Normas Legales 13 enero 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11262

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29650.- Ley que declara de necesidad pública la obra Restauración y Rehabilitación del Entorno de la Plaza de Acho, así como la expropiación de inmuebles para su ejecución 434048 Ley N° 29651.- Ley que modifica la Ley Núm. 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa 434048

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 0005-2011-ANA.- Renuevan reserva de agua otorgada a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa 434049 R.J. Nº 0008-2011-ANA.- Autorizan viaje de profesional a Bolivia para participar en reuniones del Grupo Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) 434049 R.J. Nº 005-2011-AG-SENASA.- Autorizan viaje de trabajadores del SENASA a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 434050 DEFENSA R.S. N° 009-2011-DE/.- Ratifican a diversos Vocales Supremos y a Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial 434051 RR.SS. N°s. 010 y 011-2011-DE/.- Nombran Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial 434052 R.S. N° 012-2011-DE/.- Nombran Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Fuero Militar Policial 434053 Fe de Erratas R.S. N° 634-2010-DE/MGP 434053 JUSTICIA R.M. Nº 0004-2011-JUS.SECIGRA DERECHO 2011”

Aprueban el “Programa 434055

RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 001-2011-RE.- Ratifican el Acuerdo para la Extensión de la Vigencia del Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el Campo de los Materiales para la Defensa 434057 R.S. N° 010-2011-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República Árabe de Egipto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Árabe Siria 434057 SALUD R.M. Nº 023-2011/MINSA.- Declaran “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de los departamentos de Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco y Madre de Dios 434057 R.M. Nº 024-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán 434058 R.M. Nº 025-2011/MINSA.Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia 434058 R.M. Nº 026-2011/MINSA.Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo N° 024-2008-PCM) - Versión 02” 434058 R.M. Nº 027-2011/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Organización de los Institutos Especializados” 434059 R.M. Nº 028-2011/MINSA.Aprueban “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud” 434060 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 007-2011-MTC/03.- Otorgan a Tele Cables Sur Perú E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 434060 R.M. Nº 016-2011-MTC/03.- Autorizan viaje de profesional a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los Países de Centroamérica 434061


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NORMAS LEGALES

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R.VM. Nº 996-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Huanchay para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 434062 R.VM. Nº 1000-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización a favor de Júpiter TV S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Lima 434070 RR.VMs. Nºs. 998, 999, 1002 y 1005-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Puno, Huánuco y Cajamarca 434068 R.VM. Nº 1003-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Ica, a favor de persona natural 434070 R.VM. Nº 1004-2010-MTC/03.- Declara aprobada solicitud de transferencia de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito y departamento de Cajamarca 434071 R.VM. Nº 1009-2010-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.M. N° 151-94-TCC/15.17 a Radio Miraflores S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Lima 434072 R.VM. Nº 1016-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en OCT en la localidad de Cusco 434073

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 001-2011-J-OPE/INS.Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor del INS por presunta comisión de faltas disciplinarias 434075 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Res. Nº 336-10-IPEN/PRES.- Aprueban Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Peruano de Energía Nuclear 434076 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 135-2010/SBN.- Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático 434076 Res. Nº 001-2011/SBN.Designan funcionaria responsable alterna adicional encargada de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley N° 27806 434077

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 004-2011-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo otorgado a Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. para remitir acuerdo de interconexión a OSIPTEL a que se refiere la Res. N° 164-2010-CD/OSIPTEL 434077

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 097-2010-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de la “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Tercer Programa” de Leasing Total S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 434079 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 007-2011-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para participar en la Segunda Ronda de Negociación para el Acuerdo de Libre Comercio Perú Países de Centro América 434080 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 012-2011-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP 434081 Res. Nº 013-2011-SUNARP/SN.- Designan Gerente Legal de la SUNARP 434081 Res. Nº 014-2011-SUNARP/SN.- Designan Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 434081

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 008-2011-CE-PJ.General del Poder Judicial

Designan Gerente 434081

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 030-2011-P-CSJCL/PJ.- Disponen el inicio del proceso de revalidación del Registro de Peritos Judiciales correspondiente al año judicial 2011 434082 Res. Adm. Nº 036-2011-P-CSJLI/PJ.Ratifican encargatura de Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima 434082 Res. Adm. Nº 050-2011-P-CSJLI-PJ.Disponen permanencia de Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima 434083 Res. Adm. Nº 051-2011-P-CSJLI/PJ.- Precisan la Res. Adm. N° 006-2011-P-CSJLI/PJ respecto al nombre correcto de juez supernumeraria 434083 Res. Adm. Nº 052-2011-P-CSJLI/PJ.Designan magistrada provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y juez supernumerario del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima 434084 Res. Adm. Nº 053-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Liquidadora y designan Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima 434084 Res. Adm. Nº 055-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 434085


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NORMAS LEGALES

Res. Adm. Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen implementar el uso de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur 434085 Res. Adm. Nº 124-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen el Radio Urbano respecto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el distrito de Villa María del Triunfo (salas y juzgados) 434086

ORGANOS AUTONOMOS

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Res. Nº 031-2011-MP-FN.- Dictan disposiciones sobre conversión y delimitación de competencias de fiscalías superiores y provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios 434097 Res. Nº 032-2011-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima 434098 Res. Nº 033-2011-MP-FN.- Designan Fiscal Provincial Coordinador de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima 434099

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

DE UNIVERSIDADES

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Res. Nº 477-2010-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco 434087 Res. Nº 484-2010-CONAFU.- Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas 434089 Res. Nº 535-2010-CONAFU.- Reconocen Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés 434090

DE FONDOS DE PENSIONES

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 1266-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal 434091

Res. Nº 4-2011.- Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete 434099 Res. Nº 30-2011.- Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Lambayeque 434099 Res. Nº 43-2011.- Autorizan a la Caja Metropolitana el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 434100 Circular Nº CS-25-2011.- Prorrogan vigencia de la Circular CS-23-2010 434100

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 211-2010-PCNM.- Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios 434091 Res. Nº 497-2010-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 211-2010-PCNM mediante la cual se dispuso no ratificar a juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata 434093

R.A. Nº 054-2011-ALC/MM.- Designan responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley N° 27806 434100 R.A. Nº 056-2011-ALC/MM.Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad conforme a la Ley N° 27806 434101 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 001-2011/DP.- Delegan facultades en materia presupuestaria a la Secretaría General 434094

R.A. Nº 498-2010-MPD/A.- Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios de la Municipalidad 434101 MUNICIPALIDAD DE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0001-2011-JEELC.Admiten y disponen publicar la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Partido Descentralista Fuerza Social para las Elecciones Generales del año 2011 434095 Res. Nº 00001-2011-JEE LIMA CENTRO.- Admiten y publican la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político FUERZA NACIONAL, para participar en las Elecciones Generales del año 2011 434095 Res. Nº 00001-2011-JEE LIMA CENTRO.- Admiten y disponen publicar la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Partido Político Adelante para las Elecciones Generales del año 2011 434096

SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 206.- Establecen beneficio para la presentación de declaración jurada tributaria en el distrito 434103 Acuerdo Nº 047.Exhortan a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de dar cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales señaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0012-2003CC, en relación al Parque Zonal Wiracocha 434103 D.A. Nº 001.- Disponen el embanderamiento general del distrito 434104

SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL

MINISTERIO PUBLICO

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 001-2011-MP-FN-JFS.- Crean con carácter permanente la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Lima 434097

Res. N° 144-2009-SUNARP-PT.Precedentes de Observancia Obligatoria en Materia Registral aprobados en el Quincuagésimo Pleno del Tribunal Registral 434075


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NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29650

distrito del Rímac, beneficiando directamente a la población y contribuyendo al embellecimiento de la ciudad de Lima. Artículo 5º.- Trámite de la expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA OBRA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ENTORNO DE LA PLAZA DE ACHO, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA SU EJECUCIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la obra denominada Restauración y Rehabilitación del Entorno de la Plaza de Acho, en el distrito del Rímac.

Artículo 6º.- Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento arbitral correspondiente será asumido por la Municipalidad Distrital del Rímac, previa tasación realizada por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional. Artículo 7º.- Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Distrital del Rímac, en su condición de sujeto activo, tendrá un plazo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios para la ejecución de la obra de recuperación y rehabilitación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

Artículo 2º.- Expropiación Autorízase la expropiación de cuatro (4) bienes inmuebles ubicados en el distrito del Rímac, los cuales se describen en el artículo 3º, por ser de necesidad para la restauración y rehabilitación del entorno que conforma la Plaza de Acho.

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Artículo 3º.- Inmuebles a expropiar Los inmuebles objeto de expropiación para los fines señalados en el artículo 2º son los que se detallan a continuación:

POR TANTO:

1. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc núms. 120 al 140 esquina con el Jr. Marañón núms. 500 - 508 y Jr. Loreto núm. 601, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 208,80 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018896 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Fiorella Roxana Sánchez Figari y Neldo Antonio Sánchez Figari. 2. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón núms. 510 al 590 y Jr. Loreto núms. 609 al 671, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 809,20 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44020300 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Julissa Paula Huaman Erazo. 3. Inmueble ubicado en el Jr. Hualgayoc núms. 218 al 240 en esquina con el Jr. Marañón núm. 501, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 263,70 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018918 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Fiorella Roxana Sánchez Figari y Neldo Antonio Sánchez Figari. 4. Inmueble ubicado en el Jr. Marañón núms. 505 al 537, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con un área de 1 521,62 m2, inscrito en la Partida Electrónica núm. 44018926 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Oficina Registral de Lima y Callao, de propiedad de Luis Alberto Figari Monaco casado con doña Virginia Isabella, Herminia Maria Magdalena Klepsch Wohifarth, Silvana Sofía Figari Cáceres, Giovanni Wilfredo Neldo Figari Klepsch. Artículo 4º.- Justificación de la expropiación El proceso de la expropiación, materia de la presente Ley, tiene el objeto de viabilizar la recuperación y rehabilitación del entorno de la Plaza de Acho. Las razones de necesidad pública, que se establecen en el artículo 1º obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo de la ciudad de Lima, los cuales permitirán resaltar un monumento nacional como la Plaza de Acho, así como también la zona declarada como Zona Monumental y Ambiente Urbano Monumental del

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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LEY Nº 29651 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 29006, LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA Artículo 1º.- Modificación de la segunda disposición complementaria de la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa Adiciónase un párrafo a la segunda disposición complementaria de la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa, en los siguientes términos: “SEGUNDA.- No están comprendidos dentro de la aplicación de la presente Ley los inmuebles que se encuentran en proceso judicial, hasta su culminación. Tampoco se encuentran comprendidos los inmuebles que hayan sido transferidos en propiedad al Ministerio de


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NORMAS LEGALES

Defensa o sus órganos de ejecución por otra modalidad distinta a la establecida en el artículo 2º.” Artículo 2º.Incorporación de disposición complementaria a la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa Incorpórase la tercera disposición complementaria a la Ley núm. 29006, Ley que Autoriza la Disposición de Inmuebles del Sector Defensa, en los siguientes términos: “TERCERA.- A fin de posibilitar los contratos de fideicomiso que celebren el Ministerio de Defensa o sus órganos de ejecución para financiar exclusivamente los fines establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 5º, se dispone que los recursos que se obtengan por los actos de administración y disposición establecidos en el artículo 1º pueden destinarse al servicio de la deuda que derive de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para financiar dichas finalidades.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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PODER EJECUTIVO

Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de agua se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG, se reservaron las aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture hasta un volumen anual de 30.00 MMC, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de dos años; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 0073-2010ANA-DCPRH-ASUP-FCC, concluye que es procedente disponer la prórroga de la reserva de agua por un volumen de 30 MMC, por dos años adicionales, con fines de ejecución de obras; indicando que dicho volumen se encuentra de libre disponibilidad, al no haberse comprometido derechos de uso de agua con cargo de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture; Que, la reserva de aguas dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG venció el 30.12.2009 y la solicitud de prórroga fue presentada con fecha 07.04.2010; por lo que, de acuerdo con el considerando anterior, siendo procedente disponer la prórroga de la reserva de agua, antes, deberá disponerse su renovación en vías de regularización desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de la presente Resolución; y Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y el artículo 206º del Reglamento de la precitada Ley , aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Renovación de la Reserva de Agua Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG. Artículo 2º.- Prórroga de la Reserva de Agua Prorrogar por el plazo de dos (2) años adicionales y en las mismas condiciones, la reserva de las aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture hasta un volumen anual de 30.00 MMC, a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle: Mes

AGRICULTURA Renuevan reserva de agua otorgada a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0005-2011-ANA Lima, 11 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 353-2010-GRA/PR, mediante el cual el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de agua Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo; y CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante Resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo, el numeral 5) del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiere el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto

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Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Volumen 4.5 (MMC)

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7.5

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Artículo 3º.- De la supervisión de la reserva de agua La Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

589119-1

Autorizan viaje de profesional a Bolivia para participar en reuniones del Grupo Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0008-2011-ANA Lima, 11 de enero de 2011


VISTO: El Oficio Nº 1347-2010-ANA-SG/DCPRH, del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (SAA-SUD-BOL) Nº 2-9C/43 de fecha 09 de Diciembre del 2010, la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, transmite la necesidad de asegurar la presencia de un representante de la Autoridad Nacional del Agua en las próximas reuniones binacionales acordadas en el Acta de la Reunión del Grupo AD HOC de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) de fecha 02.12.10 y 14.12.10, firmadas por los jefes de las delegaciones de las Cancillerías de Perú y Bolivia; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público aprobado para el Año Fiscal 2011, ha prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, respecto a viajes que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, según acta de la Reunión del Grupo Ad HOC de Gestión de la ALT, la III y IV reunión binacional a llevarse a cabo el 17 y 18 de enero 2011 en la Paz Bolivia, revisten importancia, por cuanto se expondrán propuestas de lineamientos para la adecuación del Plan Director y Estatuto Orgánico de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) entre otros, las cuales constituyen acciones de promoción que se encuentran exceptuadas de la prohibición del viaje al extranjero, conforme a la Ley citada al párrafo precedente; Que, mediante Oficio Nº 1347-2010-ANA-SG/DCPRH, se designa al Ing. Guillermo Serruto Bellido profesional de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta autoridad, para que participe de las Reuniones Binacionales a llevarse a cabo el 17 y 18 de enero del 2011 en la ciudad de la Paz – Bolivia; Que, mediante Memorándum Nº 0021-2011-ANA-OPPUDP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha procedido hacer el análisis correspondiente, estableciendo que cuenta con disponibilidad presupuestal para que se asista a las reuniones binacionales; En conformidad a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público aprobado para el Año Fiscal 2011, y en uso de las facultades conferidas por artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, del 16 al 19 de Enero del 2011, el viaje al exterior del Ingeniero Guillermo Serruto Bellido, para participar en la III y IV Reunión Binacional del Grupo Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), que se realizará en la ciudad de La Paz – Bolivia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego: 164 Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos Tarifa CORPAC TOTAL

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NORMAS LEGALES

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US$ US$ US$ US$

510.92 800.00 31.00 1341.92

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Disponer que el funcionario autorizado por la presente resolución deberá presentar a esta Jefatura, un informe sobre su participación en los eventos autorizados, dentro de los quince (15) días siguientes al término de éstos.

Artículo 5º.- Disponer su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Entidad, para conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

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Autorizan viaje de trabajadores del SENASA a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 005-2011-AG-SENASA La Molina, 10 de enero de 2011 VISTO: El Facsímil Circular Nº 267-2010-MINCETUR/ VMCE/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Oficio N° 1273-2010AG-SENASA del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, del 8 al 12 de noviembre de 2010 se realizó en Lima la I Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, iniciándose oficialmente el proceso de negociación mediante reuniones de grupos técnicos de Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá; Que, mediante el Facsímil Circular Nº 267-2010MINCETUR/VMCE/DNINCI del 02 de diciembre de 2010, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa que la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica se estará llevando a cabo en la ciudad de Panamá del 17 al 21 de enero de 2011, indicando, además, realizar las gestiones necesarias para la participación de los representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA en la mencionada reunión; Que, mediante Oficio N° 1273-2010-AG-SENASA de fecha 17 de diciembre de 2010, se comunica que los representantes del SENASA que participarán en la Mesa de Trabajo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias durante la II Ronda de Negociaciones son el M.V. Janios Miguel Quevedo Valle, Director de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y la Ing. Vilma Aurora Gutarra García, Especialista en Exportaciones de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal; Que, la participación del SENASA en la mencionada Ronda de Negociaciones está orientada a exponer la posición del Perú en torno a las medidas fito y zoosanitarias para la protección de la sanidad agraria de nuestro país, por lo que resulta necesaria la asistencia de los representantes del SENASA en dicho evento; Que, mediante el Artículo 10º de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se prohíbe los viajes al exterior con cargo a los recursos públicos, salvo los casos de excepción que la misma norma señala, entre los cuales están los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por resolución del titular de la entidad; De conformidad con el Título V del Decreto Ley N° 25902, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y con los visados de las Direcciones de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal y


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NORMAS LEGALES

de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del M.V. Janios Miguel Quevedo Valle, Director de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y de la Ing. Vilma Aurora Gutarra García, Especialista en Exportaciones de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, a la ciudad de Panamá, del 19 al 21 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle: Médico Veterinario Janios Miguel Quevedo Valle: Pasaje aéreo Viáticos (US$ 200 x 3 días) Tarifa CORPAC TOTAL

US$ 1 110.96 US$ 600.00 US$ 30.25 -------------------US$ 1 741.21

Ingeniera Vilma Aurora Gutarra García: Pasaje aéreo Viáticos (US$ 200 x 3 días) Tarifa CORPAC TOTAL

US$ 1 110.96 US$ 600.00 US$ 30.25 --------------------US$ 1 741.21

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del país, los trabajadores cuyo viaje se autoriza deberán presentar al Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento en el que participarán; así también deberán presentar la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

588475-1

DEFENSA Ratifican a diversos Vocales Supremos y a Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2011-DE/ Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, el artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política del Perú determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, asimismo, el artículo 167° de la Carta Magna establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, conforme al artículo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector, responsable de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la política de seguridad y defensa nacional, y quien emite resoluciones ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a ley; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior es la máxima autoridad

