Normas Legales 10 ene 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 10 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11258

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Sumario PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

AGRICULTURA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

R.M. Nº 0006-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 433846 R.M. Nº 0010-2011-AG.Designan Coordinadora Ejecutiva del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte 433846

Res. Adm. Nº 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen reconformar la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 433852

ENERGIA Y MINAS

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL

R.M. Nº 007-2011-MEM/DM.- Oficializan la “I Conferencia Petroquímica Perú 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima 433846

Res. Nº 002-2011-CG.- Aprueban Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva N° 001-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011” 433852

SALUD

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

R.M. Nº 017-2011/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud 433847

Res. Adm. Nº 143-2010-P/TC.- Modifican el Artículo 39° e incorporan el Artículo 44-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 433853

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

GOBIERNOS REGIONALES

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

DE EMPRESAS Y VALORES

Acuerdo Nº 001-2011-GR.CAJ-CR.- Nombran Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2011 433854 Acuerdo Nº 002-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional adoptar medidas que posibiliten la asignación de Gerentes y Directores Públicos asignados en base a convenios suscritos con SERVIR 433854

R.D. Nº 098-2010-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de diversas emisiones del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú y los registros del prospecto complementario 433847 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

GOBIERNOS LOCALES

Res. Nº 002-2011-INGEMMET/PCD.Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2010 433848

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 2377-2010-TC-S4.Declaran no ha lugar imposición de sanción a postor ganador de la buena pro en la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial N° 02-2008-MPA 433849

Ordenanza Nº 112-2011-MDSL.- Establecen régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 433856

SEPARATA ESPECIAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Informe Preelectoral Administración 2006-2011

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PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2011-AG Lima, 6 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ricardo Antonio Salmon Urday, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 587272-1

Designan Coordinadora Ejecutiva del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0010-2011-AG Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2008EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, hasta por DEG 9`300,000,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a financiar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0470-2010AG, se encargó al señor José Fernando Chavarría Carbajal, las funciones de Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte, hasta culminar con el proceso de selección del Coordinador Ejecutivo; Que, luego del proceso de selección respectivo, y contando con la no objeción del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, el Comité Directivo del Proyecto, ha aprobado una terna de finalistas resultantes del Proceso de selección para los cargos de Coordinador Ejecutivo y Administrador del Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, el encargo efectuado al señor José Fernando Chavarría Carbajal, conferido mediante Resolución Ministerial Nº 0470-2010-AG para desempeñar las funciones Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte. Artículo 2º.- Designar a la ingeniera Antonieta Cesinia Noli Hinostroza, como Coordinadora Ejecutiva del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 587272-2

ENERGIA Y MINAS Oficializan la “I Conferencia Petroquímica Perú 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2011-MEM/DM Lima, 5 de enero de 2011 VISTO: El pedido de la Revista Petróleo, Gas & Negocios, suscrito por su Editor General, Sr. José Torres Lam, a efectos que se oficialice el evento “I Conferencia Petroquímica Perú 2011”, a realizarse el 18 de enero de 2011 en la ciudad de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Revista Petróleo, Gas & Negocios solicita el reconocimiento oficial del evento denominado “I Conferencia Petroquímica Perú 2011”, a realizarse el 18 de enero de 2011; Que, mediante Informe Nº 085-2010-EM-DGH/PTC, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que el referido evento contribuirá con resaltar la importancia del desarrollo de la petroquímica y su impacto en la economía nacional, permitiéndose el intercambio de ideas y experiencias que sirvan para valorar el potencial alcanzado por la petroquímica, recomendándose oficializar el citado evento; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Nº 050-2001-EM/ SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0502001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el evento “I Conferencia Petroquímica Perú 2011”, a realizarse el 18 de enero de 2011 en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 586910-1


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SALUD Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2011/MINSA Lima, 7 de enero del 2011 Vista la renuncia presentada por la médico cirujano Luz María Loo Palomino; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 741-2010/ MINSA del 23 de setiembre del 2010, se designó a la médico cirujano Luz María Loo Palomino, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la médico cirujano Luz María Loo Palomino, al cargo de Asesora de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano César Augusto Reyes Luján, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 587063-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la inscripción de diversas emisiones del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú y los registros del prospecto complementario RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 098-2010-EF/94.06.3 Lima, 30 de diciembre de 2010

