Nomas Legales 17 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 17 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11367

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Sumario PODER EJECUTIVO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

AGRICULTURA

DE ADMINISTRACION

R.M. Nº 0143-2011-AG.- Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” 441202 R.M. Nº 0144-2011-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca 441202 R.M. Nº 0145-2011-AG.- Designan representante del Ministerio en la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE 441202 CULTURA R.M. Nº 132-2011-MC.- Designan Jefa de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales y de Cooperación Técnica de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural 441203 R.VM. Nº 420-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco 441203 R.VM. Nº 427-2011-VMPCIC-MC.- Modifican la R.D. N° 082/ INC, en extremo referido a la clasificación de monumento arqueológico prehispánico El Sauce o Campo Santo Alto, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico 441204 PRODUCE R.D. Nº 199-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera, presentada por Pesquera Cantabria S.A. 441205 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1054-2011-MTC/15.- Aprueban Formato de licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo. 441206

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 088-2011-J-OPE/INS.Designan funcionario responsable de proporcionar información de acceso público y precisan regulación interna referida a la responsabilidad de elaborar y actualizar información en el Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud 441210

TRIBUTARIA Res. Nº 130-024-0000217/SUNAT.Coactivo de la Intendencia Regional Junín

Designan Auxiliar 441210

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 015-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en curso de capacitación de alto nivel sobre macroeconomía, a realizarse en Chile 441211 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RR. Nºs. 122 y 123-2011-CNM.- Dejan sin efectos diversos acuerdos y resoluciones referentes a la no ratificación y cancelación de títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, disponen rehabilitar sus títulos y convocan a procesos de evaluación 441211 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Circular Nº G-156-2011.- Actualizan el capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril - junio 2011 441214 UNIVERSIDADES Res. Nº 01840-R-11.- Ratifican resolución que autorizó viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios 441214


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 08-2011-GR.LAMB./CR.- Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2012 441215

Ordenanza Nº 173-MDPP.- Aprueban Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito de Puente Piedra establecidos en la Ordenanza N° 170-MDPP 441217 D.A. Nº 007-2011-MDPP.- Aprueban Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el Distrito de Puente Piedra 441218

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 288-MDL.- Disponen la suspensión temporal de la tramitación de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, anteproyectos en consulta, licencias de edificación y de funcionamiento así como autorizaciones conexas en sector del distrito 441216

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0143-2011-AG Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 004-2011AG se constituye el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, de naturaleza multisectorial temporal, el mismo que estará conformado, entre otros, según el literal a del artículo 3º, por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá; Que, mediante Oficio Nº 95-2011-ANA-J/PMGRH, la Autoridad Nacional del Agua, solicita la designación del representante del Ministro de Agricultura, siendo conveniente designar al Ingeniero Orlando Hernán Chirinos Trujillo, Director General de Infraestructura Hidráulica ante dicho Comité Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Orlando Hernán Chirinos Trujillo, Director General de Infraestructura Hidráulica, como representante del Ministro de Agricultura ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”, constituido por Resolución Suprema Nº 004-2011-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 629646-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 131-MVMT.- Modifican Anexo de la Ordenanza N° 140-MVMT que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo 441218

Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2011-AG Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2010AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca al Ingeniero Elvis Percy Lavado Rojas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca conferida al Ingeniero Elvis Percy Lavado Rojas. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca al Ingeniero Alberto Yataco Pérez. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 629646-2

Designan representante del Ministerio en la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2011-AG Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo -


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NORMAS LEGALES

CIE, la cual está presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, con rango de Viceministro, Secretario General, o Jefe del Gabinete de Asesores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 05422009-AG, se dispuso que el Secretario General, sea el representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE. Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, que el Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, sea el representante del Ministerio de Agricultura en la Comisión Intersectorial del Empleo - CIE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0542-2009-AG de fecha 30 de julio de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 629646-3

CULTURA Designan Jefa de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales y de Cooperación Técnica de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2011-MC Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales y de Cooperación Técnica, por lo que resulta conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María del Pilar Appiani Ojeda como Jefa de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales y de Cooperación Técnica de la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 629342-6