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del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen a dicho Sector; Que, mediante Resolución Suprema N° 291-2010DE/SG de 24 de junio de 2010 se nombró en forma excepcional a Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro, para cubrir interinamente los cargos de Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, por no haber en dicho momento disponibilidad de Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial para cubrir como titulares estos cargos; Que, resulta necesario ratificar como magistrados supremos a tres (3) Oficiales Generales o Almirantes en situación de Retiro, para que conformen la Sala Suprema Revisora y un (1) Oficial General en situación de Retiro para que ejerza como Fiscal Supremo General, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1096, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por Decreto Legislativo Nº 1096, establece que el Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados; siendo su Consejo Ejecutivo el máximo órgano de gobierno y administración; Que, acorde a lo previsto por el artículo 9º de la acotada Ley Nº 29182, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096, el Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por nueve (9) vocales supremos, quienes integran la Sala Suprema Revisora, la Sala Suprema de Guerra, la Vocalía Suprema y la Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar; Que, en el mismo sentido el artículo 24º de la Ley Nº 29182, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096, señala que la Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial, y está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1096, estipula que la organización del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Fiscalía Suprema Militar Policial entra en vigencia el 01 de enero de 2011; Que, por las razones invocadas en el Informe que se acompaña al Oficio Nº 143-2010/P/TSMP de fecha 27 de diciembre de 2010, del Secretario General del Tribunal Supremo Militar Policial, procede –de un lado- dar por concluidas las funciones de algunos Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial nombrados mediante Resolución Suprema Nº 291-2010-DE/SG del 24 de junio de 2010, dándoseles las gracias por los servicios prestados, y –de otro lado- ratificar a algunos magistrados supremos en situación de Actividad y Retiro como Vocales Supremos Titulares y Fiscal Supremo General, nombrados en la Resolución Suprema precitada; Que, el artículo 8º, numeral 2, literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo tiene la función de nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas, con efectividad a partir del 1 de enero de 2011, las funciones de los Vocales Supremos del Fuero Militar Policial: Mayor General FAP (r) Jaime Ricardo SPARKS RAMÍREZ y Mayor General FAP (r) Orlando TAFUR DEL ÁGUILA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluidas, con efectividad a partir del 1 de enero de 2011, las funciones de los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial: General PNP (r) Jorge Emilio LÓPEZ ZAPATA y General PNP (r) Demetrio ROJAS TALLA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Ratificar como Vocales Supremos del Fuero Militar Policial a los siguientes Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de Actividad, nombrados mediante Resolución Suprema Nº 291-2010-DE/SG: - Mayor General FAP José Luis VILLAVISENCIO CONSIGLIERI; - General PNP Roberto Leandro ROJAS AGÜERO; - Contralmirante Julio Enrique PACHECO GAIGE. Artículo 4º.- Ratificar como Vocales Supremos del Fuero Militar Policial a los siguientes Oficiales Generales y


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NORMAS LEGALES

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Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de Retiro, nombrados mediante Resolución Suprema Nº 291-2010-DE/SG: - General de Brigada EP (r) Hugo Manuel POW SANG SOTELO; - Contralmirante (r) Carlos Enrique MESA ANGOSTO; - Contralmirante (r) Luis Felipe TEMPLE DE LA PIEDRA. Artículo 5º.- Ratificar como Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial al Contralmirante en situación de Retiro Hernán Enrique PONCE MONGE, nombrado mediante Resolución Suprema Nº 291-2010-DE/SG. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Supremo Militar Policial y de la Fiscalía Suprema Militar Policial; Que, el artículo 8º, numeral 2, literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Presidente de la República en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo tiene la función de nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, como Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial al General SPNP George Adriel CÁRDENAS JAÉN. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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Nombran Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2011-DE/

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

589244-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2011-DE/

Lima, 12 de enero de 2011

Lima, 12 de enero de 2011

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política del Perú determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, asimismo, el artículo 167° de la Carta Magna establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, conforme al artículo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector, responsable de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la política de seguridad y defensa nacional, y quien emite resoluciones ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen a dicho Sector; Que, mediante Resolución Suprema N° 291-2010-DE/ SG de 24 de junio de 2010 se nombró en forma excepcional a Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro, para cubrir interinamente los cargos de Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, en razón de que en dicho momento no había disponibilidad de Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial para cubrir como titulares estos cargos; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29182, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096, establece que los Fiscales Supremos ante la Sala de Guerra y la Vocalía Suprema del Tribunal Supremo Militar Policial son Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de Actividad; Que, el numeral 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, en consecuencia resulta necesario designar a un Oficial General en situación de Actividad para que ocupe el cargo de Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, fecha en la cual entra en vigencia la nueva organización del Tribunal

Que, el artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política del Perú determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, asimismo, el artículo 167° de la Carta Magna establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, conforme al artículo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector, responsable de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la política de seguridad y defensa nacional, y quien emite resoluciones ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen a dicho Sector; Que, mediante Resolución Suprema N° 291-2010DE/SG de 24 de junio de 2010 se nombró en forma excepcional a Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro, para cubrir interinamente los cargos de Vocales Supremos y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, por no haber en dicho momento disponibilidad de Oficiales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial para cubrir como titulares estos cargos; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29182, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096, establece que los Fiscales Supremos ante la Sala de Guerra y la Vocalía Suprema del Tribunal Supremo Militar Policial son Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de Actividad; Que, el numeral 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en consecuencia resulta necesario designar a un Oficial General en situación de Actividad para que ocupe el cargo de Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, fecha en la cual entra en vigencia la nueva organización del Tribunal


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Supremo Militar Policial y de la Fiscalía Suprema Militar Policial; Que, el artículo 8º, numeral 2, literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Presidente de la República en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo tiene la función de nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, como Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial al General de Brigada EP Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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más favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el artículo 8º, numeral 2, literal i) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Presidente de la República en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo tiene la función de nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, al Mayor General FAP (r) Orlando TAFUR DEL ÁGUILA como Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Fuero Militar Policial. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Nombran Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Fuero Militar Policial

589244-7 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 634-2010-DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2011-DE/ Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO Que, el artículo 139° inciso 1 de la Constitución Política del Perú determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, asimismo, el artículo 167° de la Carta Magna establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, conforme al artículo 9° de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, prescribe que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector, responsable de formular, normar, coordinar, ejecutar, conducir y supervisar la política de seguridad y defensa nacional, y quien emite resoluciones ministeriales en asuntos que le corresponden conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen a dicho Sector; Que, el artículo 33° de la Ley N° 29182, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096, establece que el Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fiscalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 022-2009TSMP/P del Tribunal Supremo Militar Policial, se nombra al Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley Nº 29182; Que, el artículo 34° de la Ley N° 29182, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096, dispone que el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es nombrado por el Presidente de la República de entre los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial; su grado militar o policial es de Oficial General o Almirante en situación de retiro y su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años; Que, el numeral 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera

Mediante Oficio Nº 049-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 634-2010-DE/MGP, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2010. DICE: Artículo 1.- Nombrar a partir del 01 de enero de 2011 a los señores Contralmirantes de la Marina de Guerra del Perú que se indican, en los empleos siguientes: DESTINO

ORIGEN

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS E INFORMACIÓN DE LA MARINA

DIRECTOR GENERAL MATERIAL DE LA MARINA

Contralmirante

Ernesto LERMO Rengifo

(...)

(...)

DIRECTOR GENERAL ECONOMÍA DE LA MARINA

DE

DIRECTOR GENERAL PERSONAL DE LA MARINA

DE

Contralmirante

Raúl Luis Alvarado

PERMANECE

DIRECTOR DE EDUCACIÓN DE LA MARINA

Contralmirante

Mario Luis CABALLERO Ferioli

DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA MARINA

DE

Esteban

DEL

VÁSQUEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Contralmirante

Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo

(...)

(...)

DIRECTOR DE SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MEDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TAVARA”

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL A LA EMBAJADA DE PERÚ EN EEUU

Contralmirante

Mauro Daniel Pelayo CACHO De Armero


DIRECTOR DE LA ESCUELA DEL PERÚ

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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DIRECTOR SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MÉDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TÁVARA”

Contralmirante

Ricardo Antonio PIN Nieto

PERMANECE

DIRECTOR DE TELEMÁTICA

Contralmirante

José Luis PAREDES Lora

Contralmirante

James Guido Shiantarelli

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL A LA EMBAJADA DE PERÚ EN ITALIA

(...)

(...)

Contralmirante

Gerardo Noriega

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”

SUB DIRECTOR GENERAL DE MATERIAL DE LA MARINA

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVALA LA EMBAJADA DE PERÚ EN FRANCIA

Contralmirante

Francisco José Benigno YABAR Acuña

Contralmirante

Fernando César PALOMINO Milla

(...)

(...)

(...)

(...)

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVALA LA EMBAJADA DEL PERÚ EN FRANCIA

DIRECTOR NAVAL

Contralmirante

Gonzalo Nicolás RIOS Polastri

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ NAVAL EN ITALIA

DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO

Contralmirante

José Manuel BOGGIANO Romano

COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUPERFICIE

DIRECTOR DE BIENESTAR DE LA MARINA

Contralmirante

Víctor Calderón

(...)

(...)

DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO NAVAL

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Contralmirante

Armando Zerga

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERU EN EEUU

SECRETARIO DEL GENERAL COMANDANTE DE LA MARINA

Contralmirante

Jorge Raúl Peñafiel

(...)

(...)

DIRECTOR DE ALISTAMIENTO

MINISTERIO DE DEFENSA NAVAL

Contralmirante

Fernando Raúl CERDAN Ruiz

(...)

(...)

DIRECTOR DE BIENESTAR DE LA MARINA

SUB INSPECTOR GENERAL DE LA MARINA

Contralmirante

Manuel Morey

COMANDANTE DE LA FLOTILLA SUPERFICIE Nº 1

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

Contralmirante

Eduardo Augusto CAMINO Michalik

(

...)

PERMANECE

Marcos

PACCHIONI

THORNBERRY

DEBE DECIR: DE

ALISTAMIENTO

Emanuel

Artículo 1.- Nombrar a partir del 01 de enero del 2011 a los señores Contralmirantes de la Marina de Guerra del Perú que se indican a continuación; con excepción de los señores Contralmirantes que se encuentran desempeñando a la fecha Misión Diplomática en el extranjero, así como aquellos que los relevarán en dichos cargos, quienes asumirán a partir del 01 de febrero del 2011: DESTINO DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS E INFORMACIÓN

ORIGEN DIRECTOR GENERAL MATERIAL DE LA MARINA

Contralmirante (...)

Ernesto LERMO Rengifo (...)

POMAR DIRECTOR GENERAL ECONOMÍA DE LA MARINA

Giacomo

VÁSCONES

(...) TRIBUNAL POLICIAL

DE

SUPREMO

DIRECTOR GENERAL PERSONAL DE LA MARINA

Contralmirante

Raúl Luis Alvarado

PERMANECE

DIRECTOR GENERAL EDUCACIÓN DE LA MARINA

Contralmirante

Mario Luis CABALLERO Ferioli

BRANDON

PORTOCARRERO

Santiago

DEL

DIRECTOR GENERAL PERSONAL DE LA MARINA

DEL

Esteban

DEL

VÁSQUEZ

DE

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Contralmirante

Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo

(...)

(...)

DIRECTOR DE SALUD Y CENTRO MÉDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TÁVARA”

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVALA LA EMBAJADA DEL PERÚ EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Contralmirante

Mauro Daniel Pelayo CACHO De Armero

DIRECTOR DE LA NAVAL DEL PERÚ

ESCUELA

DIRECTOR DE SALUD Y CENTRO MÉDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TÁVARA”

Contralmirante

José Luis PAREDES Lora

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

AGREGADO DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPUBLICA ITALIANA

Contralmirante

Gerardo Noriega

SUB DIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

AGREGADO DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPUBLICA FRANCESA

Marcos

PACCHIONI

MILITAR

Contralmirante

C. J. Julio Enrique PACHECO Gaige

(...)

(...)

Contralmirante

Fernando César PALOMINO Milla

JEFE DEL SERVICIO NAVIERO

DIRECCIÓN DE HIDROGRAFIA Y DE LA MARINA NAVEGACIÓN

(...)

(...)


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

AGREGADO DE DEFENSA Y NAVAL A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPUBLICA FRANCESA

DIRECTOR NAVAL

Contralmirante

Gonzalo Nicolás RIOS Polastri

AGREGADO DE DEFENSA A LA EMBAJADA DEL PERU EN LA REPUBLICA ITALIANA

DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO

Contralmirante

José Manuel BOGGIANO Romano

COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUPERFICIE

DIRECTOR DE BIENESTAR

Contralmirante

Víctor Emanuel POMAR Calderón

(...)

(...)

DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Contralmirante

Armando Giacomo BRANDON Zerga

AGREGADO DE DEFENSA ADJUNTO Y NAVALA LA EMBAJADA DEL PERÚ EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARIO DEL COMANDANTE GENERAL DE LA MARINA

Contralmirante

Jorge Raúl Peñafiel

(...)

(...)

DIRECTOR NAVAL

DE

ALISTAMIENTO

DE

434055

ALISTAMIENTO

JUSTICIA Aprueban el “Programa DERECHO 2011”

SECIGRA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2011-JUS

PORTOCARRERO

MINISTERIO DE DEFENSA

Lima, 10 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando; Que, el artículo 3° del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia, precisándose en el artículo 6° que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27687 establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes de derecho que opten por hacer el SECIGRA DERECHO a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente, disposición concordante con lo previsto en los artículos 14° y 23° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-JUS; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2011”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo de estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos que les han sido asignados; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 8° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

Contralmirante

Fernando Raúl CERDAN Ruiz

(...)

(...)

DIRECTOR DE BIENESTAR

SUB INSPECTOR GENERAL DE LA MARINA

Contralmirante

Manuel Morey

COMANDANTE DE LA FLOTILLA DE SUPERFICIE Nº 1

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

Contralmirante

Eduardo Augusto CAMINO Michalik

(...)

(...)

PERMANECE

TRIBUNAL POLICIAL

Contralmirante C.J.

Julio Enrique PACHECO Gaige

(...)

(...)

JEFE DEL SERVICIO NAVIERO DE LA MARINA

DIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN

Contralmirante

Ricardo Antonio PIN Nieto

PERMANECE

DIRECTOR DE TELEMATICA DE LA MARINA

MODALIDAD

MONTO A NIVEL NACIONAL

Contralmirante

James Guido Schiantarelli

- SECIGRA PLENO - SECIGRA SEMIPLENO

S/. 510.00 NUEVOS SOLES S/. 340.00 NUEVOS SOLES

(...)

(...)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

DIRECTOR DE LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

Contralmirante (...)

Francisco José Benigno YABAR Acuña (...)

SUB INSPECTOR GENERAL DE LA MARINA

COMANDANTE DE LA FLOTILLA DE SUPERFICIE Nº 1

Contralmirante

Jorge Manuel COCHELLA Maldonado

589245-1

Santiago

VÁSCONES

SUPREMO

MILITAR

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2011” que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Determinar como periodo de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2011”, el siguiente: Del 14 de enero al 15 de julio de 2011; y, Del 01 de agosto al 30 de noviembre de 2011.

THORNBERRY

Artículo 3°.- Las Unidades Receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que le son asignados, un estipendio cuyo monto debe ser fijado acorde a su disponibilidad presupuestal. Dicho estipendio no podrá ser menor a las siguientes cantidades:

PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2011 I. OBJETIVO - Contar con un documento de gestión que sirva de orientación y seguimiento de las actividades a desarrollarse en el Programa SECIGRA DERECHO 2011. - Brindar al estudiante de derecho la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria


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NORMAS LEGALES

para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando. - Asimismo, se busca que las instituciones donde se desarrollen las practicas reúnan las características adecuadas que contribuyan al desarrollo profesional del estudiante de derecho, permitiéndole conocer la gestión pública y consolidar su perfil profesional. - En este contexto, velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional. II. BASE LEGAL - Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia. - Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modificado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO. - Decreto Supremo N° 016-2002-JUS, Reglamento de la Ley de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO. III. ALCANCE El Programa SECIGRA DERECHO 2011, comprende a las universidades, Unidades Receptoras y secigristas que, en el marco de la ley, solicitaron participar en el mismo, en el ámbito de las ciudades de Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Huacho, Huánuco, Huancavelica, Ica, Iquitos, Huancayo, Huaraz, Lima, Moquegua, Piura, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Trujillo y Pucallpa, donde se ejecutará . IV. SITUACIÓN ACTUAL - El Servicio Civil de Graduandos viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando dentro de su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa del Servicio, conlleva a optimizar el rendimiento de los alumnos asignados y, por ende, un mayor beneficio para las instituciones que cuentan con su participación. - Así mismo, al ser las Unidades Receptoras las encargadas de abonar el estipendio correspondiente, se genera su mayor participación en la supervisón y orientación de las labores que desempeñan los alumnos, fortaleciendo el binomio secigrista-Unidad Receptora. V. ACTIVIDADES PROGRAMADAS Las siguientes actividades se ejecutarán en concordancia con el presupuesto con que cuente en el año 2011, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. 1.- ASIGNACIÓN DE LOS ALUMNOS A LAS UNIDADES RECEPTORAS EN EL ÁMBITO NACIONAL La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia es la encargada de realizar la asignación de los graduandos en las Unidades Receptoras para lo cual coordina con las Facultades de Derecho de las diferentes universidades del país, elaborando los Registros correspondientes e inscribiendo a los estudiantes que opten por realizar el Servicio y que alcancen una vacante, en el marco del procedimiento establecido e informado a las universidades. El Servicio Civil de Graduandos se presta en dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en las que se realice actividades jurídicas. 2.- RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE LOS ALUMNOS La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, forma el grupo de alumnos para cada Unidad Receptora, según las plazas ofrecidas y cubiertas en el proceso de selección; expidiendo la Dirección Nacional de Justicia la resolución correspondiente. Se expedirá una resolución administrativa por cada ciudad donde se ejecute el Programa SECIGRA DERECHO 2011. Dichas resoluciones serán puestas en conocimiento de las Facultades de Derecho del país que cuenten con su Oficina Responsable de SECIGRA DERECHO y participen en el Programa.

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

3.- REGISTRO DE PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA La Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO registra a las universidades, estudiantes de derecho y Unidades Receptoras en el Sistema Informático de SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto. 4.- REALIZACIÓN DE EVENTOS Y PUBLICACIONES La Dirección de Servicio Civil de Graduandos a fin de contribuir a que los estudiantes de derecho cumplan de manera eficiente las labores encomendadas, llevará a cabo cursos de capacitación. La referida Dirección, realizará eventos de capacitación en Lima y en provincias, para lo cual coordinará con las universidades y las diversas Unidades Receptoras, buscando que los alumnos tengan igual oportunidad de acceso a los eventos que se realicen. En dichos eventos se les entregará material de lectura vinculado al tema, como complemento de la capacitación recibida. Material que es remitido también a las demás ciudades que participan del Programa. 5.- GESTIÓN DE DIFUSIÓN Entre las funciones de la Dirección de SECIGRA DERECHO está la de promocionar el Servicio Civil de Graduandos y brindar al alumno alternativas que permitan consolidar su perfil profesional. En este sentido se tiene programado realizar lo siguiente: - Difundir una cartilla informativa entre los secigristas, con la normatividad que rige la ejecución del Programa SECIGRA DERECHO y otros aspectos vinculados al mismo. - Expedir una resolución directoral por universidad reconociendo a los secigristas que hayan efectuado un excelente servicio. - Registrar a los mejores secigristas publicando sus nombres en la página web del Ministerio de Justicia, a fin que puedan ser observados por las diferentes instituciones para cualquier solicitud de trabajo. 6.- EVALUACIÓN Y SUPERVISION - En el marco de las actividades del Programa SECIGRA DERECHO 2011, se realizarán dos evaluaciones de los alumnos, a través de un Informe Parcial y de un Informe Final, expedidos por la Unidad Receptora y visados por las autoridades respectivas de la universidad. - La supervisión del cumplimiento del Servicio Civil de Graduandos estará a cargo de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, por parte del Ministerio de Justicia, y de los supervisores, por parte de las universidades; debiendo estos últimos presentar informes bimensuales ante la Oficina Responsable de SECIGRA DERECHO de su Facultad. - En caso que el alumno cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la Dirección de Servicio Civil de Graduandos, comunicará a la Facultad de Derecho de la universidad de procedencia del alumno, a fin que se realice el trámite pertinente y se adopten las medidas que correspondan, en el marco de sus Reglamentos Internos. - Se realizarán coordinaciones permanentes con los Jefes de la Oficinas Responsables de SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país sobre temas de interés relacionados con el Programa SECIGRA DERECHO 2011. - Se realizarán visitas de supervisión a las Oficinas Responsables de SECIGRA DERECHO, a las Unidades Receptoras y a los secigristas, a nivel nacional. 7.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA Finalizada la prestación del Servicio Civil de Graduandos, se resaltará la labor de aquellos alumnos que destaquen por su eficiencia en el Servicio, considerando para ello las propuestas que al respecto realicen las unidades receptoras y la designación que efectúe la universidad. Se publicará la relación de los alumnos más destacados en la página web del Ministerio de Justicia. A los alumnos de las universidades del país que prestaron el SECIGRA DERECHO se les otorgará el Certificado de SECIGRA DERECHO, el que sólo se elaborará si el alumno cumple con los requisitos previstos en la normatividad, esto es, haber presentado los Informes Parcial, Final y Personal, y contar con el total de asistencia.