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VISTOS: El expediente Nº 2010040701, así como el Informe Interno Nº 793-2010-EF/94.06.3, del 30 de diciembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 016-2007-EF/94.11, de 24 de enero de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles; Que, Red de Energía del Perú S.A. solicitó la inscripción de los valores correspondientes a la decimoséptima, decimoctava, decimonovena y vigésima emisión del “Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú”, cada una hasta por un importe total de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro de los respectivos prospectos complementarios en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, los valores mencionados en el considerando anterior no reúnen la condición de valores típicos de acuerdo con la normatividad vigente; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha verificado que Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Decimoséptima Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Decimoctava Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Decimonovena Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 4º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Vigésima Emisión del Segundo Programa de Bonos de Red de Energía del Perú” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 58 000 000,00 (cincuenta y


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ocho millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente. Artículo 5º.- Las ofertas públicas de los valores a los que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución deberán efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre que el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 6º.- La inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 8º- Transcribir la presente resolución a Red de Energía del Perú S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 585653-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de diciembre de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2011-INGEMMET/PCD Lima, 4 de enero de 2011 VISTO; el Informe Nº 002-2011-INGEMMET-DDV de fecha 03 de Enero de 2011, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispuso que a partir del 01 de Enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de Diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Padrón Minero Nacional del año 2011 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, la cual se halla referida a los derechos mineros con obligaciones de

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pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2010 y 2011, información que ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, los Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan del 01 de Enero al 30 de Junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por algunas entidades externas de las antes mencionadas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboración del Padrón Minero Nacional 2011; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2011, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25º del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro Minero, Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional actualizado al 31 de Diciembre de 2010, el mismo que se encuentra a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 2º.ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú, Crédito del Perú, Interamericano de Finanzas y Continental, como entidades financieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La información de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero que pudiera afectar la correcta determinación de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se actualizará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT; remitiéndose a las entidades financieras autorizadas los nuevos montos correspondientes a dichas obligaciones. Artículo 4.- RECTIFICACIONES Los usuarios de actividad minera que no se encuentren de acuerdo con la información de sus derechos mineros contenida en el Padrón Minero, podrán presentar las solicitudes de rectificación adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. De ser el caso, la autoridad minera procederá a la actualización de las obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad 2010 y 2011, y su posterior envío a las entidades financieras autorizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 585791-1


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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar imposición de sanción a postor ganador de la buena pro en la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA

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del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripción. Lima, 27 de diciembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1964/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra RODOLFO FLORES CHOQUE, por no haber suscrito contrato injustificadamente, a pesar de haber ganado la buena pro en la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, ítems Nº 01 y 02; y atendiendo a los siguientes:

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2377-2010-TC-S4 Sumilla: No se configura la infracción consistente en la falta de suscripción injustificada del contrato por parte

ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril del 2008, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, en lo sucesivo la


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Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, para la adquisición de aceite vegetal para la atención de los programas de complementación alimentaria, por un valor S/. 274,639.80. 2. El 14 de mayo del 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, la misma que fue adjudicada en los ítems Nº 01 y 02 al señor RODOLFO FLORES CHOQUE, en adelante el postor. Cabe precisar que, el consentimiento la buena pro se dio el 14 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución 1 Nº 094-97-CONSUCODE/PRE . 3. Mediante Oficio Nº 484-08-MPA-GAF/SGL, debidamente recepcionado el 14 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro y lo requirió para la firma del contrato para el 31 de mayo de 2008. 4. Por escrito presentado el 29 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría incurrido en la causal de sanción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, consistente en la omisión injustificada de suscribir el contrato. 5. Mediante decreto de fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, imputándole responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, ítems Nº 01 y 02, infracción establecida en el numeral 1 del artículo 294 del de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Por decreto de fecha 30 de julio de 2008, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, en el domicilio señalado no conocían al consignado, siendo que no se halló domicilio cierto del postor. 7. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 1022009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009, mediante decreto de 02 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal parta que resuelva. 8. Por Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-MPA, ítems Nº 01 y 02, cuya infracción está tipificada en el numeral 1 del artículo 294 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se configure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar si la omisión de tal suscripción