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Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 420-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 016-2011-MC/DRC-C/DIC/ SDC/ZVG de fecha 24 de enero de 2011, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco comunica que se han presentado los expedientes técnicos de cuatro (04) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Azuca”, a cargo de la Lic. Gladys Lagos Aedo, con R.N.A. Nº DL-0069; Que, mediante Acuerdo N° 09 de fecha 25 de enero de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Asoqa Tirani Sector 1, Asoqa Tirani Sector 2, Asoqa Tirani Sector 3 y Asoqa Tirani Sector 4, ubicados en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;


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Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional N° 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Asoqa Tirani Sector 1 Asoqa Tirani Sector 2 Asoqa Tirani Sector 3 Asoqa Tirani Sector 4

Cusco Chumbivilcas Datum PSAD56 Zona 18 Distrito UTM Este UTM Norte

Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte

Quiñota 0777614.6285 8384947.1957 0777426.8312 8384573.8146 Quiñota 0778162.5899 8384876.7728 0777974.7944 8384876.3910 Quiñota 0778303.4665 8384857.4013 0778115.6703 8384484.0185 Quiñota 0778363.4926 8384886.5323 0778175.6962 8384886.5323

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Área Perímetro Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en Área (ha) (m) arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) Asoqa Tirani A-01B A-01A 22117.247 2.2117 641.877 Sector 1 Asoqa Tirani A-02B A-02A 7041.000 0.7041 441.505 Sector 2 Asoqa Tirani A-03B A-03A 1929.000 0.1929 176.808 Sector 3 Asoqa Tirani A-04B A-04A 150.000 0.0150 51.655 Sector 4

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-1

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Modifican la R.D. Nº 082/INC, en extremo referido a la clasificación de monumento arqueológico prehispánico El Sauce o Campo Santo Alto, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 427-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 082/ INC de fecha 30 de enero de 2001, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Campo Santo Alto o El Sauce, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 118-2011-SDIC-DA/ DREPH/MC de fecha 21 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico El Sauce o Campo Santo Alto, así como la modificatoria de la clasificación con la que fue declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo N° 068 de fecha 27 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 082/INC de fecha 30 de enero de 2001, únicamente en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico El Sauce o Campo Santo Alto, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico. 2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico El Sauce o Campo Santo Alto. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó


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NORMAS LEGALES

la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 082/INC de fecha 30 de enero de 2001, únicamente en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico El Sauce o Campo Santo Alto, debiendo corresponderle la de sitio arqueológico. Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio N° de Plano en N° de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 El Sauce o Campo Santo Alto

PP-005-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 PSAD56

PP-005-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2011 WGS84

Área (m2)

Área (ha)

7404.42 0.7404

Perímetro (m)

344.90

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 629342-2

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PRODUCE Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera, presentada por Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 0003993-2011 y adjuntos 1 y 2, de fecha 14 de enero, 21 y 25 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, la mencionada norma, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del Artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que “el referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente”; Que, a través del escrito de Registro Nº 00003993, de fecha 14 de enero de 2011, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula Nº CE-1337-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 455-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi con fecha de notificación 08 de febrero de 2011, se le solicitó a la administrada adjunte el Certificado Positivo de Gravamen y de corresponder adjunte las cartas de autorización de los acreedores con firmas legalizadas, ello, teniendo en cuenta que de la verificación efectuada en la Partida Electrónica Nº 50000618, sobre la embarcación MI LESLIE II, recaen gravámenes inscritos; Que, asimismo, el citado Oficio señaló que mediante Memorando Nº 0030-2011-PRODUCE/OGAJ, de fecha 05 de enero de 2011, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta el Informe Nº 02-2011-PRODUCE/


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OGAJ-ealmendras, el cual señala que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al señalar a los transferentes de la embarcación se refiere tanto a los poseedores como a los propietarios de ella; así como, a los titulares del permiso de pesca que han transferido la posesión o propiedad de la embarcación, y teniendo en cuenta que el titular a la fecha del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II, es la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C, y el propietario de la embarcación pesquera es la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. razón por la cual, corresponde a ambos firmar el FORMULARIO DGEPP 007; Que, con adjunto bajo Registro Nº 00003993-20112, de fecha 25 de febrero de 2011, vencido el plazo otorgado, la administrada en virtud al Oficio Nº 4552011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual otorgaba 10 días hábiles, que culminaban el 22 de febrero del presente, adjuntó el contrato de arrendamiento de la embarcación objeto del cambio de titular, asimismo señaló que con relación a los otros documentos solicitados, previo a adjuntarlos solicita se le indique el sustento legal para requerir los mismos; Que, se ha advertido que la administrada, a pesar de haber sido debidamente notificada, tal como obra en el cargo de notificación a fojas 28 del expediente, no han cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, razón por la cual se considera pertinente declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 0912011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 251-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 282-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI LESLIE II de matrícula CE-1337-PM, presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629456-1