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El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo para la Extensión de la Vigencia del Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el Campo de los Materiales para la Defensa DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo para la Extensión de la Vigencia del Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el Campo de los Materiales para la Defensa”, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (DGS) Nro. 6.14/59 de 2 de septiembre de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota Nro. 906 de 17 de septiembre de 2009 de la Embajada de Francia en el Perú, ambas en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Árabe de Egipto; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (AMO) Nº AMO0004/2011, de 05 de enero de 2011, la Dirección General de África y Medio Oriente, señala que la Embajada de la República Árabe Siria en Egipto, a través de la Nota Nº 1746/2010, informa que el Gobierno de dicho país, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Alberto Gálvez de Rivero, se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Árabe Siria, con residencia en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Alberto Gálvez de Rivero, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Árabe Siria, con residencia en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo para la Extensión de la Vigencia del Convenio Técnico entre el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Defensa de la República Francesa para la Cooperación en el Campo de los Materiales para la Defensa”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota RE (DGS) Nro. 6.14/59 de 2 de septiembre de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota Nro. 906 de 17 de septiembre de 2009 de la Embajada de Francia en el Perú, ambas en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD Declaran “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de los departamentos de Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011

Nombran al Embajador del Perú en la República Árabe de Egipto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Árabe Siria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-RE Lima, 12 de enero de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 083/2009-RE, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Alberto Gálvez de Rivero; y, La Resolución Ministerial N° 0576/2009-RE, que fija el 01 de junio de 2009, como la fecha en que asumió funciones

Visto el Expediente Nº 11-001229-001, que contiene el Informe Técnico Nº 01-2011-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/MINSAV.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2011-COEOEMDC-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional, emitió opinión señalando que con motivo de la inauguración de la carretera Interoceánica se ha programado la competencia del “Rally Interoceánica Perú - Brasil”, evento automovilístico que es considerado de alto riesgo porque


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NORMAS LEGALES

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concentra a una gran cantidad de espectadores quienes se ubican a lo largo de los extremos laterales de las vías por donde circulan los competidores, que se desplazan a gran velocidad, sobre todo en las cercanías de los centros poblados, pudiendo generarse diversas situaciones de riesgo que hacen necesario adecuar la capacidad de respuesta del sector salud, como medida preventiva, a fin de poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por un evento adverso; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de los departamentos de Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco y Madre de Dios a partir las 00:00 horas del día miércoles 19 de enero hasta las 00:00 horas del día lunes 24 de enero de 2011. Artículo 2º.- La Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011 Visto el expediente Nº 10-108976-001 que contiene el Oficio Nº 962-DG/HHV-2010 del Director General del Hospital Hermilio Valdizan de la Dirección de Salud IV Lima Este; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 666-2009/ MINSA del 02 de octubre de 2009, se designó a la contadora pública Josefina Bertha Charca Pineda, en el cargo de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizan, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que con carta de fecha 22 de diciembre de 2010, la contadora pública Josefina Bertha Charca Pineda ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la contadora pública Josefina Bertha Charca Pineda, al cargo de

Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizan, Nivel F3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011 Visto el Expediente Nº 10-106552-001, que contiene el Oficio Nº 2969-2010-DG/HNCH del Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 137-2010/ MINSA del 12 de febrero de 2010, se designó, entre otros, al abogado Pedro Carlos Medina Pongo, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del profesional antes indicado y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del abogado Pedro Carlos Medina Pongo, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar a la licenciada en administración Nelly Rosa Ángeles Martínez, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo Nº 0242008-PCM) - Versión 02” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Visto el Expediente Nº 10-097481-001, que contiene el Informe Nº 011-2010/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, e Informe Nº 817-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008PCM, el Ministerio de Salud deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental; Que, por Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, con la finalidad de contribuir a la acción inmediata y ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinación con los otros sectores involucrados en respuesta ante una situación de emergencia ambiental; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 2722010/MINSA se modificó el numeral VI del precitado Documento Técnico, por las razones expuestas en dicha resolución; Que, para el mejor cumplimiento y entendimiento de los alcances del Documento Técnico antes mencionado, la Dirección General de Salud Ambiental, en el marco de sus competencias, ha propuesto la aprobación del Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo 024-2008-PCM) - Versión 02”, que consolida las diversas modificaciones planteadas en la referida Resolución Ministerial Nº 272-2010/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental (Decreto Supremo N° 024-2008-PCM) - Versión 02”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA y Nº 272-2010/MINSA. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/dge-normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para la Organización de los Institutos Especializados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2011/MINSA Lima, 10 de enero del 2011

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Vistos, los Expedientes Nºs. 07-034029-001, 07-072024001 y 07-070050-001, que contienen el Informe Nº 02542010-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 75 se establece que “Los Institutos Especializados son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científica e innovación de la metodología, tecnología y normas, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud, así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelación científica internacional en su campo.”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/ DM de fecha 5 de marzo de 2003, se aprobó el “Modelo General de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Institutos Especializados”; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en su Informe Nº 0254-2010-OGPP-OO/MINSA, plantea la necesidad de adecuar los Reglamentos de Organización y Funciones vigentes de los Institutos Especializados conforme a lo establecido en los Lineamientos antes señalados, para lo cual propone la aprobación de un Documento Técnico que sustituya a la norma aprobada por Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM; Que, estando a lo expuesto en el Informe precitado, así como los demás antecedentes que obran en los expedientes de vistos; el proyecto de Documento Técnico presentado ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 826-2005/ MINSA de fecha 24 de octubre de 2005 y la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA del 28 de junio de 2006 y sus modificatorias; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual señala: “Las normas para la organización de los Institutos Especializados serán establecidas mediante Resolución Ministerial”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para la Organización de los Institutos Especializados”, el mismo que consta de 27 (veintisiete) folios y 3 (tres) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud proveer la asistencia técnica necesaria para la aplicación del Documento Técnico aprobado por el artículo 1º, así como efectuar las acciones de monitoreo y evaluación correspondientes, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3º.Disponer que los Institutos Especializados del Ministerio de Salud, formulen los proyectos de sus Reglamentos de Organización y Funciones en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 235-2003-SA/DM y los demás dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aprueban “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2011/MINSA

SE RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/OGPP V.01., “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud”. Artículo 2º- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice las acciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Administrativa aprobada por el artículo 1º. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 652-2009/MINSA y los demás dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Lima, 10 de enero del 2011 Visto el Expediente Nº 09-066701-001, que contiene el Informe Nº 123-2010-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 652-2009/ MINSA de fecha 25 de setiembre de 2009, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 157-MINSA/OGPP V.01, “Directiva Administrativa para la formulación, seguimiento, evaluación, reprogramación y reformulación del Plan Operativo Anual 2010 del Pliego 011 - Ministerio de Salud”; Que, en el Informe de visto, la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se refiere a los cambios efectuados en el desarrollo del planeamiento estratégico en la Administración Pública, derivados de la formalización del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico conducido por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), así como del “Plan Perú 2021”, el cual fija metas de largo plazo con un enfoque de resultados, orientados a la satisfacción y resolución de los problemas del ciudadano; Que, en consecuencia, resulta necesario consolidar el proceso de fortalecimiento del ejercicio de la rectoría del Sector Salud e implementar los aspectos técnicos y operativos en materias de planeamiento que no se encuentran previstos en la Directiva Administrativa antes señalada, tales como: la actualización de los Objetivos Generales para el año 2011, la incorporación de nuevos Programas Presupuestarios Estratégicos y la exclusión del proceso de seguimiento de las actividades con apoyo de cooperación internacional, tarea que es ahora competencia de la Oficina General de Cooperación Internacional; Que, en tal virtud, se propone aprobar una nueva versión de la referida Directiva Administrativa, que incluya las adecuaciones requeridas para el proceso de planeamiento del año 2011, así como las disposiciones que permitan consolidar el ejercicio de la rectoría en el Sector Salud por parte del Ministerio de Salud, entre otros aspectos; Que, el proyecto de Directiva Administrativa presentado ha sido elaborado conforme a lo dispuesto en las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA de fecha 24 de octubre de 2005; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Tele Cables Sur Perú E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2011-MTC/03 Lima, 4 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2010-040610 por la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá


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a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1644-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELE CABLES SUR PERÚ E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución

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a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de profesional a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los Países de Centroamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2011-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2011 VISTO: El Memorándum No. 0016-2011-MTC/03 de fecha 03 de enero de 2011 del Viceministro de Comunicaciones y el Memorando No. 002-2011-MTC/26 de fecha 03 de enero de 2011, emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: i) fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; ii) definir la política a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones, y iii) representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones; Que, mediante Facsímil Circular No. 275-2010MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 21 de diciembre de 2010, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convocó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar de la II Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los Países de Centroamérica, que se llevará a cabo del 17 al 21 de enero de 2011 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, la participación de un representante del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el referido evento es de suma importancia por cuanto el Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los Países de Centroamérica aspira a generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial así como promover un mayor flujo de comercio de bienes, servicios e inversiones entre Perú y Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá, entre otros países centroamericanos, con especial énfasis para las pequeñas y medianas empresas; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Memorando No. 002-2011-MTC/09.03 de fecha 03 de enero de 2011 adjuntando el Informe No. 001-2011MTC/09.03, acreditando que se cuenta con disponibilidad presupuestal para participar en el citado evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, la Ley No. 29626, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM,


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y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge López de Castilla Bado, Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 20 al 22 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto del pasaje que incluye la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US $ 1,489.70 (incluye la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) Viáticos US $ 400.00

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Huanchay para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 996-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-035862 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huanchay, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huanchay, la misma que incluye al distrito de Huanchay, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4043-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huanchay, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huanchay, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huanchay, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.7 MHz. : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAO-3U : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Plaza de Armas s/n, distrito de Huanchay, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77° 49’ 04’’ Latitud Sur : 09° 43’ 20’’

Planta Transmisora

: Cerro San Cristóbal bajo, distrito de Huanchay, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77° 48’ 44’’ Latitud Sur : 09° 43’ 00’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse

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de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Puno, Huánuco y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 998-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-028167 presentado por la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación


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NORMAS LEGALES

y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Putina; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 071-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Putina, la misma que incluye al distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 4416-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Putina, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 071-2009MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI, por el plazo

de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Putina, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7J : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Libertad S/N, distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 51’ 36.12’’ Latitud Sur : 14º 54’ 55.40’’ Planta Transmisora

: Cerro Caquencorani, distrito de Putina, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69º 52’ 14’’ Latitud Sur : 14º 54’ 31’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.


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NORMAS LEGALES

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

587921-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 999-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-041903 presentado por la señora NANCY TRUJILLO RICAPA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de

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radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Ambo, la misma que incluye al distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora NANCY TRUJILLO RICAPA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3729-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NANCY TRUJILLO RICAPA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ambo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1452009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NANCY TRUJILLO RICAPA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones


NORMAS LEGALES

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esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-3G : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. 28 de julio Nº 223, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 12’ 9.7’’ Latitud Sur : 10º 07’ 50.2’’ Planta Transmisora

: Quebrada de Carhuac, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 12’ 10.91’’ Longitud Sur : 10º 07’ 57.91’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

587923-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1002-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-018485 presentado por el señor EUSEBIO AMILCAR HOYOS CONDOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Chirinos - Huarango - La Coipa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Chirinos - Huarango - La Coipa, la misma que incluye al distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor EUSEBIO AMILCAR HOYOS CONDOR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 3895-2010-MTC/28 ampliado con informe Nº 5366-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EUSEBIO AMILCAR HOYOS CONDOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia

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Modulada (FM) para la localidad de Chirinos - Huarango La Coipa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1012004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EUSEBIO AMILCAR HOYOS CONDOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chirinos - Huarango - La Coipa, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-2E : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. San Ignacio s/n, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 53’ 46’’ Latitud Sur : 05º 18’ 04’’ Planta Transmisora

: Sector Alto Perú, distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 53’ 49’’ Latitud Sur : 05º 17’ 51’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

587954-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1005-2010-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-002888 presentado por el señor JOSE NAIN LOPEZ RUIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Tingo María, la misma que incluye al distrito Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE NAIN LOPEZ RUIZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5321-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE NAIN LOPEZ RUIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia


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NORMAS LEGALES

Modulada (FM) en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tingo María, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1452009-MTC/03 y Nº 058-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE NAIN LOPEZ RUIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.7 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-3Z : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Iquitos Nº 726 – Tingo María, distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75º 59’ 47.10’’ Latitud Sur : 09º 18’ 00.80’’ Planta Transmisora

: Sector Jacintillo, distrito de RupaRupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 00’ 41.30’’ Latitud Sur : 09º 18’ 40.60’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro

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de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará


NORMAS LEGALES

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el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Aprueban transferencia de autorización a favor de Jupiter TV S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1000-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 107146, del 11 de agosto de 2010, de la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, de la localidad de Lima, departamento de Lima, a favor de la empresa JUPITER TV SAC.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. El plazo concedido vence el 19 de noviembre de 2014; Que, según Escritura Pública de fecha 06 de agosto de 2010, se produjo una escisión de la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., y la posterior constitución de una nueva sociedad denominada JUPITER TV SAC., inscrita en el Registros Públicos de Lima con Partida Registral Nº 12545641; Que con Escrito de Registro Nº 107146, la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., solicita la transferencia de autorización a favor de la empresa JUPITER TV SAC., para prestar servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, dado el carácter de la escisión como una forma especial y no convencional de transferencia de autorización de servicios de radiodifusión, no le es exigible el cumplimiento de la condición previa de transferencia por parte de este Ministerio por ser un imposible jurídico, sin perjuicio de que se verifique las demás condiciones señaladas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de

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la autorización; y que la adquirente, la empresa JUPITER TV SAC., sus accionistas y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3960-2010MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., en favor de la empresa JUPITER TV SAC., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, a favor de la empresa JUPITER TV SAC., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa JUPITER TV SAC., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Aprueban transferencia de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Ica, a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1003-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-038348 de fecha 21 de setiembre de 2010, presentada por el señor DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 897-2007-MTC/03, a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 897-2007MTC/03, del 12 de noviembre de 2007, se otorgó al señor DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el


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NORMAS LEGALES

servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; Que, con escrito de registro Nº 2010-038348 de fecha 21 de setiembre de 2010, don DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, se ha verificado el cumplimiento del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, que el adquirente, señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4324-2010MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada a DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO con Resolución Viceministerial Nº 897-2007MTC/03, a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO, la transferencia de la autorización que fue otorgada a DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO, mediante Resolución Viceministerial Nº 8972007-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- Reconocer al señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1004-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010

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VISTA, la solicitud de Registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009, presentada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., referida a la aprobación de transferencia de autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 810-2001-MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 810-2001MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., autorización y permiso por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con escrito de registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009, la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley, asimismo establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, establece que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, luego del cual el administrado podrá considerarlo aprobado. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, establece que el procedimiento de transferencia de autorización es uno sujeto al Silencio Administrativo Positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informes No. 2689-2009MTC/28 y No. 5362-2010-MTC/28 opina que ha quedado aprobada, al 23 de junio de 2009, la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA, en virtud a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se considera necesario efectuar la fiscalización posterior sobre la solicitud de transferencia de autorización, a efectos de verificar si la resolución ficta de aprobación habría incurrido en causal de nulidad, para ello deberá evaluarse si, la administrada había cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento que impiden la aprobación del pedido formulado a través del escrito de registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 23 de junio de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial No. 810-2001-MTC/15.03, a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA. Artículo 2º.- Reconocer al señor CELSO VILLANUEVA YOPLA como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, otorgada a a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones deberá efectuar la fiscalización


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posterior sobre la solicitud de transferencia de autorización presentada con escrito de registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009, a efectos de verificar si la resolución ficta que aprobó dicha solicitud habría incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.M. N° 151-94-TCC/15.17 a Radio Miraflores S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1009-2010-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTOS, los escritos con registros Nº 2001-001356, del 09 de febrero de 2001 y Nº 2010-038266 ratificado con Nº 2010-038266-A, del 20 de setiembre y 04 de noviembre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., sobre renovación y transferencia de autorización; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17, del 05 de abril de 1994, se otorgó autorización a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., por periodos sucesivos de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del periodo de instalación y prueba otorgado con Resolución Ministerial Nº 0121-78-TC/CO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 18 de agosto de 1999, conforme se consigna en el artículo 2º de la resolución autoritativa; Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado; Que, los artículos 201º y 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicables en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que el titular de autorizaciones del servicio de radiodifusión debe solicitar la renovación de la respectiva autorización hasta el último día de su plazo de vigencia y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante escrito de registro Nº 2001-001356, del 09 de febrero de 2001, la empresa RADIO MIRAFLORES S.A. solicitó la renovación de la autorización; Que, dicho procedimiento se dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la cual entró en vigencia el 12 de noviembre de 2004. En ese sentido, su tramitación se regirá con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la

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Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el procedimiento de renovación de autorización solicitado por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., se encontraba sujeta a silencio administrativo negativo. Sin embargo, con la actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, con sus modificatorias, las solicitudes de renovación de autorización se encuentran sujetas a silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la solicitud presentada por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., ha quedado aprobada el 26 de marzo de 2008, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio a lo señalado en el considerando anterior, es importante indicar que se ha verificado que la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., cumple los requisitos establecidos en los artículos 201º y 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, asimismo, ha presentado el proyecto de comunicación, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, por lo que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización; Que, mediante Oficio Nº 8554-2010-MTC/28 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, comunicó a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., que realizada la evaluación del beneficio otorgado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, se determinó que corresponde continuar con el procedimiento de renovación de autorización, en virtud al citado dispositivo legal; Que, al encontrarse en trámite una solicitud de transferencia de autorización, la cual se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo, cuyo plazo establecido para su atención es de noventa (90) días, plazo menor al establecido para el procedimiento de renovación de autorización, que es de ciento veinte (120) días, resulta necesario continuar la evaluación del procedimiento de transferencia de autorización y, de ser éste procedente, su aprobación y reconocimiento deberá estar condicionando a los resultados del procedimiento de renovación de la autorización que se encuentra en trámite en virtud al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa INVERSIONES PRADO DEL REY S.A., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora