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se debió a causa no imputable al postor y sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, en cuyo2 caso se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial) . 3. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento, prescribe que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 4. Por su parte, el inciso 2 establece que si el postor no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso 1 del artículo antes citado. 5. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 6. El procedimiento antes anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplió con seguirlo, deberá declarar que no existe mérito para la imposición de sanción y ordenar el archivamiento del expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 8. En el presente caso, el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro a favor del postor se llevó a cabo el 14 de mayo del 2008 y, de acuerdo al Acta de Apertura de sobres, calificación y otorgamiento de la buena pro, publicado en el SEACE, ningún participante dio su asentimiento de interponer recurso de apelación, por lo que, conforme artículo 26 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución Nº 09497-CONSUCODE/PRE, el 14 de mayo de 2008 se dio el consentimiento de la buena pro. 9. De otro lado, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir el contrato, la Entidad adjuntó el Oficio Nº 484-08-MPA-GAF/SGL, debidamente recepcionada el 14 de mayo de 2008, mediante la cual la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro y lo citó para la firma del contrato para el 31 de mayo de 2008. 10. Con relación a ello, es necesario señalar que el artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 11. En atención a ello, habiéndose dado el consentimiento de la buena pro el 14 de mayo de 2008, la Entidad tenía que citar al Postor dentro de los dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, es decir del jueves 15 de mayo de 2008 al 16 del mismo mes y año; no obstante ello, la Entidad notificó al Postor para la suscripción del contrato el 14 de mayo de 2008, esto es, el mismo día del consentimiento, lo que contraviene la 3 normativa de contratación pública .

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Artículo 26.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro. El otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el período de puja por ítem ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso de revisión. Cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, aprobada por Resolución Nº 094-97-CONSUCODE/PRE, el 14 de mayo de 2008, señala que para la formalización del contrato se aplicará el Título V del Reglamento de la Ley. Este mismo sentido ha sido materia de pronunciamiento del Tribunal mediante las Resoluciones Nº 3556-2008-TC-S2 del 15 de diciembre del 2008, Nº 1913-2009-TC-S4 del 31 de agosto de 2009, Resolución Nº 19392009-TC-S3 del 02 de septiembre de 2009.


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12. No puede, por tanto, atribuírsele responsabilidad al Postor por la falta de suscripción del contrato, por cuanto la Entidad no cumplió el procedimiento descrito en el artículo 203 del Reglamento, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena № 007/009 del 25 de junio de 2009, adoptado por mayoría, el cual, como se ha señalado, es de observancia obligatoria. 13. En relación con lo anterior, es relevante señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de selección, ya que determinan las normas básicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones que estas últimas tienen a su cargo. 14. En ese sentido, es posible colegir que la Entidad no cumplió las formalidades previstas por la normativa de contrataciones del Estado para citar al Postor para la suscripción del contrato; razón por la que este Colegiado

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considera que no se ha configurado el supuesto de hecho de la infracción imputada, por lo que no corresponde imponerle sanción alguna al Postor, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo № 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF;


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analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1) Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra el señor RODOLFO FLORES CHOQUE, debiendo archivarse el presente expediente. 2) Comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que determine las responsabilidades, de conformidad a la fundamentación 14. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI

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Jueces Superiores Provisionales, en atención a las consideraciones esbozadas en dicha resolución. Mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011CNM, de fecha 03 de enero del 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso expedir al doctor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, el título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen reconformar la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 6 de enero del 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 3342010-CE-PJ, 242-2010-CE-PJ y 392-2010-CEPJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 001-2011-PCSJLIMASUR/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Resolución Administrativa Nº 001-2011-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 242-2010CE-PJ del 13 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; disponiéndose su traslado a una plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Siendo que, por Resolución Administrativa Nº 392-2010-CEPJ del 02 de diciembre del 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el traslado dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 242-2010-CE-PJ, se efectivice a una plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; quedando modificada en este extremo dicha resolución. Mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 03 de enero del 2011, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial. Conformándose la Sala Civil con

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Oswaldo César Espinoza López, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil, con efectividad al 06 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer la reconformación de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial, a partir del 07 de enero de 2011, de la siguiente manera: Dr. Edgar Rojas Domínguez Presidente Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato P Dra. Ana Marilú Prado Castañeda P Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 586926-2