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Formato de licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1054-2011-MTC/15 Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación; Que, mediante Decreto Supremo No. 061-2010-MTC publicado el 30 de diciembre del año 2010, se incorporó el artículo 11-A al Reglamento, conforme al cual el extranjero solicitante de refugio o asilo podrá obtener la licencia de conducir provisional de la clase A, categorías I, II-a, IIb y III-a, III-b o III-c, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13-A del Reglamento, también incorporado por la citada norma; Que, asimismo el artículo 3 del referido Decreto Supremo establece que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará el formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo; Que, de acuerdo a lo expuesto resulta necesario aprobar el formato mencionado en el considerando anterior; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo Apruébese el formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- De las especificaciones técnicas y de seguridad de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo La licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo será emitida conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad de la licencia de conducir de la clase A, contenidas en el numeral 4 de la Directiva No. 002-2009-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 1021-2009-MTC/15 y modificatorias. Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su anexo, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre


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NORMAS LEGALES Anexo

Formato de la licencia de conducir provisional para extranjeros que solicitan refugio o asilo

ANVERSO DE LA LICENCIA Licencia de Conducir de medidas 8.50 x 5.40 cm, sobre laminado, con holograma y sello de seguridad. Resistente a deformaciones Alta durabilidad y coercitividad.

REVERSO DE LA LICENCIA

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LAMINACIÓN DE LA LICENCIA Laminado especial con tinta ópticamente variable y traslucida que que cambia de color de acuerdo al ángulo de observación.

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan funcionario responsable de proporcionar información de acceso público y precisan regulación interna referida a la responsabilidad de elaborar y actualizar información en el Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2011-J-OPE/INS

la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Director Ejecutivo de Información y Documentación Científica. Artículo 2º.- Precisar que las responsabilidades de elaborar y actualizar la información institucional que se difunda a través del Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud se encuentran reguladas en la Directiva N° 012-INS-OGIS-V.01 Directiva para la Administración del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 040-2011-J-OPE/INS, de fecha 07 de marzo de 2011. Artículo 3°.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo expresado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR A. CABEZAS SANCHEZ Jefe

Lima, 15 de abril de 2011 629546-1 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 185-2004-JOPD/INS de fecha 11 de marzo de 2004 y Resolución Jefatural N° 135-2010-J-OPE/INS de fecha 20 de mayo de 2010, se designó a los funcionarios responsables de brindar la información requerida por los ciudadanos, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de elaborar y actualizar la información institucional que se difunda a través del Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud, respectivamente, a la Directora Ejecutiva de Información y Documentación Científica y al Director Ejecutivo de Estadística e Informática de la Dirección General de Información y Sistemas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2011J-OPE/INS, de fecha 07 de marzo de 2011, se aprobó la Directiva N° 012-INS-OGIS-V.01 Directiva para la Administración del Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud, en la que se determina en su numeral 7.1, que el Director Ejecutivo de Estadística e Informática es el responsable de la administración del Portal de Transparencia Estándar del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2011-JOPE/INS del 13 de abril de 2011, se aceptó la renuncia del señor Renán Francisco Quispe Álvarez, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática designándose en su reemplazo al Ing. Javier Alcides Morales Barrenechea en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informática, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud; con reserva de su plaza de carrera; Que, en este contexto, resulta conveniente designar al funcionario responsable de proporcionar toda aquella información relacionada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley 27444 y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con efectividad al 13 de abril de 2011, como funcionario responsable de proporcionar

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional Junín

de

la

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000217/SUNAT Huancayo, 11 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.