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NORMAS LEGALES

en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 4852005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Lima, se incluye al distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 151-94TCC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5537-2010MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobación de la solicitud de renovación de autorización iniciada con escrito de registro Nº 2001-001356, así como, aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., en favor de la empresa INVERSIONES PRADO DEL REY S.A.C., reconociéndose a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17, la misma que ha sido renovada por aprobación ficta de las solicitudes de renovación de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 26 de marzo de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17, a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorgó por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 15194-TCC/15.17, en consecuencia, venció el 18 de agosto de 2009. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º de la presente resolución, a favor de la empresa INVERSIONES PRADO DEL REY S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A. Artículo 5º.- Reconocer a la empresa INVERSIONES PRADO DEL REY S.A.C., como titular de la autorización consignada en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 6º.- Los efectos de la aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa INVERSIONES PRADO DEL REY S.A.C. y su reconocimiento, se encuentran sujetos a la vigencia de la renovación de autorización señalada en el artículo 1º de la presente resolución, cuya solicitud de renovación se encuentra en evaluación, en virtud al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en OCT en la localidad de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1016-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2003-014049 presentado por el señor JESÚS FERDINAND FARFÁN BORDA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 026-2005MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OCT para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, la misma que incluye al distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 2040-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JESÚS FERDINAND FARFÁN BORDA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OCT para la localidad de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 0262005-MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


NORMAS LEGALES

434074 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JESÚS FERDINAND FARFÁN BORDA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OCT : 4800 KHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAW-7J : 10K0A3EGN : 1 KW. :D

Ubicación de la Estación: Estudios Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. Cusco Nº 117, distrito de San Sebastian, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 56’ 08’’ Latitud Sur : 13° 31’ 15’’ : Cerro Jaquira, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 71° 59’ 52.83’’ Latitud Sur : 13° 31’ 43.25’’ : El área comprendida dentro del contorno de 46 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Instauran proceso administrativo discipliario a servidor del INS por presunta comisión de faltas disciplinarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2011-J-OPE/INS Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS; el Informe Nº 001-2011-CPPAD-OPE/INS de fecha 05 de enero del 2011, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1311-2010-OEP-OGA/INS de fecha 10 de diciembre del 2010, la Oficina Ejecutiva de Personal señala que el servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning habría incurrido en faltas de carácter disciplinario previstas en el literal k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público por tener ausencias injustificadas por más de tres días, e incumplido sus obligaciones previstas en el literal c) del artículo 21º de la norma legal citada; en mérito al Informe Nº 372-2010-RCL-OEP-OGA/INS del Área de Registro y Control y Legajos; hecho que fuera comunicado a la Jefatura Institucional por el Director General de la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 189-2010DG-OGA/INS de fecha 13 de diciembre del 2010; Que, mediante Memorándum Nº 267-2010-J-OPE/INS de fecha 23 de diciembre del 2010, la Jefatura remitió el expediente administrativo a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el fin de avocarse al conocimiento del asunto; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 525-2008-JOPE/INS de fecha 22 de octubre del 2008 se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, Edición Nº 3”, donde se norma el funcionamiento y competencias de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y el proceso administrativo disciplinario previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con el Art. 19º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo señala que, de haber identificado responsabilidades administrativas que configuren la presunta comisión de faltas administrativas graves, recomendará la instauración del proceso administrativo disciplinario, en concordancia con el artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 153º y 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios y servidores que incurran en faltas de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal y destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir; Que, asimismo, el artículo 175º del citado Reglamento establece que están comprendidos dentro de los alcances del proceso administrativo disciplinario los funcionarios y servidores, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado; Que, mediante Informe Nº 001-2011-CPPAD-OPE/INS de fecha 05 de enero del 2010 y, en ejercicio de la facultad

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antes descrita, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, como Órgano Colegiado autónomo en el ejercicio de sus funciones; y, por unanimidad, ha recomendado lo siguiente: “Recomendamos la instauración de proceso administrativo disciplinario contra el servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning, por las consideraciones detalladas en el presente informe” “Estando a lo antes detallado se establece que Ramón Miguel Vásquez Fanning viene incumpliendo los deberes que le impone el servicio público, al no concurrir a sus centros laborales, además de no cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo presuntamente en las faltas tipificadas en los literales a) y k) del artículo 28º de la norma antes glosada” Que, conforme a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, en base a lo vertido en los Informes Nº 1131-2010OEP-OGA/INS, Informe Nº 372-2010-RCL-OEP-OGA/INS, y a la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se puede observar que el servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning ha dejado de asistir a su centro de labores, configurándose la presunta existencia de una falta grave, la misma que deberá ser dilucidada previo proceso administrativo disciplinario con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales y el derecho de defensa que le asiste a todo trabajador; Con la visación de la Subjefatura y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud; y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor RAMÓN MIGUEL VÁSQUEZ FANNING, con el Cargo Especialista I, Nivel SPD, por presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para las investigaciones que el caso amerite conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución en un plazo no mayor de 72 horas, con los anexos correspondientes al servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning, concediéndole un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, a fin que presente su correspondiente descargo con las pruebas que considere pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina Ejecutiva de Personal y Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe

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NORMAS LEGALES

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INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente Instituto Peruano de Energía Nuclear

Aprueban Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Peruano de Energía Nuclear

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 336-10-IPEN/PRES

DE BIENES ESTATALES

Lima, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 391-10-PLPR, de la Directora de Planeamiento y Presupuesto sobre Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, CAP de las Entidades de la Administración Pública”, con la finalidad de contar con un instrumento de gestión institucional que contenga la correcta definición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº042-10IPEN/PRES de fecha 25 de febrero de 2010, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal, en base al requerimiento de las unidades orgánicas y evaluación favorable efectuada por la Unidad de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 32610-IPEN/PRES de fecha 13 de diciembre de 2010, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal vigente, reubicando la plaza de Especialista Administrativo, Profesional 4, que a la fecha se encuentra vacante en la Unidad de Contabilidad a la Unidad de Recursos Humanos; Que, habiéndose producido solicitudes de reubicación de personal de las diversas unidades orgánicas, la Unidad de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº034-10-PLPR/ RACI e Informe Técnico Sustentatorio, ha evaluado las solicitudes, concluyendo las que se ajustan a las necesidades institucionales, siendo la finalidad, contar con un instrumento de gestión institucional que contenga la correcta definición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad, la obtención de mayores niveles de eficiencia, así como la mayor capacidad profesional de los trabajadores; Que, el Artículo 13º de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, CAP, de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004PCM, establece que el reordenamiento, se efectuará por Resolución del Titular del Pliego, siempre que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal, PAP, de la Entidad, por lo que estando a lo solicitado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 391-10-PLPR, resulta pertinente aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal CAP del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Con el visto del Director Ejecutivo, de la Directora de Asesoría Jurídica, de la Directora de Administración, de la Directora de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Peruano de Energía Nuclear que, como Anexo en nueve (09) fojas debidamente rubricadas, forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá publicarse en el primer bimestre del año 2011, en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo señalado en el Art. 17º de “Los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, CAP, de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en el portal de transparencia de la Institución.

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Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN Nº 135-2010/SBN San Isidro, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, de conformidad con el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley indicada en el considerando precedente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, quien puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) señala que el Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el Titular de la SBN y del Pliego Presupuestal; Que, asimismo, el literal o) del ROF de la SBN establece que el Superintendente Nacional de Bienes Estatales puede delegar total o parcialmente sus funciones en otros funcionarios de la entidad, con excepción de las atribuciones señaladas en leyes o normas específicas como de carácter indelegable; Que, mediante Resolución N° 068-2006/SBN de fecha 16 de octubre de 2006, el Superintendente de la SBN delegó en el Gerente General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del ROF de la SBN, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la institución; Que, de acuerdo a las disposiciones mencionadas, se ha visto por conveniente delegar en la Secretaría General de la SBN la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias mencionadas; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, la Ley N° 28411, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaría General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- Revocar la delegación efectuada mediante Resolución N° 068-2006/SBN. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

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El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Designan funcionaria responsable alterna adicional encargada de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley Nº 27806

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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

RESOLUCIÓN Nº 001-2011/SBN SE RESUELVE: San Isidro, 3 de enero de 2011 VISTO: El Memorándum N° 14366-2010/SBN-GA de fecha 20 de diciembre de 2010, emitido por la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 8° de la citada Ley establece que las entidades públicas, bajo responsabilidad de su máximo representante, identificarán al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de dicha Ley; Que, al amparo de las normas indicadas, mediante Resolución N° 140-2009/SBN de fecha 11 noviembre de 2009, se designaron a los responsables titular y alternos de brindar la información de acceso público en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); Que, con Resolución N° 064-2010/SBN-GG de fecha 26 de octubre de 2010, se encargó las funciones de Jefe de la Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia de Administración de la SBN, a la señorita abogada Graciela Porras Gabriel, a partir del 29 de octubre de 2010, hasta el retorno de la señora Tania Francisca Macedo Pacherres; Que, se ha visto por conveniente designar a la señorita abogada Graciela Porras Gabriel, como responsable alterno adicional de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, hasta el retorno de la señora Tania Francisca Macedo Pacherres; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión; sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en el presente caso es necesaria la emisión de la presente resolución con eficacia anticipada, desde el 29 de octubre de 2010, fecha en la que fue encargada la señorita abogada Graciela Porras Gabriel, en las funciones de Jefe de la Oficina de Trámite Documentario de la SBN; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2010VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, entrando en vigencia el 23 de diciembre del presente año, el cual realiza variaciones respecto de los Órganos y Unidades Orgánicas comprendidos en el ROF anterior, consignándose la Unidad de Trámite Documentario (ex Oficina de Trámite Documentario); Que, por Resolución N° 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, en su artículo 8° se encargan las funciones de la Unidad de Trámite Documentario al Profesional 2, Jefe de Trámite Documentario; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Con la visación de la Secretaría General, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Artículo 1º.- Designar a la señorita abogada Graciela Porras Gabriel, Jefe (e) de la Oficina de Trámite Documentario, como funcionaria responsable alterna adicional de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hasta el retorno de la señora Tania Francisca Macedo Pacherres. Artículo 2º.- Reconocer la eficacia anticipada del presente acto, desde el 29 de octubre de 2010, por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de su sede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo otorgado a Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. para remitir acuerdo de interconexión a OSIPTEL a que se refiere la Res. Nº 164-2010-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2011-CD/OSIPTEL Lima, 6 de enero de 2011.

EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00010-2010-CD-GPR/MI : Interconexión / Ampliación de plazo ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. / Telmex Perú S.A. VISTOS: (i) La comunicación DR-107-C-1704/CM-10 de fecha 27 de diciembre de 2010 de Telefónica del Perú S.A.A. mediante la cual solicita ampliar en 15 días calendario adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD-GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010; y, (ii) El Informe Nº 792-GPRC/2010 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución que amplía por quince (15) días adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión


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El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1342010-CD/OSIPTEL de fecha 12 de octubre de 2010, se dictó el Mandato de Interconexión estableciendo los aspectos básicos, funcionales y operativos para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica del Perú S.A.A. para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preselección y llamada por llamada a través del servicio portador de larga distancia de Telmex Perú S.A., sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y en el Informe Nº 607-GPR/2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010, se declararon Infundados los recursos de reconsideración presentados por TELEFÓNICA y TELMEX con fechas 04 y 05 de noviembre de 2010, respectivamente, y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2010-CD/OSIPTEL; Que, en el artículo 2º de la citada resolución se ordenó que Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de notificada la resolución, debían remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que Telefónica del Perú S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por Telmex Perú S.A. a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener Telmex Perú S.A. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante carta DR-107-C-1704/CM-10 de fecha 27 de diciembre de 2010, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó ampliar en quince días calendario adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD-GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010. Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 792-GPRC/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde atender la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. y ampliar por quince días adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 408; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar por quince (15) días adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 792-GPRC/2010 a Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 792-GPRC/2010 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

DOCUMENTO INFORME A ASUNTO

REFERENCIA FECHA ELABORADO POR

Nº 792-GPRC/2010

: Gerencia General : Solicitud de ampliación del plazo otorgado a Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. mediante el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010. : EXPEDIENTE Nº 00010-2010-CD-GPR/ MI : 29 de diciembre de 2010 : GERENCIA DE POLÍTICAS REGULATORIAS Y COMPETENCIA

I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) de ampliación en 15 días calendario adicionales del plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD-GPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010, mediante el cual se ordenó a TELEFÓNICA y Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX) presentar al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFÓNICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por TELMEX a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener TELMEX una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por TELEFÓNICA. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 1342010-CD/OSIPTEL emitida el 12 de octubre de 2010, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo los aspectos básicos, funcionales y operativos para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA, para las llamadas de larga distancia bajo el sistema de preselección y llamada por llamada, a través del servicio portador de larga distancia de TELMEX. Con fecha 04 de noviembre de 2010, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Con fecha 05 de noviembre de 2010, TELMEX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010, se declararon Infundados los recursos de reconsideración presentados por TELEFÓNICA y TELMEX el 04 y 05 de noviembre de 2010 respectivamente, y en consecuencia, se confirmó la Resolución Nº 134-2010-CD/OSIPTEL. Asimismo, en el artículo 2º de dicha resolución se dispuso lo siguiente: “Artículo 2º.- Telmex Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, deberán remitir al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que Telefónica del Perú S.A.A., reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por Telmex Perú S.A. a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener Telmex Perú S.A. una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por Telefónica del Perú S.A.A.”


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Mediante carta DR-107-C-1704/CM-10 de fecha 27 de diciembre de 2010, TELEFÓNICA solicitó ampliar en 15 días calendario adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CDGPR/MI de fecha 07 de diciembre de 2010. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. El artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1642010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010 otorgó un plazo a TELEFÓNICA y TELMEX para que suscriban y presenten al OSIPTEL el acuerdo de interconexión que contenga el procedimiento y plazo para que TELEFÓNICA, reconozca los montos correspondientes a: (i) los rechazos definitivos por “M06: Falla en la facturación de Telefónica del Perú S.A.A.” y (ii) al servicio de larga distancia provisto por TELMEX a líneas que se han dado de baja o han migrado a un plan prepago, en donde al tener TELMEX una fecha de corte de los montos valorizados anterior a la fecha en que se ejecutó la baja o la migración solicitada, no podrán ser incluidos en la última factura a ser emitida por TELEFÓNICA. El plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL fue de 15 días calendario contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Esta resolución fue notificada a TELEFÓNICA y TELMEX el pasado 10 de diciembre, conforme se aprecia de los cargos de notificación de las cartas C.784-CC/2009 [sic] y C.785-CC/2009 [sic], ambas de fecha 09 de diciembre de 2010. En ese sentido, el plazo para la remisión de la información venció el día 25 de diciembre de 2010, sin embargo, en la medida que este día es considerado inhábil para el administrado, el plazo se hace extensivo hasta el primer día hábil siguiente, el día 27 de diciembre de 2010. Precisamente, en esta fecha TELEFÓNICA ha solicitado la ampliación del plazo otorgado a las partes para el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL. En la medida que se aprecia que las empresas operadoras obligadas se encuentran negociando la suscripción de este acuerdo de interconexión – conforme se advierte de la reciente propuesta de acuerdo remitida por TELMEX a TELEFÓNICA mediante carta C.813-DJR/2010 – y con la finalidad de que las partes arriben a un acuerdo por consenso entre ellas sin la intervención subsidiaria del regulador, se considera apropiado otorgar el plazo adicional solicitado de quince días calendario, los mismos que se computan desde el día siguiente al día de vencimiento del plazo otorgado inicialmente mediante el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1642010-CD/OSIPTEL. 3. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda ampliar por quince (15) días calendario adicionales el plazo otorgado por el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2010-CD/OSIPTEL de fecha 07 de diciembre de 2010.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Tercer Programa” de Leasing Total S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 097-2010-EF/94.06.3 Lima, 28 de diciembre de 2010

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VISTO: El expediente Nº 2010036528 y el Informe Interno N° 0784-2010-EF/94.06.3, del 28 de diciembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en junta general de accionistas de Leasing Total S.A., celebrada el 24 de agosto de 2010, se aprobó el “Tercer Programa de Bonos Leasing Total” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional así como la “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Leasing Total”. Asimismo, se acordó autorizar al Gerente General, conjuntamente con uno de los Directores de la sociedad, con cargo a dar cuenta al Directorio, tengan las facultades necesarias para modificar, complementar o implementar ajustes a los aspectos no sustanciales de los términos y condiciones, tanto para el programa como para las diferentes emisiones; Que, mediante Resolución SBS N° 14398-2010, del 28 de octubre de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Leasing Total S.A. realice el “Tercer Programa de Bonos Leasing Total”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como la primera emisión dentro de dicho programa bajo las condiciones y/o características establecidas por la Gerencia General de la empresa. Que, el 27 de diciembre de 2010, Leasing Total S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Tercer Programa de Bonos Leasing Total S.A.”; el registro del prospecto marco respectivo; así como la inscripción de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos Leasing Total”, y el registro del prospecto informativo complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Leasing Total S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verificado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Bonos de Leasing Total S.A.”, de Leasing Total S.A., hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la “Primera Emisión de Bonos Leasing Total del Tercer Programa”,


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hasta por un monto máximo de emisión de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto informativo complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto Leasing Total S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Leasing Total S.A., en su calidad de entidad emisora y de entidad estructuradora; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías y de Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para participar en la Segunda Ronda de Negociación para el Acuerdo de Libre Comercio Perú - Países de Centro América RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 007-2011-INDECOPI/COD Lima, 12 de enero de 2011

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que del 17 al 21 de enero de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la Segunda Ronda de Negociación para el Acuerdo de Libre Comercio Perú - Países de Centroamérica; Que el referido proceso de negociación tiene como objetivo la creación de una Zona de Libre Comercio entre el Perú y países de Centroamérica, tales como Panamá, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y países centroamericanos que así lo manifiesten, con miras a generar un alto nivel de complementariedad en el intercambio comercial y promover un mayor flujo de comercio de bienes, servicios e inversiones entre nuestros países, dando especial énfasis en la promoción de oportunidades para las pequeñas y medianas empresas; Que el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 267-2010MINCETUR/VMCE/DNINCI y Nº 275-2010-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, ha puesto en conocimiento de nuestro instituto, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de representantes que participen en la referida ronda; Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Franklin Bruno Merchor Valderrama, Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), del 17 al 19 de enero de 2011 y del señor Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, del 17 al 18 de enero de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en las Mesas de Trabajo de Propiedad Intelectual y Políticas de Competencia respectivamente, lo que resulta de interés nacional e institucional; Que los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Franklin Bruno Merchor Valderrama, Director de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, del 16 al 19 de enero de 2011 y del señor Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, del 16 al 18 de enero de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Franklin Bruno Merchor Valderrama Miguel Ángel Luque Oyarce