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011CG/PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 002-2011-CG Lima, 7 de enero de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 0001-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, mediante la cual se pone a consideración: los Lineamientos de


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Política para el año 2011 y el proyecto de Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prescribe que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, la precitada Ley en el literal s) de su artículo 22° señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, asimismo, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como atribuciones del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifica y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos; Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas críticas, de alto riesgo o sensibles a la corrupción administrativa en la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del artículo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el segundo considerando; Que, constituye una de las funciones de los Órganos de Control Institucional, formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto, conforme a lo previsto en el inciso h) del artículo 20° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG; Que, a través de la Directiva N° 009-2001-CG/B180, se aprobó el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU (ahora Sistema de Control Gubernamental), por parte de los Órganos de Auditoría – actualmente Órganos de Control Institucional –, Sociedades de Auditoría designadas, la Contraloría General de la República y las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, con el fin de sistematizar, entre otros, la información relativa a la programación, ejecución y evaluación de los planes anuales de control; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha propuesto la aprobación de los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva de “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual contiene los criterios y procedimientos que regulan los procesos de formulación y evaluación del Proyecto de Plan Anual de Control, así como la aprobación y ejecución del mismo; En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 22° y el inciso b) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva N° 001-2011-CG/ PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las Gerencias de Línea y las Oficinas Regionales de Control, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

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Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 587276-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Artículo 39º e incorporan el Artículo 44-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 143-2010 -P/TC Lima, 17 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de la Ley Nº 28301, acordó modificar el Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0952004-P/TC, con el propósito de hacer algunas precisiones de carácter administrativo y jurisdiccional; Que el artículo 7º de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece, entre las atribuciones del Presidente, adoptar las medidas para el funcionamiento de este órgano de justicia constitucional, disposición que es recogida también en el artículo 24º, inciso 3º, de su Reglamento Normativo, y; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifícase el artículo 39º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Convocatoria Artículo 39º.- Ordinariamente, las sesiones son convocadas por el Presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados con veinticuatro horas de anticipación y con la agenda a tratar. El Tribunal queda constituido en Pleno cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de ley. Los Magistrados no pueden abandonar las sesiones del Pleno, mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el Presidente no haya levantado la sesión. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcionalmente, en días no laborables, cuando circunstancias especiales así lo exijan, por propia decisión o por convocatoria del Presidente. Artículo Segundo.- Incorpórase el artículo 44-A en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con el siguiente texto: Variación del voto Artículo 44-A.- El Magistrado que ha emitido su voto, sólo puede variarlo con conocimiento del Pleno y previa fundamentación. El Secretario Relator debe dar cuenta al Pleno del Tribunal Constitucional cuando se produzcan cambios en el sentido del voto de un Magistrado, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 587066-1


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Nombran Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2011 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 4 de enero de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de enero del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Jaén Prof. Elzer Elera López , con el que solicita se realice la elección del Consejero Delegado para el año 2011, en cumplimiento a la Ley Nº 29053, Ley que modifica el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, artículo 191º, en concordancia con la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, artículo 2º “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; - Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” artículo 9º numeral 9.2 señala que la “autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente...”. Asimismo el artículo 192º, numeral 1) de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 13º, modificado por la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, prescribe: “El Consejo Regional.- Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, mediante Pedido Presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Jáen Prof. Elzer Elera López, con el que solicita se realice la elección del Consejero Delegado para el año 2011, en cumplimiento a la Ley Nº 29053, Ley que modifica el artículo 13º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quien asumirá funciones a partir del 01 de enero del año 2011; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca,

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aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- NOMBRAR al Consejero Regional por la Provincia de Jaén, Prof. Elzer Elera López como Consejero Delegado del Consejo Regional Cajamarca para el año 2011, el mismo que estará acompañado en la Mesa Directiva por los Consejeros Regionales representantes de las Provincias de Cajamarca y San Miguel, Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez y Prof. Ydelso Hernández Hernández, en calidad de Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LOPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 586885-1