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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 7758 FIDEL SANTIAGO RODRIGUEZ PAREDES Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional 629201-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en curso de capacitación de alto nivel sobre macroeconomía, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 015-2011-BCRP Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en el curso de capacitación de alto nivel “Lectures in Macroeconomics” a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 18 al 22 de abril de 2011; Que, en el curso participarán expertos destacados en macroeconomía y finanzas que permitirán proveer de una capacitación de alto nivel en dichos temas a funcionarios del Banco Central de Chile y a economistas de la región; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos elaborar proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 14 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior, del señor Zenón Quispe Misaico, Jefe del Departamento del Programa Monetario de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Santiago, Chile, del 18 al 22 de abril y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única de Aeropuerto US$ 507,46 Viáticos US$ 1 200,00 TOTAL US$ 1 707,46 Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia 629683-1

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dejan sin efectos diversos acuerdos y resoluciones referentes a la no ratificación y cancelación de títulos de nombramiento de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, disponen rehabilitar sus títulos y convocan a procesos de evaluación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 122-2011-CNM Lima, 14 de abril de 2011 VISTO: El oficio Nº 845-2011-JUS/PPES de la Señora Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remitiendo el Informe 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, de 24 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales procediendo a la ratificación o no ratificación de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratificación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratificación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el Oficio Nº 845-2011-JUS/ PPES la Señora Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre ellos 16 jueces; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 23 de marzo del año en curso por la Comisión Interamericana


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de Derechos Humanos en su 141 periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Perú el 31 de marzo de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 04 de abril último; Sétimo: Que, dentro de los puntos del Acuerdo de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolución que declaró la no ratificación del magistrado comprendido en el acuerdo; en consecuencia, recupera su condición de tal para efectos de su reincorporación, debiendo para ello previamente rehabilitarse su título correspondiente, siempre y cuando reúna los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139º y 154º de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que,el CNM deja constancia que mediante Oficios Nº 571-2011-P-CNM y Nº 572-2011-P-CNM, de 8 de abril último, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación, que se sirvan informar si los magistrados incluidos en el acuerdo antes citado, registran proceso penal y, de ser el caso, si han recibido condena; siendo que, a través del Oficio Nº 2855-2010-SG-CS-PJ recibido por el CNM el 13 de los corrientes, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República comunicó que el pedido formulado ha sido remitido a las Cortes Superiores de Justicia del país a fin de que remitan directamente a esta institución la información solicitada; no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha de ninguna Corte Superior ni de la Fiscalía de la Nación; no obstante lo indicado y existiendo un plazo perentorio, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de nombramiento de los magistrados que ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función judicial resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la finalidad de garantizar un mejor desempeño en la función fiscal. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del catorce de abril del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros.159-2001-CNM, 218-2001CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM, 323-2003-CNM, 383-2003-CNM, 054-2004-CNM y 3812004-CNM en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial, que a continuación se detallan: PODER JUDICIAL NOMBRES Y APELLIDOS

TITULO

1

CARLOS FELIPE LINARES VERA PORTOCARRERO

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

2

JAVIER ROLANDO PERALTA ANDIA

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

3

EDWIN ELIAS VASQUEZ PURIS

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ICA

4

GENARO NELSON LOZANO ALVARADO

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

PODER JUDICIAL NOMBRES Y APELLIDOS

TITULO

5

LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO

VOCAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

6

RICARDO QUISPE PEREZ

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

7

FIDEL GREGORIO QUEVEDO CAJO

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

8

JOSE MIGUEL LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

9

RODOLFO KADAGAND LOVATON

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

10 CARMEN ENCARNACION LAJO LAZO

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA

11

MANUEL VICENTE TRUJILLO MEZA

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN

12 VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ

VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

13 JUAN NICANOR ZUÑIGA BOCANEGRA

JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE CUTERVO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

14 JOSE FRANCISCO JURADO NAJERA

JUEZ ESPECIALIZADO AGRARIO DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

15 AQUILES NIÑO DE GUZMAN FEIJOO

JUEZ ESPECIALIZADO JUDICIAL DE APURIMAC

DEL

DISTRITO

16 SIMON DAMACEN MORI

JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUDICIAL DE LA LIBERTAD

DISTRITO

DEL

Segundo.- Rehabilitar sus títulos correspondientes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa. Tercero.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporación para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Cuarto.- Convocar al proceso de evaluación integral y ratificación a los magistrados citados en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Fiscal de la Nación, así como a la Oficina de Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ Presidente 629634-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 123-2011-CNM Lima, 14 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 845-2011-JUS/PPES de la Señora Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remitiendo el Informe 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, de 24 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de