Pasajes US$ (*)

Viáticos Total Tarifa Número Total por día Viáticos Aeropuerto de días US$ US$ US$ US$

1 300

200

1 300

200

2+1

600

31

1 931

1+1

400

31

1 731

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al INDECOPI un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

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El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 012-2011-SUNARP/SN Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 302-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre del 2010, se designó al señor abogado Wilder Tuesta Silva, entonces Abogado de la Gerencia Legal, como Gerente Legal de la SUNARP; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002JUS, es función del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en los mismos, dando cuenta al Directorio; Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°1352002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor abogado Wilder Tuesta Silva en el cargo de Gerente Legal de la SUNARP. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Wilder Tuesta Silva, en el cargo de Asesor de la Gerencia General, plaza CAP N°019. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

589239-1

Designan Gerente Legal de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 013-2011-SUNARP/SN

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de confianza de Gerente Legal de la SUNARP, al señor abogado Lizardo Pasquel Cobos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

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Designan Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 014-2011-SUNARP/SN Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N°27594, por Resolución del Titular de la Entidad se nombra y remueve a los funcionarios de confianza, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°135-2002-JUS, el Superintendente Nacional tiene como facultad el designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor de esta Superintendencia, es necesario designar a un profesional con las cualidades para el ejercicio de dicho cargo de confianza; De conformidad, al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°1352002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor economista Juan Angel Candela Gómez de la Torre en el cargo de confianza de Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

589241-1

Lima, 12 de enero de 2011

PODER JUDICIAL

CONSIDERANDO: Que, habiéndose dado por concluida la designación del señor abogado Wilder Tuesta Silva como Gerente Legal de la SUNARP, dicha plaza se encuentra vacante y presupuestada; razón por la que debe designarse al titular de la misma para la atención de tan importantes funciones; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002JUS, es función del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en los mismos, dando cuenta al Directorio; Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N°1352002-JUS;

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan Gerente General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2011-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2011 VISTA: La propuesta presentada por el señor César San Martín Castro, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para designar en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial al señor magíster Mario Huerta


NORMAS LEGALES

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Rodríguez; de conformidad a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 002-2011-CE-PJ; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo de este Poder del Estado que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial; Segundo: Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 84° del mencionado texto legal el cargo de Gerente General de este Poder del Estado tiene la condición de funcionario de confianza, con mandato igual que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Tercero: Que, de la evaluación de la hoja de vida del profesional propuesto se desprende que reúne los requisitos para desempeñar el cargo de Gerente General del Poder Judicial; Cuarto: Que, en aplicación de lo previsto en el artículo 82°, inciso 15, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de este Órgano de Gobierno la designación del Gerente General y de los demás funcionarios que señala la ley y los reglamentos respectivos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 17 de enero del año en curso al señor magíster Mario Huerta Rodríguez, en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Dar por concluida con efectividad a esa fecha la encargatura a que se refiere la Resolución Administrativa N° 001-2011-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Gerencia General del Poder Judicial e Interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

VISTO y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Resolución Administrativa N° 35298-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el registro de Peritos Judiciales REPEJ, deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Que, asimismo, el literal d) del artículo 8° del citado Reglamento establece que el aspirante a Perito Judicial debe presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente, por lo que debe tenerse presente dicho dispositivo legal para ser aplicado al proceso de revalidación a instaurar. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas anteriormente acotadas, se debe establecer el plazo de presentación de dichas solicitudes con los requisitos correspondientes, a efectos de que los peritos judiciales puedan ser designados en el presente año judicial como órgano de auxilio judicial de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Corte, en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el inicio del proceso de REVALIDACIÓN del Registro de Peritos Judiciales que se encuentran inscritos en esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al presente año judicial. Artículo Segundo: ESTABLECER que el plazo para presentar las solicitudes de Revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales, se iniciará a partir del 01 de febrero hasta el 02 de marzo del año en curso. Artículo Tercero: DISPONER que los profesionales y/ o técnicos que participen en el presente proceso, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, la Constancia de encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión u oficio, expedida por la entidad competente. Artículo Cuarto: PRECISAR que en el presente año judicial sòlo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto: PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, del Responsable de Peritos Judiciales y de los demás interesados para sus fines pertinentes.

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente

DARÍO PALACIOS DEXTRE

588795-1

AYAR CHAPARRO GUERRA

588843-1

Ratifican encargatura de Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el inicio del proceso de revalidación del Registro de Peritos Judiciales correspondiente al año judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 030-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 11 de enero de 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de enero del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 159-2003-P/PJ, mediante la cual se determinan los cargos de Dirección y Confianza del Poder Judicial, la Resolución Administrativa Nº 042-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de enero del año 2008 y la Resolución Administrativa sin número de fecha 05 de enero expedida por la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 042-2008P-CSJLI/PJ de la vista se designó a la Doctora Claudia Carola Cáceres Rojas en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima.


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, siendo la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, quien dirige la política interna dictando las medidas administrativas pertinentes a fin de lograr el mejor desempeño en el Despacho Administrativo, manteniendo la dinámica organizacional en las áreas administrativas de modo que coadyuve al logro de las metas trazadas. Que, asimismo mediante Resolución Administrativa sin número de fecha 05 de enero la Presidencia del Poder Judicial aprueba la propuesta de encargatura formulada por este Despacho mediante Resolución Administrativa Nº 007-2011-PCSJLI/PJ; y en uso de las facultades conferidas en los Incisos 3º y 9º del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al amparo de lo dispuesto por el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señorita Doctora Claudia Carola Cáceres Rojas, en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Administración Distrital al 31 de diciembre del año 2010, debiéndose ponerse a disposición de la Oficina de Personal al término de la entrega de cargo respectiva, para su reubicación. Artículo Segundo.- Ratificar la Encargatura del Señor JOSE LUIS CHIPANA SAAVEDRA el Cargo de Confianza de JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, con efectividad al 03 de enero del 2011. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía de la Nación Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, y del interesado para los fines pertinentes. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen permanencia de Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de enero del 2011 VISTOS: Resolución Administrativa: 003-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha 04 de enero del 2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso Nº 1802-2011 la señorita Patricia Benavides Valentín, Administradora del Modulo -16, pone en conocimiento que la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicita ampliar su licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 12 al 19 de enero del presente año. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 2432009-CE-PJ, se crea el Registro Distrital Transitorios de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima y su Reglamento, conformándose una Comisión encargada de la evaluación de los abogados que integrarían el referido registro, la misma que concluyo con un informe final que fue aprobado por la Sala Plena de Jueces Superiores reunida en sesión extraordinaria. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 9122010-P-CSJL/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró a los ganadores del concurso de selección de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios.

Artículo Primero: DISPONER la permanencia del doctor RICARDO JONNY MORENO CCANCE, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 12 al 19 de enero del presente año, mientras dure la licencia por salud de la doctora Iris Pasapera Seminario. Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración Distrital. Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

589175-1

Precisan la Res. Adm. Nº 006-2011-PCSJLI/PJ respecto al nombre correcto de juez supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero del 2011 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 006-2011-P-CSJLI/ PJ de fecha 04 de enero del año en curso y el ingreso Nº 003071-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 003071-2011, la doctora Yngrid Rodríguez Gamarra, Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, solicita la corrección de su nombre, al haberse consignado su nombre como Ingrid, siendo lo correcto Yngrid. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.PRECISAR el Artículo Quincuagésimo de la Resolución Administrativa Nº 0062011-P-CSJLI/PJ, de fecha cuatro de enero del presente año, en el extremo que el nombre correcto de la Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio es Yngrid Rodríguez Gamarra.


NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima, a partir del 12 de enero del presente año y mientras dure la promoción de la doctora María Rosario Hernández Espinoza. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

589159-1

Designan magistrada provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y juez supernumerario del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de enero del 2011

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Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Liquidadora y designan Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de enero del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 003526-2011, el doctor Gerardo Alberca Pozo, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, comunica que el doctor Héctor Wilfredo Ponce de Mier, Presidente de la referida sala, se encuentra con licencia médica a partir de la fecha, solicitando se designe un magistrado que lo reemplace, a fin de no alterar el normal desarrollo de las audiencias programadas. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, estando a la licencia concedida por el doctor Ponce de Mier. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 002829-2011, la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, comunica que en la fecha será sometida a una intervenida quirúrgica, lo que pone en conocimiento a fin de no entorpecer el normal desarrollo de la labor jurisdiccional de la referida Sala. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, estando a la licencia por motivo de salud de la doctora Alessi Janssen. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 12 de enero del presente año y mientras dure la licencia del doctor Héctor Wilfredo Ponce de Mier, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUEL LOZADA RIVERA Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 12 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal Liquidadora:

Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Gerardo Alberca Pozo Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno Dr. Carlos Hugo Falconi Robles Dr. Walter Julio Peña Bernaola Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez Dra. María Rosario Hernández Espinoza

Presidente (T) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora HAYDÉE SILVIA MONZÓN GONZÁLES como Juez Supernumerario

Dra. Berna Julia Morante Soria Dra. Avigail Colquicocha Manrique Dr. Robinson Ezequel Lozada Rivera

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora CORINA BEATRIZ NECIOSUP ZAPATA como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de Lima, a partir del 12 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Robinson Ezequel Lozada Rivera.


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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a partir del 12 al 18 de enero del presente año, por la promoción del doctor Alexis José Roque Hilares. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

589162-1

Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

Disponen implementar el uso de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de enero del 2011

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia

Lima, 7 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO:

VISTOS YCONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 004145-2011, la doctora María Elena Palomino Thompson, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 12 al 18 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, estando a la licencia por motivo de salud de la doctora María Elena Palomino Thompson. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de Sétima Sala Civil de Lima, a partir del 12 al 18 de enero del presente año, por la licencia de la doctora María Elena Palomino Thompson, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sétima Sala Civil de Lima: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara Dra. María Leticia Niño Neira Ramos Dra. Rosa María Donato Meza

589173-1

Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALEXIS JOSÉ ROQUE HILARES Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 12 al 18 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Rosa María Donato Meza. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAÍ MARENGO SOTO como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho,

Que, mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Las acciones de esta Presidencia tienen por objeto optimizar el servicio de administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que, se deben dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. En ese sentido, debe tenerse presente que el acto de notificación tiene por objeto poner a conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales que se expiden dentro de los procesos que se ventilan en los órganos jurisdiccionales; lo que permite que se materialice el derecho de defensa del justiciable, constituyendo un elemento consustancial para la vigencia del debido proceso e igualdad de las partes. De otro lado, la Casilla Judicial es el lugar físico a cargo de la Administración de la respectiva sede judicial, que está destinado para la recepción de las notificaciones de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales, como domicilio procesal señalados por los Abogados patrocinantes ante los respectivos órganos jurisdiccionales. Asimismo, la notificación realizada a través de Casillas Judiciales resulta beneficiosa para los justiciables, en tanto otorga seguridad para la oportuna recepción y conocimiento de las actuaciones judiciales, favoreciendo el ejercicio del derecho de defensa y asegurando el Principio de Contradicción; de otro lado, permite racionalizar recursos económicos, por lo que, resulta conveniente la implementación de Casillas Judiciales en el Distrito Judicial de Lima Sur, lo que además garantiza la entrega inmediata de las cédulas de notificación; al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Directiva 008-2008-CE-PJ, aprobada por Resolución N° 008-2008-


NORMAS LEGALES

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CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2008, ha reglamentado la implementación y uso de Casillas Judiciales; además, debe tenerse presente que la implementación de Casillas Judiciales en este Distrito Judicial es sin perjuicio del uso de las Casillas Electrónicas cuando este servicio se encuentre totalmente implementado en esta Corte y se logre que legislativamente se determine que su uso sea obligatorio. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 008-2008-CE-PJ; Resolución Administrativa N° 240-2009-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMÉNTESE EL USO DE CASILLAS JUDICIALES GRATUITAS para el Distrito Judicial de Lima Sur -sin perjuicio del Uso de las Casillas Electrónicas , en las cuales se notificarán las resoluciones expedidas en los procesos judiciales, a excepción de aquellas que de acuerdo a disposiciones legales, deben ser notificadas de manera personal, por nota, por edictos o publicaciones, telegrama, telefax u otra modalidad legalmente prevista. Artículo Segundo.- La Oficina de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur, funcionará en la sede de esta Corte Superior de Justicia ubicada en Esquina de Manco Cápac con la cuadra dos de Bolognesi – José Carlos Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo; con un horario de atención al público de 08.00 a 13.30 horas. Artículo Tercero.- Los abogados podrán obtener sus Casillas Judiciales sin costo alguno, inscribiéndose en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del lunes 17 de enero del 2011, para lo cual previamente deberán brindar la información y documentación que les sea solicitada, a fin de lograr el buen funcionamiento de las Casillas Judiciales. Artículo Cuarto.- Las cédulas de notificación sólo podrán ser recogidas por los propios abogados titulares de la misma o por personas debidamente autorizadas por aquél; asimismo, el uso de las Casillas Judiciales se enmarca dentro de las reglas que detalla la Directiva 0082008-CE-PJ, aprobada por Resolución N° 008-2008-CEPJ, de fecha 14 de enero de 2008. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fines pertinentes.

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Por Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Las acciones de esta Presidencia tienen por objeto optimizar el servicio de administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que, se deben dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. En ese sentido, debe tenerse presente que el acto de notificación tiene por objeto poner a conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales que se expiden dentro de los procesos que se ventilan en los órganos jurisdiccionales; el cual permite que se materialice el derecho de defensa del justiciable. El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 96, inciso 11, en concordancia con el numeral 94 del mismo texto, señala que es facultad de la Sala Plena señalar el radio urbano dentro del cual las partes deben fijar el domicilio procesal; siendo ello así, en la Sesión de Sala Plena de fecha 7 de diciembre de 2010 se determinó el radio urbano de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por lo que, con el fin que el acto de notificación se realice de manera oportuna y eficaz, resulta necesario señalar la delimitación del radio urbano de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de Villa María del Triunfo (Salas y Juzgados), dicha delimitación permitirá que los señores abogados señalen su domicilio procesal dentro del perímetro del Radio Urbano, dando así cumplimiento a lo previsto en el inciso 2 del artículo 424 del Código Procesal Civil. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6º de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en ejecución del Acuerdo de Sala Plena de esta Corte de fecha 07 de diciembre de 2010;

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SE RESUELVE: PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial

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Establecen el Radio Urbano respecto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el distrito de Villa María del Triunfo (salas y juzgados) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 7 de diciembre del 2010

Artículo Primero.- ESTABLECER EL RADIO URBANO respecto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de Villa María del Triunfo (Salas y Juzgados) conforme a la siguiente demarcación: “Comenzando en la esquina del Jr. Arica y la Av. Pachacutec hasta la intersección con la Av. Prolongación Villa María doblando por la Av. Las Violetas hasta el Jr. Eucaliptos, doblando por el Jr. Los Olivos, para seguir por el Jr. Bartolomé Herrera, encontrándose con el Jr. Lloque Yupanqui hasta la intersección con Mateo Pumacahua siguiendo hasta el Jr. Micaela Bastidas, continuando por la calle María Parado de Bellido hasta llegar al Jr. Mariano Melgar, continuando hasta la Av. El Sol, tomando ésta hasta el vértice con la Av. Ricardo Palma, por la que se continúa hasta el Jr. El Carmen, continuando hasta la Av. Progreso, la misma que se toma hasta la Av. Simón Bolívar y por ésta hasta la intersección con la calle San Francisco, continuando por ésta hasta la intersección con la Av. Santa Rosa, continuando hasta la calle Dos de Mayo hasta el cruce con la Av. Primavera, continuando


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

por ésta hasta la esquina de la calle Inti Raymi con la Av. Tello, continuando hasta el Jr. Arica, concluyendo en la esquina con la Av. Pachacutec”. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General de Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Señores Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco RESOLUCIÓN Nº 477-2010-CONAFU Lima, 17 de noviembre de 2010

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TURISMO DEL CUSCO” VISTOS: El Carta s/n recibido de fecha 18 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 2104-2009-CONAFU-P de fecha 02 de diciembre de 2009, el Carta s/n recibido de fecha 22 de diciembre de 2009, el Informe Legal Nº 005-2010-CONAFU– CJ de fecha 13 de enero de 2010, el Oficio Nº 032-2010CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Oficio Nº 187-2010-CONAFU-SG de fecha 12 de febrero de 2010, la Resolución N° 072-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución N° 073-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución N° 174-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Oficio Nº 550-2010CONAFU-P de fecha 26 de abril de 2010, el Oficio N° 0022010 recibido de fecha 18 de mayo de 2010, el Oficio Nº 6992010-CONAFU-SG de fecha 21 de mayo de 2010, el Oficio N° 003-2010-UTT-C recibido de fecha 11 de junio de 2010, el Oficio Nº 873-2010-CONAFU-SG de fecha 17 de junio de 2010, el Oficio Nº 004-2010-PROM-UTT recibido el 15 de julio de 2010, el Oficio Nº 02-2010-CC-P-UTTC recibido el 23 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 740-2010-CONAFUCDAA de fecha 30 de setiembre de 2010, el Acuerdo Nº 4242010-CONAFU de sesión de fecha 06 de octubre de 2010, el Oficio Nº 04-2010-CC-P-UTTC recibido el 26 de octubre de 2010, el Oficio Nº 840-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 473-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo

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Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (en adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad….”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Carta s/n recibido de fecha 18 de noviembre de 2009, el señor Luís Jorge, Vizcarra Mamani, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora del Proyecto de Universidad “Tecnológica de Turismo del Cusco”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional, con sus tres secciones A, B y C; Que, mediante Oficio Nº 2104-2009-CONAFU-P recibido de fecha 10 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas en el Oficio Nª 11292009-CONAFU-CDAA y el Informe Legal Nº 513-2009CONAFU-CJ, del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), al Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, y son las siguientes: Sección A: Sección I: Los formatos 1-A y 1-B se encuentran conformes a los aprobados por este Consejo Nacional y con la información requerida, sin embargo el Formatos 1-C no ha sido suscrito por el representante legal de la Promotora, por lo que deberá subsanar dicha omisión. Sección C: La Promotora presenta los currículos de los profesionales propuestos como responsables de las carreras profesionales; así como de la Comisión Organizadora, sin embargo, no remite el currículum de los promotores, por lo que deberá subsanar dicha observación, Sección B: Proyecto de Estatuto: Que, conforme a lo expresado en su artículo 1º esta institución educativa se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada, sin embargo de los Capítulos mínimos exigidos por el reglamento de la materia aún queda pendiente la implantación de los referidos a la Organización Académica, Estudios y Grados, Docentes, Graduados, la Investigación, la Extensión y Proyección Social, Personal Administrativo, Bienestar Universitario, Régimen Económico y Administrativo y Servicios Universitarios; razón por la cual no damos conformidad a este requisito de admisibilidad; Escritura Pública de Constitución de la Promotora: Ha remitido el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 04 de agosto de 2009 por la que se constituyó la entidad promotora denominada “Empresa Corporación Educativa en Turismo CETUR-Perú Sociedad Anónima Cerrada” con su respectiva constancia reinscripción registral emitida por la SUNARP Zona Registral X, Sede Cusco, encontrándose las siguientes observaciones: 1) El objeto social que se consigna la Ley Universitaria pues las únicas instituciones que pueden brindar servicios educativos son los centros o instituciones educativas autorizadas conforme a Ley y no sus promotoras, por lo que deberá modificar el artículo 2º del Estatuto de la promotora precisando que su objeto social será el de PROMOVER ante el CONAFU la creación y funcionamiento de la Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco son perjuicio de mantener la promoción de otras entidades educativas de diferentes nivel. Efectuada la modificatoria debe cumplir también con remitir la constancia emitida por la SUNARP que acredite su inscripción registral. 2) Asimismo deberá remitir la constancia que acredite la inscripción registral de las dos Escrituras de Transferencias de Acciones, ambas del 19 de setiembre de 2009, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, proceda con subsanar las observaciones advertidas; Que, por Carta s/n recibido de fecha 22 de diciembre de 2009, el señor Luís Jorge, Vizcarra Mamani Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco cumple con remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, trasladadas mediante oficio Nº 2104-2009CONAFU-P; Que, mediante Informe Legal Nº 005-2010-CONAFUCJ de fecha 13 de enero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa respecto a la Carta s/n recibido de fecha 22 de diciembre de 2009, presentado ante este Consejo Nacional, mediante el cual señala que se ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en la parte B, respecto al Estatuto y Constitución de su Promotora de su PDI; por lo que opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite;