Autorizan al Presidente del Gobierno Regional adoptar medidas que posibiliten la asignación de Gerentes y Directores Públicos asignados en base a convenios suscritos con SERVIR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2011-GR.CAJ-CR Cajamarca, 4 de enero de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de enero del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Cutervo, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por el que solicita se disponga la asignación en cargos de nivel consultivo a los Gerentes Públicos que a la fecha vienen ejerciendo funciones Gerenciales en el Gobierno Regional de Cajamarca, en razón a los convenios de asignación celebrados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Gobierno Regional de Cajamarca para la designación de los señores: ROSA AMELIA PINELO CHUMBE, en su condición de Directora Regional de Administración; REYME GUSTAVO SALAS PINO, en su condición de Gerente Regional de Infraestructura y CARMEN ROSA GARCÍA MENDOZA, en su condición de Sub Gerente de Presupuesto y Tributación y siendo de conocimiento del magno Consejo Regional el informe oral del Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, Abog. Juan Carlos Pajares Salazar; con el voto mayoritario del pleno, dispensa del dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo de conformidad con el artículo 7 numeral 7.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación; - Que, conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dentro de las competencias constitucionales y competencias exclusivas establecidas en la Constitución y Ley de Bases de Descentralización, el de aprobar su


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organización interna, en tal sentido, dicha prerrogativa posibilita al Gobierno Regional de Cajamarca asignar a los gerentes públicos mencionados, en funciones de nivel consultivo a fin de contribuir con el desarrollo progresivo, dinámico e integral de toda la Región Cajamarca en su conjunto y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Cajamarca, acción administrativa que coadyuvará a la optimización en toma de decisiones respecto de los grandes proyectos y programas regionales; - Que, conforme a lo previsto por el artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dentro de sus competencias constitucionales, son competencias exclusivas establecidas en la Constitución y Ley de Bases de Descentralización aprobar su organización interna, en tal sentido, dicha prerrogativa posibilita al Gobierno Regional de Cajamarca asignar a los gerentes públicos precitados, en funciones a nivel consultivo a fin de contribuir con el desarrollo integral de la Región y en estricta observancia de lo previsto por el Art. 10º del D.S. Nº 030-2009-PCM, concordado con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024-2009-PCM, la nueva asignación gerencial a nivel consultivo no implica una afectación a su remuneración y categoría; - Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, se infiere que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas y así mismo en concordancia con el artículo 9º numeral 9.2 del mismo cuerpo normativo, se concluye que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su competencia; - Que mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos, conformados por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; - Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2009PCM se aprobó el Reglamento del régimen laboral especial de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su política remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF; - Que, mediante oficios Nº 334-2009-GR-CAJ/PE, N° 0010-2009-Gr.CAJ.P, N° 491-2009-GR.CAJ/P, N° 080-2009-GR.CAJ-P, N° 011-2009-ANSC/GDCGP, el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca Solicitó a la Autoridad Nacional de Servicio Civil la asignación de Gerentes Públicos para que desempeñen los cargos de Gerente Regional de Infraestructura, Director Regional de Administración y Sub Gerente Regional de Presupuesto y Tributación; - Que, los cargos de Gerente Regional de Administración, Gerente Regional de Infraestructura, y Sub Gerente Regional de Presupuesto y Tributación son considerados cargos de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024-2009, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, señala que la condición de confianza se suspenderá durante el periodo de designación de Gerente Público; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 596-2010-GR-PE de fecha 14 de diciembre de

