el lote sobre el que se vaya a edificar tenga como mínimo 2,500m2. b. Área neta mínima de vivienda: Las establecidas en la presente Ordenanza, según corresponda a el plano Nº 02. c. Altura de edificación: Las alturas de edificación quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificación aprobado por la Ordenanza Nº 920, la Ordenanza Nº 1012 y la Ordenanza Nº 226-MM, según corresponda. d. Usos: Podrán ser de uso unifamiliar, bifamiliar y/o Multifamiliar (sólo uso residencial). e. Área libre: El área de todo el conjunto no podrá ser menor al 60% del lote matriz, no incluyen las áreas libres de cada bloque o unidad de vivienda. f. Estacionamiento: Serán los establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo al área de las unidades de vivienda, y según la zona donde se ubique el predio en concordancia con lo regulado en el Plano Nº 02. g. Porcentaje de Área Verde: El 80% del área libre de todo el conjunto necesariamente deberá ser área verde, no se considera dentro de este cálculo las áreas verdes
Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD a) De Carácter General 1. En los sótanos sólo podrán establecerse, estacionamientos e instalaciones de servicio complementarios de la edificación como cisterna, cuarto de bombas, grupo electrógeno, centrales de telefonía, cable, electricidad, etc., así como de alguno de sus componentes complementarios, depósitos privados o comunes, basureros y guardianía. 2. Queda prohibida la ejecución de obra nueva, remodelación o ampliación para uso mixto ResidencialComercial con los siguientes giros, así se encuentre ubicada en zona comercial compatible con ellos: • Discotecas, pub, bares, academias de baile y otros giros similares. • Talleres mecánicos, carpintería, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellas que utilicen productos o materiales químicos inflamables y peligrosos. • Panaderías y pastelerías. • Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. b) De las fachadas 1. Los elementos elevados, que por razones técnicas sobrepasen las alturas edificatorias máximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como cajas de ascensores, tanques elevados, etc., deberán integrarse al diseño de la fachada de la edificación, tanto con relación a los materiales como a los colores utilizados, de forma tal que su ubicación y acabado minimice el impacto visual de su construcción. La ubicación de escaleras o cajas de ascensores deberán ubicarse de forma tal, que en la fachada no evidencien su uso y en la azotea respeten los 3.00 m. de retiro desde el alineamiento de fachada de la edificación. 2. Las obras de construcción, ampliación, remodelación y/o cercado deberán tener sus fachadas posterior y lateral con la misma calidad que su fachada principal. Los muros ciegos colindantes con propiedad de terceros deberán ser por lo menos tarrajeados y pintados. c) De la protección y aislamiento visual 1. Las instalaciones y suministro de servicios públicos, a excepción de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, deberán estar adecuadamente protegidas y empotradas en la edificación. 2. La instalación ó equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberán integrarse al diseño de la edificación de forma tal que se elimine ó minimice el impacto visual de su ubicación. 3. Las edificaciones deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico. 4. Los inmuebles deberán proteger las áreas húmedas (baños, lavanderías, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.), para evitar posibles filtraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas,
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juntas de construcción y otras que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros. 5. Todas las edificaciones deberán cumplir con las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad, a excepción de las de uso residencial unifamiliar. d) Del control del registro visual a propiedades colindantes Queda terminantemente prohibido que una edificación con uso de oficinas administrativas, servicios profesionales y/o comerciales, tenga registro visual directo hacia las edificaciones de uso residencial, a través de los vanos ubicados en los muros laterales y/o posteriores. Toda edificación que se construya cualquiera sea el uso de la misma, cuando afecta con registro visual áreas libres privadas, como jardines, terrazas, piscinas, lozas deportivas o similares de residencias unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares, quintas o condominios, y/o conjuntos residenciales, deberá considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Para dichos efectos se deberá considerar cualquiera de las siguientes alternativas: 1. El cierre de los pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 m. con muro de material noble (concreto o ladrillo) a partir de dicha altura podrá colocarse otros materiales, ligeros, opacos, debidamente acabados por ambas caras, con la altura suficiente para impedir el registro visual, hasta un máximo de 9.00 m. 2. La colocación de elementos arquitectónicos permanentes especialmente diseñados que impidan el registro visual desde las ventanas o terrazas a las áreas libres materia de protección. 3. El promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán acordar elevar el muro a una altura que puede ser menor que la exigida en el presente Artículo, lo cual deberá acreditarse con el documento notarial respectivo. Cualquier solución que se proponga, además de garantizar la privacidad de las áreas materia de protección, deberán garantizar su permanencia y la calidad de los acabados por ambos lados, lo que será evaluado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, para lo cual, se deberá presentar los planos y detalles arquitectónicos que permitan dicha evaluación. Igual exigencia es aplicable a las remodelaciones o ampliaciones que eleven una edificación sobre los tres pisos y afecten con ello las áreas materia de protección visual. e) Medidas de preservación del uso residencial 1. En zonas residenciales, sólo se permitirá el uso residencial y los que permita el Índice de Usos, aprobado por la Ordenanza Nº 1012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los proyectos edificatorios deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se hallen permitidas en la mencionada Ordenanza. 2. Los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonas residenciales, sólo podrán ser utilizados para ese fin; quedando expresamente prohibido el uso de estos inmuebles como residencia temporal o rotativa. 3. Los edificios multifamiliares constituirán su Junta Directiva, conforme lo establece la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; la cual será la responsable que el edificio cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. 4. Los ambientes de las viviendas multifamiliares, deberán cumplir con el uso, funciones, dimensiones, áreas y volúmenes establecidos en el proyecto aprobado,