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NORMAS LEGALES

Que, por Oficio Nº 032-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, remite el levantamiento de observaciones de su PDI; por lo que, al haber cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones, de la parte “A y C” remitido con Oficio N° 2104-2009-CONAFU-P, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad de esta parte del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Oficio Nº 187-2010-CONAFU-SG de fecha 12 de febrero de 2010, la Secretaria General del CONAFU, cita a los miembros Integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco y a los miembros de la Comisión Organizadora propuestas; a una reunión el día 22 de febrero de 2010 a horas 09.30 a.m. con la finalidad de conocer a los Promotoras y Organizadoras a efectos de poder apreciar su trayectoria, hoja de vida documentada, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el PDI; Que, por Resolución N° 072-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, presentado por el señor Luís Jorge Vizcarra Mamani, en representación de la Empresa Corporación Educativa en Turismo CETURPERU S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo, 2) Administración Hotelera, 3) Administración Gastronómica y de Restaurantes, 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución N° 073-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Luís Fernando Briceño Contreras y Guillermo Bernabé Barrantes Reyes en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Resolución N° 174-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve Reemplazar a los profesionales Luís Fernando Briceño Contreras y Guillermo Bernabé Barrantes Reyes quienes fueran designados como secretario y vocal, respectivamente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, designando en su reemplazo a las doctoras Ludovina Gutiérrez Castro y Tula Espinoza Moreno; quedando la Comisión integrada de la siguiente manera; Jorge Arturo Benites Robles, Tula Margarita Espinoza Moreno y Ludovina Gutiérrez Castro en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Oficio Nº 550-2010-CONAFU-P de fecha 26 de abril de 2010, se remite copia del Informe Preliminar de la Comisión de Calificación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica Turismo del Cusco, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe; solicitándole la presentación de una segunda versión del PDI del referido Proyecto de Universidad; Que, por Oficio N° 002-2010 - recibido de fecha 18 de mayo de 2010, señor Luís Jorge Vizcarra Mamani, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, solicita ampliación del plazo de 15 días hábiles para presentar el levantamiento de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 550-2010-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 699-2010-CONAFU-SG de fecha 21 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, en virtud a su solicitud de ampliación de plazo se le comunica al Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, que se le otorga prórroga de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, a fin de que cumpla con el levantamiento de las observaciones remitidas en el Informe Preliminar del PDI; Que, por Oficio N° 003-2010-UTT-C recibido de fecha 11 de junio de 2010, señor Luís Jorge Vizcarra Mamani, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de

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Turismo del Cusco, solicita ampliación del plazo de 30 días hábiles para presentar el levantamiento de las observaciones indicadas en el Oficio Nº 660-2010-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 873-2010-CONAFU-SG de fecha 17 de junio de 2010, la Secretaria General del CONAFU, en virtud a su solicitud de ampliación de plazo se le comunica al Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, que se le otorga una vez prórroga de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, a fin de que cumpla con el levantamiento de las observaciones remitidas en el Informe Preliminar del PDI; Que, con el Oficio Nº 004-2010-PROM-UTT recibido el 15 de julio de 2010, el señor Luís Jorge Vizcarra Mamani, Responsable del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, pone en conocimiento a este Consejo Nacional que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en su PDI del referido Proyecto Universitario, adjuntando por ello una segunda versión, en cumplimiento a lo señalado en el Oficio Nº 873-2010-CONAFU-SG; Que, con el Oficio Nº 02-2010-CC-P-UTTC recibido el 23 de setiembre de 2010, el doctor Jorge Arturo Benites Robles, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU aprobar el PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco; Que, por Oficio Nº 740-2010-CONAFU-CDAA de fecha 30 de setiembre de 2010, la Comisión Académica da a conocer que el Presidente de la Comisión Calificadora remite el Informe Final del PDI, por lo que opina que el Informe Final presentado por la Comisión Calificadora esta incompleto, debiéndose requerir a la misma incluir en el respectivo informe las Tablas de Calificación correspondiente; Que, por Acuerdo Nº 424-2010-CONAFU de sesión de fecha 06 de octubre de 2010, el Pleno del CONAFU acuerda se proceda a retirar el informe Final presentado por la Comisión de Calificación por encontrase incompleto, requiriéndose a la misma proceda con incluir a su informe las Tablas de Calificación correspondiente; Que, con el Oficio Nº 04-2010-CC-P-UTTC recibido el 26 de octubre de 2010, el doctor Jorge Arturo Benites Robles, Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, remite las Tablas de Evaluación, para ser anexadas al Informe Final del referido Proyecto Universitario; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras profesionales...”; Que, por Oficio Nº 840-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010, la Comisión Académica informa que el Presidente de la Comisión Calificadora presenta el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, y mediante el Oficio Nº 1393-2010-CONAFU-P, se comunica al Presidente de la Comisión que deberá incluir en el respectivo informe las Tablas de Calificación correspondiente, y por Oficio Nº 04-2010-CC-UTTC, el Presidente de la Comisión Calificadora remite las Tablas de Evaluación para ser anexas al Informe Final, el mismo que al ser revisado el expediente de dicho Proyecto Universitario se verifica que éste ha cumplido con todas sus etapas, culminando con el Informe Final de la Comisión Calificadora, la que recomienda aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, presentado por la promotora; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en la sesión de fecha 17 de noviembre de 2010 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 473-2010CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, presentado por el señor Luís Jorge Vizcarra Mamani, en representación de la Empresa Corporación Educativa en Turismo CETUR-PERU S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, con las siguientes Carreras


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NORMAS LEGALES

Profesionales: 1) Turismo, 2) Administración Hotelera, 3) Administración Gastronómica y de Restaurantes, 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, presentado por el señor Luís Jorge Vizcarra Mamani, en representación de la Empresa Corporación Educativa en Turismo CETUR-PERU S.A.C., Promotora del Proyecto de Universidad Tecnológica de Turismo del Cusco, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo, 2) Administración Hotelera, 3) Administración Gastronómica y de Restaurantes, 4) Administración de Negocios Internacionales, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas RESOLUCIÓN Nº 484-2010-CONAFU Lima, 22 de noviembre de 2010

“UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS” VISTOS: Resolución N° 400-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, Resolución Nº 587-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, Carta Nº 013-VP/ACADUNAJMA recibida en fecha 26 de octubre de 2010, carta Nº 02-2010-APY-UNAJMA recibida con fecha 12 de noviembre de 2010, carta Nº 011-RVR-UNAJMA recibida con fecha 12 de noviembre de 2010 y Acuerdo Nº 482-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia”… t)

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Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, mediante Resolución N° 400-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resolvió Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, a los siguientes profesionales: Víctor Augusto Delgado Velez, Carlos Alfredo Bocanegra García y Ramón Mercedes Vera Roalcaba en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 587-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, se resolvió Reconocer al Ingeniero Agrónomo Magister Scientiae Augusto Padilla Yépez como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; en consecuencia la Comisión Organizadora quedo conformada de la siguiente manera: Augusto Padilla Yépez, Carlos Alfredo Bocanegra García y Ramón Mercedes Vera Roalcaba en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente de la referida Comisión; Que, con carta Nº 013-VP/ACAD-UNAJMA recibida en fecha 26 de octubre de 2010, el Dr. Carlos Alfredo Bocanegra García, pone a disposición de CONAFU su cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, mediante carta Nº 02-2010-APY-UNAJMA recibida con fecha 12 de noviembre de 2010, el Ing Msc Augusto Padilla Yépez, presenta y pone a disposición de CONAFU su cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, mediante carta Nº 011-RVR-UNAJMA recibida con fecha 12 de noviembre de 2010, el Dr. Ramón Mercedes Vera Roalcaba, pone a disposición de CONAFU su cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; Ante las misivas cursadas por los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, mediante las cuales ponen sus cargos a disposición del CONAFU; deviene en actos que por su naturaleza constituyen una renuncia a sus cargos, mas aun cuando los funcionarios al agradecer la confianza dado por CONAFU evidencian su no deseo de permanecer en el cargo. Por lo que, este Consejo Nacional a fin de salvaguardar la marcha institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas así como los derechos de la Comunidad Universitaria, debe tomar las medidas necesarias. Por ello de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, corresponde declarar la vacancia de los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2010, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 482-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1.- Declarar la vacancia del Ing. Msc. Augusto Padilla Yépez, Dr. Carlos Alfredo Bocanegra García y Dr. Ramón Mercedes Vera Roalcaba en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; 2.- Agradecer a los profesionales Augusto Padilla Yépez, Carlos Alfredo Bocanegra García y Ramón Mercedes Vera Roalcaba, por los servicios prestados como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas; 3.- Designar a la Nueva Comisión Organizadora de la referida Universidad y 4.- Encargar al Presidente del CONAFU para que proceda a la conformación de la nueva comisión, con las propuestas que evalué. Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Artículo 21º: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que en cumpliendo al Acuerdo Nº 482-2010-CONAFU, El Presidente del CONAFU con fecha 22 de noviembre de 2010 procedió a la evaluación de las hojas de vida documentadas, de los profesionales propuestos como miembros de la


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Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas. Motivo por el cual, se reconoce a los profesionales: Ignacio Antonio Ramírez Vallejos, Jorge Alberto Che Piú Salazar y Griseldo Platón Palomino Quispe, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente de la referida Comisión; al cumplir con los requisitos establecidos, conforme a ley; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del Ing. Msc. Augusto Padilla Yépez, Dr. Carlos Alfredo Bocanegra García y Dr. Ramón Mercedes Vera Roalcaba en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas. Articulo Segundo.- AGRADECER a los profesionales Augusto Padilla Yépez, Carlos Alfredo Bocanegra García y Ramón Mercedes Vera Roalcaba, por los servicios prestados como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas Articulo Tercero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: PROFESIONALES Ignacio Antonio Ramírez Vallejos Jorge Alberto Che Piú Salazar Griseldo Platón Palomino Quispe

CARGOS Presidente Vicepresidente Académico Vicepresidente Administrativo

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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Reconocen Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés RESOLUCIÓN Nº 535-2010-CONAFU Lima, 15 de diciembre de 2010

“UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS” VISTOS: La Resolución Nº 431-2010-CONAFU de fecha 24 de setiembre de 2010, la Oficio Nº 026-USAN2010 recibido de fecha 23 de noviembre de 2010, el Oficio N° 933-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 555-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 15 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 1892006-CONAFU del 13 de julio de 2006: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones por

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Ley, Estatuto o Reglamentos que corresponda al Pleno CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, en el artículo 20º del Reglamento del CONAFU, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 431-2010-CONAFU de fecha 24 de setiembre de 2010 se resuelve: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés a los profesionales Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga y Dr. José Ogres Sausa Cornejo en el cargo de Presidente y Gerente General respectivamente, los mismos que cumplen con los requisitos exigidos en la Resolución Nº 100-2005CONAFU y sus modificatorias; Que, con Oficio Nº 026-USAN-2010 recibido de fecha 23 de noviembre de 2010, el señor José Ogres Sausa Cornejo, representante de la Promotora de la Universidad San Andrés remite la hoja de vida del Dr. Luís Eduardo Meléndez Cazorla para ser reconocido en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés; Que, con Oficio N° 933-2010-CONAFU-CDAA de fecha 07 de diciembre de 2010, la Comisión Académica, informa que mediante oficio Nº 026-USAN-2010 el Promotor de la Universidad San Andrés, propone como Vicepresidente Académico al Dr. Luís Eduardo Meléndez Cazorla, adjuntando su hoja de vida para su debida evaluación y posterior aprobación; por lo que, opina el que profesional propuesto cumple con los requisitos establecidos para dicho cargo, conforme lo establecido en el artículo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Resolución Nº 100-2005-CONAFU y sus modificatorias; Que, en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 5552010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer al Dr. Luís Eduardo Meléndez Cazorla en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, el mismo que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Resolución Nº 100-2005-CONAFU y sus modificatorias. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER al Dr. Luís Eduardo Meléndez Cazorla, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés el mismo que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Resolución Nº 100-2005-CONAFU y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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NORMAS LEGALES

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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Pre Natal; quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese.

Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

CONSEJO NACIONAL DE

RESOLUCIÓN Nº 1266-2010-ANR

LA MAGISTRATURA

Lima, 29 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 080-2010-SG-UPNW de fecha 31 de agosto de 2010 de la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., informe N° 180-2010-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, de fecha 06 de diciembre de 2010, y memorando N° 10812010-SE de fecha 10 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 1022-2007-ANR de fecha 29 de noviembre de 2007, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, en cuyo artículo 2°, precisa que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requieren la coordinación previa con la ANR; Que, en mérito a lo previsto en el considerando precedente, con oficio de vistos la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, hace de conocimiento que en sesión de Directorio de fecha 22 de junio de 2010 y de conformidad con su Estatuto, acordó la creación del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal de la Escuela Académico Profesional de Obstetricia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., mediante Resolución N° 0162010-D-UPNWSA, adjuntando el currículo respectivo; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733 y opina que procede expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que declare la creación y organización del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Pre Natal de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización del Programa de Segunda Especialidad en Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación

Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 0102011-OGA-CNM, recibido el 11 de enero de 2011)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 211–2010–PCNM Lima, 23 de junio de 2010 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de la doctora Eufemia Delgado Alarcón; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 217-2001-CNM, de 19 de setiembre de 2001, la doctora Eufemia Delgado Alarcón fue ratificada en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado en sesión plenaria de 25 de marzo de 2010, se aprobó la Convocatoria N° 0012010-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, entre otros, de la mencionada magistrada, en el cargo precitado, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 20 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, teniendo en cuenta que las etapas se han desarrollado integralmente; habiendo sido entrevistada personalmente en sesión pública de 23 de junio último, garantizándole previamente el acceso a su expediente e informe Individual para su lectura respectiva; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente, se establece que dentro del período de evaluación: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) de acuerdo con la información remitida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la información brindada por la magistrada evaluada, ésta registra 4 apercibimientos: dos (2) de éstos por infracción en sus deberes, (uno de los casos por haber dictado sentencias contradictorias), uno (1) por retardo en la administración de justicia y uno(1) impuesto por el Órgano Superior (Primera Sala Civil del Cusco) en el ejercicio de su función jurisdiccional. Cabe expresar que, como ha dejado establecido el CNM en anteriores procesos de ratificación, “la enumeración de algunas medidas disciplinarias impuestas al magistrado, con indicación de los motivos de las mismas, no tiene como finalidad el revisar ni pronunciarse sobre aquellas, pues estas fueron materia de resolución por el órgano de control correspondiente, sino el de apreciar uno de los aspectos de la conducta observada por el magistrado a lo largo del período de evaluación.” (Proceso de ratificación del magistrado Carlos Torres Méndez, Ileana Alvarado Galván; c) registra 23 quejas presentadas en su contra ante


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NORMAS LEGALES

el Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura, de las cuales 4 se encuentran en trámite y las demás han sido desestimadas; d) registra una denuncia por participación ciudadana, cuestionando su conducta e idoneidad para desempeñar funciones jurisdiccionales, lo que este Consejo valora con ponderación; f) en lo que respecta a los referéndum del Colegio de Abogados del Cusco, de los documentos que conforman el expediente se puede determinar que en el año 2006 obtuvo una calificación regular, en el año 2007 obtuvo buena calificación y en el año 2009 una calificación regular (de un total de 482 votantes, 274 aprobaron su honestidad y 208 la desaprobaron); g) respecto a la información patrimonial registra 5 bienes inmuebles consistentes en 1 casa-habitación y 4 terrenos ubicados en el departamento del Cusco. Es necesario anotar que la magistrada mantiene una deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de la provincia del Cusco por concepto de limpieza pública correspondiente a los años 2002 al 2009, tal como se desprende del Oficio N° 0182010/ MDSJ-GAT/C remitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la mencionada municipalidad que obra a fojas 853 del expediente de evaluación; en su entrevista pública, la magistrada evaluada aceptó su omisión en la cancelación de la mencionada deuda, no pudiendo justificar tal hecho; Cuarto.- Que, en relación al rubro idoneidad, se aprecia que: a) respecto a la calidad de sus decisiones, se han evaluado un total de 16 resoluciones, de las cuales 3 han sido calificadas como buenas, 2 como aceptables, 10 como deficientes y 1 como muy deficientes, lo que el Consejo toma con ponderación y valora en forma integral con los demás aspectos materia de evaluación. Al respecto, en la entrevista pública se le preguntó sobre la emisión de la resolución N° 12 (Expediente N° 707-2006)sobre sucesión intestada, observando que la misma carece de motivación fáctica y jurídica, así en el Cuarto Considerando de la resolución establece erróneamente que “el certificado de la partida de matrimonio (…) acredita el entroncamiento familiar entre el de cujus (…) así como con su hijo Wilfredo Cruz Díaz”, lo que acredita la deficiente motivación jurídica de ésta resolución. La resolución N° 4(Expediente N° 283-2000) carece de fundamentación fáctica y jurídica, hecho que reconoce la magistrada en el acto de su entrevista. Respecto a la resolución s/n, sobre un proceso de filiación extramatrimonial (Expediente N° 46-2002), se le preguntó: ¿cuáles son los medios probatorios que acreditan la relación paterno filial?, la evaluada con su respuesta evidenció que desconoce que esos medios probatorios son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad; b) respecto a la gestión de los procesos, se han analizado 11 expedientes de los cuales 4 han sido calificados como actuación adecuada, 5 en forma aceptable y 2 con actuación deficiente. En su entrevista pública se le formularon preguntas vinculadas al Proceso N° 1386-2008, sobre demanda ejecutiva, (pago del importe de un pagaré), del que ha conocido como magistrada, evidenciándose con sus respuestas que desconoce las acciones cambiarias derivadas del pagaré, las clases de vencimiento del pagaré, las clases de endoso de un título valor y la diferencia entre el aval y la fianza otorgados en un título valor como es el pagaré; c) respecto a la celeridad y rendimiento, de la información recibida mediante Oficio Nº 4817-2010-PCSJU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior del Cusco, que obra de fojas 433 a 483, se puede apreciar que: el año 2001 ha resuelto 47% de la carga procesal ingresada a su despacho, el año 2002 un 82.52%, 2003 el 64.86% y el año 2009 el 40.49%. Respecto a los demás años del período de evaluación, se aprecia que las causas resueltas resultan con un número mayor a las causas ingresadas, por lo que en este rubro no se puede realizar una valoración integral; d) en cuanto a la evaluación de la Organización del Trabajo, ha obtenido una calificación de 8 puntos de un máximo de 10; e) no registra publicaciones; y, f) respecto a su desarrollo profesional, se ha podido establecer que durante el período de evaluación ha acreditado la asistencia a 52 actos académicos de capacitación y especialización, no obstante, es necesario anotar que la magistrada evaluada ha sido desaprobada en el Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura entre el 23 de febrero al 6 de julio de 2002, según Oficio N° 078-2010-AMAGCD/P de la Presidencia de la Academia de la Magistratura y que obra a fojas 631 a 633. Para un mayor esclarecimiento de su idoneidad, considerando su condición de Juez de Paz Letrado y el hecho de haber llevado un diplomado en el curso de Derecho Procesal Civil, se le pidió que explique la materia relativa a la rebeldía y sus consecuencias, demostrando con sus respuestas que no está bien enterada del tema. Como