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evaluación y ratificación de jueces y fiscales procediendo a la ratificación o no ratificación de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y ratificación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y ratificación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el Oficio Nº 845-2011-JUS/ PPES la Señora Procuradora Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 22/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre ellos 5 fiscales; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 23 de marzo del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 141 periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Perú el 31 de marzo de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 04 de abril último; Sétimo: Que, dentro de los puntos del Acuerdo de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto la resolución que declaró la no ratificación del magistrado comprendido en el acuerdo; en consecuencia, recupera su condición de tal para efectos de su reincorporación, debiendo para ello previamente rehabilitarse su título correspondiente, siempre y cuando reúna los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139º y 154º de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, el CNM deja constancia que mediante Oficios Nº 571-2011-P-CNM y Nº 572-2011-P-CNM, de 8 de abril último, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación, que se sirvan informar si los magistrados incluidos en el acuerdo antes citado, registran proceso penal y, de ser el caso, si han recibido condena; siendo que, a través del oficio Nº 2855-2010-SGCS-PJ recibido por el CNM el 13 de los corrientes, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República comunicó que el pedido formulado ha sido remitido a las Cortes Superiores de Justicia

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del país a fin de que remitan directamente a esta institución la información solicitada; no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha de ninguna Corte Superior ni de la Fiscalía de la Nación; no obstante lo indicado y existiendo un plazo perentorio, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de nombramiento de los magistrados que han suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa. Noveno: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos título materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función fiscal resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la finalidad de garantizar un mejor desempeño en la función fiscal. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del catorce de abril del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 218-2001-CNM, 333-2001-CNM, 058-2004-CNM, 105-2004-CNM y 110-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Ministerio Público, que a continuación se detallan: MINISTERIO PÚBLICO NOMBRES Y APELLIDOS

TITULO

1 PEDRO ALBERTO CORDOVA ROJAS

FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALIA SUPERIOR MIXTA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

2 PEDRO LUCIO RAMOS MIRANDA

FISCAL PROVINCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

3 GLORIA JOSE YAQUETTO PAREDES

FISCAL PROVINCIAL ADJUNTO A LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DEL CUZCO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUZCO Y MADRE DE DIOS

4 HERIBERTO HUGO LEVANO TORRES

FISCAL ADJUNTO A LA FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

5 JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA CALCINA

FISCAL ADJUNTO A LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE SAN ROMAN DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

Segundo.- Rehabilitar sus títulos correspondientes, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa. Tercero.- Solicitar a la Fiscal de la Nación informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporación para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Cuarto.- Convocar al proceso de evaluación integral y ratificación a los magistrados citados en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, encargándose a la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación que elabore el proyecto de Convocatoria, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Fiscal de la Nación, así como a la Oficina de Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ Presidente 629634-2


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1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o 4,379,661 de vida).

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan el capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre abril junio 2011 CIRCULAR Nº G-156-2011 Lima, 14 de abril de 2011 ---------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre abril – junio de 2011 ---------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período abril – junio de 2011, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril – junio 2011 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias.

24,084,903

2. Empresas Financieras.

12,111,893

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

1,094,915

4. Caja Municipal de Crédito Popular.

6,459,676

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - 1,094,915 EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos 1,094,915 del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito.

1,094,915

B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria.

12,111,893

2. Empresa de Arrendamiento Financiero.

3,940,403

3. Empresa de Factoring.

2,189,830

4. Empresa Afianzadora y de Garantías.

2,189,830

5. Empresa de Servicios Fiduciarios.

2,189,830

6. Empresas Administradoras Hipotecarias

3,953,087

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros

24,084,903

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y 6,020,418 de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros.

15,327,197

4. Empresa de Reaseguros.

9,306,779

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito.