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albergando el número de personas que corresponde. Los equipos y distribución del mobiliario deben responder a los requerimientos funcionales y de habitabilidad de los ambientes. 5. En edificios multifamiliares no se permitirá que existan áreas comunes destinadas a comedores, cocinas, depósitos o cualquier otro uso que desnaturalice el genuino uso residencial al que deben estar destinadas todas las secciones de tales edificaciones. f) Construcciones por etapas Se permitirá la construcción por etapas, siempre que cuenten con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y que cada una de las etapas sea autosuficiente para su funcionamiento. Para el caso de las construcciones por etapas, o de obras inconclusas, que afecten visualmente los espacios de uso público es obligatorio que las áreas no utilizadas estén protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rígidos de apariencia similar al acabado final de la edificación. No está permitida la exposición directa de los elementos y/o instalaciones correspondientes a las etapas no ejecutadas o a media ejecución. Las obras en ejecución que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación deben estar totalmente cubiertas durante los períodos de ejecución y/o paralización de los trabajos. CAPÍTULO II AMPLIACIONES CON FINES TURÍSTICOS O DE ALOJAMIENTO Artículo 15.- EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE En el caso de establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá ampliarse la construcción en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano en el que se encuentre e inclusive podrá ampliarse la construcción al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Para ampliar la construcción por acumulación se deberá contar previamente con la aprobación de la Comisión Ad-Hoc que se conformará mediante Resolución de Alcaldía. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS, DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES Y HORARIOS DE EJECUCION DE OBRAS CIVILES Y AFINES Artículo 16.- DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS Todos los trabajos deberán realizarse respetando el Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma G.050 “Seguridad Durante la Construcción”. Se prohíbe realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada que ponga en peligro la integridad física de los vecinos o constituya riesgo para las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras. En todas las obras de construcción se deberán implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones en el o los frentes del predio, para el efecto los ejecutantes de obras civiles tienen las obligaciones siguientes:
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1. Realizar sus trabajos evitando ruidos que sean calificados como molestos y/o nocivos para los vecinos. 2. Evitar la caída de material de construcción y desmonte hacia los predios colindantes, mediante la instalación de elementos protectores, como cobertores, mallas, pantallas, lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, cercos perimétricos y/o cualquier otro elemento que coadyuve a cumplir esta disposición. Estos serán de materiales suficientemente resistentes para evitar ser perforados por la caída de elementos. 3. Deberá presentar obligatoriamente como parte de los requisitos de licencia el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo firmado por el profesional competente. 4. En las estructuras que por su altura exista posibilidad de caída de materiales de desmonte o herramientas de trabajo, se colocarán paneles inclinados adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud proporcional a la altura de trabajo. 5. Canalizar la eliminación de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del segundo nivel, a través de “mangas de eliminación”. 6. Tomar las medidas precautorias que mitiguen la dispersión del polvillo y/o la mezcla provenientes de los materiales de construcción. 7. Proporcionar a los trabajadores que utilizan maquinarias y/o herramientas que producen ruidos, medios de protección auditiva, a fin de evitar generar problemas o trastornos en su salud física y psicológica. Deberá proveerse de todos los elementos de protección personal (botas, casco, respiradores, lentes, tapones auditivos), para todas las actividades de alto riesgo. 8. Los vehículos que transporten materiales de construcción (ladrillo, cemento, arena fina, arena gruesa y otros materiales) así como materiales de eliminación (entiéndase: desmonte, tierras, etc.) serán cubiertos con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. 9. Si la vía peatonal en el frente de la obra es interrumpida total o parcialmente, deberá establecerse una ruta alterna provisional y accesible, debidamente señalizada mediante la colocación de la señalización vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientación de los peatones para el uso de una ruta alterna provisional. 10. De no haber una vía alterna provisional adecuada, se deberá habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no deberá tener menos de 1.20 m. de sección, a fin de permitir la circulación de peatones y personas con discapacidad, en cuyo caso se deberá señalizar y considerar la instalación de los elementos que garanticen la seguridad del sendero provisional, como hitos, mojones, señalización vertical u otros elementos rígidos. 