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también se desempeña como Juez Penal Provisional en Liquidación de los procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales, se le preguntó que diferencie los delitos de injuria, calumnia y difamación, no pudiendo dar una respuesta satisfactoria; también de sus respuestas se trasunta que no sabe que en la etapa de la instrucción no hay un orden de prelación en la actuación de las pruebas y no domina el esquema del proceso penal establecido por el Código de Procedimientos Penales. Estos hechos prueban fehacientemente que la magistrada evaluada carece de idoneidad para el desempeño del cargo. Quinto.- Que, de la información que obra en el expediente y de lo actuado en su entrevista personal se desprende que la magistrada Eufemia Delgado Alarcón, se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y carece de los conocimientos exigidos para el desempeño de la magistratura como juez, es decir, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de probidad y, fundamentalmente, de idoneidad. No se justifica que una persona que administra justicia en materia civil desconozca cuales son los medios probatorios que acreditan la relación paterno filial; que habiendo resuelto un proceso ejecutivo sobre pago de soles provenientes de un pagaré, ignore las acciones cambiarias que se derivan de éste título, las clases de vencimiento, las de endoso, las diferencias entre el aval y la fianza otorgados en un título valor; que desconozca la institución de la rebeldía y sus consecuencias; y que, habiéndose desempeñado como Juez Provisional Penal no conozca si existe o no un orden de prelación para la actuación de las pruebas en la etapa de la instrucción y no sea de su dominio el esquema del proceso penal conforme al Código de Procedimientos Penales, así como no pueda distinguir con precisión entre los delitos de injuria, difamación y calumnia. Está acreditado que la magistrada evaluada no reúne las cualidades para desempeñarse como juez, por lo que no puede renovársele la confianza para continuar en el cargo; Sexto.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la magistrada Eufemia Delgado Alarcón, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Sétimo.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de junio del presente; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la doctora Eufemia Delgado Alarcón y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratificada y remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad con el artículo treinta y nueve del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes, ejecución que se cumplirá una vez que haya quedado firme la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO

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NORMAS LEGALES

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 2112010-PCNM mediante la cual se dispuso no ratificar a juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 497-2010-PCNM Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO: El escrito presentado por la magistrada Eufemia Delgado Alarcón, el 9 de noviembre de 2010, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 211-2010-PCNM, de 23 de junio de 2010, que resolvió no ratificarla en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios; así como al informe oral realizado el 2 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, la magistrada Delgado Alarcón, manifiesta que interpone el recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que se ha lesionado el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) las consideraciones por las que no se le ratifica en el cargo se encuentran en el quinto considerando de la recurrida, constituyéndose su contenido en apreciaciones del Consejo y no en conclusiones que se sustenten en norma alguna, afectando el deber de motivación pues dichas apreciaciones se encuentran referidas a actuaciones de primera instancia sin que obre documentación por la que conste que el superior las haya revocado y/o anulado, habiéndose violado a su parecer el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil; b) se habría vulnerado el artículo 34 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N° 635-2009-CNM, en la medida que no se ha ponderado con equidad su actuación como magistrada, la misma que considera aceptable en la tramitación de los procesos, y que si bien reconoce no haber contestado satisfactoriamente a las preguntas efectuadas durante su entrevista personal, señala que también es cierto que en los procesos se resuelve con las normas civiles, procesales y constitucionales, por lo que no es necesario saber la teoría de memoria; c) indica que el CNM ha reconocido su capacidad e idoneidad en la medida que no ha sido sancionada por la OCMA ni por la ODECMA con sanciones relevantes a su actuación jurisdiccional; d) señala además, que se habría vulnerado el principio de congruencia ya que es el propio CNM quien ha considerado como favorable su idoneidad en el cargo mas no su idoneidad en los conocimientos doctrinarios; e) igualmente, se habría vulnerado el principio de igualdad, por cuanto se le interrogó en mayor amplitud que otros magistrados; e) asimismo, sostiene que se habría desnaturalizado la evaluación al haberse tomado como aspecto negativo que mantenga deudas de carácter tributario, lo que es un aspecto ajeno a su actuación jurisdiccional; y, f) finalmente, manifiesta que se ha tomado en cuenta una denuncia por participación ciudadana, sin establecer si ésta se encuentra en trámite o está concluida, lo que desconoce y en ese sentido le ha causado indefensión; Análisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido, verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca la recurrente; Tercero.- Que, con relación a la presunta falta de motivación de la resolución recurrida, de la lectura de ésta se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto

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de la evaluación integral realizada a la recurrente conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en ella glosados, dejándose constancia que en todo momento se le otorgó a la magistrada evaluada todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; Cuarto.- Que, en ese sentido, el argumento de la recurrente referido a que la resolución que no la ratifica en el cargo se basa en apreciaciones y no en conclusiones sustentadas en normas jurídicas, carece de veracidad y se constituye en un argumento de parte que refleja su discrepancia con lo resuelto por el Consejo pero que de manera alguna desvirtúa la decisión adoptada por el colegiado en forma unánime y mucho menos acredita la presunta afectación al debido proceso. Quinto.- Que, respecto a que el Pleno del Consejo se ha basado en su actuación como magistrada de primera instancia para no renovarle la confianza, sin que consten las resoluciones del órgano jurisdiccional superior que revoque o anule las decisiones valoradas negativamente por este colegiado, no resulta atendible puesto que a la recurrente se le ha evaluado objetivamente sobre su desempeño funcional respecto de varias de sus resoluciones emitidas durante el periodo de evaluación, sobre las cuales se le formularon algunas preguntas durante la entrevista personal practicada, sin que haya podido desvirtuar las deficiencias advertidas, siendo irrelevante en este aspecto el resultado de los procesos jurisdiccionales o si dichas resoluciones fueron impugnadas, consentidas o revocadas en su caso, ya que la evaluación integral se circunscribe a su actuación funcional como magistrada y a su conducta ética y personal, independientemente de la actuación o decisiones que hubiesen tomado otros órganos jurisdiccionales respecto a sus resoluciones, siendo el caso que las resoluciones y expedientes analizados para evaluar su desempeño funcional que, como se ha dicho antes, fueron materia de preguntas formuladas durante el acto de su entrevista personal y evaluados previamente a la expedición de la resolución impugnada, los cuales analizados conjuntamente con los demás parámetros de conducta e idoneidad han determinado su no ratificación, no apreciándose aspectos que desvirtúen las consideraciones de la resolución impugnada; Sexto.- Que, en lo atinente a que no se le habría evaluado con equidad, es necesario indicar que resulta innegable que los argumentos que sustentan estos extremos del recurso constituyen apreciaciones subjetivas de la recurrente que únicamente denotan su discrepancia con lo resuelto por el Pleno de este Consejo, empero no inciden en elementos vinculados a la vulneración de derecho alguno que afecte el debido proceso, por lo que no resulta susceptible de ser amparado, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratificación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales la magistrada evaluada debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fin de expresar su voto de confianza o de retiro de la misma, habiéndose garantizándose a la doctora Delgado Alarcón, en todo momento, el ejercicio irrestricto de sus derechos confortantes del debido proceso; Sétimo.- Que, respecto a las preguntas que se le formularon durante la entrevista personal y que no supo contestar satisfactoriamente, la recurrente argumenta que no es necesario que sepa la teoría de memoria, sin embargo debe señalarse que estas interrogantes se realizaron a partir de las resoluciones y expedientes presentados para evaluación, así como de los cursos acreditados como capacitación y su experiencia en diversos cargos jurisdiccionales, de manera que dichas preguntas no se constituyen en abstracciones teóricas o dogmáticas, sino que se refieren estrictamente a su desempeño como magistrada, las mismas que no estuvo en capacidad de contestar de manera satisfactoria, lo que conjuntamente con la valoración integral de los demás elementos de evaluación, conllevó a la convicción de su falta de idoneidad para continuar ejerciendo el cargo; Octavo.- Que, en cuanto al argumento referido a que se habría vulnerado el principio de congruencia por cuanto el


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CNM ha reconocido su capacidad e idoneidad en la medida que no ha sido sancionada por la OCMA ni por la ODECMA con sanciones relevantes a su actuación jurisdiccional y que ha considerado como favorable su idoneidad en el cargo, mas no su idoneidad en los conocimientos doctrinarios, se debe indicar que tales apreciaciones también carecen de sustento y sólo constituyen un descargo que corresponde a una apreciación subjetiva de la recurrente pero que no se verifica en la realidad de lo actuado ni se encuentra establecida dicha valoración en la resolución recurrida, de manera que no es susceptible de ser amparado en el presente recurso, y de otro lado, en lo que respecta a que se habría vulnerado el principio de igualdad porque se le interrogó en mayor medida que a otros magistrados, tampoco es amparable este extremo toda vez que cada proceso de evaluación integral y ratificación obedece a una valoración individual y personal del magistrado sujeto a evaluación, siendo el caso que la Resolución N° 211-2010-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluación integral y conjunta de todos los parámetros previamente establecidos, que ha determinado la convicción del Pleno del Consejo para adoptar la decisión de no ratificación de la doctora Delgado Alarcón, dentro de un proceso distinto al disciplinario, pues la no ratificación no importa en modo alguno una sanción, sino el retiro de la confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluación integral contenida en tal proceso; Noveno.- Que, con relación a que se habría desnaturalizado el proceso al haberse tomado en cuenta como elemento de valoración negativo el hecho de que mantenga deudas tributarias, es menester indicar que la evaluación integral responde a elementos objetivos tanto de conducta como idoneidad del magistrado en su desempeño funcional y personal durante el periodo de evaluación, para lo cual el Consejo solicita información a diversas entidades públicas como privadas a efecto de corroborar si ha guardado los deberes propios de todo magistrado en cuanto a su conducta integral, teniendo en cuenta que éstos deben encarnar un modelo de conducta ejemplar frente a la ciudadanía, siendo uno de los elementos del perfil del juez que éste mantenga una trayectoria de vida éticamente intachable. Se debe tener en cuenta, en este extremo, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, que establece en su artículo 3 que “…El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general…”, de manera que al haberse acreditado que la recurrente incumplió sus deberes tributarios, lo que no ha sido negado por la misma, este colegiado no puede eximirse de valorarlo en toda su dimensión, máxime si se trata de una magistrada que por la delicada función que ejerce debe procurar cumplir con los deberes legales a los que todo ciudadano está sujeto, lo que no se ha verificado en su evaluación. Por lo demás, la evaluada tuvo acceso a su expediente donde se encuentra la referida información, y fue interrogada al respecto durante su entrevista personal, sin que haya cuestionado o impugnado dicha documentación oportunamente, elemento que ha sido valorado conjuntamente con los demás parámetros de evaluación de manera integral, de manera que tampoco se advierte vulneración alguna al debido proceso en este extremo; Décimo.- Que, en cuanto a la denuncia por participación ciudadana se advierte de la revisión del expediente que ésta fue puesta en su conocimiento, realizando los descargos correspondientes, lo que ha sido valorado por este colegiado conforme se señala en la resolución recurrida, de manera que no se verifica que se le haya causado indefensión alguna ni que éste extremo haya sido determinante para la decisión de no ratificación, conforme al considerando quinto de la resolución impugnada; Décimo Primero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de la magistrada Eufemia Delgado Alarcón, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento a la recurrente una evaluación objetiva, pública y transparente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 2 de diciembre del año en curso, sin la participación del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, en

virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Eufemia Delgado Alarcón, contra la Resolución N° 211-2010-PCNM de 23 de junio de 2010, que resolvió no ratificarla en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tambopata del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ

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DEFENSORIA DEL PUEBLO Delegan facultades en materia presupuestaria a la Secretaría General RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 001-2011/DP Lima, 11 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las disposiciones para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que la Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el literal f) del artículo 8º del citado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establece que la Titular de la Entidad tiene, entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo;


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Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Ejercicio Presupuestario 2011, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y asegurar la adecuada gestión institucional, es conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 8° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/ DP, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7° y 40° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Secretaría General o la que haga sus veces, las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2011, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411. b. Aprobar, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2011, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a la función de la Defensora del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411. Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten y disponen publicar la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Partido Descentralista Fuerza Social para las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 0001-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 00021-2011-036 Lima, doce de enero de 2011 VISTA la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir

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las fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110 de la Constitución Política del Perú, 104, 106, 107 y 109 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 17.3 y 20 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Luego de admitida la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República con los requerimientos indicados será publicada en el Diario Oficial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes que integren la fórmula, dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PRESIDENTE Sr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ CUADROS

06466911

VICEPRESIDENTES Sr.. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Sr. ELVA ROSA QUIÑONES COLCHADO

06467684 09127294

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ MENDOZA YARASCA SOLIS VELA Veliz Escobar Secretario

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Admiten y publican la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político FUERZA NACIONAL, para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00001-2011-JEE LIMA CENTRO EXPEDIENTE N° 0022-2011-036 Lima, doce de enero de dos mil once


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NORMAS LEGALES

VISTO el escrito de fecha diez de enero del presente y el expediente de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal titular del partido político, FUERZA NACIONAL, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110° de la Constitución Política del Perú, 104°, 106°, 107° y 109° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 17.3° y 20° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Conforme a lo establecido en el artículo 109° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con los artículos 20° y 21° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2011-JNE, luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales publicarán, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales al día siguiente de su emisión. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político, FUERZA NACIONAL, para participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PRESIDENTE Sr.(a) JULIANA EDITH, REYMER RODRIGUEZ

07965350

VICEPRESIDENTES Sr.(a) JULIO, MACEDO FIGUEROA Sr.(a) SERGIO GUILLERMO, GALLARDO FLEMING

15591634 09880139

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

Admiten y disponen publicar la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el Partido Político Adelante para las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00001-2011-JEE LIMA CENTRO EXPEDIENTE N° 0025-2011-036 Lima, doce de enero de dos mil once VISTO el expediente de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal titular del partido político, PARTIDO POLÍTICO ADELANTE, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2011 convocadas por Decreto Supremo N° 105-2010-PCM. En el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 110° de la Constitución Política del Perú, 104°, 106°, 107° y 109° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 17.3° y 20° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Conforme a lo establecido en el artículo 109° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con los artículos 20° y 21° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2011-JNE, luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, los Jurados Electorales Especiales publicarán, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales al día siguiente de su emisión. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra cualquiera de los candidatos dentro de los dos días naturales siguientes a su publicación. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ADMITIR y PUBLICAR la Fórmula de Candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político, PARTIDO POLÍTICO ADELANTE, para participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la fórmula: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

PRESIDENTE Sr.(a) RAFAEL LUIS, BELAUNDE AUBRY

08245717

VICEPRESIDENTES Sr.(a) LUIS JULIO CESAR, DESTEFANO BELTRAN

06447931

MENDOZA YARASCA

Sr.(a) SIXTO, VILCAS SOLANO

23260409

SOLIS VELA

Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para dicho fin. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad

Veliz Escobar Secretario

588874-1


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDOÑEZ MENDOZA YARASCA SOLIS VELA Veliz Escobar Secretario

588872-1

MINISTERIO PUBLICO Crean con carácter permanente la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de LIma RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 001-2011-MP-FN-JFS Lima, 12 de enero de 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29574, publicada el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la referida norma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, de fecha 29 de setiembre de 2010, se modifica el Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el mencionado código entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lima el año 2013. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, con el Informe Nº 001-2011-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, de fecha 05 de enero de 2011, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, eleva a la Fiscalía de la Nación la propuesta de creación de Fiscalías Especializadas y plazas fiscales en el marco de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima. Que, estando a la necesidad de creación de nuevos despachos y plazas fiscales, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento al Acuerdo Nº 2026 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria en Junta de Fiscales Supremos de fecha 12 de enero de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear con carácter permanente la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Crear con carácter permanente las siguientes plazas fiscales:

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- 02 Fiscales Adjuntos Supremos Adscritos al Despacho de la Fiscalía de la Nación. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - 01 Fiscal Superior Coordinador en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima. - 02 Fiscales Adjuntos Superiores para las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - 13 Fiscales Provinciales para las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - 24 Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Facultar a la Fiscal de la Nación para la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

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Dictan disposiciones sobre conversión y delimitación de competencias de fiscalías superiores y provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 031-2011-MP-FN Lima, 12 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 001-2011-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 05 de enero de 2011, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para el Distrito Judicial de Lima; en Fiscalías Superiores que conocerán casos de Liquidación y Adecuación, así como de Apelaciones y Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas, que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las


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NORMAS LEGALES

competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS, de fecha 12 de enero de 2011, de conformidad con el Acuerdo Nº 2026 de Junta de Fiscales Supremos; se creó un Despacho Fiscal Corporativo y plazas fiscales con carácter permanente, para ser implementadas ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en el Distrito Judicial de Lima, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con todo su personal, en Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Articulo Segundo.- Convertir la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con todo su personal, en Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- La Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos, las apelaciones y los recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación. Artículo Cuarto.- La Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerá los procesos, las apelaciones y los recursos en queja que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental con competencia a nivel nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima; en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerá los procesos en liquidación y adecuación hasta su culminación, luego de lo cual pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Convertir la Quinta, Sexta y Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental con competencia a nivel nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima; en Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerá los procesos en liquidación y adecuación hasta su culminación, luego de lo cual pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- La Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerá los casos que se inician conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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Designan Fiscal Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 032-2011-MP-FN Lima, 12 de enero de 2011

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, el nuevo diseño de organización fiscal, reflejado en Fiscalías Corporativas, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958 requiere fiscales Coordinadores que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fiscal en el mencionado modelo. Que, mediante Resolución Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal. Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MPFN, ambas de fecha 12 de enero de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Lima, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Katia Guillén Mendoza, Fiscal Superior Titular Civil y de Familia de Moquegua, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Moquegua; materia de la Resolución Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008; así como su designación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua; materia de la Resolución Nº 21772010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y de los procesos en los que se apliquen beneficios en colaboración eficaz; materia de la Resolución Nº 757-2009MP-FN, de fecha 04 de junio del 2009. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Katia Guillén Mendoza, Fiscal Superior Titular Civil y de Familia de Moquegua, Distrito Judicial de Moquegua, como Fiscal


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

Superior Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

589204-2

Designan Fiscal Provincial Coordinador de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 033-2011-MP-FN Lima, 12 de enero de 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29574, publicada el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la referida norma. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal; en tal sentido, en mérito a la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; es necesario designar a un Fiscal Provincial Coordinador para las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Lima, que conocerán los procesos en liquidación y adecuación. Estando a lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Erick David Rivera Ruíz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de

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Implementación del nuevo Código Procesal Penal y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

589204-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 4-2011 Lima, 4 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 0012011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 566-2010-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental, en vías de regularización, la apertura de una Oficina Especial Temporal ubicada en el Km. 97.5 Panamericana Sur Boulevard de Asia, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (a.i.)