3,940,403

2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de 16,149,191 Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

1,094,915

4. Empresa de Transferencia de Fondos.

1,094,915

Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – marzo 2011: 1.6149191 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 629496-1

UNIVERSIDADES Ratifican resolución que autorizó viaje del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01840-R-11 Lima, 14 de abril del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01721-FCE-11 de la Facultad de Ciencias Económicas, sobre Comisión de Servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que don HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SANCHEZ, con código Nº 011215, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, solicita se le declare en Comisión de Servicios del 18 al 19 de abril de 2011, para participar en la Reunión Latinoamericana de Economía de la Energía, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina; Que con Resolución de Decanato Nº 168-D-FCE11 del 07 de abril de 2011, la Facultad de Ciencias Económicas resuelve autorizar el viaje en comisión de servicios del 18 al 19 de abril de 2011, a don HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, con código Nº 011215, Decano de la citada Facultad, para participar en el evento antes mencionado; y encargar el Decanato de la referida Facultad a don ENRIQUE EDUARDO PALACIOS LOZADA, con código Nº 05111A, mientras dure la ausencia del titular; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 939.20 dólares americanos por concepto de Pasajes y Gastos de Transporte y US$ 62.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía


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de la Facultad de Ciencias Económicas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado beneficiará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científico, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 168-DFCE-11 del 07 de abril de 2011 de la Facultad de Ciencias Económicas en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 18 al 19 de abril de 2011, a don HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, con código N° 011215, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, para participar en la Reunión Latinoamericana de Economía de la Energía, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina. 2. Otorgar a don HUMBERTO JUAN DAVID CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: 23.2.11 23.21.199

Pasajes y Gastos de Transporte Tarifa CORPAC

US$ 939.20 dólares americanos US$ 62.00 dólares americanos

2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas a don ENRIQUE EDUARDO PALACIOS LOZADA, con código N° 05111A, Docente Permanente, por el período que dure la ausencia del titular. 3º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZ Rector 629743-1

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL N° 08-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 8 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, que modificó esta Ley Orgánica para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modificatoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”;


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Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, perfiló en su Artículo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes definidos por el inciso d) de su Artículo 1º, señalando que “el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identificación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”. Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la finalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten. Que, a fin de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque; por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el reglamento correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/7601, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso.

Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APRUÉBASE el Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque – Año Fiscal 2012, conforme al texto que integrado por veintitrés artículos y cuatro disposiciones complementarias y finales corre adjunto a la presente Ordenanza Regional como Anexo, formando parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 629398-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen la suspensión temporal de la tramitación de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, anteproyectos en consulta, licencias de edificación y de funcionamiento así como autorizaciones conexas en sector del distrito ORDENANZA Nº 288-MDL Lince, 7 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de fecha 05 de abril de 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, ANTEPROYECTOS EN CONSULTA, LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN SECTOR DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Objeto Estando en curso los estudios urbanos correspondientes al Sector Vecinal 9, es necesario disponer la suspensión de la tramitación de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de


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Edificación, Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas, para uso comercial, oficinas administrativas y uso mixto. Artículo Segundo.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todos aquellos propietarios, inversionistas y administrados en general que requieran tramitar Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación, Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para uso comercial , oficinas administrativas y uso mixto relativos a los predios que se encuentran dentro de Sector Vecinal 9. Artículo Tercero.- Competencia La Gerencia de Desarrollo Urbano durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, elaborará el Estudio Técnico para definir la consolidación del Sector Vecinal 9 antes señalado y establecer parámetros urbanísticos y edificatorios para el adecuado desarrollo de sus Zonas, promoviendo y salvaguardando la residencialidad de la misma. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por un periodo de 90 días calendario. Segunda.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía disponga, de ser necesario, la ampliación del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Infraestructura Urbana, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Subgerencia de Catastro y Planificación Urbana, de la Municipalidad de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 629302-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito de Puente Piedra establecidos en la Ordenanza Nº 170-MDPP ORDENANZA N° 173-MDPP Puente Piedra, 7 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, los Informes Nºs. 037-B-2011-EC-MDPP de la Ejecutoría Coactiva, 034-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y 064-2011-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,