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2010, se resolvió conformar la Comisión Mixta de Transferencia de Gestión en el Gobierno Regional de Cajamarca, del periodo 2007-2010 al periodo de gobierno 2011-2014, que visto el informe final de la Comisión Mixta de Transferencia y la revisión de sus acompañados y anexos, se concluye que resulta ineludible en aras del fortalecimiento institucional la asignación de Gerentes Públicos asignados al Gobierno Regional de Cajamarca en cargos de nivel consultivo a fin de que en mérito a sus capacidades gerenciales puedan diagnosticar la problemática en las todas las Unidades Ejecutoras: Sub Región Jaén, Sub Región Chota y Sub Región Cutervo, así como de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la Región Cajamarca, con el objetivo de consolidar integralmente el desarrollo institucional; - Que, mediante pedido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Cutervo, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, solicita al Pleno del Consejo Regional se disponga la asignación en cargos de nivel consultivo a los Gerentes Públicos que a la fecha vienen ejerciendo funciones Gerenciales en el Gobierno Regional de Cajamarca, en razón a los convenios de asignación celebrados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, mediante informe oral expuesto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de enero del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, emite opinión legal favorable respecto a autorizar al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, adopte las medidas necesarias que posibilite la asignación de los Gerentes y Directores Públicos asignados en base de los convenios suscritos con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Gobierno Regional de Cajamarca, en la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y Sub Gerencia Regional de Presupuesto y Tributación, en cargos de nivel consultivo a fin de que en mérito a sus capacidades gerenciales puedan diagnosticar y dar propuestas de solución a la problemática administrativa y gerencial existente en las Unidades Ejecutoras: Sub Región Jaén, Sub Región Chota y Sub Región Cutervo y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) del Gobierno Regional de Cajamarca, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, adopte las medidas necesarias que posibilite la asignación de los Gerentes y Directores Públicos asignados en base de los convenios suscritos con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Gobierno Regional de Cajamarca, en la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y Sub Gerencia Regional de Presupuesto y Tributación, en cargos de nivel consultivo a fin de que en mérito a sus capacidades gerenciales puedan diagnosticar y dar propuestas de solución a la problemática administrativa y gerencial existente en las Unidades Ejecutoras: Sub Región Jaén, Sub Región Chota y Sub Región Cutervo y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) del Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo.- COMUNICAR a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el contenido del presente acuerdo. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 586885-2


NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 112-2011-MDSL San Luís, 6 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 001-2011/GR-MDSL de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 001-2011/GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal acerca de otorgar un beneficio tributario y no tributario a todos los contribuyentes y/o administrados del Distrito. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, efectuado el análisis de los informes de vistos y en concordancia a la nueva política tributaria de la nueva gestión municipal que desea aplicar, se hace necesario brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes del Distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributaria dentro del plazo propuesto en la presente Ordenanza; Estando a los informes Nº 001-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 001-2011- GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y Nº 01-2011-SGART-GR-MDSL de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Inc. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite del dictamen, lectura y aprobación del Acta se aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen de beneficios tributarios (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), a favor de los contribuyentes y/ o administrados del Distrito de San Luis que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y/o la regularización de sus infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. El presente beneficio alcanza también a aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la administración tributaria Artículo Segundo.- De los Beneficios.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

El Peruano Lima, lunes 10 de enero de 2011

2.1.- Condonación del pago del cien por ciento 100% intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial hasta el año 2010; exceptuándose la condonación de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes para los contribuyentes que cancelen un ejercicio fiscal como mínimo. 2.2.- Condonación del cien por ciento 100% de intereses moratorios y del cincuenta por ciento 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2010 para los contribuyentes que cancelen el monto que resulte de aplicar el beneficio antes indicado al total de su deuda tributaria 2.3.- Condonación del cien por ciento 100% de los montos correspondientes a saldos de deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, impuestas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con la regularización de la infracción cometida. Artículo Tercero.- Del plazo.- El plazo para acogerse a los beneficios descritos en el artículo precedente vence el día 31 de enero de 2011. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes. Articulo Cuarto.- De los convenios de fraccionamiento preexistentes.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, a la fecha de vigencia del presente beneficio, podrán acogerse a la presente Ordenanza siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo segundo de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Artículo Quinto.- De la efectividad de condonación de deudas no tributarias.- La condonación señalada en el artículo 2º numeral 2.3 de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, serán efectivas al momento de la presentación de los expedientes de regularización de las infracciones que dieron lugar a dicha sanción; entendiéndose que no están comprendidas en los alcances del presente beneficio aquellas infracciones que por su naturaleza no pueden ser regularizadas. Artículo Sexto.- Del acogimiento.- Para acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con copia del documento de identidad respectivo. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley Nº 27444. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberá presentar copia del escrito desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. De haberse otorgado el presente beneficio y como producto de una fiscalización posterior se detecte el incumplimiento del desistimiento, se dejará sin efecto dicho beneficio, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su publicación se efectuará también en el portal electrónico del estado peruano y en el de la Municipalidad Distrital de San Luís. Segunda.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias y/o garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen y Participación vecinal en los que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 587318-1


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