11. Dejar diariamente la vía pública limpia de desmonte, materiales de construcción o residuos en veredas, bermas y la calzada en el frente de la obra. 12. Mantener en obra los planos aprobados de todas las especialidades y seguir su ejecución obligatoriamente. Artículo 17.- DE LAS DEMOLICIONES Toda demolición deberá estar bajo la dirección e intervención de un profesional responsable de la demolición (ingeniero colegiado) con intervención permanente en la obra. Requisito previo al trámite de Licencia de Demolición es la presentación del cronograma de demolición y memoria del proceso de demolición para lo cual antes del inicio de la obra, es de responsabilidad solidaria del propietario e ingeniero responsable de la obra, estructurar el programa de la demolición, para lo que se deberá analizar el comportamiento estructural de la edificación a demolerse y las estructuras vecinas, a fin de prever todos los elementos necesarios, tanto para los trabajos de la demolición como para asegurar los predios colindantes, teniendo en cuenta que el proceso de demolición no debe detenerse, desde el inicio hasta la finalización de la misma, por lo que una vez iniciados los trabajos no
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se deberán paralizar hasta el retiro total de material de desmonte, debiendo respetar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los casos que la demolición pueda causar la pérdida de la estabilidad de las estructuras vecinas, al eliminarse elementos que trabajen en conjunto o le sirven de sustentación, deberá proveerse sistemas de arriostre, apuntalamiento o amarre adecuados, hasta su reemplazo por las estructuras permanentes respectivas, todo esto con conocimiento y aceptación de los vecinos afectados. Todo proyecto de edificación que requiera de excavaciones para semisótano o sótanos deberá adjuntar obligatoriamente los planos y la memoria descriptiva del proyecto de excavación, así como del proceso constructivo de las calzaduras debidamente suscrito por el Ingeniero Estructural, responsable del Cálculo estructural de la edificación. Para el caso de muros medianeros, éstos no deberán ser eliminados parcial ni totalmente, salvo que se llegue a un acuerdo con el vecino colindante afectado y se opte por mantener el muro existente o su reemplazo total, lo que deberá acreditarse ante la Municipalidad. Todas las estructuras colindantes a la zona de la demolición deberán estar debidamente protegidas y apuntaladas cuando por consecuencia de la demolición se elimine la sustentación de las estructuras vecinas. El terreno sin construir que queda como resultado de la demolición deberá cercarse en su totalidad, no dejando ninguna puerta de acceso a éste, dicho cerco deberá ser de ladrillo hasta 2.10 m. de altura como mínimo. Artículo 18.- DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES En caso de existir quejas vecinales por daños a predios colindantes, la Subgerencia de Obras Privadas remitirá el expediente a la Subgerencia de Fiscalización y Control para el informe respectivo. De comprobarse los daños, el trámite de Certificado de Finalización de Obra y Zonificación quedará suspendido hasta que el responsable demuestre haber cumplido con la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra o salvo cuando acredite la denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al inmueble dañado e iniciar su reparación, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. La empresa constructora y el responsable de la obra son solidariamente responsables de los daños ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparación proporcional al daño causado. En caso contrario no podrán obtener el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación, en tanto no acrediten haber realizado la mencionada reparación. Habiendo tomado conocimiento de la queja, la Subgerencia de Fiscalización y Control programará inmediatamente una inspección ocular, a fin de verificar la existencia de los daños materiales de la misma, procediendo a ordenar la paralización de la obra, de ser el caso; remitiendo el informe a la Subgerencia de Obras Privadas. Corresponde a la Subgerencia de Obras Privadas verificar y evaluar el daño y cumplimiento de la obligación del responsable respecto al vecino afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra, que hayan sido debidamente comprobados por la Subgerencia de Fiscalización y Control. Para la satisfacción de otros requerimientos como indemnización por daños y perjuicios o pagos por otros conceptos, deberán acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes. No se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de Certificado de Finalización de obra y Zonificación, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños directamente causados por la ejecución de la obra, o cuando el incumpliendo de la reparación de los daños se deba al impedimento de la parte agraviada, para
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ingresar al inmueble dañado con la finalidad de realizar dicha reparación. Asimismo, la obra no se paralizará si se presenta un compromiso firmado por ambas partes, en donde conste que la reparación será efectuada antes de obtener el Certificado de Finalización de Obra. Artículo 19.- DE LAS INFRACCIONES Se considera infracción municipal el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, dando lugar a la aplicación de las sanciones administrativas pecuniarias y a las medidas complementarias, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 148-MM, ampliatorias y modificatorias. Artículo 20.- HORARIOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y AFINES Establecer en el distrito de Miraflores, como horario obligatorio para la ejecución de obras civiles y conexas en general, públicas y privadas, el siguiente: En los meses de abril a diciembre Lunes a Viernes : Sábados :
7:30 a.m. - 6:00 p.m. 8:00 a.m. - 1:00 p.m.