588096-1

Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 30-2011 Lima, 6 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434100 CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº003-2011DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE:

Km. 1.7, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

588481-1

Prorrogan vigencia de la Circular CS-23-2010 CIRCULAR Nº CS-25-2011 Lima, 12 de enero de 2011

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de cuatro (04) Agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

----------------------------------------Ref.: Prórroga de la vigencia de la Circular CS-23-2010. -----------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese. Señor(a):

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS Nº 30-2011 Nº Dirección 1 Av. Primavera 2180-2190 (esquina con Av. Central) Urbanización Fundo Monterrico Chico 2 Av. Basadre 105 3 Av. Alfonso Ugarte 279-293 (esquina Plaza Castilla 101-131, esquina Jr. Oroya 242-292). Local 1148 4 Av. Juan Tomas Stack 250. Local 1180

Distrito Provincia Departamento Santiago Lima Lima de Surco San Isidro Lima Cercado Lima de Lima

Lima Lima

Chiclayo

Lambayeque

Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335° de La Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, ha dispuesto modificar el numeral 5 de la Circular CS-23-2010 según los términos siguientes, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: “5.Vigencia La presente Circular entra en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. “ Atentamente,

Chiclayo

588094-1

Autorizan a la Caja Metropolitana el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 43-2011 Lima, 6 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial ubicada en la Vía Evitamiento, Km. 1.7, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la Oficina Especial solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 7223-2009 de fecha 3 de julio de 2009 se autorizó la apertura de la Oficina Especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 003-2011-DSM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Metropolitana el cierre de su Oficina Especial ubicada en la Vía Evitamiento,

FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

589215-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Designan responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 054-2011-ALC/MM Miraflores, 6 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme con lo establecido en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 0722003-PCM se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3, incisos b y c, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señorita Roxana Consuelo Calderón Chávez, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Miraflores, como la funcionaria responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaria General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

588586-1

Designan funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad conforme a la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 056-2011-ALC/MM Miraflores, 10 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 0722003-PCM se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con el artículo 3, incisos b y c, y el artículo 4 del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, existe la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información en virtud de la normativa reseñada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 08-2011/MM del 7 de enero de 2010 se declaró de interés prioritario la implementación integral del gobierno electrónico en la Municipalidad de Miraflores, a fin de lograr una gestión municipal más eficiente, transparente y participativa. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos, por lo cual deberán contar con portales de transparencia en Internet; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a doña Jeanette Rosa Prieto Noriega, Gerente de Comunicaciones e Imagen

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Institucional, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del corporativo faciliten la información que la responsable en mención les solicite en cumplimiento de la función encomendada, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 498-2010-MDP/A Pachacámac, 6 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, VISTO: El Informe No. 005-2010-MDP/CEPAD de fecha 21 de Mayo del 2010, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en la que recomienda la APERTURA Proceso Administrativo Disciplinario, contra los funcionarios ADRIÁN ALFONSO CHANG ZEGARRA, Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; EDWIN HERROL AMANQUI SANCHEZ, Ex Jefe del Programa del Vaso de Leche; SEGUNDO JORGE ISAAC GARCÍA ROJAS, ex Gerente de la Oficina de Administración; PERCY ALCIDES CAYAMPI AUCCASI, Sub Gerente de Limpieza Pública, Parques y Jardines, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General mediante Memorando Nº 033-2010-MDP/GM de fecha 13 de Enero del 2010, que contiene el Oficio No. 001-2010-MDP/OCI(e) de fecha 12 de Enero del 2010 e Informe Nº 012-2009-MDP/OCI(e) “Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección - Período 2008”, remitido por el Órgano de Control Institucional, correspondiente a la Acción de Control No. 22162-2009-001 de conformidad con el Plan Anual de Control del año 2009, por disposición del Despacho de Alcaldía deriva a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, toda la documentación generada a fin de que efectúen las investigaciones y se pronuncie sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario de conformidad a lo establecido en el artículo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM y se pronuncien conforme a sus atribuciones. Que, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control Institucional, sobre inexistencia de documentos que acrediten la aprobación de un expediente e inadecuado establecimiento de valor referencial causando perjuicio económico a la Municipalidad de Pachacámac, señala que se realizo la Licitación Pública Nº 001-2008-CE/MDP para leche evaporada entera por un monto de S/. 670,300.40 (Seiscientos setenta mil trescientos y 40/100 Nuevos Soles) y Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CEP/ MDP para hojuela de quinua enriquecida con cereales y vitaminas por un monto de S/. 214,345.00 (Doscientos catorce mil trescientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) - periodo 2008 evidenciándose la inexistencia de documentos que acrediten los actos preparatorios, incluida la preparación del expediente, para la contratación con la


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NORMAS LEGALES

única empresa ganadora de la Buena Pro para la adquisición de leche evaporada entera, empresa que aprovisiono dicho producto para el año 2008, existiendo documentos que no obran debidamente firmados y sellados y así como haber omitido considerar cotizaciones para el establecimiento de un real valor referencial; Que, igualmente, se ha establecido la inexistencia de documentos que acrediten los actos preparatorios incluida la aprobación del expediente para la contratación con la única empresa ganadora de la Buena Pro para la adquisición de hojuelas de quinua enriquecida, empresa que aprovisiono del producto durante el año 2008 y que los documentos que obran no están debidamente firmados y sellados por las autoridades competentes; Asimismo no considerar lo establecido en el Artículo 45º numeral 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, al Sr. Adrian Alfonso Chang Zegarra, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C del 04 de mayo del 2007 específicamente en el Art. 57º literal a) Programas, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de abastecimiento …l) Asumir las funciones de dependencia responsable de planificar los procesos de selección … n) Aplicar estrictamente las normas en materia de contrataciones y adquisiciones y demás emanadas por los órganos competentes sobre la materia, además en su calidad de miembro de la comisión de adquisiciones de la Municipalidad de Pachacámac por haber omitido considerar lo establecido en el Art. 45º numeral 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigente al Momento de los hechos) y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Así mismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, al Sr. Edwin Herrol Amanqui Sanchez, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de ex Jefe del Programa del Vaso de Leche por haber inobservado lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007-MDP/C del 04 de Mayo del 2007 específicamente en el Art. 108º literal a) Programar, dirigir, coordinar ejecutar y controlar las actividades técnicas y administrativas del Programa del Vaso de Leche ... c) Proponer a la presidencia del programa sistemas y mecanismos administrativos para la correcta ejecución y control de las actividades inherentes a su responsabilidad; j) “Controlar, supervisar y evaluar los comités del vaso de Leche dentro de la Comunidad”; m) “Organizar y determinar los comités del Vaso de Leche”; n) “Elaborar el reglamento del comité de administración del Programa del Vaso de leche; o) “Organizar, programar y ejecutar en coordinación con la Organización del Vaso de Leche la implementación del Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación…”; además en su calidad de miembro del Comité Especial de la Municipalidad de Pachacámac por haber inobservado lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asimismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, al Sr. Segundo Jorge Isaac García Rojas, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de Ex Gerente de la Oficina de Administración y Presidente de los Comité Especial y Permanente encargado de la conducción de la Licitación Publica Nº 001-2008-CE/MDP para leche evaporada entera y Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CEPBS/MDP para hojuelas de quinua enriquecida con cereales y vitaminas; por haber inobservado en su condición de Gerente de la Oficina de Administración lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad vigente al momento de los hechos aprobado con Ordenanza Nº 008-2007MDP/C del 04 de Mayo del 2007 específicamente en el Art. 48º literal o) Controlar los Procesos de Selección de las diferentes modalidades de adquisición para el aprovisionamiento de Bienes, Servicios y consultarías, Consultorías de Obras y Ejecución de obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y en su calidad de Miembro de los Comité

El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

Especial y Permanente de Adquisiciones de la Municipalidad de Pachacamac por haber omitido considerar lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigente al momento de los hechos) y además haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Así mismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, al Sr. Percy Alcides Cayampi Auccasi, le asistiría Responsabilidad Administrativa en su condición de miembro del Comité Permanente que llevo a cabo las Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CEP-BS/MDP para la adquisición de hojuelas de quinua enriquecida con cereales y vitaminas, por haber inobservado lo establecido en el Art. 45º numeral 7 y Art. 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y haber inobservado lo establecido en el Art 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 50º y 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (vigentes al momento de los hechos). Asimismo por haber inobservado lo establecido en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público). Que, las personas de José Ernesto de la Torre Céspedes, Miembro Suplente del Comité Especial y Elizabeth Rosario García Chumpitasi de Gomez, Miembro del Comité Especial del Programa del Vaso de Leche, comprendidos en las observaciones que contiene los documentos de la referencia, al no tener éstos la condición de funcionarios de la Municipalidad sino de personal contratado, la implementación de sanciones serán de competencia de la Gerencia Municipal. Que, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control Institucional referente a la inexistencia de una directiva que norme la organización y control del programa de vaso de leche y carencia de remisión de información a la Contraloría General generan un desorden en el referido programa señala que el Programa del Vaso de Leche no contó durante el año 2008, con una Directiva del proceso de organización, inscripción de beneficiarios, distribución, preparación de la ración, supervisión y control del mencionado “Programa”, que les permita operar adecuadamente en coordinación con el nivel ejecutivo del Comité de Administración de dicho Programa esto se refleja en una carencia de lineamientos que permitan un garantizar un efectivo control. De otro lado se ha evidenciado que no existen documentos que acrediten la remisión trimestral de información a la Contraloría General de la República, tal como lo establece la Directiva Nº 010-2004CG/EI, la misma que establece que dichos formatos deberán ser presentados en forma trimestral. Asimismo se inobserva lo establecido en el Art. 2º, numeral 2.2. de la Ley Nº 27712 sobre “Normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”, que establece: “las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, organizan programan y ejecutan la implementación de dicho programa es su fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”. Que, de igual modo el Órgano Control Institucional, señala que la Jefatura del Programa del Vaso de Leche no realizo empadronamientos ni reempadronamientos semestrales a sus beneficiarios, durante el año 2008; omitiendo con ello remitir información inexacta al INEI señala que la Jefatura del Programa del Vaso de Leche no ha realizado los empadronamientos semestrales y/o reempadronamientos de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que los padrones no han sido modificado con respecto a los proporcionados con respecto a los proporcionados el 2007, de otro lado cuando fueron solicitados no fueron remitidos oportunamente, impidiendo con ello realizar una verificación exhaustiva de los beneficiarios. De otro lado se evidencia la carencia de documentos que acrediten haber alcanzado la información necesaria y correspondiente al Instituto Nacional de Estadística e Informática, correspondiente al año 2008. Que, todos los funcionarios involucrados, estarían incursos en las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo No. 276, al actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;


El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario, contra ADRIÁN ALFONSO CHANG ZEGARRA, Ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; HERROL EDWIN AMANQUI SANCHEZ, Ex Jefe del Programa del Vaso de Leche; SEGUNDO JORGE ISAAC GARCÍA ROJAS Ex Gerente de la Oficina de Administración; PERCY ALCIDES CAYAMPI AUCCASI Ex Miembro del Comité Especial - Sub Gerente de Limpieza Pública, Parques y Jardines; al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y por los demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Que, las personas de JOSÉ ERNESTO DE LA TORRE CESPEDES, Miembro Suplente del Comité Especial y ELIZABETH ROSARIO GARCÍA CHUMPITASI DE GOMEZ, Miembro del Comité Especial del Programa del Vaso de Leche, comprendidos en las observaciones que contiene los documentos de la referencia, al no tener la condición de funcionarios de la Municipalidad sino de personal contratado, la implementación de sanciones serán de competencia de la Gerencia Municipal y conforme lo establece el D. Leg. Nº 1057, bajo la modalidad de CAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente resolución a cada uno de los funcionario antes mencionados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio para la presentación de declaración jurada tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 206 San Juan de Lurigancho, 27 de diciembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 0931-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 322-10-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0346-2010-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos

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que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 322-10-GAJ-MDSJL, a lo señalado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0346-2010-GR/MDSJL, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio de Regularización para la presentación de las declaraciones juradas de carácter tributario, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haberla presentado de manera oportuna o por haberla declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto a la multa. Artículo Tercero.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011 y hasta el 28 de febrero del 2011, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

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Exhortan a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de dar cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales señaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0012-2003-CC, en relación al Parque Zonal Wiracocha ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 0968-2010/GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 335-2010-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 146-2010GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 540-A-2010/SGCOYS/GDE y el Informe Nº 32010-JDR-SGCOYS/MDSJL de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Informe Nº 840-A-2010/SGCOYS/GDE la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones da cuenta del Informe Nº 320-10-JDR-SGCOYS/MDSJL del Supervisor de la Policía Municipal, Sr. Jorge Dioses Romero, en el que se señala que durante las rondas rutinarias efectuadas en el distrito se ha podido apreciar que en el interior del Parque Zonal Wiracocha se ha levantado estructuras metálicas desmontables e instalado módulos rodantes (container) con la finalidad de ser utilizado, presumiblemente, para las prestaciones de servicios de salud, lo que contraviene a la naturaleza del parque, que debe ser utilizado sólo como área recreativa; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038 de fecha 05/08/2008 se autorizó al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, Sr. Carlos José Burgos Horna, la suscripción del Acta de Transferencia de la Posesión y Administración del Parque Zonal Wiracocha en toda su extensión a favor del Servicio de Parques, SERPAR, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al numeral 1, Acápite 1.3 del Artículo 161º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 012-2003-CC/TC de fecha 16.04.2004 aclarada mediante Resolución de fecha 26.07.2004; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC establece en el artículo 56º que Los Municipios no permitirán su aplicación a fines o modalidades de uso diferentes a los que su carácter de bien les impone; Que, la Ley Nº 27972, en su artículo 159º, en materia de Saneamiento Ambiental señala en el sub numeral 4.2) que es competencia y función de la Alcaldía de Lima Metropolitana de Lima el conservar y acrecentar las áreas verdes de la Metrópoli; Que, la Ordenanza Nº 525, establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de uso Público ubicado en Lima Metropolitana, en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 26664, que estipula que los Parques Metropolitanos y Zonales, Plazas, Plazuelas, Jardines y demás Áreas Verdes de Uso Público bajo Administración Municipal, forman parte del Sistema de Áreas Recreacionales y de Reserva Ambiental con carácter de Intangibles, Inalienables e Imprescriptibles. Así, en su artículo 4º señala define: “Parques Zonales.- Aquellos cuya función y equipamiento están destinados a servir a la población de un distrito de planeamiento (entre 100,000 y 300,000 habitantes). Estas áreas deben prestar servicios de recreación pasiva (jardines, paseos, etc.) y recreación activa (campos deportivos, piscinas, gimnasios, etc.), complementándose en algunos casos con instalaciones adicionales (centros de esparcimiento, local de espectáculos, etc.). Su habilitación, mantenimiento y administración está a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.” Que, A Priori, debe considerarse lo expresado en la STC. Nº 0012-2003-CC que refiere que: “Los parques zonales pueden ser definidos como áreas importantes de recreación pública cuya función y equipamiento están destinados a servir a la población con servicios de recreación activa y pasiva. Al igual que los parques zoológicos, los beneficios que otorga un parque zonal no se agotan en la comunidad vecinal de un distrito, sino que su radio de destinatarios y potenciales usuarios es per se indeterminado. En tal sentido, los servicios recreacionales que provee son bastante más ambiciosos que los de los denominados parques locales. Y por ello, aplicando una interpretación teleológica del inciso 1.3) del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mal podría considerarse que su administración debe permanecer bajo el control de un nivel distrital, siendo lo razonable atribuirla al nivel provincial.” Que, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto, la Municipalidad Metropolitana de Lima, al permitir que en áreas del Parque Zonal Wiracocha se venga instalando módulos para la atención médica ambulatoria, desnaturaliza el destino (están destinados a servir a la población con servicios de recreación activa y pasiva) señalado por el propio Tribunal Constitucional mediante STC. Nº 0012-2003CC, que declaró la competencia exclusiva a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para ejercer la administración del Parque Zonal Wiracocha, se aprecia asimismo que al permitir la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima la instalación de módulos para ulterior atención médica ambulatoria pertenecientes a una persona jurídica privada vulnera su propia normativa prevista en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 525, que define los alcances y el

destino de las áreas que corresponden a los Parques Zonales, además la instalación de dichos módulos en áreas del Parque Zonal Wiracocha, transgrede la regulación de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976: - Al vulnerarse la Zonificación y Compatibilidad de Uso. - Al hecho que el denominado Hospital de la Solidaridad, constituye una persona jurídica privada, no perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ende para desarrollar cualquier implementación para realizar una actividad económica debe previamente iniciar trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento, así como solicitar autorización municipal para realizar las instalaciones de infraestructura, lo que no viene cumpliendo dicho ente privado. Que, mediante Informe Nº 335-2010-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo antes expuesto es de la opinión mediante Acuerdo de Concejo, que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, se exhorte a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin que dé cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales señaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00122003-CC, a efectos que no se desnaturalice los fines del Parque Zonal Wiracocha, para el cual fue destinado, en perjuicio de los vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho. Estando a lo expuesto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta: ACUERDA: Artículo Único.- EXHORTAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin que dé cumplimiento a las finalidades asignadas a los Parques Zonales señaladas en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0012-2003CC, a efectos que no se desnaturalice los fines del Parque Zonal Wiracocha, para el cual fue destinado, en perjuicio de los vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

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Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 4 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero del año en curso, se celebra el Cuadragésimo Cuarto Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en esta ocasión y con la finalidad de resaltar esta efemérides distrital, se hace necesario la participación cívica del vecindario con el embanderamiento, limpieza y pintado de sus viviendas, así como de los diversos locales públicos ubicados en esta jurisdicción distrital; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de San Juan de Lurigancho a partir del 07 y hasta el 18 de enero del 2011, con motivo de celebrar el 13 de enero del presente año su Cuadragésimo Cuarto Aniversario de Creación Política. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, los infractores serán pasibles a las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

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