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modificados por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. Nº 1562004-EF, establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, mediante Informe Nº 037-B-2011-EC-MDPP, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva señala que pese a los beneficios otorgados a través de la Ordenanza Nº 170-MDPP, parte de la cobranza sigue resultando infructuosa ya que hay un gran porcentaje de deudas que se encuentran en cobranza coactiva, lo cual implica que al momento de efectuar los pagos por tributos se aplique los gastos y costas del procedimiento coactivo, los que sumados a la deuda insoluta resulta oneroso, contraviniendo la finalidad de la indicada norma que es reducir el monto de las deudas a fin de que los vecinos cumplan con sus pagos; por lo que en atención a la carga procesal de expedientes coactivos de ejercicios anteriores que obran en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y recogiendo el sentir de los vecinos, que solicitan se les otorgue las facilidades para el cumplimiento de las mismas, se recomienda se considere un beneficio tributario en lo referente a los gastos y Costas del procedimiento Coactivo; Que, asimismo la Gerencia de Administración Tributaria propone aprobar un incentivo a los contribuyentes que paguen adelantado las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año fiscal 2011; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 170-MDPP Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 2 del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 170-MDPP, el que queda redactado de la siguiente manera: “CONDONAR el 50% del valor total de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los periodos fiscales 2010 y 2011 respectivamente, a las personas propietarias o responsables tributarios que acrediten tener 65 años o más, aun cuando no gocen de pensión de cesantía o jubilación, siempre que posean un solo predio, que el uso predominante sea casa habitación unifamiliar, que el beneficiario haga vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozará del beneficio. Para acogerse a este beneficio especial el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, siendo ésta de aprobación automática, sujeta a fiscalización posterior ¨. Artículo Segundo.- CONDONAR el 20% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente para las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año fiscal 2011, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago del total de la determinación del presente año hasta el 30 de abril del 2011. Artículo Tercero.- CONDONAR el 10% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente, para las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año


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fiscal 2011, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago del primer semestre de la determinación del presente año hasta el 30 de abril del 2011. Artículo Cuarto.Los contribuyentes que hubiesen cancelado las tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año fiscal 2011, con anterioridad a la presente norma, podrán solicitar la compensación del monto que resulte de la aplicación de los descuentos establecidos en los artículos 2do. y 3ro., según sea el caso, los cuales servirán de crédito fiscal para la cancelación de sus obligaciones tributarias. Artículo Quinto.- SUSTITÚYASE las costas procesales y gastos de cobranza coactiva por el pago único de S/. 25.00 Nuevos Soles, hasta el 28 de julio del 2011, siempre y cuando sea el pago del integro y al contado de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios y no se encuentre con medida cautelar. Artículo Sexto.- SUSTITUYASE las costas procesales y gastos de cobranza coactiva por el pago único de S/. 50.00 Nuevos Soles, hasta el 28 de julio del 2011; siempre y cuando sea el pago del integro y al contado de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios, y se encuentre con medida cautelar ante entidad bancaria o Registros Públicos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, su difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:

Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDPP se aprobó aplicar en la jurisdicción del Gobierno Local de Puente Piedra el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Tipificación y Escalas de Multas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML, modificado por la Ordenanza Nº 1014.MML; Que, siendo necesario regular el procedimiento mediante el cual se deban ejecutar las acciones necesarias para el cumplimento de las normas municipales y se cumpla con aplicar las medidas complementarias en aquellos supuestos en los cuales los infractores se nieguen a acatar su cumplimiento se hace necesario la aprobación del presente reglamento; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el Distrito de Puente Piedra, el mismo que cuenta con doce (12) Artículos y Cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales, que forma parte integrante del presente Decreto, en calidad de Anexo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía según le corresponda y a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en la Pagina Web de la Municipalidad de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 629251-1

Aprueban Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el Distrito de Puente Piedra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDPP Puente Piedra, 5 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 006-2011-MDPP/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 019-2011-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal, conforme lo señala el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Municipalidades pueden disponer la clausura transitoria o definitiva de establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esté prohibido o constituya peligro o cuando esté en contra de las normas reglamentarias o de Seguridad de Defensa Civil o produzcan humos, olores, ruidos que perjudiquen la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario; de conformidad con los Artículos 49 y 78 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican Anexo de la Ordenanza Nº 140-MVMT que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 131-MVMT Villa María del Triunfo, 31 de marzo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos