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Solicitud dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Control adjuntando: • Declaración Jurada en la que se manifieste que no existe ningún establecimiento hospitalario, clínica, casa de reposo u otros afines, en un radio de 100.00 m. sobre el perímetro del lote donde se realiza la obra. • Acta de Compromiso con la firma de los vecinos de la manzana donde se encuentra la obra incluyendo los ubicados en la misma cuadra y en la acera del frente del lote, en la cual se ponga en conocimiento de los vecinos la ampliación de horario materia de la solicitud y se señale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, así como de las normas de seguridad. Dicha Acta deberá ser firmada obligatoriamente por los vecinos colindantes laterales y posteriores al inmueble intervenido. No procederá la autorización cuando exista la opinión desfavorable del 25% de residentes, entiéndase propietarios o inquilinos de inmuebles ubicados en la manzana involucrada por la intervención. En razón de emergencia, se podrán realizar trabajos en la vía pública relacionados a los servicios públicos, fuera de los horarios señalados en los artículos precedentes, debiendo contar, obligatoriamente, y antes de realizar dichos trabajos con la aprobación municipal respectiva.
En los meses de enero a marzo Lunes a Viernes : Sábados :
7:30 a.m. - 6:30 p.m. 8:00 a.m. - 1:00 p.m.
Dentro de los horarios establecidos en la presente Ordenanza se autoriza a las empresas o instituciones la ejecución de cualquier obra civil o trabajo afín en general, siempre y cuando cuenten con licencia de obra o autorización vigente. Para facilitar los trabajos se podrá utilizar para la carga y descarga de materiales de construcción, el frente del lote donde se lleva a cabo la obra, no pudiendo utilizar, bloquear u ocupar la vía pública de manera permanente. Si la vía donde se realizan los trabajos es de un solo carril de circulación éste no podrá ser utilizado, bloqueado u ocupado de manera temporal sin autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Queda terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles y otros trabajos afines en general, fuera del horario establecido anteriormente, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas en aspectos técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario o mantenerlo en días no permisibles, se podrá otorgar autorización para ampliar el horario establecido en los siguientes casos: a) Cuando la ampliación de horario sea para atender tareas programadas con concreto pre-mezclado, que iniciándose antes de la 10:00 a.m. no sea posible técnicamente interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecido. La ampliación del horario se otorgará sólo para el caso específico y con un máximo 1.5 horas adicionales. Para ello el solicitante, entiéndase el propietario, el constructor o sus representantes acreditados, deberán presentar con cinco días de anticipación, una solicitud simple dirigida a la Gerencia de Autorización y Control, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario, documento suscrito por el titular de la licencia y documento de requerimiento de concreto firmado por el profesional responsable. La Gerencia de Autorización y Control emitirá la Resolución aprobando o denegando lo solicitado, previo informe de la Subgerencia de Obras Privadas. b) Cuando las características de la construcción, justifiquen un avance acelerado de las obras, que exija un periodo continuo de ampliación de horario de trabajo. En este caso deberá cumplirse los siguientes requisitos:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Autorizaciones y Control el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las personas que hayan iniciado procesos de aprobación de Anteproyectos en consulta o de otorgamiento de Licencia de Edificación en sus diversas modalidades, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a sus disposiciones; asimismo, la administración podrá de oficio, aplicar las disposiciones de la presente norma que beneficien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto lo dispuesto en los Artículos del 2º al 9º, los numerales 10.1, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, del 10.9 al 10.18, 10.20, 10.21, 10.23 y 10.24 del Artículo 10º, del Artículo 11º al 17º y el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 270-MM; asimismo deróguense las Ordenanzas Nº 39-MM, 177-MM, 220-MM, 255-MM, 269MM, 283-MM, 286-MM, 311-MM, 322-MM, 323-MM, 329MM, 334-MM, 340-MM, la Resolución de Alcaldía Nº 90A de fecha 4 de noviembre de 1976, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde
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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ratifican para el ejercicio 2011 - 2014 el Acuerdo Nº 01-10-2007 que fijó remuneración de alcalde y dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-002 La Punta, 22 de enero de 2011 El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 22 de enero de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; ACUERDA:
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a la Información Pública e indica en su Título I: Disposiciones Generales Artículo 4° Designación de los funcionarios responsables de entregar la información y elaborar el Portal de Transparencia. Segundo Párrafo “La designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la Máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”. Y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º - inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la SRA. ÁUREA ANTONIETA VIDALON ROBLES - Sub Gerente de Secretaria General, COMO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencias, Sub Gerencias y demás unidades orgánicas que tengan injerencia en la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase
1.- Ratificar para el ejercicio 2011 - 2014, el Acuerdo de Concejo Nº 01-10-2007 de 16 de abril de 2007 que fijó la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, rentas que serán determinadas de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 2.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO:
ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde 600602-1
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
Mando se registre, comunique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 600067-1
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 033-2011-MDT/A El Tambo, 12 de Enero de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO Designan funcionaria responsable de entregar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 032-2011-MDT/A El Tambo, 12 de Enero de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO VISTOS: La Resolución de Alcaldía No. 002-2011-MDT/A, de fecha 03 de enero de 2011, mediante la cual se designa a la Sra. Aurea Antonieta Vidalón Robles, en el cargo de Sub Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de El Tambo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Decreto Supremo No. 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
VISTOS: La Resolución de Alcaldía No. 021-2011-MDT/A, de fecha 04 de enero de 2011, mediante la cual se designa al Ing. César Lenner Ricaldi Rupay, en el cargo de Sub Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad Distrital de El Tambo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Decreto Supremo No. 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica en su Título I: Disposiciones Generales Artículo 4° Designación de los funcionarios responsables de entregar la información y elaborar el Portal de Transparencia. Segundo Párrafo “La designación del funcionario responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la Máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial el Peruano. Adicionalmente la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”. Que, la presente tiene por finalidad promover la transparencia de los actos que realiza la Entidad Pública de manera organizada, sistematizada y la publicación de la información a la que se refiere la Ley acotada. Y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º - inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
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Artículo Primero.- DESIGNAR al ING. CÉSAR LENNER RICALDI RUPAY, Sub Gerente de Sistemas y Procesos, COMO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencias, Sub Gerencias y demás unidades orgánicas que tengan injerencia de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde 600602-2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban habilitación urbana de terreno en el denominado Fundo Peñaloza ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 742-2010-MDSE Santa Eulalia, 27 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO; el Expediente Nº 4676-2010, presentado por la Asociación Juan Carhuavilca Carlos, mediante el cual solicita se apruebe la Habilitación Urbana, del terreno ubicado en la Asociación Pueblo Nuevo “Juan Carhuavilca Carlos” Avenida San Martín, denominado Fundo Peñaloza, Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, de un área de 8,538.15 metros cuadrados;
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urbano, dotándolo de los servicios básicos indispensables, área de equipamiento para recreación pública y servicios públicos complementarios; Que, en la Asociación existen edificaciones de material noble y adobe, cuentan con sistema de agua potable y desagüe, electrificación; también el Proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado; Que, la Asociación ha cumplido con presentar los documentos requeridos para el presente trámite por la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, por lo que se concluye que el presente trámite es procedente, indicándose asimismo que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y con cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigentes; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo 11 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana del terreno de 8,538.15 metros cuadrados, en el Fundo denominado Peñalosa, Avenida San Martín de la Asociación Pueblo Nuevo “Juan Carhuavilca Carlos”, Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, conforme al plano de lotización: Por la Derecha.- 18.0 - 64.0 ml., propiedad Oswaldo Carhuavilca B. Por la Izquierda.- 74.40 ml., propiedad Rubén Carhuavilca B.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Provincial de Huarochirí para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELÍAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde
CONSIDERANDO: Que, la Habilitación Urbana es el procedimiento que implica el cambio de uso del predio rústico o eriazo a
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DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.
La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
LA DIRECCIÓN