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con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley No.27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 2. del Artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, precisa que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en su artículo 40° señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 033- 2007/MVMT, es un instrumento técnico normativo de la gestión institucional en el cual se precisa la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales de los diferentes órganos de la administración municipal, estableciendo los campos funcionales previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; señala que las comisiones de regidores conforman el Órgano consultivo del Concejo Municipal y están integradas por los regidores los mismos que se constituyen en comisiones internas de trabajo con la finalidad de efectuar estudios, formular proyectos de ordenanzas y acuerdos, así como emitir dictámenes en los asuntos sometidos al acuerdo de Concejo, Que, mediante Ordenanza Municipal N° 140-MDVMT emitida con fecha 04.FEB.2004 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25.JUN.2004, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, asimismo con fecha 23 de febrero del 2011; se publico el Anexo de la Ordenanza Nº 140-MVMT, razón por la cual en dicha publicación se detecto observaciones respecto del artículo 66º en el cual se señala que el alcalde tiene voto dirimente independientemente de su voto como miembro del concejo municipal, asimismo se observo respecto del secretario técnico por cuanto en el artículo 94º y 95º, 113° 116° 118° de la norma acotada líneas arriba por cuanto en ella se señala que se incorporaran los funcionarios de mayor jerarquía de la municipalidad que tiene a su cargo la administración en los asuntos de competencia de las respectivas comisiones, actuando como Secretarios Técnicos de las mismas y teniendo derecho a voz mas no voto; Que, en relación a lo señalado en el artículo 66º en el cual se señala que el alcalde tiene voto dirimente independientemente de su voto como miembro del Concejo Municipal; es preciso señalar que Ley Nº 28268, modifica el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el sentido de que, los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate”; Que, asimismo respecto a los artículos 94º, 95º, 113°, 116° y 118°, del Reglamento Interno de Concejo éstos se contraponen a lo prescrito en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, específicamente a lo señalado en artículo 12º por cuanto en dicho articulado se especifica que las comisiones de regidores conforman el órgano consultivo del concejo municipal y están integradas por los regidores los mismos que se

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constituyen en comisiones; por tanto excluye de manera tacita a cualquier otra persona que pudiera querer integrar la misma; motivo por los artículos acotados líneas arriba del Reglamento Interno de Concejo – RIC, debe ser derogados (modificados); Que, mediante Informe Nº 045-2011-GAJ-MVMT; del 06.03.2011, la Gerencia de Asesoría en merito a lo señalado en los considerando precedentes ha señalado que, considerando lo dispuesto en los incisos 2), 3) y 13) del artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza No. 033-MVMT, es de la opinión de que se emita una ordenanza modificando los articulados señalados en el análisis del presente informe; En uso de las facultades conferidas en los Numerales 8) y 12) del Artículo 9° y Numerales 3) y 5) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Dictamen y aprobación del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo 1°.- Modifíquense los Artículos 66°, 94º, 95º, 113°, 116° y 118° del anexo de la Ordenanza N° 140MVMT, cuyos textos quedarán redactados como sigue: Artículo 66°.- El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. Artículo 94°.- Las Comisiones Ordinarias y Especiales se reunirán como mínimo una (01) vez cada 15 días en caso de haber temas de agenda, con la finalidad de realizar el estudio y análisis de los asuntos que deban ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo. Artículo 95°.- El Presidente de la Comisión convocará a Sesión por los medios conocidos y con una anticipación no menor de 24 horas; se exceptúan las sesiones de emergencia, que se realizaran si se cuenta con mayoría simple del número de regidores. Artículo 113°.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo; el Vicepresidente será elegido entre sus miembros y reemplazará al Presidente en caso de ausencia. Artículo 116°.- Corresponde al Vicepresidente las siguientes funciones: a) Citar a las reuniones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos en el acta tomados por la Comisión. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el archivo de la Comisión. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le señale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comisión. Artículo 118°.- El Presidente de las Comisiones podrá invitar a las sesiones a los funcionarios de la entidad. En caso de que el funcionario convocado no asistiera a las sesiones antes mencionadas y haya sido citado con 24 horas de anticipación, dicha situación será informada a la Gerencia Municipal para la determinación de las responsabilidades correspondientes, dando cuenta de ello al Concejo Municipal. Artículo 2°.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3°.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a Secretaría General. Registre, comunique, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 629742-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, domingo 17 de abril de 2011


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